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Registro Distrital 7200 de 2021

Registro Distrital 7200 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7200
Año
2021
Fecha
3 de agosto de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7200 - Pp 1 - 25 - 2021 - AGOSTO - 3 AÑO 55 NÚMERO 7200 3 • AGOSTO • 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C DECRETO N° 279 (30 de julio de 2021)

“Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 265 de 2020 “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de normas urbanísticas generales “(…) son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones”. interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”

Que la misma disposición establece que hacen parte de las normas urbanísticas generales “(…) 2.7. El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021 establece que son actuaciones urbanísticas “(…) la parcelación, urbanización y construcción de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones administrativas contenidas en la acción urbanística, de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los artículos 13, 15, 16 y 17 y demás disposiciones de la presente ley”.

Que en los términos del artículo 13 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, los Planes de Ordenamiento Territorial tienen un componente urbano en el que se prevén las normas urbanísticas generales y complementarias de que trata el artículo 15 de la misma ley.

Que el artículo 6 de la Ley 1848 de 2017, se refiere al reconocimiento de la existencia de edificaciones, como la actuación por medio de la cual se declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya con- Que según el numeral 2 del artículo 15 ídem, modificado por el artículo 1 de la Ley 902 de 2004, las 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-1 • 2021 • AGOSTO • 3 cluido como mínimo cinco años antes de la solicitud de reconocimiento. particular para cada Unidad de Planeamiento Zonal en las fichas reglamentarias, y en consecuencia permite establecer parámetros generales para el tratamiento de mejoramiento integral.

Que el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006 establece que “(…) El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.”

Que a su vez, el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, modificatorio del artículo 122 del Decreto Ley 2106, contempla que “Los alcaldes de los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, mediante acto administrativo, deberán asignar en las oficinas de planeación municipal o distrital o en las entidades del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que este defina, la competencia para conocer las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social y usos complementarios que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística. (…)”

Que el artículo 114 del Acuerdo ídem, modificado por el artículo 3 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, establece que la Caja de la Vivienda Popular es una entidad adscrita al sector hábitat.

Que el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se dispuso que: “La Caja de la Vivienda Popular tramitará el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante. Así mismo, será la responsable del apoyo técnico en lo relacionado con el levantamiento arquitectónico y peritaje técnico”.

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” – Plan de Ordenamiento Territorial, define los instrumentos de planeamiento urbanístico como “(…) procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios (...)”; enuncia algunos instrumentos, y precisa que tendrán tal calidad las demás reglamentaciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordenamiento del territorio del Distrito Capital.

Que el artículo 295 ídem, establece el Subprograma de Mejoramiento Integral, cuyo objeto es “(…) orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. (…)”.

Que con base en lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 265 de 2020 “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”, en el cual se reglamentó, entre otros aspectos, los siguientes:

Que el artículo 299 ibidem, prevé la posibilidad de un régimen diferenciado en materia de mejoramiento integral, así: “(…) Instrumentos normativos (artículo 290 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 207 del Decreto 469 de 2003). Las zonas urbanas en las cuales se aplica el Subprograma de Mejoramiento Integral se regirán por el Tratamiento de Mejoramiento Integral descrito en el presente Plan. Los usos y normativa urbana particular para cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) se desarrollarán en las fichas normativas reglamentarias o en los procedimientos de regularización y legalización que se describen en el presente Plan”.

1. Determinó que la Caja de la Vivienda Popular tramitará, estudiará y resolverá las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, de que trata el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 8 de la Ley 1848 de 2017 y el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen.

Que la norma en mención señala para todos los efectos, la posibilidad de definir usos y normativa urbana REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-2 • 2021 • AGOSTO • 3 2

2. Establece que le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular adelantar los trámites de expedi- ción de licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones, en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, pro- yectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat (artículo 3).

MATIVOS PLAN TERRAZAS DISTRITAL” en el que se analizaron diferentes tipologías de construcciones existentes, con el fin de generar propuestas y definir con las Secretarías Distritales de Planeación y del Hábitat los parámetros que permitan, en el marco de la expedición de licencias de construcción superar las deficiencias de ventilación, iluminación, seguridad y sostenibilidad en las construcciones, que contribuyan en el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las viviendas que serán intervenidas Que conforme el Acuerdo 003 de 2008, la Caja de la Vivienda Popular tiene como misión, ejecutar las políticas de Hábitat en los programas de Titulación de Predios, Mejoramiento de Vivienda, Mejoramiento de Barrios y Reasentamientos Humanos, mediante la aplicación de instrumentos técnicos, jurídicos, financieros y sociales con el propósito de elevar la calidad de vida de la población que habita en barrios de origen informal o en zonas de riesgo.

3. Determina que la Caja de la Vivienda Popular ejercerá la función de apoyar técnicamente en los trámites de expedición de licencias de construcción en sus respectivas modalidades, respecto de los predios en los que se ejecuten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condi- ciones de habitabilidad de las viviendas de interés social a cargo de las entidades del sector hábitat o liderados por estás. (artículo 4).

Que en lo que respecta al trámite de licenciamiento urbanístico y la aprobación de otras actuaciones, la competencia general para la aprobación de tales gestiones corresponde a los Curadores Urbanos de la ciudad, y excepcionalmente a la Caja de la Vivienda Popular, dando aplicación a las condiciones previstas por el Decreto Distrital 265 de 2020, y únicamente en los siguientes eventos:

Que en la búsqueda de dichos propósitos, la Secretaría Distrital del Hábitat, en coordinación con la Caja de la Vivienda Popular, realizó el análisis técnico y jurídico para identificar las zonas o áreas que han sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, para el mejoramiento de vivienda, mediante la expedición de licencias de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición parcial.

1.

Que el predio objeto de licenciamiento urbanístico o de aprobación de otras actuaciones corresponda a una vivienda de interés social y se localice en zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y;

2.

Que en las zonas o áreas se deben adelantar planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que si bien las disposiciones aplicables al tratamiento de mejoramiento integral son desarrolladas de forma específica en el Decreto Distrital 080 de 2016, procede generar lineamientos técnicos para la aplicación de las normas urbanísticas que se adapten a las especificidades y complejidades derivadas de las condiciones existentes de las construcciones objeto de actos de reconocimiento, que contribuyan en la resolución de solicitudes de licencias de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición parcial en las zonas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que en este sentido los ciudadanos beneficiarios de los planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat serán informados directamente por la Caja de la Vivienda Popular, con el objetivo de brindar el apoyo técnico respectivo y posterior estudio, tramite y aprobación de licencias de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, modificación o demolición parcial.

Que en desarrollo de sus funciones la Caja de la Vivienda Popular elaboró el documento técnico denominado “ANÁLISIS TIPOLÓGICO PARA LINEAMIENTOS ARQUITECTÓNICOS, ESTRUCTURALES Y NOR- Que así mismo, conforme con la estructura, organización y funcionamiento de la Caja de la Vivienda Popular procede modificar el Decreto Distrital 265 de 2020, para asignarle la función que le permita excepcionar la aplicación de las normas urbanísticas, con 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-3 • 2021 • AGOSTO • 3 base en los parámetros y requisitos establecidos en el presente decreto, al momento de expedir las licencias de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural o demolición parcial.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Licenciamiento Urbanístico. Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 265 de 2020 el cual quedará así:

3.3 De seguridad. Para la evaluación de vulnerabilidad y reforzamiento estructural de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados se sujetará a la verificación de las normas de sismo resistencia que le sean aplicables en los términos previstos en la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, en lo relacionado con la intervención de viviendas de origen informal. Se podrán emplear las metodologías alternas contenidas en el Capítulo A-10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

“ARTÍCULO 3º.- Licenciamiento Urbanístico. La Caja de la Vivienda Popular adelantará los trámites y expedirá las licencias de construcción en las modalidades de ampliación, adecuación, modificación o demolición parcial y de aprobación de otras actuaciones, en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.

3.4. De sostenibilidad. Propender por la implementación de parámetros y lineamientos ambientales, acorde con las normas nacionales y distritales aplicables, en especial la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible adoptada por el Decreto Distrital 566 de 2014, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya”.

Para tal efecto, podrá excepcionar la aplicación de las normas urbanísticas en dichos procedimientos, siempre que en dichas actuaciones se cumplan como mínimo con los siguientes parámetros y requisitos:

Artículo 2.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 265 de 2020 y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

3.1. Generales. Se ajustará a las disposiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C., propendiendo por su articulación con los instrumentos de planificación adoptados, en armonía con los objetivos y lineamientos establecidos para el tratamiento de mejoramiento integral.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ 3.2. De habitabilidad.

Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat 3.2.1. Ventilación. Se debe garantizar la renovación del aire al interior de la edificación mediante extracción o inyección de este para garantizar la salubridad y el control de la humedad, concentraciones de gases o partículas en suspensión. Las áreas de permanencia de las viviendas deben ventilarse naturalmente desde el exterior; los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos.

3.2.2. Iluminación. Los espacios de permanencia de las viviendas deberán iluminarse naturalmente de manera lateral o cenital, con una proporción de 0,3 por el área del espacio habitable a iluminar.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-4 • 2021 • AGOSTO • 3 4 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 372 (26 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 01 Dirección de Paz y Reconciliación 161179 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) LAURA CAROLINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.521.558, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora LAURA CAROLINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.073.521.558, en el cargo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 01 de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161179 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora LAURA CAROLINA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombra-

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-5 • 2021 • AGOSTO • 3

CONSIDERANDO:

miento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA CAROLINA RODRÍGUEZ MAR- TÍNEZ, mediante correo electrónico lauracarolina305@ gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN Nº 374 (26 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-6 • 2021 • AGOSTO • 3 6 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) SONIA LILIANA CASTILLA PEÑUELA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52159723, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Secretaria General Que, en mérito de lo expuesto, SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

RESUELVE:

RESOLUCIÓN Nº SDH-000473 (30 de julio de 2021)

“Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión de empleos de las plantas de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora SONIA LILIANA CASTILLA PEÑUELA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52159723, en el cargo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161153 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

En ejercicio de las facultades que le confieren el Numeral 9° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora SONIA LILIANA CASTILLA PEÑUELA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución la señora SONIA LILIANA CASTILLA PEÑUELA, mediante correo electrónico sonialilianacp@yahoo. com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Que mediante Decreto No. 454 de 2016, fueron creados setenta y cinco (75) empleos de carácter temporal

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-7 • 2021 • AGOSTO • 3 en la planta de personal de la Secretaría de Hacienda, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que mediante Decreto No. 836 de 2018, se crearon ciento treinta y dos (132) empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría de Hacienda, hasta el 30 de junio de 2020. del 9 de julio de 2020, 2021EE00243401 del 15 de enero de 2021, 2021EE06160601 del 4 de mayo de 2021 y 2021EE076619O1 del 26 de mayo de 2021, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas de carácter temporal de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.

Que el Decreto No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante los Decretos 454 de 2016 y 836 de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2021, respectivamente.

Que mediante comunicación 20211020735421 del 31 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó que no dispone de listas de elegibles adicionales a las ya remitidas que puedan ser utilizadas para la provisión de las vacantes restantes.

Que en Sentencia C-288 de 2014, la Corte Constitucional precisó los parámetros bajo los cuáles se deben proveer los empleos temporales que contemplen las entidades públicas, fijando un orden prioritario de provisión de cargos, así:

Que en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, señala que en caso de ausencia de listas de elegibles la provisión de vacantes de empleos de carácter temporal deberá hacerse mediante la figura del encargo con empleados de carrera administrativa de la entidad que cumplan con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño de los mencionados empleos.

“(…) (i) Para la provisión de los empleos temporales los nominadores deberán solicitar las listas de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil anexando como mínimo la información exigida en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019, señala:

(ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad.

(iii) Se deberá garantizar la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria para la provisión del empleo temporal en la página web de la entidad con suficiente anticipación.

“Encargo: Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.

(iv) El procedimiento de selección para los empleos temporales deberá tener en cuenta exclusivamente factores objetivos como: el grado de estudios, la puntuación obtenida en evaluaciones de Estado como las pruebas ICFES, ECAES, Saber Pro y Saber, la experiencia en el cumplimiento de funciones señaladas en el perfil de competencias y otros factores directamente relacionados con la función a desarrollar. (…)”

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (…)”

Que el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, adoptó lo dispuesto por la Corte y señaló que para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicaciones radicadas con los números 2020EE100478 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en sesión del 13 de agosto de 2019, aprobó el Criterio Unificado: “Provisión de empleos públicos mediante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-8 • 2021 • AGOSTO • 3 8 RESOLUCIÓN Nº SDH-000474 (30 de julio de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período”, en donde definió, entre otros, la figura del encargo como derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores de carrera administrativa: “Para los empleados con derechos de carrera, el encargo es un derecho preferencial, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 10 de la Ley 1960 de 2019, por lo tanto, no comporta una decisión discrecional del nominador, ya que es una competencia reglada. En todo caso, el encargo en empleos de carrera administrativa prevalece sobre el nombramiento en provisionalidad, salvo que la entidad decida no proveer el empleo”. de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que mediante Resolución No. SDH – 000260 del 12 de abril de 2021, se establecieron los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo, los cuales se adoptarán en el presente acto administrativo para proveer las vacantes de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Que en concordancia con lo establecido en la normativa vigente, es necesario adoptar los lineamientos establecidos en la Resolución No. SDH – 000260 del 12 de abril de 2021, para adelantar el procedimiento que le permita la provisión de los empleos de carácter temporal de la planta de personal mediante la figura del encargo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Artículo 1.

Adoptar los lineamientos y procedimientos definidos mediante la Resolución No. SDH – 000260 del 12 de abril de 2021 y los demás actos administrativos que la modifiquen o adicionen, para proveer las vacantes de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la figura reglamentada del encargo.

Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Secretario Distrital de Hacienda Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-9 • 2021 • AGOSTO • 3 Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.

SEDEC PEÑA BERNAL, la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.

Que los elegibles que aparecen en las posiciones del 1 a 20, 22 a 29, 32, 35 a 55, 57 a 68, 71, 74 al 80, 84, 86 a 87, 89, 91 a 95, 97 a 101, 103, 106 a 112, 114, 115, 116, 118, 121 a 123, 126 a 135, 137, 140 a 143, 145, 147 a 151, 153 a 155, 157, 160 a 170 de la lista enviada, no manifestaron interés en el empleo ofrecido.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.

Que los elegibles de las posiciones 21, 56, 85, 113, 120, 144, 146, 158 y 159 manifestaron interés, pero no cumplen con la experiencia relacionada establecida en la Resolución No. SDH-000013 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Que los elegibles de las posiciones 25 y 88 fueron nombrados mediante Resolución No. SDH -000084 del 08 de febrero de 2021, en las vacantes del empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Oficia de Cobro Especializado; el elegible de la posición 119 fue nombrado mediante Resolución No. SDH -000088 del 10 de febrero de 2021, en la vacante del mismo empleo ubicado en la Oficia de Cobro Prejurídico.

Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, aclarado mediante comunicación No. 20201020654951 del 1 de septiembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentra una (1) vacante del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Cobro General, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número tres (3), adjunta a la comunicación.

Que a los elegibles de las posiciones 30, 31, 33 a 34, 81 a 83, 90, 102, 104 a 105 y 124 no se les comunicó la oferta, teniendo en cuenta que se encuentran en proceso de vinculación en la entidad en periodo de prueba en el marco de la Convocatoria 328 de 2015.

Que a los elegibles de las posiciones 69, 72 a 73, 96, 117 y 125 no les fue comunicada la oferta del presente empleo de carácter temporal, teniendo en cuenta que habían declinado previamente el ofrecimiento del mismo empleo en otra dependencia.

Que mediante Resolución No. SDH-000341 del 11 de mayo de 2021, se nombró en el empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro al señor MELQUISEDEC PEÑA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.493.182, quien ocupa la posición 136 de la lista enviada por la CNSC.

Que mediante Resolución No. SDH-000375 del 4 de junio de 2021, se derogó el nombramiento efectuado al señor MELQUISEDEC PEÑA BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.493.182, mediante la Resolución No. SDH-000341 del 11 de mayo de 2021.

Que con el fin de proveer la vacante generada por la derogatoria del nombramiento del señor MELQUI- Que a los elegibles de las posiciones 70 y 156 no les fue comunicada la oferta del presente empleo de carácter temporal, teniendo en cuenta que habían manifestado interés en el mismo empleo en otra dependencia, pero no cumplieron con la experiencia relacionada establecida en la Resolución No. SDH- 000013 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-10 • 2021 • AGOSTO • 3 10 para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Que las elegibles de los lugares 138, 139 y 152 manifestaron interés en el empleo, acreditaron requisitos, pero mediante comunicación electrónica desistieron de continuar en el proceso por haber sido nombradas en periodo de prueba en otras Entidades Públicas.

Artículo 3.

De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, MARÍA CLARA LEUBRO BELTRÁN, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que MARÍA CLARA LEUBRO BELTRÁN identificada con cédula de ciudadanía No. 52.792.961, quien aparece en el lugar ciento setenta y uno (171) manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Artículo 4.

Comunicar a MARÍA CLARA LEUBRO BELTRÁN el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por MA- RÍA CLARA LEUBRO BELTRÁN y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000475 (30 de julio de 2021)

Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se termina un nombramiento En mérito de lo expuesto, en provisionalidad”

RESUELVE:

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

Artículo 1.

Nombrar a MARÍA CLARA LEUBRO BELTRÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.792.961, en el empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-11 • 2021 • AGOSTO • 3 dientes al Grupo III ya se encuentran en firme, entre otras la de objeto de este nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH - 000528 del 25 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, a veinte (20) elegibles, los cuales ocuparon las posiciones del dos (2) al veintiuno (21) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017045 del 18 de marzo de 2019.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH - 000558 del 12 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, a quien ocupó la posición veinte (20) de la lista de elegibles para la OPEC No. 212982.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH - 000182 del 24 de marzo de 2020, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, a quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles para la OPEC No. 212982.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución No. DGC - 000400 del 10 de marzo de 2020, se concedió la renuncia del señor DIEGO ALEXANDER ANZOLA SAMUDIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.724.491, quien ocupó la posición ocho (8) de la referida Lista de Elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH - 000582 del 19 de diciembre de 2020, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, a quien ocupó el puesto veintidós (22) de la lista de elegibles para la OPEC No. 212982.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante Resolución No. SDH - 000501 del 11 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento de la señora MAGDA YAMILE ALFONSO quién ocupa la posición cuatro (4), del señor ALEXANDER GUECHA MURILLO quién ocupa la posición cinco (5), de la señora ESPERANZA LOZANO RIVERA quién ocupa la posición siete (7) y del señor FERNANDO ALBERTO CIFUENTES RUEDA quién ocupa la posición trece (13) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017045 del 18 de marzo de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer veintidós (22) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212982, denominado Profesional Universitario, Código 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”

Que mediante Resolución No. SDH - 000009 del 06 de enero de 2021, respetivamente, se derogaron los nombramientos del señor HAROLD HUMBERTO CHAVEZ VERGARA quién ocupa la posición primera (1), de la señora MARTHA ESPERANZA SÁNCHEZ CORTÉS quién ocupa la posición diecisiete (17), del señor JOHN ALEXANDER DUARTE CASTRO quién ocupa la posición diecinueve (19) y de la señora BLANCA Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que algunas las listas de elegibles correspon- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-12 • 2021 • AGOSTO • 3 12 CECILIA PEREZ CONTRERAS quién ocupa la posición veintiuno (21) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017045 del 18 de marzo de 2019. cional del Servicio No. 20213200774902, de la misma fecha la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212982, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de GERMAN ANDRES MAHECHA SUAREZ.

Que mediante Resolución No. SDH - 000114 del 17 de febrero de 2021, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, a cuatro (04) elegibles, que ocuparon las posiciones veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26) de la lista de elegibles para la OPEC No. 212982.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020742641 del 02 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la Convocatoria No. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución No. SDH - 000165 del 17 de febrero de 2021, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, a cuatro (04) elegibles, a quienes ocuparon las posiciones la veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29) y treinta (30), de la lista de elegibles para la OPEC No. 212982.

Que mediante Resolución No. SDH – 000284 del 20 de abril de 2021 se derogó el nombramiento de GER- MAN ANDRES MAHECHA SUAREZ, quien ocupo la posición decima (10) de la lista de elegibles para la OPEC No. 212982.

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de del analista de fecha 06 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante Resolución No. SDH – 000337 del 10 de mayo de 2021 se derogó el nombramiento de MAU- RICIO JOYA JOYA, quien ocupo la posición veintiséis (26) de la lista de elegibles para la OPEC No. 212982.

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212982 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE058519O1 del 27 de abril de 2021 y Radicado de la Comisión Na- POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 31 20192130017045 del 18 de marzo de 2019 SDH 212982 62,52 84450922 Alberto Jose Zapata Garcia 13 de noviembre de 2019 (…) ”

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE068807O1 del 13 de mayo de 2021 y Radicado de la Comisión Nacional del Servicio No. 2021132008448852 de la misma fecha, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212982, como consecuencia de la Derogatoria del nombramiento de MAURICIO JOYA JOYA.

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 18 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:”

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212982 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020802471 del 17 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212982 y declaratoria de lista agotada.”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-13 • 2021 • AGOSTO • 3 POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 32 20192130017045 del 18 de marzo de 2019 SDH 212982 56,00 28949146 Harlem Rojas Valbuena 13 de noviembre de 2019 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones treinta y uno (31) y treinta y dos (32), de la referida lista. listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que el señor ALBERTO JOSE ZAPATA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.450.922, ocupó el puesto el treinta y uno (31) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor ALBERTO JOSE ZAPATA GARCIA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que actualmente uno de los empleos en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional efectuado con la Resolución No. SDH-000045 del 23 de diciembre de 2015, al señor OMAR MEDARDO BERMUDEZ BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.537.456, quien continúa ocupándolo en la actualidad.

Que la señora HARLEM ROJAS VALBUENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.949.146, ocupó el puesto el treinta y dos (32) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC- 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora HARLEM ROJAS VALBUENA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que el señor OMAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-14 • 2021 • AGOSTO • 3 14 MEDARDO BERMUDEZ BERMUDEZ, no ha manifestado, ni demuestra encontrarse en una condición de especial de protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.

Artículo 3.

El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrán una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad del señor OMAR MEDARDO BERMUDEZ BERMUDEZ, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor ALBERTO JOSE ZAPATA GARCIA.

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 4.

El señor ALBERTO JOSE ZAPATA GAR- CIA y la señora HARLEM ROJAS VALBUENA de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

RESUELVE:

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a ALBER- TO JOSE ZAPATA GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 84.450.922, quien ocupó el puesto treinta y uno (31) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, correspondiente a la OPEC 212982, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000045 del 23 de diciembre de 2015, al señor OMAR MEDARDO BERMUDEZ BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.537.456, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor ALBERTO JOSE ZA- PATA GARCIA.

Artículo 6.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor OMAR MEDARDO BERMUDEZ BERMUDEZ, al señor ALBERTO JOSE ZAPATA GARCIA, y a la señora HARLEM ROJAS VALBUENA.

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a HARLEM ROJAS VALBUENA, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.949.146, quien ocupó el puesto treinta y dos (32) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, correspondiente a la OPEC 212982, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Soluciones de TIC, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-15 • 2021 • AGOSTO • 3 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000476 (30 de julio de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.

Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran las vacantes del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Cobro Especializado, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número dos (2), adjunta a la comunicación.

Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en Que mediante Resolución No. SDH-000084 del 8 de febrero de 2021, fue nombrada en el empleo de carácter temporal de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Cobro Especializado a la elegible que ocupa la posición 88 de la lista enviada por la CNSC, la señora ALEXA XIMENA LENES ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.853.193, quien tomó posesión del empleo el día 5 de marzo de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-16 • 2021 • AGOSTO • 3 16 Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Que los elegibles de las posiciones 25,119 y 136 fueron nombrados en otras vacantes de este mismo empleo, en la planta temporal de la Dirección Distrital de Cobro.

Que mediante Resolución No. DGC - 000589 del 9 de julio de 2021, se aceptó a partir del 12 de julio de 2021, la renuncia presentada por ALEXA XIMENA LENES ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.853.193, al empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que MIGUEL ÁNGEL ALARCÓN MORA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.312.424, quien aparece en el lugar ciento cincuenta y seis (156) manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que con el fin de proveer la vacante generada por la renuncia de ALEXA XIMENA LENES ROJAS, la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.

Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por MIGUEL ÁNGEL ALARCÓN MORA y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.

Que los elegibles que aparecen en la posición del 1 al 10, 13 al 20, 22 a 24, 26 a 29, 32, 35 a 55, 57 a 63, 66, 67, 69, 71 a 80, 84, 86, 87, 89, 91, 92, 94, 95, 97 a 101, 103, 106 a 112, 114 a 116, 118, 121 a 123, 126 a 135, 137, 140 a 142, 145, 148 a 151 y 153 a 155 de la lista enviada, no manifestaron interés en el empleo ofrecido.

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.

Que los elegibles de las posiciones 56 y 85 manifestaron interés, pero no cumplen con la experiencia relacionada establecida en la Resolución No. SDH- 000013 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que a los elegibles de las posiciones 30, 31, 33, 34, 64, 65, 81 a 83, 90, 93, 102, 104 a 105 y 124 no se les comunicó la oferta, teniendo en cuenta que se encuentran en proceso de vinculación en la entidad en periodo de prueba en el marco de la Convocatoria 328 de 2015.

Artículo 1.

Nombrar a MIGUEL ÁNGEL ALARCÓN MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.312.424, en el empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Que a los elegibles de las posiciones 11, 12, 68, 96, 117, 125, 138, 139, 143, 147 y 152 no les fue comunicada la oferta del presente empleo de carácter temporal, teniendo en cuenta que habían declinado previamente el ofrecimiento del mismo empleo en otra dependencia.

Artículo 2.

El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que al elegible de la posición 21, 70, 113, 120, 144 y 146 no le fue comunicada la oferta del presente empleo de carácter temporal, teniendo en cuenta que había manifestado interés en el mismo empleo en otra dependencia, pero no cumplió con la experiencia relacionada establecida en la Resolución No. SDH- 000013 de 2019 “Por la cual se establece el Manual 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-17 • 2021 • AGOSTO • 3 Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 3.

De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, MIGUEL ÁNGEL ALARCÓN MORA, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Comunicar a MIGUEL ÁNGEL ALARCÓN MORA el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN Nº SDH-000479 (30 de julio de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer tres(3) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213002, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, la cual adquirió firmeza el 09 de diciembre de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado N° 20192130752351, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-18 • 2021 • AGOSTO • 3 18 de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme. nes” determinó que cuatro (4) empleos que se habían sido ofertado dentro del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, corresponden a “Mismos Empleos” de la Convocatoria 328 de 2015 y en consecuencia ordenó retirarlos de la OPEC.

Que dentro de los empleos retirados del Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4, se encuentra el de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, el cual deberá ser provisto con la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019 e identificada con código OPEC 213002.

Que mediante Resolución No. SDH-000586 de 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a las señoras VICTORIA ANGELICA CARDENAS ACEVEDO, identificada con cédula ciudadanía No. 51.761.580; y SANDRA PAOLA JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía 53.047.270, y al señor JONATHAN HELl ROZO MIRANDA identificado con cédula ciudadanía No. 79.990.080 en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, quienes ocuparon respectivamente las posiciones primera (1), segunda (2) y tercera (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020774281 del 10 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización de uso de lista de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó de manera directa el uso de la lista en los siguientes términos:

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

“La Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión de Sala Plena, evaluó el estudio técnico de “mismos empleos” efectuado por la Dirección de Administración de Carrera Administrativa, en empleos ofertados en los procesos de selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4 y los empleos ofertados en las Convocatorias Distrito Capital-CNSC y Convocatoria 328 de 2015 SDH, cuyas listas de elegibles se encuentran vigentes a la fecha, por lo cual se procede a realizar la autorización de uso de las listas de elegibles para la provisión de algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015, en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y según lo establecido en el acuerdo Nro. 20211000020276 del 4 de junio de 2021.

En virtud de lo anterior resulta pertinente dar aplicación tanto a lo dispuesto en el literal f del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 como a lo instituido en el artículo 9 del Acuerdo Nro. 165 de 2020, así las cosas, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 10 de junio de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

(…)

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213002 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 2027 del 04 de junio de 2021 “Por el cual se modifican los artículos 1º y 8º del Acuerdo No. CNSC-20201000000026 del 14 de enero de 2021 modificado por el Acuerdo No. CNSC-20201000000166 del 29 de enero de 2021 y se dictan otras disposicio- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-19 • 2021 • AGOSTO • 3 POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 4 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019 SDH 213002 76,32 79704596 Orlando Teatino González 9 de diciembre de 2019 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista. a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que el señor ORLANDO TEATINO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.704.596 ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Masivo, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a ORLAN- DO TEATINO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.704.596, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213002, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Masivo, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor ORLANDO TEATINO GONZÁLEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Masivo, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 3.

El señor ORLANDO TEATINO GONZÁLEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-20 • 2021 • AGOSTO • 3 20 diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor ORLANDO TEATINO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.704.596

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020565 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213031, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, la cual adquirió firmeza el 26 de marzo de 2019.

RESOLUCIÓN Nº SDH-000483 (30 de julio de 2021)

“Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC - 20172130020565 del 23 de marzo de 2017, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en la cuarta (4) posición al señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1’032.454.002.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. SDH - 000408 del 1 de julio de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍ- GUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1’032.454.002, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado de la Subdirección de Asuntos Contractuales.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante oficio No. 2021EE114040O1 del 06 de julio de 2021, enviado por correo electrónico del 7 de julio de 2021, se comunicó al señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ el nombramiento en periodo en prueba, efectuado mediante la Resolución No. SDH
- 000408 del 1 de julio de 2021.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-21 • 2021 • AGOSTO • 3 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Que mediante documento allegado a través de correo electrónico del 21 de julio de 2021, el señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ manifestó su aceptación al nombramiento efectuado con la Resolución No. SDH - 000408 del 1 de julio de 2021.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que mediante correo electrónico del 27 de julio de 2021, con Radicado No. 2021ER117398O1 el señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ manifestó que declinaba del nombramiento efectuado con la Resolución No. SDH - 000408 del 1 de julio de 2021.

RESOLUCIÓN Nº 550 (2 de agosto de 2021)

Por la cual se adiciona el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la vigencia 2021 en la suma de $8.592.164.193 EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece respecto de las derogatorias del nombramiento, que: “La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento cuando: (…) 1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título. (…)” en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 340 de 2020 y 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo anterior, se hace necesario derogar el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH - 000408 del 1 de julio de 2021, del señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la Resolución SDH -000191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.3 fija el procedimiento para realizar los ajustes presupuestales derivados de la suscripción de Convenios o Contratos entre Entidades Distritales.

Artículo 1.

Derogar el nombramiento en periodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH
- 000408 del 1 de julio de 2021, del señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1’032.454.002, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04, de la Sub- dirección de Asuntos Contractuales de la Secretaría Distrital de Hacienda, identificado con el código OPEC No. 213031, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que el artículo 10° del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital que rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los Fondos de Desarrollo Local y se hacen extensivas a los entes autónomos universitarios del orden distrital, cuando expresamente así se establezca, al igual que las normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.

Artículo 2.

Los demás nombramientos en periodo de prueba correspondientes a la OPEC No. 213031 señalados en la Resolución No. SDH-000408 del 1 de julio de 2021, se mantienen en firme y sin modificación en el presente acto administrativo.

Artículo 3.

Comunicar al señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, como iniciativa distrital, en el 2020 se crea el Programa “Apoyo y fortalecimiento de las actividades económicas del sector cultural y creativo de Bogotá para la adaptación y transformación productiva”, también denominado “Es Cultura Local - ECL”, en el marco de la Estrategia de Mitigación y Reactivación Económica Local, con el objetivo de fortalecer los procesos productivos de los agentes que desarrollan actividades en los campos relacionados con la cultura y la creatividad en las localidades.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-22 • 2021 • AGOSTO • 3 22 Que se estableció articular los esfuerzos de la Secretaría Distrital de Gobierno, los Fondos de Desarrollo Local y las entidades del Sector Cultura para iniciar una segunda versión del programa denominado: Es Cultura y Deporte Local en 2021, orientado en dos componentes: i) Convocatorias a través del Programa Distrital de Estímulos y ii) Ejecución de las iniciativas financiadas con Presupuestos Participativos. setenta y un millones trescientos veintiún mil trescientos tres pesos m/cte. $1.671.321.303 y, el Convenio Interadministrativo No. 359 de junio 30 de 2021 entre la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y los Fondos de Desarrollo Local - FDL de Bosa, Suba, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito, Usaquén, Puente Aranda, Chapinero, Barrios Unidos, Kennedy, Fontibón, San Cristóbal, Antonio Nariño, Usme, Engativá y Ciudad Bolívar, por valor de veinticinco mil doscientos sesenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil setecientos diecisiete pesos m/cte. ($25.269.183.717).

Que, dadas las iniciativas priorizadas por la comunidad, en el marco de los presupuestos participativos de las Alcaldías Locales y con el objetivo de dar inicio a la segunda versión denominada “Es Cultura Local en 2021”, se suscribió el Convenio Marco 331 de 2021 entre la Secretaría Distrital, Cultura, Recreación y Deporte -SCRD, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño -FUGA, el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, Capital y los Fondos de Desarrollo Local de Chapinero, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Engativá, Usaquén, Santafé, Los Mártires, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Kennedy, Fontibón, Usme, Rafael Uribe Uribe, Bosa, Antonio Nariño, Puente Aranda y Tunjuelito, con el fin de aunar esfuerzos técnicos y administrativos dirigidas a desarrollar acciones articuladas entre las partes para fomentar la generación y circulación de bienes y servicios culturales, así como al fortalecimiento de los agentes de estos sectores en las localidades del Distrito Capital.

Que los recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local – FDL, se requieren incorporar a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, por valor total de $8.592.164.193, que serán destinados a desarrollar acciones articuladas entre las partes, orientadas a fomentar la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, a través de los proyectos de inversión 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. por valor de $1.864.040.131”; proyecto de inversión 7881 “Generación de desarrollo social y económico sostenible a través actividades culturales y creativas en Bogotá, por valor de $2.963.547.736”, y proyecto de inversión 7884 “Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá, por valor de $3.764.576.326”.

Que bajo este marco se suscribieron, el Convenio Interadministrativo No. 356 de junio 30 de 2021 entre la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte SCRD, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño FUGA, el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires y el Fondo de Desarrollo Local de Santafé por valor de mil seiscientos Que para la suscripción y perfeccionamiento de los Convenio Interadministrativos 356 de 2021 y 359 de 2021, los Fondos de Desarrollo Local - FDL expidieron los respectivos certificados de disponibilidades presupuestales y certificados de registro presupuestal, distribuidos conforme se describe a continuación:

PROYECTO DE INVERSIÓN 7650:

Convenio FDL CDP CRP Aporte del Fondo a la SCRD SUBTOTAL 356 de 2021 Santafé 488 556 $ 200.000.000 $ 200.000.000 Suba 860 1006 $ 521.739.131 Rafael Uribe Uribe 825 862 $ 150.000.000 359 de 2021 Kennedy 1040 1296 $ 140.000.000 San Cristóbal 820 1041 $ 502.301.000 Ciudad Bolívar 826 1094 $ 350.000.000 SUBTOTAL $ 1.664.040.131 TOTAL $ 1.864.040.131 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-23 • 2021 • AGOSTO • 3 PROYECTO DE INVERSIÓN 7881:

Convenio FDL CDP CRP Aporte del Fondo a la SCRD 356 de 2021 SUBTOTAL 359 de 2021 SUBTOTAL TOTAL Los Mártires 356 373 $ 218.995.000 Santafé 488 556 $ 340.000.000 $ 558.995.000 Suba 860 1006 $ 608.695.652 Rafael Uribe Uribe 825 862 $ 20.000.000 Kennedy 1040 1296 $ 200.000.000 San Cristóbal 820 1041 $ 90.000.000 Bosa 989 935 $ 557.207.895 Tunjuelito 439 488 $ 20.000.000 Usaquén 1002 961 $ 418.653.537 Chapinero 435 552 $ 398.300.000 Barrios Unidos 435 521 $ 13.000.000 Fontibón 579 692 $ 58.695.652 Engativá 927 859 $ 20.000.000 $ 2.404.552.736 $ 2.963.547.736 PROYECTO DE INVERSIÓN 7884:

Convenio FDL CDP CRP Aporte del Fondo a la SCRD 356 de 2021 SUBTOTAL 359 de 2021 SUBTOTAL TOTAL Los Mártires 355 372 $ 8.900.000 Santafé 488 556 $ 252.311.618 $ 261.211.618 Suba 860 1006 $ 398.470.225 Rafael Uribe Uribe 825 862 $ 408.426.320 Kennedy 1040 1296 $ 171.639.120 San Cristóbal 820 1041 $ 597.887.200 Ciudad Bolívar 826 1094 $ 1.076.603.560 Bosa 989 935 $ 147.456.737 Tunjuelito 439 488 $ 186.380.000 Usaquén 1002 961 $ 137.267.360 Puente Aranda 643 707 $ 17.790.360 Chapinero 435 552 $ 158.000.000 Barrios Unidos 435 521 $ 57.803.266 Fontibón 579 692 $ 54.425.320 Antonio Nariño 307 525 $ 7.300.000 Usme 599 847 $ 8.900.000 Engativá 927 859 $ 75.015.240 $ 3.503.364.708 $ 3.764.576.326 Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere adicionar en el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deportes, en la suma de $8.592.164.193, con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos de los convenios.

Que, en mérito de lo anterior, Que, mediante comunicación No. 2-2021-63092 del 30 de julio de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la adición de ocho mil quinientos noventa y dos millones ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y tres pesos m/ cte. $8.592.164.193 en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-24 • 2021 • AGOSTO • 3 24

RESUELVE:

Artículo 1.

Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación por valor de $8.592.164.193 ocho mil quinientos noventa y dos millones ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y tres pesos m/cte., según el siguiente detalle:

Rubro Descripción Crédito 13 GASTOS $8.592.164.193 133 INVERSIÓN $8.592.164.193 13301 DIRECTA $8.592.164.193 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $8.592.164.193 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $8.592.164.193 13301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud. $3.764.576.326 133011601200000007884 Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá $3.764.576.326 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $1.864.040.131 133011601210000007650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. $1.864.040.131 13301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $2.963.547.736 133011601240000007881 Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá $2.963.547.736

Artículo 2.

Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3.

Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, gestionar la publicación de la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7200 • pP. 1-25 • 2021 • AGOSTO • 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C DECRETO N° 279 “Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 265 de 2020 “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”........ 1 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 372 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................5 RESOLUCIÓN Nº 374 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................6 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN Nº SDH-000473 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión de empleos de las plantas de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”..................................................................................................7 RESOLUCIÓN Nº SDH-000474 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”...........................9 RESOLUCIÓN Nº SDH-000475 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”..................................................................11 RESOLUCIÓN Nº SDH-000476 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”........................16 RESOLUCIÓN Nº SDH-000479 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........................18 RESOLUCIÓN Nº SDH-000483 “Por la cual se deroga un nombramiento en periodo de prueba”........................21 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN Nº 550 Por la cual se adiciona el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la vigencia 2021 en la suma de $8.592.164.193....................................................................................................22 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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