Registro Distrital 7199 de 2021
Registro Distrital 7199 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7199
- Año
- 2021
- Fecha
- 2 de agosto de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7199 - Pp 1 - 8 - 2021 - AGOSTO - 2 AÑO 55 NÚMERO 7199 2 • AGOSTO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN N° 003049 hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras...”, lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 7 de 1987.
(26 de julio de 2021)
“Por la cual se retoma lo dispuesto en la Resolución IDU 6224 de 2018 en relación con el cobro persuasivo de la contribución de valorización y se derogan unos actos administrativos relacionados”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que el numeral 1º del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 dispone que es función y atribución del(la) Director(a) del IDU “dictar los actos (…) necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a los acuerdos del Concejo y demás disposiciones legales estatutarias y a las resoluciones de la Junta Directiva”.
DESARROLLO URBANO – IDU, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Decreto 032 del 23 de enero de 2020 y en especial las otorgadas en el Acuerdo 19 de 1972 del Que el literal b. del artículo 29 del Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009, asigna como función al (la) Director(a) General la de suscribir los actos administrativos.
Concejo Distrital, la Ley 1066 de 2006, el Decreto Nacional 4473 de 2006, los Acuerdos 001, 002 de 2009 y 002 de 2017 expedidos por el Concejo Directivo del IDU, en cumplimiento de lo establecido en los Acuerdos de Valorización y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º del Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 002 de 2009 establece como función de la Dirección General “dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes.”
Que el Concejo Distrital en ejercicio de sus facultades legales expidió el Acuerdo Distrital 7 de 1987 “Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en desarrollo de dicha disposición, el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo Distrital 724 de 2018 que autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio local con la destinación específica de financiar la construcción de un Plan de Obras que integran infraestructura vial y espacio público, contemplando su ejecución y cobro en tres (3) ejes de obra para la distribución del beneficio, obras contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus operaciones estratégicas.
Que con fundamento en la Constitución Política de Colombia, se expidió el Régimen Especial para el Distrito Capital, Decreto Ley 1421 de 1993, que en su artículo 157 dispone: “Valorización. Corresponde al Concejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local, o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de Valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7199 • pP. 1-1 • 2021 • agosto • 2 Que el parágrafo segundo del artículo 7 del Acuerdo Distrital 724 de 2018 establece que la Dirección General del IDU, mediante acto administrativo, fijará las políticas de recaudo y priorización de cartera. del IDU podrá dar por terminada esta etapa antes de cumplirse el citado plazo cuando agotadas las actividades de esta fase se determine que el contribuyente no tiene intención de pago.
Durante el cobro persuasivo el contribuyente puede cancelar la totalidad de la obligación, lo que incluye saldo a capital e intereses causados.
Que para dar cumplimiento a lo anterior, la Dirección General del IDU fijó las políticas de recaudo y priorización de cartera mediante la Resolución 6224 de 19 de diciembre de 2018, en concordancia con el artículo 1° de la Ley 1066 de 2006 y con su Decreto Reglamentario 4473 de 2006.
Las actuaciones que se realicen sobre los registros de deuda a su cargo, deberán ser consignadas en la base de datos del sistema de información en el módulo de gestión dispuesto para tal efecto.
Que el artículo 19 de la Resolución IDU 6224 de 2018 reguló el cobro persuasivo disponiendo, entre otros aspectos, que se haría en un plazo máximo de dos (2) meses.
La gestión persuasiva contendrá como mínimo las siguientes acciones:
Que el artículo 19 de la Resolución IDU 6224 de 2018 fue modificado por el artículo 1º de la Resolución IDU 1772 de 11 de febrero de 2020 en el sentido de, entre otras cosas, ampliar dicho plazo máximo a cuatro (4) meses.
1.1. Localización del deudor. Son las estrategias con las cuales sea posible contactar al deudor para efectos de comunicaciones y/o notificaciones, comprendiendo su domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, entre otros.
Que ante la pandemia del COVID-19, el artículo 1 de la Resolución IDU 1772 de 11 de febrero de 2020 fue modificado por el artículo 1º de la Resolución 3597 de 11 de junio de 2020 entre otros aspectos, ampliando dicho plazo máximo a siete (7) meses.
1.2. Comunicaciones telefónicas y/o escritas. Se realizan recordando el cumplimiento de las obligaciones, con el fin de gestionar el pago total de la obligación, reforzar la invitación de cancelar, obtener un compromiso de pago y verificar si el mismo se ha realizado”.
Los demás artículos de la Resolución IDU 6224 de 2018 continúan vigentes en todas y cada una de sus partes.
Artículo 2.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU 1772 de 11 de febrero de 2020 y la Resolución IDU 3597 de 11 de junio de 2020.
Que con miras a adelantar las operaciones necesarias para el recaudo de la contribución de valorización y atendiendo la línea de tiempo que tiene la ejecución del Acuerdo Distrital 724 de 2018 y en aras de garantizar el efectivo recaudo del citado acuerdo, se requiere retomar lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución IDU 6224 de 2018, esto es, entre otros aspectos, el plazo máximo de dos (2) meses para adelantar el cobro persuasivo dando cumplimiento al Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 especialmente al artículo 87 que unificó el plazo en tres (3) años para iniciar la etapa de construcción.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Cobro persuasivo. Retómese lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución IDU 6224 del 19 de diciembre de 2018 “Por la cual se fijan las políticas de recaudo y priorización de cartera de la Contribución de Valorización en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, esto es:
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General “COBRO PERSUASIVO. Se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas y se hará hasta por dos (2) meses. La Subdirección Técnica de Operaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7199 • pP. 1-2 • 2021 • agosto • 2 2 RESOLUCIÓN N° 003061 (29 de julio de 2021)
“Por la cual se ordena remitir unas obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización y se ordena la depuración de unos registros contables de la cartera misional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.” de la información financiera de las entidades en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refiere el marco normativo incorporado en el Régimen de Contabilidad Pública. para atender la obligación legal de depurar la información contable en forma permanente y sostenida.
EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus funciones y en especial la delegada por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Resolución IDU 4648 de 2020, artículo 26 de la Resolución IDU 6015 de 2020, artículo 1º de la Resolución IDU 3046 de 2021 y, Que la Resolución DDC-003-2018 de 6 de diciembre de 2018 del Contador General de Bogotá D.C., establece “…lineamientos para la sostenibilidad del sistema contable público distrital” y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, y cuyo artículo 3º preceptúa:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
“Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Cuyo fin es recomendar al Representante Legal, o a los servidores públicos responsables de las áreas de gestión, técnicas o administrativas, la depuración de valores con base en las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas realizadas, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneo.”
Que la Resolución IDU 6015 del 3 noviembre de 2020 “Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”, en el numeral 4.8 de artículo 4º, establece:
Que mediante Acuerdo Distrital 7 de 1987, se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá Distrito cuyo artículo 1° dispone que: “La Contribución de Valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se imponen a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras”.
“Artículo 4. Políticas Generales de Recaudo de Cartera. Son políticas generales del recaudo de cartera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, las que a continuación se describen, no obstante, las políticas de cobro y recaudo que se establezcan particularmente en virtud de los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital, serán (…)
4.8. Gestionar criterios de depuración y saneamiento de la cartera de difícil cobro utilizando instrumentos legales vigentes. (…)”.
Que el artículo 6º de la Resolución IDU 6015 de 2020, estableció:
“Artículo 6. Saldos Contables de Cartera. Con el fin de establecer saldos contables de cartera que reflejen derechos ciertos de cobro, la entidad, debe verificar que se realicen las acciones descritas a continuación: (…)
Que el artículo 3º del citado Acuerdo Distrital 7 de 1987, modificado por el Acuerdo Distrital 24 de 1992, establece que el “Organismo encargado de su manejo - el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, podrá realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación y distribución de la contribución de valorización por obras ordenadas por este Sistema, que se construyan directamente por el Instituto o, mediante contratación, por otras entidades de derecho público del orden distrital, o por medio de inversión concertada entre cualquiera de esas entidades y el sector privado. La asignación y cobro de la contribución de valorización será de competencia exclusiva del IDU, el que no podrá cobrar como gastos de administración sino los que correspondan a los costos directos, inherentes al proyecto”.
6.5. Adelantar el análisis de relación costo beneficio para el cobro de la cartera, conforme con las condiciones que para el efecto se establezcan. Cuando se identifique que el cobro no puede seguirse adelantando por la condición indicada, Que la Resolución 193 de 5 de mayo de 2016 del Contador General de la Nación se incorpora “…en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable” el cual orienta a los responsables 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7199 • pP. 1-3 • 2021 • agosto • 2 le corresponderá a la dependencia a cargo de la cartera solicitar su depuración, con base en los debidos soportes que permitan establecer que no es posible continuar con el cobro de la obligación, que existe evidencia objetiva de su deterioro y previa evaluación y recomendación del Comité del Instituto de Desarrollo Urbano que ejerza o tenga la competencia de Cartera”.
Que el artículo 26 de la citada Resolución 6015, respecto de la remisión tributaria establece:
Que el artículo 1º de la Resolución IDU-3046 de 2021 adicionó el numeral 12.4 de la Resolución 4648 de 2020, delegando en el Subdirector General Jurídico la facultad de “ordenar mediante acto administrativo la depuración contable, respecto de los registros correspondientes a la cartera de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar”, de conformidad con la normatividad vigente, y previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano o el que haga sus veces”.
Que con fundamento en los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 31 de 1992, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005 y 523 de 2013 se asignó la Contribución de Valorización por Beneficio General y Local a las unidades prediales ubicadas en los Ejes y las Zonas de Influencia correspondientes al plan de obras determinado en cada uno de los Acuerdos señalados.
“Artículo 26. Remisión Tributaria. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o servidor público que ésta delegue podrá utilizar la figura de la remisión tributaria dentro de la gestión de su cartera misional, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional. Para hacer ejercicio de esta facultad, deberá demostrarse las gestiones de cobro persuasivo y coactivo que se hayan realizado, de conformidad con lo establecido en este reglamento.” (subraya fuera de texto)
Que el artículo 12.3 de la Resolución IDU-4648 de 2020 delegó al Subdirector General Jurídico la facultad de “Ordenar la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, lo mismo que las obligaciones derivadas del programa “Obra por tu Lugar”.
Que la Subdirección Técnica de Operaciones ha establecido cincuenta y dos (52) registros por los diferentes Acuerdos de Valorización, los cuales tienen un saldo inferior al valor del estudio costo beneficio en cobro ordinario y en el cobro jurídico de la cartera misional del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, esto es, $ 155.000, como se presenta a continuación:
PREDIOS COSTO BENEFICIO MENORES A $155.500 A 31 DE OCTUBRE DEL 2020 POR PROYECTO INTERESES DE PROYECTO No. REGISTROS VALOR ASIGNACION CAPITAL GRAVAMEN INTERESES FINANCIACION MORA SALDO TOTAL AC180 2 131920,8631 131921 1034 70847 203802 AC25 5 289791,8845 289793 9833 179875 479501 AC48 1 95407,32709 95407 4060 36319 135786 AC523 18 1389602,616 1389600 0 644346 2033946 ACGENERAL (A16 y A31) 26 583984,3799 305119 5715 189225 500059 TOTALES 52 $ 2.490.707,07 $ 2.211.840,00 $ 20.642,00 $ 1.120.612,00 $ 3.353.094,00 Fuente: Sistema de Información Valoricemos-Grupo de Liquidación y Recaudo -STOP Que la Resolución IDU-3297 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”, creó el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
CIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.353.094), los cuales por concepto de capital tienen un valor individual inferior a $155.000, monto que se estableció por el “Estudio costo beneficio en cobro ordinario y en el cobro jurídico de la cartera misional V.2” aprobado el 7 de noviembre de 2019 por el Instituto.
Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano reunido el diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), mediante Acta No. 1, recomendó por unanimidad la depuración de cartera de cincuenta y dos (52) registros para los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 31 de 1992, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005 y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., cuyo valor total asciende a TRES MILLONES TRES- Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño
- Extraordinario reunido el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante Acta No. 2 fue informado sobre la recomendación por unanimidad de la depuración de cartera de cincuenta y dos (52) registros para los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 31 de 1992, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005 y 523 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7199 • pP. 1-4 • 2021 • agosto • 2 4 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., cuyo valor total asciende a TRES MILLONES TRES- CIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.353.094), los cuales por concepto de capital tienen un valor individual inferior a $155.000, monto que se estableció por el “Estudio costo beneficio en cobro ordinario y en el cobro jurídico de la cartera misional V.2” aprobado el 7 de noviembre de 2019 por el Instituto.
Acta No. 1º del 10 de febrero de 2021 del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios, para los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 31 de 1992, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005 y 523 de 2013 cuyo valor total asciende a TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($3.353.094), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Subdirector General Jurídico del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,
RESUELVE:
Parágrafo. Los valores por remitir se actualizarán una
vez se haga la aplicación del presente acto administrativo en el Sistema de Información Valoricemos, por parte de la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos -STRT del Instituto de Desarrollo Urbano, para los Acuerdos Distritales 16 de 1990, 31 de 1992, 25 de 1995, 48 de 2001, 180 de 2005 y 523 de 2013.
Artículo 1.
Acoger las recomendaciones del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios plasmadas en el Acta No. 1º suscrita el 10 de febrero de 2021, la cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 3.
Ordenar la depuración de los registros contables a los que se refiere el artículo 2° de la presente Resolución, conforme al corte efectuado el día 31 de octubre de 2020, los cuales se discriminan según el respectivo Acuerdo Distrital, de la siguiente manera:
Artículo 2.
Ordenar la remisión de las obligaciones de cincuenta y dos (52) registros, plasmadas en el
PREDIOS COSTO BENEFICIO MENORES A $155.500 A 31 DE OCTUBRE DEL 2020 POR PROYECTO PROYECTO No. REGISTROS VALOR ASIGNACION CAPITAL GRAVAMEN INTERESES FINANCIACION INTERESES DE MORA SALDO TOTAL AC180 2 131920,8631 131921 1034 70847 203802 AC25 5 289791,8845 289793 9833 179875 479501 AC48 1 95407,32709 95407 4060 36319 135786 AC523 18 1389602,616 1389600 0 644346 2033946 ACGENERAL 26 583984,3799 305119 5715 189225 500059 TOTALES 52 $ 2.490.707,07 $ 2.211.840,00 $ 20.642,00 $ 1.120.612,00 $ 3.353.094,00 Fuente: Sistema de Información Valoricemos-Grupo de Liquidación y Recaudo -STOP RESOLUCIÓN N° 003062 (29 de julio de 2021)
“Por la cual se ordena remitir unas obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización y se ordena la depuración de unos registros contables de la cartera
Artículo 4.
Remitir copia de esta Resolución con todos sus anexos a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, a la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, a la Subdirección Técnica de Operaciones y a la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos de este Instituto para lo que corresponda conforme a lo establecido en la presente Resolución.
misional del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.”
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
EL SUBDIRECTOR GENERAL JURÍDICO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE en ejercicio de sus funciones y en especial la delegada por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Resolución IDU 4648 de 2020, artículo 26 de la Resolución IDU 6015 de 2020, artículo 1 de la Dada en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días Resolución IDU 3046 de 2021 y, del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
CONSIDERANDO:
GIAN CARLO SUESCÚN SANABRIA Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está Subdirector General Jurídico 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7199 • pP. 1-5 • 2021 • agosto • 2 al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. gestión, técnicas o administrativas, la depuración de valores con base en las gestiones administrativas, técnicas y jurídicas realizadas, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneo.”
Que la Resolución IDU 6015 del 3 noviembre de 2020 “Por la cual se expide el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”, en el numeral 4.8 del artículo cuarto establece:
Que mediante Acuerdo Distrital 7 de 1987 se adoptó el Estatuto de Valorización de Bogotá Distrito Capital, cuyo artículo 1° dispone que: “La Contribución de Valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se imponen a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras”.
“Artículo 4. Políticas Generales de Recaudo de Cartera. Son políticas generales del recaudo de cartera misional y no misional del Instituto de Desarrollo Urbano, las que a continuación se describen, no obstante, las políticas de cobro y recaudo que se establezcan particularmente en virtud de los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital, serán (…)
4.8. Gestionar criterios de depuración y saneamiento de la cartera de difícil cobro utilizando instrumentos legales vigentes. (…)”.
Que el artículo 26 de la citada Resolución 6015, respecto de la remisión tributaria establece:
Que el artículo 3º del citado Acuerdo Distrital 7 de 1987, modificado por el Acuerdo Distrital 24 de 1992, establece, “Organismo encargado de su manejo - El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, podrá realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación y distribución de la contribución de valorización por obras ordenadas por este Sistema, que se construyan directamente por el Instituto o, mediante contratación, por otras entidades de derecho público del orden distrital, o por medio de inversión concertada entre cualquiera de esas entidades y el sector privado. La asignación y cobro de la contribución de valorización será de competencia exclusiva del IDU, el que no podrá cobrar como gastos de administración sino los que correspondan a los costos directos, inherentes al proyecto”.
“Artículo 26. Remisión Tributaria. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano o servidor público que ésta delegue podrá utilizar la figura de la remisión tributaria dentro de la gestión de su cartera misional, en los términos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional. Para hacer ejercicio de esta facultad, deberá demostrarse las gestiones de cobro persuasivo y coactivo que se hayan realizado, de conformidad con lo establecido en este reglamento.” (subraya fuera de texto)
Que el artículo 12.3 de la Resolución IDU-4648 de 2020 delegó al Subdirector General Jurídico la facultad de “Ordenar la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, lo mismo que las obligaciones derivadas del programa “Obra por tu Lugar”.
Que la Resolución 193 de mayo 5 de 2016, emitida por el Contador General de la Nación, “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable” orienta a los responsables de la información financiera de las entidades en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y representación fiel a que se refiere el marco normativo incorporado en el Régimen de Contabilidad Pública para atender la obligación legal de depurar la información contable en forma permanente y sostenida.
Que la Resolución DDC-003-2018 de diciembre 5 de 2018, emitida por la Contadora General de Bogotá D.C., “por la cual se establecen lineamientos para la sostenibilidad del sistema contable público distrital” y para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, establece en su artículo 3º:
Que el artículo 1º de la Resolución IDU-3046 de 2021 adicionó el numeral 12.4 de la Resolución 4648 de 2020, delegando en el Subdirector General Jurídico la facultad de “ordenar mediante acto administrativo la depuración contable, respecto de los registros correspondientes a la cartera de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar”, de conformidad con la normatividad vigente, y previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano o el que haga sus veces”.
“Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Cuyo fin es recomendar al Representante Legal, o a los servidores públicos responsables de las áreas de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7199 • pP. 1-6 • 2021 • agosto • 2 6 puesto del Instituto de Desarrollo Urbano, en la vigencia correspondiente a cada fase, en el rubro de transferencias ordinarias.”
Que con fundamento en los Acuerdos Distritales 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., se asignó la Contribución de Valorización por Beneficio Local a las unidades prediales ubicadas en las Zonas de Influencia correspondientes al plan de obras determinado en los Acuerdos señalados.
Que la Resolución IDU-3297 de 2020 “Por la cual se actualizan las Instancias de Coordinación Interna del Instituto de Desarrollo Urbano”, creó el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que el numeral 10 del artículo 11 del Acuerdo 180 de 2005 establece:
“Artículo 11. Unidades Prediales Excluidas. No se tendrán en cuenta para la distribución de la Contribución de Valorización, las siguientes unidades prediales:
“10. Los predios de uso residencial que perteneciendo a los estratos 1, 2 y 3, les corresponda una asignación menor o igual a $45.000, pesos de junio de 2005, los cuales serán indexados por el Índice de Precios al Consumidor IPC, en cada fase al momento de la asignación.”
Que la Subdirección Técnica de Operaciones presentó ante el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño el reporte del estado de cuenta de las unidades prediales excluidas, con fecha de corte 30 de septiembre de 2018, estableciéndose que el número de obligaciones a depurar sería setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis (77.486) registros para los Acuerdos Distritales por Beneficio Local 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, por valor de DOS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($2.068.744.608.oo) como se observa en la siguiente tabla:
“Parágrafo. Los recursos dejados de recaudar por éste concepto, serán incluidos dentro del presu- PREDIOS POR PROYECTO CON MARCA EXENTA A 30 SEPTIEMBRE 2018 INTERESES DE PROYECTO No. PREDIOS CAPITAL GRAVAMEN INTERESES FINANCIACION MORA SALDO TOTAL AC180 2.784 51.522.913 $ 89 $ 517 $ 51.523.519 $ AC398 15.043 401.316.223 $ 3.815 $ - $ 401.320.038 $ AC523 59.659 1.615.901.051 $ - $ - $ 1.615.901.051 $ TOTALES 77.486 2.068.740.187 $ 3.904 $ 517 $ 2.068.744.608 $ FUENTE STOP: INFORMACION TOMADA DEL APLICATIVO VALORICEMOS Y ENVIADA POR LA STRT “REPOCAST_ESTRUCTURA 01102018”
Que el Director General, mediante radicado 20201150484851 de julio 31 de 2020, le solicitó a la Secretaría Distrital de Hacienda transferir los recursos establecidos en el numeral 10 del artículo 11 del Acuerdo Distrital 180 de 2005, correspondiente a recursos dejados de recaudar por predios excluidos de pago.
Que el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto de Desarrollo Urbano reunido el once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020), mediante Acta No. 3, tomando como base la respuesta dada por la Secretaría Distrital de Hacienda recomendó por unanimidad la depuración de cartera para setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis (77.486) registros para los Acuerdos Distritales 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, por valor de DOS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($2.068.744.608.oo).
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante radicado 20205260630562 de agosto 12 de 2020, respondió en los siguientes términos: “Por lo anterior, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá financiar la cifra solicitada para la ejecución de las obras, con los recursos programados en su presupuesto como aquellos generados del recaudo de los rendimientos financieros depositados en la tesorería del IDU provenientes del Acuerdo 180 de 2005, o contemplarlos para el ejercicio presupuestal de la vigencia 2021 según la priorización que establezcan de la cuota de gasto que en su momento sea asignada.”
Que atendiendo la respuesta emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda, en esa misma sesión, la Subdirectora General de Gestión Corporativa del Instituto de Desarrollo Urbano, solicitó a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo, complementar la certificación con el detalle de los rendimientos generados en la presente vigencia producto del recaudo de los citados 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7199 • pP. 1-7 • 2021 • agosto • 2 Acuerdos Distritales de Valorización 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Subdirector General Jurídico del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,
RESUELVE:
Que en la sesión del veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo presentó la certificación de los rendimientos con la desagregación, así:
Artículo 1.
Acoger las recomendaciones del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios plasmadas en el Acta Nº. 3 del 11 de noviembre de 2020, la cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2.
Ordenar la remisión de las obligaciones de setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis (77486) registros por Beneficio Local de Valorización, plasmadas en el Acta No. 3 del 11 de noviembre de 2020 del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios, para los Acuerdos Distritales 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, por valor de DOS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($2.068.744.608.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y su eliminación de los registros contables.
Artículo 3.
Ordenar la depuración de los registros contables correspondientes a la cartera nombrados en el artículo 2° de la presente Resolución, conforme al corte efectuado el día 30 de septiembre de 2018, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño
- Extraordinario reunido el veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante Acta No. 2 fue informado sobre la recomendación por unanimidad de la depuración de cartera para setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis (77.486) registros para los Acuerdos Distritales 180 de 2005, 398 de 2009 y 523 de 2013, por valor de DOS MIL SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($2.068.744.608.oo).
RANGOS POR PREDIOS CON MARCA EXENTA A 30 SEPTIEMBRE 2018 INTERESES DE PROYECTO No. PREDIOS CAPITAL GRAVAMEN INTERESES FINANCIACION MORA SALDO TOTAL AC180 2.784 51.522.913 $ 89 $ 517 $ 51.523.519 $ AC398 15.043 401.316.223 $ 3.815 $ - $ 401.320.038 $ AC523 59.659 1.615.901.051 $ - $ - $ 1.615.901.051 $ TOTALES 77.486 2.068.740.187 $ 3.904 $ 517 $ 2.068.744.608 $ FUENTE STOP: INFORMACION TOMADA DEL APLICATIVO VALORICEMOS Y ENVIADA POR LA STRT “REPOCAST_ESTRUCTURA 01102018”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Remitir copia de esta Resolución con sus anexos a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera, a la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, a la Subdirección Técnica de Operaciones y a la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos de este Instituto para lo que corresponda conforme a lo establecido en la presente Resolución.
GIAN CARLO SUESCÚN SANABRIA Subdirector General Jurídico
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7199 • pP. 1-8 • 2021 • agosto • 2 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2021 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU RESOLUCIÓN N° 003049 “Por la cual se retoma lo dispuesto en la Resolución IDU 6224 de 2018 en relación con el cobro persuasivo de la contribución de valorización y se derogan unos actos administrativos relacionados”.......................................................................1 RESOLUCIÓN N° 003061 “Por la cual se ordena remitir unas obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización y se ordena la depuración de unos registros contables de la cartera misional del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU.”....................................................................................................................3 RESOLUCIÓN N° 003062 “Por la cual se ordena remitir unas obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización y se ordena la depuración de unos registros contables de la cartera misional del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.”.....................................................................................................................5 Sector Local MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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