Registro Distrital 7195 de 2021
Registro Distrital 7195 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7195
- Año
- 2021
- Fecha
- 28 de julio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7195 - Pp 1 - 8 - 2021 - JULIO - 28 AÑO 55 NÚMERO 7195 28 • JULIO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 cuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
SECRETARÍA DE SALUD Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:
RESOLUCIÓN N° 1122 (26 de julio de 2021)
“Por la cual se declara la Alerta Naranja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013, y el artículo 15 del “Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”.
Decreto 193 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, preceptuando en el Artículo 43, que dentro del marco de sus competencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción.
Que de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, consagrando en el Artículo 49 que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
Que la precitada norma superior en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad’, “atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”
Que por medio de la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaminaron otras disposiciones, la Que el título VII de la Ley 9 de 1979 establece medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una ade- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7195 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 28 “ARTÍCULO 5.- NIVELES DE ALERTA. La Secretaría Distrital de Salud podrá declarar niveles de alerta en la ciudad de Bogotá D.C., dependiendo del índice de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo - UCI. Los niveles serán los siguientes:” cual prevé en su parágrafo, 1° artículo 1° que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Rango Tipo de Alerta Nivel de (Porcentaje Ocupacional Riesgo UCI COVID-19)
Entre 0 y 29% Verde Bajo Entre 30 y 49% Amarilla Moderado Entre 50 y 74% Naranja Alto Igual o Mayor al 75% Roja Muy Alto Que el numeral 2° del artículo 3° ibídem indicó que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”
Que el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: “Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”.
Que el comportamiento de la pandemia por SARS CoV-2/COVID19 en la ciudad, se ha caracterizado por presentar tres picos, así: el primero presentado a mediados de julio de 2020, el segundo entre el periodo comprendido de diciembre de 2020 hasta enero de 2021 y el tercero entre mediados de marzo hasta mediados del mes de julio de 2021; situaciones epidemiológicas que exigieron el fortalecimiento de las medidas de salud pública, incremento de la capacidad instalada hospitalaria, la reconversión y expansión de servicios de salud de acuerdo a la demanda de la población Bogotana.
Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus Covid-19, como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020; como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, con la finalidad de mitigar el contagio.
Que de acuerdo al seguimiento realizado por la Secretaria Distrital de Salud en la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos – UCI adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, se ha observado un descenso sostenido de la ocupación presentando una disminución de 26.3 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada a finales de la semana epidemiológica N° 24 (19 de junio), con un porcentaje de ocupación del 98.5% y con corte a inicios de la semana epidemiológica N°30 (25 julio) descendiendo al 72.2% el día 25 de julio. Igualmente se registra una disminución sostenida en la ocupación de Unidades de Cuidado intensivo totales de 23.8 puntos porcentuales pasando de 96.7% el 19 de junio a 72.9% el 25 de julio de 2021.
Que a partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, declarando la emergencia sanitaria mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, la cual ha sido prorrogada mediante Resoluciones 844 del 26 de mayo, 1462 del 25 de agosto, 2230 del 27 de noviembre todas de 2020, 222 y 738 de 2021, hasta el 31 de agosto de la presente anualidad.
Que a su turno, la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante Decreto Distrital 264 de 2021, modificó el artículo 9 del Decreto 199 de 4 de junio de 2021, permitiendo la realización de procedimientos electivos de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, siendo responsabilidad del prestador de servicios de salud evaluar el riego de los procedimientos a efec- Que en el articulo 5º del Decreto Distrital 131 de 2020, modificado por el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 se estableció:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7195 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 28 2 tuar y garantizar la no afectación de la capacidad de los servicios de hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo para personas afectadas con Covid 19, así como la disponibilidad de insumos vitales como oxígeno, medicamentos para la sedación, analgesia y relajación muscular.
1. Las instituciones prestadoras de servicios de sa- lud IPS que dentro del plan de expansión hicieron ampliación de UCI o reconversión de unidades de cuidados intermedios, o camas de hospitalización u otro servicio a UCI, incluyendo las que recibieron ventiladores y equipos biomédicos por parte del Go- bierno Nacional y Distrital o de empresas privadas, podrán hacer redistribución de sus camas UCI para la atención de pacientes con patologías NO COVID, de acuerdo a la necesidad. Sin embargo, ante un eventual aumento de casos que requieran cuidados críticos derivados de la infección por COVID-19, deberán garantizar como mínimo la disponibilidad de UCI reportada durante el tercer pico.
Que el comportamiento favorable de los indicadores epidemiológicos ha facilitado la flexibilización de medidas previamente establecidas, y permite en la actualidad declarar la alerta naranja hospitalaria en Bogotá, sin desconocer que las condiciones que dieron lugar a la declaratoria de emergencia sanitaria aun no se han superado, motivo por el cual, se deben continuar con las acciones orientadas a contener la velocidad e transmisibilidad del virus del COVID-19 para evitar regresar a mayores niveles de alerta hospitalaria.
2. Intensificar las estrategias de alta temprana y hospitalización en casa.
3. Realizar seguimiento diario y reporte en las pla- taformas indicadas REPS y SIRC a la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo, cuidado intermedio y hospitalización.
Que conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público y por tanto son de aplicación inmediata.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
4. Las IPS públicas y privadas que requieran camas de UCI para los pacientes, deben cargar la solicitud en la plataforma que tiene establecida el CRUE de la Secretaría Distrital de Salud, registrar toda la infor- mación solicitada y cargar completos los anexos y soportes de referencia establecidos por las normas.
Artículo 1.
DECLARATORIA ALERTA NARANJA. Teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 5º del Decreto Distrital 131 de 2020, modificado por el artículo 15 del Decreto Distrital 193 de 2020 y los últimos reportes de porcentaje ocupacional UCI COVID 19 que dan cuenta de un descenso sostenido, declárese la ALERTA NARANJA en el sistema hospitalario de la ciudad.
5. Las IPS públicas o privadas son responsables de garantizar la calidad y oportunidad de la informa- ción y ninguna IPS se debe negar a entregar infor- mación relacionada con la capacidad instalada y la ocupación de las camas de UCI a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud que lo soliciten y estén plenamente identificados.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y seguimiento, a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Secretaría y a la población residente en el Distrito Capital.
6. Las IPS públicas y privadas deben continuar for- taleciendo la capacidad de prestación de servicios hospitalarios que incluye la suficiencia y capacidad técnica del personal sanitario, garantía del stock de elementos de protección personal para personas asistenciales y administrativas, así como los insu- mos y medicamentos necesarios para la atención de pacientes con COVID-19.
7. Garantizar la disponibilidad de talento humano con formación en cuidado crítico, mantener la capa- citación continua en los temas relacionados, así como las actividades de promoción y protección de su salud mental.
Artículo 3.
La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, dará continuidad a las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto negativo de la pandemia por SARS COVID-19 en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos, la coordinación centralizada de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 4.
Los Prestadores de Servicios de Salud, deben garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y acatar las siguientes directrices:
8. Fortalecer las estrategias de eficiencia hospitalaria que incluya altas tempranas, mejoramiento del giro cama y demás indicadores hospitalarios que optimicen la rotación de las camas hospitalarias, en marco de la atención integral del paciente.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7195 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 28
9. Continuar con las medidas de ingreso a los Servi- cios de Urgencias para la identificación, detección y diagnóstico de posibles casos de COVID-19.
20. Continuar con las medidas de restricción de acompañantes, permitiendo solo en caso de ser necesario una persona, cumpliendo las medidas de bioseguridad necesarias.
21. Para la atención en consultorios se debe mante- ner el distanciamiento físico, y los protocolos de higiene de manos a la entrada y salida.
22. Garantizar y promover la adecuada ventilación en todos los espacios para la prestación de servicios de salud, zonas administrativas y viviendas.
10. Continuar con las estrategias para la tamización de pacientes con síntomas respiratorios, los cuales deberán realizarse desde el ingreso a los servicios de salud, e iniciar las medidas de aislamiento res- piratorio que incluyan, el uso de máscaras quirúr- gicas convencionales, higienización de manos, así como la identificación y priorización e identificación de los pacientes compatibles con la definición de caso en el triage y en consulta externa.
23. Se debe brindar información a todo el personal de salud y los usuarios sobre las recomendaciones para la llegada al hogar.
11. Indagar en la estación de triage la presencia de síntomas respiratorios o fiebre, y en tal caso iniciar medidas de contención e implementar la “etiqueta respiratoria”.
24. Continuar con el fortalecimiento de la atención por telemedicina y por los equipos de atención domi- ciliaria, para las intervenciones y las poblaciones que lo ameriten.
12. Garantizar las medidas de bioseguridad en las Instituciones de Salud según lo dispuesto en el Ministerio de Salud y Protección Social.
13. Supervisar y garantizar una estricta higiene de manos de todo el personal, de acuerdo con los protocolos establecidos, disponiendo de los ele- mentos para la aplicación de dichos protocolos.
25. EI personal administrativo, que esté en exposición directa y constante con los pacientes debe utilizar los elementos de protección individual definidos en las normas y mantener el distanciamiento físico con los pacientes y acompañantes. El prestador de servicios de salud deberá brindar los implementos para aplicar el protocolo de lavado de manos.
14. El personal de salud que acompañe al paciente COVID-19 hasta la zona de aislamiento llevará los elementos de protección personal (EPP) definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
26. Se deben retirar de las zonas comunes las revis- tas, folletos, juguetes o cualquier objeto o mueble innecesarios para la atención, y así evitar fuentes que lleven a contaminación cruzada.
15. En toda atención de salud se debe indagar al paciente sobre signos y síntomas compatibles con COVID-19 acorde a lo establecido en los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.
27. Se deben cumplir los protocolos de bioseguridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Dis- trital de Salud.
16. Identificar y priorizar en la atención en urgencias a la población mayor a 60 años, menor de 5 años, gestantes, o con antecedentes de tabaquismo, enfermedad cardiovascular, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial (HTA) y cáncer.
28. Garantizar la vigilancia en salud pública y por ende la notificación de casos individuales, colectivos o posibles brotes en la población, en particular la escolarizada o institucionalizada, a través del SIVIGILA
17. Para la atención de la población vulnerable asignar consulta prioritaria y brindar, siempre que sea po- sible, la modalidad domiciliaria o de telemedicina.
18. Garantizar el distanciamiento físico en salas de espera de 2 metros con la debida demarcación.
29. Adoptar prácticas seguras para la detección, prevención y reducción de riesgo de desarrollar Infecciones Asociadas a la Atención en Salud IAAS, en concordancia a lo definido en la reso- lución 3100 de 2019, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
19. Ampliación de los espacios de tiempos entre las atenciones en los servicios de salud, que permita la aplicación de protocolos de limpieza, desinfección de áreas, superficies, mobiliario y equipos entre una y otra atención, evitando la aglomeración en áreas comunes.
30. Verificar el antecedente vacunal contra Covid-19 como parte de la preparación pre quirúrgica de los pacientes, en concordancia con las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación.
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31. Continuar con la implementación del Programa Nacional de Prevención, Manejo y Control de la Infección Respiratoria Aguda (IRA)
Artículo 6.
Exhortar a la población residente en el Distrito Capital a dar cumplimiento a las siguientes directrices, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19.
32. Asegurar que su talento humano este vacunado contra la COVID 19
1. Lavado frecuente de las manos con abundante ja- bón por 20 segundos y mínimo cada tres (3) horas, en caso de no tener acceso a agua y jabón, higie- nizarse las manos con alcohol o gel antiséptico.
33. Garantizar estrategias para la promoción efectiva de la vacunación contra COVID-19 de los usuarios de sus servicios, de acuerdo con las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación.
2. Taparse nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser y no tener otras personas al frente.
3. Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, ni dar abrazos.
Artículo 5.
Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, deben garantizar el cumplimiento de las medidas contempladas por el Ministerio de Salud y Protección Social y esta Secretaría, haciendo especial énfasis en:
4. Garantizar la adecuada ventilación en todos los espacios de las viviendas.
5. Restringir la entrada de visitantes a sus domicilios.
1. Garantizar la toma de muestra PCR para diagnós- tico de SARS-Cov2 como población de riesgo en su población afiliada, adulto mayor o con comor- bilidades.
6. En caso de presentar síntomas gripales usar ta- pabocas y quedarse en casa.
2. Implementar el rastreo de caso sospechoso o pro- bable captado por los servicios de salud o línea de atención acorde al programa PRASS y la estrategia DAR, de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Garantizar las actividades de detección temprana y protección específica a la población de afiliados en el marco de las RIAS.
7. Cuidar especialmente a los adultos mayores de 60 años y población vulnerable, o con antecedentes médicos de riesgo, verificar su estado de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gri- pa, dificultad respiratoria, fiebre, decaimiento) el sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.
8. Autoreportar en los canales dispuestos para esto como son líneas de atención de las EAPB o el Distrito o aplicaciones como CORONAPP, cuando presenta síntomas respiratorios o fiebre.
4. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos del PRASS y con este, el número mínimo de prue- bas de diagnóstico definido en el marco técnico nacional.
9. Asistir a la vacunación contra COVID 19 de acuer- do con el agendamiento indicado por su EAPB y los llamados a la población emitidos por la Se- cretaría Distrital de Salud en cumplimiento de los lineamientos vigentes.
5. Fortalecer la gestión del riesgo de los grupos de mayor vulnerabilidad como las personas mayo- res de 70 años, con condiciones crónicas o con inmunosupresión que incluya las estrategias de Telesalud, y atención y entrega de medicamentos en domicilio.
Artículo 7.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Acto Administrativo por parte de los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por, dará lugar a la aplicación de sanciones que haya a lugar por parte de las Autoridades Respectivas.
6. Garantizar la vigilancia en salud pública y por ende la notificación de casos individuales, colectivos o posibles brotes en la población, en particular la escolarizada o institucionalizada, a través del SIVIGILA
Artículo 8.
La presente Resolución deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
7. Fortalecer las acciones tendientes a asegurar el flujo oportuno de recursos a su red de prestadores.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
8. Desarrollar las acciones necesarias para mante- ner esquemas de vacunación completos en sus afiliados tanto para el PAI regular como contra COVID-19 de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7195 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 28 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN N° 13 (26 de julio de 2021)
“Por la cual se delega en las Juntas Directivas de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto 662 de 2018, la facultad de autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa.”
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, los artículos 38 y 39 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 y 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, y el artículo 9 del Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 “la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital.
Decreto Distrital 191 de 2021
CONSIDERANDO:
En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas.”
Que conforme a lo estipulado en el literal j) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS autorizar la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 191 de 2021 el “CONFIS Distrital, o quien éste delegue, podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución.
Que conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, el “CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
Cuando las empresas que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto requieran ampliar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar su monto y ello implique afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, podrán solicitar la sustitución de la apropiación presupuestal que respalda el compromiso, por la autorización de vigencias futuras. La autorización para comprometer vigencias futuras procederá siempre y cuando se reúnan las condiciones para su otorgamiento.” a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 191 de 2021 “las empresas que requieran modificar los plazos y los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas por el CONFIS Distrital o a quien éste hubiere delegado, requerirán de manera previa a la modificación de las condiciones de la obligación existente, la reprogramación ante el CONFIS Distrital, o quien este hubiera delegado, de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.”
Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, se requiera la modificación del monto de la contraprestación a su cargo, Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 191 de 2021, el “El CONFIS Distrital, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7195 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 28 6 Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se pretendan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa. será necesario adelantar ante el CONFIS Distrital o quien este hubiere delegado, una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existentes”.
Artículo 4.
Delegar en las Juntas o Consejos Directivos la autorización de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, de las que tratan los artículos 7° y 8° del Decreto 191 de 2021.
Que el CONFIS en sesión No. 07 realizada el 28 de junio de 2021, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas por la Secretaría Técnica del Consejo, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras indicadas en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y de Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Parágrafo 1. Las Juntas o Consejos Directivos podrán
reprogramar las vigencias futuras de las que trata el artículo 8° del Decreto 191 de 2021, que hayan sido autorizadas por el Confis Distrital y que superaron el periodo de gobierno en el momento de su aprobación.
Parágrafo 2. Los montos autorizados en virtud de este
artículo deberán ser utilizados para calcular el porcentaje del 30% establecido en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la delegación aprobada por el CONFIS, es responsabilidad y competencia exclusiva de las juntas o consejos directivos de las empresas regidas por esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 5.
Para conceder la autorización las Juntas o Consejos Directivos deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 38° y 39° del Decreto Distrital 662 de 2018 modificado por el artículo 4° y 5° del Decreto Distrital 191 de 2021 o el que haga sus veces.
Artículo 6.
En ningún caso el monto acumulado de las autorizaciones otorgadas durante cada vigencia fiscal por la Junta o Consejo Directivo podrá superar los porcentajes señalados en la presente Resolución.
Artículo 1.
Las disposiciones de la presente Resolución aplican para la Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD) societarias y no societarias, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más.
Artículo 7.
Los representantes legales de las empresas serán responsables de la inclusión en los respectivos presupuestos de las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a las vigencias futuras autorizadas en uso de la facultad conferida en la presente Resolución.
Artículo 2.
Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Artículo 8.
Las autorizaciones que se otorguen, con fundamento en la presente Resolución para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, que no se utilicen a 31 de diciembre del año en el cual fueron expedidas, caducan sin excepción.
Artículo 9.
La Junta o Consejo Directivo, a través de su secretaría, presentará por escrito un informe trimestral sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior al CONFIS Distrital y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con los parámetros establecidos para tal fin.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Artículo 3.
Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7195 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 28 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Presidenta CONFIS MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Dada en Bogotá D. C., a los veintiséis (26) días Secretaria Técnica del CONFIS del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7195 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 28 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD RESOLUCIÓN N° 1122 “Por la cual se declara la Alerta Naranja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas”.........................................................................................1 Sector Descentralizado CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 13 “Por la cual se delega en las Juntas Directivas de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto 662 de 2018, la facultad de autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras......................................................................................................... 6 Sector Local Sector Descentralizado MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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