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Registro Distrital 7194 de 2021

Registro Distrital 7194 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7194
Año
2021
Fecha
27 de julio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7194 - Pp 1 - 57 - 2021 - JULIO - 27 AÑO 55 NÚMERO 7194 27 • JULIO • 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Gobierno.

DECRETO N° 271 (23 de julio de 2021)

“Por medio del cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”

Artículo 5.

De conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Acuerdo Distrital 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida de la señora Mónica Alejandra Díaz Chacón, fue publicada en la página Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 13 al 19 de julio de 2021, para el conocimiento de la ciudadanía.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

Artículo 6.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

DECRETA:

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 1.

Nombrar a la señora Mónica Alejandra Díaz Chacón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.922.995, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local Antonio Nariño.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno

Artículo 2.

Notificar a la señora Mónica Alejandra Diaz Chacón el contenido del presente Decreto, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA GENERAL Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo a la señora Mónica Alejandra Díaz Chacón, se relaciona el correo electrónico de contacto: alejadiaz991@gmail.com y dirección de residencia: Calle 31 No. 13ª-51 RESOLUCIÓN N° 363 (23 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Artículo 3.

Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 27 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el cuarto (4º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ALEXANDER CASTRO BONILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.593.001.

Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 306 del 25 de julio de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) RICHARD EDWARD ARDILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.003.100.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ALEXANDER CASTRO BONILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.593.001, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1771 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante (s) del empleo de carrera denominado Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72750.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Que por medio de correo electrónico enviado el día nueve (09) de julio de 2021, mediante comunicación con radicado número 20212130856941 del 29 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 1771 del 16 de junio de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ALEXANDER CAS- TRO BONILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.593.001, en el cargo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 27 2 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba. respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de RICHARD EDWARD ARDILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.003.100, en el empleo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución ALEXANDER CASTRO BONILLA, al correo electrónico chatrixfullmusictrance@hotmail.es y a RICHARD EDWARD ARDILA al correo electrónico arguz23@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) ALEXANDER CASTRO BONILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.593.001, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 364 (23 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) RICHARD EDWARD ARDILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.003.100, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 4.

El (la) señor (a) ALEXANDER CASTRO BONILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.593.001, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 27 Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 733 del 24 de diciembre de 2015, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) LUIS SNEYDER BRIÑEZ YUNADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.598.434, quién ocupó el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72750.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LUIS SNEYDER BRIÑEZ YUNADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.598.434, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1771 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante (s) del empleo de carrera denominado Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72750.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Que mediante correo electrónico enviado el día nueve (09) de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remite comunicación con radicado número 20212130856941 del 29 de junio de 2020, mediante la cual informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LUIS SNEYDER BRIÑEZ YUNADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.598.434 en el cargo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Operario Código 487, Grado 13, Que el artículo primero de la Resolución No. 1771 del 16 de junio de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LUIS SNEYDER BRIÑEZ YUNADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.598.434.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-4 • 2021 • julio • 27 4 mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad. electrónico luis.brinez@cun.edu.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) LUIS SNEYDER BRIÑEZ YUNADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.598.434, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

RESOLUCIÓN N° 365 (23 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) LUIS SNEYDER BRIÑEZ YUNADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.598.434, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 733 del 24 de diciembre de 2015 cesarán el día anterior a la posesión en periodo de prueba.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

El (la) señor (a) LUIS SNEYDER BRIÑEZ YUNADO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.598.434, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución LUIS SNEYDER BRIÑEZ YUNADO al correo

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 27 reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1771 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante (s) del empleo de carrera denominado Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72750.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Que por medio de correo electrónico enviado el día nueve (09) de julio de 2021, mediante comunicación con radicado número 20212130856941 del 29 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 1771 del 16 de junio de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) EDGAR ALBERTO PRIETO PABÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.545.814.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a EDGAR ALBERTO PRIETO PABÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.545.814, en el cargo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Operario Código 487, Grado 13, mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 734 del 24 de diciembre de 2015, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) EDGAR AL- BERTO PRIETO PABÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.545.814, quién ocupó el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72750.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) EDGAR ALBERTO PRIETO PABÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.545.814,

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) EDGAR ALBERTO PRIETO PABÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.545.814, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 27 6 Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

RESOLUCIÓN N° 366 (23 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) EDGAR ALBERTO PRIETO PABÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.545.814, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 734 del 24 de diciembre de 2015 cesarán el día anterior a la posesión en periodo de prueba.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

El (la) señor (a) EDGAR ALBERTO PRIETO PABÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.545.814, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución EDGAR ALBERTO PRIETO PABÓN, al correo electrónico eaprietop69@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1771 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante (s) del empleo de carrera denominado Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72750.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 27 el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Que por medio de correo electrónico enviado el día nueve (09) de julio de 2021, mediante comunicación con radicado número 20212130856941 del 29 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

(…)”

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que el artículo primero de la Resolución No. 1771 del 16 de junio de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) OSCAR TOMÁS VARGAS BURBANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.379.097.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a OSCAR TOMÁS VARGAS BURBANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.379.097 en el cargo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Operario Código 487, Grado 13, mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 289 del 22 de junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) OSCAR TOMÁS VARGAS BURBANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.379.097, quién ocupó el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72750.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) OSCAR TOMÁS VARGAS BURBANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.379.097, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) OSCAR TOMÁS VARGAS BURBANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.379.097, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional,

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 27 8 RESOLUCIÓN N° 367 (23 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada. en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) OSCAR TOMÁS VARGAS BURBANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.379.097, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 289 del 22 de junio de 2017 cesarán el día anterior a la posesión en periodo de prueba.

de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 4.

El (la) señor (a) OSCAR TOMÁS VARGAS BURBANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.379.097, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución OSCAR TOMÁS VARGAS BURBANO, al correo electrónico oscartv17@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1771 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante (s) del empleo de carrera denominado Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72750.

Que por medio de correo electrónico enviado el día nueve (09) de julio de 2021, mediante comunicación con radicado número 20212130856941 del 29 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-9 • 2021 • julio • 27 Que el artículo primero de la Resolución No. 1771 del 16 de junio de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CARLOS ARTURO GÓMEZ GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.276.394.

GÓMEZ GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.276.394 en el cargo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Operario Código 487, Grado 13, mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No. 022 del 18 de enero de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) CARLOS ARTURO GÓMEZ GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.276.394, quién ocupó el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72750.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) CARLOS ARTURO GÓMEZ GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.276.394, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) CARLOS ARTURO GÓMEZ GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.276.394, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

(…)”

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) CARLOS ARTURO GÓMEZ GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.276.394, en consecuencia, los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 022 del 18 de enero de 2017 cesarán el día anterior a la posesión en periodo de prueba.

Artículo 4.

El (la) señor (a) CARLOS ARTURO GÓMEZ GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a CARLOS ARTURO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-10 • 2021 • julio • 27 10 RESOLUCIÓN N° 368 (23 de julio de 2021)

“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

19.276.394, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución CARLOS ARTURO GÓMEZ GÓMEZ, al correo electrónico arturo.gestor1@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.” mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Auxiliar Administrativo 407 22 Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional Temporal Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera temporal teniendo en cuenta que la titular del mismo se encuentra en periodo de prueba en otro cargo, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-11 • 2021 • julio • 27 Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna III– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo. manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna III - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Titular del Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Cargo Subsecretaría 51.792.687 Ángela María Garzón Temporal Mónica Marcela Giovanna Auxiliar Administrativo 407 09 Auxiliar Administrativo 407 22 Distrital de Fortalecimiento Munar Institucional Quiroga Quintero Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 1º de junio de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 1º de junio hasta el 02 de junio de 2021, inclusive.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostenta el mejor derecho para ser encargada.

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia temporal a partir de la fecha de posesión:

Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.

Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 51.792.687 Ángela María Garzón Munar Auxiliar Administrativo 407 09 Auxiliar Administrativo 407 22 Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-12 • 2021 • julio • 27 12 Parágrafo: De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 7.

El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 369 (23 de julio de 2021)

Artículo 3.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Artículo 5.

Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico amgarzon@alcaldiabogota. gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-13 • 2021 • julio • 27 Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona: a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante OPEC Dirección de Centro de Memoria Definitiva 161172 1 Profesional Universitario 219 05 Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.

Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado en el cargo antes referenciado.

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Dirección de Centro de Memoria Paz y Reconciliación 19.388.397 Jaime Definitiva Técnico Operativo 314 04 Profesional Universitario 219 05 Pulido Artunduaga de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostenta el mejor derecho para ser encargado.

Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-14 • 2021 • julio • 27 14 Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Artículo 1.

Encargar al servidor público que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 19.388.397 Jaime Técnico Operativo 314 04 Profesional Universitario 219 05 Dirección de Centro de Memoria Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas Pulido Artunduaga y Reconciliación Parágrafo: De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación. del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 2.

El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargado, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 5.

Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico jpulido@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Centro de Memoria Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 3.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

Artículo 4.

El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación

Artículo 7.

El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-15 • 2021 • julio • 27

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

RESOLUCIÓN N° 370 (23 de julio de 2021)

“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Técnico Operativo 314 10 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Temporal Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera temporal teniendo en cuenta que la titular del mismo fue encargada en otro cargo, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargada en el cargo antes referenciado.

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna III - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna III– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-16 • 2021 • julio • 27 16 Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Titular de la Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante vacante Clara Bibiana Nelcy Bibiana 52.180.100 Distrital de Servicio a Temporal Rodríguez Auxiliar Administrativo 407 15 Técnico Operativo 314 10 Dirección del Sistema la Ciudadanía González Ravelo Piñeros requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.

Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos los días 1º de junio de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 1º de junio hasta el 02 de junio de 2021, inclusive y el día 8 de julio de 2021, desde el 08 de julio hasta el 09 de julio de 2021, inclusive.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostenta el mejor derecho para ser encargada.

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los

Artículo 1.

Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia temporal a partir de la fecha de posesión:

Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 52.180.100 Nelcy Bibiana Ravelo Piñeros Auxiliar Administrativo 407 15 Técnico Operativo 314 10 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar-
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 2.

La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en

Artículo 3.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-17 • 2021 • julio • 27 RESOLUCIÓN N° 371 (23 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 312 del 06 de julio de 2021” reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 5.

Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico nbravelo@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9385 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (02) vacante (s) del empleo de carrera denominado Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72754.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo 7.

El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que con posterioridad a la Convocatoria No. 821 de 2018, se generaron dos (02) vacante (s) en el empleo de carrera denominado Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, y en tal sentido mediante oficios con radicados 2-2021-14624 del 28 de abril y 2-2021-18435 del 02 de junio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil emitir concepto respecto a la aplicabilidad de la Ley 1960 de 2019, con el fin de proveer las vacantes generadas correspondientes a los “mismos empleos” ofertados dentro de la Convocatoria No. 821 de 2018.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-18 • 2021 • julio • 27 18 nitiva, siendo lo correcto que el empleo se encuentra provisto temporalmente mediante nombramiento en encargo mediante Resolución No 194 del 5 de junio de 2020, con el (la) señor (a) MIGUEL ÁNGEL PEÑUELA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.532.721.

Que mediante oficios con radicado 1-2021-14895 del 14 de mayo y 1-2021-17988 del 15 de junio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió concepto respecto a la utilización de las listas de elegibles producto de la Convocatoria No. 821 de 2018 con el fin de proveer las vacantes que surjan con posterioridad a las ya convocadas y que cuentan con la condición de “mismo empleo”, indicando que resulta procedente el uso de las listas de elegibles para la provisión de dichas vacantes, “teniéndose como mismos empleos, aquel con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes, criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC”.

Que así mismo se hace necesario aclarar que mediante Resolución No. 212 del 30 de junio de 2020, el empleo Conductor, Código 480, Grado 13, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor (a) público (a) MIGUEL ÁNGEL PEÑUELA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.532.721, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia temporal con el (la) señor (a) JOSÉ MARIO MORERA URREGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.456.453.

Que el artículo 2.2.5.1.11 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece lo siguiente:

“Artículo 2.2.5.1.11 Modificación o aclaración del nombramiento. La autoridad nominadora podrá modificar, aclarar o corregir un nombramiento cuando:

1. Se ha cometido error en la persona.

2. Aún no se ha comunicado la designación.

Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado 1-2021- 18768 del 21 de junio de 2021, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9385 del 18 de septiembre de 2020, para proveer la (s) vacante (s) generada (s) en el empleo Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72754 y de esta forma efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

3. Haya error en la denominación, ubicación o clasi- ficación del cargo o recaiga en empleos inexistentes.

4. Se requiera corregir errores formales, de digitación o aritméticos”.

Que teniendo en cuenta el deber que le asiste a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Resolución No. 312 de fecha 06 de julio de 2021, se efectuó el nombramiento en período de prueba del (la) señor (a) HENRY NELSON OR- TIZ RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.5.916.370, en el empleo Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72754.

Que aunado a ello, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 o CPACA señala la posibilidad de corregir errores formales así: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Que por error involuntario de digitación se indicó en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No 312 de 2021 que el empleo Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72754, se encontraba provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia defi- Que conforme lo señalado en el numeral 1º del citado artículo del Decreto Nacional 1083 de 2015, se hace necesario modificar la parte considerativa y resolutiva de la Resolución 312 de 2021, en el sentido de indicar que con ocasión al nombramiento en período de prueba del (la) señor (a) HENRY NELSON OR- TIZ RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-19 • 2021 • julio • 27 No.5.916.370, en el empleo Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se dará por terminado el encargo de MIGUEL ÁN- GEL PEÑUELA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.532.721, quien es titular del empleo Conductor, Código 480, Grado 13, y el nombramiento provisional en vacancia temporal de JOSÉ MARIO MORERA URREGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.456.453, en el empleo Conductor, Código 480, Grado 13 de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

480, Grado 13, respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera, una vez el (la) señor (a) HEN- RY NELSON ORTIZ RIOS tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba y en consecuencia el nombramiento provisional del (la) señor (a) JOSÉ MARIO MORERA URREGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.456.453 en el empleo Conductor Código 480 Grado 13, se dará por terminado automáticamente, una vez el (la) servidor (a) público (a) MIGUEL ÁNGEL PEÑUELA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.532.721asuma el empleo Conductor Código 480 Grado 13 de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, respecto del cual ostenta como titular los derechos de carrera, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.”

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a HENRY NELSON ORTIZ RIOS, MIGUEL ÁNGEL PEÑUELA TRIANA y JOSÉ MARIO MORE- RA URREGO a los correos electrónicos hnortiz78@ gmail.com, miguelangelpe@hotmail.com y mariomorera_67@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 312 de 2021, en todo lo demás continúa vigente.

Artículo 1.

MODIFICAR la parte considerativa y resolutiva de la Resolución 312 del 06 de julio de 2020, que con ocasión al nombramiento en período de prueba del (la) señor (a) HENRY NELSON ORTIZ RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.5.916.370, en el empleo Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se dará por terminado el encargo de MIGUEL ÁNGEL PEÑUE- LA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.532.721, quien es titular del empleo Conductor, Código 480, Grado 13, y el nombramiento provisional en vacancia temporal de JOSÉ MARIO MORERA URREGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.456.453, en el empleo Conductor, Código 480, Grado 13 de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución No. 312 del 06 de julio de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS “Artículo 3. Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el encargo en el empleo Conductor, Código 480, Grado 14, del (la) señor (a) MIGUEL ÁNGEL PEÑUELA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.532.721, por consiguiente, deberá asumir el empleo Conductor, Código Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-20 • 2021 • julio • 27 20 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 135 (19 de julio de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento (1) vacante definitiva del empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 8 de la OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, identificado con el código OPEC No. 66668 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. provisional”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por Que, el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad. el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el señor VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA, identificado con cédula de ciudadanía No 77.184.297, ocupó el puesto número uno en la Resolución No. 9653 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 8 de la DE LA OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante No. Resolución 182 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba al señor VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 8 de la DE LA OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-16847 del 20 de octubre de 2020, fue comunicado la Resolución No 182 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, al señor VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA ya identificado, a la dirección de residencia, dirección de correo electrónico y teléfonos suministrados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el señor VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA, dentro del término de diez (10) días para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento previsto por el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 648 de 2017, no realizó manifestación alguna de aceptación o rechazo del nombramiento en el mencionado cargo.

Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9653 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer UNA Que, en relación con la derogatoria del nombramiento, el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 648 de 2017 estableció lo siguiente:

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-21 • 2021 • julio • 27 se encuentra en el debido proceso jurisdiccional, surtiendo el trámite respectivo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

“Artículo 2.2.5.1.12. Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Titulo (...)”

Que en cumplimiento de Acuerdo No. CNSC-013 de 20211 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9653 de 2020, del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, Grado 8, identificado con el código OPEC No. 66668.

En consecuencia, este Despacho mediante Resolución No 247 de 2020 “Por la cual se deroga la Resolución 182 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” derogó el nombramiento efectuado al señor VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA en el cargo PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 8 de la DE LA OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-12755 de fecha 2 de julio de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 8 de la DE LA OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con código OPEC 66668, con el elegible que ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9653 de 2020, que para el caso es el señor DANIEL SUES- CUN MARIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.010173.382.

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-21868 de fecha 23 diciembre de 2020, fue comunicada la Resolución No. 247 de 2020 al señor VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA, a la dirección de residencia, dirección de correo electrónico y teléfonos suministrados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que, el señor VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA mediante los radicados 1-2021-1337, 1-2021-1339, 1-2021-1341, 1-2021-1342, 1-2021-1343, 1-2021- 1345, 1-2021-1346, 1-2021-1347 interpuso recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 247 de 2020 de 23 de diciembre de 2020, a través de la cual se derogó su nombramiento.

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor DANIEL SUESCUN MARIÑO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 072 del 12 abril de 2021 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 247 de 23 de diciembre de 2020 “Por la cual se deroga la resolución 182 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, resolvió el recurso interpuesto por el señor VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA.

Que el citado empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 8 de la DE LA OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad por el señor JAIME ALEXANDER MÉNDEZ PULECIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.957.111, quien fue nombrado mediante Resolución No. 028 del 14 de marzo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Que el señor VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA interpuso acción de tutela contra la Secretaría Jurídica Distrital, radicada con el No. 2021–0231, la cual fue resulta de manera favorable a la Secretaría Jurídica Distrital, el 23 de abril de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil Municipal de Bogotá.

Que el señor VÍCTOR GUILLERMO ESTRADA DAZA interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Secretaría Jurídica Distrital la cual 1 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-22 • 2021 • julio • 27 22 con la OPEC No. 66668 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que en la historia laboral del señor JAIME ALEXAN- DER MÉNDEZ PULECIO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso de Gestión del Talento Humano, no se encontraron las causales de condición de especial protección constitucional.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señor DANIEL SUESCUN MARIÑO tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 8 de la DE LA OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, correspondiente a la OPEC No. 66668, una vez se realice la posesión el señor DANIEL SUESCUN MARIÑO, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, debe darse por terminado el nombramiento provisional efectuado al servidor público JAIME ALEXANDER MÉNDEZ PULECIO.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Artículo 5.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al señor JAIME ALEXANDER MÉNDEZ PULECIO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.957.11, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 8 de la DE LA OFICINA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFOR- MACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la Secretaria Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento en provisionalidad antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 6.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

RESUELVE:

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba al señor DANIEL SUESCUN MARIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.010173.382, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 8 de la DE LA OFICINA DE LAS TECNO- LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICA- CIONES, de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado

Secretario Jurídico Distrital 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-23 • 2021 • julio • 27 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DCO-023129 (22 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo Que de conformidad con lo establecido en la Resolución DCO021213 de fecha 02 de julio de 2021, proferida por la Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, el acto administrativo relacionado en el anexo No.1, corresponde a los registros de deuda del impuestos Predial y Vehículos, se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

13 del Acuerdo 469 de 2011”

Que en consideración a lo expuesto, EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE

RESUELVE:

LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina

Artículo 2.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: 126 registros.

de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

Depuración de Cartera Resolución Depuración de Cartera Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 - 90 piso 4., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-24 • 2021 • julio • 27 24 IDENTIFICACIÓN PLACA - CHIP Y/O TIPO DE IMPUESTO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO PERIODO GRAVABLE TIPO DE ACTO FECHA DEL ACTO DEL CONTRIBUYENTE MATRICULA INMOBILIARIA DCO021213-1 2021EE109640 FRANCY ALEXANDRA DELGADILLO GONZALEZ 52516560 PREDIAL AAA0001LNAW 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-2 2021EE109640 MARLENE CONTRERAS MORA 41635731 PREDIAL AAA0001ZHAW 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-3 2021EE109640 GUILLERMO MORA CASALLAS 80126294 PREDIAL AAA0007AAWW 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-4 2021EE109640 MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PINILLA 20146001 PREDIAL AAA0007CCPA 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-5 2021EE109640 HILDA MARIA LONDOÑO LOPEZ 20615810 PREDIAL AAA0007LBEP 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-6 2021EE109640 SERGIA CUBILLOS ORTEGA 41387286 PREDIAL AAA0007PPLF 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-7 2021EE109640 JOSE AURELIO CHAVES 129549 PREDIAL AAA0012XCAF 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-8 2021EE109640 JAIRO ARMANDO RODRIGUEZ CELY 19115388 PREDIAL AAA0014JRLF 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-8 2021EE109640 JAIRO ARMANDO RODRIGUEZ CELY 19115388 PREDIAL AAA0014JRLF 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-9 2021EE109640 MARIA HILDA GONZALEZ AVILA 41709948 PREDIAL AAA0014ULZM 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-10 2021EE109640 FLERIDA CALDERON MOTTA 20259089 PREDIAL AAA0017ENXS 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-11 2021EE109640 YOLANDA CELIS PULIDO 41439453 PREDIAL AAA0017PEKC 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-12 2021EE109640 CRISANTO ROMERO VELASQUÉZ 79345034 PREDIAL AAA0022LKFZ 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-13 2021EE109640 JORGE ELIECER PEÑUELA SANCHEZ 6079571 PREDIAL AAA0031FUYN 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-13 2021EE109640 JORGE ELIECER PEÑUELA SANCHEZ 6079571 PREDIAL AAA0031FUYN 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-14 2021EE109640 CAMPO ELIA SBARRERO PEREZ 79149943 PREDIAL AAA0036PCTO 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-15 2021EE109640 DIANA CAROLINA GARZON RUIZ 52909869 PREDIAL AAA0039DKNX 2007 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-15 2021EE109640 DIANA CAROLINA GARZON RUIZ 52909869 PREDIAL AAA0039DKNX 2008 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-15 2021EE109640 DIANA CAROLINA GARZON RUIZ 52909869 PREDIAL AAA0039DKNX 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-15 2021EE109640 DIANA CAROLINA GARZON RUIZ 52909869 PREDIAL AAA0039DKNX 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-16 2021EE109640 MERCEDES RAMIREZ ALFONSO 20055956 PREDIAL AAA0039XOKC 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-17 2021EE109640 SANTIAGO QUITIAN ESPINOSA 19070556 PREDIAL AAA0040OJHK 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-17 2021EE109640 SANTIAGO QUITIAN ESPINOSA 19070556 PREDIAL AAA0040OJHK 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-18 2021EE109640 JUAN CARLOS LAMADRID BARRAGAN 79313404 PREDIAL AAA0046RLFT 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-19 2021EE109640 SANTIAGO QUITIAN ESPINOSA 19070556 PREDIAL AAA0052KSOM 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-20 2021EE109640 JORGE CERON MENDEZ 19189578 PREDIAL AAA0054EAXS 2000 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-20 2021EE109640 JORGE CERON MENDEZ 19189578 PREDIAL AAA0054EAXS 2006 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-21 2021EE109640 JUAN HUMBERTO MENDOZA RAMIREZ 19075425 PREDIAL AAA0057WEZM 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-21 2021EE109640 JUAN HUMBERTO MENDOZA RAMIREZ 19075425 PREDIAL AAA0057WEZM 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-21 2021EE109640 JUAN HUMBERTO MENDOZA RAMIREZ 19075425 PREDIAL AAA0057WEZM 2013 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-22 2021EE109640 YURY ORDOÑEZ LUGO 35535180 PREDIAL AAA0057YKUZ 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-23 2021EE109640 MARIA GLADYS PATARROYO RAMIREZ 41579961 PREDIAL AAA0058CMNX 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-24 2021EE109640 JOSE ANTONIO ESPITIA ROMERO 19166517 PREDIAL AAA0060HYDE 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-24 2021EE109640 JOSE ANTONIO ESPITIA ROMERO 19166517 PREDIAL AAA0060HYDE 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-24 2021EE109640 JOSE ANTONIO ESPITIA ROMERO 19166517 PREDIAL AAA0060HYDE 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-25 2021EE109640 RITA DEL CARMEN LLANOS PINEDO 51837732 PREDIAL AAA0062UZZE 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-26 2021EE109640 BETULIA ROLDAN NIÑO 20014814 PREDIAL AAA0062WUKL 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-27 2021EE109640 JESUS DAVID MAURE PEREZ 79858954 PREDIAL AAA0063TJHK 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-28 2021EE109640 EDGAR MANUEL RODRIGUEZ MORALES 17309270 PREDIAL AAA0069SPFT 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-29 2021EE109640 SONIA PARDO MOSCOSO 51754709 PREDIAL AAA0071FSWW 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-30 2021EE109640 CARLOS EDUARDO AVILA TOLEDO 3040928 PREDIAL AAA0072XAZM 2001 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-30 2021EE109640 CARLOS EDUARDO AVILA TOLEDO 3040928 PREDIAL AAA0072XAZM 2002 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-31 2021EE109640 MAYID ALFONSO CASTILLO ARIAS 17031094 PREDIAL AAA0073FLUZ 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-31 2021EE109640 MAYID ALFONSO CASTILLO ARIAS 17031094 PREDIAL AAA0073FLUZ 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-31 2021EE109640 MAYID ALFONSO CASTILLO ARIAS 17031094 PREDIAL AAA0073FLUZ 2013 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-32 2021EE109640 OLGA MARIA NATALI BELLO MONROY 51920435 PREDIAL AAA0073JRLW 2000 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-33 2021EE109640 MARIA DEL PILAR CABRA URIBE 35325988 PREDIAL AAA0073JWMR 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-33 2021EE109640 MARIA DEL PILAR CABRA URIBE 35325988 PREDIAL AAA0073JWMR 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-34 2021EE109640 JOSE ARSENIO GONZALEZ AREVALO 399157 PREDIAL AAA0079FMUH 2006 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-35 2021EE109640 JANET CUERVO CHAVEZ 51624974 PREDIAL AAA0082SKBR 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-36 2021EE109640 JULIAN DARIO CONTI PARRA 2993474 PREDIAL AAA0083YZMS 2008 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-37 2021EE109640 MERY ESPERANZA APONTE CORREA 51932697 PREDIAL AAA0085BLTD 2001 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-38 2021EE109640 GONZALEZ CASTILLO LUIS ALFREDO 170925710 PREDIAL AAA0085RZFZ 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-39 2021EE109640 SANTIAGO GACHARNA ROA 19186088 PREDIAL AAA0086JWDE 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-39 2021EE109640 SANTIAGO GACHARNA ROA 19186088 PREDIAL AAA0086JWDE 2013 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-40 2021EE109640 MARIA LUCIA JULIANO GUERA CHAVEZ 41700828 PREDIAL AAA0093CBTD 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-41 2021EE109640 ALVARO TARCISIO VILLAMIL CERON 19312818 PREDIAL AAA0097MLBS 2007 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-41 2021EE109640 ALVARO TARCISIO VILLAMIL CERON 19312818 PREDIAL AAA0097MLBS 2007 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-41 2021EE109640 ALVARO TARCISIO VILLAMIL CERON 19312818 PREDIAL AAA0097MLBS 2007 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-42 2021EE109640 YOLANDA PLAZAS SANCHEZ 28515018 PREDIAL AAA0108PZSY 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-43 2021EE109640 JOSE GUSTAVO GOMEZ VILLORIA 19188597 PREDIAL AAA0110JAUH 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-44 2021EE109640 AURA MARIA FUENTES GONZALEZ 41726301 PREDIAL AAA0112YKJH 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-45 2021EE109640 AMPARO OSPINA GUTIERREZ 39688750 PREDIAL AAA0114SAYX 2007 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-46 2021EE109640 JOSE ANTONIO RODRIGUEZ 17062261 PREDIAL AAA0115TSLW 2007 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-46 2021EE109640 JOSE ANTONIO RODRIGUEZ 17062261 PREDIAL AAA0115TSLW 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-47 2021EE109640 MARIA TERESA DE JESUS GIRALDO RODRIGUEZ 41466688 PREDIAL AAA0115TSLW 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-48 2021EE109640 LILIA INES CRISTANCHO SANCHEZ 37226949 PREDIAL AAA0115ZWHY 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-49 2021EE109640 ELIZABETH RINCON ZAMORA 51770697 PREDIAL AAA0118OCUZ 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-50 2021EE109640 RUBY BERENA ALVAREZ OTERO 32737326 PREDIAL AAA0125RNBR 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-51 2021EE109640 RAUL PAEZ AMEZQUITA 79480747 PREDIAL AAA0126UPYX 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-51 2021EE109640 RAUL PAEZ AMEZQUITA 79480747 PREDIAL AAA0126UPYX 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-51 2021EE109640 RAUL PAEZ AMEZQUITA 79480747 PREDIAL AAA0126UPYX 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-52 2021EE109640 MARIA STELLA YOPASA PINZON 35503157 PREDIAL AAA0128ZJSY 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-53 2021EE109640 JUAN SECUNDINO SALAS VIERA 3645624 PREDIAL AAA0129AFJZ 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-54 2021EE109640 RUBY CECILIA CABEZAS QUIÑONEZ 31999565 PREDIAL AAA0133JSAF 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-54 2021EE109640 RUBY CECILIA CABEZAS QUIÑONEZ 31999565 PREDIAL AAA0133JSAF 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-55 2021EE109640 PEDRO PUCHE PRIETO 19447684 PREDIAL AAA0135BJYN 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-56 2021EE109640 AMANDA LUCIA ZARATE MALDONADO 52181689 PREDIAL AAA0161KKTO 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-57 2021EE109640 CAROLINA VERA CASTAÑEDA 51857736 PREDIAL AAA0175BABR 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-58 2021EE109640 GRACIELA SUAREZ MERCHAN 41307022 PREDIAL AAA0186TYYX 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-59 2021EE109640 CARLOS ALBERTO LOPEZ RUIZ 79403480 PREDIAL AAA0190NHNN 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-60 2021EE109640 LIDA YADIRA RODRIGUEZ AGUDELO 40428213 PREDIAL AAA0190WPNX 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-25 • 2021 • julio • 27 DCO021213-61 2021EE109640 LIDA YADIRA RODRIGUEZ AGUDELO 40428213 PREDIAL AAA0190WPNX 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-62 2021EE109640 HENRY ALVEIRO GONZALEZ GONZALEZ 74180729 PREDIAL AAA0194BEBS 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-62 2021EE109640 HENRY ALVEIRO GONZALEZ GONZALEZ 74180729 PREDIAL AAA0194BEBS 2015 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-63 2021EE109640 IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.S. 830131226 VEHÍCULOS ABP23C 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-64 2021EE109640 JOSE FILEMON PALACIOS GONZALEZ 19348471 VEHÍCULOS AI0693 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-64 2021EE109640 JOSE FILEMON PALACIOS GONZALEZ 19348471 VEHÍCULOS AI0693 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-65 2021EE109640 EPSILON LTDA 60023181 VEHÍCULOS ARD979 2004 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-66 2021EE109640 GERARDO CASTRO VILLAMIZAR 12458397 VEHÍCULOS BDT236 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-67 2021EE109640 MELIDA EDITH MORENO CUBILLOS 51593028 VEHÍCULOS BFA610 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-68 2021EE109640 LUIS GUILLERMO BUITRAGO ESCOBAR 79566478 VEHÍCULOS BIE582 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-69 2021EE109640 ANDRES FELIPE TORO JIMENEZ 15960941 VEHÍCULOS BNB217 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-70 2021EE109640 ALVARO BERNAL MEDINA 88863 VEHÍCULOS BNX447 2006 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-71 2021EE109640 MARIA ESPERANZA RAMOS VIRGUEZ 23489518 VEHÍCULOS BPG926 2006 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-72 2021EE109640 PABLO EMILIO RAMIREZ TAMAYO 98550867 VEHÍCULOS BPI191 2008 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-73 2021EE109640 MAVI ANDREA CARDOZO LOPEZ 66978043 VEHÍCULOS BSU602 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-74 2021EE109640 MISAL URRIAGO RIVERA 12185824 VEHÍCULOS BTE695 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-75 2021EE109640 FAUSTO ALARCON GARCIA 91256892 VEHÍCULOS BTP171 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-75 2021EE109640 FAUSTO ALARCON GARCIA 91256892 VEHÍCULOS BTP171 2013 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-76 2021EE109640 LUZ ANGELA MEDINA MEDINA 52826750 VEHÍCULOS BYB315 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-77 2021EE109640 LILY YOJANNA TEHERAN CARDENAS 49719840 VEHÍCULOS BYG370 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-78 2021EE109640 JOSE OEWALDO GONZALEZ NIÑO 7161877 VEHÍCULOS BZJ950 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-79 2021EE109640 NESTOR SIERRA HERNANDEZ 19439849 VEHÍCULOS CBB030 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-79 2021EE109640 NESTOR SIERRA HERNANDEZ 19439849 VEHÍCULOS CBB030 2013 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-80 2021EE109640 OSCAR IVAN LOPEZ ZULUAGA 10267512 VEHÍCULOS CCZ734 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-80 2021EE109640 OSCAR IVAN LOPEZ ZULUAGA 10267512 VEHÍCULOS CCZ734 2013 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-81 2021EE109640 CLAUDIA LILIANA NIETO ARDILA 52025594 VEHÍCULOS CVS287 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-82 2021EE109640 JHON ALEXANDER MENDOZA REYES 79901210 VEHÍCULOS CXM485 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-82 2021EE109640 JHON ALEXANDER MENDOZA REYES 79901210 VEHÍCULOS CXM485 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-83 2021EE109640 CI DISERCOM S A S 830046009 VEHÍCULOS CZV369 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-84 2021EE109640 MERY DEL CARMEN ESLAIT MASSON 22418005 VEHÍCULOS DBR137 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-84 2021EE109640 MERY DEL CARMEN ESLAIT MASSON 22418005 VEHÍCULOS DBR137 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-84 2021EE109640 MERY DEL CARMEN ESLAIT MASSON 22418005 VEHÍCULOS DBR137 2013 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-85 2021EE109640 CARMEN YANINY FANDIÑO PEREIRA 60376571 VEHÍCULOS OBB138 2009 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-86 2021EE109640 ALEXANDER FRANCO PORTILLA 79530333 VEHÍCULOS REU348 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-86 2021EE109640 ALEXANDER FRANCO PORTILLA 79530333 VEHÍCULOS REU348 2013 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-87 2021EE109640 VICTOR MANUEL BORDA BARAJAS 17047312 VEHÍCULOS SA2074 2010 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-87 2021EE109640 VICTOR MANUEL BORDA BARAJAS 17047312 VEHÍCULOS SA2074 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-87 2021EE109640 VICTOR MANUEL BORDA BARAJAS 17047312 VEHÍCULOS SA2074 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-88 2021EE109640 LUIS ALBERTO AMAYA BERMUDEZ 19153857 VEHÍCULOS SCF857 2011 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-88 2021EE109640 LUIS ALBERTO AMAYA BERMUDEZ 19153857 VEHÍCULOS SCF857 2012 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-88 2021EE109640 LUIS ALBERTO AMAYA BERMUDEZ 19153857 VEHÍCULOS SCF857 2013 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-89 2021EE109640 TRANSALAS LTDA 830091776 VEHÍCULOS SIB893 2008 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-90 2021EE109640 MANUEL ANTONIO SARMIENTO 17078733 VEHÍCULOS SII799 2006 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 DCO021213-91 2021EE109640 JAIRO RODRIGUEZ SANTANA 79160686 VEHÍCULOS VDE771 2006 Resolución de Depuración de Cartera 2/07/2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-26 • 2021 • julio • 27 26

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N° DDI-014356,2021EE124810 O1 (22 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

13 del Acuerdo 469 de 2011”

LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 26 Registros, Anexo No. 2 con 31 Registros.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y COMPENSACIÓN de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que, en consideración a lo expuesto, 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-27 • 2021 • julio • 27 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 16/06/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN SUR 15/06/2021 CERRADO AP 612 16/06/2021 REHUSADO RAFAEL 16/06/2021 CERRADO CL 57 11 220 28 SUR BOSA SANTA INES 15/06/2021 CERRADO CL 69 5 33 MZ B AP 202 INT 7 CASA 12 CON- DE HAYUELOS NOTIFICACIÓN JUNTO RINCÓN CLUB ALAMEDA 16/06/2021 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 27/05/2021 2011 COMPENSACIÓN 30/01/2021 2020 AC 86A 27 04 COMPENSACIÓN 20/04/2021 2014 CL 74A 27B 34 15/06/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 06/05/2021 2021 KR 91A 70A COMPENSACIÓN 19/05/2021 2020 KR 1C 15 46 SAN COMPENSACIÓN 26/05/2021 2019 CL 182A 7 73 15/06/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 20/05/2021 2020 KR 37 A 52 A 23 COMPENSACIÓN 19/05/2021 COMPENSACIÓN 12/05/2021 2018 KR 42H 95 91 16/06/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC1420314 RESOLUCIÓN DE IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- MANCA 52.226.254 VEHíCULOS BLQ812 RESOLUCIÓN DE LEZ RIOS 51.915.199 PREDIAL AAA0086HKYN RESOLUCIÓN DE STERLING 36.272.946 VEHíCULOS CQU167 RESOLUCIÓN DE CARREÑO 19.158.983 PREDIAL AAA0107RJFT RESOLUCIÓN DE BORREGO 17.146.999 VEHíCULOS BRN465 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL BELTRAN SALA- RALDO ARANGO 30.406.103 VEHíCULOS VEV294 RESOLUCIÓN DE MACHADO ALCAZAR 14.221.975 VEHíCULOS LPF02A RESOLUCIÓN DE DRIGUEZ CARDENAS 41.674.557 DELIN- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-014356 DEL 22 DE JULIO DE 2021 relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-001104 2021EE073128 O1 202011117000000200 JULIAN HARVEY 384.134 VEHíCULOS JXW43C RESOLUCIÓN DE DDI-001252 2021EE077859 O1 202102107000001574 SANDRA ELIZABETH DDI-000273 2021EE008805 O1 202101297000001441 OLGA LUCIA GONZA- DDI-000457 2021EE055170 O1 202102017000001464 ANA GRACIELA RO- DDI-001076 2021EE072504 O1 202011057000000147 JESUCITA BECERRA DDI-000792 2021EE063151 O1 202105037000002974 RUBY NANCY GI- DDI-001080 2021EE072517 O1 202011117000000205 JORGE ARMANDO DDI-000864 2021EE068411 O1 202102077000001493 GERARDO GOMEZ DDI-001223 2021EE076894 O1 202101287000001366 ENRIQUE FIGUEROA RESOLUCIÓN No.

Que la jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, profirío para los contribuyentes que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-28 • 2021 • julio • 27 28 202 15/06/2021 NO RESIDE 201 10/06/2021 DESCONOCIDO PS 2 16/06/2021 CERRADO G 36 11/06/2021 CERRADO 27 51 11/06/2021 CERRADO

4-76

16/06/2021 CERRADO

PISO 5 15/06/2021 NO RESIDE AP 402 16/06/2021 CERRADO OF 201 15/06/2021 CERRADO APTO 43 16/06/2021 CERRADO PALMERA 16/06/2021 CERRADO CASA CLUB 16/06/2021 CERRADO BARRIO LAS CHORRILLOS 16/06/2021 CERRADO COTA VEREDA CL 57 B 35 A 64 LAR CALLE 110 COMPENSACIÓN 19/05/2021 202 0 CL 52 G SUR COMPENSACIÓN 24/05/2021 2020-3 KR 16 85 12 OF COMPENSACIÓN 24/05/2021 2020 KR 70 H 127 A 26 15/06/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 31/05/2021 2020-3 KM 7 VIA SUBA COMPENSACIÓN 18/05/2021 2019 KR 08B 05 325 16/06/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 31/05/2021 2020-3, 2020-4 CL 93A 13 24 COMPENSACIÓN 28/04/2021 2020 AV CIRCUNVA- COMPENSACIÓN 13/05/2021 2019-7, 2020-7 CL 53 70 52 OF COMPENSACIÓN 17/05/2021 2020-2, 2020-3 CL 23 SUR 24 COMPENSACIÓN 25/05/2021 2019-7 KR 11 77A 49 COMPENSACIÓN 31/05/2021 2020-5 KR 32A 25A 47 COMPENSACIÓN 23/04/2021 2018, 2019 CALLE 44 19C 87 COMPENSACIÓN 21/05/2021 2020 KRA 2 42 85 B/ COMPENSACIÓN 25/05/2021 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 COMPENSACIÓN 14/05/2021 2019 CL 23 7B 11 COMPENSACIÓN 10/05/2021 2012 KR 32B 1 42 15/06/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 900.056.464 RETEICA 900056464 RESOLUCIÓN DE S A S 900.477.347 ICA 900477347 RESOLUCIÓN DE S.A.S. 901.219.993 ICA 901219993 RESOLUCIÓN DE PEREZ 1.051.588.382 VEHíCULOS KVG99E RESOLUCIÓN DE GUZMAN 80.095.464 PREDIAL AAA0054PKKL RESOLUCIÓN DE PORTES SAS 900.795.782 RETEICA 900795782 RESOLUCIÓN DE COLOMBIA SAS 900.481.127 VEHíCULOS DQO097 RESOLUCIÓN DE COLOMBIA LTDA 800.085.492 ICA 800085492 RESOLUCIÓN DE NUÑEZ NAVARRO 56.087.953 VEHíCULOS KEW432 RESOLUCIÓN DE GADO GUERRERO 59.832.484 VEHíCULOS RHU396 RESOLUCIÓN DE PORTE JADA S.A.S. 900.803.170 VEHíCULOS URT014 RESOLUCIÓN DE DRAGON GUTIERREZ 52.952.538 VEHíCULOS MKR472 RESOLUCIÓN DE CINIEGAS CARDENAS 1.034.282.176 VEHíCULOS CYS330 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-014356 DEL 22 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-001177 2021EE075095 O1 202101077000001010 MUBLER S.A.S 901.233.605 RETEICA 901233605 RESOLUCIÓN DE DDI-001175 2021EE074944 O1 202011267000000340 BRYAN NICHOLAS AR- DDI-001181 2021EE075535 O1 202103047000001869 VITOL COLOMBIA C.I DDI-001109 2021EE073310 O1 202103047000001821 SEGURIDAD 2000 DE DDI-001180 2021EE075208 O1 202012247000000771 HUGO ALBERTO DDI 001307 2021EE079152 O1 202101127000001106 MYA GROUP TRANS- DDI-001073 2021EE072247 O1 202103047000001867 EDWIN ALIRIO PATIÑO DDI-001070 2021EE071133 O1 202101127000001070 EMPRESA DE TRANS- DDI-001297 2021EE078868 O1 202101077000001024 COBB COLOMBIA DDI-000638 2021EE059314 O1 202101077000000999 CUMMINS NORTE DE DDI-000892 2021EE069196 O1 202105037000002973 H PLUS S A S 900.480.923 ICA 900480923 RESOLUCIÓN DE DDI-000932 2021EE070385 O1 202102177000001716 ITAH INSTALACIONES DDI-001298 2021EE078901 O1 202101077000001028 GEOSPATIAL SAS 830.030.281 ICA 830030281 RESOLUCIÓN DE DDI-000612 2021EE057249 O1 202101257000001335 DORIS ADRIANA DEL- DDI-000923 2021EE070108 O1 202011057000000123 NORELA PATRICIA DDI-000803 2021EE065974 O1 202101187000001171 YIDA JOHANA MON- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-29 • 2021 • julio • 27 ROS 16/06/2021 CERRADO RIO COMUNE- COMPENSACIÓN 14/05/2021 2015, 2016 KR 6 23 28 BAR- DEVOLUCIÓN Y/O NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

GADO ROSERO 1.130.664.630 VEHíCULOS CFW29D RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-014356 DEL 22 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-000900 2021EE070081 O1 202102077000001508 RAUL JAVIER DEL- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-30 • 2021 • julio • 27 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 15/06/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN / CO AP 102 15/06/2021 CERRADO AP 401 15/06/2021 DESCONOCIDO PLAYAS 18/06/2021 CERRADO 08 AP 202 11/06/2021 DESCONOCIDO TV 37 69K 07 SUR / 110001 BOGOTA, D.C.

14 SUR AP 101 15/06/2021 CERRADO LA UNION / CO 16/06/2021 CERRADO LC 116 CC LAS NOTIFICACIÓN PALMITA / 110011 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO la presente publicación.

IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- RIVERA 19.335.903 VEHíCULOS RJQ741 AUTO INADMISORIO 05/10/2021 2021 BRR LA ARANDA 19.104.739 VEHíCULOS UUQ998 AUTO INADMISORIO 30/04/2021 2020 KR 61 BIS 97 67 16/06/2021 CERRADO BONILLA 5.944.729 VEHíCULOS FYW43E AUTO INADMISORIO 23/04/2021 2019, 2020 FONSECA 79.298.794 PREDIAL AAA0253WLXS AUTO INADMISORIO 30/04/2021 2019 KR 115B 68 40 15/06/2021 CERRADO ALBORNOZ 35.196.612 PREDIAL AAA0094CWPA AUTO INADMISORIO 30/04/2021 2020 KR 1 ESTE 72 A APODERADO NOMBRE DEL LAMIL PARDO 79.323.191 PREDIAL AAA0048XTPP AUTO INADMISORIO 23/04/2021 2021 KR 72Q BIS 42B AGRAY NIETO 17.386.671 VEHíCULOS PUB06D AUTO INADMISORIO 05/10/2021 2020 CL 65 27 B 50 15/06/2021 CERRADO LOPEZ REYES 39.786.972 PREDIAL AAA0120LMLW AUTO INADMISORIO 05/10/2021 2019 KR 71D 122 82 BUESAQUILLO GADO SALAZAR 16.750.030 VEHíCULOS KEX082 AUTO INADMISORIO 23/04/2021 2021 CL 30 BIS 33 21 15/06/2021 CERRADO REZ GUTIERREZ 20.612.351 VEHíCULOS KLO016 AUTO INADMISORIO 30/04/2021 2018, 2020 DG 30 9 28 16/06/2021 CERRADO BERNAL ARANGO 52.257.124 VEHíCULOS FTQ441 AUTO INADMISORIO 30/04/2021 2020 KR 80 CL 80 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-014356 DEL 22 DE JULIO DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- Que los jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes DDI000582 2021EE056887 O1 202103297000002211 JORGE ENRIQUE VIL- DDI000824 2021EE066547 O1 202104157000002597 MARIA MERCEDES DDI000712 2021EE060419 O1 202104137000002444 MARIA ALEJANDRA DDI000678 2021EE060211 O1 202104057000002368 NELSON JOSE ZIPA DDI000675 2021EE060200 O1 202104057000002365 PAULA RESTREPO DDI000814 2021EE066464 O1 202104137000002465 JESUS HERNANDO DDI000683 2021EE060237 O1 202104057000002369 MARIA INES GUTIER- DDI000701 2021EE060342 O1 202104137000002437 ORLANDO BOLAÑOS DDI000576 2021EE056833 O1 202103297000002205 JESUS ALBERTO DDI000819 2021EE066492 O1 202104157000002592 JAVIER EDUARDO DDI000560 2021EE056395 O1 202104227000002587 DANIEL CRUZ LOPEZ 333.833 PREDIAL AAA0070HAYX AUTO INADMISORIO 22/04/2021 2020 CL 77 B 129 11 DDI000595 2021EE057082 O1 202104057000002348 HECTOR FABIO SAL- Contribuyentes de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-31 • 2021 • julio • 27 11/06/2021 NO RESIDE 17/06/2021 CERRADO / CO SUR 15/06/2021 CERRADO SUR 15/06/2021 CERRADO OROS 16/06/2021 CERRADO 2 PISO 15/06/2021 CERRADO 05 / CO 17/06/2021 CERRADO 12 SUR 11/06/2021 DESCONOCIDO 12 SUR 10/06/2021 DESCONOCIDO PI 3 / CO CL 70C SUR BRR MATAM- CAMPESTRE MANZANA 65 49 INT 8 APTO 603 15/06/2021 CERRADO 17G 25 / 110001 BOGOTA, D.C.

56A SUR) 36A 09 SUR 10/06/2021 REHUSADO 56A SUR) 36A 09 SUR 10/06/2021 REHUSADO 56A SUR) 36A 09 SUR 10/06/2021 REHUSADO LOTE 14 ETAPA 7 ESPECIAL 15/06/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 103 24B 20 17/06/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ALAPE 93.021.544 VEHíCULOS OTN14E AUTO INADMISORIO 23/04/2021 2020 CL 86 SUR 77 L PARRA 1.013.632.728 VEHíCULOS OUM26C AUTO INADMISORIO 30/04/2021 2020 CIA SCA 860.002.120 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 3/05/2021 2018-3, 4, 5, 6 CR 53 100 25 11/06/2021 CERRADO EDA VARGAS 80.095.592 VEHíCULOS RJZ080 AUTO INADMISORIO 23/04/2021 2021 KR 111 D 67 B 09 CEDO RAMIREZ 1.047.502.393 VEHíCULOS JEP793 AUTO INADMISORIO 22/04/2021 2021 CIARIA BOGOTA 830.055.897 PREDIAL AAA0273KHLF AUTO INADMISORIO 30/04/2021 2021 CL 71 72A 50 15/06/2021 CERRADO SUQUE MARIÑO 1.024.546.034 VEHíCULOS QHZ180 AUTO INADMISORIO 05/10/2021 2021 KR 73C BIS 39B RADO CARDONA 1.109.294.798 VEHíCULOS HDS592 AUTO INADMISORIO 10/05/2021 2020 KR 73C BIS 39B MOTTA QUINTERO 1.075.274.736 VEHíCULOS CCV593 AUTO INADMISORIO 22/04/2021 2021 CR 29 SUR 20A VO MONTENEGRO 98.147.062 VEHíCULOS MVN093 AUTO INADMISORIO 22/04/2021 2020 CL 72A N 1 58 COLMOTORES S.A. 860.002.304 VEHíCULOS GBU489 AUTO INADMISORIO 5/10/2021 2020 AV BOYACA (CL COLMOTORES S.A. 860.002.304 VEHíCULOS GPU000 AUTO INADMISORIO 5/10/2021 2020 AV BOYACA (CL COLMOTORES S.A. 860.002.304 VEHíCULOS GPS972 AUTO INADMISORIO 05/10/2021 2020 AV BOYACA (CL AUTONOMOS FIDU- IBM DE COLOMBIA & SABOGAL LONDOÑO 79.349.534 PREDIAL AAA0011SAWF AUTO INADMISORIO 23/04/2021 2020 KR 24 D 7 36 GUERRERO CABRERA 80.738.606 VEHíCULOS DBO817 AUTO INADMISORIO 23/04/2021 2016, 2020 CL 41B 79A 15 ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-014356 DEL 22 DE JULIO DE 2021 "SAP SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 202010253000023394 ANT 202002200301003346"

NA 2021EE087498 O1 202010253000024657 AEXPRESS S.A 830.137.513 ICA NA REQUERIMIENTO NA 2021EE060876 O1 DDI000811 2021EE066450 O1 202104137000002463 GENERAL MOTORS - DDI000811 2021EE066450 O1 202104137000002463 GENERAL MOTORS - DDI000811 2021EE066450 O1 202104137000002463 GENERAL MOTORS - DDI000561 2021EE056544 O1 202103167000002009 BRAYAN STEVEN DDI000816 2021EE066484 O1 202104137000002467 MILTON YADER JU- DDI000798 2021EE065964 O1 202104137000002456 OSCAR VEGA PAVA 1.058.430.619 VEHíCULOS BMX999 AUTO INADMISORIO 05/10/2021 2021 KR 113C 152D 34 11/06/2021 CERRADO DDI000567 2021EE056628 O1 202103297000002196 EVELYN SARAY SAL- DDI000812 2021EE066452 O1 202104137000002464 LUIS MIGUEL CHICUA- DDI000714 2021EE060428 O1 202104137000002446 ALEJANDRO SILVA DDI000563 2021EE056584 O1 202103167000002011 NELSON ARLEY BRA- DDI000724 2021EE060573 O1 202104137000002453 PATRIMONIOS DDI000593 2021EE057071 O1 202104057000002346 JOSE LINO VAQUIRO DDI000583 2021EE056895 O1 202103297000002212 ANDRES ALFONSO DDI000598 2021EE057125 O1 202104057000002351 HERNANDO ALFONSO DDI000602 2021EE057157 O1 202104057000002355 EDWIN DAVID POV- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-32 • 2021 • julio • 27 32 28 TO 26 AP 302 16/06/2021 CERRADO NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal URREA 1.121.864.347 VEHíCULOS FOO655 AUTO INADMISORIO 22/04/2021 2020 KR 10C 25A 08 16/06/2021 CERRADO RODRIGUEZ ARIZA 1.121.901.232 VEHíCULOS DAQ590 AUTO INADMISORIO 23/04/2021 2015, 2017, 2018, 2020 KR 14 A ESTE 48 ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-014356 DEL 22 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI000591 2021EE056969 O1 202104057000002345 GINA ALEJANDRA DDI000568 2021EE056633 O1 202103297000002197 INGRID YULIETH DIAZ 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-33 • 2021 • julio • 27 SECRETARÍA DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 507 (26 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modiflcado por las Resoluciones 008 de 2019, 190, 284 y 488 de 2020”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT Que con fundamento en el Decreto Distrital 324 de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, el Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, con el objeto de “Aunar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa “Mi Casa Ya” del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá “.

De conformidad con las facultades legales y reglamentarías, en especial las contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018, 001 de 2020 y 110 y de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el 17 de julio de 2020 la SDHT y FONVIVIENDA suscribieron el Otrosí n.° 3 del Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, mediante el cual se modificó la cláusula quinta, que estableció el plazo de ejecución del Convenio hasta que se agoten los recursos transferidos a título gratuito por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT al “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”.

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna e impone la obligación a las entidades estatales de fijar los lineamientos y condiciones para su efectiva realización.

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece las condiciones en que se desarrollan los programas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.

Que el artículo 18 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda que se otorgue en el marco del Programa Mi Casa Ya, será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, y que “(...) la ampliación del programa “Mi Casa Ya” estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal “.

Que los artículos 2.1.1.4.1.1.1. y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, reglamentan el programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social
- Mi Casa ya.

Que el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que las coberturas de la tasa de interés del Programa “(...) se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FON- VIVIENDA. (...) “ Que el artículo 2.1.1.4.2.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, establecía que, en ningún caso, los créditos que se desembolsaran o los contratos de leasing habitacional que iniciaran en el marco del Programa Mi Casa Ya, podrían ir más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas a la tasa de interés para el programa que determinará FONVIVIENDA sin que exceda la fecha prevista.

Que con fundamento en lo anterior, el artículo 4 del Decreto Distrital 620 de 2019 modificó el artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, y dispuso que la vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2 de este último decreto, será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que este plazo podrá ser prorrogado por un término de hasta doce (12) meses adicionales.

Que el artículo 10 del Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de concurrencia y complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispuso que “La Reglamentación Interna que expida la Secretaría Distrital del Hábitat para dar aplicación a lo dispuesto en el presente decreto, no podrá implicar el establecimiento de requisitos o condiciones adicionales a las señaladas en el mismo, sino que procurará la definición de procedimientos tendientes a garantizar su cumplimiento.”

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 620 del 18 de octubre de 2019, adicionó un parágrafo al artículo 3 del Decreto Distrital 324 de 2018, cuyo texto señaló “Si el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-34 • 2021 • julio • 27 34 máximos de vigencia señalados en este artículo para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional “.

2.3 A hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta treinta (30) SMLMV calculados al momento de la solicitud de asignación.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat expidió la Resolución 654 de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de concurrencia y complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.

2.4 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMMLV que se encuentren en concurrencia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, podrá asignárseles un aporte de hasta veinte (20) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

2.5 A hogares conformados mujeres cabeza de familia con ingresos superiores a 2 SMMLV hasta 4 SMLMV, podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMLMV, calculados al momento de la solicitud de asignación””. (Negrilla fuera de texto).

Que el artículo 1 de la Resolución 702 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hábitat “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018”, modificó el literal a) del numeral 5 del artículo 7 de la Resolución 654 de 2018 de la Secretaría Distrital de Hábitat, y estableció que los actos administrativos de asignación de los subsidios distritales complementarios a los subsidios familiares de vivienda asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Mi Casa Ya, deben incluir la expresa manifestación en relación a que el desembolso del subsidio está condicionado, entre otras, a que “Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2020”.

Que en la cláusula segunda del Convenio Interadministrativo n.° 002 FONVIVIENDA y n.° 499 SDHT de 2018, se estableció como obligación a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, la de suscribir los documentos requeridos para transferir a título gratuito recursos destinados para la asignación de subsidios distritales complementarios, al “Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya”, constituido por FONVIVIENDA para administrar los recursos del referido programa.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 122 de 2020, “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 324 de 2018 (...)”, modificó el artículo 2 del Decreto 324 de 2018 con el fin de determinar los montos de los aportes del Subsidio Distrital de Vivienda a asignar en el marco del Programa Mi Casa Ya, de la siguiente manera:

Que el 22 de junio de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del “Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya”, suscribieron el documento de transferencia de recursos a título gratuito por el valor de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000).

“Artículo 1°. — Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 324 de 2018, el cual quedará así:

Que el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018 indicó el número de subsidios distritales complementarios a asignar así: “1) para hogares con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil treinta y dos (1.032) subsidios distritales complementarios “; y, “2) para hogares con ingresos superiores de dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV y, un total de mil catorce (1.014) subsidios distritales complementarios “.

“Artículo 2°. Monto de los aportes. Los subsidios que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat como complemento a los asignados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — “Mi Casa Ya “, al cual se refieren los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015, se asignaran, previo cumplimiento de los requisitos definidos por el referido decreto nacional, bajo los supuestos y en los montos definidos a continuación:

2.1 A hogares con ingresos de hasta dos (2) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta diez (10) SMMLV, calculados al momento de la solicitud de asignación.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT determinó la necesidad de incorporar al fideicomiso “Programa Mi Casa Ya” la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS ($2.880.000.000), destinados a la asignación de subsidios distritales complementarios de vivienda; por lo cual, el 22 de noviembre de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat- SDHT y la Fiduciaria de Occidente, como vocera del fideicomiso antes dicho, suscribieron el documento de transferencia de esos recursos, a título gratuito.

2.2 A hogares con ingresos superiores a dos (2) SMMLV y hasta cuatro (4) SMMLV podrá asignárseles un aporte de hasta ocho (8) SMMLV y, calculados al momento de la solicitud de asignación.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-35 • 2021 • julio • 27 Que el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018 ha sido modificado mediante Resoluciones 008 del 15 de enero de 2019, 190 del 19 de junio de 2020, 284 del 11 de septiembre de 2020, y por último, mediante el artículo 1º de la Resolución 488 del 13 de noviembre de 2020 modificó, el cual quedó así: los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigor de la presente resolución.”

“Artículo 1°. Modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado a su vez por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

Que como se indica en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 488 de 2020, cuando en alguno de los segmentos en los que se haya realizado la distribución de los subsidios complementarios del programa Mi Casa Ya, se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%), la Secretaría Distrital del Hábitat estudiará la necesidad de hacer una nueva redistribución de los cupos.

“Artículo 3. Número de Subsidios distritales complementarios: El número de subsidios distritales complementarios para el programa Mi Casa Ya, a ser aplicados a Bogotá por cada segmento de población, tiene la siguiente distribución:

1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total dos mil trescientos noventa y cuatro (2.394) subsidios distritales complementarios.

Que la distribución de cupos de los subsidios complementarios distritales del Programa “Mi Casa Ya”, se realiza teniendo en cuenta la información reflejada en el sistema de información en línea administrado por TransUnion, en el cual se evidenció que los subsidios complementarios de vivienda que tienen mayor demanda son los hogares que se encuentran en el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, a diferencia con los que se encuentran en el rango de ingresos superiores a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV.

2. Para hogares con rango de ingresos superio- res de dos (2) hasta cuatro (4) salarios míni- mos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de seiscientos ochenta y cuatro (684) subsidios distritales complementarios.

Que conforme a lo anterior, en la redistribución de cupos que se adopta con el presente acto administrativo se verá reflejado el total de los subsidios asignados y por asignar en el marco de los recursos girados al fideicomiso programa Mi Casa Ya.

3. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat, en aplicación a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 488 de 2020, estima necesario redistribuir los cupos de los subsidios distritales complementarios para el programa “Mi Casa Ya”, con el fin de aumentar los disponibles para el rango de ingresos mencionado, de la siguiente manera:

4. Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMMLV que se encuentren en concurren- cia con Subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de tres mil doscientos diez y siete (3.217) subsidios distritales complementarios.

5. Para hogares conformados por mujeres ca- beza de familia con ingresos superiores a 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV un total de ciento ochenta y dos (182) subsidios distritales complementarios.

(…)

2. Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos men- suales legales vigentes SMMLV, un total de ocho- cientos sesenta y uno (861) subsidios distritales complementarios.

Que así las cosas, se hace necesario modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190, 284 y 488 de 2020, Parágrafo 2.- Cuando se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la SDHT revisará la necesidad de hacer una redistribución de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-36 • 2021 • julio • 27 36 Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). con el fin de ajustar el número de subsidios distritales complementarios a asignar en el marco del programa de “Mi Casa Ya” en la ciudad de Bogotá.

NADYA MILENA RANGEL RADA Que en mérito de lo expuesto, Secretaria Distrital del Hábitat

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N° 508 (26 de julio de 2021)

Artículo 1.

Modificar el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190, 284 y 488 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

“Por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 048 de 2021 “Por medio de la cual se distribuye el número de subsidios distritales complementarios

Artículo 3°.

- Número de subsidios distritales complementarios: El número de subsidios distritales complementarios disponibles para el Programa “Mi Casa Ya”, a ser aplicados en Bogotá por cada segmento de población, tendrá la siguiente distribución:

a asignar con recursos del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el Programa “Mi Casa Ya”, modificado por la Resolución 187 de 2021”

1. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de tres mil doscientos diez y siete (3.217) subsidios distritales complementarios.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT

2. Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) hasta cuatro (4) salarios mínimos men- suales legales vigentes SMMLV, un total de ocho- cientos sesenta y uno (861) subsidios distritales complementarios.

De conformidad con las facultades legales y reglamentarías, en especial las contenidas en el artículo 115 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 324 de 2018, 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1°. Cuando se haya asignado más del cin-
cuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la SDHT revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la SDHT transfiera al Fideicomiso -Programa Mi Casa Ya, recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigor de la presente resolución.

Artículo 2.

Las demás disposiciones de la Resolución 654 de 2018 que no fueron modificadas se encuentran vigentes.

Que mediante la Resolución 048 del 02 de febrero de 2021 “Por medio de la cual se distribuye el número de subsidios distritales complementarios a asignar con recursos del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el Programa “Mi Casa Ya”, la Secretaría Distrital del Hábitat distribuyó el número de subsidios distritales complementarios a asignar con recursos del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la Fiduciaria de Occidente en su calidad de vocera del “Fideicomiso — Programa Mi Casa Ya”.

Que posteriormente, el artículo 1° de la Resolución 187 del 30 de marzo de 2021 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, modificó el artículo 1 de la Resolución 048 de 2021 que se refiere al número de subsidios distritales complementarios a asignar, de la siguiente manera:

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, se publicará en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat-SDHT.

“Artículo 1°. - Número de subsidios distritales complementarios a asignar: El número de subsidios distritales complementarios disponibles para el Programa Mi Casa Ya, a ser aplicados en Bogotá por cada segmento de población, inicialmente tendrá la siguiente distribución:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-37 • 2021 • julio • 27 Secretaría Distrital del Hábitat revisará la distribución de cupos y realizar las modificaciones a que haya lugar. i) Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de quinientos setenta y ocho (578) subsidios distritales complementarios. ii) Para hogares con rango de ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de veintiocho (28) subsidios distritales complementarios. iii) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta dos (2) SMLMV, que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, un total de doscientos cincuenta (250) subsidios distritales complementarios.

Que la distribución de cupos de los subsidios complementarios distritales del Programa “Mi Casa Ya”, se realiza teniendo en cuenta la información reflejada en el sistema de información en línea, administrado por TransUnion, mediante el cual la Subdirección de Recursos Públicos de la Subsecretaría de Gestión Financiera evidenció que los subsidios complementarios de vivienda que tienen mayor demanda se refieren a los hogares que se encuentran en el rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, en relación con los demás grupos a los que se refiere el artículo 1 de la Resolución 048 de 2021, modificado por la Resolución 187 de 2021.

Que conforme a lo anterior, en la redistribución de cupos que se adopta con el presente acto administrativo se verá reflejado el total de los subsidios asignados y por asignar en el marco de los recursos girados al fideicomiso programa Mi Casa Ya. iv) Para hogares conformados por mujeres cabeza de familia con ingresos de hasta 2 SMLMV, que se encuentren en concurrencia con subsidios otorgados por Cajas de Compensación Familiar, un total de setenta y cinco (75) subsidios distritales complementarios.

Que en virtud de esto, se considera necesario realizar una redistribución de los cupos establecidos en el artículo 1 de la Resolución 187 de 2021, con el fin de aumentar los disponibles para el rango de ingresos mencionado, de la siguiente manera: i. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil quinientos treinta (1.530) subsidios distritales complementarios. ii. Para hogares con rango de ingresos superiores Parágrafo 1°. - Cuando se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la Secretaría Distrital del Hábitat revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría Distrital del Hábitat transfiera al Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos n.0 421 de 2015 “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Fiduciaria Occidente S.A., recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución. a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de veinte y ocho (28) subsidios distritales complementarios.

Que en ese sentido, es necesario modificar la Resolución 048 de 2021, modificada por la Resolución 187 de 2021, sin perjuicio que, con posterioridad pueda realizarse una redistribución de los mismos.

Que en mérito de lo expuesto, Las modificaciones a la distribución a que hace referencia el presente artículo serán informadas a FONVIVIENDA y a la Fiduciaria Occidente S.A. en su condición de vocera y administradora del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos n.0 421 de 2015 “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda
- Fonvivienda y la Fiduciaria Occidente S.A.

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 1 de la Resolución 048 de 2021, modificado por la Resolución 187 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

Parágrafo 2º. - Esta distribución no afecta la realiza-
da mediante la Resolución 488 del 13 de noviembre de 2020 “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020”.

“Artículo 1°. - Número de subsidios distritales complementarios a asignar: El número de subsidios distritales complementarios disponibles para el Programa Mi Casa Ya, a ser aplicados en Bogotá por cada segmento de población, inicialmente tendrá la siguiente distribución:

Que conforme lo señalado por el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 048 de 2021, modificado por la Resolución 187 de 2021, cuando se haya asignado más del 50% de algunos de los segmentos referidos la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-38 • 2021 • julio • 27 38 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE i. Para hogares con rango de ingresos de hasta dos Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

(2) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total de mil quinientos treinta (1.530) subsidios distritales complementarios. ii. Para hogares con rango de ingresos superiores a NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV, un total veinte y ocho (28) subsidios distritales complementarios.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 002650 (13 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se incorporan los recursos del proyecto “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá” con código BPIN 2019000050067, al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2021 - 2022 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor Parágrafo 1. Cuando se haya asignado más del cincuenta por ciento (50%) de alguno de los segmentos referidos, la Secretaría Distrital del Hábitat revisará la necesidad de hacer una redistribución de los cupos. Igualmente, se revisará la distribución de cupos a que se refiere este artículo, cuando la Secretaría Distrital del Hábitat transfiera al Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos n.° 421 de 2015 “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Fiduciaria Occidente S.A., recursos adicionales a los incorporados en los documentos de transferencia suscritos a la entrada en vigencia de la presente resolución. de los recursos”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017, expedido por el Consejo Directivo del Las modificaciones a la distribución a que hace referencia el presente artículo serán informadas a FONVIVIENDA y a la Fiduciaria Occidente S.A. en su condición de vocera y administradora del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos n.° 421 de 2015 “Fideicomiso - Programa Mi Casa Ya”, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Fiduciaria Occidente S.A.

IDU, el artículo 2.2.4.1.2.2.1.3 del decreto Nacional 1082 de 2015, el Manual de funciones y competencias laborales, y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. Esta distribución no afecta la realizada
mediante la Resolución 488 del 13 de noviembre de 2020 “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modificado por las Resoluciones 008 de 2019, 190 y 284 de 2020”.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente resolución al director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA.

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones” crea la distribución de ingresos del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia establece que los ingresos del Sistema General de Regalías -SGR, se destinarán a la financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente resolución a la Fiduciaria de Occidente en su calidad de vocera y administradora del Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos n.° 421 de 2015 “Fideicomiso- Programa Mi Casa Ya”, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Fiduciaria Occidente S.A.

Artículo 4.

Las demás disposiciones de la Resolución 048 de 2021 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat que no fueron modificadas continúan vigentes.

Que mediante la ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. La publicación también se efectuará en la página web de la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-39 • 2021 • julio • 27 CIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($289.999.492.943).

Que de acuerdo con el artículo 160 ibídem, los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente… mediante acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente.

Que a través del artículo 2 ibídem, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., designó al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, como ejecutor del proyecto de inversión “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá”.

Que de acuerdo con el parágrafo tercero, del artículo 6 de la Ley 2056 de 2020, la entidad designada como ejecutora, tendrá a su cargo la contratación de la interventoría.

Que el artículo 211 ibídem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente Ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017”.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, a través de oficio de radicado 20212051011481 de fecha 06 de julio de 2021, aceptó la designación para ser la Entidad ejecutora y encargada de contratar la interventoría.

Que el artículo 2.1.1.3.6 del Decreto 1821 de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, establece que las entidades designadas como ejecutoras incorporarán los recursos en un capítulo independiente los valores aprobados al proyecto. Esta incorporación se adelantará una vez la entidad haya aceptado su designación como ejecutor. Finalmente establece que los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo independiente, tendrán una vigencia fiscal igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante el Acuerdo Distrital 19 de 1972, adscrito al sector movilidad y reestructurado mediante los Acuerdos del Consejo Directivo del IDU 02 de 2009 y 02 de 2017, que tiene asignadas funciones para atender la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan Distrital de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las acciones de mantenimiento y mejoramiento de los sistemas de movilidad, con el propósito de que los habitantes de Bogotá D.C., se movilicen de manera adecuada, disfruten del espacio público, mejoren su calidad de vida y se alcance el desarrollo sostenible.

Que el artículo 2.1.1.3.2 del ibídem, establece que “…las entidades designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículo 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR, para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo”.

Que los artículos 68 y 70 de la Ley 489 de 1998, definen que los establecimientos públicos son entidades descentralizadas, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente, sujetas a las reglas señaladas en la Constitución Política, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y en sus estatutos internos.

Que, dada la naturaleza jurídica, las entidades descentralizadas podrán hacer la incorporación de los recursos del SGR de forma autónoma a través de acto administrativo suscrito por el representante legal de la Entidad, en este caso, Director General del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU.

Que de acuerdo con el Decreto Distrital 227 de 28 de junio de 2021 “Por el cual se prioriza, se aprueba y designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2019000050067 “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá”, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., a través del artículo 1, aprueba el proyecto “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá”.

Que el proyecto de inversión “Construcción de la intersección a desnivel de la autopista sur (NQS) con avenida Bosa, Bogotá”, identificado con código BPIN2019000050067 -SGR, no ha iniciado ejecución, debido a que se encuentra en la etapa de cumplimiento de requisitos previos a la ejecución, encontrándose dentro del término legal para dicho fin.

Que el proyecto de inversión “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá”, será financiado con recursos de las Asignaciones para la Inversión Regional 60% del Sistema General de Regalías-SGR, por valor de DOS- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-40 • 2021 • julio • 27 40

RESUELVE:

Que, por lo anterior, se hace necesario incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, para los recursos de regalías, del bienio 2021
- 2022 los recursos aprobados para el desarrollo y ejecución del proyecto.

En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU,

Artículo 1.

Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías, en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, para el bienio 2020 - 2021, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($289.999.492.943), conforme al siguiente detalle:

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2020-2021 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 INGRESOS CORRIENTES $289.999.492.943 1-02 Ingresos no tributarios $289.999.492.943 1-02-6 Asignaciones y distribuciones del Sistema General de Regalías $289.999.492.943 1-02-6-01 Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR $289.999.492.943 1-02-6-01-03 Asignaciones del Sistema General de Regalías $289.999.492.943 1-02-6-01-03-03 Asignación para la Inversión Regional $289.999.492.943 1-02-6-01-03-03-1 Asignación para la Inversión Regional - Departamentos $289.999.492.943 Total, presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías $289.999.492.943

Artículo 2.

Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías, en el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, para el bienio 2020 - 2021, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NO- VECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($289.999.492.943), conforme al siguiente detalle:

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 00 AR Asignación para la Inversión Regional - Departamentos $289.999.492.943 00 AR - 2402 Infraestructura red vial regional $289.999.492.943 00 AR – 2402 – 0600 Intersubsectorial transporte $289.999.492.943 00 AR – 2402 – 0600 – 2019 – 0000 – 500 – 67 Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá $289.999.492.943 Total presupuesto de gastos Sistema General de Regalías $289.999.492.943 Dada en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3.

Registros. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU efectuará los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 4.

Recursos. Contra este acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

DIEGO SANCHÉZ FONSECA Director General

Artículo 5.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-41 • 2021 • julio • 27 ACUERDOS LOCALES DE 2021 Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL N° 005 (23 de julio de 2021)

Que el Proyecto de Acuerdo 123 de 2020 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza.

“Por medio del cual se crea la mesa local interinstitucional permanente para parques de bolsillo, vecinales y zonas verdes en la Localidad de Puente Aranda.”

ACUERDA:

LA ALCALDESA LOCAL (E)

DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y la propia Constitución Política de 1991, y

Artículo 1.

Créase la Mesa Local Interinstitucional Permanente para Parques de Bolsillo, vecinales y zonas verdes en la Localidad de Puente Aranda. La cual contribuirá a la atención de la comunidad respecto a las necesidades que haya y surjan en estos espacios públicos, respondiendo, de acuerdo a las competencias que cada entidad tiene.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

Artículo 2.

Conformación: Harán parte de la Mesa Local Interinstitucional permanente para Parques de Bolsillo, vecinales y áreas verdes en la Localidad de Puente Aranda, el Sector Gubernamental y los Sectores Poblacionales.

A. Por el Sector Gubernamental estarán de manera permanente Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Alcaldía Local Secretaría de Ambiente Secretaría de Educación Secretaría de Integración Social Secretaría de Salud Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

IDIGER IDPAC IDPYBA IDRD UAESP Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

Policía Nacional B. Por el Sector Poblacional.

Asociación De Juntas Comunales de la Localidad.

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

Comité Ambiental Local Comité de Emergencias COPACO Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-42 • 2021 • julio • 27 42 Consejo de Cultura Consejo de Educación Consejo Local de Deporte G. Promover estrategias de Cultura Ciudadana, con acciones pedagógicas que propendan por la Integración, la sana convivencia, la sensibilización, la seguridad, el reconocimiento y, empoderamiento de lo público respetando las normas.

Consejo de Protección y Bienestar Animal.

Consejo Local de Comerciantes y Empresarios H. Promover el conocimiento del Plan de Ordenamiento Territorial para que participe la comunidad en general en su construcción.

Cada una de las instituciones y sectores poblacionales lo hará con un representante.

Parágrafo 1. Preside este comité el Alcalde o Alcal-
desa Local.

Artículo 4.

Reuniones: La Mesa Local Interinstitucional Permanente para Parques de bolsillo, Vecinales y de zonas verdes en la Localidad de Puente Aranda, se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y, extraordinariamente cuando lo amerite.

Parágrafo 2. La presidencia es indelegable, salvo por
fuerza mayor debidamente comprobada.

Parágrafo 1. Las convocatorias a reuniones ordinarias
y extraordinarias las hará la Secretaria Técnica.

Parágrafo 3. La Secretaría Técnica la hará a quién
decidan entre los que conforman la Mesa Interinstitucional Local de parques de bolsillo, vecinales y zonas verdes, pudiendo ser rotativa.

Parágrafo 2. Para realizar una reunión extraordinaria,
el o la solicitante enviará a cada miembro de la Mesa el tema y la razón por la cual se necesita esta clase de reunión, teniendo 24 horas quien ejerza la presidencia (Alcalde Local) para ordenar la convocatoria, o exponer las razones de no ser necesario.

Parágrafo 4. Participarán con voz, sin voto, los ediles
que bien asistan a las reuniones de La Mesa.

Parágrafo 5. Serán invitados especiales, cuando se
requieran,representes de las empresas de servicios públicos y el cuerpo oficiales de bomberos

Artículo 3.

Objetivos

Artículo 5.

Aprobado y sancionado el presente Acuerdo, la Alcaldía Local, tendrá treinta (30) días para la conformación e instalación de esta Mesa Local Interinstitucional Permanente para Parques de Bolsillo, Vecinales y zonas verdes.

Artículo 6.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los veintitres (23) días A. Elaborar un inventario de parques de bolsillo, vecinales, zonas verdes, cuyo diagnostico debe contener todos los elementos que existan en cada uno de estos espacios públicos. del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

B. Atender y dar el curso correspondiente a todas y cada una de las peticiones COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE provenientes de cualquiera de los espacios públicos.

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local Puente Aranda(e)

JHON ALEXANDER MELGAREJO CELEITA Presidente Junta Administradora Local C. Integrar la comunidad residente, vecina al espacio público (parque de bolsillo, vecinal o zona verde) generando confianza, pertenencia, empoderamiento, para tener la utilidad social.

ACUERDO LOCAL N° 006 D. Lograr la intervención en el menor tiempo posible a las solicitudes, requerimientos que realice la comunidad, y/o a lo que defina la Mesa Interinstitucional local Permanente.

(23 de julio de 2021)

“Por medio del cual se crea el Consejo Local del Grafiti y Muralismo en Puente Aranda.”

LA ALCALDESA LOCAL (E)

E. Conformar en cada espacio público (parques de bolsillo, vecinales, zonas verdes) comités de parque, integrados por los residentes del área que comprende el espacio público.

DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y la F. Discutir y proponer estrategias concretas para mejorar las condiciones ambientales, de salud pública y de equipamiento. propia Constitución Política de 1991, y 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-43 • 2021 • julio • 27

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

Artículo 3.

Definición: El Consejo Local de Grafiti de Puente Aranda es la máxima instancia de participación de carácter consultivo ante la Alcaldía Local para la orientación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la práctica y desarrollo de grafiti en la localidad.

Artículo 4.

Funciones: Son funciones del Consejo Local de Grafiti de Puente Aranda las siguientes:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

4.1. Contribuir, orientar y proponer el mejoramiento de las políticas públicas locales en temas de grafiti en Puente Aranda.

4.2. Contribuir, orientar y proponer el diseño de programas de promoción de la práctica del grafiti en Puente Aranda.

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

4.3. Contribuir, orientar y proponer proyectos que impulsen la práctica del grafiti en Puente Aranda.

4.4 Contribuir, orientar y proponer diferentes programas de promoción del grafiti en la localidad de Puente Aranda que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno.

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

4.5 Promover la participación de toda la comunidad interesada en la práctica y apropiación del grafiti.

4.6 Realizar la recuperación y resignificación del espacio público deteriorado en la localidad en coordinación con las entidades y comunidad.

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

4.7. Invitar a las entidades que requiera el Consejo para el seguimiento de las políticas relacionadas con el grafiti a nivel local.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

4.8. Desarrollar y ejecutar un plan de acción coordinado y apoyado con las entidades correspondientes.

4.9. Adoptar su propio reglamento.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

Que el Proyecto de Acuerdo 123 de 2020 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza.

Artículo 5.

Conformación: Serán integrantes del consejo local de Grafiti nueve (9) Representantes de los colectivos y/o organizaciones de Grafiti de la Localidad de Puente Aranda, elegidos mediante votación, interna, de su colectivo y/o organización quienes aportaran al alcalde (sa) las actas de la correspondiente asamblea de elección. igualmente, se regirán por los siguientes principios éticos y rectores:

ACUERDA:

Transparencia, Probidad, Solidaridad, Veracidad, Honestidad, Equidad, pluralidad, Tolerancia, participación y Responsabilidad.

Artículo 1.

Creación: Créase el Consejo Local de Grafiti de Puente Aranda como instancia consultiva y de participación.

Parágrafo 1. Del número total de consejeros elegidos
en la localidad, se debe garantizar al menos el 40% de los lugares para mujeres representantes de colectivos y organizaciones de grafiti.

Artículo 2.

Objetivo: El objetivo General de este Consejo es promover la participación y práctica del grafiti en la localidad de Puente Aranda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-44 • 2021 • julio • 27 44 Serán invitados permanentes del Consejo Local de Grafiti de Puente Aranda los siguientes:

Artículo 9.

Quórum y decisiones. El Consejo podrá deliberar con la tercera parte y decidir cuándo se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros.

5.1. El (la) Alcalde(sa) local de Puente Aranda o su delegado.

5.2. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 10.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de participación ciudadana, Local de Grafiti Y muralismo de Puente Aranda estará a cargo del IDPAC.

5.3. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Integración Social

Artículo 11.

Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación

Dado en Bogotá, D.C. a los veintitres (23) días 5.4. Un (1) representante del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 5.5. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente ROSA ISABEL MONTERO TORRES 5.6. Un (1) representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Alcaldesa Local Puente Aranda(e)

JHON ALEXANDER MELGAREJO CELEITA 5.7. Un (1) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

Presidente Junta Administradora Local 5.8. El comandante de la Estación XVI de Policía o su delegado.

ACUERDO LOCAL N° 007 5.9. Un (1) representante activo del instituto distrital de turismo (IDT)

(23 de julio de 2021)

5.10. Un representante legal de la junta administradora local de puente Aranda.

“Por medio del cual se crea El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Decimosexta de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA LOCAL (E)

Parágrafo 2. El consejo local de Grafiti podrá invitar a
otras instituciones cuando así lo requieran para el logro de sus propósitos en el desarrollo de sus propuestas.

DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y la propia Constitución Política de 1991, y

Artículo 6.

Sesiones. El Consejo Local de Grafiti sesionará ordinariamente 1 vez cada mes y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario, y/o cuando la mitad más uno de los consejeros lo requiera.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. El Consejo Local de Grafiti podrá invitar
a sus deliberaciones a los representantes de diferentes entidades públicas y privadas, representantes de comunidades y organizaciones.

Que el Artículo 2º. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

Parágrafo 2. El consejo local de Grafiti promoverá
en su accionar la pedagogía en términos del grafiti artístico y responsable con la comunidad.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Artículo 7.

Elección y periodo. El periodo de los consejeros locales de grafiti de Puente Aranda será de 2 años.

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Artículo 8.

Instalación. La instalación de cada periodo se realizará en ceremonia que presidirá el alcalde (sa) local y contara con los representantes de los colectivos de grafiti, los representantes de las entidades Distritales y locales y demás invitados, podrá llevarse a cabo de manera virtual o presencial.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-45 • 2021 • julio • 27

4. Promover un ambiente deportivo en la comunidad en el marco de la tolerancia, paz y reconciliación.

5.Trabajar en pro de las nuevas generaciones en la fiesta del futbol.

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

6. Implementar estrategias encaminadas a eliminar las fronteras invisibles producto de los conflictos entre barras

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

7. Generar estrategias para mitigar y prevenir el consumo de sustancias psicoactivas, dirigidas a la comunidad en general.

8. Aportar soluciones a las problemáticas que se gene- ren en torno a las barras futboleras mediante el diálogo.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

9. Promover de los clubes de futbol apoyo en acciones encaminadas a fortalecer la práctica del futbol.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

10.Vincular los clubes de futbol en realización de eventos deportivos, conversatorios, conferencias, cursos acerca del desarrollo de este deporte.

11.Promover la equidad, la igualdad, el respeto y la solidaridad entre la comunidad Puente Arandina, con enfoque de género y diferencial.

Que el Proyecto de Acuerdo 123 de 2020 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza.

12.Trabajar en conjunto con la comunidad para lograr trasformar los imaginarios negativos que se tiene de la población barrista.

ACUERDA:

13.Presentar planes, programas y proyectos dirigidos al barrismo social dentro de la localidad.

Capítulo 1.

CREACIÓN, OBJETIVOS, ALCANCE Y PRINCIPIOS

Artículo 3.

DEL ALCANCE: EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE- CIMO SEXTA DE PUENTE ARANDA, Es un órgano asesor y consultivo para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social y de la implementación del Plan Decenal Del Fútbol 2014-2024.

Artículo 1.

CREACIÓN: Créase el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Decimosexta de Puente Aranda, e impleméntese el plan de acciones afirmativas, decenal de seguridad, comodidad, y convivencia en el futbol.

Artículo 4.

DE LOS PRINCIPIOS: Son principios orientadores del CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DECIMO SEXTA DE PUENTE ARANDA. Los siguientes:

Artículo 2.

OBJETIVOS Y FINALIDADES ESPECI- FICAS: El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad DecimoSexta de Puente Aranda tendrá los siguientes objetivos e implementación de las acciones afirmativas tendientes a cumplir el plan decenal del futbol.

1,Incentivar y/o promover el respeto por la vida.

Autonomía: Es el ejercicio pleno de la libertad y la promoción de la determinación individual y colectiva, reconocida y garantizada por la administración a los actores sociales en los procesos de participación.

2. Desarrollar acciones para el fortalecimiento de la convivencia entre las barras futboleras y la comunidad en general dentro de la localidad

Convivencia: Hace referencia a la coexistencia pacífica y cordial entre los miembros del Consejo Local de Barras Futboleras, en la relación del Consejo con las demás instancias, los ciudadanos y entre la comunidad de las barras futboleras, basándose en la tolerancia, el respeto a la vida, manteniéndose alejada de las disputas, riñas y discusiones irrespetuosas.

3. Generar acciones encaminadas a fomentar el respeto, cuidado y la apropiación por el espacio y/u ornato público.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-46 • 2021 • julio • 27 46 Coordinación: También podemos referirnos a la coordinación en el campo de la gestión de organizaciones cuando se trata de concertar y ajustar procesos, métodos y tareas en un ambiente dinámico, empresarial.

Incidencia Social: la acción de los grupos y colectivos sociales orientada a influir en actores y actoras, organizaciones y/o instituciones con capacidad de decisión especialmente en políticas de tipo social Participación: Es la posibilidad efectiva que tiene toda persona de presentar iniciativas, decidir y ejecutar con otros, asuntos de su interés y de la comunidad.

Corresponsabilidad: Es la capacidad de generar escenarios de discusión y concertación en los que actores públicos, privados y comunitarios coadyuvan al logro de los propósitos comunes y asumen la responsabilidad compartida frente al destino de la localidad.

Promoción de los Derechos Humanos: Estará en todo momento enfocada por el respeto, promoción y divulgación de los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de Colombia y demás normas pertinentes en pro de una cultura de paz.

Deliberación: En la ciencia política, la deliberación es un proceso previo a la toma de una decisión en la cual los ciudadanos consideran hechos relevantes desde diversos puntos de vista y dialoga con otros para pensar críticamente sobre las diferentes opciones posibles ampliando de este modo sus perspectivas, opiniones y entendimiento.

Solidaridad: Es la capacidad de acción articulada entre ciudadanos y ciudadanas, organizaciones e instituciones en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo privilegiando a quienes se encuentran en desventaja manifiesta frente al ejercicio de sus derechos.

Dignidad Humana: Se refiere al valor fundante y constitutivo valor del jurídico y ético del estado y sus autoridades mediante el cual se reconoce la necesidad de brindar a los seres humanos un marco de condiciones materiales y espirituales que les permitan vivir con dignidad.

Diversidad: Consiste en el reconocimiento y promoción de la pluralidad, de la heterogeneidad y la singularidad manifiesta en los planos étnicos, culturales, etarios, de género, la orientación sexual, religiosa y política de la población.

Territorialidad: Es la significación sociocultural del territorio con fines identitarios, desde esta conceptualización, se relaciona con la necesidad de tener en cuenta la pluralidad de las formas diferenciales y específicas de habitar las condiciones geográficas, para orientar las acciones sobre el territorio. territorialidad es el grado de control de una determinada porción de espacio geográfico por una persona, un grupo social, un grupo étnico, una compañía multinacional, un estado o un bloque de estados”

Titularidad y efectividad de los Derechos: Es reconocer a los ciudadanos y ciudadanas como titulares y sujetos plenos de derecho, propendiendo que las entidades competentes adopten las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de éstos y velar por el restablecimiento cuando hayan sido vulnerados.

Enfoque Diferencial: Es el reconocimiento de la existencia de poblaciones con características particulares en razón a su etnia, edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad al interior de las barras futboleras. Este reconocimiento facilita la planeación, atención y apropiación orientada a diferentes sujetos, a partir de sus características y necesidades propias, contribuyendo así a la eliminación de todas las formas de discriminación y segregación social.

Equidad: Hace referencia a la revisión de los factores generadores de desigualdad que impiden el ejercicio y disfrute de los derechos.

Transparencia: Es el desarrollo de acciones encaminadas a comunicar públicamente los distintos procesos de formulación, gestión, ejecución, control y evaluación de programas, proyectos y políticas públicas, que correspondan a las diferentes expresiones culturales, deportivas, de género, etarias y diferenciales que pueden encontrarse en la población de las barras futboleras, además, dar cuenta de la distribución y ejecución de los recursos asignados y gestionados.

Capítulo 2.

CONFORMACIÓN, REQUISITOS, ELECCION y PERIODO, POSESION, REPRESENTACIONES,

QUÓRUM Y REUNIONES.

Incidencia: Intervención proactiva en las decisiones que afectan la gestión de las políticas públicas, a través de la cual se consiguen canalizar los aportes de la comunidad y demás factores que contribuyen al enriquecimiento y optimización de los recursos y beneficios para todas y todos en el ejercicio de la construcción colectiva y democrática de las decisiones de política pública, desde las perspectivas y el reconocimiento de prácticas sociales, deportivas y culturales de la población de barras futboleras.

Artículo 5.

DE LA CONFORMACIÓN. EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALI-

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-47 • 2021 • julio • 27 DAD DECIMO SEXTA DE PUENTE ARANDA estará integrado por::

Secretaría Técnica que ejercerá el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

REPRESENTANTE NO INSTITUCIONALES A. Dos (02) delegados; UN HOMBRE Y UNA MU- JER de cada barra que haga parte de la mesa local de barras en la fecha que sea sancionado el presente proyecto de acuerdo.

Parágrafo. Transitorio 3. Los Representantes Institu-
cionales, como lo invitados permanentes al momento de ser sancionado el presente acuerdo, serán notificados por la Alcaldía Local. Y, pondrá en conocimiento de todos los Sectores de la Administración el Acuerdo sancionado.

Puede ampliarse con representantes de barras de otros equipos, siempre que previamente hayan ingresado a la mesa local de barras diferentes a las existentes.

Artículo 6.

REQUISITOS Para ser integrante del Consejo de Barras Futboleras de la Localidad Decimosexta de Puente Aranda debe presentar:

1-Documento de identidad ingresaran al consejo local con las mismas condiciones del presente acuerdo.

2-Certificación de residencia en la localidad REPRESENTANTES INSTITUCIONALES B. El alcalde (sa) local o su delegado.

3-Certificación de pertenecer a la barra futbolera con sus respectivos datos personales, académicos y laborales y mínimo tiempo de afiliación de dos (2) años.

El Comandante de la Décimo Sexta Estación de Policía el/la Delegado de la Secretaria de Gobierno.

4- Presentar Acta de la reunión de la barra futbolera mediante la cual la o lo designan representante ante el consejo de barras futboleras de la localidad décimo sexta de Puente Aranda. el/la Delegado de la Secretaría Seguridad y Convivencia. el/la Delegado Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

Parágrafo 1. Para la conformación del Consejo Local
de Barras de la Localidad DecimoSexta de Puente Aranda el desarrollo de convocatorias e inscripción, estará a cargo de la Alcaldía Local. La alcaldía cuenta con la logística necesaria.

Parágrafo 1. Las BARRAS FUTBOLERAS formali-
zaran la delegación de sus representantes mediante comunicación a la Alcaldía Local de Puente Aranda.

Artículo 7.

DE LA ELECCION Y PERIODO DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS.

La elección de los consejeros es un proceso interno en cada una de las barras futboleras adscritas a la Mesa Local de Barras.

Parágrafo 2. INVITACIÓN. El Consejo Local de ba-
rras Futboleras tendrá invitados permanentes y podrá invitar A: a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o, a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Dichos invitados podrán participar en las reuniones y tendrán voz más no voto.

Consejeros. Los siguientes son invitados permanentes:

1 (UNO) Representante del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD)

Con el objetivo de garantizar la participación de los barristas en las políticas locales y distritales, acordes con los principios democráticos, participativos y de representación, los y las representantes tendrá un periodo de Dos (2) años. Podrán ser reelegidos por una sola vez.

1 (uno) Representante de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Parágrafo 1. Los dos años comienzan a partir de la
posesión, luego de ser aprobado el presente acuerdo.

1 (uno) Representante de enlace de barras de la ciudad o localidad.

1 (uno) Representante de la Personería Local.

1 (uno) Representante de La Junta Administradora Local de Puente Aranda.

Parágrafo 3. El Consejo de Barras Futboleras de la
Localidad Décimo Sexta de Puente Aranda tendrá una Parágrafo 2. El Alcalde Local, sesenta (60) días antes de cumplir los dos (2) años del periodo instituido al Consejo Local de Barras Futboleras de la Décimo Sexta Localidad de Puente Aranda, dará aviso de manera oportuna a cada una de las barras adscritas a la Mesa Local de Barras de la Localidad, para que definan la y el representante en cada una de las barras para el siguiente periodo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-48 • 2021 • julio • 27 48

Artículo 8.

POSESION.

Artículo 12.

FACULTADES. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad DecimoSexta de Puente Aranda, está facultado para:

1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo

La representante y el representante elegidos por cada una de las barras para ocupar la dignidad de consejeros, se posesionarán ante el alcalde o alcaldesa local. previa expedición del decreto local

2. Dictarse su propio reglamento.

El periodo rige a partir de la fecha de la posesión.

3. Proponer criterios de seguridad, convivencia y comodidad en el futbol, que permitan diálogos efectivos para la solución de conflictos.

4. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.

Parágrafo. Unico. En caso de faltas absolutas de un
consejero, la barra futbolera, deberá inmediatamente designar el reemplazo a la cuál pertenece el consejero retirado y, terminar el restante periodo de los dos (2) años del Consejo Local de Barras de la Décimo Sexta Localidad de Puente Aranda, En cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente acuerdo.

Artículo 9.

DE LAS REPRESENTACIONES.

5. Transmitir al gobierno local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa entorno a las barras futboleras.

6. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras.

7. Promover la integración de barras de los clubes de futbol que no están en la mesa local de barras.

El Consejo de Barras Futboleras de la Localidad DecimoSexta de Puente Aranda, tendrá como radio de acción y/o cobertura solo la localidad de Puente Aranda y dentro de sus representantes no institucionales, definirán los representantes ante las instancias del orden local y distrital a las que tiene derecho, o, sean convocados a conformar.

Artículo 10.

REUNIONES y QUORUM

8. Presentar un informe publico anual ante la comu- nidad en general, sobre los procesos relacionados con barras futboleras que estén reconocidas en la localidad.

Que debe especificar el plan de Las acciones afirmativas, avances y logros. de la siguiente manera; propuesta inicial, desarrollo de esta y resultados.

El Consejo Local de barras futboleras de la Localidad DecimoSexta de Puente Aranda, se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y cuando lo soliciten de la parte institucional cualquiera de sus representantes o, cualquiera de las barras con asiento en el consejo de barras futboleras de la localidad decimosexta de Puente Aranda, de manera extraordinaria.

El quorum decisorio siempre se hará con la mitad más uno de los integrantes y, será deliberatorio con el 30%.

9. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orien- tados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio enfocados a la solución pacífica de conflictos a la promoción de la convivencia ciudadana.

10. Determinar sus funciones.

Capítulo 3.

ACUERDOS DE CONVIVENCIAS,

FUNCIONES Y ACTAS

11. Servir de órgano consultor para la alcaldía local en el diseño, proyección, implementación y demás ac- ciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.

Artículo 11.

EL CONSEJO DE BARRAS FUTBOLE- RAS DE LA LOCALIDAD DECIMO SEXTA DE PUEN- TE ARANDA ´Promoverá acuerdos de convivencia entre las barras; entre los barristas, entre los barristas y la comunidad en general.

12. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 13.

ACTAS

Son la constancia escrita y grabada de cada una de las reuniones ordinarias y extraordinarias y, están a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad DecimoSexta de Puente Aranda Parágrafo 1. EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DECIMOSEXTA DE PUENTE ARANDA, además de tener en cuenta los principios que rigen este acuerdo en el Artículo cuarto, también establecerá los mecanismos y conductos que permitan lograr llevar a buen término los acuerdos de convivencia 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-49 • 2021 • julio • 27 Dado en Bogotá, D.C. a los veintitres (23) días

Capítulo 4.

ACCIONES AFIRMATIVAS Y PLAN DECENAL DE

del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local Puente Aranda(e)

JHON ALEXANDER MELGAREJO CELEITA Presidente Junta Administradora Local

Artículo 14.

CRÉASE LA SEMANA FUTBOLERA EN LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA. En el marco de las acciones del plan decenal de futbol y la importancia de esta disciplina en la población de barras, el Consejo Local de Barras futboleras de la Localidad DecimoSexta de Puente Aranda dentro de sus acciones instituirá la Semana Futbolera en la localidad e Puente Aranda.

ACUERDO LOCAL N° 008 (23 de julio de 2021)

Parágrafo 1. La Alcaldía Local podrá proveer logística
y elementos para el desarrollo de la semana futbolera.

“Por medio del cual se reconoce la existencia del Sistema Local De Voluntariado con el fin de apoyar y fomentar la acción voluntaria en la localidad. con el fin de dar cumplimiento a la política nacional Parágrafo 2. La semana futbolera se desarrollará en el día y mes acordado juntamente con el consejo local de barras y alcaldía. de voluntariado, los objetivos del desarrollo humano, sostenible “Ods, El Plan De Desarrollo Distrital, El Plan Desarrollo Local y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA LOCAL (E)

DE PUENTE ARANDA Parágrafo 3. Durante esta semana se desarrollará exhibición cultural, artística, murguera itinerante, donde a través de sus prácticas y en el entorno de su cultura demostraran a la comunidad el origen y los propósitos que tiene cada una de estas prácticas. Como otras actividades que surjan en el marco de la preparación.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y la propia Constitución Política de 1991, y

CONSIDERANDO:

Artículo 15.

TARJETA ROJA AL MACHISMO Para lograr que el componente del enfoque diferencial se cumpla se desarrollara un proyecto denominado: “Tarjeta roja al machismo” en el cual se concientizara a la ciudadanía acerca del papel que juegan las mujeres en la sociedad, se realizaran actividades de empoderamiento y autocuidado para así fortalecer el tejido social en la localidad.

Que el Artículo 2º. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

Capítulo 5.

DISPOSICIONES FINALES

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Artículo 16.

APOYO. La Alcaldía Local de Puente Aranda podrá asignar asignará los elementos necesarios mínimos para el buen funcionamiento del Consejo Local de Barras Futboleras de la Décimo Sexta Localidad de Puente Aranda.

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Artículo 17.

SANCION. A partir de la sanción tiene el Alcalde Local treinta (30) días para la posesión del Consejo Local de Barras futboleras de la Décimo Sexta Localidad de Puente Aranda.

Artículo 18.

VIGENCIA El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-50 • 2021 • julio • 27 50 laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

Organizaciones de Voluntariado (ODV): Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

Entidades con Acción Voluntaria (ECAV): Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.

Que el Proyecto de Acuerdo 123 de 2020 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza.

Artículo 3.

OBJETIVO. Promover el servicio voluntario en la Localidad de Puente Aranda, articulando esfuerzos públicos y privados, orientados a visibilizar la labor del voluntario y potenciar su formación en competencias ciudadanas, así como hacer un reconocimiento a todos aquellos actores en la localidad que prestan su servicio voluntario.

ACUERDA:

Artículo 4.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Los objetivos específicos del presente acuerdo son:

a. Generar instrumentos tendientes a la capacitación y formación de quienes realizan labores voluntarias, en el desarrollo de competencias ciudadanas. c. Adoptar instrumentos tendientes a la visibilización de la actividad voluntaria en la Localidad. d. Fortalecer las acciones de fomento a la actividad voluntaria en la Localidad.

Artículo 1.

Objeto. El ACUERDO tiene como OBJETO el reconocer la labor del voluntariado en la localidad de Puente Aranda, así como el crucial rol que los diversos actores voluntarios juegan y asumen en sus distintas comunidades, sean estas de carácter vecinal, social, sindical, religioso, político, cívico, ambiental, cultural y étnico, donde se organizará en sus diversas manifestaciones en pro del mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

e. Formular estrategias para propiciar la participación ciudadana en las actividades del Estado, de forma voluntaria.

Artículo 2.

DEFINICIONES. Para los efectos y alcances del presente Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones:

f. Promover la cooperación interinstitucional con los diferentes organismos de la Administración. g. Se aunará esfuerzos y se dirigiraán estrategias para que en los Planes, Programas y Proyectos de la Localidad y del Distrito, la actividad voluntaria de forma transversal, pueda aportar en la metodologia y lograr los resultados esperados.

Acción Voluntaria: Es un conjunto de tareas que se asumen libremente, sin ánimo de lucro ni de compensación económica con el propósito social de ser útil a la sociedad. Pueden contribuir: Al bienestar de la comunidad A mejorar la calidad de vida de otras personas A erradicar o cambiar las causas que producen necesidad y exclusión. h. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la cultura del Voluntariado.

Voluntariado: Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario. Voluntario: Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.

Voluntario: Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter

Artículo 5.

Reconocimiento. La Alcaldía Local de Puente Aranda, reconocerá la existencia del sistema local voluntariado, como una estructura organizacional de consenso comunitario creado y comprendido por el actuar voluntario de personas naturales, organizaciones voluntarias y Entidades con acción voluntaria, desde el momento que comenzó su actuar voluntario. Y, a su vez, reconoce que el voluntariado en todos los aspectos, formas y círculos que tome e impacte, es un elemento crucial en la construcción de tejido social.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-51 • 2021 • julio • 27

Artículo 6.

Modalidades del Servicio Voluntario. La Administración Local de Puente Aranda dentro de la reglamentación del presente Acuerdo, conforme a las necesidades de este territorio, determinará las modalidades de voluntariado compatibles con la función pública local conforme a la constitución, a la ley, y a los acuerdos distritales.

comunitario y/o vecinal. Hacen parte de dicho sistema todas las instituciones debidamente constituidas, y las personas naturales, ubicadas en la localidad. Sea que se vinculen o no al Registro Local de Voluntariado por medio de registro, referido en artículo 10 del presente acuerdo, así como las personas naturales y jurídicas que soliciten actividad voluntaria, sin discriminar su naturaleza, y si se hayan inscrito al Registro Local de Voluntariado.

Frente a las distintas modalidades de servicio voluntario que existen a lo largo de toda la localidad, sea cual sea su enfoque, serán reconocidas por parte de la alcaldía local, siempre y cuando se ajusten de conformidad a lo dispuesto por la política pública nacional de voluntariado, y a la política pública distrital de voluntariado que se encuentre vigente.

Artículo 7.

Fines del servicio voluntario.

El sistema no constituye entidad, ni dependencia, ni instancia de participación alguna, sino que es el conglomerado de las distintas iniciativas ciudadanas en torno al voluntariado, como ya fue señalado, y el reconocimiento de su existencia sirve como único fin el de facilitar el dialogo entre el sector voluntario y la administración local.

Las acciones del voluntariado tendrán los siguientes fines: a) Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la convivencia ciudadana a saber: La vida, la libertad, la solidaridad, la justicia y la paz; b) Fomentar, a través del servicio desinteresado, una conciencia ciudadana generosa y participativa para articular y fortalecer el tejido social.

Artículo 10.

Registro local de voluntariado. Los miembros del Sistema Local de Voluntariado podrán llevar un registro local de personas naturales como jurídicas, Entidades y organizaciones del sector religioso, ONGs, juntas de acción comunal, comunidades e instituciones del Sector Educativo, Grupos Scout, entidades del sector de la salud, de auxilio y de socorro, Instituciones de Gobierno y demás organizaciones e instituciones de la sociedad civil que quieran prestar sus servicios de voluntariado en las diferentes modalidades de este o requieran servicios de voluntariado o presenten oportunidades de ejercicio para la actividad voluntaria, conforme a lo establecido en el Artículo 3° y 6° del presente Acuerdo.

c) Resaltar el valor constitucional de la solidaridad como un principio fundamental del Estado Social de Derecho en concordancia con la sentencia 767 de 2014 de la Corte Constitucional Parágrafo 1. El presente Registro Local de Voluntariado será de naturaleza gratuita, y participativa, y en ningún momento será obligatorio, estará en custodia de la Alcaldía Local de Puente Aranda, la cual será regulada por la ley nacional de protección de datos vigente que rige en la nación. d) Sensibilizar a la opinión pública y a todos aquellos que forman parte de su ámbito, provocando la ruptura de aquellos esquemas mentales desfavorables a los grupos sociales más necesitados.

Parágrafo 2. La administración, realizará campa-
ñas que permitan el fortalecimiento de la actividad voluntaria y la observación y vigilancia de que dicha actividad sea debidamente certificada, y podrá, en concordancia con la política pública distrital vigente, asumir un rol pedagógico acerca del servicio voluntario y sus beneficios.

Artículo 8.

Principios del servicio voluntario. El servicio de voluntariado en la Localidad 16 de Puente Aranda, se prestará y atenderá con observancia de los principios de libertad, voluntariedad, participación, pluralismo, planeación, eficacia, eficiencia, solidaridad, humanidad, cooperación, corresponsabilidad social, convivencia, complementariedad, prevención y reacción, en favor de personas y grupos más vulnerables y como una contribución a los fines del bien común y el interés general.

Parágrafo 3. Los miembros del Sistema Local de Vo-
luntariado en coordinación con la Administración Local, podrán desarrollar programas de información, formación y capacitación, de los objetivos del desarrollo Sostenible y del voluntariado comunitario para la generación de habilidades y destrezas al servicio de la acción voluntaria y del servicio de voluntariado, dirigido a las personas y organizaciones sociales, comunitarias y religiosas, inscritas en el Registro que trata el presente Artículo y acreditará los correspondientes cursos mediante certifi-

Artículo 9.

Sistema Local de Voluntariado: El sistema Local de Voluntariado es el conjunto de ODV, ECAV, y voluntarios de la localidad de Puente Aranda, que, en coordinación con la Alcaldía Local de Puente Aranda, ofrecen sus servicios voluntarios de carácter solidario, a nivel y con enfoque social, participativo,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-52 • 2021 • julio • 27 52 cación escrita y con anotación en el respectivo Registro para que sea tenido como experiencia en materia de voluntariado o de trabajo social.

Parágrafo 4. En caso de expedirse norma distrital en
contrario, tanto en la existencia del registro como en sus beneficios, así como en cabeza de quien recaerá la función de llevar el registro mismo, prevalecerá en la materia lo dispuesto por la norma distrital. del Voluntariado” en concordancia con el “Día Internacional de los Voluntarios para el Desarrollo Económico y Social” establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Administración Local, PODRÁ programar para tales efectos, jornada de eventos, foros seminarios, talleres y demás actividades que considere pertinentes para la promoción y fomento de la Acción Voluntaria y del servicio de voluntariado en el territorio de la Localidad 16 de Puente Aranda.

Artículo 16.

Armonización. En caso de ser expedido proyecto de acuerdo con nivel distrital que regule esta materia o cree política pública en materia de voluntariado, el presente articulado será armonizado con aquello expedido por el Concejo de Bogotá.

Artículo 11.

Derecho de Asociación. Las personas que ejerzan la acción voluntaria o servicio de voluntariado podrán asociarse entre sí, para crear Organizaciones de voluntariado (ODV) y Entidades con Acción Voluntaria (ECAV) a las que hace referencia la Ley 720 de 2001 y su Decreto Reglamentario 4290 de 2005 para los fines establecidos en dichas normas.

Artículo 12.

Promoción del Voluntariado. La Administración Local promoverá y fomentará, la acción voluntaria y el servicio de voluntariado tanto frente a la administración pública local, cuando fuese posible, como ante la sociedad en general, y en concordancia con lo dispuesto con las disposiciones del presente acuerdo.

Artículo 17.

VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de su publicación. El presente proyecto de Acuerdo Local es presentado para el correspondiente trámite legal a la HONORABLE JUNTA AD- MINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA, como una iniciativa de la Alcaldesa Local, la cual es el resultado de la construcción colectiva de: el curso de Formación en Voluntariado Comunitario, promovido por la Asociación de Ministros Capellanes ASMIPAZ, la socialización realizada a la comunidad en general por parte de la Alcaldesa Local (e), y de los antecedentes representados en el proyecto de acuerdo presentado por el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia

Dado en Bogotá, D.C. a los veintitres (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROSA ISABEL MONTERO TORRES

Artículo 13.

Implementación de protocolos. La Alcaldía Local, implementará protocolos de integración, capacitación general y actuaciones del personal del voluntariado, relacionado con el quehacer institucional, la misionalidad de los diferentes programas y proyectos, estrategias de abordaje y contacto comunitario, ejerciendo protocolos de bioseguridad y autocuidado en temas de salud, en el servicio voluntario y trabajo en equipo entre otros temas generales que se requieran, como una acción colectiva de desarrollo Sostenible e inclusión social productiva. Si esto no contrariase disposición distrital al respecto.

Alcaldesa Local Puente Aranda(e)

JHON ALEXANDER MELGAREJO CELEITA Presidente Junta Administradora Local ACUERDO LOCAL N° 009 (23 de julio de 2021)

Artículo 14.

Consolidación de la oferta y demanda voluntaria. La Administración Local, consolidará la oferta y demanda de apoyo de la acción voluntaria en las diferentes actividades que lo requieran, así como la de las ODV, las ECAV, los voluntariados corporativos y los voluntarios independientes que desarrollan su Acción Voluntaria-AV y ejercicio de voluntariado, con el fin de Articular tanto oferta como demanda de Acción Voluntaria en la Localidad 16 de Puente Aranda.

“Por medio del cual se modifican los artículos 5 y 6 del Acuerdo Local N° 002 de 2017, que crea El Consejo Local De Protección Y Bienestar Animal”

LA ALCALDESA LOCAL (E)

DE PUENTE ARANDA Parágrafo. La Oferta y Demanda de voluntariado podrá ser publicada en la página web de la Alcaldía Local, para conocimiento de la ciudadanía en general, debiendo presentar un cronograma, la ruta del proceso a seguir, el monitoreo, vigilancia y seguimiento de la actividad o actividades desarrolladas.

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y la propia Constitución Política de 1991, y

Artículo 15.

Conmemoraciones. Establézcase el día cinco (5) de diciembre de cada año, como el “Día Local

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-53 • 2021 • julio • 27

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

El Artículo 6 del Acuerdo 002 de 2017 quedará así:

Que el Artículo 2º. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.

Artículo 6.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y ELECCION DE CONSEJEROS NO INSTITUCIO- NALES. Para la inscripción de cada uno de los representantes del sector no institucional se procederá de la siguiente manera:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 propende por el goce de la autonomía de las localidades en la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Delegados representantes de organizaciones, asociaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la Protección y Bienestar Animal deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, acta de reunión donde los integrantes conceden el aval y, certificación de residencia de quienes aprueban.

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Delegados líderes de la comunidad, que tengan relación con el sector de la protección y Bienestar Animal deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y, un documento con mínimo la firma de 20 personas que le respalden en su aspiración, certificando la residencia en la localidad de cada uno de quienes firman, a través de una certificación de residencia.

Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, Administrativa y cultural de la nación”, consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política de 1991.

Que es función de la Junta Administradora Local, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.

Los estudiantes Universitarios deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, acompañado de certificación de la Institución donde cursa estudios y la certificación de residencia en la localidad.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

Los técnicos y tecnólogos deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, el título que los acredite como tal y la certificación de residencia en la localidad.

Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.

Los estudiantes de bachillerato deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, certificación de la Institución Educativa y la certificación de residencia en la localidad.

El delegado de la Asociación de Juntas de la Localidad de Puente Aranda, presentara el oficio firmado por el presidente donde se le delega.

Que el Proyecto de Acuerdo 123 de 2020 “por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, transversaliza la participación y, la Cultura Ciudadana como instrumentos para recuperar la confianza.

ACUERDA:

Artículo 1.

El Artículo 5 del Acuerdo Local 002 de 2017 quedará así:

Los Delegados de Propiedad Horizontal y /o Conjuntos Residenciales, deben presentar por escrito su intención de pertenecer al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal y, constancia firmada por el presidente del consejo de administración o administrador del conjunto o edificio donde residen.

Las inscripciones deben realizarse ante la oficina de participación Local, o ante quien defina el Alcalde Local.

Artículo 5.
Artículo 5.

ELECCIÓN Y POSE- SIÓN: Los representantes no institucionales de la comunidad serán elegidos para un período de dos (2) años.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-54 • 2021 • julio • 27 54 Dado en Bogotá, D.C. a los veintitres (23) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Para la Elección de cada uno de los representantes del sector no institucional se procederá la inscripción de votantes de la siguiente manera:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local Puente Aranda(e)

Corresponde al Alcalde Local de Puente Aranda, realizar el proceso de convocatoria para la elección de los representantes no institucionales al consejo local de protección y bienestar animal, JHON ALEXANDER MELGAREJO CELEITA Presidente Junta Administradora Local A través de los funcionarios correspondientes, es el Alcalde Local el responsable del proceso de inscripción y elección de los consejeros no institucionales, de la mesa local de protección y bienestar animal.

DECRETO LOCAL DE 2021 El Alcalde Local determinará la fecha de elección; sea presencial o virtual, teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Se podrán inscribir personas mayores de 14 años.

DECRETO LOCAL N° 008 (09 de julio de 2021)

Mediante el cual se realiza una modificación en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo Cada persona se inscribirá, para un solo sector de los que hacen parte del consejo local de protección y bienestar animal, presentando el documento de identidad y, un recibo de servicios públicos como constancia de su residencia. de Desarrollo Local de Santa Fe. vigencia fiscal de 2021”.

Cada persona determinará libremente para que sector se inscribe.

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE El Alcalde(sa) Local, establecerá los sitios de votación.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 Parágrafo Transitorio: del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria, y la llegada de la pandemia del Covid-19, se hace necesario tener en cuenta la alternancia y la virtualidad para llevar a cabo los procesos en mención y objeto de esta modificación, para garantizar las medidas de distanciamiento y bioseguridad decretadas por el gobierno nacional.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda (Dirección Distrital de Presupuesto). Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

A partir de la presente modificación, la Alcaldía Local procederá a realizar el proceso de convocatoria, inscripción y elección el Consejo Local De Protección Y Bienestar Animal de la Localidad de Puente Aranda.

Artículo 3.

se adicionará al acuerdo un nuevo articulo el cual quedará de la siguiente manera:

ARTICULO NUEVO El Consejo de Protección Y Bienestar Animal desarrollará los 29 de abril de cada año, una rendición de cuentas desde la Junta Administradora Local de Puente Aranda, Teniendo en cuenta que es el día del Protector Animalista.

Que el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local según la Resolución No. SDH 191 del 22 de septiembre de 2017 en su punto 3.9.1. dice: “TRASLADOS PRESUPUESTALES: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales.” Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – para los casos de Funcionamiento.

Artículo 2.

VIGENCIA, el presente Acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP- N° 000008 del 31 de di- 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-55 • 2021 • julio • 27 ciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.

Que la Administración Local, requiere formalizar el traslado presupuestal de VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($28.828.772) M/ CTE, a fin de complementar los recursos para los rubros presupuestales de funcionamiento que lo requieren y así continuar con el normal funcionamiento de la administración Local; teniendo en cuenta la depuración efectuada a la fecha, ya que algunos rubros presentan unos saldos disponibles después de iniciar los procesos de formulación para la contratación de los servicios y/ o proyectos a desarrollar. al iniciar la vigencia 2021 con una asignación de $27.000.000, este rubro hace parte del programa actual de seguros a través del Contrato de Seguros No. 001 de 2021 cuyo objeto es: “CONTRATAR LOS SEGUROS QUE AMPAREN LOS INTERESES PATRI- MONIALES ACTUALES Y FUTUROS, ASÍ COMO LOS BIENES DE PROPIEDAD DEL FONDO DE DESA- RROLLO LOCAL DE SANTA FE QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y CUSTODIA Y AQUELLOS QUE SEAN ADQUIRIDOS PARA DESARROLLAR LAS FUNCIONES INHERENTES A SU ACTIVIDAD Y CUALQUIER OTRA PÓLIZA DE SEGUROS QUE REQUIERA LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD. GRUPO 1 SEGUROS GENERALES” por un valor total de CIENTO VEINTICUATRO MILLO- NES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($124.600.244), para el rubro descrito se comprometieron VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE ($26.938.110), razón por la cual solo restan en este rubro SESENTA Y UN MIL OCHOCIEN- TOS NOVENTA PESOS M/CTE ($61.890).

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que a la fecha existe una disposición de recursos para afectación en los rubros 131020202020201 “Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados” ($21.258.772), 131020202010601 “Servicios de mensajería” ($7.570.000); que pueden ser trasladados para fortalecer otros rubros que requieren un recurso adicional sin afectar el normal funcionamiento de la entidad, ni el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Local.

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle:

El Rubro: 131020202020108 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” contaba MODIFICACION PRESUPUESTAL CODIGO NOMBRE CONTRA CREDITO 131020202 Adquisición de servicios $7.570.000 $7.570.000 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 131020202010601 “Servicios de mensajería” $7.570.000 1310202020202 Servicios inmobiliarios $21.258.772 $21.258.772 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados TOTAL $28.828.772 Fuente: Sistema Bogdata 08-06-2021

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones Obligaciones por Pagar de Vigencias anteriores del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-56 • 2021 • julio • 27 56 MODIFICACION PRESUPUESTAL CODIGO NOMBRE CREDITO 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $28.828.772 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos $28.828.772 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $28.828.772 Fuente: Sistema Bogdata 08-06-2021 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

Se expide en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7194 • pP. 1-57 • 2021 • julio • 27 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 271 “Por medio del cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”...................................................................... 1 RESOLUCIÓN N° 508 “Por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución 048 de 2021 “Por medio de la cual se distribuye el número de subsidios distritales complementarios a asignar con recursos del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en el Programa “Mi Casa Ya”, modificado por la Resolución 187 de 2021”................... 37 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 002650 “Por medio de la cual se incorporan los recursos del proyecto “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá” con código BPIN 2019000050067, al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2021 - 2022 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos”........................................................................................................ 39 Sector Local RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN N° 363 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.............................. 1 RESOLUCIÓN N° 364 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.............................. 3 RESOLUCIÓN N° 365 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.............................. 5 RESOLUCIÓN N° 366 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.............................. 7 RESOLUCIÓN N° 367 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.............................. 9 RESOLUCIÓN N° 368 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General
- Alcaldía Mayor de Bogotá”................................................................... 11 RESOLUCIÓN N° 369 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General
- Alcaldía Mayor de Bogotá”................................................................... 13 RESOLUCIÓN N° 370 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General
- Alcaldía Mayor de Bogotá”................................................................... 16 RESOLUCIÓN N° 371 “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 312 del 06 de julio de 2021”..................................................................................... 18 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 135 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”......................................... 21 ACUERDOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA ACUERDO LOCAL N° 005 “Por medio del cual se crea la mesa local interinstitucional permanente para parques de bolsillo, vecinales y zonas verdes en la Localidad de Puente Aranda.”..................................................................................... 42 ACUERDO LOCAL N° 006 “Por medio del cual se crea el Consejo Local del Grafiti y Muralismo en Puente Aranda.”..................................................................................... 43 ACUERDO LOCAL N° 007 “Por medio del cual se crea El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Decimosexta de Puente Aranda y se dictan otras disposicio- nes”........................................................................................................ 45 ACUERDO LOCAL N° 008 “Por medio del cual se reconoce la existencia del Sistema Local De Vo- luntariado con el fin de apoyar y fomentar la acción voluntaria en la locali- dad. con el fin de dar cumplimiento a la política nacional de voluntariado, los objetivos del desarrollo humano, sostenible “Ods, El Plan De Desarro- llo Distrital, El Plan Desarrollo Local y se dictan otras disposiciones” .. 50 ACUERDO LOCAL N° 009 “Por medio del cual se modifican los artículos 5 y 6 del Acuerdo Local N° 002 de 2017, que crea El Consejo Local De Protección Y Bienestar Animal”................................................................................................... 53 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DCO-023129 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”............... 24 RESOLUCIÓN N° DDI-014356,2021EE124810 O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”............... 27 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 008 Mediante el cual se realiza una modificación en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe. vigencia fiscal de 2021”........................................................................................ 55 SECRETARÍA DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 507 “Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 654 de 2018, modiflcado por las Resoluciones 008 de 2019, 190, 284 y 488 de 2020”...................................................................................................... 34 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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