Registro Distrital 7193 de 2021
Registro Distrital 7193 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7193
- Año
- 2021
- Fecha
- 26 de julio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7193 - Pp 1 - 105 - 2021 - JULIO - 26 AÑO 55 NÚMERO 7193 26 • JULIO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que mediante correo electrónico enviado el día nueve (09) de julio de 2021, mediante comunicación con radicado número 20212130856941 del 29 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
RESOLUCIÓN N° 359 (21 de julio de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Resolución No. 1772 del 16 de junio de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ALEXANDER MORALES PULIDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.136.516.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante Resolución No. 198 del 12 de mayo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ALEXAN- DER MORALES PULIDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.136.516, quién ocupó el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad para el señalado empleo identificado con código OPEC número 72752.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1772 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer tres (3) vacante (s) del empleo de carrera denominado Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72752.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ALEXANDER MORALES PULIDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.136.516, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 26 (a) en período de prueba en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ALEXANDER MORALES PULIDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.136.516, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 198 del 12 de mayo de 2017 cesarán el día anterior a la posesión en periodo de prueba.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo 4.
El (la) señor (a) ALEXANDER MORALES PULIDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.136.516, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución ALEXANDER MORALES PULIDO, al correo electrónico jeniferwu07@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ALEXANDER MORALES PULIDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.136.516, en el cargo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Operario Código 487, Grado 13, mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ALEXANDER MORALES PULIDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.136.516, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 26 2
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
RESOLUCIÓN N° 360 (21 de julio de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo primero de la Resolución No. 1775 del 16 de junio de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANA ELSY REINA CELY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.147.345.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 319 del 27 de julio de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) ELISEO MAR- TÍNEZ GIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 3.143.013.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a ANA ELSY REINA CELY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.147.345, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1775 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 79523.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que mediante correo electrónico enviado el día nueve (09) de julio de 2021, mediante comunicación con radicado número 20212130856941 del 29 de junio de Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 26 “El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)” primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) ELISEO MARTÍNEZ GIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 3.143.0136, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo 4.
El (la) señor (a) ANA ELSY REINA CELY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.147.345, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANA ELSY REINA CELY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.147.345, en el cargo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de ELISEO MARTÍNEZ GIL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 3.143.013, en el empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución ANA ELSY REINA CELY, al correo electrónico reina.elsy1@gmail.com y a ELISEO MARTÍNEZ GIL al correo electrónico eliceom@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ANA ELSY REINA CELY, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.147.345, en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-4 • 2021 • julio • 26 4 RESOLUCIÓN N° 361 (21 de julio de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. de elegibles para proveer la vacante del empleo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) HÉCTOR JAIME NIETO CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.241.385.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) HÉCTOR JAIME NIETO CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.241.385, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a HÉCTOR JAIME NIETO CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.241.385, en el cargo Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1774 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72802.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
Que mediante correo electrónico enviado el día nueve (09) de julio de 2021, mediante comunicación con radicado número 20212130856941 del 29 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) HÉCTOR JAIME NIETO CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.241.385, en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 04, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se
Que el artículo primero de la Resolución No. 1774 del 16 de junio de 2021, conformó y adoptó la lista 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 26 RESOLUCIÓN N° 362 (21 de julio de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada. en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del
Artículo 3.
El (la) señor (a) HÉCTOR JAIME NIETO CORTÉS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.241.385, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución HÉCTOR JAIME NIETO CORTÉS, al correo electrónico hectorjaimen@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 1772 del 16 de junio de 2021, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer tres (3) vacante (s) del empleo de carrera denominado Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72752.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante correo electrónico enviado el día nueve (09) de julio de 2021, mediante comunicación con radicado número 20212130856941 del 29 de junio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 26 6 Que el artículo primero de la Resolución No. 1772 del 16 de junio de 2021, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JOSÉ EFRÉN VIUCHE GARATEJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 5.970.491.
Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de JOSÉ JESÚS RAMÍREZ DUARTE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.354.344, en el empleo Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional.
Que mediante Resolución No. 287 del 22 de junio de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) JOSÉ JESÚS RAMÍREZ DUARTE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.354.344.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JOSÉ EFRÉN VIUCHE GARATEJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 5.970.491, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JOSÉ EFRÉN VIUCHE GARATEJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 5.970.491, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
(…)”
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) JOSÉ JESÚS RAMÍREZ DUARTE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 13.354.344, en el empleo de Operario Código 487, Grado 13, de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JOSÉ EFRÉN VIUCHE GARATEJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 5.970.491, en el cargo 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 26 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 75035 (22 de julio de 2021)
Institucional, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
RESUELVE:
Artículo 4.
El (la) señor (a) JOSÉ EFRÉN VIUCHE GARATEJO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 5.970.491, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución JOSÉ EFRÉN VIUCHE GARATEJO, al correo electrónico joseviucheg@gmail.com y a JOSÉ JESÚS RAMÍREZ DUARTE al correo electrónico jesus12ramirez@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1.
Nombrar a OSCAR MAURICIO VELÁS- QUEZ BOBADILLA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.222.272, en el empleo SUBDI- RECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05 de la SUBDIRECCIÓN DE LA BICICLETA Y EL PEATON de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2021 de $ 5.884.160 y gastos de representación de $ 1.765.248.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Imprenta Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Dada en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
JUAN ESTEBAN MARTINEZ RUIZ Secretario de Despacho (e)
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESOLUCIÓN N° 002877 (16 de julio de 2021)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
IDU 5516 del 18 de septiembre del 2019, “Que adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Social para las TransMilenio Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur; y para el Proyecto Ampliación y Extensión de la Avenida MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170”
Secretaria General y sus anexos 1 y 2”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 26 8 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, en ejercicio de las facultades por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, y los acuerdos 01 y 02 de 2009, y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
1.
Que la Constitución Política en sus artículos 209 y 322, consagró los fines y principios que rigen la función administrativa, organizó el régimen político fiscal y administrativo de Bogotá, Distrito Capital y estableció las competencias de las autoridades Distritales para garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el artículo 58 de la Carta Política de Colombia ordena: mento de ser fijada la indemnización, en referencia al precepto 58 superior citado, al preámbulo de la carta política y al Pacto de San José de Costa Rica cuyo artículo 21 dispone: “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por la ley”. Aun cuando con anterioridad al Acto Legislativo 01 de 1999, esta corporación sostuvo que era posible en ciertos casos no reconocer indemnización por el bien expropiado, con la reforma constitucional introducida la limitación de la indemnización no puede llegar al punto de ser irrisoria o simbólica, pues el juez de la expropiación deberá siempre ponderar tales intereses privados y sociales de manera que correspondan en realidad “a lo que es justo”. Lo anterior significa que el valor indemnizatorio que se determine debe comprender los daños causados, pero cuidando que no constituya un enriquecimiento ni un menoscabo.”
3.
Que dentro del Bloque de Constitucionalidad de la República de Colombia (Art. 93), se encuentra la Convención de San José de Costa Rica que establece2:
Art 21 Derecho a la propiedad privada.
“Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
1.- Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
2.- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto, mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública e interés social, en los casos según las formas establecidas por la ley.”
Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa- administrativa, incluso respecto del precio.”
4.
Que dentro de los fines misionales del Instituto De Desarrollo Urbano contenidos en el acuerdo 019 de 1972 y acuerdo 001 de 2009 modificados parcialmente por los acuerdos del consejo distrital 01 y 02 del 2017, se encuentra la de desarrollar obras de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público contemplados en el plan de ordenamiento territorial, plan de desarrollo económico y social de obras públicas.
2.
Que en ese sentido el Estado de manera arbitraria no puede tomar los bienes de los particulares sin que exista una indemnización previa, como así lo ha determinado la Corte Constitucional en múltiples fallos1
5.
Que el artículo 293 del Decreto Distrital 619 de 2000, establece que el subprograma de reasentamiento por obra pública, se deben adelantar acciones estratégicas como: 1) aquellas necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socio económicos originados por el traslado de las familias. 2) Atender en desarrollo de las acciones “la indemnización debe ser justa. Se deduce esta exigencia de la necesidad de equilibrar y reconocer los intereses de la comunidad y del afectado al mo- 1 Sentencia C306/13 2 Vinculada a través de la ley 16 de 1972 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-9 • 2021 • julio • 26
11.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004, en su artículo 303 dispone: de reasentamiento los principios de legalidad, integralidad, trasparencia y equidad de tal forma que cada uno de los participantes cuente con las garantías necesarias en relación con su condición de relocalización, entre otras.
6.
Que el Decreto Distrital 619 de 2000 señala en el numeral 3° del artículo 294:
“Reasentamiento por Obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del Plan de Gestión Social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora”
“Reasentamiento por obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.”
12.
Que el Decreto Distrital 329 del 22 de agosto de 2006 modificó los factores y parámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social establecidos en el artículo 6º del Decreto 296 de 2003.
13.
Que para dar cumplimiento al Decreto Distrital 329 de 2006 el Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución 5965 del 9 de noviembre de 2006, por la cual se adoptaron
14. los criterios y parámetros tendientes a la aplicación de los factores establecidos en el mencionado decreto.
7.
Que el Acuerdo 10 de 2000 del Concejo Distrital de Bogotá, reguló el reconocimiento y pago de las compensaciones, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito capital cuando en desarrollo de los proyectos que trata los literales c) y e) del artículo 58 de la ley 388 de 1997, se adelanten compras o expropiaciones administrativas tendientes a la adquisición de predios que impliquen movilización involuntaria de ciudadanos.
8.
Que mediante el Decreto Distrital 296 del 16 de septiembre de 2003, se reglamentó el acuerdo 10 y parcialmente los artículos 292, 293 y 294, numeral 3º, del título II, subtítulo 4º, capítulo 1, subcapítulo 4º del Decreto 619 de 2000.
15.
Que la Resolución IDU 5965 del 9 de noviembre de 2006, estableció que el censo y diagnóstico socioeconómico, es el instrumento base para adelantar el plan de gestión social de los proyectos y constituye el principal elemento probatorio que permite identificar todas y cada una de las condiciones sociales, económicas y jurídicas de las Unidades Sociales familiares y/o económicas de los proyectos que ejecuta el Instituto.
16.
Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos” establece:
9.
Que de conformidad con los artículos 10º y 11º del Decreto Distrital 296 de 2003, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se encuentra en la obligación de adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores allí establecidos con el fin de efectuar los reconocimientos económicos a que haya lugar, dentro de los procesos que efectúa el Instituto de Desarrollo Urbano para la gestión predial.
10.
Que el artículo 302 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece las estrategias a implementar en el subprograma de reasentamiento por obra pública, que entre otras, contempla estrategias de información, de operación y coordinación, de planeamiento y reordenamiento urbano.
“Mejor movilidad para todos: El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. El eje estructurador de este REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-10 • 2021 • julio • 26 10 cipará en la cofinanciación del componente troncal del PMLB - tramo 1, con el cual se comprometen recursos necesarios para consolidar el sistema de transporte público de pasajeros de la Región Capital. programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana.”
20.
Que atendiendo lo definido desde el Documento CONPES 3882 de 2017, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1023 del 28 de abril de 2017, por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y el mecanismo de reconocimiento de aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro.
21.
Que la Resolución en mención, estableció los componentes del proyecto de la PLMB que serán objeto de cofinanciación, el mecanismo aplicable al seguimiento del proyecto y el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles respectivos, siendo uno de los componentes elegibles la adquisición de predios y su plan de reasentamiento.
17.
Que el artículo 40 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa “Mejor Movilidad para Todos” y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte. Igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.
22.
Que mediante documento CONPES 3899 de septiembre 14 de 2017, el Gobierno Nacional precisó los tres elementos por medio de los cuales se materializa el apoyo de la nación a los proyectos de la Región Capital: (i) los requisitos que deben cumplir los proyectos para acceder a la cofinanciación; (ii) los componentes cofinanciables de los proyectos; y (iii) el mecanismo de seguimiento al desarrollo de los proyectos. Además, se requiere establecer el estado actual de los proyectos susceptibles de cofinanciación nacional, incluyendo sus beneficios y costos, así como los pasos siguientes para acceder a tales aportes de la Nación.
18.
Que también el artículo 149 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” que identifican los proyectos de infraestructura de movilidad priorizados para ejecutar durante su vigencia con financiación del plan plurianual, contempla en el numeral II los proyectos del Subsistema de Transporte que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad y dentro del cual se encuentran priorizados en los proyectos Transporte Masivo los corredores para la construcción de las troncales, es decir aquellos en donde existe una alta demanda de transporte público, y que permiten reducir en gran medida la saturación de las troncales existentes, mejorar la operación, conectividad y la funcionalidad del servicio que presta el sistema.
23.
Que mediante documento CONPES 3900 de septiembre 25 de 2017 “APOYO DEL GOBIER- NO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO-TRAMO 1”, se reafirmó la priorización que realizó el Distrito para la implementación a corto plazo de las Troncales Av. Ciudad de Cali y de la Av. 68, en consideración a su alta demanda y a que, en conjunto con la Carrera 7 y la PLMB, generan importantes mejoras de los niveles de servicio del sistema.
24.
Que el 26 de septiembre de 2017, se suscribió el contrato de consultoría número IDU-1345-2017 entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la firma Consorcio Consultores Transmilenio, cuyo objeto es la: “Factibilidad, Estudios y Diseños para la Adecuación al Sistema Transmilenio de la
19.
Que mediante Documento CONPES 3882 del 10 de enero de 2017, actualizado a través del Documento CONPES 3899 del 16 de junio de 2017, se identificaron los proyectos susceptibles de cofinanciación que serán apoyados por la Nación, de los cuales hacen parte la Primera Línea de Metro para Bogotá (PLMB) - tramo 1. En este sentido, con el objetivo de concretar el plan de proyectos de movilidad de la Región Capital, la Nación parti- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-11 • 2021 • julio • 26 Troncal Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68). Desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur y de los Equipamientos Urbanos Complementarios, en Bogotá D.C.”, teniendo como base el documento técnico de Parámetros Técnicos Operacionales Versión 4, de la Troncal de la Avenida 68, elaborado por la Subgerencia Técnica y de Servicios de Transmilenio S.A. garantizando la accesibilidad, confiabilidad y calidad del servicio, premisas bajo las cuales se ha iniciado la conformación de un solo Sistema Integrado de Transporte Público (SITP). En consecuencia, el Gobierno nacional ha brindado apoyo a la implementación de proyectos destinados a mejorar las condiciones de movilidad. En el Documento CONPES 3900 se plantea continuar con el apoyo a los proyectos de movilidad de la Región Capital.
25.
Que el 29 de septiembre de 2017, se suscribió el contrato de consultoría número 1352 entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el CONSORCIO TRONCALES BOGOTÁ, cuyo objeto es la: “Factibilidad y actualización, complementación, ajustes de los estudios y diseños para la ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 de los equipamientos urbanos complementarios en Bogotá D.C.” Teniendo como base el documento técnico de Parámetros Técnicos Operacionales Versión 5, de la Troncal de la Avenida Ciudad Cali, elaborado por la Subgerencia Técnica y de Servicios de Transmilenio S.A.
29.
Que en el Documento CONPES 3945 del 4 de agosto de 2018 se consideró importante mencionar que el proyecto PLMB - tramo 1, está compuesto por: (i) el componente férreo que fue declarado de importancia estratégica a través del Documento CONPES 3900, y (ii) el componente troncal, que a su vez se divide en tres troncales alimentadoras y dos troncales complementarias; donde, las primeras hacen referencia a aquellas necesarias para garantizar la sostenibilidad operacional del componente férreo; mientras que, las segundas serán ejecutadas por el Distrito como el complemento a la operación del servicio de transporte.
26. Que, como resultado de los contratos de consul- toría mencionados anteriormente, se identificaron los predios requeridos para la ejecución del Pro- yecto de Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur; y del Proyecto Ampliación y Extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Calle 170”.
27.
Que el documento CONPES 3900 de 2017, declaró la importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1, de acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, y definió las condiciones de participación de la Nación en este proyecto.
30. Considerando lo antes expuesto, y dando estricto cumplimiento al artículo 2.2.12.3.4, del Decreto 1082 de 2015, en el Documento CONPES 3945 se declaró de importancia estratégica del proyecto “Construcción del tramo 1 de la Primera Línea de Metro de Bogotá para mejorar las condiciones de movilidad de sus habitantes.” Del cual hacen parte las troncales alimentadoras Troncal Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur; y Troncal de la Avenida Ciudad de Cali entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Calle 170. Lo anterior debido a la necesidad de vigencias futuras excepcionales para la construcción de las tronca- les alimentadoras, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, la Ley 819 de 2003 y el Decreto 1068 de 2015, donde se definen las condiciones de participación de la Nación en este proyecto.
28.
Que de acuerdo con el Documento CONPES 3945 de agosto 4 de 2018, “APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO 1 DE LA PRIME- RA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ PARA ME- JORAR LAS CONDICIONES DE MOVILIDAD DE SUS HABITANTES. BOGOTÁ” DEL CUAL HACEN PARTE LAS TRONCALES ALIMENTADORAS DE LA AVENIDA 68 Y AVENIDA CIUDAD DE CALI” se estableció la necesidad de mejorar la oferta de transporte público de pasajeros en la ciudad de Bogotá y la calidad de vida de los ciudadanos
31.
Que el 14 de noviembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Transporte, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., suscribieron el Convenio de Cofinanciación No. 002 de 2018 el cual de acuerdo con la cláusula primera, tiene por objeto “Definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la cofinanciación del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá para el desarrollo e implementación de las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-12 • 2021 • julio • 26 12 Troncales alimentadoras Avenida 68 y Avenida Ciudad de Cali descritas en el documento CON- PES 3945 de 2018 (en adelante el “Proyecto”) de la Primera Línea del Metro de Bogotá del tramo 1 (en adelante la “PLMB”). restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución de los proyectos, la cual armoniza los instrumentos conceptos, procesos y procedimientos en materia de reasentamiento y gestión social que dispone Bogotá D.C., y la Nación cuando cofinancian proyectos de infraestructura.
32.
Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio
- Transmilenio S.A. y el Instituto de Desarrollo Ur- bano — IDU, el 26 de junio de 2019, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. CONV612-2019 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos y admi- nistrativos para la construcción de las Troncales Alimentadoras Avenida 68 y Avenida Ciudad de Cali de la Primera Línea Metro de Bogotá - PLMB.”
37.
Que el párrafo segundo del artículo quinto (5) de la Resolución 5516 del 2019, establece que la Política de Reasentamiento y Gestión Social podrá ser modificada con el fin de incluir los planes y/o programas, que sean considerados necesarios para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión de las etapas técnicas del proyecto, las cuales serán previamente presentadas a la UMUS del Ministerio de Transporte para su validación
33. Que, en virtud del convenio interadministrativo citado en el inciso anterior, el IDU realizará la gestión predial y su plan de reasentamientos y reconocimientos respectivos de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte.
38.
Que iniciadas las actividades relacionadas con el acompañamiento y asesoría en la fase de recolección de documentos, para el pago de reconocimientos económicos a las unidades sociales afectadas por la construcción de las Troncales Alimentadoras de la Primera Línea del Metro de Bogotá; Transmilenio AV 68 y Transmilenio AV Ciudad de Cali, se identifica que los factores de reconocimientos económicos requieren ser ampliados y especificados en su elegibilidad.
34.
Que mediante Decreto 197 del 11 de abril de 2019, se declaró la existencia de condiciones de urgencia para la adquisición de predios necesarios para los Proyectos Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur; y del Proyecto Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Calle 170, mediante el procedimiento de expropiación administrativa por razones de utilidad pública e interés social.
39.
Que para efectos de regular, e incorporar nuevas medidas de mitigación a los impactos ocasionados por la construcción de la obra se generan las siguientes modificaciones a la mencionada Resolución 5516 del 18 de septiembre de 2019 descritas en los numerales del 40 al 45
35.
Que mediante Resolución 219 del 18 de enero de 2019, expedida por la Directora General del IDU, se anunciaron los proyectos: 1) “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur”, a la cual se anexaron 9 planos de la Descripción Preliminar del Proyecto.
40.
Que se incluye el concepto de mejoras legítimas referido en la Resolución 1023 de 2017 de Ministerio de Transporte buscando amparar a la población en esta condición; se actualizan los tramos definidos para la obra proyecto avenida 68 alimentadora de la Primera Línea del Metro de Bogotá desde la carrera 7 hasta la autopista sur pasando de 4 a 9 tramos; se incluyen los lineamientos normativos para el plan de manejo a población migrante y se aclara el cumplimiento mensual de reporte a la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible UMUS de Ministerio de Transporte en lo que respecta a los reportes de población beneficiaria y avances de la gestión predial y de reasentamiento.
36.
Que la Resolución 5516 de septiembre de 2019, adoptó en sus anexos 1 y 2 la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el Proyecto de Adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la carrera Séptima (7) hasta la autopista Sur; y para el proyecto ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Calle 170, con el propósito de mitigar los impactos del traslado involuntario y apoyar el
41.
Que se desglosan las condiciones de acceso, beneficio y limitantes al pago de reconocimientos económicos según la tipología de unidades sociales identificadas en el proyecto modificando en su totalidad el numeral 3.2 Compensaciones para las unidades sociales con tenencias diferentes a 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-13 • 2021 • julio • 26
- En junio del 2021 se emite la presente resolu- ción para distribución y envío luego de firmada a la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible UMUS de Ministerio de Transporte.
los propietarios o poseedores inscritos, como son arrendatarios, subarrendatarios, poseedores, usufructuarios y tenedores en su condición de hogar, con actividad económica (producción/renta), o sin actividad económica ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto. Desagregando en la nueva versión de resolución, los 12 factores de pago operantes en el proyecto del numeral 3.2.1 al numeral 3.2.12
44.
Que mediante Acta COMITÉ IDU-TM # 582 Virtual, de fecha abril 23 del 2021, el Comité principal aprobó la solicitud de los recursos que serán apropiados para el reconocimiento de los Factores de Depreciación e Impuesto Predial, como parte del componente de compensaciones económicas y la existencia de disponibilidad de los recursos necesarios para realizar los compromisos por estos conceptos, para las troncales alimentadoras de la PLMB Av. 68 y Av. Ciudad de Cali.
42.
Que se añaden como regulaciones los numerales 3.3. Compensaciones para Unidades Sociales Extranjeras con Permanencia irregular en el territorio Nacional; 3.4 Validación y recepción de la documentación soporte del cálculo de los reconocimientos; 3.5 Requisitos y procedimiento para el pago; 3.6 Fraccionamiento del pago de compensación y el numeral 3.7 Causales del no pago por reconocimientos económicos
45.
Que la presente Resolución deberá remitirse a la Unidad de Movilidad Urbana y Desarrollo Sostenible – UMUS- del Ministerio de Transporte para el respectivo registro histórico de las medidas implementadas en la mitigación de impactos derivados del proyecto.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
43.
Que se incorporan los factores de depreciación de inmuebles y el factor diferencial de impuesto predial, lo que implica un cambio presupuestal para los proyectos con aprobación dictada previamente a la expedición del presente acto administrativo bajo el siguiente histórico de revisión y validación por el ente que financia y cofinancia las obras:
- En agosto del 2020, ante el Comité de Gestión y Desempeño del IDU.
- En septiembre del 2020, ante el Comité de Transmilenio
- En noviembre del 2020, ante el Comité de la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible UMUS del Ministerio de Transporte.
Artículo 1.
Modificar parcialmente el anexo 1 de la Resolución 5516 del 18 de septiembre de 2019, “Política de Reasentamiento y Gestión Social de Los Proyectos de 1):“Ampliación y Extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio del Proyecto Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur”
- En diciembre del 2020, ante el Ministerio de Transporte y Transmilenio.
- En marzo del 2021, se hizo un ajuste al POA para remisión a Transmilenio.
Artículo 2.
Modificar en su totalidad el Anexo 2 de la Resolución 5516 del 18 de septiembre de 2019 Factores de Reconocimientos Económicos para Unidades Sociales Elegibles de los Proyectos, especialmente el numeral 3.2 “Compensaciones para las unidades sociales con tenencias diferentes a los propietarios o poseedores reconocidos por los proyectos, como son arrendatarios, subarrendatarios, poseedores, usufructuarios y tenedores” y sus respectivos sub índices.
- En marzo del 2021, se determinó la modifica- ción al Marco de Política (anexos 1 y 2 de la Resolución 5516 de 2019) para la inclusión del factor de depreciación de inmuebles y el factor diferencial de impuesto predial.
Artículo 3.
La presente resolución, rige a partir del día siguiente de su publicación y modifica parcialmente el anexos 1 y en su totalidad el anexo 2 de la Resolución 5516 del 18 de septiembre de 2019.
Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del
- En abril del 2021, se confirma la disponibili- dad financiera de los recursos por parte de TransMilenio S.A para cubrir la proyección de factores añadidos, según la línea base de los beneficiarios.
mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO SANCHEZ FONSECA
- En mayo del 2021 se surtan los último ajustes y regulaciones para el acceso a los beneficiarios de los nuevos factores de reconocimiento eco- nómico y se prepara campaña de comunicación y socialización a las comunidades
Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-14 • 2021 • julio • 26 14 ANEXO 1 Modificado mediante la Resolución 2877 de 2021 POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL DE LOS PROYECTOS:
1. “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle
170 y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio del Proyecto Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur Elaborado por: Instituto de Desarrollo Urbano - Dirección Técnica de Predios Actualizado en Julio de 2021 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-15 • 2021 • julio • 26
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 11
2. PROYECTOS: ................................................................................................................... 12
2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO AVENIDA 68 ALIMENTADORA DE LA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ............................................................................................................... 13 2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO TRONCAL AVENIDA CIUDAD DE CALI.................... 15
3. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL MARCO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL ................................................................................................................... 17
3.1 PRINCIPIOS.................................................................................................................... 17 3.2 OBJETIVOS..................................................................................................................... 18 3.2.1 OBJETIVO GENERAL........................................................................................................ 18 3.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS................................................................................................. 18 3.2.3 ALCANCE........................................................................................................................ 18
4. MARCO NORMATIVO ....................................................................................................... 19
4.1 MARCO LEGAL NACIONAL........................................................................................... 19 4.2 RESOLUCIÓN 1023 DE 2017............................................................................................... 20 4.3 NORMAS DISTRITALES DE REASENTAMIENTO...................................................................... 21 4.3.1 ANÁLISIS DE BRECHAS..................................................................................................... 21
5. MARCO INSTITUCIONAL ................................................................................................. 22
5.1 MINISTERIO DE TRANSPORTE..................................................................................... 22 5.2 TRANSMILENIO S.A....................................................................................................... 23 5.3 SECRETARÍA DE HÁBITAT............................................................................................ 24 5.4 CAJA DE VIVIENDA POPULAR...................................................................................... 26 5.5 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO............................................................ 27 5.6 INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOLIDARIA – IPES.................................................. 28 5.7 SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL..................................................................... 29 5.8 SECRETARÍA DE SALUD............................................................................................... 30 5.9 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN...................................................................................... 32
6. ENFOQUE CONCEPTUAL ................................................................................................ 33
6.1 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS................................................................................... 35
7. COMPONENTES E INSTRUMENTOS QUE DESARROLLAN LA PRESENTE POLÍTICA
37 7.1 PLANES........................................................................................................................... 37 7.2 ADQUISICIÓN PREDIAL................................................................................................. 41 7.3 PROGRAMAS DE COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE PQRS................................... 42 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-16 • 2021 • julio • 26 16 LISTA DE ABREVIATURAS BARMANPRE Barrio, manzana, predio (identificación según Catastro Distrital) BRT Bus Rapid Transit CFI Corporación Financiera Internacional DTDP Dirección Técnica de Predios - IDU GEB Grupo de Energía de Bogotá IDU Instituto de Desarrollo Urbano IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi IPES Instituto para la Economía Social MT Ministerio de Transporte NA No aplica NPH No propiedad horizontal MPRGS Marco de la Política de Reasentamiento y Gestión Social OEP Ocupantes del espacio público PAR Plan de Acción de Reasentamiento PH Propiedad horizontal PIVE Programa Integral de Vivienda Efectiva POT Plan de Ordenamiento Territorial PSI Puntos satelitales de información RUT Registro único tributario SDP secretaría Distrital de Planeación SIGES Sistema de Gestión Social del IDU SMMLV Salario mínimo mensual legal vigente UPZ Unidad de planeamiento zonal US Unidad Social 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-17 • 2021 • julio • 26 GLOSARIO Adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social: Proceso conducente a obtener la titularidad y la disponibilidad de los predios a favor de una entidad pública por motivos de utilidad pública conforme al marco normativo contenido de las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013, 1742 de 2013 y 1882 de 2018.
Afectación: Es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas, de conformidad con el capítulo X de la Ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública, o por razón de protección ambiental que impide una vez registrada en el folio de matrícula inmobiliaria su enajenación.
Área construida: Superficie contenida entre los muros perimetrales de una edificación, la cual está cubierta (bajo techo).
Área de influencia del proyecto: Territorio en el que se manifiestan los impactos que el Proyecto pueda generar durante las etapas de pre-construcción, construcción y operación. El área de influencia está compuesta por:
Área de influencia directa (AID): Es aquella zona de espacio urbano en donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción y operación; está relacionada con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada, en la que coexisten accesos a garajes, viviendas y negocios comerciales.
Área de influencia indirecta (AII): Territorio en el que se manifiestan los impactos que ocurren en un sitio aferente al área de influencia directa, es decir aquellos que ocurren en un territorio diferente a donde se producirá la acción generadora del impacto, y en un tiempo posterior y/o alterno con relación al momento en el que ocurrió la acción provocadora del impacto, y que igualmente afectarán positiva o negativamente a la población localizada en esta área.
Arrendatario: Persona natural o jurídica con quien el propietario del inmueble suscribe contrato de arrendamiento de manera escrita o verbal para el uso del predio, en los términos establecidos en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil. Si se trata de arrendamiento de establecimientos de comercio se tendrá en cuenta lo reglamentado en el Código de Comercio artículos 518 y siguientes.
Fidecomiso: es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona para que esta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita su propiedad, al cumplimiento de un plazo o condición, al fideicomisario, que puede ser el fiduciante, el beneficiario u otra persona.
Avalúo comercial: Informe Técnico que contiene la estimación del valor del inmueble en términos comerciales en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas, su uso, aprovechamiento potencial. El avalúo comercial además incluye el valor de las indemnizaciones o compensaciones que fueran del caso reconocer por afectar el patrimonio de los particulares. Para la estimación del valor de los inmuebles y las indemnizaciones a que haya lugar, se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-18 • 2021 • julio • 26 18 atenderán los requisitos descritos en el Decreto 1420 de 1998, Resolución IGAC 620 de 2008, la Ley 1682 de 2013 y 1882 de 2018 y en las Resoluciones 898 y 1044 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. El avalúo comercial debe contener:
- Indemnización: Es el resarcimiento económico que se reconocerá y pagará al titular del derecho de dominio o poseedor inscrito, en caso de ser procedente, por los perjuicios generados en el proceso de adquisición predial. La indemnización comprende:
a) Daño emergente: Perjuicio o pérdida asociada al proceso de adquisición predial. b) Lucro cesante: Ganancia o provecho dejada de percibir por el término de 6 meses como máximo, por los rendimientos reales del inmueble objeto de adquisición.
Método utilizado para realizar los Avalúos: La estimación de costos prediales es una aproximación al valor comercial de los inmuebles, proyectado a la fecha de adquisición. La estimación se realiza con base en fuentes de información fidedignas, tales fuentes deben permitir la identificación de áreas y valores por m2 de terreno y construcción, valores de referencia, estrato, propietario(s), uso(s) y destino económico, entre otros.
Censo de población: Proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información (espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural) de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la construcción del proyecto, los cuales serán objeto de adquisición.
Compensaciones: Reconocimientos económicos que hace la entidad a cargo del proyecto, los cuales tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento involuntario1. Estos reconocimientos se pagarán, por una sola vez, a las unidades sociales distintas a los propietarios y poseedores inscritos identificadas y ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto en el censo y diagnóstico socio-económico que adelante cada entidad2.
Contrato de promesa de compraventa: Acuerdo de voluntades entre la entidad adquiriente y el propietario y/o poseedor inscrito mediante el cual se concreta el proceso de enajenación voluntaria del predio que ocupa, de acuerdo a lo establecido en la oferta de compra.
Diagnóstico socioeconómico: Documento que contiene el análisis de la información espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural de las US localizadas en el área de influencia del proyecto, específicamente aquellas que serán objeto de reasentamiento.
Enajenación voluntaria: Etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, en virtud de la cual, previo acuerdo de voluntades, se logra la 1 Decreto 296 de 2003, artículo 4.
2 Decreto 329 de 2006, artículo 1.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-19 • 2021 • julio • 26 transferencia del respectivo bien mediante la suscripción de un contrato de compraventa por escritura pública debidamente registrada.
Entidad adquirente: Persona de derecho público o su delegatario, según sea el caso, encargada de adelantar el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social. Las entidades adquirentes están enunciadas, entre otros, en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, en el artículo 16 de la Ley 1a de 1991, o en la norma que las modifique, derogue o complemente.
Escritura pública de compraventa: Instrumento que contiene declaraciones emitidas ante el notario público, con los requisitos previstos en la ley, mediante la cual se perfecciona el proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria. Esta debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Estrato: La estratificación socioeconómica se refiere a la clasificación de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos. Se realiza principalmente para cobrar de manera diferencial (por estratos) los servicios públicos domiciliarios permitiendo asignar subsidios y cobrar contribuciones. La estratificación está clasificada de 0-6, siendo 6 la más alto y 0 la más bajo.
Expropiación: Etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social que se utiliza cuando no se logra un acuerdo formal para la enajenación voluntaria o cuando este es incumplido por el promitente vendedor.
Gestión predial: Realización de actividades y trámites conducentes a la adquisición de un inmueble. Las actividades principales que se realizan son: identificación física y cartográfica del inmueble a través de un levantamiento topográfico y sus características, identificación del titular del dominio a través de un estudio de títulos, estimación del valor a través de un avalúo comercial, y elaboración de oferta de compra y, transferencia de título de propiedad a favor de la entidad adquiriente.
Impacto: Cambios o alteraciones causados por el proyecto a las condiciones socioeconómicas y culturales iniciales de las US (antes del proyecto), en relación con su condición final (después del proyecto). Los impactos se catalogan como positivos y negativos dependiendo de si las condiciones iniciales mejoran, o de si por el contrario se produce un daño.
Inmueble o predio: Unidad individual de terreno con o sin mejoras, física y catastralmente identificable.
Levantamiento topográfico: Delimitación cartográfica de un predio (altimétrica y planimetría), que contiene la verificación de los linderos, área y demás especificaciones jurídicas y técnicas existentes.
Mejora: Constituye uno o más atributos adicionales al terreno que le agregan valor al bien inmueble como producto de una intervención antrópica, entre las que se consideran cultivos, construcciones, sistemas de riego, pozos, entre otras.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-20 • 2021 • julio • 26 20 Mejora Legítima: Basados en el cuerpo normativo emanado desde la Resolución 1023 de 2017, se denomina de este modo a todo desarrollo constructivo (en el contexto urbano) que localizado en una zona tipificada como espacio público en la que:
La administración permite la ocupación de áreas que constituyen espacio público o zonas de reserva y protección, sin adelantar las acciones oportunas y pertinentes en los términos que la ley establece para prevenir o impedir esta ocupación, debe proponer programas de reasentamientos. Como lo expresa la Corte Constitucional: "estableciendo con su permisividad la confianza por parte de los administrados de crear unas expectativas en torno a una solución de vivienda. Lo anterior supone, en consecuencia, que cuando una autoridad local se pro-ponga recuperar el espacio público ocupado por los administrados que ocuparon tal espacio público, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichas personas" Fallo de tutela T617/ 1995.3 Ocupante del espacio público: En el marco del proyecto, se entenderá como aquellos vendedores que se dediquen voluntariamente al comercio informal de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia4.
Oferta de Compra: Es el acto administrativo a través del cual se ofrece al propietario de un inmueble la adquisición de los derechos reales que éste ostenta sobre el inmueble, se determina la naturaleza judicial o administrativa de la expropiación, y se ordena efectuar la correspondiente inscripción en el registro de instrumentos públicos.
Plan para ocupantes del espacio público: Marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de los vendedores informales estacionarios que ocupan de manera irregular el espacio público, cuyo propósito es contribuir a su inclusión en programas de formalización, a formas organizativas que mejoren y garanticen la sostenibilidad de sus actividades económicas e ingresos, y al mejor aprovechamiento del espacio público por la ciudadanía en general. (Sobre la línea base identificada, se deberá determinar si es necesaria la formulación de un Plan de Ocupantes de Espacio Público, el cual se articulará con el cronograma de obra para darle viabilidad al proyecto.)
Plan de Acción de Reasentamiento: Marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de la población objeto del desplazamiento involuntario, cuyo propósito es mitigar y compensar sus efectos o impactos negativos y restablecer tanto sus condiciones socioeconómicas, como sus medios de subsistencia.
Política Pública: Conjunto de instrumentos de gestión gubernamental disponibles para atender las necesidades focalizadas o generales de la población que se constituyen en el medio para a resolución de los problemas sociales.
Poseedor: Persona con ánimo de ser señor y dueño sin estar identificado en el certificado de tradición y libertad como el titular de dominio del mismo y que realiza las acciones necesarias para convertirse en su señor y dueño.
Poseedor Inscrito: Persona con ánimo de ser señor y dueño de un predio sin estar identificada en el certificado de tradición y libertad como el titular de dominio del mismo, 3 Resolución 1023 de 2017 de Min Transporte P38 4 Texto definido al Proyecto de Ley 23 de 2012 del Senado.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-21 • 2021 • julio • 26 pero que ha logrado una anotación en el certificado de libertad y tradición del predio en la que se indica que adelanta un proceso jurídico de pertenencia debidamente aceptado ante un juzgado. “El poseedor es reconocido como dueño, mientras otra persona no justifique serlo”5.
Predio: Extensión de terreno delimitada e individualizada tanto jurídica como espacialmente, la cual puede presentar diversidad en construcciones (casas, apartamentos, bodegas, edificios, entre otros) o puede no presentar ningún tipo de construcción (Lote).
Reasentamiento: Es el proceso metodológico, integral, participativo y planificado que acompaña, asesora y apoya a la población sujeto del desplazamiento involuntario para restablecer y mejorar los niveles de vida que tenían antes del desplazamiento6.
Reserva: Áreas del territorio que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial o cualquiera de los instrumentos de planificación que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para la protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.
Subarrendatario: Persona natural o jurídica que ocupa el predio bajo contrato de arrendamiento verbal o escrito celebrado directamente con un arrendatario del mismo.
Tenencia: La que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.
Unidad habitacional: Recinto destinado para vivienda, el cual tiene un acceso independiente, cocina, lavadero y baño con sanitario.
Unidad social (US): Se entiende por US las personas naturales o jurídicas, con vínculos o sin vínculos de consanguinidad que guardan relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido para la construcción de las obras del Sistema de Transporte7. Es la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios.
Las US pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor y ocupante), uso (residencial, industrial, comercial y servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble puede habitar más de una unidad social.
US Económica: Persona o grupo de personas que destinan el predio o una parte de este para el desarrollo exclusivo de una o varias actividades económicas y que ubican su lugar de residencia fuera del mismo8.
5 Código Civil, artículo 762. 6 Ministerio de Transportes. Anexo II, Definiciones, Resolución 1023 de 2017.
7 Resolución 1023 de 2015, anexo II, Definiciones en el marco de política. 8 Resolución IDU 5965 del 09 de noviembre de 2006, artículo tercero, Definiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-22 • 2021 • julio • 26 22 US Hogar: Persona o grupo de personas que comparten en su totalidad o en parte, una misma vivienda, en la cual satisfacen sus necesidades vitales básicas y en la que reconocen a una persona como jefe del hogar. Los miembros del hogar pueden tener dependencias de manutención, compartir en mayor o en menor medida sus ingresos, tener un presupuesto único y pueden tener o no vínculos consanguíneos9.
La US hogar puede ser clasificada de acuerdo a la tipología familiar, las recurrentes para estos casos son unipersonal (una sola persona), monoparental (uno de los progenitores de familias monoparentales), fraternal (solo hay presencia de hermanos) y familia social (sin ningún vínculo consanguíneo).
US Institucional: Institución de carácter nacional o distrital, pública o privada, que ocupa o desarrolla su actividad en el predio.
US Socioeconómica: Persona o grupo de personas, que utiliza el inmueble como residencia y al mismo tiempo desarrolla una o varias actividades económicas en el mismo predio.
US Rentista: Persona encargada del predio bien sea propietario, poseedor, tenedor, usufructuario o arrendatario que no reside en el mismo y percibe renta sobre este.
US Propietario: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
US Nudo Propietario: El nudo propietario es el dueño de la cosa, pero con la importante limitación de que existe un usufructo (derecho de poder usar y disfrutar la cosa) que pertenece a otra persona.
Usufructuario: Persona natural o jurídica que ocupa el predio y goza del uso y disfrute del mismo, previa autorización y reconocimiento en escritura por parte del propietario, sin contrato o pago de ningún orden.
Valor comercial del inmueble (terreno y construcción): Es el precio más probable por el cual el inmueble se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
Vivienda de interés social: vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV).
Vivienda de interés social prioritario: Vivienda cuyo valor máximo será de noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 SMMLV).
Vulnerabilidad: Hace referencia a la susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad o unidad social, de ser afectada o de 9 Concepto DANE en los Censos de Población y Vivienda.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-23 • 2021 • julio • 26 sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico natural o causado por la actividad humana se presente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-24 • 2021 • julio • 26 24
1. INTRODUCCIÓN
El presente documento contiene la formulación del Marco de la Política de Reasentamiento y Gestión Social -MPRGS- para las Unidades Sociales (US) presentes en los predios requeridos para la construcción de los Proyectos Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá y Troncal Avenida Ciudad de Cali. La Política se soporta en las normas nacionales y distritales para el reasentamiento y la gestión social en procesos de adquisición predial para proyectos de interés público.
El presente MPRGS se elabora para dar cumplimiento a la restitución de los derechos, la compensación de los impactos y la restauración de los medios de vida de las Unidades Sociales presentes en los predios requeridos para la ejecución del proyecto. El documento contiene el marco legal e institucional en virtud del cual se desarrollará gestión de restitución de los derechos de las Unidades Sociales que serán afectadas directamente por el proceso de gestión predial que se desarrollará para la construcción de los Proyectos Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá y Troncal Avenida Ciudad de Cali.
En el MPRGS se incluye la descripción de las características del proyecto y el contexto de su formulación e implementación; se determinan de los principios y objetivos que le dan estructura al MPRGS y que se constituyen en los fines últimos a partir de los cuales se estructuran todas las estrategias; se describe del marco legal, tanto internacional como nacional y distrital, que permiten que jurídicamente las propuestas planteadas en el MPRGS tengan viabilidad jurídica; se identifican las brechas entre las normas internacionales y las nacionales, de manera tal que se puedan solventar en el proceso de implementación del MPRGS; se describe el marco institucional a través del cual se ejecutarán los programas y proyectos vinculados al MPRGS, teniendo en cuenta las entidades Distritales involucradas, su visión, misión y competencias que les permiten tener un rol fundamental en la implementación del MPRGS.
Como parte integral del presente MPRGS se incorporan Anexo 1 correspondiente al marco de la POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL DE LOS PROYECTOS DE: “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170, y “Adecuación al sistema Transmilenio de la Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur; El anexo 2 Factores de Reconocimientos Económicos, Anexo 3 Plan de Acción de Reasentamiento del proyecto Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 incluida la descripción de los factores de reconocimiento de compensaciones; y el Anexo 4 correspondiente al Plan de Acción de Reasentamiento del Proyecto Adecuación al sistema Transmilenio de la Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-25 • 2021 • julio • 26
2. PROYECTOS:
El corredor Troncal de la Avenida Ciudad de Cali atraviesa la Ciudad en Sentido Sur - Norte y cruza por el sector occidental, en una extensión de 23.7 kilómetros desde la Av. Terreros en el límite con Soacha hasta la Av. San José o AC 170, es un corredor de movilidad en el que transitan vehículos particulares, de carga pesada, bicicletas, buses que prestan servicios zonales, alimentadores y parcialmente articulados del Sistema Transmilenio entre otros, consolidándose como uno de los principales ejes de conectividad norte-sur y viceversa, del borde occidente de la ciudad y el último eje vial en servicio del anillo de la malla arterial de sentido longitudinal de este punto cardinal de la ciudad, de modo que es usualmente empleado como una suerte de circunvalación de viajeros y transporte de carga que ingresa y/o salen de la ciudad por los bordes norte por la troncal de la Sabana, haciendo conexión desde la variante Suba - Cota y suroccidente con la Av. Villavicencio.
Este proyecto de ampliación la Avenida Ciudad de Cali a una vía tipo BRT (Bus Rapid Transit), surge a partir de la perspectiva de ciudad que presenta la nueva administración; proyecto con el cual no sólo se pretende ampliar en este corredor el servicio de transporte masivo TRANSMILENIO que actualmente opera en cerca de 2.1 km, sino generar un corredor de movilidad eficiente que satisfaga la demanda de movilidad de la ciudad región al conectar el territorio de la sabana con el sur occidente del país a través de la integración con el municipio de Soacha, cruzando las localidades de Bosa, Kennedy, Fontibón Engativá y Suba, por el costado occidental de la ciudad.
Por su parte la Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur, es una vía arteria con una longitud de 16.9 km; que atraviesa la ciudad de Bogotá, beneficiando las localidades Tunjuelito, Kennedy, Puente Aranda, Fontibón, Engativá, Suba, Teusaquillo y Barrios Unidos, donde en su área de influencia directa pasa por 30 UPZ`s y está definida en 4 tramos, esta troncal brindará a la población otra alternativa de movilidad de sur a norte de la ciudad, optimizando el servicio, las condiciones de la vía y el tránsito motorizado que circula y circulará por la red vial de las localidades que en interacción con la Avenida del Congreso Eucarístico, ofrecerá un corredor con más capacidad y eficiencia conjuntamente al mejoramiento de la infraestructura de espacio público e implementación y/o complementación de ciclo ruta para favorecer los desplazamientos de movilidad no motorizada.
Este proyecto presenta interacción con las Troncales TM del Sur y la futura Troncal de la Carrera 7, donde mejorará la conectividad de los sectores norte y sur de la ciudad hacia sectores de equipamientos metropolitanos como el Parque Simón Bolívar y El Jardín Botánico José Celestino Mutis, al igual que la posibilidad de articulación con el Plan Parcial “El Pedregal” y el intercambiador modal con la Línea Metro.
Por lo que de conformidad con lo indicado en el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016 – 2020 "Bogotá Mejor para Todos" establece: "Mejor movilidad para todos: El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-26 • 2021 • julio • 26 26 subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana, se contribuye al bienestar de la ciudadanía, especialmente a la población que se encuentra dentro de la influencia directa de los proyectos que se ejecutarán.
De igual manera el artículo 62 del Plan de Desarrollo de Bogotá definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio.
2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO AVENIDA 68 ALIMENTADORA DE LA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ Ilustración 1 Área de influencia del proyecto Troncal Avenida 68 Construcción propia 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-27 • 2021 • julio • 26 La Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá es un proyecto que va desde la Autopista Sur (Calle 45A Sur) hasta la Carrera 67, y la Calle 100 desde la Carrera 67 hasta la Carrera 7, la cual es una vía arteria con una longitud de 16.9 km que atraviesa la ciudad de Bogotá, limitando las localidades Tunjuelito, Kennedy, Puente Aranda, Fontibón, Engativá, Suba, Teusaquillo y Barrios Unidos, en donde su área de influencia directa pasa por 20 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) y está definida en 9 tramos así:
TRAMO OBJETO 1 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA AVENIDA CONGRESO EUCARÍSTICO (CARRERA 68) DESDE LA AUTOPISTA SUR HASTA LA CALLE 18 SUR Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTÁ, D.C 2 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA AVENIDA CONGRESO EUCARÍSTICO (CARRERA 68) DESDE LA CALLE 18 SUR HASTA LA AVENIDA AMÉRICAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTA, D.C 3 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA AVENIDA CONGRESO EUCARÍSTICO (CARRERA 68) DESDE LA AVENIDA AMÉRICAS HASTA LA AVENIDA CENTENARIO (CALLE 13) Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTA, D.C 4 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA AVENIDA CONGRESO EUCARÍSTICO (CARRERA 68) DESDE LA AVENIDA CENTENARIO (CALLE 13) HASTA LA AVENIDA ESPERANZA (CALLE 24) Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTA, D.C 5 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA AVENIDA CONGRESO EUCARÍSTICO (CARRERA 68) DESDE LA AVENIDA ESPERANZA (CALLE 24) HASTA LA CALLE 46 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTA, D.C 6 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA AVENIDA CONGRESO EUCARÍSTICO (CARRERA 68) DESDE LA CALLE 46 HASTA LA AVENIDA CALLE 66 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTA, D.C 7 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA AVENIDA CONGRESO EUCARÍSTICO (CARRERA 68) DESDE LA AVENIDA CALLE 66 HASTA LA CARRERA 65 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTA, D.C 8 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA AVENIDA CONGRESO EUCARÍSTICO (CARRERA 68) DESDE LA CARRERA 65 HASTA LA CARRERA 48 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTA, D.C 9 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA AVENIDA CONGRESO EUCARÍSTICO (CARRERA 68) DESDE LA CARRERA 48 HASTA LA CARRERA 9 Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTA, D.C La población beneficiada del proyecto se determinó a partir de las Unidades de Planeamiento Zonal intervenidas por el trazado del proyecto. Esta población en el área de influencia indirecta es de aproximadamente 828.44310 habitantes al 2015. Este proyecto brindará a la población otra alternativa de movilidad de sur a norte de la ciudad, optimizando el servicio, las condiciones de la vía y el tránsito motorizado que circula y circulará por la red vial de las localidades que en interacción con la Avenida del Congreso Eucarístico, ofrecerá un corredor con más capacidad y 10 Secretaria Distrital de Planeación: Documento Excel – Población y densidades poblacionales por UPZ, convenio SDP - DANE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-28 • 2021 • julio • 26 28 eficiencia conjuntamente al mejoramiento de la infraestructura de espacio público e implementación y/o complementación de la red de ciclo rutas de la ciudad, para favorecer los desplazamientos de movilidad no motorizada; así mismo presenta interacción con varias de las Troncales Transmilenio del Sur y la futura Troncal Transmilenio de la Carrera 7, con lo cual mejorará la conectividad de los sectores norte y sur de la ciudad hacia sectores con equipamientos metropolitanos como el Parque Simón Bolívar y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, al igual que la posibilidad de articulación con el Plan Parcial “El Pedregal” y el intercambiador modal con la Línea Metro, entre otros.
2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO TRONCAL AVENIDA CIUDAD DE CALI Ilustración 1 Área de influencia del proyecto Troncal Avenida Ciudad de Cali El Tramo 1 de Troncal Av. Ciudad de Cali, Ilustración 1, se localiza en el sector occidental de la ciudad en una extensión aproximada de 7,3 kilómetros desde la Av. Terreros en el límite de Soacha hasta la Av. Manuel Cepeda Vargas, pasando por las localidades de Bosa y Kennedy. En su recorrido se intersecta con corredores viales de gran importancia que conectan la ciudad de oriente a occidente, incluyendo la Av. Bosa, Av. Villavicencio y la Av. Manuel Cepeda Vargas.
Tramo 1: Comprendido entre la Av. Circunvalar del Sur y la Av. Manuel Cepeda Vargas. Tiene una longitud aproximada de 7,2 km y. En el tramo 1 se ubican las siguientes 8 estaciones: Terreros; San Bernardino, Calle 70 Sur, Bosa, Diagonal 49 Sur, Villavicencio, Patio Bonito y 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-29 • 2021 • julio • 26 Biblioteca El Tintal; igualmente, tres intersecciones principales (Av. Bosa, Av. Villavicencio, Av. Manuel Cepeda Vargas). En este tramo el proyecto tiene las siguientes características:
TRAMO OBJETO 1 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL AVENIDA CIUDAD DE CALI TRAMO 1 - ENTRE LA AVENIDA CIRCUNVALAR DEL SUR Y LA AVENIDA BOSA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTÁ D.C. 2 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL AVENIDA CIUDAD DE CALI TRAMO 1 - ENTRE LA AVENIDA BOSA Y LA AVENIDA VILLAVICENCIO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTÁ D.C 3 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL AVENIDA CIUDAD DE CALI TRAMO 1 - ENTRE LA AVENIDA VILLAVICENCIO Y LA AVENIDA MANUEL CEPEDA VARGAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTÁ D.C 4 CONSTRUCCIÓN PARA LA ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DE LA TRONCAL AVENIDA CIUDAD DE CALI TRAMO 1 – EN LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA MANUEL CEPEDA VARGAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN BOGOTÁ D.C Este proyecto brindará a la población otra alternativa de movilidad a través de la conexión con la Troncal Américas de sur a norte de la ciudad, optimizando el servicio, las condiciones de la vía y el tránsito motorizado que circula y circulará por la red vial de las localidades que en interacción con la Avenida Ciudad de Cali, ofrecerá un corredor con más capacidad y eficiencia conjuntamente al mejoramiento de la infraestructura de espacio público e implementación y/o complementación de la red de ciclo rutas de la ciudad, para favorecer los desplazamientos de movilidad no motorizada; así mismo presenta interacción con varias de las Troncales Transmilenio del Sur, con lo cual mejorará la conectividad de los sectores norte y sur de la ciudad, al igual que la posibilidad de articulación con el Plan Parcial “San José de Maryland” y el intercambiador modal con la Línea Metro, entre otros.
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3. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL MARCO DE POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL
3.1 PRINCIPIOS
- Evitar o minimizar el traslado involuntario de población: Considerando los impactos negativos generados por el traslado involuntario, que no se pueden evitar, el MPRGS analiza diferentes opciones de medidas de manejo, con el fin de minimizar las afectaciones prediales y que hacen parte del presente documento.
- Inclusión: La población asentada en los sitios intervenidos para la construcción del proyecto, independientemente de la forma de tenencia que acrediten, serán apoyados en el restablecimiento de sus condiciones de vida.
- Restablecimiento de condiciones socioeconómicas: Tiene como objetivo el restablecimiento y en lo posible, el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población afectada por medio de los diferentes programas y acompañamientos; entendiendo que el reconocimiento en dinero no constituye por sí solo una solución a los impactos del traslado involuntario, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas.
- Equidad: El reasentamiento parte del reconocimiento de la realidad y diversidad socio cultural y económico de la población y considera acciones diferenciales en los temas en los que se identifiquen vulnerabilidades, incluyendo las de género
- Igualdad: Todas las unidades sociales, que serán objeto de traslado recibirán el mismo tratamiento de acuerdo a su realidad social identificada y tendrán acceso a los diversos programas que se ofrezcan, en especial aquellas US con mayor vulnerabilidad, sin importar sus características sociales ni su condición de tenencia.
- Integración Familiar: considerando las condiciones particulares de las unidades sociales, el MPRGS garantizará los derechos de las mujeres, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, entre otros miembros del hogar, asegurando que los factores de reconocimientos económicos en US hogar, sean distribuidas conforme lo estipula ley, y bajo las premisas de proteger la permanencia de los miembros del hogar en las condiciones que tenían o mejorarlas. Específicamente en el proceso de reposición de vivienda.
- Comunicación: Toda la población sujeta del MPRGS recibirá información transparente, clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y obligaciones, en un ejercicio de corresponsabilidad.
- Consulta: Las US afectadas por el proyecto serán consultadas sobre el proceso de reasentamiento y el sistema de compensación y reconocimientos económicos. Esto con el propósito mejorar y legitimar las decisiones y procesos en base de las opiniones de las partes afectadas. Las US que se deban trasladar serán consultadas sobre las alternativas de solución de reasentamiento y los planes que se formulen para ello.
- Transparencia: El presente MPRGS, al igual que sus programas serán difundidos y validados con las unidades sociales, con el fin de que sean conocidos y entendidos por toda la población participante. El proceso se manejará de manera objetiva y técnica con el fin de garantizar que los beneficios solamente cubran a la población afectada por las obras y que se apliquen los criterios y procedimientos establecidos de manera equitativa para todos.
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- Celeridad: Las entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos, asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto dentro del presente MPRGS.
3.2 OBJETIVOS 3.2.1 Objetivo General Adoptar los instrumentos normativos e institucionales que sirvan de medio para implementar las estrategias, programas y actividades necesarias, para consultar, manejar, compensar y restaurar los impactos socioeconómicos que se causarán a la población residente o que desarrolla actividades económicas, independientemente de su condición de tenencia, debido a la afectación total o parcial de los predios que ocupan por el desarrollo del Proyecto Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá y av. Ciudad de Cali, y orientar la formulación de los planes de manejo, reasentamiento, atención a ocupantes del espacio público, así como el marco de actuación institucional necesario para la mitigación de los impactos que genere la construcción del proyecto y los mecanismos y canales de interacción con la ciudadania y grupos poblacionales específicos vinculados al mismo.
3.2.2 Objetivos específicos
- Reconocer las necesidades propias y particularidades de cada uno de los grupos poblacionales o comunidades presentes en el área de influencia del proyecto y considerarlas en los procesos de toma de desiciones que se den según las fases de desarrollo del proyecto (precostructiva, constructiva u operacional).
- Formular e implementar estrategias y canales de comunicación y de resolución de contfictos, de requerirse.
- Promover relaciones y alianzas interinstitucionales e intersectoriales que apoyen la gestión social en desarrollo del proceso de adquisicion predial y de reasentamiento para el proyecto.
- Fortalecér el capital humano, social, fisicó y económico de los grupos poblacionales o comunidades presentes en el área de influencia del proyecto através de la gestión social institucional e internistitucional.
3.2.3 Alcance El presente MPRGS orienta la gestión que el IDU debe adelantar con la población asentada dentro del área de influencia del proyecto durante el desarrollo de su fases preconstructiva, generando garantías para la etapa de obra, desde la restitución de condiciones iniciales de la población mediante la formulación e implementación de los diversos programas, protocolos y acciones que mitiguen los impactos socio económicos que genere el proyecto y contribuyan al mejoramiento o restablecimiento de sus modos y medios de vida.
Los planes de gestión social que se formulen e implementen en cada una de las fases de desárrollo del proyecto, deberán atender los lineamientos planteados por el presente documento así como aquellos definidos por las Políticas de Comunicaciones y de Servicio al ciudadano adoptadas por el IDU.
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4. MARCO NORMATIVO
En este numeral se contempla el marco normativo nacional aplicable, las normas internacionales aplicables y se realiza un análisis de brechas entre las normas nacionales y las internacionales.
4.1 MARCO LEGAL NACIONAL
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
- CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA
- LEY 137 DE 1959. “Por la cual se ceden derechos de la Nación al Municipio de Tocaima, y se dictan otras disposiciones.”
- LEY 1437 DE 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
- LEY 9 DE 1989 “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.”
- LEY 388 DE 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”
- LEY 791 DE 2002. “Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil.
- LEY 734 DE 2002. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”
- LEY 1183 DE 2008. “Por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios.”
- LEY 1564 DE 2012. " Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones". (Vigente en cuanto a procesos verbales)
- LEY 1579 DE 2012. “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.”
- LEY 1561 DE 2012 “Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones.”
- LEY 1682 DE 2013. “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.”
- LEY 1472 DE 2013. “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y los demás sectores que requieran expropiación en proyectos de inversión que adelante el Estado y se dictan otras disposiciones.”
- LEY 1801 DE 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia”
- LEY 1882 DE 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”
- DECRETO LEY 960 DE 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Notariado.”
- DECRETO NACIONAL 19 DE 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”
- DECRETO NACIONAL 737 DE 2013. “Por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013.”
- DECRETO 2148 NACIONAL DE 1983 "Por el cual se reglamentan lo decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973".
- DECRETO NACIONAL 1420 DE 1998. “Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-33 • 2021 • julio • 26 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos”.
- DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010. “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.”
- DECRETO 4002 DE 2004. “Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997.”
- DECRETO NACIONAL 4300 de 2007. “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los artículos 1°, 5°, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones.”
- DECRETO 737 NACIONAL DE 2014. “Por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la ley 1682 del 22 de noviembre de 2013”
- RESOLUCIÓN NACIONAL IGAC N° 620 de 23/09/2008. “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.”
- RESOLUCIÓN 898 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante la cual fijó normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de los avalúos comerciales, incluyendo el valor de las indemnizaciones o compensaciones desde el momento en que se realiza la oferta, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1682 de 2013.
- RESOLUCIÓN 0193 del 20 de febrero de 2014 del IGAC “Por la cual se efectúa la publicación de resultados del proceso de selección para proveer unos empleos con carácter de supernumerario del Nivel Asistencial, efectuado mediante la Resolución 0148 del 06 de febrero de 2014."
- RESOLUCIÓN 1044 de 2014 del IGAC. "Por medio de la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 898 de 2014, que fija, normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de Infraestructura de transporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013".
4.2 Resolución 1023 de 2017 La Resolución 1023 de 2017 “Por la cual se definen los elementos co financiables por parte de la Nación, y de los aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”, establece los criterios generales para la elaboración de los Planes de Gestión Social en el marco de proyectos cofinanciados por la Nación.
La resolución tiene como objetivo mitigar los impactos de desplazamiento involuntario ocasionados durante la ejecución del Proyecto Nacional de Movilidad Urbana, en virtud de la cual se ha elaborado un Marco de Política de Reasentamiento aplicable en dicho contexto, cuyo propósito es apoyar el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse; igualmente, tiene el propósito de establecer un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento en el contexto del desarrollo de los Sistemas de Transporte para la ciudades. Este Marco es coherente con la Política de Reasentamiento 4.12 del Banco Mundial y la política OP 710 del Banco Interamericano de Desarrollo – BID., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-34 • 2021 • julio • 26 34 4.3 Normas Distritales de Reasentamiento
- ACUERDO DISTRITAL 10 DE 2000, "Por la cual se regula el pago de compensaciones por el Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
- DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004, Por el cual se compilan las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003.
- DECRETO DISTRITAL 329 DE 2003. “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 10 de 2000 y parcialmente los artículos 292, 293 y 294, numeral 3º, del Título II, Subtítulo 4, Capítulo 1, Subcapítulo 4º del Decreto 619 de 2000.”
- DECRETO DISTRITAL 296 DE 2003 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 10 de 2000 y parcialmente los artículos 292, 293 y 294, numeral 3º, del Título II, Subtítulo 4, Capítulo
1. Subcapítulo 4º del Decreto 619 de 2000"
- ACUERDO DISTRITAL 645 DEL 2016. “Por El Cual Se Adopta El Plan De Desarrollo Económico, Social, Ambiental Y De Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”
- RESOLUCIÓN INTERNA IDU N° 5965 de 09/11/2006, “Por la cual se adoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el decreto 329 del 22 de agosto de 2006, que modificó el decreto 296 del 16 de septiembre de 2003 y se dictan otras disposiciones.”
4.3.1 Análisis de Brechas A continuación, se presenta un análisis de brechas identificadas entre la legislación aplicable por parte del IDU y la Resolución 1023 de 2017.
Tabla 1 Análisis de brechas entre la legislación Nacional y Distrital Tema Decreto 296 de 2003, Decreto 329 de 2006 y Resolución 5965 de 2006 El proyecto procurará por todos los medios la enajenación voluntaria.
Cierre de Brecha. Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte Expropiación (Diligencia Policiva)
Establece los procedimientos de orden público y obligatorio cumplimiento para expropiación por vía administrativa o judicial.
Tope compensaciones La norma presenta topes en los pagos Se ajustarán los pagos de compensaciones de conformidad con la Resolución 1023 Restablecimiento de medios de vida y actividades productivas Con el soporte de otras entidades del Distrito Capital, se establecerán programas de soporte para la restauración de los medios de vida, actividades productivas y adaptación al nuevo sitio.
El alcance de las medidas indemnizatorias y compensatorias es la reparación, por lo que no están previstas actividades de soporte para el restablecimiento de las condiciones de vida de la población afectada.
No se establecen medidas específicas.
Soporte a la población más vulnerable Se establecerá un programa para soporte de la población más vulnerable por falta de vivienda 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-35 • 2021 • julio • 26 Tema Decreto 296 de 2003, Decreto 329 de 2006 y Resolución 5965 de 2006 Establece normas generales de participación ciudadana.
Cierre de Brecha. Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte adecuada, deficiencia de ingreso o dependencia económica, madres cabeza de familia y población de la tercera edad sin redes de soporte. Con el soporte de otras Entidades Distritales Relacionamiento y participación de los actores sociales Se establecerá un programa de información y participación de la población afectada que garantice un proceso con información, participación y consulta de la población. Atención de quejas y reclamos Se establecerá un informe específico de PQRS del proyecto. El primer corte que corresponde al ciclo de estudios y diseños se incluirá en este PAR. El procedimiento ya está dado por una Ley Estatutaria.
Existe un mecanismo de PQRS del distrito que cubre el proyecto. Adicionalmente se debe observar que de acuerdo con la legislación contempla en la Ley 1755 de 2015, que toda solicitud se debe atender como un derecho de petición el cual está regulado en la norma
5. MARCO INSTITUCIONAL
La gestión social integral requiere de una visión multi-determinada, para alcanzar los objetivos del acompañamiento. Para lo anterior, se formulará un plan de trabajo interinstitucional que contempla las funciones y capacidades operativas de las entidades locales, distritales o de otro orden, así como las necesidades del proyecto de establecer un relacionamiento asertivo con diversos grupos poblacionales. Es así como a la fecha se han vinculado a la gestión del proyecto, las siguientes entidades distritales.
5.1 MINISTERIO DE TRANSPORTE Visión: En el año 2025, el Ministerio de Transporte habrá hecho un aporte fundamental a la competitividad del país, dando un gran salto en la calidad del transporte y su infraestructura. (Ministerio de Transporte, 2018).
Misión: El Ministerio de Transporte es una entidad del orden Nacional encargado de garantizar el desarrollo y mejoramiento del transporte, tránsito y su infraestructura, de manera integral, competitiva y segura, buscando incrementar la competitividad del país, con tecnología y recurso humano comprometido y motivado. (Ministerio de Transporte, 2018).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-36 • 2021 • julio • 26 36 Competencias: El objetivo principal del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los diferentes modos de transporte. Para hacerlo, el decreto 087 de 2011, establece las siguientes funciones para el Ministerio: a) Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país. b) Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de transporte, tránsito y la infraestructura de los modos de su competencia. c) Establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional. d) Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. e) Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte. f) Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte. g) Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura. h) Establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto. i) Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario. j) Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados. k) Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar. l) Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia. m) Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y administrativo en las áreas de su competencia. n) Impulsar en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia. o) Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas. p) Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar. q) Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. (Ministerio de Transporte, 2018).
5.2 TRANSMILENIO S.A.
Visión: En el 2025, Transmilenio S.A. será la empresa modelo en América Latina en gestión del transporte público integrado e intermodal de pasajeros y líder en la utilización de tecnologías limpias. (Transmilenio, 2016)
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-37 • 2021 • julio • 26 Misión: Transmilenio S.A. tiene como misión, gestionar el desarrollo e integración de los sistemas de transporte público masivo intermodal de pasajeros de la ciudad de Bogotá D.C. y de la región, con estándares de calidad, dignidad y comodidad, sustentable financiera y ambientalmente y orientado al mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios. (Transmilenio, 2016)
Competencias: De acuerdo con su misión, Transmilenio S.A. planea, organiza y gestiona el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Para lograr el objetivo, tiene las siguientes funciones: a) Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad de transporte terrestre automotor. b) Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente. c) Garantizar que los equipos usados para la prestación del servicio incorporen tecnología de punta, teniendo en cuenta especialmente el uso de combustibles que generen el mínimo impacto ambiental. d) Celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo, ponderando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo. e) Aportar o suscribir acciones en sociedades que tengan por objeto la prestación de los mismos servicios o la realización de actividades conexas o complementarias. Así mismo, podrá asociarse, conformar consorcios y formar uniones temporales con otras entidades públicas o privadas para desarrollar tales actividades. f) TRANSMILENIO S.A. no podrá ser operador ni socio del transporte masivo terrestre urbano automotor por sí mismo o por interpuesta persona, ya que la operación del sistema estará contratada con empresas privadas. g) TRANSMILENIO S.A. será responsable de la prestación del servicio cuando se declare desierto un proceso de selección o cuando se suspendan o terminen anticipadamente los contratos o se declare la caducidad de los contratos con los operadores privados por las causas previstas en la ley o los contratos. h) Colaborar con la Secretaría de Tránsito y Transporte (ahora Secretaria de Movilidad) y demás autoridades competentes para garantizar la prestación del servicio.
5.3 SECRETARÍA DE HÁBITAT Visión: La Secretaría Distrital del Hábitat busca ser reconocida como la entidad líder para la gestión y ejecución de las políticas integrales relacionadas con la vivienda y el hábitat, aportando a que en el Distrito Capital se incremente la igualdad en la calidad de vida, la infraestructura pública disponible como escenario democrático y seguro, y se propicie la generación de comunidad a través de la interacción de sus habitantes. (Secretaría Distrital del Hábitat, 2018)
Misión: Su misión es liderar la formulación e implementación de políticas de gestión del territorio, tanto urbano como rural, en el marco de un enfoque de desarrollo que articula los objetivos sociales y económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental, en aras de mejorar la vivienda y el urbanismo en el Distrito Capital. (Secretaría Distrital del Hábitat, 2018)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-38 • 2021 • julio • 26 38 Competencias: Principalmente, la Secretaria Distrital del Hábitat debe formular las políticas de gestión del territorio urbano y rural en orden a aumentar la productividad del suelo urbano, garantizando, a su vez, el aumento de la productividad del suelo urbano para tener un desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales, facilitando el acceso de la población a una vivienda digna que logre articular los objetivos sociales y económicos del ordenamiento territorial y de protección ambiental. Entre sus funciones y deberes específicos se encuentran: a) Elaborar las políticas de gestión integral del Sector Hábitat en articulación con las Secretarías de Planeación y del Ambiente, y de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y el Plan de Desarrollo Distrital. b) Formular las políticas y planes de promoción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivienda nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social. c) Promover la oferta del suelo urbanizado y el apoyo y asistencia técnicas, así como el acceso a materiales de construcción a bajo costo. d) Gestionar y ejecutar directamente o a través de las entidades adscritas y vinculadas las operaciones estructurantes definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT y demás actuaciones urbanísticas que competan al Sector Hábitat. e) Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social. f) Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental y velar por su cumplimiento. g) Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales ONG y las organizaciones populares de vivienda – OPV, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social. h) Coordinar las intervenciones de las entidades adscritas y vinculadas en los planes de mejoramiento integral, de asentamientos, producción de vivienda de interés social y de renovación urbana. i) Diseñar la política de subsidios y contribuciones en la prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes. j) Coordinar las gestiones de las entidades distritales ante las autoridades de regulación, control y vigilancia de los servicios públicos domiciliarios. k) Coordinar las gestiones orientadas a la desconcentración y descentralización de la gestión de planes de producción o mejoramiento del hábitat en cada jurisdicción, según las competencias asignadas a las alcaldías locales. l) Promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos. m. Controlar, vigilar e inspeccionar la enajenación y arriendo de viviendas para proteger a sus adquirientes.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-39 • 2021 • julio • 26 m) Participar en la elaboración y en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjunto, y en las políticas y planes de Desarrollo urbano del Distrito Capital. n) Formular conjuntamente, con la Secretaría Distrital de Planeación y con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de eco urbanismo y promover y coordinar su ejecución. o) Definir coordinadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de gestión estratégica, del ciclo del agua, la cual incluye la oferta y demanda de este recurso para la ciudad como bien público y derecho fundamental a la vida. p) Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.
5.4 CAJA DE VIVIENDA POPULAR Visión: Ser reconocida para el 2020 como la entidad pública líder en la ejecución de la política de hábitat a través de los programas de acompañamiento integral a la población de estratos 1 y 2 que habita en barrios de origen informal o en zonas de riesgo, mejorando el bienestar de nuestros usuarios y contribuyendo a lograr una Bogotá Mejor Para Todos”
Misión: Ejecutar las políticas de la Secretaría del Hábitat en los programas de Titulación de Predios, Mejoramiento de Vivienda, Mejoramiento de Barrios y Reasentamientos Humanos, mediante la aplicación de instrumentos técnicos, jurídicos, financieros y sociales con el propósito de elevar la calidad de vida de la población de estratos 1 y 2 que habita en barrios de origen informal o en zonas de riesgo, buscando incrementar el bienestar de sus habitantes, generando confianza en la ciudadanía, en la capacidad de ser mejores y vivir mejor.
Funciones: a) Reasentar a las familias que se encuentren en Alto Riesgo No mitigable en concordancia con la política de hábitat del Distrito y la priorización de beneficiarios establecida por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno. b) Realizar el acompañamiento técnico, social y jurídico a las familias que priorice la Secretaria Distrital del Hábitat dentro del programa de Mejoramiento de Vivienda. c) Desarrollar estrategias que faciliten el acompañamiento social, técnico, jurídico y financiero a las familias objeto de atención del programa de Urbanización y Titulación. d) Ejecutar las obras de intervención física a escala barrial que han sido priorizados por la Secretaría Distrital de Hábitat en el marco del programa de Mejoramiento Integral de Barrios. e) Desarrollar sus programas buscando la coordinación y complementación con otras instituciones públicas o privadas. f) Coordinar con la secretaría del Hábitat la financiación de los planes y proyectos que desarrolla. g) Promover o contratar la construcción de viviendas de tipo individual o colectivo para el cumplimiento de los programas a su cargo h) Adelantar la compra de los inmuebles que se requieran para la construcción de viviendas en desarrollo de los programas institucionales asignados a la entidad. i) Realizar gestiones de carácter social con el fin de facilitar el acceso de los usuarios a los programas que adelante la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-40 • 2021 • julio • 26 40 j) Ejecutar en coordinación con las entidades públicas del orden nacional y Distrital la implementación de los instrumentos técnicos y financieros definidos en la política de Vivienda de Interés Social. k) Colaborar con la Secretaría de Hábitat en la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos referentes a la vivienda de interés social en particular lo relativo al Reasentamiento por Alto Riesgo No Mitigable, la Titulación Predial, el Mejoramiento de Vivienda y el Mejoramiento Integral de Barrios.
5.5 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Visión: Su visión es ser reconocida en el 2038 a nivel distrital y nacional, como un modelo exitoso a seguir por transparencia, efectividad y sostenibilidad en la gestión de políticas de desarrollo económico, que logren permitir un mayor bienestar para los habitantes de la ciudad, por medio de la generación de ingresos, trabajo decente, reconversión de los sistemas de producción rural y el abastecimiento de los alimentos.
Misión: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es la entidad Distrital que gestiona y ejecuta las políticas de desarrollo económico, orientadas a fortalecer la competitividad, el desarrollo empresarial, el empleo, la economía rural y el abastecimiento alimentario, por medio del diseño e implementación de estrategias efectivas que conlleven a una mejor ciudad, en la generación y mejora de ingresos de las personas, las empresas y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. (Secretaría de Desarrollo Económico, 2018)
Competencias: La secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo, que resulte en la creación y fomento de empresas, a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los habitantes en el Distrito Capital. Entre sus funciones específicas se encuentran: a) Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá, relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. b) Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas. c) Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales. Especial atención merecen las oportunidades para las personas en discapacidad. d) Coordinar con las autoridades competentes la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de desarrollo económico sostenible, tanto urbano como rural, en los sectores industrial, agropecuario, de comercio y de abastecimiento de bienes y servicios y de turismo de pequeña y gran escala. e) Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y hacer de Bogotá un destino turístico sostenible, fomentando su industria y promoviendo la incorporación del manejo ambiental en los proyectos turísticos. f) Coordinar con los municipios aledaños, en el marco de la Ciudad Región, los planes y programas que promuevan el desarrollo del sector Turismo.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-41 • 2021 • julio • 26 g) Coordinar con las autoridades competentes en el marco de la Ciudad Región la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias en materia de abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria, promoviendo la participación de las organizaciones campesinas y de tenderos. h) Formular, orientar y coordinar la política de promoción a la inversión nacional y extranjera. i) Formular, orientar y coordinar estrategias que permitan mejorar las competencias y capacidades de las unidades económicas informales para apoyar una mejor inclusión en la actividad económica y con ella un mejoramiento progresivo del nivel de vida. j) Formular, y coordinar políticas orientadas a consolidar la asociación productiva y solidaria de los grupos económicamente excluidos. k) Coordinar con la Secretaría de Planeación la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional, para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos y medio ambientales inherentes a la región. l) Formular, orientar y coordinar políticas para el desarrollo de microempresas, famiempresas, empresas asociativas y pequeñas y medianas empresas. m) Estructurar estrategias conducentes a la bancarización y el acceso al crédito de las personas y unidades productivas que requieren ampliar sus oportunidades de inclusión económica. n) Coordinar con la Secretaría de Planeación, la implementación de las estrategias de cooperación y asistencia técnica de carácter internacional dirigidas a mejorar los niveles de competitividad y la generación de economías de escala. o) Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación. p) Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.
5.6 INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOLIDARIA – IPES Visión: En el 2025 seremos reconocidos como una entidad que contribuye al mejoramiento de las condiciones de vida de los actores de la economía informal, a través de alternativas productivas, competitivas, sostenibles y generadoras de ingresos que propendan por su inserción en los circuitos de mercado formal y por el posicionamiento de las plazas de mercado como lugares de encuentro ciudadano, de abastecimiento de productos de calidad y precios competitivos, así como referentes turísticos y gastronómicos del país.
Misión: Aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado.
Competencias: La Reforma administrativa adelantada por el Distrito Capital y contenida en el Acuerdo No. 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, que establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, transforma el Fondo de Ventas Populares FVP en Instituto para la Economía Social - IPES -, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. El Artículo 79 del citado Acuerdo define las siguientes funciones del Instituto para la Economía Social IPES: a) Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-42 • 2021 • julio • 26 42 de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios. b) Gestionar la consecución de recursos con entidades públicas, empresas privadas, fundaciones u Organizaciones No Gubernamentales ONG- nacionales e internacionales para ampliar la capacidad de gestión de la entidad y fortalecer la ejecución de los programas y proyectos c) Adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público. d) Administrar las plazas de mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos. e) Adelantar operaciones de construcción y adecuación de espacios análogos y conexos con el espacio público con miras a su aprovechamiento económico regulado. f) Ejecutar programas y proyectos para el apoyo a microempresas, famiempresas, empresas asociativas, e implementar el micro crédito, en los sectores de la economía popular. g) Mejorar la satisfacción de los usuarios y partes interesadas. h) Generar alternativas de ingresos a través del emprendimiento y el fortalecimiento empresarial de la población sujeto de atención. i) Ofertar alternativas transitorias para generación de ingresos a vendedores informales. j) Incrementar el potencial productivo de las personas que ejercen actividades de la economía informal, mediante el fortalecimiento de competencias generales y específicas que les permita ser más competitivos, logrando así mejorar el nivel de ingreso y el bienestar de sus familias. k) Fortalecer y administrar el sistema distrital de plazas de mercado. l) Ejecutar de manera eficaz el presupuesto de la entidad. m) Incrementar los recursos de inversión de la entidad. n) Reducir los gastos de la entidad. o) Fortalecer el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad. p) Mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. q) Reducir los impactos ambientales significativos. r) Fortalecer la gestión sanitaria de los equipamientos administrados por el IPES. s) Fortalecer la cultura y el clima organizacional en la entidad. t) Mejorar las competencias del personal. u) Fortalecer la Seguridad y Privacidad de la Información.
5.7 SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Es la entidad del Distrito encargada de liderar y formular las políticas sociales del Distrito Capital para la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que están en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad; ejecutar las acciones que permitan la promoción, prevención, protección, rehabilitación y restablecimiento de sus derechos, mediante el ejercicio de la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado.
La misión institucional compromete el trabajo integral con transparencia y aporta a la transformación de las condiciones sociales, donde la exclusión se constituye en barrera para el goce pleno de los derechos y el acceso real a oportunidades que fortalezcan una vida digna. Su énfasis en la reducción de la segregación social, confiere al ser humano el lugar más importante, por ello es el centro de las preocupaciones desde el enfoque diferencial con especial atención a las niñas y los niños. La Secretaría de Integración Social está presente en las 20 localidades de Bogotá, cuenta con espacios de atención y equipos 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-43 • 2021 • julio • 26 especializados que atienden con calidad y calidez a la ciudadanía, en muchos casos las 24 horas.
Visión: La Secretaría Distrital de Integración Social, será en el 2030 una entidad líder y un referente en política poblacional y en la promoción de derechos, a nivel nacional, por contribuir a la inclusión social, al desarrollo de capacidades y a la innovación en la prestación de servicios de alta calidad, a través de un talento humano calificado, cercano a la ciudadanía y con un modelo de gestión flexible a las dinámicas del territorio. Lo anterior para alcanzar un Bogotá equitativa, con oportunidades y mejor para todos.
Misión: La Secretaría Distrital de Integración Social, es una entidad pública de nivel central de la ciudad de Bogotá, líder del sector social, responsable de la formulación e implementación de políticas públicas poblacionales orientadas al ejercicio de derechos, ofrece servicios sociales y promueve de forma articulada, la inclusión social, el desarrollo de capacidades y la mejora en la calidad de vida de la población en mayor condición de vulnerabilidad, con un enfoque territorial.
Propósito Misional a) Formular e implementar políticas poblacionales mediante un enfoque diferencial y de forma articulada, con el fin de aportar al goce efectivo de los derechos de las poblaciones en el territorio. b) Diseñar e implementar modelos de atención integral de calidad con un enfoque territorial e intergeneracional, para el desarrollo de capacidades que faciliten la inclusión social y mejoren la calidad de vida de la población en mayor condición de vulnerabilidad. c) Diseñar e implementar estrategias de prevención de forma coordinada con otros sectores, que permitan reducir los factores sociales generadores de violencia y la vulneración de derechos, promoviendo una cultura de convivencia y reconciliación. d) Gestión del conocimiento para la toma de decisiones e) Generar información oportuna, veraz y de calidad mediante el desarrollo de un sistema de información y de gestión del conocimiento con el propósito de soportar la toma de decisiones, realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión, y la rendición de cuentas institucional. f) Fortalecer la capacidad institucional y el talento humano a través de la optimización de la operación interna, el mejoramiento de los procesos y los procedimientos, y el desarrollo de competencias con el propósito de incrementar la productividad organizacional y la calidad de los servicios que presta la Secretaría Distrital De Integración Social.
5.8 SECRETARÍA DE SALUD Visión: La secretaría de Salud se proyecta para el 2020 ser reconocida como la entidad territorial que promueva y fomente el mejoramiento al acceso a los servicios de salud para transformar las condiciones y la calidad de vida de los bogotanos. (Secretaría de Salud, 2018)
Misión: La secretaría de salud es la entidad rectora en salud de la ciudad de Bogotá. Es la encargada y responsable de garantizar el derecho a la salud mediante un modelo, el cual REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-44 • 2021 • julio • 26 44 plantea una atención integral e integrada, en aras de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. (Secretaría de Salud, 2018)
Competencias: La secretaría de salud tiene por objeto orientar y liderar la formulación, adaptación, adopción e implementación de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias que busquen garantizar el derecho a la salud de los habitantes de la ciudad de Bogotá. De igual forma ejerce su función de dirección, coordinación, vigilancia y control de la salud pública en general del Sistema General de Seguridad Social y del régimen de excepción en particular.
En el decreto N. 507 de 06 noviembre de 2013, es establecen las competencias generales ya mencionadas anteriormente y, además de estas, están las siguientes funciones básicas: a) Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en conformidad con las disposiciones legales. b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá. c) Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud y de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes. d) Administrar, controlar y supervisar los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para la salud y cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasión del cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones, garantizando siempre su correcta utilización, dentro del marco de la ley. e) Gestionar y prestar los servicios de salud prioritariamente a través de su red adscrita, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre no asegurada que resida en su jurisdicción, en lo no cubierto con subsidios a la demanda. f) Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en la salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud. g) Formular y ejecutar el plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en la salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población. h) Coordinar, supervisar y controlar las acciones de la salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud – EPS, las administradoras de Régimen Subsidiado – ARS, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS e instituciones relacionadas. i) Promover el aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. j) Mantener actualizadas las bases de datos de la población afiliada al régimen subsidiado y reportar dichas novedades a la Secretaria de Planeación y demás entidades competentes. k) Definir, vigilar y controlar la oferta de servicios de salud del Distrito Capital, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento según las necesidades de la población. l) Promover el aseguramiento de las poblaciones especiales conforme lo define la ley y las acciones en salud pública establecidas en el ordenamiento jurídico.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-45 • 2021 • julio • 26 m) Promover la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitat, educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad. n) Implementar programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación.
5.9 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Visión: La Secretaría de Educación tiene como visión garantizar el derecho a la educación los niños, niñas y jóvenes de la ciudad, a través de colegios distritales modernos, humanos e incluyentes y de un proceso de formación democrático, participativo, permanente, personal, cultural y social. (Secretaría de Educación, 2018)
Misión: Promover la oferta educativa en la ciudad para garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, en sus distintas formas, niveles y modalidades; la calidad y pertinencia de la educación, con el propósito de formar individuos capaces de vivir productiva, creativa y responsablemente en comunidad. (Secretaría de Educación, 2018)
Competencias: En el Decreto 330 de 2008 se definen las funciones de la Secretaría de Educación, entre las cuales se encuentran principalmente están: a) Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del Sector Educación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Sectorial de Educación, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales del orden nacional. b) Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades. c) Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad. d) Formular programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación e) Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de los currículos, los métodos de enseñanza y la utilización de la Secretaría de Educación. f) Definir, orientar y ejecutar las políticas de formación y actualización del personal docente y administrativo al servicio de la Secretaria de Educación. g) Impulsar la investigación educativa y pedagógica que adelanta el instituto para la investigación Educativa y Desarrollo Pedagógico-IDEP, con la participación de las instituciones de educación superior y las facultades de educación. h) Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes. i) Fomentar la investigación y su relación con los procesos de docencia, en coordinación con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y en articulación con las instituciones de educación superior radicadas en la ciudad de Bogotá. j) Fomentar la formación en el conocimiento científico técnico y tecnológico en los colegios de distritales. k) Fomentar el desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo. l) Formular, orientar y ejecutar, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de educación ambiental del Distrito Capital. m) Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-46 • 2021 • julio • 26 46 n) Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo de los grupos étnicos atendiendo sus características socio culturales y el fomento de la interculturalidad. o) Diseñar e impulsar estrategias y programas para atender la educación de las personas con necesidades especiales. p) Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la Ley General de Educación. q) Consolidar, analizar y entregar la información sobre el comportamiento del Sistema Educativo, para uso de los organismos nacionales y distritales de dirección y control. r) Administrar y controlar los recursos propios del distrito.
Todos los ajustes necesarios para atender y mitigar los impactos de las comunidades en las que se centra el proyecto, se añadirán progresivamente a las estrategias determinadas por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, según análisis y límites de la misionalidad del ejecutor del proyecto.
6. ENFOQUE CONCEPTUAL
Como enfoque aplicado a los procesos de reasentamiento poblacional, por su pertinencia, los medios de vida sostenibles, se centran principalmente en las personas. El objetivo consiste en lograr una comprensión precisa y realista de los puntos fuertes de los grupos poblacionales (activos o dotaciones de capital). Se considera en este enfoque que los grupos poblacionales requieren de una amplia gama de activos para lograr resultados positivos en materia de medios de vida. No existe una única categoría de activos que por sí misma baste para alcanzar los múltiples y variados objetivos de estos grupos.11 Los principios de este enfoque se pueden resumir en cinco puntos:
- El centro son las personas: sus potencialidades, oportunidades, estrategias e iniciativas.
- La visión es integral: permite analizar las múltiples influencias que recibe una población, los múltiples actores (individuales y organizados) que la conforman, las múltiples estrategias (o actividades) que la población adopta para mejorar sus condiciones de vida, así como los múltiples logros que se desean alcanzar.
- Enfatiza en los potenciales: parte y hace un mayor énfasis en el potencial que hay en cada integrante de las familias, sus comunidades y territorios, es decir, en sus fortalezas y capacidades, sin desconocer sus necesidades.
- Vincula lo micro con lo macro: enfatiza en la necesidad que las políticas decididas a niveles superiores tengan sus bases en las necesidades de los grupos más vulnerables, y estén documentadas por las lecciones aprendidas y los conocimientos adquiridos a nivel local.
- Está orientado hacia la sostenibilidad: la meta es la sostenibilidad de los medios de vida en sus diversas dimensiones (ambientales, económicas, sociales e institucionales) para que sean duraderas en el tiempo, promoviendo el cambio continúo en las personas y sus comunidades.
Los medios de vida sostenibles, se componen de cuatro capitales interrelacionados que definen las condiciones y potencialidades de los hogares para afrontar el proceso de reasentamiento. Dichos capitales son humano, social, físico y económico. A continuación, se describen cada uno 11 DFID. Hoja de ruta sobre los medios de vida sostenibles. Página Web DFID. Pág. 4 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-47 • 2021 • julio • 26 de ellos, a través de los cuales se estructura el diagnóstico utilizado como línea base para formulación del MPRGS.
- Capital Humano
Aparece en el marco genérico como un activo que influye en los medios de vida, es decir, como un bloque de construcción o herramienta para obtener logros que los favorezcan. Según el enfoque de Medios de Vida Sostenibles, el capital humano representa las aptitudes, conocimientos, capacidades laborales y buena salud que en conjunción permiten a los grupos poblacionales entablar distintas estrategias y alcanzar sus objetivos. En los hogares, el capital humano es un factor que determina las condiciones para el desarrollo integral de sus integrantes, esto varía de acuerdo con el tamaño de la unidad familiar, los niveles de formación, el potencial de liderazgo y el estatus sanitario, entre otros.12 En concreto, el capital humano se refiere a los conocimientos, capacidades, aptitudes y condiciones de salud de la población, para el caso y a fin de caracterizarlo, se analizan las condiciones en términos demográficos, educativos, étnicos y de acceso a servicios de salud de las personas residentes en el área requerida para el proyecto.
- Capital Económico
Hace referencia a la forma y tipo de relaciones sociales con orientación económica, es decir, implican la producción y transacción de bienes y servicios de forma regular y permanente.
- Capital Físico
Se entiende que el capital físico se centra en las características del hábitat, tanto a nivel de ciudad como de vivienda. Para el caso, se hace énfasis en el nivel vivienda, identificando posibles impactos que sobre ella pueda generar la ejecución del proyecto. El capital físico comprende infraestructura básica y bienes de producción necesarios para respaldar los medios de vida.
Los siguientes componentes de infraestructura suelen ser esenciales para los medios de vida sostenibles: vivienda, medios de transporte asequibles, adecuado suministro de agua y saneamiento, acceso a educación, acceso a salud y acceso a bienestar social.
- Capital Social
Se refiere a los recursos sociales en los cuales se apoyan los grupos poblacionales para alcanzar sus objetivos en materia de medios de vida. Éstos se desarrollan mediante:13
- Redes y conexiones, ya sean verticales u horizontales, que aumenten la confianza y habilidad de los grupos poblacionales para trabajar en equipo ampliando su acceso a instituciones de mayor alcance, como organismos políticos o civiles.
- Participación en grupos formalizados, lo que suele entrañar la adhesión a reglas, normas y sanciones acordadas de forma mutua o comúnmente aceptadas.
12 DFID. Hoja de ruta sobre los medios de vida sostenibles. Página Web DFID. Pág. 6 13 DFID. Hoja de ruta sobre los medios de vida sostenibles. Página Web DFID. Pág. 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-48 • 2021 • julio • 26 48
- Relaciones de confianza, reciprocidad e intercambios que faciliten la cooperación, reduzcan los costes de las transacciones y proporcionen la base para crear redes de seguridad informales entre los menos favorecidos.
Para adelantar los procesos de Gestión Social de Reasentamiento de los grupos poblacionales que la Dirección Técnica de Predios del IDU lleva a cabo en los proyectos que desarrolla, se reconoce a las personas a trasladar como Unidades Sociales; concepto fundamental en tanto constituye la unidad de análisis sobre la cual se estructura el MPRGS y se en basa el Censo, el Diagnóstico Socioeconómico y el Plan de Acción de Reasentamiento por desarrollar como documentos primordiales para la garantía en la mitigación de impactos de estos grupos.
6.1 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS En aplicación del MPRGS, los impactos generados por el proyecto se analizarán desde la perspectiva de los cuatro tipos de capital que conforman el enfoque de medios de vida sostenibles aplicados a los procesos de reasentamiento, los cuales se constituyen en dimensiones determinantes para la formulación de indicadores, para la recolección de información y el análisis de la misma. A continuación, se definen los impactos más previsibles en cada uno de los capitales.
- Impactos en el capital físico
En la dimensión territorial se identifican los siguientes impactos:
1 Pérdida de inmueble, vivienda u otras construcciones: En el proceso de adquisición de inmuebles la población propietaria, poseedora, y tenedora queda sin ninguna opción frente a una actuación de adquisición predial, perdiendo su condición de titularidad o posesión. Igualmente es posible que la indemnización o pago recibido no sea suficiente para adquirir otra propiedad. Dicho impacto también aplica para los otros tipos de tenencia, en función del monto que se paga por el concepto residencia. 2 Cambios en las características de la vivienda: Este impacto ocurre cuando se produce una compra parcial de un inmueble y es necesario recomponer la parte restante. Es un impacto que puede ser negativo o positivo, según la ejecución de programas de asesoría inmobiliaria. 3 Pérdida de lugar de vivienda, y/o local en arrendamiento: Este impacto se presenta sobre arrendatarios, subarrendatarios y tenedores, que pierden su lugar de vivienda y las relaciones sociales establecidas a partir de este. Puede tornarse difícil para estas US acceder a una nueva vivienda o local por el mismo canon que tenían en el lugar inicial, además de que pierden la red de relaciones y clientes en el caso de negocios.
- Impactos en el capital económico
En el marco de este capital se presentan los siguientes impactos:
1 Pérdida o disminución de ingresos por actividad económica o renta: En el caso en el que los hogares tengan unidades productivas en la vivienda o que tengan inmuebles exclusivos para estas actividades, el proyecto los afectaría drásticamente, por la desarticulación de redes económicas para la producción, comercialización de bienes y servicios o arrendamiento de inmuebles. Esto se traduce en la pérdida de ingresos. Esta disminución del ingreso puede llegar a ser un impacto severo si no se implementan medidas 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-49 • 2021 • julio • 26 adecuadas para la restitución de sus fuentes y generar otros impactos a largo plazo con riesgo de empobrecimiento. 2 Disminución del patrimonio: Se presenta por los gastos incurridos en el proceso de desplazamiento involuntario y la pérdida de un bien fundamental para las familias propietarias o poseedoras. Incluso con la posibilidad de pérdida de la inversión en la vivienda o unidad productiva. 3 Pérdida o afectación de empleo al cierre temporal o permanente de actividades productivas: Impacto relacionado con la pérdida temporal o permanente del empleo por parte de los empleados en las diferentes actividades económicas que se realizan en el área a reasentar.
- Impactos en el capital humano En este capital se producen los siguientes impactos:
1 Aumento de morbilidad: Se pueden generar impactos en la medida que el proyecto avance en el reasentamiento de población, lo cual, al ser una situación no deseada, ni planificada por el hogar, lleva a que se alteren las condiciones de salud de sus miembros, especialmente los de mayor edad. El estrés y cambios en el estado de ánimo y de salud física de los miembros del hogar pueden aparecer durante el proceso. 2 Incremento de riesgo psicosocial: Al momento de implementar el proyecto pueden sobresalir las condiciones de vulnerabilidad existentes en la estructura familiar, asociadas a la composición de la misma y las necesidades de atención social especiales, específicamente por temas psicosociales asociados al sentimiento de pérdida y necesidad de elaboración del duelo. 3 Desvinculación sistema de salud: La población puede perder su afiliación al sistema de salud por varias razones asociadas al proyecto tales como el traslado, la pérdida temporal o permanente del empleo con la consecuente desvinculación del sistema contributivo o el cambio del proveedor del servicio. De otra parte, está también la población que reportó no poseer ningún servicio de salud. 4 Desvinculación sistema educativo: La población en edad escolar, puede desvincularse del sistema educativo, ya sea involuntariamente por los procesos de desplazamiento en la ejecución del proyecto, o voluntariamente al encontrar actividades económicas lucrativas sin la necesidad de capacitarse.
- Impactos en el capital social Los impactos se pueden percibir en la ruptura de redes familiares o vecinales que además del apoyo económico se traduce en apoyo afectivo, solidario, fraternal y en mecanismos de sostenibilidad de la población. Los impactos producidos son:
1 Alteración de redes sociales: Al modificar los espacios de socialización entre familias, vecinos, clientes y otros, se pueden perjudicar estas redes. Esto puede conllevar a una pérdida en el apoyo familiar y vecinal en actividades como el cuidado de los menores o de la vivienda, la pérdida de compañeros o vecinos para la recreación, esparcimiento y/o actividades económicas. Cambios o efectos en las relaciones sociales: posibles desarticulaciones familiares y comunitarias, que perjudiquen el capital social. 2 Desvinculación de sistemas de protección del distrito: El traslado puede generar la desvinculación de las redes de protección social del distrito tales como adulto mayor, discapacidad y otros, lo cual puede aumentar la vulnerabilidad de la población. 3 Potencialización de conflictos sociales: Posibilitados por la ausencia de información y la incertidumbre durante la ejecución del proyecto. Esto lleva a que se potencie la generación y desarrollo de conflictos entre población que esté a favor y población en contra del proyecto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-50 • 2021 • julio • 26 50 4 Aumento percepción de inseguridad: A medida que se van comprando predios y avanza el traslado y la demolición, se incrementa la percepción de inseguridad en el sector debido a que aparecen personas extrañas que van en busca de objetos en los inmuebles desocupados.
Para abordar este capital se analizará la afectación a las redes de apoyo con que cuenta el hogar, especialmente las que se encuentran en cercanías de la vivienda, cruzando dicha información con las características de vulnerabilidad del hogar, para así identificar los casos en los cuales la ubicación de redes de apoyo resulte clave en el proceso de asesoría inmobiliaria que se adelantará como parte del Plan de Reasentamiento.
7. COMPONENTES E INSTRUMENTOS QUE DESARROLLAN LA PRESENTE POLÍTICA
Los componentes e instrumentos que se formulen en el marco de la presente política, deben estar orientados a la atención y acompañamiento de la población que reside o adelanta alguna actividad económica en los predios inscritos en el área de influencia del proyecto o es usuaria del espacio público inscrito en la misma área; a mitigar los impactos negativos del proyecto sobre dicha población así como a potenciar las oportunidades que el mismo genera; a la divulgación del proyecto y a la solución a peticiones, quejas y reclamaciones interpuestas por la ciudadanía.
A continuación se presentan los componentes que en cumplimiento del MPRGS adelantará el IDU, y los planes a formular en las diferentes fases de estructuración y ejecución del proyecto, según el grupo poblacional a ser atendido, además se enuncian lós contenidos mínimos de los mismos.
7.1 PLANES Programas restablecimiento de condiciones sociales y económicas.
Es importante resaltar que la formulación de los programas cuyo propósito sea mitigar los impactos negativos del Proyecto, deben atender lo dispuesto en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte y aquellos que en ejercicio del desarrollo del plan se identifiquen, previa aprobación del por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño cuando sea, o se considere necesario.
Plan de Reasentamiento: Marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de la población objeto del traslado involuntario, cuyo propósito es mitigar y compensar los efectos o impactos negativos producidos por el desplazamiento y restablecer suscorndiciones socioeconómicas y sus medios de subsistencia.
Plan para ocupantes del espacio público: Marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de los vendedores informales estacionarios que ocupan de manera irregular el espacio público, cuyo propósito es contribuir a su inclusión en programas de formalización, a formas organizativas que mejoren y garanticen la sostenibilidad a sus actividades económicas e ingresos y al mejor aprovechamiento del espacio público por la ciudadania en general.
Plan de manejo para ciudadanos extranjeros con permanencia irregular en Colombia: Marco de actuación integral con fundamento en la Opinión Consultiva OC 18/03/ del 17 de Septiembre de 2003 Corte Interamericana De Derechos Humanos, orientado a la atención y 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-51 • 2021 • julio • 26 acompañamiento a la población extranjera con permanencia irregular en el territorio nacional, por cuanto carecen de documentos que acrediten su permanencia regular en Colombia, con la posibilidad de que por motivos de utilidad pública, la ley puede subordinar a condiciones especiales el reconocimiento de compensaciones económicas a que tengan derecho.
Normatividad Vigente Para Migrantes Venezolanos:
Mediante Decreto Ley 216 del 1 de marzo del 2021 expedido por la Presidencia de la República se adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el régimen de protección Temporal. Este Estatuto nace del compromiso que adquirió Migración Colombia para definir nuevos mecanismos de flexibilización migratoria, los cuales permitan la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país, a partir de su regularización.
El permiso de protección personal es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especial por su término de vigencia de diez (10) años a partir de la expedición del Decreto por medio del cual se adopta el Estatuto, lo cual no impide que ésta o administraciones futuras ejerzan la facultad discrecional para determinar su prórroga o terminación.
El Permiso por Protección Temporal permite a su beneficiario ejercer durante dicho período cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.
Adicionalmente permitirá al extranjero acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R. Este beneficio también aplica a aquellos que sean titulares de PEP vigente a la fecha de entrada en vigencia.
La expedición del Permiso por Protección Temporal está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entidad que deberá definir mediante acto administrativo su implementación y costo. Será un documento plástico con la información requerida por las instituciones públicas y privadas.
En este orden de ideas el documento que deberá validar el IDU respecto a ciudadanos venezolanos es el Permiso de Protección Temporal.
Plan de Manejo: Es el conjunto de programas, proyectos y actividades necesarios para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos generados por el proyecto durante las etapas de construcción y operación. Para efectos del proyecto, los planes de manejo que se formularán e implementen tendrán como población objetivo aquella que no será trastadada o reasentada, por lo que permanecerán dentro del área de influencia del proyecto, entre estos planes se encontrará el de Sostenibilidad Económica y Fortalecimiento al Desarrollo Local, desde el cual se mitigarán los impactos económicos temporalés para comerciantes y ocupantes del espacio público que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto en sus etapas de pre construcción y construcción. Es importante résaltar que la implementación de los Planes de Manejo estará a cargo de los contratistas ejecutores de las actividades previstas en las fases mencionadas, quienes deberán presentar al IDU la formulación detallada de los mismos, actividades, personal dedicado, cronogramas, presupuesto, esquemas de atención al ciudadano y de peticiones y quejas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-52 • 2021 • julio • 26 52 Plan de Comunicaciones y Atención de PQRS: Este plan debe armonizar tanto los lineamientos que el IDU ha adoptado en materia de comunicaciones y servicio a la ciudadanía como los previstos en el MPRGS adoptados por el Ministerio de Transporte y los requerimientos de la Banca Multilateral asociados a la divulgación de los estudios de impacto ambiental y social y su manejo - ElAS. Se citan:
Todas las campañas o acciones de información o divulgación que deba realizar el IDU, sus gestores o contratistas, independientemente de los recursos con los cuales se financien, deben ser aprobadas por el Ministerio de Transporte.
La Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU es la encargada de la gestión integral con los medios de comunicación masivos, comunitarios, digitales y alternativos; locales; nacionales o extranjeros.
Se debe garantizar el acceso a información pública (estudios, normatividad, entre otra) y de interés de la ciudadanía (eventos, actividades y programas por iniciar o en ejecución) relacionada-con el proyecto en el sitio web del IDU.
Se deben diseñar e Implementar estrategias diferenciadas de información y comunicación para la población que permanecerá en el área de influencia del proyecto y para aquella que será sujeto de reasentamiento; la primera apoyándose en medios de comunicación masivos, foros y reuniones comunitarias, piezas. comunicativas impresas y la segunda, privilegiando la atención personalizada, visitas domiciliarias y desarrollo de grupos focales.
En las fases preconstructiva y constructiva, debe garantizarse la instalación de puntos dé atención y de información a la ciudadanía en campo. Garantizar la respuesta oportuna y clara a los requerimientos de información hechos por los diferentes grupos de interés a través del Sistema de Atención de PQRS, correos electrónicos, llamadas telefónicas o de forma presencial. Las peticiones que recepcione los contratistas del IDU a través de cualquier canal deben gestionarse a través del sistema PQRS.
Se dispondrá de otros canales de atención al ciudadano cómo:
Canal telefónico Teléfono 3386660 Canal presencial de atención: En la Sede de la Calle 22 No. 6-27 y en la Carrera 7 No. 17-64 en el horario de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Correo Electrónico Institucional: atnciudadano@idu.gov.co Sistema de formulario web para radicación virtual de correspondencia: https://www.idu.gov.co/page/radicacion-correspondencia Puntos de Atención Movil IDU: https://www.idu.gov.co/page/canales-de-atencion Sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación: Debe diseñarse e implementarse un sistema que evidencie los logros obtenidos en materia de reducción de impactos socio económicos y contribuya al permanente mejoramiento de la gestión.
Contenido mínimo del Plan de reasentamiento Cada plan deberá responder a las realidades y condiciones socioeconómicas de la población afectada, sin embargo, el álcance y desarrollo estará de acuerdo con el número de predios, el 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-53 • 2021 • julio • 26 tipo de afectación, el número de unidades sociales, la identificación de impactos y la alternativa del reasentamiento. En su contenido se destacará:
- Descripción del proyecto y del área donde se desarrollará, deberá incluir: el polígono de (identificaciones. prediales con las unidades sociales), las dinámicas territoriales (usos del suelo) y poblacionales.
- Localización de los predios afectados.
- Estudios prediales y sociales, censo socioeconómico y diagnóstico general y particular de las unidades sociales.
- Identificación y análisis de impactos y vulnerabilidades enfrentados por la población por desplazar.
- Relación de Reconocimientos económicos para la mitigación del impacto de las unidades sociales.
- Alternativas de solución técnicas y sociales basadas enel tipo de impactos ocasionados y en las características de la población.
- Criterios de elegibilidad para cada unidad social según tipo de tenencia afectada del proyecto, y sus medidas de compensación y asistencia correspondientes
- Formulación de programas y proyectos
- Estructura organizacional responsable de la ejecución del plan.
- Recursos humanos y físicos requeridos para la ejecución del plan
- Presupuesto.
- Cronograma.
- Sistema de seguimiento y monitoreo.
- Sistema de evaluación.
Los programas deben incluir actividades, metas e indicadores de acuerdo con el alcance propuesto en cada uno de ellos con el fín de realizar el seguimiento y posterior evaluación y cierre delos planes de reasentamiento.
Los planes de reasentamientó podrán incluir unidades sociales de varios tramos u obras del sistema dependiendo de la planeación y la articulación con los cronogramas de obra, siempre y cuando sea posible la atención integral y su reporte actualizado reposará en los informes mensuales de unidades sociales existentes en los proyectos, dirigidas a la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible UMUS.
En los casos en los que se adquieran terrenos en los que no se encuentre mejora u ocupación alguna que implique reasentamiento de Unidades Sociales diferentes a las referidas en el Plan de Reasentamiento o sus alcances; se deberá preparar un Plan de Reasentamiento abreviado o un Informe Socio Predial, cuyo contenido se acordará con el Ministerio de Transporte donde minimamente se deberá incluir: descripción del proyecto, localización de los predios requeridos, resultados del diagnóstico, identificación y análisis de impactos, afectaciones prediales, reconocimientos a los que se tiene derecho y los programas dé comunicación, divulgación información y consulta, solución de quejas y reclamaciones, adquisición de los inmuebles afectados y disposiciones sobre el cronograma y seguimiento.
El Plan de Reasentamiento debe socializarse y validarse con la población sujeto antes de iniciarse su implementación. Los aportes o ajustes de éstas serán incluidos en el plan y soportados a través de actas para el posterior seguimiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-54 • 2021 • julio • 26 54 Contenido mínimo del Plan de atención a Ocupantes del Espacio Público
- Descripción de las áreas ocupadas y su relación con el proyecto.
- Censo e identificación de los OEP y diagnóstico de relación de ocupantes y tipificación.
- Alternativas y criterios de solución por tipificación.
- Acuerdos institucionales para la ejecución del plan.
- Cronograma de relocalización articulado con la programación de obra.
- Certificación de aval del plan por el ente de la administración competente.
Contenido mínimo del Plan de manejo para ciudadanos extranjeros con permanencia irregular en Colombia:
- Censo e identificación de las unidades sociales extranjeras y diagnóstico de relación de ocupantes y tipificación.
- Localización de los predios previstos a ser adquiridos.
- Alternativas, acuerdos institucionales y criterios de solución por tipificación.
- Certificación de aval del plan por el ente de la administración competente.
- Actas de atención posterior al seguimiento
Contenido mínimo de los planes de manejo:
- Objetivos
- Tabla.con la relación de los programa de gestión ambiental y social propuestos.
- Fichas de cada uno de los programas que contengan
- Metas del programa y etapa del proyecto en la cual se debe implementar.
- Impactos a mitigar.
Acciones a desarrollar:
- Condiciones generales, acciones por cada etapa del proyecto, informes técnicos de medición.
- Lugar de aplicación
- Personal necesario para el cumplimiénto del plan, indicadores de seguimiento y monitoreo.
- Cronograma de ejecución.
- Responsabie de la ejecución.
- Presupuesto.
7.2 ADQUISICIÓN PREDIAL Este programa deberá desarrollar el paso a paso del proceso de adquisición y pago de los costos de reposición, identificar los requisitos documentales que lás unidades sociales deben cumplir y señalar las instancias que permitan resolver controversias (en caso de existir). Deben considerarse como lineamientos dentro del proceso los siguientes puntos:
Si el proceso de adquisición avanza en el marco de la enajenación voluntaria: La forma de pago del valor de reposición será acordada con las unidades sociales propietarias y estará contenida en los contratos de promesa de compraventa, siguiendo los siguientes lineamientos:
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-55 • 2021 • julio • 26 Un monto no menor al 80% del valor total será pagado en una o en varias cuotas, previo al momento de la entrega del inmueble por parte del propietario al IDU. El saldo restante estará disponible para cobro a partir de la misma fecha acordada para el recibo del inmueble, pero solo se pagará una vez un representante de la unidad social propietaria presente los paz y salvos de servicios públicos domiciliarios asociados al predio objeto de compra. Cualquier situación ajena al IDU que le impida hacer efectivo el pago a la unidad social propietaria dentro de los plazos previamente acordádos, será resuelta por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño con la finalidad de garantizar tanto la continuidad del proyecto coma el destino de los recursos en favor de las unidades sociales. El IDU se asegurará de brindarle a las unidades sociales propietarias, la asesoría social y jurídica necesaria para adelantar ante las empresas de servicios públicos domicitiarios el proceso de desconexión y obtención de los certificados paz y salvo, a fin de que el saldo restánte (que no podrá ser mayor a 20%) pueda ser retirado en un plazo de dos semanas desde la entrega del inmueble. Durante este periodo el IDU no ejecutará obras en los inmuebles que hayan sido entregados. El IDU se asegurará de cumplir los términos y plazos de pagos pactados en los contratos de promesa de compraventa, para ello, ajustará sus procedimientos internos y procurará adelantar o gestionar los recursos previamente a las fechas previstas en los contratos de promesa de compraventa.
Si el proceso de adquisición hace uso de los mecanismos de expropiación: Esta modalidad de adquisición se adelanta cuando el propietario no acepta los términos de la negociación determinados en la oferta de compra y/o se presentan situaciones jurídicas que impidan la trasferencia del inmueble aún cuando el propietario tenga la voluntad, para lo cual se emite la resolución que ordena la expropiación del inmueble. En este caso, el pago del 100% del costo total de reposición determinado en la oferta de compra estará disponible en la entidad por un término de diez (10) días a la ejecutoria del acto administrativo que ordenó ta expropiación. Pasado este término sin que el propietario lo hubiese reclamado se consignará a una cuenta bancaria específica o depósito judicial a nombre el propietario. Cuando la expropiación fuese judicial, se atenderá lo establecido en el Código General del Proceso.
7.3 PROGRAMAS DE COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE PQRS Los programas de Información y Comunicación y de Atención Petición y Solución de Quejas y Reclamos (PQRS) deberán estar presentes en las diferentes etapas del Plan de Reasentamiento y durante todas las etapas de obra. Estos deben considerar como población objeto a la ciudadanía en general del sector, a la población del área de influencia de las obras (aquella que continuará: desarrollando actividades económicas en el lugar y a las unidades sociales residentes de los predios) y promover principios tales como:
Transparencia y Acceso a la Información: Garantía de confianza, continuidad y apertura en la comunicación requerida por la población interesada en el proyecto.
Responsabilidad y Oportunidad: Cumplimiento de compromisos y deberes con la ciudadanía en tos términos, tiempos y condiciones exigidos por la ley.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-56 • 2021 • julio • 26 56 Anonimato: Reserva de información, protección de datos e identidad de quienes dirijan comunicaciones tanto anónimas como abiertamente dirigidas.
Inclusión: Eliminar barreras de acceso a la información y comunicación que impidan la participación de particulares interesados, afectados, o incluso de opositores del proyecto. Se deberá instaurar un Programa de Peticiones y de Solución de Quejas y Reclamos para brindar respuestas eficientes y eficaces a las diferentes solicitudes relacionadas con el desarrollo de las obras del proyecto y frente al reasentamiento, desde el que se garanticen canales de comunicación de tipo:
Presencial: atención personalizada en oficina, visitas en campo, reuniones con grupos de interés, eventos.
Escrito: Radicación en ventanilla de correspondencia o en el buzón de sugerencias.
Telefónico: llamadas recibidas a través del call center de la Entidad Virtual: Página WEB, correo electrónico de la Entidad, sistema distrital de quejas y soluciones. Existirán 2 niveles de manejo y atención a las PQRS recibidas, asociadas al receptor de la petición; manejo que guarda estricto cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en virtud de la cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma:
1. Es respornsabilidad del contratistá dar respuesta al 100% de PQRS recibidas asociadas a la etapa constructiva, brindando información extraordinaria al IDU en caso de requerirse.
El contratista de obra hará seguimiento a los recursos recibdos y su estado de respuesta én los comités de seguimiento desarrollados semanalmente. Eneste espacio, se estudiarán las PRS que impliquen un nivel de respuesta complejo que exceda el tiempo de contestación tipificado en la Ley 1755 de 2015, casos eñn los qué se emitirá respuesta señalando los tiempos de cierre de la petición y las razones por las que no se emite contestación o alternativa de solución final.
2. Una vez recibida la PQRS por parte del Contratista de Obra o del IDU, se proede a verificar si existe competencia de respuesta por el ente receptor a los recursos interpuestos, de no ser así, se procede a trasladar el recurso o petición a la entidad competente, en un plazo no mayor a los siguientes tres días hábiles contados a partir de la fecha de radicación.
Tabla 2 Tipología de peticiones Tipologias Definición Solicitudes de información Requerimiento ciudadano sobre información de proyectos, trámites y/o servicios que ofrecen las entidaes Solicitud de copias Copias de documentos que no tengan carácter reservado y que reposan en los archivos Consulta Solicitud ante la entidad, para que exprese una opinión, un parecer o crieterio sobre determinada materia, 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-57 • 2021 • julio • 26 relacionada con sus funciones o situaciones de competencia. Queja Manifestación presentada por inconformodad frente a un servidor público por maltrato, mala actitud, irrespeto, abuso de poder, ineficiencia, entre otros Reclamo Presentaación de inconformidad a la Entidad por inadecuada prestación de sus servicos, o la negación en el cumplimiento de los mismos Sugerencia Manifestación de una idea o propuesta para mejorar la prestación de un servicio o la gestión institucional. Felicitación o Agradecimiento El ciudadano manifiesta su satisfacción por el servicio recibido por parte de la entidad competente.
Tabla 3 Tiempo de respuesta PQRS Tiempo de respuesta PQRS 15 días hábiles Derecho de petición, denuncias por presuntos actos de corrupción, queja, reclamo o sugerencia. 10 días hábiles Solicitud de información y copias 30 días hábiles Consultas Las respuestas a las PQRS recibidas debén ser dirigidas al peticionario de acuerdo con los datos de contacto que especifique en su petición, asi mismo quedarán cargados en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones para su consulta.
Proceso del ciclo de atención:
Se tendrá un registro de las PQRS específicas del Proyecto, el cual hará parte de los informes trimestrales a presentar al ministerio.
A continuación, se detalla la ruta de atención de las PQRS que se debe tener en el IDU, según el canal a través del cual se reciben:
1. Radicación en ventanilla o peticiones verbales hechas durante atención ciudadana, visita o llamada telefonica.
a) Asignar rádicado en la ventanilla (responsable área de correspondencia) b) Direccionar radicado a la Oficina de Atención al Ciudadano, al profesional responsable de atención de peticiones (Prof/peticiones). c) El Prof/peticiones mencionado en el literal b. carga la petición al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS). d) El Prof/peticiones asigna lá solicitud al áreá de la Entidad a cargo de los temas, quienes responden y devuelven documento al prof/peticiones quien trámita firmas y envía la correspondencia. e) Se carga respuesta firmada. junto con anexos (de ser el caso) al SDQS y se cierra la petición. f) Las peticiones que són remitidas por entidades, entes de control gubernamentales no se registran en el SDQS g) Las PQRS enviadas por correo electrónico no son radicadas en ventanilla, pero si se cargan al SDQS, y los puntos b. en adelante. Para finalizar el proceso, se le envía la respuesta al peticionario porel correo electrónico de la EMB dispuesto para tal fin.
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2. Las peticiones verbales son transcritas, Posterior a esto pueden ser radicadas y su proceso será tratado igual a cualquier radicado (literal 1. del a) a f)
Ciclo de registro de PQRS recibidas: Una vez se logra identificarla pertinencia de respuesta del ente receptor se da cumplimiento a los siguientes pasos:
Gráfica 1 Ciclo de registro PQRS Recepción de PQRS y clasificación para definir tiempo de respuesta Ingreso de PQRSA al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones / Cargue de la respuesta al sitema Sistema virtual dispuesto por el contratista de obra Asignación de la petición Elaboración de respuesta Dependiendo de la solicitud de PQRS, y de acuerdo con el ciclo de atención, la PQRS será asignada al servidor público competente para dar respuesta. En caso de ausencia de respuesta de la petición o si la misma no fue respondida de fondo, los funcionarios que hayan trasgredido el mencionado derecho pueden versé inmérsos en procesos disciplinarios, de otra parte, los ciudadanos disponen de la Acción de Tutela para solicitar ante los jueces de la república laprotección del derecho fundamental de petición. La respuesta que se emita a una petición es por regla general la solución, como se indicó anteriormente las peticiones siempre deben ser respondidas de forma clara, oportuna y de fondo, sin perjuicio de que la respuesta sea o no favorable a las peticiones del ciudadano. Ahora bien, es importante precisar que la respuesta a las peticiones dependerá del contenido de la petición Directrices para el diseño del Programa de Información y Comunicación definidas en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte.
La información a la ciudadanía del sector en el que se va a desarrollar el proyecto, a la comunidad que continuará residiendo en el lugar se podrá brindar a través de medios masivos de comunicación, reuniories comunitarias, plegables, afiches, etc. Esto requerirá la participación de comunicadores e implicará actividades específicas de preparación de materiales y lanzamiento de las campañas de difusión.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-59 • 2021 • julio • 26 La información para los propietarios y residentes de inmuebles afectados se brindará directa y personalmente a través de reuniones por grupos específicos y atención personalizada. Antes de iniciar las actividades de los diagnósticos físico, legal y socioeconómico la población estará plenamente informada de los objetivos de estos estudios, de los documentos que deberán aportar para ello, de las fechas y horarios en que sé llevará acabo la recolección de información necesaria, de los procedimientos que se llevarán a cabo para la adquisición de los predios, de la formulación del Plan de Reasentamiento y de sús objetivos, así como de los lugares donde pueden ir si requieren mayor ilustración.
El diseño de acciones de comunicación e información considerará la identificación de las dinámicas, características y afectaciones generadas a la población, a las actividades comerciales y a los grupos de interés identificados.
El Programa estará dirigido a dos grupos poblacionales diferentes: 1. a la población localizada en el área de influencia del Proyecto y que continuará residiendo en el lugar, y 2. a las unidades sociales residentes en los predios que se adquirirán para la obra. Estos dos grupos poblacionales serán informados sobre el procedimiento de quejas y reclamos y las instancias y lugares para ejercerlo (ejm. puntos dematención en campo u oficina accesible a los grupos objetivos) Se debe publicar y difundir los mecanismos existentes en la legislación nacional para tramitar sus quejas o reclamaciones en caso de que no sea posible por la vía de la resolución de conflictos.
Deben construirse protocolos entre el IDU y los contratistas de la obra, para la definición de estrategias y medidas conducentes para la atención y respuestasmunificadas a nivel individual o colectivo.
Deben construirse los protocolos necesarios al interior del IDU que garanticén que las peticiones o quejas asociadas al pago de los costos de reposición del inmueble adquirido en virtud de la construcción del proyecto, sean atendidos o, si fuese el caso, remitidos al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de manera prioritaria para obtener soluciones a las mismas en el menor plazo posible, para con ello garantizar que la unidades sociales cuenten con los recursos establecidos en lá oferta de compra que les permitan restablecer sus condiciones físicas, sociales y económicas.
8. INDICADORES DE REFERENCIA QUE DEBEN IMPLEMENTARSE EN El SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
En la Tabla siguiente se define la estructura de los programas orientados a mitigar a nivel de control, compensación y restauración, los impactos identificados en la población potencialmente afectada, aplicando las medidas de manejo previstas en la matriz de elegibilidad y derechos. Para cada programa se definen los impactos a manejar, los componentes del programa, la entidad responsable de ejecución, la población a la que va dirigido cada componente e indicadores de resultado.
Tabla 4 Programas, componentes, responsables y seguimiento Componentes Entidad responsable Población sujeta Indicadores de resultado Programa e impactos para manejar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-60 • 2021 • julio • 26 60 Mapeo periódico de actores sociales. IDU Todas las US potencialmente afectadas Número de informes de mapeo de actores sociales. Información y divulgación colectiva PAR. IDU Todas las US potencialmente afectadas IDU Todas las US potencialmente afectadas Número e impacto de reuniones colectivas. Información, consulta y concertación individual PAR.
Número de visitas individuales por US. Preparación de informes para las US.
IDU Todas las US potencialmente afectadas Programa de relacionamiento, comunicación y participación.
Impactos: todos los impactos definidos en el Numeral 6.1.
Número de informes preparados para los actores sociales. Gestión interinstitucional.
IDU Todas las US potencialmente afectadas Número de reuniones e interacciones de coordinación interinstitucion al. Gestión del mecanismo de PQRS.
IDU Todas las US potencialmente afectadas Número de PQRS recibidas, procesadas y respondidas.
Adquisición de inmuebles para el proyecto.
IDU Secretaría de Hábitat.
US Propietarios, poseedores inscritos, tenedores y usufructuarios.
IDU Secretaría de Hábitat.
Número de predios e inmuebles adquiridos para el proyecto. Acompañamiento para la reposición de inmuebles y recuperación del patrimonio.
US Propietarios, poseedores inscritos, tenedores y usufructuarios.
IDU Secretaría de Hábitat.
US Propietarios y poseedores inscritos.
Número de reparaciones adecuadas.
Número de inmuebles adquiridos para reponer a las US y conservar el patrimonio. Acompañamiento para reparaciones en inmuebles.
Programa de adquisición y reposición de inmuebles.
Impactos: Pérdida de inmueble, vivienda u otras construcciones; pérdida de terreno sin construcción; cambio en las características de la vivienda; pérdida de lugar de vivienda, y/o Acompañamiento para obtención IDU US arrendatarias y Número de lugares en 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-61 • 2021 • julio • 26 local en arrendamiento. de inmuebles en arrendamiento.
US económicas en arriendo.
US socioeconómica s, económicas y rentistas..
Pago de compensaciones y medidas complementarias. IDU Secretaría de Desarrollo económico US económicas y rentistas.
IDU Secretaría de Desarrollo económico Número de actividades de US socioeconómic as restablecidas y generando ingresos adecuados. Acompañamiento para restablecimiento de actividades de US socioeconómicas, económicas y rentistas.
Empleados de negocios todas las tenencias.
Número de empleos restablecidos.
IDU Secretaría de Desarrollo económico Número de actividades de US económicas y rentistas restablecidas y generando ingresos adecuados. Acompañamiento para restablecimiento de empleos perdidos. arrendamiento conseguidos adecuados. Programa de restablecimient o de actividades económicas Impactos: Pérdida o disminución de ingresos por actividad económica o renta; disminución del patrimonio; cierre de actividades informales (ventas ambulantes); pérdida o afectación de empleo al cierre temporal o permanente de actividades productivas.
Vendedores ambulantes.
Acompañamiento para formalización de actividades de vendedores ambulantes.
IDU Secretaría de Desarrollo económico Instituto de Economía Solidaria Todas las US que lo requieran.
Acompañamiento psicosocial. IDU Secretaría de salud.
Todas las US que lo requieran.
IDU Secretaría de educación Número de personas y US atendidas y con efectos controlados. Acompañamiento para el restablecimiento del servicio de educación.
Número de vendedores ambulantes con actividades formalizadas y generando ingreso adecuado. Programa de restablecimient o social.
Impactos: Aumento de morbilidad; incremento de riesgo psicosocial; desvinculación sistema de salud; desvinculación Número de personas que restablecieron el servicio de educación. Acompañamiento para el restablecimiento IDU Secretaría de salud.
Todas las US que lo requieran.
Número de personas que restablecieron REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-62 • 2021 • julio • 26 62 del servicio de salud.
Todas las US que lo requieran.
IDU Secretaría de Integración social el servicio de salud. Acompañamiento para el restablecimiento de servicios de protección del distrito.
Número de personas que restablecieron los servicios de protección del distrito. Acompañamiento para la integración social.
Todas las US que lo requieran.
IDU Secretaría de Integración Social sistema educativo; alteración de redes sociales; desvinculación de sistemas de protección del distrito; potencialización de conflictos sociales; aumento percepción de inseguridad.
Todas las US que lo requieran.
Número de US que manifiestan adaptación a su nuevo entorno. Acompañamiento para disminuir la percepción de inseguridad.
IDU Secretaria de seguridad. Policía Empresas de servicios públicos Número de US que manifiestan disminución de la percepción de inseguridad.
US más vulnerables.
IDU Secretaría de Hábitat Soporte para acceder a una vivienda adecuada.
US más vulnerables.
Número de US vulnerables que acceden a una vivienda adecuada. Soporte para mejorar los ingresos familiares Número de US vulnerables que mejoran el ingreso familiar IDU Secretaría de Desarrollo económico Instituto de Economía Social US más vulnerables.
Soporte para adultos mayores en condición de vulnerabilidad Programa de soporte para la población más vulnerable IDU Secretaría de salud Secretaria de Integración Social US más vulnerables.
Número de US vulnerables que acceden a soporte para adultos mayores. Soporte para madres cabeza de familia IDU Secretaría de salud Secretaria de Integración social US más vulnerables.
Número de US madres cabeza de familia vulnerables que acceden a soporte. Soporte para niños y jóvenes en condición de vulnerabilidad IDU Secretaría de Integración Social Número de US jóvenes vulnerables que acceden a soporte.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-63 • 2021 • julio • 26 US más vulnerables.
Soporte para personas con discapacidad o enfermedades graves IDU Secretaría de Salud Secretaria de Integración Social Número de US con discapacidad o enfermedades graves vulnerables que acceden a soporte.
Es importante resaltar que estos programas deben ser actualizados en la medida en que se obtenga información de más detalle sobre las características de las US y sus planes con respecto a lugar de traslado, reposición de viviendas, tipo de actividades productivas a restaurar e impactos específicos por US.
9. EVALUACIÓN EX POST - CIERRE DE PLANES DE REASENTAMIENTO.
Una vez se haya ejecutado las obras civiles y por ende cumplido con el traslado de la totalidad de las unidades sociales y actividades económicas se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del plan, la cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento: de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del plan.
Dentro del siguiente año posterior al reasentamiento y pago completo de todo concepto predial y social, se deberá aplicar una ficha de seguimiento final a cada unidad social reasentada (propietarios, o poseedores; residentes y/o con actividad económica). Para las unidades sociales arrendatarias se tomará una muestra representativa al igual que si se incluyen otras tipificaciónes que hayan implicado reconocimientos especiales por su vulnerabilidad.
El informe de cierre dará cumplimiento a la mitigación de los impactos y vulnerabilidades previstos e igualmente al restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las unidades sociales a través de los programas e indicadores. El cierre debe tener la revisión del Ministerio de Transporte y aprobación de la Banca Multilateral (en caso en que exista en algún punto, cofinanciación extrínseca a la vigente).
10. ESQUEMA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN SOCIAL Y REASENTAMIENTO.
Para la atención y mitigación de los impactos el IDU ha diseñado un esquema de relacionamiento entre los actores internos o partes involucradas en el desarrollo y ejecución delos diferentes planes de manejo como lo son: los relacionados con la mitigación del impacto generado a las unidades sociales involucradas en el proyecto.
Internamente se disponde la siguiente estructura de profesionales para la ejecución de los Planes de Reasentamiento:
Gráfica 2 Organigrama interno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-64 • 2021 • julio • 26 64 DIRECTORA TÉCNICA DE PREDIOS ARTICULADOR GENERAL ARTICULADOR ARTICULADOR ARTICULADOR ARTICULADOR INMOBILIARIO SOCIAL ECONÓMICO JURÍDICO GESTORES GESTOR INMOBILIARIO ECONÓMICOS GESTORES JURÍDICOS (ADQUISICION)
GESTORES SOCIALES GESTORES SOCIOJURÍDICOS Con respecto a la articulación con otras entidades, se propone el siquiente esquema de relación:
Tabla 5 Necesidades de coordinación institucional I.D ENTIDAD SOLICITUD.
1 Secretaria de Hábitat
- Acceso al PIVE Programa Integral de Vivienda Efectiva
- Acceso al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie – SDVE en las modalidades de: o Adquisición de vivienda nueva. o Reforzamiento estructural. o Mejoramiento de condiciones habitacionales. o Redensificación. o Adquisición de vivienda usada. 2 Secretaria de Desarrollo Económico
- Acceso a programa de empleo emergente /referenciación
- Acceso a programas de Generación de ingresos
- Creación y fortalecimiento empresarial
- Proyectos asociativos y redes económicas 3 Instituto para la Economía Social – IPES
- Censar a los vendedores de espacio público ambulantes y estacionarios encontrados a lo largo del trazado del proyecto Troncal Avenida Ciudad de Cali
- Ingresar a los vendedores a los diferentes programas y proyectos que desarrolle la institución que sean acordes al restablecimiento de los medios de subsistencia.
- Asignación de un local o bodega en una plaza de mercado
- Asignación de puntos de venta de la REDEP (Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público)
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-65 • 2021 • julio • 26
- Formación y Capacitación gratuita para el empleo y emprendimiento.
- Servicio de Orientación para el Empleo.
- Participación en Ferias Institucionales (Permanente y Temporales. 4 Secretaria de Educación del Distrito
- Cupos Escolares: acceso /traslado
- Subsidio Transporte escolar.
- Cupos escolares en Colegios de Convenio. 5 Secretaria Distrital de Salud
- Vinculación al Sistema General de Salud (régimen subsidiado).
- Atención a US en estado de emergencia de salud.
- Atención a US en estado de emergencia en salud mental. 6 Secretaria Distrital de Integración Social
- Atención a personas en situación de discapacidad.
- Hogares Infantiles.
- Atención en Violencia Intrafamiliar.
- Atención a Adulto Mayor (programas – bonos etc.)
- Otros servicios que preste la Entidad para población vulnerable. 7 Policía Metropolitana
- Atención a zonas donde se estén llevando a cabo las demoliciones por parte del IDU.
Las instancias de seguimiento serán las siguientes:
Comité Institucional de Gestión y Desempeño: A este comité se elevarán las consultas y recomendaciones que sean necesarias formular ante la Gerencia General sobre lás decisiones a adoptar en relación con el plan de reasentamiento y la gestión predial del proyecto que se relacionan a continuación:
- Emitir concepto o recomendaciones a los resultados del censo, diagnóstico socioeconómico y los planes de reasentamiento y de gestión social formulados.
- Asesorar en la definición de prioridades para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención.
- Asesorar en la definición de la necesidad de actualizar los censos realizados.
- Evaluar los casos especiales de unidades sociales sobre las cuales deba determinarse la inclusión en el censo, actualización de información ó reconocimiento de condiciones particulares que lleven a determinar excepciones en la liquidación y pago de los reconocimientos económicos.
- Recomendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas.
- Hacer seguimiento a cronogramas y planes de trabajo asociados a la implementación del Plan de Reasentamiento y Gestión Social, a lá adquisición de inmuebles en curso y hacer las recomendaciones que considere para garantizar su cumplimiento.
- Recomendar la aplicación de eventuales procesos correctivos durante la ejecución del Plan de Reasentamiento y Gestión Social.
- Emitir recomendaciones a la formulación de criterios de selección de las empresas que adelantarán la gestión predial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-66 • 2021 • julio • 26 66 La Dirección Técnica de Predios, bajo el lineamiento de la Gerencia General, debe velar para que esta política se cumpla, al igual que su actualización, revisión y socialización. A su vez, los y líderes de procesos deberán controlar el cumplimiento de la misma por parte de los integrantes de la Entidad encargados y relacionados con la implementación de programas, protocolos o acciones que involucren a públicos externos al IDU.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-67 • 2021 • julio • 26 Anexo 2 Modificado mediante la Resolución 2877 de 2021 FACTORES DE RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS PARA UNIDADES SOCIALES ELEGIBLES DE LOS PROYECTOS
1. “AMPLIACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA AVENIDA CIUDAD DE CALI AL SISTEMA TRANSMILENIO, ENTRE LA AVENIDA CIRCUNVALAR DEL SUR Y LA AVENIDA CALLE 170 Y; 2) “ADECUACIÓN AL SISTEMA TRANSMILENIO DEL PROYECTO AVENIDA 68 ALIMENTADORA DE LA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ DESDE LA
CARRERA 7 HASTA LA AUTOPISTA SUR Elaborado por: Instituto de Desarrollo Urbano - Dirección Técnica de Predios Actualizado en Julio de 2021 PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-68 • 2021 • julio • 26 68
1. Introducción ....................................................................................................................3
2. Derechos establecidos en la legislación nacional distrital y en el IDU ............................4
2.1 Marco legal nacional.....................................................................................................4 2.2 Normas Distritales de Reasentamiento.........................................................................7
3. Indemnización para propietarios y poseedores inscritos únicamente. .............................8
3.2 Compensaciones para las unidades sociales con tenencias diferentes a los propietarios o poseedores inscritos, como son arrendatarios, subarrendatarios, poseedores reconocidos por los proyectos, usufructuarios y tenedores en su condición de hogar, con actividad económica (producción/renta), o sin actividad económica ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto.............................................13 3.2.1 Factor de movilización..........................................................................................14 3.2.2 Factor de reposición de vivienda..........................................................................16 3.2.3 Factor Trámites Inmueble Reposición..................................................................17 3.2.4 Factor por pérdida y/o traslado de actividad económica.......................................19 3.2.5 Factor por pérdida de ingresos por renta..............................................................22 3.2.6 Factor por avalúo comercial de construcciones - Mejoras....................................23 3.2.7 Factor por traslado de arrendatarios....................................................................24 3.2.8 Factor por depreciación de Construcciones..........................................................25 3.2.9 Factor por prima de reasentamiento.....................................................................27 3.2.10 Factor por desconexión de servicios públicos....................................................27 3.2.11 Factor diferencial por impuesto predial...............................................................28 3.2.12 Factores de compensación especial aprobado vía Comité de Gestión y desempeño IDU............................................................................................................29 3.3 Compensaciones para unidades sociales extranjeras con permanencia irregular en el territorio nacional..............................................................................................................29 3.3 Compensaciones para unidades sociales que se identifican como herederos determinados o indeterminados en los predios requeridos por la entidad distrital.............31 3.4 Validación y recepción de la documentación soporte del cálculo de los reconocimientos...............................................................................................................32 3.5 Requisitos y procedimiento para el pago....................................................................32 3.6 Fraccionamiento del pago de compensación..............................................................33 3.7 Causales del no pago por reconocimientos económicos.............................................34 PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-69 • 2021 • julio • 26 FACTORES DE RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS PARA INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES
1. Introducción
En el marco de la Política de Reasentamiento de los proyectos Adecuación al Sistema Transmilenio de la Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá, desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur; y del Proyecto Ampliación y Extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Calle 170, se han formulado por parte de la Dirección Técnica de Predios los respectivos Planes de Acción y Reasentamiento con el propósito de mitigar los impactos del traslado involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución de los citados proyectos, dentro de los cuales se contempla la valoración, reconocimiento y pago tanto de indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante a los propietarios o poseedores inscritos de los predios que son requeridos para los citados proyectos, como de las compensaciones a que tienen derecho los arrendatarios o unidades sociales distintas a los propietarios identificadas como afectadas por el proceso de adquisición predial asociado a los dos proyectos.
A continuación, se expone la manera en la que, desde lo dispuesto por la Dirección Técnica de Proyectos –DTDP- del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- en cumplimiento de la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte y la normatividad aplicable, se realizarán las acciones concernientes al proceso reasentamiento derivado de la adquisición predial en cada proyecto en cuanto a: a) Indemnización para propietarios y poseedores inscritos regulada mediante las disposiciones normativas del avalúo comercial practicado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. b) Compensaciones para las unidades sociales con tenencias diferentes a los propietarios o poseedores inscritos, como son arrendatarios, subarrendatarios, poseedores reconocidos por los proyectos desde su elegibilidad y plan complementario de manejo a impactos (según necesidad); usufructuarios y tenedores en su condición de hogar, con actividad económica (producción/renta), o sin actividad económica ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto.
Los criterios para ser beneficiario del plan de reasentamiento serán los siguientes:
- Ser titular de derecho real sobre los predios a adquirir
- Ser unidad social residente o rentista en el predio a adquirir en cualquier condición de tenencia y/o desarrollar una actividad de generación de ingresos en estos
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-70 • 2021 • julio • 26 70 predios en cualquier condición de tenencia.
- Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico y figurar en la línea base mensual reportada a la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible UMUS.
En todos los casos, los reconocimientos económicos (compensaciones) a que haya lugar se efectuarán por una única vez, respecto del inmueble en el cual residen y/o desempeñan su actividad productiva el cual será requerido por el Proyecto Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá.
Los reconocimientos económicos (compensaciones) no tienen ninguna vinculación con la estratificación socioeconómica, corresponden a la mitigación de impactos generados por el proceso de reasentamiento involuntario y aplican para todos los estratos.
Las unidades sociales propietarias y poseedores inscritos sólo serán beneficiarias de los reconocimientos económicos (compensaciones) del Plan de Reasentamiento (factor por trámite de la vivienda de reposición y factor de reposición de vivienda) siempre y cuando enajenen voluntariamente el respectivo inmueble.
Aquellas unidades sociales, diferentes a los propietarios y poseedores inscritos, que residan o adelanten alguna actividad económica en el inmueble sobre el cual se inicie proceso de expropiación, tendrán derecho a los reconocimientos económicos. Siempre y cuando el proceso de expropiación no haya sido por razones atribuibles a estas.
2. Derechos establecidos en la legislación nacional distrital y en el IDU
En este apartado se presenta el conjunto de derechos establecidos en legislación nacional e IDU para indemnizar y compensar los impactos generados por el proceso de adquisición de predios y reasentamiento. En el contexto de la legislación aplicable por parte del IDU que se relaciona a continuación, se entiende por indemnización los reconocimientos que prevé la legislación únicamente para propietarios y poseedores inscritos. Compensación son los reconocimientos equiparables a la indemnización que se reconocen a todas las demás tenencias, pero que en casos específicos pueden ser reconocidas también a los propietarios.
2.1 Marco legal nacional.
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-71 • 2021 • julio • 26
- CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA
- LEY 137 DE 1959. “Por la cual se ceden derechos de la Nación al Municipio de Tocaima, y se dictan otras disposiciones.”
- LEY 1437 DE 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
- LEY 9 DE 1989 “por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones.”
- LEY 388 DE 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”
- LEY 791 DE 2002. “Por medio de la cual se reducen los términos de prescripción en materia civil.
- LEY 734 DE 2002. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”
- LEY 1183 DE 2008. “Por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios.”
- LEY 1564 DE 2012. " Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones". (Vigente en cuanto a procesos verbales)
- LEY 1579 DE 2012. “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones.”
- LEY 1561 DE 2012 “Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones.”
- LEY 1682 DE 2013. “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.”
- LEY 1472 DE 2013. “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y los demás sectores que requieran expropiación en proyectos de inversión que adelante el Estado y se dictan otras disposiciones.”
- LEY 1801 DE 2016 “Código Nacional de Policía y Convivencia”
- LEY 1882 DE 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”
- DECRETO LEY 960 DE 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Notariado.”
- DECRETO NACIONAL 19 DE 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”
- DECRETO NACIONAL 737 DE 2013. “Por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013.”
- DECRETO 2148 NACIONAL DE 1983 "Por el cual se reglamentan lo decretos leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973".
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-72 • 2021 • julio • 26 72
- DECRETO NACIONAL 1420 DE 1998. “Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto- ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos”.
- DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010. “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.”
- DECRETO 4002 DE 2004. “Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997.”
- DECRETO NACIONAL 4300 de 2007. “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los artículos 1°, 5°, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones.”
- DECRETO 737 NACIONAL DE 2014. “Por el cual se reglamenta el saneamiento automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la ley 1682 del 22 de noviembre de 2013” å
- Decreto 401 de 2020 “Medidas para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de pago del impuesto sobre la ventas -IVA del bimestre marzo - abril y del cuatrimestre enero - abril del 2020”
- Decreto 505 del 5 abril de 2020 “Se establecen nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, así como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas establecido en el artículo 1.6.1.13.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”
- Decreto 520 del 5 de marzo de 2020 “Se establecen nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, así como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas establecido en el artículo 1.6.1.13.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”
- Decreto 655 del 13 de mayo de 2020 “Mediante el cual se modifica el plazo para el pago de la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 de las demás personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas”
- Decreto 655 del 13 de mayo de 2020 “Se modificar el plazo para el pago de la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 de las demás personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas”
- RESOLUCIÓN NACIONAL IGAC N° 620 de 23/09/2008. “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.”
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- RESOLUCIÓN 898 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi mediante la cual fijó normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de los avalúos comerciales, incluyendo el valor de las indemnizaciones o compensaciones desde el momento en que se realiza la oferta, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1682 de 2013.
- RESOLUCIÓN 0193 del 20 de febrero de 2014 del IGAC “Por la cual se efectúa la publicación de resultados del proceso de selección para proveer unos empleos con carácter de supernumerario del Nivel Asistencial, efectuado mediante la Resolución 0148 del 06 de febrero de 2014."
- RESOLUCIÓN 1044 de 2014 del IGAC. "Por medio de la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 898 de 2014, que fija, normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de Infraestructura de transporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013".
- RESOLUCIÓN 1023 de 2017 “Por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y de los aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”, establece los criterios generales para la elaboración de los Planes de Gestión Social en el marco de proyectos cofinanciados por la Nación.
- Circular Externa 100-000010 del 26 mayo de 2020- Superintendencia de Sociedades “Correspondiente a modificación plazos para la presentación de los estados financieros y otros informes del año 2019”.
- Circular Externa 100-000011 del 26 de mayo de 2020 -Superintendencia de Sociedades “Referente a plazos información trimestral, procesos de reorganización empresarial”.
2.2 Normas Distritales de Reasentamiento.
- ACUERDO DISTRITAL 10 DE 2000, "Por la cual se regula el pago de compensaciones por el Instituto de Desarrollo Urbano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
- DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004, Por el cual se compilan las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003.
- DECRETO DISTRITAL 329 DE 2003. “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 10 de 2000 y parcialmente los artículos 292, 293 y 294, numeral 3º, del Título II, Subtítulo 4, Capítulo 1, Subcapítulo 4º del Decreto 619 de 2000.”
- DECRETO DISTRITAL 296 DE 2003 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 10 de 2000 y parcialmente los artículos 292, 293 y 294, numeral 3º, del Título II, Subtítulo 4, Capítulo 1, Subcapítulo 4º del Decreto 619 de 2000"
- ACUERDO DISTRITAL 645 DEL 2016. “Por El Cual Se Adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental Y De Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá
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- RESOLUCIÓN INTERNA IDU N° 5965 de 09/11/2006, “Por la cual se adoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, que modificó el decreto 296 del 16 de septiembre de 2003 y se dictan otras disposiciones.”
3. Indemnización para propietarios y poseedores inscritos únicamente.
De acuerdo con la Resolución 898 de 2014, modificada parcialmente por la Resolución 1044 de 2014 del mismo IGAC anteriormente enunciadas, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi fijó las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de los avalúos comerciales, incluyendo el valor de las indemnizaciones desde el momento en que se realiza la oferta, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1682 de 2013, dentro de los que definió el alcance de los criterios de indemnización, avalúo comercial, daño emergente y lucro cesante que se presentan a continuación:
Es el resarcimiento económico que se reconocerá y pagará al beneficiario -propietario(s) del inmueble-, en caso de ser procedente, por los perjuicios generados en el proceso de adquisición predial.
Características del reconocimiento económico:
- Debe ser previo: pagada con anterioridad al traspaso del derecho de dominio.
- Debe ser justo: Requiere el análisis de cada caso en particular.
Este reconocimiento se basa en el avalúo comercia que incluye el daño emergente y el lucro cesante. A continuación, las definiciones de los conceptos:
AVALÚO COMERCIAL.
Es avalúo que incorpora el valor comercial del inmueble (terreno construcciones y/o cultivos) y/o el valor de las indemnizaciones (daño emergente y el lucro cesante).
DAÑO EMERGENTE.
Es el perjuicio o pérdida que se le causa al propietario o al poseedor inscrito como consecuencia de la venta involuntaria de su predio en desarrollo del proceso de adquisición predial. A continuación, se presentan algunos conceptos de daño emergente, que usualmente se pueden generar en el marco del proceso de adquisición predial:
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- Notariado y Registro.
Corresponde a los pagos que tiene que hacer el propietario para asumir los costos de notariado y registro, inherentes entre otros, a los siguientes trámites:
- Escritura pública de compraventa a favor de la entidad adquirente y su registro en el folio de matrícula inmobiliaria.
- Levantamiento de las limitaciones al dominio, en el evento en que sobre el bien objeto de adquisición existan esta clase de restricciones que impidan la transferencia.
Para efectos del cálculo de este concepto se tendrán en cuenta las tasas y/o tarifas establecidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, referidas a los costos de escrituración e inscripción en el respectivo certificado de libertad y tradición contenidos en los Decretos Nacionales 650 de 1996, 1681 de 1996, 1428 de 2000 y demás normas vigentes. Igualmente, aquellas que los modifiquen, complementen o deroguen, la naturaleza jurídica de la entidad adquirente, y se tomará el valor comercial del inmueble correspondiente a terreno, construcciones y/o cultivos, elaborado en el marco del proceso de adquisición predial. Para efectos de este cálculo, el valor comercial no incluye la indemnización.
Otros conceptos reconocidos vía avalúo comercial en la sección de daño emergente para los mencionados Propietarios y Poseedores inscritos, es:
- Desmonte, embalaje, traslado y montaje de bienes muebles.
Se refiere a los costos en que incurrirán los propietarios para efectos de trasladar los muebles de su propiedad, ubicados en el inmueble objeto de adquisición, a otro lugar, o la reubicación en el área remanente cuando la adquisición es parcial, e incluye, entre otros, los siguientes conceptos:
- Desinstalación y/o desmonte de mobiliario, retiro y su embalaje - Traslado a un lugar al interior de los límites distritales en el que se encuentre el inmueble objeto de adquisición, salvo que no exista oferta inmobiliaria de bienes similares, evento en el cual se deberá calcular el valor del traslado al municipio más cercano que sí la ofrezca o traslado al área remanente en caso de que la adquisición sea parcial - Reubicación, montaje y/o traslado de mobiliario especializado. Si la actividad que se desarrolle en el inmueble es productiva, es posible que se requiera la realización, entre otros, de obras civiles con el fin de poder realizar el montaje o reinstalación de los mencionados bienes.
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- Desconexión de servicios públicos.
Corresponde a las tarifas por la desconexión, cancelación definitiva o traslado de cada servicio público domiciliario, existente en el respectivo inmueble o zona de terreno objeto de adquisición, en que tendrán que incurrir los propietarios para efectos de llevar a cabo la entrega real y material del bien a la entidad adquirente.
El valor por este concepto se establecerá tomando en consideración las tarifas fijadas por las empresas prestadoras de los diferentes servicios públicos domiciliarios, así como la información suministrada por la entidad adquirente sobre número y ubicación de contadores y acometidas.
- Arrendamiento, bodegaje y/o almacenamiento provisional.
Cuando las condiciones especiales, y/o los plazos para la entrega del inmueble a la entidad adquirente, y/o la forma de pago que se defina en la oferta de compra hagan necesario disponer del sitio para el traslado provisional de los bienes muebles, se realizará investigación de mercado y/o encuestas con el fin de determinar el valor mensual del arrendamiento y/o almacenamiento.
Para determinar el plazo de arrendamiento y/o almacenamiento se tendrá en cuenta el tiempo para adquirir o conseguir el inmueble de reemplazo y su correspondiente adecuación, de ser el caso.
Lo anterior aplica para adquisiciones parciales o totales.
- Impuesto predial
Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 1044 de 2014. El nuevo texto es el siguiente: Este concepto se reconocerá de forma exclusiva para la adquisición total de predios, de conformidad al valor del impuesto predial y, de forma proporcional de acuerdo al trimestre en que se elabore el Avaluó, así:
1°. Trimestre: del 1° de enero hasta el 31 de marzo, se reconocerá el 75% 2º. Trimestre: del 1° de abril hasta el 30 de junio, se reconocerá el 50% 3°. Trimestre: del 1° de julio al 30 de septiembre, se reconocerá el 25% 4°. Trimestre: del 1° de octubre al 31 de diciembre, se reconocerá el 0%.
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- Adecuación de áreas remanentes.
Habrá lugar a su reconocimiento en los casos de adquisición parcial de inmuebles, y corresponde a las adecuaciones de áreas construidas remanentes que no se hayan tenido en cuenta en la valoración comercial de terreno, construcciones y cultivos, en los términos del numeral 5 del artículo 21 del Decreto Nacional 1420 de 1998, o la norma que lo modifique, derogue, complemente o adicione. Se reconocerá el valor de reposición a nuevo de las construcciones.
Para el cálculo de este concepto se realizarán presupuestos de obra, en cuya realización se tendrá en cuenta investigación de mercado, consultas de información oficial y/o consultas a personas expertas. Para este reconocimiento, se solicitará a los propietarios, en procesos de adquisición parcial, la radicación de 3 cotizaciones que refieran los costos sobre los que incurrirán en la adecuación de sus predios. En caso de ser una actividad productiva de orden atípico y con reducidos proveedores de cotización, se validarán 2 y se contrastarán con investigación de mercado y veracidad de los soportes.
- Lucro Cesante
El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Por tanto, se constituye en un derecho de las unidades sociales propietarias afectadas.
A continuación, se presentan algunos conceptos de lucro cesante, que usualmente se pueden generar en el marco del proceso de adquisición predial y que son reconocidos únicamente a los propietarios y poseedores inscritos en la legislación aplicable por el IDU. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013, el lucro cesante se reconocerá hasta por 6 meses:
- Pérdida de utilidad por contratos que dependen del inmueble objeto de adquisición.
Este concepto corresponde a las utilidades dejadas de percibir por los beneficiarios, derivados de contratos, tales como el de arrendamiento o aparcería, sobre parte o la totalidad del inmueble.
Para el cálculo de este concepto se establecerá el ingreso derivado del contrato, tomando en consideración la información contenida en el respectivo contrato.
Esta información se verificará con investigación de mercado, la cual permitirá determinar la renta que el mercado está dispuesto a pagar por dicho contrato.
Si se encuentran diferencias entre lo pactado en el contrato y el resultado de la investigación de mercado, prevalecerá el último para efectos del cálculo de la utilidad.
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Una vez determinado el ingreso derivado del contrato, se establecerán los costos en que el beneficiario debe incurrir para efectos de recibir el respectivo ingreso, tales como tributos que debe pagar por el inmueble, el mantenimiento del inmueble, la administración y los servicios públicos, de ser el caso.
La utilidad será el resultado de descontar del ingreso definido los costos determinados.
- Pérdida de utilidad por otras actividades económicas
Este concepto tendrá lugar en los casos en que el beneficiario realice en el inmueble una actividad económica diferente a las enunciadas en el numeral anterior, y en términos generales su cálculo seguirá los mismos parámetros explicados para el caso de la pérdida de utilidad por contratos.
Para su cálculo se realizará un estudio de la actividad económica, con el fin de establecer el ingreso que estas producen, para lo cual el avaluador podrá acudir a información y estadísticas de entidades públicas y/o privadas, así como la información tributaria, contable y la aportada por el beneficiario.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013, el lucro cesante se reconocerá hasta por 6 meses.
Los conceptos por los cuales se puede generar lucro cesante, enunciados en el presente artículo, son indicativos y no excluyen otros conceptos que se demuestren y puedan ser reconocidos en el cálculo de la indemnización.
En el marco de la emergencia sanitaria mundial, ocasionada por el COVID19, cuyos inicios en Colombia radican desde inicios del año 2020, y en aras de procurar el restablecimiento de las condiciones de bienestar de aquellos propietarios que desarrollan alguna actividad económica y que determinen que esta, se vio afectada financieramente a causa de la Pandemia, se solicitará el estudio comparativo de los documentos que así se determinen desde el componente económico IDU, del año 2019 y 2020; principalmente, con el fin de procurar la consideración de los mayores niveles de utilidad que les garanticen mejor restitución de condiciones.
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Cuando el Plan de Gestión Social del proyecto consagre la aplicación del componente económico, este se entenderá como aquellos reconocimientos económicos que se pagarán a las unidades sociales afectadas por el proyecto:
Aquellas unidades sociales, diferentes a los propietarios y poseedores inscritos, que residan o adelanten alguna actividad económica en el inmueble sobre el cual se inicie proceso de adquisición, bien sea por vía de enajenación voluntaria, o por vía de expropiación administrativa (en los casos que la definición de este tipo de adquisición predial, sea ajena a las acciones de entrega de la unidad social no propietaria, entiéndase, que las causales de la expropiación administrativa no se derivaran del incumplimiento de la unidad social implicada), tendrán derecho a los reconocimientos económicos.
Los conceptos por los cuales se puede generar reconocimientos económicos enunciados en el presente documento son indicativos y no excluyen otros conceptos que se demuestren y puedan ser pagados en el cálculo de reconocimiento.
Por mandato normativo y de acuerdo al Decreto 329 de 2006, que modificó en su artículo 1 el artículo 6 del Decreto 296 de 2003 corregido parcialmente por el artículo 1 del Decreto 335 de 2003, y en concordancia con la Resolución 1023 de 2017, las unidades sociales a reasentar identificadas en los censos que hacen parte del PAR de cada uno de los proyectos deben recibir una compensación según la tenencia del inmueble y el cumplimiento de deberes que los hacen elegibles.
Para cada uno de los factores de reconocimiento que se describirán a continuación se desarrollarán los siguientes aspectos:
- Tipo de afectación.
- Unidades Sociales Elegibles
- Tipo de ocupación.
- Cálculo.
- Documentos soporte
De acuerdo con lo anterior, se reconocerán los siguientes factores, previo cumplimiento de los requisitos consagrados para el pago y según sea el caso, de la siguiente manera:
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Tipo de afectación: Predios con afectación total Unidades Sociales Elegibles: USH, USE y USSE con cualquier tipo de tenencia diferente a propietario o poseedor inscrito.
Tipo de ocupación: Aplica para US residentes o con actividad económica.
Cálculo:
Para la USH: corresponderá a 1 SMLMV Para USE: corresponderá a 2 SMLMV si su traslado es sencillo En caso de traslado especializado, se evaluarán las tres/dos cotizaciones solicitadas y allegadas por la unidad social contra el estudio de mercado realizado por la entidad para considerar los valores finales a reconocer. En caso de ser una actividad productiva de orden atípico y con reducidos proveedores de cotización, se validarán 2 y se contrastarán con investigación de mercado y veracidad de los soportes.
Para USE: Se reconocerá 1 SMLMV más el cálculo que amerite el traslado de su actividad productiva, sumando ambos valores para una sola liquidación o beneficio por goce y explotación comercial del predio.
Documentos soporte: a) Formato de verificación de desocupación de la unidad social y para el pre cálculo informe interno del estatus aproximado de traslado b) Paz y Salvo expedido por arrendador en el cual se certifique el pago de los cánones de renta y el pago de las facturas de servicios públicos (cuando aplique). c) Copia del contrato de arrendamiento d) Para las unidades sociales con actividad productiva, se debe adjuntar tres/dos cotizaciones de mudanza especializada o dos en caso de la aclaración establecida en el cálculo de este factor.
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De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular para la liquidación de este factor y establecer condiciones especiales para su aplicación, se realizará el análisis correspondiente con los debidos soportes y justificaciones, y se presentará al comité de Gestión Social y Reasentamientos, quien orientará las decisiones a tomar.
En caso de afectaciones parciales donde se impacten las construcciones (no aplica para zonas duras sin desarrollos), por tanto, donde existan condiciones de habitabilidad o explotación comercial en el inmueble, se otorgará un reconocimiento por traslado provisional del mobiliario a trasladar desde el predio adquirido por el IDU a un nuevo inmueble arrendado o bodega (según se defina) tasando su posterior retorno; esto, con el ánimo de posibilitar la adecuación del área remanente y restablecer con ello, la actividad o su uso original desarrollado en el predio.
Para el caso del reconocimiento de este factor en predios con adquisición parcial, adicional a lo anterior, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Para el caso de arrendatarios y/o subarrendatarios: a) Deberá mediar una carta radicada por la unidad social arrendadora y arrendataria, en la que se indique que la unidad social arrendataria se trasladará temporalmente (mientras dure la obra o restitución de fachada del inmueble), por común acuerdo y según los términos legales establecidos en el contrato de arrendamiento inicialmente pactado. En esta carta, se deberá confirmar que, tanto la unidad arrendadora como la unidad arrendataria (con visto bueno del propietario) tienen previsto que la unidad arrendataria retorne al predio objeto de adquisición parcial, una vez en este se haya surtido el proceso de reposición de fachada y/o adecuaciones. b) El pago de este factor de reconocimiento económico se liquidará una vez la unidad social retorne al predio en proceso de compra parcial, para garantizar la PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-82 • 2021 • julio • 26 82 adherencia de las unidades sociales en los predios del corredor y como mecanismo de control a la continuidad de las relaciones comerciales de arrendamiento entre privados (arrendador-arrendatario). c) Aplicaran reconocimientos de movilización temporal en los límites del Distrito Capital.
En caso de afectaciones parciales donde se impacten las construcciones (no aplica para zonas duras sin desarrollos); por tanto, donde existan condiciones de habitabilidad o explotación comercial en el inmueble, se otorgará un reconocimiento por traslado provisional del mobiliario a trasladar desde el predio adquirido por el IDU a un nuevo inmueble arrendado o bodega (según se defina) tasando su posterior retorno; esto, con el ánimo de posibilitar la adecuación del área remanente y restablecer con ello, la actividad o su uso original desarrollado en el predio.
3.2.2 Factor de reposición de vivienda Este factor está dirigido a propietario y poseedores inscritos y no inscritos, que deban desplazarse del inmueble requerido por la entidad a cargo del proyecto y corresponde al valor necesario para garantizar que dichas unidades sociales cuenten con los recursos para adquirir una Vivienda de Interés Social Prioritario, cuyo valor será el vigente al año del reconocimiento de este factor sin exceder de 90 SMMLV.
Tipo de afectación: Total Unidades sociales elegibles: USH, USR, USE y USSE cuya tenencia sea de propietaria o poseedor bien sea regular inscrito o no (siempre y cuando sea reconocido por el proyecto y figure en los registros censales y análisis socio jurídicos).
Tipo de ocupación: Todas, siempre y cuando no cuenten con otro inmueble destinado a vivienda a nivel nacional, a no ser que demuestren que no puede hacer uso de éste por condiciones de seguridad o vulnerabilidad económica, debidamente soportada.
Cálculo: la fórmula para el cálculo del reconocimiento debe arrojar el valor necesario para cubrir la diferencia entre el valor del avalúo del inmueble requerido para la obra y el monto de la Vivienda de Interés Social Prioritario, cuyo valor será el vigente al año del reconocimiento de este factor. Esto sin que, en ningún caso exceda los 90 SMMLV.
Para calcular esta diferencia, se tomará como referencia, en el caso de propietarios, el PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-83 • 2021 • julio • 26 valor del avalúo del inmueble incluyendo construcción más suelo, y para los poseedores (inscritos o no inscritos) únicamente se considerará el valor de las construcciones. En caso de existir pluralidad de propietarios y/o poseedores inscritos sobre una misma vivienda, deberán presentar declaración escrita señalando que autorizan que solo a la unidad social residente del inmueble objeto de adquisición por el Instituto de Desarrollo Urbano, se le reconocerá este factor; en caso de existir unidades sociales poseedoras no inscritas, será necesario verificar las condiciones de habitabilidad en el predio de acuerdo con la identificación censal, el cual debe quedar debidamente soportado en un informe independiente para cada unidad social Documentos soporte: a) Folio de Matrícula Inmobiliaria de la vivienda de reposición b) Fotocopia de la promesa de compraventa. c) Reporte de las condiciones estructurales y de habitabilidad de la vivienda de reposición y concepto favorable para su ocupación elaborado por los profesionales del Instituto de Desarrollo Urbano) d) Soporte de la consulta que los profesionales del Instituto de Desarrollo Urbano o quien la represente, haga a través de la herramienta VUR u otro medio, en el que se evidencie que el beneficiario del factor de vivienda de reposición no es titular de otro inmueble. e) En aquellos casos en los que la unidad social sea propietaria de otro inmueble y aduzca no poder reponer su vivienda en el mismo, mediante un informe del equipo encargado de la ejecución del proyecto desde el componente de Restablecimiento de Condiciones incluyendo los soportes y justificaciones que haya lugar donde se expongan los impactos y se sustenten las medidas de mitigación. f) El beneficiario de este factor podrá autorizar el pago de todo o parte del valor de su reconocimiento económico a favor del vendedor de la vivienda de reposición a través de autorización debidamente otorgada para el efecto.
3.2.3 Factor Trámites Inmueble Reposición Corresponde al reconocimiento que se hace a los poseedores no inscritos del inmueble por los costos en los que incurren con motivo de la escrituración del predio de reposición a favor de la entidad que desarrolla el proyecto. Para vivienda de reposición se reconoce el 1.5% adicional según resolución 1023 de abril de 2017. Solo procederá en aquellos casos en los que no fue reconocido dentro del avalúo comercial del inmueble a los propietarios y poseedores inscritos y a los no inscritos. Para este factor, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-84 • 2021 • julio • 26 84 Tipo de afectación: este factor aplica para unidades sociales identificadas en predios cuya afectación es total; NO para afectaciones parciales.
Tipo de ocupación: Poseedores regulares inscrito o no (siempre y cuando sean reconocidos por el proyecto y figuren en los registros censales y análisis socio jurídicos).
Unidades Sociales Elegibles: USH, USE (rentista o con actividad productiva) y USSE cuya tenencia sea de propietarios, poseedores (inscritos y no inscritos).
Cálculo: para este concepto se tendrán en cuenta las tasas y/o tarifas establecidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, las cuales fueron pagadas por la unidad social propietaria o poseedora inscrita. Éstas serán calculadas únicamente sobre el avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición sumando el concepto de terreno y construcción. En este punto, adicional, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- En los casos en que el inmueble de reposición tenga un costo menor al ofertado en el avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición, este factor se calculará por el valor del inmueble de reposición, acorde con los documentos soporte entregados.
- En los casos en que el inmueble de reposición tenga un costo mayor al ofertado en el avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición, se tendrá en cuenta este último para la liquidación de este factor.
- En caso de que sean varios las personas propietarias del inmueble objeto de adquisición, las cuales por separado opten por un inmueble de reposición, se deberá dividir el factor en partes iguales (o proporcionalmente de acuerdo con el % de participación en la propiedad), siempre que se realice reposición de inmueble.
De acuerdo con la particularidad de los casos, el tiempo máximo para el reconocimiento de este factor, se realizará hasta seis meses después de realizado el último pago del inmueble objeto de adquisición por parte de la entidad y quedando únicamente este factor de compensación pendiente por liquidar.
Documentos soporte: a) Liquidación realizada por la respectiva notaría (inmueble de reposición) b) Escritura debidamente registrada del inmueble y matrícula inmobiliaria del inmueble de reposición donde conste la titularidad del inmueble a nombre de la unidad social elegible.
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-85 • 2021 • julio • 26 3.2.4 Factor por pérdida y/o traslado de actividad económica Este factor se reconocerá y pagará al titular de la actividad económica (producción/renta), que obtenga un ingreso derivado del ejercicio de esta, la cual se desarrolla en el inmueble requerido por la entidad distrital y que deba ser trasladada a consecuencia de la ejecución del proyecto.
Se deberá tener en cuenta, para el caso de unidades con actividad económica en el predio requerido por la entidad Distrital, que, si por su propia voluntad no consideran continuar con el desarrollo de su actividad económica en el espacio de traslado, en ningún caso perderán el derecho al reconocimiento de este factor.
Para el caso de unidades identificadas como tipo económico, pero que no desarrollan una actividad económica con reconocimiento de lucro directamente en el predio requerido por la entidad Distrital (caso de unidades sin ánimo de lucro, cajeros, entre otros), este factor no será reconocido, en tanto, no se podrá contar con el análisis financiero soporte de los rendimientos de la misma actividad en el predio.
En todo caso, en caso que se presente una situación particular, cuyo riesgo identificado en relación a su condición de vulnerabilidad, pueda ser mitigado a través de este factor, se deberá estudiar el caso y presentarlo ante el Comité de Gestión y Desempeño del IDU – junto con los soportes y justificaciones a que haya lugar para que dicha instancia oriente y asesore respecto a las decisiones a tomar.
Tipo de afectación: Total o parcial (cuando exista con obligatorio traslado de la actividad productiva por el desarrollo y vocación del área remanente)
Tipo de ocupación: Cualquiera.
Unidades Sociales Elegibles: USE y USSE siempre y cuando la tenencia sea de arrendatario, subarrendatario, tenedor, Usufructuario, Poseedor No Inscrito reconocido por el proyecto con registro censal y análisis socio jurídico.
Cálculo: Se calculará según la utilidad neta mensual promedio del último año fiscal de la actividad productiva demostrada. En caso de que la actividad productiva tenga un tiempo inferior al año, se calculará la utilidad neta mensual promedio respecto al tiempo de ejercicio de la actividad productiva. Se reconocerá seis (6) meses el valor de la utilidad neta mensual promedio.
Se solicitará el estudio comparativo de los documentos que así se determinen desde el componente económico IDU, del año 2019 y 2020; principalmente, con el fin de procurar la consideración de los mayores niveles de utilidad que les garanticen mejor restitución de condiciones siendo esta una medida de manejo ante la emergencia sanitaria, sus impactos en la economía local y los acuerdos participativos con las comunidades convocadas en el PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-86 • 2021 • julio • 26 86 área de influencia directa del proyecto, cuya dedicación fuese comercial.
En concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con el fin de mitigar los impactos económicos causados por la pandemia generada por el COVID-19, y en aras de dar aplicación al principio constitucional de favorabilidad contenido en el artículo 29 de la carta política, y asegurar el restablecimiento de condiciones económicas a las unidades sociales que se vieron afectadas patrimonialmente en el marco de las restricciones de movilidad y de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, se solicitará el estudio comparativo de los documentos que así se determinen desde el componente económico IDU, del año 2019 y 2020; principalmente.
Lo anterior teniendo en cuenta, los acuerdos establecidos con las comunidades afectadas de los corredores que cobijan esta política (Transmilenio AV 68 y AV ciudad de Cali.) y de la misma forma a partir de las siguientes referencias normativas:
- Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual el Gobierno Nacional decreta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública por el COVID-19 y las posteriores normas decretadas por el Gobierno Nacional con fueron:
- Decreto 401 de 2020 “Medidas para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de pago del impuesto sobre la ventas -IVA del bimestre marzo - abril y del cuatrimestre enero - abril del 2020”
- Decreto 505 del 5 abril de 2020 “Se establecen nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, así como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas establecido en el artículo 1.6.1.13.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”
- Decreto 520 del 5 de marzo de 2020 “Se establecen nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas, así como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas establecido en el artículo 1.6.1.13.2.11. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”
- Decreto 655 del 13 de mayo de 2020 “Mediante el cual se modifica el plazo para el pago de la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 de las demás personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro,
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-87 • 2021 • julio • 26 pequeñas y medianas”
- Decreto 655 del 13 de mayo de 2020 “Se modificar el plazo para el pago de la segunda (2a) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 de las demás personas jurídicas que sean empresas catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas”
- En concordancia la Superintendencia de Sociedades emitió las siguientes circulares externas:
- Circular Externa 100-000010 del 26 mayo de Correspondiente a modificación plazos para la presentación de los estados financieros y otros informes del año 2019.
- Circular Externa 100-000011 del 26 de mayo de 2020 “Referente a plazos información trimestral, procesos de reorganización empresarial”.
Documentos soporte: a) Formato de verificación de desocupación de la unidad social y para el pre cálculo informe interno del estatus aproximado de traslado b) Fotocopia del Rut c) Cámara de comercio (si tiene) d) Estados Financieros de último año gravable a la fecha de solicitud de los documentos con sus respectivas revelaciones (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral) suscritos por contador público. En caso de que la actividad productiva no haya estado vigente al corte del último año gravable, los estados financieros deben reportarse respecto al tiempo de ejercicio de la actividad productiva. e) Las unidades sociales que sean titulares de una actividad productiva informal y que en la caracterización haya sido identificada con algún grado de vulnerabilidad económica (alta, media o baja), cuya asistencia esté reportada en el plan individual de trabajo económico, deberán aportar los correspondientes soportes originales para la realización de los estados financieros de los doce (12) meses anteriores al traslado. El informe deberá indicar ingreso mensual, egreso mensual, utilidad neta mensual, utilidad neta mensual correspondiente a un periodo de doce (12) meses o al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva, contado desde la entrega del inmueble. El IDU dispondrá de un profesional que asesorará a esta unidad social en la organización de los soportes mencionados y en la elaboración del informe de ingresos y egresos cuando esta solicita su acompañamiento. f) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad, fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigente del contador PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-88 • 2021 • julio • 26 88 público que suscribe los estados financieros. g) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega del inmueble. h) Análisis de la información financiera aportada por la unidad social realizado por el contador público de la entidad adquiriente del predio. i) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos períodos contados desde la entrega del inmueble. h) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior contado desde la entrega del inmueble. j) Formato de Certificación de información contable y tributaría por terceros Es entendido que para todos los efectos legales se podrán solicitar, en caso de ser necesario y previo concepto del área económica del proyecto, todas las pruebas adicionales que considere pertinentes, (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social.
3.2.5 Factor por pérdida de ingresos por renta Este factor aplica para US económicas o socioeconómicas cuya actividad sea la renta y la afectación del inmueble requerido para la obra la cual impide definitivamente continuar con la actividad, sin importar si el inmueble se renta parcial o totalmente.
Tipo de afectación: Total. En el caso de afectaciones parciales, debe estudiarse la viabilidad para que la actividad económica pueda continuar.
Tipo de ocupación: Cualquiera Unidades Sociales Elegibles: USE y USSE, en su calidad tenedor o de poseedor no inscrito. Así mismo, USE y USSE, cuya tenencia sea arrendatario que a su vez es subarrendador. Para las unidades sociales arrendatarias que subarrienden, deberán contar con el permiso escrito del propietario del inmueble.
Cálculo: Para el cálculo de este concepto, se establecerá el ingreso derivado del contrato, tomando en consideración la información contenida en el mismo. Esta información se verificará con investigación de mercado, la cual permitirá determinar la renta que el mercado está dispuesto a pagar por dicho contrato. Si se encuentran diferencias entre lo pactado en el contrato y el resultado de la investigación de mercado, prevalecerá el último para efectos del cálculo de la utilidad.
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-89 • 2021 • julio • 26 En los casos que el concepto de arriendo supere los ingresos mensuales definidos para, responsable de renta, se deberá anexar los documentos fiscales necesarios.
Documentos soporte: a) Censo b) Formato de verificación de desocupación de la unidad social y para el pre cálculo informe interno del estatus aproximado de traslado c) Copia del contrato de arrendamiento o Formato de Constancia de Contrato de Arrendamiento suscrito por arrendador y arrendatario y, dado el caso por arrendatario y subarrendatario, (cuando aplique); para el caso de subarriendos, el arrendatario deberá allegar la constancia que certifique el permiso que tiene de su arrendador, para subarrendar. d) Copia de declaración de renta del arrendador que subarrienda Nota: se aclara que en el caso de las unidades sociales tenedoras que cursen un proceso de sucesión en el marco de la adquisición predial, se liquidarán a evaluación del caso, los factores de reconocimiento económico homologables a los rubros indemnizatorios del avalúo comercial, por única vez vía gestión social.
En caso que exista, titulación e inscripción de la sucesión cursada durante el proceso de adquisición predial, se reportará al componente jurídico del proyecto, para no incurrir en pagos duplicados del factor vía reconocimientos económicos y al mismo tiempo por el concepto indemnizatorio.
3.2.6 Factor por avalúo comercial de construcciones - Mejoras Este factor está dirigido a poseedores no inscritos reconocidos por el proyecto, así como a mejoratarios legítimos censal y socio jurídicamente reconocidos. El factor corresponde al valor que por avalúo comercial se estime para la construcción o mejora. No incluye valor de terreno, al ser un concepto distinto por tradición, uso y propiedad del folio de matrícula.
Tipo de afectación: Total y parcial Tipo de ocupación: Cualquiera.
Cálculo: Valor del avalúo comercial de la construcción.
Unidades sociales elegibles: USH, USE, USSE, USR cuya tenencia sea de poseedor no inscrito o mejoratario legítimo del inmueble reconocido por el proyecto requerido para la obra.
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-90 • 2021 • julio • 26 90 Documentos soporte: a) Avalúo de la construcción objeto de reconocimiento económico la cual es requerida para liberar el espacio necesario para Proyecto Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá b) Censo c) Pruebas documentales de la posesión o mejoras legítimas; promesa de compraventa, estados de cuenta de los servicios públicos domiciliarios y conexos, pago de impuesto predial, declaración escrita en la que deje constancia de la forma en la que obtuvo la posesión o el tiempo que lleva siendo mejoratario legítimo y la naturaleza de dicho estatus en términos legales o administrativos.
De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular de la liquidación de este factor y establecer condiciones especiales para su aplicación sobre determinada unidad social, se presentará el caso ante el Comité de Gestión y Desempeño.
3.2.7 Factor por traslado de arrendatarios Este factor se reconocerá y pagará a quienes hayan sido identificados como arrendatarios y subarrendatarios en el censo y diagnóstico socioeconómico.
Tipo de afectación: Total y parcial Tipo de ocupación: Residente o con actividad económica.
Cálculo: El valor que se reconocerá y pagará será el equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamiento mensual pactado en el contrato de arrendamiento o documento que haga sus veces. Este factor no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) SMMLV.
Unidades sociales elegibles: USH, USE Y USSE arrendatarias o subarrendatarios, quienes hayan suscrito contrato de arrendamiento y cuyo pago de este canon se realice en períodos superiores a un mes.
Documentos soporte: a) Formato de verificación de desocupación de la unidad social y para el pre cálculo informe interno del estatus aproximado de traslado b) Paz y Salvo expedido por arrendador en el cual se certifique el pago de los cánones de renta y el pago de las facturas de servicios públicos (cuando aplique). c) Copia del contrato de arrendamiento y dado el caso, por arrendatario y subarrendatario, (cuando aplique y esté debidamente autorizado por el propietario dicha celebración contractual).
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-91 • 2021 • julio • 26 d) Los arrendatarios o subarrendatarios podrán autorizar mediante el Formato de autorización de descuento ante la entidad gestora, que se les descuente del valor a reconocer, sumas a favor de terceros relacionadas con obligaciones por concepto de cánones de arrendamiento y pago de servicios públicos o conexos. Este documento reemplazará el paz y salvo por el concepto del cual se tenga la obligación En caso de unidades arrendatarias, que decidan trasladarse en una condición de tenencia diferente a la calidad de arrendatarios, esta razón no se constituye como un limitante para el reconocimiento de este factor.
3.2.8 Factor por depreciación de Construcciones Este factor hace referencia al reconocimiento de la pérdida económica por la Depreciación acumulada al predio afectado total o parcialmente por la obra. Con el reconocimiento de este factor económico se está dando alineación al valor o costo de reposición a nuevo que también se cancela en el proyecto del que estas troncales alimentadoras hacen parte integral, como lo es la Primera Línea del Metro de Bogotá.
Siendo un valor tradicionalmente descontado desde la normativa IGAC Resolución 620 de 2008 y sus modificaciones, donde se regulan los componentes y condicionantes del avalúo comercial.
La operación del factor se calcula, retomando el concepto depreciado expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital versus los metros construidos.
Este factor No aplica para predios constituidos bajo la modalidad de propiedad horizontal debido a que el método de avalúo para estos casos es de tipo integral, donde no se tiene en un solo ítem terreno y construcción.
Ante el escenario de propietarios múltiples, se revisa el folio de matricula y según porcentajes de co-propiedad se cancela de igual forma que en el escenario de negociación predial. Es recomendable que en aquellos casos que exista 1 o más propietarios fallecidos, se cuente con la documentación que así acredite al beneficiario e idealmente la gestión de trámite de sucesión para beneficiar a los herederos; ya que de no contarse con estos soportes, el porcentaje que le corresponda a el o los propietarios fallecidos, será dispuesto a depósito que solo se entregará cumpliendo el requisito legal de sucesión.
Debido a la necesidad de contar con el avalúo comercial hecho por Catastro Distrital, se debe contar como mínimo con la oferta notificada y aceptada para que, a partir de esta propuesta económica, le calculen la depreciación que recibirá como pago adicional al predial una vez usted garantice la entrega real y material del inmueble al Instituto.
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-92 • 2021 • julio • 26 92 Tipo de afectación: este reconocimiento se realizará para predios con afectación total o parcial.
Tipo de ocupación: Residente o no residente Cálculo: El valor de la depreciación acumulada relacionada en el avalúo comercial del inmueble, constituirá el valor a compensar vía reconocimientos económicos.
Unidades sociales elegibles: unidades sociales cuya tenencia sea de propietario o poseedor regular inscrito, siempre y cuando no se encuentren en propiedad horizontal o sean entidades de naturaleza pública y de orden distrital.
Documentos soporte:
Los documentos necesarios para este cálculo son en su mayoría de consulta y manejo interno del IDU (entre ellos el Avalúo Comercial proporcionado por UAECD) lo que implica que los radicados adicionales que deba realizar, se solicitarán de manera directa e individualizada por su gestor social asignado a los denominados beneficiarios, tales como: a) Cédula de ciudadanía b) Soportes de sucesión en los casos que aplique c) Documentos adicionales a consideración y estudio socio jurídico Avalúo comercial corporativo, realizado de acuerdo con lo estipulado con el artículo 4 de la Resolución 898 de 2014 expedida por el IGAC “...” La entidad adquiriente solicitará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, la autoridad catastral correspondiente, o personas naturales o jurídicas de carácter privado, registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad, la elaboración del avalúo comercial al que se refiere la presente resolución. En este sentido, el documento soporte es el Avalúo Comercial utilizado dentro del proceso de adquisición predial de la entidad.
Nota: Cuando se presenten casos de co propiedad entre particulares y una entidad pública de orden distrital (la cual por defecto no es elegible para el pago de este factor) se presentará al Comité de Gestión y Desempeño IDU el plan de manejo para evaluar la disposición de este margen económico, direccionándolo a: a) Las personas naturales o jurídicas en partes iguales o proporcionadas al porcentaje de co propiedad. b) Establecer alianzas interadministrativas con otras entidades, quienes provean una mejor calidad de vida y restitución de condiciones iniciales a las unidades sociales identificadas. c) Las demás alternativas que se sugieran desde esta instancia de decisión.
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-93 • 2021 • julio • 26 3.2.9 Factor por prima de reasentamiento Teniendo en cuenta que los Programas de Gestión Social adelantados por el IDU incluyen el reconocimiento de la Prima de Reasentamiento fundamentada en la necesidad de reconocer a las familias que no pueden negociar sus viviendas, por encontrarse afectadas por la figura de la Falsa Tradición, circunstancia esta que deja a los presuntos propietarios en la condición de simples poseedores, siendo necesario disponerles una suma de dinero teniendo como referencia el valor de la construcción ubicada en el predio, recurso este que no puede ser inferior al costo de una vivienda de interés social prioritario, para que procuren la adquisición de una vivienda en reemplazo de la entregada al Instituto, quedando condicionados a la negociación efectiva del predio solamente hasta cuando obtengan un fallo judicial favorable de pertenencia, suceso que en promedio puede tomar hasta cinco años. Para el reconocimiento de este factor, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Tipo de afectación: este reconocimiento se realizará para predios con afectación total.
Tipo de ocupación: Cualquiera Cálculo: Valor del avalúo comercial en lo concerniente al valor de la construcción.
Unidades sociales elegibles: Unidades sociales cuya tenencia sea de propietario En todo caso, este factor será reconocido una vez se cuente con el informe social requerido que sustente la necesidad del reconocimiento de la prima de reasentamiento junto con los soportes y justificaciones.
Documentos soporte: Tradición jurídica del inmueble aportada por el componente de adquisición predial más los respaldos que allí se enuncien y deban ser aportados por las unidades sociales beneficiarias.
3.2.10 Factor por desconexión de servicios públicos.
Corresponde a las tarifas por la desconexión, cancelación definitiva o traslado de cada servicio público domiciliario existente en el respectivo inmueble o zona de terreno objeto de adquisición, en que tendrán que incurrir los poseedores no inscritos reconocidos por el proyecto para efectos de llevar a cabo la entrega real y material del bien a la entidad adquirente. Para el reconocimiento de este factor, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Tipo de afectación: Afectación total y parcial.
Tipo de ocupación: Poseedores no inscritos reconocidos por el proyecto con reconocimiento censal y análisis socio jurídico.
Cálculo: Se establecerá tomando en consideración las tarifas fijadas por las empresas PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-94 • 2021 • julio • 26 94 prestadoras de los diferentes servicios públicos domiciliarios, así como la información suministrada por el censo sobre número y ubicación de contadores y acometidas.
Unidades Elegibles: USH Y USSE cuya tenencia sea de poseedor no inscrito reconocido por el proyecto.
Se aclara que el pago de este factor no involucra cancelación de montos adeudados con anterioridad o en fase de cobro coactivo por parte de las empresas prestadoras; siendo este el escenario de las unidades sociales, deberán constituir acuerdo de pago o cancelación del diferencial que no es cubierto por este reconocimiento económico.
Documentos soporte: a) Censo b) Recibos de pago c) Paz y salvo expedido por las respectivas empresas de servicios públicos.
3.2.11 Factor diferencial por impuesto predial Establecida la normatividad que ampara el pago vía daño emergente del concepto por impuesto predial mediante Resolución IGAC 620 de 2008 y sus modificaciones, se evidencia que debido al tiempo que transcurre entre la elaboración del informe técnico de avalúo comercial, el momento de oferta y el proceso de escrituración del particular al Instituto de Desarrollo Urbano; las unidades sociales propietarias deben incurrir en el pago de esta obligación ciudadana y en algunos escenarios resulta ser mayor el valor a pagar que el reconocido vía avalúo comercial.
Es por esto, que para equilibrar (i) el goce y explotación de los predios, (ii) la obligación ciudadana de cancelación de este concepto como responsabilidad acreditada al propietario o poseedor y (iii) el valor tasado en el informe técnico de avalúo comercial, se genera el cálculo a reconocer vía gestión social buscando cerrar las brechas entre el tiempo que conlleva la adquisición predial y el pago liquidado a los beneficiarios desde el eje indemnizatorio.
Tipo de afectación: Este reconocimiento se realizará para predios con afectación total.
Tipo de ocupación: Residente PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-95 • 2021 • julio • 26 Cálculo: Teniendo en cuenta el lapso de tiempo transcurrido a partir de la tasación del avaluó comercial, oferta de compra, entrega del predio y hasta la escrituración v/s el disfrute real del inmueble se retorna a estimación o prorrata el valor definitivo.
Unidades sociales elegibles: unidades sociales cuya tenencia sea de propietario sin distinción del uso que haga en el predio.
Documentos soporte: Recibo de pago impuesto predial debidamente cancelado; los demás soportes son de trámite interno desde IDU.
3.2.12 Factores de compensación especial aprobado vía Comité de Gestión y desempeño IDU Este factor hace referencia al reconocimiento económico de gastos que se ocasionen por directa causa del desplazamiento involuntario de las unidades sociales identificadas en los predios requeridos por la entidad Distrital, y que no estén previstos en el marco de los factores señalados hasta este punto, en el presente anexo. En cualquier caso, este factor solo será reconocido a aquellas unidades sociales cuya condición y complejidad rebase los elementos de análisis y regulación establecidos en la política de gestión del proyecto y en el presente anexo.
Los casos serán objeto de validación por la instancia correspondiente del Comité de Gestión y Desempeño presentándose la ficha resumen de condiciones, avances y alternativas de manejo tratadas, planteándose una posible solución que se expone a los participantes para concepto y aval.
Deberá aplicarse según la etapa en la que se encuentre el proyecto, con la disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos adicionales que generen las aprobaciones por estos factores según el caso y dejar la trazabilidad de aprobación.
3.3 Compensaciones para unidades sociales extranjeras con permanencia irregular en el territorio nacional.
Aquellas Unidades Sociales, con tenencias diferentes a propietarios como son: arrendatarios, subarrendatarios, poseedores, usufructuarios y tenedores en su condición de hogar, con actividad económica (producción/renta), o sin actividad económica ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto.
En el derecho internacional público, el control de los extranjeros y el tema migratorio están PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-96 • 2021 • julio • 26 96 reconocidos como inherentes al ejercicio de la soberanía de los estados. El Estado colombiano, mediante la figura del bloque de constitucionalidad establecida en el art. 93 de la constitución política, incorpora la jurisprudencia y las opiniones consultivas de la Corte interamericana de Derechos Humanos como normas con rango constitucional.
En este contexto, las personas migrantes son sujetos de derechos humanos que, por su situación de ausencia o diferencia frente a los no migrantes, se encuentran en estado de vulnerabilidad. Estas condiciones de desigualdad se concretan tanto por sus diferencias culturales y étnicas como por los obstáculos socioeconómicos que enfrentan para obtener su mínimo vital. Es por ello por lo que la comunidad internacional ha asumido el compromiso de la protección especial a los derechos de los migrantes, especialmente a los indocumentados que se encuentran en mayor riesgo de exposición a violaciones potenciales o reales a sus derechos.
La Corte interamericana de Derechos humanos en su jurisprudencia y opiniones consultivas ha desarrollado importantes estándares frente a la protección al derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación de los migrantes. En la opinión consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, la Corte reitera la obligación de respeto y garantía que tienen los estados frente a los derechos de cualquier persona que se encuentre en su territorio sin importar si son nacionales o no; ya que esta obligación es intrínseca a la unidad de naturaleza del género humano y su indivisibilidad con la dignidad de la persona.
Desde el componente social, se han identificado personas extranjeras con permanencia irregular en el territorio, que están obligadas a trasladarse de su lugar de residencia con ocasión de la construcción del Proyecto Avenida 68 Alimentadora de la Línea del Metro de Bogotá desde la carrera 7 hasta la autopista sur y Proyecto TM AV Ciudad de Cali, por lo cual se deben adoptar las normas internacionales anteriormente mencionadas.
En consecuencia, estos extranjeros deberán ser incluidos en el plan de reasentamiento, estar registrados en el censo y presentar cédula de ciudadanía del país de origen. En todos los casos, se surtirán los esfuerzos necesarios para que esta población, en caso de cumplir las condiciones que determinan si son objeto de compensación, sean beneficiarias de las mismas según factores descritos en el presente anexo.
Las alternativas para población NO BANCARIZADA, serán (i) autorizar a un tercero mediante documento autenticado (si cuenta con regularización migratoria que lo avale notarialmente) y en caso de no ser así y tener una condición irregular en su estatus migratorio, (ii) se solicitará (a quien haga las veces de destinatario del recurso en su cuenta) presentar una declaración juramentada o extra juicio ante notaría donde se indique que recibirá a nombre de un tercero el dinero asociado a los reconocimientos económicos IDU, dando cuenta de una entrega posterior al beneficiario.
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-97 • 2021 • julio • 26 3.3 Compensaciones para unidades sociales que se identifican como herederos determinados o indeterminados en los predios requeridos por la entidad distrital Con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones de las unidades sociales afectadas por el proceso de adquisición predial, y teniendo en cuenta que, a través del ejercicio censal y el diagnóstico socioeconómico que sobre el corredor se ha efectuado, se ha identificado una población cuya tenencia se relaciona en la condición de herederos determinados o indeterminados (en casos de propietarios de predios fallecidos), que aún, al momento de la oferta de compra, no se han constituido como propietarios de los mismos predios.
En este sentido, se identifican como herederos determinados a aquellos que se han presentado ante el Juez o Notario acreditado su calidad de heredero mediante registro civil de nacimiento, para garantizar derechos de aquellos herederos que no se han enterado que hay una sucesión abierta de su causante el legislador creo la figura del emplazamiento con el objeto de citar o mejor buscar la comparecencia de aquellos herederos que puedan tener derecho en la sucesión que se está adelantando Así mismo, se identifican como herederos indeterminados a aquellos que aún no se identifican como inscritos en el proceso de sucesión, cuyos nombres aún se ignoran en el marco del mismo proceso, pero que pueden llegar a tener derecho en la sucesión.
En todos los casos, en los que los herederos no cuenten con la titularidad del dominio y, por tanto, el proceso de adquisición predial se surta sobre la vía de la expropiación administrativa, se deberán reconocer, vía compensación económica, los siguientes factores:
- Factor de movilización, para aquellas unidades que, siendo herederos, sean identificados como tenedores por ser residentes o contar con algún uso de actividad económica o renta en el predio requerido por la entidad Distrital.
- Factor pérdida de ingresos por actividad económica y/o renta, para aquellas unidades que, siendo herederos, sean identificados como tenedores por desarrollar una actividad económica o una actividad de renta sobre el predio requerido por la entidad Distrital.
En todos los casos, las unidades sociales deberán aportar los documentos exigidos o soportes requeridos y previstos para el reconocimiento de cada uno de los factores mencionados.
En ningún caso, se podrá realizar un reconocimiento a esta población a través de la compensación económica, si este ya fue reconocido en la oferta de compra del predio.
Así mismo, si por alguna condición especial o de vulnerabilidad, se requiera el reconocimiento de un factor adicional y previsto en este documento, este podrá ser reconocido una vez se cuente con el informe social requerido que sustente la necesidad PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-98 • 2021 • julio • 26 98 de su reconocimiento y este sea previamente presentado y aprobado ante el Comité de Gestión y Desempeño junto con los soportes y justificaciones que haya lugar para que dicha instancia oriente y asesore respecto a las decisiones a tomar.
3.4 Validación y recepción de la documentación soporte del cálculo de los reconocimientos Además de la información del censo y diagnóstico socioeconómico, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos, los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, los oficios dirigidos a terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.
Para el correspondiente estudio y análisis de los factores a los cuales tenga derecho las unidades sociales, los documentos serán solicitados mediante oficio dirigido al responsable de la unidad social, el cual contará con 30 días calendario contados a partir del día siguiente al recibo del oficio para entregar la documentación respectiva. Si pasado los 30 días no se ha recibido la documentación o ésta se recibió incompleta, la entidad lo requerirá por una segunda vez para la cual contará con un plazo adicional de 5 días hábiles para entregar la totalidad de la documentación.
Para el caso de los documentos que provengan del extranjero, estos deberán cumplir con los requisitos de apostilla correspondiente y podrá otorgarse un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para aportarlos.
3.5 Requisitos y procedimiento para el pago El pago del componente económico del plan de reasentamiento se hará mediante acto administrativo que será notificado de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, observando los siguientes aspectos:
- Las unidades sociales deberán haber entregado el inmueble requerido para el proyecto en los términos establecidos en el contrato de promesa de compraventa por medio de la cual se formalice el acuerdo para la negociación directa del inmueble entre el IDU, o la entidad encargada para tal fin y el titular del derecho real del dominio
En los casos en los cuales se compruebe que la unidad social arrendadora no procede con justa causa frente a su arrendatario, la entidad podrá sustituir la figura de paz y salvo con los debidos soportes de la situación, para proceder autorizar el pago de los reconocimientos económicos.
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-99 • 2021 • julio • 26
- Para el caso de propietarios y poseedores tal circunstancia se verificará con el acta de entrega del inmueble. En el caso de los arrendatarios, con el paz y salvo expedido por el arrendador. Las demás unidades sociales contarán con la constancia de traslado expedida por el equipo social vinculado al proyecto.
- Las unidades sociales deberán allegar la totalidad de los documentos y soportes requeridos e indicados a través de un oficio de solicitud de documentos enviado a la misma, en el plazo establecido. En ningún caso se podrá proceder con el proceso de compensación económica sin contar con la documentación e insumos totales y requeridos, completos.
3.6 Fraccionamiento del pago de compensación Con el ánimo de brindar estrategias que respondan a las demandas reales de la población que deberá trasladarse de manera involuntaria de los predios requeridos por la entidad Distrital, si la unidad social con tenencia diferente a propietario o poseedor inscrito lo solicita, el pago de los factores de reconocimiento económico se podrá fraccionar en dos momentos: a) Antes del traslado de la unidad social, se pagará el factor de movilización siendo este dinero un insumo económico para solventar los gastos propios de la mudanza. b) Posterior al traslado de la unidad social, y una vez se cuente con el acta de verificación de traslado elaborada entre el IDU y la misma unidad social, se reconocerá el factor traslado de arrendatarios, pérdida de ingresos por actividad económica y los demás factores a los que haya lugar. c) En caso de que la unidad social solicite un solo pago, éste se autorizará contra entrega anticipada del inmueble.
Esta modalidad de aplicación, se justifica en la disponibilidad de recursos para realizar el traslado del inmueble adquirido por el IDU y así dar cumplimiento a las coresponsabilidades de entrega real y material de los predios a cargo de las unidades sociales propietarias.
Para lograr el fraccionamiento de factores antes y después de la mudanza de las unidades sociales no propietarias, deberá existir como respaldo el informe social de análisis del caso donde se aporten los hechos que desencadenan la toma de decisión para los presuntos beneficiarios.
Al respecto de los requisitos para el pago fraccionado de la compensación, la unidad social deberá suscribir el formato de acuerdo de traslado voluntario anticipado, en el cual se manifieste bajo la gravedad del juramento, que propiciará el traslado del predio requerido para el proyecto y que se generará el traslado al predio o espacio de reposición, mediante el Acta de Verificación de Traslado diligenciada por el profesional inmobiliario o el gestor del área de restablecimiento de condiciones.
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-100 • 2021 • julio • 26 100 A continuación se identifican los requisitos para acceder a este factor:
1. La unidad social beneficiaria debe manifestar al IDU, la solicitud de este reconocimiento la cual deberá estar avalada por el arrendador y/o propietario del predio.
2. Para el caso de unidades arrendatarias, estas deberán encontrarse al día con el pago de cánones de arrendamiento. Esto lo deberán certificar allegando el paz y salvo expedido por el propietario.
3. Para el caso de unidades arrendatarias, estas deben haber entregado garantía de cumplimiento al arrendador del pago de servicios públicos y demás obligaciones propias del contrato de arriendo.
4. Garantizar la entrega real y efectiva del predio a la fecha señalada por el arrendador y/o propietario del predio requerido por la entidad Distrital.
5. La unidad beneficiaria de este fraccionamiento del pago deberá destinar exclusivamente el pago anticipado de factores de compensación. Esto lo evidenciará a través de la suscripción del formato de acuerdo de traslado voluntario anticipado.
Nota: Ante el escenario de posible deuda del arrendatario para con el arrendador, y si esta supera o casi iguala el valor de los recursos a compensar, se desestima dicha modalidad de pago, como medida que protege los intereses económicos de las partes ya que las mismas deben conciliar la autorización respectiva sobre el monto a compensar, contando con el acompañamiento, si así se desea del componente socio jurídico del proyecto.
3.7 Causales del no pago por reconocimientos económicos Mientras que todas las unidades sociales afectadas por el proceso de adquisición, es decir, que requieres realizar un traslado involuntario del predio, tienen derecho a la compensación en su componente económico, pueden, existir situaciones que limitan este proceso haciendo que este pago no se pueda realizar hasta que ciertas condiciones se resuelvan. En este sentido, los motivos para no reconocer todos o algunos de los factores del componente económico a las unidades sociales los siguientes:
- Presentar documentación incompleta, con inconsistencias, incoherencias en la oportunidad establecida en el numeral 3 y sub índices del presente documento.
- Si la entidad comprueba que existió falsedad en los datos suministrados y/o en documentos que lo acompañan
- Negarse a aportar u oponerse a practicar pruebas requeridas por los gestores del área de restablecimiento de condiciones asignados al proyecto, en cuyo caso quedará constancia escrita mediante informe del equipo adscrito el proyecto.
- Trasladarse del predio por razones ajenas a adquisición predial requerida por la entidad Distrital y/o antes de la fecha de oferta de compra del predio.
- Renuncia expresa del beneficiario a los reconocimientos económicos.
- No se reconocerán los factores del componente económico a las unidades sociales no propietarias, cuando por razones atribuibles a estas no se pueda concluir el proceso de enajenación voluntaria. Para esto se requiere que el propietario allegue
PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-101 • 2021 • julio • 26 una comunicación dirigida a Dirección Técnica de Predios del IDU, dando cuenta de tal situación, la cual será validada por el equipo del área de restablecimiento de condiciones vinculado al proyecto y plasmada en un informe que se anexará al expediente y en dado caso será discutida en el comité de Reasentamiento.
- En caso que el Proceso de Adquisición predial del proyecto así como de ejecución de su Plan de Gestión Social haya culminado y se suscribiera resolución de cierre que limite los pagos.
Final del documento Anexo II modificado mediante la Resolución 1671 de 2021 PBX: 3386660 - 3445000 Calle 22 No. 6 - 27 o Calle 20 No. 9 - 20 Bogotá D.C., Colombia Código Postal: 110311 www.idu.gov.co Línea: 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-102 • 2021 • julio • 26 102 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).” … DECRETO LOCAL N° 008 (15 de julio de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta que en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2021 se estableció el rubro 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo, por un monto de $30.000.000 y teniendo en cuenta, que a la fecha está vigente la orden de compra 61612 con fecha de finalización 31 de diciembre de 2021 y que el Fondo de Desarrollo Local para los cuatro (4) vehículos de su propiedad tiene un consumo promedio mensual de $1.125.286, una vez proyectados los gastos a enero de 2022 se establece un consumo promedio anual de $14.628.718 y que el saldo del mismo es suficiente el saldo actual del contrato para garantizar el suministro de gasolina y diésel, razón por la cual el presupuesto disponible a la fecha para este rubro no se considera necesario durante la presente vigencia.
Que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:
Que, el Fondo de Desarrollo Local, dispondrá de la cuantía por valor de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($27.490.000) para garantizar el servicio de vigilancia de las sedes administradas por la Alcaldía Local, teniendo en cuenta que existe un déficit de recursos disponibles en el rubro, los cuales son indispensables para el correcto funcionamiento de la entidad.
Que, a la fecha el rubro 131020202030703 Servicios relacionados con la impresión, tiene un saldo sin comprometer por un valor de $5.250.000 y que, de conformidad con las necesidades identificadas por la oficina de sistemas, ya se comprometieron los recursos necesarios para garantizar las necesidades de la entidad para lo corrido de la vigencia, razón por la cual el presupuesto mencionado no es necesario para el segundo semestre del año.
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que, en consideración con lo expuesto, el Fondo de Desarrollo Local, dispondrá de la cuantía por valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($5.250.000) para garantizar el servicio de vigilancia de las sedes administradas por la Alcaldía Local, teniendo en cuenta que existe un déficit de recursos disponibles en el rubro, los cuales son indispensables para el correcto funcionamiento de la entidad.
Que, en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia 2021 se estableció el rubro 131020202030310, Servicios de publicidad y el suministro de espacios publicitarios, por un monto de $30.000.000 y teniendo en cuenta las acciones de divulgación que se están adelantando por la Oficina de Prensa y Comunicacio- Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-103 • 2021 • julio • 26 nes de la Alcaldía Local a través de redes sociales, página web y videos de amplia circulación se estima que son suficientes, razón por la cual el presupuesto disponible a la fecha para este rubro no se considera necesario durante los meses que restan del año. hasta el mes de diciembre y por otro lado, según el cronograma de obra de construcción de la nueva sede de la Alcaldía Local de Tunjuelito ubicada en la transversal 14 numero 49A - 11 sur, esta edificación será entregada oficialmente en el segundo semestre de la actual vigencia, situación que demandará que la entidad entre a responder por la seguridad del bien inmueble, situación que produce un mayor déficit en el rubro proyectado para la actual vigencia.
Que, en consideración con lo expuesto, el Fondo de Desarrollo Local, dispondrá de la cuantía por valor de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($18.340.000) para garantizar el servicio de vigilancia de las sedes administradas por la Alcaldía Local, teniendo en cuenta que existe un déficit de recursos disponibles en el rubro, los cuales son indispensables para el correcto funcionamiento de la entidad.
Que, con el fin de garantizar los recursos necesarios para cubrir el servicio de vigilancia hasta culminar la vigencia, obligación que se encuentra a cargo de la Alcaldía Local, se requiere trasladar recursos por valor de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL PE- SOS M/CTE ($51.080.000) a este rubro presupuestal.
Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Productos de hornos de coque, de refinación de petróleos, Servicios relacionados con la impresión, Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios, Servicios de protección (guardas de seguridad)”:
Que, dentro del Plan Anual de Adquisiciones para el año 2021 se contempló para el rubro “Servicios de Protección (guardas de seguridad)” con el cual se ejecuta el contrato de vigilancia para las 3 sedes actuales de la entidad un valor de $395.000.000, una vez evaluada la necesidad del servicio por parte de la Coordinación Administrativa y Financiera, y teniendo en cuenta que el Contrato de Prestación de Servicios No. 136 de 2021, con el cual se cubre el servicio, tiene como fecha prevista de terminación el 23 de octubre de 2021, el recurso disponible por valor de $43.619.263, se considera insuficiente para garantizar el servicio de vigilancia de las 3 sedes actuales de la entidad RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación CONTRA CRÉDITO $27.490.000 131020202030703 Servicios relacionados con la impresión CONTRA CRÉDITO $5.250.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios CONTRA CRÉDITO $18.340.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) CRÉDITO $51.080.00 DECRETO LOCAL N° 009 (21 de julio de 2021)
“Por medio del cual se modifica el Decreto 008 de
Artículo 2.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
2021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”.
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE 31 del Decreto 372 de 2010 y, Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
CONSIDERANDO:
mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Que, por medio del Decreto 008 de 2021 se efectuó un traslado presupuestal en el presupuesto de Gastos de funcionamiento de la entidad.
Alcalde Local de Tunjuelito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-104 • 2021 • julio • 26 104 Que, teniendo en cuenta lo estipulado en el parágrafo del Articulo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones:
Que, en cuanto a los traslados definidos para los rubros 131020202030703 Servicios relacionados con la impresión, 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacios publicitarios y 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) cumplen con los criterios establecidos por la norma para realizar traslados internos.
Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,
DECRETA:
… “Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).” …
Artículo 1.
No disminuir el valor del rubro 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo por valor VEINTISIETE MI- LLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/C ($27.490.000) y ajustar el valor total del traslado a VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/C ($23.590.000).
Artículo 2.
Modificar el Artículo Primero del Decreto Local No. 008 del 15 de julio de 2021, el cual quedará así:
Que, el rubro 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo, no cumple con los requisitos establecidos en la norma en mención, por lo tanto, el traslado de los recursos por un monto de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($27.490.000) no se puede realizar sin concepto previo de la Secretaria Distrital de Hacienda.
(…) Artículo 1º.- Efectúese un contra crédito y crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros Servicios relacionados con la impresión, Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios, Servicios de protección (guardas de seguridad)”:
Que en vista de lo anterior, no disminuirá el rubro 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo por valor VEINTISIETE MILLO- NES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/C ($27.490.000). Por ende, el valor final del traslado corresponderá únicamente a la suma de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/C ($23.590.000).
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR 131020202030703 Servicios relacionados con la impresión CONTRA CRÉDITO $5.250.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios CONTRA CRÉDITO $18.340.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) CRÉDITO $23.590.000 (…)
Artículo 6.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3.
Las demás disposiciones establecidas en el Decreto Local No. 008 del 15 de julio de 2021, se mantienen vigentes.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito
Artículo 5.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7193 • pP. 1-105 • 2021 • julio • 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 359 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.........................................................1 RESOLUCIÓN N° 360 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.........................................................3 RESOLUCIÓN N° 361 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”..........5 RESOLUCIÓN N° 362 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.........................................................6 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 75035 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................................8 Sector Descentralizado INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 002877 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución IDU 5516 del 18 de septiembre del 2019, “Que adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para las TransMilenio Avenida Congreso Eucarístico Carrera Sesenta y Ocho (68) desde la Carrera Séptima (7) hasta la Autopista Sur; y para el Proyecto Ampliación y Extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170” y sus anexos 1 y 2”...........................8 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 008 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”...........................................................................................103 DECRETO LOCAL N° 009 “Por medio del cual se modifica el Decreto 008 de 2021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2021”....104 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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