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Registro Distrital 7192 de 2021

Registro Distrital 7192 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7192
Año
2021
Fecha
23 de julio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7192 - Pp 1 - 12 - 2021 - JULIO - 23 AÑO 55 NÚMERO 7192 23 • JULIO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN N° 353 (19 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC 1 Profesional Universitario 219 13 Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación 161126 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7192 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 23 curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) JAIL- DER CESPEDES RUIZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.372.411, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 13 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que, en mérito de lo expuesto, Secretaria General

RESUELVE:

SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 512 (21 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se modifica el parágrafo tercero del artículo tercero de la Resolución No. 502

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al(a) señor(a) JAILDER CESPEDES RUIZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.372.411, en el cargo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 13 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con Opec No. 161126 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

del 16 de julio de 2021”

LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997,

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el(a) señor(a) JAILDER CESPEDES RUIZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No. 037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 064 de 2017 modificada por la Resolución No. 311 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al(a) señor(a) JAILDER CESPEDES RUIZ, mediante correo electrónico jailder86@gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría expidió la Resolución No. 502 del 16 de julio de 2021, por medio de la cual acogió el listado de beneficiarios en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al V corte; y Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al III corte para la vigencia 2021, con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte por el Ministerio de Cultura.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7192 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 23 2 Certificado de Registro Presupuestal a nombre de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES con NIT 900336004-7.

Artículo 5.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.

Artículo 6.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio de la página web de la entidad www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ beneficioartistamayor.

Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 562 del 14 de julio de 2021 y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - Asignación y transferencia de recursos del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 “el cual señala: “Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores y culturales”.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que por error involuntario el parágrafo tercero del Artículo 3 indicó “La transferencia ordenada se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 262 del 14 de julio de 2021(..)”, siendo correcto el CDP No 502.

Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del Que en mérito de lo expuesto, mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

RESUELVE:

LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Ordenadora del Gasto

Artículo 1.

Modifíquese el Parágrafo Tercero del

ARTICULO 3° de la Resolución No. 502 del 2021, respecto al número del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual quedará así:

SECRETARÍA DE GOBIERNO “La transferencia ordenada se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 562 del 14 de julio de 2021 indicado a continuación:

RESOLUCIÓN N° 00051 (09 de julio de 2021)

CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Descongestión”

133011601010000007885 $ 2.400.330.006 Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la

Artículo 2.

Los demás aspectos contemplados en las Resolución 502 del 16 de julio de 2021, continúan vigentes y sin modificaciones adicionales a las efectuadas mediante el presente acto administrativo.

Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno,

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a Myriam García de la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones
- COLPENSIONES al correo electrónico msgarciac@ colpensiones.gov.co o quien haga sus veces.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Grupo Interno de Recursos Financieros de esta Secretaría, y ordenarle la expedición del correspondiente

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7192 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 23

- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”

Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que adelantan los inspectores de Descongestión, se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

Que en consecuencia,

RESUELVE:

Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.

Artículo 1.

Autorizar al doctor MAURICIO JOSE PACHECO ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.066.178.440 de Chinú -Córdoba, en su calidad de Inspector de Descongestión D22, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al momento de impartir decisiones.

Artículo 2.

Los servidores autorizados en virtud de la presente Resolución y los actos administrativos que profieran el Director para la Gestión Policiva y los Alcaldes, respectivamente, harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.

Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobierno, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:

Artículo 3.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

- El Director para la Gestión Policiva

- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Que el acto administrativo idem determinó en su artículo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva

- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7192 • pP. 1-4 • 2021 • julio • 23 4 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000451 (21 de julio de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC –20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213101, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 1, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130752431, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH - 000599 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 1, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, a los elegibles que ocuparon los puestos uno (1) al ocho (8) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC –20192130118205 del 28 de noviembre de 201, tomando posesión los elegibles de los puestos dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7).

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH-000504 del 11 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000599 del 23 de diciembre de 2019 a la señora CLAUDIA MARCELA ZÁRATE JIMÉNEZ quien ocupó el primer (1er) puesto en la lista de elegibles.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000504 del 11 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000599 del 23 de diciembre de 2019 al señor JULIO ALBERTO ALTAMAR RAMOS quien ocupó el octavo (8º) puesto en la lista de elegibles.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu- Que mediante Resolución No. SDH-000166 del 11 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 1, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, a la señora CLAUDIA PATRICIA GARZÓN 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7192 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 23 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020742641 de 2 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

BETANCUR identificada con cédula de ciudadanía No 52.071.491 y a la señora ADRIANA SELENE PEÑUE- LA RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No 52.334.590, quienes ocuparon el noveno (9º) y décimo (10) puesto, respectivamente, de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213101.

Que mediante Resolución No. SDH-000300 del 21 de abril de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000166 del 11 de marzo de 2021 a la señora ADRIANA SELENE PEÑUELA RODRÍGUEZ quien ocupó el décimo (10º) puesto en la lista de elegibles.

“(..) esta Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 06 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Que mediante oficio con Radicado No. 2021EE058519O1 del 27 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213101, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de ADRIANA SELENE PEÑUELA RODRÍGUEZ.

Para la provisión de una (1) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213101 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relacionan a continuación:

POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA SECRETARIA DISTRITAL DE 213101 74.07 36292186 CARMEN LILIANA CICERI NIETO 9 de diciembre de 2019 11 20192130118205 del 28 de noviembre de 2019 HACIENDA (…) ”

Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la posición once (11) de la lista de elegibles.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la señora CARMEN LILIANA CICERI NIETO identificada con cédula de ciudadanía No 36.292.186, ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC-20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora, CARMEN LILIANA CICERI NIETO determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7192 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 23 6 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora CARMEN LILIANA CICERI NIETO identificada con cédula de ciudadanía No. 36.292.186.

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora CARMEN LILIANA CICERI NIETO identificada con cédula de ciudadanía No 36.292.186, quien ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No CNSC - 20192130118205 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213101, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

RESOLUCIÓN N° SDH - 000452 (21 de julio de 2021)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional

Artículo 3.

La señora CARMEN LILIANA CICERI NIETO de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7192 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 23 del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.031.141.579, la cual tomo posesión el día 20 de noviembre de 2019.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que las vacantes definitivas del empleo correspondiente a la OPEC 213004 se generaron estando vigente la referida lista, esto es antes del 25 de marzo de 2021.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020505 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213004, denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 17, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”, la cual adquirió firmeza el 26 de marzo de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso Que mediante Resolución No. SDH -000356 del 13 de noviembre de 2019, se nombró al elegible de la posición primera (1) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020505 del 23 de marzo de 2017, señora GERALDIN VARGAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7192 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 23 8 con Radicado 2021EE018616O1 del 18 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213004, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos: de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 05 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo en anterior criterio, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213004, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales serán provistos con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020505 del 23 de marzo de 2017.

Para la provisión de dos (2) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213004 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relacionan a continuación:

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 70.65 52233915 MARCELA HERNANDEZ 2 20172130020505 del 23 de marzo SDH 213004 de 2017 ALFONSO 26 de marzo de 2019 3 69,70 52031832 MARTHA LUCIA RESTREPO MORENO (…) ”

17, ubicado en la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a las elegibles que ocuparon los puestos dos (2) y tres (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC N.° 20172130020505 del 23 de marzo de 2017.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARCELA HERNÁNDEZ ALFONSO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 17, ubicado en la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la señora MARCELA HERNÁNDEZ ALFON- SO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.233.915, ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130020505 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314, Grado 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7192 • pP. 1-9 • 2021 • julio • 23 de ciudadanía No. 52.233.915, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC -20172130020505 del 23 de marzo de 2017, bajo el código OPEC No. 213004 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17 en la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la señora MARTHA LUCÍA RESTREPO MO- RENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.031.832, ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20172130020505 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa de- nominado Técnico Operativo Código 314, Grado 17, ubicado en la Subdirección de Gestión Contable de Ha- cienda, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a MARTHA LUCÍA RESTREPO MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.031.832, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC -20172130020505 del 23 de marzo de 2017, bajo el código OPEC No. 213004 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 17 en la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARTHA LUCÍA RESTREPO MORENO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 17, ubicado en la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 3.

El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”.

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 4.

Las señoras MARCELA HERNÁNDEZ ALFONSO y MARTHA LUCÍA RESTREPO MORENO de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a MARCE- LA HERNÁNDEZ ALFONSO, identificada con cédula

Parágrafo. Los nombramientos y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7192 • pP. 1-10 • 2021 • julio • 23 10 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a las señoras MARCELA HERNÁNDEZ ALFONSO y MARTHA LUCÍA RESTREPO.

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital. mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Que en consideración a lo expuesto, JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

RESUELVE:

Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 3, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

RESOLUCIÓN N° DCO-022970 (22 de julio de 2021)

Artículo 2.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 3 con 5 registros total número de registros 5.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:

EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE OFICINA TIPO DE ACTO LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 - 90 CAD., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7192 • pP. 1-11 • 2021 • julio • 23 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- Dirección Distrital de Cobro.

EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-022970 DE 22 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO004079 2021EE030938 202103114300039000 CARMENZA RAMIREZ USECHE 51649211 VEHÍCULOS 11/03/2021 CL 63B 70D 42 26/05/2021 DESCONOCIDO DCO004064 2021EE030609 202103114300039000 SANDRA LUZ CASTILLO FIGUEROA 25911796 VEHÍCULOS 11/03/2021 CL 64 10 29 27/05/2021 CERRADO DCO004034 2021EE030132 202103104300039000 JUAN DE DIOS SANTAMARIA HERREÑO 19354907 VEHÍCULOS 10/03/2021 KR 23C 62B 58 Sur 27/05/2021 CERRADO DCO003804 2021EE023412 202103024300039000 GONZALO MANCERA BEJARANO 19134092 PREDIAL 2/03/2021 KR 7 G 161 10 26/05/2021 DESCONOCIDO DCO004014 2021EE029705 202103104300039000 CRISTIAN FELIPE PALADINES BORNET 6382657 VEHÍCULOS 10/03/2021 CL 4 Sur 68d 19 26/05/2021 NO RESIDE Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7192 • pP. 1-12 • 2021 • julio • 23 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN N° 353 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”...............................................1 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 512 “Por medio de la cual se modifica el parágrafo tercero del artículo tercero de la Resolución No. 502 del 16 de julio de 2021”.........................................................2 SECRETARÍA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN N° 00051 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Descongestión”.............................................................................................................3 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000451 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................5 RESOLUCIÓN N° SDH - 000452 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”....................7 RESOLUCIÓN N° DCO - 022970 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”.......................................11 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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