Registro Distrital 7191 de 2021
Registro Distrital 7191 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7191
- Año
- 2021
- Fecha
- 22 de julio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7191 - Pp 1 - 50 - 2021 - JULIO - 22 AÑO 55 NÚMERO 7191 22 • JULIO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - en el Capítulo II de la misma ley, no serán asistidas nuevamente por el mismo hecho victimizante, salvo que se compruebe que es requerida la asistencia por un hecho sobreviniente.
SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 350 (16 de julio de 2021)
Por medio de la cual se reconocen los componentes Que el artículo 62 de la Ley 1448 de 2011 ha establecido tres (3) fases o etapas de la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado; (i) inmediata; (ii) emergencia; (iii) transición, las cuales varían según su temporalidad, y en las que son el Distrito y la Nación responsables conjuntos de su ejecución. de ayuda humanitaria inmediata y de medidas sociales para la atención en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 a sistemas familiares pertenecientes a los pueblos indígenas étnica Embera Katío y Chamí del departamento del Chocó y de Risaralda”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 63 y 174 de la Ley 1448 de 2011, y Que frente a la etapa de Atención Inmediata, el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011, indica que las entidades territoriales son las encargadas de atender a la población que manifiesta ser desplazada y requiere de albergue temporal y asistencia alimentaria, siempre que se verifique la existencia de un estado de vulnerabilidad acentuada y hasta su inclusión en el Registro Único de Víctimas RUV- por parte de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, entidad del orden nacional a quien corresponde atender las etapas subsiguientes de emergencia y transición en términos humanitarios.
CONSIDERANDO:
Que en los términos del mencionado artículo 63, podrán acceder a esta ayuda humanitaria las personas que manifiesten ser víctimas del desplazamiento forzado y cuyo hecho que dio origen al desplazamiento haya ocurrido dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud.
Que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1448 de 2011, la asistencia a las víctimas, se entiende como el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.
Que, de igual manera, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, las entidades territoriales tienen la obligación de diseñar e implementar a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas dentro de los límites de competencia establecidos en la normatividad señalada.
Que el referido artículo 49, señala que se entiende por atención, “la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación”.
Que la Corte Constitucional en el Auto 149 de 2020, sobre las medidas para garantizar los derechos de la población desplazada en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19, insistió Que el artículo 59 de la Ley 1448 de 2011, indica que las víctimas que hayan sido beneficiadas con alguna de las medidas de Asistencia y Atención establecidas 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 22 encuentra en la órbita de su competencia, a través del otorgamiento de atención humanitaria inmediata a las personas que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 63 de la Ley 1448 de 2011. en la necesidad de diferenciar las medidas de la atención humanitaria, de la política social, y la reparación integral, toda vez que cada una de ellas obedece a diferentes causas; allí estableció que la población en condición de desplazamiento forzado puede ser destinataria simultáneamente de los tres tipos de ayuda y por ello debe garantizarse su acceso a la oferta institucional otorgada por el Estado en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno Nacional, a causa de su situación de pobreza y vulnerabilidad, en condiciones de igualdad y sin discriminación.
Que la población Embera presente en Bogotá, en el primer trimestre de 2020, debido a la situación de emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional, y a las medidas adoptadas para prevenir la propagación del covid-19, inició diferentes acciones de vías de hecho. Específicamente, a partir del 18 de julio del 2020, parte de la población Embera Katió y Chamí se asentó en el parque Tercer Milenio de la ciudad de Bogotá, lo que generó diferentes respuestas institucionales a la situación presentada.
Que si bien el Auto 149 de 2020 de la Corte Constitucional conminó al Gobierno Nacional en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para las Víctimas para que en las medidas que se adopten con ocasión de la pandemia apliquen la citada distinción, esto no significa que sean las únicas encargadas de brindar ayuda a la población en condición de desplazamiento en la crisis sanitaria, ya que el Distrito Capital es uno de los actores importantes en su atención y cuenta con una oferta institucional para coadyuvar a conjurar la situación de vulnerabilidad en que se encuentra, con ocasión de la crisis generada por la pandemia.
Que para el levantamiento de la vía de hecho, la ACPVR ofreció medidas de arriendo temporal para las familias que allí se encontraban, junto con otras acciones por parte de las demás entidades competentes; por tanto, el 23 de octubre del 2020 se firmó un acta de acuerdo entre los líderes y lideresas de la comunidad Embera asentada en el parque Tercer Milenio y la administración distrital en cabeza de la ACPVR, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos SDGSAE, mediante la cual se definieron, entre otras, medidas de arriendo para las familias Embera durante cuatro (4) meses, a cargo de la Secretaría General - ACPVR.
Que la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (en adelante ACPVR o la Alta Consejería), hace parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y conforme al numeral 1 del artículo 7 del Decreto Distrital 140 de 2021 tiene entre sus funciones:
Que, del mismo modo, en reunión celebrada el día 22 de febrero de 2021 con los líderes de la población se estableció el compromiso de continuar con la entrega de la medida de alojamiento temporal modalidad arriendo por el periodo de cuatro (4) meses para las familias que han cumplido con los compromisos adquiridos en octubre de 2020.
“1. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la implementación de la Política Pública Nacional de Atención, Asistencia y Reparación a Víctimas del Conflicto Armado y así como en la formulación de la política pública distrital de víctimas, memoria, paz y reconciliación, y coordinar su ejecución a través de las Direcciones de la dependencia, propendiendo por la igualdad y garantizando el enfoque de derechos.”
Que de conformidad con los acuerdos establecidos en los espacios de diálogo con la población Embera asentada en la ciudad de Bogotá. participe de vías de hecho, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Resolución 146 del 31 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se establece un procedimiento para atender, con ocasión a la Emergencia Social y Económica decretada por causa del COVID 19, a la población Embera en Bogotá, víctima del conflicto armado”, con una vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.
Que, de acuerdo al Decreto Distrital 140 de 2021, dentro de la estructura de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación se encuentra la Dirección de Reparación Integral encargada, entre otras cosas, de “1. Entregar la atención/ayuda humanitaria inmediata a las víctimas del conflicto armado de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente relacionada con la materia” y “2. Liderar y desarrollar estrategias para la ejecución de las acciones en materia de atención, asistencia, reparación integral, prevención y protección de las víctimas en Bogotá (…)”.
Que el pasado 14 de marzo de 2021, se reportó una nueva vía de hecho en el parque Tercer Milenio de nuevas familias con pertenencia étnica Embera.
Que, del levantamiento de la vía de hecho, se recibió un censo de los participantes por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Que, en virtud de las funciones asignadas a la Oficina de la Alta Consejería de la Secretaría General, se ha venido garantizando la atención de la población que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 22 2 Gobierno y, durante los meses de marzo, abril y mayo, se recibieron remisiones individuales de sistemas familiares indígenas emberas, dada su afectación en el marco de la emergencia sanitaria.
Que la Secretaria General expidió la Resolución 266 del 17 de junio de 2021, mediante la cual se determinó un procedimiento y componentes para atender a esta población durante el mes de junio de 2021 mientras se daba su vinculación a la oferta social del Distrito.
Que el pasado 14 de julio se presentó una nueva vía de hecho en el Parque Tercer Milenio a la cual acudieron enlaces de distintas entidades del Distrito con la finalidad de hacer un diagnóstico de la situación y establecer medidas para atender a la población. caldía Mayor de Bogotá D.C. y la Cruz Roja Seccional Cundinamarca y Bogotá, cuyo objeto consiste en “[p] restar los servicios de la medida de Ayuda Humanitaria Inmediata de alojamiento transitorio en la modalidad albergue y atención a emergencias humanitarias, a las víctimas del conflicto armado en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y demás decretos reglamentarios”, y de conformidad con la modificación del anexo técnico aprobada en la sesión del Comité Técnico del contrato, llevado a cabo el día 13 de octubre de 2020, en cuanto a los componentes de la atención de emergencias humanitarias, los cuales, según la modificación se materializaran en el servicio de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo, utilizando como instrumento de medición el documento técnico de tasación medidas de ayuda humanitaria.
Que la modificación se introdujo en el contrato para cubrir situaciones que se presenten durante el tiempo restante de ejecución según el plazo establecido para el contrato.
Que la Secretaría General, Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Dirección de Reparación Integral ha prestado el acompañamiento a la vía de hecho mediante sus enelaces, en la promoción de iniciativas de coordinación intersectorial, orientadas no solo a resolver los aspectos coyunturales relacionados con la garantía del derecho a la alimentación y a la vivienda de los sistemas familiares del Pueblo Emberá en el marco de la ruta de víctimas del conflicto armado interno, sino a abordar de manera integral sus necesidades con ocasión de la pertenencia étnica y en clave de garantía efectiva de derechos.
Que de acuerdo con el comité técnico celebrado el 23 de febrero de 2021, se aprobó la disposición de los recursos para la continuación de la entrega del componente de alojamiento a los sistemas familiares en condiciones dignas, en modalidad arriendo para las víctimas del conflicto armado, de acuerdo a la emergencia humanitaria – vía de hecho del parque Tercer Milenio, allí identificados.
Que, en la sesión del Comité Técnico del contrato realizada el 11 de junio de 2021, se aprobó la disposición de recursos adicionales para hacer la entrega de un mes más, es decir, hasta 30 de junio de 2021 inclusive.
Que, dado que la población Embera no pudo ser atendida por parte de entidades distritales en el marco de la oferta social existente, puesto que la población no acepta la oferta dados sus usos y costumbres, y ante el riesgo de habitabilidad en calle, para la ACPVR, es indispensable continuar con la atención a la situación presentada por la población, e iniciar la articulación con las entidades de orden Nacional para el retorno o reubicación de la población.
Que considerando que a la fecha se requieren recursos para atender a la población, en sesión celebrada el 16 de julio de 2021, los integrantes del Comité Técnico del contrato aprobaron unánimemente la continuidad en la entrega de los componentes planteados como parte de la “Atención Emergencias Humanitarias – Logística”, de acuerdo con los establecido en la ejecución contractual, al igual que el movimiento entre líneas presupuestales del contrato, con el ánimo de atender la vía de hecho existente.
Que, en ese sentido y según los compromisos adquiridos en el marco de esta articulación institucional para atender la vía de hecho actual, por parte de la Secretaría General, se requiere extender el apoyo a la población emberá como una medida que contribuya, a garantizar los derechos de este grupo poblacional durante la emergencia sanitaria declarada.
Que mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó “la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021”, hasta el 31 de agosto de 2021.
Que se encuentra vigente el Contrato No. 410 de 2020 celebrado entre la Secretaría General de la Al- Que, de conformidad con las consideraciones expuestas la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación otorgará las medidas para garantizar el alojamiento temporal digno en el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19 de la población desplazada perteneciente al pueblo Embera presente en la ciudad de Bogotá, como un apoyo transitorio.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 22 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
de arrendamiento a la población Embera residente en Bogotá que se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas y cuya vulnerabilidad social y económica se haya acentuado con ocasión de la pandemia.
Parágrafo 1. El componente de alojamiento se en-
tregará a aquellas personas que se encuentren en el listado remitido por la Secretaría Distrital de Gobierno frente a la situación actual del pueblo Embera afectado por la emergencia sanitaria y las actualizaciones que se realizan mediante la remisión de casos individuales.
El otorgamiento del componente de alojamiento se realizará a cada sistema familiar de conformidad con la caracterización de la composición contenida el listado o la remisión individual.
Artículo 1.
Objeto. Reconocer durante los meses de julio y agosto de 2021 los componentes de ayuda humanitaria inmediata o de medidas sociales para la atención en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con ocasión al Coronavirus COVID-19, con destino a los sistemas familiares pertenecientes al pueblo indígena Embera provenientes de los departamentos de Chocó y Risaralda que se encuentren en ruta de atención humanitaria inmediata o que hayan sido remitidos por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno de conformidad con los componentes, requisitos y procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 4.
Tasación: Para la entrega de las medidas señaladas el artículo 3 de la presente resolución, la Dirección de Reparación Integral de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación adoptará los parámetros de tasación ya estandarizados para calcular el monto de la ayuda o la atención humanitaria inmediata, y que atienden a los criterios de composición del grupo familiar y existencia de necesidades especiales.
Artículo 5.
Seguimiento del uso adecuado de las medidas. La Dirección de Reparación Integral realizará acciones de seguimiento orientadas a verificar que los recursos públicos otorgados se destinen de manera adecuada para el pago del canon de arrendamiento. Para tal efecto:
1. Realizará visitas en el domicilio a fin de verificar la ocupación y buen uso de los inmuebles. Al llegar a la vivienda los profesionales deben portar los ele- mentos de identificación necesarios para brindar seguridad a las personas atendidas.
Artículo 2.
Extensión Ayuda Humanitaria Inmediata a la población Embera. Según lo establecido en los procedimientos, requisitos y componentes vigentes en la entidad, la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación entregará hasta dos meses de ayuda humanitaria inmediata representada en los componentes de alimentación representado en unidades de redención, y alojamiento temporal en la modalidad de arriendo a la población Embera que se encuentre en la ruta de atención humanitaria, y que haya sido incluida en el Registro Único de Víctimas, solo en los casos en que no se haya realizado la entrega efectiva de la Ayuda Humanitaria de Emergencia o Transición por parte de la Unidad para la Atención, Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, previa evaluación del estado de vulnerabilidad por parte de un equipo interdisciplinar de la Dirección de Reparación Integral, que determinará los componentes a entregar, de acuerdo con las necesidades identificadas.
Las unidades de redención y la medida de arrendamiento que se otorguen tienen una vigencia mensual.
2. Realizará un recorrido por las zonas de la vivienda con el fin de verificar condiciones habitaciones y el uso adecuado de la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo.
Parágrafo. En el evento que se constate que el o la
jefe del hogar, junto con su grupo familiar beneficiado por la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo ya no se encuentran en la ciudad de Bogotá, o no se encuentren habitando el bien inmueble arrendado, se procederá a la suspensión definitiva de la medida de arriendo.
Parágrafo 1. En los casos en los cuales, dentro de los
tres meses anteriores a la evaluación de vulnerabilidad, alguno de los miembros del sistema familiar haya sido beneficiario de ayuda humanitaria de emergencia o transición por parte de la Unidad para la Atención, Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, la evaluación contemplará el análisis de idoneidad y suficiencia de dichos recursos para atender las necesidades identificadas en el proceso.
Artículo 6.
Acciones de corresponsabilidad. Las personas que conforman el sistema familiar se comprometen a realizar la debida administración y utilización de los recursos otorgados destinándolos para garantizar única y exclusivamente el componente de alojamiento o alimentación, según el caso, so pena del
Artículo 3.
Medidas sociales de atención en el marco de la emergencia sanitaria. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno, entregará hasta dos meses del componente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-4 • 2021 • julio • 22 4 RESOLUCIÓN N° 352 (19 de julio de 2021) inicio de las acciones legales a que haya lugar. Para el efecto suscribirán el acta de corresponsabilidad que disponga la Dirección de Reparación Integral.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el El/la jefe de hogar deberá hacer uso de la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo con la totalidad de los miembros que constituyen el grupo familiar al momento del otorgamiento. En ningún caso se podrá subarrendar el bien inmueble y/o darle un uso diferente al que origina el otorgamiento de la medida.
Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Los/las beneficiarios/as de la medida de alojamiento transitorio en la modalidad de arriendo deberán propender por la movilización de recursos propios que le permitan el sostenimiento mediante el acceso a otros programas estatales o a través de la generación de ingresos.
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Podrá darse por finalizada la medida de alojamiento transitorio modalidad arriendo cuando el beneficiario renuncie o desista de ella, sin embargo, se brindará acompañamiento para guiar a las personas en la toma de decisiones por parte de la Dirección de Reparación Integral.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Artículo 7.
Procedimiento para la gestión de los recursos. La Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, entregará los componentes a través del Contrato No. 410 de 2020 celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor D.C. y la Cruz Roja Seccional Cundinamarca y Bogotá, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el mismo y en el anexo técnico.
Para el caso de las medidas de Atención Humanitaria Inmediata -AHÍ, se realizará la entrega a través de los contratos dispuestos por la Secretaría General para atender esta ruta de atención.
Artículo 8.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y a la Dirección de Reparación Integral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Artículo 9.
Vigencia. Las disposiciones adoptadas mediante esta resolución rigen desde su publicación y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 22 Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral 161087 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) LILIANA MARCELA CASTILLO CASTILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.764.330, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 21 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días
RESUELVE:
del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 354 (19 de julio de 2021)
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora LILIANA MARCELA CASTILLO CASTILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.764.330, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161087 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora LILIANA MARCELA CASTILLO CASTILLO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución la señora LILIANA MARCELA CASTILLO CASTILLO, mediante correo electrónico lilunaka185@ gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 22 6 o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Especializado 222 21 Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación 161093 reportado con OPEC No. 161093 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) MARCE- LA YINETH SIERRA FONSECA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.759.795, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 21 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora MARCELA YINETH SIERRA FONSECA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARCELA YINETH SIERRA FONSECA, mediante correo electrónico hteniy@ gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MARCELA YINETH SIERRA FONSECA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.759.795, en el cargo de PROFESIONAL ES- PECIALIZADO Código 222 Grado 21 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación,
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 22 tablecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 355 Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
(19 de julio de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo es- No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 24 Dirección de Paz y Reconciliación 161192 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto, Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) SINDI DAIFENI PULIDO BORDA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.776.123, cumple con los requisitos del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 24 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 22 8 SECRETARÍA DE HACIENDA
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° SDH - 000445 (19 de julio de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora SINDI DAIFENI PULIDO BOR- DA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.776.123, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRA- TIVO Código 407 Grado 24 de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161192 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora SINDI DAIFENI PULIDO BORDA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora SINDI DAIFENI PULIDO BORDA, mediante correo electrónico sindipb24@gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu- Secretaria General 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-9 • 2021 • julio • 22 lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH - 000178 del 15 de marzo de 2021, se nombraron en periodo de prueba a NATALIA ALEJANDRA RAMÍREZ GONZALES que ostenta la posición doce (12) en la Oficina de Cobro Especializado y a SANDRA AZUCENA GARCÍA URREGO, que ocupó la posición trece (13) de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. CNSC–20192130118185 del 28 de noviembre de 2019, en la Oficina de Depuración de Cartera, como consecuencia de las derogatorias de los nombramientos en periodo de prueba de JOHN VANEGAS y ANGÉLICA LORENA RAMOS DURÁN, tomando posesión la elegible de la posición 13.
Que mediante Resolución No. SDH-000287 del 20 de abril de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH - 000178 del 15 de marzo de 2021, de la señora NATALIA ALEJANDRA RAMÍREZ GONZÁLES, quien ocupó el decimosegundo (12) puesto de la lista de elegibles conformada para la OPEC 213092.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC –20192130118185 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC N.° 213092, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria N.° 328 de 2015 - SDH”
Que mediante oficio No. 2021EE058519O1 del 27 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213092.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N.° 20192130752351, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, ya se encuentran en firme.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020742641 de 02 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución No. SDH - 000597 del 23 de diciembre de 2019, se nombraron en periodo de prueba a 10 elegibles que ocuparon las posiciones 1 a 10 de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. CNSC –20192130118185 del 28 de noviembre de 2019, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, tomando posesión los elegibles de las posiciones del 1 al 5, y 9,10.
“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 6 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Que mediante Resolución No. SDH-000335 del 21 de agosto de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000597 del 23 de diciembre de 2019, al señor NELSON LEANDRO FORERO LOPEZ, quien ocupó la posición 7 de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. CNSC –20192130118185 del 28 de noviembre de 2019 y se nombró en periodo de prueba al elegible de la posición 11 de la referida lista, tomando posesión de su cargo.
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213092, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante Resolución No. SDH-000562 del 10 de diciembre de 2020, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000597 del 23 de diciembre de 2019, del señor JOHN VANEGAS quien ocupó el sexto (6) puesto y de la señora ANGÉLICA LORENA RAMOS DURÁN quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles conformada para la OPEC 213092.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-10 • 2021 • julio • 22 10 POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 14 20192130118185 del 28 de noviembre SDH 213092 71,33 53166415 DIANA MILENA MORENO BARBOSA 19 de marzo de 2020 de 2019 (…) ”
Que atendiendo lo anterior, la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto catorce (14) de la referida lista. la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que la señora DIANA MILENA MORENO BARBOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.166.415, ocupó el puesto catorce (14) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20192130118185 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Cobro Especializado, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a DIANA MILENA MORENO BARBOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.166.415, quien ocupó el puesto catorce (14) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20192130118185 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Cobro Especializado de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora DIANA MILENA MORENO BARBOSA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Cobro Especializado de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de
Artículo 3.
La señora a DIANA MILENA MORENO BARBOSA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-11 • 2021 • julio • 22 recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora DIANA MILENA MORENO BARBOSA.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH - 000446 (19 de julio de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118235 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212950, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH”, la cual quedo en firme el 10 de marzo de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de fecha 30 deoctubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-12 • 2021 • julio • 22 12 Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 212950, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaría de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118235 del 28 de noviembre de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000584 del 23 de diciembre de 2019, se nombraron en periodo de prueba a 3 elegibles que ocuparon las posiciones de la 1 a la 3, de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20192130118235 del 28 de noviembre de 2019, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaría de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes actualmente se encuentran ejerciendo el cargo.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE079863O1 del 01 de junio de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213052, para proveer las dos vacantes correspondientes a “mismos empleos”.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020753431 del 04 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”. autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 3 de junio de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212950, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”.
POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 4 20192130118235 del 28 de noviembre SDH 212950 67,18 7699714 FREDY WILSON CHAVARRO 10 de marzo de 2020 de 2019 PACHECO Que atendiendo lo anterior, la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto cuarto (4) de la referida lista.
Que el señor FREDY WILSON CHAVARRO PA- CHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.699.714, ocupó el puesto cuarto (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC
- 20192130118235 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-13 • 2021 • julio • 22 rección Jurídico Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución. denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es proce- dente su nombramiento.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor FREDY WILSON CHAVARRO PACHECO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
El señor FREDY WILSON CHAVARRO PACHECO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor FREDY WILSON CHAVARRO PACHECO.
RESUELVE:
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor FREDY WILSON CHAVARRO PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.699.714, quien ocupó el puesto cuarto (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC -20192130118235 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdi-
Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-14 • 2021 • julio • 22 14 RESOLUCIÓN N° SDH - 000447 (19 de julio de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N.° CNSC – 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212898, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130752431 de 9 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo I, ya se encuentran en firme y entre ellas la del objeto de estos nombramientos.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución No. SDH- 000611 del 23 de diciembre de 2019, se nombró a cinco (5) elegibles que ocuparon las posiciones de la uno (1) a la cinco (5), en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; tomando posesión del cargo los elegibles de las posiciones de la uno (1) a la cuatro (4).
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución SDH-000150 del 5 de marzo de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ADRIANA MARTÍNEZ RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.271.360 quien ocupó la posición quinta (5), y se nombró en periodo de prueba a la señora PAOLA CRISTINA STEVENSON SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía N.° 52.270.031, quien ocupó la posición sexta (6) en la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, la cual tomo posesión del empleo el día 14 de abril de 2020.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el Que mediante Resolución DGC-000849 del 21 de agosto de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora ANDREA LILIANA MARTÍNEZ CORTÉS, a partir del 15 de septiembre de 2020, quien ocupó la posición segunda (2) en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-15 • 2021 • julio • 22 Que mediante Resolución SDH-000060 del 27 de enero de 2021, se nombró el periodo de prueba al señor EDGAR MAURICIO LEMUS BAUTISTA, identificado con cédula de ciudadanía 7.177.486, quien ocupó la posición séptima (7) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, como consecuencia de la renuncia de la señora ANDREA LILIANA MARTINEZ CORTES.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo el anterior criterio, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 212898, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC –.20192130118095 del 28 de noviembre de 2019.
Que mediante Resolución DGC-000399 del 11 de mayo de 2021, le fue aceptada la renuncia al señor EDGAR MAURICIO LEMUS BAUTISTA, a partir del 12 de mayo de 2021, quien ocupó la posición séptima (7) en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE18616O1 del 18 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212898, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
“(…) esta Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 5 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212898, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 20192130118095 del 8 SECRETARIA DISTRITAL DE 212898 73.94 79269921 HECTOR YESID LUENGAS 09 de diciembre de 28 de noviembre de HACIENDA CAICEDO 2019 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-16 • 2021 • julio • 22 16 (…) ”
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE071495O1 del 19 de mayo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212898, como consecuencia de la renuncia de EDGAR MAURICIO LEMUS BAUTISTA.
“(…) esta Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 31 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020790911 del 15 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015-SDH” autorizó el uso de la lista así:
Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212898, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
POSICION RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA SECRETARIA 212898 72.00 53030380 CARMEN VIVIANA JIMENEZ 09 de diciembre 9 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019 DISTRITAL DE HACIENDA PINEDA de 2019 Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el octavo (8) y noveno (9) puesto de la lista de elegibles. elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina General de Fiscalización, por lo cual es procedente su nombramiento Que el señor HECTOR YESID LUENGAS CAICEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.269.921, ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina General de Fiscalización, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora, CARMEN VIVIANA JIMENÉZ PINEDA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 18, ubicado en la Oficina General de Fiscalización de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor, HECTOR YESID LUENGAS CAICEDO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 18, ubicado en la Oficina General de Fiscalización de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la señora CARMEN VIVIANA JIMENÉZ PI- NEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 53.030.380, ocupó el noveno (9) puesto de la lista de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-17 • 2021 • julio • 22 y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
Artículo 4.
El señor HECTOR YESID LUENGAS CAICEDO y la señora CARMEN VIVIANA JIMENÉZ PINEDA de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
RESUELVE:
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano a HECTOR YESID LUENGAS CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No 79.269.921 y a CARMEN VIVIANA JIMENÉZ PINEDA identificada con cédula de ciudadanía N.° 53.030.380.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a HECTOR YESID LUENGAS CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.269.921, quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC No. 212898 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 en la Oficina General de Fiscalización, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba a CARMEN VIVIANA JIMENÉZ PINEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.030.380, quien ocupó el noveno (9) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC No. 212898 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 en la Oficina General de Fiscalización, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCIÓN N° SDH - 000448 (19 de julio de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-18 • 2021 • julio • 22 18
CONSIDERANDO:
de carrera identificado con código OPEC No. 212795, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado N°. 20192130752431, de fecha del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución No. SDH- 000605 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba, a los siete (7) primeros elegibles de la Lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. DGC-000747 del 23 de junio de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora JOHANNA CAROLINA TOVAR SILVA, quien ocupa la posición uno (1) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, al empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución No. DGC-000717 del 10 de junio de 2020, le fue aceptada la renuncia al señor LUIS ARMANDO MERCHAN HERNANDEZ, quien ocupa la posición siete (7) de la lista respectiva lista de elegibles, al empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.
Que mediante los artículos 1 y 2 de la Resolución No. SDH- 000461 del 27 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento de la señora CAROL BERNATE BEL- TRÁN quién ocupa la posición cuatro (4) y de la señora YENNY JUDITH SERRATO GONZALEZ quién ocupa la posición seis (6) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer siete (07) vacantes del empleo Que mediante Resolución No. SDH- 000103 del 15 de febrero de 2021, se nombraron en periodo de prueba los elegibles que ocuparon las posiciones ocho (8), nueve (9), diez (10) y once (11) de la lista de conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, ubicado en la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-19 • 2021 • julio • 22 GUERRERO, quien ocupó la quinta (5) posición y el señor JAIME NELSON ALEJO RINCÓN, quien ocupó la octava (8) posición en la lista antes mencionada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado No. 20211020786181 del 15 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer tres (3) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212795 (…)”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución No. SDH-000306 del 28 de abril de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante Resolución No. SDH 000605 de 23 de diciembre de 2019 del señor JUAN ISIDRO CANTOR NIETO, identificado con cedula de ciudadanía número 79.503.992 quien ocupó la tercera (3) posición y el señor WALDEN ALBERTO BORJA GUERRERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.798.315, quien ocupa la posición quinta (5) y el nombramiento efectuado mediante Resolución No. SDH-000103 del 15 de febrero del 2021 del señor JAIME NELSON ALEJO RINCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.264.530, quien ocupo la posición ocho (8) dentro de la lista de elegibles, conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019.
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 14 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante oficio con Radicado No. 2021EE06386301O1 del 8 de mayo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212795, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en período de prueba de los elegibles JUAN ISIDRO CANTOR NIETO, quien ocupó el tercer (3) posición, el señor WALDEN ALBERTO BORJA Para la provisión de tres (3) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212795, denominado Profesional especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relacionan a continuación:
POSICIÓN EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 12 76,81 79495411 JOSÉ ARNOL GUZMÁN HIGUERA SECRETARÍA DISTRITAL DE 212795 09 de diciembre 20192130118355 del 28 de noviembre de HACIENDA de 2019 13 75,99 19282773 RAUL ERNESTO LAZALA SILVA VARGAS 2019 14 75,86 23493790 NUBIA CELINA GONZÁLEZ GÓMEZ (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocupó el puesto doce (12), trece (13) y catorce (14) de la lista de elegibles.
Que el señor RAUL ERNESTO LAZALA SILVA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.282.773, ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, asignado de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la señora NUBIA CELINA GONZÁLEZ GÓ- MEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.493.790, ocupó el puesto catorce (14) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Que el señor JOSÉ ARNOL GUZMÁN HIGUERA iden- tificado con cédula de ciudadanía No. 79.495.411, ocu- pó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el car- go de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, asignado de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, por lo cual es procedente su nombramiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-20 • 2021 • julio • 22 20 de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, por lo cual es procedente su nombramiento, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Grado 27, asignado de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 2.
Nombrar en periodo de prueba al señor RAUL ERNESTO LAZALA SILVA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.282.773, ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, asignado de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de los señores JOSÉ ARNOL GUZMÁN HIGUERA, RAUL ERNESTO LA- ZALA SILVA VARGAS y la señora NUBIA CELINA GONZÁLEZ GÓMEZ, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 3.
Nombrar en periodo de prueba a la señora NUBIA CELINA GONZÁLEZ GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.493.790, ocupó el puesto catorce (14) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, asignado de la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 4.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor JOSÉ ARNOL GUZMÁN HIGUERA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.495.411, ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118355 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Universitario Código 222 Grado 27, asignado
Artículo 5.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor JOSÉ AR- NOL GUZMÁN HIGUERA, el señor RAUL ERNESTO LAZALA SILVA VARGAS y la señora NUBIA CELINA GONZÁLEZ GÓMEZ, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-21 • 2021 • julio • 22 corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,
Artículo 6.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano a al señor JOSÉ ARNOL GUZMÁN HIGUERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.495.411, el señor RAUL ERNESTO LAZALA SILVA VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.282.773 y NUBIA CELINA GONZÁLEZ GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 23.493.790.
RESUELVE:
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 189 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
RESOLUCIÓN N° DDI-013698,2021EE121200 O1 OFICINA TIPO DE ACTO (15 de julio de 2021)
CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO AUTO DE ARCHIVO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo EMPLAZAMIENTO PARA 13 del Acuerdo 469 de 2011”
FISCALIZACIÓN DECLARAR LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES PLIEGO DECARGOS GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE RECURSO DE RECURSOS TRIBUTARIOS En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y RECONSIDERACIÓN de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 1 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-22 • 2021 • julio • 22 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 16/06/2021 REHUSADO DEVOLUCIÓN 901 10/06/2021 NO RESIDE PI 1 11/06/2021 CERRADO 36A 09 10/06/2021 REHUSADO 1 PI 12 11/06/2021 CERRADO OFC 919 11/06/2021 REHUSADO DEPRISA CORDOVA
- ZONA DE
JOSE MARIA AEROPUERTO NOTIFICACIÓN CARGA -BODEGA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- SA 830.035.217 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 19/05/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 7 99 53 PI 6 10/06/2021 REHUSADO SAS 900.369.030 ICA 900369030 AUTO DE ARCHIVO 21/05/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 97 23 60 OF CIA SA 890.800.718 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 28/05/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 13 68 98 10/06/2021 NO RESIDE CIA S.A. 890.900.250 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 29/04/2021 2018 - 3, 4, 5, 6 K 42 86 35 17/06/2021 CERRADO TORES S.A.S 860.025.054 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 25/05/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL100 8A 49 TB APODERADO NOMBRE DEL COLOMBIA SAS 900.432.307 ICA 900432307 AUTO DE ARCHIVO 20/05/2021 2018-4, 5, 6 DG 25 G 95 66 COLOMBIA LTDA 860.003.563 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 24/05/2021 2018-3, 4, 5, 6 AK 45 108 27 TO COLMOTORES S.A 860.002.304 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 25/05/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 56A SUR EROS CONSTRUC- GROUP COLOMBIA JESÙS RESTREPO Y SAS EN LIQUIDACIÓN 900.978.685 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 19/05/2021 2018-3 KR 69 36 60 SUR 10/06/2021 DESCONOCIDO DE BOLSA COLOMBIA CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
No.
Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2021EE075079 O1 202010253000023390 GENERAL MOTORS - NA 2021EE076470 O1 202002200301008827 METAZA SA 860.517.608 ICA 860517608 AUTO DE ARCHIVO 25/05/2021 2018-4, 5, 6 AC 17 86 81 10/06/2021 REHUSADO NA 2021EE072386 O1 202010253000023381 PREMIER MOTOR NA 2021EE072337 O1 202010253000023446 ITAU COMISIONISTA NA 2021EE078512 O1 202103053000040307 SUCESORES DE JOSÈ NA 2021EE075078 O1 202010253000023747 INDUGRAVAS INGENI- NA 2021EE074179 O1 202002200301003506 NEEDISH COLOMBIA NA 2021EE072988 O1 202002200301008841 SAC - BE VENTURES NA 2021EE059326 O1 202010253000023735 JOHN RESTREPO A. Y NA 2021EE075064 O1 202010253000023488 ABB POWER GRIDS NA 2021EE059327 O1 202010253000023740 TAMPA CARGO S.A.S. 890.912.462 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 29/04/2021 2018 - 3, 4, 5, 6 No.
CIÓN RESOLU- Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-23 • 2021 • julio • 22 306 11/06/2021 NO RESIDE 206 10/06/2021 NO RESIDE A 77 10/06/2021 REHUSADO IN 11 17/06/2021 REHUSADO OF 404 18/06/2021 CERRADO OPTIMUS 11/06/2021 CERRADO ED TO 104 10/06/2021 NO RESIDE OF 320 ED.
23/12/2020 2015-4 AC 26 96 J 66 23/12/2020 2015-4 CL 26 69 63 OF.
ESPECIAL 09/09/2021 2018-2, 3, 4, 5, 6 AC 63N 78 61 11/06/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 09/09/2021 2018-2, 3, 4, 5, 6 AK 63 78 61 11/06/2021 REHUSADO ESPECIAL 09/09/2021 2018-2, 3, 4, 5, 6 AC 63 78 61 11/06/2021 DESCONOCIDO ESPECIAL 09/09/2021 2018-2, 4, 6 CL 9C 69B 94 11/06/2021 NO RESIDE ESPECIAL 09/09/2021 2018-2, 3, 4, 5, 6 KR 28 11 65 OF ESPECIAL 09/09/2021 2018-2, 4, 6 CL 9C 69B 95 11/06/2021 NO RESIDE ESPECIAL 15/06/2021 2018-5, 6 AC 26 103 08 ESPECIAL 09/09/2021 2018-2, 3, 4, 5, 6 CL 25F 36 43 PI 3 15/06/2021 CERRADO ESPECIAL 28/05/2021 2018-6 CL 12B 19B 02 15/06/2021 CERRADO ESPECIAL 15/06/2021 2018-3, 4, 5, 6 AC 26 96 J 66 DEL CUAL SE AD- DEL CUAL SE AD- AUTO POR MEDIO AUTO POR MEDIO MITE RECURSO DE MITE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN RECONSIDERACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.387.076 ICA 900387076 AUTO DE ARCHIVO 18/05/2021 2018-3, 4, 5, 6 CL 104 18A 52 P2 900.194.106 ICA 900194106 REQUERIMIENTO BIA SAS 900.561.410 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 900.561.410 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 900.561.410 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 900.109.306 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 900.109.306 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 900.305.711 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 900.305.711 ICA NA REQUERIMIENTO BIA S. A. S. 900.366.070 ICA NA NALES S.A. 899.999.143 ICA NA REQUERIMIENTO NIO NARIÑO 860.056.070 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 20/04/2021 2018 - 3, 4, 5, 6 CR 38 N # 58 GRACIÓN SA 830.056.149 ICA NA REQUERIMIENTO TRANSPORTES DONOSSO LEAL 79.918.571 ICA NA ELECTRICOS DE COLOMBIA S.A.S IMPORTADORA Y INFORMATICA EL DE FERRETERIA Y CORTE INGLES SA REORGANIZACIÓN 830.016.046 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 19/05/2021 2018-3, 4, 5, 6 KR 11 93 92 10/06/2021 NO RESIDE CIONES CREATIVAS CIONES CREATIVAS CIONES CREATIVAS NACIONAL DE INTE- SUCURSAL COLOM- MAQUEHUA COLOM- COMERCIALIZADORA TERRITORIOS NACIO- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE085538 C4 202101203000038189 PUBLIMARKET SOLU- NA 2021EE085538 C2 202101203000038189 PUBLIMARKET SOLU- NA 2021EE072289 O1 202010253000023453 AVANTEL S A S EN NA 2021EE071218 O1 202002200301003519 KARCHER SAS 900.482.537 ICA 900482537 AUTO DE ARCHIVO 18/05/2021 2018-3, 4, 5, 6 AV CL 116 15B 39 11/06/2021 CERRADO NA 2021EE085538 C5 202101203000038189 PUBLIMARKET SOLU- NA 2021EE071105 O1 202002200301003511 NA 2021EE085535 C4 202011153000037561 SAFER INGENIERIA NA 2021EE085535 C3 202011153000037561 SAFER INGENIERIA NA 2021EE054661 O1 202010253000023418 UNIVERSIDAD ANTO- NA 2021EE085529 C4 202101203000038187 DESTEK COMERCIAL NA 2021EE078415 C2 202012213000038172, 202002203141032941 NA 2021EE087661 O1 202010253000023468 SERVICIO AEREO A NA 2021EE085529 C2 202101203000038187 DESTEK COMERCIAL NA 2021EE087616 O1 202010253000023449 COMPAÑÍA INTER- NA 2020EE198326 O1 2019021003234016376 - 202012236400000602 DONNY ALEXIS NA 2020EE198326 C1 2019021003234016376 - 202012236400000602 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-24 • 2021 • julio • 22 24 7 OF 125" 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO CL 17 81 A 07 10/06/2021 DESCONOCIDO CALLE 90 NO.
"CL 93 19 55 PI 19A - 49 OFICINA 506 10/06/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.060.558 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 01/03/2021 2018 - 3, 4, 5, 6 LTDA 805.006.014 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 24/02/2021 2018 - 3, 4, 5, 6 AK 45 103 60 10/06/2021 REHUSADO CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI589 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI588 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI587 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI586 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI585 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI584 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI583 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI582 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI581 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI580 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI579 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI578 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 LTDA"
WORK "AT&T GLOBAL NET- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- SERVICES COLOMBIA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE020235 O1 202010253000023762 DIRECTV COLOMBIA NA 2021EE018364 O1 ´202010253000024658 NAOS COLOMBIA SAS 830.141.149 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 18/02/2021 2018-3, 4, 5, 6 NA 2021EE022481 O1 202010253000023380 NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE047173 O1 202010253000023417 SERCARGA S.A.S. 860.016.819 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 16/04/2021 2018 - 3, 4, 5, 6 AV CENTENARIO 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-25 • 2021 • julio • 22 OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI577 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI572 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI571 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI570 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI569 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI568 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI567 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI566 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI565 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI564 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI563 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI562 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI561 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI560 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI559 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI558 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-26 • 2021 • julio • 22 26 OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI557 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI556 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI555 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI554 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI553 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI552 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI551 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI550 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI549 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI548 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI546 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI545 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI544 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI543 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI542 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI541 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-27 • 2021 • julio • 22 OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI540 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI539 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI538 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI537 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI536 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI535 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI534 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI533 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI532 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI531 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI530 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI529 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI528 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI527 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI526 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI525 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-28 • 2021 • julio • 22 28 OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI524 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI523 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI522 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI521 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI520 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI519 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI518 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI517 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI516 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI515 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI514 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI513 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI512 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI511 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI510 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI509 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-29 • 2021 • julio • 22 OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI508 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI507 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI506 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI505 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI504 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI503 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI502 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI501 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI500 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI499 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WGI498 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV865 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV208 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV207 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV206 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV205 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-30 • 2021 • julio • 22 30 OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV204 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV203 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV202 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV201 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV200 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV199 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV198 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV197 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV196 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV195 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV194 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV193 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV192 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV191 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV190 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV189 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-31 • 2021 • julio • 22 OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV188 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV187 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV186 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV185 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV184 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV183 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV182 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV181 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV180 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV179 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV178 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV177 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV176 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV175 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV174 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV173 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-32 • 2021 • julio • 22 32 OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV172 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV171 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV170 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV169 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV168 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV167 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV166 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV165 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV164 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV163 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV162 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV161 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV160 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV159 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV158 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV157 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-33 • 2021 • julio • 22 409 18/06/2021 NO RESIDE 907 10/06/2021 NO RESIDE B PI 8 18/06/2021 NO RESIDE OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO OF 504 11/06/2021 CERRADO 40 Este 11/06/2021 CERRADO ESPECIAL 28/05/2021 2018-2, 5, 6 AC 20 42 25 10/06/2021 NO RESIDE ESPECIAL 28/05/2021 2018-2, 5, 6 AK 32 8A 65 10/06/2021 NO RESIDE ESPECIAL 27/05/2021 2018 CL 58 SUR 15 ESPECIAL 27/05/2021 2018 CL 7 28 36/38 10/06/2021 NO RESIDE ESPECIAL 27/05/2021 2018 KR 27 7 29 10/06/2021 NO RESIDE ESPECIAL 27/05/2021 2018-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 75 24 20 10/06/2021 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 16/06/2021 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 10 72 33 TO PARA DECLARAR 16/06/2021 2017-7 CL 123 7 07 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.014.826 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 830.065.391 ICA NA REQUERIMIENTO SAS 830.065.391 ICA NA REQUERIMIENTO IZAR 81.715.544 VEHÍCULOS HVQ418 PLIEGO DECARGOS 12/05/2021 2017 CL 113 6A 17 11/06/2021 CERRADO CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV156 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV155 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV154 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV153 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV152 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 CION 900.394.791 VEHÍCULOS WEV151 AUTO DE ARCHIVO 15/02/2021 2016 AC 26 59 51 TO 3 S. A. S 900.794.551 ICA NA EMPLAZAMIENTO INSTITUTO DE PRIVADA LTDA 890.401.802 ICA 890401802 REQUERIMIENTO PRIVADA LTDA 890.401.802 ICA 890401802 REQUERIMIENTO HIJAS DE MARIA ESCUELAS PIAS COMPANY S.A. S 900.919.228 ICA NA EMPLAZAMIENTO CIA Y SEGURIDAD CIA Y SEGURIDAD CARRILLO VILLAM- COS DE COLOMBIA COS DE COLOMBIA S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- S- EN REORGANIZA- RELIGIOSAS DE LAS PROSEGUR VIGILAN- PROSEGUR VIGILAN- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE078406 C4 202012213000038170, 202002200372009615 NA 2021EE078406 C3 202012213000038170, 202002200372009615 NA 2021EE089997 O1 202103053000039493 LOTO ASOCIADOS NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE016224 O1 202011153000030796 MASIVO CAPITAL S A NA 2021EE089891 O1 202011023000027007 OIL COLOMBIAN NA 2021EE077827 C1 202012223000038174 NA 2021EE077279 C2 202011153000038071 VARILLAS Y ELECTRI- NA 2021EE077279 C1 202011153000038071 VARILLAS Y ELECTRI- NA 2021EE077275 C4 202012213000038168 MULTI IMPRESOS SAS 800.226.417 ICA 800226417 REQUERIMIENTO NA 2021EE068715 O1 202102183000038225 JUAN SEBASTIAN NA 2021EE067785 O1 202012013000038162 AGILITIX SAS 900.040.754 ICA 900040754 AUTO DE ARCHIVO 12/05/2021 2018- 4, 5, 6 KR 7 127 48 OF NA 2021EE064227 O1 202010253000023761 ECOPETROL SA 899.999.068 ICA 899999068 AUTO DE ARCHIVO 10/05/2021 2018- 4, 5, 6 KR 7 32 42 PI 29 10/06/2021 NO RESIDE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-34 • 2021 • julio • 22 34 201 18/06/2021 NO RESIDE KR 9 73 44 OF 2018-5 2018-6"
ESPECIAL 16/06/2021 "2018-3 NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A. 860.039.333 ICA NA REQUERIMIENTO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-013698 DEL 15 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE089867 O1 202010253000023507. PROCIBERNETICA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-35 • 2021 • julio • 22 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 502 (16 de julio de 2021)
“Por la cual se otorgan los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 eautoriza a las asambleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla “Procultura” cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.
Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al V corte y Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al III corte para la vigencia 2021 y se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Que el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001 el cual adiciona el artículo 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, establece que un 10% del producido de la estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.
Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”.
LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Pro Cultura de Bogotá.
PATRIMONIO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001. el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No. 037 de 2017, la Resolución No. 3153 de Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:
2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 064 de 2017 modificada por la Resolución No. 311 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:
1 Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
2 Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS”.
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, el artículo 71 ibidem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.
Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 referido a los criterios de priorización establece en su parágrafo lo siguiente:
Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
“PARÁGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.
Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos
- BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-36 • 2021 • julio • 22 36 Que según el artículo 2.2.13.13.6 del Decreto No. 2012 de 2017 señala: “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”. adelantó la revisión en la plataforma de formularios y el análisis de los documentos soportes de 405 Creadores y Gestores Culturales que participaron en el V corte realizado entre el 11 de noviembre de 2020 y el 4 de mayo de 2021, generando una base de datos de 113 aspirantes viables, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 5 de mayo de 2021 tal como consta en el Radicado No. 20213000050191.
Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones No. 2260 de 2018 y No. 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente, mediante esta última resolución se adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.
Que el 20 de mayo de 2021 el Ministerio de Cultura remitió a esta Secretaría, un comunicado que contiene un listado de 56 ciudadanos (consolidado de ciudadanos no viables por inconsistencias relacionadas con régimen de salud de los V Cortes) que debían subsanar documentos relacionados con la seguridad social tal como consta en el radicado No. 20213000138703, por lo cual la entidad a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio requirió la respectiva solicitud individual de subsanación a los ciudadanos vía plataforma web https://beneficioartistamayor.scrd.gov.co y correo electrónico (desde la plataforma web).
Que de conformidad con la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.
Que los documentos subsanados por los ciudadanos fueron subidos a la plataforma web https://sifo.mincultura.gov.co/IGC/#/login y se envió notificación al Ministerio de Cultura el día 31 de mayo de 2021 vía correo electrónico indicando la subsanación realizada por 3 ciudadanos conforme obra en el radicado No. 20213000150883.
Que mediante Resolución interna No. 064 de 9 de febrero de 2017, modificada por la Resolución No. 311 del 8 de julio de 2020, fue delegada la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No. 7885 “Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá” en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá́ del Siglo XXI”, a la Directora de Arte Cultura y Patrimonio.
Que el día 7 de julio de 2021, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico el listado definitivo con el registro de ciento nueve (109) Creadores y Gestores Culturales que cumplen los requisitos. Según los recursos existentes para el presente corte, se incluyen en listado de beneficiarios para el V corte a setenta y tres ciudadanos (73) de los noventa y cuatro (94) ciudadanos viables en la modalidad de Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS y a los quince ciudadanos (15) que resultaron viables en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, conforme consta en el radicado No. 20213000185523.
Que para la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia se efectuó por Colpensiones el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual del año 2021, que corresponde al máximo del porcentaje establecido en la normativa vigente.
Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones No. 191 del 31 de marzo de 2020, No. 353 del 29 de julio de 2020 y No. 924 del 15 de diciembre de 2020, por medio de las cuales ha acogido los listados de beneficiarios en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario para los cortes I y II y en las modalidades Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario para los Cortes III y IV con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte por el Ministerio de Cultura.
Que para la modalidad de financiación de aportes y teniendo en cuenta que para el 2021, el rango de aportes para este beneficio está entre $180.000 valor mínimo y $1.260.000 valor máximo, se determinó que Que continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores culturales, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-37 • 2021 • julio • 22 en esta vigencia se otorgará el valor máximo permitido para los ciudadanos registrados viables en este corte, es decir la suma de $1.260.000, considerando que esta Secretaría está facultada para definir dicho valor, de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes en cada vigencia. Sin embargo, a este valor deberá restarse el valor de los aportes que haya realizado cada ciudadano.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el ordenamiento superior y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente resolución para adoptar el listado de beneficiarios ccorrespondiente para la Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario al V corte y para la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario al III corte, para la vigencia 2021, corte de inscripción realizado entre el 11 de noviembre de 2020 y el 4 de mayo de 2021, relacionados a continuación:
Que así las cosas para determinar el aporte de la Secretaría en esta modalidad, se consideró la información de los aportes individuales que tenían los ciudadanos en sus cuentas BEPS para la vigencia 2021, según información remitida por Colpensiones vía correo electrónico el 28 de junio de 2021, Radicado 20213000180153 Modalidad financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario:
Orden Cédula Beneficiario Puntaje Recursos para BEPS del 30% 1 128529 PEDRO ANTONIO LOPEZ HURTADO 82,71 $ 15.058.843 2 2881913 RODOLFO BARRERA 81,26 $ 16.494.273 3 29803313 ROSA ELVIRA VARGAS VELEZ 77,48 $ 24.453.261 4 5831182 CAMPO ELIAS PEÑA 70,22 $ 24.520.151 5 29376773 LUCELA GARCIA DE GARCIA 68,61 $ 26.378.196 6 3072410 BRUNO MOROS 68,19 $ 31.790.347 7 17109284 GUSTAVO ALBERTO MURILLO CASTAÑEDA 67,43 $ 25.581.747 8 17133715 JOSE ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ 66,5 $ 26.661.773 9 2738929 JOSE LISIMACO SANCHEZ BRIÑEZ 65,84 $ 22.796.943 10 18912671 HERNAN BUSAID HERRERA PAEZ 64,77 $ 35.936.706 11 19065543 ORLANDO SALAZAR MARIN 64,61 $ 30.088.258 12 10217526 JOSE DOUGLAS JIMENEZ SILVA 64,44 $ 29.056.818 13 3182570 RICARDO HERNANDEZ IZQUIERDO 64,39 $ 37.293.378 14 19060797 JULIO CESAR ZAMBRANO RAMIREZ 64,2 $ 29.427.413 15 19264001 OSCAR EMILIO GONGORA OSPINA 63,74 $ 34.678.394 16 17174606 MARIO HERNADO DUARTE RAAD 63,54 $ 26.844.172 17 16613117 JOAQUIN EMILIO CASTAÑEDA GONZALEZ 63,33 $ 38.457.109 18 19126720 FRANCISCO ANTINO VILLAVECES CIFUENTES 63,15 $ 30.742.252 19 12096374 TITO LOSADA GIRON 63 $ 26.478.197 20 19181710 ALVARO SANCHEZ SABOGAL 62,44 $ 34.581.148 21 11376571 GERARDO AVELLANEDA CIFUENTES 61,83 $ 40.369.259 22 19116349 GILDARDO ANTONIO GARCIA VILLEGAS 61,64 $ 31.696.894 23 3075976 LUIS FELIPE BRAVO SOTELO 61,38 $ 24.186.019 24 19268195 JOSE FRANCISCO ALBARRACIN MONTAÑA 61,34 $ 34.871.709 25 4954328 JESUS EMILIO LEMUS EMBUS 61,33 $ 20.814.256 26 17142799 OSCAR ESCOBAR PLAZA 61,09 $ 23.739.221 27 19102110 VICTOR HUGO CELI VARGAS 60,75 $ 31.603.003 28 41425339 BETSABE GARCIA DE BARROS 60,67 $ 34.731.091 29 17009055 EDGAR ALFONSO GUERRERO 59,95 $ 21.301.409 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-38 • 2021 • julio • 22 38 Orden Cédula Beneficiario Puntaje Recursos para BEPS del 30% 30 19119279 GUSTAVO ADOLFO CASTELLAR ALVIZ 59,75 $ 31.281.681 31 10519133 JAIRO EULICES CERON BURBANO 59,72 $ 27.478.283 32 80730187 FREDDY FERNANDO RODRIGUEZ BENAVIDES 59,48 $ 36.511.308 33 40916311 BELLA LUZ MEJIA MENDOZA 59,39 $ 51.216.808 34 17128681 PEDRO PABLO LOSADA GIRON 59,25 $ 25.310.345 35 19222309 ÁLVARO RAMÓN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ 58,83 $ 37.675.333 36 6457735 JESUS ANTONIO SIERRA SIERRA 58,54 $ 34.967.783 37 19380591 MAURICIO RICO DIAZ 57,77 $ 41.837.997 38 5945746 GUILLERMO RUBIO OSORIO 57,74 $ 35.644.344 39 6087407 ENRIQUE CAICEDO CARLOSAMA 57,63 $ 22.796.943 40 3228296 JOSÉ EUSTACIO BARBOSA MARTÍNEZ 57,15 $ 38.937.911 41 60304808 MARTHA ONEIDA RUIZ BETANCUR 56,72 $ 49.903.284 42 41721249 ELSA MARIA ROA ORDOÑEZ 56,65 $ 45.756.957 43 5227609 TOMAS MONTERO MENESES 56,6 $ 27.025.408 44 31294453 ZULLY CUELLAR PEREA 56,6 $ 44.229.817 45 19060836 JOSE ISMAEL VERA OSORIO 56,57 $ 29.993.526 46 19374729 JAVIER ORLANDO PEÑA RODRÍGUEZ 56,56 $ 41.933.452 47 4663302 ROSALINO QUINTERO RIVERA 56,45 $ 28.869.528 48 19068486 LUIS ANTONIO DIAZ MOSQUERA 55,23 $ 29.056.818 49 17092893 JUAN ANTONIO VILLAMIZAR 55,17 $ 24.620.943 50 347570 LUIS ALFREDO ROMERO BELTRAN 55,13 $ 31.696.894 51 6872429 PABLO MIGUEL GARCES GARCIA 54,87 $ 35.834.970 52 19099397 JOSE ALARCON MOTTA 54,58 $ 31.032.422 53 41570416 MARIA LIBIA RUIZ MARTINEZ 54,39 $ 39.867.363 54 10068567 JESUS MARIA RAMIREZ GOMEZ 54,2 $ 30.936.099 55 6870428 PEDRO SOLER PACHECO ROBLES 54,17 $ 35.616.620 56 5906565 HUMBERTO PARRA 53,95 $ 39.284.258 57 21074702 ROSALBA ROJAS TORRES 53,92 $ 43.159.766 58 41499097 MARINA RIAÑO DE PARRA 53,85 $ 30.493.458 59 19259268 MILCIADES GAONA MACIAS 53,32 $ 33.713.466 60 12715793 JUAN FEDERICO VILLAMIL ODUVER 53,21 $ 32.939.074 61 19067248 JESUS PRADA 52,83 $ 30.182.781 62 17148966 RODRIGO NIÑO 52,36 $ 27.384.475 63 19303813 JOSE GUILLERMO BENAVIDES MARIN 52,23 $ 35.319.341 64 73091561 JESUS DE PRAGA DURAN DEL PORTILLO 52,08 $ 41.645.806 65 17131198 JULIO ERNESTO BAQUERO JIMENEZ 51,88 $ 26.569.960 66 39611211 CARMEN ROSA MORENO MORENO 51,45 $ 47.710.921 67 19199854 JOSE SANTOS RUIZ ORJUELA 51,41 $ 32.009.505 68 51578290 MELBA LUCIA RAMIREZ ALVAREZ 51,14 $ 49.772.410 69 19205373 GUSTAVO ROCHA TORRES 50,75 $ 35.546.073 70 6007605 JOSE GUSTAVO CARANTON MOLINA 50,72 $ 36.610.468 71 17176694 ISMAEL ENRIQUE RESLEN GUTIERREZ DE PIÑERES 50,65 $ 28.309.581 72 19163251 LUIS ALBERTO CORDOBA DUARTE 50,58 $ 33.679.452 73 19253637 MARCO LINO NIÑO QUIJANO 50,06 $ 36.709.134 Valor total 73 personas $ 2.381.705.006 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-39 • 2021 • julio • 22 Modalidad financiación de aportes al Servicio Social Complementario:
Orden Cedula NOMBRE Puntaje BEP Motivación al Ahorro 1 19405608 LUIS ALVARO MARIN 83,64 $ 1.220.000 2 91103472 GERARDO SILVA 82,83 $ 1.130.000 3 9136183 JAVIER MONTOYA TELLEZ 80,48 $ 1.260.000 4 13890253 BENJAMIN JULIAN MALDONADO PEDRAZA 75,42 $ 1.250.000 5 78108847 JOSE LAUREANO JIMENEZ HOYOS 74,95 $ 1.250.000 6 79333209 MANUEL ANTONIO MEJIA OCAMPO 74,08 $ 1.260.000 7 92503389 TOMÁS ANTONIO BENITEZ PEREZ 70,02 $ 1.260.000 8 7698356 EDGAR ARBOLEDA CAMPOS 67,72 $ 1.230.000 9 16767260 DAVID ALBERTO PRECIADO ESTRELLA 66,96 $ 1.255.000 10 80310545 JOSÉ ARMANDO ROZO RIAÑO 65,81 $ 1.230.000 11 79883933 SIGIFREDO SÁNCHEZ PICON 65,46 $ 1.255.000 12 79727461 NESTOR JULIO GIL GONZÁLEZ 65,15 $ 1.255.000 13 1022324293 JOHN EDISSON AYALA CONTRERAS 62,42 $ 1.260.000 14 79754985 JHONNY CRUZ AVILES 59,84 $ 1.255.000 15 2739756 EDUARDO ENRIQUE MAESTRE ARAGÓN 56,36 $ 1.255.000 Total 15 personas: $ 18.625.000 para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores y culturales”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 562 del 14 de julio de 2021 y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - Asignación y transferencia de recursos del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 “el cual señala:
Artículo 1.
Otorgar el beneficio en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al V corte de inscripción al 4 de mayo de 2021, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:
“Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen Orden Cédula Beneficiario Puntaje Recursos para BEPS del 30% 1 128529 PEDRO ANTONIO LOPEZ HURTADO 82,71 $ 15.058.843 2 2881913 RODOLFO BARRERA 81,26 $ 16.494.273 3 29803313 ROSA ELVIRA VARGAS VELEZ 77,48 $ 24.453.261 4 5831182 CAMPO ELIAS PEÑA 70,22 $ 24.520.151 5 29376773 LUCELA GARCIA DE GARCIA 68,61 $ 26.378.196 6 3072410 BRUNO MOROS 68,19 $ 31.790.347 7 17109284 GUSTAVO ALBERTO MURILLO CASTAÑEDA 67,43 $ 25.581.747 8 17133715 JOSE ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ 66,5 $ 26.661.773 9 2738929 JOSE LISIMACO SANCHEZ BRIÑEZ 65,84 $ 22.796.943 10 18912671 HERNAN BUSAID HERRERA PAEZ 64,77 $ 35.936.706 11 19065543 ORLANDO SALAZAR MARIN 64,61 $ 30.088.258 12 10217526 JOSE DOUGLAS JIMENEZ SILVA 64,44 $ 29.056.818 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-40 • 2021 • julio • 22 40 Orden Cédula Beneficiario Puntaje Recursos para BEPS del 30% 13 3182570 RICARDO HERNANDEZ IZQUIERDO 64,39 $ 37.293.378 14 19060797 JULIO CESAR ZAMBRANO RAMIREZ 64,2 $ 29.427.413 15 19264001 OSCAR EMILIO GONGORA OSPINA 63,74 $ 34.678.394 16 17174606 MARIO HERNADO DUARTE RAAD 63,54 $ 26.844.172 17 16613117 JOAQUIN EMILIO CASTAÑEDA GONZALEZ 63,33 $ 38.457.109 18 19126720 FRANCISCO ANTINO VILLAVECES CIFUENTES 63,15 $ 30.742.252 19 12096374 TITO LOSADA GIRON 63 $ 26.478.197 20 19181710 ALVARO SANCHEZ SABOGAL 62,44 $ 34.581.148 21 11376571 GERARDO AVELLANEDA CIFUENTES 61,83 $ 40.369.259 22 19116349 GILDARDO ANTONIO GARCIA VILLEGAS 61,64 $ 31.696.894 23 3075976 LUIS FELIPE BRAVO SOTELO 61,38 $ 24.186.019 24 19268195 JOSE FRANCISCO ALBARRACIN MONTAÑA 61,34 $ 34.871.709 25 4954328 JESUS EMILIO LEMUS EMBUS 61,33 $ 20.814.256 26 17142799 OSCAR ESCOBAR PLAZA 61,09 $ 23.739.221 27 19102110 VICTOR HUGO CELI VARGAS 60,75 $ 31.603.003 28 41425339 BETSABE GARCIA DE BARROS 60,67 $ 34.731.091 29 17009055 EDGAR ALFONSO GUERRERO 59,95 $ 21.301.409 30 19119279 GUSTAVO ADOLFO CASTELLAR ALVIZ 59,75 $ 31.281.681 31 10519133 JAIRO EULICES CERON BURBANO 59,72 $ 27.478.283 32 80730187 FREDDY FERNANDO RODRIGUEZ BENAVIDES 59,48 $ 36.511.308 33 40916311 BELLA LUZ MEJIA MENDOZA 59,39 $ 51.216.808 34 17128681 PEDRO PABLO LOSADA GIRON 59,25 $ 25.310.345 35 19222309 ÁLVARO RAMÓN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ 58,83 $ 37.675.333 36 6457735 JESUS ANTONIO SIERRA SIERRA 58,54 $ 34.967.783 37 19380591 MAURICIO RICO DIAZ 57,77 $ 41.837.997 38 5945746 GUILLERMO RUBIO OSORIO 57,74 $ 35.644.344 39 6087407 ENRIQUE CAICEDO CARLOSAMA 57,63 $ 22.796.943 40 3228296 JOSÉ EUSTACIO BARBOSA MARTÍNEZ 57,15 $ 38.937.911 41 60304808 MARTHA ONEIDA RUIZ BETANCUR 56,72 $ 49.903.284 42 41721249 ELSA MARIA ROA ORDOÑEZ 56,65 $ 45.756.957 43 5227609 TOMAS MONTERO MENESES 56,6 $ 27.025.408 44 31294453 ZULLY CUELLAR PEREA 56,6 $ 44.229.817 45 19060836 JOSE ISMAEL VERA OSORIO 56,57 $ 29.993.526 46 19374729 JAVIER ORLANDO PEÑA RODRÍGUEZ 56,56 $ 41.933.452 47 4663302 ROSALINO QUINTERO RIVERA 56,45 $ 28.869.528 48 19068486 LUIS ANTONIO DIAZ MOSQUERA 55,23 $ 29.056.818 49 17092893 JUAN ANTONIO VILLAMIZAR 55,17 $ 24.620.943 50 347570 LUIS ALFREDO ROMERO BELTRAN 55,13 $ 31.696.894 51 6872429 PABLO MIGUEL GARCES GARCIA 54,87 $ 35.834.970 52 19099397 JOSE ALARCON MOTTA 54,58 $ 31.032.422 53 41570416 MARIA LIBIA RUIZ MARTINEZ 54,39 $ 39.867.363 54 10068567 JESUS MARIA RAMIREZ GOMEZ 54,2 $ 30.936.099 55 6870428 PEDRO SOLER PACHECO ROBLES 54,17 $ 35.616.620 56 5906565 HUMBERTO PARRA 53,95 $ 39.284.258 57 21074702 ROSALBA ROJAS TORRES 53,92 $ 43.159.766 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-41 • 2021 • julio • 22 Orden Cédula Beneficiario Puntaje Recursos para BEPS del 30% 58 41499097 MARINA RIAÑO DE PARRA 53,85 $ 30.493.458 59 19259268 MILCIADES GAONA MACIAS 53,32 $ 33.713.466 60 12715793 JUAN FEDERICO VILLAMIL ODUVER 53,21 $ 32.939.074 61 19067248 JESUS PRADA 52,83 $ 30.182.781 62 17148966 RODRIGO NIÑO 52,36 $ 27.384.475 63 19303813 JOSE GUILLERMO BENAVIDES MARIN 52,23 $ 35.319.341 64 73091561 JESUS DE PRAGA DURAN DEL PORTILLO 52,08 $ 41.645.806 65 17131198 JULIO ERNESTO BAQUERO JIMENEZ 51,88 $ 26.569.960 66 39611211 CARMEN ROSA MORENO MORENO 51,45 $ 47.710.921 67 19199854 JOSE SANTOS RUIZ ORJUELA 51,41 $ 32.009.505 68 51578290 MELBA LUCIA RAMIREZ ALVAREZ 51,14 $ 49.772.410 69 19205373 GUSTAVO ROCHA TORRES 50,75 $ 35.546.073 70 6007605 JOSE GUSTAVO CARANTON MOLINA 50,72 $ 36.610.468 71 17176694 ISMAEL ENRIQUE RESLEN GUTIERREZ DE PIÑERES 50,65 $ 28.309.581 72 19163251 LUIS ALBERTO CORDOBA DUARTE 50,58 $ 33.679.452 73 19253637 MARCO LINO NIÑO QUIJANO 50,06 $ 36.709.134 Valor total 73 personas $ 2.381.705.006
Artículo 2.
Otorgar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al III corte de inscripción al 4 de mayo de 2021, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:
Orden Cedula NOMBRE Puntaje BEP Motivación al Ahorro 1 19405608 LUIS ALVARO MARIN 83,64 $ 1.220.000 2 91103472 GERARDO SILVA 82,83 $ 1.130.000 3 9136183 JAVIER MONTOYA TELLEZ 80,48 $ 1.260.000 4 13890253 BENJAMIN JULIAN MALDONADO PEDRAZA 75,42 $ 1.250.000 5 78108847 JOSE LAUREANO JIMENEZ HOYOS 74,95 $ 1.250.000 6 79333209 MANUEL ANTONIO MEJIA OCAMPO 74,08 $ 1.260.000 7 92503389 TOMÁS ANTONIO BENITEZ PEREZ 70,02 $ 1.260.000 8 7698356 EDGAR ARBOLEDA CAMPOS 67,72 $ 1.230.000 9 16767260 DAVID ALBERTO PRECIADO ESTRELLA 66,96 $ 1.255.000 10 80310545 JOSÉ ARMANDO ROZO RIAÑO 65,81 $ 1.230.000 11 79883933 SIGIFREDO SÁNCHEZ PICON 65,46 $ 1.255.000 12 79727461 NESTOR JULIO GIL GONZÁLEZ 65,15 $ 1.255.000 13 1022324293 JOHN EDISSON AYALA CONTRERAS 62,42 $ 1.260.000 14 79754985 JHONNY CRUZ AVILES 59,84 $ 1.255.000 15 2739756 EDUARDO ENRIQUE MAESTRE ARAGÓN 56,36 $ 1.255.000 Total 15 personas: $ 18.625.000
Artículo 3.
Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de dos mil cuatrocientos millones trescientos treinta mil seis pesos ($2.400.330.006,oo) M/cte a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Parágrafo 1. Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los trámites correspondientes ante
la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en los artículos 1° y 2° segundo del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-42 • 2021 • julio • 22 42 RESOLUCIÓN N° 511 (19 de julio de 2021)
“Por medio del cual se delega la ordenación del Parágrafo 2. Una vez se surta el trámite indicado en el parágrafo anterior, el Grupo Interno de Recursos Financieros de esta Secretaría, deberá realizar la transferencia de los recursos ya señalados. pago del proyecto de inversión No. 7648 en lo relacionado con el Decreto legislativo No. 561 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones.
Parágrafo 3. La transferencia ordenada se hará con
cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 262 del 14 de julio de 2021 indicado a continuación:
EL SECRETARIO DE DESPACHO CODIGO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, artículos 9 a 133011601010000007885 $2.400.330.006 12 de Ia Ley 489 de 1998, artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, artículo 60 del Decreto 854 de 2001, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá 340 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se designa a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio o a quien esta designe, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la desentralización, la desconcentración y la delegacion de funciones.
Artículo 5.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a Myriam García de la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones
- COLPENSIONES al correo electrónico msgarciac@ colpensiones.gov.co o quien haga sus veces.
Que el artículo 211 superior, consagra que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Artículo 6.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.
Artículo 7.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio de la página web de la entidad www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ beneficioartistamayor.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Ordenadora del Gasto Que el artículo 10 la Ley 489 de 1998 dispone como requisitos de la delegación, que el acto conste siem- 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-43 • 2021 • julio • 22 pre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos especificos cuya atención y decisión se transfieren. Asimismo, el artículo 11, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: i) La expedición de reglamentos de caracter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegacion; iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegacion. ordenación de gasto conlleva la ordenación del pago”. Así también, el artículo 87 ibidem señala: “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”
Que el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera.
Que el articulo 12 ibidem, en relación con el regimen de los actos del delegatario, establece lo siguiente: “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estaran sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y seran susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual correspondera exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el articulo 211 de la Constitución Politica, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. En todo caso relacionado
con la contratacion, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 340 de 2020 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil.
Que el Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia, la Ley 152 de 1994, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 12 de 1994, emitió el Acuerdo Distrital N° 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI.”.
Que en este sentido, el Decreto Distrital 854 de 2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”, establece en su artículo 60: “Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en cumplimiento de su misión y en el marco del Plan Distrital de Desarrollo, cuenta con el Proyecto de Inversión 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”, que tiene como objetivo general “Desarrollar una estrategia con enfoque diferencial, poblacional y territorial que fortalezca los procesos de gestión cultural distrital y local, y propicie la participación incidente de la ciudadanía” y tiene tres objetivos específicos: “1. Aumentar el reconocimiento Que el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” dispone: “La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-44 • 2021 • julio • 22 44 de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, con cargo al proyecto de inversión 7648 –“Fortalecimiento Estratégico de la Gestión Cultural Territorial, Poblacional y de la Participación Incidente en Bogotá”. de las dinámicas y necesidades particulares de los territorios y las poblaciones en los procesos de planeación e implementación de planes, programas o proyectos del componente cultural en la administración.
2. Desarrollar estrategias que permitan avanzar en la cualificación y fortalecimiento del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio para incidir en los procesos de planeación e implementación de política, planes 3.
Concertar e implementar procesos para el fortalecimiento, reconocimiento y valoración de los derechos culturales, el reconocimiento y la pervivencia con los grupos étnicos, etarios y sectores sociales” el cual tiene como una de sus metas: “Realizar veinte estrategias de reconocimiento y dinamización del componente cultural en los territorios de Bogotá”.
Que de igual manera la Secretaría profirió la Resolución 590 del 6 de octubre de 2020 “Por la cual se autoriza el pago y ordena el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, reconocidas mediante la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, expedida por este despacho”, mediante la cual se autorizó el pago y ordenó el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidos en el Decreto Legislativo número 561 del 15 de abril de 2020, reconocidos mediante la Resolución número 530 de 23 de septiembre de 2020.
Que el Gobierno Nacional en uso de sus facultades constitucionales y legales, expidió el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Que durante el periodo comprendido entre el 9 de noviembre y el 23 de diciembre del 2020, 1493 ciudadanos aportaron la documentación exigida en las resoluciones 630 de 2020 del Ministerio de Cultura, 530, 590 y 721 de la Secretaría, como requisito para optar al beneficio establecido en el Decreto Legislativo 561 de 2020.
Que mediante resolución No. 482 del 9 de julio de 2021 se efectúan aclaraciones a los nombres y apellidos de los beneficiarios en estado Rechazado con corte a 31 de diciembre de 2020, contenidos en la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, expedida por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte.
Que dentro de estas medidas, se encuentra en su artículo 1, la autorización para la destinación transitoria de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo con destino a cultura, que tratan el Artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, para que los recursos girados de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto 561 de 2020 que no se encuentren ni comprometidos ni ejecutados y los que se giren durante la vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a los departamentos y el Distrito Capital, se destinen a contribuir a la subsistencia de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad, ya que su derecho al mínimo vital se encuentra gravemente comprometido.
Que con el fin de establecer los lineamientos para la implementación del Decreto Legislativo 561 de 2020, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0630 del 21 de abril del 2020 “Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020”.
Que de conformidad con lo anterior, es necesario delegar en la Directora de Gestión Corporativa la función de ordenar el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidos en el Decreto Legislativo número 561 del 15 de abril de 2020 y reconocidos por la Secretaría, contenidos en el proyecto de inversión 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que por lo anterior, en cumplimiento de las directrices establecidas para la asignación de recursos, el 24 de abril de 2020 la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte invito a los artistas, creadores y gestores culturales en el Distrito Capital, a participar de la convocatoria para conformar un banco de postulados como posibles beneficiarios.
Artículo 1.
Delegar en la Directora de Gestión Corporativa la función de ordenar el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidos en el Decreto Legislativo número 561 del 15 de abril de 2020, reconocidos por la Secretaría con cargo al proyecto de inversión 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural
Que en este sentido, la Secretaría expidió la Resolución No. 530 del 23 de septiembre de 2020, modificada por la Resolución número 721 del 28 de septiembre de 2020, mediante la cual reconoció 1768 beneficiarios 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-45 • 2021 • julio • 22 LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá”de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el artículo 9 del Decreto No 777 del 19 de diciembre de 2019,
Artículo 2.
Adicionar un parágrafo al artículo 2 “Alcance de la delegación” de la Resolución 064 de 2017, modificada por la Resolución 311 de 2020 y esta a su vez por la Resolución No. 95 del 2021, el cual quedara así:
CONSIDERANDO:
Que según el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Parágrafo segundo. La ordenación del pago de los
recursos otorgados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con ocasión del Decreto Legislativo número 561 del 15 de abril de 2020 recaerá en la Directora de Gestión Corporativa con cargo a los recursos del proyecto de inversión 7648.
Artículo 3.
Derogar la Resolución No. 850 de 2020 “Por medio de la cual se modifica la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017, modificada y adicionada por la Resolución 311 del 8 de julio de 2020”
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro: 1310202010205 otros productos químicos fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre), presenta saldo de apropiación libre de afectación, según Certificación expedida por el responsable de presupuesto del Fondo de desarrollo Local de Bosa el 12 de julio de 2021, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Artículo 4.
Los demás aspectos contemplados en la Resolución Nº 064 del 9 de febrero de 2017 de la Secretaría, continúan vigentes sin modificaciones adicionales.
Artículo 5.
Comunicar la presente resolución a través de la Dirección de Gestión Corporativa al funcionario delegado de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Que el Fondo de Desarrollo Local, en gastos de funcionamiento, rubro 3110202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) requiere de mayores recursos para garantizar el suministro de insumos y útiles de oficina para el funcionamiento de la administración de la Alcaldía Local de Bosa y de la Junta Administradora Local, toda vez que es deber del Fondo de Desarrollo Local de Bosa garantizar a sus funcionarios y contratistas lo elementos necesarios para la realización de sus tareas diarias, teniendo en cuenta la amplia demanda de servicios por parte de la comunidad a la cual se debe el servicio de esta Administración Local; para lo cual se realizó estudio de mercado con el proceso FDL-SIP-050-2021.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Que según el parágrafo único del artículo No 9 del Decreto No 777 del 19 de diciembre de 2019, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y la circular externa No DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, “Modificación trámite traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento”, este traslado no requiere concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.
DECRETO LOCAL N° 010 En mérito de lo anteriormente expuesto, (13 de julio de 2021)
DECRETA:
“Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021”
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $2.000.000, conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-46 • 2021 • julio • 22 46 CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS $2.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $2.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $2.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $2.000.000 131020201 Materiales y suministros $2.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos maquinaria y equipo) $2.000.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre). $2.000.000 TOTAL, CONTRACRÉDITO $2.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $2.000.000, conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS $2.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $2.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $2.000.000 131020201 Materiales y suministros $2.000.000 13102020103 Productos metálicos $2.000.000 1310202010302 Productos metálicos (excepto maquinaria y equipo) $2.000.000 TOTAL CRÉDITO $2.000.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-47 • 2021 • julio • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-48 • 2021 • julio • 22 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-49 • 2021 • julio • 22 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 012 (Julio 16 de 2021)
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local Local de Sumapaz no está en periodo de sesiones ordinarias, es pertinente convocar a Ia misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para Ia designación de alcaldes y alcaldesas locales atendiendo al instructivo señalado en Ia Circular No. 005 del 5 de marzo de 2021 suscrita por el Secretario Distrital de Gobierno.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de Sumapaz, para que se surta el proceso de integración de la terna para la designación de alcalde o alcaldesa local”
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ (E), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Convocar a Sesión Extraordinaria a Ia Junta Administradora Local de Sumapaz para el período comprendido entre los días diecinueve, veinte y veintiuno (19, 20 y 21) de julio de 2021 para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para Ia designación de alcalde o alcaldesa local de Sumapaz, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ia Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local, evento en el cual sesionará por el término que este le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Artículo 2.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, Ia Junta Administradora Local de Sumapaz, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para Ia designación de alcalde o alcaldesa local de Sumapaz, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.
Que, el artículo 84 de Ia Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de Ia Constitución Política de Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas locales serán nombrados por el Alcalde(sa) Mayor de terna elaborada por Ia correspondiente junta administradora.
Artículo 3.
Este Decreto Local rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.
Expedido en Bogotá D.C, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Que mediante radicado 20214102906441, la Junta Administradora Local de Sumapaz recibió la devolución de la terna para designación de Alcalde(sa) Local de Sumapaz por parte de la Alcaldesa Mayor de Bogotá; Claudia Nayibe López Hernández y el Secretario Distrital de Gobierno; Luís Ernesto Gómez Lodoño.
GERMAN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz (e)
Que, de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en vista de que Ia Junta Administradora REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7191 • pP. 1-50 • 2021 • julio • 22 50 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 350 Por medio de la cual se reconocen los componentes de ayuda humanitaria inmediata y de medidas sociales para la atención en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 a sistemas familiares pertenecientes a los pueblos indígenas étnica Embera Katío y Chamí del departamento del Chocó y de Risaralda”................................................. 1 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 502 “Por la cual se otorgan los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al V corte y Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al III corte para la vigencia 2021 y se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”..................................................... 36 RESOLUCIÓN N° 352 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”................................. 5 RESOLUCIÓN N° 354 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”................................. 6 RESOLUCIÓN N° 511 “Por medio del cual se delega la ordenación del pago del proyecto de inversión No. 7648 en lo relacionado con el Decreto legislativo No. 561 del 15 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones....................... 43 RESOLUCIÓN N° 355 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”................................. 8 Sector Local SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000445 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”............ 9 Sector Local RESOLUCIÓN N° SDH - 000446 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........... 12 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 010 “Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021”........................................................ 46 RESOLUCIÓN N° SDH - 000447 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”.... 15 RESOLUCIÓN N° SDH - 000448 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”.... 18 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 012 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, para que se surta el proceso de integración de la terna para la designación de alcalde o alcaldesa local”... 50 RESOLUCIÓN N° DDI-013698,2021EE121200 O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”................22 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…