Jurismart

Registro Distrital 7190 de 2021

Registro Distrital 7190 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7190
Año
2021
Fecha
21 de julio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7190 - Pp 1 - 36 - 2021 - JULIO - 21 AÑO 55 NÚMERO 7190 21 • JULIO • 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que, en el mismo sentido, el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, establece como competencia de los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

DECRETO N° 259 (15 de julio de 2021)

Que a su turno el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, indica:

“Por medio del cual se definen los requisitos para el ingreso de vehículos al servicio público de transporte individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá por “(…) Autoridades competentes reposición.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Artículo 2.

2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3º y En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte.

4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso 2° del parágrafo 3 del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organismos en quien estos deleguen tal atribución.

En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar de conformidad con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Artículo 2.

2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función (...)”.

Que el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las actuaciones administrativas se desarrollarán principalmente con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, definiendo cada uno de los mismos dentro de dicho cuerpo normativo.

Que el artículo 37 de la Ley 769 de 2002, antes de la derogatoria introducida por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, disponía: “REGISTRO INICIAL. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.

Que, de otra parte, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otros, el Ministerio de Transporte, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 21 “CAPÍTULO 3 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi PARÁGRAFO. -Modificado por el artículo 1 de la Ley 1281 de 2009-. Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por éstos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. No se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación.

Artículo 2.

2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley”.

Entiéndase como ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (Negrilla y subrayado fuera del texto original).

Que el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, suprimió el inciso primero del parágrafo del artículo 1° de la Ley 1281 de 2009 que había modificado el 37 del CNT, por lo cual la disposición en comento quedó de la siguiente forma:

Que de la misma manera en su artículo 2.2.3.1.7.2 reguló el estado en que debían ingresar dichos vehículos al parque automotor, señalando:

“REGISTRO INICIAL. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.

“Artículo 2.2.1.3.7.2. Estado de los vehículos. El ingreso de los vehículos por incremento y por reposición, sólo podrá efectuarse con vehículos nuevos”.

Que el artículo 2.2.1.3.4. del Decreto Único Reglamentario Sector Transporte, Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 2297 de 2015 define el vehículo nuevo de la siguiente forma:

“Artículo 2.2.1.3.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas (…)

De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley”. (Subrayado fuera de texto)

* Vehículo nuevo: es el vehículo automotor cuyo modelo corresponde como mínimo al año en el que se efectúa el registro del mismo. (…)”

Que en el artículo 2.2.1.3.7.3 ídem, respecto del procedimiento para la determinación de las necesidades del equipo por incremento de los vehículos tipo taxi, previó lo siguiente:

Que el 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 12379 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, disposición que en su capítulo II desarrolló lo correspondiente a la matrícula de vehículos.

“Artículo 2.2.1.3.7.3. Procedimiento para la determinación de las necesidades de equipo. El estudio técnico se elaborará teniendo en cuenta el porcentaje óptimo de utilización productivo por vehículo, con fundamento en los siguientes parámetros Que el Gobierno Nacional el 26 de mayo de 2015, emitió el Decreto Único Reglamentario Sector Transporte 1079 de 2015, y en su capítulo 3, sobre el ingreso al parque automotor de los vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi, señaló:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 21 2 (...)

Parágrafo 3°. La determinación del incremento de
la capacidad transportadora global en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, que adopten las autoridades locales en virtud del estudio técnico al que se refiere el presente artículo, deberá contar con la revisión y aprobación del Ministerio de Transporte. El aumento de la capacidad global atenderá los criterios del presente Capítulo”. es preciso indicar que el mismo es el antónimo de nuevo, intacto, sobre el que este despacho se pronunció en el sentido de indicar que un vehículo automotor es nuevo cuando es 0 kilómetros y no ha sido objeto de registro inicial; tomando la anterior apreciación y para unificación de criterios, se dice que vehículo usado es aquel que tiene un recorrido, un kilometraje y ha sido objeto de un registro inicial, expandiéndose su correspondiente licencia de tránsito (sic) requisito indispensable para circular por las vías públicas y privadas abiertas al público.

Que, en este sentido, el Ministerio de Transporte el 30 de junio de 2017, en su condición de cabeza de sector y de conformidad con las funciones asignadas en la Constitución Política de Colombia, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 087 de 2011, emitió la circular MT 20174200258661, en la cual señala entre otras cosas, lo siguiente:

Lo que quiso el legislador al prohibir el registro de un vehículo usado, es el que las personas en contraposición a las disposiciones legales pretendan registrar vehículos que han sido usados o circulados por las vías sin la autorización para ello, es decir, sin tramitar la correspondiente licencia de tránsito y evitar el ingreso y registro de vehículos provenientes de otros países, que ya han sido objeto de matrícula y uso en el país de origen.

“Independientemente del servicio para el cual se matricule un vehículo, público o particular, el régimen legal aplicable para el Registro Inicial o Matrícula de vehículos automotores en el país es el contenido en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), en adelante CNT, según el cual: (…)

Significa lo anterior que para el registro inicial de un vehículo se requiere que este se encuentre 0 kilómetros, sin importar el año de fabricación, pues el término usado que emplea la norma no se refiere al modelo del vehículo, sino a que éste al momento del registro no cuente con un kilometraje o recorrido que indique que ha circulado sin contar con la correspondiente licencia”.

Artículo 37 Registro Inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.

Posteriormente, con Radicado MT-1350-2-3374 del 24 de enero de 2008:

Parágrafo. Modificada ley 903 de 2004 Artículo 2’,
Modificado Ley 1281 de 2009 Artículo P. Suprimido inciso 1, de la Ley 1450 de 2011 Artículo 276 Inciso 6o.

“No obstante lo anterior, se han evidenciado casos en que el vehículo a pesar de no ser usado, no se ha comercializado ni registrado inicialmente, dentro del año correspondiente al año modelo del mismo, razón por la cual se hace necesario efectuar las siguientes precisiones: El término vehículo usado se considera como antónimo de: a.- Vehículo nuevo, entendiéndose como tal el vehículo comercializado durante el año modelo asignado por el fabricante o ensamblador y que no ha sido sometido a registro inicial.

De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley”. b.- Vehículo no usado, es aquel vehículo que no ha sido comercializado dentro del año modelo asignado por el ensamblador o fabricante y que no ha sido sometido a registro inicial previamente.

Con base en las anteriores definiciones y disposiciones legales debemos concluir que es procedente el registro inicial de vehículos importados, ensamblados o de fabricación nacional, siempre que se encuentren dentro de las siguientes circunstancias:

Que en la circular en cita, igualmente el Ministerio de Transporte señaló: “La Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte se ha pronunciado sobre el término USADO, de la siguiente manera: Radicado con el número MT-1350-2-24743 del 13 de junio de 2005: “Ahora bien, con respecto al término “usado” de que trata el Parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 21 1.- Que sean vehículos nuevos o no usados, de acuerdo con los términos establecidos en este documento.

2.- La factura de compra corresponda a un período no mayor de 60 días hábiles anteriores a la fecha en que se solicita el registro inicial 3.- Que los vehículos no hayan sido sometidos a registro inicial previamente”. en el cual se registre la solicitud de inscripción. Para los efectos aquí previstos es válida la inscripción que se presente o registre dentro de los cinco (5) primeros meses del año inmediatamente siguiente, es decir antes del 31 de mayo correspondiente” y el artículo 3 ibidem indica: “Los vehículos repuestos conforme a lo preceptuando en este Decreto no podrán prestar el servicio público de pasajeros y deberán efectuar el cambio de servicio público a servicio particular, o el retiro definitivo de cualquier tipo de servicio, para lo cual se cancelará la matrícula (…)”.

Significa lo anterior, que el registro o matrícula inicial de vehículos en Colombia no se encuentra relacionado con el hecho de que no solo el vehículo sea nuevo, sino también que el mismo no haya sido comercializado dentro del año modelo asignado por el ensamblador o fabricante y que no haya sido sometido a registro inicial previamente.

Que de lo anterior se concluye que, en la ciudad de Bogotá D.C, se encuentra permitido únicamente el ingreso al parque automotor de vehículos tipo taxi, por reposición. Adicionalmente se establece que, el trámite a través del cual se puede ingresar al parque automotor corresponde al de registro inicial de vehículo, a través del cual se hace la matrícula de un automotor ante el organismo de tránsito consignando las características tanto internas como externas del automotor, como es el caso de la clase de servicio.

Con base en lo anterior, se concluye que en la actualidad se puede efectuar el registro inicial de aquellos vehículos que han quedado sin matrícula durante el año modelo asignado por el fabricante o ensamblador, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo preceptuado para el efecto en el artículo 37 del CNT y la Resolución Reglamentaria 12379 de 2012 (...)” (Subrayado fuera de texto).

Que, la figura de la reposición corresponde a la forma mediante la cual se ingresa al parque automotor los vehículos del servicio público de transporte terrestre automotor y, a su turno, el registro inicial corresponde al trámite establecido en la normatividad para realizar la matrícula de un vehículo.

Que ahora bien, con respecto al ingreso al parque automotor de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi, el Decreto 1079 de 2015, compilando la normatividad anterior, establece que el ingreso al parque automotor de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros, tipo taxi, se puede realizar por incremento o por reposición, entendida la primera como aquella figura a través de la cual se aumenta el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad como consecuencia de un estudio técnico que establece las necesidades de equipos y la segunda, corresponde a la vinculación que se realiza para sustituir otro vehículo que se encuentra matriculado en el servicio público.

Que ante la eliminación del parágrafo 1 del artículo 37 del CNT, efectuada por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, es claro que el precipitado artículo establece la prohibición de registro inicial de un vehículo usado, adicionalmente el Decreto Nacional 1079 de 2015 consagraba la definición de vehículo nuevo en materia de transporte y establece que el ingreso de los vehículos por reposición, sólo podrá efectuarse con vehículos nuevos, por lo tanto existe una antinomia entre las normas de orden nacional con lo consagrado a nivel distrital que resulta necesario resolver como autoridad de tránsito y transporte con el objeto de generar seguridad jurídica a los ciudadanos y con la finalidad de hacer una integración de los diferentes pronunciamientos que posteriormente ha realizado el Ministerio de Transporte como máxima autoridad de transporte en la nación.

Que en tratándose del ingreso de vehículos por incremento al servicio público, el artículo 66 de la Ley 336 de 1996, le establece la competencia para su regulación, a las autoridades de transporte en cada una de las modalidades terrestres.

Que, con fundamento entre otros, en dicha disposición, el 30 de diciembre de 1999 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 944, “Por el cual se prorroga la suspensión transitoria del incremento de vehículos clase taxi al servicio público urbano de la ciudad”.

Que siguiendo con el tema, en cuanto a la regulación del orden Nacional y Distrital relacionada con el registro inicial de los vehículos de servicio público individual, se evidencia que, frente a los requisitos establecidos en cada una de estas disposiciones se debe propender por una armonización, destinada a integrar de forma sistemática su alcance con la que se genere la opción de reponer vehículos nuevos y no usados, sin que se exija para tal fin, que el vehículo corresponda Que en el artículo 2° ídem prevé: “Los vehículos que ingresen al servicio público de transporte por reposición deberán ser de modelo correspondiente al año REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-4 • 2021 • julio • 21 4 al modelo del año en el cual se registre la solicitud de inscripción o dentro de los cinco (5) primeros meses del año inmediatamente siguiente. propietario, en tal caso se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien luego del proceso de sucesión sea adjudicatario del vehículo.

En el evento que haya cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito”.

Que, ahora bien, la normatividad actual dispone ciertas condiciones en lo que tiene que ver con el ingreso al parque automotor de vehículos de transporte individual por reposición, sobre todo en lo que tiene que ver con disposiciones de seguridad vial. Al respecto, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución No. 3752 de 2015 señaló unas medidas en materia de seguridad activa y pasiva para el uso de los vehículos automotores, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

- Sistemas de frenos.

- Bolsas de Aire.

- Apoyacabezas o sistemas de retención de cabezas.

Que, en adición a los requisitos allí establecidos, el numeral 8 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, modificada por la Resolución 2501 de 2015 se pronunció en cuanto al trámite de cambio de servicio de público a particular con fines de reposición, estableciendo entre otros requisitos para adelantar la reposición del vehículo, la obligación de verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio. Aunado a lo anterior, el artículo 3° del Decreto 944 de 1999 dispone que los vehículos repuestos debían adelantar el cambio de servicio público a servicio particular con lo cual no podrán prestar el servicio público de pasajeros, de lo cual se concluye la similitud en la materia que regula las dos normas citadas.

Que adicionalmente, la Resolución 2501 de 2015, modificó el numeral 8 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, expedidas por el Ministerio de Transporte, indicando lo siguiente:

Que la Subdirección de Transporte Público y la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el estudio técnico DPM- ET-001-2021 de 2021.

“Artículo 1º. Modifíquese el numeral 8 del artículo 8 o de la Resolución 12379 de 2012, modificado por la Resolución 3798 de 2013, el cual quedará así:

(…)

8. Para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el organismo de tránsito además deberá verificar que no ha trans- currido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehículo a repo- ner hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la licencia de tránsito.

Que el estudio citado señaló que, entre los años 2008
- 2014, la matrícula inicial de vehículos taxi tuvo un comportamiento estable, manteniendo un promedio de 4014 trámites anuales; sin embargo, a partir del año 2015 disminuyó en 2% frente al promedio sos- tenido entre los años de 2008 y 2014 (4014 trámites promedio anual). Adicionalmente, el comportamiento de disminución se sostuvo de manera vertiginosa entre los años 2016 y 2017, conllevado a una reducción del 44% para los trámites de matrícula inicial, comparando el año de 2017 (2222 trámites al año), frente al prome- dio sostenido de los años 2008 al 2014 (4014 trámites promedio anual).

Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el organismo de tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso siempre y cuando los términos de la decisión configuren causal de reposición y el conteo de los 5 años, a partir del día anterior del día en que se hizo efectiva la orden judicial.

Que el estudio descrito indicó que, entre los años 2018 y 2019, se mantuvo un promedio de matrículas iniciales de 2329 matrículas por año, lo que permite concluir que hubo una notoria reducción de matrículas iniciales de taxis entre los años 2008 y 2019, correspondiente al 26%, al pasar de 3250 matrículas año a 2409 matrículas año, respectivamente; durante el año 2020 este trámite tuvo una afectación importante producto de las situaciones para contener la pandemia generada por la COVID-19, tales como las cuarentenas generales decretas en la ciudad de Bogotá, lo que obligó a cierres temporales de toda la prestación de servicios no La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el fallecimiento del 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 21 parque automotor más moderno que contribuya a la mejora de las condiciones ambientales de la ciudad y que garantice la eficiencia y sostenibilidad del servicio prestado. esenciales, lo que generó un comportamiento completamente atípico en las cantidades de trámites de matrícula inicial alcanzados en el año 2020, de tan solo 836 trámites anuales, lo cual corresponde a una caída del 74%, frente al año de 2008 y del 65% frente a 2019.

Que, con ocasión a lo anterior, el estudio técnico DPM- ET-001-2021 de 2021, concluyó lo siguiente:

“(…)

Que adicionalmente el precipitado estudio señaló que, teniendo en cuenta el comportamiento presentado en el anterior aparte, en donde evidencia una notoria disminución de los trámites de matrícula inicial, esto ha repercutido en el aumento de la antigüedad de los modelos de los vehículos tipo taxi que circulan en Bogotá, pasando de mantener un promedio de los vehículos de 5 años de antigüedad en el 2008 a 9 años de antigüedad en 2021, lo que significa un aumento del 44.4 % en el modelo de los vehículos.

El trámite de matrícula inicial para vehículos tipo taxi, ha pasado de presentar 3250 trámites en el año 2008 a 2409 trámites en 2019, generando una disminución del 26 % Del mismo modo la afectación provocada por las situaciones atípicas generadas por la pandemia Covid-19 en el año 2020 y lo que va corrido de 2021, han ocasionado una disminución en el ritmo de la renovación de la flota de taxi que alcanza el 5.0 % anual de los vehículos habilitados para la prestación del servicio.

Dado el carácter público del servicio de taxi y la exposición en la vía que este tipo de vehículos tiene, la disminución en la renovación del parque automotor de taxi genera el aumento la edad promedio de la flota y esto incide en las condiciones de seguridad y calidad en la prestación del servicio al usuario, esto se evidencia en que el 80.7 % de los siniestros viales se concentra en vehículos con 5 o más años de antigüedad Que adicionalmente, el estudio indicó que, el mayor porcentaje de los vehículos se sitúa en modelos 2012 a 2017 con el 37.8 %, seguido de modelos 2007 - 2011 con el 30.42 %, particularmente aún existen modelos inferiores al año 2000; es preciso tener en cuenta que los vehículos de transporte público no tienen un límite de vida útil para la prestación del servicio, razón por la cual pueden encontrarse este tipo de situaciones, y también la importancia de generar lineamientos que promuevan la renovación de la flota, con el fin de superar los rezagos de vehículos con modelos muy antiguos.

Teniendo en cuenta las cifras presentadas por Fenalco en cuanto a la disminución en la matrícula de vehículos y en particular para los tipo taxi, es necesario promover lineamientos que impulsen la reactivación económica, lo cual beneficiará la renovación de la flota de vehículos taxi.

Que en suma se encuentra establecido en el estudio que, el envejecimiento del parque automotor afecta las condiciones de seguridad y calidad en la prestación del servicio; de acuerdo con el análisis del número de siniestros presentados durante lo corrido del año 2021, relacionado al modelo de vehículo tipo taxi, en este se evidencia que el 80.7 % de los siniestros viales se concentra en vehículos con 5 o más años de antigüedad (gráfica 3), mientras que 19.3% de estos siniestros se encuentran en vehículos de modelos superiores.

De acuerdo con la normativa tanto nacional como distrital, y la existencia de una reglamentación amplia y puntual sobre los requisitos en ambas, se hace necesario armonizar una regla para el ingreso de los vehículos de servicio transporte público individual por reposición en la ciudad de Bogotá y la cual ayude a fomentar la renovación de este parque automotor.

(...)”

Que, aunado a lo anterior el estudio determinó que, con una flota de alrededor de 48.3591 vehículos disponibles, de los cuales diariamente circulan aproximadamente 39.8742 vehículos, es preciso tener en cuenta, que los vehículos tipo taxi por su carácter público, permanecen más tiempo en circulación a lo largo del día en las vías, sufriendo mayores desgastes de sus equipos en general, lo que conlleva a mantenimientos más costosos, además de gasto de combustibles y mayores emisiones de dióxido de carbono. Por lo tanto, para la Administración Distrital es indispensable promover acciones que conlleven a contar con un 1 Registro de Tarjetas de operación - RTO. Fuente: SIM Que de conformidad con lo expuesto frente a la necesidad de armonizar las normas que respecto al ingreso y registro inicial de vehículos de transporte individual tipo taxi por reposición existen en nuestro ordenamiento positivo tanto a nivel nacional como distrital, así como la circular y conceptos emitidos por el Ministerio de Transporte, amén del comportamiento de los trámites de registro inicial de los vehículos de transporte público individual en Bogotá D.C. se genera la necesidad de establecer una regla para la ciudad de Bogotá, que por un lado se compagine con 2 Decreto 660 de agosto 27 de 2001. “Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C. y se modifica el Decreto 621 de 2001”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 21 6 RESOLUCIONES DE 2021 lo señalado en el Código Nacional de Tránsito y posición del Gobierno Nacional y por otro permita modernizar el parque automotor de la ciudad.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 345 (15 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá”

Que, para lo anterior, se acudirá a los requisitos establecidos en el Decreto Nacional 1079 de 2015, en la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte y los circulares de dicha cartera ministerial, o los actos que los modifiquen, aclaren o complementen, además de aquellas condiciones específicas relacionadas con temas de seguridad vial aplicable a los vehículos indicados descritas en el presente acto.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto, MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

DECRETA:

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir los requisitos para el ingreso de vehículos al servicio público de transporte individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá por reposición.

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Artículo 2.

Requisitos. La reposición de vehículos para el ingreso al servicio público de transporte individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá se hará respecto de vehículos que no hayan sido objeto de registro inicial y que no sean usados, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 37 del Código Nacional de Tránsito, el artículo 2.2.3.1.7.2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 y los artículos 8, modificado por la Resolución 2501 de 2015 y 9 de la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte o los actos que los modifiquen, aclaren o complementen.

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

Los vehículos que ingresen deberán cumplir con la Resolución Nacional No. 3752 de 2015 del Ministerio de Transporte y demás que las aclaren o complementen y las normas relacionadas con temas de seguridad vial aplicable a los vehículos indicados.

Parágrafo. Los vehículos de servicio público que no
hayan sido objeto de matrícula o registro inicial, podrán realizar su inscripción, siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en la legislación vigente.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga los artículos 2° y 3° del Decreto 944 de 1999.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relacionan: mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 21 No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante TITULAR 1 Profesional Especializado 222 20 Oficina De Tecnologías De La Información Y Las Temporal Oscar Alberto Cardona Vargas Comunicaciones lantó el proceso de Convocatoria Interna III– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.

Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera temporal, por lo tanto, para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo ante referenciado.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano ade- Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de la historia laboral (estudios y experiencia) del servidor público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna III - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que la servidora que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargo, el cual se señala a continuación:

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Tipo de Vacante Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Zulma Clemencia Oficina De Tecnologías De La 51590477 Temporal Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 20 Información Y Las Galeano Sotomayor Comunicaciones D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.

Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 1 de junio de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 1 de junio hasta el 2 de junio de 2021, inclusive.

Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada a los servidores y servidoras públicas que ostentan el mejor derecho para ser encargados (as).

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en los literales b) y e) del numeral 2º del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 21 8 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia temporal a partir de la fecha de posesión:

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Tipo de Vacante Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Zulma Clemencia Oficina De Tecnologías De La Temporal 51590477 Información Y Las Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 20 Galeano Sotomayor Comunicaciones existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 5.

Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico zcgaleano@alcaldiabogota. gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

La servidora pública señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fueron encargados, para lo cual deberán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 7.

El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 3.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4.

El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-9 • 2021 • julio • 21 RESOLUCIÓN N° 346 (15 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relacionan:

No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante TITULAR 1 Auxiliar Administrativo 407 17 Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Temporal Yexon Valbuena Sanabria Distrito lantó el proceso de Convocatoria Interna III– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.

Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera temporal, por lo tanto, para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado en el cargo ante referenciado.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano ade- Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de la historia laboral (estudios y experiencia) del servidor público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna III - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que el servidor que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargo, el cual se señala a continuación:

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Tipo de Vacante Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Subdirección Temporal 79314265 Jairo Ignacio Corredor Galeano Operario 487 13 Auxiliar Administrativo 407 17 de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 1 de junio hasta el 2 de junio de 2021, inclusive.

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 1 de junio de 2021 en la página web de la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-10 • 2021 • julio • 21 10 de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada a los servidores y servidoras públicas que ostentan el mejor derecho para ser encargados (as).

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en los literales b) y e) del numeral 2º del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.

RESUELVE:

Artículo 1.

Encargar al servidor público que se señala a continuación, en vacancia temporal a partir de la fecha de posesión:

Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Tipo de Vacante Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Subdirección Temporal 79314265 Jairo Ignacio Corredor Galeano Operario 487 13 Auxiliar Administrativo 407 17 de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

Artículo 2.

El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fueron encargados, para lo cual deberán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 3.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al

Artículo 4.

El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-11 • 2021 • julio • 21 RESOLUCIÓN N° 348 de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

(16 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 5.

Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico jicorredor@alcaldiabogota. gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020.

CONSIDERANDO:

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante el Decreto Distrital 141 de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 7.

El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad provee las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del Que mediante Resolución 237 del 02 de junio de 2021, se encargó al servidor público LUIS GONZAGA GARZÓN ESTRADA, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, dejando temporalmente vacante el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 13, del cual es titular. mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 13 Subdirección de Servicios Administrativos esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras el titular del empleo se encuentre en encargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-12 • 2021 • julio • 21 12 Que en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° 349 (16 de julio de 2021)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora GLORIA ESPERANZA OLIVEROS ESPITIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.923.933, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras el titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución

de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora GLORIA ESPERANZA OLIVEROS ESPITIA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora GLORIA ESPERANZA OLIVEROS ESPITIA, mediante correo electrónico gloriaeoe@ yahoo.com.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad provee las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al despacho de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaria General y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante Resolución 283 del 07 de junio de 2021, se encargó a la servidora pública CLAUDIA MARCE- LA CARDOZO PÉREZ, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, dejando temporalmente vacante el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 09, del cual es titular.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que manifiesten interés para ser encargado, en el siguiente empleo:

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-13 • 2021 • julio • 21 No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 09 Subdirección de Servicios Administrativos el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) ENRI- QUE ERNESTO OLAYA RINCÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.592.696, cumple con los requisitos del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 09 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras el titular del empleo se encuentre en encargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor ENRIQUE ERNESTO OLAYA RIN- CÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.592.696, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras el titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución

RESOLUCIÓN N° SDH - 000440 (16 de julio de 2021)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor EN- RIQUE ERNESTO OLAYA RINCÓN, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ENRIQUE ERNESTO OLAYA RINCÓN mediante correo electrónico endhrix7321@gmail.com

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-14 • 2021 • julio • 21 14

CONSIDERANDO:

delempleo de carrera identificado con código OPEC No. 213052, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH”, la cual quedó en firme el 26 de marzo de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621 de fecha 30 deoctubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 20213200827132 del 7 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre la vigencia y el uso de las listas de elegibles con firmeza individual.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020860981 del 29 de junio de 2021, y señaló: “(…) se precisa que teniendo en cuenta tanto lo dispuesto en el Criterio Unificado de Sala de Comisionados del 12 de julio de 2018 como lo instituido en el numeral 12 del artículo segundo del Acuerdo Nro. 0165, el término de vigencia de la lista se contará a partir de la fecha en que todas las posiciones que la conforman adquieran firmeza(…).

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Así las cosas, al momento en que la Entidad solicite la autorización de uso de listas para la provisión de las vacantes del precitado empleo debe tener en cuenta el término de vigencia a partir de la fecha en que la lista cobró firmeza total de tal manera que se respete el orden de mérito para todos los integrantes de la misma”.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que los elegibles de la lista conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20172130010075 del 15 de febrero de 2017 que ostentan las posiciones de la 1 al 83 adquirieron firmeza a partir del 26 de marzo de 2019 y los elegibles de las posiciones 84 al 104 adquirieron firmeza a partir del 7 de octubre de 2019, y teniendo en cuenta el lineamiento emitido por la CNSC, se contará la vigencia de la lista a partir del 07 de octubre de 2019.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante Resolución No. SDH-000461 del 15 de noviembre de 2019, se nombraron en periodo de prueba a 7 elegibles que ocuparon las posiciones de la 1 a la 7, de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, tomando posesión las elegibles de las posiciones 6 y 7.

Que mediante Resolución No. SDH-000326 del 19 de agosto de 2020, se derogó el nombramiento de la Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-15 • 2021 • julio • 21 con cédula de ciudadanía No. 79.054.978, quien ocupó el decimotercer (13) puesto de la lista de elegibles, con ocasión de la derogatoria de AIDA SOFIA GUTIERREZ MORALES, tomando posesión el 15 de abril. señora DANNA SALOMÉ MARTÍNEZ RÁMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.026.075 quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles y se nombró en periodo de prueba a la señora DIANA SOLEDAD CORTÉS ESTUPIÑÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.012.219, quien ocupó el puesto octavo (8) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213052, la cual tomó posesión del empleo el día 10 de septiembre de 2020.

Que mediante Resolución No. SDH-000272 del 14 de abril de 2021, se nombró en periodo de prueba a JOSE GABRIEL SANCHEZ MESA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.393.683, quien ocupó el puesto catorce (14) de la lista de elegibles, con ocasión de la derogatoria de DAVID ANDRES MORALES GUTIERREZ.

Que mediante Resolución No. SDH-000413 del 3 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000461 del 15 de noviembre de 2019 de los elegibles ERICA MARIA CASTAÑEDA PICO, quien ocupó el primer (1) puesto; ANYI YULIEHT NIÑO ARDILA quien ocupó en el segundo (2) puesto; DIANA MARCELA CORTÉS FONSECA quien ocupó en el puesto tercero (3); LUZ ADRIANA HERNÁNDEZ quien ocupó en el puesto cuarto (4) de la lista de elegibles conformada para la OPEC 213052.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que mediante Resolución No. SDH-000559 del 10 de diciembre de 2020, previa autorización de la CNSC, se nombraron en periodo de prueba a ASTRID ARANDA RINCÓN quien ocupó el noveno (9) puesto; AIDA SOFÍA GUTIERREZ MORA quien ocupó el décimo (10) puesto; ADRIANA TRIANA DURÁN quien ocupó el onceavo (11) puesto; y DAVID ANDRÉS MORALES GUTIERREZ quien ocupó el doceavo (12) puesto de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, bajo el código OPEC No. 213052, para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las elegibles de las posiciones nueve (9) y once (11), tomaron posesión del cargo.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que mediante Resolución No. SDH-000104 del 15 de febrero de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000559 del 10 de diciembre de 2020 a la señora AIDA SOFÍA GUTIERREZ MORA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.670.656, quien ocupó el décimo (10) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000153 del 10 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000559 del 10 de diciembre de 2020 al señor DAVID ANDRES MORALES GUTIERREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.627.435, quien ocupó el decimosegundo (12) puesto de la lista de elegibles.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213052, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130010075 del 15 de febrero de 2017.

Que mediante Resolución No. SDH-000202 del 24 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a MAURICIO ALBERTO GOMEZ TORRES, identificado Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-16 • 2021 • julio • 21 16 mediante oficio con Radicado Nro. Nro. Radicado Nro. 2021EE018616O1 del 18 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213052, para proveer las dos vacantes correspondientes a “mismos empleos”

“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 5 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213052, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 15 20172130010075 del 15 de febrero de 26 de marzo de 2019 2017 SDH 213052 74,82 52240722 ANGELICA MARIA AGUDELO ARDILA (…) ”

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE079863O1 del 01 de junio de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles de mismos empleos correspondiente a la OPEC 213052.

(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 3 de junio de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213052, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020753431 del 04 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”. autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 16 20172130010075 del 15 de febrero 26 de marzo de 2019 de 2017 SDH 213052 74,49 1012396877 DAYANA STEFANY SANGUINO RODRIGUEZ de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que atendiendo lo anterior, la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon los puestos quince (15) y dieciséis (16) de la referida lista.

Que la señora ANGELICA MARIA AGUDELO ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.240.722, ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ANGELICA MARIA AGUDELO ARDILA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-17 • 2021 • julio • 21

RESUELVE:

Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a ANGE- LICA MARIA AGUDELO ARDILA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.240.722, quien ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130010075 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la señora DAYANA STEFANY SANGUINO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.396.877, ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC -20172130010075 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a DAYANA STEFANY SANGUINO RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.012.396.877, quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130010075 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora DAYANA STEFANY SANGUINO RODRIGUEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 3.

El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 4.

Las señoras ANGELICA MARIA AGUDELO ARDILA y DAYANA STEFANY SANGUINO RODRI- GUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-18 • 2021 • julio • 21 18 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora ANGELICA MARIA AGUDELO ARDILA y DAYANA STEFANY SANGUINO RODRIGUEZ.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH - 000443 (16 de julio de 2021)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213054, denominado Conductor, Código 480, Grado 9, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado N° 20192130763521, comunicado por correo electrónico el 17 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que la lista de elegibles correspondientes al Grupo III, OPEC 213054, se encuentra en firme considerando que se resolvieron las solicitudes de exclusión presentadas por la Comisión de personal de la entidad.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-19 • 2021 • julio • 21 Que mediante oficio con Radicado Nro. 20213200827132 del 7 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre la vigencia y el uso de las listas de elegibles con firmeza individual.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020860981 del 29 de junio de 2021, y señaló: “(…) se precisa que teniendo en cuenta tanto lo dispuesto en el Criterio Unificado de Sala de Comisionados del 12 de julio de 2018 como lo instituido en el numeral 12 del artículo segundo del Acuerdo Nro. 0165, el término de vigencia de la lista se contará a partir de la fecha en que todas las posiciones que la conforman adquieran firmeza(…).

Que mediante Resolución No. SDH-000458 del 15 de noviembre de 2019, fueron nombrados en periodo de prueba a los señores: JAIRO RODRIGUEZ PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.435.075; RUSBERG ANGEL CUELLAR RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.338.687; GERARDO AGUSTO LARA MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.187.719; FERNANDO BABATIVA RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.566.307; y JIMMY OROZCO ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.746.033; en el cargo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quienes ocuparon las posiciones primera (1), tercera (3)1, cuarta (4)2 y quinta (5) respectivamente, de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017.

Así las cosas, al momento en que la Entidad solicite la autorización de uso de listas para la provisión de las vacantes del precitado empleo debe tener en cuenta el término de vigencia a partir de la fecha en que la lista cobró firmeza total de tal manera que se respete el orden de mérito para todos los integrantes de la misma”.

Que mediante Resolución No. SDH-00004 del 02 de enero de 2020, se nombró en periodo de prueba al señor RAFAEL OSWALDO DURAN MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.266.847, en el cargo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017.

Que los elegibles de la lista conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017 que ostentan las posiciones de la 1 al 5 adquirieron firmeza a partir del 26 de marzo de 2019 y los elegibles de las posiciones 6 al 40 adquirieron firmeza a partir del 5 de diciembre de 2019, y teniendo en cuenta el lineamiento emitido por la CNSC, se contará la vigencia de la lista a partir del 5 de diciembre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000082 del 10 de febrero de 2020 se efectuó la derogatoria del nombramiento de JAIRO RODRIGUEZ PRIETO, identificado con cédula No. 80.435.075, quien ocupaba la posición número uno (1) de la lista en mención y simultáneamente se efectuó el nombramiento en periodo prueba de JAIRO ALFREDO PULIDO MONTAÑEZ, identificado con cedula No. 79.572.960 en el cargo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupa la posición número seis (6) de la misma lista.

Que mediante Resolución No. CNSC - 20192010103475 del 21 de septiembre de 2019 se produjo la exclusión del elegible CARLOS ANDRES TUMBIA RIAÑO identificado con cédula No. 79.859.896, quien ocupaba la segunda (2) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017.

Que mediante Resolución No. SDH-000448 del 16 de octubre de 2020 se derogó el nombramiento efectuado al señor FERNANDO BABATIVA RINCON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.566.307 en el cargo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupaba la cuarta (4) posición de la lista expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017.

Que mediante Resolución No. SDH-00332 del 30 de octubre de 2019, en cumplimiento de un fallo de acción de tutela, se nombró en periodo de prueba al señor ERNESTO HURTADO ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.558.564 en el cargo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupó el tercer (3) puesto, de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017.

Que mediante Resolución No. SDH-000065 del 29 de enero de 2021 se efectuó el nombramiento de los señores JORGE ENRIQUE LÓPEZ OVALLE, iden- 1 Los elegibles ERNESTO HURTADO ACEVEDO y RUSBERG ANGEL CUELLAR RAMIREZ ocuparon la misma posición número tres.

Que el señor ERNESTO HURTADO ACEVEDO tomó posesión del mencionado empleo, sin embargo, presentó renuncia a partir del 12 de noviembre de 2019, la cual le fue aceptada con la Resolución No. DGC- 001024 del 08 de noviembre de 2019.

2 Los elegibles GERARDO AGUSTO LARA MARTINEZ y FERNANDO BABATIVA RINCON ocuparon la misma posición número cuatro.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-20 • 2021 • julio • 21 20 criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)” tificado con cédula de ciudadanía No. 4.145.158 y SAMUEL AUGUSTO CHAVEZ SANCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 3.182.611 en el cargo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quienes ocuparon las posiciones octava (8) y novena (9) respectivamente, de la lista en mención.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213054, denominado Conductor, Código 480, Grado 9, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017.

Que mediante Resolución No. SDH-000285 del 20 de abril de 2021 se efectuó la derogatoria del nombramiento del señor SAMUEL AUGUSTO CHAVEZ SANCHEZ identificado con cédula No. 3.182.611, en el cargo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupaba la posición número nueve (9) de la lista de elegibles expedida mediante resolución No. CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficios con Radicado Nro. 2021EE018616O1 del 18 de febrero de 2021 y 2021EE044373O1 del 14 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213054, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante documento con Radicado No. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización de uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 5 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes;

Para la provisión dos (2) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213054, denominado Conductor, Código 480, Grado 9, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relacionan a continuación:

POSICION RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA CÁRDENAS CHÁVES 5 de diciembre 10 20172130005515 del 1 de febrero de 2017 SDH 213054 71,37 80747907 JEISON EDUARDO de 2019 11 71,18 79286774 NUMAEL ARDILA PUENTES 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-21 • 2021 • julio • 21 Que mediante oficio con Radicado No. 2021EE058519O1 del 27 de abril de 2021 y 2021EE071495O1 del 19 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de listas de elegibles correspondiente a la OPEC 213054, con el fin de proveer una vacante como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor SAMUEL AUGUSTO CHAVEZ SANCHEZ.

“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 06 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado No. 20211020742641 del 02 de junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213054 denominado Conductor, Código 480, Grado 9, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICION RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA SANDOVAL 5 de diciembre 12 20172130005515 del 01 de febrero de 2017 SDH 213054 70,99 80069774 GABRIEL MAURICIO MARTÍNEZ de 2019 (…) ” dida mediante Resolución CNSC-20172130005515 del 01 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones número diez (10), once (11) y doce (12) de la lista.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor NUMAEL ARDILA PUENTES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el empleo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor JEISON EDUARDO CÁRDENAS CHÁVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.747.907, ocupó la décima (10) posición de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC-20172130005515 del 01 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el señor GABRIEL MAURICIO SANDOVAL MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.069.774, ocupó la posición número doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC-20172130005515 del 01 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JEISON EDUARDO CÁRDENAS CHÁVES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el empleo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor NUMAEL ARDILA PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.286.774, ocupó la posición número once (11) de la lista de elegibles expe- Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor GABRIEL MAURICIO SANDOVAL MARTÍNEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-22 • 2021 • julio • 21 22 la entidad para el empleo de Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.

Nombrar en período de prueba a GABRIEL MAURICIO SANDOVAL MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.069.774, quien ocupó la posición número doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20172130005515 del 01 de febrero de 2017 bajo el código OPEC 213054, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 4.

El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a JEI- SON EDUARDO CARDENAS CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.747.907, quien ocupó la posición número diez (10) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20172130005515 del 01 de febrero de 2017 bajo el código OPEC 213054, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Conductor, Código 480, Grado 9, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5.

Los señores JEISON EDUARDO CAR- DENAS CHAVES, NUMAEL ARDILA PUENTES y GABRIEL MAURICIO SANDOVAL MARTINEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán cada uno diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a NU- MAEL ARDILA PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.286.774, quien ocupó la posición número once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC – 20172130005515 del 01 de febrero de 2017 bajo el código OPEC 213054,

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-23 • 2021 • julio • 21 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 6.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 7.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a los señores JEISON EDUARDO CARDENAS CHAVES, NUMAEL ARDILA PUENTES y GABRIEL MAURICIO SANDOVAL MARTINEZ.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH - 000444 (16 de julio de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130021905 del 04 de abril de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213112, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.” que adquirió firmeza, a partir del 22 de abril de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado N° 20192130651621 del 30 de octubre de 2019, informó a la secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo IV, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto Que mediante Resolución No. SDH- 000410 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a NESTOR ARLEY ROMERO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.546.866 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-24 • 2021 • julio • 21 24 Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC
- 20192130021905 del 04 de abril de 2019. de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupaba el tercer (3) puesto de la lista de elegibles ex- pedida mediante Resolución CNSC - 20192130021905 del 04 de abril de 2019 y simultáneamente se declaró la perdida de fuerza ejecutoria de los artículos 4 y 5 de la Resolución No. SDH - 000317 del 30 de abril de 2021 con los cuales se había dado por terminado el encargo de LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA.

Que mediante Resolución No. SDH-000525 del 18 de noviembre de 2020 se derogó el nombramiento del señor NESTOR ARLEY ROMERO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.546.866 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupaba el primer (1) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 20211020817141 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que mediante Resolución No. SDH- 000155 del 10 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a DIANA MARCELA MEZA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.616.893, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130021905 del 04 de abril de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Que mediante Resolución No. SDH-000218 del 26 de marzo de 2021 se derogó el nombramiento de la señora DIANA MARCELA MEZA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.616.893, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupaba el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130021905 del 04 de abril de 2019.

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que mediante Resolución No. SDH- 000317 del 30 de abril de 2021, se nombró en periodo de prueba a CAROLINA GUERRA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.746.984, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupó el puesto número tres (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130021905 del 04 de abril de 2019.

Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213112 se generó estando vigente la referida lista.

Que mediante la misma Resolución se dio por terminado el encargo otorgado a LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.088.802, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de la señora CAROLINA GUE- RRA RIAÑO.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE080348O1 del 01 de junio de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213112, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de la señora CAROLINA GUERRA RIAÑO.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020817141 del 21 de Que mediante Resolución No. SDH-000360 del 27 de mayo de 2021 se derogó el nombramiento de la señora CAROLINA GUERRA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.746.984, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-25 • 2021 • julio • 21 el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

… junio de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213112 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

“En atención a su petición, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 05 de junio de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 4 20192130021905 del 04 de abril de SECRETARÍA DISTRITAL DE 213112 74,87 79547631 JESÚS ALBERTO CANTOR MOLINA 22 de abril de 2019 2019 HACIENDA (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que el señor JESUS ALBERTO CANTOR MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.547.631, ocupó el puesto número cuatro (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC- 20192130021905 del 04 de abril de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JESUS AL- BERTO CANTOR MOLINA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la Subdirección Administrativa y Financiera, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto a través de encargo otorgado mediante Resolución DGC-000911 del 3 de octubre de 2019 y prorrogado mediante Resolución No. DGC-001180 del 17 de diciembre de 2019 a la servidora pública LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.088.802, quien es titular del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-26 • 2021 • julio • 21 26 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo otorgado a la servidora pública LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor JESUS ALBERTO CANTOR MOLINA.

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

RESUELVE:

Artículo 5.

Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución DGC-000911 del 3 de octubre de 2019 a la funcionaria LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.088.802, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión del señor JESUS ALBERTO CAN- TOR MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.547.631, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a JESUS ALBERTO CANTOR MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.547.631, quien ocupó el puesto número cuatro (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130021905 del 04 de abril de 2019, bajo el código OPEC 213112, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 6.

De conformidad con el artículo anterior, la funcionaria LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.088.802, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

Artículo 7.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor JESUS ALBERTO CANTOR MOLINA, y a la señora LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3.

El señor JESUS ALBERTO CANTOR MOLINA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo Secretario Distrital de Hacienda 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-27 • 2021 • julio • 21 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 134 (16 de julio de 2021)

Que, adicionalmente, la ley ibídem, en su artículo 13 fijó para las entidades objeto de su aplicación, la obligación de crear un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de cada organización.

“Por la cual se adopta la política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses al interior de la Secretaría Jurídica Distrital”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 8 del artículo 3 y numerales 1, 8, 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y, Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anteriormente destacadas, la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Resolución 196 del 28 de diciembre de 2017 “Por la cual se crea y reglamenta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital, se deroga la Resolución 006 de 2017 y se dictan otras disposiciones”, disponiendo en el literal f) del artículo 2, la función de “[c] onocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría” atribuida al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 123 de la Constitución Política establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y desarrollarán sus funciones de conformidad con lo previsto en la Constitución, la ley y el reglamento.

Que, en procura de resolver los conflictos de intereses de los servidores públicos, el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, dispuso que todo servidor tiene el deber de declararse impedido para actuar en un determinado asunto “(...) cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”. Es de señalar que el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 regula el conflicto de intereses, pero su vigencia está determinada por lo dispuesto en el artículo 265 de la Ley 2094 de 2021 “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, que determina que esta Ley entrará a regir nueve (9) meses después de su promulgación, salvo disposición legal en contrario.

Que, la Constitución Política, en su artículo 209 fija el marco en el que se desarrolla la función administrativa, indicando que esta se encuentra al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de las figuras de descentralización, delegación y desconcentración, referentes para ejecutar las funciones y cumplir con los fines del Estado. Así mismo, la norma en comento señala que las autoridades administrativas tienen el deber de coordinar sus actuaciones con el objetivo de lograr el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, y que, en todo caso, la administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno en los términos señalados por la ley.

Que, en desarrollo de las disposiciones constitucionales anteriormente citadas, la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, definió el Sistema de Control Interno y en su artículo 6 indicó que el establecimiento y desarrollo de dicho sistema en los organismos y entidades públicas: “(…) será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que, asimismo, la mencionada Ley 734, estableció en los numerales 17 y 46 del artículo 48, que dentro de los hechos constitutivos como faltas gravísimas de los servidores públicos están: “[a]ctuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quien concurra causal de inhabilidad, incompatibilidad, o conflicto de intereses” y “[n]o declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto”. Los citados numerales serán derogados cuando entre en vigencia el artículo 56 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, que regula la misma materia, salvo disposición legal en contrario.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-28 • 2021 • julio • 21 28 es permitir que las entidades cuenten con talento humano integral, idóneo, comprometido y transparente, que contribuya a cumplir con la misión institucional y los fines del Estado.

Que, correlativamente, el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece que “[c]uando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento (…)”. En lo sucesivo del artículo se enumeran las causales por las cuales de impedimento y recusación.

Que, como consecuencia de lo anterior y con el fin de promover cambios concretos en las percepciones, actitudes y comportamientos de los servidores públicos y los ciudadanos para generar así transformaciones culturales tangibles alrededor de la administración pública, se da aplicación al Decreto Distrital 118 de 2018 “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017”.

Que, el artículo 1 de la Ley 2013 de 2019 señala que la misma tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Que, de otro lado, el artículo 2.2.22.1.1. del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, define el Sistema de Gestión como el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuya finalidad es dirigir la gestión pública hacia el mejor desempeño institucional y la consecución de resultados para satisfacer las necesidades y el goce efectivo de los derechos ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones” estableció que en la búsqueda de la transparencia y la lucha contra la corrupción en el distrito capital, todos los servidores públicos y colaboradores del ente territorial, efectuarán el registro y publicación en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público -SIGEP del formato de publicación proactiva declaración de bienes y rentas y registro de conflictos de interés y de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Que, en el caso de que se presente un cambio que modifique la información contenida en el SIGEP, este deberá ser comunicado y actualizado dentro de los dos (2) meses siguientes a la novedad.

Que, a su vez, el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- previsto en el artículo 2.2.22.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015, y actualizado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, señala que en la constitución del MIPG deben incluirse siete (7) dimensiones, las cuales “(…) agrupan políticas, prácticas, herramientas o instrumentos (…)”. Concretamente desde la Dimensión de Direccionamiento Estratégico, se establece la apuesta por la integridad pública, la cual consiste en la unión y coordinación de acciones por parte de las entidades, los servidores y los ciudadanos. La interacción entre estos actores genera acciones de integridad que son el reflejo de entidades públicas transparentes, eficientes, abiertas y que rinden cuentas; promueve servidores públicos comprometidos y probos; cultiva ciudadanos participativos y corresponsables; fomenta cambios concretos en las percepciones, actitudes y comportamientos de los servidores públicos y ciudadanos y; ocasiona transformaciones culturales tangibles alrededor de la administración pública.

Que, adicionalmente, en el parágrafo del artículo antes citado se determinó que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Secretaría Distrital de Gobierno articularán en una sola herramienta, el seguimiento y la publicación de conflictos de intereses a nivel distrital y local.

Que, el Acuerdo Distrital 782 de 2020 “Por medio del cual se establece como obligatoria la presentación, publicación y divulgación de declaración de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de Que, en lo relacionado con la Dimensión del Talento Humano se logra cumplir con el objetivo central de MIPG, el cual es: “Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas”, y en consecuencia el propósito de la política de Gestión Estratégica del Talento Humano 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-29 • 2021 • julio • 21 cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos, al tenor del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 2013 de 2019.

Artículo 3.

Política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses. Todo servidor público y colaborador de la Secretaría Jurídica Distrital deberá declararse impedido para actuar en un asunto administrativo, disciplinario y en auditorías, cuando:

intereses, para los servidores públicos de Bogotá y se dictan lineamientos para la publicación de los cargos de libre nombramiento y remoción en el Distrito Capital”, dispuso en su artículo 1, que el objetivo de ese acuerdo es dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, para lo cual se establece la obligación de los servidores públicos de Bogotá, de: “(…) presentar, publicar y divulgar las declaraciones de renta, declaración juramentada de bienes y rentas, declaración proactiva de bienes y rentas y conflicto de intereses”, con la finalidad de que la ciudadanía pueda ejercer control social.

1. Tenga interés particular y directo en su regula- ción, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

Que, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en la plataforma de información SIDEAP, desarrolló el módulo “Conflictos de intereses”, el cual permite obtener datos de la declaración general y de la declaración proactiva por parte de servidores y contratistas que laboran en el distrito capital.

Que, en virtud de lo anterior,

2. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público o colaborador.

RESUELVE:

Artículo 1.

Adopción y objetivos de la política. Adóptese la política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de cumplir con los siguientes objetivos:

Parágrafo. La declaratoria de impedimento se reali-
zará conforme a los artículos 40 y 54 de la Ley 734 de 2002, y una vez derogada, regirán los artículos 44 y 56 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021; el artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 y el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020 y sus modificaciones. a. Promover la prevalencia de los intereses gene- rales de la administración pública distrital por encima del interés particular de sus funcionarios y colaboradores.

Artículo 4.

Procedimiento. La publicación, la declaración y trámite de los conflictos de intereses se hará conforme a los procedimientos señalados en la normatividad vigente, así:

b. Fomentar la cultura de la integridad ética y la honestidad en el manejo de lo público. c. Materializar los principios constitucionales de transparencia y publicidad.

1. En actuaciones administrativas: se aplicarán los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 para establecer los casos en los que se configurarían los conflictos de intereses y su trámite.

d. Adelantar acciones que faciliten la lucha contra la corrupción en el distrito capital. e. Visibilizar los procedimientos señalados en la normatividad vigente para los trámites, publicaciones y declaraciones.

2. 2. En actuaciones disciplinarias: para establecer los casos en los que se configurarían los conflictos de intereses y su trámite se aplicarán en vigencia de la Ley 734 de 2002 los artículos 44, 84 y 87; y una vez derogados entrarán a regir, los artículos 46, 104 y 107 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.

3. En auditorías: se aplicará el literal f) del artículo 2 de la Resolución 196 de 2017 de la Secretaría Jurí- dica Distrital, y el formato 2310300-FT-062 Versión 02, o el que haga sus veces, sobre la declaración de independencia y conflictos de intereses.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. La presente política aplica a todos los servidores públicos y colaboradores de la Secretaría Jurídica Distrital que efectúen el registro de conflictos de intereses y que adelanten actuaciones administrativas, disciplinarias y auditorías, conforme al artículo 2 de la Ley 2013 de 2019, el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020 y el artículo 2 del Acuerdo Distrital 782 de 2020.

Artículo 5.

Publicación. El documento de conflicto de intereses deberá incorporarse en la plataforma SIDEAP, siguiendo los pasos señalados en la página web oficial, dispuesta para tal efecto, conforme al

Parágrafo. La publicación de esta información será
requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-30 • 2021 • julio • 21 30 artículo 2 de la Ley 2013 de 2019 y el artículo 9 del Decreto Distrital 189 de 2020.

Que los artículos 99 y 100 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establecen, respecto a los planes de manejo de tránsito por eventos, lo siguiente:

Artículo 6.

Revisión. La política para la publicación, declaración y trámite de los conflictos de intereses será revisada anualmente, o antes si existiesen modificaciones que así lo requieran. Este proceso será liderado por la Dirección de Gestión Corporativa y revisado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, conforme al numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 054 de 2018 modificado por la Resolución 097 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 7.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

“ARTÍCULO 99. ACTIVIDADES COLECTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar la normal circulación de los vehículos. Para la realización de actividades deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital El tránsito de actividades colectivas en vías públicas será regulado por la autoridad local competente, teniendo en cuenta el señalamiento de velocidades y la utilización de vías para que no afecten la normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de vías destinadas a los vehículos.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 67672 (19 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se toma una medida temporal respecto del cobro de los trámites de Planes de Manejo de Tránsito por Eventos”

Artículo 100.

COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, las cuales deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos”.

EL SECRETARIO DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 94 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los numerales 15 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y Que, dando cumplimiento al artículo 168 de la Ley 769 de 2002, el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 94 del Acuerdo 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, señaló lo siguiente:

CONSIDERANDO:

“Artículo 94. Tasa para revisión, evaluación y seguimiento de derechos de tránsito. Toda entidad y/o persona natural o jurídica del derecho privado que solicite a la Secretaría Distrital de Movilidad
- SDM derechos de tránsito, tales como: planes de manejo de tránsito (PMT), estudios de tránsito, estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, estudios de atención y demanda a usuarios y los trámites para su recibo, deberá asumir los costos según corresponda en cada caso, conforme a la metodología que se establezca que incluirá criterios de eficiencia, eficacia y economía.

Que el artículo 70 de la Carta Política dispone que, “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-31 • 2021 • julio • 21 desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial (sic) y de transporte”, y el artículo 105 ídem crea la Secretaría Distrital de Movilidad.

De esta responsabilidad se exime a los contratistas de obra que estén trabajando en obras del Distrito, para los cuales la SDM definirá los mecanismos de cooperación para gestionar y aprobar directamente por entidad de tránsito dichos estudios y trámites. La SDM definirá para las organizaciones sin ánimo de lucro, un mecanismo alternativo de compensación.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, determina, entre otras, las siguientes funciones básicas a desarrollar por la Secretaría Distrital de Movilidad:

Estos estudios deberán garantizar la circulación de biciusuarios y peatones de manera ininterrumpida.

Los elementos de la tasa son los siguientes:

“1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

(…)

Hecho Generador: La solicitud de revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), Estudios de cierres viales por eventos, Diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito.

5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y con- trolar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

(...)

9. Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la sema- forización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital”.

Que mediante la Resolución 081 de 2021, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad se definieron las tarifas por concepto de derechos de tránsito en el Distrito Capital.

Sujetos Pasivos: Personas naturales y/o jurídicas de derecho privado que presenten ante la Secretaría Distrital de Movilidad solicitudes para la revisión, evaluación y seguimiento de los estudios requeridos para la aprobación de Planes de Manejo de Tránsito (PMT) para obras y eventos, Estudios de Tránsito (ET), Estudios de Demanda y Atención de Usuarios (EDAU), estudios de cierres viales por eventos, diseños de señalización, y en general todos los estudios requeridos para la aprobación de trámites de derechos de tránsito. No serán sujetos pasivos del cobro de derechos de tránsito las entidades públicas.

Sujeto Activo: La Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante la Resolución No 738 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021.

Tarifa: La Secretaría Distrital de Movilidad definirá la tarifa de acuerdo con el siguiente sistema y método. La tarifa se fijará en Unidades de Valor Tributario entre 10 y 125 UVT de conformidad con la complejidad técnica y los costos asociados al respectivo trámite.

Parágrafo. Los recursos recaudados por estos
nuevos trámites deberán ser destinados a la financiación del Propósito 4, especialmente al Programa Estratégico Sistema de Movilidad Sostenible”.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá D.C., (…) “, estableció en el artículo 104 que: “El Sector Movilidad tiene la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, Que mediante el Decreto Distrital 121 de 2020, autorizó para que a partir del día 27 de abril del año 2020 se diera inicio de actividades a las empresas del sector de la construcción y a partir del día 11 de mayo para el sector manufacturero. En ese sentido, desde el inicio de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en la ciudad de Bogotá, se han exceptuado el ejercicio de actividades esenciales, sin que ello implique la inclusión de las actividades de eventos culturales, las cuales iniciaron a partir del día 15 de junio de 2020 con la expedición de los Decretos Distritales 143 de 15 de junio de 2020, 164 del 06 de julio de 2020 y 207 de 21 de septiembre de 2020, no permitiendo, en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-32 • 2021 • julio • 21 32 todo caso, los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración masiva de personas. dejados de percibir por el sector, a causa de las medidas de confinamiento. Con este ejercicio se encontró que el sector tuvo una reducción de ingresos de hasta $2,05 billones al mes, en las actividades productivas formales del sector cultural y creativo, afectando a la totalidad de la cadena de valor (…)

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante radicado 20212400076141 de 25 de junio de 2021, solicitó aplazar el inicio del cobro para trámites de Planes de Manejo de Tránsito por eventos por el término de un (1) año, entre otros por los siguientes argumentos:

(…) las actividades de producción, postproducción, distribución y exhibición de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, presentaron una reducción en sus ingresos superior al 70% (72,8%, 74,7%, 92,7% y 86,3%, respectivamente). (…)

De acuerdo con los últimos resultados de mercado laboral (trimestre enero–marzo) del DANE, en Bogotá, el sector ha perdido alrededor de 41 mil empleos, al pasar de 358.000 personas ocupadas en 2020 a 317.000 en 2021, lo que equivale a una reducción de 11,3% y demuestra la magnitud del impacto negativo generado por el COVID-19 en el empleo del sector cultural y creativo. (…)

“Es importante señalar que desde el 27 de abril de 2020 y hasta la fecha, las aglomeraciones han estado prohibidas en el Distrito. Esta situación ha restringido la posibilidad de realizar eventos masivos y desarrollar las actividades corrientes del sector, dadas sus características en las que prevalece la presencialidad. Pese a que, desde junio de 2020, se inició la habilitación gradual de las actividades características del sector cultural y creativo a través de los Decretos Distritales 143, 164, 193 y 207 de 2020, el reinicio de actividades se ha dado de manera paulatina y ha impuesto la implementación de protocolos de bioseguridad que incrementan el costo y disminuyen ingresos en sus actividades.

(…) aunque el sector cultural y creativo se ha venido reactivando gradualmente, es de resaltar que la realización de eventos se ha visto gravemente afectada y los empresarios han debido incurrir en costos adicionales e imponer restricciones que han implicado la reducción de ingresos por el desarrollo de esta actividad.

El confinamiento ha tenido consecuencias en la oferta, por el cierre de todos los espacios, lo cual se refleja en dimensiones importantes como la económica, por la caída cercana al total de los ingresos, así como en lo laboral, por la transición de la ocupación al desempleo. Esta parálisis de la actividad productiva para los agentes del sector, también se observa a través de las cancelaciones de contratos, incumplimiento de obligaciones legales (créditos, impuestos), pérdida de empleo e incertidumbre, principalmente enfocada en la reprogramación de eventos. (…)

A la fecha la reactivación del sector cultural y creativo no es total ni inmediata, y su normalización dependerá de la evolución del COVID-19, así como de la normalización económica del país y la superación de la crisis y consecuencias económicas que dicha pandemia genera.”

Las medidas de mitigación y control del virus generaron una crisis social y económica en la Ciudad. Si bien se han flexibilizado gradualmente las medidas de control todavía existen limitaciones para la generación de ingresos de las empresas y organizaciones del sector, ubicadas en Bogotá. A su vez, los eventos masivos continúan con restricciones, dadas las condiciones epidemiológicas de la ciudad. A la fecha la reactivación del sector cultural y creativo no es total ni inmediata, y su normalización dependerá de la evolución del COVID-19, así como de la normalización económica del país y la superación de la crisis y consecuencias económicas que dicha pandemia genera.

Para el caso del Distrito Capital, el sector cultural y creativo de la ciudad es uno de los más afectados por el estado de emergencia generado por el COVID-19. Para identificar el grado de afectación, la SCRD realizó una estimación basada en la información que produce la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa de Bogotá, sobre los ingresos Al respecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado en distintas ocasiones el lugar central que ocupa la cultura en la sociedad colombiana. La Sentencia C-671 de 1999 de la Corte Constitucional (M.P. Alfredo Beltrán Sierra) señala que: “en adelante y a partir de la Constitución de 1991, la cultura no es asunto secundario, ni puede constituir un privilegio del que disfruten solamente algunos colombianos, sino que ella ha de extenderse a todos, bajo el entendido de que por constituir uno de los fundamentos de la nacionalidad su promoción, desarrollo y difusión es asunto que ha de gozar de la especial atención del Estado”.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-33 • 2021 • julio • 21 FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN N° 000127 (15 de julio de 2021)

“Resolución por medio de la cual se modifica el valor Que dada la situación social y económica actual, se consideró necesario establecer estrategias que permitieran resolver la crisis económica que atraviesa el país y la ciudad de Bogotá, por lo que, de acuerdo con las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional, se requirió avanzar en el proceso de reapertura segura de los sectores que mantenían dicha restricción por causa de la pandemia por COVID-19. de la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño constituida para la vigencia fiscal 2021”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO Que de conformidad con lo anterior, mediante el Decreto Distrital 199 de 2021, la Administración, dio inicio a la reactivación económica segura de los sectores económicos en la ciudad de Bogotá D.C. a partir del día 8 de junio de 2021.

En ejercicio de las facultades establecidas en el Acuerdo 12 de 1970 del Concejo de Bogotá y los Acuerdos 002 de 1999 y 004 de 2017 de la Junta Directiva y,

CONSIDERANDO:

Que con Resolución 013 del 10 de febrero de 2021 se constituyó la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2021, con un monto de siete millones de pesos ($7.000.000) m/ cte.

Que teniendo en cuenta la solicitud allegada por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en atención a la entrada de la reactivación económica del sector cultural, la Secretaría Distrital de Movilidad no realizará el cobro, de manera transitoria, para los trámites de PMT por eventos, durante el estado de emergencia sanitaria prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 738 de 2021, es decir solamente hasta el 31 de agosto de 2021.

Que con Resolución 105 de 2021 se modificó el artículo primero de la Resolución 013 de 2021 por la cual se constituyó la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2021, para adicionar setecientos mil pesos ($700.000) m/cte., en el rubro “Servicios de transporte de pasajeros”, quedando como nuevo monto de la caja menor la suma de siete millones setecientos mil pesos ($7.700.000) m/cte., distribuidos así:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue puesto en conocimiento de la ciudadanía a través de la página web de la Secretaría Jurídica Distrital https://legalbog.secretariajuridica.gov. co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico desde el día 05 de julio de 2021 hasta el día 12 de julio de 2021, recibiendo observaciones tal como consta en la Matiz de Observaciones.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

No realizar el cobro de qué trata el artículo 4 de la Resolución 081 de 2021 a las solicitudes que se radiquen para los trámites de PMT por eventos únicamente hasta el día 31 de agosto de 2021, teniendo en cuenta la prórroga de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 738 de 2021.

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN ESTEBAN MARTINEZ RUIZ Secretario de Despacho (e)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-34 • 2021 • julio • 21 34 RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO VALOR ANUAL 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos $1.000.000 1310202010103 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios $600.000 1310202010201 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $200.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $400.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $700.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $200.000 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros $1.300.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica $1.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general $1.000.000 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes $1.000.000 131020202030702 Servicios de impresión $800.000 TOTAL $7.700.000

RESUELVE:

Que con el fin de atender el requerimiento de la Contraloría de Bogotá en el marco de la auditoría de regularidad, código 08, vigencia 2020, PAD 2021, que se realiza actualmente en la entidad, de entregarle los certificados de tradición y libertad de todos los predios de propiedad de la entidad, se hace necesario adicionar al rubro de “Servicios de documentación y certificación jurídica” la suma de quinientos mil pesos ($500.000) con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 275 del 15 de julio de 2021.

Artículo 1.

Modificar el valor de la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño constituida para la vigencia fiscal 2021 con Resolución 013 de 2021, modificada con Resolución 105 de 2021, con el fin de adicionar quinientos mil pesos ($500.000) m/cte., en el rubro “Servicios de documentación y certificación jurídica”, quedando como nuevo monto de la caja menor, la suma de ocho millones doscientos mil pesos ($8.200.000) m/cte., distribuidos así:

En mérito de lo anterior, RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO VALOR ANUAL 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos $1.000.000 1310202010103 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios $600.000 1310202010201 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $200.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $400.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $700.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $200.000 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros $1.300.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica $1.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general $1.000.000 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes $1.000.000 131020202030702 Servicios de impresión $800.000 TOTAL $8.200.000 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-35 • 2021 • julio • 21 Parágrafo 1. Los gastos que ocasione la caja menor se harán con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal 80, 199 y 275 de 2021.

Artículo 4.

Tramitar a través del Área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Subdirección de Gestión Corporativa, la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital.

Artículo 2.

Las demás disposiciones consignadas en las Resoluciones 013 y 105 de 2021 no modificadas con la presente resolución, se mantienen vigentes.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Documento 20212000001275 firmado electrónicamente por:

MARGARITA DIAZ CASAS Directora General, Dirección General

Artículo 3.

Comunicar el contenido de esta resolución a las funcionarias Marisol Rodríguez Merchán, Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 y Dayssy Durán Garzón, Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05, responsables del manejo de la caja menor, así como al Subdirector de Gestión Corporativa, al Profesional Universitario Código 219 Grado 01 del Área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Tesorero General y a los profesionales responsables de presupuesto y almacén de la entidad, para lo de sus competencias.

Fecha firma: 15-07-2021 19:24:17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7190 • pP. 1-36 • 2021 • julio • 21 36 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 259 “Por medio del cual se definen los requisitos para el ingreso de vehículos al servicio público de transporte individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá por reposición.”.............................................................................................................1 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 345 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá”........................................................................................7 RESOLUCIÓN N° 346 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General - Alcaldía Mayor de Bogotá”......................................................................................10 RESOLUCIÓN N° 348 “Por la cual se hace un nombramiento”...............................................................12 RESOLUCIÓN N° 349 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................................13 Sector Local SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000440 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”..................14 RESOLUCIÓN N° SDH - 000443 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”..................19 RESOLUCIÓN N° SDH - 000444 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”...............................................................................................................24 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 134 “Por la cual se adopta la política para la declaración y trámite de los conflictos de intereses al interior de la Secretaría Jurídica Distrital”.........................................28 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 67672 “Por medio de la cual se toma una medida temporal respecto del cobro de los trámites de Planes de Manejo de Tránsito por Eventos”.....................................31 Sector Descentralizado FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN N° 000127 “Resolución por medio de la cual se modifica el valor de la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño constituida para la vigencia fiscal 2021”.........34 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar