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Registro Distrital 7189 de 2021

Registro Distrital 7189 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7189
Año
2021
Fecha
19 de julio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

TOMO N° 1 5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7189 - Pp 1 - 500 - 2021 - JULIO - 19 AÑO 55 NÚMERO 7189 19 • JULIO • 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

DECRETO N° 264 (15 de julio de 2021)

2012; los artículos 2, 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016); la Resolución No. 777 de 2 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social; los Decretos Nacionales 109 de 29 de enero de 2021, 404 del 16 de abril de 2021 466 del 8 de mayo de 202, 580 del 31 de mayo de 2021; 190 de 2021; el Decreto Distrital 049 de 16 de febrero de 2021; la Resolución 588 del 7 de mayo de 2021.

“Por el cual se modifica el artículo 9o del Decreto Distrital 199 de 2021 “Por medio del cual se adoptan Que las medidas adoptadas a través del decreto en mención, se fundamentaron también, entre otros, en los siguientes considerandos: medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-Co V-2 CO VID- 19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales l y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, y

CONSIDERANDO:

- “Que, el Consejo Distrital de Gestión de Ries- gos y Cambio Climático, en sesión ordinaria efectuada el día 12 de marzo de 2021, analizó la evolución de impactos de la pandemia del Covid- 19 en el Distrito Capital, y así mismo los procesos preparativos y de fortalecimiento institucional implementados por la Administra- ción Distrital, recomendando a la Alcaldesa Mayor declarar el retomo a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del CO- VID-19 declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020.

- Que en atención a la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y en cumplimiento de lo pre- visto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021 “Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Publica declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situa- ción epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

- Que la situación social y económica por la que atraviesa el País y la ciudad capital muestra repercusiones en el comportamiento de la epidemia por SARS-CoV-2, observándose un

Que la alcaldesa mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 199 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-Co V-2 CO VID- 19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, con fundamento en los artículos 1, 2, 209 y 315 de la Constitución Política; el parágrafo 1 del artículo1, numerales 2 y 3 del artículo 3º, los artículos 12 y 14 de la Ley 1523 de 2012; el Título VII de la Ley 9 de 1979; el parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016; el numeral 44.3.5 del artículo 44 y artículo 45 de la Ley 715 de 2001y el pronunciamiento emitido por el Consejo de Estado respecto al derecho a la educación, durante la crisis sanitaria generada por la aparición del Coronavirus; la Ley 1751 de 2015; el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016; el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 19 incremento sostenido en el número de casos activos desde la segunda semana de marzo, con mayor preponderancia desde la primera semana de mayo, el sistema de vigilancia reporta a la fecha del 02 de junio de 2021 un incremento en el porcentaje de positividad, número de casos activos, y fallecimientos, que tienen efecto en los índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema sanitario. El porcentaje de ocupación de camas de UCI COVID-19 en la ciudad presentó una meseta desde el 11 de febrero hasta el 31 de marzo de 2021, con un promedio de ocupación del 56,2%, no obstante, desde el 01 de abril al 02 de junio de 2021 se observa una tendencia creciente sostenida, aumentando 38,9 puntos porcentuales en dicho periodo. La ocupación UCI COVID-19 se encuentra en 97,7% y la ocupación de UCI total es de 96,1%. proceso de reapertura segura de los sectores que mantenían dicha restricción por causa de la pandemia por COVID- 19. Para que dicha reactivación económica sea segura, es necesario asumir nuevos retos para la ciudadanía, los diferentes sectores económicos y para las estrategias de vigilancia en salud pública, por lo que se continuará fortaleciendo la focalización de acciones encaminadas a detectar, aislar y reportar casos sospechosos o probables e interrumpir cadenas de transmisión en el marco de PRASS- DAR. De igual forma, se potencializarán las acciones de autocuidado individual y comunitario, con el apoyo constante de la empresa pública y privada quienes deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los establecimientos de comercio, instituciones de educación superior, colegios y todas las demás instituciones en el marco de la reapertura, deberán realizar especial énfasis en garantizar la adecuada ventilación, el uso adecuado de tapabocas, el distanciamiento físico y el lavado de manos, medidas que siguen vigentes y cuentan con soportes en la literatura internacional y en todos los casos.

Que en el Decreto Distrital 199 del 4 de junio de 2021 se estableció que mientras persista la alerta roja en el sistema hospitalario de Bogotá D.C., deben ser suspendidos todos los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxígeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular.

Que la ciudad Capital, al igual que la región, actualmente se encuentra superando el tercer pico de la pandemia por COVID-19, uno de los más extensos en tiempo y magnitud, desde el comienzo de la misma.

Que el aumento en el número de casos que se logran detectar permitió evidenciar externalidades que acentuaron algunas brechas sociales y económicas, las cuales conllevaron a mantener la apertura económica.

- Que la positividad diaria en las pruebas para Covid-19 al 01 de junio de 2021 está en 30,5% y el R(t) es de 1,01 (corte a 29 de mayo, para todos los casos) con fecha ultima de contagio 13 de mayo. El nivel situacional por Covid- 19 en la ciudad con corte a semana epidemiológica 21(23 al 29 de mayo de 2021), se mantiene en ci nivel de situación 4 (Alerta Roja). Este nivel de situación en la ciudad está dado por un nivel de transmisión comunitaria 4 (TC4) y un nivel de capacidad y desempeño del sistema de salud y los servicios de salud pública: limitada.
Al comparar los indicadores con la semana epidemiológica anterior (SE 20), se observa, que en la semana 21 los indicadores de trasmisión comunitaria persisten en nivel TC4, a saber: (i) la proporción de incidencia de nuevos casos semanales confirmados de SARS-CoV-2/CO- VID- 19 por 100.000 habitantes está en nivel de transmisión TC4, pasando de 139.8 a 251.8, (ii) la proporción de incidencia de hospitalizaciones semanales por Covid-19 por 100.000 habitantes está en nivel de trasmisión TO pasando de 9.6 a 7.4, (iii) la proporción de incidencia de muertes semanales atribuidas a SARS-CoV-2/ COVID-19 por 100.000 habitantes está en nivel de transmisión TC4, pasando de 8.3 a 8.7 y (iv) el Rt (promedio para la semana epidémica y para todos los casos) está en nivel de transmisión TC3, pasando de 1.1 a 1.08.

Que el crecimiento sostenido de casos, se evidenció desde la segunda semana de marzo de 2021, con mayor preponderancia desde la primera semana de mayo. La positividad a la fecha del 12 de julio de 2021, es de 29,49%, teniendo una disminución del 7,8% comparado con 14 días previos (28 de junio) y 31,30% comparada con 28 días antes (14 de junio). Durante la última semana, la positividad se ha mantenido en 29%.

- Que dada la situación social y económica actual, es necesario considerar estrategias que permitan resolver la crisis económica que atraviesa el país y la ciudad por lo que de acuerdo con las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional, se requiere avanzar en el

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 19 2 Para otros indicadores como número de casos activos, y fallecimientos, que tienen efecto en los índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema sanitario, se ha visto un comportamiento similar.

Que a la fecha, se evidencia que el R(t) es de 0,98 (corte a 11 julio, para todos los casos) con fecha última de contagio 22 de junio. Al analizar este indicador por semana epidemiológica o mensual, se puede observar que el R(t) ha estado por debajo de 1 en las últimas semanas de contagio. El nivel situacional por Covid-19 en la ciudad con corte a semana 26 (27 de junio al 3 de julio de 2021), se mantiene en el nivel de situación 4 (Alerta Roja). Este nivel de situación en la ciudad está dado por un nivel de transmisión comunitaria 4 (TC4) y un nivel de capacidad y desempeño del sistema de salud y los servicios de salud pública: limitada.

Que en consideración al mejoramiento en el comportamiento epidemiológico de la pandemia, producto del despliegue de estrategias implementadas en la ciudad, lo cual se ve reflejado en el descenso sostenido en la ocupación de camas de UCI COVID y NO COVID, en Bogotá D.C., actualmente en un porcentaje inferior al 85%, se considera procedente autorizar la realización de procedimientos médicos electivos, en busca de no afectar la salud y la calidad de vida de las personas que tienen indicación de un procedimiento quirúrgico u otros requeridos para garantizar la atención integral en salud, en concordancia con las disposiciones orientadas al reinicio por fases de las actividades comerciales, profesionales y económicas orientadas a la superación de la crisis económica que atraviesa el país y la ciudad. Lo anterior sin perjuicio de que el contexto epidemiológico cambie o se emita una recomendación distinta por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, u otra Autoridad Nacional.

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 9º del Decreto Distrital 199 del 04 de junio de 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Modificar el artículo 9 del Decreto Distrital 199 del 04 de junio de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9º.- AUTORIZACIÓN DE PROCEDI- MIENTOS MÉDICOS. Se autoriza la realización de procedimientos electivos, de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica.

Que a 12 de julio de 2021 Bogotá D.C. cuenta con 1.342.059 casos acumulados, de los cuales 25.266 han fallecido. Se presentan 50.635 casos activos que corresponden al 3,7% del total, y corresponde a 646,3 casos por cada 100.000 habitantes. Frente a los datos activos se evidencia una reducción del 38% comparado con el 28 de junio y 3% comparado con el 14 de junio, lo que evidencia que la reducción se ha sostenido y que es constante. Por localidades, se observa una tendencia a la disminución. Respecto a la mortalidad, desde el 1 enero 2021 al 25 de junio, hay 15.285 muertes que corresponden a 195,1 muertes por cada 100.000 habitantes en lo que va corrido del año 2021. La reducción observada en los casos activos tiene una tendencia a la disminución, de igual forma el R(t) y la positividad, los cuales conllevan a una disminución en la ocupación de camas de UCI. Adicionalmente, la estrategia de vacunación acorde a los lineamientos nacionales continuará mejorando las coberturas de acuerdo a las etapas del plan nacional de vacunación.

Con el fin de no afectar la capacidad de los servicios de hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo para personas afectadas por COVID-19, así como la disponibilidad de insumos vitales como oxígeno, medicamentos para la sedación, analgesia y relajación muscular, el prestador de servicios de salud tiene la responsabilidad de evaluar el riesgo derivado de los procedimientos a efectuar y garantizar la no afectación de la capacidad y disponibilidad señaladas.

Que de acuerdo al seguimiento realizado por la Secretaría Distrital de Salud a la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos – UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, se ha observado un descenso de la ocupación presentando una disminución de 14.1 puntos porcentuales desde la ocupación máxima reportada a inicios de la semana epidemiológica N° 23, registrando el 06 junio de 2021 un porcentaje de ocupación del 98.2% y con corte a mediados de las semana epidemiológica N°28 una ocupación del 84.1% en fecha 14 de julio de 2021. Igualmente se registra un descenso en la ocupación de camas Unidades de Cuidado Intensivo totales de 11.5 puntos porcentuales, pasando de 96.4% el 06 de junio a 84.9% el 14 de julio de 2021.

Parágrafo 1. Las IPS de la red pública y privada
de la ciudad deberán garantizar la oferta máxima de camas para hospitalización, cuidado intermedio y cuidado intensivo, en caso de requerirse, de acuerdo con el comportamiento de la pandemia por COVID-19; debiendo, como mínimo, garantizar la capacidad máxima de UCI que tuvo la ciudad durante el tercer pico.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 19

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Parágrafo 2. Las IPS de la ciudad deberán priorizar las
acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a garantizar la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intermedio e intensivo tanto para COVID-19 como para los otros eventos que lo requiera.

Que el parágrafo, del artículo 3º de la Ley 489 de 1998 establece que los principios de la función pública deberán ser tenidos en cuenta al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios.

Parágrafo 3. Se autoriza al Secretario Distrital de
Salud, para que en el marco de sus competencias y de conformidad con el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C., para proteger la vida y la salud de los habitantes de la ciudad capital, mantenga, modifique o suspenda esta medida.

Artículo 2.

Las demás disposiciones del Decreto Distrital 199 del 04 de junio de 2021 que no sean objeto de modificación, continúan vigentes.

Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 señala que los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán el carácter de empleos de gerencia pública.

Artículo 3.

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que los numerales 2 y 3 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004 indican que los cargos de gerencia pública serán de libre nombramiento y remoción, comprendiendo aquella todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica dicha ley, entre ellos la Secretaría Distrital de Hacienda. mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud RESOLUCIONES DE 2021 Que los numerales 2, 5 y 6 del artículo 48 de la Ley 909 de 2004 establecen que los gerentes públicos formularán, junto con los jefes del organismo, las políticas públicas o las acciones estratégicas a cargo de la entidad y serán responsables de su ejecución, que estarán sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño debe ser valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia por lo que todos los cargos gerenciales están sujetos a un sistema de evaluación de la gestión.

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000439 (15 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se adopta el Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Que el artículo 50 ibidem señala que una vez nombrado el gerente público este de manera concertada con su superior jerárquico, deberá determinar los objetivos a cumplir concretando en dicho acuerdo los compromisos, la descripción de los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, los indicadores y los medios de verificación de los mismos, el cual será evaluado por escrito en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio dejando constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 48 de la Ley 909 de 2004, el artículo 5 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 y el artículo 4 del Que el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que dicha evaluación se realizará con base en los acuerdos de gestión; documentos que deben ser escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público.

Decreto Distrital 601 de 2014, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-4 • 2021 • julio • 19 4 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con el artículo 2.2.13.1.6 ibidem los acuerdos de gestión se pactarán para la vigencia anual, que debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad.

Que el artículo 2.2.13.1.7 ibidem señala que el acuerdo de gestión debe ser producto de un proceso concertado entre el superior jerárquico y cada gerente público.

Artículo 1.

Adopción. Adoptar el Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el artículo 2.2.13.1.8 de esta misma norma, indica que son responsables del proceso de evaluación del desempeño la Oficina de Planeación y el Área de Recursos Humanos.

Parágrafo. Los anexos de la “Guía Metodológica Para
la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos” y la “Guía Para la Gestión de los Empleos de Naturaleza Gerencial” contentivos de los formatos definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública harán parte integral del presente Sistema de Gestión, así como los que lo modifiquen, actualicen o sustituyan.

Que el artículo 2.2.13.1.9 del citado decreto fija que en un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el acuerdo de gestión.

Artículo 2.

Gerentes Públicos. El Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos se aplicará a quienes ocupen los siguientes empleos en la Secretaría Distrital de Hacienda:

a. Subsecretario de Despacho b. Director Técnico c. Tesorero Distrital d. Subdirector Técnico e. Jefe de Oficina Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la “Guía para la Gestión de los empleos de Naturaleza Gerencial” versión 1 fechada octubre de 2015, la “Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos” fechada enero de 2017 y la “Guía para la gestión de los empleos de naturaleza gerencial” en su versión 3 fechada de marzo 2020, a través de las cuales se definió la metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión junto con los respectivos formatos para tal fin.

Que en la metodología para este proceso, se establece la evaluación de pares del gerente público, entendiendo el par como aquel que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente público evaluado.

Parágrafo. Los jefes de las oficinas asesoras de pla-
neación y comunicaciones se encuentran excluidos del sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda, toda vez que dentro de la planta de personal forman parte del nivel asesor; por lo tanto su evaluación de desempeño laboral estará sujeta a lo dispuesto en la Resolución 0013 de 2018 o la que la modifique, aclare, adicione o sustituya.

No está obligado a la suscripción de acuerdos de gestión el jefe de la oficina de Control Interno, puesto que conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011 son empleados de libre nombramiento y remoción designados por un período fijo.

Que el literal O del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014 señala como funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda: “Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.”

Artículo 3.

Etapas de los Acuerdos de Gestión. Las etapas de los acuerdos de gestión de los gerentes públicos serán los siguientes:

1. Etapa de Concertación: Es el momento en el cual el superior jerárquico y el gerente público, realizan un intercambio de expectativas personales y organizacionales acordando los compromisos gerenciales los cuales contarán con las siguientes características:

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el aplicativo “LEGALBOG PARTICIPA” de la Secretaría Jurídica del Distrito, del primero (1) al cinco (5) de junio de dos mil veintiuno (2021), recibiendo solo un comentario en el que el ciudadano manifestó: “de acuerdo” sin que se recibieran más observaciones o sugerencias por parte de la ciudadanía.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 19 a. Deben ser claros, medibles, demostrables y concretos y basados en los objetivos institucionales. b. Debe incluir las competencias y los compro- El seguimiento correspondiente al primer semestre, esto es al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada vigencia, así como el envío de esa información a la Subdirección del Talento Humano deberá realizarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de julio. misos de gestión establecidos para el nivel directivo. c. El acuerdo se fijará para una vigencia anual o por un periodo inferior dependiendo de la fecha de vinculación del Gerente Público. d. En caso de que el cumplimiento de un compro- El portafolio de evidencias es el elemento en el cual deben registrarse los soportes de la ejecución de los compromisos de los acuerdos de gestión. Ese portafolio puede darse de forma física y/o virtual y será responsabilidad del gerente público mantenerlo actualizado y suministrar las evidencias correspondientes durante la etapa de evaluación. miso requiera tiempo mayor al de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador con el fin de evaluarlo con algún resultado en el periodo anual estipulado. e. Cada compromiso concertado con el superior jerárquico, tendrá un peso porcentual que no podrá ser mayor de cuarenta por ciento (40%) ni menor a diez por ciento (10%).

Para realizar el seguimiento es necesario contar con uno o varios indicadores asociados a los compromisos concertados, los cuales deben ser definidos desde la etapa de concertación y cuyos resultados deben registrarse en el mismo momento en que se realice cada seguimiento, esto es uno para cada semestre. f. Para fijar los porcentajes se debe tener en cuenta la importancia estratégica de cada meta y compromiso concertado.

4. Etapa de evaluación y retroalimentación:
Corresponde a la etapa en la cual el superior jerárquico evalúa el cumplimiento de las metas, identificando los aspectos a mejorar y realizando la respectiva retroalimentación. La evaluación de los Acuerdos de Gestión se debe realizar en un término máximo de tres (3) meses, después de finalizada la vigencia, esto es a más tardar el 31 de marzo de cada año.

2. Etapa de formalización: El acuerdo de gestión debe quedar siempre por escrito y se formalizará con las firmas del superior jerárquico y el geren- te público. En lo posible la formalización debe efectuarse de forma simultánea con la etapa de concertación con el fin de lograr una óptima sin- cronización.

El total de la evaluación del acuerdo de gestión corresponde a un ciento por ciento (100%), pudiendo concertar un cinco por ciento (5%) adicional con el fin de acceder al nivel de desempeño sobresaliente. Estos compromisos adicionales, al igual que los compromisos iniciales, deberán ser claros, medibles, demostrables y concretos. a. Compromisos Gerenciales: Comprenden La concertación y formalización de los acuerdos de gestión deberá realizarse a más tardar el último día del mes de febrero de cada vigencia. Para el caso de los Gerentes Públicos que se posesionen durante la vigencia, el plazo de la concertación no debe ser superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la diligencia de posesión, acorde con lo dispuesto en el art. 2.2.13.1.9 del Decreto 1083 de 2015. los resultados a ser medidos, cuantificados y verificados que adelantará el gerente público para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la entidad. Cada gerente público deberá concertar con su jefe inmediato un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) compromisos gerenciales.

3. Etapa de seguimiento: Corresponde a la etapa en la que se realizan seguimientos semestrales entre el gerente público y su superior con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos concertados, sin perjuicio que durante la vigencia en cualquier momento el superior jerárquico pueda realizar el respectivo seguimiento.

Esta fase debe coincidir con los períodos de seguimiento de la planeación institucional y el avance de la gestión, debiéndose registrar con sus respectivas evidencias mediante el instrumento establecido para tal fin.

Para este componente el porcentaje de evaluación que le corresponde es del ochenta por ciento (80%), acorde con los seguimientos semestrales y al final de la vigencia, la sumatoria arrojará el resultado para la evaluación. El factor adicional del cinco por ciento (5%) se concertará en este componente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 19 6 b. Competencias Comunes y Directivas: Co- Cuando el gerente público obtenga una calificación en la evaluación de su gestión, igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%) se establecerá un plan de mejoramiento; si obtiene una calificación igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), será potestad del nominador su permanencia, sin perjuicio de la discrecionalidad con la que cuenta para retirarlo. rresponde a la valoración de las competencias por parte del superior jerárquico, los pares y subalternos de acuerdo con las competencias adoptadas para el nivel directivo por la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme los anexos mencionados en el parágrafo del artículo 1º de la presente resolución.

Esta valoración contempla la percepción que el superior jerárquico, el par y los subalternos tienen sobre las competencias comunes y directivas del Gerente Público. Estos puntajes son fijos y dados en números enteros.

Parágrafo 2. Los servidores públicos que dependen
directamente del gerente público de cada dependencia serán los encargados de calificarlo. La calificación de este componente se obtendrá del promedio de los puntajes otorgados por los servidores que participaron en ella, de acuerdo con los formatos y/o el aplicativo diseñados para tal fin.

A este componente le corresponde el restante veinte por ciento (20%) y se realizará una vez al final de cada vigencia. Este veinte por ciento (20%) se distribuirá así:

EVALUADOR DESCRIPCIÓN PORCENTAJE Parágrafo 3. La consolidación de la evaluación final corresponderá al superior jerárquico del gerente público evaluado, a través del formato establecido para tal fin. El evaluador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la consolidación de la segunda evaluación semestral, remitirá a la Subdirección del Talento Humano, la consolidación de la evaluación final realizada.

Superior jerárquico del gerente público que lidera 60% Superior jerárquico la evaluación Gerente público de la Secretaría Distrital de Hacienda que interactúa de manera directa con 20% Pares del gerente público la actividad misional del área del gerente Parágrafo 4. Para acceder al nivel de desempeño sobresaliente, será necesario que el gerente público haya convenido desde la etapa de concertación el cinco por ciento (5%) adicional en su gestión, pues solo se podrá calificar este ítem si así se pactó inicialmente; en todo caso este factor adicional no hará parte del cálculo para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación del desempeño. evaluado Servidores públicos de la Secretaría Distrital de Subalternos Hacienda de la planta permanente y temporal a del gerente 20% público cargo del gerente público evaluado. c. Rangos de Calificación: De la sumatoria de los dos resultados obtenidos de los compromisos gerenciales y de la valoración de las competencias comunes y directivas, se obtiene la calificación final, la cual se enmarca en los siguientes rangos:

Artículo 4.

Plan de Mejoramiento y Retroalimentación. Conforme lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo anterior se deberá establecer un plan de mejoramiento en el evento en que el gerente público obtenga una calificación en la evaluación de su gestión igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%). Para ello, el superior jerárquico, conforme la evaluación final, deberá identificar las áreas de mejora, en términos de las habilidades y comportamiento, definirá los tres comportamientos principales y establecerá las acciones de mejora a desarrollar por el evaluado en un periodo no superior a seis (6) meses, en el cual el superior jerárquico valorará el mejoramiento del gerente público y le dará la retroalimentación correspondiente, conforme el formato establecido para tal fin.

1. Desempeño sobresaliente 101% a 105%

2. Desempeño satisfactorio 90% a 100%

3. Desempeño suficiente 76% al 89%

Artículo 5.

Competencias Comportamentales. Las competencias comportamentales objeto de evaluación a los gerentes públicos serán las comunes a los servidores públicos y las establecidas para el nivel Directivo definidas en el Decreto 815 de 2018 y adoptadas en los formatos relacionados en el parágrafo del artículo 1º de la presente resolución.

Parágrafo 1. Independientemente de la calificación
que obtenga el gerente público en el marco del acuerdo de gestión, el superior jerárquico realizará retroalimentación con el fin de destacar las fortalezas y revisar los aspectos a mejorar.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 19

Artículo 6.

Designación de pares. Para efectos de la evaluación del Sistema de Gestión del Rendimiento de los gerentes públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda a continuación se designa el par de cada uno de los gerentes públicos así:

SUBSECRETARIO DE DESPACHO GERENTE PÚBLICO PAR EVALUADOR Subsecretario (a) General Subsecretario (a) Técnico (a)

Subsecretario (a) Técnico (a) Subsecretario (a) General DIRECTOR TÉCNICO GERENTE PÚBLICO PAR EVALUADOR Dirección de Gestión Corporativa Dirección Jurídica Dirección Jurídica Dirección de Informática y Tecnología Dirección de Informática y Tecnología Dirección de Gestión Corporativa Dirección Distrital de Estadísticas y Estudios Fiscales Dirección Distrital de Crédito Público Dirección Distrital de Crédito Público Dirección Distrital de Cobro Dirección de Impuestos de Bogotá Dirección Distrital de Estadísticas y Estudios Fiscales Dirección Distrital de Tesorería Dirección Distrital de Contabilidad Dirección Distrital de Contabilidad Dirección Distrital de Presupuesto Dirección Distrital de Presupuesto Dirección de Impuestos de Bogotá Dirección Distrital de Cobro Dirección Distrital de Tesorería SUBDIRECTOR TÉCNICO GERENTE PÚBLICO PAR EVALUADOR Subdirección del Talento Humano Subdirección de Gestión Documental Subdirección Administrativa y Financiera Subdirección del Talento Humano Subdirección de Gestión Documental Subdirección Administrativa y Financiera Subdirección de Proyectos Especiales Subdirección Administrativa y Financiera Subdirección de Infraestructura de TIC Subdirección de Servicios de TIC Subdirección de Soluciones de TIC Subdirección de Infraestructura TIC Subdirección de Servicios de TIC Subdirección de Soluciones TIC Subdirección de Asuntos Contractuales Subdirección Jurídica de Hacienda Subdirección Jurídica de Hacienda Subdirección de Gestión Judicial Subdirección de Gestión Judicial Subdirección de Asuntos Contractuales Subdirección de Análisis Fiscal Subdirección de Análisis Sectorial Subdirección de Análisis Sectorial Subdirección de Análisis Fiscal Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria Subdirección de Determinación Subdirección de Determinación Subdirección de Educación Tributaria y Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 19 8 Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Subdirección Jurídico Tributaria Subdirección Jurídico Tributaria Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones Subdirección de Financiamiento con otras Entidades.

Subdirección de Financiamiento con otras Entidades Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones Subdirección de Gestión Contable de Hacienda Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación Subdirección de Consolidación, Gestión e Investigación Subdirección de Gestión Contable de Hacienda Subdirección de Operación Financiera Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones Subdirección de Operación Financiera Subdirección de Infraestructura y Localidades Subdirección de Desarrollo Social Subdirección de Desarrollo Social Subdirección de Finanzas Distritales Subdirección de Finanzas Distritales Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal Subdirección de Infraestructura y Localidades Subdirección de Cobro Tributario Subdirección de Cobro No Tributario Subdirección de Cobro No Tributario Subdirección de Cobro Tributario JEFE DE OFICINA GERENTE PÚBLICO PAR EVALUADOR Oficina de Control Disciplinario Interno Oficina de Análisis y Control de Riesgo Oficina de Análisis y Control de Riesgo Oficina de Control Disciplinario Interno Oficina de Atención al Ciudadano Oficina de Control Disciplinario Interno Oficina de Inteligencia Tributaria Oficina de Registro y Gestión de la Información Oficina de Administración Funcional del Sistema Oficina de Inteligencia Tributaria Oficina de Registro y Gestión de la Información Oficina de Administración Funcional del Sistema Oficina General de Fiscalización Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Oficina de Liquidación Oficina de Liquidación Oficina General de Fiscalización Oficina de Gestión del Servicio Oficina de Educación Tributaria Oficina de Educación Tributaria Oficina de Control Masivo Oficina de Control Masivo Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Oficina de Gestión del Servicio Oficina de Recursos Tributarios Oficina de Control de Recaudo Tributario Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones Oficina de Control de Recaudo Tributario Oficina de Control de Recaudo Tributario Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones Oficina de Planeación Financiera Oficina de Inversiones Oficina de Inversiones Oficina de Planeación Financiera Oficina de Gestión de Pagos Oficina de Gestión de Ingresos Oficina de Gestión de Ingresos Oficina de Consolidación Oficina de Consolidación Oficina de Operaciones Financieras Oficina de Operaciones Financieras Oficina de Gestión de Pagos Oficina Gestión del Servicio y Notificaciones Oficina de Depuración de Cartera 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-9 • 2021 • julio • 19 JEFE DE OFICINA GERENTE PÚBLICO PAR EVALUADOR Oficina de Depuración de Cartera Oficina Gestión del Servicio y Notificaciones Oficina de Gestión de Cobro Oficina de Cobro General Oficina de Cobro Prejurídico Oficina de Cobro Especializado Oficina de Cobro Especializado Oficina de Cobro General Oficina de Cobro General Oficina de Cobro Prejurídico Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental Oficina técnica del Sistema de Gestión Documental Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental a. Proveer los instrumentos adoptados para la concertación y formulación. b. Liderar las acciones necesarias para la im-

Artículo 7.

Responsables del Sistema. Las siguientes áreas harán parte fundamental del Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos y tendrán las siguientes responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.13.1.8, y 2.2.13.1.11 del Decreto 1083 de 2015:

plementación, divulgación y capacitación del Sistema de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos. c. Garantizar la custodia de los acuerdos de

1. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Ase- sora de Planeación será responsable de:

a. Apoyar el proceso de concertación de los gestión en la respectiva historia laboral de cada Gerente Público, una vez notificada la evaluación final. d. Reportar al Secretario Distrital de Hacienda los resultados de la evaluación y el cumplimiento de los plazos por parte del equipo de evaluadores o superiores jerárquicos. acuerdos de gestión suministrando, antes de la fecha de concertación anual de los acuerdos de gestión, la información definida en los respectivos planes operativos o de gestión anual de la entidad y los correspondientes objetivos de cada dependencia.

4. Superior jerárquico o evaluador. El superior jerárquico o evaluador será responsable de:

b. Orientar el diseño de los indicadores de gestión a. Concertar con el gerente público los acuerdos a través de los cuales se realizará el seguimiento y la evaluación de los acuerdos pactados. de gestión. b. Efectuar una valoración para determinar y c. Elaborar y presentar oportunamente los infor- mes de gestión de las áreas para la evaluación de los acuerdos de gestión de los respectivos gerentes públicos. analizar los logros en el cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores definidos. d. Apoyar el proceso de seguimiento a los acuer- c. Evaluar el grado de cumplimiento del acuer- dos de gestión, suministrando la información de los planes operativos y de gestión de cada dependencia, conforme los períodos de seguimiento al proceso de planeación institucional. e. Asesorar el proceso de formulación de planes do, con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan, así como las demás evidencias que pueda aportar el gerente público frente al cumplimiento de sus compromisos, información que deberá reposar en el portafolio de evidencias. d. Desarrollar su función de evaluador de manera de mejoramiento brindando los formatos establecidos para tal fin. indelegable dejando constancia escrita, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo. e. Remitir a la Subdirección del Talento Humano,

2. Oficina de Control Interno. La oficina de Control Interno será responsable de elaborar y suministrar los informes de las auditorías internas y externas y otros informes de seguimiento y control como insumos para el proceso de seguimiento.

dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la concertación de los acuerdos de gestión el formato debidamente diligenciado y formalizado.

3. Subdirección del Talento Humano. La Subdirec- ción del Talento Humano será responsable de:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-10 • 2021 • julio • 19 10 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE f. Remitir a la Subdirección del Talento Humano Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021). el resultado del seguimiento semestral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su realización. g. Solicitar a los subalternos del gerente público JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTES Secretario Distrital de Hacienda la evaluación de este último conforme los formatos establecidos para tal fin y consolidar la respectiva información. h. Consolidar la evaluación final y remitirla a la RESOLUCIÓN N° DCO-022124 (15 de julio de 2021)

Subdirección del Talento Humano, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la segunda evaluación semestral. Dicha evaluación deberá incluir la evaluación del respectivo par y de los subalternos.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

5. Gerente Público o evaluado. El evaluado será responsable de:

a. Concertar y formalizar los acuerdos de gestión EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA a más tardar el 28 de febrero de cada año.

DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO b. Atender las recomendaciones realizadas por el En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y superior jerárquico durante los momentos en que se produzca retroalimentación. de las funciones establecidas en el artículo del c. Atender el plan de mejoramiento en caso de artículo 4 del Decreto 834 de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del ser objeto de este.

Acuerdo 469 de 2011. d. Alimentar de manera permanente el portafo-

CONSIDERANDO:

lio de evidencias (donde se pueda constatar el cumplimiento de los acuerdos de gestión) y mantenerlo disponible cada vez que sea requerido por el superior jerárquico para los seguimientos y la evaluación final. e. Solicitar ser evaluado, atendiendo que la fecha Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo. límite para la evaluación es el 31 de marzo de cada año.

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.

Parágrafo. La información suministrada por la Oficina
Asesora de Planeación, la oficina de Control Interno y la Subdirección del Talento Humano, necesaria para la elaboración, seguimiento y evaluación de los acuerdos de gestión estará disponible en la carpeta compartida en el SharePoint que se disponga para ello o en la herramienta que se determine. Así mismo y con el fin de brindar el apoyo al proceso de Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos, se contará con la figura de los enlaces de planeación, control interno y talento humano quienes conforme los temas requeridos por las áreas asesorarán acerca de cada uno de los temas solicitados.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. DCO020938 del 25 de junio de 2021, proferida por la Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, el acto administrativo relacionado en el anexo No.1, corresponde a los registros de deuda del impuestos Ica, Predial y Vehículos y/o sanciones por concepto de depuración por de costo-beneficio, se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, este despacho

Artículo 8.

Derogatoria y vigencia. El presente acto administrativo deroga las Resoluciones 000137 de 2017 y 000011 de 2018 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-11 • 2021 • julio • 19

RESUELVE:

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25 - 90 Torre A Piso 4 CAD.

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del

Artículo 2.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: 1 con 41524.

mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

OFICINA TIPO DE ACTO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DEPURACIÓN DE CARTERA Resolución de Depuración de Cartera EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-12 • 2021 • julio • 19 12 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 67603 (16 de julio de 2021)

Que el artículo 119 ibídem consagra que, “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

“Por medio de la cual se implementa el proyecto piloto para cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales para los diferentes sectores económicos en un polígono de la localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá”

Que en el artículo 347 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” se fijan las normas para uso de comercio y servicios en el distrito capital y se determinan las escalas para usos de suelo comercial.

EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el inciso 3 del artículo 78 de la Ley 769 de 2002, el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 4100 de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional” establece la configuración por eje y el peso bruto máximo vehicular para los vehículos de carga a nivel nacional.

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010 prevé que, “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público... “.

Que el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

Que el artículo 1 del Acuerdo 706 de 2018, “Por el cual se fomenta el desarrollo socioeconómico a través de la estrategia “Bogotá Productiva 24 Horas” en el Distrito Capital” establece que la Administración Distrital, basada en criterios de corresponsabilidad y progresividad, podrá diseñar e implementar la estrategia “Bogotá Productiva 24 Horas” para fomentar la actividad comercial, cultural, cívica y de prestación de servicios gubernamentales y sociales en jornada nocturna.

Que el artículo 6° ídem, establece que son Organismos de Tránsito, entre otros, las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.

Que el parágrafo 3º del artículo 6º ibídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que el Decreto Distrital 840 de 2019, “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020, normativa establecida para los vehículos de carga, en sus artículos 11, 12, 13 y 14, establece las condiciones y restricciones para desarrollar las actividades de cargue y descargue de mercancías en Bogotá.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021 “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” prevé que:

“La Secretaría Distrital de Movilidad mediante acto administrativo, definirá en un plazo no superior a diez (10) meses contados a partir de la entrada Que el artículo 78 ídem definió, en cuanto a zonas y horarios de estacionamiento especiales, que los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes, debiendo las autoridades de tránsito definir las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1360 • 2021 • julio • 19 1360 en vigencia del presente acto administrativo, los horarios de cargue y descargue de mercancías a los generadores y receptores de carga de los sectores y subsectores económicos con operación en la ciudad de Bogotá. rrollo Económico y la Secretaría Distrital de Movilidad, donde se concluyó que no toda la logística puede ejecutarse de manera adecuada en la noche y que se recomienda implementar un horario no convencional que incluya la tarde para las actividades que requieren mayor grado de adaptación o su actividad específica está limitada a horarios diurnos como es el caso del sector construcción en zonas residenciales.

Con el fin de definir los horarios de cargue y descargue de mercancías de que trata el presente artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá implementar las estrategias que considere pertinentes, para mejorar la eficiencia de la operación logística en la ciudad.

Que mediante oficio SDM-OSV-149868-2019, la Oficina Asesora de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad establece el lineamiento técnico en materia de seguridad vial denominado “Consideraciones de seguridad vial para la circulación de vehículos de transporte de carga y la operación de las zonas de cargue y descargue de mercancías” donde se establecen recomendaciones para la operación de vehículos de carga, cargue y descargue de mercancías en el Distrito Capital.

Parágrafo. Una vez definidos los horarios de que
trata el presente artículo perderá vigencia lo previsto en los artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 840 de 2019 modificados por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 077 de 2020 en los sectores o en toda la ciudad según los disponga la Secretaría Distrital de Movilidad”.

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 98 de 2011 “Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.”, señala como objeto del mismo: “(...) contar con elementos objetivos y balanceados en lo que se refiere al diagnóstico del problema de la contaminación del aire y sus causas, así como el costo-efectividad de las medidas que se sugieren para su solución. Todo esto enmarcado en una perspectiva integral y multidisciplinaria que permita soluciones incluyentes y eficientes de todos los actores del Distrito Capital”.

Que de acuerdo con los datos de encuesta Origen - Destino de Bogotá 2019, los aforos vehiculares realizados por la Secretaría Distrital de Movilidad en el año 2019 y datos del contrato de consultoría número 2018- 1654 de 2018, cuyo objeto fue realizar la evaluación y proponer una regulación de circulación de vehículos de transporte de carga en Bogotá, D.C., se evidencia la concentración de la demanda en la infraestructura existente en horarios similares y coincidentes con la mayor demanda de la misma para los demás actores viales, entre las 5:00 a 8:00 horas y entre las 17:00 a las 20:00 horas, generando con esto una congestión que debe ser atendida por la autoridad de tránsito a fin de garantizar desplazamientos más eficientes.

Que el Documento Conpes 3982 de 2020 que define la política nacional logística establece un componente de operación dirigido al diseño de medidas de gestión de la operación de carga, como zonas, períodos y horarios de cargue y descargue, y medidas de distribución de mercancías en horarios no convencionales, medidas de promoción de medios de transporte con bajas emisiones contaminantes, de zonas e infraestructuras preferenciales adecuadas para estos y microbodegas urbanas integradas, con abastecimiento en horarios no convencionales.

Que, a partir de la iniciativa de la Unidad de Coordinación Público - Privada para el Mejoramiento de la Logística de Bogotá Región (UCPPL), creada mediante convenio interadministrativo número 291-2014 y conformada por Invest In Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca, con el objetivo de identificar y evaluar los impactos que tendría para las empresas y para la ciudad de Bogotá y la puesta en marcha de actividades de cargue y descargue nocturno, se contrató en el año 2015 al Grupo de Investigación SEPRO (Sociedad, Economía y Productividad) de la Universidad Nacional de Colombia para que efectuara un piloto de cargue y descargue nocturno, en el cual participaron un total de 17 empresas, el cual arrojó resultados favorables en cuanto a reducción de 50,2% en tiempos de viaje, ahorros de CO2 hasta por 42% y el aumento en los tiempos de recorrido hasta en 114%, entre otros indicadores.

Que, en el 2019 se elaboró la Guía de buenas prácticas en horarios no convencionales en coordinación con Andi, Fenalco, Logyca, Secretaría Distrital de Desa- Que en el Documento Técnico Soporte (DTS) para la implementación de horarios no convencionales de cargue y descargue, STPRI-ET-001-2021, se concluye que dadas las diferentes experiencias y fuentes que justifican la ejecución de estrategias y acciones que propendan por el traslado de las operaciones logísticas de cargue y descargue a horarios no convencionales en las ciudades y teniendo en cuenta los resultados de los estudios realizados se recomienda la implementación de esta estrategia para la ciudad de Bogotá.

1361 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1361 • 2021 • julio • 19 Cargue y Descargue de Mercancías: Actividades relacionadas al abastecimiento y desabastecimiento de diferentes productos, transversal a todos los sectores económicos dentro de la actividad logística.

Dispositivos Luminosos: Consisten en el conjunto óptico, luces de posición, intermitentes y cintas retrorreflectivas de los colores y cantidades señalados en el Código Nacional de Tránsito y en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Transporte.

Malla Vial: Es el conjunto de vías definidas de acuerdo con lo señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

Que para efectuar el monitoreo a las condiciones de abastecimiento de mercancías se realizarán mesas de trabajo con la participación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría Distrital de Ambiente y del sector privado interesado, a fin de identificar y/o validar los inconvenientes manifestados por el sector privado, establecer estrategias de mitigación de impactos económicos y de movilidad, realizar monitoreo a las condiciones de abastecimiento de mercancías identificando los inconvenientes manifestados por el sector privado y estableciendo estrategias de mitigación de impactos económicos y de movilidad.

Peso bruto vehicular máximo: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga definido y reportado al Registro Único Nacional de Tránsito por el fabricante o importador durante el proceso de homologación.

Que teniendo en cuenta las observaciones planteadas por el sector privado producto de diferentes mesas de trabajo realizadas, se consideró necesario hacer pruebas en un polígono de la ciudad respecto de la estrategia de cargue y descargue en horarios no convencionales con el objeto de obtener datos relevantes que permitan hacer ajustes para una posible ampliación a diferentes zonas de la ciudad.

Sección Vial: La sección vial es la representación gráfica de la vía que esquematiza, en el sentido transversal al eje, sus componentes estructurales y de amoblamiento típicos. La sección incluye andenes, ciclorruta y calzadas vehiculares de tráfico mixto.

Que considerando las observaciones de los diferentes actores, la logística empresarial requiere un periodo de transición para adaptar las actividades de cargue y descargue de mercancías en diferentes horarios para no generar traumatismo en el abastecimiento de productos para la ciudadanía y lograr acuerdos necesarios entre transportadores y receptores.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

HORARIO DE CARGUE Y DESCARGUE

Vehículo de carga: Vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados. Se considerarán como tales los de clase camión y los de otras clases que presenten carrocerías de las siguientes categorías, con base en la clasificación de la Resolución 5443 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte se considerarán según la clase de vehículo de carga como: camioneta, tractocamión, volqueta y según tipo de carrocería las siguientes categorías: Estacas, furgón, estibas, panel, tanque, grúa, planchón-plataforma, recolectorcompactador, portacontenedor, bomba de concreto; casa rodante, tolva, niñera, bomberos, barredora, mixer (mezcladora), vactor (limpieza de alcantarillas), taladro, cañero, platón.

Artículo 1.

Objeto. Implementar el proyecto piloto de cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales a transportadores, generadores y receptores dentro del polígono establecido en el artículo tercero del presente acto administrativo.

Información cuantitativa. Datos y cifras que logran evaluar los tiempos de transporte y el impacto económico de la medida, dentro de los horarios establecidos.

Artículo 2.

Definiciones. Para la aplicación de la presente norma, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Información cualitativa. Características diferenciales de transporte de Cargue y Descargue a las que atienden los diferentes sectores económicos.

Datos. Es la información técnica, jurídica y real vinculante que arroje el piloto, será utilizada para la formulación de la política pública de cargue y descargue de mercancías en la ciudad.

Piloto de Cargue y Descargue de Mercancías: Estudio que pretende caracterizar las dinámicas de abastecimiento de mercancías en horarios no convencionales para diferentes sectores económicos en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, los sectores económicos y la academia.

Horarios no convencionales: Franja Horaria comprendida entre las 14:00 horas y las 6:00 horas.

Artículo 3.

Ámbito de aplicación. Las medidas establecidas en el presente acto administrativo aplican para actividades de cargue y descargue de mercan-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1362 • 2021 • julio • 19 1362 cías, podrán participar en el proyecto piloto adelantado por la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con los horarios establecidos en el artículo quinto del presente acto administrativo en el siguiente polígono:

- Límite sur: Calle 12.

- Límite norte: Avenida la Esperanza (Calle 24).

cías que se desarrollen en la malla vial y/o el espacio público autorizado para este fin, dentro del polígono especificado en el artículo tercero, en vehículos cuya licencia de tránsito se establezca como carga o mixto y se encuentren inscritos en la base de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con lo establecido en el parágrafo primero del artículo tercero del presente acto administrativo.

- Límite occidental: Río Bogotá.

- Límite oriental: Avenida Ciudad de Cali ( AK 86)

Tal como se observa en la siguiente figura:

Artículo 4.

Participación voluntaria en cargue y descargue de mercancías. Las empresas y personas naturales de los diferentes sectores económicos que realizan actividades de cargue y descargue de mercan-

Figura 1. Polígono piloto Fuente: Subdirección de Transporte Privado

1. Nombre de la Empresa o Persona natural.

2. Nit o Número de cédula.

3. Representante legal si es empresa.

4. Tipo de vehículo.

Parágrafo 1. Las personas jurídicas y naturales que
voluntariamente manifiesten su interés en participar en el proyecto piloto de distribución de mercancías en horarios no convencionales deberán enviar al correo cargabogota@movilidadbogota.gov.co, como mínimo la siguiente información por cada vehículo que se pretenda registrar:

5. Tipo de operación.

1363 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1363 • 2021 • julio • 19

6. Número de placa.

1. Comercio de primera necesidad, incluye plazas de mercado. Operación 24 horas.

7. Tipo de Combustible.

8. Capacidad de carga.

2. Comercio al por menor definido como comercio vecinal clase B de menos de 60 m2 de área. Entre las 14:00 horas y las 21:00 horas.

9. Tipo de mercancía.

3. Comercio vecinal, zonal, urbano y metropolitano de más de 60 m2 definidos en el artículo 347 del Decreto Distrital 190 de 2004, incluye estaciones de servicio, grandes superficies y centros comer- ciales. Entre las 19:00 horas y las 5:00 horas.

Una vez sea enviada la anterior información, la Secretaría Distrital de Movilidad la registrará en el Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbana Regional (SIMUR). Se entenderá que el vehículo está participando en el proyecto piloto, a partir de la inscripción en el mencionado registro.

4. Sector construcción en zonas residenciales. Entre las 12:00 horas y las 19:00 horas. Incluye ferrete- rías y recolección de productos reciclables.

5. Construcción en zonas no residenciales. Entre las 12:00 horas y las 5:00 horas. Incluye ferreterías.

Con esto podrán operar bajo los horarios establecidos en el artículo 5 de la presente resolución y sólo durante dicho horario estarán exceptuados de las restricciones horarias de cargue y descargue establecidos en el Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020 al interior del polígono establecido.

6. Sector Manufactura. Entre las 14:00 horas y las 5:00 horas.

La metodología de implementación del piloto será acordada con las empresas participantes inscritas de manera voluntaria.

Parágrafo 1. Las actividades de cargue y descargue
de mercancías relacionadas en los numerales 1 a 6, se deberán realizar atendiendo las restricciones por tipo de vía y configuración vehicular indicadas en la Tabla 1. Dentro del predio se permite cualquier tipo de vehículo.

Parágrafo 2. Las personas naturales y/o jurídicas que
habiendo inscrito la flota de carga para participar en el proyecto piloto de cargue y descargue en horarios no convencionales, que no cumplan con los horarios establecidos en el artículo 5 de la presente resolución o con la entrega de la información solicitada para la construcción de indicadores de seguimiento, serán retiradas de la base de datos y no podrá beneficiarse de la excepción a la restricción establecida en el parágrafo anterior.

Parágrafo 3. Las personas naturales y/o jurídicas que
no registren sus vehículos en la base de datos de la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con lo establecido en el parágrafo anterior, estarán bajo los horarios de cargue y descargue establecidos en el Decreto Distrital 840 de 2019 modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020 o las normas que lo modifique o sustituya.

Artículo 5.

Horarios. Con el fin de ampliar los horarios comerciales e incentivar la utilización de la infraestructura pública en horarios no convencionales, los siguientes sectores económicos localizados dentro del polígono especificado en el artículo 4 del presente acto administrativo, podrán organizar de manera voluntaria atendiendo el procedimiento descrito en el parágrafo primero del artículo 4 de la presente resolución, sus actividades de cargue y descargue de mercancías de lunes a sábado sin incluir domingos y festivos en los siguientes horarios:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1364 • 2021 • julio • 19 1364 Tabla 1. Restricción de Cargue y Descargue según la sección vial SECCIONES VIALES POT (Descripción) CONDICIONES Vía V-0 100 metros Vía V-1 60 metros Vía V-2 40 metros Malla Arterial Principal y Malla Arterial Complementaria Vía V-3 30 metros (en sectores sin desarrollar)

Se permite cualquier tipo de vehículo solamente entre las 22:00 horas y las 5:00 horas. Se deberá contar con la localización de señales luminosas o reflectivas que adviertan a los demás conductores sobre la presencia del vehículo detenido. No aplica para los numerales 2 y 4 del del presente artículo.

28 metros (en sectores sin desarrollar)

Vía V-0 25 metros Vía V-3E 22 metros Malla vial Intermedia Vía V-4 22 metros (en zonas rurales)

Vía V-5 18 metros (para zonas industriales y acceso a barrios Malla vial Intermedia Se permite el cargue y descargue en vehículos de transporte de carga de configuración 2 (Máximo 2 ejes) cumpliendo con los horarios establecidos para cada actividad Vía V-6 16 metros (local principal en zonas residenciales) Malla vial Intermedia Vía V-7 13 metros (local secundaria en zonas residenciales) Malla vial Local Vía V-8 10 metros (pública, peatonal restringida Malla vial Local No se permite Vía V-9 8 metros (peatonal) Malla vial Local No se permite Puentes, conectantes y orejas de puentes de la ciudad. No se permite del polígono definido en el artículo 5 del presente acto administrativo, se podrán llevar a cabo de acuerdo con los horarios dispuestos en la señalización vial de cada punto.

Parágrafo 2. Se exceptúan de los numerales 4 y 5,
las actividades de cargue y descargue de concreto hidráulico fresco y mezclas asfálticas en caliente las cuales se podrán realizar entre las 10:00 horas y las 19:00 horas para obras en zonas residenciales y entre las 10:00 horas y las 5:00 horas para obras localizadas en zonas no residenciales.

Parágrafo 5. Los horarios establecidos en el presente
artículo, podrán ser modificados por la Alcaldía Mayor o la Secretaría Distrital de Movilidad, como resultado de la expedición de medidas para mitigar el riesgo de contagio por SARS-COV2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá.

Parágrafo 3. Para efectos del presente artículo se con-
sideran bienes de primera necesidad los establecidos en la Resolución 78 del 7 de abril de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 4. Las actividades de cargue y descargue
de mercancías que se adelanten en las zonas de cargue y descargue debidamente señalizadas dentro

Artículo 6.

Medidas especiales para el cargue y descargue de mercancías. Se restringe el cargue y descargue de mercancías de lunes a viernes, entre las 05:00 horas y las 22:00 horas, dentro del polígono establecido en el artículo cuarto de la presente resolución, en las siguientes vías:

1365 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1365 • 2021 • julio • 19

1. En el tramo vial (en la cuadra) donde se ubique una zona destinada para el ascenso y descenso de pasajeros (paradero) de vehículos de servicios del SITP.

2. Vías de doble sentido de circulación y un carril por sentido, por donde circulan servicios del SITP.

La Secretaría de Movilidad a través de la Red Empresarial y la Red de Logística Urbana, promoverá acciones de mitigación de factores de riesgo en materia de seguridad vial e impactos como el ruido por la operación de las actividades de cargue y descargue, entre las que se cuentan la programación de jornadas de capacitación y comunicación de buenas prácticas, así como la firma de un pacto simbólico, con las empresas participantes en el que se establezcan en forma conjunta acciones para una operación segura, sostenible y eficiente.

Parágrafo 1. Toda maniobra de cargue o descargue
que se realice sobre espacio público con el uso de montacargas deberá estar precedida de las medidas de seguridad necesarias, como el aislamiento de la zona de operación, su demarcación y el señalamiento de un corredor para el tránsito de peatones. Se adoptará un protocolo de seguridad que incluya entre otros elementos: señalización, dispositivos canalizadores y el apoyo de personal capacitado para las funciones de banderero.

La Secretaría Distrital de Movilidad podrá acompañar a las empresas interesadas en participar en el piloto de cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales para ajustar de manera gradual sus operaciones durante el tiempo de vigencia de la presente resolución.

Parágrafo 2. Para todos los casos no se permite la
invasión de los andenes existentes en la zona con mercancías y/o herramientas que pongan en riesgo el tránsito de los peatones.

Artículo 10.

Seguimiento. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará el seguimiento de la medida durante el plazo de ejecución del proyecto piloto mediante la recolección y análisis de indicadores aportados por las empresas que participen y las mediciones generales de comportamiento del tránsito vehicular dentro del polígono establecido.

Artículo 7.

Circulación. Para todos los efectos los vehículos de carga deberán cumplir con las restricciones de circulación establecidas en los Decretos Distritales 840 de 2019 y 077 de 2020 o los que los sustituyan adicionen o modifiquen.

Capítulo II.

OTRAS DISPOSICIONES

En todo caso, la información recopilada durante la ejecución del proyecto piloto será utilizada para continuar con la implementación de la política pública de distribución de mercancías y la aplicación de la estrategia de cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales para toda la ciudad una vez finalizada la ejecución del proyecto piloto.

Artículo 11.

Plazo. La ejecución del proyecto de plan piloto de que trata la presente resolución tendrá una duración de cinco (5) meses contados a partir de los 10 días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Artículo 12.

Vigencia. La presente Resolución empezará a regir al día siguiente de su publicación en el registro distrital.

Artículo 8.

Mesas de trabajo. La Secretaría Distrital de Movilidad propenderá por realizar mesas de trabajo con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Hábitat, la Secretaría Distrital de Ambiente e invitar a las agremiaciones, empresas privadas de logística con operación en Bogotá y representantes de los transportadores de carga. Las mismas tendrán por objetivo ser un mecanismo de articulación entre las entidades distritales para proponer y evaluar medidas conjuntas de mejoramiento constante de la distribución urbana de mercancías en Bogotá.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

Artículo 9.

Socialización de las medidas. La Secretaría Distrital de Movilidad propenderá por articular con la Secretaría de Desarrollo Económico, en el marco de la estrategia Bogotá Productiva 24 horas, el trabajo para adelantar una campaña de divulgación a la ciudadanía, a los gremios de transporte de carga, industria y comercio, sobre las medidas tomadas dentro de la presente Resolución y su alcance.

Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1366 • 2021 • julio • 19 1366 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

RESOLUCIÓN N° 0608 (15 de julio de 2021)

“Por la cual se adiciona la Resolución n° 073 de expiden otras disposiciones”, modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en adelante UAECD, el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales, a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.

2020 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD”.

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD), En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren las Resoluciones n.os 070 de 2011 y Que la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, define en el artículo 61-A, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, las condiciones para la concurrencia de terceros para efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa, siempre que medie la celebración previa de un contrato o convenio, entre la entidad expropiante y el tercero concurrente.

1055 de 2012 expedidas por el IGAC, el parágrafo 1.º del artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, el Acuerdo Distrital n.° 257 de 2006 y los numerales 13 y 19 del artículo 16 del Acuerdo n° 005 de 2020 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los aspectos para la concurrencia de terceros para efectos de la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa del mencionado artículo 61-A, se prevee la obligación a cargo del tercero concurrente de aportar los recursos necesarios para adelantar la adquisición predial, indicando la estimación de las sumas de dinero a su cargo que además del valor de adquisición o precio indemnizatorio incluirá todos los costos asociados a la elaboración de los estudios técnicos, jurídicos, sociales y económicos en los que se fundamentará la adquisición predial, incluyendo los costos administrativos en que incurran las entidades públicas.

Que las disposiciones contenidas en la Ley n.° 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, tienen como finalidad regular el ejercicio de la función administrativa, la cual se debe desarrollar conforme a los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que la Ley n.° 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, modificada por la Ley n.° 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”, establece el procedimiento para la actualización de cabida y linderos para la adquisición o expropiación de los inmuebles requeridos en proyectos de infraestructura de transporte.

Que los trámites y procedimientos administrativos de la administración pública se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley n.° 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, modificada por el Decreto Ley 019 de 2012, la cual establece en el artículo 1.°, que: “(…) Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades”.

Que la Actualización de cabida y linderos de la Ley n.° 1682 de 2013, es un insumo requerido para los procesos de adquisición predial en desarrollo de las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte[...], cuyas acciones constituyen una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares.

Que conforme al Acuerdo Distrital n.° 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se Que el artículo 26 de la Ley 1682 de 2013, establece que en el proceso de adquisición predial que requiera la actualización de cabida y linderos, la entidad pública 1367 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1367 • 2021 • julio • 19 DECRETOS LOCALES DE 2021 o quien haga sus veces, deberá proceder a solicitar dicho trámite ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o la autoridad catastral correspondiente.

ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 008 (12 de julio de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.

Que se hace necesario regular los requisitos para la prestación del servicio de Actualización de cabida y linderos de la Ley n.° 1682 de 2013, cuando proceda la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación del artículo 61-A de la Ley 388 de 1997 y medie la celebración de un contrato o convenio en el que se haya pactado que el tercero concurrente contratará y pagará directamente dicha actualización.

LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, Decreto 192 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Adicionar un parágrafo al numeral 15.1 del artículo 15 de la Resolución 073 de 2020, el cual quedará así:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.

Parágrafo. Para la actualización de cabida y linderos
de que trata la Ley 1682 de 2013, en el caso de concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación definida en el artículo 61-A de la Ley 388 de 1997, cuando se haya pactado que el tercero concurrente contratará y pagará directamente dicha actualización, el tercero deberá aportar el contrato o convenio de concurrencia y suscribir contrato con la UAECD para la prestación de este servicio.

Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

En este caso, la entidad pública, o quien haga sus veces, en calidad de solicitante, deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales a. al f. del presente artículo, así como los definidos en la Resolución IGAC 193 del 20 de febrero de 2014, o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya.

Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021.

Artículo 2.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución n.° 073 del 15 de enero de 2020, se mantienen incólumes.

Artículo 3.

El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Que la Administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000) M/CTE, al rubro presupuestal 131020202020105 “Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles”, recursos que estarán destinados al pago de las pólizas de seguros de vida de los ediles del FLD de Puente Aranda.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Expedida en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en el rubro presupuestal 131020202020106 “Servicios de seguros de Salud ediles”, cuenta con recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro.
Que la Alcaldía Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor SIETE MI- LLONES DE PESOS ($7.000.000) M/CTE.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1368 • 2021 • julio • 19 1368 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor 13 GASTOS 7.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 7.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.000.000 131020202 Adquisición de servicios 7.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 7.000.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 7.000.000 131020202020106 Servicios de seguros de Salud ediles 7.000.000 TOTAL CONTRA CRÉDITO 7.000.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:

Código Descripción Valor 13 GASTOS 7.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 7.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 7.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 7.000.000 131020202 Adquisición de servicios 7.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 7.000.000 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 7.000.000 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 7.000.000 TOTAL CRÉDITO 7.000.000 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

DECRETO LOCAL N° 09 (13 de julio de 2021)

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021”

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 ROSA ISABEL MONTERO TORRES del Decreto 372 de 2010, y Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda 1369 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1369 • 2021 • julio • 19

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”. encuentra disponibles recursos sin comprometer en el rubro 131020202020303 – Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario, por valor de $ 18.000.000. este valor corresponde a que los contratos efectuados, se realizaron por Colombia Compra Eficiente y ganaron las propuestas de menor valor, habilitando así en cada una de las ofertas una cantidad a disponer para otras contrataciones.

Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que después de realizar el análisis de consumo para el servicio de telefonía Fija y teniendo en cuenta las sedes con las que cuenta actualmente el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy y con el fin de soportar y mantener el servicio de telefonía, el cual es importante para el quehacer diario de los funcionarios y contratistas de la alcaldía con respecto a la atención de la ciudadanía, se es necesario adelantar traslado presupuestal al rubro 131020202030401 - Servicios de telefonía fija dado que, a raíz del traslado de sede realizado durante el año y la apertura de nuevas sedes, se efectuó cambios en la configuración y de dispositivos en la infraestructura tecnológica, llevándonos de esta manera a proceder con el pago mensual de este servicio garantizando el uso y el funcionamiento de la telefonía en el FDLK.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de acuerdo con el siguiente detalle:

Que después de realizar las contrataciones planeadas y establecidas para la vigencia actual, se evidencia que se CONTRACRÉDITO 13 GASTOS 18.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 18.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 18.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 18.000.000 131020202 Adquisición de servicios 18.000.000 131020202020303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 18.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 18.000.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de acuerdo con el al siguiente detalle:

CREDITOS 13 GASTOS 18.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 18.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 18.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 18.000.000 131020202 Adquisición de servicios 18.000.000 131020202030401 Servicios de telefonía fija 18.000.000 TOTAL CRÉDITOS 18.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1370 • 2021 • julio • 19 1370 Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.

Artículo 3.

Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto No. 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que, según lo señalado en la Circular No. 005 de 2021, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó a los alcaldes y alcaldesas locales convocar a sesiones extraordinarias a las juntas administradoras locales con eI objeto de surtir el proceso de integración de ternas para Ia designación de alcaldes y alcaldesas locales en las localidades en las cuales no había finalizado el proceso.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del Que con el fin de surtir el trámite correspondiente para la solicitud en mención, se expidió el Decreto Local 002 de 2021, por medio del cual se convocaron las sesiones extraordinarias, para el proceso de integración de terna para Ia designación de alcalde o alcaldesa local. mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Que una vez integrada la terna, la misma fue remitida por la Junta Administradora Local a la Secretaría de Gobierno para los efectos pertinentes, no obstante, esta fue devuelta, razón por la que dicha Junta Administradora Local solicitó a la Alcaldía Local mediante oficio respectivo, se convocaran a sesiones extraordinarias con el fin de surtir el proceso de terna.

ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 015 (13 de julio de 2021)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para que se surta el proceso de Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en vista de que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe no está en periodo de sesiones ordinarias, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de terna para la designación de alcalde y/o alcaldesa local atendiendo a la solicitud de la misma. integración de terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local”

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

DECRETA:

LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (e), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para el período comprendido entre los días 21 de julio hasta el 26 de julio de 2021 inclusive, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local de acuerdo a la solicitud elevada por esta corporación.

Artículo 2.

Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local.

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ia Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local, evento en el cual sesionará por el término que este le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

Artículo 3.

Este Decreto Local rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA CARRILLO SANTOS Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe (E).

Que el artículo 84 de Ia ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de Ia Constitución Política de Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas locales serán nombrados por el Alcalde (sa) Mayor de terna elaborada por Ia correspondiente Junta Administradora Local.

1371 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7189 • pP. 1-1371 • 2021 • julio • 19 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 RESOLUCIÓN N° DCO-022124 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................1001 RESOLUCION N° DCO-022128 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................1240 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 67603 “Por medio de la cual se implementa el proyecto piloto para cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales para los diferentes sectores económicos en un polígono de la localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá”...1360 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) RESOLUCIÓN N° 0608 “Por la cual se adiciona la Resolución n° 073 de 2020 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD”.................................................................................................1367 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 008 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”...............................................................................................................1368 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 09 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021”.....................................................................................................1369 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 015 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para que se surta el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local”................................1371 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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