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Registro Distrital 7188 de 2021

Registro Distrital 7188 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7188
Año
2021
Fecha
16 de julio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7188 - Pp 1 - 35 - 2021 - JULIO - 16 AÑO 55 NÚMERO 7188 16 • JULIO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 311 (06 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que con posterioridad a la Convocatoria No. 821 de 2018, se generó una (01) vacante (s) en el empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación, y en tal sentido mediante oficios con radicados 2-2021- 14624 del 28 de abril y 2-2021-18435 del 02 de junio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil emitir concepto respecto a la aplicabilidad de la Ley 1960 de 2019, con el fin de proveer las vacantes generadas correspondientes a los “mismos empleos” ofertados dentro de la Convocatoria No. 821 de 2018.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que mediante oficios con radicado 1-2021-14895 del 14 de mayo y 1-2021-17988 del 15 de junio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió concepto respecto a la utilización de las listas de elegibles producto de la Convocatoria No. 821 de 2018 con el fin de proveer las vacantes que surjan con posterioridad a las ya convocadas y que cuentan con la condición de “mismo empleo”, indicando que resulta procedente el uso de las listas de elegibles para la provisión de dichas vacantes, “teniéndose como mismos empleos, aquel con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes, criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC”.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9608 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer una (01) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72854.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi- Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado 1-2021- 18768 del 21 de junio de 2021, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9608 del 18 de septiembre de 2020, para proveer la (s) vacante (s) generada (s) en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72854 y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 16 de esta forma efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad. ciudadanía No.52.166.304, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DIEGO ALEXANDER DAZA HOLGUIN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.112.966, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que el artículo primero de la Resolución No 9608 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.166.304.

RESUELVE:

Que mediante Resolución No.080 del 22 de febrero de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DIEGO ALEXANDER DAZA HOLGUIN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.112.966.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.166.304, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.166.304, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) DIEGO ALEXANDER DAZA HOLGUIN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.112.966, Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

(…)”

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS, identificado (a) con cédula de

Artículo 4.

El (la) señor (a) IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.166.304, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 16 2

CONSIDERANDO:

presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución a IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS y DIEGO ALEXANDER DAZA HOLGUIN a los correos electrónicos yohanaquintero@hotmail.com y dadaza@ alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9385 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (02) vacante (s) del empleo de carrera denominado Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72754.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que con posterioridad a la Convocatoria No. 821 de 2018, se generaron dos (02) vacante (s) en el empleo de carrera denominado Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, y en tal sentido mediante oficios con radicados 2-2021-14624 del 28 de abril y 2-2021-18435 del 02 de junio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil emitir concepto respecto a la aplicabilidad de la Ley 1960 de 2019, con el fin de proveer las vacantes generadas correspondientes a los “mismos empleos” ofertados dentro de la Convocatoria No. 821 de 2018.

RESOLUCIÓN N° 312 (06 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del Que mediante oficios con radicado 1-2021-14895 del 14 de mayo y 1-2021-17988 del 15 de junio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió concepto respecto a la utilización de las listas de elegibles producto de la Convocatoria No. 821 de 2018 con el fin de proveer las vacantes que surjan con posterioridad a las ya convocadas y que cuentan con la condición de “mismo empleo”, indicando que resulta procedente el uso de las listas de elegibles para la provisión de dichas vacantes, “teniéndose como mismos empleos, aquel con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes, criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC”.

1º de enero de 2020 y, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 16 “El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

(…)”

Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado 1-2021- 18768 del 21 de junio de 2021, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9385 del 18 de septiembre de 2020, para proveer la (s) vacante (s) generada (s) en el empleo Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72754 y de esta forma efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a HENRY NELSON ORTIZ RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.5.916.370, en el cargo Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MIGUEL ÁNGEL PEÑUELA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.532.721, en el empleo Conductor, Código 480, Grado 14.

Que el artículo primero de la Resolución No 9385 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) HENRY NELSON OR- TIZ RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.5.916.370.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que mediante Resolución No.194 del 5 de junio de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MIGUEL ÁN- GEL PEÑUELA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.532.721.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) HENRY NELSON ORTIZ RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.5.916.370, en el empleo de Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) HENRY NELSON ORTIZ RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.5.916.370, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Artículo 3.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-4 • 2021 • julio • 16 4 RESOLUCIÓN N° 313 (06 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MIGUEL ÁNGEL PEÑUELA TRIANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.532.721, el empleo Conductor, Código 480, Grado 14, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

El (la) señor (a) HENRY NELSON OR- TIZ RIOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.5.916.370, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 5.

Notificar el contenido de la presente Resolución a HENRY NELSON ORTIZ RIOS y MIGUEL ÁNGEL PEÑUELA TRIANA a los correos electrónicos hnortiz78@gmail.com y miguelangelpe@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9385 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (02) vacante (s) del empleo de carrera denominado Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72754.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo 7.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que con posterioridad a la Convocatoria No. 821 de 2018, se generaron dos (02) vacante (s) en el empleo de carrera denominado Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, y en tal sentido mediante oficios con radicados 2-2021-14624 del 28 de abril y 2-2021-18435 del 02 de junio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil emitir concepto respecto a la aplicabilidad de la Ley 1960 de 2019, con el fin de proveer las vacantes generadas correspondientes a los “mismos empleos” ofertados dentro de la Convocatoria No. 821 de 2018.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 16 del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor (a) público (a) GENTIL JIOVANNI BUITRAGO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No 80.428.537, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia temporal con el (la) señor (a) CARLOS ENRIQUE SANTANA GARZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.103.480.

Que mediante oficios con radicado 1-2021-14895 del 14 de mayo y 1-2021-17988 del 15 de junio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió concepto respecto a la utilización de las listas de elegibles producto de la Convocatoria No. 821 de 2018 con el fin de proveer las vacantes que surjan con posterioridad a las ya convocadas y que cuentan con la condición de “mismo empleo”, indicando que resulta procedente el uso de las listas de elegibles para la provisión de dichas vacantes, “teniéndose como mismos empleos, aquel con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes, criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC”.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JUAN CARLOS SALAZAR MONTIEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.136.132, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado 1-2021- 18768 del 21 de junio de 2021, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9385 del 18 de septiembre de 2020, para proveer la (s) vacante (s) generada (s) en el empleo Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72754 y de esta forma efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible que ocupa el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad.

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

(…)”

Que el artículo primero de la Resolución No 9385 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el cuarto (4º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JUAN CARLOS SALAZAR MONTIEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.136.132.

Que mediante Resolución No. 841 del 22 de diciembre de 2020, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo con el (la) servidor (a) público GENTIL JIOVANNI BUITRAGO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No 80.428.537.

Que mediante Resolución No. 008 del 12 de enero de 2021, el empleo Conductor, Código 480, Grado 09, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JUAN CARLOS SALAZAR MONTIEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.136.132, en el cargo Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el encargo de GENTIL JIOVANNI BUITRAGO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No 80.428.537, quien es titular del empleo Conductor, Código 480, Grado 09, y el nombramiento provisional en vacancia temporal de CARLOS ENRIQUE SANTANA GARZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 16 6 No.79.103.480, en el empleo Conductor, Código 480, Grado 09 de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

cédula de ciudadanía No.79.103.480 en el empleo Conductor Código 480 Grado 09, se dará por terminado automáticamente, una vez el (la) servidor (a) público (a) GENTIL JIOVANNI BUITRAGO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No 80.428.537 asuma el empleo Conductor Código 480 Grado 09 de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, respecto del cual ostenta como titular los derechos de carrera, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) JUAN CARLOS SALAZAR MONTIEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.136.132, en el empleo de Conductor, Código 480, Grado 14, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Artículo 5.

El (la) señor (a) JUAN CARLOS SALAZAR MONTIEL, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.136.132, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Artículo 6.

Notificar el contenido de la presente Resolución a JUAN CARLOS SALAZAR MONTIEL, GENTIL JIOVANNI BUITRAGO GIRALDO y CARLOS ENRIQUE SANTANA GARZÓN a los correos electrónicos juan.salazar.7381@gmail.com, bgentiljiovanni@ yahoo.com y santana59@hotmail.es a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo 7.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 8.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 9.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 3.

Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de GENTIL JIO- VANNI BUITRAGO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No 80.428.537 en el empleo Conductor, Código 480, Grado 14, por consiguiente, deberá asumir el empleo Conductor, Código 480, Grado 09, de la de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera, una vez el (la) señor (a) JUAN CARLOS SALAZAR MONTIEL tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Artículo 4.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento ordenado en el artículo primero y la terminación del encargo establecido en el artículo tercero de la presente Resolución, el nombramiento provisional del (la) señor (a) CARLOS ENRIQUE SANTANA GARZÓN, identificado (a) con

Secretaria General 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 16 RESOLUCIÓN N° 314 (06 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del Que mediante oficios con radicado 1-2021-14895 del 14 de mayo y 1-2021-17988 del 15 de junio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió concepto respecto a la utilización de las listas de elegibles producto de la Convocatoria No. 821 de 2018 con el fin de proveer las vacantes que surjan con posterioridad a las ya convocadas y que cuentan con la condición de “mismo empleo”, indicando que resulta procedente el uso de las listas de elegibles para la provisión de dichas vacantes, “teniéndose como mismos empleos, aquel con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes, criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC”.

1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado 1-2021- 18768 del 21 de junio de 2021, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9525 del 18 de septiembre de 2020, para proveer la (s) vacante (s) generada (s) en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72801 y de esta forma efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9525 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformo la lista de elegibles para proveer dos (03) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72801.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Que el artículo primero de la Resolución No 9525 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MIGUEL ÁNGEL SUAEZ GALVIS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.473.642.

Que mediante Resolución No. 172 del 25 de abril de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante encargo con el (la) servidor (a) público ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No 51.792.687.

Que con posterioridad a la Convocatoria No. 821 de 2018, se generó una (01) vacante (s) en el empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y en tal sentido mediante oficios con radicados 2-2021- 14624 del 28 de abril y 2-2021-18435 del 02 de junio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil emitir concepto respecto a la aplicabilidad de la Ley 1960 de 2019, con el fin de proveer las vacantes generadas correspondientes a los “mismos empleos” ofertados dentro de la Convocatoria No. 821 de 2018.

Que mediante Resolución No. 360 del 08 de agosto de 2017, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 16 8 respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor (a) público (a) ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No 51.792.687, se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia temporal con el (la) señor (a) MIGUEL OSCAR ORTIZ PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.608.135. titular del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, y el nombramiento provisional en vacancia temporal de MIGUEL OSCAR ORTIZ PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.608.135, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MIGUEL ÁNGEL SUAEZ GALVIS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.473.642, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor (a) MIGUEL ÁNGEL SUAEZ GALVIS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.473.642, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:

“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

(…)

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.

(…)”

Artículo 3.

Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado el encargo de ÁN- GELA MARÍA GARZÓN MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No 51.792.687 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, por consiguiente, deberá asumir el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto del cual ostenta como titular con derechos de carrera, una vez el (la) señor (a) MIGUEL ÁNGEL SUAEZ GALVIS tome posesión del empleo para el cual fue nombrado (a) en período de prueba, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MIGUEL ÁNGEL SUAEZ GALVIS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.473.642, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 26, de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el encargo de ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No 51.792.687, quien es 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-9 • 2021 • julio • 16

Artículo 9.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 331 (13 de julio de 2021)

Artículo 4.

Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento ordenado en el artículo primero y la terminación del encargo establecido en el artículo tercero de la presente Resolución, el nombramiento provisional del (la) señor (a) MIGUEL OSCAR ORTIZ PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.608.135en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 14, se dará por terminado automáticamente, una vez el (la) servidor (a) público (a) ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR, identificado con cédula de ciudadanía No 51.792.687 asuma el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, respecto del cual ostenta como titular los derechos de carrera, de lo cual la Dirección de Talento Humano informará dentro de la debida oportunidad.

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 de 2020 y

Artículo 5.

El (la) señor (a) MIGUEL ÁNGEL SUAEZ GALVIS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.79.473.642, de conformidad con el artículo 2.2.5.7.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6.

Notificar el contenido de la presente Resolución a MIGUEL ÁNGEL SUAEZ GALVIS, ÁNGELA MARÍA GARZÓN MUNAR y MIGUEL OSCAR ORTIZ PARRA a los correos electrónicos masuarez@hotmail. com, amgarzon@alcaldiabogota.gov.co y moortiz@ alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 7.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Subdirección de Servicios Administrativos y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 8.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-10 • 2021 • julio • 16 10 esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Técnico Operativo 314 16 Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación 161191 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JULIAN EMIR PARRA GARZÓN, mediante correo electrónico julianemir85@gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) JULIAN EMIR PARRA GARZÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.912.948, cumple con los requisitos del cargo de TECNICO OPERATIVO Código 314 Grado 16 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JULIAN EMIR PARRA GAR- ZÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.912.948, en el cargo de TECNICO OPERATIVO Código 314 Grado 16 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161191 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor JULIAN EMIR PARRA GARZÓN, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-11 • 2021 • julio • 16 RESOLUCIÓN N° 332 (13 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Decreto de Nombramiento No. 001 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Técnico Operativo 314 20 Dirección de Reparación Integral 161181 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) MARÍA FERNANDA MURILLO GARZÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.714.824, cumple con los requisitos del cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MARÍA FERNANDA MURILLO GAR- ZÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.714.824 en el cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161181 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora MARÍA FERNANDA MURILLO GARZÓN, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombra-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-12 • 2021 • julio • 16 12

CONSIDERANDO:

miento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARÍA FERNANDA MURILLO GARZÓN, mediante correo electrónico mfmurillo@ outlook.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

RESOLUCIÓN N° 333 (13 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 de 2020 y 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-13 • 2021 • julio • 16 No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Técnico Operativo 314 20 Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación 161186 gotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) ROLAN- DO MEDINA MEJÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.813.258, cumple con los requisitos del cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 16 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del

RESUELVE:

mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 334 (13 de julio de 2021)

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor ROLANDO MEDINA ME- JÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79813258, en el cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161186 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor ROLANDO MEDINA MEJIA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ROLANDO MEDINA MEJÍA, mediante correo electrónico rolafet@yahoo.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-14 • 2021 • julio • 16 14 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC 1 Auxiliar Administrativo 407 24 Dirección de Reparación Integral 161192 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el(a) señor(a) ARA- CELY VILLALOBOS, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) ARA- CELY VILLALOBOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.610.216, cumple con los requisitos del cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 24 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al(a) señor(a) ARACELY VILLALOBOS, mediante correo electrónico arvillalobos2609@hotmail. com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al(a) señor(a) ARACELY VILLALO- BOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 51.610.216, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATI- VO Código 407 Grado 24 de la Dirección de Reparación Integral, Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con Opec No. 161192 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-15 • 2021 • julio • 16

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 335 (13 de julio de 2021)

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 24 Dirección Centro de Memoria Paz y Reconciliación 161192 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto, Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) BELISA- RIO ANTONIO MORA FLÓREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 18.957.910, cumple con los requisitos del cargo de AUXILIAR ADMINISTRA- TIVO Código 407 Grado 24 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-16 • 2021 • julio • 16 16

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N° 336 (13 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor BELISARIO ANTONIO MORA FLÓREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 18.957.910, en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 24 de la Dirección Centro de Memoria Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161192 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor BELI- SARIO ANTONIO MORA FLÓREZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al señor BELISARIO ANTONIO MORA FLÓREZ, mediante correo electrónico bamora0@misena.edu.co el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección Centro de Memoria Paz y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-17 • 2021 • julio • 16 Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación 161174 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) LILIA- NA MARISOL FABRA CORREA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39658722, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora LILIANA MARISOL FABRA CO- RREA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39658722, en el cargo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 05 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161174 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

RESOLUCIÓN N° 337 (13 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora LILIANA MARISOL FABRA CORREA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución la señora LILIANA MARISOL FABRA CORREA mediante correo electrónico lilianafabra@gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-18 • 2021 • julio • 16 18

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. tencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsis- No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) TÉCNICO OPERATIVO 314 20 Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación 161187 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

NAVARRO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52966991, en el cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161187 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) GLENDYS DEL CARMEN BADEL NAVARRO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52966991, cumple con los requisitos del cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora GLENDYS DEL CARMEN BADEL NAVARRO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución la señora GLENDYS DEL CARMEN BADEL NAVARRO mediante correo electrónico gbadeln@ gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora GLENDYS DEL CARMEN BADEL

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Alta Consejería de Paz,

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-19 • 2021 • julio • 16

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 de 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Víctimas y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Secretaria General RESOLUCIÓN N° 338 (13 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161153 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) HER- NANDO BANDERA RICO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.240.534, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-20 • 2021 • julio • 16 20 Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Secretaria General Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N° 339 (13 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor HERNANDO BANDERA RICO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.240.534, en el cargo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral, reportado con OPEC No. 161153 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor HERNANDO BANDERA RICO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución el señor HERNANDO BANDERA RICO, mediante correo electrónico hernandobanderarico@ gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-21 • 2021 • julio • 16 o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada. a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161153 nistrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución la señora DIANA MARCELA DUCUARA DÍAZ mediante correo electrónico dianaducuara61@gmail. com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) DIANA MARCELA DUCUARA DÍAZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.109.845.225, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, la señora DIANA MARCELA DUCUARA DÍAZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.109.845.225, en el cargo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161153 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora DIANA MARCELA DUCUARA DÍAZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto admi-

Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-22 • 2021 • julio • 16 22 RESOLUCIÓN N° 340 (13 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Decreto de Nombramiento No. 001 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Técnico Operativo 314 20 Dirección de Reparación Integral 161181

RESUELVE:

Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) ESSEHOMO SMITH PINO VALOYES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.827.277, cumple con los requisitos del cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor ESSEHOMO SMITH PINO VALO- YES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.827.277, en el cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 20 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161181 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor ES- SEHOMO SMITH PINO VALOYES, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-23 • 2021 • julio • 16

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ESSEHOMO SMITH PINO VALOYES mediante correo electrónico pedagogodeltambor@ gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 341 (13 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 de 2020 y No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 13 Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación 161133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-24 • 2021 • julio • 16 24 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) CLAU- DIA LILIANA MEZA ROMERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 63.352.774, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 13 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° 342

RESUELVE:

(13 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora CLAUDIA LILIANA MEZA RO- MERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 63.352.774, en el cargo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 13 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161133 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora CLAUDIA LILIANA MEZA ROMERO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA LILIANA MEZA ROMERO, mediante correo electrónico claudialimero15@gmail. com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-25 • 2021 • julio • 16 partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal. hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161153 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo. diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) ADRIANA PATRICIA RODRÍGUEZ RUBIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.819.906, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ADRIANA PATRICIA RODRÍGUEZ RUBIO, mediante correo electrónico adripatri22@hotmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora ADRIANA PATRICIA RODRÍGUEZ RUBIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.819.906, en el cargo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161153 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora ADRIANA PATRICIA RODRÍGUEZ RUBIO, tendrá

Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-26 • 2021 • julio • 16 26 RESOLUCIÓN N° 343 (13 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Decreto de Nombramiento No. 001 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161153 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) MONICA CAROLINA LINARES LINARES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.579.405, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MONICA CAROLINA LINARES LINARES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.013.579.405, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161153 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora MONICA CAROLINA LINARES LINARES, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto admi-

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-27 • 2021 • julio • 16

CONSIDERANDO:

nistrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MONICA CAROLINA LINARES LINARES, mediante correo electrónico monicacarolinal@gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

RESOLUCIÓN N° 344 (13 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 de 2020 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-28 • 2021 • julio • 16 28 No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 13 Dirección de Paz y Reconciliación 161121 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo. de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) FREDDY ORLANDO PUERTO PEÑA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.080.604, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 13 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor FREDDY ORLANDO PUERTO PEÑA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.080.604, en el cargo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 13 de la Dirección de Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161121 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

RESOLUCIÓN N° 490 (14 de julio de 2021)

“Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2021 en la suma de $293.592.000”

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor FREDDY ORLANDO PUERTO PEÑA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 340 de 2020 y 192 de 2021, y

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al señor FREDDY ORLANDO PUERTO PEÑA, mediante correo electrónico freddy.jadg@gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Paz y Reconciliación

Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Ope- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-29 • 2021 • julio • 16 rativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.

Que el artículo 10° del Decreto Distrital 192 de 2021, reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital que rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los Fondos de Desarrollo Local y se hacen extensivas a los entes autónomos universitarios del orden distrital, cuando expresamente así se establezca, al igual que las normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 340 de 2020, señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.” la Secretaría, en coordinación con cada una de sus dependencias. (ii) realizar acciones que contribuyan al fortalecimiento institucional y el cumplimiento de los objetivos de diferentes áreas de la entidad, como es la contratación de profesionales en la realización de acciones, actividades y gestiones necesarias para la implementación de estrategias dirigidas al fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro y demás agentes del sector; (iii) así mismo, reforzar los servicios administrativos en atención al ciudadano, que con la pandemia y la nueva realidad, la entidad se ha visto abocada a dar respuesta a muchas inquietudes que demandan el cumplimiento en tiempos y calidad del servicio; (iv) para dar continuidad en el proceso de disposición, organización y control del archivo de la entidad de conformidad con las normas técnicas que actualmente rigen este proceso. (v) Finalmente para realizar actividades de adecuación que incluyen la disposición de muebles, cableados y conectividad, que no estaban contemplados en la proyección inicial de recursos, dado a la adecuaciones que se requieren en la sede principal originadas por la entrega de espacios que se encontraban en arriendo.

Que mediante comunicación 2-2021-51623 de junio 29 de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación conceptúa favorablemente sobre la modificación del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal, en el sentido de trasladar recursos entre proyectos de inversión.

Que en su artículo 3º establece como funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre otras, la de gestionar la ejecución de políticas, planes y proyectos culturales y artísticos con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos culturales, artísticos y patrimoniales y además la de impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad Cultural de los habitantes del Distrito Capital, en el marco del Plan de Desarrolló.

Que mediante comunicación 2021EE115895O1 de julio 9 de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable, para el trámite de la presente modificación del presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la presente vigencia fiscal, en el sentido de trasladar recursos entre proyectos de inversión.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, requiere efectuar el traslado de $293.592.000. entre sus proyectos de inversión con el fin optimizar la ejecución, por lo que se trasladará de los proyectos de inversión 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C”. y 7879 “Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá”, al Proyecto de Inversión 7646 “Fortalecimiento a la gestión, la innovación tecnológica y la comunicación pública de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá, en el marco del nuevo plan de desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

Artículo 1.

Modificar el presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la vigencia 2021, mediante traslado presupuestal entre proyectos de inversión, por doscientos noventa y tres millones quinientos noventa y dos mil pesos m/cte. $293.592.000, según el siguiente detalle:

Que los recursos para el proyecto de inversión 7646, se utilizarán para (i) desarrollar estrategias de divulgación de contenidos sectoriales en medios de comunicación e incentivar el mejoramiento continuo de los medios de comunicación institucionales, a través de la realización de procesos de difusión a los agentes del sector, así mismo, realizar actividades necesarias para la publicación de los materiales requeridos por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-30 • 2021 • julio • 16 30 CONTRACRÉDITOS 13 GASTOS $ 293.592.000 133 INVERSIÓN $ 293.592.000 13301 DIRECTA $ 293.592.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 293.592.000 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 193.592.000 13301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 193.592.000 133011601210000007650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. $ 193.592.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 100.000.000 13301160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad $ 100.000.000 133011605550000007879 Fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y su Institucionalidad en Bogotá $ 100.000.000 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 293.592.000 CRÉDITOS 13 GASTOS $ 293.592.000 133 INVERSIÓN $ 293.592.000 13301 DIRECTA $ 293.592.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 293.592.000 133011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 293.592.000 13301160556 Gestión Pública efectiva $ 293.592.000 133011605560000007646 Fortalecimiento a la gestión, la innovación tecnológica y la comunicación pública de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá $ 293.592.000 TOTAL, CRÉDITOS $293.592.000

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del

Artículo 3.

Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de transparencia.

mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-31 • 2021 • julio • 16 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 67109 (13 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en una vacancia temporal de la Planta Global de Empleos de la Secretaría Distrital Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa. de Movilidad”

LA SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y, Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 53087 del 09 de junio de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08, asignado a la Oficina de Gestión Social.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 08, asignado a la Oficina de Gestión Social de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 prorrogada mediante Resolución No. 358 del 16 agosto de 2019, de su titular con derechos de carrera administrativa WILMAN OS- PITIA MAYER identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.427.948.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que, al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08, asignado a la Oficina de Gestión Social de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-32 • 2021 • julio • 16 32 Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

provisional” PA02-PR03 (Versión 4.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Artículo 1.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a ANDRES FELIPE ROJAS RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.030.565.453 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08, asignado a la Oficina de Gestión Social de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor ANDRES FELIPE ROJAS RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.030.565.453 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 asignado a la Oficina de Gestión Social de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal declarada mediante la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 prorrogada mediante Resolución No. 358 del 16 agosto de 2019, o el acto administrativo que modifique su encargo, de su titular con derechos de carrera administrativa relacionado a continuación:

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA WILMAN OSPITIA MAYER 91.427.948 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL 140-219-08-01 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 127 (09 de julio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento “ EL SECRETARIO JURIDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital No 101 de 2004, Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción son provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Que la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital, verificó y certificó que la doctora Secretario de Despacho 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-33 • 2021 • julio • 16 Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 4.

Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que se efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

LUISA FERNANDA PEDRAZA BUITRAGO identificada con cédula de ciudadanía número 1.088.280.963 de Pereira (Risaralda), cumple con los requisitos exigidos para el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaria Jurídica Distrital, exigidos en la Resolución 020 de 20191 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del personal de la Secretaria Jurídica Distrital”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital SECRETARÍA DEL HÁBITAT Que en cumplimiento de la Circular Externa 038 de 2020 “Publicación de las hojas de vida de los candidatos a empleos de libre nombramiento y remoción
- Decreto Distrital 189 de 2020” del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital le solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD la aplicación de la Evaluación de Competencias Laborales Comportamentales y la publicación de la hoja de vida en la página web del DASCD de la doctora LUISA FERNANDA PEDRAZA BUITRAGO.

RESOLUCIÓN N° 478 (12 de julio de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital Que el 1° de julio de 2021 el Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD realizó la Evaluación de Competencias Laborales a la doctora LUISA FER- NANDA PEDRAZA BUITRAGO, así mismo, realizó la publicación de la hoja de vida, en el siguiente link: https://www.serviciocivil.gov.co/portal/transparencia/ publicacion-hoja-de-vida/luisa-fernanda-pedrazabuitrago, desde el 02 de julio de 2021 hasta el 09 de julio de 2021, cumpliendo con los requisitos exigidos.

001 del 01 de enero de 2020, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a partir de la fecha a la doctora LUISA FERNANDA PEDRAZA BUITRAGO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.088.280.963, en el cargo de Asesor Código105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 1.

Nombrar con carácter ORDINARIO a la señora LUZ NELLY ORTIZ MOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.223.778 en el cargo de Subdirector Técnico, Código 068, Grado 05, de la Subdirección Administrativa de la Secretaria Distrital de Hábitat, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 2.

La doctora LUISA FERNANDA PEDRA- ZA BUITRAGO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 201, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del

Artículo 3.

Comunicar a la doctora LUISA FERNANDA PEDRAZA BUITRAGO, el contenido de la presente

mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat 1 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-34 • 2021 • julio • 16 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7188 • pP. 1-35 • 2021 • julio • 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN N° 339 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 21 RESOLUCIÓN N° 340 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 23 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 311 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”................................ 1 RESOLUCIÓN N° 341 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 24 RESOLUCIÓN N° 312 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”................................ 3 RESOLUCIÓN N° 342 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 25 RESOLUCIÓN N° 343 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 27 RESOLUCIÓN N° 313 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”.............................................................................................. 5 RESOLUCIÓN N° 344 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 28 RESOLUCIÓN N° 314 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”.............................................................................................. 8 RESOLUCIÓN N° 331 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 10 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 490 “Por la cual se modifica el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2021 en la suma de $293.592.000”.................................................................................. 29 RESOLUCIÓN N° 332 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 12 RESOLUCIÓN N° 333 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 13 RESOLUCIÓN N° 334 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 14 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 67109 “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en una vacancia temporal de la Planta Global de Empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”.............................................................................................. 32 RESOLUCIÓN N° 335 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 16 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 127 “Por la cual se hace un nombramiento “............................................... 33 RESOLUCIÓN N° 336 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 17 RESOLUCIÓN N° 337 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 18 SECRETARÍA DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 478 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................. 34 RESOLUCIÓN N° 338 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”.............................. 20 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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