Registro Distrital 7187 de 2021
Registro Distrital 7187 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7187
- Año
- 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7187 - Pp 1 - 17 - 2021 - JULIO - 15 AÑO 55 NÚMERO 7187 15 • JULIO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE MOVILIDAD mentario del Sector Transporte establece que, “Las rutas de influencia se sujetarán a lo establecido por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo”.
RESOLUCIÓN N° 67110 (13 de julio de 2021)
“Por medio de la cual se modifica el Artículo Séptimo de la Resolución 540 de 2009 y se dictan otras disposiciones”
EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, el artículo 57 de la Ley 336 de 1996, el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el literal d) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987, “Por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano” le asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogotá, entre otras funciones: “... d) Racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y en el Distrito Especial de Bogotá, y como consecuencia: i) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las autorizaciones para los recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y en el Distrito Especial de Bogotá; ii) Propender por la adecuación y reestablecimiento de vías de acceso y salida de los terminales de transporte terrestre y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transportadoras, y iii) adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, la Autoridad de Tránsito y Transporte municipal será la encargada de organizar el transporte de pasajeros en el perímetro de su Jurisdicción; así mismo, los buses que desde los municipios contiguos pretendan ingresar al centro de la ciudad a través de las vías troncales, deberán adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.
Que el artículo 2.2.1.4.2.1 de la Ley 1079 de 2015 contempla: “Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte”, de tal manera el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de la habilitación de las empresas, definición de rutas y horarios y definición de la capacidad transportadora.
Que el Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002, en su artículo 3 establece las Autoridades de Tránsito, dentro de las cuales se encuentran “Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” y el artículo 6 establece que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.
Que el artículo 2.2.1.4.10.6 del Decreto 1079 de 2015 a través del cual se expidió el Decreto Único Regla- Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006 estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, dentro del cual se encuentra el sector movilidad y acordó crear la Secretaría Distrital de Movilidad como “(…) un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 15 pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.(…).” rizado en el artículo séptimo de la Resolución 540 de 2009 presenta inconvenientes por cierres permanentes en algunas vías, lo que dificulta su cumplimiento. Esto genera que los conductores realicen continuamente desvíos, ocasionando dificultades al usuario para acceder al transporte. Igualmente se evidenció en el análisis técnico que en los desvíos realizados por las empresas intermunicipales, existen vías por las cuales no pueden transitar vehículos del transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 156 de 2011 dispuso que: “La Secretaría Distrital de Movilidad podrá, en el marco de la etapa de transición del SITP, y con miras a mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad (o de áreas específicas), adoptar medidas relativas al uso de carriles, calzadas o vías preferenciales o exclusivas para transporte público o para tipologías específicas de éste en horarios o corredores definidos, determinación de paraderos de transporte público especiales, variación de recorridos de vehículos de transporte por carretera en su trayecto por el Distrito Capital, así como a restringir puntos de cargue y descargue y de estacionamientos permitidos, para lo cual dictará los actos y definirá los procedimientos necesarios.”
Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el estudio técnico STPUB-ET-001-2021 “Evaluación del trazado del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de corta distancia que ingresa por el corredor de Choachí”, concluyendo que de acuerdo con las visitas de campo, la revisión técnica realizada por la Subdirección de Transporte Público y las mesas de trabajo con los representantes de las empresas de transporte intermunicipal, se recomienda modificar el artículo séptimo de la Resolución 540 de 2009 para que el recorrido circular que presta el servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera autorizado con ingreso y salida por la vía a Choachí se realice de la siguiente manera:
Que los numerales 2 y 5 del artículo segundo del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”, señalan que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que mediante la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad se fijaron los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá, para el Servicio Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.
INGRESO Y SALIDA: “... Vía Choachí - Carrera 7A Este - Carrera 7A Bis Este - Diagonal 6 - Carrera 9 Este - Diagonal 3C - Carrera 8 Este - Diagonal 4A - Carrera 7 Este - Diagonal 4A – Avenida los Comuneros (Calle 6) – Carrera 19 (Retorno) - Calle 8 - Carrera 18 - Avenida los Comuneros (Calle
6. - Diagonal 4 A - Carrera 7 Este - Diagonal 4A
- Carrera 8 Este - Diagonal 3C - Carrera 9 Este
- Diagonal 6 - Carrera 7A Bis Este - Carrera 7A Este - Vía Choachí...”
Que a través de las Resoluciones 167 de 2010, 036 de 2017, 132 de 2019, 313 de 2019 y 221 de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad modificó la Resolución 540 de 2009.
Que el jueves 11 de marzo de 2021 de 8:00 am a 9:00 am, los representantes legales de las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera que operan en el corredor vía de Choachí asistieron a una reunión virtual con la Secretaría Distrital de Movilidad, cuya acta hace parte integral de la presente resolución, reunión en la cual se socializó la propuesta para la modificación del trazado. En esta reunión, los representantes legales de las empresas estuvieron de acuerdo con la modificación del trazado del servicio intermunicipal que opera en el corredor vía Choachí.
Que el artículo séptimo de la Resolución 540 de 2009, fija los recorridos para cubrir las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia, cuyo ingreso se realiza por la Vía Choachí, autorizando el siguiente recorrido de ingreso y salida: “... Vía Choachí - Avenida Circunvalar - Carrera 3 Este - Calle 7 - Av. Carrera 10
- Av. Calle 6 - Carrera 19 (Retorno) - Avenida Calle 6 - Av. Carrera 10 - Transversal 9 - Calle 7 - Carrera 3 Este - Calle 5 - Calle 6 - Diagonal 4 - Diagonal 4 A - Carrera 8 Este - Calle 5 - Carrera 7 A Este - Vía a Choachí...”, Identificación del sector de retorno: Parque Tercer Milenio”.
Que el 21 de mayo de 2021, la SDM adelantó reunión con los Municipios de Choachí y Fómeque, con el fin de socializar el proyecto de la modificación del recorrido interno dentro del Distrito de las Rutas Intermunicipales que ingresan por el corredor Choachí a Bogotá y manifestaron estar de acuerdo con la modificación del trazado.
Que en la visita realizada el 7 de octubre de 2020 por la Subdirección de Transporte Público con uno de los representantes de las empresas autorizadas a prestar el servicio, se evidenció que el trazado circular auto- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 15 2 sajeros por Carretera autorizado por el Ministerio de Transporte, cuyo origen – destino sea el Distrito Capital, con ingreso y salida por la vía Choachí, el cual quedará así:
Que mediante el oficio STPU 20212213305061 se informó al Municipio de Choachí, sobre el proyecto de modificación del recorrido circular que presta el servicio público de transporte automotor de pasajeros por carretera autorizado con ingreso y salida por la vía a Choachí, a lo cual el Municipio respondió con radicado AG 102-2021: “las empresas de Transporte que prestan el servicio intermunicipal manifestaron ya conocer el acta administrativo y estar de acuerdo”.
INGRESO Y SALIDA: “... Vía Choachí - Carrera 7A Este - Carrera 7A Bis Este - Diagonal 6 - Carrera 9 Este - Diagonal 3C - Carrera 8 Este - Diagonal 4A - Carrera 7 Este - Diagonal 4A – Avenida los Comuneros (Calle 6) – Carrera 19 (Retorno) - Calle 8 - Carrera 18 - Avenida los Comuneros (Calle
6. - Diagonal 4 A - Carrera 7 Este - Diagonal 4A
- Carrera 8 Este - Diagonal 3C - Carrera 9 Este - Diagonal 6 - Carrera 7A Bis Este - Carrera 7A Este
- Vía Choachí...”
Artículo 2.
Control. La Autoridad de Tránsito de Bogotá adelantará los controles para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo.
Parágrafo. Desde la fecha en que entre en vigencia el
presente acto y durante 15 días hábiles, se aplicarán comparendos pedagógicos a quienes no cumplan con lo señalado en la presente resolución.
Artículo 3.
Adición. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo décimo octavo de la Resolución 540 de 2009, así:
Que en consonancia con lo establecido en el artículo décimo octavo de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad que estipula: “Prohibición de estacionamiento. Se prohíbe el estacionamiento o parqueo operacional sobre los accesos y salidas de los Terminales de Transporte Salitre y del Sur, en los accesos y salidas a los Portales de Transmilenio y sobre los corredores de cada uno de los recorridos establecidos en la presente Resolución”, y con el objeto de mejorar la circulación vehicular en la ciudad de Bogotá D.C, se encuentra adecuado en el marco de la operación dentro de esta jurisdicción señalar la posibilidad de que las Empresas de Servicio Públicos de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por Carretera puedan disponer de espacios privados fuera de vía cuando no se encuentren prestando el servicio, con el fin de evitar la invasión del espacio público y lograr la eficiencia operacional, por lo cual se adiciona un parágrafo al mencionado artículo.
“PARÁGRAFO: Las empresas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera a quienes les es aplicable la presente Resolución, podrán disponer de espacios privados para así regular su parque automotor por fuera de vía cuando no se encuentren prestando el servicio, con el fin de no afectar las condiciones de circulación de las vías públicas. Durante el tránsito hacia los espacios destinados para este fin se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del artículo Vigésimo de la presente resolución.”
Que con ocasión a lo anterior se hace necesario modificar la Resolución 540 de 2009 de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el sentido de definir el recorrido circular interno para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado por el Ministerio de Transporte, cuyo origen – destino sea el Distrito Capital, con ingreso y salida por la vía Choachí, en consecuencia modificar el artículo séptimo del mentado acto administrativo, así como, adicionar un parágrafo al artículo décimo octavo de tal disposición.
Artículo 4.
Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución a través de sus medios propios, y por medio de la comunicación externa.
Artículo 5.
Las demás disposiciones de la Resolución 540 de 2009, que no fueron modificadas, continúan vigentes.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo fue publicado en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - legalbog desde el día 29 de junio de 2021 a las 7 am hasta el 7 de julio de 2021 a las 11:59 pm, término en el cual no se recibió observación o sugerencia alguna.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 6.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes
Artículo 1.
Modificación. Modificar el artículo séptimo de la Resolución 540 de 2009, el cual quedará así:
de julio de dos mil veintiuno (2021).
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho “ARTÍCULO SÉPTIMO. Corredor vía Choachí. Fijar el recorrido circular interno para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pa- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 15 SECRETARÍA DE HACIENDA el anexo No. 1, No. 2, y No. 3, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
RESOLUCIÓN N° DCO-021926 (13 de julio de 2021)
Artículo 2.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 registros, Anexo No. 2 con 106 registros, Anexo No. 3 con 13 registros total número de registros 121.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
OFICINA TIPO DE ACTO EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso. de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DE PROCESO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 - 90 CAD., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, No. 2, y No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Que en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-4 • 2021 • julio • 15 4 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO FALLA EXCEPCIONES 9/04/2021 2013 KR 23 63 F 18 26/04/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 7/05/2021 2016 KR 61 67A 14 18/05/2021 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE CONTRIBUY- EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones BARBOSA 19093620 PREDIAL AAA0086EECX RESOLUCIÓN QUE HORQUEZ 19423492 PREDIAL AAA0054CBKL RESOLUCIÓN QUE APODERADO NOMBRE DEL a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
CONTRIBUYENTE Y/O 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
No.
CORDIS No. DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-021926 DE 13 DE JULIO DE 2021 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Cobro Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera CIÓN RESOLU- DCO005343 2021EE042839O1 201401200100025000 FABIO ENRIQUE GARCIA DCO014426 2021EE063679O1 202001600100015000 PLINIO MARTINEZ BO- Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Que el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirió a los contribuyentes que se relacionan 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 15 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA 7/04/2021 DESCONOCIDO DEVOLU- AP 802 1/02/2021 NO RESIDE AP 408 26/04/2021 DESCONOCIDO AP 802 1/02/2021 NO RESIDE CAJICÁ UNO CAMINOS DE RESIDENCIAL NOTIFICACIÓN AP 303 CONJUNTO KR 7 E 4 B 197 BQ 3 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 9/03/2021 2005, 2006, 2009 CL 9 20 35 OF 287 15/03/2021 REHUSADO PROCESO 24/06/2020 2005, 2006, 2009 CL 89 76 A 41 12/03/2021 NO RESIDE PROCESO 6/11/2020 2003, 2006 KR 6 125 40 TO 4 PROCESO 6/11/2020 2006, 2008 KR 6 125 40 TO 4 PROCESO 25/03/2021 2000,2001,2002,2003 CL 86 7 64 AP 601 14/04/2021 DESCONOCIDO PROCESO 25/03/2021 2007, 2008 DE ACTO EJECUCIÓN 24/03/2021 2009 KR 47A 118 88 27/04/2021 CERRADO EJECUCIÓN 24/03/2021 2013,2014,2015 CL 64D 73 44 26/04/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 25/03/2021 2008,2009 KR 70F 72C 18 26/04/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 24/03/2021 2007 KR 7B 8A 52 SUR 27/04/2021 CERRADO EJECUCIÓN 25/03/2021 2007 KR 62 82 20 IN 1 SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU GALLO 8347809 PREDIAL AAA0101RYDE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN GALLO 8347809 PREDIAL AAA0101RYDE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN GUERRERO 19303689 PREDIAL AAA0130HPUZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BLACKBURN 12121753 VEHÍCULOS ASB301 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN RON GÓMEZ 230242 VEHÍCULOS BFF437 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O cionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No DCO-021926 DE 13 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DCO003991 2021EE029502O1 201021028854 KIM KYUNG SUNG 230242 VEHÍCULOS BFF437 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO003992 2021EE029503O1 201021028854 HUMBERTO ANTONIO CALDE- DCO038273 2020EE188594O1 15129883 MANUEL JOSE ARISTIZABAL DCO004585 2021EE036660O1 201014000316 MIGUEL VELANDIA 7301945 PREDIAL AAA0072MYXS RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO038274 2020EE188603O1 15141223 MANUEL JOSE ARISTIZABAL DCO004601 2021EE036706O1 201501600301084000 EDGAR SUAREZ 19236620 PREDIAL AAA0127CSHY RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO005068 2021EE037570O1 2014EE177302 JESÚS MARÍA GARZÓN DCO004604 2021EE036709O1 202103184300039000 NELSON LOPEZ 19461233 PREDIAL AAA0133FAJH RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO005076 2021EE037606O1 2010EE118120 CARLOS FELIPE OLAVE DCO004598 2021EE036703O1 200911025888 GUILLERMO GALVIS 17132668 PREDIAL AAA0001XRSY RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004599 2021EE036704O1 202103184300039000 CARLOS TORRES 17308895 PREDIAL AAA0099YBHK RESOLUCIÓN QUE ORDENA Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se rela- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 15 6 SECRETARÍA DE HACIENDA BODEGA 5 30/03/2021 CERRADO NORTE 2B 95 9/02/2021 NO RESIDE 215 CE ALCIDES AREVALO 9/02/2021 NO RESIDE Alamedas LC 120 2/02/2021 CERRADO PROCESO 19/03/2021 2012,2014 CL 22C 130 – 51 PROCESO 20/01/2021 2005 CL 19 6 48 OF PROCESO 20/01/2021 2005 CL 44 2B 95 / CL 44 PROCESO 23/11/2020 2004 Centro de Negocios PROCESO 20/11/2020 2009,201 KR 94 138A 46 IN 2 3/02/2021 CERRADO PROCESO 21/01/2021 2007 CL 38 30 A 64 OF 704 9/02/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 25/03/2021 2007,2008 KR 70F 72C 18 26/04/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 25/03/2021 2007,2014 KR 70B 102A 47 27/04/2021 CERRADO EJECUCIÓN 24/03/2021 2010 KR 59 68 22 27/04/2021 CERRADO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA NOTIFICACIÓN POR AVISO MENDOZA 34957720 VEHÍCULOS BGM233 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN GONZALEZ 35495629 PREDIAL AAA0130BBNN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN GUTIERREZ 40217809 VEHÍCULOS BPC354 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN BOCANEGRA 26613734 PREDIAL AAA0102PBDE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-020539 DE 11 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO004605 2021EE036710O1 202103184300039000 ALIX TORRES 20075282 PREDIAL AAA0058OPMS RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004509 2021EE035437O1 201401200100012000 GLADYS DE LA TORRE DCO039022 2020EE194430O1 2014EE178710 GILMA MARINA MÁRQUEZ DCO004604 2021EE036709O1 202103184300039000 NELSON LOPEZ 19461233 PREDIAL AAA0133FCTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO000213 2021EE005149C1 2014EE173121 YOLANDA MORENO 31625912 VEHÍCULOS BOJ307 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO000213 2021EE005149C2 2014EE173121 YOLANDA MORENO 31625912 VEHÍCULOS BOJ307 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO038518 2020EE191064O1 201501600201010000 ALBA EDILMA GARCIA DCO000235 2021EE005996O1 2014EE173539 SANDRA CAROLINA MACIAS DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SB5663 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SB5665 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SB5671 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SB5675 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SK0772 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SK0773 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SK0774 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SK0775 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004610 2021EE036715O1 201501600201024000 MARIA MORALES 41691265 PREDIAL AAA0056PLLF RESOLUCIÓN QUE ORDENA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 15 SECRETARÍA DE HACIENDA PROCESO 25/03/2021 2008 KR 105 F 69 C 09 6/04/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 24/03/2021 2014-6 DG 69 SUR 17G 51 27/04/2021 CERRADO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2015-2 DG 69 SUR 17G 51 27/04/2021 CERRADO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008-7 CL 5 1B 72 CA 84 16/04/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2008 AV 44 SUR 29 40 3/05/2021 DESCONOCIDO SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA NOTIFICACIÓN POR AVISO GAITÁN 79048093 PREDIAL AAA0152FWJZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN CASTAÑEDA 80060215 ICA 80060215 RESOLUCIÓN QUE ORDENA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No DCO-021926 DE 13 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO004615 2021EE036720O1 201502750301044000 LUIS PARRA 79378223 ICA 79378223 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO005065 2021EE037546O1 200911091599 WILSON ALBERTO GUTIÉRREZ DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS XIJ166 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004615 2021EE036720O1 201502750301044000 LUIS PARRA 79378223 ICA 79378223 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS XI0173 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004620 2021EE036725O1 2011EE159178 LUIS MANUEL RUEDA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS XI0170 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SK0779 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SK0780 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SK0781 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SS5802 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SS5806 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SS5808 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS SS5809 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004622 2021EE036727O1 20092132650 PROADMINISTRACIONES LTDA 60042234 VEHÍCULOS XI0165 RESOLUCIÓN QUE ORDENA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 15 8 SECRETARÍA DE HACIENDA PROCESO 22/01/2021 2005 CL 12 30 340 5/02/2021 CERRADO PROCESO 30/11/2020 2000,2001,2002,2003 CL 19 6-68 OF 13-01 2/02/2021 NO RESIDE PROCESO 30/11/2020 2006 CL 19 6-68 OF 13-01 3/02/2021 NO RESIDE PROCESO 30/11/2020 2007, 2008 CL 19 6-68 OF 13-01 3/02/2021 NO RESIDE PROCESO 30/11/2020 2004 CL 19 6-68 OF 13-01 3/02/2021 NO RESIDE PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO EJECUCIÓN 24/03/2021 2006 TV 17 121 12 OF 315 26/04/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2005,2006,2007,2008,2 009,2010,2011 CL 152 20 06 28/04/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2005 TV 17 121 12 OF 315 26/04/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 24/03/2021 2009-1,2009-2,2009- 3,2009-4,2009-5,2009-6 CL 5 1B 72 CA 84 16/04/2021 DESCONOCIDO SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA NOTIFICACIÓN POR AVISO CASTAÑEDA 80060215 ICA 80060215 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LIQUIDACIÓN 800199814 PREDIAL AAA0122EPSK RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800199814 PREDIAL AAA0122EPSK RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800199814 PREDIAL AAA0122EPSK RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800199814 PREDIAL AAA0122FKBR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157HJDE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157HJEP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157KSFZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157KTJH RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157KTYX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157KXBR RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157KXPP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157KYAW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157KYNX RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157KZMS RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LBEP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DE JUDA LIMITADA 800071480 VEHÍCULOS AEH882 RESOLUCIÓN QUE ORDENA C EN LIQUIDACIÓN 800105084 VEHÍCULOS BEB881 RESOLUCIÓN QUE ORDENA C EN LIQUIDACIÓN 800105084 VEHÍCULOS BEB881 RESOLUCIÓN QUE ORDENA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-020539 DE 11 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO038890 2020EE194944O1 2010EE147872 INVERSIONES NAMO LTDA - EN DCO000274 2021EE006503O1 20071132065 APROBA 800162993 PREDIAL AAA0167LZHY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO004632 2021EE036737O1 201021014547 FORERO OBREGON Y CIA S EN DCO004625 2021EE036730O1 201221000160 COLEGIO REPUBLICA LEON DCO004632 2021EE036737O1 201021014547 FORERO OBREGON Y CIA S EN DCO004620 2021EE036725O1 2011EE159178 LUIS MANUEL RUEDA DCO038892 2020EE194954O1 2013EE172541 INVERSIONES NAMO LTDA - EN DCO038891 2020EE194948O1 2013EE152355 INVERSIONES NAMO LTDA - EN DCO038887 2020EE194926O1 15135456 INVERSIONES NAMO LTDA - EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-9 • 2021 • julio • 15 SECRETARÍA DE HACIENDA PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LBHK RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LBWW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LCRU RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LCUZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LENN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LEOE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LFYN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LJEP RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LJSY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LJYN RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LLDE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LNHK RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LNJZ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LNWW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LOLW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LRRJ RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157LRZE RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157MJTO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157MKOM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157MKWW RESOLUCIÓN TERMINACIÓN LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157MLMS RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No DCO-021926 DE 13 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-10 • 2021 • julio • 15 10 SECRETARÍA DE HACIENDA ESQUINA 7/05/2021 CERRADO BRR CATALINA 27/04/2021 CERRADO BRR CATALINA 27/04/2021 CERRADO 14M 55 MZ 4 CA 20 28/04/2021 DESCONOCIDO 14M 55 MZ 4 CA 20 28/04/2021 DESCONOCIDO 14M 55 MZ 4 CA 20 28/04/2021 DESCONOCIDO 14M 55 MZ 4 CA 20 28/04/2021 DESCONOCIDO 14M 55 MZ 4 CA 20 28/04/2021 DESCONOCIDO PROCESO 5/03/2021 2016 CL 94 13 33 26/04/2021 CERRADO EJECUCIÓN 25/03/2021 2009 TV 55 95 66 27/04/2021 CERRADO EJECUCIÓN 18/03/2021 2011-5 CL 12A 26A 24 23/04/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 18/03/2021 2011-1,2011-2 KR 78G 51 24 SUR EJECUCIÓN 18/03/2021 2010-4,2010-5 KR 40 17A 44 26/04/2021 CERRADO EJECUCIÓN 25/03/2021 2009 KR 8 37 27 11/05/2021 CERRADO EJECUCIÓN 18/03/2021 2013-1,2013-3 KR 6 54A 31 AP 102 23/04/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 18/03/2021 2011-4 DG 91A BIS SUR EJECUCIÓN 18/03/2021 2012-1,2012-2,2012-5 DG 91A BIS SUR EJECUCIÓN 18/03/2021 2013-6 DG 91A BIS SUR EJECUCIÓN 18/03/2021 2014-4 DG 91A BIS SUR EJECUCIÓN 18/03/2021 2015-2 DG 91A BIS SUR EJECUCIÓN 18/03/2021 2010-5,2010-6 KR 78G 51 24 SUR EJECUCIÓN 24/03/2021 2007,2009 CRA 19 CALLE 3 EJECUCIÓN 18/03/2021 2011-3 KR 75 71 57 26/04/2021 DESCONOCIDO EJECUCIÓN 18/03/2021 2012-2,2012-4,2012- 5,2012-6 KR 75 71 57 26/04/2021 DESCONOCIDO SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA NOTIFICACIÓN POR AVISO CARE LTD 890302584 VEHÍCULOS BLC440 RESOLUCIÓN QUE ORDENA ARIOS S.A.S 891303139 VEHÍCULOS BGK915 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LIQUIDACIÓN 800246347 PREDIAL AAA0157OMSY RESOLUCIÓN TERMINACIÓN NES CABACOL SA - E 860531899 ICA 860531899 RESOLUCIÓN QUE ORDENA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-020539 DE 11 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO004644 2021EE036749O1 201502600301029000 INVERSIONES Y PROMOCIO- DCO004648 2021EE036753O1 201502600301045000 DISAK SEGURIDAD LTDA 900120476 ICA 900120476 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004640 2021EE036745O1 201502600301045000 IMEX COMPANY LTDA 830126125 ICA 830126125 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004645 2021EE036750O1 202103184300039000 WYETH CONSUMER HEALTH- DCO004646 2021EE036751O1 202103184300039000 PRODUCTOS AGROPECU- DCO004647 2021EE036752O1 201502600301029000 VIDEO MUNDO S A S 900081048 ICA 900081048 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004638 2021EE036743O1 201502600301029000 TEEM GRAFIX E U 830106887 ICA 830106887 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004638 2021EE036743O1 201502600301029000 TEEM GRAFIX E U 830106887 ICA 830106887 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004638 2021EE036743O1 201502600301029000 TEEM GRAFIX E U 830106887 ICA 830106887 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004638 2021EE036743O1 201502600301029000 TEEM GRAFIX E U 830106887 ICA 830106887 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004638 2021EE036743O1 201502600301029000 TEEM GRAFIX E U 830106887 ICA 830106887 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004640 2021EE036745O1 201502600301045000 IMEX COMPANY LTDA 830126125 ICA 830126125 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO003917 2021EE027718O1 202001600100020000 MEGACENTROS S.A. EN DCO004637 2021EE036742O1 201502600301028000 INDUSTRIAS MAFER & H LTDA 830097216 ICA 830097216 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004637 2021EE036742O1 201502600301028000 INDUSTRIAS MAFER & H LTDA 830097216 ICA 830097216 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004623 2021EE036728O1 201021089950 BOLSA AUTOMOTRIZ LTDA 801002931 VEHÍCULOS BMP466 RESOLUCIÓN QUE ORDENA 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-11 • 2021 • julio • 15 SECRETARÍA DE HACIENDA EJECUCIÓN 18/03/2021 2012-1,2012-3 CL 12A 26A 24 23/04/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 18/03/2021 2013-6 CL 12A 26A 24 23/04/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 24/03/2021 2013-5 CL 88 94P 41 AP 111 26/04/2021 CERRADO EJECUCIÓN 8/02/2021 2014-3,2014-4 CL 73 9 42 OF 304 23/02/2021 NO RESIDE EJECUCIÓN 24/03/2021 2014-1,2014-3,2014- 4,2014-5,2014-6 CL 88 94P 41 AP 111 26/04/2021 CERRADO EJECUCIÓN 24/03/2021 2015-1,2015-2 CL 88 94P 41 AP 111 26/04/2021 CERRADO SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA SEGUIR ADELANTE CON LA EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones NIDOS LIMITADA 900194926 ICA 900194926 RESOLUCIÓN QUE ORDENA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No DCO-021926 DE 13 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO001104 2021EE013951O1 201602600301003000 SOCIEDAD DE ALIMENTOS DCO004648 2021EE036753O1 201502600301045000 DISAK SEGURIDAD LTDA 900120476 ICA 900120476 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004648 2021EE036753O1 201502600301045000 DISAK SEGURIDAD LTDA 900120476 ICA 900120476 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004656 2021EE036761O1 201502600301029000 GRUPO MASSIANI SAS 900652724 ICA 900652724 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004656 2021EE036761O1 201502600301029000 GRUPO MASSIANI SAS 900652724 ICA 900652724 RESOLUCIÓN QUE ORDENA DCO004656 2021EE036761O1 201502600301029000 GRUPO MASSIANI SAS 900652724 ICA 900652724 RESOLUCIÓN QUE ORDENA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-12 • 2021 • julio • 15 12 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- Dirección Distrital de Cobro.
EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-021926 DE 13 DE JULIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO001188 2021EE014261O1 201401200100002000 GLORIA CARDONA 43079837 PREDIAL 16/02/2021 KR 105F 66 15 27/04/2021 REHUSADO DCO001779 2021EE015744O1 202102124300039000 SINDICATO DOMESTICO DE BOGOTA 860023171 PREDIAL 12/02/2021 Cl 90 59 42 15/04/2021 CERRADO DCO002805 2021EE019781O1 202102224300039000 JAIME SANCHEZ 93290150 PREDIAL 22/02/2021 CL 16 SUR 18 43 LC 104 23/04/2021 DESCONOCIDO DCO002806 2021EE019789O1 202102224300039000 DISTRIBUIDORA BOYPAN S.A.S. 800094268 ICA 22/02/2021 CL 156 7 D 17 PI 2 26/04/2021 CERRADO DCO002835 2021EE020015O1 202102234300039000 MARTHA VERA 51663935 VEHÍCULOS 23/02/2021 KR 45A 168A 25 23/04/2021 NO RESIDE DCO002330 2021EE017196O1 202102124300039000 RAFAEL GUTIERREZ 79332503 PREDIAL 16/02/2021 KR 47A 22A 10 AP 402 14/04/2021 NO RESIDE DCO001775 2021EE015679O1 202102114300039000 WILLIAM QUINTERO 4173480 VEHÍCULOS 12/02/2021 KR 70 63 80 14/04/2021 NO RESIDE Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-13 • 2021 • julio • 15 CIRCULAR DE 2021
- De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una hora de almuerzo
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
- De lunes a viernes de 10:00 a.m. a 7:30 p.m. incluida una hora de almuerzo
CIRCULAR N° 016
- De lunes a viernes de 12:00 m. a 8:30 p.m. en jornada continua
(09 de julio de 2021)
PARA: SUBSECRETARIOS(AS), JEFES DE OFICINA Y OFICINA ASESORA, DIRECTORES(AS), DIRECTORES(AS) LOCALES Y PERSONAL ADMINISTRA- TIVO DEL NIVEL CENTRAL Y LOCAL.
Se recuerda a todos los colaboradores de la SED que, el autocuidado y cuidado solidario es un aporte individual y colectivo dentro del cumplimiento de las indicaciones dadas y las medidas adoptadas por la entidad para disminuir el riesgo de contagio por la CO- VID-19, que se traducirá en una mejora que permitirá un retorno presencial seguro y tranquilo para todos.
DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.
Cordial saludo, FECHA: 9 DE JULIO DE 2021.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito ASUNTO: ACLARACIÓN A LA CIRCULAR No. 015 DE 2021.
Respetadas y respetados servidores administrativos, RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE RESOLUCIÓN LOCAL N° 073 (13 de julio 2021)
“Por medio de la cual se dejan sin efectos las Resoluciones No. 000322 del 17 de diciembre de 2018 y 069 del 29 de mayo de 2021, mediante las cuales se creó el comité de inventarios de la Alcaldía Local de Santa Fe y se toman otras determinaciones”
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, Decreto Ley 1421 de 1993, De conformidad con las directrices establecidas en la Circular Conjunta No. 010 del 11 de junio de 2021 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante la cual se imparten instrucciones para el retorno seguro, escalonado y responsable a las actividades laborales presenciales en el sector público de Bogotá D.C., se establecieron los turnos en los cuales cada servidor público realizará actividades presenciales, por lo cual se hace necesario aclarar el párrafo cuarto del numeral “1.2. Programación de actividades presenciales para servidoras y servidores administrativos y contratistas:” de la Circular No. 015 de 2021, a través de la cual se comunicaron lineamientos frente al trabajo presencial y trabajo en casa para servidores, servidoras y contratistas del nivel central y local de la Secretaría de Educación del Distrito; en los siguientes términos:
Decreto 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, la Resolución No. DDC-000001 de 2019 expedida por la Contadora General de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Una vez identificados los espacios físicos con los cuales cuenta cada área y el número de personas habilitadas de acuerdo con el aforo, cada jefe procederá a establecer la programación, determinando los días y horarios en los cuales cada servidora y servidor público realizará actividades presenciales, de acuerdo con las siguientes alternativas de horario1:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
1 Decreto Distrital 084 de 2020. Por medio del cual Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3 del Decreto Distrital 842 de 2018 “Por media del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/ as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-14 • 2021 • julio • 15 14 ii) “14. Durante cada vigencia, previa aprobación Que la Contadora General de Bogotá, mediante Resolución DDC-000001 del 30 de septiembre de 2019, expidió el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de bienes en las entidades de Gobierno Distritales, señala los lineamientos, herramientas y procedimientos de orden administrativo, para la clasificación, registro, ingreso, salida, control y retiro definitivo de los bienes, así como establecer los criterios para su reconocimiento, medición, presentación y revelación en los estados financieros de los Entes y Entidades de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente. del comité institucional de gestión de desempeño, para el caso de nivel central, o el que haga sus veces, para el caso de alcaldías locales, se realizará como mínimo un proceso general de baja de los bienes que hayan sido determinados como inservibles o se encuentren en grado de obsolescencia, conforme al concepto técnico expedido por el área competente; realizado el trámite, el responsable de almacén registra el cambio de estado del bien en el aplicativo SI CAPITAL. En lo que respeta a los bienes sujetos a registro, como en el caso de los vehículos, se deberá determinar que la titularidad del bien esté a nombre de la Secretaría Distrital de Gobierno o Fondo de Desarrollo Local, previo a realizar el proceso general de baja”.
De lo anterior, es claro que la aprobación previa al proceso de baja de los bienes determinados como inservibles o que se encuentren en grado de obsolescencia, conforme al concepto técnico correspondiente, estará a cargo del Comité de Inventarios establecido en cada Fondo de Desarrollo Local.
Que en el numeral 2.4 del Manual de Procedimientos Administrativos y Contables, se sugiere crear la Instancia de Apoyo, que permita establecer los planes y programas para velar por el control y seguimiento de los bienes de los Entes y Entidades. Así mismo, recomienda que de acuerdo con la estructura organizacional de cada Ente o Entidad, la Instancia de Apoyo sea integrada por representantes de las dependencias relacionadas con la administración, control y registro de los bienes, como por ejemplo el Director Administrativo, el Director Financiero, el Asesor Jurídico y el Responsable del Almacén y Bodega o quienes hagan sus veces; e invitar cuando se considere necesario a los siguientes servidores públicos: El Contador del Ente y Entidad o quien haga sus veces, cuando no forme parte principal, el Jefe de la Oficina de Control Interno, Servidores públicos de las áreas técnicas relacionadas con la administración de los bienes, a quien se considere pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia.
Que la Alcaldía Local de Santa Fe, mediante Resolución No. 00322 de fecha 17 de diciembre de 2018, creó y conformó los integrantes del comité de inventarios del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, omitiendo dentro de su parte resolutiva señalar frecuencia o mecanismos de convocatoria y demás aspectos estructuralmente necesarios para su funcionamiento. Sumado a lo anterior, en reunión del comité de inventarios adelantada el 18 de junio de 2021, se solicita actualizar la resolución 00322 de 2018, toda vez que su expedición está basada en la Resolución No. 001 del 20 de septiembre del 2001 expedida por el Contador General de Bogotá D.C., la cual no está vigente.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno mediante Resolución No. 1519 del 20 de noviembre 2019, adoptó para su aplicación y de las dependencias que la conforman el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables, para el manejo y control de los bienes a que se refiere la Resolución DDC-000001 de 2019 expedida por el Contador de Bogotá D.C.
Que mediante Resolución No. 069 de fecha 29 de mayo de 2021, la alcaldía local subrogó la Resolución No. 00322 de fecha 17 de diciembre de 2018, sin embargo, la conformación de los integrantes del comité y las funciones están ajustadas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría de Gobierno y no a un comité de inventarios de una alcaldía local.
Que a través del Procedimiento de Ingresos y Egresos de Bienes Muebles contenido en el formato GCO-GCI- P002 de fecha 29 de enero de 2021, la Secretaría Distrital de Gobierno establece en la Descripción de Información General - Política de Operación lo siguiente: i) “(…) 2. En el manejo y control de los bienes de la Secretaría Distrital de Gobierno (SDG) y Fondo de Desarrollo Local (FDL) será obligatorio dar aplicación al Manual de Política de Operación Contable previsto GCO-GCI-M002 y la Resolución DDC-000001 de septiembre 30 de 2019(…)”.
Que por lo anterior se hace necesario dejar sin efectos la Resolución No. 00322 de fecha 17 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se crea el Comité de Inventarios de la Alcaldía Local de Santa Fe” y la Resolución No. 0069 del 29 de junio de 2021 “Por medio de la cual se subroga la Resolución No. 000322 del 17 de diciembre de 2018, (…)”, con el propósito de ajustar los procesos que se adelantan a los requerimientos institucionales y mandatos normativos vigentes.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-15 • 2021 • julio • 15 En mérito de lo anterior expuesto,
RESUELVE:
materia en discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 3.
Funciones. El objetivo principal del Comité será establecer planes y programas al interior del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, que permitan mantener actualizados los bienes de este. Las funciones propias del Comité son:
Artículo 1.
Objeto. Crear el Comité de Inventarios del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe cuyo fin será establecer los planes, programas, lineamientos, autorizaciones, políticas y mecanismos internos de ejecución para mantener actualizado y depurado el inventario de la Entidad.
a. Recomendar los mecanismos y acciones
Artículo 2.
Conformación. El Comité de inventarios del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, estará integrado por los siguientes servidores:
a. Profesional Especializado código 222-grado 24 requeridas para realizar la verificación de la existencia y estado de los bienes, que puede ser a través de la toma física o a través de mecanismos o herramientas diseñadas por los Entes y Entidades. con funciones administrativas y financieras o quien haga sus veces. b. Sugerir las acciones pertinentes para la gestión de los bienes sobrantes y faltantes. b. Profesional Universitario código 219-grado 12, c. Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los estudios técnicos realizados al interior del Ente y Entidad, en materia de reclasificación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan dar claridad en la administración de los mismos. d. Recomendar1 el retiro baja en cuentas y destino responsable de las funciones de manejo de bienes (Almacén e Inventarios) y de acuerdo con el manual de funciones del cargo mencionado, en lo pertinente a las funciones esenciales del empleo, numeral 3, donde se establece dar de baja los bienes inservibles y los no útiles u obsoletos, conforme a los procesos, procedimientos y normas legales vigentes, además será quien ejerza la Secretaría Técnica. c. Profesional Universitario código 219-grado final de los bienes2, atendiendo lo mencionado en el Capítulo 5° Retiro de los Bienes y Baja en Cuentas de este Manual y demás normas vigentes, previo análisis y presentación de los estudios técnicos, jurídicos, entre otros.
15, responsable de las funciones contables o quien haga sus veces (Contador(a) del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe).
Invitados con voz, pero sin voto (Cuando se considere necesario): a. Alcalde(sa) Local
Artículo 4.
Convocatoria. El comité se reunirá mínimo una (1) vez al año o cuando las circunstancias lo requieran, la convocatoria se realizará a través de la Secretaría Técnica.
b. Profesional Universitario código 219-grado 18, Las reuniones podrán ser de manera presencial o virtual. que se desempeñe como abogado del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe. c. El Jefe de la Oficina de Control Interno de la La asistencia a estas reuniones es de carácter obligatoria e indelegable.
Secretaría Distrital de Gobierno o su delegado. d. Los servidores públicos o contratistas que se consideren puedan aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia, en el comité de inventarios.
Las recomendaciones y decisiones del Comité serán emitidas y consignadas en el acta que suscriban sus miembros en cada reunión, la que se constituye en la base y el soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se adelanten a través de este.
Parágrafo 1. El Comité de Inventaros será presidido
por el Profesional Especializado código 222-grado 24 con funciones administrativas y financieras o quien haga sus veces.
1 De acuerdo con las funciones establecidas en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, podrá recomendar el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes al Representante Legal.
Parágrafo 2. los invitados solamente emitirán sus
opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o 2 Se evaluará al interior de los Entes y Entidades, la aplicación de este procedimiento para el retiro de los de los bienes clasificados como devolutivos de menor cuantía y de consumo, independientemente que, para los mismos, no opere la baja en cuentas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-16 • 2021 • julio • 15 16
Artículo 5.
Obligaciones de los integrantes del Comité
- Elaborar las actas de las sesiones del comité de inventarios y ejercer la su custodia en medio físico y digital;
- Asistir a las reuniones cuando sean convo- cados.
- Hacer seguimiento a los compromisos estable- cidos en el comité de inventarios;
- Suscribir las actas de cada sesión.
- Recibir y radicar los asuntos de competencia del comité de inventarios;
- Suscribir los actos administrativos que en ejer- cicio de sus funciones expida el comité.
- Las demás que establezca la ley, normatividad interna o procedimientos de la Entidad.
- Proyectar las respuestas a las solicitudes que se formulen en relación con las funciones y actividades del comité;
- Las demás que le sean asignadas por el comité de inventarios.
Artículo 5.
Quorum y actas de comité de inventario. El Comité de Inventarios sesionará válidamente con la participación de todos sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 7.
Funciones de la Secretaría técnica. La Secretaría Técnica será la encargada de:
- Mantener actualizada la información sobre conceptos emitidos, avances y resultados del comité de inventarios;
Artículo 8.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deja sin efectos la Resolución No. 00322 de fecha 17 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se crea el Comité de Inventarios de la Alcaldía Local de Santa Fe” y la Resolución No. 0069 del 29 de junio de 2021 “Por medio de la cual se subroga la Resolución No. 000322 del 17 de diciembre de 2018, (…).
- Preparar la agenda de las reuniones y el ma- terial necesario para tratar los temas previstos para cada una de las convocatorias;
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
- Enviar, con la debida antelación, el material a los demás integrantes del Comité de Inven- tarios;
Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
- Convocar a los miembros del comité de inven- tarios e invitados a las correspondientes sesio- nes, con tres (3) días de antelación a éstas.
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe
- Coordinar las actividades de apoyo logístico y recursos técnicos necesarios para la realiza- ción de las sesiones del Comité de Inventarios;
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7187 • pP. 1-17 • 2021 • julio • 15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 67110 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Séptimo de la Resolución 540 de 2009 y se dictan otras disposiciones”....................................................................1 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DCO-021926 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................4 CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 016..............................................................................................14 Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE RESOLUCIÓN LOCAL N° 073 “Por medio de la cual se dejan sin efectos las Resoluciones No. 000322 del 17 de diciembre de 2018 y 069 del 29 de mayo de 2021, mediante las cuales se creó el comité de inventarios de la Alcaldía Local de Santa Fe y se toman otras determinaciones”..............................................................................................................14 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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