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Registro Distrital 7186 de 2021

Registro Distrital 7186 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7186
Año
2021
Fecha
14 de julio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7186 - Pp 1 - 78 - 2021 - JULIO - 14 AÑO 55 NÚMERO 7186 14 • JULIO • 2021 DECRETO DE 2021 servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

DECRETO N° 256 (12 de julio de 2021)

“Por el cual se crean empleos de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, las disposiciones allí contenidas le son aplicables en su integridad, entre otros, “c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados”.

Secretaría de Educación del Distrito”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, señala que “Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales, tales como (…) el que regula el personal docente”, esto teniendo en cuenta que los estatutos docentes vigentes, tanto el establecido en el Decreto Nacional 2277 de 1979 “Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente” como en el Decreto Ley 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, no contemplan los empleos de carácter temporal dentro de las plantas de cargos del personal Docente y Directivo Docente del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales, por lo que es procedente la aplicación de la Ley 909 de 2004 de manera supletoria.

Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política consagra como atribución del alcalde: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 909 de 2004 hacen parte de la función pública, entre otros “d) los empleos temporales”.

Que el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del alcalde mayor de Bogotá D.C.: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, el cual señala: “De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

Que mediante la Ley 909 de 2004, se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, señalando que quienes prestan 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 14 b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución”. los 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, se establece en el artículo 7, que son competencias de los distritos y los municipios certificados, entre otros, “7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley (…);

Que el numeral 2 del artículo 21 de la Ley ibídem, señala que “La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales”.

7.4. Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia;

Que el artículo 2.2.1.1.1. del Decreto 1083 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala que: “Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.

(…)”.

Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004.

En la respectiva planta se deberán identificar los empleos que tengan la naturaleza de temporales. El estudio técnico deberá contar con el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública”.

Que el artículo 23 ibídem, establece con respecto a las restricciones financieras para la contratación y nominación, que: “Ningún departamento, distrito o municipio podrá vincular o contratar docentes, directivos docentes, ni empleados administrativos, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones, sin contar con los ingresos corrientes de libre destinación necesarios para financiar sus salarios y los demás gastos inherentes a la nómina incluidas las prestaciones sociales, en el corto, mediano y largo plazo.

Que el artículo 2.2.1.1.2. del Decreto 1083 de 2015, señala que: “El régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley”.

Toda contratación de personal para la prestación del servicio educativo con recursos propios, deberá garantizar que al menos la cohorte completa de estudiantes de educación básica sea atendida, para lo cual se deberá realizar un estudio financiero que soporte la autorización de las vigencias futuras por parte de las asambleas o concejos, y la aprobación de éstas por parte de las respectivas corporaciones. (…)”.

Que el artículo 2.2.1.1.4. del Decreto 1083 de 2015, señala que: “El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente.

El término de duración del nombramiento en el empleo de carácter temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal. (…)”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.6.3.3. del Decreto Nacional 1075 de 2015 modificado por el artículo 9 del Decreto Nacional 2105 de 2017 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la jornada única escolar, los tipos de cargos del sistema especial de carrera docente y su forma de provisión, los concursos docentes y la actividad laboral docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica Que mediante la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artícu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 14 2 ciado en el segundo inciso del artículo 23 de la Ley 715 de 2001, considerando que su labor no es asignada a una cohorte particular de estudiantes de educación básica y tampoco tienen cursos asignados porque su función de orientación comprende un apoyo transversal y complementario a las actividades obligatorias de enseñanza que son adelantadas por los docentes de aula. y media”, establece que “Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes orientadores y docentes de apoyo pedagógico”, señalando a los docentes orientadores como: “son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los estudiantes que requieran una atención de orientación, y establecer contactos interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo”.

Que el artículo 2 del Decreto Nacional 3020 de 2002 “Por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”, compilado en el artículo 2.4.6.1.1.2. del Decreto 1075 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, establece lo siguiente con respecto a la planta de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales: “Mediante acto administrativo, la entidad territorial adoptará la planta de personal, previo estudio técnico, en el que determinen los cargos de directivos docentes, docentes por niveles o ciclos, y administrativos, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 715 de 2001 y en este Capítulo.

Que el artículo 2.4.6.1.2.5. del Decreto Nacional 1075 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto Nacional Ibídem, señala que los docentes orientadores a los que se refiere el numeral 2 del artículo 2.4.6.3.3 no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 2.4.6.1.2.4. modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 490 de 2016 “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación”, esto es, el número promedio de alumnos por docente de aula en la entidad territorial.

La planta de personal será fijada en forma global y debe contener el número de docentes, directivos docentes y administrativos de cada departamento, distrito o municipio certificado, necesarios para la prestación del servicio educativo”.

Que mediante Decreto Distrital No. 687 de 2019, se adoptó la planta global de cargos docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones – SGP y recursos propios.

Que teniendo en cuenta que los Docentes Orientadores, a diferencia de los Docentes de Aula, no tienen horas de cátedra asignadas como parte de las asignaturas y actividades obligatorias que conforman el plan de estudios, no les es aplicable el concepto de “cohorte” pues su labor es ejecutada en el marco del componente transversal de la formación integral de los estudiantes, no teniendo a su cargo un grupo de estudiantes específico, pues tampoco les aplica el parámetro que estableció el artículo 2.4.6.1.2.4. del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 490 de 2016 como se indicó en las líneas precedentes.

Que la planta de docentes y directivos docentes autorizada por la Nación y el Distrito Capital y adoptada por la Secretaría de Educación del Distrito, mediante Decreto Distrital 687 de 2019, para el funcionamiento de las Instituciones Educativas Distritales es de 35.060 cargos, que incluye docentes y directivos docentes y está conformada de acuerdo con la siguiente distribución:

“(…)

Que en virtud de lo anterior, para la creación de estos empleos no resulta aplicable el estudio financiero referen- DENOMINACIÓN CANTIDAD DE CARGOS Docentes de Aula 31.623 Docentes Orientadores 1.473 TOTAL CARGOS DOCENTES 33.096 Rectores 348 Directores 30 Coordinadores 1.562 Supervisores 24 TOTAL CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES 1.964 TOTAL CARGOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 35.060 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 14 (…)” planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación Distrital.

Que la provisión de los doscientos (200) empleos de docentes orientadores de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación Distrital, se realizará conforme lo establecido en el Artículo 2.2.5.3.5. del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Crear doscientos (200) empleos de docentes orientadores de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito a partir de la fecha de expedición del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que la Secretaría de Educación del Distrito en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, aprobado por el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, establece específicamente en el Propósito número 3: “Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación”, contemplando además el proyecto de inversión 7643 -“Programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz”, cuyo propósito principal se orienta al desarrollo de acciones decididas para la promoción de derechos humanos, sexuales y reproductivos (en el conocimiento y mecanismos de exigibilidad para el ejercicio de los mismos) y acciones de prevención de vulneraciones en el ámbito educativo con el fin de reducir y erradicar prácticas violentas y construir de forma conjunta con las comunidades educativas, relaciones basadas en la confianza, el afecto, el respeto por la diferencia, la verdad y la reconciliación.

Parágrafo. A la finalización del término de duración de
los empleos previstos en el presente artículo quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente.

Artículo 2.

Los empleos de carácter temporal, creados con el presente decreto, deberán cumplir los requisitos y funciones establecidos en las resoluciones No. 015683 de 2016 y 0253 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional y estarán sujetos a la escala salarial indicada en los decretos nacionales de salarios, establecidos para servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, expedidos por el Gobierno Nacional para cada anualidad.

Artículo 3.

La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2.2.1.1.4 y 2.2.5.3.5. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 648 de 2017, y la jurisprudencia vigente.

Que mediante oficio No. 2021EE23761O1 del 03 de marzo de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de doscientos (200) empleos de docentes orientadores de carácter temporal, en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría del Educación del Distrito, teniendo en cuenta que en su presupuesto de Gastos e Inversiones, aprobado para la vigencia 2021 en el Plan de Gobierno “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA EL SIGLO XXI”, dentro del Proyecto 7643: Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C., se apropiaron los recursos para atender la creación de la planta temporal docente de 200 cargos por un periodo de 12 meses con un costo de $9.224.676.800.

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que en el mencionado concepto de viabilidad presupuestal, la Secretaría Distrital de Hacienda lo expide en el entendido que la Secretaría de Educación del Distrito, efectúo todos los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para la creación de la planta de personal temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 788 de 2020, en la Circular Conjunta No. 006 de 2012 y la Resolución No. SDH-000191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo Que mediante oficio No. 2021EE490 del 5 de febrero de 2021 el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital - DASDC, expidió concepto técnico favorable para la creación de doscientos (200) empleos de docentes orientadores de carácter temporal, en la del Servicio Civil Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-4 • 2021 • julio • 14 4 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 307 (06 de julio de 2021)

“Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161153 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo. carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) MAGDA RUTH MORA CAÑAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.729.721, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MAGDA RUTH MORA CA- ÑAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.729.721, en el cargo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Re-

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 14 RESOLUCIÓN N° 308 (06 de julio de 2021) paración Integral, reportado con OPEC No. 161153 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

“Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, a la señora MAGDA RUTH MORA CAÑAS, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MAGDA RUTH MORA CAÑAS mediante correo electrónico magdaruth@hotmail. com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 14 6 Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161153 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) LILIANA PEÑA SÁNCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.116.765, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 309 Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora LILIANA PEÑA SÁN- CHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.116.765, en el cargo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral, reportado con OPEC No. 161153 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

(06 de julio de 2021)

“Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Artículo 2º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora LILIANA PEÑA SÁNCHEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora LILIANA PEÑA SÁNCHEZ, mediante correo electrónico lilianapsanchez@gmail. com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 14 de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 13 Dirección de Reparación Integral 161117 Reparación Integral, reportado con OPEC No. 161117 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.

Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.

Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) MARÍA LIZETH TOVAR ORDOÑEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.434.996, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 13 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora MARÍA LIZETH TOVAR ORDOÑEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora MARÍA LIZETH TOVAR ORDOÑEZ mediante correo electrónico Liz.1900@hotmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MARÍA LIZETH TOVAR ORDO- ÑEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.434.996, en el cargo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 13 de la Dirección de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 14 8 y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Que el Decreto Distrital 413 del 30 de septiembre de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7, literal g, señala que, es función del Despacho del Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia “Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que se consideren pertinentes”.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Que el Decreto mencionado anteriormente establece en el artículo 29, literal b, que corresponde a la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental: “Adelantar actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Secretaría”.

RESOLUCIÓN N° 0294 (01 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se ordena efectuar la baja definitiva de 245 bienes de comunicaciones declarados como servibles no utilizables para la entidad y su enajenación a título gratuito entre entidades estatales que adelanten actividades de vigilancia y seguridad”

Que la Resolución 301 de 2018 “Por lo cual se modifica el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”, establece que corresponde al Almacenista General: “Liderar las actividades referentes al ingreso y salida de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de la misionalidad de la Secretaría, a fin de llevar un estricto control y manejo de los inventarios de la Entidad, en concordancia con los lineamientos establecidos para tal fin.”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 637 de 2016, el Decreto Distrital 413 de 2016 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que para la baja y destinación final de bienes, la entidad siguió el protocolo descrito en el Procedimiento interno PD-FD-14 “Reintegro, Baja y Destinación final de Bienes” así como en el Instructivo I-FD-7 “Destinación final de Bienes Reintegrados”, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 de la Resolución 001 de 2019 “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales”, expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Acuerdo Distrital Nro. 637 de 2016 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., se creó el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia.

Que mediante las Resoluciones Nos. 225, 238, 265, 348 y 407 de 2018, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá- FVS hoy liquidado, transfirió a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia 7109 Bienes de comunicación y Computación, dentro de los cuales se encuentran los 245 bienes objeto de baja mediante el presente acto administrativo.

Que el sector administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia tiene la misión de liderar, planear y orientar la formulación, la adopción, la ejecución, la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas, los planes, los programas y proyectos, las acciones y las estrategias en materia de seguridad ciudadana, convivencia, acceso a la justicia, orden público, prevención del delito, las contravenciones y conflictividades, y la coordinación de los servicios de emergencias en el Distrito Capital.

Que dichos bienes fueron ingresados al Almacén de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante los comprobantes No. 125, 127, 134, 169, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-9 • 2021 • julio • 14 Que actualmente, estos elementos se encuentran registrados en la siguiente cuenta contable:

171, 174 de 2018 y 65 de 2020, los cuales actualmente se encuentran ubicados en la AC 17 No. 132-18 Interior 13, Parque Industrial Los Urapanes- Localidad de Fontibón correspondiente a la bodega que la entidad tiene arrendada para tal fin.

- 8-3-15-10-207, Bienes y derechos retirados- equipos máquinas de comunicación por valor de $10.731.100.

Que, en su momento, estos bienes fueron incluidos en el contrato interadministrativo de Comodato No. 1036 de 2018, suscrito con la Policía Metropolitana de Bogotá.

Que mediante memorando con No. radicado 20205300108553 del 11 de junio de 2020, la Dirección Jurídica y Contractual conceptuó lo siguiente:

“[…] I. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER:

¿Es viable jurídicamente realizar enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales?

Que mediante Oficio con No. radicado 20205410616611del 14 de diciembre de 2020, la Policía Nacional- Departamento de la Policía de Cundinamarca, manifiesto a la SDSCJ la necesidad de reintegrar equipos de cómputo, equipos audiovisuales, equipos periféricos, y otros elementos.

II. TESIS JURÍDICA Que mediante memorando con No. radicado 20214300065783 del 18 de febrero de 2021, la Dirección de Bienes para la SC y AJ envió la solicitud de reintegro de 545 bienes tecnológicos, anexando los respectivos conceptos técnicos e informe de avalúo.

Sí es viable, atendiendo los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 108 del Decreto Nacional 1510 de 2013 Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública y el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

[…] Que, al almacén de la bodega de la SDSCJ, se reintegraron 541 elementos tecnológicos de acuerdo a las actas de entrega y recibo a satisfacción suscrita entre el Almacenista de Telemática y la Almacenista de la SDSCJ.

A. LA ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES Sobre el particular, en primer término, es preciso indicar que el artículo 113 de la Constitución Política establece la colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado, y a partir de este precepto constitucional se ha desarrollado un marco normativo que justifica y avala la celebración de convenios o contratos interadministrativos.

Que una vez revisados los conceptos técnicos por cada uno de los elementos a reintegrar, el informe de avalúo emitido por el Ingeniero HENRY GUERRERO MAR- TÍNEZ, inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores RAA AVAL-79744483 y en el Registro Nacional de Avaluadores RNA No. 2066, arrojó que 245 elementos de comunicación reintegrados se catalogaron como servibles; no obstante, es pertinente aclarar que dichos elementos son servibles no utilizables para la entidad.

Que conforme lo establece el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, Resolución 001 de 2019, numeral 5.2.1, respecto a los bienes servibles no utilizables, define:

Es así que, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” prescribe que para lograr los fines y cometidos estatales las autoridades administrativas deben garantizar en virtud del principio de coordinación y colaboración, la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, prestando entre sí la colaboración que se requiera.

A nivel distrital, el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, dispone en su artículo 149 que el “Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho “Retiro de Bienes Servibles no Utilizables: Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio, pero que los Entes y Entidades no los requieren para el normal desarrollo de sus actividades o que aunque los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización de recursos, existe orden expresa de la autoridad competente para ser retirados definitivamente y definir su destino final, siendo viable, entre otros, el aprovechamiento por desmantelamiento, la venta, la permuta, la entrega a otro Ente y Entidad Pública Nacional, Distrital o Territorial”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-10 • 2021 • julio • 14 10 debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega. […]”. público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la Ley y el orden público”.

Que, en Ficha Técnica, de fecha 05 de mayo de 2021, el Almacén de la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental, solicita a la Mesa Técnica de Manejo de Bienes:

“1. Recomendar la baja definitiva del inventario de la entidad de 245 bienes de comunicación catalogados como servibles no utilizables para la entidad.

De igual forma, el literal c del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, establece que se podrán celebrar por contratación directa los contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

2. Recomendar la destinación final de 245 bienes de comunicación y que en virtud a ello se adelante el proceso de enajenación a título gratuito entre enti- dades estatales, conforme lo establece el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.2.4.3; teniendo en cuenta el concepto técnico emitido por los elemen- tos, así como el concepto emitido por la Dirección Jurídica y Contractual”.

Que, de conformidad con la Mesa Técnica de Manejo de Bienes, de fecha 20 de mayo de 2021, en el acápite de conclusiones/ decisiones, se estableció lo siguiente:

En concordancia con lo expuesto, el Decreto Nacional 1510 de 2013 Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública otorga en su artículo 108 la facultad para enajenar bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales, través de un procedimiento esencialmente público, reglado y atendiendo el principio de publicidad.

Así mismo, el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, prevé la misma disposición contenida en el Decreto 1510 antes mencionado, estableciendo que el procedimiento que se debe agotar para llevar a cabo esta modalidad de enajenación es el siguiente:

“La Mesa Técnica de Manejo de Bienes recomienda la baja definitiva del inventario de la entidad de 245 bienes de comunicación catalogados como servibles no utilizables para la entidad, elaborando el acto administrativo que declare la baja definitiva del inventario de la entidad y destinación final de 245 de bienes de comunicación catalogados como servibles no utilizables para la entidad, una vez se certifique por la Dirección de Bienes para la S, C y AJ, la exclusión de los bienes que se encuentran relacionados en los Contrato Interadministrativo de Comodato con la Policía Metropolitana de Bogotá respectivamente. adelantando el proceso de enajenación a título gratuito entre entidades estatales, conforme lo establece el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.2.4.3.

“Artículo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

Que, en virtud a lo establecido en el párrafo anterior, mediante memorando 20214300186363 de 16 de junio de 2021, la Dirección de Bienes para la S, C y AJ, remitió a la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental el modificatorio No. 15 al Contrato de Comodato 1036 de 2018, confirmando la exclusión de 176 elementos.

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Que, de los 176 elementos excluidos en el modificatorio No 15 del contrato de comodato 1036 de 2018, solo 19 hacen parte del acto administrativo señalado. Los 226 Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-11 • 2021 • julio • 14 elementos restantes al ser catalogados como control administrativo no se encuentran referidos en contrato de comodato alguno. rados como servibles no utilizables, por valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIEN PESOS M/CTE ($10.731.100) correspondiente al valor histórico.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 2.

OFRECER: Los 245 bienes de comunicaciones en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, identificados así:

Artículo 1.

ORDENAR de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución, la baja definitiva de los inventarios de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (245) bienes tipo de comunicación, decla-

ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 32630 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 1 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNV3190 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 32641 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 2 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CPB0207 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 32720 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 3 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0156 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33070 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 4 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CMF0403 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33095 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 5 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0162 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33116 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 6 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CKM0111 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33199 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 7 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CKM0086 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33267 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 8 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CKM3228 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33283 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 9 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLD3911 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33331 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 10 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CKM0159 REFERENCIA XTS2250 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-12 • 2021 • julio • 14 12 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33389 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 11 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0143 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33447 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 12 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB738 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33448 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 13 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB714 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33449 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 14 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLD3319 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33465 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 15 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CFJ0043 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33466 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 16 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CFJ0070 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33470 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 17 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CFJ0075 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33472 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 18 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CFJ0077 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33499 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 19 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THA4685 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33503 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 20 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THW7523 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33507 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 21 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU5514 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33514 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 22 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU5456 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33563 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 23 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3025 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33565 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 24 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW4805 REFERENCIA XTS1500 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-13 • 2021 • julio • 14 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33566 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 25 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB621 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33568 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 26 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB719 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33569 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 27 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3041 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33570 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 28 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3122 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33571 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 29 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB599 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33572 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 30 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB735 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33573 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 31 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW4825 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 33618 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 32 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB707 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 34404 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 33 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CPB0638 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 34429 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 34 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CPB0538 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 34656 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 35 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNX0281 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 34700 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 36 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNX0274 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 34709 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 37 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNX0205 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35047 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 38 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNP3049 REFERENCIA XTS2250 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-14 • 2021 • julio • 14 14 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35056 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 39 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNP3026 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35154 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 40 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLF0372 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35220 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 41 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0701 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35328 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 42 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0539 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35351 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 43 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLX0189 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35509 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 44 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CMF0491 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35621 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 45 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CLX1393 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35642 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 46 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0280 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35662 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 47 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLD1659 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35758 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 48 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLX4931 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35762 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 49 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLX4872 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35776 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 50 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLZ1400 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35899 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 51 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0273 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 35948 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 52 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLF0336 REFERENCIA XTS2250 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-15 • 2021 • julio • 14 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36251 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 53 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0193 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36252 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 54 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0199 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36263 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 55 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0181 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36265 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 56 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0198 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36267 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 57 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0201 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36269 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 58 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0209 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36274 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 59 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0220 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36291 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 60 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0255 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36292 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 61 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0257 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36295 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 62 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0242 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36301 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 63 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0239 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36350 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 64 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLF0551 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36358 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 65 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0213 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36359 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 66 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0206 REFERENCIA XTS1500 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-16 • 2021 • julio • 14 16 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36361 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 67 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0252 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36362 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 68 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0245 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36398 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 69 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0219 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36399 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 70 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0190 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36438 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 71 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0749 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36469 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 72 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0608 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36472 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 73 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU5513 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36474 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 74 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THW2541 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36476 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 75 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU6394 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36495 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 76 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CJH0043 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36506 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 77 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THW2508 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36508 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 78 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU6421 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36510 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 79 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THW2521 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36512 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 80 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU4968 REFERENCIA XTS1500 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-17 • 2021 • julio • 14 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36514 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 81 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THW2525 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36521 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 82 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0500 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36522 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 83 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB717 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36523 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 84 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB704 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36525 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 85 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW4832 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36528 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 86 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THA1068 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36530 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 87 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB611 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36532 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 88 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB607 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36533 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 89 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3044 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36537 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 90 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THA4763 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36538 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 91 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB736 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36539 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 92 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3036 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36540 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 93 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3021 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36547 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 94 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB741 REFERENCIA XTS1500 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-18 • 2021 • julio • 14 18 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36548 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 95 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3017 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36551 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 96 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW4820 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36554 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 97 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB721 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36560 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 98 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW2156 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36563 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 99 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3018 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36569 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 100 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW2549 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36570 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 101 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TFY4536 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36573 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 102 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TFY4730 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36576 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 103 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0165 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36577 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 104 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0164 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36578 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 105 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0161 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36586 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 106 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0459 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36595 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 107 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0543 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36597 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 108 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0534 REFERENCIA XTS1500 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-19 • 2021 • julio • 14 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36600 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 109 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0460 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36624 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 110 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNX0395 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36631 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 111 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNV2675 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36666 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 112 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0299 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36676 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 113 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0144 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36679 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 114 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0759 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36706 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 115 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0278 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36708 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 116 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLD2070 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36748 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 117 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0286 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36791 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 118 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CJH0039 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36793 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 119 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CJH0045 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36795 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 120 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW2046 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36796 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 121 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THW2572 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36806 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 122 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU6441 REFERENCIA XTS1500 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-20 • 2021 • julio • 14 20 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36810 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 123 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THW2537 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36811 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 124 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU4990 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36817 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 125 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU4999 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36819 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 126 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU4983 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36822 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 127 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU6423 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36825 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 128 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU5506 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36826 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 129 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THW2579 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36831 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 130 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU6413 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36833 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 131 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THW2522 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36888 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 132 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3050 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36889 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 133 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3029 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36891 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 134 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB727 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36899 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 135 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THA1047 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36900 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 136 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW2073 REFERENCIA XTS1500 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-21 • 2021 • julio • 14 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36902 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 137 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW2080 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36903 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 138 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THE0558 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36904 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 139 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW2130 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36906 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 140 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB734 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36907 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 141 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB739 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36911 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 142 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB724 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36916 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 143 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU6404 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36920 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 144 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW4808 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36921 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 145 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3043 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 36938 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 146 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU4981 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37332 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 147 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNX0218 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37353 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 148 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CPB0564 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37380 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 149 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNV2702 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37424 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 150 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0770 REFERENCIA XTS1500 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-22 • 2021 • julio • 14 22 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37477 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 151 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0645 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37488 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 152 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CMF0730 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37489 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 153 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CMF0802 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37496 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 154 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLX4858 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37514 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 155 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CMF0670 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37515 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 156 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CMF0632 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37516 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 157 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLZ1393 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37517 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 158 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLZ1321 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37535 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 159 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CMF1879 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37697 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 160 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLF0487 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37738 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 161 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLD1687 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37739 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 162 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLD2077 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37740 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 163 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLF0869 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37748 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 164 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLD2091 REFERENCIA XTS2250 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-23 • 2021 • julio • 14 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37750 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 165 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLX0186 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37820 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 166 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THA4760 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37821 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 167 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW2541 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37822 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 168 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3039 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37837 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 169 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0744 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37841 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 170 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0234 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37843 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 171 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0235 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37845 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 172 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0230 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37849 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 173 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0493 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37854 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 174 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0519 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37857 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 175 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0238 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37858 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 176 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0251 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37859 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 177 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0298 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37865 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 178 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0696 REFERENCIA XTS1500 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-24 • 2021 • julio • 14 24 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37867 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 179 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNP2960 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37872 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 180 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THW2519 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37878 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 181 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW1989 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37881 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 182 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3720 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37883 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 183 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU5509 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 37888 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 184 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687THU4982 REFERENCIA XTS1500 185 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46648 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 205CFJ0060 REFERENCIA XTS2250 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 186 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46650 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 205CLB1133 REFERENCIA XTS2250 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 187 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46659 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 687THL0754 REFERENCIA XTS1500 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 188 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46661 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 687THU4952 REFERENCIA XTS1500 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 189 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46675 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 687TGA2135 REFERENCIA XTS1500 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 190 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46689 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 687THW2594 REFERENCIA XTS1500 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 191 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46690 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 687CKB0730 REFERENCIA XTS1500 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 192 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46696 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 205CKM0335 REFERENCIA XTS2250 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-25 • 2021 • julio • 14 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR 193 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46704 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 687CLX1392 REFERENCIA XTS1500 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 194 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46743 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 205CLD2096 REFERENCIA XTS2250 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 195 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46747 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 687CLX1389 REFERENCIA XTS1500 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 196 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46774 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 687THL0752 REFERENCIA XTS1500 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 197 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46778 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 481CRX3682 REFERENCIA APX5000 8-3-15-10-207 $ 206.100,00 198 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46779 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 481CRX681 REFERENCIA APX5000 8-3-15-10-207 $ 206.100,00 199 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46780 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 481CRX3680 REFERENCIA APX5000 8-3-15-10-207 $ 206.100,00 200 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46782 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 426CRX2246 REFERENCIA APX2000 8-3-15-10-207 $ 56.700,00 201 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46783 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 426CRX2245 REFERENCIA APX2000 8-3-15-10-207 $ 56.700,00 202 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46784 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 426CRX2247 REFERENCIA APX2000 8-3-15-10-207 $ 56.700,00 203 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46785 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 426CRX2248 REFERENCIA APX2000 8-3-15-10-207 $ 56.700,00 204 EQUIPO DE RADIO NUMERO_PLACA 46786 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 426CRX2244 REFERENCIA APX2000 8-3-15-10-207 $ 56.700,00 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47324 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 205 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0269 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47325 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 206 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0281 REFERENCIA XTS1500 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-26 • 2021 • julio • 14 26 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47330 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 207 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0485 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47331 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 208 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0748 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47334 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 209 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0266 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47335 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 210 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0264 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47336 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 211 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0272 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47337 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 212 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0270 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47338 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 213 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0268 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47339 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 214 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0267 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47341 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 215 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKM0265 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47441 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 216 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLX0185 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47442 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 217 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLX0184 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47443 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 218 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLX0183 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47444 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 219 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLX0193 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47445 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 220 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLX0181 REFERENCIA XTS2250 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-27 • 2021 • julio • 14 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47446 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 221 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLX0200 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47493 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 222 8-3-15-10-207 $ 206.100,00 481CRX3683 REFERENCIA APX5000 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47495 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 223 687TFC0901 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47499 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 224 687THU5480 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47551 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 225 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CKM1451 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47566 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 226 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CKM1466 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47568 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 227 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CLX0379 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47596 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 228 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3024 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47602 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 229 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CKM0363 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47611 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 230 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3032 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47622 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 231 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TFU1957 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47628 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 232 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TFC1313 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47645 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 233 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TFU1962 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47658 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 234 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGWB723 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47672 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 235 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687CKB0603 REFERENCIA XTS1500 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-28 • 2021 • julio • 14 28 ITEM DESCRIPCIÓN DEL BIEN CUENTA CONTABLE VALOR RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47808 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 236 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNV2791 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 47832 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 237 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CPB0276 REFERENCIA XTS2250 238 ANTENA REPETIDORA NUMERO_PLACA 47879 MARCA QUAN- TAR NUMERO_SERIAL 680CHP0005 REFERENCIA T5365 8-3-15-10-207 $ 565.000,00 239 ANTENA REPETIDORA NUMERO_PLACA 47892 MARCA QUAN- TAR NUMERO_SERIAL 680CHP0004 REFERENCIA T5365 8-3-15-10-207 $ 565.000,00 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 48039 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 240 8-3-15-10-207 $ 27.900,00 687TGW3013 REFERENCIA XTS1500 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 48051 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 241 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CMF1772 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 48059 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 242 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CMF0740 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 48062 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 243 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNB1646 REFERENCIA XTS2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 73161 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 244 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CMF1750 REFERENCIA XTS-2250 RADIO DE COMUNICACIONES NUMERO_PLACA 73179 MARCA MOTOROLA NUMERO_SERIAL 245 8-3-15-10-207 $ 50.500,00 205CNV3182 REFERENCIA XTS-2250 TOTAL BIENES $ 10.371.100,00 COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3.

Comunicar a la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental el contenido de la presente Resolución para el cumplimiento de lo aquí señalado.

Dada en Bogotá D.C., al primer (01) día del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4.

Los documentos enunciados en el presente Acto Administrativo hacen parte integral del mismo.

Artículo 5.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno

HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario Distrital De Seguridad, Convivencia y Justicia

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-29 • 2021 • julio • 14 SECRETARÍA DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 479 (12 de julio de 2021) vivienda, entre otros, “(…) las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas.”.

“Por medio de la cual se adopta el manual de oferta de vivienda de interés social e interés prioritario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 213 de 2020 y el Decreto Distrital 145 de 2021”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Decreto Distrital 121 de 2008 modificado por el Decreto Distritales 535 de 2016, el Decreto 213 de 2020, y las demás normas Que el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “(…) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.” (Subrayas fuera de texto) concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política, todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, correspondiendo al Estado fijar las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que conforme al artículo 5 de la Ley 3ª de 1991, una solución de vivienda es “el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.”.

Que el artículo 85 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, establece que la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares con menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda de 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes, excepto en las grandes aglomeraciones urbanas en las cuales no podrá superar la suma de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes y en programas y/o proyectos de renovación urbana en las cuales podrá tener un precio de hasta 175 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Igualmente, se establece que el valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario será de 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes, excepto en renovación urbana en las cuales podrá ser de 110 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que el artículo 6 de la misma Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece “(…) el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley”.

Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de Vivienda y Hábitat”, las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat deben observar, los siguientes principios, (…) 1. Equidad. Todas las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda (…) y procurarán la implementación de medidas de protección contra las prácticas discriminatorias y la definición de criterios objetivos de focalización del gasto público en las familias con mayores necesidades.”

Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, señaló que la vivienda de interés social es aquella que “se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares (...). En todo caso, los recursos en dinero o en especie que destinen el Gobierno Nacional, en desarrollo de obligaciones legales, para promover la vivienda de interés social se dirigirá prioritariamente a atender la población más pobre del país, de acuerdo con los indicadores de necesidades básicas insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos”.

Que el artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008 prevé, entre otras, las siguientes funciones a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT: “b. Formular las políticas y planes de promoción y gestión de (…) la producción de vivienda nueva de interés social (…)”, “e. Formular la política y diseñar los instrumentos para Que el artículo 96 de la misma Ley 388 de 1997 determina que son otorgantes del subsidio familiar de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-30 • 2021 • julio • 14 30 la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social” y “g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (…) en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnormales, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”.

II - Reglas aplicables por modalidad, Subcapítulo I Modalidad de vivienda nueva, lo siguiente: “Artículo 12. Subsidio distrital en la modalidad de vivienda nueva. Es un aporte distrital en dinero o en especie adjudicado por una sola vez a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, que se pueden constituir como un complemento del ahorro o en concurrencia con los subsidios otorgados por el gobierno nacional, las cajas de compensación u otros recursos, que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social nueva generada dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, salvo para los hogares víctimas de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno que se postulen para retorno o reubicación”.

Que dentro de las finalidades del Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, está aumentar el acceso a vivienda digna, para lo cual se busca facilitar la adquisición y acceso a la vivienda para favorecer a los hogares con menores ingresos.

Que con fundamento en la normativa previamente citada, se hace necesario expedir el procedimiento y reglamentación para que, previo a la enajenación de las viviendas de Interés Prioritario o de Interés Social, se otorgue a la Secretaría Distrital del Hábitat la primera opción de separar las unidades habitacionales, con el propósito de facilitar la adquisición de vivienda nueva a hogares con ingresos de hasta dos (2) SMMLV que cumplan con los requisitos para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y que cuenten con el cierre financiero.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que al efecto, el artículo 77 del citado Acuerdo 761 de 2020 dispone: “Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario. La Secretaría Distrital del Hábitat diseñará el procedimiento y reglamentación para que previo a la enajenación de vivienda de Interés Prioritario o de Interés Social, se otorgue a esta entidad la primera opción de separar las unidades habitacionales con destino a los hogares priorizados que cumplan con los requisitos para la asignación de subsidios y que cuenten con el cierre financiero”.

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Que el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Ley 2610 de 1979 “Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968”, señala: “Entiéndese por actividad de enajenación de inmuebles: (…) 5. La celebración de promesas de venta, el recibo de anticipos de dinero o cualquier otro sistema que implique recepción de los mismos, con la finalidad de transferir el dominio de inmuebles destinados a vivienda.” (subrayado fuera de texto).

Artículo 1.

Objeto. Adoptase el Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario, por medio del cual se regulan los procedimientos de separación preferente de las unidades habitacionales VIP y VIS que se generen en Bogotá, D. C., la selección de hogares y la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda para la modalidad de vivienda nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el Decreto Distrital 213 de 2020, el Decreto 145 de 2021 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 2.

Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 213 de 2020 “Por el cual se establecen los lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de Vivienda de interés Social e Interés Prioritario al que hace referencia el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y se dictan otras determinaciones”, dispone que la Secretaría Distrital del Hábitat “diseñará y expedirá el Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario y las demás disposiciones para su cumplimiento.”

Que a su turno, el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, dispuso en su Capítulo 2.1 Programa de Oferta Preferente: Es el programa de vivienda de interés social por medio del cual la Secretaría Distrital del Hábitat ejerce la primera opción de separación de las unidades habitacionales VIS y VIP que se generan en el perímetro urbano de Bogotá D.C, con destino a los hogares que cumplan con los requisitos para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda y cuenten con el cierre financiero.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-31 • 2021 • julio • 14 respecto de la separación de unidades habitacionales, el giro de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda, entre otros.

2.9 Unidad Técnica de Apoyo: Es un equipo de profesionales de la Secretaría Distrital del Hábitat, encargado de realizar el análisis técnico, financiero y jurídico de los proyectos presentados por los constructores, promotores o desarrolladores.

2.2 Subsidio Distrital de Vivienda: Es un aporte distrital en dinero o en especie para acceder a soluciones habitacionales valorado en salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente y aplicable, adjudicado por una vez a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica, y que puede concurrir con otros subsidios o recursos.

2.10 Constructor, promotor o desarrollador: Para efectos del presente Manual, es toda persona natural o jurídica que genere unidades de vivienda en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.

2.3 Hogar beneficiario: Es el hogar seleccionado por la Secretaría Distrital del Hábitat, que cumple con los requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda, cuenta con el cierre financiero para adquirir una unidad habitacional.

2.4 Cierre financiero: Recursos que debe acreditar el hogar por medio de crédito, ahorro propio, subsidios de vivienda, o del Valor Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en el caso de los hogares inscritos en los programas de reasentamiento, entre otros, para cubrir de forma efectiva el valor total de una solución de vivienda.

2.5 Fideicomiso Programa de Oferta Preferente: Es el patrimonio autónomo constituido por la Secretaría Distrital del Hábitat para la administración de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda destinados a la ejecución del Programa de Oferta Preferente.

2.11 Sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario: Sociedad de servicios financieros que administra el encargo fiduciario o patrimonio autónomo inmobiliario, a través del cual se administran los recursos correspondientes a las preventas o la comercialización del proyecto inmobiliario en el cual la Secretaría Distrital del Hábitat ejerció su facultad de separación preferente de viviendas. Dicho encargo fiduciario o patrimonio autónomo inmobiliario, realizará el recaudo de recursos por parte de la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales y celebrará los contratos que permitan la ejecución del Programa de Oferta Preferente.

2.6 Fideicomitente del Fideicomiso Programa de Oferta Preferente: Corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat quien actúa en calidad de fideicomitente del patrimonio autónomo que se constituya para administrar los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda destinados a la ejecución del Programa de Oferta Preferente.

2.12 Contrato de separación: Es un documento suscrito entre la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del proyecto inmobiliario, el constructor, promotor o desarrollador y la sociedad fiduciaria administradora de los recursos distritales, en el que se establecen las condiciones de separación de unidades habitacionales, de desembolso de recursos y las demás que se consideren necesarias.

2.7 Sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales: Sociedad fiduciaria que, en virtud de un contrato de fiducia mercantil, administra el Patrimonio Autónomo constituido por la Secretaría Distrital del Hábitat, para la operación del Programa de Oferta Preferente. Esta sociedad podrá suscribir contratos a nombre del patrimonio autónomo y efectuar los giros de recursos necesarios para la ejecución del Programa de Oferta Preferente, así como las demás obligaciones establecidas en el contrato de fiducia mercantil.

2.13 Condiciones de disposición de recursos de separación: Son aquellos requisitos establecidos en el contrato de separación que debe cumplir el constructor, promotor o desarrollador, para que se efectúe el desembolso de los recursos por parte de la sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario. Una vez cumplidas las condiciones de disposición, los recursos sólo podrán girarse al patrimonio autónomo inmobiliario constituido por el constructor, promotor o desarrollador para la administración de los recursos del proyecto.

2.8 Comité Fiduciario: Es el órgano competente para impartir instrucciones a la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales,

Artículo 3.

Separación preferente de unidades habitacionales. La Secretaría Distrital del Hábitat, en su

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-32 • 2021 • julio • 14 32 del artículo 3 del Decreto Distrital 213 de 2020, en un plazo mínimo de quince (15) días hábiles previos al inicio de la preventa, los siguientes datos:

6.1 Fecha de inicio de la etapa de preventas.

6.2 Número de unidades VIP, VIS y NO VIS que conforman el proyecto. condición de fideicomitente del Fideicomiso Programa de Oferta Preferente, ejercerá la primera opción de separación de unidades de vivienda de interés prioritario y de interés social, que se produzcan y comercialicen en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., para lo cual dispondrá de los recursos correspondientes al Subsidio Distrital de Vivienda, decisión que será comunicada al constructor, promotor o desarrollador, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.

6.3 Características generales del proyecto (ubicación, estrato, tipo de construcción, características urbanísticas, arquitectónicas y comerciales, entre otras).

Parágrafo 1. La separación de unidades habitaciona-
les estará sujeta a la disponibilidad de recursos.

6.4 Características de las unidades habitacionales por tipología (área construida, área privada, número de habitaciones, número de baños, condiciones físicas de la entrega)

6.5 Precio de comercialización de las unidades habitacionales por tipología Parágrafo 2. En todo caso, el constructor, promotor o desarrollador de viviendas de interés social e interés prioritario podrá ofrecer voluntariamente a la Secretaría Distrital del Hábitat un porcentaje de viviendas superior al establecido en el parágrafo del Artículo 2 del Decreto 213 de 2020.

6.6 Estado del trámite de licenciamiento.

6.7 Fecha estimada de entrega de las unidades habitacionales.

Artículo 4.

Monto de separación. El monto de separación por unidad habitacional será de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes del año en que se realice la separación, sin lugar a indexación al momento que se haga la entrega.

6.8 Porcentaje exigido como cuota inicial, sobre el valor total de la vivienda.

6.9 Porcentaje mínimo, sobre el valor total de la vivienda, que exige el constructor al hogar por medio de pagos fraccionados a la fiducia de preventas del proyecto inmobiliario.

6.10 Dirección electrónica para comunicaciones.

Parágrafo. En aquellos casos en los que el hogar
beneficiario acceda a un monto de Subsidio Distrital de Vivienda superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la sociedad administradora de recursos distritales transferirá el saldo del subsidio una vez esté debidamente registrada la escritura pública de compraventa o de transferencia de dominio. El saldo del subsidio será liquidado teniendo en cuenta el valor del salario mínimo mensual legal vigente del año de separación de la unidad habitacional.

Parágrafo 1. En los proyectos en los cuales el cons-
tructor, promotor o desarrollador sean personas naturales o jurídicas distintas, el informe de preventa deberá ser radicado por quien haga las veces de enajenador del proyecto.

Parágrafo 2. En el caso que la Ventanilla Única de la
Construcción presente fallas técnicas que impidan al constructor, promotor o desarrollador presentar el Informe de Preventa a través de este medio electrónico, éste se deberá remitir al correo electrónico institucional de la Secretaría Distrital del Hábitat o radicar de manera física en la ventanilla única de correspondencia de la misma Secretaría.

Artículo 5.

Administración de los Recursos Distritales. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través del Fideicomiso Programa de Oferta Preferente, administrará los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda destinados a la operación del Programa de Oferta Preferente. Igualmente, a través de dicho Fideicomiso, realizará la suscripción de los contratos de separación de las unidades habitacionales, el giro de los recursos de separación y las demás obligaciones que sean establecidas en el contrato de fiducia mercantil.

Capítulo II.

PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN

PREFERENTE.

Artículo 6.

Informe de preventa. Los constructores, promotores o desarrolladores de proyectos de vivienda VIS, VIP y NO VIS en Bogotá D.C., deberán informar a la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC, en los términos

Parágrafo 3. La información de las viviendas NO VIS
se solicita únicamente con fines estadísticos, en el marco de las competencias asignadas a la Secretaría Distrital del Hábitat como rectora de la Política Distrital del Hábitat, con el fin de que sirva de insumo para el diseño y ejecución de los procesos de recopilación, consolidación, análisis y divulgación de información, estadísticas, modelos e indicadores propios del Sector del Hábitat.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-33 • 2021 • julio • 14

Artículo 7.

Documentación Complementaria. El constructor, promotor o desarrollador de viviendas de interés social e interés prioritario en Bogotá deberán adjuntar la siguiente documentación junto con la información señalada en artículo 6 de la presente resolución.

En caso de que producto de la verificación se concluya que la información o documentación no está cargada en debida forma, la Secretaría Distrital del Hábitat comunicará esta situación al constructor, promotor o desarrollador, para que realice las subsanaciones correspondientes en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación del requerimiento de ajuste.

7.1 Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con vigencia no mayor a sesenta (60) días.

7.2 Memoria descriptiva del proyecto 7.3 Plano de localización del proyecto 7.4 Diseños arquitectónicos y urbanísticos 7.5 Diseños arquitectónicos por tipología de vivienda 7.6 Cronograma inicial de ejecución del proyecto

Artículo 9.

Evaluación de proyectos inmobiliarios para la separación de unidades habitacionales. La Secretaría Distrital del Hábitat adelantará el proceso de evaluación técnica, jurídica y financiera de los proyectos que tengan unidades de vivienda de interés social o interés prioritario para determinar si separa o no unidades habitacionales y tendrá en cuenta, tanto la información pública, como la información y documentos presentados por los constructores, promotores y desarrolladores en el Informe de Preventa.

7.7 Presupuesto financiero de ingresos y gastos del proyecto (formato que se encuentra a disposición en la Ventanilla Única de la Construcción)

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat usará la
documentación descrita en el presente artículo, únicamente para la evaluación de los proyectos y en ningún caso podrá solicitar modificaciones con respecto a los proyectos inmobiliarios presentados.

La documentación adicional que requiera la Secretaría Distrital del Hábitat respecto del constructor o del proyecto inmobiliario informado, deberá ser consultada por la entidad en las bases de datos, documentación o información que repose en la Secretaría Distrital del Hábitat, derivadas de los trámites administrativos en materia urbanística que haya adelantado el constructor, promotor o desarrollador.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat será la
responsable de custodiar el archivo que se genere con ocasión de la radicación de los documentos citados.

Artículo 10.

Instancias de evaluación y decisión. El Programa de Oferta Preferente contará con las siguientes instancias de evaluación y decisión:

a. Unidad Técnica de Apoyo: Es la instancia encargada de realizar la evaluación de los proyectos inmobiliarios presentados por los constructores, promotores o desarrolladores y conceptuar sobre su viabilidad, de conformidad con los criterios establecidos en la presente resolución.

Parágrafo 3. Los constructores, promotores o desa-
rrolladores que hayan iniciado la etapa de preventas de los proyectos inmobiliarios antes de la entrada en vigencia del presente manual, podrán ofertar voluntariamente un porcentaje de viviendas VIS o VIP a la Secretaría Distrital del Hábitat para que sean objeto de la separación preferente de la que trata la presente resolución, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la misma. b. Comité Fiduciario: Es el máximo órgano de gobierno del Patrimonio Autónomo y el competente para impartir instrucciones a la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales, respecto de la separación de unidades habitacionales, el giro de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda, la inversión de los recursos, entre otros.

Artículo 8.

Verificación de documentación. La Secretaría Distrital del Hábitat contará con dos (2) días hábiles, a partir de la fecha de presentación del Informe de Preventa y la documentación por parte del constructor, promotor o desarrollador, para efectuar la verificación de la misma. Una vez se valide que los documentos aportados están cargados en debida forma, son legibles y corresponden a los solicitados, emitirá un número de radicado.

Artículo 11.

Unidad Técnica de Apoyo. La Unidad Técnica de Apoyo tendrá las siguientes funciones:

A partir de la fecha de radicación anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat contará con quince (15) días hábiles para evaluar los proyectos presentados por el constructor, promotor o desarrollador y emitir la comunicación establecida en el artículo 16 de la presente resolución.

1. Revisar la información técnica, jurídica y financiera de los proyectos de vivienda presentados por los constructores, promotores o desarrolladores a través del Informe de Preventa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-34 • 2021 • julio • 14 34

2. Evaluar los proyectos de vivienda presentados por los constructores, promotores o desarrolladores teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el presente Manual y elaborar los informes para presentarlos al Comité Fiduciario.

6. Revisar, analizar y verificar los informes presen- tados por la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales, respecto del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución que se determinen en cada contrato de separación de unidades habitacionales.

7. Elaborar los documentos requeridos para la imple- mentación del Programa de Oferta Preferente.

3. Recomendar al Comité Fiduciario el número de viviendas respecto de las cuales podrá ejercer la separación preferente en los proyectos evaluados.

8. Las demás que sean asignadas por el Comité Fiduciario.

4. Servir como instancia de discusión, aclaración, modificación y consulta de los aspectos, técnicos, jurídicos y financieros que se deriven de la eva- luación de los proyectos presentados al Comité Fiduciario.

Parágrafo. Esta instancia podrá contar con el apoyo
y acompañamiento técnico de las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo cual la Subsecretaría de Gestión Financiera solicitará la delegación respectiva de los profesionales de las áreas competentes.

Artículo 12.

Criterios de Evaluación de Proyectos Inmobiliarios. La Unidad Técnica de Apoyo tendrá en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios para evaluar los proyectos de vivienda que reporten los constructores, promotores o desarrolladores:

5. Realizar seguimiento a los proyectos inmobiliarios en los cuales la Secretaría Distrital del Hábitat, a través del patrimonio autónomo constituido, haya separado unidades habitacionales, con el fin de velar por el buen uso de los recursos transferidos, respetando los mecanismos de control y segui- miento establecidos en la normatividad vigente en la materia.

Criterio Requisito habilitante para separar Área privada en m2 Mínimo 36 m2 de área construida Características de la vivienda Número de habitaciones Mínimo 2 Experiencia Mínimo 4 proyectos VIP o VIS terminados en el transcurso de los últimos 7 años.

Experiencia en la construcción de proyectos de vivienda de interés social y/o interés prioritario Plazo de entrega Tiempo estimado de entrega de las unidades Máximo 36 meses a partir de la fecha de inicio de preventas Análisis de riesgos Análisis de gestión de riesgos y cambios climáticos

1. Proyecto ubicado en zona de riesgo de movimiento media.
2. Ubicación en zonas sin amenaza por inundación.
3. Proyecto ubicado en predios sin amenaza por avenidas torrenciales.

Análisis urbano Calidad urbanística

1. Cercanía a equipamientos
2. Cercanía a vías principales
3. Acceso fácil a sistema de transporte masivo

Administración de los recursos del proyecto Encargo Fiduciario/Fiducia Mercantil inmobiliario El constructor, promotor o desarrollador deberá manifestar que administrará los recursos de las preventas a través de un encargo fiduciario o fiducia mercantil.

Artículo 13.

Comité Fiduciario. El Comité Fiduciario estará conformado por:

Gestión Financiera, en calidad de invitado permanente con derecho a voz, pero sin voto. a. El/La Subsecretario(a) de Gestión Financiera e. Un representante de la sociedad fiduciaria o su funcionario delegado. b. El/La Subsecretario(a) de Gestión Corporativa o su funcionario delegado. administradora de recursos distritales, quien ejercerá la Secretaría Técnica elaborará las actas de las reuniones, con derecho a voz, pero sin voto c. El/La Subsecretario(a) de Planeación y Política o su funcionario delegado. d. El/La Supervisor(a) del Contrato de Fiducia Parágrafo. La delegación del funcionario deberá hacerse por escrito y ser presentada a la Secretaría Técnica, de manera previa al inicio de la sesión del Comité Fiduciario informando como mínimo el nombre Mercantil designado por el Subsecretario de 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-35 • 2021 • julio • 14 del delegado, cédula de ciudadanía, correo electrónico institucional y teléfono de contacto. La delegación solo podrá realizarse en funcionarios del nivel directivo o asesor.

Artículo 14.

Funcionamiento del Comité Fiduciario. El comité Fiduciario funcionará bajo las siguientes reglas:

a la Secretaría Distrital del Hábitat de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 7 de la presente resolución en la que informará la decisión tomada por el Comité Fiduciario de separar o no unidades habitacionales en el proyecto, dentro de los (15) días hábiles siguientes a la fecha del radicado emitido en la verificación de la documentación que se determina en el artículo 8 de la presente resolución.

1. El comité será presidido por el/la Subsecretario de Gestión Financiera o su delegado.

Dicha comunicación se enviará a través de la Ventanilla Única de la Construcción o a la dirección electrónica informada por el constructor, desarrollador o promotor en el Informe de Preventa.

2. El Comité Fiduciario se reunirá las veces que con- voque el presidente por intermedio de la secretaría técnica, y de sus decisiones se dejará constancia en actas que suscriban todos sus integrantes.

3. Sesionará con la totalidad de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por unanimidad.

4. Deberán asistir a todas las sesiones el total de los integrantes del Comité.

Artículo 15.

Funciones del Comité Fiduciario. Son funciones del Comité Fiduciario:

Artículo 17.

Suscripción del contrato de separación. En los casos en que el Comité Fiduciario haya decidido separar unidades habitacionales en el proyecto inmobiliario, previamente presentado por el constructor, promotor o desarrollador, la sociedad fiduciaria administradora de recursos distritales suscribirá un contrato con la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del proyecto inmobiliario y el constructor, promotor o desarrollador, con el fin de formalizar la separación de las unidades habitacionales. Este contrato se suscribirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación establecida en el artículo 16 de la presente resolución.

1. Impartir las instrucciones a la sociedad fiduciaria que administra los recursos distritales para la eje- cución del contrato de fiducia mercantil.

Parágrafo 1. El contrato de separación contendrá
como mínimo la siguiente información:

1. Cantidad de unidades separadas por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través del patrimonio autó- nomo constituido para tal fin.

2. Impartir las instrucciones a la sociedad fiduciaria respecto de los instrumentos o contratos que de- berá suscribir como vocera y administradora del Fideicomiso Oferta Preferente, determinando los proyectos inmobiliarios y la cantidad de unidades habitacionales a separar en el marco del Programa.

2. Identificación de las unidades habitacionales den- tro del proyecto inmobiliario.

3. Impartir las instrucciones respecto del giro de los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda en el marco del Programa de Oferta Preferente.

3. Características de las unidades habitacionales separadas, de acuerdo con lo informado por el constructor, promotor o desarrollador.

4. Monto de separación por el total de unidades ha- bitacionales separadas.

4. Impartir las instrucciones respecto de la administra- ción financiera de los recursos, en el marco de lo establecido en el Decreto 1525 de 2008 la norma que la modifique, complemente o adicione.

5. Término máximo para la transferencia de los recur- sos fideicomitidos del Subsidio Distrital de Vivien- da, por concepto de separación de las unidades.

5. Impartir las instrucciones respecto de la inversión de los recursos fideicomitidos, en el marco de lo establecido en el Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes.

6. Condiciones del proceso de inscripción, calificación y selección de hogares beneficiarios.

6. Las demás que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil, así como en el manual operativo que se apruebe por las partes.

7. Condiciones de desembolso de recursos al patri- monio autónomo inmobiliario a través del cual se administren los recursos del proyecto, que serán como mínimo las siguientes:

a. Carta de aprobación del crédito constructor.

En caso de no requerir crédito, aportar el cer-

Artículo 16.

Comunicación a los constructores, promotores y desarrolladores. La Secretaría Distrital del Hábitat remitirá comunicación al constructor, promotor o desarrollador que radicó el informe de preventa o que ofreció de manera voluntaria unidades habitacionales

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-36 • 2021 • julio • 14 36 tificado de disponibilidad de recursos dentro del Fideicomiso destinado al desarrollo del proyecto inmobiliario. b. Certificación expedida por la sociedad fiduciaria administradora de los recursos del proyecto inmobiliario del cumplimiento del punto de equilibrio del mismo.

Artículo 18.

Giro de los recursos por concepto de separación. Los recursos por concepto de separación serán transferidos por la sociedad fiduciaria que administra los recursos distritales, al encargo fiduciario o patrimonio autónomo que administra los recursos de preventas del proyecto inmobiliario durante los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato de separación referido en el artículo 17 de la presente resolución.

c. Permiso de enajenación d. Licencia urbanística y de construcción aproba- das por la curaduría urbana correspondiente. e. Copia de la escritura y certificado de tradición y libertad del predio donde se desarrollará el proyecto de vivienda con una vigencia no mayor a 30 días y en el que conste que el predio fue transferido al patrimonio autónomo que administra los recursos del proyecto inmobiliario.

Artículo 19.

Plazo de separación. El constructor, promotor o desarrollador deberá tener las unidades habitacionales separadas a nombre del Fideicomiso Programa de Oferta Preferente o de alguno de los hogares que la Secretaría Distrital del Hábitat remita como potenciales beneficiarios, hasta ocho (8) meses previos al inicio del proceso de escrituración, sin perjuicio de que las partes acuerden un plazo de separación diferente al establecido en el presente artículo.

f. Tener constituido un patrimonio autónomo inmobiliario para administrar los recursos del proyecto. g. Las demás exigidas en la normativa vigente que regule la materia.

8. Obligaciones de las partes.

Pasado dicho plazo, el constructor, promotor o desarrollador podrá comercializar las viviendas en los términos y condiciones de comercialización de los demás inmuebles en inventario que conforman el proyecto inmobiliario seleccionado y deberá proceder a la devolución de recursos de subsidios de conformidad con lo establecido en el contrato de separación.

Capítulo III.

INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DE HOGARES.

9. Criterios y procedimientos para la devolución de los recursos entregados, en los casos en los que i) el constructor no cumpla con las condiciones de disposición de recursos establecidas en este contrato ii) se cumpla el término de separación de las unidades habitacionales y queden unidades sin asignar iii) se cumpla el término de separación de las unidades habitacionales y el hogar no cumpla con las condiciones establecidas en la promesa de compraventa o los requisitos para acceder al Subsidio Distrital del Vivienda.

Artículo 20.

Requisitos mínimos habilitantes. Podrán participar en el Programa de Oferta Preferente los hogares que cumplan los requisitos generales y para la modalidad de vivienda nueva, establecidos en el Decreto 145 del 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones” o en la norma que lo modifique, sustituya o complemente, a saber:

10. Término por el cual el constructor, promotor o de- sarrollador debe reservar las unidades objeto de separación por la Secretaría Distrital del Hábitat, a través del patrimonio autónomo constituido.

1. La persona que ostente la condición de jefe de hogar debe ser mayor de edad.

11. Condiciones que habilitan la cesión de la posición contractual de adquiriente derivada del contrato de separación en favor del hogar beneficiario.

2. Ningún miembro del hogar debe haber sido sancio- nado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicará por el tér- mino determinado en la respectiva sanción.

3. Los ingresos familiares totales mensuales deben ser iguales o inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMMLV.

Parágrafo 2. Previa suscripción del contrato de sepa-
ración referido en el presente artículo, el constructor, promotor o desarrollador deberá remitir a la sociedad fiduciaria administradora de los recursos distritales, el contrato de fiducia o de encargo fiduciario suscrito entre el constructor, promotor o desarrollador y una sociedad fiduciaria legalmente constituida en Colombia para la administración de los recursos de preventas del proyecto inmobiliario objeto de la separación.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-37 • 2021 • julio • 14

Artículo 23.

Convocatorias. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá realizar convocatorias para la inscripción de hogares a los proyectos inmobiliarios donde haya separado unidades habitacionales, a través del patrimonio autónomo constituido para el efecto. Este proceso de inscripción se realizará a través de un formulario que deberá ser diligenciado en el sitio web que la Secretaría destine para tal fin. Durante este proceso, la Secretaría brindará acompañamiento y asesoría a los hogares que lo requieran, superando las barreras digitales que puedan existir, para facilitar la inscripción al proyecto de su preferencia.

4. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de vivienda en el territorio nacional o haber sido be- neficiario de un subsidio de vivienda otorgado por cualquier organismo promotor de vivienda, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. Así como, en los casos en los que el beneficiario acredite la restitución del subsidio a la respectiva entidad otorgante.

Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat estable-
cerá las fechas de inicio y cierre durante las cuales estarán abiertas las convocatorias.

5. El precio de las viviendas que se adquieran con el Subsidio Distrital no podrá superar los límites máxi- mos legales establecidos para vivienda VIP o VIS.

6. El hogar deberá contar con el cierre financiero para la adquisición de la solución de vivienda.

Artículo 24.

Validación de requisitos. Al cierre del proceso de inscripción por convocatorias, la Secretaría Distrital del Hábitat realizará las validaciones y los cruces de información necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 20 de la presente resolución y el Decreto Distrital 145 de 2021 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 21.

Selección de hogares. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará ferias de vivienda o abrirá convocatorias para la inscripción y selección de hogares al Programa de Oferta Preferente.

Parágrafo. Los hogares deberán aportar la documen-
tación solicitada por la Secretaría Distrital del Hábitat para validar los requisitos de acceso al Subsidio Distrital de Vivienda.

Parágrafo. El incumplimiento del hogar de alguno de
los requisitos o la falta de integración de la documentación solicitada por la Secretaría Distrital del Hábitat darán lugar a su exclusión inmediata del proceso de selección del Programa de Oferta Preferente. En todo caso, el hogar se podrá volver a inscribir a las ferias de vivienda o convocatorias que realice la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 22.

Ferias de Vivienda. La Secretaría Distrital del Hábitat a través de ferias de vivienda podrá ofrecer, a los hogares interesados, las unidades habitacionales que separe en el marco del Programa de Oferta Preferente, en las mismas, se realizará una validación inicial del cierre financiero y de los requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 145 de 2021 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 25.

Calificación y priorización de hogares. Los hogares que cumplan con la totalidad de los requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda y suministren la documentación solicitada por la Secretaría Distrital del Hábitat participarán en el proceso de calificación, a través del cual se les asignará un puntaje conforme a los siguientes criterios:

Variable Ponderación Ingresos per Cápita 15% Mujer cabeza de hogar (monoparental) 15% Víctimas 25% Una persona en Condición de discapacidad en el hogar 15% Parágrafo 1. Los hogares que superen las validaciones iniciales realizadas por la Secretaría Distrital del Hábitat y el constructor, promotor o desarrollador de las unidades previamente separadas, podrán continuar con la elección de la unidad habitacional y la suscripción del instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario descrito en el artículo 29 de la presente resolución, de igual forma el hogar continuará con los trámites establecidos en los artículos subsiguientes.

Personas dependientes (Menor de 18 años y adulto mayor) 15% Hogar perteneciente a grupo étnico 7% Población LGBTI 7% 1% Familiar de uniformado de la Fuerza Pública adscrito a Bogotá fallecido en servicio Parágrafo 2. Los constructores, promotores o desarrolladores que participen en las ferias de vivienda, deberán remitir a la Secretaría Distrital del Hábitat un listado identificando los hogares que se vincularon al proyecto inmobiliario y las unidades habitacionales elegidas por cada hogar.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-38 • 2021 • julio • 14 38 Una vez realizado el proceso de calificación, la Secretaría Distrital del Hábitat elaborará un listado de hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto inmobiliario cuyo orden será descendente, de mayor a menor puntaje, en el entendido que los hogares con mayores puntajes corresponden a aquellos que deben ser priorizados por sus condiciones de vulnerabilidad, en atención a la disponibilidad de cupos y recursos disponibles.

Artículo 27.

Validación del cierre financiero de los hogares priorizados. El constructor, promotor o desarrollador deberá contactar a los hogares potencialmente beneficiarios que fueron priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el estricto orden establecido en el respectivo listado, con el fin de que los hogares conozcan detalladamente el proyecto inmobiliario, las condiciones de pago y entrega de las unidades habitacionales, y que el constructor, promotor o desarrollador pueda realizar una validación inicial de su cierre financiero.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat, en
su condición de Fideicomitente, así como los demás órganos de administración del Fideicomiso Oferta Preferente, podrán solicitar a los constructores, promotores o desarrolladores informes periódicos sobre el avance de los procesos de contacto y validación inicial de cierre financiero de los hogares remitidos en el listado previamente comunicado.

Asimismo, se establecerá una posición de corte en función al número de unidades habitacionales separadas por el Fideicomiso Oferta Preferente en el proyecto inmobiliario. Los hogares cuya posición en el listado esté por encima de la posición de corte tendrán prelación para la asignación de una unidad habitacional, mientras que los que se encuentren por debajo de la posición de corte conformarán una lista de espera, y podrán ganar posición de priorización en el proceso siempre y cuando alguno de los hogares priorizados no cumpla con los requisitos de asignación de la unidad habitacional o desista de continuar en el proceso de selección, manteniendo el estricto orden establecido en el listado.

Parágrafo 1. En el caso de presentarse empate entre
los puntajes otorgados a los hogares se priorizará aquel que tenga la fecha de inscripción más antigua, seguido de aquel que teniendo el mismo puntaje se haya inscrito con posterioridad.

Parágrafo 2. En el evento en que el constructor, desarro-
llador o promotor contacte y agote el listado de hogares potencialmente beneficiarios comunicado por la Secretaría, y aún queden unidades habitacionales disponibles de las separadas por el Fideicomiso Programa de Oferta Preferente, la Secretaría podrá realizar nuevamente el procedimiento definido en el artículo 21 de la presente resolución, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de separación establecido en el artículo 19 de la presente resolución.

Parágrafo 2. Una vez se hayan asignado la totalidad
de unidades habitacionales separadas en el proyecto inmobiliario, el listado de hogares calificados para determinado proyecto perderá vigencia, lo cual no impide que dichos hogares se puedan volver a inscribir a las ferias de vivienda o convocatorias que realice la Secretaría Distrital del Hábitat.

Parágrafo 3. El proceso de calificación y priorización
de que trata el presente artículo se llevará a cabo siempre y cuando la cantidad de hogares inscritos supere la cantidad de unidades habitacionales separadas.

Artículo 28.

Elección de la unidad habitacional. Los hogares que cuenten con el cierre financiero, de conformidad con el análisis inicial realizado por el constructor, promotor o desarrollador, podrán elegir, dentro de las unidades disponibles, una de las viviendas separadas por Fideicomiso Programa de Oferta Preferente. La unidad habitacional elegida por el hogar deberá estar claramente identificada dentro de las unidades habitacionales del proyecto.

Parágrafo 1. El constructor, desarrollador o promotor
deberá remitir quincenalmente a la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat un listado con la identificación de los hogares y las unidades habitacionales elegidas. Dicho informe será enviado hasta que se asigne la totalidad de unidades habitacionales separadas por el Fideicomiso Programa de Oferta Preferente o hasta que venza el plazo de separación referido en el artículo 19 de la presente resolución, luego de ello cesará tal obligación.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat ade-
lantará las gestiones requeridas para la asignación del Subsidio Distrital de Vivienda a los hogares remitidos

Artículo 26.

Comunicación a las constructoras de los hogares priorizados. La Secretaría Distrital del Hábitat enviará a las constructoras de los proyectos inmobiliarios, en los que el Fideicomiso Oferta Preferente haya separado unidades habitacionales y estén incluidos en la convocatoria, un comunicado detallando el listado de los hogares potencialmente beneficiarios del subsidio, los cuales estarán debidamente calificados para la adquisición de las unidades habitacionales previamente separadas, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización del proceso de calificación y priorización de hogares. Dicho comunicado será remitido a la dirección electrónica informada por el constructor, desarrollador o promotor en el Informe de Preventa.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-39 • 2021 • julio • 14 por el constructor, promotor o desarrollador, siempre y cuando cumplan con la totalidad de requisitos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda.

Subsidio Distrital de Vivienda se establecerán en el contrato de separación detallado en el artículo 17 de la presente resolución.

Parágrafo. En el documento mencionado en el pre-
sente artículo se establecerán las condiciones por las cuales quedará sin efecto la cesión de la posición contractual, por causas atribuibles al hogar.

Artículo 29.

Instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario. El hogar potencialmente beneficiario que haya dado cumplimiento a los requisitos y las etapas descritas en la presente resolución suscribirá, con el constructor, promotor o desarrollador y/o la sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario, un instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario. Dicho instrumento de vinculación incluirá, entre otros, el plan de pagos de la unidad habitacional, que incluye el aporte de la cuota inicial de la vivienda, los subsidios vigentes, así como el valor del crédito hipotecario que corresponda para el pago total de la referida unidad habitacional.

Artículo 32.

Suscripción de promesa de compraventa. El constructor, promotor o desarrollador suscribirá con el hogar beneficiario, cuando éste cumpla con los requisitos previstos para ello, la respectiva promesa de compraventa cuyo contenido incluirá los derechos y obligaciones de ambas partes, la descripción y el precio del inmueble, la forma de pago, la fecha de escrituración y entrega de la vivienda, las cláusulas de incumplimiento, sanciones, multas y demás regulaciones propias del negocio de compraventa. De igual manera, este negocio jurídico podrá instrumentarse a través de documentos de vinculación al patrimonio autónomo inmobiliario por el cual se desarrolle el proyecto para que, a través de éste, se dé cumplimiento a la promesa de compraventa.

Parágrafo. Los negocios jurídicos que realice el hogar
beneficiario con el constructor, promotor o desarrollador y/o la sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario, hacen parte de su autonomía privada y libertad contractual, por lo que en estos no son ni serán parte ni la Secretaría Distrital del Hábitat, ni el Fideicomiso constituido para la administración de recursos distritales.

Parágrafo 1. Cuando el hogar no cumpla con las obli-
gaciones establecidas en la promesa de compraventa o en el instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario relacionado en el artículo 29 de la presente resolución dentro del plazo previsto para ello, el constructor, desarrollador o promotor, deberá sustituirlo con otro de los hogares del listado comunicado, previa notificación a la Subdirección de Recursos Públicos de la Secretaría Distrital del Hábitat en la cual señalará las causas que motivan la sustitución del hogar beneficiario.

Artículo 30.

Asignación del Subsidio Distrital de Vivienda. La Secretaría Distrital del Hábitat, previa validación del cumplimiento de la totalidad de requisitos mínimos habilitantes a los que hace referencia el artículo 20 de la presente resolución, procederá a asignar el Subsidio Distrital de Vivienda, identificando el hogar, el monto del subsidio asignado, su forma de desembolso y legalización y las demás disposiciones que se consideren necesarias. Dicha asignación será notificada al hogar beneficiario y al constructor, desarrollador o promotor.

Parágrafo 1. Los hogares beneficiarios, a quienes se
les asigne el subsidio de vivienda, deberán mantener el cumplimiento de los requisitos y contar con el cierre financiero hasta la fecha de registro de la escritura pública de compraventa de la unidad habitacional, en caso contrario, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá aplicar la condición resolutoria por pérdida ejecutoriedad del subsidio.

Parágrafo 2. En caso de incumplimiento de las obli-
gaciones del hogar beneficiario, y para que opere la sustitución, el constructor, desarrollador o promotor deberá considerar los hogares beneficiarios incluidos en los listados comunicados, siempre y cuando esté dentro del plazo de separación determinado en el artículo 19 de la presente resolución. Una vez se cumpla este plazo, el constructor, desarrollador o promotor quedará facultado de forma expresa para reiniciar la comercialización de la unidad habitacional seleccionada, en los términos y condiciones de comercialización de los demás inmuebles en inventario, que conforman el proyecto inmobiliario.

Parágrafo 2. El monto de subsidio que se asignará a
cada hogar corresponderá al definido para la modalidad de vivienda nueva en el Decreto Distrital 145 de 2021, o la norma que lo adicione, sustituya o modifique.

Artículo 31.

Cesión de posición contractual. Las condiciones para efectuar la cesión de la posición contractual de la unidad habitacional separada, a favor de los hogares potencialmente beneficiarios del

Parágrafo 3. Los negocios jurídicos que realice el
hogar beneficiario con el constructor, promotor o desarrollador y/o la sociedad fiduciaria administradora de recursos del proyecto inmobiliario, hacen parte de su autonomía privada y libertad contractual, por lo que en estos no son ni serán parte ni la Secretaría Distrital del Hábitat, ni el Fideicomiso constituido para la administración de recursos distritales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-40 • 2021 • julio • 14 40

Artículo 36.

Desistimiento. Se entenderá que existe desistimiento de la separación de las unidades habitacionales seleccionadas por el Fideicomiso Programa de Oferta Preferente o por el hogar beneficiario cuando:

i) Se venza el plazo máximo establecido para mantener separadas las unidades habitacionales, referido en el artículo 19 de la presente resolución; ii) El hogar beneficiario incumpla con alguna obli-

Artículo 33.

Legalización del subsidio. La legalización del Subsidio Distrital de Vivienda que se otorgue en el marco de la presente resolución se realizará cuando el constructor, promotor o desarrollador radique en la Secretaría Distrital del Hábitat: i) la escritura de transferencia del inmueble debidamente registrada junto con el certificado de tradición y libertad con una vigencia no mayor a 30 días y ii) una copia de las garantías y pólizas constituidas en el marco de la ejecución del proyecto inmobiliario, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

Parágrafo. La legalización contable del Subsidio Dis-
trital de Vivienda se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Políticas de Operación Contable de la Secretaría Distrital del Hábitat. gación derivada de la promesa de compraventa o del instrumento de vinculación al proyecto inmobiliario y no sea posible sustituirlo por otro hogar de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la presente resolución.

Capítulo IV.

DISPOSICIONES FINALES En este evento, el constructor, promotor o desarrollador de forma automática quedará facultado para reiniciar la comercialización de la unidad habitacional seleccionada, en los términos y condiciones de comercialización de los demás inmuebles en inventario que conforman el proyecto inmobiliario seleccionado.

Artículo 34.

Concurrencia y complementariedad. El Subsidio Distrital de Vivienda podrá ser concurrente o complementario con otros subsidios del Gobierno Nacional, las Cajas de Compensación Familiar, o recursos de otras entidades destinados a la adquisición de una vivienda nueva.

Artículo 37.

Vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y será publicada en la página Web de la entidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

NADYA MILENA RANGEL RADA

Artículo 35.

Reubicación y Retorno. De conformidad con parágrafo 5 del artículo 14 del Decreto Distrital 145 de 2021, los hogares residentes en Bogotá que se encuentren en situación de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno y opten por la reubicación o el retorno, podrán utilizar el equivalente en dinero del Subsidio Distrital de Vivienda para adquirir una vivienda nueva en cualquier parte del territorio nacional, siempre y cuando, cumplan con los requisitos establecidos en el citado Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Secretaría Distrital del Hábitat SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 482 (09 de julio de 2021)

“Por la cual se efectúan aclaraciones a los nombres y apellidos de los beneficiarios en estado Rechazado Parágrafo 1. El hogar deberá presentar una alternativa de vivienda nueva VIS o VIP, mediante los canales oficiales de la Secretaría Distrital del Hábitat, en la cual deberá anexar la documentación de identificación de todos los miembros del hogar, los documentos que acrediten el cierre financiero, la información básica del proyecto y la constructora. A fin de que el subsidio sea tenido en cuenta para el cálculo del cierre financiero, la Secretaría asignará el Subsidio con una vigencia de 6 meses prorrogables por 6 meses más, previa verificación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos por parte del hogar. con corte a 31 de diciembre de 2020, contenidos en la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, expedida por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte”

Parágrafo 2. La asignación del Subsidio Distrital de
Vivienda para Reubicación y Retorno estará sujeta a la disponibilidad de recursos.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-41 • 2021 • julio • 14 EL DIRECTOR DE ASUNTOS LOCALES Y PARTICIPACIÓN En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Decreto Distrital número 340 de 2020 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, “ la Resolución número 850 del 24 de septiembre de 2020, Por la cual se modifica la Resolución 064 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución 311 del 8 de julio de 2020”, en cuanto a la delegación de algunas funciones en para articular el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos sectoriales de arte, cultura, patrimonio, deporte, recreación, actividad física en el contexto del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las directrices del Despacho de la Secretarla. b. Realizar la orientación técnica del diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretarla Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el cumplimiento de su misión como cabeza de sector. c. Definir los criterios técnicos para coordinar el ejercicio de las funciones a cargo de las dependencias de la Secretarla Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para mantener la unidad de propósito. j. Orientar a la entidad en el manejo de relaciones interinstitucionales a nivel, local distrital, nacional e internacional de acuerdo con las políticas institucionales y lineamientos Distritales”. materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, expedida por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 ídem, indica que son funciones asignadas a la Dirección de Asuntos Locales, entre otras, las de “b. Articular las entidades del sector en el proceso de implementación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos locales relacionados con el cumplimiento de la misión sectorial f. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”

Que según el artículo 2 del Decreto Distrital número 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, la Secretarla Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretarla Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil.

Que el Concejo de Bogotá D.C., mediante Acuerdo número 761 de 2020, adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” que constituye el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, para lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá, impulsar la recuperación de la actividad socioeconómica y cultural asociada al control de la pandemia del Covid-19 y capitalizar sus aprendizajes al poner de manifiesto necesidades que obligan a fortalecer o abordar nuevos programas en el marco de la “Nueva Normalidad”.

Que este mismo Decreto en su artículo 3, establece que son funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte entre otras las siguientes: “a. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica. j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. o. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas. (...)”.

Que el artículo 10 ídem, indica que son funciones asignadas a la Subsecretaría de Gobernanza, entre otras, las de “a. Definir las estrategias y mecanismos Que la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en armonía con los propósitos y logros de ciudad y las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, formuló el proyecto de Inversión 7648 - Fortalecimiento Estratégico de la Gestión Cultural Territorial, Poblacional y de la Participación Incidente en Bogotá, con el objetivo de desarrollar una estrategia con enfoque diferencial, poblacional y territorial que fortalezca los procesos de gestión cultural distrital y local, y propicie la participación incidente de la ciudadanía, delegando REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-42 • 2021 • julio • 14 42 a la Subsecretaria de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. la asunción de compromisos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que lo perfecciona; durante el proceso se realizan las actividades presupuestales de: 1. La Apropiación Presupuestal, 2. la Ordenación del Gasto,
3. La constitución de compromisos presupuestales, 4.
El Giro presupuestal y 5. El pago de los compromisos.

Que mediante resolución número 530 del 23 de septiembre de 2020, modificada por la Resolución número 721 del 28 de septiembre de 2020, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, reconoció 1768 beneficiarios de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, con cargo al proyecto de inversión 7648 –“Fortalecimiento Estratégico de la Gestión Cultural Territorial, Poblacional y de la Participación Incidente en Bogotá”.

Que el “giro presupuestal es la autorización dada por el ordenador de gasto o en quien esté delegada esta función, al responsable de Presupuesto y al Tesorero para que mediante la elaboración del acto administrativo correspondiente (orden de pago, relación de autorización, entre otros), se realicen los correspondientes pagos de las obligaciones adquiridas conforme a la normatividad vigente. El responsable de presupuesto verificará previamente que el CRP corresponda al compromiso para el cual fue expedido y que exista saldo suficiente que permita cubrir el giro.”

Que, para respaldar la obligación contraída, la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte expidió con cargo al proyecto de inversión 7648, expidió el certificado de Registro presupuestal número 910 del 23 de septiembre de 2020, por la suma de Ochocientos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Diez pesos M/CTE ($849.473.910.00).

Que mediante Resolución 590 del 6 de octubre de 2020, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, autorizó el pago y ordenó el desembolso de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidos en el Decreto Legislativo número 561 del 15 de abril de 2020, reconocidos mediante la Resolución número 530 de 23 de septiembre de 2020.

Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital antes referido, en el numeral 4.1. hace referencia a la relación de las cuentas por pagar como aquellas obligaciones constituidas a 31 de diciembre derivadas de la entrega de bienes, obras y servicios recibidos a satisfacción y de anticipos y sumas anticipadas pactadas en los contratos, que fueron giradas presupuestalmente pero no fueron canceladas (giro efectivo) al cierre del periodo, que cuentan con orden de pago o relación de autorización y que en la respectiva tesorería se encuentran los recursos disponibles para ser giradas en enero de la siguiente vigencia, de conformidad con el programa anual de caja aprobado.

Que durante el periodo comprendido entre el 9 de noviembre y el 23 de diciembre del 2020, 1493 ciudadanos aportaron la documentación exigida en las resoluciones 630 de 2020 del Ministerio de Cultura, 530, 590 y 721 de la SCRD, como requisito para optar al beneficio establecido en el Decreto Legislativo 561 de 2020.

Que mediante las Resoluciones números 779 y 780 del 31 de diciembre de 2020, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte efectuó el cierre de la ejecución presupuestal a 31 de diciembre del 2020 de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos, establecidos en el artículo 2° del Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020, liberando con cargo al certificado de registro presupuestal 910 de 2020, la suma de ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos mil Pesos M/cte. ($134.400.000) correspondientes a 280 beneficiarios que no cumplieron con los requisitos para el desembolso de los recursos.

Que la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte realizó con corte a 31 de diciembre de 2020, cinco desembolsos para los 1493 beneficiarios, dentro de los cuales a 333 beneficiarios se les efectuó el pago mediante la figura presupuestal de cuentas por pagar, de conformidad con lo establecido en la Circular número 001 del 08 de enero de 2020, el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante la Resolución SDH número 191 del 22 de septiembre de 2017 y lo establecido en artículo 61 del Decreto 714 de 1996.

Que mediante Resolución interna 850 de 24 de septiembre de 2020, Por la cual se modifica la Resolución número 064 del 9 de febrero de 2017,modificada y adicionada por la Resolución número 311 del 8 de julio de 2020” en cuanto a la delegación de algunas funciones en materia contractual, ordenación del gasto, designación de los responsables de los proyectos de inversión y delegaciones especiales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del Que el mencionado Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital establece en el numeral 3.2. lo referente a la Ejecución Pasiva del presupuesto como el proceso mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal y se garantiza que ésta no será desviada a ningún otro fin; se inicia con 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-43 • 2021 • julio • 14 Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, expedida por el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, fue delegado en el Director de Asuntos Locales y Participación lo relacionado con el Decreto legislativo número 561 del 15 de abril de 2020. de Cultura les informe las cuentas para su reintegro. En cualquier caso, la entidad territorial es autónoma en la decisión que tome respecto al pago de los beneficiarios que a 31 de diciembre de 2020 se encontraban registrados mediante la figura de cuentas por pagar establecidas en el manual de presupuesto Distrital y que fueron rechazados”.

Que, con posterioridad a la respuesta emitida por el Ministerio de Cultura, la Secretaría de Hacienda reportó en la cuenta FAGLB03- Cuenta Contable 24010803, 282 registros como rechazos vigencias anteriores, dentro de los cuales se hallaron 200 nuevos registros en estado rechazado.

Que con base en la información suministrada a través del aplicativo Bogdata respecto a la ejecución de los recursos del Impuesto al Consumo con corte a 31 de diciembre de 2020 con cargo al proyecto 7648, asignados para atender lo establecido en el Decreto Legislativo número 561 de 2020, algunos de los desembolsos se encuentran en estado “rechazado” por distinta causales (c.c de la cuenta no corresponde, cta no autorizada p. acreditar, cuenta bloqueada, cuenta no existe, cuenta ordenante o beneficiario inactivo, nit de la cuenta no corresponde, no corresponde cuenta, no reclamado en ventanilla) así: ZTRR_0007 reporte rechazos vigencia 2021, con un resultado de 255 registros y FAGLB03- Cuenta Contable 24010803, rechazos vigencias anteriores, contiene 282 registros rechazos; adicionalmente en la base de datos ZTRR_0007 se encuentran 20 beneficiarios repetidos y 5 beneficiarios están contenidos en las dos fuentes de información, quedando un total de 512 pagos en estado “rechazado”.

Que la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, mediante los radicados 20212100002921 del 15 de enero de 2021 y 20212100056801 del 20 de mayo de 2021, elevó consulta al Ministerio de Cultura sobre la pertinencia de reiniciar el trámite de pago de los desembolsos que en el aplicativo de la secretaría de Hacienda Distrital “Bogdata” se encuentran en estado rechazado y que corresponden a los pagos tramitados y ordenados con corte a 31 de diciembre de 2020.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte mediante radicado 202111100179213 del 30 de junio de 2021 en atención a la solicitud efectuada de emitir concepto sobre la viabilidad de dar continuidad al trámite de los desembolsos ordenados año 2020, en el marco del Decreto 561 de 2020, que se encuentran en el aplicativo BOG- DATA en estados “Rechazados” emite las siguientes conclusiones: “Una vez realizado el anterior análisis nos encontramos que los ciudadanos beneficiarios de los recursos económicos no condicionados que consagra el Decreto 561 del 2020, y reconocidos en la resolución 530 del 2020 expedida por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, cumplieron con los requisitos exigidos en estas normativas y adicional con lo establecido en las resoluciones 590 y712 del 2020 expedidas por esta Secretaria, por tanto se evidencia que estos ciudadanos tienen unos derechos adquiridos mediante los actos administrativos antes citados. No realizar el pago de estos recursos previamente reconocidos a favor de ciudadanos que cumplimiento con los requisitos, pondría representar un riesgo judicial para la entidad, en el sentido de que nos veríamos inmersos en posibles acciones de tutela o demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, que muy probablemente les reconozcan estos derechos a los ciudadanos, pero con la consecuencia para la entidad que a la fecha de que posiblemente se ordenen estos pagos vía judicial en una eventual condena ya no se cuenten con los recursos destinados para estos fines. Conforme lo anterior, dado que el giro presupuestal ya se encuentra realizado, y con base en los argumentos jurídico fácticos antes citados, SE RECOMIENDA dar continuidad al trámite de los desembolsos que se encuentran en el aplicativo BOGDATA en estado “Rechazados y radicados”, en los cuales se encuentre acreditado el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, con el propósito de no vulnerar los derechos adquiridos de estos ciudadanos y prevenir un daño antijurídico que pueda aumentar Que el Ministerio de Cultura mediante comunicación MC1434052021 manifiesta “ En atención a la petición dirigida por usted mediante correo electrónico, y teniendo en cuenta la normatividad que determinó la asignación de las transferencias económicas no condicionadas, en particular lo establecido en el párrafo 4 del artículo 2° del Decreto 561 de 2020, “Estas transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos podrán efectuarse únicamente hasta el 31 de diciembre de 2020”, nos permitimos manifestar que, si la operación bancaria para las 312 personas por usted mencionadas en su solicitud inició antes del 31 de diciembre de 2020, podrá girar los recursos a los beneficiarios de forma inmediata y así culminar la operación lo antes posible. Sin embargo, si los incentivos monetarios no son cobrados por los beneficiarios en un plazo determinado, estos recursos deberán restituirse al FONCULTURA, una vez el Ministerio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-44 • 2021 • julio • 14 44 Que se observa que las cuentas por pagar constituidas a 31 de diciembre de 2020 se encuentran autorizadas legalmente, sin que esto represente contradicción al principio de anualidad, y en consecuencia no contraría lo contemplado en el inciso 3 del artículo 2 del Decreto 561 de 2020 que determina: “Estas transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos podrán efectuarse únicamente hasta el 31 de diciembre de 2020” la litigiosidad de la entidad, con posibles fallos constitucionales o judiciales en contra. En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, se RECOMIEN- DA previamente, realizar las verificaciones que los correspondientes beneficiarios a quien se les están realizando estos pagos, sean quienes comprimieron los requisitos establecidos en el Decreto 561 del 2020 y lo establecido en las resoluciones 530 del 23 de septiembre de 20208, 590 del 6 de octubre de 20209 y la 721 del 26 de octubre del 2020. Conforme lo anterior se rinde el concepto solicitado y en los términos de la ley 1437 del 2011.”.

Que con el fin de garantizar el desembolso efectivo de los recursos a los beneficiarios que con corte a 31 de diciembre de 2020 cumplieron con los requisitos establecidos en el Decreto 561 de 2020 y las resoluciones 063 y 2006 de 2020 expedidas por el Ministerio de Cultura, se elevó consulta a dicho Ministerio quien manifestó “se hace necesario y proceder a realizar los ajustes de forma correspondientes, para dar continuidad al trámite de pago del Beneficio Económico no condicionado”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Asuntos Locales y Participación, efectuó la revisión de los nombres e identidades de los beneficiarios, contenidos en el reporte de RECHAZOS generados desde el aplicativo BogData de la Secretaría Distrital de Hacienda (Transacción ZTRR_0007 para 2021 y Transacción FAGLB03, Cuenta 2401010803 para Vigencias anteriores), con la base de datos de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, encontrando que se debe proceder a efectuar mediante el presente acto administrativo una modificación a la Resolución 530 del 23 de septiembre de 2020 con el fin de aclarar los datos de nombres y apellidos los siguientes beneficiarios, así:

Resolución 530 de 2020 Aclaraciones Segundo Segundo Segundo Cédula de ciudadanía Primer Nombre Nombre Primer Apellido apellido Cédula de ciudadanía Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo apellido 19272476 ROBERTO CARDONA CARDONA 19272476 ROBERTO CARDONA 23493349 BLANCA EDITH PINEDA VERANO 23493349 BLANCA EDIT PINEDA VERANO 4895548 ARNULFO CUMBE CUMBE TOVAR 4895548 ARNULFO CUMBE TOVAR 77166477 JUAN JOSE MALDONADO PATOS 77166477 JUAN JOSE MALDONADO PASOS 21218403 BLANCA LUZMIDIA MURCIA DE BOBADILLA 21218403 BLANCA LUZMIDIA MURCIA BOBADILLA 17139754 JORGE ENRIQUE KRUGER MUÑOZ 17139754 JORGE ENRIQUE KRUEGER MUÑOZ 3075976 LUIS FELIPE BRAVO ROJAS 3075976 LUIS FELIPE BRAVO SOTELO 8307456 JAIRO DE JESUS HERRERA SERNA 8307456 JAIRO DE JESUS HERRERA ROJAS 80088542 DIB HADRA HADRA ARCINIEGAS 80088542 DIB ABRAHAM HADRA ARCINIEGAS 41648491 MARIA ROSALBA PAGOTE CASTAÑEDA 41648491 MARIA ROSALBA PAGOTES CASTAÑEDA 1013600638 DIANA CAROLINA RODRIGUEZ BRITO 1013600638 HUGO ALEJANDRO LEON FONSECA 84031128 JOSE GREGORIO SUAREX 84031128 JOSE GREGORIO SUAREZ 80251200 ADUAR ADUAR ALZATE ALZATE 80251200 ADUAR JOHAO ALZATE GUAVITA 24810219 ENITH DÍAZ VALLEJO 24810219 ENIDT DÍAZ VALLEJO 19485380 YIMI RICARDO MUÑERON GUERRA 19485380 YIMI RICARDO MUÑETON GUERRA 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-45 • 2021 • julio • 14 Resolución 530 de 2020 Aclaraciones Segundo Segundo Segundo Cédula de ciudadanía Primer Nombre Nombre Primer Apellido apellido Cédula de ciudadanía Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo apellido 79325234 ERWIN SERGIO RAMIREZ NIETO 79325234 ERWIN SERGIO DANIEL RAMIREZ NIETO 79280523 NORMA CONSTANZA CERVERA CASTAÑEDA 79280523 JOSE ALBERTO QUIROZ QUIROZ 41470101 ALICIA CRUZ HERNANDEZ 41470101 ALICIA CRUZ LIZARAZO 40160308 EUFRACIA HERRERA GIAGREKUDO 40160308 EUFRASIA HERRERA GIAGRECUDO 93343244 ALFONSO O HERNÁNDEZ 93343244 ALFONSO HERNÁNDEZ 51728919 ZORAIDA ESPERAMZA PARDO SUÁREZ 51728919 ZORAIDA ESPERANZA PARDO SUÁREZ 4683920 JESUS ALONSO MONTAÑA HURTADO 4683920 JESUS ALONSO MONTAÑO HURTADO 91292986 JUAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ JULIAO 91292986 JOSE ANTONIO CELIS SARMIENTO 19246006 CARLOS ARTURO ROA CUBILLOS 19246006 CARLOS ARTURO ROA MARTINEZ 19300511 JESUS VICENTE VALER MUÑAZ 19300511 JESUS VICENTE VALERO MUÑOZ 80139607 EDWIN ALBERTO DNI NIÑO 80139607 EDWIN ALBERTO NIÑO 19378752 TITO SIMON BOLIVA BARRERA 19378752 TITO SIMON BOLIVAR BARRERA 13447966 ORLANDO ORLANDO POSADA TORRES 13447966 ORLANDO POSADA TORRES 41749167 CARLINA LEÓN MONTENEGRO 41749167 LUZ MARINA LOZANO PRADA 345382 JOAQUÍN RICARDO VARONA ANGULO 345382 FELIX MARIA ARCINIEGAS CLEVES 80267931 JOSE ORLANDO CURVO FORERO 80267931 JOSE ORLANDO CUERVO FORERO 19324444 GUILLERMO ALBERTO MORA CIFUENTES 19324444 FIDELIGNO BERNAL PARRA 51587408 ADA VICTIRIA MORGANTE COMBARIZA 51587408 ADA VICTORIA MORGANTE COMBARIZA 51722913 AURA MARCELA CLAVIJO ACUNA 51722913 AURA MARCELA DEL PILAR CLAVIJO ACUÑA 261771 ARMANDO QUINTANA MARTINEZ 261771 JULIO CESAR BELTRAN RODRIGUEZ Que la Dirección de Asuntos Locales y Participación, verificó los archivos correspondientes a la convocatoria, evidenciando que los beneficiarios Luz Marina Lozano Prada, identificada con la cédula de ciudadanía. 41.749.167 y Fideligno Bernal Parra identificado con la cédula de ciudadanía 19.324.444, no aportaron la documentación requerida para acreditar la condición de vulnerabilidad para efectuar el desembolso de los recursos.

Que los beneficiarios identificados en la Resolución 530 de 2020, con las cédulas de ciudadanía 41.749.167 – Carlina León Montenegro y 19.324.444 - Guillermo Alberto Mora Cifuentes, tal como se muestra en el cuadro anterior, fueron tomados de la base de datos oficial de beneficiarios contenida en las columnas D446 a H446 y D463 a D463 respectivamente; no obstante al efectuar el cruce de la Información señalado en los apartes anteriores los números de identificación corresponden a los beneficiarios Luz Marina Lozano Prada, identificada con la cédula de ciudadanía. 41.749.167 y Fideligno Bernal Parra identificado con la cédula de ciudadanía 19.324.444. tal como aparece en la base de datos oficial en las columnas W446 a AA446 y W463 a AA463.

Que en aras de la prevención del daño antijurídico se deben validar los datos y realizar las aclaraciones que se requieran respecto de la identidad de los beneficiarios en estado Rechazado con corte a 31 de diciembre de 2020, contenidos en la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020 expedida por la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-46 • 2021 • julio • 14 46 de Cultura Recreación y Deporte, con el propósito de garantizar el pago a los beneficiarios que, habiendo cumplido los requisitos, han adquirido este derecho.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

cativo BogData de la Secretaría Distrital de Hacienda (Transacción ZTRR_0007 para 2021 y Transacción FAGLB03, Cuenta 2401010803 para Vigencias anteriores, los cuales hacen parte de la Presente Resolución y el cruce de información realizado por la Dirección de Asuntos Locales y Participación con las bases de datos de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación, quedaran aclarados los datos de nombres y apellidos de los beneficiarios de la siguiente manera:

Artículo 1.

De conformidad con los considerandos de la presente Resolución y la información contenida en el reporte de RECHAZOS generados desde el apli-

Beneficiarios de Resolución 530 de 2020 con observaciones Beneficiarios de la Resolución 530 de 2020 ajustados Segundo Segundo Segundo Cédula de ciudadanía Primer Nombre Nombre Primer Apellido apellido Cédula de ciudadanía Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo apellido 19272476 ROBERTO CARDONA CARDONA 19272476 ROBERTO CARDONA 23493349 BLANCA EDITH PINEDA VERANO 23493349 BLANCA EDIT PINEDA VERANO 4895548 ARNULFO CUMBE CUMBE TOVAR 4895548 ARNULFO CUMBE TOVAR 77166477 JUAN JOSE MALDONADO PATOS 77166477 JUAN JOSE MALDONADO PASOS 21218403 BLANCA LUZMIDIA MURCIA DE BOBADILLA 21218403 BLANCA LUZMIDIA MURCIA BOBADILLA 17139754 JORGE ENRIQUE KRUGER MUÑOZ 17139754 JORGE ENRIQUE KRUEGER MUÑOZ 3075976 LUIS FELIPE BRAVO ROJAS 3075976 LUIS FELIPE BRAVO SOTELO 8307456 JAIRO DE JESUS HERRERA SERNA 8307456 JAIRO DE JESUS HERRERA ROJAS 80088542 DIB HADRA HADRA ARCINIEGAS 80088542 DIB ABRAHAM HADRA ARCINIEGAS 41648491 MARIA ROSALBA PAGOTE CASTAÑEDA 41648491 MARIA ROSALBA PAGOTES CASTAÑEDA 1013600638 DIANA CAROLINA RODRIGUEZ BRITO 1013600638 HUGO ALEJANDRO LEON FONSECA 84031128 JOSE GREGORIO SUAREX 84031128 JOSE GREGORIO SUAREZ 80251200 ADUAR ADUAR ALZATE ALZATE 80251200 ADUAR JOHAO ALZATE GUAVITA 24810219 ENITH DÍAZ VALLEJO 24810219 ENIDT DÍAZ VALLEJO 19485380 YIMI RICARDO MUÑERON GUERRA 19485380 YIMI RICARDO MUÑETON GUERRA 79325234 ERWIN SERGIO RAMIREZ NIETO 79325234 ERWIN SERGIO DANIEL RAMIREZ NIETO 79280523 NORMA CONSTANZA CERVERA CASTAÑEDA 79280523 JOSE ALBERTO QUIROZ QUIROZ 41470101 ALICIA CRUZ HERNANDEZ 41470101 ALICIA CRUZ LIZARAZO 40160308 EUFRACIA HERRERA GIAGREKUDO 40160308 EUFRASIA HERRERA GIAGRECUDO 93343244 ALFONSO O HERNÁNDEZ 93343244 ALFONSO HERNÁNDEZ 51728919 ZORAIDA ESPERAMZA PARDO SUÁREZ 51728919 ZORAIDA ESPERANZA PARDO SUÁREZ 4683920 JESUS ALONSO MONTAÑA HURTADO 4683920 JESUS ALONSO MONTAÑO HURTADO 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-47 • 2021 • julio • 14 Beneficiarios de Resolución 530 de 2020 con observaciones Beneficiarios de la Resolución 530 de 2020 ajustados Segundo Segundo Segundo Cédula de ciudadanía Primer Nombre Nombre Primer Apellido apellido Cédula de ciudadanía Primer Nombre Nombre Primer Apellido Segundo apellido 91292986 JUAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ JULIAO 91292986 JOSE ANTONIO CELIS SARMIENTO 19246006 CARLOS ARTURO ROA CUBILLOS 19246006 CARLOS ARTURO ROA MARTINEZ 19300511 JESUS VICENTE VALER MUÑAZ 19300511 JESUS VICENTE VALERO MUÑOZ 80139607 EDWIN ALBERTO DNI NIÑO 80139607 EDWIN ALBERTO NIÑO 19378752 TITO SIMON BOLIVA BARRERA 19378752 TITO SIMON BOLIVAR BARRERA 13447966 ORLANDO ORLANDO POSADA TORRES 13447966 ORLANDO POSADA TORRES 41749167 CARLINA LEÓN MONTENEGRO 41749167 LUZ MARINA LOZANO PRADA 345382 JOAQUÍN RICARDO VARONA ANGULO 345382 FELIX MARIA ARCINIEGAS CLEVES 80267931 JOSE ORLANDO CURVO FORERO 80267931 JOSE ORLANDO CUERVO FORERO 19324444 GUILLERMO ALBERTO MORA CIFUENTES 19324444 FIDELIGNO BERNAL 51587408 ADA VICTIRIA MORGANTE COMBARIZA 51587408 ADA VICTORIA MORGANTE COMBARIZA 51722913 AURA MARCELA CLAVIJO ACUNA 51722913 AURA MARCELA DEL PILAR CLAVIJO ACUÑA 261771 ARMANDO QUINTANA MARTINEZ 261771 JULIO CESAR BELTRAN RODRIGUEZ

Artículo 2.

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte – Dirección de Asuntos Locales y Participación, consolidó en una única base de datos los Beneficiarios reconocidos mediante la Resolución 530 de 2020, en estado rechazados de acuerdo al reporte generado desde el aplicativo BogData de la Secretaría Distrital de Hacienda (Transacción ZTRR_0007 para 2021 y Transacción FAGLB03, Cuenta 2401010803 para Vigencias anteriores y los ajustes contenidos en el artículo primero de la presente Resolución para lo cual quedará así:

Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 17056827 PASTOR HOLGUIN 19093752 JAIRO SUAREZ PINEDA 19212020 LUIS ALBERTO PARDO 19272476 ROBERTO CARDONA 210599 RAFAEL ANTONIO GOMEZ SUAREZ 2971871 JEREMIAS HERNANDEZ LOZANO 1024490174 JUAN ESTEBAN MORENO RAMÍREZ 19249394 JESUS DANILO VIEIRA BARBUDO 19413763 BENICIO ALFONSO SANTAMARIA CORREDOR 1018502389 LUIS CARLOS SANCHEZ SANDOVAL 79748318 JOSE ORLANDO RESTREPO VIUCHE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-48 • 2021 • julio • 14 48 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 52829129 JENNY VIVIANA SANABRIA PENAGOS 80240005 DANNY LIBARDO OSORIO GIL 12538913 RODOLFO HERNÁNDEZ GÓMEZ 19161545 RAUL ALONSO CACERES GUAYANA 1030555186 EDWIN LIBARDO ARDILA BLANCO 19261913 HECTOR JULIO GUTIERREZ VEGA 2383270 FRANCISCO PRIMITIVO CASTRO HERNANDEZ 20145379 ELVIA CECILIA MUÑOZ DE ORTIZ 66734146 ELISA CANGA RENTERÍA 1019087766 OSCAR GIOVANNY BARBOSA MORENO 73091561 JESÚS DE PRAGA DURÁN DEL PORTILLO 91222178 RUBEN DARIO TARAZONA 23493349 BLANCA EDIT PINEDA VERANO 4895548 ARNULFO CUMBE TOVAR 79295967 CARLOS JULIO GONZALEZ RODRIGUEZ 96166602 ALBER CLEMENTE VILLANUEVA DIAZ 17343053 EDUARDO ALFONSO HERNÁNDEZ LIEVANO 77166477 JUAN JOSE MALDONADO PASOS 39668894 MARIA RUTH PARRA AVENDAÑO 79607480 OMAR ENRIQUE MORENO QUEVEDO 30348718 YARLEY GOMEZ QUEBEDO 15675302 RAFAEL UBALDO LOPEZ DOMINGUEZ 21218403 BLANCA LUZMIDIA MURCIA BOBADILLA 17139754 JORGE ENRIQUE KRUEGER MUÑOZ 17120702 HERNANDO ORDOÑEZ VOLLALOBOS 93387159 JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ 79657455 FRANCISCO JOSE DIAZ 52470690 MARIA ISABEL ALBA HERNANDEZ 76277335 IBER JOSE GOMEZ ALEGRIA 79907120 GILBERTO MONTAÑO HURTADO 80032550 CHARLES JAVIER RINCÓN PARDO 19065543 ORLANDO SALAZAR MARIN 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-49 • 2021 • julio • 14 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 79816468 HECTOR CLAROS CHAVARRO 79977839 JORGE URIEL OSORIO JIMENEZ 41408307 MARTHA BEATRIZ RAMOS SANCHEZ 3075976 LUIS FELIPE BRAVO SOTELO 1149463645 EDISSON RAUL GIL SERNA 5637870 ALVARO CASTELLANOS CASTELLANOS 17180522 JAIME17 LOZANO GALANJ 41552010 NELCY CASTAÑEDA QUINTERO 8307456 JAIRO DE JESUS HERRERA ROJAS 52857961 MAYA RENATA MUNEVAR ORTIZ 11250133 MARCO TULIO SUAREZ PEREZ 80845425 DIEGO FERNANDO SALAZAR PIÑEROS 41559950 JANETH MARITZA BAHAMÓN ACERO 1023866767 MARIO DAVID ZARTO FLOREZ 19060836 JOSÉ ISMAEL VERÁ OSORIO 19124722 EDGAR LOZANO GALAN 52986792 ALEJANDRA ALEJANDRA PEÑUELA SIERRA 19184210 ORLANDO TAMARA PRIETO 1123996686 MIGUEL ANGEL SILVA GONZALEZ 37234260 MARIELA PINEDA DE ROMERO 19089812 EDGAR ORLANDO SANCHEZ FORERO 41457753 MARÍA OFELIA APARICIO DE CANO 41623260 TERESA SIERRA GOMEZ 19119279 GUSTAVO ADOLFO CASTELLAR ALVIZ 80088542 DIB ABRAHAM HADRA ARCINIEGAS 7526175 RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ ORTIZ 1061716346 DAVID RICARDO MEZA BROOKS 32620765 MABEL LUCIA BOYANO JIMENEZ 41182920 ROSA DEL PILAR JARAMILLO CHICUNQUE 19172160 CARLOS ZOILO BAQUERO ANGEL 19270772 JOSE DE LOS SANTOS BOHORQUEZ 20468828 BELÉN ESCOBAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-50 • 2021 • julio • 14 50 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 8673268 EUSTORGIO ENRIQUE GONZALEZ LOPEZ 41570416 MARIA LIBIA RUIZ MARTINEZ 39532515 LUZ STELLA ORTIZ MUÑOZ 19403873 CARLOS GARZON BEJARANO 1024489169 JHONNY ALEXANDER CASTILLO CALLEJAS 41686296 NORMA ELSA GUEVARA ALARCÓN 41733742 SOLEDAD MESA RUÍZ 1030546913 LEONARDO ENRIQUE BARÓN DIAZ 3048128 PEDRO ESCOBAR ALDANA 19393540 LUIS EDUARDO PINTO ROMERO 60290728 CARMEN ROSA PINEDA JIMENEZ 41592992 MARÍA DEL PILAR GAVIRIA VILLALBA 41885166 LUZ AMANDA CASTAÑO DE RODRÍGUEZ 72293155 CARLOS ANTONIO GARCIA LOZANO 21060252 MARIA ELVIRA SIMBAQUEVA CARRILLO 79111750 BUANERGES VALENCIA JIMÉNEZ 19379567 DAVID CELIS COBOS 41706793 DORA MARIA RODRÌGUEZ ZABALA 13435542 JOSE DEL CARMEN GALVIZ 1022957563 ANDREA NATHALY APARICIO DÍAZ 20953287 BARBARA GARZON CASAS 84038722 VICTOR IVAN MENDOZA BRITO 1032400491 WILVER ANDRÉS RAMÍREZ CASASBUENAS 41782450 STELLA SÁENZ SÁNCHEZ 80264800 JOSE IGNACIO RODRIGUEZ DELGADO 19457912 ORLANDO CASTAÑEDA ZABALA 79253820 JORGE ENRIQUE CORTES MILLAN 1055917023 ANA GABRIELA DIAZ VÉLEZ 51667321 OMAIRA BLANCO VILLALOBOS 79516191 ARTURO ELÍAS OVALLE RONCANCIO 79104309 CHELAITENN GIRMENN SANTISTEBAN SANDOVAL 70078216 JUAN CARLOS OCHOA CARDONA 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-51 • 2021 • julio • 14 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 41648491 MARIA ROSALBA PAGOTES CASTAÑEDA 1024489364 RUBEN DARIO ESTUPIÑAN RIASCOS 1014209483 OSCAR IVAN DIAZ NEIRA 19429802 CIRO FERNANDO MOSCOSO MOSCOSO 1033728327 ALESSANDRA DAZA CARDOZO 19360679 RITO ANTONIO DIAZ FONSECA 79151516 JAIME MAURICIO PARDO TRIVIÑO 19363570 ISMAEL CELY CORREA 4164367 RENÉ CORTÉS BARAJAS 1032381881 PABLO ANDRÉS MARTÍNEZ SÁNCHEZ 1023906084 DAVID STIVEN TORRES VARGAS 35406130 CARMEN ELISA RODRÍGUEZ OLAYA 19339284 MIGUEL ANGEL MALAGON 51620077 MARIA VICTORIA TORRES TORRES 39703416 MARTHA LUCIA DIAZ REYES 79230590 CARLOS PADILLA SANTACRUZ 1024531301 YEISON STEVENS ORTIZ ROJAS 51675566 AMPARO MAYDE OSORIO MANRIQUE 19347694 RAFAEL MONSALVE DAZA 51577288 FLOR YOLANDA MORENO DIAZ 79280067 FRANCISCO CASTRO LAVERDE 1032455178 VIVIAN VICTORIA OLAYA RUIZ 1033724233 CARLOS ARTURO HUERTAS CORTES 79250272 FABIO CAPERA TAPIERO 1018439081 JULIO CESAR PEÑUELA SÁNCHEZ 18760613 HERNANDO JOSÉ DÁVILA AGUILERA 1030580601 JOHAN NICOLAS NAVARRO NIÑO 4634820 HAROLD ENRIQUE GALINDEZ CHILITO 51626099 LUZ MYRIAM RUIZ ASCENCIO 19413405 LUIS CARLOS PÉREZ VARGAS 21057629 SOL YALILE GOMEZ SARMIENTO 1024565338 CRISTIAN LEONARDO SALAZAR PIÑEROS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-52 • 2021 • julio • 14 52 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 1019065991 ÁNGELA MARÍA HERNÁNDEZ BARRERÁ 41747670 VILMA ESPERANZA CASTILLO CORREA 77151833 ISMAEL ENRIQUE VILLA ARDILA 1013600638 HUGO ALEJANDRO LEON FONSECA 51567191 CARMEN ELINA CUBILLOS ALAYON 1022419474 GIOVANN HUMBERTO RAMIREZ NEIRA 51555441 HILDA AURORA LOZANO DE ARIZA 79318012 ORLANDO ORTIZ RIVERA 21031002 MARIA PILAR URREGO AMAYA 39685024 OLGA MARIA VEGA GOMEZ 19489406 ALBERTO JIMENEZ RANGEL 84031128 JOSE GREGORIO SUAREZ 79325902 ORLANDO ALVARADO DIAZ 80243372 RAFAEL ANTONIO SANABRIA AVELLA 19444208 HUMBERTO DEL CARMEN BASTOS PALOMINO 19446403 LUIS EMILIO AVELLANEDA DELGADILLOLUIS 6765813 NAPOLEON PIRACHICAN BERNAL 51656072 ASTRID ESPERANZA BUSTOS SÁNCHEZ 19484467 GONZALO BALLEN HERNANDEZ 12978624 VICTOR FABIAN ERASO CASTRO 49736315 DOLORES GEORGINA MOJICA BARRIOS 19405673 GERMÁN GARZÓN PEÑUELA 23943663 FLOR DE MARIA RODRÍGUEZ FONSECA 39714139 LIGIA ELCY QUIROGA AVILA 79000729 LUIS CARLOS GUTIERREZ SANCHEZ 19498312 LUIS EDUARDO GRIJALBA GIRALDO 73085732 WILLIAM FORTICH PALENCIA 79120684 ARTURO CORRALES SAMPAYO 79347682 FABIO RODRIGO ARDILA GUTIERREZ 19381907 ALEJANDRO RIVERA SANCHEZ 35487842 DIANA CRISTINA CASTILLO SOTO 79414465 DIOGENES DIOGENES CAICEDO MESIAS 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-53 • 2021 • julio • 14 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 13790846 SEGUNDO QUERUBIN VERANO QUIROGA 14259211 JORGE ENRIQUE SEMANATE CALDERÓN 19490717 MARCO AURELIO RODRÍGUEZ CARRILLO 27227265 GILMA SORAYA BOLAÑOS ORTEGA 1121212517 PEDRO ALEXANDER ARTEAGA SIERRA 80251200 ADUAR JOHAO ALZATE GUAVITA 51731983 ROSALBA RODRIGUEZ RONCANCIO 24810219 ENIDT DÍAZ VALLEJO 93287733 ORLANDO CASTRO SALINAS 19485380 YIMI RICARDO MUÑETON GUERRA 41791789 GABRIELA RODRÍGUEZ PARADA 1073173836 YEISON CAMILO OVALLE LOPEZ 2995828 MARIO ORLANDO BARBOSA 79342588 OSCAR ENRIQUE PARADA AGUILERA 79293861 LUIS EVELIO QUINTERO ESPINOSA 79305962 JUAN CARLOS ORTIZ MEJIA 17701236 DANIEL SALAZAR PERDOMO 79273789 MIGUEL ANGEL SUPELANO SUPELANO 19430548 JOSÈ MAURICIO BOTERO BOTERO 1059449135 CARLOS EDUARDO MONTAÑO RUIZ 28131952 MARIA STELLA ROJAS NEIRA 51613568 MARÍA CRISTINA DIAZ SALGADO 79287531 MIGUEL ANTONIO PULIDO TORRES 79292767 HERMES FORERO CORTÉS 39692730 ALEXANDRA EMPERATRIZ LOPEZ 8740717 MARCO ANTONIO HACKLING RODRÍGUEZ 79399089 OSCAR SARRIA REINA 23943461 CARMEN YOLANDA RIVERA ACEVEDO 79297227 OSWALDO AUGUSTO OCHOA CHOQUE 1118563239 YURIBEL MORALES CELY 79118122 JAIRO TADEO PACHON GUZMAN 1024559232 LUIS ALEJANDRO SALAZAR PARRA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-54 • 2021 • julio • 14 54 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 51872886 MARTHA CECILIA CALDERÓN LÓPEZ 1013656081 BRAYAN EDUARDO VALENCIA LÓPEZ 1075298534 JUAN DAVID MEDINA CHARRY 19452611 GUSTAVO ADOLFO GARZÓN HOYOS 14256883 JAIRO OSPINA CUBILLOS 51923445 OLGA LUCIA MARTÍN GARCÍA 79631602 WILFREDO MARTIN MORALES ROJAS 19474102 JOSÉ JOAQUÍN BETANCOURTH MOLINA 68286493 MARTHA CECILIA PARALES 51647030 DORA INES ROJAS PINEDA 19459753 ALVÉNIS LÓPEZ PINTO 79324380 FLORENTINO RODRIGUEZ 5886277 ALFONSO BENITES ACOSTA 79126115 LUIS ADOLFO PEREZ ARENAS 79343524 HUGO ALFREDO CUBILLOS CARREÑO 79654618 CARLOS GUSTAVO CONTENTO MONTES 8407705 JOSÉ OTONIEL JARAMILLO JARAMILLO 31958274 ANA ELISA NAGLES TIQUE 79355774 RAFAEL UTRIA MÉNDEZ 51785032 MARIA ROSA SANABRIA PARADA 19476990 WILLIAM OSPINA RAMÍREZ 51661153 OLGA MARLENY RODRIGUEZ SANGUINO 79325234 ERWIN SERGIO DANIEL RAMIREZ NIETO 79403926 ISRAEL SUAREZ CARRASCO 79298759 MARCO ANTONIO TINJACA SEDANO 91222737 JOSE DARIO OSORIO ARISTIZABAL 35504974 MARÍA JULIETA LIMAS 51754037 MARTHA YOLANDA SANDOVAL GOMEZ 92512995 LINCER ALDO PUENTES ANAYA 79500226 MIGUEL RICARDO GUERRERO GELPUD 17333079 JOSE FERNANDO BUSTOS RAMIREZ 79263254 ERNESTO BARAYA CHAVARRIAGA 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-55 • 2021 • julio • 14 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 79280523 JOSE ALBERTO QUIROZ QUIROZ 1026579126 SLEYDI CONTRERAS FORIGUA 79123768 MIGUEL ANGEL QUINCHE SILVA 71681682 YONY ALBINO LONDOÑO URIBE 1030669691 NATALIA VALENTINA GONZÁLEZ PENAGOS 79369581 GERMAN ALEJANDRO CHAVES PERDOMO 79422076 MICHEL ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ 1080363835 MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ HURTADO 1022393279 DAVID ESTEBAN BAUTISTA ESPITIA 79608182 CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ 1125229440 MARIA ANDREA MORENO AGUDELO 51812349 MARÍA NUBIA JIMÉNEZ ESPINOSA 51741215 RITA JULIA PINILLA GOMEZ 73554966 LARRY JOSE RUBIO MONDOL 9288888 LUIS HERNANDO ZAMBRANO CASTILLO 79590932 JOSE HERNANDO JAIMES GRANADOS 1013673440 YUZARA YARIDZA VALDERRAMA GORDILLO 51821705 SONIA PATRICIA ZAMBRANO RODRIGUEZ 51817212 CLAUDIA GONZALEZ MICHAELS 73112020 JUAN CARLOS SIERRA MANOTAS 79422259 EDWARD OSWALDO GARCES MOLANO 51990033 ESMERALDA BAENA MARTINEZ 79431989 JUAN RAMON BERNAL DEL CAIRO 79244634 HECTOR ARNULFO ROSERO OBANDO 79312876 GERMÁN FORERO FORERO 79299771 ROMMEL AUGUSTO BORRAY GUECHA 7125136 ALBERTO CÁCERES RIVEROS 51755502 MARÍA CONSUELO AGUILERA BARBOSA 79429584 RAUL ANTONIO BOGOYA ARIAS 3140456 LUIS ENRIQUE HERRERA GUTIÉRREZ 16452820 GILBERTO ESCOBAR CHIAPPE 13954879 CARLOS ARTURO CABALLERO CAVANZO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-56 • 2021 • julio • 14 56 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 51985311 CLARA ESPERANZA CONDE CHAVES 79456855 EDVER ARTURO RODRÍGUEZ GARZÓN 42881557 ALEANDRA ZULETA PIEDRAHITA 79316029 GERMÁN BALLEN RODRÍGUEZ 79048976 LUIS CARLOS VALDES RUIZ 35509408 LUZ DARY PRADA PRECIADO 51941874 GLORIA ISABEL TABARES ARANGO 1016078336 BRALLAN STIVEN CORREDOR MARTINEZ 79414084 FREDDY BELTRAN GOMEZ 51871070 ANADELINA A AMADO NIÑO 32668721 CARMEN ZENITH GUARDIOLA DE CASTILLO 94191161 RAMIRO GUZMÁN AYALA 20333742 EMILIA NEISA ROA 19059675 GENARO FRANCO VALENCIA 41470101 ALICIA CRUZ HERNANDEZ 19201786 JESUS ANTONIO CONTRERAS SOLER JESUS 19297460 HERNANDO PARRA RINCÓN 1120473872 FATIMA DE JESUS URIBE YEPES 39633297 GLADYS EDILMA PINEDA CUERVO 91262029 JUAN CARLOS QUIROGA CHACÓN 41499097 MARINA RIAÑO DE PARRA 19498516 DUVER ANTONIO RAYO ANGULO 23492096 ELVIA MARIA ORTEGON SUAREZ 14256373 JOSÉ INNHLER AVILEZ BAHAMON 16648527 JAIME GUTIERREZ JARAMILLO 79355983 MANUEL TORRES CUELLAR 79510184 HENRY HERNANDO JIMENEZ PIRA 51836096 SONIA MARÍA GARCÍA HENAO 51892439 LUZ MARINA ÁRBOLEDA RODRÍGUEZ 39638774 ALBA LUCIA MACHADO CARDONA 77036854 ENRIQUE NEGRETE MONROY 23261940 MARIA FELISA DEL CARMEN MUÑOZ BOHORQUEZ 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-57 • 2021 • julio • 14 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 52239601 CARMEN CECILIA MORENO RIVAS 16548948 JULIÁN HERNANDO MARÍN SERRANO 6094232 PEDRO DEL CAMPO FLOREZ 79568299 VICTOR HUGO GUERRERO PINTO 52260357 INES MARYORY POVEDA OSPINA 79893988 JUAN CARLOS SAAVEDRA VIVAS 3212176 GUSTAVO ADOLFO PÉREZ QUINCHE 79791836 ALEJANDRO ACOSTA SUÁREZ 40160308 EUFRASIA HERRERA GIAGREKUDO 80129159 JOSE FRANCISCO CRUZ VASQUEZ 80228005 PAUL ALEXANDER CASTIBLANCO MONTES 1018518596 FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ALVARADO 1036626452 JOHN FABER OCAMPO MESA 41771439 MARIA ELENA RAMIREZ ARIAS 10157575 ROBERTO SANCHEZ 80830798 CARLOS ANDRES MARTINEZ HERNANDEZ 4597529 JOSE FERNANDO HOYOS JIMENEZ 19250044 PATRICK MICHEL MILDENBERG ATTARDI 41679300 ROSALBA ALMANZA VALERO 1022383057 MABRIDIS CEMIR BOLIVAR ROJAS 79373361 FERNANDO NARANJO CASTILLO 79277909 JULIO CESAR SANCHEZ PEREZ 51727781 MARTHA ROCIO RAMIREZ ALVAREZ 24327974 SILVIA MERCEDES DUQUE HERNÁNDEZ 77009975 CESAR AUGUSTO DURAN LAGOS 19390734 EDGAR FERNANDO OCAMPO PRIETO 51565229 LUISA HELENA SILVA REYES 52236449 ALBA MARINA SEPULVEDA 41753677 MARÍA LEONOR NEIRA PIÑA 93343244 ALFONSO HERNÁNDEZ 3512 JOSE ANTONIO BELTRAN DIAZ 1013665761 JORGE RICARDO GALEANO GOMEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-58 • 2021 • julio • 14 58 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 51824805 AMALIA CONSUELO SANCHEZ MUNEVAR 79051675 GIOVAN ARMANDO ACOSTA LOPEZ 51911213 DORA MARCELA FORERO ROJAS 1033819041 DEISY KATERINE AJIACO TUNJUELO 1214730633 JUAN ESTEBAN GUTIERREZ BELTRAN 52144182 OLGA LUCIA MURILLO MURCIA 1023981945 JULIO CESAR VILLEGAS VALLADARES 51728919 ZORAIDA ESPERANZA PARDO SUÁREZ 1022427281 LAURA DANIELA ALFONSO HERNÁNDEZ 4683920 JESUS ALONSO MONTAÑO HURTADO 23314771 HILDA CORONA MUÑOZ 79613381 ROBINSON ORTIZ PARRA 79582496 MAURICIO NEIRA PARRA 52102963 EDDNA LILIANA VASQUEZ JOVES 1023977950 JONATHAN STEVEN CARVAJAL CASTRO 79608958 WILLIAM ALBERTO CORTES ALEMAN 1066725604 GILBERTO MANUEL VIDAL MIRANDA 80503908 RAUL BELLO MENDIVELSO 18878449 EDGAR JOSE FERNANDEZ RIVERO 84079217 ALDO ALFONSO GARCIA HERNANDEZ 79571917 MAURICIO RODRIGUEZ RUIZ 72251234 ALEX DAVID SARMIENTO MUÑOZ 52421015 ANA MILENA GIL TENJO 17139625 RAFAEL GUSTAVO FRANCO AMAZO 19073128 MARCO TULIO PARDO 52169383 BLANCA EDY RODRÍGUEZ ROMERO 41366135 BLANCA MARIA MOLINA 79805563 OSCAR ARMANDO TORRES CANGREJO 79321723 EDGAR JOSE MATALLANA MEDINA 52646294 CONSTANZA MARIA BAENE NAVARRO 91292986 JOSE ANTONIO CELIS SARMIENTO 22565291 KETTY YESENIA TAPIAS FERRER 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-59 • 2021 • julio • 14 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 12195890 CARLOS ANDRÉS STERLING MARTÍNEZ 88283196 HARVEY FABIÁN OJEDA PINZÓN 41373720 MARIA ELOISA BOCANEGRA CARDENAS 19122947 LUIS ALBERTO VELASQUEZ BARBOSA 17161282 CARLOS ENRIQUE NAVARRO MELO 96192704 FABIAN PANQUEVA HERNANDEZ 19146366 JOSE FRANCISCO VALENCIA DOMÍNGUEZ 53073873 MAYERLI PASOS ZAMORA 79841244 YONI ALEXANDER DIAZ MOLINA 24302071 BERNARDA CASTILLO DE MACHADO 52546133 PAULA ANDREA MÉNDEZ CARDONA 6788108 RODRIGO ANTONIO FRANCO ECHAVARRÍA 80008179 ENRIQUE YUBER SUAREZ 19235861 JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ESPITIA 51576597 JOSEFINA RIVERA DE LOZANO 19246006 CARLOS ARTURO ROA MARTINEZ 19099443 AUGUSTO ESCOBAR PERDIGON 19300511 JESUS VICENTE VALERO MUÑOZ 2164043 JOSE DEL CARMEN SANCHEZ ARIZA 52691185 JOHANNA CAROLINA GONZALEZ ORTIZ 11372966 HERNANDO RUIZ CABALLERO 45371913 YURIS MILENA PEREZ VILLAMIL 80737150 JOSE ALEJANDRO GIL GARCIA 80897190 OSCAR ROBERTO ROLÓN AYALA 19260163 HUMBERTO ROJAS GARCIA 4136069 ARGEMIRO MORENO MORENO 80139607 EDWIN ALBERTO DNI NIÑO 19331704 ANANIAS PRIETO CRUZ 1073674045 HAROLD DAVID PAEZ CHAVEZ 41460382 MARTHA EMILIA TRUJILLO CANTOR 79977122 EDWIN FRAY AGUIRRE CORREA 93239295 DARLEY SHERIDAN RODRÍGUEZ BARRIOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-60 • 2021 • julio • 14 60 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 9086136 MIGUEL IGNACIO DIAZGRANADOS MORALES 1000929312 YEFERSON ANDRÉS HORTA CULMA 1016009052 DIEGO ALEXANDER AGUILERA MORA 41465977 MARIA CRISTINA GALVEZ DIEZ 12104850 NELSON OMAR ORTIZ ROMERO 80794958 JULIAN MARTIN MOLANO GALINDO 41530291 CARMEN CECILIA CASTIBLANCO PINILLA 80798212 SERGIO ROBERTO SEPULVEDA RAMIREZ 19118200 RODRIGO JIMÉNEZ CORTÉS 19115709 NEMESIO LOPEZ JIMENEZ 80388363 JAIME ENRIQUE RAMÍREZ MONDRAGON 5637969 JORGE ENRIQUE MORENO PINILLA 39521355 AURA BERTHA MORALES GARZON 19181730 JAIRO ANAXARCO ORTIZ LEMOS 41546801 NORA MILENA DRUFOVKA RESTREPO 1130597796 AUSTIN FLEIMER GARCIA ROJAS 37235959 MARIA DE LOS ANGELES DUARTE 1022942572 KAREN MILENA LOPEZ SANCHEZ 19247999 RAFAEL ALFONSO URIBE FLOREZ 41713765 JULIA MARTHA ROZO HERNANDEZ 28853052 LUZ ESTELA JUANIAS 1022946211 JESUS ANTONIO CANDELA CASTELLANOS 13845626 ANGELMIRO SALAZAR RINCON 1013599904 JUAN PABLO PICO SANTOS 19255886 JOSÉ ALBERTO ARIAS JUTINICO 80176620 JAIME EDUARDO SARMIENTO GUZMÁN 53054352 CATALINA VALENCIA HERNÁNDEZ 19378752 TITO SIMON BOLIVAR BARRERA 77005349 LUIS ALBERTO MOLINA CORTES 53000273 LUCÍA IRENE IBÁÑEZ SALAZAR 51633160 ROSALBA MORENO CALDERON 11252276 MARIO ENRIQUE BELTRAN MELO 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-61 • 2021 • julio • 14 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 80749876 RONAL JOSÉ HERRERA CÁRDENAS 19241823 VALERIANO EDUARDO PACHECO VÁSQUEZ 19335642 OTONIEL QUINTANA VARGAS 51648720 LUZ DARY ARISTIZABAL VALENCIA 40756293 DILIA SUAREZ RAMIREZ 1030556093 JENNY CATHERINE VARGAS GONZALEZ 19300817 FERNANDO FREDDY ROJAS MURILLO 1016013085 DIEGO ANDRES CORTES PEÑA 1065611340 DUGUNAWIN GONZALO ARROYO TORRES 93285001 HERNANDO BEDOYA SALAZAR 13447966 ORLANDO POSADA TORRES 1013630755 JHONATAN STEVEN SARMIENTO VELAZCO 20684979 CLARA ESPERANZA ENCISO CASTRO 17323242 RAMIRO CASTRO REY 93115941 JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ OLAVE 80261941 PEDRO JOSE CHAPARRO BALLESTEROS 23188341 CLARY ISABEL VERGARA DE HERNANDEZ 1013609447 JUAN CAMILO MONSALVE VILLADA 19346373 FRANCISCO JAVIER PARDO MORENO 19477586 NESTOR JULIO CASTRO MENDEZ 35486405 YOLANDA FORERO PERILLA 345382 FELIX MARIA ARCINIEGAS CLEVES 80267931 JOSE ORLANDO CUERVO FORERO 1049612085 FABIAN ARNULFO VARGAS RODRIGUEZ 1102840776 JHONATAN PAVA BEDOYA 1136909658 JIMMY MEDINA 19497743 LUIS FERNANDO GUZMAN MONTENEGRO 51753926 GLORIA CARDONA HERNANDEZ 79434049 CARLOS CAMILO TORRES GARCÍA 65711848 MARGOTH MUÑOZ TELLEZ 52818155 MÓNICA PATRICIA COTES CHACÓN 4275967 LUIS GUILLERMO VALERO VARGAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-62 • 2021 • julio • 14 62 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 19337610 WILSON JAVIER ARIZA SANTOYO 79286129 INAEL PARDO VARGAS 1033717866 JEISSON DANIEL HERNANDEZ ARIAS 1030631882 MARLLY JULIETH BARRAGÁN LEAL 19437320 JAVIER FRANCISCO GARAVITO CHAPARRO 51587408 ADA VICTORIA MORGANTE COMBARIZA 79259150 HERNANDO LUNA LENIS 17328862 FERNANDO MUÑOZ PEDRAZA 51733390 CLAUDIA MARY RODRIGUEZ RODRIGUEZ 39682969 RUTH TATIANA VILLOTA MONTENEGRO 51794406 NOHORA CRISTINA VARGAS MARTÍNEZ 1031154569 ESNEYDER STIVEN BAQUERO 1022371277 OSCAR CLAVIJO HERRERA 19440836 LUIS EDUARDO DIMITRY GONZALEZ RAMIREZ 1026586457 KAREN SOFIA PINEDA BARRERA 1026588455 VALENTINA ROJAS RODRIGUEZ 1056688761 DAVID FELIPE RAMIREZ BERNAL 51796425 CONSUELO AGUDELO CÁRDENAS 51854866 LUZ MARINA CUMBE TOVAR 39531456 YOLANDA RIAÑO GOMEZ 1014256160 EDUAR ELIAS SARMIENTO CUMPLIDO 1033783287 DIDIER ALFONSO GIRALDO TRIANA 79365292 PASTOR HERNANDO RUBIANO PINZÓN 1082998139 YONI ALBERTO ESPAÑA NIETO 1026278668 ANDRÉS FELIPE MEJÍA MADRIGAL 79345413 JOSE LUIS CADENA CHALA 1020773492 MATEO CABRALES YANGUAS 19466004 JOSE ARTURO CORTES GARAY 1044923206 ÓSCAR DAVID MUÑOZ BETANCOURT 80364479 ROQUELINO TAPIERO MOTAÑA 77143755 SEVERIANO GUTIERREZ ARGOTE 77013659 JORGE NAIN RUIZ DITTA 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-63 • 2021 • julio • 14 Cédula de ciudadanía Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo apellido 51754085 LUZ MYRIAM FORERO CAMARGO 79308286 JOSÉ MANUEL VEGA DURÁN 10271999 ROBERTO ANTONIO NIETO NARVÁEZ 51853429 OLGA INES MUÑOZ SERRATO 79268410 JORGE ARTURO RÍOS VEGA 17006038 LUIS ALBERTO GARCIA GUEVARA 78292396 ALFREDO MANUEL LÓPEZ PÉREZ 80410592 FELIPE VILLEGAS CORTÉS 79292891 JOHNNY ALBERTO ALZATE MARIN 1024560338 JHON FABER CAICEDO SALAZAR 51721017 MARIA JOSEFA TABARES CAMPOS 39755433 FLOR STELLA MORENO LOPEZ 51722913 AURA MARCELA DEL PILAR CLAVIJO ACUÑA 261771 JULIO CESAR BELTRAN RODRIGUEZ 79312243 JAVIER FERNANDO SAENZ PENAGOS 4104336 LUIS RODRIGO CRISTANCHO OCHOA 84038267 ALFREDO ENRIQUE GUERRA ACOSTA 80366445 CARLOS ALBERTO GOMEZ CARO 79331785 LUIS CARLOS BENAVIDES SANCHÉZ necesarias para llevar a cabo el desembolso definitivo de los recursos en trámite de pago a través de Bogdata y que se identifican en estado “rechazado” cuyos pagos fueron ordenados durante la vigencia año 2020

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa atreves del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera relanzar en el aplicativo Bogdata los pagos de los beneficiarios que presentan estado de rechazo, y que con corte al 31 de diciembre de 2020 cumplieron con los requisitos establecidos para el desembolso, para lo cual la Ordenadora del Gasto de la Subsecretaria de Gobernanza autorizará mediante comunicación escrita el trámite respectivo, mediante radicados en Orfeo, de conformidad en lo ordenado en los artículos anteriores de la presente Resolución.

Artículo 5.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a los beneficiarios mediante la publicación en la página web de la entidad, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera y a la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo de sus respectivas competencias

Artículo 6.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar en la página web oficial de la entidad el contenido de la presente Resolución, así como a la Dirección de Gestión Corporativa realizar la publicación en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá

Parágrafo. La información que se reporte por parte de
la Dirección de Asuntos Locales y Participación debe ser coordinada con los funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera a fin de que cumpla con los requisitos y parámetros establecidos para el proceso en el aplicativo BogData de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los

Artículo 4.

La Dirección de Asuntos Locales y Participación será la responsable de adelantar las acciones

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-64 • 2021 • julio • 14 64 recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Dado en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO FRANCO PLATA Director de Asuntos Locales y Participación Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000434 (12 de julio de 2021)

“Por la cual se realiza unos nombramientos en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213033, denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”, la cual adquirió firmeza el 09 de abril de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH -000158 del 16 de julio de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró al elegible de la posición quinta (5) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC
- 20192130017605 del 18 de marzo de 2019.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la Que mediante Resolución No. SDH- 000483 del 15 de Noviembre de 2019, se nombró a 9 elegibles que ocuparon las posiciones de la 1 a la 4, y de la 6 a la 10, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; tomando posesión del cargo los elegibles de las posiciones 3 y 4.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-65 • 2021 • julio • 14 de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000145 del 4 de marzo de 2021 a la señora SANDRA PAOLA RUIZ BARBOSA, quien ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000144 del 4 de marzo de 2020, se derogó el nombramiento de ORLAN- DO ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.460.286 quien ocupó el segundo (2) puesto en la lista de elegibles, y se nombró en periodo de prueba a PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 66.681.735 quien ocupó el puesto once (11) en la lista de elegibles, quien tomó posesión del empleo el día 16 de junio de 2020.

Que mediante Resolución No. SDH-000199 del 24 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000145 del 4 de marzo de 2021 al señor DIEGO ALEXANDER MAYORGA MAYORGA, quien ocupó el puesto diecisiete (17) de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000221 del 29 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000145 del 4 de marzo de 2021 a la señora MARTHA LUCIA GUEVARA LAVERDE, quien ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000288 del 9 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de PILAR YADIRA VILLARRAGA NARANJO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.432.587 quien ocupó el séptimo (7) puesto en la lista de elegibles, y se nombró en periodo de prueba a NICOLAS EMILIO GARCÍA PALACIOS identificado con cédula de ciudadanía No. 11.792.695 quien ocupó el puesto doce (12) en la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000254 del 12 de abril de 2021, se nombró a MARIA DEL PILAR CUE- LLAR CORTES, identificada con cédula ciudadanía 51.703.385, quien ocupó el puesto diecinueve (19), en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, con ocasión de la derogatoria de SANDRA PAOLA RUIZ BARBOSA; tomando posesión del cargo el 3 de mayo de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000419 del 13 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000483 del 15 de noviembre de 2019, de los elegibles CESAR ORLANDO PARDO MORENO, quien ocupó el sexto (6) puesto, JOSE ANTONIO MOSQUERA FONSECA, quien ocupó el octavo (8) puesto, CLAUDIA MARCELA PACHÓN RODRÍGUEZ quien ocupó el noveno (9) puesto, FABIO RICARDO TÉLLEZ MORENO quien ocupó el décimo (10) puesto y el nombramiento efectuado mediante Resolución N° SDH-000288 del 9 de julio de 2020 a NICOLAS EMILIO GARCÍA PALACIOS, quien ocupó el puesto (12).

Que mediante Resolución No. SDH-000255 del 12 de abril de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000145 del 4 de marzo de 2021 a la señora MARIA LEONOR ROJAS MENDEZ, quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000468 del 27 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000483 del 15 de noviembre de 2019 a la señora JOHANNA MILENA SOLER LINARES, quien ocupó el puesto uno (1).

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que mediante Resolución No. SDH-000145 del 4 de marzo de 2021, se nombró a SANDRA PAOLA RUIZ BARBOSA, quien ocupó el puesto trece (13), MARÍA DEL ROCÍO CETINA RODRÍGUEZ quien ocupó el puesto catorce (14), MARTHA LUCÍA GUEVARA LAVERDE, quien ocupó el puesto quince (15), MARÍA LEONOR ROJAS MÉNDEZ, quien ocupó el puesto dieciséis (16), DIEGO ALEXANDER MAYORGA MA- YORGA quien ocupó el puesto diecisiete (17) y LUZ ADILIA GIRALDO VARGAS quien ocupó el puesto dieciocho (18), en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000180 del 15 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-66 • 2021 • julio • 14 66 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020521111 del 8 de abril, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro y Con Cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015” autorizó el uso de la lista así:

(…)

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que las vacantes definitivas del empleo correspondiente a la OPEC 213033 se generaron estando vigente la referida lista, esto es antes del 8 de abril de 2021.

La CNSC procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE039305O1 del 29 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213033, como consecuencia de la derogatoria de DIE- GO ALEXANDER MAYORGA MAYORGA.

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213033 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA SDH 213033 75,66 79445484 WILLIAM EDUARDO 20 20192130017605 del 18 de marzo COTE OCHOA 9 de abril de 2019 de 2019 Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE040769O1 del 06 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213033, como consecuencia de la derogatoria de MARTHA LUCIA GUEVARA LAVERDE.

La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020602371 del 29 de abril de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015-SDH” autorizó el uso de la lista así:

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213033 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 21 20192130017605 del 18 de marzo de OLARTE RUIZ 9 de abril de 2019 2019 SDH 213033 75,65 52472309 SANDRA MILENA Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE046250O1 del 15 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213033, como consecuencia de la derogatoria de MARIA LEONOR ROJAS MENDEZ.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-67 • 2021 • julio • 14 de fecha 25 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020692591 del 25 de mayo, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015, autorizó el uso de la lista así:

(…)

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213033 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

En atención a su petición, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 22 20192130017605 del 18 de marzo SDH 213033 75,64 52496461 DIANA MARCELA AGUIRRE RINCON 9 de abril de 2019 de 2019 (…) ”

Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. Radicado Nro. 2021EE018616O1 del 18 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213033, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 05 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo en anterior criterio, identificó nueve (9) vacantes correspondientes a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213033, denominado Para la provisión de nueve (9) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213033 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relacionan a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-68 • 2021 • julio • 14 68 POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 23 75.11 7160646 JOSE REYES RAMIREZ ACERO JORGE ARTURO MOLINA AGUDELO 24 75.04 79463401 25 74.79 52770678 SANDRA MILENA RIOS ALAYON 26 74.63 39776528 LUZ MYRIAM ANGEL MORALES 27 74.54 52972680 CELIA MARIA RUIZ MORENO SDH 213033 20192130017605 del 18 de marzo de REMBERTO RICARDO RIANO 09 de abril de 2019 2019 COCKNUB 28 74.52 79291929 HEMERSSON FABIAN CELIS GARZON 29 74.31 80050521 LEANDRO JAVIER LEON DUARTE 30 74.11 80095899 MARIA MAGDALENA POVEDA LOMBANA 31 74.05 51952244 (…) ”

Que la señora SANDRA MILENA OLARTE RUIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.472.309, ocupó el puesto veintiuno (21) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon los puestos veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27), veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31).

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor SANDRA MI- LENA OLARTE RUIZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor WILLIAM EDUARDO COTE OCHOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.445.484, ocupó el puesto veinte (20) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora DIANA MARCELA AGUIRRE RIN- CON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.496.461, ocupó el puesto veintidós (22) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora DIANA Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor WILLIAM EDUARDO COTE OCHOA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-69 • 2021 • julio • 14 minado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

MARCELA AGUIRRE RINCON, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora SANDRA MILENA RIOS ALAYON, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor JOSE REYES RAMIREZ ACERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.160.646, ocupó el puesto veintitrés (23) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora LUZ MYRIAM ANGEL MORALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.776.528, ocupó el puesto veintiséis (26) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora JOSE REYES RAMIREZ ACERO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora LUZ MYRIAM ANGEL MORALES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor JORGE ARTURO MOLINA AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.463.401, ocupó el puesto veinticuatro (24) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora CELIA MARIA RUIZ MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.972.680, ocupó el puesto veintisiete (27) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora JORGE ARTURO MOLINA AGUDELO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora CELIA MARIA RUIZ MORENO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la señora SANDRA MILENA RIOS ALAYON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.770.678, ocupó el puesto veinticinco (25) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-70 • 2021 • julio • 14 70 ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor REMBERTO RICARDO RIAÑO COC- KNUB, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.291.929, ocupó el puesto veintiocho (28) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora MARIA MAGDALENA POVEDA LOM- BANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.952.244, ocupó el puesto treinta y uno (31) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor REMBERTO RICARDO RIAÑO COCKNUB, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARIA MAGDALENA POVEDA LOMBANA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor HEMERSSON FABIAN CELIS GARZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.050.521, ocupó el puesto veintinueve (29) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor HEMERS- SON FABIAN CELIS GARZON, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor LEANDRO JAVIER LEON DUAR- TE, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.095.899, ocupó el puesto treinta (30) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”.

Que en mérito de lo expuesto:

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor LEANDRO JA- VIER LEON DUARTE, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-71 • 2021 • julio • 14

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a los siguientes elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC –20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para la OPEC 213033, en empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, ubicado en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución así:

POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRE Y APELLIDO 20 79.445.484 WILLIAM EDUARDO COTE OCHOA 21 52.472.309 SANDRA MILENA OLARTE RUIZ 22 52.496.461 DIANA MARCELA AGUIRRE RINCON 23 7.160.646 JOSE REYES RAMIREZ ACERO 24 79.463.401 JORGE ARTURO MOLINA AGUDELO 25 52.770.678 SANDRA MILENA RIOS ALAYON 26 39.776.528 LUZ MYRIAM ANGEL MORALES 27 52.972.680 CELIA MARIA RUIZ MORENO 28 79.291.929 REMBERTO RICARDO RIAÑO COCKNUB 29 80.050.521 HEMERSSON FABIAN CELIS GARZON 30 80.095.899 LEANDRO JAVIER LEON DUARTE 31 51.952.244 MARIA MAGDALENA POVEDA LOMBANA posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano la (os)s señora(e)s WILLIAM EDUARDO COTE OCHOA, SANDRA MILENA OLARTE RUIZ, DIANA MARCELA AGUIRRE RINCON, JOSE REYES RAMIREZ, JORGE ARTURO MOLINA AGUDELO, SANDRA MILENA RIOS ALAYON, LUZ MYRIAM ANGEL MORALES, CELIA MARIA RUIZ MORENO, REMBERTO RICAR- DO RIAÑO COCKNUB, HEMERSSON FABIAN CELIS GARZON, LEANDRO JAVIER LEON DUARTE y MA- RIA MAGDALENA POVEDA LOMBANA.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 3.

La(os)s señora(e)s WILLIAM EDUARDO COTE OCHOA, SANDRA MILENA OLARTE RUIZ, DIANA MARCELA AGUIRRE RINCON, JOSE REYES RAMIREZ, JORGE ARTURO MOLINA AGUDELO, SANDRA MILENA RIOS ALAYON, LUZ MYRIAM ANGEL MORALES, CELIA MARIA RUIZ MORENO, REMBERTO RICARDO RIAÑO COCKNUB, HEMERSSON FABIAN CELIS GARZON, LEANDRO JAVIER LEON DUARTE y MARIA MAGDALENA POVEDA LOMBANA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-72 • 2021 • julio • 14 72 RESOLUCIÓN N° SDH - 000435 (12 de julio de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118365 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 212801, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretarla Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH”.”, la cual adquirió firmeza el 09 de diciembre de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°20192130752431, de fecha del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo 1, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH-000606 de 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora DIEGO TARCISIO BERMUDEZ CARDENAS y ANTONIO JOSE BUITRAGO RODRIGUEZ, identificados con cédulas de ciudadanía Nos. 79.378.295 y 19.461.986, quienes ocuparon los puestos uno (1) y dos (2) de la lista de elegibles, respectivamente, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Jurídico Tributaria, quienes tomaron posesión de sus cargos según consta en acta de posesión Nos.101 y 102 del 2 de enero de 2020.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-73 • 2021 • julio • 14 de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212801, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 05 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 212801 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118365 del 28 de noviembre de 2019.

Para la provisión de dos (2) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212801 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE018616O1 del 18 de febrero POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 73,16 35604775 MARIA MERCEDES OCAMPO MONCADA 09 de diciembre de 3 20192130118365 del 28 de noviembre de 2019 SHD 212801 2019 4 69,54 39751720 ANA JUDITH GOMEZ (…) ” denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Jurídico Tributaria, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el tercer (3) y el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles.

Que la señora ANA JUDITH GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.751.720 ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118365 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Jurídico Tributaria, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la señora MARIA MERCEDES OCAMPO MON- CADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.604.775 ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118365 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-74 • 2021 • julio • 14 74

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a ANA JU- DITH GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.751.720, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118365 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 212801, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Jurídico Tributaria, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de las señoras MARIA MERCEDES OCAMPO MONCADA y ANA JUDITH GOMEZ, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Jurídico Tributaria, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 3.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 4.

Las señoras MARIA MERCEDES OCAM- PO MONCADA y ANA JUDITH GOMEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

RESUELVE:

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a MARIA MERCEDES OCAMPO MONCADA, IDENTIFICADA con cédula de ciudadanía No. 35.604.775, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC– 20192130118365 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 212801, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Jurídico Tributaria, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a las señoras MARIA MERCEDES OCAMPO MONCADA

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-75 • 2021 • julio • 14 y ANA JUDITH GOMEZ, identificadas con cédulas de ciudadanía No. 35.604.775 y 39.751.720

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

tema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante el Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”, estableció que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito a la cual le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 67119 (13 de julio de 2021)

“Por medio de la cual se modifica el artículo cuarto Que la Administración Distrital a través del Decreto Distrital 444 de 2014 adoptó medidas para el ordenamiento del tránsito de los vehículos de transporte público colectivo en las vías públicas del Distrito Capital, estableciendo una restricción para la circulación de este tipo de vehículos conforme al último número de la placa respectiva, durante todo el día, de lunes a sábado. de la Resolución 132 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”

EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 132 de 2019 a través del cual se establecen los recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. para el servicio de transporte público terrestre automotor por carretera que sirve la ruta Sibaté-Bogotá y viceversa. las conferidas por el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, el artículo 57 de la Ley 336 de 1996, el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, la Autoridad de Tránsito y Transporte municipal será la encargada de organizar el transporte de pasajeros en el perímetro de su Jurisdicción.

Que el artículo 4° de la precitada resolución establece que: “Restricción en la circulación. Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio público autorizados para prestar el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Sibaté y destino Bogotá, de lunes a sábado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 444 de 2014”. y en el parágrafo establece que: “Las empresas autorizadas por el Ministerio de Transporte a prestar la ruta Sibaté-Bogotá, y viceversa, deberán enviar a la Secretaría Distrital de Movilidad el listado actualizado de placas con las cuales prestarán el servicio.”

Que el artículo 57 de la Ley 336 de 1996, establece: “En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que se presten dentro de las áreas Metropolitanas o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad Municipal o Distrital decidirá lo relacionado con la utilización de su propia Infraestructura de Transporte, (...).”

Que la Secretaría Distrital de Movilidad considera adecuado modificar el artículo 4 de la Resolución 132 de 2019, en el sentido de establecer que la restricción en la circulación de los vehículos que prestan la ruta Sibaté - Bogotá opera en ambos sentidos, esto es origen Sibaté, destino Bogotá y origen Bogotá, destino Sibaté, en atención a que la medida de restricción de circulación adoptada en el Decreto 444 de 2014 rige para todos los vehículos que circulan en la ciudad de Bogotá D.C.

Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-76 • 2021 • julio • 14 76 LA ALCALDESA LOCAL DE En mérito de lo expuesto, RAFAEL URIBE URIBE (E)

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo cuarto de la Resolución 132 de 2019, el cual quedará así:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 y el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

“ARTÍCULO 4. Restricción en la circulación. Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio público autorizados para prestar el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Sibaté y destino Bogotá y viceversa, de lunes a sábado, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo segundo del Decreto Distrital 444 de 2014.

Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L”., establece cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.

Parágrafo. Las empresas autorizadas por el Minis-
terio de Transporte a prestar la ruta Sibaté-Bogotá, y viceversa, deberán enviar a la Secretaría Distrital de Movilidad el listado actualizado de placas con las cuales prestarán el servicio.”

Artículo 2.

Las demás disposiciones de la Resolución 132 de 2019, que no fueron modificadas, continúan vigentes.

Artículo 3.

Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución.

Artículo 4.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021 se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretariode Despacho DECRETO LOCAL DE 2021 Que una vez realizada la validación con los profesionales del Fondo a cargo de la efectiva ejecución del presupuesto de funcionamiento se evidencio que algunas de las proyecciones planteadas en la vigencia 2021, ya fueron suplidas o no son necesarias en su totalidad para lo que queda de este año y que por otra parte nuevos requerimientos han surgido en rubros diferentes, que obligan a la entidad a hacer uso de la figura de un traslado presupuestal para atender la coyuntura actual y que requiere una atención prioritaria.

ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 014 Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe requiere acreditar recursos para la prestación del servicio de energía por un valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000) para el buen funcionamiento de la Alcaldía Local.

(08 de julio de 2021)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021”.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en la apropiación destinada al pago de servicio de protección (guardas de seguridad), una vez adelantada la contratación del servicio de vigilancia mediante el proceso FDLRUU-SABM-226-2021 del 04 de junio de 2021, se evidencio que la necesidad será suplida, ra- 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-77 • 2021 • julio • 14 presupuestal – SAP, para garantizar la Disponibilidad de estos.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

zón por la que se cuenta con un saldo de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($55.954.938), de los cuales se usaran CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000), para financiar el presente traslado.

Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $ 40.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 40.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 40.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 40.000.000 131020202 Adquisición de servicios $ 40.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 40.000.000 1310202020305 Servicios de soporte $ 40.000.000 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 40.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 40.000.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $ 40.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 40.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 40.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 40.000.000 131020202 Adquisición de servicios $ 40.000.000 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno $ 40.000.000 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. $ 40.000.000 131020202040101 Energía $ 40.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 40.000.000

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA CARRILLO SANTOS Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7186 • pP. 1-78 • 2021 • julio • 14 78 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. DECRETO N° 256 “Por el cual se crean empleos de carácter temporal en la planta de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito”....1 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 482 “Por la cual se efectúan aclaraciones a los nombres y apellidos de los beneficiarios en estado Rechazado con corte a 31 de diciembre de 2020, contenidos en la Resolución 530 de 23 de septiembre de 2020, expedida por la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte”..............................41 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000434 “Por la cual se realiza unos nombramientos en periodo de prueba”......65 RESOLUCIÓN N° SDH - 000435 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........73 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 307 “Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”.................................5 RESOLUCIÓN N° 308 “Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”.................................6 RESOLUCIÓN N° 309 “Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”.................................7 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 67119 “Por medio de la cual se modifica el artículo cuarto de la Resolución 132 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”........................................................................................76 Sector Local SECRETARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 0294 “Por medio de la cual se ordena efectuar la baja definitiva de 245 bienes de comunicaciones declarados como servibles no utilizables para la entidad y su enajenación a título gratuito entre entidades estatales que adelanten actividades de vigilancia y seguridad”......................................9 SECRETARÍA DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 479 “Por medio de la cual se adopta el manual de oferta de vivienda de interés social e interés prioritario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 213 de 2020 y el Decreto Distrital 145 de 2021”.......................30 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 014 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021”...............................................77 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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