Registro Distrital 7181 de 2021
Registro Distrital 7181 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7181
- Año
- 2021
- Fecha
- 7 de julio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7181 - Pp 1 - 13 - 2021 - JULIO - 7 AÑO 55 NÚMERO 7181 7 • JULIO • 2021 DECRETO DE 2021 Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte (...)”.
DECRETO N° 242 (02 de julio de 2021)
“Por medio del cual se reglamenta el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018 y se dictan otras disposiciones.”
Que el artículo 7 de la norma ídem establece que, “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías (...)”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política prevé: “(...) Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
Que la Ley 1083 de 2006 “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 1, modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” que, “Planes de Movilidad Sostenible y Segura para Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas. Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo 9° de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. Los planes de movilidad sostenible y segura darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones. (...)”.
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política.
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que son autoridades de tránsito entre otras:
Que el artículo 1° de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito” dispone que, “(...) Objeto. La presente ley tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.
“(...)
El Ministerio de Transporte Que la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, preceptúa lo siguiente:
Los Gobernadores y los Alcaldes 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 7 “Artículo 10. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía:
Que el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 señala como incumplimiento de uno de los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades, incumplir las órdenes de policía, y esto dará lugar a las medidas correctivas correspondientes.
“1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
Que la Corte Constitucional señaló en la sentencia referida que “en atención a que las órdenes de policía proferidas en estricto apego a los requisitos previsto en el Código son de obligatorio cumplimiento la norma que establece que el desobedecimiento de las mismas tiene como consecuencia la imposición de una medida correctiva resulta constitucional y coherente con los objetivos de la Ley 1801 de 2016.”
(…).
Que en la misma sentencia la Corte estableció que la orden de policía tiene como finalidad prevenir o restablecer la convivencia de las personas, y es adoptada en respeto a los límites constitucionales y legales, por tanto, las personas a quienes va dirigida la orden deben acatarla.
Artículo 12.
Poder subsidiario de Policía. Las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley (...).
Que por ser la Alcaldesa Mayor la primera autoridad de policía en Bogotá, está autorizada para hacer uso de todos los medios de policía previstos en la ley. En ese sentido, los medios de Policía son instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía, así como para la imposición de las medidas correctivas.
Que el artículo 172 ibidem, dispone que las medidas correctivas son acciones impuestas por las autoridades de policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. En este sentido, el objetivo de las medidas correctivas es disuadir, prevenir, superar, resarcir, educar, proteger o restablecer la convivencia; y por lo tanto, deben aplicarse las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad, y Convivencia Ciudadana y demás normas que regulen la materia.
Que una orden de policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos. Lo anterior faculta a las autoridades de policía para imponer las medidas correctivas necesarias ante el incumplimiento del registro.
Que de conformidad con principios de proporcionalidad y razonabilidad se determinó como medidas correctivas aplicables las señaladas en el artículo 173 de la Ley 1801 de 2016 correspondientes a la amonestación y la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia por tratarse de casos en que la conducta no ha trascendido al ámbito de lo penal.
Que las autoridades de policía de acuerdo con su competencia podrán imponer las medidas correctivas establecidas en el artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el artículo 12 del Decreto Nacional 555 de 2017.
Que la Corte Constitucional en sentencia C-600 de 2019 señaló que para el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la administración es necesario que“(i) [U]na ley previa que determine los supuestos que dan lugar a la sanción, así como la definición de los destinatarios de la misma, -sin que necesariamente estén desarrollados todos los elementos del tipo sancionatorio-, ya que es válida la habilitación al ejecutivo con las limitaciones que la propia ley impone; (ii) que exista proporcionalidad entre la conducta o hecho y la sanción prevista, de tal forma que se asegure tanto al administrado como al funcionario competente, un marco de referencia que permita la determinación de la sanción en el caso concreto, y (iii) que el procedimiento administrativo se desarrolle conforme a la normatividad existente, en procura de garantizar el debido proceso”. Igualmente se dispuso que el debido proceso en las actuaciones administrativas opera en tres momentos específicos “(…) (i) en la formación de la decisión administrativa (acto administrativo), (ii) en la notificación o publicación de esa decisión administrativa, y (iii) en la impugnación de la decisión (recursos)”.
Que de lo expuesto se precisa que, las autoridades de policía de acuerdo con su competencia podrán imponer las medidas correctivas de los numerales 1 y 2 del artículo 173 de la Ley 1801 de 2016, corregido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 7 2
6. Facilitar el proceso de denuncia de hurto de bi- cicletas a los usuarios mediante el acceso al portal de denuncia “A Denunciar” de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.
7. Brindar información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.
8. Brindar información sobre las zonas inseguras y de mayor siniestralidad vial en Bogotá”.
por el artículo 12 del Decreto Nacional 555 de 2017, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, cuando evidencien un acción que contravenga los deberes de convivencia, norma que sería aplicable dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo para la no realización del registro en el Registro Bici Bogotá, dado que se requiere un periodo de transición durante el cual, los propietarios de bicicletas no registradas puedan adelantar el mismo, esto atendiendo a que en Bogotá según la Encuesta de Movilidad 2019, se contempla que hay 1,535,640.06 Bicicletas en la ciudad de Bogotá y en la actualidad se encuentran registradas 76.675 en la Plataforma Registro Bici Bogotá, es decir el 5% del total de bicicletas existentes en la Ciudad Capitalina, situación que se deriva del hecho consistente en que el Decreto Distrital 790 de 2018 establecía que el Registro era voluntario.
Que en cumplimento del parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 790 de 2018, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 019 de 2019, en la cual se estableció el uso de un dispositivo de identificación de bicicletas suministrado por la Secretaría como parte del proceso de registro, con el objeto de que el mismo sea instalado en las bicicletas, en los lugares y eventos definidos por la misma entidad para tal fin. Dispositivos cuyas características corresponden a las siguientes: I) Ser de seguridad – antivandálico; II) Ser resistente a la manipulación; III) Ser resistente a la intemperie y IV) Estar marcado con un único Serial de Registro de siete (07) letras, que administra la Entidad.
Que, con el objeto de mejorar la seguridad de los ciclistas, se expidió el Acuerdo Distrital 674 de 2017 a través del cual se estableció en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de reglamentar y promover el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo de Bicicletas, con carácter voluntario por parte de sus propietarios.
Que aunado a lo anterior, el Registro Bici Bogotá, se estableció como una herramienta otorgada a las autoridades y a los ciclistas, como una fuente de información, para las entidades públicas y los ciudadanos.
Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 790 de 2018 a través del cual se reglamentó el Acuerdo Distrital 674 de 2017, en lo correspondiente al Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital; a partir de la expedición del citado Decreto, el registro se denominó Registro Bici Bogotá, disposición normativa, que estableció la creación de una página web a través de la cual se realiza el registro de la bicicleta facilitando de esta forma la actividad que debe realizar el propietario.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Distrital 790 de 2018, el Registro Bici Bogotá tiene como objetivos los siguientes:
“1. Fomentar el uso de la bicicleta como modo de transporte sostenible en la ciudad.
2. Contribuir a la reducción del número de hurtos de bicicletas.
3. Aportar instrumentos para combatir la venta ilegal de bicicletas robadas.
Que el Decreto Distrital 319 de 2006,“Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 8 que, “(...) Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos: (…) 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta) (…)” y a su vez el artículo 26 indica que, “(...) La Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclousuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar”.
4. Contar con un mecanismo válido para la devo- lución de bicicletas recuperadas.
5. Ayudar a mejorar la percepción de seguridad y control a las bicicletas.
Que posteriormente, se expidió el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 7 Que el documento CONPES D.C. 15 de 2021 señaló varias propuestas relacionadas con el concepto de “Seguridad Personal”, presentadas en diferentes mesas de trabajo, dentro del cual encontramos entre otras, las siguientes: “(…) promover soluciones tecnológicas para el registro de las bicicletas o promover mecanismos de identificación de las bicicletas o protocolos para denunciar el hurto de la bicicleta (…)”. contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableciendo en su artículo 108 que, el registro referido en el artículo 1° del Decreto 790 de 2018 (Registro Bici Bogotá) será de carácter obligatorio, con el objeto que las autoridades cuenten con una base de datos centralizada sobre la totalidad del número y características de bicicletas que se movilizan en la ciudad de Bogotá. Adicionalmente estableció que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico coordinará con el gremio de distribuidores y comercializadores para registrar bicicletas antes de su comercialización.
Que la norma ídem, indicó que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia establecerán los mecanismos necesarios para facilitar el registro de las bicicletas por parte de sus propietarios.
Que, en el CONPES D.C 15 de 2021, se estableció el objetivo denominado “1. Más seguridad personal - Optimizar las condiciones de seguridad personal para la ciudadanía que usa la bicicleta en Bogotá”, con los productos “1.1.1. Sistema de Registro Bici Bogotá fortalecido. 1.1.2. Estrategia integral de prevención de violencias y delitos y de acciones de seguridad, focalizada en los corredores de ciclistas priorizados y 1.1.3. Estrategia para la intervención y apropiación del espacio público para las mujeres ciclistas en el marco del derecho a una vida libre de violencias” cuyo resultado estimado corresponde a “1.1. Reducción del número de hurtos de bicicletas”.
Que, en atención a la norma en mención, la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia generarán un Comprobante de Registro Bici que constate la realización de dicho procedimiento. De tal manera que este documento sirva para hacer seguimiento al cumplimiento de la norma y contribuya al cumplimiento de los objetivos del Registro Bici Bogotá establecidos tanto en el Acuerdo 674 de 2017 como en el Decreto 790 de 2018.
Que Bogotá cuenta con el CONPES D.C. 15 de 2021, “Política pública de la bicicleta 2021-2039”, la cual busca mejorar las condiciones físicas, socioeconómicas y culturales de la ciudad para el uso y disfrute de la bicicleta.
Que mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016, “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones” fue creada la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, y proporcionar bienes y servicios a las autoridades.
Que en el marco del desarrollo propuesto en el CON- PES D.C. 15 de 2021, se encuentra el concepto de “Seguridad Personal”, relacionado con la seguridad de la vida de las personas y los bienes, sobre el cual el precitado documento señaló acciones de la administración distrital generadas para disminuir la percepción de inseguridad para las personas que usan la bicicleta en la Ciudad de Bogotá, dentro del cual se encuentra lo correspondiente al Registro Bici Bogotá, la “Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para los Ciclistas de Bogotá- La Bici nos Mueve con Seguridad”, creada a través de la expedición de la Resolución Conjunta 750 de 2020 “como una instancia de seguimiento del cumplimiento y evaluación de las acciones adelantadas en los componentes de seguridad para ciclistas en el Distrito” y el “Protocolo de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en el espacio y transporte público de Bogotá”, “el cual se configura como un instrumento interinstitucional orientado a abordar las violencias contra las mujeres en el ámbito público, buscando que las mujeres puedan disfrutar de un espacio y transporte público libre de violencias(…)”.
Que así mismo, el artículo 2 del Decreto Distrital 413 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones” dispone que su objeto consiste en: a. Orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; b. Mantener y preservar el orden público en la ciudad; c. Proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-4 • 2021 • julio • 7 4 gotá y las características del comprobante de registro bici, se hace necesario establecer que, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, se expedirá un acto administrativo en conjunto entre la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que desarrolle tales temas. convivencia ciudadana en Bogotá. D.C. d. Coordinar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; e. Adelantar la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución y; f. Articular los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital.
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, la correspondiente a “(...) 1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte (...)”.
Que el Decreto Distrital 437 de 2016, “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, establece entre otras funciones a cargo de la entidad, las descritas en los literales a y b del artículo 2. así “a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica. b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas”.
Que acorde con lo anterior, en el marco de lo establecido en el inciso tercero del artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene a su cargo coordinar con el gremio de distribuidores, comercializadores y talleres para registrar las bicicletas antes de su comercialización, y de la misma forma, hacer una verificación de su registro.
Que en virtud de lo anterior y con el objeto de dar cumplimiento al deber de la Administración Distrital de velar por la seguridad de las personas y las cosas en vía pública, y de promover el uso de la bicicleta, se hace necesario en el marco del artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018 a partir de la obligatoriedad del registro en el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo de Bicicletas, “Registro Bici Bogotá”; adicionalmente, establecer la vinculación de los comercializadores, distribuidores y talleres de bicicletas al proceso de registro y verificación, y señalar el control policivo al cumplimiento del mismo contribuyendo así, a fomentar una herramienta destinada a la disuasión del hurto de bicicletas y a mejorar la percepción de seguridad y control a las bicicletas, otorgando una fuente de información a las autoridades y a los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el marco de sus competencias, como enlace del sector económico y productivo de la ciudad, y específicamente con las empresas comercializadoras de la Bicicleta informará el procedimiento de registro que deben realizar una vez se efectúe la venta de una bicicleta, dicho registro se realizará a través de la página web del Registro Bici Bogotá establecida por la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.
Que uno de los principios de la Política Pública de la Bicicleta es la corresponsabilidad, es decir, que se deben promover acciones conjuntas entre la administración distrital, ciclistas y sector comercial con el fin de asumir una corresponsabilidad en torno al uso de la bicicleta y protección de los ciclistas.
Artículo 1.
La Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y conforme a las competencias de cada entidad, generarán un comprobante de Registro Bici Bogotá como evidencia de la realización de este procedimiento de conformidad con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el cual deberá ser portado digital o físicamente por el ciclista en caso de que sea solicitado por las autoridades competentes con el fin de validar el mismo.
Que con ocasión a la competencia establecida para la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, así como la necesidad de establecer los aspectos de tipo operativo encaminados a realizar el Registro Bici Bo- El comprobante de registro deberá contener por lo menos, el nombre e identificación del propietario de la bicicleta, las características físicas de la misma y la fecha de registro.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 7 convivencia, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.
Parágrafo. En caso de que la bicicleta sea hurtada,
el ciudadano deberá reportar la bicicleta como robada en la plataforma de Registro Bici Bogotá para su seguimiento y para facilitar su identificación por parte de las autoridades competentes.
Artículo 2.
Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018, el cual quedará así:
Parágrafo. transitorio. Dentro de los seis (6) meses
siguientes a la expedición del presente Decreto, la autoridad de policía que requiera a un ciclista que no haya realizado la inscripción en el Registro Bici Bogotá, deberá mediante amonestación, conminarlo para que lo haga, de conformidad con los dispuesto en los artículos 150 y 174 de la Ley 1801 de 2016.
“Artículo 1. Objeto. Reglamentar el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Obligatorio de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital, en adelante Registro Bici Bogotá, como mecanismo para constatar el vínculo entre el ciudadano y la(s) bicicleta(s), la identificación, control, monitoreo y mejoramiento de la seguridad de los ciclistas, cuya finalidad será obtener la información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta”.
Artículo 5.
Los aspectos de tipo operativo encaminados a realizar el Registro Bici Bogotá y las características del comprobante de registro bici, serán establecidos mediante acto administrativo que para tal fin expidan en conjunto la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.
Artículo 3.
Los responsables de la actividad económica de comercialización de bicicletas en la ciudad de Bogotá D.C., deberán disponer de los medios necesarios para que el comprador previo a la entrega material del vehículo, registre la información respectiva en la plataforma “Registro Bici Bogotá”.
Artículo 6.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes Los responsables de la actividad económica de reparación, alistamiento y mantenimiento de bicicletas deberán verificar en la plataforma “Registro Bici Bogotá” si el vehículo respecto del cual se prestará el servicio se encuentra registrado, de no contar con el registro, deberá prestar los medios necesarios para que se lleve a cabo por el propietario de la bicicleta. de julio de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno Parágrafo 1. En caso de que como consecuencia de la prestación del servicio de reparación, mantenimiento o personalización implique una modificación en las características físicas de la bicicleta, los responsables de la actividad económica, previa la entrega material del vehículo deberán prestar los medios para que el propietario realice la actualización de la información de la bicicleta en la plataforma “Registro Bici Bogotá”.
MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico Parágrafo 2. En caso de que la bicicleta recibida en el establecimiento de reparación, alistamiento o mantenimiento presente denuncia de hurto en la plataforma de Registro Bici Bogotá, el establecimiento deberá informar inmediatamente a las autoridades de policía.
NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Artículo 4.
Ante el incumplimiento de la orden de policía de Registro Obligatorio de Bicicletas de Bogotá, “Registro Bici Bogotá”, las autoridades de policía de acuerdo con su competencia, podrán imponer las medidas correctivas de amonestación y participación en programa comunitario o actividad pedagógica de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 7 6 RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL digo 222, Grado 30, ubicado en la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, el cual desempeñaba en período de prueba, la cual fue aceptada mediante la Resolución 0279 del 17 de junio de 2021.
RESOLUCIÓN N° 122 (30 de junio de 2021)
“Por la cual se termina una vacancia temporal, se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el Artículo 1 Numeral 4 del Decreto Distrital 101 de 2004, artículo 2.2.11.1.3 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Que en virtud de lo anterior, la servidora pública ZULMA ROJAS SUÁREZ mediante el radicado No. 1-2021-12020 de fecha 22 de junio de 2021, solicitó el reintegro al cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 27, del cual es titular en la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital ubicado en la Dirección Distrital de Política Jurídica Distrital y remitió la Resolución No. 0279 del 17 de junio de 2021, por la cual la Secretaría Distrital de la Mujer aceptó la renuncia al empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 30 ubicado en la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer., a partir del 1° de julio de 2021.
Nacional 648 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que, la servidora pública ZULMA ROJAS SUÁREZ, a la fecha de la declaratoria de la vacancia temporal, ostentaba como titular con derechos de carrera el empleo denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 27 en la planta global de la Secretaría Jurídica Distrital ubicado en la Dirección Distrital de Política Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; aceptar renuncias; declarar insubsistencias y vacancias.
Que la servidora pública ZULMA ROJAS SUÁ- REZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.179.106, es titular con derechos de carrera del empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la planta global de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital ubicado en la Dirección Distrital de Política Jurídica Distrital.
Que el citado empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Política Jurídica Distrital, en la actualidad se encuentra provisto en situación administrativa de encargo con la servidora pública GLORIA ESTER SALCEDO TAMAYO identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.963.444, quien fue encargada mediante Resolución No. 020 de 17 de febrero de 2021 y tomó posesión del cargo el día 01 de marzo de 2021 mediante Acta de Posesión 025 de 2021 con efectividad en la misma fecha, quien es titular y ostenta derechos de carrera administrativa del empleo de empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que mediante Resolución No. 0359 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría de Distrital de la Mujer, nombró en “período de prueba” a ZULMA ROJAS SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 24.179.106, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 30, de esa entidad, cuyo período de prueba tendría una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el empleo.
Que, por solicitud expresa de la servidora pública ZUL- MA ROJAS SUÁREZ, la Secretaría Jurídica Distrital declaró la vacancia temporal del empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 27 mediante la Resolución No. 239 de fecha 23 de diciembre de 2020.
Que la servidora pública ZULMA ROJAS SUÁREZ, mediante comunicación radicada bajo el número SDMujer 2-2021-004887 del 11 de junio de 2021, presentó renuncia a partir del 1º de julio de 2021, al empleo denominado Profesional Especializado, Có- Que el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección de Gestión Corporativa, del cual es titular con derechos de carrera administrativa la servidora pública GLORIA ESTER SALCEDO TAMAYO, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad por la servidora pública GINA CATHERINE VANEGAS SOLANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.697.80, quien fue nombrada mediante Resolución No. 035 de 18 de marzo de 2021 y tomó posesión bajo el Acta de Posesión No. 031 del 26 de marzo de 2021, con efectividad en la misma fecha, mientras durara la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 7
Artículo 3.
Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional a la servidora pública GINA CATHERINE VANEGAS SOLANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.697.802, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha del 1° de julio de 2021.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Artículo 4.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en la historia laboral la servidora pública GINA CATHERINE VANEGAS SOLANO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso de Gestión del Talento Humano, no se encontraron las causales de condición de especial protección constitucional.
Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital CIRCULAR DE 2021 Que en concordancia con lo manifestado se hace necesario declarar la terminación de la vacancia temporal del empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 27, en consecuencia, debe darse por terminado tanto el encargo efectuado a la servidora pública GLORIA ESTER SALCEDO TAMAYO, quien deberá retomar el empleo del cual es titular y ostentan derecho de carrera administrativa, como el nombramiento provisional efectuado a la servidora pública GINA CATHERINE VANEGAS SOLANO.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CIRCULAR N° 013 (28 de junio de 2021)
Artículo 1.
Terminar la vacancia temporal del cargo de Profesional Especializado Código 222, Grado 27 de la a planta global de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital ubicado en la Dirección Distrital de Política Jurídica Distrital, cuya titularidad pertenece la servidora pública ZULMA ROJAS SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 24.179.106, a partir del día 1° de julio del 2021.
PARA: DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO, DIRECTORAS(ES) LOCALES DE EDUCACIÓN Y COMUNIDAD EN GENERAL DE LOS ESTABLECIMIEN- TOS EDUCATIVOS PRIVADOS DE BOGOTÁ D.C.
DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Parágrafo. De conformidad con lo anterior a partir del día 1° de julio del 2021, deberá asumir el empleo denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 27, respecto del cual ostenta derechos de carrera.
FECHA: 28 DE JUNIO DE 2021 ASUNTO: REGRESO A LAS ACTIVIDADES EDU- CATIVAS DE MANERA PRESENCIAL EN LOS JARDINES INFANTILES Y CO- LEGIOS PRIVADOS DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 2.
Dar por terminado el encargo efectuado a la servidora pública GLORIA ESTER SALCEDO TAMAYO identificada con cédula de ciudadanía No. 28.963.444, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaria Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección de Gestión Corporativa, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha del 1° de julio de 2021.
Apreciadas y apreciados directivos docentes, docentes, personal administrativo y de apoyo, Directores Locales de Educación y comunidad educativa en general de los establecimientos educativos privados de Bogotá D.C., reciban un cordial saludo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 7 8 prevé que en julio de 2021 la mayoría de los directivos docentes, maestras(os), administrativos y personal de apoyo de los establecimientos educativos privados ya cuenten con las dos dosis correspondientes a su esquema de vacunación contra la COVID-19.
De acuerdo con el mandato contenido en el Artículo 67 de la Constitución Política que establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, la Administración Distrital ha encaminado todos sus esfuerzos con el fin de hacer frente a la situación coyuntural, consecuencia de la pandemia mundial generada por la COVID-19.
Según las condiciones epidemiológicas y de salud pública que se han venido presentando en la ciudad, se han adoptado estrategias de reacción encaminadas a proteger el derecho constitucional a la educación, así como a evitar que se amplíen las brechas en materia de calidad educativa, y se incremente el fenómeno de la deserción escolar de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra ciudad.
Adicionalmente, mediante la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 expedida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), se definieron orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, precisando, entre otros, que “las Entidades Territoriales Certificadas en Educación deben expedir los actos administrativos en los que se defina con precisión la fecha de retorno a la presencialidad plena con el cumplimiento de las condiciones de bioseguridad en todas las instituciones educativas oficiales y no oficiales de su jurisdicción. La fecha de inicio de prestación del servicio educativo general de manera presencial, debe ser anterior o concordante con la fecha de retorno a actividades académicas luego del período de receso estudiantil de mitad de año, según el calendario académico de la entidad territorial para 2021”; y además, que “Con base en lo señalado en la Resolución 777 de 2021, las entidades territoriales a través de sus secretarías de educación deben convocar a los Directivos Docentes, Docentes y personal logístico y administrativo de las Instituciones Educativas Oficiales al retorno a la prestación del servicio educativo de forma presencial en la totalidad de las sedes de las instituciones oficiales y no oficiales de su jurisdicción”.
Recientemente, mediante Resolución 777 del 2 de junio de 2021 y su respectivo anexo, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), el Gobierno Nacional definió los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y gubernamentales, adoptando el protocolo de bioseguridad para su ejecución. Dentro de este marco, se estableció que el servicio educativo en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias1. Señalando, además, que las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, organizarán el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación2, incluyendo a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.
En ese contexto, mediante el Decreto Distrital 199 del 4 junio de 2021, la Administración Distrital ha dispuesto el inicio de la nueva fase de reactivación económica segura en la ciudad. Especialmente, en relación con las actividades educativas, ha señalado que se procederá con el regreso a las actividades educativas de manera presencial de conformidad con las directrices establecidas en la citada Resolución 777 de 2021.
Dicho lo anterior, y de cara a la fase de regreso a las actividades educativas de manera presencial, se precisan las siguientes orientaciones en relación con: i. Presencialidad con bioseguridad, autocuidado y corresponsabilidad; ii. Decálogo para la detección y gestión de casos COVID-19 en estudiantes, profesores, personal administrativo y otros trabajadores; iii. Comunicación con las familias; iv. Flexibilidad y ajuste curricular; v. Sobre los espacios y el transporte escolar; vi. Regreso a las actividades educativas de manera presencial de docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico de los establecimientos educativos; y vii. Orientaciones adicionales; que apreciamos sean tenidas en cuenta al interior de cada uno de los jardines infantiles y colegios privados para el segundo semestre de 2021. i Presencialidad con bioseguridad, autocuidado y corresponsabilidad En este punto, resulta indispensable destacar que el plan de vacunación del sector educativo de Bogotá inició desde el pasado 25 de mayo de 2021 y avanza con éxito gracias al compromiso del Distrito con la vida, el bienestar y la salud de todos los adultos vinculados a la prestación del servicio educativo en la ciudad. Se 1 Resolución 777 de 02 de junio de 2021 del Minsalud, Artículo Cuarto, Parágrafo Tercero.
Bajo el marco de las disposiciones de la Resolución 777 de 2021 de Minsalud y su respectivo anexo, las orientaciones definidas en la Directiva 05 de 2021 del MEN, y a partir de las enseñanzas, prácticas y cultura 2 Resolución 777 de 02 de junio de 2021 del Minsalud, artículo quinto.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-9 • 2021 • julio • 7 ii. Decálogo para la detección y gestión de casos COVID-19 en estudiantes, profesores, personal administrativo y otros trabajadores que han dejado las anteriores estrategias desplegadas como respuesta a la pandemia, los protocolos de bioseguridad preparados por cada uno de los jardines infantiles y colegios privados seguirán siendo la carta de navegación en el proceso de regreso a la presencialidad escolar.
En la fase de regreso a las actividades educativas de manera presencial, se recomienda a las rectoras, rectores, directoras y directores de los establecimientos educativos privados seguir atendiendo las orientaciones para la detección y gestión de casos en estudiantes, profesores y otros trabajadores, en aras de mantener un efectivo control y seguimiento a las condiciones de salud de los miembros de la comunidad educativa ante el riesgo de contagio por COVID-19.
En ese sentido, se convoca a rectoras(es)/directoras(es) de los establecimientos educativos privados a generar, en conjunto con sus comunidades educativas, las acciones tendientes a la apropiación continua de las medidas de bioseguridad, de manera que se dé estricta aplicación a los protocolos.
Para ello adjuntamos a la presente circular, la infografía denominada “¿Qué hacer ante un caso confirmado de COVID-19 en la presencialidad escolar?”, en donde se describe el paso a paso para el reporte de casos y acompañamiento por parte de las Secretarías de Educación y Salud. iii. Comunicación con las familias En esta nueva fase, cada uno de los miembros de la comunidad educativa será responsable del cumplimiento de las medidas de autocuidado y cuidado mutuo en todos los espacios escolares. Como parte de sus tareas de formación integral, los directivos docentes y docentes ayudarán a sus estudiantes a comprender el porqué y el para qué de las medidas de bioseguridad que serán aplicables durante el proceso de presencialidad. Es decir, que de manera pedagógica cada uno de los integrantes de la comunidad educativa vivencie y comprenda las medidas antes citadas.
Conforme se ha indicado en las orientaciones definidas por la SED, en el marco de este proceso, la participación de padres, madres, cuidadores y familias en general que integran las comunidades educativas de los establecimientos educativos privados de Bogotá, resulta un elemento fundamental para la construcción de la confianza necesaria para avanzar en el regreso a las actividades educativas de manera presencial.
Se reiteran, además, las recomendaciones sobre el fortalecimiento al interior de las instituciones educativas de las medidas de autocuidado y cuidado solidario, como el lavado de manos, la adecuada ventilación, la limpieza y desinfección de elementos de uso habitual, material pedagógico y superficies, el uso de tapabocas y/o mascarillas, y el distanciamiento físico, fomentando el autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar.
Se invita a las rectoras, rectores, directoras y directores de los jardines infantiles y colegios privados de Bogotá a propiciar acciones que redunden en una fluida comunicación con los padres, madres, cuidadores y familias en general, precisando a estos integrantes de la comunidad educativa que la Directiva 05 de 2021 del MEN, establece en su numeral 3 que:
“e) El trabajo del personal del sector educativo se desarrolla de manera presencial y el concepto de alternancia durante la emergencia sanitaria, puede aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales, así: i. Cuando el aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico;
Igualmente, y de conformidad con la Resolución 592 de 2015 del IDIGER3, se recomienda a las rectoras, rectores, directoras y directores de los establecimientos educativos privados, que dentro de las actividades tendientes a la actualización, validación y registro en el SURE4 de sus Planes Escolares de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (PEGR-CC) se incorporen los elementos pertinentes a sus protocolos, dentro de las gestiones dirigidas a la identificación, caracterización y reducción de riesgos con ocasión de la COVID-19. ii. Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido y; iii. Cuando la entidad territorial o la institución edu- 3 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la elaboración, registro y verificación de los Planes Escolares de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (PEGR-CC) en las instituciones y establecimientos oficiales y privados, de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, instituciones educativas y de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Distrito Capital”, expedida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER. cativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, 4 Sistema Único de Registro Escolar (SURE)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-10 • 2021 • julio • 7 10 el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de COVID-19. aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021”.
Los colegios deberán disponer de canales de comunicación para conocer aquellos casos en los que la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales, por el tiempo estrictamente requerido, por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia. En estos casos, se facilitarán las alternativas previstas de educación remota para apoyar los procesos de aprendizaje en este tipo de circunstancias.
En ese contexto, para el regreso a las actividades educativas presenciales y a partir de las enseñanzas, prácticas y cultura que han dejado las anteriores estrategias desplegadas en respuesta a los diferentes momentos que ha conllevado la pandemia, las maestras, maestros y directivos docentes continuarán llevando a cabo los procesos de flexibilización curricular necesarios para garantizar y fortalecer los aprendizajes fundamentales de los estudiantes y, responder de manera adecuada al impacto que generó en ellos el aislamiento.
Con base en los lineamientos de la Directiva 05 del MEN, que recomiendan evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones, como parte de la flexibilización curricular, los establecimientos educativos podrán reorganizar las jornadas laborales y educativas para evitar la concurrencia masiva de personas en un mismo espacio y horario.
Es importante reiterar, conforme las orientaciones definidas en la Directiva 05 de 2021 del MEN, que las familias, desde su estatus de corresponsabilidad en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deben implementar con las instituciones educativas las acciones de pedagogía y acompañamiento permanente con los estudiantes para construir compromisos conjuntos de buenas prácticas respecto al protocolo de bioseguridad, así como para monitorear o ajustar su desarrollo de cara a la prestación del servicio educativo de manera presencial. iv. Flexibilidad, ajuste curricular y pedagogía del reencuentro Se recomienda diseñar e implementar estrategias para aquellos estudiantes que no puedan asistir por las circunstancias excepcionales planteadas en el literal “e” del numeral “3. Consideraciones Generales” de la Directiva 05 de 2021 del MEN; así como realizar seguimiento y procurar acciones para la identificación y el acompañamiento, tendientes a prevenir el fenómeno de la deserción escolar. v. Sobre los espacios y el transporte escolar Conscientes de que la escuela es también un lugar protector para las comunidades educativas y en especial para las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, se tiene el reto de promover una pedagogía que privilegie el encuentro con el otro, la restitución de vínculos que pudieron fragmentarse en la pandemia, el acompañamiento a situaciones vividas y a las huellas emocionales que pudieron dejar en la vida de quienes hacemos parte del sistema educativo.
Conforme a la normatividad expedida por el Gobierno Nacional, en especial la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y su respectivo anexo, así como la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 del Ministerio de Educación Nacional y, en consonancia con los pronunciamientos del Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo (Resolución 477 del 12 de abril de 2021), todos los establecimientos educativos y todos los estudiantes deben retornar a la presencialidad.
Mientras que la ciudad continúa avanzando en la integración curricular de la educación socioemocional y ciudadana, es fundamental que todos los jardines infantiles y colegios generen espacios para reforzar las medidas de bioseguridad y las prácticas de cuidado y autocuidado solidario.
En dicho marco, la Resolución 777 de 2021 de Minsalud y su anexo, disminuyó el distanciamiento social mínimo en los distintos espacios escolares, pasando de dos (2) metros que se encontraban definidos en los lineamientos anteriores, a un (1) metro de distanciamiento:
“(..) Artículo 4. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas sociales y del estado (..) “Parágrafo 3. El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial Atendiendo las orientaciones definidas en la Directiva 05 de 2021 del MEN, durante la prestación del servicio educativo de manera presencial se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y establecimientos educativos, que se refiere a identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-11 • 2021 • julio • 7 vi. Regreso a las actividades educativas de ma- nera presencial de docentes, directivos(as) docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico de los establecimientos educativos. incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.”
De igual forma, la Directiva 05 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, en el numeral 3, literal b), de condiciones generales, define:
El proceso de retorno a la presencialidad del personal vinculado a la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos privados deberá ser programado por las rectoras, rectores, directoras y directores teniendo en cuenta que el aforo de cada espacio se encuentra determinado por las medidas de distanciamiento físico (no inferior a un (1) metro entre persona y persona), y atendiendo lo establecido en la Resolución 777 de 2021 y su respectivo anexo, expedida por Minsalud y la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 del MEN, que brinda las orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.
“El rango de distanciamiento físico es de un (1) metro de distancia en todos los espacios del entorno escolar. Se deben evitar al máximo reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores. Así mismo, deben evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones o en la compra o distribución de alimentos, adoptando medidas como escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación”.
En concordancia con la Directiva 05 del 17 de junio de 2021 del MEN, la SED invita a todos los establecimientos educativos privados de Bogotá D.C., a prestar de manera presencial el servicio educativo, cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos y propendiendo por el autocuidado y cuidado solidario. vii. Orientaciones adicionales En dicho marco y en consonancia con la aplicación de la nueva normativa nacional, los aforos se ajustarán a las capacidades de cada espacio educativo, garantizando el distanciamiento de mínimo un (1) metro e incluso superior en los casos en los que las condiciones de ventilación no sean suficientes. Vale la pena recordar que, para el caso del Distrito, los estándares y capacidades máximas definidas en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos5, que han sido utilizados por la ciudad en los últimos 15 años, garantizan el distanciamiento mínimo de un (1) metro solicitado por la nueva normatividad nacional, e incluso proveen mejores condiciones de distanciamiento y bioseguridad.
La SED invita a los jardines infantiles y colegios privados que no se habilitaron en el marco de la R-GPS a ingresar en la plataforma https://reaperturagradual. educacionbogota.edu.co/ para enviar sus protocolos y así facilitar el control y seguimiento del proceso de apertura. Se reitera que tal como lo establecen los ‘Lineamientos y condiciones de bioseguridad para el regreso a la presencialidad en entorno educativo en el marco de la pandemia por COVID-19’ en su numeral 6, la aprobación previa de los protocolos de bioseguridad no es necesaria para iniciar la presencialidad, partiendo en todo caso del cumplimiento de lo establecido en el protocolo.
En los respectivos salones en los que se realicen actividades académicas, y en general los sitios donde se encuentren estudiantes, docentes y administrativos, se debe buscar que las ventanas y puertas se encuentren permanentemente abiertas para garantizar la adecuada ventilación de los espacios escolares.
De otra parte, en el transporte escolar se debe garantizar el uso correcto del tapabocas, ventanas abiertas en los vehículos que lo permitan, y en los que no, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación del aire, mantener silencio, evitar hablar por los teléfonos celulares en los recorridos y no consumir alimentos ni bebidas.
Los establecimientos educativos privados deben diligenciar el formulario dispuesto por la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado para hacer el seguimiento a la presencialidad, el cual está disponible en http://bit.ly/ReportePresencialidad. Allí se registra la información sobre el inicio efectivo de las actividades presenciales y se actualizan las modificaciones al aforo y el número de estudiantes, docentes, administrativos y personal de apoyo que asiste a la sede educativa.
Sea la oportunidad para reiterar que desde el nivel local y central de la SED se seguirá acompañando el proceso de regreso a las actividades educativas de 5 Decreto 449 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capital”. Modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017, y Decreto 052 de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-12 • 2021 • julio • 7 12 manera presencial de los jardines infantiles y colegios privados, bajo el marco de las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, siempre en procura de la garantía del derecho constitucional a la educación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra ciudad, poniendo a la Educación en Primer Lugar. administradora Local de Puente Aranda, la corporación únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada. La convocatoria de las sesiones extraordinarias debe hacerse por el Alcalde Local, a través de un Derecho local, debidamente publicitado entre los miembros de la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Atentamente, EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Que el Artículo 2°. de la Constitución Política consagra los fines esenciales del Estado y garantiza la efectividad de los principios, deberes y derechos entre ellos el de la participación comunitaria.
DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
DECRETO LOCAL N° 007 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, (06 de julio de 2021)
DECRETA:
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda”
LA ALCALDESA LOCAL (E)
DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las
Artículo 1.
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda durante los días comprendidos entre el martes 6 de julio, al jueves 8 de julio de 2021, para el debate y aprobación del proyecto de acuerdo local 012 de 2021, sobre la discusión de la modificación del Acuerdo Local 002 de 2017.
que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (06) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Que el Inciso Segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda Que en el Capítulo VII, Articulo 49 del Acuerdo Local 001 de 2020, inciso segundo, el cual indica que, las sesiones extraordinarias convocadas por el Alcalde Local a iniciativa propia o por petición de la Junta 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7181 • pP. 1-13 • 2021 • julio • 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. DECRETO N° 242 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, se modifica el artículo 1 del Decreto Distrital 790 de 2018 y se dictan otras disposiciones.”.......................................................................................................1 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 122 “Por la cual se termina una vacancia temporal, se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”....................................................................7 CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 013................................................................................................8 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 007 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Puente Aranda”.............................................................................13 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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