Registro Distrital 7179 de 2021
Registro Distrital 7179 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7179
- Año
- 2021
- Fecha
- 6 de julio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7179 - Pp 1 - 51 - 2021 - JULIO - 6 AÑO 55 NÚMERO 7179 6 • JULIO • 2021 ACUERDOS DE 2021 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER ACUERDO N° 001 (14 de enero de 2021)
“Por medio del cual se realiza redistribución de los recursos asignados en el Presupuesto de Gastos Que el artículo 2° del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013. e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.- FONDIGER 2021.”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, Que el artículo 4 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 3 relaciona como función del director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”.
En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3 y 6 del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 6 establece dentro de las funciones de la Junta Directiva: “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR- CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”
Que en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que la Alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.” el cual en el artículo primero determinó”, a fin de decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses...”
Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
Que el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, estudió los escenarios que debe enfrentar la ciudad en los próximos seis meses en el marco de la emergencia causada por la situación epidemiológica, atendiendo tanto a las consideraciones de salud pública, como a las correspondientes a la situación económica deriva- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 6 Que la Junta Directiva del FONDIGER mediante el Acuerdo 008 del 28 de diciembre de 2020 aprobó e incorporó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.
- FONDIGER 2021, distribuyó recursos y realizó una reducción presupuestal. das de las medidas de aislamiento que se han tenido que adoptar en el Distrito Capital y recomendó a la alcaldesa mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido, conforme a lo cual, la Alcaldía Mayor expidió el Decreto 192 de 2020.
Que conforme a la prórroga de la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático en sesión del 28 de septiembre de 2020, aprobó la Versión 2 del Plan de Acción Específico PAE, el cual Que conforme a la aprobación e incorporación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021 en el marco del Acuerdo 008 de 2020, se realizó la desagregación del presupuesto del FONDIGER 2021 por valor CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUA- RENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($ 43.441.549.867), y una Reducción en el presupuesto del FONDIGER, el cual quedó de la siguiente manera: reúne el conjunto de acciones de planificación, organización y de gestión para la fase de preparación y atención de la emergencia, con miras a proteger los derechos y las condiciones de calidad de vida de los habitantes de la ciudad y contener la extensión de sus efectos en el mediano y largo plazo.
CÓDIGO LÍNEA DE INVERSIÓN APROPIACIÓN INICIAL
3. GASTOS 43.441.549.867
3-1. CONOCIMIENTO DEL RIESGO Y DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO 9.500.000.000 3-1-100 FORTALECER EL CONOCIMIENTO DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y SUS EFECTOS. 9.500.000.000 3-1-100-101 Elaboración y actualización de estudios de riesgo y cambio climático. 2.500.000.000 3-1-100-101-203-21 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 2.500.000.000 3-1-100-103 Monitoreo del riesgo, de los fenómenos amenazantes y del cambio climático y sus efectos. 3.500.000.000 3-1-100-103-203-21 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 3.500.000.000 3-1-100-104 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3.500.000.000 3-1-100-104-203-21 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 3.500.000.000 3-2. MANEJO DE EMERGENCIAS, CALAMIDADES O DESASTRES 7.937.176.778 3-2-100 ESTAR PREPARADOS PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS Y DESASTRES. 2.961.678.000 3-2-100-101 Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias 2.961.678.000 3-2-100-101-203-21 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 2.961.678.000 4.975.498.778 3-2-200 ATENCIÓN INTEGRAL, OPORTUNA, EFICIENTE Y EFICAZ DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA, CALAMIDAD O DESASTRE A TRAVÉS DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL DE RESPUESTA 3-2-200-000 Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia 4.975.498.778 3-2-200-000-111-21 Secretaría Distrital de Hacienda 437.176.778 3-2-200-000-203-21 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 4.538.322.000 3-3. ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO 4.000.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 6 2 CÓDIGO LÍNEA DE INVERSIÓN APROPIACIÓN INICIAL 3-3-100 REDUCIR LA VULNERABILIDAD TERRITORIAL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO. 4.000.000.000 3-3-100-105 Recuperación de la cuenca del Río Bogotá 4.000.000.000 3-3-100-105-203-21 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 4.000.000.000 3-4. REDUCCIÓN DEL RIESGO 14.515.913.089 3-4-100 EVITAR NUEVOS ESCENARIOS DE RIESGO DE DESASTRES Y MITIGAR LOS EXISTENTES. 14.515.913.089 3-4-100-104 Obras de mitigación del riesgo. 9.500.000.000 3-4-100-104-203-21 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 9.500.000.000 3-4-100-105 Reasentamiento de familias en riesgo y gestión predial. 5.015.913.089 3-4-100-105-203-21 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 5.015.913.089 3-5. RECUPERACIÓN 6.488.460.000 3-5-100 ESTAR PREPARADOS PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS Y DESASTRES. 6.488.460.000 3-5-100-101 Preparación para Facilitar la Recuperación 6.488.460.000 3-5-100-101-546-21 Fondo Distrital Para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático 6.488.460.000 3-6. PROTECCIÓN FINANCIERA 1.000.000.000 3-6-100 REDUCIR EL RIESGO SÍSMICO Y DE GRAN IMPACTO 1.000.000.000 3-6-100-101 Estrategia de protección financiera 1.000.000.000 3-6-100-101-546-21 Fondo Distrital Para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático 1.000.000.000 Que, conforme a la evolución de la pandemia, al corte del 13 de enero de 2021, el observatorio de Salud de Bogotá reportó que el 28,9% de los casos registrados en Colombia de Covid-19 se encuentran en Bogotá D.C., de tal manera que en la ciudad se han presentado 530.336 casos de los cuales 4.714 fueron confirmados el 13-01-2021.
Que en el marco del Plan de Acción Específico de la Calamidad Pública por COVID-19 - Decreto 192 de 2020, en sesión del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio climático efectuada el día 14 de enero de 2021, se sustentó por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda la necesidad de contar con los recursos para complementar las ayudas prioritarias y así atender las necesidades de la población pobre y vulnerable en el marco de la cuarentena estricta que se desarrolla en diferentes localidades del Distrito Capital; para lo cual se requiere un total de 35,003 millones, registrándose un faltante de 16, 897 millones, los cuales se apalancarían con recursos de FONDIGER a cargo de la vigencia 2021.
Que el Secretario de Hacienda, en se calidad de miembro de la Junta Directiva de FONDIGER expone los requerimientos así:
Que de igual manera, el observatorio de Salud de Bogotá reportó que las localidades con mayor reporte de casos positivos son: Suba con 14,9% de los casos de la ciudad (n= 71.697), seguido por Kennedy con 13,5% (n=65.269), Engativá con 11,3% (n=54.658), Bosa con 7,9% (n=38.076) y Usaquén que presenta el 7,0% (n=34.030); estas cinco localidades aportan el 54,6% de los casos confirmados en el Distrito, además se registran 47.548 casos “Sin dato” de localidad que están en investigación epidemiológica. El 7,3% de los casos se encuentran en estado leve, el 1,2% moderado, el 0,2% en estado grave. Se han recuperado 471.883 personas (89%) y han fallecido 10.829 (2,0%). El 98,6% de los casos se encuentran en casa, el 1,2% en hospitalización general y el 0,24% en Unidades de Cuidado Intensivo-UCI. Del total de unidades de cuidado intensivo destinadas para Covid-19, el 92,7% están ocupadas.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-4 • 2021 • julio • 6 4 En mérito de lo expuesto acuerda,
ACUERDA:
M/CTE ($11.464.938.596) a la Secretaría Distrital de Hacienda en la Subcuenta de Manejo de Emergencias, los cuales fueron asignados al IDIGER, mediante el Acuerdo No. 008 de 2020 de la Junta Directiva de Fondiger, en las Subcuentas de Adaptación al Cambio Climático, Reducción del Riesgo, Recuperación y Protección Financiera, de la siguiente manera:
Artículo 1.
Conforme a la parte considerativa del presente Acuerdo, se aprueba la reasignación de recursos por valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS
RUBRO PRESUPUESTAL APROPIACIÓN INICIAL CONTRACÉDITOS CRÉDITOS REDISTRIBUCIÓN CODIGO LINEA DE INVERSIÓN (3)
(1)
(2)
3. GASTOS 43.441.549.867 11.464.938.596 11.464.938.596 43.441.549.867
9.500.000.000 0 0 9.500.000.000 3-1. CONOCIMIENTO DEL RIESGO Y DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO 3-1-100 9.500.000.000 0 0 9.500.000.000 FORTALECER EL CONOCIMIENTO DEL RIESGO DE DESASTRES Y DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y SUS EFECTOS.
2.500.000.000 0 0 2.500.000.000 3-1-100- 101 Elaboración y actualización de estudios de riesgo y cambio climático.
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 2.500.000.000 0 2.500.000.000 3-1-100- 101-203- 21 3.500.000.000 0 0 3.500.000.000 3-1-100- 103 Monitoreo del riesgo, de los fenómenos amenazantes y del cambio climático y sus efectos.
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 3.500.000.000 0 3.500.000.000 3-1-100- 103-203- 21 3-1-100- 104 Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 3.500.000.000 0 0 3.500.000.000 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 3.500.000.000 0 3.500.000.000 3-1-100- 104-203- 21 3-2. MANEJO DE EMERGENCIAS, CALAMIDADES O DESASTRES 7.937.176.778 0 11.464.938.596 19.402.115.374 2.961.678.000 0 0 2.961.678.000 3-2-100 ESTAR PREPARADOS PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS Y DESASTRES.
3-2-100- 101 Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias 2.961.678.000 0 0 2.961.678.000 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 2.961.678.000 0 2.961.678.000 3-2-100- 101-203- 21 3-2-200 4.975.498.778 0 11.464.938.596 16.440.437.374 ATENCIÓN INTEGRAL, OPORTUNA, EFICIENTE Y EFICAZ DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA, CALAMIDAD O DESASTRE A TRAVÉS DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL DE RESPUESTA 4.975.498.778 0 11.464.938.596 16.440.437.374 3-2-200- 000 Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 6 RUBRO PRESUPUESTAL APROPIACIÓN INICIAL CONTRACÉDITOS CRÉDITOS REDISTRIBUCIÓN CODIGO LINEA DE INVERSIÓN (3)
(1)
(2)
3-2-200- 000-111- 21 Secretaría Distrital de Hacienda 437.176.778 11.464.938.596 11.902.115.374 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 4.538.322.000 0 4.538.322.000 3-2-200- 000-203- 21 3-3. ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO 4.000.000.000 1.000.000.000 0 3.000.000.000 4.000.000.000 1.000.000.000 0 3.000.000.000 3-3-100 REDUCIR LA VULNERABILIDAD TERRITORIAL FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO.
3-3-100- 105 Recuperación de la cuenca del Río Bogotá 4.000.000.000 1.000.000.000 0 3.000.000.000 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 4.000.000.000 1.000.000.000 0 3.000.000.000 3-3-100- 105-203- 21 3-4. REDUCCIÓN DEL RIESGO 14.515.913.089 3.000.000.000 0 11.515.913.089 14.515.913.089 3.000.000.000 0 11.515.913.089 3-4-100 EVITAR NUEVOS ESCENARIOS DE RIESGO DE DESASTRES Y MITIGAR LOS EXISTENTES.
3-4-100- 104 Obras de mitigación del riesgo. 9.500.000.000 3.000.000.000 0 6.500.000.000 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 9.500.000.000 3.000.000.000 0 6.500.000.000 3-4-100- 104-203- 21 3-4-100- 105 Reasentamiento de familias en riesgo y gestión predial. 5.015.913.089 0 0 5.015.913.089 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático 5.015.913.089 0 5.015.913.089 3-4-100- 105-203- 21 3-5. RECUPERACIÓN 6.488.460.000 6.464.938.596 0 23.521.404 6.488.460.000 6.464.938.596 0 23.521.404 3-5-100 ESTAR PREPARADOS PARA LA RESPUESTA A EMERGENCIAS Y DESASTRES.
3-5-100- 101 Preparación para Facilitar la Recuperación 6.488.460.000 6.464.938.596 0 23.521.404 Fondo Distrital Para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático 6.488.460.000 6.464.938.596 0 23.521.404 3-5-100- 101-546- 21 3-6. PROTECCIÓN FINANCIERA 1.000.000.000 1.000.000.000 0 0 3-6-100 REDUCIR EL RIESGO SÍSMICO Y DE GRAN IMPACTO 1.000.000.000 1.000.000.000 0 0 3-6-100- 101 Estrategia de protección financiera 1.000.000.000 1.000.000.000 0 0 Fondo Distrital Para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático 1.000.000.000 1.000.000.000 0 0 3-6-100- 101-546- 21 del PAE del Decreto 192 de 2020, y serán ejecutados por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
Parágrafo. único. Estos recursos serán destinados
según lo dispuesto por el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático en sesión del día 14 de enero de 2021, para la financiación del Numeral 5.9 a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social
- Transferencias monetarias – Medios de vida para la atención de la población en el marco de la pandemia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 6 6
Artículo 3.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
Artículo 4.
Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
CAROLINA URRUTIA VÀSQUEZ Delegada Alcaldesa Mayor Presidente GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Secretario Técnico Que el artículo 2° del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.
ACUERDO N° 002 (08 de marzo de 2021)
“Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones Que el artículo 4 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 3 relaciona como función del director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”. y rendimientos financieros y se realiza una redistribución y reasignación de recursos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.- FONDIGER 2021.”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 6 establece dentro de las funciones de la Junta Directiva: “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR- CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.
PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3 y 6 del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014.
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C.” el cual en el artículo primero determinó”, a fin de decretar la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses...”
Que en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que conforme a la prórroga de la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático en sesión del 28 de septiembre de 2020, aprobó la Versión 2 del Plan de Acción Específico PAE, el cual reúne el conjunto de acciones de planificación, organización y de gestión para la fase de preparación y atención de la emergencia, con miras a proteger los derechos y las condiciones de calidad de vida de los habitantes de la ciudad y contener la extensión de sus efectos en el mediano y largo plazo.
Que de manera especial, a través del artículo 2 del Decreto Distrital 93 de 2020 se creó el Sistema Distrital Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 6 Que al momento de realizar el recaudo del siniestro del Convenio FONADE 045 de 2017, se incorporó al presupuesto FONDIGER la suma de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL SEISCIEN- TOS SIETE PESOS M/CTE ($426.110.607,00), no obstante, la Secretaría Distrital de Hacienda reconoció la suma de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS DIECISÉIS PESOS M/CTE ($426.190.716,00), situación que generó una diferencia a favor del FONDIGER por valor de OCHENTA MIL CIENTO NUEVE PESOS M/CTE ($80.109,00) los cuales se requieren incorporar.
Bogotá Solidaria en casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C – Sostenimiento Solidario, estableciendo que este Sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que hagan la Nación y otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Según esta norma, el Sostenimiento Solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19.
Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, como el Administrador del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C- FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, suscribieron Acuerdo de servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”, con fecha 21 de abril de 2020.
Que atendiendo lo contemplado en el Acuerdo de servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT y la Cláusula Séptima – Rendimientos Financieros: “Dichos rendimientos acrecerán los saldos disponibles de la(s) cuenta(s) bancaria(s) en donde se manejarán las donaciones”, en razón a lo anteriormente expuesto, se requiere realizar una Redistribución y Reasignación de los recursos incorporados al Presupuesto del FONDIGER, a la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres, Línea de Inversión Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta, a favor de la Secretaría Distrital de Hacienda, por valor de DIEZ MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($10.110.797,00), los cuales se encuentran discriminados de la siguiente manera:
- De la subcuenta de Reducción del Riesgo, DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS M/CTE. ($2.290.805,00), los cuales no se encuentran asignados.
- De la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres, Línea de Inversión Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta, asignados a la Secretaría Distrital de Salud, SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($7.819.992,00).
Que según el numeral 7 de la Cláusula tercera - Procedimiento para el recaudo y posterior transferencia de los recursos de las Donaciones del Acuerdo de servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT: “IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por la SDH-DDT como propios de FONDIGER por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el presupuesto del Distrito”, para lo cual ingresaron a la cuenta bancaria del FONDIGER por concepto de donaciones, la suma de CINCO MIL CUATROCIEN- TOS TREINTA Y OCHO MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($5.438.005.738), de los cuales TRESCIENTOS SEIS MILLONES CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($306.005.738) corresponden al periodo comprendido entre el 03 de diciembre de 2020 al 28 de febrero de 2021 y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.132.000.000) corresponden a la donación del Grupo de Energía de Bogotá- GEB realizada el pasado 05 de marzo de 2021 para apoyar la estrategia de detección, aislamiento y reporte “DAR” por contagios del COVID-19 del Distrito Capital.
Que para lo anterior en el presupuesto del FONDIGER se cuenta con recursos disponibles de libre afectación para ser trasladado, amparados mediante Certificados de Disponibilidad Presupuestal No.2382 de la Línea de Inversión “Recursos sin Asignación” y No.2384 de la Línea de Inversión “Atencion integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta”.
Que de igual manera, las cuentas bancarias del FON- DIGER al 31 de enero de 2021, generaron rendimientos financieros correspondientes a OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CIN- CUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($863.355.523,00), los cuales se hacen necesario incorporar al presupuesto del FONDIGER.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 6 8 En mérito de lo expuesto acuerda,
ACUERDA:
Que, de acuerdo con lo anterior, el Director General del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 8 de marzo de 2021, presentó para aprobación el proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba e incorporan, donaciones y rendimientos financieros al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER 2021.
Artículo 1.
Aprobar e incorporar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS UN MILLONES CUATRO- CIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($6.301.441.370), de la siguiente manera:
Código Nombre Valor $ 2 INGRESOS $ 6.301.441.370,00 2-4. RECURSOS DE CAPITAL $ 6.301.441.370,00 2-4-1. OTROS RECURSOS DEL BALANCE $ 80.109,00 2-4-1-08. Otros Recursos del Balance $ 80.109,00 2-4-1-08-02. Otros Recursos del Balance de Libre Destinación $ 80.109,00 2-4-2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL $ 5.438.005.738,00 2-4-2-02. Donaciones $ 5.438.005.738,00 2-4-2-02-01. Donaciones del sector privado nacional y extranjero $ 5.438.005.738,00 2-4-3. RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERA $ 863.355.523,00 2-4-3-02. Rendimientos Financieros $ 863.355.523,00
Artículo 2.
Aprobar e incorporar al Presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($6.301.441.370), de la siguiente manera:
Concepto Fuente $ Valor Donaciones - Bogotá Solidaria en casa 02-01 Bogotá Solidaria en Casa $ 5.438.005.738,00 01-12 Otros Distritos $ 1.076.598,00 01-15 0.5% Tributarios $ 339.957.922,00 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica $ 4.625.301,00 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $ 48.567.645,00 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios $ 2.290.308,00 Rendimientos Financieros 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $ 25.780.638,00 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios $ 2.963.639,00 01-482 Recursos destinación específica $ 366.176.142,00 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 $ 3.961.297,00 03-20 Administrados de Destinación Especifica $ 66.045.587,00 02-01 Bogotá Solidaria en Casa $ 1.910.446,00 Reintegro de Recursos siniestro FONADE 01-15 0.5% Tributarios $ 80.109,00 TOTAL $ 6.301.441.370,00
Artículo 3.
Aprobar la distribución y asignación de los recursos incorporados al Presupuesto del FONDIGER, por valor de SEIS MIL TRESCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($6.301.441.370), como se presenta a continuación:
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-9 • 2021 • julio • 6 Subcuenta - Objeto Asignación Entidad Ejecutora Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres $ 5.439.916.184,00 SDH Atención de Emergencia calamidad pública declarada Decreto 087 de 2020 y prorrogada por el Decreto 192 de 2020 (Covid-19) $ 5.439.916.184,00 Reducción del Riesgo $ 861.525.186,00 IDIGER Obras de mitigación del riesgo. $ 861.525.186,00 TOTAL $ 6.301.441.370,00
Artículo 4.
Aprobar la Redistribución y Reasignación de los recursos incorporados al Presupuesto del FONDI- GER, como se presenta a continuación:
CONTRACRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones Atención integral, oportuna, eficiente 3-2-200-000-114-20 Secretaria Distrital de -7.819.992,00 Manejo de Emergencias, Calamidades o 02-01 Bogotá Solidaria de emergencia, calamidad o desastre a y eficaz de las situaciones de Salud Desastres en Casa través de la estrategia emergencia distrital de respuesta TOTAL -7.819.992,00 CRÉDITOS Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones Atención integral, oportuna, eficiente 3-2-200-000-111-21 Secretaria Distrital de 7.819.992,00 Manejo de Emergencias, Calamidades o 02-01 Bogotá Solidaria de emergencia, calamidad o desastre a y eficaz de las situaciones de Hacienda Desastres en Casa través de la estrategia emergencia distrital de respuesta TOTAL 7.819.992,00 CONTRACRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN Fondo Distrital Para la Gestión Reducción del de Riesgos -2.290.805,00 Riesgo Sin Asignar 3-4-000-000-546-20 Sin Asignar 02-01 Bogotá Solidaria en Casa y Cambio Climático TOTAL -2.290.805,00 CRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN Atención integral, oportuna, eficiente Atención integral, 3-2-200-000-111-21 Secretaria Distrital de 2.290.805,00 Manejo de Emergencias, Calamidades o y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad 02-01 Bogotá Solidaria oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones Hacienda Desastres en Casa de emergencia o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta TOTAL 2.290.805,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-10 • 2021 • julio • 6 10
Artículo 5.
Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
Artículo 6.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
Artículo 7.
Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).
CAROLINA URRUTIA VÀSQUEZ Delegada Alcaldesa Mayor Presidente GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Que el Artículo 2° del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.
Secretario Técnico ACUERDO N° 003 (20 de abril de 2021)
Que el Artículo 4 del Decreto 174 de 2014, en su Numeral 3º relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”.
“Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones y rendimientos financieros en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.- FONDIGER 2021 y se realiza reasignación y redistribución de recursos.”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, Que el Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en sus numerales 3º y 6º facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo” así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.
En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3 y 6 del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses, la cual fue prorrogada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.
Que de manera especial, a través del Artículo 2 del Decreto Distrital 093 de 2020 se creó el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria” en casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C – Sostenimiento Solidario, estableciendo que este Sistema se financia con los Que en el Parágrafo 1º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-11 • 2021 • julio • 6 recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que hagan la Nación y otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Según esta norma, el Sostenimiento Solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, dirigido a la contención, mitigación y superación de la Pandemia de COVID-19.
Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, como el Administrador del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C- FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, el 21 de abril de 2020 suscribieron Acuerdo de Servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”.
Que mediante el Artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. En el mismo artículo se indica que “(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
Que según el Numeral 7º de la Cláusula Tercera- Procedimiento para el recaudo y posterior transferencia de los recursos de las Donaciones del Acuerdo de Servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT, determinó que: “el IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por la SDH-DDT como propios de FONDIGER por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el presupuesto del Distrito”; siendo así que, por concepto de donaciones, a la fecha están pendientes de incorporar la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($136.620.152), recaudados en las cuentas bancarias de FONDIGER durante el periodo comprendido entre el 01 y el 31 de marzo de 2021.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación (…)”.
Que de igual manera, las cuentas bancarias del FON- DIGER, a corte 28 de febrero de 2021, generaron rendimientos financieros correspondientes a DOS- CIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIEN- TOS TREINTA Y UN MIL CIENTO QUINCE PESOS M/CTE ($228.431.115) que deben ser incorporados al presupuesto, de los cuales UN MILLÓN CIENTO CUA- RENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($1.143.877) fueron generados de los recursos de donaciones y serán transferidos a la Secretaría Distrital de Hacienda conforme al Acuerdo de Servicios suscrito.
Que acorde con la evolución de la pandemia y en el marco de la Ley 1523 de 2012, el Distrito Capital mediante Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021, declaró el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública decretada mediante el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante Decreto 192 del 25 de agosto de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C, atendiendo la recomendación del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGR-CC y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.
Que el Artículo 2 del Decreto 074 de 2021 indica: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, ordénese a los diferentes sectores Que el Artículo 26 del precitado Acuerdo indica que “El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de Pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-12 • 2021 • julio • 6 12 de la administración distrital coordinar de manera articulada con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, la formulación del Plan de Acción Específico para la Recuperación, el cual será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones”.
Que de igual manera, y conforme a la revisión adelantada por la Secretaría Distrital de Salud- SDS, de las actividades ejecutadas en su sector, en el marco del Plan de Acción Específico de que tratan los Decretos 087 y 192 de 2020 y conforme a la formulación del Plan de Acción para la Recuperación establecida en el Decreto 074 de 2021, presentado al Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGR-CC en sesión del 20 de abril de 2021, la SDS expresó la necesidad de contar con recursos para la financiación de la continuidad de las siguientes Actividades: “1.5. Adquirir elementos de protección personal para el Talento Humano del Sistema de Emergencias Médicas - SEM, que brinda la respuesta a las emergencias por COVID-19” por valor de TRESCIEN- TOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE ($365.660.000) y “1.16. Adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios para la atención a la población afectada por Covid 19” por valor de OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES SIETE MIL PESOS M/CTE ($810.007.000).
Que los Parágrafos 1º y 2º del Artículo 2 del precitado Decreto señalan respectivamente: “Conforme a la evaluación de las actividades ejecutadas en el marco de los planes de acción que tratan los Decretos 087 de 2020 y 192 de 2020, se deberán incorporar en el Plan de Acción Específico para la Recuperación, aquellas que por indicación de los sectores responsables de su ejecución deban continuar vigentes”, así como que “Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, el Plan de Acción Específico para la Recuperación será puesto a disposición del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGR- CC para su respectiva aprobación”.
Que en sesión del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGR-CC realizada el día 20 de abril de 2021 se efectuó aprobación del documento de Plan de Acción para la Recuperación y que, en virtud del mismo, la Secretaría Distrital de Salud formalizó solicitud de recursos a ser presentada ante la Junta Directiva del FONDIGER por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000).
Que en sesión del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGR-CC realizada el día 20 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Hábitat solicitó incluir en el Plan de Acción para la Recuperación, la Actividad “2.1. Desarrollo de acciones operativas para suministro de agua”, con una necesidad de recursos por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000) para ser ejecutada por la Empresa de Acueducto de Bogotá D.C – EAAB; la cual fue aprobada por los miembros del Consejo, estableciéndose la necesidad de ser presentada ante la Junta Directiva del FONDIGER para su asignación de recursos.
Que, en razón a lo anteriormente expuesto, se requiere reasignar recursos IDIGER por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SE- SENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000) disponibles en la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres a la Secretaría Distrital de Salud – SDS.
Que en razón a lo anteriormente expuesto, se requiere efectuar una redistribución de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres a la Subcuenta de Recuperación, y una reasignación de recursos asignados inicialmente al IDIGER por valor de $300.000.000 (TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE) a la Empresa de Acueducto de Bogotá D.C - EAAB.
Que, de acuerdo con lo anterior, el Director General del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 20 de abril de 2021, presentó la necesidad de aprobar la incorporación, distribución y asignación de recursos de donaciones y rendimientos financieros en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.- FONDIGER 2021, así como la reasignación y redistribución de recursos.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que, para tal fin, se cuenta con recursos disponibles para ser trasladados, amparados mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2463 del 20 de abril del 2021, por valor $300.000.000 (TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE) de la Línea de Inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta” de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres.
Artículo 1.
Aprobar e incorporar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($365.051.267,00), de la siguiente manera:
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-13 • 2021 • julio • 6 Código Nombre Valor $ 2 INGRESOS $ 365.051.267,00 2-4. RECURSOS DE CAPITAL $ 365.051.267,00 2-4-2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL $ 136.620.152,00 2-4-2-02. Donaciones $ 136.620.152,00 2-4-2-02-01. Donaciones del sector privado nacional y extranjero $ 136.620.152,00 2-4-3. RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERA $ 228.431.115,00 2-4-3-02. Rendimientos Financieros $ 228.431.115,00
Artículo 2.
Aprobar e incorporar al presupuesto de gastos e inversiones, la distribución y asignación de los recursos incorporados al Presupuesto del FONDIGER, por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MI- LLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($365.051.267,00), como se presenta a continuación:
Subcuenta Objeto Concepto Fuente Subtotal Asignación Entidad Ejecutora 01-12 Otros Distritos $ 248.779,00 01-15 0.5% Tributarios $ 89.196.175,00 $ 1.515.055,00 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $ 3.386.915,00 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios $ 111.834,00 Reducción del Riesgo SIN ASIGNAR Rendimientos financieros $ 227.287.238,00 SIN ASIGNAR – FONDIGER 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $ 7.869.520,00 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios $ 1.185.260,00 01-482 Recursos destinación específica $ 103.047.611,00 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 $ 904.841,00 03-20 Administrados de Destinación Especifica $ 19.821.248,00 Subtotal $ 227.287.238,00 Donaciones 02-01 Bogotá Solidaria en Casa $ 136.620.152,00 $ 137.764.029,00 SDH Manejo de E m e r g e n cias, Calamidades o Desastres Rendimientos financieros 02-01 Bogotá Solidaria en Casa $ 1.143.877,00 Atención de E m e r g e n c i a Decreto 074 de 2021 – Retorno a la normalidad (Decreto 087 y 192 de 2020)
Subtotal $ 137.764.029,00 TOTAL $ 365.051.267,00
Artículo 3.
Aprobar la modificación presupuestal entre subcuentas para Redistribuir y Reasignar recursos incorporados al Presupuesto del FONDIGER 2020, como se presenta a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-14 • 2021 • julio • 6 14 CONTRACRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNA- DO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN IDIGER 01-15 0.5% Tributarios -300.000.000,00 3-2-200-000-203- 20 M a n e j o D e Emergencias, Calamidades o Desastres Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta TOTAL CONTRACRÉDITOS
- 300.000.000,00 CRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNA- DO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN Recuperación 01-15 0.5% Tri- butarios 300.000.000,00 3-5-100-101-265- 21 Estar preparados para la Respuesta a Emergencias y Desastres P r e p a r a c i ó n para facilitar la Recuperación E m p r e s a de Acue- d u c t o y A l c a n t a - rillado de Bogotá - EAAB TOTAL CRÉDITOS 300.000.000,00
Artículo 4.
Aprobar la reasignación de recursos por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000,00) como se muestra a continuación:
Asignación Inicial Reasignación Subcuenta - Objeto Valor Entidad Ejecutora Entidad Ejecutora Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres $ 1.175.667.000 IDIGER SDS Atención de Emergencia Decreto 074 de 2021 – Retorno a la normalidad (Decreto 087 y 192 de 2020) $ 1.175.667.000 TOTAL $ 1.175.667.000 ACUERDO N° 004 (30 de abril de 2021)
Artículo 5.
Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
“Por medio del cual se aprueba una reasignación de recursos en el Presupuesto de Gastos e Inversiones
Artículo 6.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL
Artículo 7.
Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.
PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y CAROLINA URRUTIA VÀSQUEZ Delegada Alcaldesa Mayor
CONSIDERANDO:
Presidente GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Secretario Técnico Que en el Parágrafo 1º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-15 • 2021 • julio • 6 se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que mediante comunicación No. 20212000072061de fecha 23 de abril de 2021 con radicado IDIGER No. 2021ER5712 del 26 de abril de 2021, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP remite alcance al radicado 20212000070791 de fecha 21 de abril de 2021, a través de la cual efectúa solicitud de presupuesto a fin de adelantar la recolección de neumáticos fuera de uso en vía pública para el año 2021, indicando que la necesidad de recursos asciende al valor de MIL TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIEN- TOS DOCE PESOS M/CTE ($1.033.773.712) para continuar la operación durante 8 (ocho) meses de la vigencia 2021.
Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
Que, de acuerdo a la justificación de la UAESP, en sesión virtual de la Junta Directiva del Fondiger, efectuada el 30 de abril de 2021, se aprobó la asignación de recursos por valor de MIL TREINTA Y TRES MI- LLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SE- TECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($1.033.773.712) para la vigencia 2021.
Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.
Que, colofón de lo anterior se requiere reasignar recursos disponibles en la Subcuenta de Reducción del Riesgo “Sin Asignar – FONDIGER” a la UAESP, por valor de MIL TREINTA Y TRES MILLONES SE- TECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($1.033.773.712).
Que, para atender el requerimiento efectuado, el Director General del IDIGER manifestó a los miembros de la Junta Directiva, la necesidad de aprobar y realizar una reasignación de recursos.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Aprobar la reasignación de recursos por valor de MIL TREINTA Y TRES MILLONES SETE- CIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($1.033.773.712) a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP como se muestra a continuación:
Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral 3º relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”, y en los numerales 3º y 6º de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.
Asignación Inicial Reasignación Subcuenta - Objeto Valor Entidad Ejecutora Entidad Ejecutora Reducción del riesgo $1.033.773.712 $1.033.773.712 SIN ASIGNAR - FONDIGER UAESP Proceso de recolección de llantas usadas, abandonadas de manera clandestina envía pública del Distrito Capital y su gestión integral TOTAL $1.033.773.712 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-16 • 2021 • julio • 6 16 contacto: juancarlostriana840@gmail.com y dirección de residencia: Calle 44 Sur 1-72
Artículo 2.
Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 4.
Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.
Artículo 3.
Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
CAROLINA URRUTIA VÀSQUEZ
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Delegada Alcaldesa Mayor Presidente GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Secretario Técnico
Artículo 5.
De conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Acuerdo Distrital 782 del 26 de noviembre de 2020, la hoja de vida del señor Juan Carlos Triana Rubiano, fue publicada en la página Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 22 al 28 de junio de 2021, para el conocimiento de la ciudadanía.
DECRETO DE 2021
Artículo 6.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes DECRETO N° 240 (01 de julio de 2021) de julio de dos mil veintiuno (2021).
“Por rnedio del cual se hace un nombramiento en un CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ empleo de libre nombramiento y remoción”
Alcaldesa Mayor LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno RESOLUCIONES DE 2021 En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. -
DECRETA:
SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN N° 295 (30 de junio de 2021)
Artículo 1.
Nombrar al señor Juan Carlos Triana Rubiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.703.083, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de San Cristóbal.
“Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el
Artículo 2.
Notificar al señor Juan Carlos Triana Rubiano el contenido del presente Decreto, lo que se efectuará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del presente acto administrativo al señor Juan Carlos Triana Rubiano, se relaciona el correo electrónico de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-17 • 2021 • julio • 6
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. tencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsis- No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161162 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
OSMA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.016.049.419, en el cargo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral, reportado con OPEC No. 161162 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) EDWIN JONATHAN AROCA OSMA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.016.049.419, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor EDWIN JONATHAN AROCA OSMA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al señor EDWIN JONATHAN AROCA OSMA mediante correo electrónico edwin.aroca419@esap. gov.co el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESUELVE:
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor EDWIN JONATHAN AROCA
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-18 • 2021 • julio • 6 18 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Secretaria General RESOLUCIÓN N° 296 (30 de junio de 2021)
“Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC 1 Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161151 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo. cédula de ciudadanía No. 1.020.781.410, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) PAULA TATIANA MELO BARRUETO, identificado(a) con Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionali- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-19 • 2021 • julio • 6
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. dad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del Que, en mérito de lo expuesto, mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
RESUELVE:
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 297 (30 de junio de 2021)
“Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al(a) señor(a) PAULA TATIANA MELO BA- RRUETO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.781.410, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral, Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con Opec No. 161151 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el(a) señor(a) PAULA TATIANA MELO BARRUETO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al(a) señor(a) PAULA TATIANA MELO BA- RRUETO, mediante correo electrónico paula_9393@ outlook.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-20 • 2021 • julio • 6 20 esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161151 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al señor MAURICIO FERNANDO SAN- TAMARIA SÁNCHEZ mediante correo electrónico mauros.2143@gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) MAURICIO FERNANDO SANTAMARIA SÁN- CHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.168.726, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor MAURICIO FERNANDO SANTAMARIA SÁNCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.168.726, en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 de la Oficina Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161151 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor MAURI- CIO FERNANDO SANTAMARIA SÁNCHEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Secretaria General 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-21 • 2021 • julio • 6 RESOLUCIÓN N° 298 (30 de junio de 2021)
“Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC 1 Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161153 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) CLAUDIA PATRICIA GOMEZ VALENCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.334.531, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al(a) señor(a) CLAUDIA PATRICIA GOMEZ VALENCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.334.531, en el cargo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, reportado con Opec No. 161153 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el(a) señor(a) CLAUDIA PATRICIA GOMEZ VALENCIA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-22 • 2021 • julio • 6 22
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al(a) señor(a) CLAUDIA PATRICIA GOMEZ VALENCIA, mediante correo electrónico gomezpatty@ hotmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
RESOLUCIÓN N° 299 (30 de junio de 2021)
“Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-23 • 2021 • julio • 6 No. Em- pleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 15 Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación 161116 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo. y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) JUAN PABLO COTAMO JAIMES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.980.180, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del
RESUELVE:
mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 300 (30 de junio de 2021)
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor JUAN PABLO COTAMO JAI- MES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.980.180, en el cargo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 15 de la Oficina Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161116 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
“Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el señor JUAN PABLO COTAMO JAIMES, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JUAN PABLO COTAMO JAIMES mediante correo electrónico cotamojp@hotmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Oficina Alta Consejería de Paz, Victimas
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo es- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-24 • 2021 • julio • 6 24 tablecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 13 Dirección de Reparación Integral 161119 Reparación Integral, reportado con OPEC No. 161119 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) LEIDY JOHANNA HERRERA MENDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.165.390, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO Código 219 Grado 13 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora LEIDY JOHANNA HERRERA MENDEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución la señora LEIDY JOHANNA HERRERA MENDEZ, mediante correo electrónico ladyjhm@gmail. com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora LEIDY JOHANNA HERRERA MENDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.165.390, en el cargo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 13 de la Dirección de
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-25 • 2021 • julio • 6 Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 301 Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
(30 de junio de 2021)
“Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero de 2020 y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral 161090 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto, Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) MARTHA SELENE LOZADA CARDOZO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 66.991.131, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 21 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-26 • 2021 • julio • 6 26
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° 302 (30 de junio de 2021)
“Por Ia cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MARTHA SELENE LOZADA CARDOZO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 66.991.131, en el cargo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 21 de la Dirección de Reparación Integral, reportado con OPEC No. 161090 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora MARTHA SELENE LOZADA CARDOZO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución la señora MARTHA SELENE LOZADA CAR- DOZO, mediante correo electrónico Selene.lozada@ gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos al despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar a la doctora YANNETH MORENO ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.476.402, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adiciona-
Secretaria General 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-27 • 2021 • julio • 6 RESOLUCIÓN N° 303 (30 de junio de 2021)
“Por Ia cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA do por el Decreto 648 de 2017, la doctora YANNETH MORENO ROMERO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Notificar a la doctora YANNETH MORENO ROMERO al correo electrónico ymorenor@alcaldiabogota.gov.co, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos al despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora YANNETH MORENO ROMERO, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 16 al 22 de junio de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 1.
Nombrar al doctor DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.143.271, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-28 • 2021 • julio • 6 28 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI - 006981 (01 de julio de 2021)
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
“Por la cual se modifica la Resolución No.DDI-000396 de 18 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE
Artículo 3.
Notificar al doctor DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE al correo electrónico djcoquies@ alcaldiabogota.gov.co, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993 y 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política ordena a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 159 de 2021, la hoja de vida del doctor DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 16 al 22 de junio de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”, “(…) el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias (…)”.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o defectuoso en el suministro, por medio magnético, de la información endógena y exógena solicitada por vía 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-29 • 2021 • julio • 6 Último dígito de identificación Fecha límite 5 13 de julio de 2021 6 14 de julio de 2021 7 15 de julio de 2021 8 16 de julio de 2021 9 19 de julio de 2021 general mediante la presente Resolución acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, “Por el cual se adecua el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá”, modificado por el artículo 9º del Acuerdo Distrital 756 de 2019, “Por el cual se expiden normas sustanciales tributarias, se extienden y amplían unos beneficios tributarios y se modifican algunas disposiciones procedimentales tributarias el Concejo de Bogotá, Distrito Capital”.
Artículo 2.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB Que mediante Resolución DDI – 396 de 18 de marzo de 2021, se establecieron las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
RESOLUCIÓN N° SDH - 000404 (01 de julio de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”
Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución DDI-033705 de 20 de junio de 2018 y debido a la inestabilidad de los servicios tecnológicos de la Entidad, ocasionada por la alta demanda de su plataforma, el 24 de junio de 2021 fue declarada la contingencia para los vencimientos del reporte de información en medios magnéticos.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que el 28 de junio se ordenó el levantamiento de la contingencia y, en consecuencia, se hace necesario establecer nuevas fechas para los vencimientos acaecidos durante la misma, con el fin de garantizar estabilidad en los servicios tecnológicos de la Entidad.
1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de Resolución no requiere ser publicado en los términos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en tanto no modifica aspectos sustanciales de la Resolución DDI-396 de 18 de marzo de 2021.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 17 de la Resolución DDI-000396 de 18 de marzo de 2021, el cual quedará así:
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 17º.
Plazo para presentar la información. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución deberá realizarse en las siguientes fechas:
Último dígito de identificación Fecha límite 0 6 de julio de 2021 1 7 de julio de 2021 2 8 de julio de 2021 3 9 de julio de 2021 4 12 de julio de 2021 Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006, GRADO 06 DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL DE RIESGO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-30 • 2021 • julio • 6 30 Que mediante memorando No. 2021IE011909O1 del 30 de junio de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora PAOLA CASTILLO ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.197.040 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006, GRADO 06 DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL DE RIESGO. la señora PAOLA CASTILLO ARIZA, el encargo del señor FABIO ERNESTO MORENO SANABRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.589.707 en el empleo de JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006, GRA- DO 06 DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL DE RIESGO, realizado mediante la Resolución No. DGC-000150 del 26 de febrero de 2021, quien continuará desempeñando el cargo de ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos datada 30 de junio de 2021, expedida por la Subdirección del Talento Humano, la señora PAOLA CASTILLO ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.197.040, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006, GRADO 06 DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL DE RIESGO, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a PAOLA CASTILLO ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 35.197.040 y FABIO ERNESTO MORENO SANABRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.589.707.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
Dada en Bogotá, al primer (01) día del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH - 000406 Que mediante Resolución No. DGC-000150 del 26 de febrero de 2021, se encargó en empleo de JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006, GRADO 06 DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL DE RIESGO al señor FABIO ERNESTO MORENO SANABRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.589.707 quien ocupa el empleo de ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 05, UBICADO EN EL DESPACHO DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA, desde el 1º de marzo de 2021 y hasta por tres (3) meses o hasta cuando sea provisto el cargo.
(01 de julio de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Que conforme lo anterior se hace necesario terminar el encargo y proceder a la provisión definitiva del empleo de JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006, GRADO 06 DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL DE RIESGO.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En mérito de lo expuesto, En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083
RESUELVE:
de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar a la señora PAOLA CASTILLO ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.197.040, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado JEFE DE OFICINA CÓDIGO 006, GRADO 06 DE LA OFICINA DE ANÁLISIS Y CONTROL DE RIESGO, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-31 • 2021 • julio • 6 ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que los elegibles de la lista conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019 que ostentan las posiciones de la 1 a la 5 adquirieron firmeza a partir del 8 de abril de 2019 y los elegibles de las posiciones 6 al 9 adquirieron firmeza a partir del 25 de noviembre de 2019, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 2 del Acuerdo No. 0165 de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil que señala “(…) el termino de vigencia de la lista previsto en la Ley según corresponda, se contara a partir de la fecha en la que todas las posiciones que conforman dicha lista adquieran firmeza.”, se contará la vigencia para todos los elegibles de la lista a partir del 25 de noviembre de 2019.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213065, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH.”.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213065, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-32 • 2021 • julio • 6 32 Que mediante Resolución No. SDH- 000455 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba, a los cuatro (4) primeros elegibles de la Lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 14, de la Oficina de Atención al Ciudadano.
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE018616O1 del 18 de febrero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213065, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”
Que mediante Resolución No. SDH-000145 del 04 de marzo de 2020 se derogó el nombramiento el nombramiento del señor YONH FREDY PIRACOCA OCHOA, quien ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles y se nombró a NOEMI MARTÍNEZ PRADA, quien ocupo la posesión cinco de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC –20192130016745 del 18 de marzo de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. SDH-000170 del 11 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento de la señora LADY ALEXANDRA CAMACHO GÓMEZ, identificada con cedula de ciudadanía número 52.811.912, efectuado mediante Resolución No. SDH- 000455 del 15 de noviembre de 2019, quién ocupa la posición tres (3) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019.
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 05 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213065 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante Resolución No. SDH-000296 del 21 de abril de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora LUISA ALEXANDRA DELGADILLO PIÑEROS, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.738.682, quien ocupó el puesto seis (6) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019.
RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA POSICION EN LA LISTA 7 20192130016745 del 18 de marzo de 25 de noviembre de 2019 ALFONSO MARIÑO RAMÍREZ 2019 SDH 213065 66,06 19463352 LEONARDO (…) ”
Grado 14, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Oficina de Atención al Ciudadano, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el séptimo (7) puesto de la lista.
Que el señor LEONARDO ALFONSO MARIÑO RA- MÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.463.352 quien ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor LEONARDO ALFONSO MARIÑO RAMÍREZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Oficina de Atención al Ciudadano, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-33 • 2021 • julio • 6 Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
El señor LEONARDO ALFONSO MARIÑO RAMÍREZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor LEONARDO ALFONSO MARIÑO RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.463.352
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a LEONAR- DO ALFONSO MARIÑO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.463.352, quien ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de Marzo de 2019, bajo el código OPEC 213065, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Oficina de Atención al Ciudadano, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-34 • 2021 • julio • 6 34 RESOLUCIÓN N° SDH - 000408 (01 de julio de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020565 del 23 de Marzo de 2017, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213031, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, la cual adquirió firmeza el 26 de marzo de 2019.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, en su mayoría, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SDH-000406 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a DEIBY GIOVANNI RAMOS BOHÓRQUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 74.245.087, quien ostenta la posición número uno (1) y a BLEI- NER CORREDOR TOVAR, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 26.433.755, quién ostenta la posición número dos (2), de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020565 del 23 de Marzo de 2017.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles confor- Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-35 • 2021 • julio • 6 requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213031 se generó estando vigente la referida lista. madas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE044373O1 del 14 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213031, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó dos (2) vacantes correspondientes a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213031, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020565 del 23 de Marzo de 2017.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 05 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Para la provisión de dos (2) vacantes del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213031 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 3 20172130020565 del 23 de marzo de 2017 SDH 213031 67,83 52452783 ALEXANDRA DÍAZ PALOMARES 26 de marzo de 2019 4 67,21 1032454002 DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-36 • 2021 • julio • 6 36 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el tercero (3) y cuarto (4) puesto de la lista. listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la señora ALEXANDRA DÍAZ PALOMARES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.452.783, ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130020565 del 23 de Marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 04, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que el señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RO- DRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1’032.454.002, ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20172130020565 del 23 de Marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Técnico Operativo Código 314 Grado 04, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ALEXANDRA DÍAZ PALOMARES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ALEXANDRA DÍAZ PALOMARES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.452.783, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130020565 del 23 de Marzo de 2017, bajo el código OPEC 213031, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba al señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1’032.454.002, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130020565 del 23 de Marzo de 2017, bajo el código OPEC 213031, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 04, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-37 • 2021 • julio • 6 RESOLUCIÓN N° SDH - 000412 (02 de julio de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 4.
La señora ALEXANDRA DÍAZ PALOMA- RES y el señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RO- DRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá(n) diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento; y posteriormente tendrá(n) diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora ALEXANDRA DÍAZ PALOMARES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.452.783 y al señor DANIEL RICARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1’032.454.002.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010075 del 15 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes delempleo de carrera identificado con código OPEC No. 213052, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que la Secretaría Distrital de Hacienda previa autorización de la CNSC, mediante Resolución No. SDH
- 000272 del 14 de abril de 2021, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Gra- do 16, de la Planta Global de la secretaría Distrital Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-38 • 2021 • julio • 6 38 (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez. de Hacienda, al señor JOSE GABRIEL SANCHEZ MESA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.393.683, quien ocupó el puesto catorce (14) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130010075 del 15 defebrero de 2017.
Su condición se acredita a través de la verificación con el fondo de pensiones en que se encuentre afiliado el servidor(a) que en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez y con la constancia escrita en tal sentido…”.
Que el señor JOSE GABRIEL SANCHEZ MESA, mediante oficio con Radicado No. 2021ER062723O1 del 04 de mayo de 2021, manifestó la aceptación del nombramiento en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 16 de la Planta Global, para el cual fue nombrado en período de prueba mediante la Resolución No. SDH-000272 del 14 de abril de 2021, y solicitó prórroga para tomar posesión del cargo, la cual tiene previsto para el 7 de julio de 2021.
Que lo anterior, tiene asidero jurídico en la Sentencia SU-003 del 8 de febrero de 2018, de la Corte Constitucional que al respecto señala: “Acreditan la condición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.”
Que como consecuencia de la aceptación del nombramiento del señor JOSE GABRIEL SANCHEZ MESA, se dió por terminado el nombramiento provisional del señor JULIO ENRIQUE GONZALEZ CORTES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.408.684, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 16, de la Oficina de Administración Funcional del Sistema, del Despacho del Director de Impuesto de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, efectuado mediante Resolución No. SDH – 000019 del 25 de noviembre de 2015, a partir de la fecha de posesión del señor JOSE GABRIEL SANCHEZ MESA.
Que el señor JULIO ENRIQUE GONZALEZ CORTES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.408.684, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre su condición de prepensionado y adjuntó los documentos para acreditar dicha condición.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de pre - pensionado, indican:
“4. Calidad de prepensionado.
Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano al analizar los documentos allegados del reporte de semanas cotizadas al fondo de pensiones COLPEN- SIONES al cual se encuentra afiliado, determinó que el señor JULIO ENRIQUE GONZALEZ CORTES, acredita la condición de Prepensionado, determinación que fue comunicada mediante oficio radicado No 2020IE025837O1 del 03 de diciembre de 2020, en el cual se indicó que: “(…) la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-003 del 8 de febrero de 2018, “Acreditan la condición de “prepensionables” las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión.” (Resaltado y negrillas fuera de texto).
Con fundamento en lo anterior y tomando como base la documentación por Usted allegada, se determinó lo siguiente:
Régimen pensional: Prima Media – Colpensiones Edad: 60 años Número de semanas cotizadas: 1.986,29 Fecha de corte: 16/10/2020 Conforme a lo expuesto, se concluye que Usted ostenta la condición de prepensionado(a)(…)”
La protección especial de estabilidad laboral conferida a quienes están próximos a consolidar el estatus pensional, es un postulado constitucional, tendiente a garantizar que sean los últimos en ser desvinculados de sus cargos o vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante y sin perjuicio del derecho preferencial al encargo que le asiste a los servidores de carrera. Circunstancia que tiene génesis en la condición de sujeto “pre pensionado”, La cual resulta aplicable siempre y cuando el servidor público este próximo a pensionarse, es decir, le falten tres 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-39 • 2021 • julio • 6 Que el derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia al igual que el derecho al mínimo vital, gozan de la especial protección del Estado.
Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles esté
conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)”
Que el derecho al mínimo vital ha sido definido por la Corte Constitucional en Sentencia SU-995 de 1999 como “la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.
Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-678 de 2017 señaló que: “…el derecho al mínimo vital constituye un presupuesto básico para el efectivo goce y ejercicio de la totalidad de los derechos fundamentales, en tanto salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia del individuo. El reconocimiento del derecho al mínimo vital encuentra su fundamento en el concepto de dignidad humana, pues es claro que la carencia de las condiciones materiales mínimas necesarias para garantizar la subsistencia del individuo, comporta la negación de la dignidad que le es inherente. Igualmente, este derecho se proyecta en otros derechos fundamentales como la vida (Art. 11 C.P.), la salud (Art. 49 C.P.), el trabajo (Art. 25 C.P.) y la seguridad social (Art. 48 C.P.). De esta forma, la protección al mínimo vital se configura una de las garantías de mayor relevancia en el Estado Social de Derecho…”
Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapa- cidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Que, atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso del señor JULIO ENRIQUE
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-40 • 2021 • julio • 6 40
RESUELVE:
GONZALEZ CORTES, quien demostró tener la condición de prepensionado en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva al señor JULIO ENRIQUE GONZALEZ CORTES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.408.684, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, del Despacho del Director de Estadística y Estudios Fiscales, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del señor JOSE GABRIEL SANCHEZ MESA y hasta que el mismo se provea de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Que toda vez que el señor JULIO ENRIQUE GONZA- LEZ CORTES, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la CNSC para proveer de manera definitiva el empleo de auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, es procedente realizar su nombramiento provisional a un empleo que se encuentre vacante dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.
Artículo 2.
El señor JULIO ENRIQUE GONZALEZ CORTES, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que, revisada la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, no hay cargo en vacancia temporal o definitiva de igual grado al que ostenta el señor Julio Enrique González Cortes, razón por la cual, en aras de garantizar sus derechos, se debe realizar su nombramiento en un cargo equivalente.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, del Despacho del Director de Estadística y Estudios Fiscales, de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, se encuentra en vacancia definitiva y se encuentra ofertado en el Proceso de Selección de Distrito Capital 4, por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4.
Comunicar al señor JULIO ENRIQUE GOINZALEZ CORTES, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que el señor JULIO ENRIQUE GONZALEZ COR- TES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.408.684, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, del Despacho del Director de Estadística y Estudios Fiscales, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Que en protección a los derechos fundamentales del señor JULIO ENRIQUE GONZALEZ CORTES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.408.684 y acatando lo expuesto en las diferentes sentencias de la Honorable Corte Constitucional, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, del Despacho del Director de Estadística y Estudios Fiscales, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-41 • 2021 • julio • 6 RESOLUCIÓN N° SDH - 000413 (02 de julio de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020535 del 23 de Marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213023, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, la cual adquirió firmeza el 26 de marzo de 2019.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, en su mayoría, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución No. SDH-000231 del 29 de agosto de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró en período de prueba a IVAN CA- MILO CARRIÓN BAUTISTA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1’012.319.768, quien ostenta la posición número dos 2) de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020535 del 23 de Marzo de 2017.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000446 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a KATHERYN ROJAS MAHECHA, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1’110.539.510, quien ostenta la posición número uno (1) y a JEFFERSON ORTIZ BASTO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1’022.960.477, quién ostenta la posición número tres (3), de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020535 del 23 de Marzo de 2017.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-42 • 2021 • julio • 6 42 de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213023 se generó antes del vencimiento de la referida lista, esto es antes del 25 de marzo de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”
Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE018616O1 del 18 de febrero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213023, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 213023, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020535 del 23 de Marzo de 2017.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 05 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213023 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-43 • 2021 • julio • 6 POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 26 de marzo CRISTANCHO 4 20172130020535 del 23 de marzo de de 2019 2019 SDH 213023 67,57 1014213905 RUTH JANNETH CORTÉS (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista. la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que la señora RUTH JANNETH CRISTANCHO CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1’014.213.905 ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20172130020535 del 23 de Marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financie- ra, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora RUTH JANNETH CRISTANCHO CORTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1’014.213.905, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130020535 del 23 de Marzo de 2017, bajo el código OPEC 213023, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora RUTH JAN- NETH CRISTANCHO CORTÉS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 3.
La señora RUTH JANNETH CRISTANCHO CORTÉS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-44 • 2021 • julio • 6 44 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento. servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (...).”
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano la señora RUTH JANNETH CRISTANCHO CORTÉS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1’014.213.905
Que el numeral 10º del artículo 1º dela Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021).
Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 9 de 1990 señala que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda DECRETOS LOCALES DE 2021 Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 005 (22 de junio de 2021)
“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local -PAL- de Puente Aranda 2021-2024”
LA ALCALDESA LOCAL (E)
Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “(…) es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región (…)».
DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las Que los artículos 8 y 9 ibidem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital. que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “Por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “(..) la instancia de coordinación que articulará Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado:
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-45 • 2021 • julio • 6 Obras Públicas para la Localidad de Puente Aranda 2021-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” Un nuevo contrato social y ambiental para Puente Aranda.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.
DECRETA:
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar el Plan Ambiental Local de Puente Aranda, el cual hace parte integral del presente Decreto.
Que los artículos 3°, 4°, 15°, 16°, 21° y 22°, del Decreto Distrital 815 de 2017, crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales - PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.
Artículo 2.
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO. Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en el Plan Ambiental Local, la Alcaldía Local realizará presentación oficial de los mismos ante la CAL. De acuerdo con sus funciones y competencias, tanto la CAL como el CPL harán seguimiento a la ejecución e implementación del PAL durante su vigencia.
Que los artículos 21 y 22 del mismo Decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital consolidará su Plan Ambiental Local integrando las etapas precitadas: el diagnostico ambiental local, la priorización de acciones y el componente ambientales del Plan de Desarrollo Local, en el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el alcalde local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción”.
La CAL realizará anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en la localidad, lo cual se plasmará en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones que será remitido a la Alcaldía Local para su consideración en la programación del Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI. Esta evaluación anual será insumo, a su vez, para la elaboración y/o actualización del diagnóstico ambiental local.
Que la Comisión Ambiental Local - CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de Planeación Local - CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.
Parágrafo. La Alcaldía Local remitirá anualmente
a la Secretaría Distrital de Ambiente la información correspondiente al desarrollo y avance en la forma y fechas establecidas por dicha entidad a través de los procedimientos que para tal efecto se establezcan.
Artículo 3.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local anterior sobre la misma materia y las disposiciones que le sean contrarias.
Que el Decreto 815 de 2017 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones” en el capítulo IV, establece los lineamientos para la formulación, adopción y evaluación del PAL en las localidades.
Artículo 4.
PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del Que, en la segunda fase de los presupuestos participativos, la ciudadanía propuso y priorizó propuestas que orientarán la formulación de los proyectos de inversión local, a través de los cuales se dará cumplimiento por parte de las alcaldías locales según las metas establecidas en los Planes de Desarrollo Local. mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, en la Circular CONFIS 03 de 2020, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local No. 002 de 2020 del 09 de octubre de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-46 • 2021 • julio • 6 46 DECRETO LOCAL N° 006 (24 de junio de 2021)
1310202010208 “Muebles; otros bienes transportables n.c.p.”, recursos que estarán destinados a la compra y adquisición de materiales para la adecuación y arreglos locativos de la Entidad.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”.
LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda, en el rubro presupuestal 131020202030701 “Servicios editoriales, a comisión o por contrato”, cuenta con recursos suficientes, los cuales la administración no tiene previsto ejecutarlos en la presente vigencia, por lo que pueden trasladarse para financiar la apropiación de otro rubro.
31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 2021EE101542O1 del 23 de junio de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
DECRETA:
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021.
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Que la administración Local requiere efectuar un traslado presupuestal de DIEZ MILLONES DE PE- SOS ($10.000.000) MCTE, al rubro presupuestal Código Descripción Valor 13 GASTOS 10.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 10.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 10.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 10.000.000 131020202 Adquisición de servicios 10.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 10.000.000 1310202020307 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 10.000.000 131020202030701 Servicios editoriales, a comisión o por contrato 10.000.000 TOTAL CONTRA CRÉDITO 10.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-47 • 2021 • julio • 6 Código Descripción Valor 13 GASTOS 10.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 10.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 10.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 10.000.000 131020201 Materiales y suministros 10.000.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 10.000.000 1310202010208 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 10.000.000 TOTAL CRÉDITO 10.000.000 dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26:
ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL N° 05 (08 de junio de 2021)
Artículo 24.
Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2021”
Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.
EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBON En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales (………….)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-48 • 2021 • julio • 6 48 El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales podrán ordenar el gasto de los recursos de acuerdo a lo establecido en los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.
(………….)
Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Artículo 26.
Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales:
1. Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.
(………….)
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
Que la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021, prorrogo hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021, por lo cual los alcaldes locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHD-DDT) a los hogares identificados para la localidad de Fontibón y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Que, el Artículo 9° del Plan de Desarrollo Local “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” 2021-2024, establece que el Programa Subsidios y Transferencias para la Equidad busca beneficiar a los hogares de la localidad, a través de la entrega de apoyos monetarios y subsidios dirigidos a los adultos mayores (Subsidio tipo C), niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres cabeza de hogar, para la reducción de los índices de pobreza, y el mejoramiento de la calidad de vida y la inclusión social.
Que, el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-49 • 2021 • julio • 6 de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2021, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.
Que, la Circular CONFIS 03 de 2020 creo la línea de inversión local “Sistema Bogotá Solidaria” compuesta por los conceptos de gasto Ingreso Mínimo Garantizado y Subsidio tipo C adulto mayor, que hacen parte del componente inflexible definido por dicha circular, y a los cuales se debe destinar al menos el 20% de los recursos de los presupuestos anuales de los FDL.
Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de doscientos ochenta y tres millones setecientos treinta y tres mil quinientos setenta y ocho ($283.733.578) PESOS M/CTE, al Proyecto de Inversión 1752- Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales a la población pobre de la localidad a través de los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, según el Manual Operativo del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y los lineamientos que se emitan desde las diferentes instancias coordinadoras del nivel distrital.
Que mediante oficio No. 2-2021-39039 del 21 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que, en la vigencia 2020 fue celebrado el Contrato de Prestación de Servicios entre los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, y la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, en virtud de la declaratoria de calamidad pública por la pandemia el COVID-19, según lo establecido en el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Decreto 113 de 2020, con el objeto de realizar las acciones necesarias para la provisión y entrega de ayudas humanitarias y asistencia para la contingencia de la población pobre y vulnerable de la ciudad, en el marco de la contención y mitigación del Covid-19, así como la administración, planeación estratégica, logística y operación de dichas ayudas, en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y la calamidad pública declarada en Bogotá, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa.
Que mediante oficio No. 2021EE083175O1 del 03 de junio de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor doscientos ochenta y tres millones setecientos treinta y tres mil quinientos setenta y ocho ( $ 283.733.578) pesos m/cte, Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que, el Acta de Liquidación de dicho Contrato de Prestación de Servicios, suscrita el 4 de diciembre de 2020, con la cual se establece el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual, y el paz y salvo por todo concepto entre las partes, establece que existe un saldo sin ejecutar a favor del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBON, por valor de doscientos ochenta y tres millones setecientos treinta y tres mil quinientos setenta y ocho ($283.733.578) pesos m/cte., recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 13 GASTOS 283.733.578 133 INVERSION 283.733.578 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 283.733.578 1330615 Bogotá Mejor para todos 283.733.578 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 283.733.578 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 283.733.578 133061501030000001453 1453- Fontibón, incluyente, digno y feliz para personas mayores y en condición de discapacidad 283.733.578 TOTAL CONTRACRÉDITO 283.733.578
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-50 • 2021 • julio • 6 50 CODIGO CONCEPTO CREDITO 13 GASTOS 283.733.578 133 INVERSION 283.733.578 13301 DIRECTA 283.733.578 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI 283.733.578 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 283.733.578 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 283.733.578 133011601010000001752 Un nuevo contrato para garantizar el ingreso mínimo en Fontibón 283.733.578 TOTAL CRÉDITOS 283.733.578 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7179 • pP. 1-51 • 2021 • julio • 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN N° 301 “Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”............................... 26 RESOLUCIÓN N° 302 “Por Ia cual se hace un nombramiento”................................................. 27 RESOLUCIÓN N° 303 “Por Ia cual se hace un nombramiento”................................................. 28 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI - 006981 “Por la cual se modifica la Resolución No.DDI-000396 de 18 de marzo de 2021 “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, y el contenido y las características de la información que aquellas deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”.......................................... 29 RESOLUCIÓN N° SDH - 000404 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”.......................................................................................................... 30 RESOLUCIÓN N° SDH - 000406 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.......... 31 RESOLUCIÓN N° SDH - 000408 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”.... 35 ACUERDOS DE 2021 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER ACUERDO N° 001 “Por medio del cual se realiza redistribución de los recursos asignados en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.- FONDIGER 2021.”...................................................................................................... 1 ACUERDO N° 002 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones y rendimientos financieros y se realiza una redistribución y reasignación de recursos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.- FONDIGER 2021.”......... 7 ACUERDO N° 003 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones y rendimientos financieros en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.- FONDIGER 2021 y se realiza reasignación y redistribución de recursos.”........................... 11 ACUERDO N° 004 “Por medio del cual se aprueba una reasignación de recursos en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.”...... 15 RESOLUCIÓN N° SDH - 000412 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante definitiva”...................................................................................................... 38 Sector Central RESOLUCIÓN N° SDH - 000413 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........... 42 Sector Local DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 240 “Por rnedio del cual se hace un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”.................................................................... 17 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA GENERAL DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 005 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local -PAL- de Puente Aranda 2021-2024”................................................................................ 45 RESOLUCIÓN N° 295 “Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”............................... 17 DECRETO LOCAL N° 006 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”........................................................................... 47 RESOLUCIÓN N° 296 “Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”............................... 19 RESOLUCIÓN N° 297 “Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”............................... 20 RESOLUCIÓN N° 298 “Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”............................... 22 RESOLUCIÓN N° 299 “Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”............................... 23 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON DECRETO LOCAL N° 05 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2021”............................................................................... 48 RESOLUCIÓN N° 300 “Por Ia cual se hace un nombramiento provisional”............................... 24 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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