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Registro Distrital 7163 de 2021

Registro Distrital 7163 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7163
Año
2021
Fecha
17 de junio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7163 - Pp 1 - 43 - 2021 - JUNIO - 17 AÑO 55 NÚMERO 7163 17 • JUNIO • 2021 ACUERDOS DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO ACUERDO N° 02 Que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”

(14 de mayo de 2021)

“Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º literal f del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el artículo 15 literal f del el Acuerdo No.

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

01 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que, en concordancia con lo anterior, el literal f) del Artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá faculta a la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo para fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital.

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020”, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital, en su artículo 12 establece que “con base en la circular que expidan la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. La anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 17 cional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite, en los casos en los que haya lugar.

Que, en consecuencia, los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N° 314 del 27 de febrero 2020 son los siguientes:

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA Que se profirió la Circular Externa No. SDH-000002 del 14 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se impartieron los lineamientos para el Incremento Salarial vigencia 2021 de los empleados públicos distritales de las entidades descentralizadas del orden distrital y en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, así:

SISTEMA GENERAL MENSUAL Directivo 14.448.012 Asesor 11.548.751 Profesional 8.067.732 “Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2021, y será de la siguiente manera:

Técnico 2.990.759 Asistencial 2.961.084 Asistencial, Técnico y Profesional: 3,4% incluido IPC vigencia 2020 Asesores y Directivos: 2,1% incluido IPC vigencia 2020.”

Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el responsable del Presupuesto de la Entidad de fecha diecinueve (19) de abril de 2021.

Que, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de Bogotá Distrito Capital para la vigencia 2021, en cumplimiento del Acuerdo Laboral suscrito con las organizaciones sindicales de empleados públicos se ajusta en tres punto cuatro por ciento (3,4%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y dos punto uno por ciento (2,1%) para los niveles directivo y asesor, a partir del 01 de enero del presente año.

Que mediante comunicación No. 2021EE2574 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO para la vigencia 2021, radicado en el IDT bajo el número 2021ER633 el 4 de mayo de 2021.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Artículo 1.

ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2021 el incremento salarial del tres punto cuatro por ciento (3,4%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y dos puntos uno por ciento (2,1%) para los niveles directivo y asesor, en la correspondiente asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Turismo, así:

Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 314 del 27 de febrero de 2020; una vez el Gobierno Na- GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 5.884.159 4.733.746 3.158.922 2.990.759 2.554.762 2 8.054.595 5.331.606 3.731.166 0 2.940.724 3 0 5.884.159 4.593.959 0 0 4 0 4.666.995 0 0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 17 2 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 65 del Decreto Distrital 777 de 2019 y los Estatutos del Instituto Distrital de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los nive-
les que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Parágrafo 2. La asignación básica señalada en el pre-
sente artículo del grado 1 del nivel técnico corresponde al límite señalado en el Decreto Nacional 314 de 2020, artículo 7, en consecuencia, una vez se expidan por parte del Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante sin exceder dicho límite.

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Artículo 2.

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANS- PORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Turismo –IDT-, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Artículo 3.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veinte (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, determinó en el Artículo 122 la creación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería jurídica dependiente del Instituto Distrital de Turismo- IDT para promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva KAROL FAJARDO MARIÑO Que mediante Decreto Distrital 268 del 10 de diciembre 2020, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, con el propósito de promover, apoyar e impulsar el desarrollo de proyectos turísticos en las localidades, la actividad productiva del sector y el aumento de las capacidades del talento humano en turismo.

Secretaria Junta Directiva ACUERDO N° 03 (14 de mayo de 2021)

“Por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de inversión del Instituto Distrital de Que para la administración del Fondo Cuenta FON- DETUR, el Instituto Distrital de Turismo realizó la formulación de un proyecto de inversión, el cual fue inscrito y registrado en el Banco Nacional de Proyectos bajo el código BIPIN 2021110010004 y en el Banco Distrital de Proyectos con el código 7908 denominado: Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá.

Turismo para la presente vigencia”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, así como el literal b del artículo 4 del Acuerdo No. 275 del 27 de febrero de 2007 del Concejo de Que con la ejecución del proyecto 7908 se pretende diversificar la oferta turística de la ciudad para generar los beneficios socioculturales y económicos que debe garantizar el turismo a los diferentes actores que se vinculan a su cadena de valor, trabajando un esquema de estímulos e incentivos para que micro y pequeños empresarios, grupos comunitarios, mujeres, jóvenes y Bogotá, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 17 otros grupos constituidos, puedan tener oportunidades para la consolidación de sus empresas y proyectos turísticos; y de esta forma, competir en condiciones de igualdad.

Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá”, debido a que según el Acuerdo 002 de 2017 está facultada por parte de la Junta Directiva para realizar traslados presupuestales de gastos de inversión hasta por 400 SMMLV, por lo que al superar dicho tope, se hizo necesario que la Junta Directiva le autorizase presentar la modificación al presupuesto de inversión.

Que, para la puesta en marcha del proyecto de inversión 7908 se requiere apropiar recursos de inversión realizando un traslado presupuestal por valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) M/CTE, que serán contracreditados al proyecto de inversión 7705 “Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá”.

Que, mediante Acuerdo No. 01 del 15 de abril del 2021, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo aprobó modificar el presupuesto de inversión del Instituto Distrital de Turismo, contracreditando DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) M/CTE del rubro 3-3-01-16-01- 26-7705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá”, para acreditar el rubro 3-3-1-16-01-26-7908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá.

Que el Instituto Distrital de Turismo, a través de CORDIS 2021EE421 del 22 de abril de 2021, solicitó concepto favorable del traslado presupuestal a la Secretaría Distrital de Hacienda por valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) M/CTE.

Que para efectuar la modificación presupuestal se solicitó concepto previo a la Secretaría Distrital de Planeación para trasladar 2.500 millones de pesos, de los 3.250 millones de pesos adicionados al presupuesto de inversión, contracreditando el proyecto 7705 “Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá” y acreditando el proyecto 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá”, los cuales serán invertidos para apoyo a emprendimientos y empresas de turismo rural, proyectos de localidades y generación de empleo. Los restantes 750 millones de pesos adicionados al presupuesto de inversión se conservan en el proyecto 7705 como parte de las inversiones programadas para el fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá y la Región, respondiendo a la implementación de productos turísticos, consolidando la interrelación entre los diferentes actores de la cadena de valor del turismo en Bogotá y la Región.

Que, en respuesta, el 5 de mayo de 2021, mediante radicado 2021EE062147O1, la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable, considerando que la entidad efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, y en esa comunicación señaló que “conforme a lo dispuesto en el artículo
9. del Decreto 777 de 2019, la aprobación de esta modificación por parte de la Junta Directiva debe efectuarse posterior a los conceptos emitidos por la SDP y SDH para dar cumplimiento a las normas presupuestales vigentes”.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019 y en el marco del Plan de Desarrollo vigente para el periodo 2020-2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante radicado 2-2021-26364 del 09 de abril de 2021.

Que, debido a la indicación realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda y conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 777 de 2019, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los Establecimientos Públicos del Distrito se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, los cuales requieren del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, cuando se trata de gastos de inversión.

Que, conforme a lo señalado por la Secretaría Distrital de Hacienda se requiere derogar el Acuerdo Que en sesión ordinaria de Junta Directiva realizada el 15 de abril de 2021, contando con el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP con número 2-2021-26364 del 09 de abril de 2021, la Directora General del IDT presentó a la Junta Directiva una modificación al presupuesto de inversión por valor de DOS MIL QUINIENTOS MI- LLONES DE PESOS ($2.500.000.000) M/CTE., para apropiar recursos al proyecto 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá”, contracreditando el proyecto 7705 “Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 17 4 No. 01 del 15 de abril del 2021 de la Junta Directiva del Instituto, por razones de conveniencia, garantizando así la aplicación y seguridad jurídica de las decisiones de este órgano colegiado.

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en sesión virtual realizada el 14 de mayo de 2021, revisó y aprobó la modificación presupuestal presentada por el Instituto Distrital de Turismo, las cuales tienen fundamento en las anteriores consideraciones.

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 le permite a la Administración revocar o derogar sus actos administrativos.

Que durante el tiempo de sesión virtual no se recibió comentarios ni observaciones por parte de los miembros de la Junta Directiva, frente a la programación de los recursos objeto del traslado, que serán invertidos en la vigencia 2021 para el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá”.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, actuando en el marco de la discrecionalidad que le permiten sus funciones legales y estatutarias, especialmente el literal b del artículo 4 del Acuerdo No. 275 del 27 de febrero de 2007 del Concejo de Bogotá y el literal b del artículo 15 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva, tiene la potestad de derogar sus propios acuerdos de carácter general e impersonal, siempre y cuando no se afecten derechos adquiridos de terceros y no se hayan consolidado situaciones jurídicas y debido a razones de conveniencia o de oportunidad.

Que, para dar cumplimiento a las normas presupuestales vigentes, se requiere aprobación de la modificación por parte de la Junta Directiva, con base en los dos conceptos ya emitidos por las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda, radicados con los números 2-2021-26364 del 09 de abril de 2021 y 2921EE062147O1 del 05 de mayo de 2021 respectivamente.

Artículo 1.

Aprobar una modificación al presupuesto de inversión del Instituto Distrital de Turismo, por valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000) M/CTE, contracreditando el rubro 3-3-01-16-01-26-7705 “Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá”, para acreditar el rubro 3-3-1-16-01-26-7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá”, conforme a la parte motiva de este acuerdo y con la siguiente distribución presupuestal:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 17 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

ACUERDO N° 033 (24 de mayo de 2021)

“Por el cual se corrige un error en el inciso sexto y

Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 por pate de la Secretaría Distrital de Hacienda, el Instituto Distrital de Turismo deberá enviar copia de este acto administrativo debidamente perfeccionado para su incorporación en el sistema presupuestal.

séptimo de la parte considerativa del Acuerdo N° 031 del 25 de marzo de 2021”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo No. 01 del 15 de abril del 2021 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo.

BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias, en especial, la conferida en el artículo 45 de la Ley PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

MARÍA CAROLINA DURÁN Secretaria de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva Que de conformidad con lo acordado en la sesión virtual llevada a cabo el 25 de marzo de 2021, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. emitieron concepto favorable a la adición de $9.261.413.383 al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal de 2021, para lo cual se expidió el Acuerdo 031 de 2021.

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Instituto Distrital de Turismo Secretaria Junta Directiva Que el inciso sexto de la parte considerativa del Acuerdo 031 de 2021 señala: “Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presupuestó para la vigencia fiscal 2020 en el rubro Cuentas por Pagar de Funcionamiento $1.850.000.000; la cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $2.952.777.484. La Empresa mediante traslados internos cubrió el 100% de estas cuentas, por lo que debe acreditar la suma de $1.102.777.484 a los Gastos de Funcionamiento de la vigencia.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 17 6 Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presupuestó para la vigencia fiscal 2021 en el rubro Cuentas por Pagar de Inversión $9.000.000.000; la cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $14.122.101.649. La Empresa mediante traslado interno cubrió el 100% de estas cuentas, por lo que debe acreditar la suma de $5.122.101.649 a la inversión directa de la vigencia 2021.”

Que el inciso séptimo de la parte considerativa del Acuerdo 031 de 2021 señala: “Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presupuestó para la vigencia fiscal 2020 en el rubro Cuentas por Pagar de Inversión $9.000.000.000; la cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $14.122.101.649. La Empresa mediante traslado interno cubrió el 100% de estas cuentas, por lo que debe acreditar la suma de $5.122.101.649 a la inversión directa de la vigencia 2021.”

Parágrafo. Las demás disposiciones contenidas en
el Acuerdo 031 del 25 de marzo de 2021 siguen sin modificación alguna y, por consiguiente, continúan vigentes y tienen plenos efectos.

Que conforme a lo anterior, se evidenció que en los incisos sexto y séptimo el año al que corresponde el valor presupuestado en las cuentas por pagar, tanto de funcionamiento como de inversión, corresponde al 2021 y no al 2020, como aparece.

Artículo 2.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

NADYA RANGEL RADA Presidente MARÍA CECILIA GAITÁN ROZO Secretaria Técnica RESOLUCIONES DE 2021 Que en este orden de ideas, se hace necesario efectuar la corrección de los incisos sexto y séptimo del Acuerdo 031 de 2021 con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

SECRETARÍA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN N° 044 (15 de junio de 2021)

“Por la cual se adoptan medidas relacionadas con Que la corrección prevista en el presente Acuerdo cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un error formal de digitación y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021”

EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

Artículo 1.

Corregir los incisos sexto y séptimo de la parte considerativa del Acuerdo 031 del 25 de marzo de 2021, los cuales quedarán así:

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 03 de la Ley 1225 de 2008, las consagradas en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que con la Ley 1225 del 16 de julio de 2008 se regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, “Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presupuestó para la vigencia fiscal 2021 en el rubro Cuentas por Pagar de Funcionamiento $1.850.000.000; la cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $2.952.777.484. La Empresa mediante traslados internos cubrió el 100% de estas cuentas, por lo que debe acreditar la suma de $1.102.777.484 a los Gastos de Funcionamiento de la vigencia.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 17

7. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emer- gencias celebrado con una entidad legalmente constituida.

8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador”.

atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional, consagrando en el artículo 3, que, para instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo 2 de dicha Ley, se requiere registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pre- tendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotar- los o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales.

2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento.
Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública.

Que por su parte, en desarrollo de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 8 de la Ley 1225 de 2008, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con Resolución No. 0958 del 20 de abril de 2010, consagró en el artículo 5 que las certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, así como el concepto favorable que debe emitirá la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias- ahora IDIGER en Bogotá, tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición sin que necesariamente deba coincidir con la fecha del Registro del parque de diversiones o dispositivo de entretenimiento; siendo así, el operador debe antes del vencimiento de estos documentos tramitar su renovación para ser remitida a la autoridad para que se adicionada al Registro, so pena que, si el operador no llegara a solicitar oportunamente la renovación del certificado o del concepto favorable, quien esté encargada del Registro debe proceder a cancelarlo.

3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Par- ques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determina- do por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las insta- laciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio.

Que el registro tiene una vigencia de un (1) año y debe renovarse antes de su vencimiento, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, para lo cual los operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, presentan la documentación antes relacionada para la expedición del registro ante la Secretaría Distrital de Gobierno por intermedio de la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que por lo preceptuado en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 es el área que lo expide.

4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o ins- talador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo.

5. Plan de señalización con las condiciones y res- tricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimien- to existentes en el Parque de Diversiones.

6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones.

Que ante la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, contenida en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, se adoptaron una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mismo y mitigar sus efectos, entre ellas la orden de aislamiento preventivo obligatorio, con algunas excepciones, de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y por lo previsto en el Decreto Nacional 689 del 22 de mayo de 2020 hasta las 12 de la noche del 31 de mayo de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-8 • 2021 • junio • 17 8 Que igualmente el Gobierno Nacional con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre ellas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, estipulando en su artículo 8 que cuando cualquiera de ellos venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarlas, “se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social” y así el titular debe realizar el trámite ordinario para su renovación superada dicha Emergencia Sanitaria Que luego, ante la prórroga prevista hasta el 30 de noviembre de 2020 de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, lo consagrado en el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 resultaba aplicable para todos los eventos de los registros previos expedidos por esta Dirección para la Gestión Policiva que pudieran vencer durante la vigencia de dicha Emergencia Sanitaria, con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla y por lo tanto, esta Dirección para la Gestión Policiva emitió la Resolución 111 del 4 de septiembre de 2020 con la cual se dispuso la prórroga automática de hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de: 1.- los registros previos relacionados en la Resolución 64 del 3 de abril de 2020 y 83 del 29 de mayo de 2020 y 2.- de los cincuenta y ocho (58) casos en dicho acto administrativo mencionados, correspondientes a los registros previos que vencían desde septiembre hasta el 30 de noviembre de 2020.

Luego, de manera similar a los casos anteriores, ante la prórroga prevista hasta el 28 de febrero de 2021 de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 2230 del 27 de noviembre de 2020, esta Dirección para la Gestión Policiva, expidió la Resolución 143 del 4 de diciembre de 2020, disponiendo el amparo de lo previsto en el artículo 8 del Decreto Nacional 491 de 2020, la prórroga de los registros previos relacionados en las Resoluciones 64 del 3 de abril de 2020, 83 del 29 de mayo de 2020 y 111 del 4 de septiembre de 2020 y también de los 55 casos relacionados en el artículo 2 de dicha Resolución pertinentes a los registros que vencían en diciembre hasta el 28 de febrero de 2021.

Que por lo anterior, esta Dirección para la Gestión Policiva expidió la Resolución No. 64 del 3 de abril de 2020, con la cual dispuso: a).- La prórroga automática de hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, de catorce (14) de los registros que hubieran vencido durante la vigencia de tal declaratoria de Emergencia Sanitaria, de forma tal que dentro de dicho mes, los titulares de los registros deben realizar el trámite ordinario para su renovación, y, b).-Otorgar también el plazo del mes de superada la Emergencia Sanitaria declarada con la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para que trece (13) de los casos en dicho acto administrativo mencionados, los operadores acrediten, so pena de cancelación de los registros, la renovación de los documentos cuyo término de vigencia fenece en vigor de la Emergencia Sanitaria, demostrando que han radicado con oportunidad ante el IDIGER y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, las solicitudes de renovación, como lo dispone el artículo 5 de la Resolución No. 958 de 2010 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Nuevamente fue procedente aplicar la prórroga automática ante la ampliación hasta el 31 de mayo de 2021 de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 0222 del 28 de febrero de 2021, para los casos citados en las Resoluciones 64, 83, 111, 143 de 2020 y 014 de 2021, así como para los registros previos cuyo vencimiento se presentara por el paso del tiempo acorde con las fechas de expedición inicial de los mismos, o por no renovación de los documentos que se deben mantener vigentes durante los meses de marzo, abril y hasta el 31 de mayo de 2021, es decir para todos los eventos de vencimiento que en condiciones normales hubiera acaecido desde la primera declaratoria de Emergencia Sanitaria. Por estas razones la Dirección para la Gestión Policiva expidió la Resolución No. 014 del 3 de marzo de 2021, incluyendo como prorrogados los registros de los ochenta y nueve (89) sitios en el acto administrativo relacionados.

Que teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social con la resolución 844 del 26 de mayo de 2020 amplió hasta el 31 de agosto de 2020 la emergencia sanitaria, esta Dirección para la Gestión Policiva, expidió la Resolución 83 del 29 de mayo de 2020 con la cual se dispuso la prórroga automática de hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de: 1.- los registros previos relacionados en la Resolución 64 del 3 de abril de 2020 y 2.- de los cincuenta (50) casos en dicho acto administrativo mencionados, correspondientes a los registros previos que vencían desde junio hasta el 31 de agosto de 2020.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-9 • 2021 • junio • 17 2020, 143 del 4 de diciembre de 2020 y 014 del 3 de marzo de 2021 expedidas por esta Dirección para la Gestión Policiva, se prorrogan automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que en principio, tendrían los operadores hasta el 30 de septiembre de 2021 como plazo para realizar el trámite ordinario para su renovación, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 22 de marzo de 2020.

Que ahora ante la prórroga prevista hasta el 31 de agosto de 2021 de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 0738 del 26 de mayo de 2021, esta Dirección para la Gestión Policiva, aplicando lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, en relación con los registros que se indicarán en la parte resolutiva de la presente resolución, continuará en consonancia haciendo efectiva las prórrogas automáticas hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin que ello impida que cada operador previamente a superarse la emergencia adelante si es posible, el trámite ordinario de renovación del registro.

Que en mérito de lo expuesto esta Dirección,

RESUELVE:

Artículo 2.

Prorrogar automáticamente hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes registros que vencerían en junio hasta el 31 de agosto de 2021, es decir en vigencia de la Emergencia Sanitaria, tanto por el cumplimiento de la fecha de registro de cada uno o por no poder contar con la renovación, ante las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Administración Distrital para conjurar la emergencia, de los documentos que debían mantenerse vigentes:

Artículo 1.

Disponer que los registros previos relacionados en la Resoluciones 64 del 3 de abril de 2020, 83 del 29 de mayo de 2020, 111 del 4 de septiembre de

CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO 1 MONKIS PLACE 30/04/2021 31/12/2020 8/03/2021 MONKIS PLACE S.A.S 1 3/05/2001 fourcompanies@gmail.com 2 PLAYLAND SALITRE PLAZA 22/05/2020 11/04/2020 12/07/2020 PROMOTORA DE DIVERSIÓN S.A 7 24/05/2017 dquevedo@playland.com.comreyes@playland.com.co 3 CITY PARK 21/07/2020 24/04/2020 24/12/2019 CITY PARK S.A.S 8 25/07/2017 fourcompanies@gmail.com 4 PLAYLAND TITAN PLAZA 1/08/2020 18/03/2020 19/06/2019 PROMOTORA DE DIVERSIÓN S.A 9 10/08/2017 dquevedo@playland.com.comreyes@playland.com.co 5 PLAYLAND PLAZA IMPERIAL 1/08/2020 12/04/2020 19/06/2019 PROMOTORA DE DIVERSIÓN S.A 10 10/08/2017 dquevedo@playland.com.comreyes@playland.com.co RADICADO CORPARQUES 6 MUNDO AVENTURA 24/02/2022 15/01/2022 11 23/09/2017 jvargas@corparques.co MUNDO AVENTURA NO. 2020- 13901 DEL 31/12/2020 7 COMPENSAR SEDE CEF 25/09/2020 21/12/2019 29/08/2019 COMPENSAR SEDE CEF 12 29/09/2017 w w w. c o m p e n s a r. c o m, vigaleanom@compensar. com 8 GAME BOX 25/09/2020 27/10/2019 22/02/2019 RECREATEC LTDA 13 26/09/2019 fourcompanies@gmail.com CAJA DE COMPENSACIÓN 9 COMPENSAR 1/12/2020 2/01/2020 16/11/2019 14 5/12/2017 w w w. c o m p e n s a r. c o m, vigaleanom@compensar. com FAMILIAR COMPENSAR CAJA DE COMPENSACIÓN 10 COMPENSAR 1/12/2020 23/01/2020 23/10/2019 15 5/12/2017 w w w. c o m p e n s a r. c o m, vigaleanom@compensar. com FAMILIAR COMPENSAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-10 • 2021 • junio • 17 10 VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO CONCESIÓN 11 SALITRE MÁGICO 1/12/2020 14/01/2020 26/11/2019 PARQUE SALITRE MÁGICO 16 5/12/2017 murrego@salitremagico. com.co; contacto@ salitremagico.com.co S.A.S 17 8/02/2017 lina.ortiz@co.mcd.com 12 MCDONALDS POLO 4/02/2021 15/07/2020 10/03/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 13 MULTIPARQUE 5/02/2021 10/12/2020 2/08/2020 MULTIPARQUE CREATIVO S.A. 18 7/12/2017 g e r e n c i a. c o m e r c i a l @ multiparque.com 14 MCDONALDS 19 8/02/2017 lina.ortiz@co.mcd.com FLORESTA 4/02/2021 15/07/2020 1/03/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S CENTRO DE ENTRETENIMIENTO 15 11/03/2021 10/05/2020 29/12/2020 EUROPARK S.A.S. 26 13/03/2017 replay.luzm@hotmail.com FAMILIAR REPLAY BOWLING CALIMA CENTRO DE ENTRETENIMIENTO 16 FAMILIAR REPLAY 11/03/2021 14/05/2020 2/01/2021 EUROPARK S.A.S. 27 13/03/2017 replay.luzm@hotmail.com BOWLING GRAN ESTACIÓN CENTRO DE ENTRETENIMIENTO 17 12/03/2021 12/12/2020 21/11/2020 PROYECTOS RECREATIVOS 29 13/03/2018 lajunglapark@yahoo.com FAMILIAR JUNGLA S.A.

PARK 30 13/03/2018 lina.ortiz@co.mcd.com 18 MCDONALDS PRIMERA DE MAYO 12/03/2021 4/07/2019 30/01/2021 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 31 13/03/2018 lina.ortiz@co.mcd.com 19 MCDONALDS NQS 12/03/2021 4/07/2019 25/06/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 20 TOYS PARK CENTRO SUBA 25/06/2020 6/05/2020 27/03/2020 METALDIXI LTDA 37 31/03/2017 lina.ortiz@co.mcd.com 21 MC DONALDS 42 11/04/2017 lina.ortiz@co.mcd.com CALLE 125 8/04/2020 15/07/2020 17/05/2019 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 43 11/04/2017 lina.ortiz@co.mcd.com 22 MC DONALDS CIUDAD SALITRE 8/04/2020 13/03/2020 8/05/2019 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 23 MC DONALDS 45 17/05/2017 lina.ortiz@co.mcd.com CALLE 138 14/05/2020 15/07/2020 3/02/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S.

24 MC DONALDS 46 17/05/2017 lina.ortiz@co.mcd.com HAYUELOS 14/05/2020 31/07/2019 15/05/2019 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S.

25 HAPPY PARK TINTAL PLAZA 29/05/2020 22/07/2020 20/12/2019 HAPPY PARK LTDA 51 1/06/2017 operaciones@donals.com.co 26 CARRUSEL PLAZA DE LAS AMERICAS 26/06/2020 14/05/2020 6/12/2019 CARRUSELES S.A 52 29/07/2017 operaciones@carruseles. com.co 27 GALAXY PARK PORTAL 80 26/06/2020 16/07/2020 27/08/2019 CARRUSELES S.A 53 29/06/2017 operaciones@carruseles. com.co 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-11 • 2021 • junio • 17 VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO 28 COMPENSAR SEDE CUR 27/06/2020 22/06/2019 21/12/2019 COMPENSAR 54 29/06/2017 w w w. c o m p e n s a r. c o m, vigaleanom@compensar. com 29 STAR PARK 58 30/08/2017 administrativo1@starpark. com.co HAYUELOS 27/08/2020 27/11/2020 22/12/2019 Inversiones Montero y CIA s. en C.

30 STAR PARK BULEVAR NIZA 11/11/2020 6/10/2020 22/12/2019 Inversiones Montero y CIA s.

60 14/11/2017 administrativo1@starpark. com.co en C.

31 STAR PARK DIVERPLAZA 11/11/2020 8/10/2019 10/03/2020 Inversiones Montero y CIA s.

61 14/11/2017 administrativo1@starpark. com.co en C.

32 STAR PARK ALTAVISTA 11/11/2020 4/10/2019 20/03/2020 Inversiones Montero y CIA s.

62 14/11/2017 administrativo1@starpark. com.co en C.

33 CARROS ELÉCTRICOS CC 20/11/2020 29/10/2020 25/08/2020 65 23/11/2017 gerenciainvoka@gmail.com INVOKA BUSINESS & COMUNICATIONS CALIMA SAS 34 CARRUSEL TUNAL 20/01/2021 22/01/2021 8/09/2020 CARRUSELES S.A 66 23/01/2018 operaciones@carruseles. com.co 35 LA PISTA INDOOR 73 13/04/2018 lapista@lapista.com.co, KART 8/04/2021 23/01/2021 28/01/2021 INDOOR KARTING LA PISTA S.A 36 LA JUNGLA PARK 74 13/04/2018 lajunglapark@yahoo.com BOLERA 11/04/2021 14/01/2021 20/08/2020 PROYECTOS RECREATIVOS S.A.

37 MCDONALD´S 75 24/04/2018 lina.ortiz@co.mcd.com COLINA CAMPESTRE 23/04/2021 31/07/2019 16/02/2021 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 76 20/04/2018 lina.ortiz@co.mcd.com 38 MCDONALD´S SUBA 23/04/2021 27/08/2020 24/03/2021 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 39 CITY PARK PLAZA CENTRAL 1/05/2020 22/01/2020 10/02/2020 CITY PARK S.A.S 77 3/05/2018 fourcompanies@gmail.com 40 MCDONALDS 78 10/05/2018 lina.ortiz@co.mcd.com ANDINO 8/05/2020 2/08/2019 27/02/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 79 30/05/2018 gerencia@yupijump.com.co 41 YUPI JUMP 05/01/2022 07/12/2021 9/04/2020 PARQUE DE TRAMPOLINES Y PLAGROUND YUPI JUMP 80 14/06/2018 lina.ortiz@co.mcd.com 42 MCDONALDS CENTRO MAYOR 12/06/2020 31/07/2019 25/10/2019 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 43 MCDONALDS 81 14/06/2018 lina.ortiz@co.mcd.com GALERIAS 12/06/2020 31/07/2019 3/02/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 44 SUMMIT TRAMPOLINE PARK 28/07/2020 15/07/2020 24/06/2020 SUMMIT BOGOTÁ 1 S.A.S 82 30/07/2018 natalia@summitbogota.com 45 MCDONALD´S 85 18/09/2018 lina.ortiz@co.mcd.com KENNEDY 16/09/2020 13/03/2020 29/02/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 46 MCDONALD´S 86 18/09/2018 lina.ortiz@co.mcd.com DIVERPLAZA 16/09/2020 22/08/2020 18/03/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 47 MCDONALD´S CC 87 18/09/2018 lina.ortiz@co.mcd.com SANTA FE 16/09/2020 13/03/2020 11/03/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 48 MCDONALD´S 88 18/09/2018 lina.ortiz@co.mcd.com BULEVAR 16/09/2020 22/08/2020 8/03/2020 ARCOS DORADOS COLOMBIA S.A.S 49 HAPPY CITY LA COLINA 17/09/2020 25/08/2019 14/08/2019 DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S 89 19/09/2018 info@happycity.com.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-12 • 2021 • junio • 17 12 VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO 50 HAPPY CITY GRAN PLAZA BOSA 18/09/2020 23/08/2019 9/05/2019 DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S 90 20/09/2018 info@happycity.com.co PARK PLAY 51 30/09/2020 22/08/2019 10/06/2019 PARK PLAY LTDA 91 2/10/2018 javier_ng@hotmail.com CENTRO COMERCIAL TREBOLIS EL PORVENIR 52 MONKIS PLACE USAQUÉN 6/11/2020 16/10/2020 13/06/2020 MONKIS PLACE SAS 93 7/11/2018 fourcompanies@gmail.com 53 CHUCK E CHEESE´S PLAZA 5/12/2020 2/12/2020 21/08/2020 INVERSIONES TORONTO S.A.S 94 7/12/2018 fourcompanies@gmail.com CENTRAL 54 PRESTO COLINA 13/03/2021 29/08/2020 22/07/2020 FRANQUICIAS Y CONCESIONES S.A.S 99 14/03/2019 macero@mesofoods.com y cbenavides@mesofoods. com 55 PRESTO CALLE 100 13/03/2021 4/12/2020 2/11/2020 FRANQUICIAS Y CONCESIONES S.A.S 100 14/03/2019 macero@mesofoods.com y cbenavides@mesofoods. com 56 102 3/05/2019 jearango@cafam.com.co CENTRO INTERACTIVO LEGO EDUCATION CLUB CAMPESTRE 2/05/2020 16/04/2020 20/03/2020 CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM CAFAM 57 HAPPY CITY GRAN PLAZA EL 21/05/2020 22/04/2020 8/04/2020 DIVERTRÓNICA MEDELLÍN S.A.S 103 22/05/2019 info@happycity.com.co ENSUEÑO 58 ÁFRICA 26/05/2021 15/01/2021 28/07/2020 CITY PARK S.A.S 105 27/05/2019 fourcompanies@gmail.com 59 CENTRAL DE ALEGRIAS BOSA 15/07/2020 2/05/2020 3/06/2020 CENTRAL DE ALEGRÍAS S.A.S. 110 16/07/2019 mduque@fotojapon.com PORVENIR S.A.S 113 22/07/2019 mduque@fotojapon.com 60 FAMILY PARK AUTOPISTA SUR 21/07/2020 16/07/2020 5/02/2020 RECREO PARK 61 PARQUE TEMÁTICO 116 22/08/2019 m u n d o l a z o e x t r e m o @ hotmail.com ATAHUALPA 21/08/2020 12/09/2020 7/09/2019 PARQUE TEMÁTICO ATAHUALPA 62 GAME PARK 1/09/2020 16/08/2020 28/09/2021 DIVERSIONES DE COLOMBIA SAS 117 2/09/2019 asistente@diversionescolombia. com HAPPY PLAY 63 9/09/2020 6/09/2020 26/05/2020 HPLACE S.A.S 118 10/09/2019 administracion@diverkali. com CENTRO COMERCIAL CALIMA 64 PLAY TIME 29/09/2020 12/07/2020 15/06/2020 MULTIJUEGOS SAS 121 30/09/2019 fourcompanies@gmail.com 65 CHUCK E. CHEESE´S 3/10/2020 9/08/2020 2/04/2020 INVERSIONES TORONTO S.A.S 122 4/10/2019 fourcompanies@gmail.com COLOMBIA 123 23/10/2019 bogota@happyland.com.co 66 HAPPYLAND COLOMBIA S.A.S. 22/10/2020 8/10/2020 25/06/2020 HAPPYLAND S.A.S., 67 CITY PARK METRÓPOLIS 4/11/2020 3/12/2020 12/09/2020 CITY PARK S.A.S 125 5/11/2019 fourcompanies@gmail.com 68 PANDA PARK HAYUELOS 25/11/2020 10/09/2020 29/06/2020 DIVER TOYS COLOMBIA 128 26/11/2019 sistemacolplay@hotmail.com 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-13 • 2021 • junio • 17 VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO RECREACION 129 29/11/2019 69 JUMP IT TRAMPOLINE PARK 28/11/2020 28/11/2020 15/11/2020 TRAMPOLINES S.A.S g e r e n c i a @ trampolinescolombia.com. co;info@trampolinecolombia. com.co 70 PLAYGROUND DELMOSPIZZA 3/12/2020 31/10/2020 16/05/2020 DELMOSPIZZA S.A.S 130 4/12/2019 delmobeltran@hotmail.com TINTAL PLAZA 71 PLAYGROUND DELMOSPIZZA 8/12/2020 31/10/2020 14/03/2020 DELMOSPIZZA S.A.S 131 9/12/2019 delmobeltran@hotmail.com CALIMA INVERSIONES PARQUES Y DIVERSIONES 72 MAGIC PARK 09/03/2022 04/02/2022 23/10/2021 133 12/12/2019 jhuertas@diversicol.com S.A.S, siglas INVERSIONES P&D S.A.S CENTER S.A.S 135 23/01/2020 gerencia@arkadia.com.co 73 ARKADIA FAMILY CENTER BOGOTÁ 22/01/2021 17/01/2021 19/01/2021 ARKADIA FAMILY 74 SKY ZONE PLAZA CLARO S.A.S 136 23/01/2020 gerencia@skyzone.com.co CLARO 22/01/2021 22/01/2021 25/07/2020 SKYZONE PLAZA 75 TREN INFANTIL MOVIL 1 Y 2 10/02/2021 10/01/2021 26/11/2020 PLAY PARK S.A.S 137 11/02/2020 r e p l a y. l u z m @ h o t m a i l. com;playpark@hotmail.com 76 PLAYGROUND 13/02/2021 15/01/2021 25/04/2020 GRUPO CBC S.A.S 138 14/02/2020 carlosgarcia@cbc.com.co CALI MIO LA CASTELLANA 77 PLAYGROUND CALI S.A.S 139 14/02/2020 carlosgarcia@cbc.com.co MIO CONTADOR 13/02/2021 15/01/2021 28/03/2020 GRUPO CBC 78 PLAYGROUND 13/02/2021 15/01/2021 10/04/2020 GRUPO CBC S.A.S 140 14/02/2020 carlosgarcia@cbc.com.co CALI VEA LAS MARGARITAS 79 PLAYGROUND CALI S.A.S 141 17/02/2020 carlosgarcia@cbc.com.co VEA CASTILLA 16/02/2021 15/01/2021 4/04/2020 GRUPO CBC 80 PLAYGROUND 16/02/2021 15/01/2021 2/04/2020 GRUPO CBC S.A.S 142 17/02/2020 carlosgarcia@cbc.com.co BRASA ROJA CASABLANCA 81 PLAYGROUND LA BRASA ROJA 16/02/2021 15/01/2021 26/03/2020 GRUPO CBC S.A.S 143 17/02/2020 carlosgarcia@cbc.com.co FONTIBÓN 82 PLAYGROUND CALI MIO NORMANDIA 17/02/2021 15/01/2021 31/03/2020 GRUPO CBC S.A.S 144 18/02/2020 carlosgarcia@cbc.com.co 83 PLAYGROUND CALI VEA COLINA 17/02/2021 15/01/2021 29/05/2020 GRUPO CBC S.A.S 145 18/02/2020 carlosgarcia@cbc.com.co CAMPESTRE 84 PLAYGROUND LA BRASA ROJA 17/02/2021 15/01/2021 31/03/2020 GRUPO CBC S.A.S 146 18/02/2020 carlosgarcia@cbc.com.co ILARCO 85 XTREME KARS COLOMBIA 2/03/2021 27/02/2021 24/07/2020 XTREME KARTS COLOMBIA S.A.S 147 3/03/2020 admonbgta@xtremekarts.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-14 • 2021 • junio • 17 14 VIGENCIA REGISTRO IDIGER BOMBEROS EMPRESA A CARGO NO. RGT FECHA DE REGISTRO CORREO ELECTRÓNICO ITEM NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO 86 JUMPERS 17/03/2021 20/12/2020 12/12/2020 JUMPERS 148 17/03/2020 vallejo1202@hotmail.com sergiolondo@gmail.com ATRACCIONES 87 19/05/2021 10/02/2021 23/10/2020 LOPEZ CORTES MECÁNICAS ÁLVARO LÓPEZ ALVARO 149 20/05/2020 alvarolopezcortes@outlook. es; jhonflopez@hotmail.com CORTÉS

Artículo 3.

Las prórrogas automáticas de los registros, se realizan sin perjuicio que los responsables de cada parque de diversión, atracción o centro de entretenimiento puedan ir adelantando con antelación a la del 31 de agosto de 2021 los trámites necesarios para las renovaciones de los documentos.

comerciales correspondientes a lo establecido en los artículos 1 y 2, a los correos electrónicos reportados en cada caso, haciéndoles saber en el acto de notificación que contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C; a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 53222 (11 de junio de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en una vacancia temporal de la Planta Global de Empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”

LA SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Parágrafo. Los responsables de cada parque de diversión, atracción o centro de entretenimiento a los que se les confiere la prórroga, deben dar cumplimiento a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, durante todo el tiempo que sea acorde con la Emergencia Sanitaria causada por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), entre ellas lo pertinente con la prohibición para la realización actividades que impliquen aglomeraciones de personas, de acuerdo con lo previsto por el Ministerio de Salud y Protección social, en congruencia con los protocolos y lineamientos expedidos por ese Ministerio, en especial lo determinado en la Resolución No. 1421 del 21 de agosto de 2020 “Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales” y en lo que resulte aplicable la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado en el marco de la emergencia sanitaria y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de las mismas”.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

COMUNICAR las prórrogas automáticas de los registros a las Alcaldías Locales respectivas, para que efectúen las acciones de Vigilancia y Control de que trata el Decreto Distrital 037 de 2005 y las Resoluciones 0958 de 2010 y 543 de 2017 expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 5.

Dados los efectos del presente acto administrativo, PUBLÍQUESE en el Registro Distrital y NOTIFÍQUESE en las condiciones del artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2021, a los Representantes Legales o personas autorizadas de las sociedades

Que mediante Resolución N° 53087 del 09 de junio de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-15 • 2021 • junio • 17 sional de la vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08, asignado a la Subdirección Administrativa.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 08, asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. 230 del 26 de agosto de 2020, de su titular con derechos de carrera administrativa GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.611.188.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que, al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08, asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 4.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provi- Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora SANDRA EDI ARCE GORDILLO identificada con cédula de ciudadanía 1.018.405.586 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-16 • 2021 • junio • 17 16 Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Código 219 Grado 08, asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal declarada mediante la Resolución No. 230 del 26 de agosto de 2020 o el acto administrativo que modifique su encargo, del siguiente funcionario:

Artículo 1.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a SANDRA EDI ARCE GORDILLO identificada con cédula de ciudadanía 1.018.405.586 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ 79.611.188 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-219-08-1 Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto, al igual que los literales b) y c) del artículo 4º del Acuerdo 8 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 6 de 2019 de la misma instancia,

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración. mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que la Ley 489 de 1998, Estatuto de la Administración Pública, consagra en su artículo 8º la figura de la desconcentración administrativa, entendida como la radicación de competencias y funciones en dependencias fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración.

RESOLUCIÓN N° 069 (12 de mayo de 2021)

¨Por la cual se actualiza, compila y define la articulación de las instancias y comités institucionales en el Instituto Distrital de Turismo¨ Que la Corte Constitucional, en sentencias C-561 de 1999 y C-036 de 2005, señaló que la desconcentración supone la transferencia de funciones del órgano superior, directamente por mandato del ordenamiento, a órganos de una misma persona administrativa.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que, en virtud del principio de coordinación, establecido en el artículo 5º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los literales e) y f) del artículo 5º del 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-17 • 2021 • junio • 17 de lograr los fines y cometidos estatales. Ello traduce que se actúe con la misma eficacia que si se tratara de una sola administración y no de varias. para la realización de sus fines y para para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas. De igual forma, los servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquellas tenga plena eficacia.

Que la legislación colombiana y la normativa distrital ha consagrado la creación de algunos comités e instancias de carácter imprescindible, por lo que las entidades públicas se encuentran obligadas a crearlas en su interior. De igual forma, el representante legal cuenta con la facultad para crear otras instancias, con carácter permanente o transitorio, determinando las tareas que le corresponden y sus responsabilidades, a través de reglamentaciones que requieran las dependencias y asegurando la buena marcha de la organización.

Que el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, a través del cual se dictan las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá, Distrito Capital, en su artículo 3º define que la función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, economía, celeridad y buena fe, así como conforme a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

Que, producto de una revisión conjunta entre la Dirección General y la Oficina Asesora Jurídica, se encontró el siguiente inventario de comités y/o instancias institucionales, con las siguientes características derivadas de su regulación:

Que en cuanto se refiere a los principios de coordinación y complementariedad, los artículos 10 y 13 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá señalan que la Administración Distrital actuará, por medio de su organización administrativa, de manera armónica N° Nombre Características Acto administrativo del IDT: Resolución 103 de 2008 de la Dirección General Marco normativo: Resolución 315 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda 1 Comité de Seguimiento y Control Financiero Presidencia: Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario o quien haga sus veces Secretaría Técnica: No registra Acto administrativo del IDT: Resolución 27 de 2015 de la Dirección General Marco normativo: Decreto Ley 1567 de 1998 y Directiva 1 de 2015 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital 2 Comité de Incentivos y Bienestar Social Presidencia: No registra Secretaría Técnica: Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario o su delegado(a)

Acto administrativo del IDT: Resolución 46 de 2018 de la Dirección General Marco normativo: No aplica 3 Comité Editorial Presidencia: Director(a) General Secretaría Técnica: Asesora de Comunicaciones Acto administrativo del IDT: Resolución 129 de 2018 de la Dirección General Marco normativo: Ley 87 de 1993 y Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015 4 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno Presidencia: Director(a) General Secretaría Técnica: Asesor(a) de Control Interno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-18 • 2021 • junio • 17 18 Acto administrativo del IDT: Resolución 130 de 2018 de la Dirección General Marco normativo: Decreto Nacional 2578 de 2012, Decretos Distritales 591 de 2018 y 807 de 2019, y Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente 5 Comité Institucional de Gestión y Desempeño Presidencia: Director(a) General o su delegado(a)

Secretaría Técnica: Jefe Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces Acto administrativo Resolución 154 de 2018 de la Dirección General Resolución 22 de 2020 de la Dirección General del IDT:

Marco normativo: Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación y Resolución 1 de 2020 de la Contaduría General de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda 6 Comité Técnico de Sostenibilidad Contable Presidencia: Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario Secretaría Técnica: Responsable del Área Contable Acto administrativo del IDT: Resolución 162 de 2019 de la Dirección General Marco normativo: No aplica 7 Comité Directivo Presidencia: Director(a) General Secretaría Técnica: Jefe Oficina Asesora de Planeación Acto administrativo del IDT: Resolución 194 de 2019 de la Dirección General Marco normativo: Resolución 1 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá – Secretaría Distrital de Hacienda 8 Comité de Gestión de Bienes Presidencia: Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario o quien haga sus veces Secretaría Técnica: Profesional Especializado de Gestión de Bienes y Servicios Acto administrativo del IDT: Resolución 40 de 2020 de la Dirección General Marco normativo: Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y Decreto Único Reglamentario del Sector de Planeación Nacional 1082 de 2015 9 Comité de Contratación Presidencia: Designado(a) por votación de los miembros del Comité Secretaría Técnica: Jefe Oficina Asesora Jurídica Acto administrativo del IDT: Resolución 137 de 2020 de la Dirección General Marco normativo: Leyes 23 de 1991 y 678 de 2001, y Decreto Nacional 1716 de 2009 10 Comité de Conciliación Presidencia: Jefe Oficina Asesora Jurídica Secretaría Técnica: Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica Acto administrativo Resolución 51 del 25 de marzo de 2021 de la Dirección General del IDT:

Marco normativo: Decreto Ley 2106 de 2019, Ley 2050 de 2020 y Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte 11 Comité Estratégico de Seguridad Vial Presidencia: Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario Secretaría Técnica: No registra 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-19 • 2021 • junio • 17 Acto administrativo del IDT: Acuerdo 1 de 2015 de la Comisión de Personal Marco normativo: Ley 909 de 2004 y Decreto Nacional 1228 de 2005 12 Comisión de Personal Presidencia: No registra Secretaría Técnica: Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario Acto administrativo Resolución 179 del 12 de noviembre de 2020 de la Dirección General *Cambia cada dos años su acto administrativo del IDT:

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Marco normativo: Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud 13 Trabajo Presidencia: No registra Secretaría Técnica: No registra Acto administrativo Resolución 64 del 22 de abril de 2021 *Cambia cada año su acto administrativo del IDT:

Marco normativo: Ley 2016 de 2020 y Decreto Distrital 118 de 2018 14 Equipo de Gestores de Integridad Presidencia: No registra Secretaría Técnica: No registra Acto administrativo Resolución 66 del 27 de abril de 2021 *Cambia cada dos años su acto administrativo del IDT:

Marco normativo: Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo, y Decreto Distrital 437 de 2012 15 Comité de Convivencia Laboral Presidencia: Designado(a) por votación de los miembros del Comité Secretaría Técnica: Designado(a) por votación de los miembros del Comité Hacienda, que consagró el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales; se observa que la política en el Distrito Capital es que la gestión de bienes se constituya como instancia de apoyo, grupo de trabajo, equipo técnico o fuerza de tarea dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que desde la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario se confirmó que el Comité de Seguimiento y Control Financiero y el Comité de Incentivos y Bienestar Social no presentan actividad en la actualidad. En el caso del Comité de Seguimiento y Control Financiero, se indicó que su función está incluida en las actividades que corresponde al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, y en el caso del Comité de Incentivos y Bienestar Social, su función fue recogida por la Comisión de Personal. No obstante, los actos administrativos que crearon el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y la Comisión de Personal han derogado expresamente esas otras instancias.

Que, conforme al artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión de Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que revisado el marco normativo de las demás instancias y comités institucionales de la entidad se encuentra que son obligatorios por mandato legal y, por tanto, no podrían hacer parte del Comité Institucional de Gestión de Desempeño los siguientes: Comisión de Personal, Comité Estratégico de Seguridad Vial, Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, Comité de Convivencia Laboral, Comité de Contratación, Comité de Conciliación, Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, Equipo de Gestores de Integridad y Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Adicionalmente, se considera que el Comité Editorial funciona como equipo de trabajo, por lo que tampoco podría ser incluido dentro del Comité Institucional de Gestión de Desempeño.

Que revisado el marco legal actual del Comité de Gestión de Bienes, esto es, la Resolución 1 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá – Secretaría Distrital de Que con el fin de optimizar el funcionamiento interno y garantizar los principios que rigen la función pública, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-20 • 2021 • junio • 17 20 Resolución No. 130 del 26 de julio de 2018, en el cual se establecen las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, con el fin de incluir los numerales 11 y 12 referentes a aquella que venía estando a cargo del Comité de Gestión de Bienes y la correspondiente a la de comité interno de archivo; de tal forma que quedará así: se requiere actualizar y racionalizar y, por tanto, suprimir el Comité de Seguimiento y Control Financiero, el Comité de Incentivos y Bienestar Social, y el Comité de Gestión de Bienes. Este último quedará integrado como Equipo Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Así mismo, es necesario fortalecer el marco de competencias de este último con aquella correspondiente a la gestión documental o archivo, que actualmente desarrolla, pero que no se refleja en su reglamento.

“Artículo 4. Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Que, para contribuir a la adecuada desconcentración de funciones, fortalecer la eficacia y coordinación en los asuntos administrativos, se necesita organizar las instancias y comités institucionales, a través de su compilación en un solo instrumento normativo, según su marco de competencias, asegurando la coordinación y uniformidad en la toma de decisiones entre comités.

Que, con fundamento en lo expuesto, 2 Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones generales

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Des- empeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Artículo 1.

Objeto. Actualizar, compilar y definir la articulación de las instancias y comités institucionales, conforme a la normativa vigente.

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los or- ganismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

Capítulo II.

Supresión de Comités, modificación de funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y creación de un Equipo Técnico

dentro de este Comité

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

Artículo 2.

Supresión de comités. Suprimir los siguientes comités:

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

1. Comité de Seguimiento y Control Financiero, creado con la Resolución 103 de 2008 de la Di- rección General del Instituto Distrital de Turismo, cuya función actualmente está incluida dentro del Comité de Sostenibilidad Contable.

7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, pro- gramas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.

2. Comité de Incentivos y Bienestar Social, creado con la Resolución 27 de 2015 de la Dirección Ge- neral del Instituto Distrital de Turismo, cuya función fue recogida por la Comisión de Personal.

8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planea- ción y gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control es- tablecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

3. Comité de Gestión de Bienes, reglado con la Resolución 194 de 2019 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, que será incluido como Equipo Técnico del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Artículo 3.

Modificación del artículo 4º de la Resolución 130 de 2018. Modificar el artículo 4º de la

9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-21 • 2021 • junio • 17

- El/la Asesor(a) de Control Interno

- Servidores públicos de las áreas técnicas u otras dependencias relacionadas con el manejo de bienes, y

10. Generar espacios que permitan a sus partici- pantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prác- ticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

- A quienes el Equipo considere que pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia.

“Estos últimos solamente emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia de discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.

11. Decidir y aprobar el retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o obsolescencia, previo análisis y conceptos técnicos del Equipo Técnico de Gestión de Bienes, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como resultado de la evaluación costo/ beneficio, valor de mantenimiento, concepto téc- nico nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre otros.

“La asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio y no delegable, salvo en los casos expresamente autorizados.

12. Ejercer como Comité Interno de Archivo, de conformidad con el Decreto Nacional 1080 de 2015 y la política archivística.

“Las recomendaciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes serán emitidas y consignadas en el Acta que suscriban sus miembros en cada reunión, brindando soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se de adelanten a través de este.”

13. Las demás asignadas por el Representante Legal del Instituto Distrital de Turismo que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.”

Artículo 5.

Adición del artículo 11B de la Resolución 130 de 2018. Adicionar el artículo 11B en la Resolución 130 de 2018, sobre las funciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes, así:

Artículo 4.

Adición del artículo 11A en la Resolución 130 de 2018. Adicionar el artículo 11A en la Resolución 130 de 2018, sobre la creación de un Equipo Técnico de Gestión de Bienes, así:

“Artículo 11 B. Funciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes. Las funciones del Equipo Técnico de Gestión de Bienes son:

- Recomendar los mecanismos y acciones requeridas para realizar la verificación de la existencia y estado de los bienes, que puede ser a través de la toma física o a través de mecanismos o herramientas diseñadas por los Entes y Entidades.

“Artículo 11 A. Equipo Técnico de Gestión de Bienes. Con el propósito de velar por el buen manejo de los bienes del Instituto Distrital de Turismo y coordinar, planificar y apoyar la gestión y el control de los bienes, se crea un Equipo Técnico de Gestión de Bienes, como instancia de apoyo, cuyas recomendaciones y propuestas técnicas deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia.

“Dicha instancia estará conformada por:

- Sugerir las acciones pertinentes para la gestión de los bienes sobrantes y faltantes.

- El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario

- Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los estudios técnicos realizados al interior de la entidad, en materia de reclasi- ficación de bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan dar claridad en la administración de los mismos.

- El Profesional Especializado de Gestión de Bienes y Servicios, responsable de la custodia de los bienes en servicios y en bodega, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

- El/la responsable de Contabilidad o quien haga sus veces.

“En casos especiales, se podrá invitar a los siguientes servidores públicos:

- Presentar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, como instancia máxima de coordinación de la entidad, para que autorice o recomiende el retiro, baja en cuentas y destino final de los bienes, atendiendo lo mencionado en el Capítulo 5° Retiro de los Bienes y Baja en Cuentas del Manual de Procedimientos

- El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-22 • 2021 • junio • 17 22

Capítulo III.

Organización funcional de los Comités e Instancias Institucionales del Instituto Distrital

de Turismo Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, previo análisis y presentación de los estudios técnicos, jurídicos, entre otros.

- Gestionar las acciones para realizar la va- luación de aquellos bienes que lo requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre otros.

Artículo 6.

Funcionamiento de instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión del Talento Humano. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, las siguientes son las instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión del Talento Humano:

- Las demás que le sean asignadas por parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y procedimientos internos establecidos.”

Comité / Instancia Funcionamiento Vigilancia en la administración de la carrera administrativa y participación en el plan anual de capacitación y de estímulos Funciones relacionadas con Dos (2) representantes de la entidad designados por el nominador y dos (2) suplentes Comisión de Personal Integrantes Dos (2) representantes de los empleados y dos (2) suplentes designados por votación directa Acto administrativo del IDT Acuerdo 1 de 2015 de la Comisión de Personal Funciones relacionadas con Diseño, implementación, medición y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la Política de Seguridad Vial del Instituto

- El Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario

- El Asesor de la Oficina de Planeación o su designado

- El Profesional Universitario de Talento Humano

Comité Estratégico de Seguridad Vial

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su designado

Integrantes

- El Profesional Especializado de Bienes y servicios

- El Conductor

- El Subdirector de Gestión de Destino o su designado

- El Referente en Seguridad y Salud en el Trabajo

Acto administrativo del IDT Resolución 51 de 2021 de la Dirección General Promoción y vigilancia de normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo Funciones relacionadas con Dos (2) representantes de los trabajadores.

Comité Paritario de Seguridad y Salud en Dos (2) representantes del empleador el Trabajo Integrantes Prevención del acoso laboral y protección de trabajadores contra riesgos psicosociales que afecten la salud en los lugares de trabajo Funciones relacionadas con Dos (2) representantes de los trabajadores.

Comité de Convivencia Laboral Dos (2) representantes del empleador Integrantes 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-23 • 2021 • junio • 17

Artículo 7.

Funcionamiento de instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión Jurídica y Contractual. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, las siguientes son las instancias y comités institucionales relacionados con la Gestión Jurídica y Contractual:

Comité / Instancia Funcionamiento Funciones relacionadas con Apoyo al Ordenador del Gasto en la estructuración de procesos contractuales y análisis de aspectos de la gestión contractual a) El Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado/a b) El/ La Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario c) El/ La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Comité de Contratación Integrantes d) El/ La Subdirector/a de Promoción y Mercadeo e) El/ La Subdirector/a de Gestión de Destino f) El/ La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Acto administrativo del IDT Resolución 40 de 2020 de la Dirección General Funciones relacionadas con Estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Instituto

1. El/la Director(a) General

2. El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

3. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

4. El/la Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario

Comité de Conciliación Integrantes

5. El/la Subdirector(a) de Gestión de Destino

6. El/la Asesor(a) de Control Interno

7. El/la secretario(a) técnico(a) del Comité

Acto administrativo del IDT Resolución 137 de 2020 de la Dirección General

Artículo 8.

Funcionamiento de instancias y comités institucionales relacionados con la Evaluación Institucional. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, las siguientes son las instancias y comités institucionales relacionados con la Evaluación Institucional:

Comité / Instancia Funcionamiento Funciones relacionadas con Articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno

1. El Representante legal del Instituto Distrital de Turismo, quien lo presidirá.

2. El Subdirector(a) de Gestión de Destino.

3. El Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo.

4. El Subdirector(a) de Corporativa y Control Disciplinario.

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Integrantes Comité Institucional de Coordinación de Control

7. El Asesor(a) de Despacho.

Interno

8. El Asesor(a) de Observatorio Turístico.

9. El Asesor(a) de Comunicaciones.

10. El Asesor(a) de Control Interno.

Acto administrativo del IDT Resolución 129 de 2018 de la Dirección General Funciones relacionadas con Sensibilización y motivación para el arraigo de cultura de integridad y de servicio en la administración distrital Postulantes voluntarios Equipo de Gestores de Integrantes Integridad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-24 • 2021 • junio • 17 24

Artículo 9.

Funcionamiento de comité institucional relacionado con el Direccionamiento Estratégico, la Gestión Tecnológica y la Gestión Documental. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité Institucional de Gestión y Archivo tiene funciones con alcance en el desarrollo de los procesos de Direccionamiento Estratégico, Gestión Tecnológica y Gestión Documental:

Comité / Instancia Funcionamiento Orientación de la implementación y operación sobre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG Funciones relacionadas con Políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de información Ejerce como Comité de Archivo 1.El Representante legal del Instituto Distrital de Turismo o su delegado 2.El Subdirector(a) de Gestión de Destino 3.El Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo Comité Institucional 4.El Subdirector(a) de Corporativa y Control Disciplinario de Gestión y Desempeño 5.El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación 6.El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Integrantes 7.El Asesor(a) de Despacho 8.El Asesor(a) de Observatorio Turístico 9.El Asesora(a) de Comunicaciones

10. El Asesor(a) de Control Interno

Acto administrativo del IDT Resolución 130 de 2018 de la Dirección General

Artículo 10.

Funcionamiento de comité institucional relacionado con la Gestión Financiera. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable tiene funciones con alcance en el desarrollo del proceso de Gestión Financiera:

Comité / Instancia Funcionamiento Funciones relacionadas con Depuración y mejora de la calidad de la información financiera y contable

- El (la) Director(a) General o su delegado

- El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario

- El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces

- El (la) Jefe Oficina de Control Interno o quien haga sus veces

Comité Técnico de Sostenibilidad

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces

Integrantes Contable

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces

- El (la) Profesional Especializado(a) responsable del Área de Tesorería o quien haga sus veces

Resolución 154 de 2018 de la Dirección General Acto administrativo del IDT Resolución 22 de 2020 de la Dirección General 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-25 • 2021 • junio • 17

Artículo 11.

Funcionamiento de instancia institucional relacionada con la Gestión de Destino Competitivo y Sostenible, Gestión de Información Turística, Promoción y Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones. De acuerdo con el acto administrativo que regula el funcionamiento de cada instancia y comité institucional, el Comité Editorial tiene funciones con alcance en el desarrollo de los procesos de Gestión de Destino Competitivo y Sostenible, Gestión de Información Turística, Promoción y Mercadeo Turístico de Ciudad y Comunicaciones:

Comité / Instancia Funcionamiento Funciones relacionadas con Estandarización y calidad de las publicaciones, documentos, material promocional derivados de acciones, programas y proyectos liderados por el Instituto o en los que participe en desarrollo de su actividad misional El/la Director/a General del Instituto Comité Editorial El/la Asesor/a de Comunicaciones del Instituto Integrantes El/la Subdirector/a de Promoción y Mercadeo El/la Subdirector/a de Gestión de Destino El/la Asesor/a del Observatorio de Turismo Acto administrativo del IDT Resolución 46 de 2018 de la Dirección General

Capítulo IV.

Articulación de los Comités e Instancias Institucionales frente al Comité Directivo

Artículo 14.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición, deroga las resoluciones que le sean contrarias, especialmente las resoluciones 103 de 2008, 27 de 2015 y 194 de 2019 de la Dirección General y en lo pertinente la Resolución 130 de 2018 de la Dirección General.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General

Artículo 12.

Articulación de comités e instancias institucionales frente al Comité Directivo. En ejercicio de sus competencias, el Comité Directivo podrá planear, coordinar, dirigir y realizar seguimiento a las acciones del Instituto, en tanto sean desempeñadas por cada dependencia o por sus instancias o comités institucionales, siempre que ello no implique suplir las facultades de estas. Por tanto, antes de presentar un asunto que sea del resorte de estas instancias o comités institucionales ante el Comité Directivo, debe asegurarse que el tema no suplanta las funciones de aquellas y, de ser el caso, deberá contarse con la revisión previa y la solicitud justificada del Comité respectivo para que el asunto sea programado ante el Comité Directivo.

RESOLUCIÓN N° 072 (18 de mayo de 2021)

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución

Capítulo V.

Disposiciones finales

154 del 2018 de la Dirección General,que reglamentó el funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de sus funciones legales y en especial

Artículo 13.

Comunicación. La presente resolución se comunicará a los Asesores de Comunicaciones, de Control Interno y del Observatorio de Turismo, Jefes de Oficina Asesora Jurídica y Oficina Asesora de Planeación y Subdirectores de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, de Gestión de Destino y de Promoción y Mercadeo, ordenando que sea compartida con sus equipos de trabajo.

las que le confiere el literal e) del artículo 5º del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-26 • 2021 • junio • 17 26 Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007, y el literal c) del artículo 4º del Acuerdo Nro. 008 de 2016, modificado por el Acuerdo Nro.

006 de 2019 de la Junta Directiva estableció que “el jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el responsable jurídico que tenga la competencia funcional sobre el tema a analizar deben ser invitados permanentes al Comité con voz y sin derecho a voto”.

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución No. 103 de 2008 de la Dirección General se creó el Comité de Seguimiento y Control Financiero en el Instituto Distrital de Turismo, el cual fue derogado por la Resolución No. 069 del 12 de mayo de 2021 de la Dirección General, cuya función actualmente está incluida dentro del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

Que el Contador General de la Nación, mediante Resolución 193 del 5 de mayo de 2016, incorporó el sistema de Control Interno en materia contable para garantizar razonablemente la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco normativo aplicable a la entidad, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.

Que, de acuerdo a la estructura administrativa, financiera y presupuestal del Instituto Distrital de Turismo, se creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, mediante Resolución No. 146 del 9 de noviembre de 2010 de la Dirección General. Dicha resolución fue modificada con la Resolución No. 154 de 2018 de la misma instancia, pero remplazó todo el contenido de la anterior, por lo cual con la Resolución No. 22 de 2020 de la Dirección General se entendió derogada; de tal forma que solo las resoluciones 154 de 2018 y 22 de 2020 de la Dirección General regulan actualmente el funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

Que el numeral 3.2.2 de dicho procedimiento estableció dentro de las herramientas tendientes a la mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera: “la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera”.

Que el artículo tercero de la Resolución No. 154 de 2018 de la Dirección General estableció que el mencionado Comité deberá velar por el cumplimiento del proceso financiero y sus procedimientos asociados, con el propósito de garantizar la presentación de la información contable confiable, razonable y oportuna, así como formular controles a situaciones que pongan en riesgo la confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información financiera de la entidad.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante la Resolución No. SDH-000315 del 17 de octubre de 2019, “Por medio de la cual se establecen las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y la Contraloría de Bogotá D.C.” estableció en su artículo 8° que “deberá existir en cada establecimiento público distrital y la Contraloría de Bogotá D.C., un Comité conformado por servidores públicos del nivel directivo, que tendrá a cargo hacer el seguimiento, el control financiero y la verificación del cumplimiento de la presente Resolución, así como aprobar y hacer seguimiento a los planes de ajuste de que trata el artículo precedente. Este Comité realizará reportes mensuales dirigidos al representante legal de la entidad”.

Que, además, en su artículo cuarto, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se le señaló como responsable por el adecuado flujo de información al área contable en cabeza del Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, por el líder en la estructura financiera de la entidad, así como contribuir a la neutralización o mitigación de los riesgos relacionados con la oportunidad de la información.

Que el artículo quinto de dicha Resolución estableció que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará integrado por:

Que el artículo 9° de la misma Resolución indicó la obligatoriedad de reportar mensualmente a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda, los saldos de sus inversiones, plazos y niveles de concentración por emisor al cierre del mes inmediatamente anterior.

- El (la) Director(a) General o su delegado, me- diante Acto Administrativo.

- El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien lo presidirá.

Que, la Contaduría General de Bogotá D.C., mediante la Resolución No. 000003 del 05 de diciembre de 2018, “Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, según lo enunciado en el parágrafo 2º del Artículo 3,

- El (la) Jefe de Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-27 • 2021 • junio • 17

- El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

- El (la) Jefe Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

- El (la) Jefe Oficina Asesora Jurídica o su de- signado.

- El (la) Profesional Especializado(a), respon- sable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces.

- El (la) Asesora de Control Interno o quien haga sus veces.

- El (la) Profesional Especializado(a), responsa- ble del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces.

- El (la) Profesional Especializado(a) respon- sable del Área de Contabilidad o quien haga sus veces.

- El (la) Profesional Especializado(a), respon- sable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces.

- El (la) Profesional Especializado(a) responsa- ble del Área de Almacén e Inventarios o quien haga sus veces.

- El (la) Profesional Especializado(a), respon- sable del Área de Tesorería o quien haga sus veces.

- El (la) Profesional Especializado(a) respon- sable del Área de Presupuesto o quien haga sus veces.

- El (la) Profesional Especializado(a) respon- sable del Área de Tesorería o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°. - El Comité será Presidido por
Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien tendrá la facultad de refrendar los documentos que el citado comité expida y su secretario será el responsable del Área Contable.

Parágrafo 2°. -Cuando el Comité lo estime necesario
para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sesión.

Que, de acuerdo a la estructura administrativa, financiera y presupuestal del Instituto Distrital de Turismo, entidad pública del orden distrital, se hace necesario modificar la Resolución No. 154 del 30 de Agosto de 2018 de la Dirección General “Por la cual se modifica la Resolución No. 146 del 9 de noviembre de 2010, que crea el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo”, con el objeto de ajustar acto administrativo a lo establecido en la Resolución No. DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018 de la Contaduría General de Bogotá, “Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital” y la Resolución No. SDH-000315 del 17 de octubre de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, “Por medio de la cual se establecen las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y la Contraloría de Bogotá D.C.”.

Que, en mérito de lo expuesto, Parágrafo 3°- El (la) Asesora de Control Interno y el (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Turismo, asistirá con derecho a voz, pero no a voto.

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 154 del 30 de agosto de 2018 de la Dirección General del Instituto, con el fin de incorporar al/a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Turismo o quien haga las veces en el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, con derecho a voz y sin derecho a voto. El artículo quinto quedará así:

Parágrafo 4°. -De conformidad con lo establecido por
la Ley 87 de 1993 y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), la Oficina de Control Interno evaluará la implementación y desarrollo del “Modelo Estándar de Sostenibilidad del Sistema Contable”, así como los acuerdos y compromisos adquiridos por los responsables de las áreas de Gestión Contable, en los Planes de Sostenibilidad Contable en forma separada, independiente y objetiva.”

“ARTÍCULO QUINTO. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, estará integrado por los siguientes funcionarios:

- El (la) Director(a) General o su delegado, me- diante Acto Administrativo.

Artículo 2.

Modificar el artículo octavo de la Resolución No. 154 del 30 de agosto de 2018 de la Dirección General del Instituto, con el fin dar cumplimiento a la Resolución No. SDH-000315 del 17 de octubre de 2019, para que desde el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se realice el seguimiento y control financiero de que trata y se reporte mensualmente a la Oficina

- El (la) Subdirector(a) de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien lo presidirá.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-28 • 2021 • junio • 17 28 de Análisis y Control de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda los saldos de sus inversiones, plazos y niveles de concentración por emisor al cierre del mes inmediatamente anterior. El artículo octavo quedará así: c) El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, deberá ser responsable de formular directrices, políticas y estrategias que garanticen la presentación de información contable confiable, razonable, oportuna, relevante y comprensible.

“ARTÍCULO OCTAVO. Son funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable: c.1) Realizar el seguimiento y control financiero de que trata la Resolución No. SDH-000315 del 17 de octubre de 2019. a.- Determinar las acciones administrativas a seguir, así como aprobar las políticas, directrices y procedimientos que se requieran para depurar la información contable del IDT particularmente en los siguientes eventos: a.1) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes y obligaciones ciertos. c.2) Reportar mensualmente a la Oficina de Análisis y Control de Riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda los saldos de sus inversiones, plazos y niveles de concentración por emisor al cierre del mes inmediatamente anterior, actividad que estará a cargo de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, y esta deberá remitir copia del informe a los miembros del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y a la Dirección General del IDT para seguimiento y control financiero. a.2.) Derechos y obligaciones que, no obstante, su existencia no es posible realizarlas mediante la jurisdicción coactiva. d) Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza y objeto.” a.3.) Derechos y obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso.

Artículo 3.

Comunicar la presente Resolución al Subdirector de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del Instituto Distrital de Turismo y demás miembros del Comité.

a.4.) Derechos y obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su reconocimiento. a.5.) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación o alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, modifica en lo pertinente la Resolución No. 154 del 30 de agosto de 2018 de la Dirección General del Instituto y se entiende integrada a la Resolución No. 069 del 12 de mayo de 2021 de la Dirección General del Instituto, especialmente en el artículo 10, cuando en el apartado se señalan los actos administrativos del Instituto que rigen al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

a.6.) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación correspondiente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. a.7.) Derechos y obligaciones que, por tratarse de mínimas cuantías, no procede adelantar gestiones para obtener su cobro o pago, considerada para el efecto la relación costo-beneficio. Se consideran de mínima cuantía, aquellos montos equivalentes a dos (2) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes.

Dada en Bogotá D. C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General b) Será responsabilidad del Comité en mención establecer controles asociados a la Gestión del Riesgo Contable, a la luz del Decreto 943 de 2014 del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante el cual se implementó el MECI 2014, debiendo el Comité identificar, analizar y gestionarlos riesgos contables para alcanzar el objetivo de producir la información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-29 • 2021 • junio • 17 RESOLUCIÓN N° 073 (18 de mayo de 2021)

“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Que la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030 incluyó el Programa de Teletrabajo Distrital como un indicador de producto enfocado a aumentar el índice de Calidad de Vida del Talento Humano distrital, promoviendo su crecimiento de forma progresiva.

168 de 2020, mediante la cual se establecieron los parámetros de la modalidad de teletrabajo para los servidores públicos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT, y se convoca a postulaciones para Teletrabajar durante el segundo semestre de 2021”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales, en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal i) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se estableció la consolidación de un nuevo acuerdo social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades. En materia de teletrabajo, la administración distrital se comprometió en establecer un modelo incluyente, basado en la productividad laboral, bienestar, balance y calidad de vida y la sostenibilidad social, ambiental y económica. Con las metas trazadoras No. 74 y 75, se prevé implementar una estrategia progresiva de teletrabajo en el 100% de las entidades distritales, con enfoque de género, privilegiando a las mujeres cabeza de hogar; con la participación total de 5.400 servidores/as teletrabajadores a 2024.

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Que el teletrabajo favorece el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida personal, familiar y la laboral de los trabajadores del IDT, así como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo de energía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.

Que la Ley 1221 de 2008 tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC).

Que el artículo 2 de la citada Ley en cuanto a las definiciones asociadas a Teletrabajo establece que el teletrabajo autónomo de refiere a aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.

Que el artículo 10 del Decreto Nacional 206 de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” establece que “durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otra similares”.

Que para efectos de garantizar la igualdad laboral de los Teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado, se establecieron las condiciones laborales especiales de aquellos a través del Decreto 884 del 30 de abril de 2012, reglamentario de la Ley 1221 de 2008.

Que mediante la Circular 032 del 5 de mayo de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., impartió lineamientos para potencializar el Teletrabajo una modalidad laboral con enfoque diferencial y priorización de su población objetivo, bajo el esquema del modelo+ de teletrabajo.

Que la citada Circular establece en el literal c del numeral 2, que para fomentar la participación en el Que mediante Decreto Distrital 806 de 2019, la Alcaldía Mayor de Bogotá dictó las disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales, en el marco de la Ley 1221 de 2008.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-30 • 2021 • junio • 17 30 programa de teletrabajo distrital del mayor número de servidores/as, las entidades deberán realizar mínimo dos (2) convocatorias anuales; y en ellas, contemplar la inclusión de cargos directivos, asesores, técnicos y asistenciales. Así como, de manera complementaria, mantener abierta la opción para que, en cualquier momento, los servidores interesados puedan postular su participación.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante Circular 096 del 14 de diciembre de 2020, con base en la información tomada de los operadores de telefonía fija e internet, y energía eléctrica en Bogotá D.C, sobre el costo de los servicios públicos por estrato socioeconómico, realizó el cálculo de los montos de compensación por jornada laboral (ocho horas de trabajo diario), con base en las proyecciones de inflación establecidas por el Banco de la República, que se reconoceran a los Teletrabajadores para las vigencias 2021 y 2022, así:

Que de igual forma, el literal h del numeral 2 establece que se debe priorizar la vinculación al programa de teletrabajo a los/as servidores/as con discapacidad, cuidadores/as (as), padres o madres cabeza de familia y en plan de retiro, que cumplan el proceso de aprobación para ingreso.

2021 COSTO PROMEDIO DIARIO SEGÚN ESTRATO 2022 COSTO PROMEDIO DIARIO SEGÚN ESTRATO SERVICIO/ESTRATO Estrato 1 a 2 Estrato 3 a 4 Estrato 5 a 6 Estrato 1 a 2 Estrato 3 a 4 Estrato 5 a 6 Telefonía Fija $612 $633 $736 $630 $652 $758 Energía Eléctrica $297 $605 $1.148 $305 $623 $1.183 Internet $920 $995 $1.048 $948 $1.025 $1.079 TOTAL $1.829 $2.233 $2.932 $1.883 $2.300 $3.020 Banco de la República – Departamento de Programación e Inflación, Proyección IPC 2021 - 2.6% - 2022 – 3.0% * El valor diario, según estrato deberá ser multiplicado por el número de días teletrabajados al mes.

Fuente: Cálculos DDDI – Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá.

6. Personal en situación de desplazamiento forzoso.

7. Personal madre o padre cabeza de familia

Que mediante la Circular 27 de 2019, el Ministerio de Trabajo señaló que las partes pueden acordar el cumplimiento al numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.

8. Personal lactante o gestante

9. Personal residente en zonas rurales apartadas.

Que mediante el documento denominado TH-P04 Procedimiento para selección y seguimiento de la modalidad de teletrabajo en el IDT, se imparten lineamientos para la implementación de la modalidad del teletrabajo en el IDT, así como evaluar los resultados sobre las labores ordinarias y su efecto sobre la dinámica laboral de los participantes.

Que de conformidad con el Acuerdo 710 de 2018 del Concejo de Bogotá, “Por el cual se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el teletrabajo para personas con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan otras disposiciones”, los criterios de priorización para ser Teletrabajador se establecen en el siguiente orden:

1. Personal adulto mayor que requiera cuidado per- manente, o que acredite calidad de cuidador de personas con discapacidad

2. Personal con discapacidad o movilidad reducida

Que mediante la Resolución 168 del 3 de noviembre de 2020 este Despacho derogó la Resolución 168 de 2019, por la cual se establecieron los parámetros de la modalidad de teletrabajo para los servidores públicos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT y se convocó a postulaciones para trabajar bajo la modalidad.

3. Personal bajo indicaciones médicas especiales

4. Personal con hijos o padres con discapacidad que requieran su presencia

Que de acuerdo con los requerimientos normativos y la intención de potencializar el Teletrabajo en el IDT, se hace necesario convocar a postulaciones para Teletrabajar durante el segundo semestre de 2021.

5. Personal con hijos en etapa de primera infancia (0 a 5 años de edad).

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-31 • 2021 • junio • 17 Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

400 de 2021 y el Decreto Distrital 842 de 2018, los cuales deberán ser asignados de manera proporcional entre los/as servidores, garantizando la prestación del servicio en los siguientes términos:

- De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

Artículo 1.

Modificar parcialmente la Resolución 168 del 3 de noviembre de 2020 en cuanto a incluir una modalidad cien por ciento (100%) remota, cuando se trate de casos excepcionales, como enfermedades de alta complejidad o situaciones sobrevinientes.

- De lunes a viernes en jornada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

Parágrafo. El Comité de Teletrabajo será el encargado
de estudiar y validar estas excepciones.

- De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m.”

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 7º de la Resolución 168 del 3 de noviembre de 2020 de la Dirección General, el cual quedará así:

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 8º de la Resolución 168 del 3 de noviembre de 2020 de la Dirección General, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 8. Costos asociados a la modalidad del teletrabajo. Los costos de los servicios públicos por estrato socioeconómico se reconocerán de acuerdo con lo establecido en la Circular Circular 096 del 14 de diciembre de 2020, proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así:

“ARTÍCULO 7. Jornada de Teletrabajo. De conformidad con el literal b del numeral 3 de la Circular 032 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se establece un Horario Flexible, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la jornada laboral, en especial a madres/padres cabeza de familia, cuidadores/as. En consecuencia, adoptarán los turnos fijados en el Decreto Nacional 2021 COSTO PROMEDIO DIARIO SEGÚN ESTRATO 2022 COSTO PROMEDIO DIARIO SEGÚN ESTRATO SERVICIO/ESTRATO Estrato 1 a 2 Estrato 3 a 4 Estrato 5 a 6 Estrato 1 a 2 Estrato 3 a 4 Estrato 5 a 6 Telefonía Fija $612 $633 $736 $630 $652 $758 Energía Eléctrica $297 $605 $1.148 $305 $623 $1.183 Internet $920 $995 $1.048 $948 $1.025 $1.079 TOTAL $1.829 $2.233 $2.932 $1.883 $2.300 $3.020 b. El acta de visita al lugar de residencia, que constate el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el TELETRABAJO.

Parágrafo. Estas tarifas se ajustarán, actualizarán
y reconocerán conforme a las actualizaciones que mediante Circular efectúe la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para este propósito.”

Artículo 4.

Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 168 del 3 de noviembre de 2020 de la Dirección General, el cual quedará así:

c. Acuerdo de Voluntades, materializado en la postulación voluntaria y la aceptación final de la entidad vía resolución de teletrabajo. d. Comunicación a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL donde informa la suscripción del citado acuerdo de voluntades.

“ARTÍCULO 15. Soportes de la actividad del teletrabajador. Una vez seleccionados los servidores públicos vinculados en la modalidad de TELETRABAJO, deberán reposar en la respectiva Historia Laboral los siguientes documentos: a. La constancia de la notificación por medio de la cual se informa a los Servidores Públicos que han sido seleccionados para trabajar bajo la modalidad de TELETRABAJO de acuerdo con su previa postulación. e. Constancia de registro del teletrabajador, conforme al artículo 7° de la Ley 1221 de 2008 y según las directrices del Ministerio del Trabajo, que cita: “REGISTRO DE TELETRABAJADORES. Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar el formulario para suministrar la información necesaria”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-32 • 2021 • junio • 17 32 “Parágrafo: Una vez se realicen las visitan técnicas en su totalidad, el Comité analizará las postulaciones de manera integral.”

“Parágrafo. La visita a la que se refiere el literal b de este artículo se podrá realizar de forma conjunta entre la Oficina Asesora de Planeación, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, y la ARL en caso de ser necesario.”

Artículo 5.

Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 168 del 3 de noviembre de 2020 de la Dirección General, el cual quedará así:

Artículo 6.

Convocar a los servidores públicos del IDT a postularse del veintiuno (21) al veintiocho (28) de mayo de 2021, para trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo, para la cual deberán presentar su intención pre avalada por su Jefe inmediato a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, y de acuerdo con las siguientes fases y características,

FASE DE CONVOCATORIA FASE CARACTERÍSTICAS PRE FACTIBILIDAD Postulación ante el Jefe inmediato “ARTÍCULO 18. Funciones del Comité Coordinador. El Comité Coordinador del TELETRABAJO tiene las siguientes funciones, además de las establecidas de conformidad con el Procedimiento TH- P04 para selección y seguimiento de la modalidad de teletrabajo en el IDT:

Postulación ante la Subdirección Corporativa con vialidad del Jefe inmediato

1. Promover, fortalecer y potenciar el TELETRABA- JO como una modalidad de trabajo digno.

Viabilidad por parte de Comité Teletrabajo FACTIBILIDAD Suscripción de compromisos postulado y Jefe inmediato

2. Definir los criterios de selección del teletraba- jador.

3. En etapa de factibilidad,

Calidad de Teletrabajador mediante Resolución de la Dirección General

- Evalúa las postulaciones.

Artículo 7.

El nuevo ciclo de Teletrabajo semestral en el Instituto Distrital de Turismo – IDT iniciará a partir del nueve (9) de junio de 2021.

- Validar o no las postulaciones luego de las visitas técnicas del Proceso de Talento Humano y de la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 8.

Facultad de establecer y modificar cronograma. Por operatividad del proceso, la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario queda facultada para adelantar las modificaciones en el cronograma a que haya lugar.

- Previo al inicio de la modalidad, suscribir los compromisos entre el jefe inmediato y el servidor postulado. (Se hace uso del formato TH-F50 Apro- bación del Teletrabajo y TH-F52 Compromiso del Teletrabajo).

Artículo 9.

Los costos asociados al Teletrabajo y a reconocer a cada Teletrabajador en particular serán otorgados en la Resolución firmada por esta Dirección para cada uno de ellos.

4. En ejecución de la actividad, y ante solicitud de alguna del Teletrabajador o su Jefe inmediato, de- cidir si reversa la actividad o se establece un plan de mejoramiento.

Artículo 10.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lopertinente la Resolución Nro. 168 de 2020.

5. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el te- letrabajo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los dieciocho (18) días

6. Efectuar el seguimiento a la implementación del teletrabajo y definir las acciones para su sostenibi- lidad y/o mejoramiento.

del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General

7. Cumplir con los lineamientos impartidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio- nes, Ministerio de Trabajo, los demás organismos del Estado, que promuevan y lideren el tema, y el “libro blanco de Teletrabajo”.”

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-33 • 2021 • junio • 17 RESOLUCIÓN N° 078 (24 de mayo de 2021)

¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdos 001 de 2007, 006 de Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE ($9.976.695), fundamentado en la necesidad de adquirir la cantidad de licencias requeridas por el Instituto según el número de colaboradores que requieren cuenta de correo institucional para realizar las labores institucionales.

2016, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que, mediante comunicación No. 2021EE072357 del 19 de mayo de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de NUEVE MI- LLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE ($9.976.695).

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE ($9.976.695).

Que el artículo 9° del Decreto 777 de 2019 dispone que las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los Establecimientos Públicos del Distrito se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, los cuales requieren del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y, cuando se trata de gastos de inversión, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autorizó al Director(a) General a efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIEN- TO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS MCTE, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento del requisito de viabilidad otorgado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-34 • 2021 • junio • 17 34 RESOLUCIÓN N° 081 (31 de mayo de 2021)

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

“Por la cual se habilita la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos en el Instituto

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Distrital de Turismo – IDT”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales, en especial Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el KAROL FAJARDO MARIÑO literal i) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directora General Directiva y, 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-35 • 2021 • junio • 17

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007. cia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” establece que “durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otra similares”.

Que sin perjuicio de la reglamentación que emita el Gobierno Nacional, en consideración de las condiciones actuales y para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 2088 de 2021, se hace necesario habilitar la modalidad de trabajo en casa en el Instituto Distrital de Turismo.

Que con la Ley 2088 de mayo 12 de 2021, se regula el trabajo en casa, como “una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral”

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Habilitar la modalidad del trabajo en casa, establecida por la Ley 2088 de 2021, en el Instituto Distrital de Turismo para los servidores públicos de la entidad, en las condiciones previstas en la Ley.

Artículo 2.

Los instrumentos de que tratan los artículos 5 y 9 de la Ley 2088 de 2021, serán socializados por la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los treinta y un (31) días Que a su vez, el artículo segundo de la Ley, define esta modalidad como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.” del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 082 (01 de junio de 2021)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.130 del 26 de julio de 2018, que creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño MIPG del Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 5 de la Ley, “la habilitación del trabajo en casa implica que se mantenga la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador. Permanecerán todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio. El empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas, por el tiempo que dure el trabajo en casa.”

Instituto Distrital de Turismo y se estableció su reglamento”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales e) del artículo 18 del Que la norma en cuestión señala que de manera previa a dar inicio a la implementación del trabajo en casa se deberá contar con un procedimiento tendiente a proteger el derecho, así como garantizar la efectividad del mismo y del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como aquellas herramientas y elementos que puedan limitar dicha efectividad.

Acuerdo de Junta Directiva Nos. 01 de 2007 y el artículo 18 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, Que el artículo 10 del Decreto Nacional 206 de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-36 • 2021 • junio • 17 36

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 807 de 2019 se reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictaron otras disposiciones.

Que a iniciativa de la Oficina Asesora de Planeación, en Comité Institucional de Gestión y Desempeño del día 23 de abril de 2021, se presentó y aprobó la propuesta de modificación a la Resolución No.130 de 2018 de la Dirección General, como consta en el Acta 002 de 2021.

Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT- fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, como un establecimiento público del orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “la ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política estableció que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que mediante la Resolución No. 069 del 12 de mayo de 2021 de la Dirección General, se actualizó, compiló y definió la articulación de las instancias y comités institucionales en el Instituto Distrital de Turismo. En dicha resolución se modificó parcialmente la Resolución No. 130 de 2018 de la Dirección General, para adicionar dos funciones al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, crear el Equipo Técnico de Gestión de Bienes y asignarle funciones a este último.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 reglamentó este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que se hace necesario modificar la Resolución No.130 de 2018 de la Dirección General, teniendo en cuenta que la estructura del Modelo Integrado de Planeación y Gestión se basa en Dimensiones y Políticas y que así las cosas los subsistemas que se mencionaban anteriormente se encuentran inmersos, por tanto, se hace necesaria la modificación a la luz de la nueva estructura del modelo.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, que logre el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

Artículo 1.

Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 130 del 26 de julio de 2018, en el cual se establece la naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño; quedando así:

Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 dispuso que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño, encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

“Artículo 2. Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es un órgano rector, articulador y ejecutor, a nivel institucional, de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.”

Que en relación con el Sistema de Gestión, el Decreto Nacional 1083 de 2015 estableció que está conformado por las políticas, normas, recursos e información, necesarios para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, para satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Parágrafo 1. Para la operación del Sistema Integra-
do de Gestión se tiene como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de acuerdo con lo establecido en el manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. El modelo opera mediante siete (7) dimensiones, que, a su vez, agrupan diez y ocho (18) políticas de gestión y desempeño institucional que se articulan e intercomunican para el funcionamiento del MIPG.”

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-37 • 2021 • junio • 17 Parágrafo 2. Las siete dimensiones operativas, mediante las cuales se desarrolla y opera el Modelo, son las siguientes: y Avance de Gestión FURAG, para el cual todas las dependencias responsables deben aportar las evidencias correspondientes y realizar su diligenciamiento conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación.”

Dimensión 1. Talento Humano 2.

Dimensión 2. Direccionamiento Estratégico y Planeación

Artículo 2.

Modificar el artículo 10 de la Resolución No. 130 del 26 de julio de 2018, en el cual se establece el Equipo Técnico Modelo Integrado de Planeación Gestión MIGP; quedando así:

Dimensión 3. Gestión con Valores para Resultados Dimensión 4. Evaluación de resultados Dimensión 5. Información y Comunicación Dimensión 6. Gestión del conocimiento y la innovación Dimensión 7. Control Interno “Artículo 10. Equipo Técnico Modelo Integrado de Planeación Gestión MIGP. Con el propósito de garantizar una óptima implementación y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIGP, se seguirá contando con el Equipo Técnico encargado de la articulación de las diferentes Dimensiones y Políticas de modelo. Dicho equipo estará conformado por profesionales de los diferentes procesos de la Entidad, quienes serán designados por los líderes de cada proceso.”

Cada una de las dimensiones del MIPG operan a través de una política o varias de ellas de manera transversal y se implementan de forma articulada para lograr una adecuada armonización del modelo.”

Parágrafo 3. La diez y ocho (18) políticas asociadas al
MIPG y que componen las 7 dimensiones del modelo son las siguientes:

1. Planeación Institucional

Artículo 3.

Modificar el artículo 11 de la Resolución No. 130 del 26 de julio de 2018, en el cual se establecen las Funciones del Equipo Técnico MIGP, de tal forma que se reformulan las dispuestas en los literales 2, 3, 6, 7, 8, 10, 12 y se suprimen las consagradas en los literales 4, 5, 9 y 11; de tal forma que el artículo 11 quedará así:

2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público

3. Gestión Estratégica del Talento humano

4. Integridad

“Artículo 11. Funciones del Equipo Técnico MIGP: El equipo técnico MIGP, sin perjuicio de las funciones y obligaciones que sean contempladas en normas específicas, desarrollará las siguientes actividades:

5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción

“1. Atender los requerimientos y directrices impartidas por el Representante legal de la Entidad para el manejo del MIPG.

6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos

7. Servicio al ciudadano

8. Participación ciudadana en la gestión pública

“2. Responder ante el Representante de la Alta Dirección por el avance del plan de acción de MIPG de acuerdo a cada proceso.

9. Racionalización de trámites

10.Gobierno digital

11. Seguridad digital

“3. Participar en la implementación y mejoramiento de los lineamientos que emite el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

12.Defensa jurídica

13. Mejora normativa

14.Gestión del conocimiento y la innovación “4. Elaborar la documentación necesaria para la implementación y mantenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

15.Gestión documental 16.Gestión de la información estadística

17. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional

18. Control interno

“5. Mantener al jefe inmediato y al equipo de trabajo, informados sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en la implementación, mejoramiento y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

La medición del desempeño de las dimensiones del MIPG y sus políticas se realiza anualmente mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Reporte “6. Adelantar las acciones necesarias de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de los lineamientos, herramientas e instrumentos que sopor- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-38 • 2021 • junio • 17 38 tan las Dimensiones del del Modelo de Planeación y Gestión con el jefe inmediato y el equipo de trabajo.

“7. Revisar el avance de la implementación y mejoramiento del Modelo Integrado de Planeación.

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

“8. Cumplir con las reuniones y espacios destinados por el representante de la Alta Dirección para dar cumplimiento a los diferentes lineamientos emitidos por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIGP.

“9. Las demás que le sean asignadas en marco del Sistema Integrado de Gestión.”

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición, modifica en lo pertinente la Resolución No. 130 del 26 de julio de 2018 de la Dirección General del Instituto y se entiende integrada a la Resolución No. 069 del 12 de mayo de 2021 de la Dirección General del Instituto, en su artículo 9º, cuando señala el acto administrativo del Instituto que rige el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., al primer (01) día del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

Que el artículo 9° del Decreto Distrital 777 de 2019 dispone que las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los Establecimientos Públicos del Distrito se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Sobre la necesidad de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en su parágrafo se señala que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”.

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 085 (03 de junio de 2021)

¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Que, según lo estipulado en circular externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales.”

DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 006 de 2016, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016 la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autorizó al director(a) General a efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir, que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE., sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento del requisito de viabilidad otorgado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-39 • 2021 • junio • 17 RESOLUCIÓN N° 089 (03 de junio de 2021)

¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los Acuerdo 001 de 2007, 006 de 2016, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016, expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de TRESCIEN- TOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($344.984) fundamentado en la necesidad de cubrir el pago del valor retroactivo por concepto de indemnización por vacaciones sobre la liquidación de prestación de prestaciones sociales de la ex funcionaria Ángela Guzmán Villate, quien trabajó en la Entidad hasta el día 4 de abril de 2021, como Profesional Especializado de la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo – IDT, por $290.753 y del ex funcionario Oscar Alberto Sarmiento Ceballos, quien trabajó en la Entidad hasta el día 31 de enero de 2021, como jefe de la Oficina Asesora de Planeación, por $54.231.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($344.984).

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítanse copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el artículo 9° del Decreto Distrital 777 de 2019 dispone que las modificaciones al anexo del decreto de liquidación de los Establecimientos Públicos del Distrito se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Sobre la necesidad de concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en su parágrafo se señala que “se exceptúan del concepto previo y favorable de la secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario, contribuciones inherentes a la nómina, remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales)”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que, según lo estipulado en circular externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-40 • 2021 • junio • 17 40

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítanse copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales.”

Dada en Bogotá D. C., a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 093 (10 de junio de 2021)

Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autorizó al Director(a) General a efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir, que para la vigencia 2021, la autorización es hasta CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOS- CIENTOS CINCUENTA Y DOS ($183.522.252) PESOS M. CTE, sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

“Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 184 de 2020, designando un gerente al proyecto de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá””

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos No. 001 de 2007, 008 de 2016 y 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016, expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS MCTE ($31.000.000), fundamentado en la necesidad de cubrir el pago del valor de la prima semestral de los funcionarios de planta del IDT para la vigencia 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS MCTE ($31.000.000).

Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, determina en el Artículo 122 la creación del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá
- FONDETUR, como un fondo cuenta sin personería 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-41 • 2021 • junio • 17 jurídica dependiente del Instituto Distrital de Turismo- IDT para promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

Que el 23 de noviembre de 2020 mediante Resolución 184 la Directora General del Instituto Distrital de Turismo designó los gerentes de los cinco proyectos de inversión formulados por el Instituto en la vigencia 2020 para atender los compromisos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se establecieron sus responsabilidades y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante Decreto Distrital reglamentario 268 del 10 de diciembre 2020, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDE- TUR, con el propósito de promover, apoyar e impulsar el desarrollo de proyectos turísticos en las localidades, la actividad productiva del sector y el aumento de las capacidades del talento humano en turismo.

Que para la administración de los recursos del Fondo Cuenta FONDETUR, el Instituto Distrital de Turismo realizó la formulación de un proyecto de inversión, el cual fue inscrito y registrado en el Banco Nacional de Proyectos bajo el código BIPIN 2021110010004 y en el Banco Distrital de Proyectos con el código 7908 denominado: Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá.

Que en observancia de los principios de economía y celeridad, se hace necesario designar un gerente al proyecto de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá”, en procura de favorecer la eficacia y eficiencia en los procesos de planeación y ejecución del nuevo proyecto de inversión, para cumplir los objetivos y metas del proyecto, así como lo establecido en los propósitos, logros, programas y metas formulados en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Que en mérito de lo expuesto, Que el proyecto 7908 tiene como objetivo general promover, apoyar e impulsar proyectos que aumenten el potencial del sector turístico y su participación en el desarrollo económico y social de Bogotá y la región.

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo tercero de la Resolución 184 del 23 de noviembre de 2020 de la Dirección General, el cual quedará así:

Que mediante Acuerdo 03 del 14 de mayo de 2021, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo aprobó una modificación al presupuesto de inversión con la que se acredita dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) m/cte al proyecto 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá”. Con base en dicha aprobación, la Secretaría Distrital de Hacienda incorpora este presupuesto con cargo al rubro presupuestal 133011601260000007908 denominado: Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá, en la unidad ejecutora 02, contando con los recursos para iniciar la ejecución presupuestal del proyecto 7908.

“ARTÍCULO TERCERO: DESIGNACIÓN. - Los Gerentes de Proyecto serán funcionarios del nivel directivo que ocupen el correspondiente cargo de conformidad con la información que fue diligenciada en las Fichas EBI-D, en el proceso de inscripción y registro de proyectos en el Banco Distrital de Programas y Proyectos, acorde con el objetivo del proyecto de inversión y en el marco de las funciones propias de la dependencia a cargo, de la siguiente forma:”

Código de Proyecto Nombre del Proyecto Gerente de proyecto 7705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá. Subdirector de Gestión del Destino 7706 Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá. Subdirector de Promoción y Mercadeo Subdirector de Gestión del Destino 7707 Desarrollo de estrategias para reducir las condiciones que permiten la ocurrencia de delitos asociados a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, y delitos en contra de turistas y visitantes en la región y en Bogotá.

7708 Desarrollo de las herramientas tecnológicas de promoción e información turística de Bogotá. Subdirector de Promoción y Mercadeo 7709 Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá. Jefe Oficina Asesora de Planeación 7908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá Jefe Oficina Asesora de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-42 • 2021 • junio • 17 42 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Las demás disposiciones de la Resolución 184 del 23 de noviembre de 2020 de la Dirección General no se modifican, por lo que continúan vigentes.

Dada en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General

Artículo 3.

La presente resolución se entiende incorporada a la Resolución 184 del 23 de noviembre de 2020 de la Dirección General y rige a partir de la fecha de su expedición.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7163 • pP. 1-43 • 2021 • junio • 17 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 069 ¨Por la cual se actualiza, compila y define la articulación de las instancias y comités institucionales en el Instituto Distrital de Turismo¨................. 17 ACUERDOS DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO ACUERDO N° 02 “Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2021”....................... 1 RESOLUCIÓN N° 072 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 154 del 2018 de la Dirección General,que reglamentó el funcionamiento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable en el Instituto Distrital de Turismo”............. 26 ACUERDO N° 03 “Por el cual se aprueba un traslado en el presupuesto de inversión del Instituto Distrital de Turismo para la presente vigencia”.......................... 3 RESOLUCIÓN N° 073 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 168 de 2020, mediante la cual se establecieron los parámetros de la modalidad de teletrabajo para los servidores públicos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT, y se convoca a postulaciones para Teletrabajar durante el segundo semestre de 2021”................................................................................................. 30 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO N° 033 “Por el cual se corrige un error en el inciso sexto y séptimo de la parte considerativa del Acuerdo N° 031 del 25 de marzo de 2021”................. 6 Sector Central RESOLUCIÓN N° 078 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨......... 34 RESOLUCIÓN N° 081 “Por la cual se habilita la modalidad de trabajo en casa para los servidores públicos en el Instituto Distrital de Turismo – IDT”........................... 35 RESOLUCIÓN N° 082”Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.130 del 26 de julio de 2018, que creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño MIPG del Instituto Distrital de Turismo y se estableció su reglamento”........... 36 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN N° 044 “Por la cual se adoptan medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 31 de agosto de 2021”.................................................................................. 7 RESOLUCIÓN N° 085 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨......... 39 RESOLUCIÓN N° 089 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2021¨......... 40 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 53222 “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en una vacancia temporal de la Planta Global de Empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”............................................................................................... 15 RESOLUCIÓN N° 093 “Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 184 de 2020, designando un gerente al proyecto de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá””............. 41 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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