Registro Distrital 7177 de 2021
Registro Distrital 7177 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7177
- Año
- 2021
- Fecha
- 2 de julio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7177 - Pp 1 - 136 - 2021 - JULIO - 2 AÑO 55 NÚMERO 7177 2 • JULIO • 2021 ACUERDOS DE 2021 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER ACUERDO N° 005 (22 de junio de 2021)
“Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones y rendimientos financieros, en el presupuesto de Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.
Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral 3º relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”, y en los numerales 3º y 6º de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.
Que en el Parágrafo 1º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses, la cual fue prorrogada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.
Que el Artículo 12 del -Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.
Que de manera especial, a través del Artículo 2 del Decreto Distrital 093 de 2020 se creó el “Sistema Distrital Bogotá Solidaria” en casa para atender la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C – Sostenimiento Solidario, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-1 • 2021 • julio • 2 fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento”. estableciendo que este Sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito Capital, con los aportes que hagan la Nación y otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Según esta norma, el Sostenimiento Solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia, dirigido a la contención, mitigación y superación de la Pandemia de COVID-19.
Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, como el Administrador del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C- FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, el 21 de abril de 2020 suscribieron Acuerdo de Servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”.
Que mediante el Artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. En el mismo artículo se indica que “(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
Que según el Numeral 7º de la Cláusula Tercera- Procedimiento para el recaudo y posterior transferencia de los recursos de las Donaciones del Acuerdo de Servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT, determinó que: “el IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por la SDH-DDT como propios de FONDIGER por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el presupuesto del Distrito”; para lo cual ingresaron a la cuenta bancaria del FONDIGER por concepto de donaciones, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CIN- CUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($398.258.099), entre el periodo comprendido entre el 01 de abril al 31 de mayo de 2021.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación (…)”.
Que de igual manera, las cuentas bancarias del FON- DIGER, en el periodo del 01 de marzo al 30 de abril de 2021, generaron rendimientos financieros correspondientes a CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOS- CIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($497.158.210), los cuales se hacen necesario incorporar al presupuesto del FONDIGER.
Que mediante comunicación con radicado No. 2021ER8433 la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP informa que los recursos por valor de DOS MIL CIENTO TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.103.000.000) transferidos en el marco de la calamidad pública decretada por Decreto 087 de 2020 y prorrogada por el Decreto 192 de 2020, que tenían como objeto brindar apoyo en la ampliación de las capacidades de los hornos crematorios en el marco de la actividad “2.6. Ampliación de la capacidad de cremación” incluida en el Plan de Acción Específico con ocasión del COVID 19, fueron devueltos a la cuenta de ahorros del Banco Occidente 2561100339, los cuales de acuerdo con lo confirmado por la UAESP “No se utilizaron por cuanto con los recursos iniciales y aporte de la UAESP, fue posible mitigar el impacto que la emergencia generó”.
Que el Artículo 26 del precitado Acuerdo indica que “El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de Pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-2 • 2021 • julio • 2 2 CIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($547.518.856).
Que, de acuerdo a las solicitudes efectuadas por la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, se requiere realizar la asignación de recursos por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($547.518.856) al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe y SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($785.002.939) al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
Que mediante radicado No. 2021ER8246 de 10 de junio de 2021, al cual le fue dado alcance mediante radicado 2021ER8386 del 15 de junio de 2021, se recibió solicitud de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar suscrita por el doctor Horacio Guerrero García, por medio de la cual se solicitan recursos, en los siguientes términos: “(…) De conformidad con los diseños elaborados en el contrato de consultoría No. 180 de 2019 del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, donde se elaboraron estudios y diseños para obras de emergencia en sitios de intervención prioritaria para el barrio Divino Niño de la localidad de Ciudad Bolívar, y según las necesidades de la comunidad y del sector en referencia, amablemente solicitamos al Fondiger los recursos económicos para poder realizar la construcción de la obra en el Sector 1 – Fase 2)” por valor de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($785.002.939).
Que, de acuerdo con lo anterior, el director general del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 22 de junio de 2021, presentó para aprobación el proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones y rendimientos financieros, en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.”
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Aprobar e incorporar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER 2021 la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRES- CIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($2.998.416.309), de la siguiente manera:
Que mediante radicado No. 2021ER8037 del 4 de junio de 2021, al cual le fue dado alcance con el radicado 2021ER8372 del 11 de junio de 2021, suscritos por el doctor William Alejandro Rivera Camero, alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E), se remite solicitud de recursos del FONDIGER para “1. La ejecución de estudios y diseños que permitan identificar el tipo de obras, el dimensionamiento de estas, las obras de escorrentía y actividades adicionales que satisfagan las necesidades de estabilidad geotécnica del sector. 2. Adicionalmente se demanda con urgencia la ejecución de las obras de mitigación resultantes de los diseños dando así una respuesta efectiva a la comunidad afectada por el movimiento de tierras” por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIE- Código Nombre Valor $ 2 INGRESOS $ 2.998.416.309,00 2-4. RECURSOS DE CAPITAL $ 2.998.416.309,00 2-4-1. OTROS RECURSOS DEL BALANCE $ 2.103.000.000,00 2-4-1-08. Otros Recursos del Balance $ 2.103.000.000,00 2-4-1-08-02. Otros Recursos del Balance de Libre Destinación $ 2.103.000.000,00 2-4-2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL $ 398.258.099,00 2-4-2-02. Donaciones $ 398.258.099,00 2-4-2-02-01. Donaciones del sector privado nacional y extranjero $ 398.258.099,00 2-4-3. RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERA $ 497.158.210,00 2-4-3-02. Rendimientos Financieros $ 497.158.210,00
Artículo 2.
Aprobar e incorporar al presupuesto de gastos e inversiones, la distribución y asignación de los recursos incorporados al Presupuesto del FONDIGER, por valor de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($2.998.416.309) de acuerdo con lo siguiente:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-3 • 2021 • julio • 2 SUBCUENTA OBJETO CONCEPTO FUENTE SUBTOTAL ASIGNACIÓN ENTIDAD EJECUTORA Donaciones 02-01 Bogotá Solidaria en Casa $ 398.258.099,00 Manejo de Emergencias, Calamidades o $ 401.212.336,00 SDH Rendimientos Atención de Emergencia Decreto 074 de 2021 - Retorno a la normalidad (Decreto 087 y 192 de Desastres financieros 02-01 Bogotá Solidaria en Casa $ 2.954.237,00 2020)
SUBTOTAL $ 401.212.336,00 Fondo de Desarrollo Local Ciudad 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $ 43.887.652,00 $ 43.887.652,00 Conocimiento del Bolívar Reintegro de Recursos Elaboración y actualización de estudios de riesgo y Riesgo y de los efectos del cambio UAESP cambio climático. climático Fondo de Desarrollo Local Rafael 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $ 63.685.230,00 $ 63.685.230,00 Uribe SUBTOTAL $ 107.572.882,00 01-12 Otros Distritos $ 546.001,00 01-15 0.5% Tributarios $ 200.728.544,00 $ 2.671.030,00 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $ 6.758.368,00 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios $ 168.281,00 Rendimientos financieros 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $ 16.329.696,00 $ 1.264.682.178,00 IDIGER 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios $ 2.130.733,00 01-482 Recursos destinación específica $ 217.326.144,00 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 $ 1.361.548,00 03-20 Administrados de Destinación Especifica $ 46.183.628,00 Reducción del Riesgo Obras de mitigación Reintegro de Recursos 03-20 Administrados de Destinación Especifica $ 770.478.205,00 UAESP 03-20 Administrados de Destinación Especifica $ 229.521.795,00 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 $ 25.184.055,00 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios $ 400.030.665,00 Reintegro de Recursos $ 741.115.287,00 Fondo de Desarrollo Local Ciudad UAESP Bolívar 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios $ 14.478.340,00 $ 56.490.402,00 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica 01-12 Otros Distritos $ 15.410.030,00 01-12 Otros Distritos $ 10.157.028,00 Reintegro de Recursos $ 483.833.626,00 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $ 88.736.625,00 Fondo de Desarrollo Local Rafael UAESP Uribe 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $ 384.939.973,00 SUBTOTAL $ 2.489.631.091,00 TOTAL $ 2.998.416.309,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-4 • 2021 • julio • 2 4
Artículo 3.
Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, la cual estará compuesta hasta por 1263 cargos de trabajadores oficiales (…).”, dentro de los cuales se encuentran setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, encargados de atender el canal telefónico de la empresa (call center).
Artículo 4.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
Artículo 5.
Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Delegada Alcaldesa Mayor Presidente GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Que mediante Acuerdos de Junta Directiva fue prorrogada la planta transitoria así: Acuerdo No. 13 del 25 de julio de 2013 que modifica el Acuerdo No. 23 del 11 de diciembre de 2012, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; con Acuerdo No. 14 del 3 de diciembre de 2014, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015; con Acuerdo No. 25 del 20 de noviembre de 2015, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016; con Acuerdo No. 22 del 7 de diciembre de 2016, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; con Acuerdo No. 23 del 25 de octubre de 2017, se prorrogó la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018; con Acuerdo No. 22 del 18 de octubre de 2018, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019; con Acuerdo No. 27 del 2 de diciembre de 2019, se prorroga la vigencia hasta el 30 de junio de 2020; con Acuerdo No. 37 del 25 de junio de 2020, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020; y con Acuerdo No. 61 del 17 de diciembre de 2020 se prorroga la vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
ACUERDO N° 71 (28 de junio de 2021)
“Por medio del cual se prorroga la vigencia de la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, vinculados a término fijo, para la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center, de la EAAB-ESP”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL C) NUMERAL 1º. DEL
Artículo 11.
DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 209 de la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 del 24 de noviembre de 2015, suscrita con la organización sindical SINTRASERPUCOL, se acordó “Los 70 trabajadores que hoy se encuentran realizando las actividades de Call Center ejercida al interior de la EAAB-ESP, continuarán vinculados mediante Contratos de Trabajo a Término Fijo, hasta tanto se celebre un Convenio Interadministrativo con una entidad de derecho público, del que dependerá la plataforma del Call Center (…)”. Así mismo, en el parágrafo 2, artículo 38 de la Convención Colectiva de Trabajo 2015-2019 del 24 de noviembre de 2015, suscrita con la organización sindical SINTRAEMSDES, se acordó que “(…) La actividad de Call Center que en la actualidad se ejecuta a través de la planta de personal transitoria se desarrollará a través de un asocio público- público que garantice a los trabajadores actuales su vinculación en condiciones salariales equivalentes a las actuales (…).”
Que a partir del 1° de enero de 2013, las actividades propias de los procesos que estaban tercerizados en las cinco (5) zonas de servicio de la ciudad de Bogotá, son ejecutadas directamente por personal de la Gerencia Corporativa Servicio al Cliente de la EAAB-ESP.
Que el artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva No. 23 de 11 de diciembre de 2012, dispuso “Crear una planta de cargos de carácter transitorio, de trabajadores oficiales a término fijo, hasta por doce (12) meses, para cumplir las funciones propias de la operación comercial, de acueducto y gestión social de Que la EAAB-ESP ha realizado las debidas diligencias para cumplir lo acordado con los sindicatos mencionados, sin embargo, el intento de concretar y llevar a cabo el convenio interadministrativo o en asocio público-público para el manejo integral del Call Center no ha sido posible, dado que las entidades que prestan estos servicios no se han interesado en este proceso, motivo por el cual, es necesario adelantar la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-5 • 2021 • julio • 2 Denominación del Cargo Nivel No. Cargos Profesional Especializado 21 2 prórroga de la planta transitoria de los setenta cargos para continuar con la prestación del servicio al cliente a través del canal telefónico (Call Center).
Profesional 22 3 Auxiliar Administrativo 40 65 Total cargos 70
Artículo 2.
El término establecido en el artículo anterior, se extinguirá cuando dentro de la vigencia de la planta transitoria, se suscriban las nuevas convenciones colectivas de trabajo con las organizaciones sindicales de la Empresa, en las cuales se pacten nuevos compromisos en relación con esta planta transitoria.
Que dada la situación de Estado de Emergencia Sanitaria por la COVID-19 declarada por el Gobierno Nacional a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844,1462 y 2230 de 2020, y 222 y 738 de 2021, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, no se han surtido las negociaciones con las organizaciones sindicales, tal y como estaba programado, por tanto, no se tiene una fecha cierta para la suscripción de las nuevas convenciones colectivas de trabajo que determinarán las acciones a seguir respecto a la operación del Call Center.
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
NADIA MILENA RANGEL RADA Presidenta HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ACUERDO N° 72 (28 de junio de 2021)
“Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por la actualización del plan de Que para adelantar el trámite de prórroga de la planta provisional para ejecutar las actividades de atención al cliente canal telefónico (call center) se han obtenido: (i) certificación de disponibilidad de recursos presupuestales de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, mediante memorando interno No. 13700-2021-142 de 09 de junio de 2021; (ii) certificación sobre el cubrimiento de los gastos generales y operacionales de la Dirección Planeación y Control Rentabilidad, Gastos y Costos de la EAAB-ESP, mediante memorando interno No. 1240001-2021-072 del 08 de junio de 2021; (iii) concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital con oficio No. 2021EE3606 del 11 de junio de 2021; (iv) concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, a través del oficio No. 2021EE10238501 del 23 de junio de 2021; (v) estudio jurídico del acuerdo por la Oficina de Asesoría Legal de la EAAB-ESP, mediante memorando interno No. 15200-T-2021-0203 del 25 de junio de 2021. obras e inversiones regulado POIR y la aplicación de la Resolución CRA 939 de 2021, así como las metas relacionadas, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha, se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de Que en sesión ordinaria No. 2619 de la Junta Directiva de la EAAB–ESP, se autorizó por unanimidad prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, con vinculación a término fijo, para dar continuidad a la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center. la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de Que en mérito de lo expuesto, agua potable e interconexión”.
ACUERDA:
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ– ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL
Artículo 1.
2.1.1. DEL
Título 1. DEL CAPÍTULO 1 DE LA RESOLUCIÓN
Artículo 1.
Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021, la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, con vinculación a término fijo, conformada como se detalla a continuación, para dar continuidad a la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center:
CRA 151 DE 2001 Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-6 • 2021 • julio • 2 6
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.
Que la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante la cual estableció los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión; señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.
Que con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva metodología tarifaria, la CRA expidió la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 sobre “Compilación de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”. Esta circular permite interpretación de aplicación en cada uno de los aspectos de definición de los componentes que se han revisado, es decir los que corresponden al marco tarifario.
Que el artículo 125 de la citada Ley 142 de 1994 establece que “durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula”. A su vez el artículo 126 establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco (5) años y vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Que en el parágrafo 1 del artículo 55 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, se establece la fórmula tarifaria para el cálculo del costo medio de tasas ambientales del servicio de alcantarillado - CMTal,sc cuando no exista caracterización de vertimientos. Este componente le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de cinco mil (5.000) suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones recientemente compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Que de acuerdo con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Que al respecto, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 indicó que: “(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”
Que la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cumple la vigencia de cinco (5) años, el 30 de junio de 2021, ya que las tarifas de dicha resolución iniciaron su aplicación a partir del 1° de julio de 2016 y a la fecha de expedición del presente Acuerdo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, no ha expedido una nueva fórmula tarifaria, por lo que la actual continuará su vigencia en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, antes citado.
Que en este sentido, la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) cobró a la Empresa la suma de mil doscientos cuarenta y dos millones ciento cincuenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos m/cte ($1.242.151.549) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB – ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020, cobro que está soportado en la factura CAR TRET No. 13315 del 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-7 • 2021 • julio • 2 30 de abril de 2021. En consecuencia se hace necesario modificar el cálculo del componente CMTal,sc en el municipio de Soacha, incorporando el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por las cargas vertidas, correspondientes a la última vigencia cobrada, año 2020. Los antecedentes, soportes y cálculos relacionados con los ajustes al CMT del servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha se encuentran detallados en el documento técnico de soporte. “Informe Modificación CMTal Soacha 2021 V0”, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que en virtud de lo anterior, las Gerencias Corporativas formuladoras y ejecutoras del POIR vigente, identificaron entre otros los proyectos de inversión financiados con fuentes diferentes a los recursos provenientes de las tarifas de prestación de los servicios, así como los proyectos que serán excluidos del POIR por haber formulado otras alternativas para alcanzar sus objetivos. En consecuencia de lo anterior se ha estructurado un POIR actualizado al cierre del año tarifario cinco (5), garantizando para cada área de prestación de servicio (APS) y servicio, el mismo valor presente aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 26 de 2017, el cual se ha presentado a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.
Que mediante el Acuerdo No. 26 del 13 de diciembre de 2017, la Junta Directiva de la Empresa, aprobó los ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) que soportaron las modificaciones al Costo Medio de Inversión (CMI), como parte del estudio de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB – ESP vigentes.
Que la CRA expidió la Resolución CRA 939 de 2021, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, que establece las condiciones para que las personas prestadoras puedan modificar, aplazar, incluir, eliminar o sustituir proyectos dentro del horizonte de planeación de los planes de inversiones, de acuerdo con lo establecido en las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Que el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 19 de la Resolución CRA 735 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, permite a las personas prestadoras realizar cambios al plan de obras e inversiones regulado (POIR), sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.
Que el artículo 2 de la citada Resolución establece que cuando por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a partir del quinto (5) año tarifario y subsiguientes, exista afectación sobre el cumplimiento de los proyectos programados en el POIR, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado podrán realizar cambios al POIR sin exceder el horizonte de proyección de que trata la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
Que en virtud de lo anterior, al cierre del año tarifario cinco (5), se identificaron: proyectos de inversión que fueron ejecutados de manera anticipada a lo inicialmente planeado; proyectos de inversión que no fueron incluidos en el POIR vigente, pero que fueron ejecutados y que por su condición de indispensables para la prestación del servicio pueden ser incluidos en dicho plan; así como proyectos incluidos en el POIR, que por razones técnicas no fueron ejecutados y pueden ser excluidos, sin que afecte el valor presente indicado en el precitado artículo.
Que aunque los efectos por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 continúan, las Gerencias Corporativas ejecutoras del POIR de la EAAB – ESP han realizado el corte al cierre del mes de marzo de 2021 para identificar la afectación directa que pudieron sufrir específicamente los proyectos del año tarifario cinco (5) en adelante y en caso de contar con evidencias que así lo sustenten, formular y estructurar las modificaciones a los proyectos de inversión. De esta manera se identificaron ochenta y seis (86) proyectos de inversión del POIR vigente que requieren ser modificados en las fechas de ejecución, las cuales deben ser desplazadas en un (1) año respecto del planeado. Así mismo, en el caso de los proyectos de inversión formulados por etapas se debe ajustar la etapa donde se origina el atraso y sus dependientes. Se resalta que las modificaciones formuladas no implican cambios en los montos de inversión.
Que en el mismo sentido, los artículos 9, 14 y 15 de la Resolución CRA 864 de 2018, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, establecen la posibilidad de ajustar el POIR en el caso que se genere una variación menor o igual al 10% de su valor presente, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue; el deber de modificar el Costo Medio de Inversión (CMI) para descontar los aportes bajo condición y la posibilidad de modificar el Costo Medio de Inversión (CMI) en caso de adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), respectivamente, sin necesidad de aprobación mediante actuación particular ante la CRA.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-8 • 2021 • julio • 2 8 Que el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, define la fórmula y procedimiento para actualizar los costos de referencia, adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE. Por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, se podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización. Sobre el particular, el parágrafo 3 del artículo 58, establece que se deberá excluir de la actualización de los costos de referencia, los Costos Medios generados por Tasas ambientales (CMT) definidos en los artículos 54 y 55 de la citada Resolución.
Que el mismo artículo 2 establece que las personas prestadoras podrán reprogramar por un periodo no mayor a dos (2) años tarifarios las metas asociadas a la dimensión de los proyectos objeto de cambio, de acuerdo con los estándares previstos en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, sin exceder el horizonte de planeación del POIR y actualizar las metas en el contrato de servicios públicos. En este sentido, se han revisado las metas de los indicadores de calidad de agua, continuidad y cobertura correspondientes a los proyectos modificados, de manera que no generan variaciones a los valores planeados. Entre tanto, las modificaciones a los proyectos correspondientes a los indicadores: Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) y Diferencia entre Suscriptores de Acueducto y Alcantarillado (DACAL) generan variaciones en los valores planeados de las metas, por lo que deben ajustarse dichos indicadores.
Que en el mes de abril de 2021 se acumuló una variación del 3,38% en el IPC, reportado por el DANE para el mes de abril de 2021, respecto al IPC reportado para el mes de enero de 2020, periodo en el cual se presentó el último acumulado por indexación aplicado por la EAAB-ESP, por lo que la Empresa está facultada para realizar una nueva actualización de sus tarifas por este concepto. De conformidad con lo expuesto anteriormente, se pueden actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, en un 3.38%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre el mes de enero de 2020 y el mes de marzo de 2021.
Que los indicadores IPUF y DACAL se deben ajustar. El primero considerando que contiene un componente técnico, que en algunas zonas se ha afectado por proyectos desplazados (vinculación de nuevos clientes y reemplazo de redes), y un componente comercial, el cual ha mostrado cambios desde el cierre del año cuatro (4) y se ha evidenciado la necesidad de ajuste en la identificación de impactos relacionados con variaciones en los comportamientos de clientes normalizados y pendientes de regularizar. En el caso del DACAL, se evidencia la necesidad de actualizar el número de clientes del servicio de acueducto que se encuentran con imposibilidad técnica de conectarse al servicio de alcantarillado. En consecuencia de lo anterior se ha estructurado un POIR con la modificación de las fechas de ejecución en ochenta y seis (86) proyectos de inversión y en las metas de los indicadores: índice de pérdidas por suscriptor facturado (IPUF) y diferencia entre suscriptores de acueducto y alcantarillado (DACAL), el cual se presentó a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.
Que mediante Acuerdo No. 70 del 3 de junio de 2021 se modifica el Costo Medio de Administración (CMA), el Costo Medio de Operación (CMO) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) como consecuencia del inicio del año tarifario sexto, y se adoptan las tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Que el artículo 43 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, definió la fórmula de cálculo del Costo Medio de Inversión (CMI) estableciendo como denominador de la fórmula el consumo corregido por pérdidas (CCP) del año i (m3), el cual deberá corresponder al valor proyectado para dicho año tarifario. Así, el valor del consumo corregido por pérdidas para cada servicio público domiciliario fue adoptado por la Junta Directiva de la Empresa cuando, en el ejercicio de su función de entidad tarifaria local, con los estudios de costos y tarifas, mediante los Acuerdos 026 del 17 de diciembre de 2017, 011 del 25 de mayo de 2018 y 062 del 17 de diciembre de 2020, el cual se mantiene sin modificar.
Que debido a la verificación normativa es necesario realizar ajuste al CMT de alcantarillado de Soacha debido a la actualización en el cobro, modificar el POIR original por el actualizado, como resultado de calcular el costo medio de inversiones resultante de dicho ajuste, y ajustar las metas en lo pertinente y finalmente como resultado de la adopción de la variación de IPC aplicando la actualización correspondiente, lo cual cambia todos los costos previamente adoptados y en consecuencia las tarifas a cobrar a todos los clientes de la Empresa. Los antecedentes, soportes y cálculos relacionados con los ajustes al CMI y a las metas se 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-9 • 2021 • julio • 2 Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
encuentran detallados en el documento técnico de soporte “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI), por Actualización del POIR al cierre del año quinto conforme al artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, y efectos del Covid 19, conforme a la Resolución CRA 939 de 2021.”, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que conforme a lo señalado, se requiere modificar el CMI por la actualización del POIR y la aplicación de la Resolución CRA 939 de 2021, así como las metas relacionadas; el CMT para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha; se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Artículo 1.
ACTUALIZAR DEL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO POIR: Actualizar el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) al cierre del año tarifario cinco (5), que corresponde al período entre el 1° de julio del 2020 al 30 de junio de 2021, el cual incluye el reemplazo de proyectos conforme al artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, así como las modificaciones en las fechas de ejecución de los ochenta y seis (86) proyectos de inversión identificados como afectados por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) corresponde al Anexo 4 del documento técnico de soporte “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) por Actualización del POIR al cierre del año quinto conforme al artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, y efectos del Covid 19, conforme a la Resolución CRA 939 de 2021.”.
Artículo 2.
AJUSTE DE METAS: Ajustar la meta planeada para el Índice de Pérdidas por Suscriptor Facturado (IPUF) para los años tarifarios cinco (5) al diez (10) y la meta para el indicador Diferencia entre Suscriptores de Acueducto y Alcantarillado (DACAL) para el año tarifario siete (7), de conformidad con lo establecido en la Resolución CRA 939 de 2021, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en los siguientes valores de referencia:
Que el artículo 1.2.1 del libro 1 parte 2 de la Resolución CRA 943 del 29 de abril de 2021, establece que corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, en su calidad de Entidad Tarifaria Local, definir las tarifas de los servicios que presta. Así mismo, de conformidad con el numeral 8, literal D del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019, es función de la Junta Directiva: “Ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente”., razón por la cual en sesión No. 2619 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 28 de junio de 2021, por unanimidad los miembros de la Junta aprobaron las actualizaciones y modificaciones que se expresan en el presente acuerdo.
IPUF 5 6 7 8 9 10 IPUF 2021 2022 2023 2024 2025 2026 APS / Año Bogotá 7,19 6,99 6,67 6,60 6,51 6,34 Soacha 9,08 8,48 6,83 6,75 6,63 6,42 DACAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Meta ajustada por imposibilidad técnica Bogotá 33.436 28.994 24.500 19.942 15.342 15.342 15.342 15.342 15.342 15.342 Soacha 27.551 19.804 17.732 15.540 13.222 13.222 13.222 13.222 13.222 13.222 Meta reformulada por Covid-19 Bogotá 33.436 28.994 24.500 19.942 19.800 19.000 15.342 15.342 15.342 15.342 Soacha 27.551 19.804 17.732 15.540 15.400 15.000 13.222 13.222 13.222 13.222 Este ajuste de metas será actualizado en el Plan General Estratégico de la EAAB-ESP 2020–2024.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-10 • 2021 • julio • 2 10
Artículo 3.
COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las APS de la EAAB – ESP y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de junio de 2021, así:
COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)
Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Munici- pios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto $/Suscriptor/ $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 5.360,36 Mes Costo Medio de Administración CMA $/m3 $ 775,05 $ 458,97 $ 811,32 $ 423,39 $ 805,71 $ 805,71 Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 1.328,64 $ 1.653,43 $ 1.082,66 $ 1.338,85 $ 647,98 $ 544,85 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 18,57 $ 88,35 $ 18,57 $ 102,05 $ 18,57 $ 18,57 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*)
(*) El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2021
Artículo 5.
MODIFICACIONES AL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) PARA NUEVOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTER- CONEXIÓN: Modificar el costo de referencia en el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para nuevos contratos de suministro de agua potable e interconexión. El nuevo costo de se encuentra expresado en precios de diciembre de 2014 y será el siguiente:
Artículo 4.
MODIFICACIONES AL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTER- CONEXIÓN: Modificar el costo de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. El nuevo costo de referencia se encuentra expresado en precios de diciembre de 2014 y será el siguiente:
COSTO DE REFERENCIA DE CONTRA- TOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN ($ diciembre de 2014)
Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
CMOc $ 223,15 CMOp $ 92,12 CMI $ 323,46 CMT (*) $ 11,56 Tarifa Contratos $ 650,29 (*) El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2021 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-11 • 2021 • julio • 2 Costo Medio de Costo Medio de Costo Medio de Tasas Ambientales Operación Inversión Subsistema () Contrato a los que Aplica $ Dic. 2014 $ Dic. 2014 $ Jun. 2021 Costo del Subsistema de Suministro $ 218,46 $ 234,67 $ 11,56 Contratos de Suministro Peaje del Subsistema de Transporte $ 111,95 $ 103,40 Contratos de interconexión al subsistema de transporte TOTAL (*) $ 330,41 $ 338,07 $11,56 Contratos de suministro e interconexión al subsistema de transporte (*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte () El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2021 Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo segundo del artículo quinto del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la SSPD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.
Artículo 6.
ACTUALIZACIÓN POR INDEXACIÓN: Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las APS de la EAAB – ESP, así como los costos de prestación del servicio para contratos de suministro de agua potable e interconexión en un 3,38%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre el mes de enero de 2020 y el mes de abril de 2021. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costos Medio de Tasas Ambientales (CMT), el cual se expresa en precios de junio de 2021.
Artículo 8.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo No. 70 de 2021, salvo los artículos 1 y 4 que continuarán vigentes hasta el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo séptimo del presente acto.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes junio de dos mil veintiuno (2021).
Parágrafo 1. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en el artículo tercero, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS, actualizadas acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 y compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Parágrafo 2. TARIFAS PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCO- NEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia de los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos, la actualización por indexación acorde con la metodología contenida en la regulación de la CRA, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 7.
APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo quinto (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-12 • 2021 • julio • 2 12 ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de mayo de 2021)
BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ $/m3 $/m3 $/m3 mes $/m3 mes Estrato 1 $ 2.101,26 $ 830,22 $ 2.767,40 $ 998,77 $ 854,57 $ 2.848,56 Estrato 2 $ 4.202,51 $ 1.660,44 $ 2.767,40 $ 1.997,54 $ 1.709,14 $ 2.848,56 Estrato 3 $ 5.953,56 $ 2.352,29 $ 2.767,40 $ 2.829,85 $ 2.421,28 $ 2.848,56 Estrato 4 $ 7.004,19 $ 2.767,40 $ 2.767,40 $ 3.329,24 $ 2.848,56 $ 2.848,56 Estrato 5 $ 15.689,39 $ 4.289,48 $ 4.289,48 $ 8.289,81 $ 4.301,33 $ 4.301,33 Estrato 6 $ 19.191,48 $ 4.566,22 $ 4.566,22 $ 11.519,17 $ 4.586,18 $ 4.586,18 Comercial $ 10.506,29 $ 4.151,11 $ 4.151,11 $ 4.993,86 $ 4.272,84 $ 4.272,84 Industrial $ 9.105,45 $ 3.819,02 $ 3.819,02 $ 4.361,30 $ 4.073,44 $ 4.073,44 Oficial $ 7.004,19 $ 2.767,40 $ 2.767,40 $ 3.329,24 $ 2.848,56 $ 2.848,56 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Cargo Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico $/m3 $/m3 mes $/m3 mes $/m3 Estrato 1 $ 2.101,26 $ 986,13 $ 2.493,36 $ 998,77 $ 816,16 $ 2.404,72 Estrato 2 $ 4.202,51 $ 2.049,55 $ 2.493,36 $ 1.997,54 $ 1.646,03 $ 2.404,72 Estrato 3 $ 7.004,19 $ 2.493,36 $ 2.493,36 $ 3.329,24 $ 2.404,72 $ 2.404,72 Estrato 4 $ 7.004,19 $ 2.493,36 $ 2.493,36 $ 3.329,24 $ 2.404,72 $ 2.404,72 Estrato 5 $ 15.689,39 $ 4.537,92 $ 4.537,92 $ 8.289,81 $ 3.895,65 $ 3.895,65 Estrato 6 $ 19.191,48 $ 4.537,92 $ 4.537,92 $ 11.519,17 $ 3.895,65 $ 3.895,65 Comercial $ 10.506,29 $ 4.413,26 $ 4.413,26 $ 4.993,86 $ 3.823,51 $ 3.823,51 Industrial $ 9.105,45 $ 4537,92 $ 4.537,92 $ 4.361,30 $ 3.895,65 $ 3.895,65 Oficial $ 7.004,19 $ 2.493,36 $ 2.493,36 $ 3.329,24 $ 2.404,72 $ 2.404,72 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico $/m3 $/m3 mes $/m3 mes $/m3 Estrato 1 $ 5.603,35 $ 1.534,45 $ 1.918,06 $ 2.101,26 $ 534,99 $ 1.783,31 Estrato 2 $ 5.603,35 $ 1.534,45 $ 1.918,06 $ 4.202,51 $ 1.069,99 $ 1.783,31 Estrato 3 $ 6.303,77 $ 1.726,26 $ 1.918,06 $ 5.953,56 $ 1.515,82 $ 1.783,31 Estrato 4 $ 7.004,19 $ 1.918,06 $ 1.918,06 $ 7.004,19 $ 1.783,31 $ 1.783,31 Estrato 5 $ 10.506,29 $ 2.877,10 $ 2.877,10 $ 10.506,29 $ 2.674,97 $ 2.674,97 Estrato 6 $ 11.206,70 $ 3.068,90 $ 3.068,90 $ 11.206,70 $ 2.853,30 $ 2.853,30 Comercial $ 10.506,29 $ 2.877,10 $ 2.877,10 $ 10.506,29 $ 2.674,97 $ 2.674,97 Industrial $ 11.907,12 $ 3.260,71 $ 3.260,71 $ 9.805,87 $ 2.496,64 $ 2.496,64 Oficial $ 7.004,19 $ 1.918,06 $ 1.918,06 $ 7.004,19 $ 1.783,31 $ 1.783,31 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-13 • 2021 • julio • 2 ANEXO II Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de mayo de 2021 Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
CMOc $ 291,58 CMOp $ 120,37 CMI $ 422.65 CMT $ 11,56 Tarifa Contratos $ 846,16 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Subsistema CMO CMI CMT Tarifa Costo del Subsistema de Suministro $ 285,45 $ 306,64 $ 11,56 $ 603,65 Peaje del Subsistema de Transporte $ 146,28 $ 135,11 $ 281,39 TOTAL $ 431,74 $ 441,74 $ 11,56 $ 885,04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-14 • 2021 • julio • 2 14 MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES PARA EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN EL ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA EAAB –ESP EN EL MUNICIPIO DE SOACHA 2021
- Informe para la Junta Directiva -
Revisión 01 Bogotá, junio de 2021 MPFD0801F08 -02 Página 1 de 10 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-15 • 2021 • julio • 2 Contenido
1. Introducción ............................................................................................................................ 3
2. Justificación ........................................................................................................................... 5
3. Cálculo CMTal,sc para el municipio de Soacha ................................................................. 6
5.1 Monto a pagar (MP).......................................................................................................... 7 5.2 Agua facturada para el servicio de alcantarillado (AF).................................................... 8 5.3 Resultado del CMTal,sc para el municipio de Soacha.................................................... 9 5.4 Impacto........................................................................................................................... 10 MPFD0801F08 -02 Página 2 de 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-16 • 2021 • julio • 2 16
1. Introducción
En cumplimiento de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA No. 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la Junta Directiva de la EAAB – ESP definió los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado mediante Acuerdo No. 07 del 01 de junio de 2016.
En este Acuerdo el componente costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto se definió con base en los valores cobrados por las autoridades ambientales correspondientes (Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y Parques Naturales Nacionales – PNN), por el uso de las fuentes hídricas durante el año 2015. Entre tanto, el costo medio de tasas ambientales para el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C y el municipio de Soacha se calculó con los montos cobrados por las autoridades a las autoridades ambientales correspondientes (Secretaría Distrital de Ambiente – SDA y Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR respectivamente), por los vertimientos durante el año 2014.
Así mismo, mediante el Acuerdo No. 17 del 18 de octubre de 2016 definió los costos de referencia del servicio de acueducto aplicables en las áreas de prestación de servicio de la Empresa diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá. En este Acuerdo, el costo medio de tasas ambientales también fue calculado con base en los valores cobrados por las autoridades ambientales correspondientes, por el uso de las fuentes hídricas durante el año 2015.
Posteriormente, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 10 del 28 de junio de 2017 se actualizó el costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto con base en los valores cobrados por las autoridades ambientales correspondientes, por el uso de las fuentes hídricas durante el año 2016, mientras que el costo medio de tasas ambientales para el servicio de alcantarillado en Bogotá D.C y el municipio de Soacha se modificó con los montos cobrados por los vertimientos durante el año 2016.
Para el mes de diciembre de 2017, en aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución CRA 783 de 2016 y 810 de 2017, la EAAB-ESP modificó y actualizó sus costos de referencia mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 26.
En éste Acuerdo, con relación al costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto y el costo de los contratos de suministro de agua potable e interconexión, se incorporó en el cálculo el valor de los montos cobrados por las autoridades ambientales correspondientes a la vigencia 2016 y se modificó el consumo corregido por pérdidas – CCP correspondiente al segundo año tarifario1.
1 En concordancia con lo establecido por la CRA en el artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, que establece que el denominador de la fórmula para el cálculo del costo medio de tasas ambientales en el servicio de acueducto CMTac, deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas – CCP del período de facturación de tasas ambientales.
MPFD0801F08 -02 Página 3 de 10 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-17 • 2021 • julio • 2 En el año 2018 mediante el Acuerdo No. 11, la Junta Directiva de la EAAB-ESP incorporó en el cálculo del Costo Medio de Operación (CMO) los puntajes de eficiencia comparativa DEA definidos por la CRA mediante la Resolución CRA 830 de 2018. En el mismo Acuerdo se modificó en el cálculo del componente CMT de acueducto el consumo corregido por pérdidas – CCP correspondiente al tercer año tarifario y en el del CMT de alcantarillado para Bogotá, el cobro realizado por la autoridad ambiental por las cargas vertidas durante la vigencia 2017.
Ese mismo año, mediante el Acuerdo No. 17 del 24 de agosto de 2018, la Empresa incorporó en el cálculo del CMT de alcantarillado para el municipio de Soacha, el cobro realizado por la autoridad ambiental por las cargas vertidas durante la vigencia 2017.
Mediante el Acuerdo No. 15 del 27 de junio de 2019, la Junta Directiva modificó el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP y para el costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. En el CMT del servicio de acueducto y del costo de referencia para los contratos de suministro e interconexión, se incorporó el monto pagado a las autoridades ambientales por el uso de las fuentes hídricas durante la vigencia 2017, así como el consumo corregido por pérdidas – CCP proyectado para el cuarto año tarifario. Entre tanto, en el CMT del servicio de alcantarillado en Bogotá D.C. y el municipio de Soacha, se incorporó el monto pagado a las autoridades ambientales por las cargas vertidas correspondientes a la vigencia 2018.
Finalmente, mediante el Acuerdo No. 62 del 17 de diciembre de 2020, la Junta Directiva modificó el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP y para el costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, incorporando el monto pagado a las autoridades ambientales por el uso de las fuentes hídricas durante la vigencia 2018, así como el consumo corregido por pérdidas – CCP proyectado para el quinto año tarifario. En el servicio de alcantarillado, modificó el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) en el municipio de Soacha, incorporando el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por las cargas vertidas, correspondientes a la última vigencia cobrada - año 2019.
Mediante memorandos internos 12100-2021-038 del 21 de enero de 2021 y 1210001-2021-168 del 18 de mayo de 2021 y correo electrónico del 11 de mayo de 2021 se solicitó a la Dirección de Abastecimiento la información correspondiente a los montos a pagar o pagados por concepto de tasas por el uso de las fuentes de agua correspondientes a las vigencias 2019 y 2020, de acuerdo con la información disponible y soportando dichos valores con la(s) factura(s) de cobro correspondientes, sin que a la fecha de elaboración de este informe se haya recibido respuesta.
Por otro lado, mediante memorando interno 1210001-2021-169 del 18 de mayo de 2021, se solicitó a la Dirección Saneamiento Ambiental información sobre los montos a pagar o pagados a las autoridades ambientales por concepto de tasas retributivas para Bogotá vigencias 2019 y 2020 y Soacha vigencia 2020, soportando dichos valores con la(s) factura(s) de cobro correspondientes y de acuerdo con la información disponible.
La respuesta recibida mediante memorando 2420001-2021-0699 del 26 de mayo de 2021 indica:
MPFD0801F08 -02 Página 4 de 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-18 • 2021 • julio • 2 18 “Tasas retributivas Bogotá D.C La Secretaría Distrital de Ambiente SDA, a la fecha no ha emitido factura de cobro por concepto Tasa retributiva Bogotá D.C, en las vigencias 2019 – 2020.
Tasas retributiva Soacha La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) emitió concepto de cobro tasa retributiva por los vertimientos efectuados al recurso hídrico en el área de prestación de servicio EAAB- ESP en el Municipio de Soacha.
- Factura CAR TRET No 10612 Cobro Tasa retributiva vigencia 2019 por un valor de $ 1.144.541.225 millones, pagados en el 2020 se anexa factura.
- Factura CAR TRE No 13315 Cobro Tasa retributiva vigencia 2020 por un valor de $ 1.242.151.549 millones, esta factura actualmente se encuentra en el proceso de pago se anexa factura.”
Así a la fecha de elaboración de éste informe, de la información requerida a las áreas correspondientes, se identifica como novedad que la Empresa ha recibido el cobro por concepto de tasas retributiva por los vertimientos efectuados al recurso hídrico en el área de prestación de la EAAB – ESP en el municipio de Soacha durante la vigencia 2020. Por ello, se requiere incorporar en el cálculo del CMT del servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha la información correspondiente.
A continuación, se presenta la información y los cálculos soporte de la modificación del costo medio de tasas ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el área de prestación de la EAAB - ESP en el municipio de Soacha.
2. Justificación
La Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, en el parágrafo 1 del artículo 55 establece la fórmula tarifaria para el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales del servicio de alcantarillado - CMTal,sc cuando no exista caracterización de vertimientos.
Este componente le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado.
Con relación al CMTal,sc, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA indicó que:
MPFD0801F08 -02 Página 5 de 10 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-19 • 2021 • julio • 2 “(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”
En consecuencia se debe incorporar el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por las cargas vertidas, correspondientes a la última vigencia cobrada.
En este sentido, la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR cobró a la Empresa la suma de mil doscientos cuarenta y dos millones ciento cincuenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos m/cte ($1.242.151.549) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB – ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020, cobro que está soportado en la factura CAR TRET No. 13315 del 30 de abril de 2021.
Entre tanto, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Saneamiento Ambiental mediante memorando interno 2420001-2021-0699 del 26 de mayo de 2021, a la fecha de elaboración de éste informe la autoridad ambiental Secretaría Distrital de Ambiente no ha efectuado el cobro de la tasa retributiva por los vertimientos de Bogotá D.C. para las vigencias 2019 ni 2020.
De esta manera, se hace necesario modificar el cálculo del componente CMTal,sc solamente en el municipio de Soacha, incorporando el monto a pagar a la autoridades ambiental competente por las cargas vertidas, correspondiente a la última vigencia cobrada año 2020.
A continuación se establece la memoria de cálculo y soporte de la modificación del costo medio de tasas ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha.
3. Cálculo CMTal,sc para el municipio de Soacha
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 55 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, la fórmula de cálculo del CMT del servicio de alcantarillado para suscriptores sin caracterización de vertimientos (CMTal,sc) es la siguiente:
Donde la variable MPsc, corresponde al monto a pagar a las autoridades ambientales por concepto de tasas retributivas, de conformidad con el Decreto 2667 de 2012 o aquel que lo modifica, adiciona o derogue, para suscriptores sin caracterización de vertimientos.
MPFD0801F08 -02 Página 6 de 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-20 • 2021 • julio • 2 20 Por su parte la variable AFsc, corresponde al volumen de agua facturado para el servicio público domiciliario de acueducto y a fuentes alternas de los suscriptores sin caracterización de vertimientos.
A continuación, se detalla la información utilizada en cada una de las variables que intervienen en el cálculo del CMT del servicio de alcantarillado para el municipio de Soacha:
5.1 Monto a pagar (MP)
La Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control mediante memorando interno 1210001-2021- 169 del 18 de mayo de 2021, solicitó a la Dirección Saneamiento Ambiental información sobre los montos a pagar o pagados a las autoridades ambientales por concepto de tasas retributivas para Bogotá vigencias 2019 y 2020 y Soacha vigencia 2020, soportando dichos valores con la(s) factura(s) de cobro correspondientes y de acuerdo con la información disponible.
La respuesta recibida mediante memorando 2420001-2021-0699 del 26 de mayo de 2021 indica:
“Tasas retributivas Bogotá D.C La Secretaría Distrital de Ambiente SDA, a la fecha no ha emitido factura de cobro por concepto Tasa retributiva Bogotá D.C, en las vigencias 2019 – 2020.
Tasas retributiva Soacha La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) emitió concepto de cobro tasa retributiva por los vertimientos efectuados al recurso hídrico en el área de prestación de servicio EAAB- ESP en el Municipio de Soacha.
- Factura CAR TRET No 10612 Cobro Tasa retributiva vigencia 2019 por un valor de $ 1.144.541.225 millones, pagados en el 2020 se anexa factura.
- Factura CAR TRE No 13315 Cobro Tasa retributiva vigencia 2020 por un valor de $ 1.242.151.549 millones, esta factura actualmente se encuentra en el proceso de pago se anexa factura.”
En este sentido, con relación al CMTal,sc, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA indicó que:
“(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”
MPFD0801F08 -02 Página 7 de 10 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-21 • 2021 • julio • 2 Así, teniendo en cuenta que la información aportada por la Dirección de Saneamiento Ambiental se refiere la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental, se debe proceder a su actualización en el cálculo tarifario.
De acuerdo con la información de la factura CAR TRET No. 13315 del 30 de abril de 2021 emitida por la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, se establece el monto a pagar por valor de mil doscientos cuarenta y dos millones ciento cincuenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos m/cte ($1.242.151.549) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB – ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020, cobro que está soportado en la factura CAR 10612 del 31 de agosto de 2020 A continuación, se presenta el soporte de la liquidación del monto a pagar para cada parámetro (DBO y SST), tomando como referencia la información de la factura emitida por la CAR:
Liquidación MPsc Soacha enero - diciembre 2020 - Factura CAR TRET 13315 Parámetro Un Carga contaminante Factor regional CAR Tarifa mínima Monto a pagar CAR Carga DBO Kg/año 6.932.694 1,00 154,65 1.072.141.071,43 Carga SST Kg/año 2.570.853 1,00 66,13 170.010.477,15 Cundinamarca - CAR por los vertimientos efetuados en Soacha durante el 2021 1.242.151.549 $ Monto total cobrado por la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de El factor regional incorporado en el cálculo de las tasas ambientales por la CAR es de uno (1)2, por lo que el valor a incorporar en la modificación del CMT de alcantarillado en el municipio de Soacha es el mismo cobrado por la CAR en su cuenta de cobro.
Así mismo, de acuerdo con lo establecido por la metodología tarifaria vigente, este componente no es objeto de actualizaciones (indexaciones) por IPC, por lo que se traslada de forma directa al cálculo del componente CMT.
El soporte y liquidación de la factura emitida por la CAR Cundinamarca se encuentra en el memorando interno de la Dirección de Saneamiento Ambiental anexo al presente documento ANEXO 1.
5.2 Agua facturada para el servicio de alcantarillado (AF)
Con el fin de modificar el CMT de los suscriptores del servicio de alcantarillado sin caracterización de vertimientos en el municipio de Soacha, la variable volumen de agua facturada corresponderá al volumen de agua facturado por la Empresa a suscriptores residenciales y no residenciales, medido en metros cúbicos (m3) en el servicio de alcantarillado, más el volumen de agua de 2 De acuerdo con lo definido por la metodología tarifaria definida en el parágrafo 1 del artículo 55d de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por la Resolución CRA 735 de 2015, el valor del factor regional para cada parámetro (DBO y SST) a incorporar en el CMT siempre será de 1.
MPFD0801F08 -02 Página 8 de 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-22 • 2021 • julio • 2 22 fuentes alternas durante el mismo período en el que se ha establecido el monto a pagar, es decir el año 2020.
Dicha información se solicitó mediante correo electrónico del 28 de mayo de 2021 a la Dirección de Apoyo Comercial, quien la suministró mediante correo del 14 de junio de 2021 en el archivo excel denominado “m3 alcantarillado Bogotá, Soacha 2019 Y 2020 xlsx” anexo al presente documento ANEXO 2. En la hoja de cálculo denominada “Reporte Planamiento CMT” se encuentra el reporte Catastro de usuarios - Consumos SUI - DAC. con la siguiente información:
SOACHA 2020 Suma de Total consumo o vertimiento del periodo en Suma de Total m3 vertidos factirados correspondientes al aforo de fuentes metros cúbicos (m3) alternas (m3) ene 46.398 6.202 feb 1.915.589 6.202 mar 55.175 7.052 abr 1.987.621 - may 32.498 4.866 jun 1.961.384 - jul 547.340 4.814 ago 1.405.814 - sep 820.302 5.206 oct 1.199.841 - nov 618.430 5.141 dic 1.541.652 - Total general 12.132.044 39.483 Consumos facturados (servicio de acueducto + fuentes alternas) municipio de Soacha vigencia 2020 (m3)
12.171.527 5.3 Resultado del CMTal,sc para el municipio de Soacha Siguiendo la fórmula de cálculo del CMT del servicio de alcantarillado para suscriptores sin caracterización de vertimientos, establecida en el parágrafo 1 del artículo 55 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada, adicionada y aclarada por la Resolución CRA 735 de 2015, el resultado del CMTal,sc para el municipio de Soacha resultado de la aplicación de los anteriores criterios es 102.05 $/m3. A continuación se presenta la memoria de este cálculo:
Cálculo del CMT Alcantarillado Soacha Variable Sigla Unidad 2020 Monto a Pagar (año Base) MPSC $ 1.242 Consumos facturados (servicio de acueducto + fuentes alternas) AFSC Mm3 12,17 Costo Medio de Tasa Ambiental de Alcantarillado CMTal,SC $/m3 102,05 MPFD0801F08 -02 Página 9 de 10 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-23 • 2021 • julio • 2 En el archivo Excel denominado “Modificación CMTal,sc Soacha 2021 V0” anexo al presente documento ANEXO 3 se presenta la memoria de este cálculo.
5.4 Impacto CMT Alcantarillado Descripción S/m3 Incremento del 6,2% en el componente CMT Actual 96,10 $ alcantarillado Soacha Nuevo 102,05 $ Variación % 6,2% Pasa de 96,10 $/m3 que se cobra actualmente en tarifa a 102,05 $/m3 Variación $ 5,95 $ Anexos ANEXO 1: Memorando interno 2420001-2021-0699 del 26 de mayo de 2021 Dirección de Saneamiento Ambiental ANEXO 2: Archivo Excel denominado “m3 alcantarillado Bogotá, Soacha 2019 Y 2020”
ANEXO 3: archivo Excel denominado “Modificación CMTal,sc Soacha 2021 V0”
Aprobó ALVARO ERNESTO NARVAEZ FUENTES Gerente Corporativo de Planeamiento y Control VoBo.
GABRIEL GUTIERREZ PALACIOS Asesor Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control Elaboró DIANA CATALINA SANCHEZ SAAVEDRA Profesional Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control MPFD0801F08 -02 Página 10 de 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-24 • 2021 • julio • 2 24 MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) por Actualización del POIR al cierre del año quinto conforme al artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, y efectos del Covid 19, conforme a la Resolución CRA 939 de 2021.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Bogotá DC Junio de 2021 MPFD0801F01-03 Página 1 de 87 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-25 • 2021 • julio • 2 Tabla de contenido
1. Presentación ........................................................................................................................................ 3
2. Razones conceptuales para modificar proyectos que hacen parte del plan de inversiones de la empresa
5
3. Modificación al POIR por reemplazo de proyectos manteniendo el valor presente (artículo 52). .......... 11
4. Modificación al POIR por efectos causados por el Covid-19 ................................................................ 19
5. Ajustes a las metas regulatorias ......................................................................................................... 25
6. Resultados e impactos por modificaciones al POIR ............................................................................ 25
7. Anexo 1 - Modificaciones al POIR. Facultades y controles regulatorios ............................................... 31
8. Anexo 2 - Identificación de otras causas que pueden generar modificaciones al POIR. ....................... 40
9. Anexo 3 - Análisis modificación de metas de los años 5 al 10 y sugerencias. ...................................... 44
10. Anexo 4 – Relación de proyectos POIR actualizado. ...................................................................... 51
MPFD0801F01-03 Página 2 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-26 • 2021 • julio • 2 26
1. Presentación
Síntesis normativa En el marco de la normatividad aplicable a la definición de costos y tarifas para los servicios de Acueducto y alcantarillado, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, hoy incorporadas en la resolución CRA 943 de 2021.
Con base en lo anterior, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
En virtud de estas definiciones normativas, la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá, realizó el estudio de costos y tarifas siguiendo la metodología anteriormente citada y dio origen a su aplicación a partir del primero de julio de 2016 mediante el Acuerdo de Junta Directiva 26 de 2017.
Dentro del mismo estudio, y considerando las condiciones de prestación de la empresa se tiene en cuenta también la Resolución CRA 759 de 2016 mediante la cual se establecieron los requisitos generales aplicables a los nuevos contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro agua potable e interconexión; señaló la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva metodología tarifaria, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 sobre “Compilación de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”. En la misma, aclara conceptos sobre aplicación que fueron consultados durante todo el período de participación y consulta del Marco tarifario definido mediante la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la CRA 735 de 2015, y recientemente compilada con la totalidad de normas vigentes, en la CRA 943 de 2021.
De igual forma la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD) estableció el Sistema Único De Reporte De Información De Cálculo Tarifario - SURICATA como sistema de reporte, dentro del sistema único de información SUI administrado por ella, para informar la aplicación de la metodología tarifaria adelantada por cada prestador. Este requerimiento de cargue fue expedido por medio de la resolución SSPD 20171300039945 del 2017, la cual junto con la normativa de ajuste por parte de la CRA Resoluciones 783 y 810 de 2017, permitieron que las empresas realizaran los ajustes a las interpretaciones definidas por el sistema y cargaran el estudio ajustado, definido como definitivo, a diciembre de 2017.
MPFD0801F01-03 Página 3 de 87 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-27 • 2021 • julio • 2 A la fecha, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA no ha expedido una nueva fórmula tarifaria, por lo que la actual continuará su vigencia en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Para los componentes tarifarios de CMA y CMO, la regulación previó que, en caso de no haberse adoptado una nueva fórmula tarifaria al cumplirse el quinto año tarifario, estos componentes tarifarios se deberán modificar a partir del sexto año tarifario con base en la información de cantidades y costos proyectados para el quinto año tarifario, asunto que fue adoptado por la Junta Directiva mediante acuerdo No. 70 de 2021.
La síntesis de revisión de la normatividad para el ajuste en estudio se presenta en el Anexo 1 del presente documento.
Componente de inversiones CMI Dentro de la definición normativa, existe el componente del Costo Medio de Inversión - CMI, el cual busca identificar y permitir la recuperación de los costos asociados con la inversión. A este respecto, el componente citado se determina como la evolución del componente de base de capital regulado, y su evolución en un período fijo de 10 años, comprendido entre el 1 de julio de 2016, y el 30 de junio de 2026. (años tarifarios que van del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente)
El Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR debe ser formulado por servicio, por APS y se definen tres (3) dimensiones del servicio: Cobertura, Calidad y Continuidad. Conforme con la definición normativa, el plan es un conjunto de proyectos que será desarrollado en un horizonte de 10 años, y se precisan hasta establecer el nivel de activos que se generará como resultado de su realización, definiendo las metas que permitirán alcanzar. Igualmente se cuenta con el plan de pérdidas que acompaña y complementa el POIR conforme a su definición contenida en los artículos 50 a 53 de la Resolución CRA 688 de 2014.
Como herramienta para presentar los datos de cada proyecto que componen el POIR de la empresa se desarrolló una ficha descriptiva que resume la formulación de cada proyecto la cual contiene los datos de cantidades, precios y metas y en general los requisitos mínimos de presentación previstos en el artículo 50 de la Resolución CRA 688/14.
El POIR del estudio vigente se presenta sintetizado por servicio, área de prestación de servicio APS y período en el siguiente cuadro.
MPFD0801F01-03 Página 4 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-28 • 2021 • julio • 2 28 POIR Original (millones de $ dic 2014)
Año Acueducto Alcantarillado Agregado Bogotá Gachancipá Soacha Total Bogotá Soacha Total 1 3,354 0 681 4,035 142,960 19,573 162,532 166,567 2 27,258 0 0 27,258 128,573 14 128,587 155,845 3 58,638 13 13,998 72,650 102,098 3,534 105,632 178,281 4 340,226 415 23,139 363,780 645,586 14,393 659,980 1,023,760 5 439,791 180 60,778 500,750 526,673 86,945 613,618 1,114,368 6 438,149 291 22,764 461,204 210,737 0 210,737 671,941 7 563,371 417 53,561 617,349 1,077,896 97,791 1,175,687 1,793,036 8 214,607 130 37,146 251,883 124,724 137,020 261,745 513,628 9 0 0 0 0 10,707 0 10,707 10,707 10 0 0 0 0 59,497 0 59,497 59,497 2,085,394 1,447 212,067 2,298,908 3,029,451 359,271 3,388,721 5,687,629 VPN 1,080,625 754 108,990 1,190,369 1,658,938 175,434 1,834,372 3,024,741
2. Razones conceptuales para modificar proyectos que hacen parte del plan de inversiones de la empresa
Han transcurrido 5 años desde el inicio la aplicación del marco tarifario y 8 desde que se formuló el POIR vigente, tiempo durante el cual las condiciones de los sistemas y de los mercados atendidos han evolucionado, así como la maduración de los proyectos, por lo cual es necesario redefinir el POIR con el conocimiento actual de los servicios para lograr un plan de inversiones más actualizado y eficiente.
Las buenas prácticas de ingeniería en el mundo recomiendan actualizar los planes maestros de acueducto y alcantarillado cada 5 años1. En estos se diagnostica integralmente el estado de todos los componentes de los sistemas y se efectúa un balance entre la demanda proyectada a 30 años y la oferta existente, como resultado se obtiene un plan indicativo con las obras requeridas para atender las necesidades de expansión, optimización, rehabilitación y reposición de la infraestructura, para el corto, mediano y largo plazo. En cada empresa los proyectos cursan progresivamente las etapas de formulación hasta llegar al nivel de diseño para construcción, estos últimos suelen agruparse en los planes anuales de obras de la empresa.
Lo anterior implica que los planes de inversión de los servicios de acueducto y alcantarillado tengan un carácter completamente dinámico2. A continuación, se sintetizan algunas de las razones técnicas que lo explican:
1 Existe múltiple documentación del tema expedida por instituciones como el BID, el Banco Mundial o la CEPAL que fomentan la adecuada formulación de proyectos de inversión en infraestructura, o entidades internacionales que promueven las buenas prácticas de ingeniería como el PMI (Project Management Institute) o la AACE Internacional (American Asociation for the Advancement of Cost Engineering International), también es posible recurrir a los distintos cuerpos consultivos del Gobierno Nacional como ACODAL (Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental), SCI (Sociedad Colombiana de Ingenieros) o la CCI (Cámara colombiana de la infraestructura), o las distintas universidades del país con programas de Maestría o especialización en formulación o en gerencia de proyectos de infraestructura. 2 Esta situación es reconocida por la Ley 142 de 1994, cuando define: “14.12. Plan de expansión de costo mínimo. Plan de inversión a mediano y largo plazo, cuya factibilidad técnica, económica, financiera, y ambiental, garantiza minimizar los costos de expansión del servicio. Los planes oficiales de inversión serán indicativos y se harán con el propósito de garantizar continuidad, calidad, y confiabilidad en el suministro del MPFD0801F01-03 Página 5 de 87 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-29 • 2021 • julio • 2 Incertidumbre del costo en futuros proyectos de inversión: La gráfica 1 presenta la curva típica del nivel de riesgo e incertidumbre en el costo de inversión del proyecto, el cual se va reduciendo en la medida que se aumenta progresivamente el costo de los estudios al pasar de una etapa de formulación a la otra. La solución a esta situación es la esencia del área de la teoría de la decisión en la cual se determina el nivel óptimo de costos a incurrir para lograr decisiones acertadas, y que por supuesto recogen las buenas prácticas de ingeniería.
Gráfica 1. Incertidumbre en proyectos A Guide to the Project Management Body of Knowledge. PMBOK Guide, Fifth Edition La curva de la Gráfica 1, debe transponerse como en la Gráfica 2 para poder ilustrar la curva típica de incertidumbre del costo un proyecto que se formula al año cero y se ejecuta en cualquier año del futuro.
Gráfico 2. Incertidumbre costo de un proyecto en función del año de ejecución 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% Nivel de incertidumbre 10.0% 0.0% 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Año de ejecución del proyecto formulado Es complejo acertar la estimación en cada momento, entre otros, de los siguientes aspectos: servicio”. El Artículo 126 de esta Ley establece en 5 años la vigencia de las fórmulas tarifarias, lo cual coincide con las buenas prácticas de ingeniería.
MPFD0801F01-03 Página 6 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-30 • 2021 • julio • 2 30 Como se explicó en el numeral anterior la proyección de demanda tiene sus propias incertidumbres asociadas. Como ejemplo, el consumo promedio de los usuarios de la ciudad se ha reducido de manera significativa y en forma ininterrumpida durante los últimos 20 años. Su valor es parámetro de diseño hidráulico al momento de formular los proyectos, y afecta directamente el balance de oferta y demanda.
Las necesidades de la infraestructura son dinámicas y varían a lo largo del tiempo, sus requerimientos de reposición y rehabilitación cambian permanentemente, en función del nivel de deterioro de los componentes del sistema.
Las zonas de expansión o redensificación de la ciudad no solo dependen de los planes municipales, también de la demanda del mercado, la legalización de barrios subnormales depende de terceros y dinámica constructiva.
Los precios de los materiales e insumos varían significativamente en el tiempo, los equipos importados dependen del valor del dólar y la mano de obra del aumento del salario mínimo, esta última variable lleva casi 10 años creciendo por encima de la inflación en Colombia.
La aparición de nuevos materiales o tecnologías también puede cambiar los costos de inversión y operación de algunos componentes de infraestructura, como ejemplo puede mencionarse que desde hace varios años algunas tuberías se pueden reemplazar sin excavar a zanja abierta.
Dado lo anterior, las buenas prácticas de ingeniería sugieren efectuar los diseños para el año siguiente o máximo para dos años adelante, porque es costoso e ineficiente volver a actualizar los diseños. De acuerdo con la Cámara Colombiana de Infraestructura los diseños definitivos suelen costar cerca del 6% del valor final del proyecto.
Si una empresa de acueducto o alcantarillado formulara todos sus proyectos a nivel de diseño para los 10 años del POIR, obligatoriamente debería actualizar la gran mayoría de ellos al momento de su construcción para ajustarlos a la realidad, lo anterior elevaría los costos de pre-inversión por utilizar prácticas ineficientes.
Incertidumbre en las proyecciones de la demanda: Las proyecciones suelen considerarse no tan precisas después del cuarto o quinto año de proyección. En estas se estima el ritmo de crecimiento de población en la ciudad, la evolución del número de habitantes por vivienda, el crecimiento de los nuevos clientes en el tiempo y su ubicación espacial en la ciudad sea por expansión del área urbana o por redensificación en su interior. También se debe inferir la evolución futura del consumo promedio por tipo de suscritor en el tiempo, así como la reducción de pérdidas de agua en cada zona de la ciudad.
En el caso de Bogotá la definición de las zonas a donde se debe orientar el crecimiento o la redensificación de la ciudad ha cambiado en varias ocasiones, entre una administración distrital y otra, por razones más de visión política que técnicas. Estas decisiones tomadas por terceros suelen afectar las proyecciones de demanda de la empresa y algunos componentes de su plan de inversiones.
La estimación de la demanda es un tema complejo que suele contratarse con firmas especializadas, que utilizan la información y las mejores técnicas de proyección disponibles, pero no existe el acceso a la información perfecta para realizar las proyecciones sin margen de error, una sobre MPFD0801F01-03 Página 7 de 87 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-31 • 2021 • julio • 2 estimación induciría ejecutar obras más grandes que las necesarias y la expectativa de mayores ingresos para la compañía, una subestimación produciría los efectos contrarios.
Grafica 3. Incertidumbre en la proyección de demanda en el tiempo 240 220 200 180 160 140 120 100 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Demanda proyectada Inc 1 Inc 2 La Gráfica 3 ilustra como aumenta el nivel de incertidumbre en las proyecciones de demanda de acueducto y alcantarillado cuando se aumenta el periodo de proyección. Las líneas de color amarillo y naranja se alejan al pasar los años de la proyección de la demanda, lía azul, explicando gráficamente como se aumenta el nivel de incertidumbre. Frente a esta realidad las buenas prácticas de ingeniería recomiendan actualizar las proyecciones de demanda cada 4 o 5 años.
Incertidumbre en las etapas de formulación o maduración de los proyectos: En la literatura de proyectos de inversión se contemplan las siguientes etapas: idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño. La diferencia entre estas obedece al nivel de detalle en la definición de los proyectos.
De manera simple un proyecto inicia en la etapa de idea, en la cual se bosquejan la primeras alternativas para solucionar una necesidad específica identificada, los costos se estiman mediante parámetros de referencia de otros proyectos similares, en el proceso se avanza de manera gradual y progresiva evaluando otras alternativas de solución, mientras se mejora la calidad de la información en términos de costos y de la definición misma del proyecto, pasando por las etapas de perfil, prefactibilidad y factibilidad.
Es justo en el trascurso de las etapas anteriores donde se efectúan los análisis conducentes a obtener la solución de menor costo, para lograr el plan de costo mínimo económico que exige la Ley. Suelen aplicarse metodologías como las siguientes:
- Análisis costo eficiencia: Se selecciona la alternativa con menor valor presente de los costos de operación e inversión.
- Análisis de costo mínimo de expansión en capacidad: Para aquellas obras que pueden construirse por módulos, determina el tamaño óptimo de estos.
- Análisis beneficio costo económico: Determina si los beneficios del proyecto para toda la ciudad en su conjunto son mayores que sus costos.
- Análisis beneficio costo financiero: Determina si los beneficios del proyecto para empresa son mayores que los costos incurridos.
MPFD0801F01-03 Página 8 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-32 • 2021 • julio • 2 32 Las buenas prácticas de ingeniería sugieren incorporar la evaluación de alternativas en estas etapas de formulación para reducir el costo total de los estudios, en el proceso de obtener el plan de costo mínimo económico que exige la ley.
Normalmente al llegar a la etapa de factibilidad la alternativa de solución ya está definida y costeada de manera muy razonable. Sin embargo, es en la etapa de diseños para construcción donde se hacen todos los estudios a nivel de detalle y con información primaria, con el fin de precisar el proyecto lo más posible. En esta etapa se formulan los estudios topográficos y de suelos, los diseños hidráulicos y estructurales, los planos constructivos, las memorias de cálculo, el presupuesto detallado, las licencias, los permisos, los predios y servidumbres y el cronograma de ejecución.
Para no desperdiciar recursos en estudios que deban volver a actualizarse, las buenas prácticas de ingeniería sugieren avanzar progresivamente en las etapas de formulación hasta llegar a los diseños de las obras un año antes de su construcción, como se ilustra en la siguiente tabla:
Etapa de los estudios en función del año de construcción de las obras.
Etapa Año 1 2 3 4 5 6 7 Idea x x x Perfil x x x Prefactibilidad x x x Factibilidad x x Diseño x x En consecuencia, el nivel de maduración de los estudios será más avanzado mientras más cerca esté el proyecto de su año de construcción, como se ilustra en la tabla.
El mayor nivel de detalle (diseño) se alcanza sólo para los proyectos del inmediato plazo, mientras que al nivel de idea se pueden formular los proyectos en un horizonte mayor, alrededor de 7 años. El ejercicio anterior es dinámico y debe repetirse todos los años para los proyectos del POIR. La EAAB maneja un banco de proyectos que contempla necesidades de largo plazo, y aplica buenas prácticas internacionales de ingeniería en la formulación y desarrollo de proyectos. Partiendo de los objetivos e indicadores establecidos para los servicios, formula los programas y proyectos que constituyen su plan de inversiones. Así, el plan director u orientador de las inversiones de la empresa se actualiza cada cinco años y se va precisando a la luz de la formulación de presupuestos de cada año previo a su inicio.
La siguiente figura presenta niveles de incertidumbres típicas del costo en los proyectos en función del su grado de maduración o desarrollo, de acuerdo con las estadísticas de la Asociación Internacional Americana de Ingeniería de Costos – AACE International3. Esa es una organización internacional sin ánimo de lucro que promueve las buenas prácticas de ingeniería en la formulación y ejecución de proyectos de infraestructura, y ya tiene sede en Colombia.
3 En algunos países es requisito en las ofertas que los presupuestos sean revisados y avalados por un profesional certificado por esta institución, como instrumento para garantizar las buenas prácticas de ingeniería.
MPFD0801F01-03 Página 9 de 87 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-33 • 2021 • julio • 2 Nótese que los proyectos están clasificados de la clase 5 a la clase 1, y estas a su vez se correlacionan de alguna manera con las etapas usadas en el país: idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño.
Considerando lo anteriormente planteado, la reformulación del POIR por parte de la empresa permitiría definir un plan de inversiones más ajustado y eficiente para atender las necesidades actuales de la infraestructura.
La expectativa del regulador en cuanto a que las empresas cuenten con un plan de inversiones a 10 años y que el mismo sea igualmente preciso en todos los años, no resulta consecuente con las buenas prácticas de ingeniería a nivel mundia, pero especialmente con las dinámicas poblacionales y en los últimos, las de salud pública, que demandan la atención de nuevas necesidades, en condiciones distintas a las previstas en el horizonte de planificación del POIR.
TCM Framework: 7.3 – Cost Estimating and Budgeting AACE International Recommended Practice No. 18R-97 Cambios normativos en el tiempo que afectan los proyectos: Algunos desarrollos normativos y órdenes de autoridades administrativas afectan los planes de inversión de las empresas:
- En el pasado se han expedido normas técnicas para reforzar sísmicamente estructuras clave de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado.
MPFD0801F01-03 Página 10 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-34 • 2021 • julio • 2 34
- Se han expedido normas que incrementaron las exigencias de redundancia en la infraestructura para manejar situaciones de riesgo.
- Los cambios en el plan de ordenamiento territorial de los municipios o en los planes de saneamiento y manejo de vertimientos suelen generar ajustes en los planes de inversión de las empresas.
- En algunas ocasiones las empresas de acueducto y alcantarillado reciben orden de carácter judicial para ejecutar inversiones que no estaban contempladas en sus planes de inversión.
- Finalmente, el nuevo reglamento técnico del sector - RAS - Resolución 330 de 2017, aumentó algunos criterios hidráulicos de diseño que incrementan el costo de algunos componentes de alcantarillado. También redefinió los criterios de priorización de proyectos.
3. Modificación al POIR por reemplazo de proyectos manteniendo el valor presente (artículo 52).
El Artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014 facultó a las empresas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado mayores de 5 mil suscriptores, para modificar sus planes de inversiones – POIR, sin aprobación previa por parte de la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico CRA, bajo la condición de que el nuevo plan de inversiones de cada servicio, y cada APS, tenga el mismo Valor Presente Neto - VPN del POIR original del estudio tarifario aprobado, además de la obligación de mantener las metas de los servicios y de que exista correspondencia entre los proyectos eliminados y los proyectos adicionados al nivel de metas.
Como se explicó en el numeral anterior del presente documento, los planes de inversión de las empresas de acueducto y alcantarillado son de carácter dinámico, por lo cual evolucionan y se ajustan de manera permanente. Frente a esta realidad la empresa eliminó algunos proyectos del POIR original por múltiples razones técnicas, entre estas tenemos: se reemplazaron por alternativas más eficientes, la necesidad del servicio se resolvió con otro proyecto, fueron ejecutados por otra entidad (plan metro) y otros simplemente se desplazaron por fuera de periodo tarifario.
Adicionalmente la empresa debió acometer proyectos para atender situaciones del servicio que se fueron presentando en el tiempo, que no fueron previstas en el POIR original pero que cumplen todos los requisitos de la Resolución CRA 688 de 2014, para ser incorporados al POIR. Un ejemplo claro de esto son las redes de expansión de cobertura que no se entienden como un proyecto global, sino que se encuentran individualizados en el POIR regulatorio al nivel de barrios; la empresa debe acometer las inversiones en redes, en expansión o rehabilitación hacia donde efectivamente se incorporan los nuevos usuarios y se presentan las necesidades más inmediatas. Es importante considerar que desde la expedición de la Resolución CRA 688 de 2014, la ciudad ha tenido varios alcaldes y cada uno ha impulsado el crecimiento en su visión de ciudad hacia distintas zonas de la capital, estos cambios en el enfoque urbanismo no necesariamente han llevado a la reformulación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT pero sí han orientado el desarrollo hacia sectores específicos.
MPFD0801F01-03 Página 11 de 87 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-35 • 2021 • julio • 2 Con base en lo anterior, las áreas formuladoras y ejecutoras de la empresa realizaron una verificación conjunta con la dirección de inversiones y revisaron los ajustes que se han requerido de manera que se actualiza la información de necesidades frente a la revisión de formulación en cada caso. Para sintetizar los análisis y ajustes que se han analizado en este período se desarrolló un formato de ficha de seguimiento que permite documentar los ajustes y causas que afectan cada proyecto.
Las siguientes tablas presentan de manera resumida por servicio y APS la información de los proyectos eliminados y los adicionados. La empresa igualó los VPN al nivel de servicio, APS y dimensión (relacionada con cada meta de servicio, calidad, cobertura o continuidad) para garantizar que los proyectos se reemplazaran por otros que buscaban cumplir las mismas metas. Obsérvese que el VPN de cada APS y servicio es igual en las dos tablas, en cumplimiento del artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014.
Proyectos Eliminados Millones de pesos diciembre 2014 Servicio / APS No Valor VPN Acueducto 35 51,777.0 26,284.0 Bogotá D.C. 32 48,713.1 24,922.1 Gachancipá 1 1.2 0.5 Soacha 2 3,062.7 1,361.4 Alcantarillado 30 129,250.6 72,196.0 Bogotá D.C. 30 129,250.6 72,196.0 Total 65 181,027.6 98,480.0 Proyectos Adicionados Millones de pesos diciembre 2014 Servicio / APS No Valor VPN Acueducto 35 42,679.3 26,284.0 Bogotá D.C. 28 39,930.1 24,922.1 Gachancipá 3 1.1 0.5 Soacha 4 2,748.1 1,361.4 Alcantarillado 48 126,592.7 72,196.0 Bogotá D.C. 48 126,592.7 72,196.0 Total 83 169,272.1 98,480.0 Las siguientes tablas presentan la información relevante de cada uno de los proyectos eliminados, se presenta una tabla para cada servicio.
Es importante resaltar que las tablas registran 65 proyectos eliminados valor que corresponde efectivamente a 63, porque el proyecto “POIR 373-G Modernización procesos de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Tibitoc”, está contado tres veces ya que con el mismo activo se atienden las APS de Bogotá, Soacha y Gachancipá, por lo cual su valor debió ser asignado ente las tres APS, para efectos tarifarios. El proyecto mencionado se resalta en color rojo.
Proyectos eliminados de acueducto, millones de pesos diciembre 2014 ID Proyecto APS Año Valor VPN POIR 370-G Tanque El Mochuelo Bogotá D.C. 3 713.8 504.3 POIR 370-T Tanque El Mochuelo Bogotá D.C. 4 593.5 373.4 POIR 26-G Redes locales acueducto Barrio El Triunfo Bogotá D.C. 4 440.7 277.3 POIR 423-G Tanque Egipto a Cr. 9 x cll.12 Bogotá D.C. 5 1,042.7 584.3 POIR 431-G Tanque Bosque De Pinos Bogotá D.C. 5 681.7 382.0 POIR 432-G Tanque Castillo Antiguo Bogotá D.C. 5 640.4 358.9 POIR 433-G Tanque Castillo Nuevo Bogotá D.C. 5 3,110.2 1,742.9 LA-3001-003- G Rehabilitación de redes de acueducto sobre la carrera 15 desde la calle 100 hasta la calle 127 por Bogotá D.C. 5 1,380.3 773.5 POIR 15-G Línea avenida San José Suba (Calle 170) Bogotá D.C. 5 2,384.9 1,336.5 POIR 126-G Renovación red acueducto Ciudad Kennedy Norte etapa 11 (carrera 78 k - calle 26 sur a calle 35 d s Bogotá D.C. 5 805.9 451.6 POIR 132-G Renovación red acueducto Ciudad Kennedy Oriental etapa 20 (calle 26 sur - cervantes) Bogotá D.C. 5 1,267.0 710.0 POIR 272-G Renovación de redes de Acueducto Barrio Asunción Bogotá D.C. 5 5,610.8 3,144.2 MPFD0801F01-03 Página 12 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-36 • 2021 • julio • 2 36 ID Proyecto APS Año Valor VPN POIR 293-G Renovación red acueducto Ciudad Kennedy Oriental Etapa 2 Bogotá D.C. 5 401.7 225.1 POIR 307-G Renovación red acueducto Ciudad Kennedy Oriental Etapa 6 (diagonal 36 bis sur) Bogotá D.C. 5 1,075.1 602.5 POIR 319-G Renovación red acueducto Ciudad Kennedy Norte Etapa 30 (Francisco José De Caldas - Av. Agoberto Mejía Bogotá D.C. 5 1,104.6 619.0 POIR 322-G Renovación red acueducto Ciudad Kennedy Norte Etapa 32 (Av. Agoberto Mejía) Bogotá D.C. 5 807.7 452.6 POIR 435-G Tanque Egipto Bogotá D.C. 6 3,031.3 1,512.9 POIR 437-G Tanque Jalisco Antiguo Bogotá D.C. 6 1,369.1 683.3 POIR 446-G Tanque Sierra Morena III Bogotá D.C. 6 9,159.8 4,571.6 POIR 280-G Construcción de redes locales de acueducto en barrios o sitios dispersos para garantizar la cobertura Bogotá D.C. 6 851.6 425.0 POIR 346-G Renovación red acueducto Ciudad Kennedy Oriental Etapa 19 (transversal 78 b - carrera 78 k) Bogotá D.C. 6 1,784.0 890.4 POIR 34-G Redes locales acueducto Barrio Villabel Bogotá D.C. 6 799.4 399.0 POIR 373-G Modernización procesos de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Tibitoc Bogotá D.C. 7 1,370.6 609.3 POIR 447-G Tanque Suba Alto Bogotá D.C. 7 214.0 95.1 POIR 399-G Rehabilitación redes locales acueducto Barrio La Victoria Bogotá D.C. 7 30.7 13.6 POIR 438-G Tanque La Laguna Bogotá D.C. 8 867.7 343.5 POIR 439-G Tanque Lourdes Bogotá D.C. 8 1,465.6 580.2 POIR 440-G Tanque Monteblanco Bogotá D.C. 8 3,045.3 1,205.6 POIR 450-G Tanque Usaquén Nuevo Bogotá D.C. 8 132.7 52.5 POIR 451-G Tanque Uval Antiguo Bogotá D.C. 8 95.6 37.9 POIR 334-G Renovación red acueducto Ciudad Kennedy Occidental Etapa 15 (carrera 79 c - calle 41 sur a av. Vi Bogotá D.C. 8 1,054.4 417.4 POIR 337-G Renovación red acueducto Ciudad Kennedy Sur Etapa 16 (calle 42 sur) Bogotá D.C. 8 1,380.3 546.5 POIR 373-G Modernización procesos de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Tibitoc Gachancipá 7 1.18 0.52 POIR 373-G Modernización procesos de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Tibitoc Soacha 7 91.9 40.9 POIR 380-G Optimización conducciones Regadera - Vitelma-El Dorado. Rehabilitación de accesorios Soacha 7 2,970.7 1,320.5 Proyectos eliminados de alcantarillado, millones de pesos diciembre 2014 ID Proyecto APS Año Valor VPN POIR 107-G Extensión de redes de alcantarillado sanitario para los barrios El Consuelo Los Laches San Dionisio Bogotá D.C. 4 10,919.2 6,870.4 POIR 11-G Extensión de redes de alcantarillado pluvial para los barrios El Consuelo Los Laches San Dionisio Bogotá D.C. 4 7,238.3 4,554.3 POIR 173-G Canal Tintal II Bogotá D.C. 4 29,970.5 18,857.5 POIR 290-G Redes locales alcantarillado sanitario barrio el triunfo Bogotá D.C. 4 2,235.9 1,406.8 POIR 292-G Redes locales alcantarillado pluvial barrio el triunfo Bogotá D.C. 4 346.8 218.2 CeC-TM- 1055-004-G Planta para el tratamiento de lodos y centro de acopio para el aprovechamiento de residuos. Bogotá D.C. 5 385.5 216.0 LP-3001-005- G Rehabilitación de redes de alcantarillado pluvial sobre la carrera 15 desde la calle 100 hasta la calle 127 Bogotá D.C. 5 2,400.6 1,345.3 TM-1055- 004-G Planta para el tratamiento de lodos y centro de acopio para el aprovechamiento de residuos. Bogotá D.C. 5 7,748.0 4,341.9 POIR 183-G Bogotá D.C. 5 2,760.7 1,547.0 Rehabilitación de redes de alcantarillado sanitario sobre la carrera 15 desde la calle 100 hasta la calle 127 por intervención de andenes POIR 127-G Renovación red alcantarillado sanitario Ciudad Kennedy Norte Etapa 11 (carrera 78 k - calle 26 sur a calle 35D sur Bogotá D.C. 5 3,195.1 1,790.5 POIR 128-G Renovación red alcantarillado pluvial Ciudad Kennedy Norte Etapa 11 (carrera 78 k - calle 26 sur a calle 35D sur Bogotá D.C. 5 895.9 502.1 MPFD0801F01-03 Página 13 de 87 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-37 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año Valor VPN POIR 133-G Renovación red alcantarillado sanitario Ciudad Kennedy Oriental Etapa 20 (calle 26 sur - Cervantes Bogotá D.C. 5 3,901.8 2,186.5 POIR 134-G Renovación red alcantarillado pluvial Ciudad Kennedy Oriental Etapa 20 (calle 26 sur - cervantes) Bogotá D.C. 5 1,833.8 1,027.7 POIR 294-G Renovación red alcantarillado sanitario Ciudad Kennedy Oriental Etapa 2 Bogotá D.C. 5 1,061.4 594.8 POIR 308-G Renovación red alcantarillado sanitario Ciudad Kennedy Oriental Etapa 6 (diagonal 36 bis sur) Bogotá D.C. 5 2,993.0 1,677.2 POIR 309-G Renovación red alcantarillado pluvial Ciudad Kennedy Oriental Etapa 6 (diagonal 36 bis sur) Bogotá D.C. 5 1,104.9 619.2 POIR 320-G Renovación red alcantarillado sanitario Ciudad Kennedy Norte Etapa 30 (Francisco José de Caldas) Bogotá D.C. 5 2,061.7 1,155.4 POIR 321-G Renovación red alcantarillado pluvial Ciudad Kennedy Norte Etapa 30 (Francisco José de Caldas) Bogotá D.C. 5 935.3 524.1 POIR 323-G Renovación red alcantarillado sanitario Ciudad Kennedy Norte Etapa 32 (Av. Agoberto Mejía) Bogotá D.C. 5 2,153.4 1,206.8 POIR 324-G Renovación red alcantarillado pluvial Ciudad Kennedy Norte Etapa 32 (Av. Agoberto Mejía) Bogotá D.C. 5 933.2 523.0 POIR 235-G Renovación del alcantarillado sanitario del Barrio Ciudad Jardín - fase 2 Bogotá D.C. 6 23,319.6 11,638.8 POIR 291-G Redes locales alcantarillado sanitario barrio el triunfo Bogotá D.C. 6 211.9 105.8 POIR 347-G Renovación red alcantarillado sanitario Ciudad Kennedy Oriental Etapa 19 (transversal 78 b - carrera) Bogotá D.C. 6 5,021.0 2,505.9 POIR 348-G Renovación red alcantarillado pluvial Ciudad Kennedy Oriental Etapa 19 (transversal 78 b - carrera) Bogotá D.C. 6 1,866.5 931.6 POIR 233-G Renovación del alcantarillado pluvial del Barrio Ciudad Jardín - Fase 2 Bogotá D.C. 7 7,572.0 3,365.8 POIR 236-G Renovación del alcantarillado sanitario del Barrio Ciudad Jardín - Fase 3 Bogotá D.C. 7 721.2 320.6 POIR 139-G Renovación red alcantarillado sanitario Ciudad Kennedy Oriental Etapa 35 (calle 36 bis sur - carrera) Bogotá D.C. 8 2,834.0 1,121.9 POIR 140-G Renovación red alcantarillado pluvial Ciudad Kennedy Oriental Etapa 35 (calle 36 bis sur - carrera) Bogotá D.C. 8 957.9 379.2 POIR 336-G Renovación red alcantarillado pluvial Ciudad Kennedy Occidental Etapa 15 (carrera 79 c - calle 41s) Bogotá D.C. 8 736.0 291.4 POIR 339-G Renovación red alcantarillado pluvial Ciudad Kennedy Sur Etapa 16 (calle 42 sur) Bogotá D.C. 8 935.6 370.4 Las siguientes tablas presentan la información relevante de cada uno de los proyectos adicionados, se presenta una tabla para cada servicio.
Por la misma razón que en los proyectos eliminados, estas tablas registran 83 proyectos adicionados, siendo finalmente 77, porque los proyectos AB-2098-010-G, TR-4005-004-G y AB- 4098-015-G se cuentan tres veces porque con sus activos se atienden las APS de Bogotá, Soacha y Gachancipá, y su valor debió ser asignado entre las tres áreas de prestación - APS, para efectos tarifarios. Los proyectos aludidos se resaltan en colores rojo, azul y verde, respectivamente.
Proyectos adicionados de acueducto, millones de pesos diciembre 2014 ID Proyecto APS Año Valor VPN LA-4055-049-G Renovación redes de acueducto ejecutadas por el IDU con cargo al convenio 10 de 2008 Bogotá D.C. 2 4,856.7 3,852.5 LA-4055-050-G Renovación redes de acueducto ejecutadas por el IDU con cargo al convenio 10 de 2008-fase II Bogotá D.C. 2 5,547.4 4,400.3 LA-4055-052-G Renovación redes de acueducto ejecutadas por el IDU con cargo al convenio 10 de 2008-fase III Bogotá D.C. 2 3,183.7 2,525.4 MPFD0801F01-03 Página 14 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-38 • 2021 • julio • 2 38 ID Proyecto APS Año Valor VPN DM-1077-002-G Compra de macro medidores para reposición en sitios de medición de caudal existentes Bogotá D.C. 2 358.6 284.5 TR-4066-001-G Bogotá D.C. 2 221.2 175.4 Adquisición instalación configuración conexión y puesta en marcha de válvulas motorizadas estructura de control de Vielma LA-4001-005-G Bogotá D.C. 2 2.6 2.1 Reconocimiento de la renovación red de acueducto Edificio Satriani ubicado en la kr 17 106 51 localidad 1 Usaquén zona 1 LA-4007-011-G Renovación red de acueducto Barrio El Toche en la Localidad de Bosa de la zona 5. Bogotá D.C. 3 274.4 193.9 LA-4007-012-G Renovación red de acueducto Barrio San José en la Localidad de Bosa de la zona 5. Bogotá D.C. 3 325.1 229.7 LA-4012-002-G Bogotá D.C. 3 92.0 65.0 Renovación de redes locales de acueducto de la Av Colombia (Ak 24) desde la calle 76 hasta Av Medellín (ac 80), mediante el contrato IDU-1259- 2014 CeC-DI-2006- 045-T Distribución Alpes 2 Bogotá D.C. 3 56.8 40.1 POIR 19-T Líneas de refuerzo sector 5 Bogotá D.C. 3 257.7 182.1 POIR 491-T Variante piedra herrada-la fiscala Bogotá D.C. 3 16.0 11.3 LA-4016-010-G Bogotá D.C. 4 689.1 433.6 Renovación de las redes locales de acueducto del Barrio Muzú Fase II, de la localidad de Puente Aranda, en el área de cobertura de la zona 4 del acueducto de Bogotá D.C.
LA-4055-041-G Optimización hidráulica de redes y puntos críticos de acueducto de zona 2 Bogotá D.C. 4 8,105.5 5,100.0 LA-1011-027-T Bogotá D.C. 4 40.2 25.3 Suministro de agua potable para la vereda chorrillos sectores 1, 2 y 3 de la localidad de suba, en Bogotá D.C.
POIR 167-T Línea de distribución laguna Bogotá D.C. 4 18.1 11.4 LA-4011-005-G Bogotá D.C. 4 746.5 469.7 Redes locales de acueducto calzada sur Avenida La Sirena (Cll 153) entre la Autopista Norte y la Avenida Boyacá AB-2098-010-G Construcción obras de sedimentación Pozos Rio Blanco Fase I desarenadores pozos 2, 3 y 4 Bogotá D.C. 5 142.2 79.7 TR-4005-003-G Suministro e instalación módulos de sedimentación y medios filtrantes PTAP Laguna Bogotá D.C. 5 332.1 186.1 DS-1005-003-G Construcción de la línea de ø12" de acueducto Sector Barrio Villa Diana Bogotá D.C. 6 2,357.6 1,176.7 LA-4018-009-G Bogotá D.C. 6 2,440.3 1,218.0 Renovación redes locales de acueducto en puntos dispersos de la localidad de Rafael Uribe Uribe dentro del área de cobertura zona 4 TR-4005-004-G Bombas dosificadoras de sistema sur de abastecimiento Bogotá D.C. 6 109.1 54.4 AB-4098-015-G Renovación del sistema Morning Glory del Embalse de La Regadera - Fase II Bogotá D.C. 7 3,067.5 1,363.5 DM-4005-006-G Estudio de verificación geotécnica y predial de la estación el paso Bogotá D.C. 7 1,983.4 881.7 LA-4010-012-G Bogotá D.C. 7 306.4 136.2 Renovación de redes de acueducto en la construcción avda. José celestino mutis entre la carreara 72 y la carrera 70 localidad Engativá. Contrato IDU 1851-2015 e IDU-1852-2015 LA-4011-010-G Bogotá D.C. 7 1,682.1 747.7 Renovación de redes locales de acueducto de la Av. Rincón (Kr 91 y Ac 131a) desde kr 91 hasta Av. La Conejera (tv 97) y Av. Tabor desde Av. Conejera hasta Av. Ciudad de Cali LA-1004-022-G Construcción redes locales acueducto Barrio San Pedro Bogotá D.C. 8 2,211.7 875.6 MPFD0801F01-03 Página 15 de 87 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-39 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año Valor VPN LA-1004-024-G Construcción redes locales acueducto Barrio Tihuaque Bogotá D.C. 8 506.2 200.4 AB-2098-010-G Construcción obras de sedimentación Pozos Rio Blanco Fase I Desarenadores Pozos 2, 3 y 4 Gachancipá 5 0.12 0.07 TR-4005-004-G Bombas dosificadoras de Sistema Sur de Abastecimiento Gachancipá 6 0.09 0.05 AB-4098-015-G Renovación del sistema Morning Glory del Embalse De La Regadera - Fase II Gachancipá 7 0.92 0.41 AB-2098-010-G Construcción obras de sedimentación Pozos Rio Blanco Fase I Desarenadores Pozos 2, 3 y 4 Soacha 5 9.5 5.3 DM-1021-006-G Prolongación línea Soacha ø36" CCP Fase II Soacha 6 2,534.5 1,265.0 TR-4005-004-G Bombas dosificadoras de sistema sur de abastecimiento Soacha 6 7.3 3.7 AB-4098-015-G Renovación del sistema Morning Glory del Embalse De La Regadera - Fase II Soacha 7 196.7 87.4 Proyectos adicionados de alcantarillado, millones de pesos diciembre 2014 ID Proyecto APS Año Valor VPN LP-4055-012-G Renovación redes de alcantarillado pluvial ejecutadas por el IDU con cargo al convenio 10 de 2008 Bogotá D.C. 2 9,040.2 7,170.9 LP-4055-017-G Renovación redes de alcantarillado pluvial ejecutadas por el IDU con cargo al convenio 10 de 2008-fase II Bogotá D.C. 2 4,022.4 3,190.7 LP-4055-019-G Renovación redes de alcantarillado pluvial ejecutadas por el IDU con cargo al convenio 10 de 2008-fase III Bogotá D.C. 2 2,207.5 1,751.1 LS-4055-023-G Renovación redes de alcantarillado sanitario ejecutadas por el IDU con cargo al convenio 10 de 2008 Bogotá D.C. 2 3,041.9 2,412.9 LS-4055-025-G Renovación redes de alcantarillado sanitario ejecutadas por el IDU con cargo al convenio 10 de 2008-fase II Bogotá D.C. 2 14,091.2 11,177.4 LS-4055-026-G Renovación redes de alcantarillado sanitario ejecutadas por el IDU con cargo al convenio 10 de 2008-fase III Bogotá D.C. 2 3,071.1 2,436.1 LS-4001-012-G Bogotá D.C. 2 27.6 21.9 Renovación red de alcantarillado sanitario Edificio "142 avenida ubicado en la Ak 16 141 47 localidad 1 Usaquén zona 1 LS-4001-013-G Bogotá D.C. 2 41.9 33.2 Reconocimiento red alcantarillado sanitario de la urbanización lares ubicado en la calle 125 no.18b-28 loc. 1 de Usaquén zona 1 LS-4001-014-G Reconocimiento de la renovación de la red de alcantarillado sanitario Edificio Satriani ubicado en la kr 17 106 51 localidad 1 Usaquén Zona 1 Bogotá D.C. 2 42.7 33.9 LS-4011-005-G Reconocimiento de la renovación red de alcantarillado sanitario edificio eco del colorado ubicado en la kr 50 104b 68 localidad 1 Usaquén zona 1 Bogotá D.C. 2 58.9 46.7 LS-1007-047-G Construcción red de alcantarillado sanitario Barrio El Toche en la localidad de bosa de la zona 5. Bogotá D.C. 3 1,497.1 1,057.7 LS-1007-048-G Construcción red de alcantarillado sanitario Barrio San José en la localidad de bosa de la zona 5. Bogotá D.C. 3 1,700.9 1,201.6 LS-4012-001-G Bogotá D.C. 3 155.3 109.7 Renovación redes de alcantarillado sanitario en la Av. Colombia (carrera 24) entre calle 76 y la Av. Calle 80. Obras ejecutadas mediante el contrato idu1259-2014 POIR 232-T Obras para la adecuación de la Quebrada Limas parte baja Bogotá D.C. 3 681.0 481.1 TS-1010-004-G Construcción y montaje de una planta recuperación del efluente de la PTAR el Salitre Bogotá D.C. 3 435.2 307.4 LM-4055-002-G Renovación de redes locales de alcantarillado combinado de la peatonalización Ak. 7 entre Cll 7 y Cll Bogotá D.C. 3 758.7 536.0 MPFD0801F01-03 Página 16 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-40 • 2021 • julio • 2 40 ID Proyecto APS Año Valor VPN 10 y Ak 7 entre costado norte de la Cll 13 (Av. Jiménez) y Cll 26 fase II LP-4016-001-G Bogotá D.C. 4 688.7 433.3 Renovación de las redes locales de alcantarillado pluvial del Barrio Muzú Fase II, de la localidad de Puente Aranda, en el área de cobertura de la zona 4 del acueducto de Bogotá D.C.
LS-4011-007-G Bogotá D.C. 4 168.9 106.3 Renovación redes de alcantarillado sanitario en la localidad de suba en la carrera 102c desde la calle 139 hasta la calle 140a y calle 139 desde la carrera 104 hasta la carrera 110. Obras ejecutadas mediante el contrato IDU1783-2014 convenio interadministrativo 9- 07-30500-0612-2015 LS-4016-002-G Bogotá D.C. 4 3,531.7 2,222.2 Renovación de las redes locales de alcantarillado sanitario del Barrio Muzú Fase II, de la localidad de Puente Aranda, en el área de cobertura de la zona 4 del acueducto de Bogotá DC.
LM-3017-002-G Bogotá D.C. 4 1,347.5 847.8 Renovación de redes de alcantarillado combinado dentro del proyecto de peatonalización de la carrera séptima y construcción de sistemas urbanos de drenaje sostenible CeC-TS-1011- 002-T Alcantarillado sanitario barrio San José de Bavaria Bogotá D.C. 4 58.5 36.8 LP-3011-009-G Bogotá D.C. 4 206.9 130.2 Redes locales alcantarillado pluvial calzada sur Avenida La Sirena (cll 153) entre la Autopista Norte y la Avenida Boyacá LS-3011-013-G Bogotá D.C. 4 444.5 279.7 Redes locales alcantarillado sanitario calzada sur avenida La Sirena (cll 153) entre la Autopista Norte y la Avenida Boyacá LP-4009-003-G Bogotá D.C. 5 71.0 39.8 Renovación redes de alcantarillado pluvial en Av. Ferrocarril de Occidente, por calzada norte tramo entre carrera 100 y carrera 96i y por calzada sur tramo entre carrera 96 c y carrera 93. Obras ejecutadas mediante el contrato IDU-1835-2014 LS-4009-003-G Bogotá D.C. 5 137.8 77.2 Renovación redes de alcantarillado sanitario en Av. Ferrocarril de Occidente, por calzada norte tramo entre carrera 100 y carrera 96i y por calzada sur tramo entre carrera 96c y carrera 93. Obras ejecutadas mediante el contrato IDU-1835-2014 LS-4004-014-G Bogotá D.C. 5 92.9 52.0 Renovación de redes locales de alcantarillado sanitario en barrios o sitios dispersos para garantizar la cobertura (La Gallera, Calvo Sur)
LS-4004-021-G Bogotá D.C. 5 15.9 8.9 Renovación de redes de alcantarillado sanitario en la construcción obras de estabilización del sector denominado San Jerónimo de Yuste en la Av. Los Cerros por calle 13 sur, localidad de San Cristóbal. Contratos IDU 0889-2017 y 0914-2017 LS-4009-010-G Renovación de las redes de alcantarillado sanitario de la dg16 entre kr 119 y 123 Bogotá D.C. 5 2,097.5 1,175.4 SP-4004-002-G Bogotá D.C. 5 22.3 12.5 Construcción obras de estabilización del sector denominado San Jerónimo de Yuste en la Av. los Cerros por Calle 13 Sur, localidad de San Cristóbal LP-2001-001-G Construcción de estructuras de alivio sector Santa Ana Occidental Bogotá D.C. 6 1,786.8 891.8 LP-4019-001-G Bogotá D.C. 6 619.0 309.0 Renovación redes locales de alcantarillado pluvial en puntos dispersos de la localidad de Ciudad Bolívar, dentro del área de cobertura zona 4 - año 2019 LS-1011-045-G Redes de alcantarillado sanitario Barrio Java Bogotá D.C. 6 6,181.3 3,085.1 MPFD0801F01-03 Página 17 de 87 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-41 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año Valor VPN LS-4019-002-G Bogotá D.C. 6 1,815.8 906.3 Renovación redes locales de alcantarillado sanitario en puntos dispersos de la localidad de Ciudad Bolívar, dentro del área de cobertura zona 4 - año 2019 SP-1021-016-G Descole pluvial Los Olivos y La María Bogotá D.C. 6 1,531.6 764.4 LP-4010-020-G Bogotá D.C. 7 484.5 215.3 Renovación de redes de alcantarillado pluvial en la construcción avda. José celestino mutis (ac 63) desde Ak 70 hasta avda. Boyacá e intersección av. José Celestino Mutis (ac 63) por av. Boyacá (Ak 72), localidad Engativá. Contrato IDU 1851-2015 e IDU- 1852-2015 LP-4011-009-G Bogotá D.C. 7 642.8 285.7 Renovación redes locales de alcantarillado pluvial en la av. Rincón (kr 91 y ac 131a) desde kr 91 hasta Av. La Conejera (tv 97) y Av. Tabor desde Av. Conejera hasta Av. Ciudad de Cali, contrato IDU-1725-2014 LP-4018-001-G Renovación de redes de alcantarillado pluvial Barrio Claret Bogotá D.C. 7 7,069.4 3,142.4 LP-4018-002-G Renovación de redes de alcantarillado pluvial Barrio Inglés Bogotá D.C. 7 7,323.1 3,255.2 LS-4001-039-G Bogotá D.C. 7 78.6 34.9 Renovación redes de alcantarillado sanitario en la intersección de la Av. San Antonio (ac 183) con autopista norte, contrato IDU-1838-2015 LS-4010-026-G Bogotá D.C. 7 668.3 297.1 Renovación de redes de alcantarillado sanitario en la construcción avda. José celestino mutis (ac 63) desde Ak 70 hasta avda. Boyacá e intersección avda. José Celestino Mutis (ac 63) por Av. Boyacá (ak 72), localidad Engativá. Contrato IDU 1851-2015 e IDU- 1852-2015 LS-4011-008-G Bogotá D.C. 7 1,561.7 694.2 Renovación redes de alcantarillado sanitario en la Av. Rincón (kr 91 y ac 131a) desde kr 91 hasta Av. La Conejera (tv 97) y Av. Tabor desde Av. Conejera hasta Av. Ciudad de Cali, contrato IDU-1725-2014 LS-4018-001-G Renovación de redes de alcantarillado sanitario Barrio Claret Bogotá D.C. 7 13,458.4 5,982.4 LS-4018-002-G Renovación de redes de alcantarillado sanitario Barrio Inglés Bogotá D.C. 7 9,913.0 4,406.4 TP-1001-001-G Colectores Buenavista Tramo II Bogotá D.C. 7 10,329.9 4,591.7 TP-1001-002-G Colectores Buenavista Tramo III Bogotá D.C. 7 470.0 208.9 TP-1001-003-G Colectores Buenavista Tramo IV Bogotá D.C. 7 8,584.5 3,815.9 TP-1001-004-G Colectores Buenavista Tramo V Bogotá D.C. 7 3,270.8 1,453.9 TP-1055-022-G Descarga por gravedad del Canal Cundinamarca Bogotá D.C. 7 1,045.5 464.7 La siguiente tabla presenta las cifras agregadas del POIR original y del POIR ajustado mediante la aplicación del Artículo 52 para cada servicio, APS y año. Obsérvese que todas las diferencias entre los valores presentes netos de cada APS y servicio arrojan un valor de cero, lo cual verifica el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 52 de la norma tarifaria.
MPFD0801F01-03 Página 18 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-42 • 2021 • julio • 2 42 Cifras en millones de pesos de diciembre de 2014 Año Acueducto Alcantarillado Agregado Bogotá Gachancipá Soacha Total Bogotá Soacha Total POIR Ajustado Artículo 52 1 3,354 0 681 4,035 142,960 19,573 162,532 166,567 2 41,428 0 0 41,428 164,218 14 164,232 205,660 3 58,947 13 13,998 72,958 107,326 3,534 110,860 183,818 4 348,791 415 23,139 372,345 601,322 14,393 615,716 988,061 5 419,953 180 60,788 480,921 494,746 86,945 581,691 1,062,612 6 426,061 291 25,306 451,658 192,252 0 192,252 643,910 7 568,795 417 50,695 619,907 1,134,503 97,791 1,232,294 1,852,201 8 209,283 130 37,146 246,559 119,261 137,020 256,281 502,841 9 0 0 0 0 10,707 0 10,707 10,707 10 0 0 0 0 59,497 0 59,497 59,497 2,076,611 1,447 211,753 2,289,810 3,026,793 359,271 3,386,063 5,675,874 VPN 1,080,625 754 108,990 1,190,369 1,658,938 175,434 1,834,372 3,024,741 POIR Original 1 3,354 0 681 4,035 142,960 19,573 162,532 166,567 2 27,258 0 0 27,258 128,573 14 128,587 155,845 3 58,638 13 13,998 72,650 102,098 3,534 105,632 178,281 4 340,226 415 23,139 363,780 645,586 14,393 659,980 1,023,760 5 439,791 180 60,778 500,750 526,673 86,945 613,618 1,114,368 6 438,149 291 22,764 461,204 210,737 0 210,737 671,941 7 563,371 417 53,561 617,349 1,077,896 97,791 1,175,687 1,793,036 8 214,607 130 37,146 251,883 124,724 137,020 261,745 513,628 9 0 0 0 0 10,707 0 10,707 10,707 10 0 0 0 0 59,497 0 59,497 59,497 2,085,394 1,447 212,067 2,298,908 3,029,451 359,271 3,388,721 5,687,629 VPN 1,080,625 754 108,990 1,190,369 1,658,938 175,434 1,834,372 3,024,741 Dif VPN 0 0 0 0 0 0 0 0
4. Modificación al POIR por efectos causados por el Covid-19
Además de las causas comunes para la necesidad de ajuste en los planes de inversión, desde marzo del 2020 se enfrentó la pandemia relacionada con el Covid-19 y esto creó efectos adicionales en la ejecución de proyectos.
En reconocimiento a que estos efectos pudieron afectar la ejecución de las empresas, la Comisión de Regulación de Agua expidió la Resolución 939 de 2021, la cual permite realizar ajustes a los planes de inversión vigentes, y a las metas relacionadas con dichos proyectos. La síntesis normativa se presenta en el Anexo 1. Se debe destacar que teniendo en cuenta el momento de expedición, la CRA solo permitió el ajuste de proyectos del año 5 en adelante. Aunque se encontraron casos de proyectos del año 4 que se vieron afectados y en consecuencia no alcanzaron a ser activados, estos no fueron reformulados debido a dicha restricción. De igual forma, se ajustan las metas a partir del año 5, y sólo con corte al cierre del año 5 (30 de junio de 2021), aunque se evidencia que aún se enfrentan dificultades por la exposición a la Pandemia que aún no termina.
En consecuencia, se modificaron 86 proyectos del POIR por causas atribuibles al Covid-19, 35 de estos para el servicio de acueducto y 51 del servicio de alcantarillado, los cuales suman 1.32 MPFD0801F01-03 Página 19 de 87 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-43 • 2021 • julio • 2 billones de pesos de diciembre de 2014, que corresponden al año base del cálculo de tarifas, y se distribuyen por servicio de la siguiente manera: para el servicio de acueducto son 525 mil millones y los restantes 793 mil millones del servicio de alcantarillado. La tabla adjunta presenta un resumen por servicio y mercado, tanto en valores como en número de proyectos.
Cifras en millones de pesos de diciembre de 2014 Servicio / Mercado VR Proyectos
Proyectos
Acueducto 525,066 35 Bogotá D.C. 76,212 26 Bogotá D.C./Soacha 4,149 1 Soacha 38,307 3 Bogotá/Soacha/Gachancipá 406,398 5 Alcantarillado 792,842 51 Bogotá D.C. 384,026 44 Bogotá D.C./Soacha 321,870 3 Soacha 86,945 4 Total 1,317,908 86 De manera general a los proyectos se les mantuvieron los valores del POIR vigente, y se desplazaron un año en el tiempo respecto a su programación inicial.
La siguiente tabla presenta el listado de los 35 proyectos del servicio de acueducto, con su valor, código de identificación, mercado y fechas inicial y reprogramada:
Proyectos de acueducto desplazados por Covid-19 en millones de pesos de diciembre de 2014 ID Mercado Proyectos de Acueducto Valor Año inicial Año ajustado DM-1001-002-G Bogotá D.C. Sistema Tanque Coditos 14,705 5 6 POIR 182-G Bogotá D.C. Diseño y rehabilitación Estación de Bombeo Parque Nacional 10,851 5 6 POIR 295-G Bogotá D.C. Renovación Red Acueducto Ciudad Kennedy Central Etapa 8 (Calle 26 Sur - Carrera 78 B) 458 5 6 POIR 298-G Bogotá D.C. Renovación Red Acueducto Ciudad Kennedy Oriental Etapa 3 467 5 6 POIR 301-G Bogotá D.C. Renovación Red Acueducto Ciudad Kennedy Oriental Etapa 5 401 5 6 POIR 304-G Bogotá D.C. Renovación Red Acueducto Ciudad Kennedy Oriental Etapa 7 (Calle 36 Bis Sur) 632 5 6 POIR 310-G Bogotá D.C.
501 5 6 Renovación Red Acueducto Ciudad Kennedy Central Etapa 10 (Calle 37 Sur - Carrera 78 B A Carrera 78 POIR 313-G Bogotá D.C.
454 5 6 Renovación Red Acueducto Ciudad Kennedy Central Etapa 9 (Calle 37 Sur - Carrera 78 B A Carrera 78 POIR 316-G Bogotá D.C. Renovación Red Acueducto Ciudad Kennedy Central Etapa 12 (Carrera 78 K) 724 5 6 POIR 325-G Bogotá D.C. Renovación Red Acueducto Ciudad Kennedy Norte Etapa 33 (Av. Agoberto Mejía) 393 5 6 POIR 328-G Bogotá D.C.
1,557 5 6 Renovación Red Acueducto Ciudad Kennedy Occidental Etapa 13 (Calle 38 C Sur - Av. Agoberto Mejía)
POIR 331-G Bogotá D.C. Renovación Red Acueducto Mandalay Etapa 14 (Calle 5 B -Carrera 78 G) 1,707 5 6 POIR 135-G Bogotá D.C. Renovación Red Acueducto Ciudad Kennedy Oriental Etapa 4 1,817 6 7 MPFD0801F01-03 Página 20 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-44 • 2021 • julio • 2 44 ID Mercado Proyectos de Acueducto Valor Año inicial Año ajustado POIR 23-G Bogotá D.C. Redes Locales Acueducto Barrio Canadá Güira 2,819 6 7 POIR 25-G Bogotá D.C. Redes Locales Acueducto Barrio El Pinar (Incluye Republica de Canadá) 1,426 6 7 POIR 262-G Bogotá D.C. Renovación de Redes de Acueducto Barrio Pensilvania 9,088 6 7 POIR 263-G Bogotá D.C. Renovación de Redes de Acueducto Barrio Santander 885 6 7 POIR 268-G Bogotá D.C. Renovación de Redes de Acueducto Barrio Modelia Occidental 4,135 6 7 POIR 270-G Bogotá D.C. Renovación de Redes de Acueducto Barrio Belén Fontibón 5,567 6 7 POIR 273-G Bogotá D.C. Renovación de Redes de Acueducto Barrio Muzú Oriental 1,850 6 7 POIR 277-G Bogotá D.C. Renovación de Redes de Acueducto Barrio Montevideo 5,332 6 7 POIR 27-G Bogotá D.C. Redes Locales Acueducto Barrio La Belleza 2,124 6 7 POIR 29-G Bogotá D.C. Redes Locales Acueducto Barrio Los Libertadores 1,225 6 7 POIR 33-G Bogotá D.C. Redes Locales Acueducto Barrio Santa Rita 5,390 6 7 POIR 340-G Bogotá D.C.
Renovación Red Acueducto Etapa 17 (Calle 26 Sur A Calle 6 Sur - Carrera 78 K A Carrera 79 A) 1,250 8 9 POIR 343-G Bogotá D.C.
455 8 9 Renovación Red Acueducto Ciudad Kennedy Sur Etapa 18 (Carrera 78 K - Calle 38 C Sur A Transversal)
POIR 88-G Bogotá D.C./Soacha Rehabilitación Estaciones de Bombeo Agua Potable Fase 3 4,149 5 6 DM-1021-003-G Soacha Sistema Tanque El Vinculo Estación de Bombeo y Línea de Distribución 16,378 5 6 POIR 217-G Soacha Construcción Redes Acueducto Ciudadela Sucre 20,277 5 6 POIR 225-G Soacha Red Acueducto Barrio Villa Sandra 1,653 5 6 POIR 384-G Todos Ampliación de Filtros Planta Wiesner 88,628 5 6 POIR 62-G-F2 Todos 155,709 6 7 Rehabilitación Tramo 3 Tibitoc - Casablanca: Calle 80 - Tanque Casablanca. Fase 2 de Activación POIR 376-G Todos 120,553 8 9 Modernización Procesos Planta de Tratamiento de Agua Potable de Tibitoc - Estaciones De Bombeo. Cambiar.
POIR 378-G Todos 26,132 8 9 Modernización Procesos de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Tibitoc - Modernización Subestación.
POIR 379-G Todos 15,375 8 9 Modernización procesos de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Tibitoc - Obras de Modernización Similarmente la tabla que se presenta a continuación contiene el listado de los 51 proyectos del servicio de alcantarillado, con su valor, código de identificación, mercado y fechas inicial y reprogramada:
Proyectos de alcantarillado desplazados por Covid-19 en millones de pesos de diciembre de 2014 ID Mercado Proyectos de Alcantarillado Valor Año inicial Año ajustado POIR 20-G- F1 Bogotá D.C. Plan de identificación y corrección de Conexiones Erradas - Picce Obras de mitigación Fase 1 15,250 5 6 MPFD0801F01-03 Página 21 de 87 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-45 • 2021 • julio • 2 ID Mercado Proyectos de Alcantarillado Valor Año inicial Año ajustado POIR 296-G Bogotá D.C.
Renovación Red Alcantarillado Sanitario Ciudad Kennedy Central Etapa 8 (Calle 26 Sur - Carrera 78 1,885 5 6 POIR 297-G Bogotá D.C.
Renovación Red Alcantarillado Pluvial Ciudad Kennedy Central Etapa 8 (Calle 26 Sur - Carrera 78 B) 497 5 6 POIR 299-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Sanitario Ciudad Kennedy Oriental Etapa 3 1,123 5 6 POIR 300-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Pluvial Ciudad Kennedy Oriental Etapa 3 547 5 6 POIR 302-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Sanitario Ciudad Kennedy Oriental Etapa 5 610 5 6 POIR 303-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Pluvial Ciudad Kennedy Oriental Etapa 5 185 5 6 POIR 305-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Sanitario Ciudad Kennedy Oriental Etapa 7 (Calle 36 Bis Sur) 1,942 5 6 POIR 306-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Pluvial Ciudad Kennedy Oriental Etapa 7 (Calle 36 Bis Sur) 604 5 6 POIR 311-G Bogotá D.C.
Renovación Red Alcantarillado Sanitario Ciudad Kennedy Central Etapa 10 (Calle 37 Sur - Carrera 78 2,302 5 6 POIR 312-G Bogotá D.C.
Renovación Red Alcantarillado Pluvial Ciudad Kennedy Central Etapa 10 (Calle 37 Sur - Carrera 78 B 823 5 6 POIR 314-G Bogotá D.C.
Renovación Red Alcantarillado Sanitario Ciudad Kennedy Central Etapa 9 (Calle 37 Sur - Carrera 78 1,303 5 6 POIR 315-G Bogotá D.C.
Renovación Red Alcantarillado Pluvial Ciudad Kennedy Central Etapa 9 (Calle 37 Sur - Carrera 78 B A 794 5 6 POIR 317-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Sanitario Ciudad Kennedy Central Etapa 12 (Carrera 78 K) 2,524 5 6 POIR 318-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Pluvial Ciudad Kennedy Central Etapa 12 (Carrera 78 K) 1,048 5 6 POIR 326-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Sanitario Ciudad Kennedy Norte Etapa 33 (Av. Agoberto Mejía) 1,012 5 6 POIR 327-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Pluvial Ciudad Kennedy Norte Etapa 33 (Av. Agoberto Mejía) 600 5 6 POIR 329-G Bogotá D.C.
4,767 5 6 Renovación Red Alcantarillado Sanitario Ciudad Kennedy Occidental Etapa 13 (Calle 38 C Sur - Av. Agoberto Mejía)
POIR 330-G Bogotá D.C.
1,360 5 6 Renovación Red Alcantarillado Pluvial Ciudad Kennedy Occidental Etapa 13 (Calle 38 C Sur - Av. Agoberto Mejía)
POIR 332-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Sanitario Mandalay Etapa 14 (Calle 5 B -Carrera 78 G) 4,363 5 6 POIR 333-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Pluvial Mandalay Etapa 14 (Calle 5 B -Carrera 78 G) 1,273 5 6 POIR 366-G Bogotá D.C. Rehabilitación de Canales - Cuenca Torca 6,402 5 6 POIR 58-G Bogotá D.C.
15,428 5 6 Rehabilitación del Sistema Troncal de Alcantarillado Combinado de la Subcuenca Arzobispo - Galerías POIR 59-G Bogotá D.C.
8,197 5 6 Rehabilitación del Sistema Troncal de Alcantarillado Combinado de la Subcuenca Chico - Rio Negro 46,076 5 6 SP-3002- 004-G Bogotá D.C.
Rehabilitación de los Colectores La Vieja - Obras de Refuerzo en las redes aferentes de los colectores MPFD0801F01-03 Página 22 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-46 • 2021 • julio • 2 46 ID Mercado Proyectos de Alcantarillado Valor Año inicial Año ajustado POIR 136-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Sanitario Ciudad Kennedy Oriental Etapa 4 5,640 6 7 POIR 137-G Bogotá D.C. Renovación Red Alcantarillado Pluvial Ciudad Kennedy Oriental Etapa 4 2,435 6 7 POIR 38-G Bogotá D.C. Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Canadá Güira 6,870 6 7 POIR 39-G Bogotá D.C. Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio El Pinar (Incluye Republica de Canadá) 2,047 6 7 POIR 40-G Bogotá D.C. Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio La Belleza 3,291 6 7 POIR 41-G Bogotá D.C. Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Los Libertadores 1,887 6 7 POIR 42-G Bogotá D.C. Redes Locales Alcantarillado Pluvial Barrio Santa Rita 4,239 6 7 POIR 47-G Bogotá D.C. Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Canadá Güira 13,200 6 7 POIR 48-G Bogotá D.C. Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio El Pinar (Incluye Republica de Canadá) 4,659 6 7 POIR 49-G Bogotá D.C. Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio La Belleza 8,195 6 7 POIR 50-G Bogotá D.C. Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Los Libertadores 12,973 6 7 POIR 51-G Bogotá D.C. Redes Locales Alcantarillado Sanitario Barrio Santa Rita 21,696 6 7 CeC-RE- 2005-042-G Bogotá D.C. Interceptor Rio Bogotá - Fucha -Tunjuelo 129,679 7 8 TS-1009-002- G Bogotá D.C. Interceptor Zona Franca 31,454 7 8 TS-1055-007- G-F1 Bogotá D.C. By-Pass Estación de Bombeo El Recreo al Interceptor Fucha – Tunjuelo 5,672 7 8 POIR 341-G Bogotá D.C.
4,629 8 9 Renovación Red Alcantarillado Sanitario Etapa 17 (Calle 26 Sur A Calle 6 Sur - Carrera 78 K A Carrera)
POIR 342-G Bogotá D.C.
1,371 8 9 Renovación Red Alcantarillado Pluvial Etapa 17 (Calle 26 Sur A Calle 6 Sur - Carrera 78 K A Carrera)
POIR 344-G Bogotá D.C.
2,615 8 9 Renovación Red Alcantarillado Sanitario Ciudad Kennedy Sur Etapa 18 (Carrera 78 K - Calle 38 C Sur)
POIR 345-G Bogotá D.C.
560 8 9 Renovación Red Alcantarillado Pluvial Ciudad Kennedy Sur Etapa 18 (Carrera 78 K - Calle 38 C Sur)
CeC-RE- 2005-077-G Bogotá D.C./Soacha Interceptor Tunjuelo Canoas SRB Fase II 207,955 7 8 TS-1077-002- G Bogotá D.C./Soacha Estructura De Descarga -Conexión Túnel Interceptor Tunjuelo Canoas. 22,612 7 8 TS-1098-002- G Bogotá D.C./Soacha Estación Elevadora Canoas - SRB Fase II 91,304 7 8 POIR 218-G Soacha Construcción Redes Alcantarillado Sanitario Ciudadela Sucre 41,547 5 6 POIR 219-G Soacha Construcción Redes Alcantarillado Pluvial Ciudadela Sucre 37,112 5 6 POIR 223-G Soacha Redes Locales Sanitarias Barrio Villa Sandra 3,626 5 6 POIR 224-G Soacha Red Alcantarillado Pluvial Barrio Villa Sandra 4,660 5 6 MPFD0801F01-03 Página 23 de 87 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-47 • 2021 • julio • 2 A continuación, se listan las causas de retraso más comunes en los proyectos de la Empresa, no obstante, en las fichas de los proyectos se explica en detalle la situación particular de cada uno de ellos.
- Demora en la adquisición de equipos nacionales e importados por las restricciones de las cuarentenas.
- Dificultades en la consecución de información con los proveedores para la definición del presupuesto.
- Ajustes en procesos de contratación en curso y en obras en curso, para incorporar los protocolos para mitigar la propagación del Covid-19.
- Demora en la ejecución por la ausencia de materiales en el mercado derivados de la aplicación de protocolos Covid-19.
- Baja en los rendimientos en las obras derivados de la aplicación de protocolos Covid-19.
- Retrasos por dependencia de fases anteriores afectadas por Covid-19.
- Procesos de contratación fallidos.
- Demora en la obtención de licencias y permisos, porque aumentos en los tiempos de aprobación por parte de las entidades responsables.
Las siguientes tablas presentan la síntesis del flujo anual del nuevo POIR actualizado; agregado por servicio, APS y año, después de realizados los ajustes por Covid-19, así como del POIR tarifario original de la empresa.
POIR ajustado Covid-19 Cifras en millones de pesos de diciembre de 2014 Año Acueducto Alcantarillado Agregado Bogotá Gachancipá Soacha Total Bogotá Soacha Total 1 3,354 0 681 4,035 142,960 19,573 162,532 166,567 2 41,428 0 0 41,428 164,218 14 164,232 205,660 3 58,947 13 13,998 72,958 107,326 3,534 110,860 183,818 4 348,791 415 23,139 372,345 601,322 14,393 615,716 988,061 5 300,225 109 16,652 316,986 373,832 0 373,832 690,818 6 358,328 237 59,660 418,225 226,036 86,945 312,981 731,206 7 756,256 542 60,476 817,273 770,914 59,836 830,750 1,648,024 8 55,827 0 26,966 82,794 560,806 174,975 735,781 818,575 9 153,456 130 10,180 163,766 19,883 0 19,883 183,648 10 0 0 0 0 59,497 0 59,497 59,497 2,076,611 1,447 211,753 2,289,810 3,026,793 359,271 3,386,063 5,675,874 VPN 1,056,410 737 105,310 1,162,457 1,624,461 168,260 1,792,721 2,955,178 POIR estudio tarifario original Cifras en millones de pesos de diciembre de 2014 Año Acueducto Alcantarillado Agregado Bogotá Gachancipá Soacha Total Bogotá Soacha Total 1 3,354 0 681 4,035 142,960 19,573 162,532 166,567 2 27,258 0 0 27,258 128,573 14 128,587 155,845 3 58,638 13 13,998 72,650 102,098 3,534 105,632 178,281 4 340,226 415 23,139 363,780 645,586 14,393 659,980 1,023,760 5 439,791 180 60,778 500,750 526,673 86,945 613,618 1,114,368 6 438,149 291 22,764 461,204 210,737 0 210,737 671,941 7 563,371 417 53,561 617,349 1,077,896 97,791 1,175,687 1,793,036 MPFD0801F01-03 Página 24 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-48 • 2021 • julio • 2 48 8 214,607 130 37,146 251,883 124,724 137,020 261,745 513,628 9 0 0 0 0 10,707 0 10,707 10,707 10 0 0 0 0 59,497 0 59,497 59,497 2,085,394 1,447 212,067 2,298,908 3,029,451 359,271 3,388,721 5,687,629 VPN 1,080,625 754 108,990 1,190,369 1,658,938 175,434 1,834,372 3,024,741 De manera agregada se observa que el valor presente neto – VPN del POIR original se reduce de 3.02 billones a 2.96 billones de pesos de diciembre de 2014, en el POIR ajustado Covid-19 por efectos del desplazamiento en el tiempo de los proyectos mencionados. Lo anterior equivale a una reducción del 2%, que impactará de manera similar el CMI de cada APS y servicio.
El detalle de proyectos que componen el POIR actualizado se presenta en el anexo 4, el cual deberá ser reportado al SUI para cumplir con el reporte de información a la Superintendencia de Servicios Públicos en los términos y oportunidad que la entidad determine.
5. Ajustes a las metas regulatorias
Aunque el efecto de la pandemia aún no termina y no se tiene certeza sobre cuando cesarán sus efectos, considerando los plazos estipulados en la norma expedida para reconocer los efectos del Covid-19, la Resolución CRA 939 de 2021 se realiza el corte a cierre del mes de marzo para adoptar los ajustes en proyectos que han sido afectados hasta el momento en el plan originalmente formulado.
Con base en esta definición se realizó la revisión del POIR por este concepto y se puede en igual forma replantear las metas relacionadas con los proyectos ajustados, por un plazo no mayor a 2 años y sin pasar el horizonte de 10 años del plan original. Por lo cual, verificados los indicadores de servicio de los proyectos analizados, se determinó que los indicadores de calidad de agua, continuidad de agua y cobertura, no requieren de ningún ajuste frente a los compromisos iniciales.
Los indicadores de IPUF y DACAL en el caso de alcantarillado se deben ajustar. El primero considerando que se compone de un componente técnico que en algunas zonas se ha afectado por proyectos desplazados (vinculación de nuevos clientes y reemplazo de redes) y así mismo un componente comercial, el cual ha mostrado cambios desde el cierre del año 4 y se ha evidenciado la necesidad de ajuste en la identificación de impactos relacionados con variaciones en los comportamientos de clientes normalizados y pendientes de regularizar. En el caso del DACAL se evidencia la necesidad de actualizar el número de clientes del servicio de acueducto que se encuentran con imposibilidad técnica de conectarse al servicio de alcantarillado.
De acuerdo con la definición normativa, el consumo corregido por pérdidas (CCP), denominador para el cálculo del CMI, el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) utilizados como base para el valor presente del CCP, deben mantenerse iguales a los del escenario original del estudio tarifario. Esto con el concepto que la demanda sólo puede ser modificada por actuación particular ante la CRA, según lo establece la Resolución CRA 864 de 2018. Por esto el ajuste en las metas sólo tiene efectos para el seguimiento.
La revisión de detalle sobre la revisión de estas metas se presenta en el Anexo 3.
6. Resultados e impactos por modificaciones al POIR MPFD0801F01-03 Página 25 de 87 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-49 • 2021 • julio • 2 A continuación, se presentan los cálculos de los costos de referencia, expresados en pesos de diciembre de 2014, año base de la metodología tarifaria de la Resolución 688 de 2014, para las APS de Bogotá y Soacha en los servicios de acueducto y alcantarillado, y para las APS de Gachancipá y Tocancipá en el servicio de acueducto.
Adicionalmente se presentan los costos vigentes que actualmente se están aplicando, los costos aprobados por el Acuerdo 70 de la Junta Directiva de la empresa, que corresponden a los costos de referencia comparados que deben aplicarse a partir del año tarifario 6, según lo establecido en la Resolución CRA 688 de 2014.
Finalmente se presentan los costos de referencia que resultan después de haber modificado POIR de la empresa con base el Artículo 52 de la resolución 688 de 2014, y de haber desplazado 86 proyectos por razones imputables al Covid-19 en aplicación de la Resolución CRA 939 de 2021.
Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Escenario Bogotá D.C Acuerdo JD 70 Escenario COVID Acuerdo JD 70 COVID + Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
+ Sust Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
Sust CMA $ 5,446.41 $ 5,360.36 $ 5,360.36 $ 2,572.34 $ 2,547.90 $ 2,547.90 CMO $ 777.42 $ 775.05 $ 775.05 $ 464.00 $ 458.97 $ 458.97 CMI $ 1,343.87 $ 1,343.87 $ 1,328.64 $ 1,677.45 $ 1,677.45 $ 1,653.43 CMT $ 18.65 $ 18.57 $ 18.57 $ 88.35 $ 88.35 $ 88.35
C. Consumo
$ 2,139.94 $ 2,137.49 $ 2,122.26 $ 2,229.80 $ 2,224.77 $ 2,200.75 Variación en $ Vs. Vigente -$ 2.45 -$ 17.68 -$ 5.03 -$ 29.05 Variación en % Vs. Vigente -0.11% -0.83% -0.23% -1.30% Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Escenario Soacha Acuerdo JD 70 Escenario COVID Acuerdo JD 70 COVID + Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
+ Sust Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
Sust CMA $ 5,446.41 $ 5,360.36 $ 5,360.36 $ 2,572.34 $ 2,547.90 $ 2,547.90 CMO $ 779.29 $ 811.32 $ 811.32 $ 402.67 $ 423.39 $ 423.39 CMI $ 1,115.23 $ 1,115.23 $ 1,082.66 $ 1,421.45 $ 1,421.45 $ 1,338.85 CMT $ 18.65 $ 18.57 $ 18.57 $ 96.10 $ 96.10 $ 102.05 C. Consumo $ 1,913.17 $ 1,945.12 $ 1,912.55 $ 1,920.22 $ 1,940.94 $ 1,864.29 Variación en $ Vs. Vigente $ 31.95 -$ 0.62 $ 20.72 -$ 55.93 Variación en % Vs. Vigente 1.67% -0.03% 1.08% -2.91% Gachancipá Acuerdo JD 70 Servicio Acueducto Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
Escenario COVID + Sust CMA $ 5,446.41 $ 5,360.36 $ 5,360.36 CMO $ 779.36 $ 805.71 $ 805.71 CMI $ 661.65 $ 661.65 $ 647.98 CMT $ 18.65 $ 18.57 $ 18.57 C. Consumo $ 1,459.66 $ 1,485.93 $ 1,472.26 Variación en $ Vs. Vigente $ 26.27 $ 12.60 Variación en % Vs. Vigente 1.80% 0.86% Tocancipá Servicio Acueducto MPFD0801F01-03 Página 26 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-50 • 2021 • julio • 2 50 Acuerdo JD 70 Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
Escenario COVID + Sust CMA $ 5,446.41 $ 5,360.36 $ 5,360.36 CMO $ 779.36 $ 805.71 $ 805.71 CMI $ 558.52 $ 558.52 $ 544.85 CMT $ 18.65 $ 18.57 $ 18.57 C. Consumo $ 1,356.53 $ 1,382.80 $ 1,369.13 Variación en $ Vs. Vigente $ 26.27 $ 12.60 Variación en % Vs. Vigente 1.94% 0.93% Seguidamente se presentan los costos de referencia señalados en las tablas anteriores, pero actualizados a pesos de mayo de 2021, según la metodología establecida por parte de la CRA, y adicionalmente se contempla la indexación del 3% que se acumuló en abril de 2021, y que está pendiente de aplicarse.
Bogotá D.C Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Vigente Acuerdo JD 70 Indexación Acuerdo JD 70 Indexación (Junio (Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust 2021)
CMA $ 6,883.96 $ 6,775.19 $ 7,004.19 $ 7,004.19 $ 3,251.29 $ 3,220.39 $ 3,329.24 $ 3,329.24 CMO $ 982.62 $ 979.63 $ 1,012.74 $ 1,012.74 $ 586.47 $ 580.12 $ 599.73 $ 599.73 CMI $ 1,698.57 $ 1,698.57 $ 1,755.98 $ 1,736.09 $ 2,120.20 $ 2,120.20 $ 2,191.86 $ 2,160.48 CMT $ 18.65 $ 18.57 $ 18.57 $ 18.57 $ 88.35 $ 88.35 $ 88.35 $ 88.35 C. Consumo $ 2,699.84 $ 2,696.77 $ 2,787.29 $ 2,767.40 $ 2,795.02 $ 2,788.67 $ 2,879.94 $ 2,848.56 Variación en $ -$ 3.07 $ 87.45 $ 67.56 -$ 6.35 $ 84.92 $ 53.54 Variación en % -0.11% 3.24% 2.50% -0.23% 3.04% 1.92% Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Vigente Soacha Acuerdo JD 70 Indexación Acuerdo JD 70 Indexación (Junio (Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust 2021)
CMA $ 6,883.96 $ 6,775.19 $ 7,004.19 $ 7,004.19 $ 3,251.29 $ 3,220.39 $ 3,329.24 $ 3,329.24 CMO $ 984.98 $ 1,025.46 $ 1,060.12 $ 1,060.12 $ 508.95 $ 535.15 $ 553.24 $ 553.24 CMI $ 1,409.59 $ 1,409.59 $ 1,457.23 $ 1,414.67 $ 1,796.63 $ 1,796.63 $ 1,857.36 $ 1,749.43 CMT $ 18.65 $ 18.57 $ 18.57 $ 18.57 $ 96.10 $ 96.10 $ 96.10 $ 102.05 C. Consumo $ 2,413.22 $ 2,453.62 $ 2,535.92 $ 2,493.36 $ 2,401.68 $ 2,427.88 $ 2,506.70 $ 2,404.72 Variación en $ $ 40.40 $ 122.70 $ 80.14 $ 26.20 $ 105.02 $ 3.04 Variación en % 1.67% 5.08% 3.32% 1.09% 4.37% 0.13% Acueducto Acuerdo JD 70 Indexación Acuerdo JD 70 Indexación Gachancipá Tocancipá Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust CMA $ 6,883.96 $ 6,775.19 $ 7,004.19 $ 7,004.19 $ 6,883.96 $ 6,775.19 $ 7,004.19 $ 7,004.19 CMO $ 985.07 $ 1,018.37 $ 1,052.79 $ 1,052.79 $ 985.07 $ 1,018.37 $ 1,052.79 $ 1,052.79 CMI $ 836.30 $ 836.30 $ 864.57 $ 846.70 $ 705.94 $ 705.94 $ 729.80 $ 711.95 CMT $ 18.65 $ 18.57 $ 18.57 $ 18.57 $ 18.65 $ 18.57 $ 18.57 $ 18.57
C. Consumo
$ 1,840.02 $ 1,873.24 $ 1,935.93 $ 1,918.06 $ 1,709.66 $ 1,742.88 $ 1,801.16 $ 1,783.31 Variación en $ $ 33.22 $ 95.91 $ 78.04 $ 33.22 $ 91.50 $ 73.65 Variación en % 1.81% 5.21% 4.24% 1.94% 5.35% 4.31% Las siguientes tablas presentan las tarifas para las APS y servicios señalados, por cada uno de los tipos de usuarios de la empresa, que resultan de haber aplicado todos los efectos señalados, es decir: tarifas año tarifario 6, más indexación abril 2021, más escenario Covid-19 y sustitución de proyectos por artículo 52. Están expresadas en pesos de mayo de 2021.
BOGOTÁ MPFD0801F01-03 Página 27 de 87 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-51 • 2021 • julio • 2 Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo Fijo Cargo Básico Cargo Fijo Cargo Básico Estrato y Clase/Uso $/sus/mes $/m3 Cargo No Básico $/m3 $/sus/mes $/m3 Cargo No Básico $/m3 Estrato 1 $ 2,101.26 $ 830.22 $ 2,767.40 $ 998.77 $ 854.57 $ 2,848.56 Estrato 2 $ 4,202.51 $ 1,660.44 $ 2,767.40 $ 1,997.54 $ 1,709.14 $ 2,848.56 Estrato 3 $ 5,953.56 $ 2,352.29 $ 2,767.40 $ 2,829.85 $ 2,421.28 $ 2,848.56 Estrato 4 $ 7,004.19 $ 2,767.40 $ 2,767.40 $ 3,329.24 $ 2,848.56 $ 2,848.56 Estrato 5 $ 15,689.39 $ 4,289.48 $ 4,289.48 $ 8,289.81 $ 4,301.33 $ 4,301.33 Estrato 6 $ 19,191.48 $ 4,566.22 $ 4,566.22 $ 11,519.17 $ 4,586.18 $ 4,586.18 Comercial $ 10,506.29 $ 4,151.11 $ 4,151.11 $ 4,993.86 $ 4,272.84 $ 4,272.84 Industrial $ 9,105.45 $ 3,819.02 $ 3,819.02 $ 4,361.30 $ 4,073.44 $ 4,073.44 Oficial $ 7,004.19 $ 2,767.40 $ 2,767.40 $ 3,329.24 $ 2,848.56 $ 2,848.56 Estrato y Clase/Uso SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo Fijo Cargo Básico Cargo Fijo Cargo Básico $/sus/mes $/m3 Cargo No Básico $/m3 $/sus/mes $/m3 Cargo No Básico $/m3 Estrato 1 $ 2,101.26 $ 986.13 $ 2,493.36 $ 998.77 $ 816.16 $ 2,404.72 Estrato 2 $ 4,202.51 $ 2,049.55 $ 2,493.36 $ 1,997.54 $ 1,646.03 $ 2,404.72 Estrato 3 $ 7,004.19 $ 2,493.36 $ 2,493.36 $ 3,329.24 $ 2,404.72 $ 2,404.72 Estrato 4 $ 7,004.19 $ 2,493.36 $ 2,493.36 $ 3,329.24 $ 2,404.72 $ 2,404.72 Estrato 5 $ 15,689.39 $ 4,537.92 $ 4,537.92 $ 8,289.81 $ 3,895.65 $ 3,895.65 Estrato 6 $ 19,191.48 $ 4,537.92 $ 4,537.92 $ 11,519.17 $ 3,895.65 $ 3,895.65 Comercial $ 10,506.29 $ 4,413.26 $ 4,413.26 $ 4,993.86 $ 3,823.51 $ 3,823.51 Industrial $ 9,105.45 $ 4,537.92 $ 4,537.92 $ 4,361.30 $ 3,895.65 $ 3,895.65 Oficial $ 7,004.19 $ 2,493.36 $ 2,493.36 $ 3,329.24 $ 2,404.72 $ 2,404.72 Estrato y Clase/Uso GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo Fijo Cargo Básico Cargo Fijo Cargo Básico $/sus/mes $/m3 Cargo No Básico $/m3 $/sus/mes $/m3 Cargo No Básico $/m3 Estrato 1 $ 5,603.35 $ 1,534.45 $ 1,918.06 $ 2,101.26 $ 534.99 $ 1,783.31 Estrato 2 $ 5,603.35 $ 1,534.45 $ 1,918.06 $ 4,202.51 $ 1,069.99 $ 1,783.31 Estrato 3 $ 6,303.77 $ 1,726.26 $ 1,918.06 $ 5,953.56 $ 1,515.82 $ 1,783.31 Estrato 4 $ 7,004.19 $ 1,918.06 $ 1,918.06 $ 7,004.19 $ 1,783.31 $ 1,783.31 Estrato 5 $ 10,506.29 $ 2,877.10 $ 2,877.10 $ 10,506.29 $ 2,674.97 $ 2,674.97 Estrato 6 $ 11,206.70 $ 3,068.90 $ 3,068.90 $ 11,206.70 $ 2,853.30 $ 2,853.30 Comercial $ 10,506.29 $ 2,877.10 $ 2,877.10 $ 10,506.29 $ 2,674.97 $ 2,674.97 Industrial $ 11,907.12 $ 3,260.71 $ 3,260.71 $ 9,805.87 $ 2,496.64 $ 2,496.64 Oficial $ 7,004.19 $ 1,918.06 $ 1,918.06 $ 7,004.19 $ 1,783.31 $ 1,783.31 Las siguientes tablas ilustran los impactos en las facturas promedio a los suscriptores de los servicios, considerando de los aspectos analizados, por estrato socioeconómico y APS.
Impacto en Bogotá D.C Consumo Acuerdo JD 70 Indexación Estrato y Clase/Uso Medio Factura Media $/Suscriptor/mes Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust Estrato 1 10.92 $ 21,038 $ 20,965 $ 21,662 $ 21,494 Estrato 2 10.35 $ 40,199 $ 40,056 $ 41,388 $ 41,070 Estrato 3 8.54 $ 48,488 $ 48,301 $ 49,908 $ 49,536 Estrato 4 8.31 $ 55,810 $ 55,592 $ 57,441 $ 57,015 Estrato 5 9.21 $ 100,889 $ 100,436 $ 103,780 $ 103,060 Estrato 6 10.34 $ 122,748 $ 122,185 $ 126,254 $ 125,392 Comercial 12.49 $ 118,120 $ 117,735 $ 121,646 $ 120,686 Industrial 115.17 $ 902,654 $ 900,939 $ 930,798 $ 922,468 Oficial 193.43 $ 1,073,012 $ 1,071,051 $ 1,106,552 $ 1,096,635 MPFD0801F01-03 Página 28 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-52 • 2021 • julio • 2 52 Variaciones en $ Respecto Factura Vigente Variaciones en % Respecto Factura Vigente Acuerdo JD 70 Indexación Acuerdo JD 70 Indexación Estrato y Clase/Uso (Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust (Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust Estrato 1 -$ 72.80 $ 624.00 $ 456.09 -0.35% 2.97% 2.17% Estrato 2 -$ 142.28 $ 1,189.23 $ 870.91 -0.35% 2.96% 2.17% Estrato 3 -$ 187.03 $ 1,419.29 $ 1,047.24 -0.39% 2.93% 2.16% Estrato 4 -$ 217.97 $ 1,630.96 $ 1,204.79 -0.39% 2.92% 2.16% Estrato 5 -$ 452.58 $ 2,891.69 $ 2,171.75 -0.45% 2.87% 2.15% Estrato 6 -$ 563.01 $ 3,506.28 $ 2,644.13 -0.46% 2.86% 2.15% Comercial -$ 385.81 $ 3,525.78 $ 2,565.57 -0.33% 2.98% 2.17% Industrial -$ 1,714.84 $ 28,144.20 $ 19,814.86 -0.19% 3.12% 2.20% Oficial -$ 1,961.79 $ 33,539.91 $ 23,622.69 -0.18% 3.13% 2.20% Se puede observar que el efecto combinado de los distintos ajustes incrementa las facturas de los usuarios de Bogotá entre un 2.15% y un 2.20%.
Impacto en Soacha Consumo Acuerdo JD 70 Indexación Estrato y Clase/Uso Medio Factura Media $/Suscriptor/mes Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust Estrato 1 9.76 $ 20,310 $ 20,511 $ 21,191 $ 20,689 Estrato 2 8.67 $ 37,524 $ 37,884 $ 39,140 $ 38,232 Estrato 3 6.23 $ 40,122 $ 40,397 $ 41,738 $ 40,838 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Comercial 12.91 $ 119,682 $ 120,934 $ 124,940 $ 121,873 Industrial 98.17 $ 826,329 $ 837,534 $ 865,212 $ 841,390 Oficial 93.10 $ 458,391 $ 464,452 $ 479,790 $ 466,333 Variaciones en $ Respecto Factura Vigente Variaciones en % Respecto Factura Vigente Acuerdo JD 70 Indexación Acuerdo JD 70 Indexación Estrato y Clase/Uso (Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust (Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust Estrato 1 $ 200.81 $ 880.88 $ 378.87 0.99% 4.34% 1.87% Estrato 2 $ 359.45 $ 1,616.24 $ 707.96 0.96% 4.31% 1.89% Estrato 3 $ 275.11 $ 1,616.40 $ 716.22 0.69% 4.03% 1.79% Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Comercial $ 1,252.16 $ 5,258.61 $ 2,191.82 1.05% 4.39% 1.83% Industrial $ 11,204.86 $ 38,883.40 $ 15,061.46 1.36% 4.71% 1.82% Oficial $ 6,060.64 $ 21,398.39 $ 7,942.05 1.32% 4.67% 1.73% Se puede apreciar que el impacto agregado de los distintos ajustes incrementa las facturas de los usuarios de Soacha entre un 1.73% y un 1.89%.
Impacto en Gachancipá Consumo Acuerdo JD 70 Indexación Estrato y Clase/Uso Medio Factura Media $/Suscriptor/mes Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust Estrato 1 Estrato 2 10.67 $ 21,209 $ 21,405 $ 22,123 $ 21,971 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 MPFD0801F01-03 Página 29 de 87 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-53 • 2021 • julio • 2 Estrato 6 Comercial 20.47 $ 66,829 $ 67,687 $ 69,955 $ 69,407 Industrial Oficial 22.42 $ 48,131 $ 48,767 $ 50,401 $ 50,001 Variaciones en $ Respecto Factura Vigente Variaciones en % Respecto Factura Vigente Acuerdo JD 70 Indexación Acuerdo JD 70 Indexación Estrato y Clase/Uso (Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust (Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust Estrato 1 Estrato 2 $ 196.50 $ 914.63 $ 762.10 0.93% 4.31% 3.59% Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Comercial $ 857.18 $ 3,125.67 $ 2,577.02 1.28% 4.68% 3.86% Industrial Oficial $ 635.91 $ 2,270.21 $ 1,869.63 1.32% 4.72% 3.88% Se puede observar que el efecto combinado de los distintos ajustes incrementa las facturas de los usuarios de Gachancipá entre un 3.59% y un 3.88%.
Impacto en Tocancipá Consumo Acuerdo JD 70 Indexación Estrato y Clase/Uso Medio Factura Media $/Suscriptor/mes Vigente (Junio 2021)
(Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust Estrato 1 Estrato 2 100.38 $ 107,095 $ 109,030 $ 112,678 $ 111,603 Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Comercial 3.75 $ 19,943 $ 19,967 $ 20,638 $ 20,537 Industrial Oficial 47.75 $ 88,520 $ 89,998 $ 93,010 $ 92,157 Variaciones en $ Respecto Factura Vigente Variaciones en % Respecto Factura Vigente Acuerdo JD 70 Indexación Acuerdo JD 70 Indexación Estrato y Clase/Uso (Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust (Julio 2021)
3,38% Escenario COVID + Sust Estrato 1 Estrato 2 $ 1,935.20 $ 5,582.72 $ 4,507.70 1.81% 5.21% 4.21% Estrato 3 Estrato 4 Estrato 5 Estrato 6 Comercial $ 23.75 $ 695.08 $ 594.65 0.12% 3.49% 2.98% Industrial Oficial $ 1,477.49 $ 4,489.36 $ 3,637.02 1.67% 5.07% 4.11% Finalmente se puede apreciar que el impacto agregado de los distintos ajustes incrementa las facturas de los usuarios de Tocancipá entre un 2.98% y un 4.21%.
MPFD0801F01-03 Página 30 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-54 • 2021 • julio • 2 54
7. Anexo 1 - Modificaciones al POIR. Facultades y controles regulatorios
De acuerdo con la Ley 142 de 1994, el POIR es de carácter indicativo, no obstante, en la visión expresada en la Resolución CRA 688 de 2014 y normas conexas se establecen requisitos y condiciones a la posibilidad de realizar ajustes a este.
En primera medida, el Artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, establece la posibilidad de realizar cambios en el plan de obras e inversiones base de definición del estudio tarifario (POIR), sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.
De otra parte, la Resolución CRA 864 de 2018 de manera posterior a la expedición el marco tarifario actual, derogó y reemplazó a la Resolución CRA 271 de 2003, por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la sección 5.2.1 del capítulo 2, del título V de la Resolución CRA-151 de 2001, procedimiento único para el trámite de las modificaciones de carácter particular de las fórmulas tarifarias y/o del costo económico de referencia de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Mediante la Resolución CRA 939 de 2021, se establecieron las condiciones para la modificación del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y a partir del quinto (5) año tarifario y subsiguientes, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado podrán realizar cambios al POIR sin exceder el horizonte de proyección de que trata la Resolución CRA 688 de 2014 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015 En la Resolución CRA 688 de 2014 se estableció un mecanismo regulatorio para que las empresas prestadoras de acueducto y alcantarillado puedan ajustar sus POIR sin necesidad de recurrir a actuaciones particulares ante la Comisión de regulación para obtener su aprobación.
A continuación, se transcriben algunos apartes de los artículos 52 y 53 de la resolución citada:
“ARTÍCULO 52- Criterios para definir los proyectos en el POIR. Para definir los proyectos que se incluirán en el POIR, las personas prestadoras deberán realizar un ejercicio de planeación enfocándose en aquellas inversiones que permitan disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio relacionados con las dimensiones de cobertura, calidad y continuidad. El conjunto de proyectos de cada grupo, definido en el ARTÍCULO 50, debe disminuir las diferencias para completar los estándares de servicio de cada dimensión, en concordancia con el ARTÍCULO 9 de la presente resolución.
Los recursos facturados a través del CMI que corresponden al POIR, deben enfocarse para financiar proyectos que permitan disminuir las diferencias frente a los estándares del servicio, dando prioridad a los proyectos que logren en el menor tiempo, y a los menores costos posibles, mejoras en el cumplimiento de las metas proyectadas para cada dimensión. Para lo anterior, se deberá atender, entre otras, la reglamentación que sobre el orden de prioridades se encuentra definida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS - 2000 o en la norma que lo modifique, adicione o derogue” … “Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos. En todo caso, la persona MPFD0801F01-03 Página 31 de 87 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-55 • 2021 • julio • 2 prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR. Los análisis deben estar documentados y deberán ser reportados al SUI, así como el POIR inicial, en la forma y plazos que se defina por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
En todos los casos las personas prestadoras deberán contar con los soportes de los análisis técnicos y financieros utilizados para la formulación de los proyectos incluidos de su POIR, los cuales podrán ser revisados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando se evidencie que no existe fundamento para la modificación del POIR.”
… “ARTÍCULO 53. Indicadores de seguimiento a las metas del POIR. Los proyectos incluidos en el POIR deberán contar con un objetivo claro, preciso y cuantificable en términos de la disminución de las diferencias frente a los estándares. El aporte de estos al cumplimiento de las metas proyectadas por la persona prestadora deberá medirse en función de las dimensiones mencionadas en el ARTÍCULO 50 de la presente resolución y con los siguientes indicadores:
… … … Para cada uno de los indicadores definidos por dimensión, la persona prestadora deberá identificar:
1. Situación actual del indicador al año base.
2. Meta del indicador para cada uno de los años del periodo de análisis.
3. Meta final del indicador al finalizar el periodo de análisis.
4. Ejecución anual programada para cada uno de los años del periodo de análisis.
Las metas de los proyectos deberán expresarse en las unidades definidas en el cuadro de seguimiento definido en el ARTÍCULO 107, en concordancia con lo establecido en el ARTÍCULO 9 de la presente resolución.” (Subrayados fuera del texto original)
De lo establecido en esta norma se entiende lo siguiente:
MPFD0801F01-03 Página 32 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-56 • 2021 • julio • 2 56
- Las metas señaladas corresponden a las dimensiones de cobertura, calidad y continuidad que se establecen los artículos 52 y 53.
- Las empresas pueden realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, y garantizando que los proyectos ajustados cumplan las mismas metas que los inicialmente definidos.
- Exigir el mismo valor presente neto propende por el equilibrio económico del CMI del estudio tarifario original en términos regulatorios.
- Obligar que se mantengan las mismas metas, asegura que se cumplan los mismos objetivos.
- La observancia de los dos requisitos anteriores garantiza que se mantiene el principio de integralidad de la tarifa del Artículo 87.8 de la Ley 142 de 19944, frente al estudio tarifario aprobado.
- El artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014, no estipula la obligación de modificar el CMI del estudio tarifario por los cambios al POIR.
- La resolución exige que los cambios al POIR estén soportados técnica y financieramente, y que estos documentos deben estar a disposición de las autoridades de regulación y control.
- La regulación estableció lo siguiente: Los análisis de los cambios deberán ser reportados al SUI, así como el POIR inicial, en la forma y plazos que se defina por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Actualmente no se cuenta con el desarrollo por parte de la SSPD de algún reporte en el SUI asociado con el análisis de los cambios, ni otro por parte de la CRA. Tampoco se evidencia la solicitud de reportar el POIR modificado en este artículo.
- Finalmente es importante resaltar que el equilibrio establecido arroja un CMI similar al original, pero no es exactamente igual, porque la tarifa de la Resolución CRA 688 de 2014 se calcula con el valor presente del Costo de Inversión - CI, y no con el valor presente de las obras VPI como en la Resolución CRA 287 de 2004. Sin embargo, es el mecanismo de equilibrio que fijó la regulación.
Revisión normativa modificación POIR por Covid-19 y normas durante la pandemia5.
Resolución CRA 939 de 2021, Considerandos.
En los considerandos de la Norma la Comisión de regulación ha establecido:
4 87.8.- Toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa. 5 Este numeral se extrae en su totalidad de documentos elaborados por la Gerencia de Planeamiento de la Empresa.
MPFD0801F01-03 Página 33 de 87 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-57 • 2021 • julio • 2 “Que en aquellos casos en los que las personas prestadoras incluidas tanto dentro del ámbito de aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 como de la Resolución CRA 825 de 2017, requieran presentar ante la CRA una actuación administrativa de carácter particular de modificación de la fórmula tarifaria a fin de modificar el POIR o el plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación, tras no encontrarse dentro de las causales que les permiten realizar ajustes prescindiendo de la referida actuación, deberán aplicar lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018. En consecuencia, es necesario crear una medida regulatoria que permita realizar cambios a los planes de inversiones por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;” (subrayas fuera del texto original)
Aparte de este considerando de carácter general en el que se menciona el concepto de “causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19”, no hay ninguna otra referencia ni especificación que permita o deba ser observada para la identificación de dichas causas.
Resolución CRA 939 de 2021, Parte Resolutiva.
La Resolución CRA 939 de 2021 en el artículo primero sobre el Objeto dispone:
“ARTÍCULO PRIMERO. - Objeto. La presente resolución tiene por objeto permitir a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado modificar, aplazar, incluir, eliminar o sustituir proyectos dentro del horizonte de planeación de los planes de inversiones, de acuerdo con lo establecido en las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19”. (subrayas fuera del texto original).
Se destaca que las modificaciones del POIR comprende las siguientes acciones: modificar, aplazar, incluir, eliminar o sustituir proyectos.
La Resolución CRA 939 de 2021 en su artículo segundo dispone:
“ARTÍCULO SEGUNDO. - Modificación del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR y de las metas definidas en la Resolución CRA 688 de 2014. Cuando por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 y a partir del quinto (5) año tarifario y subsiguientes, exista afectación sobre el cumplimiento de los proyectos programados en el POIR, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado podrán realizar cambios al POIR sin exceder el horizonte de proyección de que trata la Resolución CRA 688 de 2014 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. En todo caso, estos cambios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 50 de la Resolución CRA 688 de 2014”. (subrayas fuera del texto original).
Se especifica el condicionamiento sobre los proyectos a modificar a partir del quinto año tarifario, entendiendo esta fecha como el inicio del quinto año tarifario, es decir, 1 de julio de 2020.
Las afectaciones al POIR durante el cuarto año (desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020) no se pueden tramitar por la vía de las facultades que otorga la Resolución CRA 939 de 2021.
A pesar de la declaratoria de emergencia y las cuarentenas estrictas que se adoptaron desde marzo de 2020 (durante el cuarto año tarifario), y que pudieron tener efecto en las activaciones de MPFD0801F01-03 Página 34 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-58 • 2021 • julio • 2 58 proyectos al finalizar el cuarto año (30 de junio de 2020), la Resolución CRA 939 excluye las afectaciones a estos proyectos (con activación al finalizar el año tarifario 4). No obstante, estas mismas declaraciones (emergencia, cuarentenas, etc.) del primer semestre de 2020, así como otras causas sucedidas en el mismo período, pudieron afectar proyectos con activaciones programadas para el año 5 (30 de junio de 2021) y siguientes, proyectos que si pueden ser objeto de modificación en el marco de la Resolución CRA 939 de 2021.
La resolución no dispone un marco adicional para que la SSPD desarrolle sus funciones de vigilancia y control de la adecuada aplicación de esta norma.
Medidas Adoptadas por el Gobierno Nacional o Local para atender la pandemia con efecto en la ejecución de proyectos del POIR El Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital (y también de los municipios de Soacha y de otras entidades territoriales relacionadas con la prestación del servicio), han adoptado medidas que tienen como propósito limitar la propagación del Coronavirus SARS COV 2 causante de la enfermedad denominada Covid-19 así como mitigar el efecto de esta pandemia en la economía y la salud.
Las medidas adoptadas, algunas de las cuales podrían tener efecto sobre la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sobre la ejecución de proyectos de inversión son muy amplias y variadas e incluyen decretos nacionales en cantidad de alrededor de 200 y otras normas nacionales y locales en cantidad de alrededor de 500 normas6.
Este amplio conjunto de medidas puede producir afectaciones de manera general en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y de manera particular en el desarrollo de proyectos de infraestructura, por medio de algunos de los siguientes aspectos, sin limitarse a ellos:
- Restricciones a la movilidad del personal para la operación y prestación de los SPD.
- Restricciones a la movilidad del personal para la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de los SPD.
- Reducción de los rendimientos en las diferentes actividades por cumplimiento de las medidas de bioseguridad y de distanciamiento entre el personal.
- Afectaciones a los tiempos de suministro de materiales nacionales o importados para la ejecución de las obras.
No obstante, en estas normas se adoptaron excepciones a las restricciones de movilidad para el personal de los Servicios públicos y de obras de infraestructura. Así, por ejemplo, el Decreto Nacional 457 de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, del 22 de marzo de 2020, dispuso un aislamiento preventivo obligatorio de la población en todo el territorio de la República de Colombia, y así mismo dispuso unas excepciones:
6 Una relación de los decretos adoptados para la atención de la emergencia del COVID-19 puede consultarse en: http://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/covid.html y en cuanto a otras normas en: http://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/covid.html#juntas Así mismo, puede consultarse al Ministerio de salud en: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Documentos-Administrativos-covid- 19.aspx MPFD0801F01-03 Página 35 de 87 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-59 • 2021 • julio • 2
Artículo 3.
Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: “… “18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse”.
“25. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo - GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía”.
“31. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural”.
Dado el volumen de normas para el manejo de la pandemia, las distintas maneras de afectar el desarrollo de los proyectos del POIR, así como las excepciones previstas en las mismas para el caso de los servicios públicos domiciliarios, se concluye que no es razonable intentar establecer un marco de posibles afectaciones derivadas de esas normas, sino que más bien en el caso de cada proyecto del POIR que se haya afectado se sustente qué normas y de qué manera produjeron la afectación respectiva.
Análisis del Marco Regulatorio El marco de referencia pertinente es principalmente el contenido y soporte de la resolución CRA 939, “Por la cual se establecen las condiciones para la modificación del Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 y del Plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”, lo cual incluye:
- El documento de trabajo.
- El documento de la respuesta a los reparos, observaciones y sugerencias formulados por los agentes interesados en el proceso de discusión directa del proyecto de norma previo7.
- Archivo Excel de respuesta a cada pregunta formulada por los interesados.
- Los considerandos de la norma.
- El contenido resolutivo de la norma.
7 Documento de respuestas a las observaciones recibidas en el proceso de participación del proyecto de resolución “Por la cual se establecen las condiciones para la modificación del Plan de Obras e Inversiones Regulado -POIR en aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 y del Plan de inversiones para expansión, reposición y rehabilitación en aplicación de la Resolución CRA 825 de 2017, por causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
MPFD0801F01-03 Página 36 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-60 • 2021 • julio • 2 60 Del análisis de estos documentos como marco de referencia para la evaluación de las modificaciones del POIR por causas atribuibles a la Covid-19, se extraen las siguientes conclusiones:
Sobre la función de identificar de las causas.
- Le corresponde al prestador dentro de sus condiciones particulares, identificar las causas atribuibles al Covid-19 con afectación sobre los proyectos de inversión del POIR que permitan su modificación, y realizar de manera autónoma y directa dichas modificaciones.
- Corresponde a los prestadores contar con los soportes demostrativos de la afectación sobre el cumplimiento de las inversiones debido al Covid-19.
Sobre las posibles causas.
- La CRA no hace una enumeración o relación de cuáles son las causas válidas atribuibles a la pandemia para la modificación del POIR. Tampoco define criterios específicos para este aspecto. Descarta como causa la variación de la demanda.
- La CRA considera unas afectaciones generales (desempleo, desaceleración de la actividad económica, cese de operaciones productivas, reducción de productividad, menor recaudo y presiones de liquidez podrían comprometer la capacidad de inversión de las empresas) con efectos de carácter financiero (restricciones de caja), sin señalar como ello se puede convertir en situaciones particulares que afectan los proyectos específicos.
- Las condiciones de afectación de los prestadores, no solo se limitan a aspectos financieros, sino también operativos, comerciales y de planeación. Por esta razón, corresponde a los prestadores contar con los soportes demostrativos de la afectación sobre el cumplimiento de las inversiones debido al Covid-19.
Sobre la Vigilancia
- Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, verificar si las causas atribuibles a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 con afectación sobre los proyectos de inversión son válidas.
- Corresponde a la SSPD verificar si los soportes son válidos.
- La Resolución 939 de 2021 no dispone un marco adicional para que la SSPD desarrolle sus funciones de vigilancia y control de la adecuada aplicación de esta norma.
Período de las afectaciones y proyectos afectados:
- Las afectaciones al POIR a considerar son aquellas a partir del quinto año tarifario, es decir, afectaciones a proyectos con activaciones programadas para el 30 de junio de 2021 o para años posteriores.
- Se especifica el condicionamiento sobre los proyectos a modificar a partir del quinto año tarifario, entendiendo esta fecha como el inicio del quinto año tarifario, es decir, 1 de julio de 2020.
- Las afectaciones al POIR durante el cuarto año (desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020) no se pueden tramitar por la vía de las facultades que otorga la Resolución CRA 939 de 2021.
MPFD0801F01-03 Página 37 de 87 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-61 • 2021 • julio • 2
- A pesar de la declaratoria de emergencia y las cuarentenas estrictas que se adoptaron desde marzo de 2020 (durante el cuarto año tarifario), y que pudieron tener efecto en las activaciones de proyectos al finalizar el cuarto año (30 de junio de 2020), la Resolución CRA 939 excluye las afectaciones a estos proyectos (con activación al finalizar el año tarifario 4).
No obstante, estas mismas declaraciones (emergencia, cuarentenas, etc.) del primer semestre de 2020, así como otras causas sucedidas en el mismo período, pudieron afectar proyectos con activaciones programadas para el año 5 (30 de junio de 2021) y siguientes, proyectos que si pueden ser objeto de modificación en el marco de la Resolución CRA 939 de 2021.
Sobre el tipo de modificaciones:
- Las modificaciones del POIR comprenden: modificar, aplazar, incluir, eliminar o sustituir proyectos.
Marco para la Vigilancia y Control Corresponde a la SSPD la evaluación de los soportes y de las causas que la persona prestadora identifique que han sido el origen de las afectaciones a los proyectos del POIR.
La SSPD puede tener reservas frente a la conducta de los regulados, pues puede dudar que, por la vía de esta norma, se introduzcan variaciones al POIR por causas distintas a las de la pandemia. Por ello la SSPD puede ser muy minuciosa en los análisis y requerimientos de soporte para controlar el despliegue de esta conducta por parte de las personas reguladas.
Esto se exacerba por la dificultad que pueda haber para discriminar o aislar la parte de los cambios en el POIR atribuibles a la pandemia de la COVID-19 respecto a otras causas de modificaciones de los proyectos.
En cuanto al control a ejercer por la SSPD, frente al cual la Empresa deberá preparar los respectivos soportes, se podría considera que el mismo se centrará en evaluar:
- Identificación de la causa.
- Soporte de la ocurrencia de la causa y su relación con la afectación al proyecto, o proyectos, del POIR.
- Proporcionalidad entre la causa y la magnitud de la afectación de la ejecución del proyecto.
- Debido proceso: Se le otorgaría a la persona prestadora, objeto de control y vigilancia, la oportunidad de complementar los soportes, ampliar la sustentación con mayores detalles de los hechos, etc.
- Impacto en la tarifa.
Características del marco de referencia En síntesis, el marco normativo que se ha establecido para esta identificación de causales de modificación del POIR, con sus respectivos soportes, se caracteriza por:
- No identificación explícita de las causales de las afectaciones al POIR.
MPFD0801F01-03 Página 38 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-62 • 2021 • julio • 2 62
- Discrecionalidad de la persona prestadora para la identificación y soporte de las causales y discrecionalidad de la SSPD para aceptar los soportes para acepar las causales, así como para la cuantificación de los efectos de esas causales en el desarrollo de los proyectos (alcance, cronograma, costo, metas).
- Incertidumbre sobre el manejo que daría la SSPD a esta norma. Incluso, incertidumbre acerca de qué funcionarios específicos harán la revisión de los soportes y las metodologías, quienes aplicarían sus propios criterios para la revisión y aceptación de los soportes de cada empresa.
- Riesgo. Dado lo anterior, la SSPD podría, según su propio juicio, considerar como no válidas las causales que argumente la Empresa, rechazar los soportes que la Empresa considera y finalmente rechazar, total o parcialmente, las modificaciones del POIR y del CMI que se desprende de la aplicación de la norma según los criterios que haya adoptado la EAAB.
Como complemento a lo anterior, hay otras múltiples causas que afectan la ejecución de obras, las cuales no han sido referidas explícitamente en las normas analizadas, tales como las que a continuación se indican, sin limitarse a ellas:
- Falta de disponibilidad del personal por contagio del Covid-19, incluso por fallecimiento como consecuencia de la enfermedad.
- Falta de insumos o retardos en el suministro de insumos (nacionales o importados) para la ejecución de las obras por afectaciones de la pandemia a los productores de esos insumos, o a las cadenas de transporte y distribución.
- Incremento de los tiempos de desarrollo de las obras por mayores tiempos en los trámites de expedición de permisos y licencias (por ejemplo, planes de manejo de tráfico PMT).
- Incremento de los tiempos y costos de desarrollo de los proyectos como resultado de las acciones ejecutadas para dar cumplimiento a los normas nacionales y locales expedidas por las autoridades competentes para el manejo de la pandemia.
- Incremento de los tiempos de desarrollos de las obras por reducción de rendimientos de las actividades en cumplimiento de las medias de bioseguridad (dotaciones, distanciamiento, restricciones de movilidad, etc.).
Criterios para la Evaluación de las Modificaciones al POIR El prestador debe identificar las causas de la afectación, las cuales pueden ser por una vía general o específica para cada proyecto.
Afectaciones a los proyectos por Causas Generales Se podrían identificar los efectos generales de la contracción de la actividad económica por efecto de la pandemia que se hayan manifestado en las actividades de la EAAB con efecto en su ejecución de inversiones (reducción de la demanda, reducción de la actividad económica, desempleo, etc.)
Habría que evaluar cómo se han materializado estos efectos generales de la pandemia en el caso de la Empresa, por ejemplo, si la caja disponible para el pago de inversiones se ha afectado o se afectará en el futuro (en el horizonte del plan de inversiones hasta el 2026), por efecto de la contracción de la actividad económica, de la reducción de la demanda de agua, y de la reducción de ingresos para la Empresa.
Afectaciones específicas individualmente a cada proyecto MPFD0801F01-03 Página 39 de 87 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-63 • 2021 • julio • 2 El prestador debe identificar las causas particulares que haya generado la afectación a la ejecución de cada proyecto particular.
Se debe soportar con documentos específicos. Si se trata de causas de origen general o externo al proyecto (por ejemplo, decreto de restricción de movilidad) se debería demostrar cómo esa medida general afectó de manera particular y específica a cada proyecto.
Los soportes de la afectación a cada proyecto deben ser suficientemente detallados para verificar (sin dudas) la relación entre las causas, los efectos en el proyecto y la magnitud de dichos efectos, con lo cual se puede cuantificar la afectación del proyecto en las dimensiones de: Alcance, cronograma de ejecución, costo del proyecto, metas.
Como soporte adicional podría presentarse cómo sería el proyecto (alcance, cronograma, costos y metas) sin la pandemia y como está sucediendo con la pandemia, para verificar que las afectaciones consideradas se originan efectivamente en la COVID-19, como lo dispone el objeto de la norma, y se han podido asilar o discriminar otras causas de la afectación al desarrollo del proyecto.
8. Anexo 2 - Identificación de otras causas que pueden generar modificaciones al POIR.
De acuerdo con la aplicación que se ha dado al control de inversiones a la luz de la Resolución CRA 688 de 2014, la formulación del Plan de obras e inversiones regulado (POIR) se ha convertido en una versión no modificable a la luz de la citada resolución, salvo actuación particular amparada por el artículo 126 de la ley 142, hoy reglamentada en la Resolución 864 de 2018.
Salvo las excepciones contemplada en la misa norma y que se han sintetizado en la variación conservando el mismo valor presente del plan de inversiones (art. 52) y el enfoque de meta de prestación el servicio, el ajuste debido a la reciente afectación por COVID 19, y fuera de esto las asociadas por cambios de otras autoridades que se encuentran exceptuadas expresamente en la Resolución 864.
En particular se reconocen cambios asociadas por el ordenamiento del urbanismo, financiación de obras planificadas en la tarifa con otras fuentes públicas de recursos que deben descontarse del cálculo tarifario como aportes bajo condición y los ajustes a los planes de saneamiento y manejo de vertimientos, PSMV para el servicio de alcantarillado.
Resolución CRA 864 de 2018 La resolución compiló la normativa asociada con las modificaciones de los componentes de costos y tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo, generó un desarrollo separado para aquellas situaciones que deben ser aprobadas por la CRA mediante actuación particular y para el resto de los casos que puede ser manejado directamente por las empresas prestadoras.
Se extraen los apartes de esta resolución que están asociados con la modificación del POIR y que deben ser manejados por las empresas.
MPFD0801F01-03 Página 40 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-64 • 2021 • julio • 2 64
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las reglas a las cuales deben sujetarse las solicitudes de modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, y del servicio público de aseo, y establecer algunas disposiciones para la aplicación de las metodologías tarifarias generales de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por parte de las personas prestadoras.
…
Título III.
DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS METODOLOGÍAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO POR PARTE DE LAS PERSONAS PRESTADORAS.
…
Capítulo II.
Disposiciones para la aplicación de la Resolución CRA 688 de 2014 … “ARTÍCULO 8. Entrada de un nuevo prestador o sustitución. Para efectos de elaborar los estudios de costos, a los que se refieren los parágrafos 2 y 3 del artículo 5 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 735 de 2015, las personas prestadoras podrán definir un año base diferente al 2014, el cual considerará para elaborar el estudio de costos con información estimada y los soportes que considere pertinentes. Una vez cumpla un año fiscal de operación deberá recalcular los costos económicos de referencia y aplicarlos. En estos casos, las metas y gradualidad definidas en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 deberán considerarse para cada año tarifario posterior a la entrada en operación.
Artículo 9.
Modificación del POIR por efecto de modificaciones en las normas urbanísticas. Modifíquese el parágrafo 5 del artículo 7 de la Resolución CRA 688 de 2014, adicionado por el artículo 6 de la Resolución CRA 735 de 2015, el cual quedará así:
… "Parágrafo 5. En el caso en el que se genere una variación menor o igual al 10% del valor presente del POIR del APS definido para el cálculo de las tarifas, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue, éste podrá ser ajustado por la persona prestadora. Para tal efecto, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la sección 5.1.1. de la Resolución CRA 151 de 2001, o la norma que la modifique, adicione, sustituya o derogue, para el reporte de las variaciones tarifarias, y así mismo deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios los soportes que hayan generado tal variación."
…
Artículo 14.
Descuento en el CMI de los aportes bajo condición. Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán modificar el Costo Medio de Inversión (CMI) cuando se descuenten los aportes de que trata el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, que fueron incluidos en el cálculo de las tarifas derivadas de la Resolución CRA 688 de 2014, según lo establecido en el artículo 47 de la resolución ibidem.
MPFD0801F01-03 Página 41 de 87 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-65 • 2021 • julio • 2 Parágrafo. El ajuste al valor del CMI por los aportes bajo condición se establece sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por la inadecuada aplicación de la metodología tarifaria.
Artículo 15.
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de alcantarillado podrán modificar el Costo Medio de Inversión en caso de adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.
De lo establecido en esta norma se entiende lo siguiente:
- Los artículos 8, 9, 14 y 15 abrieron la posibilidad de ajuste del POIR por parte de las empresas similar al artículo 52 de la Resolución 688 de 2014, es decir sin la necesidad de actuación particular ante la CRA, para las siguientes situaciones:
a. Cuando se sustituya el operador de los servicios y deban cambiarse los costos de referencia y las tarifas. b. Cuando se genere una variación menor o igual al 10% de su valor presente, como efecto de una modificación en las normas urbanísticas o de lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione, sustituya o derogue. c. Cuando se reciban aportes bajo condición para la ejecución de obras incorporadas inicialmente en el CMI y este se deba ser necesariamente modificado. d. Cuando se deba modificar el costo medio de inversión (CMI) en caso de adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, respectivamente.
- A diferencia del artículo 52 de la Resolución 688 de 2014, las situaciones de la Resolución 864 de 2018 si pueden implicar la modificación del CMI.
- La Resolución CRA 864 de 2018 no modifica, ni complementa lo estipulado en el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014.
El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de la Empresa Debido a la extensión del área de servicio y las diversas APS, la empresa tiene un plan acordado por el área urbana de Bogotá con la secretaría de ambiente del Distrito, otro por el área rural y otro con la CAR por la extensión que sale del área de Bogotá a la de Cundinamarca, específicamente la cuenca del río Bogotá.
Además de esta subdivisión, en el área urbana de Bogotá se han separado los efectos por fuente hídrica y tramo, los cuales se han ido avanzando a través del tiempo.
Las metas establecidas en el PSMV, las cuales se verifican anualmente por año fiscal, se pueden ver medidas en dos aspectos: el cumplimiento de obras comprometidas en la formulación del Plan que fue propuesta por la empresa y concertada en el plan actualizado, y los efectos en la carga contaminante que resulta en los puntos de control que son los seguidos por tramo. Según lo pactado el efecto en la carga contaminante (meta-carga) se espera lograr un año después de terminada la inversión.
MPFD0801F01-03 Página 42 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-66 • 2021 • julio • 2 66 Con corte al año 2018, se determinaron 16 puntos de incumplimiento en términos de resultados o meta carga, donde quedaron algunos puntos o descargas por remover.
Independiente de la controversia legal que estas revisiones han conllevado, la empresa ha formulado la solicitud de ajuste a las obras requeridas para dar cumplimiento a las metas establecidas. En la solicitud que se formuló en el 2018, la autoridad ambiental rechazó dicha solicitud por ser posterior a la evaluación del año que se revisaba. No obstante, la empresa adelantó la formulación de ajustes a los proyectos para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos.
Actualmente se encuentra próxima a resolver una solicitud de ajuste sobre 5 de los 16 puntos pendientes, los cuales se encuentran relacionados con la formulación de 4 proyectos incorporados en el POIR vigente así:
Punto de descarga Proyecto POIR RFU-T3-360 POIR 20-G-F1 RSA-T2-0141 POIR 58-G RSA-T3-170 POIR 93-G CEV-CRN-200 y CEV-CRN-210 POIR 59-G.
Los proyectos incorporados en el POIR, en los que se encuentra formulada la solución a cada punto, no son proyectos que únicamente atiendan dicho punto, lo cual ha dificultado el seguimiento de los dos aspectos. Sería recomendable a futuro establecer desde el comienzo la relación directa entre los planes analizados. Para facilitar el seguimiento que implica al POIR cualquier ajuste que se pacte con la autoridad ambiental.
Revisados los puntos anteriores, se evidenció que los proyectos cuyos ajustes ya han sido solicitados corresponden en los 4 casos a proyectos que fueron afectados por el ajuste de impacto por COVID 19, por tanto, aunque el último podría sufrir un desplazamiento adicional si se aprueba la solicitud por la autoridad ambiental, considerando que a la fecha no se tiene respuesta, se deja el ajuste hasta la formulación de cierre de año 5 tarifario y se continuará el seguimiento sobre esta solicitud, además de analizar los ajustes que puedan requerir los 11 puntos adicionales, que serían atendidos con proyectos cuya fecha comprometida de finalización sería posterior.
El seguimiento a este componente significativo del servicio de alcantarillado permite a la vez verificar el cumplimiento en el avance y también conforme a las excepciones normativas citadas, permite que, si se acuerdan ajustes al PSMV con la autoridad ambiental, estos ajustes se trasladen al POIR tarifario, sin necesidad de tramitar actuación particular ante la CRA.
En relación con el componente relacionado con el proyecto de saneamiento del río Bogotá, no se encuentra reformulación o revisión del PSMV con la CAR; pero si se afectaron por COVID la estación elevadora canoas y se tienen que ajustar en período de entrada las obras que se relacionan con su entrada en operación, considerando su relación de dependencia para entrar en operación.
Es igualmente necesario identificar estos proyectos y hacer el seguimiento de evolución por si se requieren ajustes de tiempo o formulación general.
MPFD0801F01-03 Página 43 de 87 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-67 • 2021 • julio • 2
9. Anexo 3 - Análisis modificación de metas de los años 5 al 10 y sugerencias.
De acuerdo con la formulación del marco tarifario, y en aplicación del principio de integralidad establecido dentro del conjunto del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 para la definición de costos regulados; se entiende que los proyectos de inversiones que conforma el POIR se asocian como una meta específica de los indicadores establecidos en el Artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014. No se ha especificado si esta relación se refiere solamente a los indicadores de servicio, pero son las dimensiones que se establecen en la formulación del POIR.
Revisión de indicadores base para el análisis La Resolución CRA 688 de 2014 y sus normas relacionadas, define el POIR y la forma de establecer los proyectos e inversión dentro de las cuales cita los indicadores que deben considerarse dentro del principio de integralidad en dos artículos de referencia:
En el Artículo 9 de esta resolución se presentan divididos los indicadores del servicio y los indicadores de eficiencia; de otra parte el Artículo 107 fue modificado con la expedición de la metodología definitiva del Plan de Gestión y Resultados - PGR y el Indicador Único Sectorial - IUS mediante la Resolución CRA 906 de 2020, modificada posteriormente por la Resolución CRA 926 de 2020, y cuyo último ajuste se encuentra al cierre de la participación ciudadana en la cual informó que se considerará la definición de POIR actualizado para el seguimiento a la dimensión de control de inversiones.
Así mismo, en la Resolución CRA 938 de 2020, se establece como condición para reconocer ajustes en los valores de los proyectos del POIR y la incorporación de otros proyectos de inversión, el que las metas asociadas con los mismos se encuentren cumplidas y en este caso se cita específicamente el Artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 modificada por la Resolución CRA 735 de 2015.
Al respecto, la SSPD ha manifestado que realizará el seguimiento frente al módulo de cargue que refiere a los descuentos por indicadores del servicio. Frente a estos la Empresa no ha tenido que realizar descuentos hasta la fecha.
De otra parte, el artículo 53 establece los indicadores relacionados con el seguimiento al POIR:
“ARTÍCULO 53. Indicadores de seguimiento a las metas del POIR. Los proyectos incluidos en el POIR deberán contar con un objetivo claro, preciso y cuantificable en términos de la disminución de las diferencias frente a los estándares. El aporte de estos al cumplimiento de las metas proyectadas por la persona prestadora deberá medirse en función de las dimensiones mencionadas en el ARTÍCULO 50 de la presente resolución y con los siguientes indicadores:
Indicadores para el seguimiento de las metas en acueducto Dimensión Nombre del indicador Cobertura Número de suscriptores incorporados con conexión al servicio de acueducto Calidad del agua potable IRCA (de acuerdo con el Decreto 1575 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, o la norma que lo modifique, adicione o derogue)
MPFD0801F01-03 Página 44 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-68 • 2021 • julio • 2 68 Continuidad del servicio Número de días por año de prestación del servicio (establecidas en el CCU)
Indicadores para el seguimiento de las metas en alcantarillado Dimensión Nombre del indicador Cobertura Número de suscriptores con conexión al servicio de alcantarillado Calidad del servicio Porcentaje (%) de cumplimiento del PSMV Continuidad del servicio Número de días por año de prestación del servicio (establecidas en el CCU)
Para cada uno de los indicadores definidos por dimensión, la persona prestadora deberá identificar:
1. Situación actual del indicador al año base.
2. Meta del indicador para cada uno de los años del periodo de análisis.
3. Meta final del indicador al finalizar el periodo de análisis.
4. Ejecución anual programada para cada uno de los años del periodo de análisis.
Las metas de los proyectos deberán expresarse en las unidades definidas en el cuadro de seguimiento definido en el ARTÍCULO 107, en concordancia con lo establecido en el ARTÍCULO 9 de la Resolución CRA 688/14.
En caso de que la persona prestadora incluya en su POIR inversiones relacionadas con la dimensión de calidad de las aguas residuales, deberá definir los indicadores pertinentes que permitan realizar el seguimiento establecido en los términos del presente artículo, al nivel de cumplimiento de las metas proyectadas para esta dimensión.”
Finalmente, la Resolución CRA 939 de 2021 permite el ajuste a los proyectos que hayan sido afectados por causas atribuibles al Covid-19, y en relación con el desplazamiento de éstos la reformulación de las metas del servicio que se vean afectadas por esta decisión.
Para considerar este impacto se considera necesario revisar, además de los indicadores de servicio relacionados en el Artículo 53 de la Resolución 688 de 2014, el IPUF citado en el Artículo 9 de la misma norma, el cual se relaciona parciamente con los proyectos de inversión; en el indicador de pérdidas técnicas, aunque en el componente comercial también pueda haber otros factores a considerar en las pérdidas.
Síntesis del cumplimiento de Indicadores durante los primeros 4 años tarifarios Como se observa en la siguiente tabla la Empresa cumplió, de acuerdo con las metas establecidas, los indicadores de continuidad del servicio y de calidad del agua potable, en todas sus APS. Sin embargo, se evidencia un desempeño inferior en la incorporación de nuevos suscriptores, y en la reducción del Índice de Perdidas por Usuario Facturado - IPUF.
En el caso de cobertura, el número total de suscriptores es menor que el esperado, principalmente en el caso de alcantarillado y para la APS de Soacha. Este comportamiento debe ser analizado con detenimiento, no se puede afirmar que existe incumplimiento en esta meta, puesto que se evidencia un menor crecimiento de la población objetivo.
MPFD0801F01-03 Página 45 de 87 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-69 • 2021 • julio • 2 Se incorporó un 15% menos de nuevos usuarios respecto a lo planificado para el año 2020, como efecto de la pandemia se afectó el ritmo de construcción y el número de ventas de los urbanizadores. Este tipo de hechos se encuentra fuera del alcance de las gestiones a cargo de la empresa, por lo cual no debería constituirse un incumplimiento de metas, puesto que no se trata de clientes que existieron y no recibieron el servicio, sino de viviendas que no se construyeron.
Indicadores Regulatorios Resoluciones CRA 688 de 2014 y 735 de 2015 APS UNIDAD Resultados a Junio Metas a Junio Cumplimiento % 2017 2018 2019 2020 2017 2018 2019 2020 2017 2018 2019 2020 Nuevos suscriptores residenciales de acueducto Bogotá Cantidad 105,025 33,944 34,941 37,530 95,035 32,993 30,789 28,674 100.00 100.00 100.00 100.00 Soacha Cantidad 27,354 12,111 3,219 4,039 31,551 9,023 9,516 9,854 86.70 100.00 33.83 40.99 Gachancipá Cantidad 467 37 800 150 638 72 75 79 73.20 51.15 100.00 100.00 Nuevos suscriptores residenciales de alcantarillado Bogotá Cantidad 103,463 35,017 36,736 38,226 100,767 37,258 35,113 33,054 100.00 93.99 100.00 100.00 Soacha Cantidad 26,405 11,730 3,382 4,619 30,620 16,703 11,519 11,974 86.23 70.23 29.36 38.57 DACAL Total Bogotá Cantidad 25,689 24,273 22,314 21,652 18,094 13,652 9,158 4,600 70.43 56.24 41.04 21.25 Soacha Cantidad 27,765 27,849 27,685 27,074 27,551 19,804 17,732 15,540 99.23 71.11 64.05 57.40 IPUF - Índice de Pérdidas por Usuario Facturado Bogotá m3-mes 6.11 6.07 6.47 6.74 6.86 6.76 6.72 6.70 100.00 100.00 100.00 99.44 Soacha m3-mes 5.55 7.36 8.44 9.08 7.67 7.54 7.38 7.17 100.00 100.00 87.49 78.94 Gachancipá m3-mes 3.30 6.21 4.42 4.03 6.99 6.99 6.99 6.99 100.00 100.00 100.00 100.00 Calidad de acueducto Bogotá % 0.34 0.75 0.56 0.37 5.00 5.00 5.00 5.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Soacha % 0.26 0.90 0.19 0.29 5.00 5.00 5.00 5.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Gachancipá % 1.22 0.50 0.81 0.76 5.00 5.00 5.00 5.00 100.00 100.00 100.00 100.00 Continuidad de acueducto Bogotá % 99.46 99.30 99.34 99.40 97.00 97.34 97.68 98.02 100.00 100.00 100.00 100.00 Soacha % 99.66 99.53 99.50 99.68 97.00 97.34 97.68 98.02 100.00 100.00 100.00 100.00 Gachancipá % 99.92 99.91 99.15 99.59 97.00 97.34 97.68 98.02 100.00 100.00 100.00 100.00 Fuente: Tablero de control y seguimiento a las metas regulatorias 17/06/2021- EAAB Para facilitar la revisión se recurre en segunda medida al cumplimiento de cobertura, con el indicador acumulado por período así:
Área Resultados a Junio Metas a Junio 2017 2018 2019 2020 2017 2018 2019 2020 Nuevos suscriptores residenciales de acueducto Bogotá 105,025 138,969 173,910 211,440 95,035 128,029 158,818 187,492 Soacha 27,354 39,465 42,684 46,723 31,551 40,574 50,090 59,944 Gachancipá 467 504 1,304 1,454 638 710 785 865 Nuevos suscriptores residenciales de alcantarillado Bogotá 103,463 138,480 175,216 213,442 100,767 138,025 173,139 206,192 Soacha 26,405 38,135 41,517 46,136 30,620 47,323 58,842 70,816 A este respecto, es importante considerar el efecto que ha tenido el Covid-19 en la dificultad de vincular el número de clientes esperados, no tanto por la afectación directa en los procesos de la empresa sino porque el ritmo de crecimiento del mercado se ha desacelerado, por los efectos de la pandemia en la economía y en el sector de la construcción de viviendas. Por supuesto, algunos proyectos fueron desplazados un año como el caso concreto de las redes de Ciudadela Sucre, y otros relacionados con cobertura y la reposición que impactan en el indicador de pérdidas.
Para la APS de Bogotá, se logró las metas de incorporación de usuarios medidas como el acumulado de estos, aunque puede haber variaciones respecto a los períodos en que se han alcanzado. Sin embargo, en el caso de Soacha no se han alcanzado las metas durante el tiempo transcurrido desde el inicio del marco tarifario actual.
MPFD0801F01-03 Página 46 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-70 • 2021 • julio • 2 70 En Gachancipá solo se atiende el servicio de acueducto, en los primeros dos años no se alcanzaron las metas acumuladas, pero las mismas se superaron durante los años tarifarios 3 y 4.
Actualizada la información de la diferencia entre los clientes de acueducto y alcantarillado - DACAL, se evidenció que este indicador debe disminuir a un menor ritmo que el establecido, la razón para ello es que se han identificado clientes con imposibilidad técnica de ser conectados. Esta información se sintetiza en el siguiente cuadro.:
Situación Soacha Bogotá Observaciones Imposibilidad técnica y comercial 5,000 13,879 Estos usuarios no son responsabilidad de la Empresa. Ciclo I fuera de la APS 8,221 1,463 Total 13,222 15,342 Para la APS de Bogotá, por el contrario, aunque en el estudio de demanda se citan los 1,463 suscriptores de ciclo I que debieron quedar por fuera del APS de alcantarillado; esta cifra no se reportó como residual en la meta del indicador. No obstante, se puede demostrar que estos usuarios no pueden ser conectados por las condiciones de su ubicación. Así mismo, se han identificado adicionalmente 13,879 usuarios, durante el año 2018, que enfrentan imposibilidad técnica para conectarse al servicio de alcantarillado.
Aunque estas cifras requieren ser actualizadas, queda demostrada la existencia de usuarios en esta situación que deben ser descontados de las metas a cumplir.
Existen dos alternativas para su determinación: i) Se fija el valor identificado desde el área comercial y se resta de la totalidad de clientes que no cuentan con el servicio, en cuyo caso la meta final es cero; ii) se adiciona este número a los suscriptores totales, y la meta se va reduciendo de manera gradual hasta llegar al número de usuarios con imposibilidad de conexión, este sería el valor objetivo. Esta última es semejante a la forma como se estableció originalmente al meta para Soacha. En todo caso debe considerarse que la cantidad de estos usuarios evoluciona en el tiempo y que no es un valor fijo.
Finalmente, es necesario reconocer una problemática adicional que se encuentra en algunos suscriptores potenciales, los cuales, teniendo las redes de alcantarillado frente a sus viviendas, no solicitan la conexión del servicio. Posiblemente debido a que sus condiciones económicas les impiden cubrir el costo de las instalaciones intradomiciliarias, que se encuentran a su cargo.
Teniendo en cuenta que estas variables pueden afectar el número de clientes de la empresa, pero que para algunas situaciones no es su responsabilidad conectarlos, sería necesario identificar, reportar y actualizar de manera permanente estos casos, registrándolos como usuarios con imposibilidad de conexión, para no asentar incumplimientos de la empresa en casos que no son su responsabilidad.
Si se adopta el método de adicionar la meta la reformulación para el DACAL quedaría así:
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Meta ajustada por imposibilidad técnica Bogotá 33,436 28,994 24,500 19,942 15,342 15,342 15,342 15,342 15,342 15,342 Soacha 27,551 19,804 17,732 15,540 13,222 13,222 13,222 13,222 13,222 13,222 MPFD0801F01-03 Página 47 de 87 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-71 • 2021 • julio • 2 Meta reformulada por Covid-19 Bogotá 33,436 28,994 24,500 19,942 19,800 19,000 15,342 15,342 15,342 15,342 Soacha 27,551 19,804 17,732 15,540 15,400 15,000 13,222 13,222 13,222 13,222 La primera parte de la tabla corresponde a la actualización de meta por imposibilidad de conexión, técnica o comercial, y la segunda al desplazamiento de la meta del año 5 al año 7, para darle tiempo a la ejecución de los proyectos mencionados.
Alternativamente, se puede dejar la definición de metas inicial pero considerar al momento de la verificación depurar el dato de clientes por alcanzar excluyendo aquellos que tienen imposibilidad técnica.
Ajuste a las metas de IPUF De otra parte, el Índice de Perdidas por Usuario Facturado – IPUF, se aumentó en los municipios de Soacha y Bogotá como resultado de la pandemia, como consecuencia de una serie de situaciones que convergen:
- Desplazamiento obligado de proyectos que contribuyen a la reducción del IPUF por razones atribuibles al Covid-19.
- Aumento del número de fraudes durante la pandemia
- Reducción del rendimiento del personal a cargo de la búsqueda y corrección de fugas, por protocolos de bioseguridad.
- Reducción de los rendimientos en las obras operativas para recuperar las fugas, por protocolos de bioseguridad.
- Imposibilidad de entrada de personal a los predios, por normativas durante la pandemia.
- Dificultades en la consecución de materiales y equipos durante la pandemia.
Frente a lo anterior cada empresa, a partir de su propia situación y sus mejores proyecciones, puede replantear el plan de inversiones del 2020 y el de los siguientes años, con el fin de establecer un plan de inversiones realista y viable en términos financieros.
Ante esta coyuntura la decisión de la EAAB fue replantear el plan de inversiones de la manera más eficiente posible, lo cual consistió en desplazar en el tiempo todas aquellas inversiones que puedan moverse, sin dejar de cumplir las metas comprometidas en el cálculo de tarifas mediante la Resolución CRA 688 de 2014 y sus desarrollos complementarios.
Frente al diagnóstico del nivel de pérdidas, es importante considerar que la Empresa, al momento de definir su estudio de costos, dio cumplimiento a lo previsto en el anexo 3 de la resolución en cuanto a definir su plan de reducción de pérdidas. De esta manera, la EAAB-ESP elaboró para el año 2014 (año base del estudio) los diferentes balances hídricos para el sistema general de la EAAB-ESP y para cada una de las Gerencias de Zona, con una metodología denominada “Bottomup” (De abajo hacia arriba), en donde todos los cajones de la matriz se llenan con los datos conocidos de suministro y facturación, luego se procede los cálculos de las pérdidas técnicas con las topologías de fugas, entre redes y acometidas, para continuar con estimaciones para algunas variables como el consumo facturado no medido, la inexactitud de medición y errores en el manejo MPFD0801F01-03 Página 48 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-72 • 2021 • julio • 2 72 de los datos de lectura de los medidores, para finalmente cerrar el excedente en el consumo no autorizado, que corresponde a la defraudación de fluidos.8 El cálculo de 2014 se hizo como parte de las obligaciones de la Empresa en desarrollo de su plan de pérdidas de agua, no obstante, para los años subsiguientes, 2015 a 2020, no se han realizado informes sobre los cálculos de evolución correspondientes para confirmar el comportamiento real frente a la estimación de lo proyectado.
Para el año 2019 se hicieron nuevos esfuerzos de obtener el cálculo de dicho balance desde las Direcciones Comerciales y la Dirección de Ingeniería Especializada, a través del desarrollo del sistema denominado “SIPPASS”, cuya socialización se llevó a cabo en el año 2019 y se ha ajustado en el año 2020, pero los avances en las modelaciones han arrojado subestimaciones que aún no han permitido su adopción.
Durante la etapa de diagnóstico adelantado desde principios del año 2020, como parte de la estrategia empresarial de priorizar la disminución y el control de las pérdidas de agua, se han efectuado diferentes esfuerzos para unificar la metodología de trabajo, la cual fue plasmada en la norma técnica NS-045 – Cálculo del índice de agua no contabilizada, labor liderada por la Dirección de Ingeniería Especializada y la Gerencia de Planeamiento y Control con apoyo de algunos profesionales de la Gerencia de Servicio al Cliente, con la cual se dio el primer paso en la unificación metodológica de la elaboración del balance hidráulico.
En los ejercicios de diagnóstico y seguimiento se evidencia un cambio metodológico que conlleva nuevas estrategias de control. En los ejercicios de base se explicaron las pérdidas técnicas y se tomaron como residuales las pérdidas comerciales. A pesar de tener un alto nivel de cumplimiento en la ejecución de las inversiones planeadas como soporte al indicador, se evidencia un aumento en el valor de las pérdidas, con una tendencia de aumento desde el 2019.
Esto dio origen a un nuevo enfoque en la forma de diagnosticar, buscando profundizar en la estimación de las pérdidas comerciales y estableciendo las técnicas como residuales, por supuesto las dos metodologías se complementan.
Como resultado de los dos ejercicios se obtiene una estimación semejante, pérdidas técnicas del 20% al 30% y las pérdidas comerciales del 70% al 80%. Aunque se avanza en el diagnóstico de cada componente, no puede dejase de evidenciar el aumento que los indicadores arrojan a partir del 2019.
8 Información reportada en la actualización del plan de control de pérdidas MPFD0801F01-03 Página 49 de 87 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-73 • 2021 • julio • 2 Bogotá Soacha Si bien se evidencia el impacto que diferentes formas de cálculo y fuentes de información tienen sobre el indicador, las tendencias de aumento del indicador se confirman en las dos metodologías. También se aprecia el impacto que tiene en el indicador el menor crecimiento de suscriptores en Soacha, y que este a su vez depende de la precisión en la determinación de los períodos de suministro y facturación.
Se evidencia una realidad que consiste en el impacto de los migrantes, y si bien no se puede ilustrar de manera separada los impactos del aumento en esta población, se puede deducir que su incremento es una situación sobreviniente. Así mismo, en la exploración de diagnóstico por zonas de servicio, se evidencia que esta realidad es de mayor impacto en las zonas afectas con el aumento de pérdidas en las zonas 4 y 5 y Soacha, especialmente en el crecimiento de barrios subnormales.
Dentro del diagnóstico comercial se ha contado con la información del censo 2018, con la distribución espacial de la población por manzanas, se realizan los cruces frente a los datos del sistema geográfico de la empresa y esto ha permitido ubicar distorsiones en los patrones esperados de consumo frente a lo efectivamente medido.
Esto ha permitido realizar cruces con los clientes especiales del ciclo I, y analizar los potenciales “usuarios” que no son clientes de la empresa. Esta categoría que se ha denominado No Suscriptores.
Al evidenciar zonas pobladas donde no se cuenta con suscriptores, se estima la población del sector y con una dotación media se puede definir un valor esperado de consumo que pueden estar atendiendo, pero sin encontrarse vinculados como suscriptores.
Este tipo de estimaciones y evidencia ha permitido formular las estrategias de control que permitirán corregir la situación inicial, pero que se debe atender sin violar la necesidad que estas personas cuenten con el acceso, pero se pueda determinar su uso. Se requiere priorizar las estrategias de identificación y control, y permitir que sus efectos puedan ser medidos.
MPFD0801F01-03 Página 50 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-74 • 2021 • julio • 2 74 Así mismo la empresa trabaja en la actualización de los modelos hidráulicos por sectores y zonas con que actualmente cuenta, lo que le permitirá además de cumplir indicadores de gestión incorporados en su PGR, lograr el diagnóstico y corrección de las cifras integradas de pérdidas y no solo las de tipo técnico.
Revisión de metas IPUF Considerando el desplazamiento de proyectos y el crecimiento en la afectación comercial se propone el siguiente ajuste de metas.
APS / Año 5 6 7 8 9 10 2021 2022 2023 2024 2025 2026 Bogotá 7.19 6.99 6.67 6.60 6.51 6.34 Soacha 9.08 8.48 6.83 6.75 6.63 6.42 Las metas previstas inicialmente para el año tarifario 5 se desplazan hasta el año tarifario 7 (junio de 2023), como resultado de analizar y consolidar los efectos de la entrada de los proyectos de Ciudadela Sucre y la implementación del plan de control de pérdidas comerciales, frente al plazo máximo estipulado por la Resolución CRA 939 de 2021.
Finalmente se mantienen las metas del año tarifario 10, y se ajusta la gradualidad de las mestas intermedias de los años tarifario 8 y 9 para alcanzar los valores objetivo.
10. Anexo 4 – Relación de proyectos POIR actualizado.
POIR Ajustado Covid-19 servicio de Acueducto, cifras millones de pesos de diciembre de 2014 ID Proyecto APS Año VR CeC-AB-4019-001-G RENOVACION DE MOTORES ESTACION DE BOMBEO CASTILLO Bogotá D.C. 1 225.7 CeC-AL-3019-005-G ESTABILIZACIÓN GEOTÉCNICA TANQUE PARQUE EL VOLADOR Bogotá D.C. 1 57.1 CeC-DM-1011-006-T LINEA AVENIDA EL RINCON Bogotá D.C. 1 7.8 CeC-DM-1019-002-G LINEA AV. CIUDAD DE V/CENCIO. ETAPA II, DESDE LA AV. PRIMERO DE MAYO HASTA LA AV. EL TINTAL Bogotá D.C. 1 36.5 CeC-DM-1019-005-G LINEA DE DISTRIBUCION TANQUE SANTO DOMINGO Bogotá D.C. 1 72.0 CeC-DM-3019-002-G REHABILITACION EQUIPO ELECTROMECANICOS ESTACION DE BOMBEO CASTILLO -2014 Bogotá D.C. 1 194.4 CeC-LA-1004-006-G REDES LOCALES FALTANTES DE ACUEDUCTO DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL Bogotá D.C. 1 15.8 CeC-LA-1005-008-G Bogotá D.C. 1 114.8 LÍNEA DE REFUERZO BARRIO PEDREGAL - SECTOR COMPRENDIDO DE LA DIAGONAL 71D SUR ENTRE TRANSVERSA 1B BIS ESTE - CARRERA 1 C ESTE Y TRANSVERSA 1B BIS ESTE ENTRE CALLE 71D SUR - CALLE 69 A SUR, LOCALIDAD DE USME CeC-LA-1005-010-G REDES LOCALES FALTANTES DE ACUEDUCTO DE LA LOCALIDAD DE USME Bogotá D.C. 1 76.1 CeC-LA-1019-017-G REDES LOCALES DE ACUEDUCTO BARRIO TABOR ALTA LOMA Bogotá D.C. 1 671.0 CeC-LA-1019-023-G CONSTRUCCION DE COLAS DE SERVICIO DE ACUEDUCTO EN EL SECTOR DE ALTOS DE LA ESTANCIA Bogotá D.C. 1 467.9 CeC-LA-2055-006-G PROGRAMA DE CONTROL DE PÉRDIDAS TÉCNICAS- IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN Bogotá D.C. 1 511.8 MPFD0801F01-03 Página 51 de 87 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-75 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR AUTOMÁTICA DE PRESIONES EN EL ÁREA DE COBERTURA DE LAS ZONAS 1, 2 Y 3 DEL ACUEDUCTO DE BOGOTA. (FASE I)
CeC-LA-3003-001-G Bogotá D.C. 1 715.0 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO TUBERÍAS PLÁSTICAS DE PVC O POLIETILENO DEL BARRIO POLICARPA CeC-LA-4001-003-G Bogotá D.C. 1 94.5 RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN REDES DE ACUEDUCTO DEL EDIFICIO TIERRA FIRME CARRERA 9 ENTRE CALLE 116 Y CALLE 113, LOCALIDAD 1 USAQUÉN ZONA 1 CeC-LA-4021-001-G RENOVACION DEL SISTEMA LOCAL DE ACUEDUCTO DE LA COMUNA 3 DEL MUNICIPIO DE SOACHA Soacha 1 681.3 CeC-LA-4055-035-G Bogotá D.C. 1 67.2 REHABILITACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO ASOCIADAS A LA REHABILITACIÓN DE LA MALLA VIAL LOCAL CeC-LA-4055-039-G MEJORAMIENTO SECTORIZACIÓN HIDRÁULICA ZONA 4
- 2014 RESOLUCIÓN CRA 988 DE 2014 Bogotá D.C. 1 26.0 CeC-DI-2006-042-G ADECUACION ESTACION DE BOMBEO EL VOLADOR Bogotá D.C. 2 2,554.5 CeC-DI-2006-043-G AMPLIACIÓN BOMBEO QUIBA Bogotá D.C. 2 3,401.6 CeC-DI-2006-044-G IMPULSION QUIBA - ALPES Bogotá D.C. 2 982.8 CeC-DI-2006-045-G DISTRIBUCION ALPES 2 Bogotá D.C. 2 369.3 CeC-DI-2006-046-G NUEVO TANQUE ALPES 2 Bogotá D.C. 2 4,839.1 CeC-DI-2006-046-T NUEVO TANQUE ALPES 2 Bogotá D.C. 2 156.8 CeC-DI-2006-048-G AMPLIACION ALMACENAMIENTO QUIBA Bogotá D.C. 2 3,396.1 CeC-DM-1011-010-G LINEA AV. LAS VILLAS - TRAMO 1 Bogotá D.C. 2 2,175.2 CeC-DM-2002-001-G Bogotá D.C. 2 85.3 CONSTRUCCIÓN DE LA INSTRUMENTACIÓN DE LA LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN CHICÓ Ø 20” EN EL SECTOR DE LA AVENIDA CIRCUNVALAR ENTRE LA CALLE 88 Y CALLE 92 MONITOREO Y SEGUIMIENTO CeC-LA-1004-003-G REDES LOCALES DE ACUEDUCTO BARRIO AGUAS CLARAS ACCIÓN POPULAR NO. 25000-23-24-000-2011- 00746-01 Bogotá D.C. 2 1,075.5 CeC-LA-1004-005-G CONSTRUCCION DE COLAS DE SERVICIO DE ACUEDUCTO EN LA ZONA 4 Bogotá D.C. 2 645.3 CeC-LA-1011-026-G PROLONGACION DE REDES DE ACUEDUCTO EN LA LOCALIDAD DE SUBA ZONA 1 Bogotá D.C. 2 803.3 CeC-LA-1019-022-G CONSTRUCCION REDES LOCALES DE ACUEDUCTO BARRIO BELLA FLOR Bogotá D.C. 2 223.8 CeC-LA-2001-001-G PROGRAMA DE DENSIFICACION VALVULAS, HIDRANTES Y PILAS MUESTREO Bogotá D.C. 2 51.9 CeC-LA-3001-004-G REHABILITACION DE PUNTOS CRITICOS EN REDES DE ACUEDUCTO DE LA UPZ LOS CEDROS ZONA 1 Bogotá D.C. 2 267.3 CeC-LA-3001-005-G Bogotá D.C. 2 232.8 REHABILITACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO EN LA LOCALIDAD DE USAQUEN DE LA AV LA SIRENA (AC 153)
DESDE LA AV LAUREANO GÓMEZ (AK 9) HASTA LA AV ALBERTO LLERAS CAMARGO (AK 7)
CeC-LA-3003-002-G Bogotá D.C. 2 290.4 REHABILITACIÓN DE LAS REDES AMBIENTALES PEATONALES SEGURAS RAPS NIEVES UBICADAS EN BOGOTA D.C. - ACUEDUCTO DE LA CALLE 22 ENTRE CARRERAS 4 Y CARACAS, CALLE 24 ENTRE CARRERA 4 Y CARACAS Y CARREA 4 ENTRE CALLE 26 Y EL EJE AMBIENTAL CeC-LA-3007-003-G Bogotá D.C. 2 292.2 REHABILITACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO EN LA LOCALIDAD DE BOSA EN LA AV BOSA ENTRE LA AV AGOBERTO MEJIA (AK 80) HASTA LA AV CIUDAD DE CALI MPFD0801F01-03 Página 52 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-76 • 2021 • julio • 2 76 ID Proyecto APS Año VR CeC-LA-3007-004-G Bogotá D.C. 2 350.7 REHABILITACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO EN LA LOCALIDAD DE BOSA EN LA AV CIUDAD DE CALI ENTRE LA AV BOSA Y AV SAN BERNARDINO; TRAMOS 1-2-3-4 CeC-LA-3008-001-G RENOVACIÓN REDES DE ACUEDUCTO BARRIO PATIO BONITO Bogotá D.C. 2 301.8 CeC-LA-3008-002-G Bogotá D.C. 2 184.5 REHABILITACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY EN LA CRA 81B-ENTRE CLL 8B Y CALLE 10; CARRERA 81F-ENTRE CLL 8A Y 8F; CARRERA 82B-ENTRE CLL 8A Y 8F; CLL 8C-ENTRE CARRERAS 82B-85 CeC-LA-3011-006-G Bogotá D.C. 2 708.5 REHABILITACIÓN DE RAPS DE ACUEDUCTO EN LA LOCALIDAD DE SUBA EN EL BARRIO RINCÓN EN LA KRA 92 ENTRE CLL 145 Y CLL 165 CeC-LA-3013-002-G Bogotá D.C. 2 677.1 REHABILITACIÓN DE RAPS DE ACUEDUCTO EN LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO EN LOS TRAMOS ARZOBISPO-ENTRE AV. CRA 7 Y AV. CRA 30; PARWAY- AV. CRA 24 ENTRE AV. CLL 45 Y CLL 34; CLL 45-ENTRE AV. CRA 13 Y AV. CRA 30; CALLE 34-ENTRE AV. CRA 7 Y AV.CRA 30 CeC-LA-3015-002-G Bogotá D.C. 2 526.8 REHABILITACIÓN DE LAS REDES AMBIENTALES PEATONALES SEGURAS RAPS RESTREPO EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.- ACUEDUCTO CeC-LA-3017-002-G Bogotá D.C. 2 117.9 REHABILITACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO EN LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA EN LA AV LOS CERROS (AV CIRCUNVALAR) DESDE CLL 9 HASTA AV LOS COMUNEROS CeC-LA-4001-002-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO EN LA LOCALIDAD DE USAQUEN ZONA 1 Bogotá D.C. 2 1,731.3 CeC-LA-4008-006-G Bogotá D.C. 2 35.9 DIAGNOSTICO Y DISEÑO PARA LA RENOVACION Y/O OPTIMIZACION DE REDES DE ACUEDUCTO EN DIFERENTES SECTORES DE LAS UPZ PATIO BONITO Y CORABASTOS CeC-LA-4008-007-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CL. 26 SUR ENTRE LA AV. PRIMERO DE MAYO Y AGOBERTO MEJÍA Bogotá D.C. 2 780.3 DM-1077-002-G COMPRA DE MACROMEDIDORES PARA REPOSICIÓN EN SITIOS DE MEDICIÓN DE CAUDAL EXISTENTES Bogotá D.C. 2 358.6 LA-4001-005-G RECONOCIMIENTO DE LA RENOVACIÓN RED DE ACUEDUCTO EDIFICIO SATRIANI UBICADO EN LA KR 17 106 51 LOCALIDAD 1 USAQUÉN ZONA 1 Bogotá D.C. 2 2.6 LA-4055-049-G RENOVACIÓN REDES DE ACUEDUCTO EJECUTADAS POR EL IDU CON CARGO AL CONVENIO 10 DE 2008 Bogotá D.C. 2 4,856.7 LA-4055-050-G RENOVACIÓN REDES DE ACUEDUCTO EJECUTADAS POR EL IDU CON CARGO AL CONVENIO 10 DE 2008-FASE II Bogotá D.C. 2 5,547.4 LA-4055-052-G RENOVACIÓN REDES DE ACUEDUCTO EJECUTADAS POR EL IDU CON CARGO AL CONVENIO 10 DE 2008-FASE III Bogotá D.C. 2 3,183.7 TR-4066-001-G Bogotá D.C. 2 221.2 ADQUISION INSTALACIÓN CONFIGURACIÓN CONEXIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE VÁLVULAS MOTORIZADAS ESTRUCTURA DE CONTROL DE VITELMA AB-3098-005-G Bogotá D.C. 3 920.8 CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA HORQUETA I- SISTEMA RIO BLANCO AB-3098-005-G Soacha 3 61.8 CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA HORQUETA I- SISTEMA RIO BLANCO AB-3098-005-G CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION Gachancipá 3 0.8 MPFD0801F01-03 Página 53 de 87 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-77 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR DE CAUDALES DE LA QUEBRADA HORQUETA I- SISTEMA RIO BLANCO AB-3098-006-G Bogotá D.C. 3 882.7 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA PIEDRAS GORDAS AB-3098-006-G Soacha 3 59.2 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA PIEDRAS GORDAS AB-3098-006-G Gachancipá 3 0.8 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA PIEDRAS GORDAS AB-3098-007-G Bogotá D.C. 3 864.4 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA PALACIO AB-3098-007-G Soacha 3 58.0 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA PALACIO AB-3098-007-G Gachancipá 3 0.7 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA PALACIO CeC-AL-1005-003-G TANQUE EL REFUGIO Bogotá D.C. 3 186.6 CeC-AL-3003-003-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SAN DIEGO NUEVO Bogotá D.C. 3 36.1 CeC-DI-2006-045-T DISTRIBUCION ALPES 2 Bogotá D.C. 3 56.8 CeC-DM-1011-006-G LINEA AVENIDA EL RINCON Bogotá D.C. 3 5,758.7 CeC-DM-1011-013-G OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO SORATAMA Bogotá D.C. 3 405.5 CeC-DM-1021-002-G PROLONGACION AUTOPISTA SUR 20 Y 24" Soacha 3 11,612.8 CeC-DM-1055-007-G OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO CERRO NORTE Bogotá D.C. 3 770.3 CeC-LA-1007-039-G REDES DE ACUEDUCTO AFERENTES AL COLECTOR PIAMONTE ALTO Bogotá D.C. 3 41.3 CeC-LA-3001-006-G Bogotá D.C. 3 287.7 REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ACUEDUCTO DE LA AV SAN ANTONIO (AC 183) DESDE LA AV PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE) HASTA AV ALBERTO LLERAS CAMARGO (AK 7)
DM-1004-001-T SISTEMA DE ACUEDUCTO AGUAS CLARAS Bogotá D.C. 3 468.3 DM-1005-001-T SISTEMA TANQUE LOS SOCHES Bogotá D.C. 3 786.7 DM-1011-012-G LÍNEA AVENIDA VILLAS TRAMO 3 Bogotá D.C. 3 3,411.7 DM-1011-012-T LÍNEA AVENIDA VILLAS TRAMO 3 Bogotá D.C. 3 15.6 DM-1055-006-T SISTEMA TIHUAQUE Bogotá D.C. 3 650.7 DM-1055-008-T SISTEMA UNICERROS Bogotá D.C. 3 565.3 DM-3004-004-T VARIANTE LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN TANQUE ALPES Bogotá D.C. 3 468.3 LA-3001-006-G Bogotá D.C. 3 729.0 REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ACUEDUCTO DE LA AV SAN ANTONIO (AC 183) DESDE LA AV PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE) HASTA AV ALBERTO LLERAS CAMARGO (AK 7)
LA-4007-011-G RENOVACION RED DE ACUEDUCTO BARRIO EL TOCHE EN LA LOCALIDAD DE BOSA DE LA ZONA 5. Bogotá D.C. 3 274.4 LA-4007-012-G RENOVACION RED DE ACUEDUCTO BARRIO SAN JOSE EN LA LOCALIDAD DE BOSA DE LA ZONA 5. Bogotá D.C. 3 325.1 LA-4012-002-G RENOVACION DE REDES LOCALES DE ACUEDUCTO DE LA AV COLOMBIA (AK 24) DESDE LA CALLE 76 HASTA Bogotá D.C. 3 92.0 MPFD0801F01-03 Página 54 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-78 • 2021 • julio • 2 78 ID Proyecto APS Año VR AV MEDELLIN (AC 80), MEDIANTE EL CONTRATO IDU- 1259-2014)
POIR 102-G OPTIMIZACION HIDRAULICA DE SECTOR 16 DE ACUEDUCTO DE ZONA 2 Bogotá D.C. 3 4,871.3 POIR 105-G Bogotá D.C. 3 1,799.8 OBRAS PARA LA OPTIMIZACIÓN HIDRÁULICA DEL SECTORES 4,14 Y33 FASE 1 ZONA 2 POIR 115-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO BARRIO EL RETAZO FASE II Bogotá D.C. 3 1,160.6 POIR 129-G Bogotá D.C. 3 963.5 RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 22 (CALLE 41 SUR - AV. PRIMERA DE MAYO)
POIR 12-G INTERCONEXIÓN LÍNEAS DE 34" REGADERA-DORADO- VITELMA Y LÍEA DE 20" REGADERA -LA LAGUNA Bogotá D.C. 3 2,522.8 POIR 12-G INTERCONEXIÓN LÍNEAS DE 34" REGADERA-DORADO- VITELMA Y LÍEA DE 20" REGADERA -LA LAGUNA Soacha 3 169.2 POIR 12-G INTERCONEXIÓN LÍNEAS DE 34" REGADERA-DORADO- VITELMA Y LÍEA DE 20" REGADERA -LA LAGUNA Gachancipá 3 2.2 POIR 141-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO ETAPA 1, (AV. PRIMERA DE MAYO - AV. POPORO QUIMBAYA) Bogotá D.C. 3 1,323.2 POIR 144-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CERVANTES, ETAPA 21 (CALLE 6 SUR) Bogotá D.C. 3 549.5 POIR 150-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO ÁREA AFERENTE COLECTOR PIAMONTE ALTO FASE II Bogotá D.C. 3 1,469.7 POIR 161-G Bogotá D.C. 3 362.3 RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO AV. VILLAVICENCIO ENTRE AV. PRIMERO DE MAYO Y AV. AGOBERTO MEJIA COSTADO NORTE POIR 169-T SISTEMA JUAN REY II Bogotá D.C. 3 846.3 POIR 170-G SISTEMA CERRO NORTE Bogotá D.C. 3 659.6 POIR 171-G SISTEMA SORATAMA Bogotá D.C. 3 307.7 POIR 171-T SISTEMA SORATAMA Bogotá D.C. 3 488.0 POIR 184-G Bogotá D.C. 3 882.6 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA OPERACIÓN DE LAS LINEAS DE 16 PULGADAS INSTALADAS SOBRE LA KR 99 ENTRE CALLES 139 Y 160 Y SOBRE LA AV CIUDAD DE CALI DESDE LA AVENIDA SUBA HASTA LA CALLE 159 POIR 19-T LÍNEAS DE REFUERZO SECTOR 5 Bogotá D.C. 3 257.7 POIR 226-G CONSTRUCCIÓN REDES ACUEDUCTO BARRIO LA MARIA Soacha 3 731.1 POIR 229-G CONSTRUCCIÓN REDES ACUEDUCTO BARRIO LOS OLIVOS IV Soacha 3 599.0 POIR 369-G TANQUE EL REFUGIO Bogotá D.C. 3 247.0 POIR 387-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO MORALBA Bogotá D.C. 3 736.7 POIR 417-T SILENCIO - VITELMA Bogotá D.C. 3 346.5 POIR 426-T DISTRIBUCIÓN TANQUE LOS ALPES Bogotá D.C. 3 21.2 POIR 442-G TANQUE SAN VICENTE ANTIGUO Bogotá D.C. 3 601.6 POIR 489-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SAN DIEGO NUEVO Bogotá D.C. 3 696.8 POIR 491-T VARIANTE PIEDRA HERRADA-LA FISCALA Bogotá D.C. 3 16.0 POIR 64-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO DE LOS BARRIOS CENTENARIO Y SANTIAGO PÉREZ DE LA ZONA 3 DE LA EAB. Bogotá D.C. 3 3,902.8 POIR 65-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO DEL BARRIO ESTACIÓN CENTRAL DE LA ZONA 3 DE LA EAB. Bogotá D.C. 3 3,713.5 MPFD0801F01-03 Página 55 de 87 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-79 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR POIR 76-G Bogotá D.C. 3 851.2 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA CORTADERA POIR 76-G Soacha 3 57.1 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA CORTADERA POIR 76-G Gachancipá 3 0.7 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA CORTADERA POIR 84-G REHABILITACIÓN ESTACIONES DE BOMBEO AGUA POTABLE FASE 1 Bogotá D.C. 3 1,667.9 TR-2055-001-G SISTEMA DE VERTIMIENTOS DE LA PLANTA EL DORADO Bogotá D.C. 3 2,594.7 TR-2055-001-G SISTEMA DE VERTIMIENTOS DE LA PLANTA EL DORADO Soacha 3 174.1 TR-2055-001-G SISTEMA DE VERTIMIENTOS DE LA PLANTA EL DORADO Gachancipá 3 2.2 TR-3055-001-G REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS CONCRETOS DE LAS PLANTAS LA LAGUNA Y EL DORADO Bogotá D.C. 3 7,088.2 TR-3055-001-G REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS CONCRETOS DE LAS PLANTAS LA LAGUNA Y EL DORADO Soacha 3 475.5 TR-3055-001-G REHABILITACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS CONCRETOS DE LAS PLANTAS LA LAGUNA Y EL DORADO Gachancipá 3 6.1 AB-1005-001-T NUEVA LÍNEA DE CONDUCCIÓN REGADERA-DORADO- VITELMA. Bogotá D.C. 4 2,798.5 AB-1005-001-T NUEVA LÍNEA DE CONDUCCIÓN REGADERA-DORADO- VITELMA. Soacha 4 187.7 AB-1005-001-T NUEVA LÍNEA DE CONDUCCIÓN REGADERA-DORADO- VITELMA. Gachancipá 4 2.4 AB-3098-008-G Bogotá D.C. 4 929.7 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA CHARRASCALES AB-3098-008-G Soacha 4 62.4 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA CHARRASCALES AB-3098-008-G Gachancipá 4 0.8 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA CHARRASCALES AL-1011-001-T SISTEMA TANQUE SUBA CERRO SUR Bogotá D.C. 4 4,153.3 AL-3001-002-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO STA ANA Bogotá D.C. 4 951.5 CeC-AL-3001-002-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO STA ANA Bogotá D.C. 4 48.1 CeC-AL-3003-002-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SILENCIO Bogotá D.C. 4 39.4 CeC-AL-3003-002-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SILENCIO Soacha 4 2.6 CeC-AL-3003-002-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SILENCIO Gachancipá 4 0.0 CeC-AL-3011-001-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SUBA Bogotá D.C. 4 42.2 CeC-AL-3011-001-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SUBA Soacha 4 2.8 CeC-AL-3011-001-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SUBA Gachancipá 4 0.0 CeC-AL-3019-003-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO CASABLANCA Bogotá D.C. 4 60.1 CeC-AL-3019-003-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO CASABLANCA Soacha 4 4.0 CeC-AL-3019-003-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO CASABLANCA Gachancipá 4 0.1 CeC-DM-1004-001-G SISTEMA DE ACUEDUCTO AGUAS CLARAS Bogotá D.C. 4 642.0 MPFD0801F01-03 Página 56 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-80 • 2021 • julio • 2 80 ID Proyecto APS Año VR CeC-DM-1055-006-G SISTEMA DE ACUEDUCTO TIHUAQUE Bogotá D.C. 4 598.5 CeC-DM-1055-008-G OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO UNICERROS Bogotá D.C. 4 233.4 CeC-DM-1055-009-G OPTIMIZACION DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUCTO PARDO RUBIO Y PARAISO Bogotá D.C. 4 453.1 CeC-DM-1055-010-G OPTIMIZACIÓN DE LOS SISTEMAS MATRICES DE ACUEDUCTO EL CONSUELO Y SAN DIONISIO Bogotá D.C. 4 385.6 CeC-DM-2005-002-G Bogotá D.C. 4 855.1 FASE II ESTABILIZACION GEOTECNICA, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE VARIANTES DEL SISTEMA VITELMA LA FISCALA - PIEDRA HERRADA CeC-DM-3077-002-G REHABILITACIÓN LÍNEA TIBITOC-CASABLANCA TRAMO 3 Bogotá D.C. 4 6,612.6 CeC-DM-3077-002-G REHABILITACIÓN LÍNEA TIBITOC-CASABLANCA TRAMO 3 Soacha 4 224.9 CeC-DM-3077-002-G REHABILITACIÓN LÍNEA TIBITOC-CASABLANCA TRAMO 3 Gachancipá 4 3.0 DM-1001-002-T SISTEMA TANQUE CODITOS Bogotá D.C. 4 450.2 DM-1007-003-T LINEA BOSA 3 Bogotá D.C. 4 873.6 DM-1008-001-G LÍNEA ALSACIA OCCIDENTAL Bogotá D.C. 4 5,190.3 DM-1011-007-G OPTIMIZACIÓN Y PROLONGACIÓN LÍNEA CALLE 170 (AUTOPISTA NORTE - AV. BOYACÁ) Bogotá D.C. 4 7,779.1 DM-1011-011-G LINEA AV. LAS VILLAS - TRAMO 2 Bogotá D.C. 4 8,912.5 DM-1011-011-T LINEA AV. LAS VILLAS - TRAMO 2 Bogotá D.C. 4 817.1 DM-1021-003-T SISTEMA TANQUE EL VÍNCULO, ESTACIÓN DE BOMBEO Y LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN Soacha 4 2,914.6 DM-1055-006-G SISTEMA TIHUAQUE Bogotá D.C. 4 8,809.6 DM-1055-008-G SISTEMA UNICERROS Bogotá D.C. 4 3,545.5 DM-1055-009-G SISTEMA PARDO RUBIO - PARAISO Bogotá D.C. 4 3,736.4 DM-1055-009-T SISTEMA PARDO RUBIO - PARAISO Bogotá D.C. 4 849.1 DM-1055-010-G SISTEMA EL CONSUELO -SAN DIONISIO Bogotá D.C. 4 3,137.3 DM-1055-010-T SISTEMA EL CONSUELO -SAN DIONISIO Bogotá D.C. 4 530.7 DM-3021-001-T SISTEMA RED MATRIZ CIUDADELA SUCRE Soacha 4 332.6 LA-1011-027-T Bogotá D.C. 4 40.2 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA LA VEREDA CHORRILLOS SECTORES 1, 2 Y 3 DE LA LOCALIDAD DE SUBA, EN BOGOTÁ D.C.
LA-4011-005-G Bogotá D.C. 4 746.5 REDES LOCALES DE ACUEDUCTO CALZADA SUR AVENIDA LA SIRENA (CLL 153) ENTRE LA AUTOPISTA NORTE Y LA AVENIDA BOYACÁ LA-4016-010-G Bogotá D.C. 4 689.1 RENOVACIÓN DE LAS REDES LOCALES DE ACUEDUCTO DEL BARRIO MUZU FASE II, DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA, EN EL AREA DE COBERTURA DE LA ZONA 4 DEL ACUEDUCTO DE BOGOTA D.C.
LA-4055-041-G OPTIMIZACION HIDRAULICA DE REDES Y PUNTOS CRITICOS DE ACUEDUCTO DE ZONA 2 Bogotá D.C. 4 8,105.5 POIR 103-G OPTIMIZACION HIDRAULICA DE SECTORES 10-18-19 DE ACUEDUCTO DE ZONA 2 Bogotá D.C. 4 9,487.8 POIR 106-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO DE LOS BARRIOS CONSUELO LACHES Y SAN DIONISIO Bogotá D.C. 4 7,684.2 POIR 109-G RENOVACION RED ACUEDUCTO AREA DE DRENAJE DEL COLECTOR PIAMONTE - SECTOR GRAN COLOMBIANO Bogotá D.C. 4 2,163.8 POIR 10-G Bogotá D.C. 4 2,552.9 EXTENSION DE REDES DE ACUEDUCTO PARA LOS BARRIOS EL CONSUELO, LOS LACHES, SAN DIONISIO, LA PAZ Y LA SELVA MPFD0801F01-03 Página 57 de 87 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-81 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR POIR 118-G Bogotá D.C. 4 1,676.5 RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO AREA DE DRENAJE DEL COLECTOR JUAN PABLO II Y COLECTOR NARANJOS - SECTOR GRAN COLOMBIANO POIR 13-G LÍNEA (L17), LÍNEA NDE IMPULSIÓN (L22), ESTACIÓN DE BOMBEO (EB4), TANQUE LA VEREDITA (T08) SOACHA Soacha 4 8,766.0 POIR 13-T LÍNEA (L17), LÍNEA NDE IMPULSIÓN (L22), ESTACIÓN DE BOMBEO (EB4), TANQUE LA VEREDITA (T08) SOACHA Soacha 4 538.4 POIR 147-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO ÁREA AFERENTE COLECTOR PIAMONTE ALTO FASE I Bogotá D.C. 4 2,151.9 POIR 160-G OPTIMIZACIÓN DE SECTORIZACIÓN HIDRÁULICA KENNEDY Bogotá D.C. 4 1,637.3 POIR 166-G LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN UVAL Bogotá D.C. 4 3,218.7 POIR 167-G LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN LAGUNA Bogotá D.C. 4 1,385.1 POIR 167-T LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN LAGUNA Bogotá D.C. 4 18.1 POIR 168-T SISTEMA TANQUE EL ZUQUE Bogotá D.C. 4 1,873.8 POIR 170-T SISTEMA CERRO NORTE Bogotá D.C. 4 1,752.3 POIR 180-G REHABILITACIÓN LINEA BOYACÁ TIBABUYES Bogotá D.C. 4 1,657.9 POIR 181-G DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN BOMBEO USAQUEN Bogotá D.C. 4 22,069.4 POIR 187-G Bogotá D.C. 4 2,241.9 OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO A TRAVEZ DEL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MACROMEDIDORES EN DISTRTOS HIDRAULICOS DE LA ZONA 3 POIR 188-G OPTIMIZACION OPERACIONAL DE LOS SECTORES HIDRAULICOS DE LA ZONA 3 SECTOR 11 Bogotá D.C. 4 1,008.2 POIR 189-G OPTIMIZACION OPERACIONAL DE LOS SECTORES HIDRAULICOS DE LA ZONA 3 SECTOR 12 Bogotá D.C. 4 899.4 POIR 191-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO LA FRAGUA Bogotá D.C. 4 1,663.3 POIR 192-G Bogotá D.C. 4 15,153.2 MODERNIZACIÓN DE LAS ESTACIONES REGULADORAS DE PRESION DEL PLAN DE GESTION DE PERDIDAS TECNICAS POIR 19-G OPTIMIZACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO SECTOR 5 FASE II Bogotá D.C. 4 5,651.1 POIR 1-T AMPLIACIÓN TANQUE EL QUINDIO Bogotá D.C. 4 5,256.5 POIR 213-G Bogotá D.C. 4 5,767.8 REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIOS CERROS ORIENTALES Y CONEXOS LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL FASE 1 POIR 214-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO BARRIO LEON XIII 2 SECTOR Soacha 4 1,400.1 POIR 240-G RENOVACIÓN REDES DE ACUEDUCTO BARRIO SANTA ANA OCCIDENTAL Bogotá D.C. 4 2,597.7 POIR 245-G RENOVACIÓN REDES DE ACUEDUCTO BARRIOS CHICO Y CHICO NORTE Bogotá D.C. 4 4,017.6 POIR 369-T TANQUE EL REFUGIO Bogotá D.C. 4 298.2 POIR 390-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO ALTOS DEL POBLADO Bogotá D.C. 4 1,444.6 POIR 393-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO ALTAMIRA Bogotá D.C. 4 435.5 POIR 396-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO GUACAMAYAS Bogotá D.C. 4 1,030.8 POIR 416-G CONSTRUCCION REDES ACUEDUCTO BARRIO BUENAVISTA II SECTOR Bogotá D.C. 4 154.4 POIR 418-G TIBITÓC - USAQUÉN. Bogotá D.C. 4 2,298.6 MPFD0801F01-03 Página 58 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-82 • 2021 • julio • 2 82 ID Proyecto APS Año VR POIR 418-G TIBITÓC - USAQUÉN. Soacha 4 154.2 POIR 418-G TIBITÓC - USAQUÉN. Gachancipá 4 2.0 POIR 430-G REHABILITACIÓN DE LÍNEA CONDUCCIÓN SAN DIEGO NORTE-PARAÍSO I Bogotá D.C. 4 999.0 POIR 436-G TANQUE GACHANCIPA Gachancipá 4 301.4 POIR 443-G TANQUE SAN VICENTE NUEVO Bogotá D.C. 4 2,665.9 POIR 452-G TANQUE VITELMA Bogotá D.C. 4 5,174.7 POIR 486-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO CASABLANCA Bogotá D.C. 4 13,806.6 POIR 486-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO CASABLANCA Soacha 4 926.2 POIR 486-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO CASABLANCA Gachancipá 4 11.8 POIR 487-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SUBA Bogotá D.C. 4 2,443.8 POIR 487-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SUBA Soacha 4 163.9 POIR 487-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SUBA Gachancipá 4 2.1 POIR 488-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SILENCIO Bogotá D.C. 4 2,405.0 POIR 488-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SILENCIO Soacha 4 161.3 POIR 488-G CUBIERTA TANQUE DE ALMACENAMIENTO SILENCIO Gachancipá 4 2.1 POIR 491-G Bogotá D.C. 4 13,489.1 ESTABILIZACION GEOTECNICA, CONSTRUCCIÓN DE VARIANTES DEL SISTEMA VITELMA LA FISCALA - PIEDRA HERRADA POIR 55-G REHABILITACION DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN FUENTES POZO 1 RIO BLANCO Bogotá D.C. 4 2,471.4 POIR 55-G REHABILITACION DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN FUENTES POZO 1 RIO BLANCO Soacha 4 165.8 POIR 55-G REHABILITACION DE LA LÍNEA DE CONDUCCIÓN FUENTES POZO 1 RIO BLANCO Gachancipá 4 2.1 POIR 56-G REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ACUEDUCTO DEL BARRIO RESTREPO OCCIDENTAL Bogotá D.C. 4 8,389.1 POIR 61-G REHABILITACIÓN PORTAL DE SALIDA DEL TÚNEL DE GUATIQUIA Bogotá D.C. 4 7,014.0 POIR 61-G REHABILITACIÓN PORTAL DE SALIDA DEL TÚNEL DE GUATIQUIA Soacha 4 470.5 POIR 61-G REHABILITACIÓN PORTAL DE SALIDA DEL TÚNEL DE GUATIQUIA Gachancipá 4 6.0 POIR 62-G-F1 REHABILITACIÓN TRAMO 3 TIBITOC - CASABLANCA FASE I: CALLE 80 - TANQUE CASABLANCA. TRAMO SUR Bogotá D.C. 4 51,104.8 POIR 62-G-F1 REHABILITACIÓN TRAMO 3 TIBITOC - CASABLANCA FASE I: CALLE 80 - TANQUE CASABLANCA. TRAMO SUR Soacha 4 3,428.3 POIR 62-G-F1 REHABILITACIÓN TRAMO 3 TIBITOC - CASABLANCA FASE I: CALLE 80 - TANQUE CASABLANCA. TRAMO SUR Gachancipá 4 43.8 POIR 69-G REVESTIMIENTO DEL SECTOR A FLUJO LIBRE VENTANA
- SIMAYA FASE V Bogotá D.C. 4 16,295.1 POIR 69-G REVESTIMIENTO DEL SECTOR A FLUJO LIBRE VENTANA
- SIMAYA FASE V Soacha 4 1,093.1 POIR 69-G REVESTIMIENTO DEL SECTOR A FLUJO LIBRE VENTANA
- SIMAYA FASE V Gachancipá 4 14.0 POIR 77-G Bogotá D.C. 4 1,029.3 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA DE BARRO- PLUMAREÑA POIR 77-G CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION Soacha 4 69.1 MPFD0801F01-03 Página 59 de 87 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-83 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR DE CAUDALES DE LA QUEBRADA DE BARRO- PLUMAREÑA POIR 77-G Gachancipá 4 0.9 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA DE BARRO- PLUMAREÑA POIR 78-G Bogotá D.C. 4 1,041.4 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA PEÑAS BLANCAS POIR 78-G Soacha 4 69.9 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA PEÑAS BLANCAS POIR 78-G Gachancipá 4 0.9 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA PEÑAS BLANCAS POIR 79-G Bogotá D.C. 4 831.3 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA CHOCOLATAL POIR 79-G Soacha 4 55.8 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA CHOCOLATAL POIR 79-G Gachancipá 4 0.7 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA CHOCOLATAL POIR 80-G Bogotá D.C. 4 1,064.1 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA MANGONCITO POIR 80-G Soacha 4 71.4 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA MANGONCITO POIR 80-G Gachancipá 4 0.9 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA MANGONCITO POIR 81-G Bogotá D.C. 4 1,179.1 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA CALOSTROS POIR 81-G Soacha 4 79.1 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA CALOSTROS POIR 81-G Gachancipá 4 1.0 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA CALOSTROS POIR 82-G Bogotá D.C. 4 1,067.1 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA BLANCA POIR 82-G Soacha 4 71.6 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA BLANCA POIR 82-G Gachancipá 4 0.9 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA BLANCA POIR 83-G Bogotá D.C. 4 700.7 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA SIBERIA I POIR 83-G Soacha 4 47.0 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA SIBERIA I MPFD0801F01-03 Página 60 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-84 • 2021 • julio • 2 84 ID Proyecto APS Año VR POIR 83-G Gachancipá 4 0.6 CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE CAPTACION Y PASO DE CAUDAL ECOLOGICO Y DEL SISTEMA DE MEDICION DE CAUDALES DE LA QUEBRADA SIBERIA I POIR 86-G REHABILITACIÓN ESTACIONES DE BOMBEO AGUA POTABLE FASE 2 Bogotá D.C. 4 4,512.5 POIR 86-G REHABILITACIÓN ESTACIONES DE BOMBEO AGUA POTABLE FASE 2 Soacha 4 302.7 POIR 8-G Bogotá D.C. 4 1,075.6 CONSTRUCCION DE REDES LOCALES DE ACUEDUCTO EN BARRIOS O SITIOS DISPERSOS PARA GARANTIZAR LA COBERTURA (LA GALLERA, CALVO SUR)
POIR 97-G-F1 Bogotá D.C. 4 7,297.1 CONSTRUCCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN BARRIOS LEGALIZADOS EN EL AREA DE COBERTURA DE LA Z1 FASE 1 TR-1055-012-G TERCERA UNIDAD DE BOMBEO PARA LAVADO DE FILTROS DE LA PLANTA WIESNER Bogotá D.C. 4 1,878.9 TR-1055-012-G TERCERA UNIDAD DE BOMBEO PARA LAVADO DE FILTROS DE LA PLANTA WIESNER Soacha 4 126.0 TR-1055-012-G TERCERA UNIDAD DE BOMBEO PARA LAVADO DE FILTROS DE LA PLANTA WIESNER Gachancipá 4 1.6 TR-1098-005-G BYPASS DEL TANQUE DE CONTACTO DE CLORO (CDC) EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO FRANCISCO WIESNER Bogotá D.C. 4 18,591.2 TR-1098-005-G BYPASS DEL TANQUE DE CONTACTO DE CLORO (CDC) EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO FRANCISCO WIESNER Soacha 4 1,247.2 TR-1098-005-G BYPASS DEL TANQUE DE CONTACTO DE CLORO (CDC) EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO FRANCISCO WIESNER Gachancipá 4 15.9 AB-2098-010-G Bogotá D.C. 5 142.2 CONSTRUCCION OBRAS DE SEDIMENTACION POZOS RIO BLANCO FASE I DESARENADORES POZOS 2, 3 Y 4 AB-2098-010-G Soacha 5 9.5 CONSTRUCCION OBRAS DE SEDIMENTACION POZOS RIO BLANCO FASE I DESARENADORES POZOS 2, 3 Y 4 AB-2098-010-G Gachancipá 5 0.1 CONSTRUCCION OBRAS DE SEDIMENTACION POZOS RIO BLANCO FASE I DESARENADORES POZOS 2, 3 Y 4 AL-1011-001-G SISTEMA TANQUE SUBA CERRO SUR Bogotá D.C. 5 14,396.4 CeC-DM-1001-002-G EXPANSIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA MATRIZ LOS CODITOS Bogotá D.C. 5 818.2 CeC-DM-1055-005-G OPTIMIZACION Y AMPLIACION DE LA CADENA DE BOMBEO SUR ORIENTAL Bogotá D.C. 5 1,105.5 CeC-DM-3021-001-G SISTEMA RED MATRIZ CIUDADELA SUCRE Soacha 5 31.3 CeC-LA-1011-027-G Bogotá D.C. 5 112.5 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA LA VEREDA CHORRILLOS SECTORES 1, 2 Y 3 DE LA LOCALIDAD DE SUBA, EN BOGOTA D.C.
CeC-LA-4055-026-G DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA RENOVACIÓN DE REDES LOCALES DE ACUEDUCTO ZONA 1 - 2013 Bogotá D.C. 5 16.7 DM-1004-001-G SISTEMA DE ACUEDUCTO AGUAS CLARAS Bogotá D.C. 5 18,182.1 DM-1005-001-G SISTEMA TANQUE LOS SOCHES Bogotá D.C. 5 20,754.5 DM-1007-003-G LINEA BOSA 3 Bogotá D.C. 5 7,613.2 DM-3004-004-G VARIANTE LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN TANQUE ALPES Bogotá D.C. 5 1,663.3 DM-3021-001-G SISTEMA RED MATRIZ CIUDADELA SUCRE Soacha 5 8,073.3 LA-1011-027-G Bogotá D.C. 5 4,670.0 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE PARA LA VEREDA CHORRILLOS SECTORES 1, 2 Y 3 DE LA LOCALIDAD DE SUBA, EN BOGOTÁ D.C.
POIR 153-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO ÁREA AFERENTE COLECTOR PIAMONTE ALTO FASE III Bogotá D.C. 5 1,574.5 MPFD0801F01-03 Página 61 de 87 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-85 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR POIR 159-G OPTIMIZACIÓN DE SECTORIZACIÓN HIDRÁULICA BOSA Bogotá D.C. 5 4,181.1 POIR 163-G CONSTRUCCIÓN COMPARTIMIENTOS TANQUE SUBA ALTO Bogotá D.C. 5 4,935.4 POIR 165-G OPTIMIZACIÓN ESTRUCTURA DE CONTROL USAQUEN Bogotá D.C. 5 8,691.4 POIR 168-G SISTEMA TANQUE EL ZUQUE Bogotá D.C. 5 8,809.6 POIR 169-G SISTEMA JUAN REY II Bogotá D.C. 5 4,139.5 POIR 185-G-F1 PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO ZONA 1 - FASE 1 Bogotá D.C. 5 11,020.9 POIR 186-G OPTIMIZACION DE REDES DE ACUEDUCTO DE LOS SECTORES HIDRAULICOS NO 16 Y 19 Y ALREDEDORES Bogotá D.C. 5 5,418.2 POIR 18-G LÍNEA EXTENSIÓN TINTAL NORTE Bogotá D.C. 5 3,438.2 POIR 190-G-F1 Bogotá D.C. 5 7,220.6 RENOVACION DE REDES DE ACUEDUCTO POR ALTO NIVEL DE DAÑOS DEL PLAN DE GESTION DE PERDIDAS TECNICAS POIR 1-G AMPLIACIÓN TANQUE EL QUINDIO Bogotá D.C. 5 3,615.5 POIR 238-G RENOVACIÓN REDES DE ACUEDUCTO BARRIO BATAN Bogotá D.C. 5 2,626.7 POIR 239-G RENOVACIÓN REDES DE ACUEDUCTO BARRIO IBERIA Bogotá D.C. 5 978.7 POIR 269-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO CAPELLANIA Bogotá D.C. 5 3,121.6 POIR 271-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO COMUNEROS Bogotá D.C. 5 3,464.8 POIR 274-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO GRANJAS DE TECHO Bogotá D.C. 5 1,869.6 POIR 275-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO LUISITANIA Bogotá D.C. 5 3,970.7 POIR 276-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO MARSELLA Bogotá D.C. 5 3,629.2 POIR 281-G Bogotá D.C. 5 463.6 PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE PERDIDAS: REPRODUCCIÓN Y REDIMENSIONAMIENTO DE ERP´S DE LA ZONA 3 POIR 349-G-F1 PROLONGACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO PARA INCORPORACIÓN DE USUARIOS DISPERSOS Bogotá D.C. 5 956.8 POIR 371-G CONSTRUCCIÓN COMPARTIMIENTOS TANQUE SUBA MEDIO Bogotá D.C. 5 6,547.4 POIR 374-G Bogotá D.C. 5 34,258.5 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC-TTO DE AGUAS RESIDULAES INDUSTRIALES POIR 374-G Soacha 5 2,298.2 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC-TTO DE AGUAS RESIDULAES INDUSTRIALES POIR 374-G Gachancipá 5 29.4 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC-TTO DE AGUAS RESIDULAES INDUSTRIALES POIR 417-G SILENCIO - VITELMA Bogotá D.C. 5 4,530.0 POIR 424-G LÍNEA CALLE 100 - AV. SUBA Bogotá D.C. 5 2,330.2 POIR 426-G DISTRIBUCIÓN TANQUE LOS ALPES Bogotá D.C. 5 1,102.9 POIR 427-T REHABILITACIÓN DE LÍNEA COND. T. DORADO-T. PIEDRA HERRADA Bogotá D.C. 5 141.8 POIR 63-G REHABILITACIÓN TÚNEL DE GUATIQUIA Y OBRAS ANEXAS FASE II Bogotá D.C. 5 18,092.2 POIR 63-G REHABILITACIÓN TÚNEL DE GUATIQUIA Y OBRAS ANEXAS FASE II Soacha 5 1,213.7 POIR 63-G REHABILITACIÓN TÚNEL DE GUATIQUIA Y OBRAS ANEXAS FASE II Gachancipá 5 15.5 MPFD0801F01-03 Página 62 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-86 • 2021 • julio • 2 86 ID Proyecto APS Año VR POIR 70-G REVESTIMIENTO DEL SECTOR A PRESION CHUZA - VENTANA FASE IV Bogotá D.C. 5 74,924.0 POIR 70-G REVESTIMIENTO DEL SECTOR A PRESION CHUZA - VENTANA FASE IV Soacha 5 5,026.1 POIR 70-G REVESTIMIENTO DEL SECTOR A PRESION CHUZA - VENTANA FASE IV Gachancipá 5 64.2 POIR 75-T TANQUE BOSQUE MEDINA (ESTRUCTURA CONTROL BOSQUE MEDINA) 100M3 Bogotá D.C. 5 482.3 POIR 97-G-F2 Bogotá D.C. 5 3,882.6 CONSTRUCCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN BARRIOS LEGALIZADOS EN EL AREA DE COBERTURA DE LA Z1 FASE 2 TR-4005-003-G SUMINISTRO E INSTALACIÓN MODULOS DE SEDIMENTACIÓN Y MEDIOS FILTRANTES PTAP LAGUNA Bogotá D.C. 5 332.1 DM-1001-002-G SISTEMA TANQUE CODITOS Bogotá D.C. 6 14,704.8 DM-1021-003-G SISTEMA TANQUE EL VÍNCULO, ESTACIÓN DE BOMBEO Y LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN Soacha 6 16,378.3 DM-1021-006-G PROLONGACIÓN LÍNEA SOACHA Ø36" CCP FASE II Soacha 6 2,534.5 DS-1005-003-G CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE Ø 12” DE ACUEDUCTO SECTOR BARRIO VILLA DIANA Bogotá D.C. 6 2,357.6 LA-4018-009-G Bogotá D.C. 6 2,440.3 RENOVACIÓN REDES LOCALES DE ACUEDUCTO EN PUNTOS DISPERSOS DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE DENTRO DEL ÁREA DE COBERTURA ZONA 4 POIR 14-G LÍNEA AVENIDA CENTENARIO ALSACIA Bogotá D.C. 6 6,545.9 POIR 182-G DISEÑO Y REHABILITACIÓN ESTACIÓN DE BOMBEO PARQUE NACIONAL Bogotá D.C. 6 10,851.0 POIR 185-G-F2 PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO ZONA 1 - FASE 2 Bogotá D.C. 6 4,480.3 POIR 217-G CONSTRUCCIÓN REDES ACUEDUCTO CIUDADELA SUCRE Soacha 6 20,276.5 POIR 225-G RED ACUEDUCTO BARRIO VILLA SANDRA Soacha 6 1,652.5 POIR 295-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY CENTRAL, ETAPA 8 (CALLE 26 SUR - CARRERA 78 B) Bogotá D.C. 6 458.3 POIR 298-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 3 Bogotá D.C. 6 467.3 POIR 301-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 5 Bogotá D.C. 6 400.7 POIR 304-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 7 (CALLE 36 BIS SUR) Bogotá D.C. 6 632.3 POIR 310-G Bogotá D.C. 6 500.8 RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY CENTRAL, ETAPA 10 (CALLE 37 SUR - CARRERA 78 B A CARRERA 78 K) NORTE POIR 313-G Bogotá D.C. 6 453.5 RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY CENTRAL, ETAPA 9 (CALLE 37 SUR - CARRERA 78 B A CARRERA 78 K) SUR POIR 316-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY CENTRAL, ETAPA 12 (CARRERA 78 K) Bogotá D.C. 6 723.9 POIR 325-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY NORTE, ETAPA 33 (AV. AGOBERTO MEJIA) Bogotá D.C. 6 393.0 POIR 328-G Bogotá D.C. 6 1,556.5 RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY OCCIDENTAL, ETAPA 13 (CALLE 38 C SUR - AV. AGOBERTO MEJIA)
POIR 331-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO MANDALAY, ETAPA 14 (CALLE 5 B -CARRERA 78 G) Bogotá D.C. 6 1,707.2 POIR 384-G AMPLIACIÓN DE FILTROS PLANTA WIESNER Bogotá D.C. 6 82,989.9 POIR 384-G AMPLIACIÓN DE FILTROS PLANTA WIESNER Soacha 6 5,567.2 MPFD0801F01-03 Página 63 de 87 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-87 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR POIR 384-G AMPLIACIÓN DE FILTROS PLANTA WIESNER Gachancipá 6 71.1 POIR 421-G SUR ORIENT. ALTOS S. BLAS -EST. COLUMNAS Bogotá D.C. 6 3,939.3 POIR 422-G LA LAGUNA - MONTEBLANCO Bogotá D.C. 6 4,646.1 POIR 425-G LÍNEA AV. CUNDINAMARCA - AV. SUBA Bogotá D.C. 6 4,185.6 POIR 449-G TANQUE SAN DIEGO ANTIGUO Bogotá D.C. 6 3,371.0 POIR 75-G TANQUE BOSQUE MEDINA (ESTRUCTURA CONTROL BOSQUE MEDINA) 100M3 Bogotá D.C. 6 1,405.4 POIR 88-G REHABILITACIÓN ESTACIONES DE BOMBEO AGUA POTABLE FASE 3 Bogotá D.C. 6 3,888.4 POIR 88-G REHABILITACIÓN ESTACIONES DE BOMBEO AGUA POTABLE FASE 3 Soacha 6 260.8 POIR 97-G-F3 Bogotá D.C. 6 11,582.2 CONSTRUCCION DE REDES DE ACUEDUCTO EN BARRIOS LEGALIZADOS EN EL AREA DE COBERTURA DE LA Z1 FASE 3 TR-3098-003-G OPTIMIZACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC Bogotá D.C. 6 193,537.2 TR-3098-003-G OPTIMIZACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC Soacha 6 12,983.0 TR-3098-003-G OPTIMIZACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC Gachancipá 6 165.9 TR-4005-004-G BOMBAS DOSIFICADORAS DE SISTEMA SUR DE ABSATECIMIENTO Bogotá D.C. 6 109.1 TR-4005-004-G BOMBAS DOSIFICADORAS DE SISTEMA SUR DE ABSATECIMIENTO Soacha 6 7.3 TR-4005-004-G BOMBAS DOSIFICADORAS DE SISTEMA SUR DE ABSATECIMIENTO Gachancipá 6 0.1 AB-1005-001-G NUEVA LÍNEA DE CONDUCCIÓN REGADERA-DORADO- VITELMA. Bogotá D.C. 7 97,316.3 AB-1005-001-G NUEVA LÍNEA DE CONDUCCIÓN REGADERA-DORADO- VITELMA. Soacha 7 6,528.3 AB-1005-001-G NUEVA LÍNEA DE CONDUCCIÓN REGADERA-DORADO- VITELMA. Gachancipá 7 83.4 AB-4098-015-G RENOVACION DEL SISTEMA MORNING GLORY DEL EMBALSE DE LA REGADERA - FASE II Bogotá D.C. 7 3,067.5 AB-4098-015-G RENOVACION DEL SISTEMA MORNING GLORY DEL EMBALSE DE LA REGADERA - FASE II Soacha 7 196.7 AB-4098-015-G RENOVACION DEL SISTEMA MORNING GLORY DEL EMBALSE DE LA REGADERA - FASE II Gachancipá 7 0.9 DM-4005-006-G ESTUDIO DE VERIFICACIÓN GEOTÉCNICA Y PREDIAL DE LA ESTACIÓN EL PASO Bogotá D.C. 7 1,983.4 LA-4010-012-G Bogotá D.C. 7 306.4 RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO EN LA CONSTRUCCIÓN AVDA. JOSÉ CELESTINO MUTIS ENTRE LA CARREARA 72 Y LA CARRERA 70 LOCALIDAD ENGATIVÁ. CONTRATO IDU 1851-2015 E IDU-1852-2015 LA-4011-010-G Bogotá D.C. 7 1,682.1 RENOVACIÓN DE REDES LOCALES DE ACUEDUCTO DE LA AVDA RINCÓN (KR 91 Y AC 131A) DESDE KR 91 HASTA AVDA LA CONEJERA (TV 97) Y AVDA TABOR DESDE AVDA CONEJERA HSTA AVDA CIUDAD DE CALI POIR 135-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 4 Bogotá D.C. 7 1,817.4 POIR 156-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO ÁREA AFERENTE COLECTOR PIAMONTE ALTO FASE IV Bogotá D.C. 7 4,372.0 POIR 16-G LÍNEA CENTENARIO Bogotá D.C. 7 13,103.0 POIR 185-G-F3 PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO ZONA 1 - FASE 3 Bogotá D.C. 7 26,263.5 MPFD0801F01-03 Página 64 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-88 • 2021 • julio • 2 88 ID Proyecto APS Año VR POIR 190-G-F2 Bogotá D.C. 7 4,462.2 RENOVACION DE REDES DE ACUEDUCTO POR ALTO NIVEL DE DAÑOS DEL PLAN DE GESTION DE PERDIDAS TECNICAS POIR 23-G REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO CANADA GUIRA Bogotá D.C. 7 2,819.2 POIR 25-G REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO EL PINAR (INCLUYE REPUBLICA DE CANADA) Bogotá D.C. 7 1,426.2 POIR 262-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO PENSILVANIA Bogotá D.C. 7 9,088.4 POIR 263-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO SANTANDER Bogotá D.C. 7 884.7 POIR 264-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO SANTANDER SUR Bogotá D.C. 7 1,502.7 POIR 265-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO SAN PABLO JERICO Bogotá D.C. 7 2,720.2 POIR 266-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO TUNAL ORIENTAL Bogotá D.C. 7 1,467.6 POIR 267-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO MODELIA Bogotá D.C. 7 2,720.2 POIR 268-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO MODELIA OCCIDENTAL Bogotá D.C. 7 4,134.7 POIR 270-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO BELEN FONTIBON Bogotá D.C. 7 5,567.0 POIR 273-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO MUZU ORIENTAL Bogotá D.C. 7 1,849.8 POIR 277-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO MONTEVIDEO Bogotá D.C. 7 5,331.6 POIR 278-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO TORREMOLINOS Bogotá D.C. 7 3,972.1 POIR 279-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO PROVIVIENDA NORTE Bogotá D.C. 7 2,557.6 POIR 27-G REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO LA BELLEZA Bogotá D.C. 7 2,123.8 POIR 29-G REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO LOS LIBERTADORES Bogotá D.C. 7 1,224.6 POIR 33-G REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO SANTA RITA Bogotá D.C. 7 5,390.4 POIR 349-G-F2 PROLONGACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO PARA INCORPORACIÓN DE USUARIOS DISPERSOS Bogotá D.C. 7 956.8 POIR 35-G REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO VITELMA Bogotá D.C. 7 3,382.0 POIR 368-G AMPLIACIÓN TANQUE EL VOLADOR Bogotá D.C. 7 1,817.9 POIR 372-G VEB4 ESTACIÓN DE BOMBEO CASABLANCA CAZUCÁ(VULNERABILIDAD) Soacha 7 20,919.0 POIR 375-G Bogotá D.C. 7 1,851.7 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC- ESTACIONES DE MONITOREO AGUAS ARRIBA DE LA PLANTA TIBITOC POIR 375-G Soacha 7 124.2 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC- ESTACIONES DE MONITOREO AGUAS ARRIBA DE LA PLANTA TIBITOC POIR 375-G Gachancipá 7 1.6 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC- ESTACIONES DE MONITOREO AGUAS ARRIBA DE LA PLANTA TIBITOC POIR 377-G Bogotá D.C. 7 2,018.3 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC - MODERNIZACIÓN DEL LABORATORIO DE LA PLANTA MPFD0801F01-03 Página 65 de 87 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-89 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR POIR 377-G Soacha 7 135.4 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC - MODERNIZACIÓN DEL LABORATORIO DE LA PLANTA POIR 377-G Gachancipá 7 1.7 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC - MODERNIZACIÓN DEL LABORATORIO DE LA PLANTA POIR 380-G Bogotá D.C. 7 44,284.8 OPTIMIZACIÓN CONDUCCIONES REGADERA – VITELMA-EL DORADO. REHABILITACIÓN DE ACCESORIOS POIR 380-G Gachancipá 7 38.0 OPTIMIZACIÓN CONDUCCIONES REGADERA – VITELMA-EL DORADO. REHABILITACIÓN DE ACCESORIOS POIR 420-G S. DIEGO NORTE-PQUE. NACIONAL-SAN DIEGO Bogotá D.C. 7 1,462.0 POIR 427-G REHABILITACIÓN DE LÍNEA COND. T. DORADO-T. PIEDRA HERRADA Bogotá D.C. 7 5,598.1 POIR 448-G TANQUE SUBA MEDIO Bogotá D.C. 7 177.1 POIR 62-G-F2 Bogotá D.C. 7 145,803.1 REHABILITACIÓN TRAMO 3 TIBITOC - CASABLANCA FASE I: CALLE 80 - TANQUE CASABLANCA. TRAMO CENTRAL POIR 62-G-F2 Soacha 7 9,780.9 REHABILITACIÓN TRAMO 3 TIBITOC - CASABLANCA FASE I: CALLE 80 - TANQUE CASABLANCA. TRAMO CENTRAL POIR 62-G-F2 Gachancipá 7 125.0 REHABILITACIÓN TRAMO 3 TIBITOC - CASABLANCA FASE I: CALLE 80 - TANQUE CASABLANCA. TRAMO CENTRAL POIR 62-G-F3 REHABILITACIÓN TRAMO 3 TIBITOC - CASABLANCA FASE I: CALLE 80 - TANQUE CASABLANCA. MANIJA Bogotá D.C. 7 339,749.0 POIR 62-G-F3 REHABILITACIÓN TRAMO 3 TIBITOC - CASABLANCA FASE I: CALLE 80 - TANQUE CASABLANCA. MANIJA Soacha 7 22,791.3 POIR 62-G-F3 REHABILITACIÓN TRAMO 3 TIBITOC - CASABLANCA FASE I: CALLE 80 - TANQUE CASABLANCA. MANIJA Gachancipá 7 291.3 LA-1004-022-G CONSTRUCCIÓN REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO SAN PEDRO Bogotá D.C. 8 2,211.7 LA-1004-024-G CONSTRUCCIÓN REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO TIHUAQUE Bogotá D.C. 8 506.2 POIR 138-G Bogotá D.C. 8 853.0 RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 35 (CALLE 36 BIS SUR - CARRERA 78 B)
POIR 22-G REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIO JUAN REY Bogotá D.C. 8 2,240.8 POIR 241-G RENOVACIÓN REDES DE ACUEDUCTO BARRIO PRADO VERANIEGO NORTE Y SUR Bogotá D.C. 8 1,906.5 POIR 258-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO PROVIVIENDA ORIENTAL Bogotá D.C. 8 8,441.3 POIR 259-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO HIPOTECHO OCCIDENTAL Bogotá D.C. 8 3,699.5 POIR 260-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO EL REMANSO Bogotá D.C. 8 2,720.2 POIR 261-G RENOVACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO BARRIO AUTOPISTA MUZU Bogotá D.C. 8 3,393.5 POIR 289-G REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ACUEDUCTO DEL BARRIO LAS COLINAS Bogotá D.C. 8 1,425.1 POIR 355-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO BARRIO LA DESPENSA Soacha 8 1,707.2 POIR 358-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO BARRIO LEON XIII 1 SECTOR Soacha 8 3,008.9 POIR 36-G REDES LOCALES ACUEDUCTO BARRIOS SANTA ANA SUR Y LA MARIA Bogotá D.C. 8 3,526.7 POIR 405-G RED ACUEDUCTO EXPANSIÓN SECTOR TABACAL Soacha 8 2,764.7 MPFD0801F01-03 Página 66 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-90 • 2021 • julio • 2 90 ID Proyecto APS Año VR POIR 408-G RED ACUEDUCTO EXPANSIÓN SECTOR COMPARTIR Soacha 8 15,423.4 POIR 411-G RED ACUEDUCTO EXPANSIÓN SECTOR INDUMIL Soacha 8 4,062.2 POIR 428-G REHABILITACIÓN DE LÍNEA COND. T. DORADO - T. PASO Bogotá D.C. 8 527.7 POIR 429-G REHABILITACIÓN DE LÍNEA CONDUCCIÓN LA FISCALA - RED MONTEBLANCO Bogotá D.C. 8 583.7 POIR 441-G TANQUE SAN DIEGO NUEVO Bogotá D.C. 8 17,157.6 POIR 445-G TANQUE SIERRA MORENA II Bogotá D.C. 8 6,538.1 POIR 453-G TANQUE SUBA CERRO NORTE Bogotá D.C. 8 95.6 POIR 340-G RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO ETAPA 17 (CALLE 26 SUR A CALLE 6 SUR - CARRERA 78 K A CARRERA 79 A) Bogotá D.C. 9 1,249.7 POIR 343-G Bogotá D.C. 9 455.5 RENOVACIÓN RED ACUEDUCTO CIUDAD KENNEDY SUR, ETAPA 18 (CARRERA 78 K - CALLE 38 C SUR A TRANSVERSAL 78 K)
POIR 376-G Bogotá D.C. 9 112,884.1 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC - ESTACIONES DE BOMBEO. CAMBIO Y ACTUALIZACIÓN DE BOMBAS, MOTORES, PITÓMETROS, ETC POIR 376-G Soacha 9 7,572.6 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC - ESTACIONES DE BOMBEO. CAMBIO Y ACTUALIZACIÓN DE BOMBAS, MOTORES, PITÓMETROS, ETC POIR 376-G Gachancipá 9 96.8 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC - ESTACIONES DE BOMBEO. CAMBIO Y ACTUALIZACIÓN DE BOMBAS, MOTORES, PITÓMETROS, ETC POIR 378-G Bogotá D.C. 9 24,469.6 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC - MODERNIZACIÓN SUBESTACIONES ELÉCTRICAS POIR 378-G Soacha 9 1,641.5 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC - MODERNIZACIÓN SUBESTACIONES ELÉCTRICAS POIR 378-G Gachancipá 9 21.0 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC - MODERNIZACIÓN SUBESTACIONES ELÉCTRICAS POIR 379-G Bogotá D.C. 9 14,396.8 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC - OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y REHABILITACIÓN ELECTROMECÁNICA POIR 379-G Soacha 9 965.8 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC - OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y REHABILITACIÓN ELECTROMECÁNICA POIR 379-G Gachancipá 9 12.3 MODERNIZACIÓN PROCESOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE DE TIBITOC - OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y REHABILITACIÓN ELECTROMECÁNICA POIR Ajustado Covid-19 servicio de Alcantarillado, cifras millones de pesos de diciembre de 2014 ID Proyecto APS Año VR CeC-LM-4055-001-G Bogotá D.C. 1 2,001.4 REHABILITACIÓN DE REDES ALCANTARILLADO COMBINADO ASOCIADAS A LA REHABILITACIÓN DE LA MALLA VIAL LOCAL CeC-LP-1004-013-G REDES FALTANTES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL Bogotá D.C. 1 25.4 MPFD0801F01-03 Página 67 de 87 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-91 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR CeC-LP-1005-014-G REDES FALTANTES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN LA LOCALIDAD DE USME Bogotá D.C. 1 76.1 CeC-LP-1009-005-G Bogotá D.C. 1 10,569.8 ALCANTARILLADO PLUVIAL DE LA CALLE 13 Y LA CALLE 17 EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA CARRERA 88 Y LA CARRERA 96 DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN DE BOGOTÁ.
CeC-LP-1019-019-G Bogotá D.C. 1 420.7 CONSTRUCCION DE COLAS DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN EL SECTOR DE ALTOS DE LA ESTANCIA CeC-LP-1019-020-G Bogotá D.C. 1 657.4 CONSTRUCCION DE COLAS DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR CeC-LP-1021-038-G ALCANTARILLADO LOCAL PLUVIAL "COMUNAS 2, 3, Y 6 DEL MUNICIPIO DE SOACHA" Soacha 1 126.1 CeC-LP-3001-004-G REHABILITACION ALCANTARILLADO PLUVIAL USAQUEN Bogotá D.C. 1 338.1 CeC-LP-3004-002-G REHABILITACIÓN DE ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO BELLO HORIZONTE FASE II Bogotá D.C. 1 11,335.8 CeC-LP-3006-001-G REHABILITACIÓN DE ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO TUNJUELITO FASE II Bogotá D.C. 1 9,958.0 CeC-LP-3011-007-G REHABILITACION ALCANTARILLADO PLUVIAL SUBA Bogotá D.C. 1 1,087.5 CeC-LP-3055-020-G REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL ZONA 5 - 2013 Bogotá D.C. 1 85.3 CeC-LP-4001-002-G Bogotá D.C. 1 32.6 RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EDIFICIO SENDERO REAL CALLE 125 ENTRE CARRERA 16A Y 17 CeC-LP-4001-003-G Bogotá D.C. 1 17.1 RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EDIFICIO FERRARA 146 Y ALTAVISTA 146 CALLE 146EMTRE CARRERA 15 Y 17.
CeC-LP-4011-002-G Bogotá D.C. 1 6.9 RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL CONJUNTO RESIDENCIAL TIERRA COLINA EN LA CARRERA 62 ENTRE CALLE 167 Y CALLE 164 LOCALIDAD 1 USAQUÉN ZONA 1 CeC-LP-4055-010-G Bogotá D.C. 1 1,556.5 REHABILITACION DE REDES ALCANTARILLADO PLUVIAL ASOCIADAS A LA REHABILITACION DE LA MALLA VIAL LOCAL CeC-LS-1004-013-G Bogotá D.C. 1 1,252.6 CONSTRUCCION DE COLAS DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL CeC-LS-1004-015-G REDES FALTANTES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL Bogotá D.C. 1 76.3 CeC-LS-1005-024-G REDES FALTANTES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA LOCALIDAD DE USME Bogotá D.C. 1 415.6 CeC-LS-1006-002-G REHABILITACIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO TUNJUELITO FASE II Bogotá D.C. 1 16,016.6 CeC-LS-1007-044-G CONEXIONES ERRADAS EN EL ÁREA AFERENTE AL CANAL TINTAL III Bogotá D.C. 1 91.5 CeC-LS-1019-026-T REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO TABOR ALTA LOMA Bogotá D.C. 1 10.9 CeC-LS-1019-033-G REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO SANTA VIVIANA Bogotá D.C. 1 1,491.0 CeC-LS-1019-036-G Bogotá D.C. 1 208.2 CONSTRUCCION DE COLAS DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL SECTOR DE ALTOS DE LA ESTANCIA CeC-LS-1019-037-G Bogotá D.C. 1 234.9 CONSTRUCCION DE COLAS DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR MPFD0801F01-03 Página 68 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-92 • 2021 • julio • 2 92 ID Proyecto APS Año VR CeC-LS-1021-002-G ALCANTARILLADO LOCAL SANITARIO " COMUNAS 2, 3, Y 6 DEL MUNICIPIO DE SOACHA" Soacha 1 106.6 CeC-LS-3001-004-G REHABILITACION ALCANTARILLADO SANITARIO USAQUEN Bogotá D.C. 1 2,344.6 CeC-LS-3001-007-G REHABILITACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CALLE 140 ENTRE CRA 11B Y 14. Bogotá D.C. 1 787.1 CeC-LS-3002-008-G REHABILITACION ALCANTARILLADO SANITARIO CHAPINERO Bogotá D.C. 1 823.0 CeC-LS-3004-009-G REHABILITACIÓN DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO BELLO HORIZONTE FASE II Bogotá D.C. 1 13,633.8 CeC-LS-3011-012-G REHABILITACION ALCANTARILLADO SANITARIO SUBA Bogotá D.C. 1 2,273.6 CeC-LS-3011-014-G Bogotá D.C. 1 344.2 REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO GLORIA LARA, EN EL SECTOR COMPRENDIDO SOBRE LA CALLE 131B BIS ENTRE LAS CALLES 95B Y 98 CeC-LS-3055-013-G REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO ZONA 4 - 2013 Bogotá D.C. 1 136.8 CeC-LS-3055-014-G REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO ZONA 5 - 2013 Bogotá D.C. 1 162.5 CeC-LS-4001-002-G Bogotá D.C. 1 19.9 RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EDIFICIO GALICIA CARRERA 17 A ENTRE CALLE 105 Y 106 CeC-LS-4001-003-G Bogotá D.C. 1 66.3 RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EDIFICIO FERRARA Y ALTAVISTA EN LA CALLE 146 ENTRE CARRERA NO. 15 Y 28 CeC-LS-4001-004-G Bogotá D.C. 1 34.0 RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN RED DE 8" ALCANTARILLADO SANITARIO CLUB RESIDENCIAL ACANTO ETAPA II EN LA CARRERA 58B DESDE LA CALLE 137A A LA 138 CeC-LS-4001-005-G Bogotá D.C. 1 48.0 RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN RED DE 8" ALCANTARILLADO SANITARIO EDIFICIO TWINS VILLAGE CARRERA 15 ENTRE CALLE 112 Y 114 A CeC-LS-4001-006-G Bogotá D.C. 1 37.4 RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN RED DE 8" ALCANTARILLADO SANITARIO EDIFICIO TRIBEKA CARRERA 13A ENTRE CALLE 113 Y CALLE 116 CeC-LS-4001-007-G Bogotá D.C. 1 36.8 RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EDIFICIO SENDERO REAL CALLE 125 ENTRE CARRERAS 16 A Y 17 CeC-LS-4001-008-G Bogotá D.C. 1 50.3 RECONOCIMIENTO DE LA RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EDIFICIO MARASHA Y ARTIO 118 EN LA CARRERA 19A ENTRE CALLE 120 Y CALLE 118 LOCALIDAD 1 USAQUÉN ZONA 1 CeC-LS-4001-009-G Bogotá D.C. 1 149.9 RECONOCIMIENTO DE LA RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL EDIFICIO GIARDINO 144 CALLE 144 ENTRE AV. KR.15 Y KR 13 LOCALIDAD 1 USAQUÉN ZONA 1 CeC-LS-4001-010-G Bogotá D.C. 1 48.0 RECONOCIMIENTO DE LA RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL EDIFICIO CEDRO VITA, CALLE 143 ENTRE KR. 18 Y KR. 17, LOCALIDAD 1 USAQUÉN ZONA 1 CeC-LS-4011-002-G Bogotá D.C. 1 6.8 RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN RED DE 14" ALCANTARILLADO SANITARIO RESERVA DE LA CAMPIÑA EN LA CALLE 146A DESDE LA CARRERA 95B A LA CARRERA 97.
CeC-LS-4011-003-G RECONOCIMIENTO RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL EDIFICIO LIAG, AV Bogotá D.C. 1 43.0 MPFD0801F01-03 Página 69 de 87 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-93 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR CALLE 116 ENTRE KR. 71 d BIS Y KR. 71 G LOCALIDAD 11 SUBA ZONA 1 CeC-LS-4011-004-G Bogotá D.C. 1 15.6 RECONOCIMIENTO DE LA RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO CONJUNTO RESIDENCIALTIERRA COLINA EN LA CARRERA 62 ENTRE CALLE 167 Y CALLE 164 LOCALIDAD 1 USAQUÉN ZONA 1 CeC-LS-4055-022-G Bogotá D.C. 1 2,748.5 REHABILITACION DE REDES ALCANTARILLADO SANITARIO ASOCIADAS A LA REHABILITACION DE LA MALLA VIAL LOCAL CeC-RE-2003-017-T ADECUACIÓN HIDRÁULICA QUEBRADA CHIGUAZA Bogotá D.C. 1 163.9 CeC-RE-2007-217-G Bogotá D.C. 1 207.1 REDES TRONCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL AV CALLE 170 Y DG 170 DESDE AV. BOYACÁ HASTA CANAL CÓRDOBA CeC-SP-1002-002-G ALCANTARILLADO PLUVIAL DE LA CALLE 92 ENTRE LA K 15 Y AUTOPISTA NORTE Bogotá D.C. 1 4,196.3 CeC-SP-1004-007-G PASOS VEHICULARES EN PUNTOS DE INUNDACIÓN ZONA 4 Bogotá D.C. 1 267.4 CeC-SP-1010-001-G SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL AVENIDA EL CORTIJO Bogotá D.C. 1 10,139.3 CeC-SP-3009-004-G Bogotá D.C. 1 3,001.7 REHABILITACIÓN DEL CANAL BOYACA EN EL SECTOR DE LA CARRERA 73 A ENTRE CALLES 26 Y 24 DENTRO DEL AREA DE COBERTURA DE LA ZONA 3 DE LA EAB.
CeC-SP-3010-001-G Bogotá D.C. 1 100.2 TERMINACION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL AVENIDA EL CORTIJO - CONSTRUCCIÓN BOX CULVERT CeC-SP-3019-003-G REHABILITACIÓN PLACAS DE CONCRETO EN EL CANAL 8 DE DICIEMBRE Bogotá D.C. 1 112.4 CeC-SP-3055-003-G Bogotá D.C. 1 2,207.2 ESTABILIZACIÓN DE PUNTOS CRÍTICOS DEL CANAL RÍO FUCHA FASE I EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PARQUE LINEAL RÍO FUCHA CeC-SP-3055-004-G ESTABILIZACION GEOTECNICA DE PUNTOS CRITICOS DEL CANAL FUCHA Bogotá D.C. 1 4,642.0 CeC-SP-3055-005-G REHABILITACIÓN CANAL TINTAL II (ENTREGA CANAL CUNDINAMARCA) Bogotá D.C. 1 398.5 CeC-SS-1004-001-G INTERCEPTOR QUEBRADA CHIGUAZA II Bogotá D.C. 1 5,000.6 CeC-SS-3008-001-G REHABILITACION RED ALCANTARILLADO SANITARIO CALLE 49 SUR X CRA 81J BRITALIA Bogotá D.C. 1 227.8 CeC-SS-3019-001-G REHABILITACIÓN INTERCEPTOR IZQUIERDO QUEBRADA LIMAS SECTOR NUEVA COLOMBIA Y CAPRI Bogotá D.C. 1 179.3 CeC-TM-1055-002-G Bogotá D.C. 1 410.4 SOLUCION DE VERTIMIENTOS INADECUADOS A LOS CANALES SAN VICENTE I Y II Y AL RIO TUNJUELO EN LA MARGEN IZQUIERDA EN EL SECTOR DE LA AVENIDA GAITAN CORTÉS CeC-TP-1004-002-G ESTABILIZACIÓN DE TALUDES EN PUNTOS CRÍTICOS DE LAS QUEBRADAS DE LA ZONA 4 Bogotá D.C. 1 5,536.8 CeC-TP-1011-011-G ESTACIÓN DE BOMBEO BARRIO LA CAÑIZA SECTOR II Bogotá D.C. 1 1,105.2 CeC-TP-1055-006-G ESTACION ELEVADORA DE AGUAS LLUVIAS DE CIUDAD VERDE Soacha 1 9,015.1 CeC-TP-1055-007-G PONDAJE CIUDAD VERDE FASE I Soacha 1 2,981.9 CeC-TP-1055-008-G PONDAJE AGUAS LLUVIAS LA ISLA 2 (CIUDAD VERDE) Soacha 1 2,663.8 CeC-TP-1055-009-G COLECTOR DE CONEXION DE PONDAJES LA ISLA 2 Y CIUDAD VERDE Soacha 1 550.2 CeC-TP-1055-010-G COLECTOR DE CONEXIÓN DE PONDAJES LA ISLA 1 Y LA ISLA 2 (CIUDAD VERDE) Soacha 1 1,808.8 MPFD0801F01-03 Página 70 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-94 • 2021 • julio • 2 94 ID Proyecto APS Año VR CeC-TP-3007-001-G ESTABILIZACIÓN TALUD CANAL TINTAL III CLL 59B SUR X CRA 97B Bogotá D.C. 1 239.4 CeC-TS-1098-007-T Bogotá D.C. 1 19,362.2 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE CANOAS, EN LOS COMPONENTES ASOCIADOS AL SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO CON ASISTENCIA QUÍMICA CeC-TS-1098-007-T Soacha 1 2,320.0 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE CANOAS, EN LOS COMPONENTES ASOCIADOS AL SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO CON ASISTENCIA QUÍMICA CeC-TS-3011-001-G INTERCEPTOR TIBABUYES DESDE LA AVENIDA LA GAITANA HASTA EL SIFON DE SUBA Bogotá D.C. 1 3,685.8 CeC-LP-1004-012-G REDES LOCALES DE ALCATARILLADO PLUVIAL BARRIO AGUAS CLARAS ACCIÓN POPULAR NO. 25000- 23-24-000-2011-00746-01 Bogotá D.C. 2 2,010.6 CeC-LP-1008-030-G RED LOCAL ALCANTARILLADO PLUVIAL PATIO BONITO FASE V Bogotá D.C. 2 668.4 CeC-LP-1008-032-G Bogotá D.C. 2 107.8 DIAGNOSTICO Y DISEÑO PARA LA RENOVACION Y/O OPTIMIZACION DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN DIFERENTES SECTORES DE LAS UPZ PATIO BONITO Y CORABASTOS CeC-LP-1018-013-G Bogotá D.C. 2 9,486.6 CONSTRUCCION DEL EMISARIO FINAL PLUVIAL CON ENTREGA AL CANAL SAN CARLOS DEL ACUEDUCTO DE BOGOTA CeC-LP-1019-012-G REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO TABOR ALTA LOMA Bogotá D.C. 2 2,001.6 CeC-LP-1019-017-G REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO BELLA FLOR Bogotá D.C. 2 26.5 CeC-LP-1019-018-G REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO BRISAS DEL VOLADOR Bogotá D.C. 2 1,113.9 CeC-LP-3001-007-G Bogotá D.C. 2 1,293.3 REHABILITACION DE PUNTOS CRITICOS EN REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL DE LA UPZ LOS CEDROS ZONA 1 CeC-LP-3001-008-G Bogotá D.C. 2 986.4 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN LA LOCALIDAD DE USAQUEN EN LA AV LA SIRENA (CLL 153) DESDE LA AV LAUREANO GÓMEZ (AK
9. HASTA LA AV ALBERTO LLERAS CAMARGO (AK 7)
CeC-LP-3006-002-G REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL DEL BARRIO MUZU Bogotá D.C. 2 11,588.2 CeC-LP-3007-004-G Bogotá D.C. 2 480.1 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN LA LOCALIDAD DE BOSA EN LA AV BOSA ENTRE LA AV AGOBERTO MEJIA (AK 80) HASTA LA AV CIUDAD DE CALI CeC-LP-3007-005-G Bogotá D.C. 2 1,168.6 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN LA LOCALIDAD DE BOSA EN LA AV CIUDAD DE CALI ENTRE LA AV BOSA Y AV SAN BERNARDINO; TRAMOS 1-2-3-4 CeC-LP-3008-006-G REHABILITACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL DEL BARRIO MARSELLA (I FASE) Bogotá D.C. 2 1,630.1 CeC-LP-3008-009-G Bogotá D.C. 2 89.6 REHABILITACIÓN DE LAS REDES AMBIENTALES PEATONALES SEGURAS RAPS CARVAJAL EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.- ALCANTARILLADO PLUVIAL CeC-LP-3008-010-G Bogotá D.C. 2 190.7 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY EN LA CRA 81B-ENTRE CLL 8B Y CALLE 10; CARRERA 81F-ENTRE CLL 8A Y 8F; CARRERA 82B-ENTRE CLL 8A Y 8F; CLL 8C- ENTRE CARRERAS 82B-85 MPFD0801F01-03 Página 71 de 87 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-95 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR CeC-LP-3009-033-G Bogotá D.C. 2 163.6 REHABILITACION DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL DURANTE LA CONSTRUCCION DE LA VIA PARALELA AL CANAL BOYACA ENTRE LA AVENIDA ESPERANZA Y LA CALLE 25 C BIS DEL BARRIO MODELIA DE BOGOTA D.C.
CeC-LP-3011-010-G Bogotá D.C. 2 661.4 REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN EL BARRIO GLORIA LARA, EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE 130C Y LA CALLE 131, DESDE LA CARRERA 94B HASTA LA CARRERA 94D CeC-LP-3018-003-G Bogotá D.C. 2 1,653.2 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL ETAPA III DE LOS BARRIOS MARCO FIDEL SUÁREZ Y SAN JORGE DEL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ.
CeC-LP-4009-001-G Bogotá D.C. 2 3,104.3 PLAN DE SANEAMIENTO MANEJO DE VERTIMIENTOS Y CONEXIONES ERRADAS - PSMV - SOBRE LA CUENCA DEL RIO FUCHA EN EL AREA DE COBERTURA DE LA ZONA 3 DE LA EAB CeC-LS-1004-014-G REDES LOCALES DE ALCATARILLADO SANITARIO BARRIO AGUAS CLARAS ACCIÓN POPULAR NO. 25000- 23-24-000-2011-00746-01 Bogotá D.C. 2 3,913.5 CeC-LS-1019-026-G REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO TABOR ALTA LOMA Bogotá D.C. 2 1,404.4 CeC-LS-1019-034-G REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO BRISAS DEL VOLADOR Bogotá D.C. 2 1,248.7 CeC-LS-1019-035-G REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO BELLA FLOR Bogotá D.C. 2 367.1 CeC-LS-3001-006-G Bogotá D.C. 2 4,513.4 REHABILITACION DE PUNTOS CRITICOS EN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA UPZ LOS CEDROS, ZONA 1 CeC-LS-3001-008-G REHABILITACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA AV CRA 19 ENTRE CLLS 136 Y 134 Bogotá D.C. 2 728.3 CeC-LS-3001-010-G REHABILITACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA CALLE 120 ENTRE CRAS 19 Y 19A Bogotá D.C. 2 94.4 CeC-LS-3001-012-G Bogotá D.C. 2 314.4 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE USAQUEN DE LA AV LA SIRENA (AC 153) DESDE LA AV LAUREANO GÓMEZ (AK 9) HASTA LA AV ALBERTO LLERAS CAMARGO (AK 7)
CeC-LS-3003-002-G Bogotá D.C. 2 417.8 REHABILITACIÓN DE LAS REDES AMBIENTALES PEATONALES SEGURAS RAPS NIEVES UBICADAS EN BOGOTA DC. - ACUEDUCTO - ALCANTARILLADO SANITARIO, DE LA CALLE 22 ENTRE CARRERAS 4 Y CARACAS, CALLE 24 ENTRE CARRERA 4 Y CARACAS Y CARREA 4 ENTRE CALLE 26 Y EL EJE AMBIENTAL CeC-LS-3004-011-G Bogotá D.C. 2 222.8 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL EN LA AV. PRIMERA DE MAYO DESDE LA EN LA CRR 9A ENTRE CLL 19 BIS A LA CLL 19 SUR CeC-LS-3006-005-G REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL BARRIO MUZU Bogotá D.C. 2 17,980.8 CeC-LS-3007-002-G Bogotá D.C. 2 89.5 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE BOSA EN LA AV CIUDAD DE CALI ENTRE LA AV BOSA Y AV SAN BERNARDINO; TRAMOS 1-2-3-4 CeC-LS-3007-003-G Bogotá D.C. 2 29.2 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE BOSAS EN LA AV BOSA ENTRE LA AV AGOBERTO MEJIA (AK 80) HASTA LA AV CIUDAD DE CALI MPFD0801F01-03 Página 72 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-96 • 2021 • julio • 2 96 ID Proyecto APS Año VR CeC-LS-3008-013-G REHABILITACION DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL BARRIO MARSELLA (FASE I). Bogotá D.C. 2 2,444.1 CeC-LS-3008-016-G Bogotá D.C. 2 45.3 REHABILITACIÓN, DE LAS REDES AMBIENTALES PEATONALES SEGURAS RAPS CARVAJAL EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C.- ALCANTARILLADO SANITARIO CeC-LS-3008-017-G Bogotá D.C. 2 1,249.4 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY EN LA CRA 81B-ENTRE CLL 8B Y CALLE 10; CARRERA 81F- ENTRE CLL 8A Y 8F; CARRERA 82B-ENTRE CLL 8A Y 8F; CLL 8C-ENTRE CARRERAS 82B-85 CeC-LS-3009-002-G Bogotá D.C. 2 206.6 REHABILITACION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DURANTE LA CONSTRUCCION DE LA VIA PARALELA AL CANAL BOYACA ENTRE LA AVENIDA ESPERANZA Y LA CALLE 25 C BIS DEL BARRIO MODELIA, LOCALIDAD DE FONTIBON EN BOGOTA D.C.
CeC-LS-3013-001-G Bogotá D.C. 2 731.3 REHABILITACIÓN DE RAPS DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE TEUSAQUILLO EN LOS TRAMOS ARZOBISPO-ENTRE AV. CRA 7 Y AV. CRA 30; PARWAY-AV. CRA 24 ENTRE AV. CLL 45 Y CLL 34; CLL 45-ENTRE AV. CRA 13 Y AV. CRA 30; CALLE 34- ENTRE AV. CRA 7 Y AV.CRA 30 CeC-LS-3017-001-G Bogotá D.C. 2 331.6 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA EN LA AV LOS CERROS (AV CIRCUNVALAR) DESDE CLL 9 HASTA AV LOS COMUNEROS CeC-LS-3018-007-G Bogotá D.C. 2 1,475.7 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LOS BARRIOS MARCO FIDEL SUÁREZ Y SAN JORGE ETAPA III DENTRO DE LA ZONA 3 DE LA EAB CeC-LS-3019-004-G REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO GUADALUPE Bogotá D.C. 2 47.4 CeC-LS-4008-003-G Bogotá D.C. 2 215.5 DIAGNOSTICO Y DISEÑO PARA LA RENOVACION Y/O OPTIMIZACION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN DIFERENTES SECTORES DE LAS UPZ PATIO BONITO Y CORABASTOS CeC-LS-4008-004-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO KR 78 K ENTRE LA CL 26 SUR Y LA CL. 35 SUR Bogotá D.C. 2 410.5 CeC-LS-4009-001-G Bogotá D.C. 2 1,229.3 PLAN DE SANEAMIENTO MANEJO DE VERTIMIENTOS Y CONEXIONES ERRADAS - PSMV - SOBRE LA CUENCA DEL RIO FUCHA EN EL AREA DE COBERTURA DE LA ZONA 3 DE LA EAB CeC-RE-2005-042-T INTERCEPTOR RIO BOGOTA – FUCHA -TUNJUELO Bogotá D.C. 2 62.5 CeC-RE-2005-077-T INTERCEPTOR TUNJUELO CANOAS SRB FASE II Bogotá D.C. 2 50.8 CeC-RE-2005-077-T INTERCEPTOR TUNJUELO CANOAS SRB FASE II Soacha 2 6.4 CeC-RE-2005-139-T INTERCEPTOR TUNJUELO BAJO (EN TUNEL) Bogotá D.C. 2 137.3 CeC-RE-2005-139-T INTERCEPTOR TUNJUELO BAJO (EN TUNEL) Soacha 2 8.0 CeC-SP-1007-002-G COLECTOR PIAMONTE ALTO Bogotá D.C. 2 5,449.5 CeC-SS-1005-005-G INTERCEPTOR QUEBRADA SANTA LIBRADA FASE I Bogotá D.C. 2 13.5 CeC-SS-1019-001-G INTERCEPTOR QUEBRADA LIMAS (BRAZO IZQUIERDO) Bogotá D.C. 2 276.5 CeC-SS-1019-001-T INTERCEPTOR QUEBRADA LIMAS (BRAZO IZQUIERDO) Bogotá D.C. 2 162.5 CeC-TM-3008-001-G REHABILITACION INTEGRAL SISTEMA COMBINADO SUBCUENCA COMUNEROS - AMERICAS Bogotá D.C. 2 115.5 CeC-TM-3011-001-G REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO SALITRE Bogotá D.C. 2 4,360.6 MPFD0801F01-03 Página 73 de 87 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-97 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR CeC-TM-3055-003-G REHABILITACION INTEGRAL SISTEMA COMBINADO SUBCUENCA SAN AGUSTIN Bogotá D.C. 2 1,410.6 CeC-TM-3055-006-G REHABILITACION INTEGRAL SISTEMA COMBINADO SUBCUENCA FUCHA ALTO Bogotá D.C. 2 3,144.6 CeC-TS-1011-002-G ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO SAN JOSE DE BAVARIA Bogotá D.C. 2 15,487.7 CeC-TS-1019-004-G ESTACION DE BOMBEO BRAZUELOS Bogotá D.C. 2 3,068.4 CeC-TS-2008-001-G Bogotá D.C. 2 3,681.6 ACTIVIDADES Y OBRAS PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN (MEDIANTE BOMBEO) DEL SISTEMA TRONCAL SANITARIO EN LA CUENCA DEL RÍO FUCHA - PARQUE LINEAL DEL RÍO FUCHA.
CeC-TS-2008-002-G Bogotá D.C. 2 228.2 ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS PARA EL PONDAJE LA MAGDALENA Y EL INTERCEPTOR FUCHA IZQUIERDO, REQUERIDAS PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN DEL SISTEMA TRONCAL SANITARIO EN LA CUENCA DEL RÍO FUCHA – PARQUE LINEAL DEL RÍO FUCHA CeC-TS-3006-003-G REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO LA ISLA Bogotá D.C. 2 3,030.3 CeC-TS-3008-002-G REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO GIBRALTAR Bogotá D.C. 2 6,624.3 CeC-TS-3010-002-G REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO VILLA GLADYS Bogotá D.C. 2 1,147.0 CeC-TS-3011-003-G REHABILITACION DE LA ESTACION DE BOMBEO LISBOA Bogotá D.C. 2 1,985.0 LP-4055-012-G Bogotá D.C. 2 9,040.2 RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EJECUTADAS POR EL IDU CON CARGO AL CONVENIO 10 DE 2008 LP-4055-017-G Bogotá D.C. 2 4,022.4 RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EJECUTADAS POR EL IDU CON CARGO AL CONVENIO 10 DE 2008-FASE II LP-4055-019-G Bogotá D.C. 2 2,207.5 RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EJECUTADAS POR EL IDU CON CARGO AL CONVENIO 10 DE 2008-FASE III LS-4001-012-G Bogotá D.C. 2 27.6 RENOVACIÓN RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EDIFICIO "142 AVENIDA UBICADO EN LA AK 16 141 47 LOCALIDAD 1 USAQUÉN ZONA 1 LS-4001-013-G RECONOCIMIENTO RED ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA URBANIZACIÓN LARES UBICADO EN LA CALLE 125 NO.18B-28 LOC. 1 DE USAQUÉN ZONA 1 Bogotá D.C. 2 41.9 LS-4001-014-G Bogotá D.C. 2 42.7 RECONOCIMIENTO DE LA RENOVACION DE LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EDIFICIO SATRIANI UBICADO EN LA KR 17 106 51 LOCALIDAD 1 USAQUÉN ZONA 1 LS-4011-005-G Bogotá D.C. 2 58.9 RECONOCIMIENTO DE LA RENOVACIÓN RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO EDIFICIO ECO DEL COLORADO UBICADO EN LA KR 50 104B 68 LOCALIDAD 1 USAQUÉN ZONA 1 LS-4055-023-G Bogotá D.C. 2 3,041.9 RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EJECUTADAS POR EL IDU CON CARGO AL CONVENIO 10 DE 2008 LS-4055-025-G Bogotá D.C. 2 14,091.2 RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EJECUTADAS POR EL IDU CON CARGO AL CONVENIO 10 DE 2008-FASE II LS-4055-026-G Bogotá D.C. 2 3,071.1 RENOVACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EJECUTADAS POR EL IDU CON CARGO AL CONVENIO 10 DE 2008-FASE III MPFD0801F01-03 Página 74 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-98 • 2021 • julio • 2 98 ID Proyecto APS Año VR CeC-LS-1007-043-G REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO AFERENTES AL COLECTOR PIAMONTE ALTO Bogotá D.C. 3 87.4 CeC-LS-3001-009-G Bogotá D.C. 3 1,384.2 REHABILITACIÓN REDES DE ALCANTARILADO SANITARIO DE LA CRA 9 ENTRE CALLES 129 Y 127, INCLUYE CRUCE DE LA CALLE 127 CON CARRERA 9, BAJO LINEA FERREA CeC-SS-1004-002-G INTERCEPTOR NUTRIA Y OBRAS ANEXAS FASE I Bogotá D.C. 3 7,674.0 CeC-TM-3055-004-G REHABILITACION INTEGRAL SISTEMA COMBINADO SUBCUENCA EL EJIDO Bogotá D.C. 3 663.2 CeC-TM-3055-005-G REHABILITACION INTEGRAL SISTEMA COMBINADO SUBCUENCA COLECTOR CALLE 22 Bogotá D.C. 3 7,222.1 CeC-TS-1019-005-G INTERCEPTOR LIMAS Y AFERENTES Bogotá D.C. 3 17,863.6 LM-4055-002-G Bogotá D.C. 3 758.7 RENOVACIÓN DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA PEATONALIZACIÓN AK 7 ENTRE CLL 7 Y CLL 10 Y AK 7 ENTRE COSTADO NORTE DE LA CLL 13 (AV JIMENEZ) Y CLL 26 FASE II LS-1007-047-G Bogotá D.C. 3 1,497.1 CONSTRUCCION RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO EL TOCHE EN LA LOCALIDAD DE BOSA DE LA ZONA 5.
LS-1007-048-G Bogotá D.C. 3 1,700.9 CONSTRUCCION RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO SAN JOSE EN LA LOCALIDAD DE BOSA DE LA ZONA 5.
LS-4012-001-G Bogotá D.C. 3 155.3 RENOVACION REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA AVDA COLOMBIA (CARRERA 24) ENTRE CALLE 76 Y LA AVDA CALLE 80. OBRAS EJECUTADAS MEDIANTE EL CONTRATO IDU1259-2014 POIR 112-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO EL TOCHE Bogotá D.C. 3 1,717.2 POIR 113-G COLECTOR SAN JOSÉ Bogotá D.C. 3 2,100.2 POIR 114-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO SAN JOSE Bogotá D.C. 3 2,221.0 POIR 116-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO EL RETAZO FASE II Bogotá D.C. 3 3,882.6 POIR 117-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO EL RETAZO FASE II Bogotá D.C. 3 3,515.9 POIR 122-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO LAS PALMITAS Bogotá D.C. 3 156.9 POIR 123-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO LAS PALMITAS Bogotá D.C. 3 187.2 POIR 130-G Bogotá D.C. 3 2,321.5 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 22 (CALLE 41 SUR
- AV. PRIMERA DE MAYO)
POIR 131-G Bogotá D.C. 3 774.4 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 22 (CALLE 41 SUR
- AV. PRIMERA DE MAYO)
POIR 142-G Bogotá D.C. 3 4,060.2 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO ETAPA 1, (AV. PRIMERA DE MAYO - AV. POPORO QUIMBAYA)
POIR 143-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL ETAPA 1, (AV. PRIMERA DE MAYO - AV. POPORO QUIMBAYA) Bogotá D.C. 3 1,094.2 POIR 145-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CERVANTES, ETAPA 21 (CALLE 6 SUR) Bogotá D.C. 3 1,473.0 POIR 146-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CERVANTES, ETAPA 21 (CALLE 6 SUR) Bogotá D.C. 3 816.4 POIR 151-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO ÁREA AFERENTE COLECTOR PIAMONTE ALTO FASE II Bogotá D.C. 3 4,619.1 MPFD0801F01-03 Página 75 de 87 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-99 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR POIR 178-G Bogotá D.C. 3 3,788.6 DISEÑO, CONSTRUCCION Y OBRAS DE ESTABILIZACION POR REMOCION EN MASA DEL CANAL LIMITANTE PARDO RUBIO - FALLO TUTELA POIR 195-G Bogotá D.C. 3 1,136.7 CONSTRUCCIÓN DE BOX COULVERTS O PONTONES EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA AVENIDA A USME Y LA NUEVA AVENIDA A VILLAVICENCIO EN LA QUEBRADA CHUNIZA POIR 196-G Bogotá D.C. 3 1,681.1 CONSTRUCCIÓN DEL DESARENADOR Y BOX COULVERT, DE LA AVENIDA CARACAS CON QUEBRADA LA RESACA POIR 197-G Bogotá D.C. 3 512.2 REHABILITACION REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL BARRIO FISCALA ALTA POIR 198-G Bogotá D.C. 3 376.5 REHABILITACION REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL DEL BARRIO FISCALA ALTA POIR 200-G CONSTRUCCIÓN BOX COULVERTS QUEBRADA EL RAQUE Bogotá D.C. 3 130.9 POIR 201-G Bogotá D.C. 3 434.6 CONSTRUCCION BOX COULVERTS EN EL SECTOR DE LOS BARRIOS PALESTINA Y DUITAMA EN EL SECTOR DE LA QUEBRADA LA RESACA.
POIR 202-G CONSTRUCCIÓN BOX COULVERTS QUEBRADA CHORRO COLORADO. Bogotá D.C. 3 305.8 POIR 203-G CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS ASOCIADAS A LA CAPTACIÓN DE LA QUEBRADA VITELMA Bogotá D.C. 3 296.9 POIR 204-G CONSTRUCCIÓN DE BOX COULVERT Y DESARENADOR, QUEBRADA PEÑA COLORADA SECTOR LOS SAUCES. Bogotá D.C. 3 331.1 POIR 205-G CONSTRUCCION BOX COULVERTS QUEBRADA ZANJÓN DEL AHORCADO. Bogotá D.C. 3 74.4 POIR 206-G CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES LOCALES DE LOS BARRIOS INCLUIDOS EN LA ACCIÓN POPULAR 11001-33- 31-003-00186-001 Bogotá D.C. 3 458.2 POIR 208-G REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO TUNALITO Bogotá D.C. 3 620.0 POIR 209-G CONSTRUCCIÓN SUMIDEROS Y POMPEYANOS BARRIO LUCERO Bogotá D.C. 3 1,551.9 POIR 227-G CONSTRUCCIÓN REDES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO LA MARIA Soacha 3 1,130.7 POIR 228-G CONSTRUCCIÓN REDES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO LA MARIA Soacha 3 360.8 POIR 230-G CONSTRUCCIÓN REDES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO LOS OLIVOS IV Soacha 3 1,272.3 POIR 231-G CONSTRUCCIÓN REDES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO LOS OLIVOS IV Soacha 3 770.0 POIR 232-T OBRAS PARA LA ADECUACION DE LA QUEBRADA LIMAS PARTE BAJA Bogotá D.C. 3 681.0 POIR 237-G Bogotá D.C. 3 7,210.9 REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN EL BARRIO RIO NEGRO DE LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS FASE II POIR 249-G ELIMINACION DE CONEXIONES ERRADAS EN LA CUENCA DEL CANAL MOLINOS Bogotá D.C. 3 1,046.5 POIR 284-G Bogotá D.C. 3 118.1 PSMV Y REHABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL CANALCAPELLANIA EN LA ZONA 3 DE LA EAB.
POIR 285-G Bogotá D.C. 3 628.1 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADLO SANITARIO AFERENTES DEL SECTOR DE LA QUEBRADA CHUNIZA FAMACO MPFD0801F01-03 Página 76 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-100 • 2021 • julio • 2 100 ID Proyecto APS Año VR POIR 286-G Bogotá D.C. 3 584.4 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADLO PLUVIAL AFERENTES DEL SECTOR DE LA QUEBRADA CHUNIZA FAMACO POIR 2-G CONSTRUCCION ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO PUERTA DEL SOL II Bogotá D.C. 3 1,002.8 POIR 351-G CUMPLIMIENTO PSMV Z5 Bogotá D.C. 3 417.8 POIR 352-G CUMPLIMIENTO PSMV Z5 Bogotá D.C. 3 856.0 POIR 353-G CORRECCIÓN CONEXIONES ERRADAS HUMEDAL LA VACA Bogotá D.C. 3 154.2 POIR 385-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO MORALBA Bogotá D.C. 3 3,200.1 POIR 386-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO MORALBA Bogotá D.C. 3 2,927.8 POIR 494-G-F1 PICCE ZONA3 - CUENCA FUCHA Bogotá D.C. 3 4,289.6 POIR 4-G CONSTRUCCION ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRRIO SAN FRANCISCO PARTE ALTA II Bogotá D.C. 3 2,411.5 POIR 6-G CONSTRUCCION ALCANTARILLADO SANITARIO BARRRIO SAN FRANCISCO PARTE ALTA II Bogotá D.C. 3 638.1 POIR 85-G REHABILITACIÓN ESTACIONES DE BOMBEO AGUA RESIDUAL FASE 1 Bogotá D.C. 3 1,078.8 TS-1010-004-G Bogotá D.C. 3 435.2 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE UNA PLANTA RECUPERACIÓN DEL EFLUENTE DE LA PTAR EL SALITRE CeC-LP-1007-104-G REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL AFERENTES AL COLECTOR PIAMONTE ALTO Bogotá D.C. 4 81.7 CeC-LP-3001-009-G Bogotá D.C. 4 817.2 REHABILITACIÓN REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN LA LOCALIDAD DE USAQUE EN LA AV SAN ANTONIO (AC 183) DESDE LA AV PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE) HASTA AV ALBERTO LLERAS CAMARGO (AK 7)
CeC-LS-3001-011-G Bogotá D.C. 4 489.0 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE USAQUE EN LA AV SAN ANTONIO (AC 183) DESDE LA AV PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE) HASTA LA AV ALBERTO LLERAS CAMARGO (AK 7)
CeC-RE-2005-139-G INTERCEPTOR TUNJUELO BAJO (EN TUNEL) Bogotá D.C. 4 97,496.8 CeC-RE-2005-139-G INTERCEPTOR TUNJUELO BAJO (EN TUNEL) Soacha 4 8,479.0 CeC-SS-1019-003-G INTERCEPTOR TROMPETA Bogotá D.C. 4 6.5 CeC-TS-1008-001-G TANQUE DE RETENCION PARA EL INTERCEPTOR TUNJUELO BAJO EN EL EMBALSE NO. 3 Bogotá D.C. 4 36,594.3 CeC-TS-1011-002-T ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO SAN JOSE DE BAVARIA Bogotá D.C. 4 58.5 LM-3017-002-G Bogotá D.C. 4 1,347.5 RENOVACION DE REDES DE ALCANTARILLADO COMBINADO DENTRO DEL PROYECTO DE PEATONALIZACION DE LA CARRERA SEPTIMA Y CONSTRUCCION DE SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE LP-3001-009-G Bogotá D.C. 4 1,101.8 REHABILITACIÓN REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN LA LOCALIDAD DE USAQUE EN LA AV SAN ANTONIO (AC 183) DESDE LA AV PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE) HASTA AV ALBERTO LLERAS CAMARGO (AK 7)
LP-3011-009-G Bogotá D.C. 4 206.9 REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL CALZADA SUR AVENIDA LA SIRENA (CLL 153) ENTRE LA AUTOPISTA NORTE Y LA AVENIDA BOYACÁ MPFD0801F01-03 Página 77 de 87 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-101 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR LP-4016-001-G Bogotá D.C. 4 688.7 RENOVACIÓN DE LAS REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL DEL BARRIO MUZU FASE II, DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA, EN EL AREA DE COBERTURA DE LA ZONA 4 DEL ACUEDUCTO DE BOGOTA D.C.
LS-1001-014-G Bogotá D.C. 4 1,603.5 REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE 190 Y LA CALLE 193 ENTRE LA CARRERA 4B Y CARRERA 7 DEL BARRIO BUENA VISTA DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN LS-3001-011-G Bogotá D.C. 4 1,029.5 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE USAQUE EN LA AV SAN ANTONIO (AC 183) DESDE LA AV PASEO DE LOS LIBERTADORES (AUTOPISTA NORTE) HASTA LA AV ALBERTO LLERAS CAMARGO (AK 7)
LS-3011-013-G Bogotá D.C. 4 444.5 REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO CALZADA SUR AVENIDA LA SIRENA (CLL 153) ENTRE LA AUTOPISTA NORTE Y LA AVENIDA BOYACÁ LS-4011-007-G Bogotá D.C. 4 168.9 RENOVACION REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SUBA EN LA CARRERA 102C DESDE LA CALLE 139 HASTA LA CALLE 140A Y CALLE 139 DESDE LA CARRERA 104 HASTA LA CARRERA 110. OBRAS EJECUTADAS MEDIANTE EL CONTRATO IDU1783-2014 CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 9-07-30500-0612-2015 LS-4016-002-G Bogotá D.C. 4 3,531.7 RENOVACIÓN DE LAS REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL BARRIO MUZU FASE II, DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA, EN EL AREA DE COBERTURA DE LA ZONA 4 DEL ACUEDUCTO DE BOGOTA DC.
POIR 101-G OBRAS DE REFUERZO DE COLECTOR LAS DELICIAS Bogotá D.C. 4 38,249.0 POIR 108-G Bogotá D.C. 4 37,410.8 PSMV Y REHABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL SECTOR INDUSTRIAL DE MONTEVIDEO, FRANCO Y GRANJAS DE TECHO EN LA ZONA 3 DE LA EAB.
POIR 119-G Bogotá D.C. 4 3,546.7 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO AREA DE DRENAJE DEL COLECTOR JUAN PABLO II Y COLECTOR NARANJOS - SECTOR GRAN COLOMBIANO POIR 120-G Bogotá D.C. 4 3,206.2 CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL AREA DE DRENAJE DEL COLECTOR JUAN PABLO II Y COLECTOR NARANJOS - SECTOR GRAN COLOMBIANO POIR 121-G COLECTOR PIAMONTE ALTO DEL POZO 506 AL POZO 501 - FASE II Bogotá D.C. 4 2,782.8 POIR 124-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO SAN PEDRO FASE II Bogotá D.C. 4 2,155.1 POIR 125-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO SAN PEDRO FASE II Bogotá D.C. 4 1,134.6 POIR 148-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO ÁREA AFERENTE COLECTOR PIAMONTE ALTO FASE I Bogotá D.C. 4 6,184.7 POIR 149-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL ÁREA AFERENTE COLECTOR PIAMONTE ALTO FASE I Bogotá D.C. 4 3,512.5 POIR 152-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL ÁREA AFERENTE COLECTOR PIAMONTE ALTO FASE II Bogotá D.C. 4 6,705.3 POIR 175-G REHABILITACION DE REDES DE SANITARIAS Y PLUVIALES DE BARRIO VILLAS DEL DORADO Bogotá D.C. 4 8,338.9 POIR 177-G CONSTRUCCION SISTEMA PLUVIAL IDRD-COMPLEJO ACUATICO FASE II Bogotá D.C. 4 12,613.7 MPFD0801F01-03 Página 78 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-102 • 2021 • julio • 2 102 ID Proyecto APS Año VR POIR 179-G Bogotá D.C. 4 7,446.7 REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO EL PARAISO ASOCIADA EL FENOMENO DE REMOCION EN MASA FASE II POIR 193-G-F1 REHABILITACION DE SUMIDEROS TRANSVERSALES F1 Bogotá D.C. 4 3,013.1 POIR 207-G CONSTRUCCION INTERCEPTORES QUEBRADA TROMPETA Y QUEBRADA INFIERNO Bogotá D.C. 4 8,517.2 POIR 210-G REHABILITACION COLECTOR SAN MIGUEL Y LOS TOCHES FASE 1 Bogotá D.C. 4 18,978.0 POIR 211-G Bogotá D.C. 4 19,119.9 REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIOS CERROS ORIENTALES Y CONEXOS LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL FASE 1 POIR 212-G Bogotá D.C. 4 17,860.0 REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIOS CERROS ORIENTALES Y CONEXOS LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL FASE 1 POIR 215-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO LEON XIII 2 SECTOR Soacha 4 4,187.8 POIR 216-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO LEON XIII 2 SECTOR Soacha 4 1,726.4 POIR 232-G OBRAS PARA LA ADECUACION DE LA QUEBRADA LIMAS PARTE BAJA Bogotá D.C. 4 11,297.3 POIR 251-G ELIMINACION DE CONEXIONES ERRADAS EN LA CUENCA DEL CANAL CORDOBA Bogotá D.C. 4 3,010.4 POIR 382-G CANAL COMUNEROS Bogotá D.C. 4 7,493.2 POIR 383-G CANAL RÍO FUCHA Bogotá D.C. 4 9,496.9 POIR 388-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO ALTOS DEL POBLADO Bogotá D.C. 4 2,725.5 POIR 389-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO ALTOS DEL POBLADO Bogotá D.C. 4 6,489.8 POIR 394-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO GUACAMAYAS Bogotá D.C. 4 16,288.0 POIR 395-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO GUACAMAYAS Bogotá D.C. 4 3,957.4 POIR 414-G CONSTRUCCION REDES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO BUENAVISTA II SECTOR Bogotá D.C. 4 598.3 POIR 415-G CONSTRUCCION REDES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO BUENAVISTA II SECTOR Bogotá D.C. 4 457.4 POIR 496-G ESTACION DE BOMBEO Y ESTRUCTURA DE CONDUCCION Y DESCARGA RIO TUNJUELO Bogotá D.C. 4 11,358.7 POIR 57-G REHABILITACIÓN DEL INTERCEPTOR ABRAHAM LINCOLN Bogotá D.C. 4 4,532.3 POIR 60-G REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO DE LA SUBCUENCA CAN Bogotá D.C. 4 36,109.3 POIR 67-G RENOVACION DEL ALCANTARILLADO SANITARIO DEL BARRIO CIUDAD JARDÍN - FASE 1 Bogotá D.C. 4 39,433.6 POIR 7-G Bogotá D.C. 4 9,810.0 CONSTRUCCIÓN COLECTOR DE AGUAS LLUVIAS DEL BARRIO TUNJUELITO LOCALIZADO EN LA CALLE 59 SUR EN EL SECTOR COMPRENDIDO ENTRE LA CARRERA 16 B Y LA ESTACIÓN ELEVADORA DE AGUA DE SAN BENITO POIR 87-G REHABILITACIÓN ESTACIONES DE BOMBEO AGUA RESIDUAL FASE 2 Bogotá D.C. 4 1,457.5 POIR 89-G REHABILITACIÓN ESTACIONES DE BOMBEO AGUA RESIDUAL FASE 3 Bogotá D.C. 4 2,519.9 POIR 95-G REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO DE LA SUBCUENCA BOYACÁ Bogotá D.C. 4 9,337.1 POIR 98-G-F1 CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN BARRIOS LEGALIZADOS ZONA 1 FASE 1 Bogotá D.C. 4 27,872.4 MPFD0801F01-03 Página 79 de 87 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-103 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR POIR 99-G-F1 CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN BARRIOS LEGALIZADOS ZONA 1 FASE 1 Bogotá D.C. 4 22,892.7 POIR 9-G CONSTRUCCION INTERCEPTOR NUTRIA FASE II Bogotá D.C. 4 4,094.9 TP-1002-002-G COLECTOR CHICO VIRREY - DEPRIMIDO CALLE 94 - IDU Bogotá D.C. 4 9,912.9 TS-1055-007-G-F2 BY-PASS ESTACION DE BOMBEO BRITALIA AL INTERCEPTOR TUNJUELO BAJO Bogotá D.C. 4 13,734.5 CeC-LM-1011-001-G Bogotá D.C. 5 287.8 CONSTRUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO PARA LA VEREDA CHORRILLOS SECTORES 1, 2 Y 3 DE LA LOCALIDAD DE SUBA, EN BOGOTÁ D.C.
CeC-LP-3002-007-G REHABILITACION DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL DEL BARRIO CHICO Bogotá D.C. 5 53.5 CeC-LS-3002-010-G REHABILITACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS BARRIOS NIZA SUR Y CHICO Bogotá D.C. 5 89.4 LM-1011-001-G Bogotá D.C. 5 16,213.3 CONSTRUCCION DE LA RED DE ALCANTARILLADO PARA LA VEREDA CHORRILLOS SECTORES 1, 2 Y 3 DE LA LOCALIDAD DE SUBA, EN BOGOTÁ D.C.
LP-4009-003-G Bogotá D.C. 5 71.0 RENOVACION REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN AVDA FERROCARRIL DE OCCIDENTE, POR CALZADA NORTE TRAMO ENTRE CARRERA 100 Y CARRERA 96 I Y POR CALZADA SUR TRAMO ENTRE CARRERA 96 C Y CARRERA 93. OBRAS EJECUTADAS MEDIANTE EL CONTRATO IDU-1835-2014 LS-4004-014-G Bogotá D.C. 5 92.9 RENOVACIÓN DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN BARRIOS O SITIOS DISPERSOS PARA GARANTIZAR LA COBERTURA (LA GALLERA, CALVO SUR)
LS-4004-021-G Bogotá D.C. 5 15.9 RENOVACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA CONSTRUCCIÓN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DEL SECTOR DENOMINADO SAN JERÓNIMO DE YUSTE EN LA AV LOS CERROS POR CALLE 13 SUR, LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL. CONTRATO IDU 0889-2017 E IDU-0914-2017 LS-4009-003-G Bogotá D.C. 5 137.8 RENOVACION REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN AVDA FERROCARRIL DE OCCIDENTE, POR CALZADA NORTE TRAMO ENTRE CARRERA 100 Y CARRERA 96 I Y POR CALZADA SUR TRAMO ENTRE CARRERA 96 C Y CARRERA 93. OBRAS EJECUTADAS MEDIANTE EL CONTRATO IDU-1835-2014 LS-4009-010-G RENOVACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA DG 16 ENTRE KR 119 Y 123 Bogotá D.C. 5 2,097.5 POIR 110-G Bogotá D.C. 5 5,967.2 RENOVACION RED ALCANTARILLADO SANITARIO AREA DE DRENAJE DEL COLECTOR PIAMONTE - SECTOR GRAN COLOMBIANO POIR 111-G Bogotá D.C. 5 3,795.1 CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL AREA DE DRENAJE DEL COLECTOR PIAMONTE - SECTOR GRAN COLOMBIANO POIR 154-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO ÁREA AFERENTE COLECTOR PIAMONTE ALTO FASE III Bogotá D.C. 5 4,745.2 POIR 155-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL ÁREA AFERENTE COLECTOR PIAMONTE ALTO FASE III Bogotá D.C. 5 3,303.5 POIR 172-G CANAL CÓRDOBA Bogotá D.C. 5 6,479.3 POIR 174-G CANAL TINTAL III Bogotá D.C. 5 9,090.9 POIR 176-G REHABILITACION DE REDES DE SANITARIAS Y PLUVIALES DE BARRIO BOYACA Y EL REAL Bogotá D.C. 5 48,191.6 POIR 199-G-F1 PLAN SISTEMATICO DE IDENTIFICACION Y CORRECCION DE CONEXIONES ERRADAS F1 Bogotá D.C. 5 12,697.9 MPFD0801F01-03 Página 80 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-104 • 2021 • julio • 2 104 ID Proyecto APS Año VR POIR 246-G-F1 REHABILITACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN EL BARRIO CHICO Bogotá D.C. 5 25,542.2 POIR 247-G REHABILITACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS BARRIOS NIZA SUR Y CHICO Bogotá D.C. 5 27,610.1 POIR 248-G CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO TABERIN Bogotá D.C. 5 824.2 POIR 250-G-F1 ELIMINACION DE CONEXIONES ERRADAS EN LA CUENCA DEL CANAL CEDRO Y TORCA Bogotá D.C. 5 4,057.0 POIR 282-G Bogotá D.C. 5 4,533.1 PSMV Y REHABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL CANAL SAN FRANCISCO EN LA ZONA 3 DE LA EAB.
POIR 283-G Bogotá D.C. 5 4,533.1 PSMV Y REHABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL DEL CANAL FUCHA EN LA ZONA 3 DE LA EAB.
POIR 350-G-F1 Bogotá D.C. 5 2,733.8 PROLONGACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA INCORPORACIÓN DE USUARIOS DISPERSOS POIR 367-G REHABILITACION DE CANALES - CUENCA SALITRE Bogotá D.C. 5 7,869.9 POIR 391-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO ALTAMIRA Bogotá D.C. 5 8,785.1 POIR 392-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO ALTAMIRA Bogotá D.C. 5 5,779.1 POIR 492-G-F1 PICCE ZONA1 - CUENCAS TORCA Y SALITRE Bogotá D.C. 5 5,112.6 POIR 493-G-F1 PICCE ZONA2 - CUENCA SALITRE Bogotá D.C. 5 21,509.6 POIR 497-G SANEAMIENTO QUEBRADA YOMASA Bogotá D.C. 5 5,371.2 POIR 498-G SANEAMIENTO QUEBRADA HOYA DE RAMO Y LA FISCALA Bogotá D.C. 5 12,457.0 POIR 66-G RENOVACION DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL DEL BARRIO CIUDAD JARDÍN - FASE 1 Bogotá D.C. 5 6,587.9 POIR 68-G Bogotá D.C. 5 47,869.2 RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DENTRO DEL ÁREA DE COBERTURA DE LA ZONA 3 DE BOGOTÁ D.C. BARRIOS: CIUDAD MONTES FASE I.
POIR 73-G SANEAMIENTO QUEBRADA CHIGUAZA Bogotá D.C. 5 16,298.7 POIR 92-G Bogotá D.C. 5 6,540.4 REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA SUBCUENCA RÍO SECO POIR 98-G-F2 CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN BARRIOS LEGALIZADOS ZONA 1 FASE 2 Bogotá D.C. 5 14,266.2 POIR 99-G-F2 CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN BARRIOS LEGALIZADOS ZONA 1 FASE 2 Bogotá D.C. 5 11,372.7 SP-4004-002-G Bogotá D.C. 5 22.3 CONSTRUCCIÓN OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DEL SECTOR DENOMINADO SAN JERONIMO DE YUSTE EN LA AVDA LOS CERROS POR CALLE 13 SUR, LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL TS-3055-006-G Bogotá D.C. 5 20,826.3 REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO PARA LA SUBCUENCA NORTE CALLEJAS LP-2001-001-G CONSTRUCCION DE ESTRUCTURAS DE ALIVIO SECTOR SANTA ANA OCCIDENTAL Bogotá D.C. 6 1,786.8 LP-4019-001-G Bogotá D.C. 6 619.0 RENOVACIÓN REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN PUNTOS DISPERSOS DE LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, DENTRO DEL AREA DE COBERTURA ZONA 4 - AÑO 2019 LS-1011-045-G REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO JAVA Bogotá D.C. 6 6,181.3 MPFD0801F01-03 Página 81 de 87 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-105 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR LS-4019-002-G Bogotá D.C. 6 1,815.8 RENOVACIÓN REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN PUNTOS DISPERSOS DE LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, DENTRO DEL AREA DE COBERTURA ZONA 4 - AÑO 2019 POIR 162-G SANEAMIENTO QUEBRADA FUCHA Bogotá D.C. 6 6,836.6 POIR 193-G-F2 REHABILITACION DE SUMIDEROS TRANSVERSALES F2 Bogotá D.C. 6 5,207.9 POIR 20-G-F1 PLAN DE IDENTIFICACIÓN Y CORRECIÓN DE CONEXIONES ERRADAS - PICCE OBRAS DE MITIGACIÓN Bogotá D.C. 6 15,249.8 POIR 218-G CONSTRUCCIÓN REDES ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDADELA SUCRE Soacha 6 41,547.0 POIR 219-G CONSTRUCCIÓN REDES ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDADELA SUCRE Soacha 6 37,112.0 POIR 223-G REDES LOCALES SANITARIAS BARRIO VILLA SANDRA Soacha 6 3,626.5 POIR 224-G RED ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO VILLA SANDRA Soacha 6 4,660.0 POIR 244-G Bogotá D.C. 6 2,844.9 REHABILITACION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS BARRIOS ANDES NORTE Y ANDES SUR POIR 253-G ELIMINACION DE CONEXIONES ERRADAS EN LA CUENCA DE L QUEBRADA LA SALITROSA Bogotá D.C. 6 1,948.1 POIR 254-G ELIMINACION DE CONEXIONES ERRADAS EN LA CUENCA DEL CANAL CALLEJAS Bogotá D.C. 6 1,569.0 POIR 256-G Bogotá D.C. 6 3,090.8 IDENTIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE CONEXIONES ERRADAS DEL SISTEMA SANITARIO AL PLUVIAL- CUENCA JABOQUE FASE II POIR 296-G Bogotá D.C. 6 1,884.8 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY CENTRAL, ETAPA 8 (CALLE 26 SUR - CARRERA 78 B)
POIR 297-G Bogotá D.C. 6 497.3 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDAD KENNEDY CENTRAL, ETAPA 8 (CALLE 26 SUR - CARRERA 78 B)
POIR 299-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 3 Bogotá D.C. 6 1,123.1 POIR 300-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 3 Bogotá D.C. 6 547.5 POIR 302-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 5 Bogotá D.C. 6 609.6 POIR 303-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 5 Bogotá D.C. 6 185.1 POIR 305-G Bogotá D.C. 6 1,941.9 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 7 (CALLE 36 BIS SUR)
POIR 306-G Bogotá D.C. 6 604.3 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 7 (CALLE 36 BIS SUR)
POIR 311-G Bogotá D.C. 6 2,302.1 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY CENTRAL, ETAPA 10 (CALLE 37 SUR
- CARRERA 78 B A CARRERA 78 K) NORTE POIR 312-G Bogotá D.C. 6 823.3 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDAD KENNEDY CENTRAL, ETAPA 10 (CALLE 37 SUR
- CARRERA 78 B A CARRERA 78 K) NORTE POIR 314-G Bogotá D.C. 6 1,302.5 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY CENTRAL, ETAPA 9 (CALLE 37 SUR - CARRERA 78 B A CARRERA 78 K) SUR POIR 315-G Bogotá D.C. 6 794.4 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDAD KENNEDY CENTRAL, ETAPA 9 (CALLE 37 SUR - CARRERA 78 B A CARRERA 78 K) SUR MPFD0801F01-03 Página 82 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-106 • 2021 • julio • 2 106 ID Proyecto APS Año VR POIR 317-G Bogotá D.C. 6 2,523.6 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY CENTRAL, ETAPA 12 (CARRERA 78 K)
POIR 318-G Bogotá D.C. 6 1,048.1 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDAD KENNEDY CENTRAL, ETAPA 12 (CARRERA 78 K)
POIR 326-G Bogotá D.C. 6 1,011.6 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY NORTE, ETAPA 33 (AV. AGOBERTO MEJIA)
POIR 327-G Bogotá D.C. 6 599.7 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDAD KENNEDY NORTE, ETAPA 33 (AV. AGOBERTO MEJIA)
POIR 329-G Bogotá D.C. 6 4,766.8 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY OCCIDENTAL, ETAPA 13 (CALLE 38 C SUR - AV. AGOBERTO MEJIA)
POIR 330-G Bogotá D.C. 6 1,360.3 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDAD KENNEDY OCCIDENTAL, ETAPA 13 (CALLE 38 C SUR - AV. AGOBERTO MEJIA)
POIR 332-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO MANDALAY, ETAPA 14 (CALLE 5 B -CARRERA 78 G) Bogotá D.C. 6 4,362.7 POIR 333-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL MANDALAY, ETAPA 14 (CALLE 5 B -CARRERA 78 G) Bogotá D.C. 6 1,272.6 POIR 366-G REHABILITACION DE CANALES - CUENCA TORCA Bogotá D.C. 6 6,402.2 POIR 43-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO VILLABEL Bogotá D.C. 6 2,397.4 POIR 494-G-F2 PICCE ZONA3 - CUENCA FUCHA Bogotá D.C. 6 12,598.3 POIR 52-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO VILLABEL Bogotá D.C. 6 2,235.5 POIR 58-G Bogotá D.C. 6 15,427.7 REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA SUBCUENCA ARZOBISPO - GALERÍAS POIR 59-G Bogotá D.C. 6 8,197.1 REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA SUBCUENCA CHICÓ – RÍO NEGRO POIR 90-G Bogotá D.C. 6 18,116.5 REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA SUBCUENCA BOMBEO SALITRE POIR 98-G-F3 CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN BARRIOS LEGALIZADOS ZONA 1 FASE 3 Bogotá D.C. 6 15,469.4 POIR 99-G-F3 CONSTRUCCION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN BARRIOS LEGALIZADOS ZONA 1 FASE 3 Bogotá D.C. 6 20,872.1 SP-1021-016-G DESCOLE PLUVIAL LOS OLIVOS Y LA MARÍA Bogotá D.C. 6 1,531.6 SP-3002-004-G Bogotá D.C. 6 46,076.2 REHABILITACION DE LOS COLECTORES LA VIEJA OBRAS DE REFUERZO EN LA REDES AFERENTES DE LOS COLECTORES FASE I CeC-TS-1021-001-G INTERCEPTOR SOACHA - EMISARIO FINAL Soacha 7 13,504.6 CeC-TS-1098-007-G Bogotá D.C. 7 9,360.8 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE CANOAS, EN LOS COMPONENTES ASOCIADOS AL SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO CON ASISTENCIA QUÍMICA CeC-TS-1098-007-G Soacha 7 1,121.6 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE CANOAS, EN LOS COMPONENTES ASOCIADOS AL SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO CON ASISTENCIA QUÍMICA LP-4010-020-G Bogotá D.C. 7 484.5 RENOVACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN LA CONSTRUCCIÓN AVDA. JOSÉ CELESTINO MUTIS (AC 63) DESDE AK 70 HASTA AVDA.
MPFD0801F01-03 Página 83 de 87 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-107 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR BOYACÁ E INTERSECCIÓN AVDA. JOSÉ CELESTINO MUTIS (AC 63) POR AVDA. BOYACÁ (AK 72), LOCALIDAD ENGATIVÁ. CONTRATO IDU 1851-2015 E IDU-1852-2015 LP-4011-009-G Bogotá D.C. 7 642.8 RENOVACION REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN LA AVDA RINCÓN (KR 91 Y AC 131A) DESDE KR 91 HASTA AVDA LA CONEJERA (TV 97) Y AVDA TABOR DESDE AVDA CONEJERA HASTA AVDA CIUDAD DE CALI, CONTRATO IDU-1725-2014 LP-4018-001-G RENOVACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO CLARET Bogotá D.C. 7 7,069.4 LP-4018-002-G RENOVACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO INGLÉS Bogotá D.C. 7 7,323.1 LS-4001-039-G Bogotá D.C. 7 78.6 RENOVACION REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA INTERSECCIÓN DE LA AV SAN ANTONIO (AC 183) CON AUTOPISTA NORTE, CONTRATO IDU-1838-2015 LS-4010-026-G Bogotá D.C. 7 668.3 RENOVACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA CONSTRUCCIÓN AVDA. JOSÉ CELESTINO MUTIS (AC 63) DESDE AK 70 HASTA AVDA. BOYACÁ E INTERSECCIÓN AVDA. JOSÉ CELESTINO MUTIS (AC 63) POR AVDA. BOYACÁ (AK 72), LOCALIDAD ENGATIVÁ. CONTRATO IDU 1851-2015 E IDU-1852-2015 LS-4011-008-G Bogotá D.C. 7 1,561.7 RENOVACION REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA AVDA RINCÓN (KR 91 Y AC 131A) DESDE KR 91 HASTA AVDA LA CONEJERA (TV 97) Y AVDA TABOR DESDE AVDA CONEJERA HASTA AVDA CIUDAD DE CALI, CONTRATO IDU-1725-2014 LS-4018-001-G RENOVACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO CLARET Bogotá D.C. 7 13,458.4 LS-4018-002-G RENOVACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO INGLÉS Bogotá D.C. 7 9,913.0 POIR 136-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 4 Bogotá D.C. 7 5,639.6 POIR 137-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDAD KENNEDY ORIENTAL, ETAPA 4 Bogotá D.C. 7 2,435.3 POIR 157-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO ÁREA AFERENTE COLECTOR PIAMONTE ALTO FASE IV Bogotá D.C. 7 19,797.2 POIR 158-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL ÁREA AFERENTE COLECTOR PIAMONTE ALTO FASE IV Bogotá D.C. 7 10,739.3 POIR 193-G-F3 REHABILITACION DE SUMIDEROS TRANSVERSALES F3 Bogotá D.C. 7 2,691.6 POIR 199-G-F2 PLAN SISTEMATICO DE IDENTIFICACION Y CORRECCION DE CONEXIONES ERRADAS F2 Bogotá D.C. 7 15,689.8 POIR 255-G Bogotá D.C. 7 3,707.0 IDENTIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE CONEXIONES ERRADAS DEL SISTEMA SANITARIO AL PLUVIAL- CUENCA JABOQUE FASE I POIR 257-G Bogotá D.C. 7 3,090.8 IDENTIFICASCIÓN Y ELIMINACIÓN DE CONEXIONES ERRADAS DEL SISTEMA SANITARIO AL PLUVIAL- CUENCA JABOQUE FASE III POIR 350-G-F2 Bogotá D.C. 7 2,733.8 PROLONGACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA INCORPORACIÓN DE USUARIOS DISPERSOS POIR 38-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO CANADA GUIRA Bogotá D.C. 7 6,869.7 POIR 397-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO LA VICTORIA Bogotá D.C. 7 27,846.3 MPFD0801F01-03 Página 84 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-108 • 2021 • julio • 2 108 ID Proyecto APS Año VR POIR 398-G REHABILITACIÓN REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO LA VICTORIA Bogotá D.C. 7 8,425.8 POIR 39-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO EL PINAR (INCLUYE REPUBLICA DE CANADA) Bogotá D.C. 7 2,046.7 POIR 402-G CONEXIÓN INTERCEPTOR RÍO SOACHA Soacha 7 3,360.5 POIR 403-G CONEXIÓN INTERCEPTOR CARRERA 13 Soacha 7 3,360.5 POIR 404-G CONEXIÓN INTERCEPTOR LUIS CARLOS GALÁN Soacha 7 3,360.5 POIR 40-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO LA BELLEZA Bogotá D.C. 7 3,290.6 POIR 41-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO LOS LIBERTADORES Bogotá D.C. 7 1,886.6 POIR 42-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO SANTA RITA Bogotá D.C. 7 4,238.9 POIR 44-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO VITELMA Bogotá D.C. 7 6,903.9 POIR 47-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO CANADA GUIRA Bogotá D.C. 7 13,200.1 POIR 48-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO EL PINAR (INCLUYE REPUBLICA DE CANADA) Bogotá D.C. 7 4,659.2 POIR 492-G-F2 PICCE ZONA1 - CUENCAS TORCA Y SALITRE Bogotá D.C. 7 5,112.6 POIR 493-G-F2 PICCE ZONA2 - CUENCA SALITRE Bogotá D.C. 7 5,094.0 POIR 49-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO LA BELLEZA Bogotá D.C. 7 8,194.7 POIR 50-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO LOS LIBERTADORES Bogotá D.C. 7 12,973.3 POIR 51-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO SANTA RITA Bogotá D.C. 7 21,696.4 POIR 53-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO VITELMA Bogotá D.C. 7 11,838.9 POIR 91-G Bogotá D.C. 7 31,633.3 REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA SUBCUENCA ALBINA POIR 93-G Bogotá D.C. 7 117,407.4 REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA SUBCUENCA SALITRE GRAVEDAD POIR 94-G Bogotá D.C. 7 28,301.8 REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO DE LA SUBCUENCA SAN FRANCISCO POIR 96-G REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO DE LA SUBCUENCA MOLINOS Bogotá D.C. 7 15,334.3 TP-1001-001-G COLECTORES BUENAVISTA TRAMO II Bogotá D.C. 7 10,329.9 TP-1001-002-G COLECTORES BUENAVISTA TRAMO III Bogotá D.C. 7 470.0 TP-1001-003-G COLECTORES BUENAVISTA TRAMO IV Bogotá D.C. 7 8,584.5 TP-1001-004-G COLECTORES BUENAVISTA TRAMO V Bogotá D.C. 7 3,270.8 TP-1055-022-G DESCARGA POR GRAVEDAD DEL CANAL CUNDINAMARCA Bogotá D.C. 7 1,045.5 TS-1098-007-G Bogotá D.C. 7 293,174.3 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE CANOAS, EN LOS COMPONENTES ASOCIADOS AL SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO CON ASISTENCIA QUÍMICA TS-1098-007-G Soacha 7 35,128.4 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE CANOAS, EN LOS COMPONENTES ASOCIADOS AL SISTEMA DE TRATAMIENTO PRIMARIO CON ASISTENCIA QUÍMICA MPFD0801F01-03 Página 85 de 87 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-109 • 2021 • julio • 2 ID Proyecto APS Año VR CeC-LP-3055-024-G DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL ZONA 1 - 2013 Bogotá D.C. 8 16.7 CeC-LS-3055-017-G Bogotá D.C. 8 15.1 DISEÑOS DEFINITIVOS PARA LA REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO ZONA 1 - 2013 CeC-RE-2005-042-G INTERCEPTOR RIO BOGOTA – FUCHA -TUNJUELO Bogotá D.C. 8 129,678.6 CeC-RE-2005-077-G INTERCEPTOR TUNJUELO CANOAS SRB FASE II Bogotá D.C. 8 182,188.9 CeC-RE-2005-077-G INTERCEPTOR TUNJUELO CANOAS SRB FASE II Soacha 8 25,766.1 POIR 193-G-F4 REHABILITACION DE SUMIDEROS TRANSVERSALES F4 Bogotá D.C. 8 2,699.1 POIR 242-G Bogotá D.C. 8 17,334.0 REHABILITACION DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL BARRIO PRADO VERANIEGO NORTE Y SUR POIR 243-G Bogotá D.C. 8 19,013.6 REHABILITACION DE REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN EL BARRIO PRADO VERANIEGO NORTE Y SUR POIR 250-G-F2 ELIMINACION DE CONEXIONES ERRADAS EN LA CUENCA DEL CANAL CEDRO Y TORCA Bogotá D.C. 8 4,351.7 POIR 287-G Bogotá D.C. 8 10,125.6 REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO SANITARIO DEL BARRIO LAS COLINAS POIR 288-G Bogotá D.C. 8 1,347.1 REHABILITACIÓN DE REDES LOCALES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL DEL BARRIO LAS COLINAS POIR 335-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY OCCIDENTAL, ETAPA 15 (CARRERA 79 C - CALLE 41 SUR A AV. VILLAVICENCIO) Bogotá D.C. 8 3,436.1 POIR 338-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY SUR, ETAPA 16 (CALLE 42 SUR) Bogotá D.C. 8 3,416.8 POIR 356-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO LA DESPENSA Soacha 8 4,762.4 POIR 357-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO LA DESPENSA Soacha 8 3,141.9 POIR 359-G RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO LEON XIII 1 SECTOR Soacha 8 8,883.6 POIR 360-G CONSTRUCCIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO LEON XIII 1 SECTOR Soacha 8 4,688.1 POIR 37-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIO JUAN REY Bogotá D.C. 8 10,339.5 POIR 400-G ESTACIÓN DE BOMBEO LUIS CARLOS GALÁN Soacha 8 12,559.4 POIR 401-G COLECTORES CALLE 22 Y CALLE 30 (CONEXIONES) Soacha 8 12,144.4 POIR 406-G REDES LOCALES SANITARIAS EXPANSIÓN SECTOR TABACAL Soacha 8 7,564.2 POIR 407-G RED ALCANTARILLADO PLUVIAL EXPANSIÓN SECTOR TABACAL Soacha 8 3,179.2 POIR 409-G REDES LOCALES SANITARIAS EXPANSIÓN SECTOR COMPARTIR Soacha 8 44,684.2 POIR 410-G RED ALCANTARILLADO PLUVIAL EXPANSIÓN SECTOR COMPARTIR Soacha 8 18,638.3 POIR 412-G REDES LOCALES SANITARIAS EXPANSIÓN SECTOR INDUMIL Soacha 8 11,828.2 POIR 413-G RED ALCANTARILLADO PLUVIAL EXPANSIÓN SECTOR INDUMIL Soacha 8 4,946.3 POIR 45-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO PLUVIAL BARRIOS SANTA ANA SUR Y LA MARIA Bogotá D.C. 8 15,535.0 MPFD0801F01-03 Página 86 de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-110 • 2021 • julio • 2 110 ID Proyecto APS Año VR POIR 46-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIO JUAN REY Bogotá D.C. 8 5,020.1 POIR 495-G-F1 PICCE ZONA5 - CUENCAS FUCHA Y TUNJUELO Bogotá D.C. 8 7,757.1 POIR 54-G REDES LOCALES ALCANTARILLADO SANITARIO BARRIOS SANTA ANA SUR Y LA MARIA Bogotá D.C. 8 9,678.2 TS-1009-002-G INTERCEPTOR ZONA FRANCA Bogotá D.C. 8 31,453.8 TS-1055-007-G-F1 BY-PASS ESTACION DE BOMBEO EL RECREO AL INTERCEPTOR FUCHA - TUNJUELO Bogotá D.C. 8 5,672.3 TS-1077-002-G ESTRUCTURA DE DESCARGA -CONEXION TUNEL INTERCEPTOR TUNJUELO CANOAS. Bogotá D.C. 8 20,192.5 TS-1077-002-G ESTRUCTURA DE DESCARGA -CONEXION TUNEL INTERCEPTOR TUNJUELO CANOAS. Soacha 8 2,419.5 TS-1098-002-G ESTACIÓN ELEVADORA CANOAS - SRB FASE II Bogotá D.C. 8 81,534.1 TS-1098-002-G ESTACIÓN ELEVADORA CANOAS - SRB FASE II Soacha 8 9,769.5 POIR 199-G-F3 PLAN SISTEMATICO DE IDENTIFICACION Y CORRECCION DE CONEXIONES ERRADAS F3 Bogotá D.C. 9 10,707.5 POIR 341-G Bogotá D.C. 9 4,629.3 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO ETAPA 17 (CALLE 26 SUR A CALLE 6 SUR - CARRERA 78 K A CARRERA 79 A)
POIR 342-G Bogotá D.C. 9 1,370.9 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL ETAPA 17 (CALLE 26 SUR A CALLE 6 SUR - CARRERA 78 K A CARRERA 79 A)
POIR 344-G Bogotá D.C. 9 2,615.1 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO SANITARIO CIUDAD KENNEDY SUR, ETAPA 18 (CARRERA 78 K - CALLE 38 C SUR A TRANSVERSAL 78 K)
POIR 345-G Bogotá D.C. 9 560.1 RENOVACIÓN RED ALCANTARILLADO PLUVIAL CIUDAD KENNEDY SUR, ETAPA 18 (CARRERA 78 K - CALLE 38 C SUR A TRANSVERSAL 78 K)
POIR 246-G-F2 REHABILITACIÓN DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL EN EL BARRIO CHICO Bogotá D.C. 10 34,578.5 POIR 250-G-F3 ELIMINACION DE CONEXIONES ERRADAS EN LA CUENCA DEL CANAL CEDRO Y TORCA Bogotá D.C. 10 2,385.8 POIR 492-G-F3 PICCE ZONA1 - CUENCAS TORCA Y SALITRE Bogotá D.C. 10 7,251.4 POIR 493-G-F3 PICCE ZONA2 - CUENCA SALITRE Bogotá D.C. 10 7,225.1 POIR 494-G-F3 PICCE ZONA3 - CUENCA FUCHA Bogotá D.C. 10 8,055.7 MPFD0801F01-03 Página 87 de 87 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-111 • 2021 • julio • 2 ACUERDO N° 73 (28 de junio de 2021)
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la suscripción del “CONVENIO DE RELACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO ENTRE EL DISTRITO CAPITAL Y LA EMPRESA DE lo establecido en el Código de Gobierno Corporativo, el Código de Integridad y demás normatividad regulatoria que exista sobre el particular; presentar las modificaciones, actualizaciones y derogatorias de las disposiciones relacionadas con el Gobierno Corporativo; y fortalecer el modelo de Gobierno Corporativo de la Empresa.
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB-ESP”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA– ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL LITERAL B, NUMERAL 1º DEL
Artículo 11.
DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y
CONSIDERANDO:
Que la “Declaración Conjunta de Compromiso en Responsabilidad Social y Gobierno Corporativo entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP y su propietario el Distrito Capital” del 29 de enero de 2009 es el único instrumento de Gobierno Corporativo que no se ha actualizado desde el momento de su suscripción, motivo por el cual es pertinente ajustarlo a los lineamientos y políticas establecidos en el Código de Gobierno Corporativo de la entidad, y a las recomendaciones sobre las mejores prácticas de gobierno corporativo que fortalezcan las relaciones propietarioempresa, así como los principios de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas en el marco de las buenas prácticas de gobierno corporativo.
Que por disposición del numeral 1º del literal B del artículo 11 del Acuerdo No. 05 del 17 de enero de 2019, corresponde a la Junta Directiva aprobar y realizar las modificaciones necesarias al Marco Estatutario y demás instrumentos de gobierno corporativo que contengan los elementos de gobernabilidad y políticas adoptadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá–ESP, en adelante EAAB-ESP.
Que en sesión No. 18 del 3 de marzo de 2021, el Comité de Gobierno Corporativo autorizó presentar ante la Junta Directiva de la EAAB–ESP, la modificación de la “Declaración Conjunta de Compromiso en Responsabilidad Social y Gobierno Corporativo entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP y su propietario el Distrito Capital” y adelantar el trámite para la suscripción del “CONVENIO DE RELACIONES Y DE GOBIERNO CORPORATIVO ENTRE EL DISTRITO CAPITAL Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- EAAB-ESP”, previos comentarios y observaciones.
Que mediante Acuerdo No. 01 del 29 de enero de 2009, la Junta Directiva emitió concepto favorable para que la EAAB ESP suscribiera con el Distrito Capital en su condición de propietario del 100% de la Empresa, la “Declaración Conjunta de Compromiso en Responsabilidad Social y Gobierno Corporativo entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP y su propietario el Distrito Capital”.
Que como muestra del compromiso con los principios y prácticas de Gobierno Corporativo orientados a una gestión eficiente y transparente, mediante Acuerdo 06 del 17 de enero de 2019 la Junta Directiva de la EAAB ESP actualizó el Código de Gobierno Corporativo de la Empresa, incorporando en su modelo de gobierno corporativo definiciones a partir de las recomendaciones de mejores prácticas de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de los lineamientos sobre Política General de Propiedad de Empresas Estatales del Orden Nacional a través del documento CONPES 3851 de 2015 y del Código de Mejores Prácticas Corporativas – Código País de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que en sesión No. 2615 del 25 de marzo de 2021, los miembros de la Junta Directiva de la EAAB ESP formularon observaciones al proyecto de “CONVENIO DE RELACIONES Y DE GOBIERNO CORPORATIVO ENTRE EL DISTRITO CAPITAL Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGO- TÁ – EAAB-ESP”. Así, a partir de las observaciones realizadas por los miembros del Comité de Gobierno Corporativo en sesión No. 18 del 3 de marzo de 2021 y de la Junta Directiva de la EAAB ESP en sesión No. 2615 del 25 de marzo de 2021, se remitió el proyecto de “CONVENIO DE RELACIONES Y DE GOBIERNO CORPORATIVO ENTRE EL DISTRITO CAPITAL Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB-ESP” a revisión de la Secretaría Jurídica del Distrito.
Que según lo establecido en el artículo 7º del Reglamento del Comité de Gobierno Corporativo del 12 de diciembre de 2019 le corresponde: garantizar que las prácticas de Gobierno Corporativo, la conducta y comportamiento empresarial y administrativo, se ajusten a Que el 27 de abril de 2021 la Secretaría Jurídica del Distrito formuló observaciones al proyecto de Convenio, las cuales fueron revisadas en mesa de trabajo entre esa Secretaría y la Secretaría General de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-112 • 2021 • julio • 2 112 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
DECRETO N° 227 (28 de junio de 2021)
EAAB-ESP. Así, atendiendo todas las observaciones formuladas, la Secretaría Jurídica del Distrito el 8 de junio de 2021 con oficio No. 2-2021-10809 remitió el proyecto final que cumple con lo dispuesto en la Resolución No. 088 de 2018 “Por la cual se expiden los lineamientos para la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos y demás documentos que debe suscribir, sancionar y/o expedir el Alcalde Mayor…”.
“Por el cual se prioriza, se aprueba y se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2019000050067 “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa Bogotá”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en el artículo 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, el artículo 38 numerales 1, 3 y 6 del Decreto Ley 1421 Que en sesión No. 19 del 17 de junio de 2021, el Comité de Gobierno Corporativo, se presentaron las modificaciones propuestas por la Secretaría Jurídica Distrital y en la sesión No. 2619 del 28 de junio de 2021, por unanimidad la Junta Directiva de la EAAB – ESP, en uso de la facultad establecida en el numeral 1º del literal B del artículo 11 del Acuerdo 05 del 17 de enero de 2019 aprobó el contenido del “CONVENIO DE RELACIONES Y DE GOBIERNO CORPORATIVO ENTRE EL DISTRITO CAPITAL Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB-ESP”, a ser suscrito entre la Alcaldesa Mayor de la Ciudad y la Gerente General de la Empresa.
Que en mérito de lo expuesto, de 1993, los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y
ACUERDA:
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Aprobar el contenido del “CONVENIO DE RELACIONES Y DE GOBIERNO CORPORATIVO ENTRE EL DISTRITO CAPITAL Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB-ESP”, a ser suscrito entre la Alcaldesa Mayor de la Ciudad y la Gerente General de la Empresa.
Que el artículo 361 de la Constitución Política establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Artículo 2.
El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo No. 1 de 2009 “Declaración Conjunta de Compromiso en Responsabilidad Social y Gobierno Corporativo entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP y su propietario el Distrito Capital” suscrita el 29 de enero de 2009.
Que mediante Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019 “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, fue modificada la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes junio de dos mil veintiuno (2021).
Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinan la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
NADYA MILENA RANGEL PRADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Que el artículo 211 ibídem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-113 • 2021 • julio • 2 administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los articulos2o y 5o del Decreto Ley 1534 de 2017”.
“Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías”.
Que mediante Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
Que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, que comprende las etapas de: (i) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.
Que de conformidad con los artículos 1.2.1.2.3. y 1.2.1.2.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR.
Que el artículo 1.2.1.2.1., del Decreto Nacional 1821 de 2020 define las etapas de formulación, estructuración, priorización y aprobación así:
“Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada”.
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió el documento técnico denominado “Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión” en el cual se precisa la metodología para la formulación y estructuración de proyectos susceptibles a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; el mismo documento señala que el parágrafo transitorio 1° del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Nacional 1821 de 2020 estableció que, mientras la Comisión Rectora del SGR adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías “la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web”.
Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del SGR. Para el efecto, deberá observarse la metodología del DNP y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020.
“Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos”; con lo cual son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.
Que el literal a) del artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y para la Inversión Regional, se presentarán “ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos”.
“Viabilidad: Proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-114 • 2021 • julio • 2 114 suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental.
5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la In- versión Regional, obteniéndose así la participación departamental.
6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los Departamentos.
7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región
(…)”.
Que mediante Decreto Distrital 839 del 27 de diciembre de 2019 fueron adicionados los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014 con el fin de asignar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Hacienda, competencias relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C., estableciendo en el artículo 2 que le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación: “Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y todas aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario del Sistema General de Regalías- SGR, y -presentar ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión
- OCAD proyectos de inversión” y en el artículo 4º que es función de la Secretaría Distrital de Hacienda: “j.
Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento en la articulación contable, presupuestal y financiera entre la Nación y las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital de la inversión pública realizada con recursos del Sistema General de Regalías - SGR.” (Subrayado extra texto).
Que el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, define lo siguiente con respecto a la orientación y distribución de la Asignación para la Inversión Regional:
“(…)
Que de conformidad con el artículo 67 ibídem: “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.
Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente Ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:
1. La participación de la población de cada departa- mento en la población total del país se elevará al ex- ponente 40%, obteniéndose el factor de población.
Que los artículos 137 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, establecen que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el Presupuesto Bienal de Ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el Presupuesto Bienal de Gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.
2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, obteniéndo- se el factor de pobreza.
Que el artículo 205 ibídem estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, señalando la siguiente regla con respecto a la Asignación para la Inversión Regional:
3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo.
“Artículo 205. Disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021- 2022. Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la
4. El producto de los factores de población, pobreza y desempleo de cada departamento, dividido por la
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-115 • 2021 • julio • 2 2056 de 2020 las asignaciones se desagregarán a través de los siguientes rubros del catálogo de clasificación presupuestal:
(…) disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma”:
(…)
5. Lo que se homologue a “Asignación para la in- versión Regional” que no esté respaldando algún proyecto aprobado con cargo al Fondo de Com- pensación Regional (60%) y al Fondo de Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020”. (Subrayado fuera de texto).
4. Lo que correspondía al «Fondo de Compensación Regional 60%» y al «Fondo de Desarrollo Regional
- Proyectos de Inversión» se homologará a la «Asignación para la inversión Regional” y se incor- porará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
Que el artículo 2.1.1.1.5 del Decreto 1821 de 2020, Cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías, define que:
Que la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional a Bogotá D.C.:
“(…)
“A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo límite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina (…)
Artículo 4.
Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEIN- TISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle:
(…)
Parágrafo. transitorio 2. Para efectos del cálculo de
la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor 94.851.394.147 03 01 03 003 001 11001 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL –DEPARTAMENTOS – BOGOTÁ D.C.
(…)
Parágrafo 3°. Asignación para la Inversión
Regional. En el rubro 03-01-03-003, correspondiente a la “Asignación para la Inversión Regional”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020.
(…)”. vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017 - 2018”, se efectuó el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2019-2020 y estableció la disponibilidad inicial para el bienio 2021- 2022, adicionando recursos al presupuesto de gastos del SGR para este bienio. Con respecto a la distribución de recursos al Distrito Capital, correspondiente a Asignación para la Inversión Regional (Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 de 2020), el artículo 6 del Decreto ibídem señaló lo siguiente:
Que mediante el Decreto Nacional 317 del 30 de marzo de 2021, “Por el cual se cierra el presupuesto de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-116 • 2021 • julio • 2 116 “(…) ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor 392.080.157.049 03 01 03 003 006 - 11001 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART.209 DE LA LEY 2056 – BOGOTÁ D.C.
(…)”
Que el literal b) del artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos a financiar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.
1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes.
(…)”.
Que, teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional.
Que los literales a) y b) del artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, asignan a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos a financiar con cargo a las Asignaciones Directas (20% del SGR) y a la Asignación para la Inversión Regional (Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 de 2020) del Decreto Nacional 317 del 30 de marzo de 2021.
Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de viabilidad, sostenibilidad, impacto, y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.8. del Decreto Nacional 1821 de 2020, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión emitir la viabilidad de los proyectos a ejecutar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, para lo cual contará con el plazo máximo de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud. Conforme lo dispone la normativa referida, el término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante el Acuerdo Distrital 19 de 1972, adscrito al Sector Movilidad y reestructurado mediante los Acuerdos del Consejo Directivo del IDU No. 02 de 2009 y No. 02 de 2017, que tiene asignadas funciones para atender la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan Distrital de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las acciones de mantenimiento y mejoramiento de los sistemas de movilidad, con el propósito de que los habitantes de Bogotá, se movilicen de manera adecuada, disfruten del espacio público, mejoren su calidad de vida y se alcance el desarrollo sostenible.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para Inversión Regional del Sistema General de Regalías –SGR- señalando, entre otras cosas, que:
Que los artículos 68 y 70 de la Ley 489 de 1998, definen que los establecimientos públicos son entidades descentralizadas, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente, sujetas a las reglas señaladas en la Constitución Política, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y en sus estatutos internos.
“1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto.
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-117 • 2021 • julio • 2 Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU formuló el siguiente proyecto de inversión, para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, el cual fue registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR, el 15 de julio de 2019: la observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 reglamentadas en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020; en constancia de ello emitió concepto remitido a la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación SDM 20212243867841 del 26 de mayo de 2021.
Proyecto BPIN 2019000050067 “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa Bogotá”, por un valor de Doscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Tres pesos M/ cte. ($289.999.492.943).
Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”. (Subrayado fuera de texto).
Que con fundamento en las previsiones del numeral 2.1 de la Circular 001 del 9 de marzo de 2021 emitida por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley 1474 de 2011 y dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación determinó la necesidad de la participación de la Secretaría Distrital de Movilidad, a efectos de verificar la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y sus soportes que han servido de base del proyecto de inversión, para lo cual mediante oficio con radicado SDP 2-2021-31690 del 27 de abril de 2021, se le comunicó a la Secretaría Distrital de Movilidad su designación como entidad responsable de emitir la viabilidad.
Que, el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que “las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (Subrayado fuera de texto).
Que el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, define que el sector descentralizado está compuesto por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos.
Que atendiendo los lineamientos establecidos en la Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021 ibidem y el marco normativo vigente, la Secretaría Distrital de Movilidad emitió concepto de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2019000050067 “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa Bogotá”, según “Concepto de Verificación de Requisitos para la Aprobación de Proyectos del Sistema General de Regalías - Orientaciones Transitorias Proyectos de Inversión” y certificación técnica de viabilidad. Los documentos fueron remitidos por la Secretaría Distrital de Movilidad a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicados SDM 20212243867841 del 26 de mayo de 2021 y 20212244135251 del 01 de junio de 2021.
Que el artículo 28 del Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” señala que, en desarrollo del principio presupuestal de Unidad de Caja, la Secretaría Distrital de Hacienda aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital, precisando frente a los recursos de los establecimientos públicos, que hasta tanto se implemente un sistema informático que permita su plena articulación, éstos continuarán transitoriamente con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer respecto de sus recursos propios, asignados y transferidos.
Que, de acuerdo con el ciclo de proyectos, la viabilidad será registrada en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR una vez expedido el respectivo acto administrativo de aprobación.
Que, dada su naturaleza jurídica, los establecimientos públicos como entidades descentralizadas podrán hacer la incorporación de los recursos del SGR de forma autónoma a través de acto administrativo suscrito por el representante legal de la entidad, en este caso el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, como lo venían Que previamente a viabilizar el proyecto en mención, la Secretaría Distrital de Movilidad revisó el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, así como REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-118 • 2021 • julio • 2 118 haciendo en aplicación de los lineamientos del Sistema General de Regalías impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación1.
Distrital de Planeación es la entidad designada para ejercer las funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías -SGR-, en cumplimiento de lo cual le corresponde a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión elaborar los diferentes actos administrativos que se requieran para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes que se presenten sobre los mismos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que una vez aprobado el proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas
- SUIFP-SGR.
Que, para efectos de la ejecución del proyecto BPIN 2019000050067 “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa Bogotá”, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU deberá realizar la incorporación presupuestal conforme lo dispone la normatividad señalada.
Artículo 1.
Priorizar y aprobar el siguiente proyecto de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos asignado a Bogotá D.C. mediante la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020, y Asignación para la Inversión Regional (Departamentos Art. 209 de la Ley 2056), asignado a Bogotá D.C. mediante Decreto Nacional 317 del 30 de marzo de 2021, así:
Que conforme lo señala el artículo 13 de la Resolución Distrital 0263 del 12 febrero de 2021, la Secretaría BPIN Proyecto de Inversión Fuente de Financiación Valor Asignación para la Inversión Regional Departamentos art. 209 de la Ley 2056 de 2020.
$ 248.677.887.572 (Decreto 317 de 2021)
2019000050067 “Construcción de la intersección a desnivel de la autopista sur (NQS) con avenida Bosa Bogotá”
Asignación para la Inversión Regional –Departamentos art. 209 de la Ley 2056 de 2020.
$41.321.605.371 (Ley 2072 de 2020)
Total Recursos Asignados SGR $289.999.492.943 información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, y a los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Artículo 2.
Designar al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, como ejecutor del proyecto de inversión identificado con el código BPIN 2019000050067 “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa Bogotá”, entidad que adelantará la contratación de la interventoría.
Artículo 3.
El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías para ordenar el pago de los recursos con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos para este efecto en las plataformas habilitadas para este propósito.
Parágrafo 1. – La Secretaría Distrital de Planeación
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente acto administrativo registrará la aceptación de la designación en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.
Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU,
suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación del SGR, los términos y plazos de cargue de
Artículo 4.
El Instituto de Desarrollo Urbano ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sean aplicables, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con sus competencias legales. 1 http://regaliasbogota.sdp.gov.co/sites/default/files/2019-11/lineamientos. pdf
119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-119 • 2021 • julio • 2 Que el artículo 53 ídem, establece que la igualdad de oportunidades es un principio mínimo del trabajo.
Que el artículo 54 ibidem señala dos aspectos mayúsculos en materia de trabajo, el primero es la obligación del Estado y de los empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran; el segundo y en sistematicidad con el artículo 25 superior, que el: “Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.”
Artículo 5.
El Instituto de Desarrollo Urbano de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020 será responsable de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y será sujeto de control administrativo y responsable fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.
Artículo 6.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que según el artículo 113 de la Constitución Política, el Estado está conformado, entre otras, por la Rama Ejecutiva del Poder Público, siendo las Alcaldías parte de esta rama según los dispone el artículo 115 de la Carta; así las cosas, cuando en la constitución se habla de Estado también alude a estas entidades territoriales.
Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes junio de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Secretaria Distrital de Movilidad (e)
Que el artículo 209 de la Carta establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”, postulado que se armoniza, en este decreto, con la especial protección que el Estado debe brindar al derecho fundamental al trabajo, y su obligación de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar, como lo señalan los artículos 25 y 54 superiores.
DECRETO N° 238 (30 de junio de 2021)
Que la Organización Mundial de la Salud declaró, el 11 de marzo de 2020, que el coronavirus COVID-19 es una pandemia, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes para identificar, confirmar, aislar, monitorear los posibles casos y el tratamiento de aquellos confirmados, para la mitigación del contagio.
“Por medio del cual se crea el Programa Empleo Joven para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica en Bogotá y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución N° 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional adoptando medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos; declaratoria que has sido prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021. los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que en el caso del Distrito Capital, la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), dio lugar a la declaratoria de Calamidad Pública mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020, que fue prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020, hasta el 16 de marzo de 2021; fecha esta última en la cual mediante Decreto 074 de 2021 se declaró el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública.
Que el artículo 25 de la Constitución Política otorgó al trabajo la doble categoría de derecho fundamental de especial protección y de obligación social, enfatizando que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. También señala que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-120 • 2021 • julio • 2 120 crecimiento económico moderado en torno a 3,5%, insuficiente para recuperar el terreno perdido en la crisis, y la incertidumbre en torno a la evolución de la pandemia de COVID-19, incluyendo los temores sobre rebrotes y sobre la eficacia de los procesos de vacunación.
Que dentro de las medidas dictadas en el Decreto Distrital 074 de 2021, se encuentra en el artículo 2º la de ordenar a los diferentes sectores de la administración distrital coordinar de manera articulada con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER, la formulación del Plan de Acción Específico para la Recuperación, el cual será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.
Que, para el caso específico de Bogotá, esta emergencia sanitaria ha desencadenado un aumento grave en el desempleo mucho mayor a las cifras proyectadas por la OIT. De acuerdo con datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), del DANE, si se mira con periodicidad anual, este indicador aumentó en 7,3 p.p. respecto a 2019, pasando de 10,9% a 18,2%. De igual manera, si se realiza el análisis por medio del indicador trimestral, de la misma fuente antes mencionada, la tasa de desempleo en Bogotá para el trimestre enero
- marzo de 2021 se ubicó en 20,1 %, siendo superior en 8,3 puntos porcentuales (p.p.) frente a la registrada en el mismo periodo de 2020 (11,8 %), de tal suerte que se hace aún más necesario implementar con ur- gencia las medidas encaminadas a la recuperación económica luego de la calamidad pública causada por la pandemia, haciendo uso de todas las herramientas presupuestales y jurídicas procedentes.
Que en virtud de las consecuencias en el empleo derivadas de la calamidad pública, que más adelante se detallan, es necesaria la realización urgente de programas en materia de trabajo para garantizar su especial protección, así como para propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar como lo impone la Constitución. En este punto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cabeza del Director para América Latina y el Caribe, en su informe denominado Panorama laboral 20201, ha señalado: “los países de la región enfrentan ahora el desafío de ‘sentar las bases para una nueva y mejor normalidad’, lo cual implicará adoptar estrategias para generar más y mejores empleos en la medida que se reactive la producción y vaya disminuyendo la emergencia sanitaria. ‘Ahora es indispensable lograr crecimiento económico con empleo. El empleo es crucial para reducir la pobreza y enfrentar la amplificación de las desigualdades que está dejando como secuela esta pandemia’.
Que, si se da una mirada poblacional, el impacto es mucho mayor en los jóvenes y mujeres, cuyo aumento es de 8,6 p.p. para las mujeres y 8,7 p.p. para los jóvenes, es decir, aumento por encima de la variación de la tasa de desempleo de Bogotá (8,3 p.p.). También es importante mencionar que éstas han sido poblaciones tradicionalmente excluidas del mercado laboral, como se observa en la Gráfica No. 1. pues la tasa de desempleo es superior en estas dos poblaciones.
Que lo anterior ha sido dicho en el marco de las preocupantes cifras presentadas por esa organización en el referido informe, el cual registra un fuerte aumento en la tasa de desocupación para ese año que, para el momento de su publicación en diciembre de 2020, estimó que subiría hasta 2,5 puntos porcentuales en comparación con el año 2019, pasando de 8,1% a 10,6%. Esto significaría que el número de personas buscando empleo que no lo pueden conseguir aumenta en 5,4 millones y llega hasta 30,1 millones en América Latina. También señala el informe de la OIT que en un escenario de crisis tan abrupta, la tasa de desocupación cuenta solo una parte de la historia. El 2020 registró un inédito tránsito hacia la inactividad por parte de personas que desistieron de buscar trabajo ante la falta de oportunidades. La tasa de participación se desplomó en 5,4 puntos porcentuales, llegando hasta 57,2% de acuerdo con los datos disponibles al cierre del tercer trimestre de 2020.
Que sobre las perspectivas de 2021, la OIT señala en el documento antes mencionado que la tasa de desocupación podría volver a subir hasta 11,2%, al considerar que influirán también factores como un 1 Se puede consultar en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--- americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_764630.pdf 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-121 • 2021 • julio • 2 Gráfica No. 1 - Tasa de desempleo en Bogotá Total, Jóvenes y Mujeres Anual Fuente: filco.mintrabajo.gov.co con base en GEIH-DANE Que, de acuerdo a información de GEIH – DANE, analizando pobreza, Bogotá aportó una tercera parte de los nuevos pobres en Colombia durante 2020, de hecho el 40,1% de los habitantes de Bogotá vive en condición de pobreza.
Que según los datos anteriores los jóvenes y mujeres han sido los más golpeados por la crisis actual debido a que las restricciones a la movilidad impactan la operación de subsectores tradicionalmente intensivos en mano de obra como son comercio, turismo, hoteles, restaurantes y construcción.
CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGO- TÁ DEL SIGLO XXI’”, el cual incluyó dos herramientas fundamentales para atender la crisis causada por la pandemia; una consagrada en su artículo 26 correspondiente al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, que previamente había sido creado por el Decreto Distrital 093 de 2020, la segunda en el artículo 27 del referido Plan de Desarrollo, que corresponde al Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., que también había sido previamente creado mediante el Decreto Distrital 108 de 2020. Estas dos herramientas se acogen en el Plan de Desarrollo con vocación de permanencia, es decir no solo con efectos durante la declaratoria de la Calamidad Pública, marco legal en el cual fueron creadas, sino conforme a la vigencia del Plan de Desarrollo.
Que, es deber de la administración distrital de Bogotá en el marco de la crisis, proteger el trabajo, propiciar la ubicación laboral de estos grupos de personas, así como impulsar el principio mínimo fundamental de igualdad de oportunidades.
Que gran parte del descontento social expresado en los últimos días en el país y en Bogotá tiene en parte, como uno de sus fundamentos, el deterioro de la situación económica derivada de la pandemia, lo que hace prioritario tomar medidas urgentes y estructuradas entre las distintas entidades públicas y el sector privado, que también necesita impulso para su reactivación económica; medidas que integren los jóvenes y mujeres en diferentes dimensiones.
Que según el artículo 27 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 ‘UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI, el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica es un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los Que, el Concejo de Bogotá adoptó mediante Acuerdo 761 de 2020 el “PLAN DE DESARROLLO ECONÓMI- CO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 ‘UN NUEVO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-122 • 2021 • julio • 2 122 dad en la asignación de beneficios, se hace necesaria la expedición de este acto administrativo. sistemas productivos solidarios locales, desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que se encuentra a la cabeza del mencionado Sistema, ha presentado al Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, según consta en el Acta No. 26 del 28 de junio de 2021, un programa para impulsar el empleo joven, como fórmula para promover el empleo y reactivar la economía en el marco de la crisis generada por la pandemia; y que hará parte del “Plan de Cambio y Rescate Social para Bogotá”, lanzado en el mes de mayo de 2021.
Que, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene dentro de sus facultades, establecidas en el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, entre otras, la de: “c. Formular, orientar y coordinar las políticas para la generación de empleo digno e ingresos justos, y estímulo y apoyo al emprendimiento económico y al desarrollo de competencias laborales (…)”. Así mismo, el Decreto 437 de 2016 en su artículo 4º, señalo como función del despacho de la Secretaría de Distrital de Desarrollo Económico la de: “f. Orientar y coordinar las actuaciones que permitan la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo”.
Que el programa de empleo joven y la asignación de los beneficios que se consagran en los términos establecidos en este decreto, se orienta a la colocación de empleo para jóvenes, y se enmarca en las posibilidades que la Constitución Política prevé, al contener un criterio redistributivo, que contribuye al bienestar general, impactando de manera directa en la reducción de los índices de desempleo arriba mencionados.
Que este programa es un aporte a la reactivación económica necesaria por las graves consecuencias generadas por la pandemia, y al cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales, frente a este segmento de población, que imperan para la administración distrital.
En mérito de lo expuesto, Que este programa específico de empleo joven es concordante con los compromisos del Plan de Desarrollo, en el sentido que guarda identidad con el programa estratégico denominado: “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, a la vez con la meta estratégica de “Promover la generación de empleo para al menos 200.000 personas, con enfoque de género, territorial, diferencial: mujeres cabeza de hogar, jóvenes especialmente en primer empleo, jóvenes NINI en los que se incluyen jóvenes en acción, personas con discapacidad, víctimas del conflicto, grupo étnico y/o teniendo en cuenta acciones afirmativas”; aspectos igualmente formulados en el artículo 61 del Plan de Desarrollo, que estableció la: “política de trabajo decente”, donde además establece la formación de 50.000 personas en las nuevas competencias y habilidades para el trabajo en el marco de la reactivación económica.
DECRETA:
Que, el programa de empleo joven concibe unos beneficios a las empresas del tejido productivo que más posean demanda laboral con lo cual se aportaría a las metas propuestas de reactivación económica y con ello a la superación las brechas de desempleo de jóvenes y de pobreza; además permite que se ejecute a través de alianzas estratégicas con entidades sin ánimo de lucro que gestionen la colocación de empleo y la formación, y establece que el acceso y recepción de esos beneficios, cuando sea del caso, podrán estar mediados de contratos o convenios con entidades financieras que permitan una trazabilidad y fiscalización de su entrega a fin de preservar su transparencia, todo lo anterior sin perjuicio de que puedan existir otros mecanismos que en todo caso cumplan con esas condiciones.
Artículo 1.
OBJETO: Creación y finalidad del Programa Empleo Joven. Crear el programa Empleo Joven como una herramienta dispuesta por el Sistema Distrital Para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, que tiene como fin la reactivación económica y la generación de empleo a través de dos componentes articulados: el primero, la búsqueda en el tejido productivo del Distrito Capital de empresas que tengan la posibilidad de generar demanda laboral enfocada en jóvenes; el segundo impulsar la oferta laboral de jóvenes que requieran o no capacitación para el trabajo, para acceder a la demanda laboral del primer componente, en el marco de las competencias asignadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Artículo 2.
Destinatarios del programa. El presente programa está dirigido a empresas y jóvenes que tengan las siguientes características:
Que para determinar quiénes serán los destinatarios del referido programa, cuáles serán las condiciones de asignación de los beneficios, su alcance, garantizar su publicidad, así como la igualdad material e imparciali- 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-123 • 2021 • julio • 2 a. Empresas formalizadas que tengan la nece- necesarios como suscripción de convenios u otros instrumentos, con entidades del orden nacional como el Ministerio del Trabajo o el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de realizar los cruces de datos respectivos con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), o cualquier otra fuente de información disponible. sidad de contratar formal y laboralmente a jóvenes entre 18 y 28 años de edad para el desarrollo de sus actividades por un periodo no inferior a un año, que hayan pactado como remuneración mensual al menos un (1) salario mínimo mensual vigente, y que, en caso de requerirse, tengan la posibilidad de admitir en procesos de formación a los trabajadores contratados, relacionados con las actividades para las cuales se llevó a cabo la contratación. b. Jóvenes residentes en la ciudad de Bogotá, que tengan entre 18 y 28 años que se encuentren en la búsqueda de empleo, y que no tengan ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios, al momento de registrarse en la ruta de empleabilidad del programa o al momento de suscribir el contrato laboral.
Artículo 3.
Beneficio a las empresas para el fortalecimiento del empleo joven. Las empresas participantes que cumplan con las condiciones requeridas por el programa, y que efectivamente contraten laboralmente a los jóvenes en los términos establecidos en este decreto y las demás condiciones señaladas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, podrán tener el beneficio para el fortalecimiento al empleo joven que consiste en un aporte a los costos asociados a la nómina de cada joven contratado, hasta en un 55% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, más las prestaciones sociales, los aportes a al sistema de seguridad social integral, y el auxilio de transporte, derivados de ese salario mínimo mensual legal vigente.
Este beneficio será entregado hasta por tres (3) meses consecutivos. Los costos asociados a este beneficio serán cubiertos con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Parágrafo 1. No serán destinatarios del programa,
las empresas que realicen despidos de trabajadores individuales o masivos con el objeto ser incluidas en el mismo. Para el efecto, y partiendo del principio constitucional de la buena fe, las empresas deberán suscribir, a través de su representante legal, una declaración juramentada en la que señalen que la demanda laboral con la que participan en el programa será adicional a la cantidad de empleos con la cual cuentan al momento de expedición del presente decreto. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá establecer el formato respectivo de declaración juramentada que permita generar la trazabilidad y comprobación posterior de esta condición en caso de requerirse a través los mecanismos establecidos en el parágrafo 3º de este artículo.
Parágrafo. El beneficio contenido en este artículo no
afecta la consensualidad y bilateralidad de la relación laboral entre empleador y trabajador, ni implica solidaridad por parte del Distrito Capital, por lo cual las partes pueden fijar todas las condiciones que sean propias del este tipo de negocios jurídicos. Para garantizar lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá establecer el mecanismo idóneo para que en el marco de este programa se brinde la asesoría respectiva sobre este aspecto.
Artículo 4.
Beneficio a los jóvenes para el fortalecimiento del empleo joven. Los jóvenes que participen en el programa y cumplan con los requisitos establecidos en este decreto y los demás que establezca la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, recibirán como beneficio además de la oportunidad de la contratación laboral en los términos aquí establecidos, la posibilidad de tener la formación y/o capacitación que requieran para desarrollar las labores para las cuales han sido contratados.
Parágrafo 2. No serán destinatarios del programa, los
jóvenes que al momento del registro del programa o de la firma del contrato laboral con la empresa, tengan algún tipo de relación laboral vigente o hayan suscrito un contrato de prestación de servicios. Para el efecto, y partiendo del principio constitucional de la buena fe, los jóvenes deberán suscribir una declaración juramentada en la que señalen que no están incursos en ninguna de las situaciones antes descritas. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá establecer el formato respectivo de declaración juramentada que permita generar la trazabilidad y comprobación posterior de esta condición en caso de requerirse a través los mecanismos establecidos en el parágrafo 3º de este artículo.
Parágrafo 3. Para efectos de lo establecido en los
parágrafos anteriores, y para llevar a cabo la respectiva comprobación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico podrá buscar los mecanismos que estime Los costos relacionados con la formación de los trabajadores solo podrán ser cubiertos por las empresas participantes o los aliados estratégicos a través de los cuales se desarrolle el programa en los términos de este decreto, o por programas de formación que tenga a disposición el distrito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-124 • 2021 • julio • 2 124 vigiladas por las autoridades competentes, sin perjuicio de otros mecanismos que tengan la misma posibilidad de trazabilidad y fiscalización.
En todo caso, la convocatoria y contratación para la ejecución del programa deberá estar mediada a través de un proceso reglado por la normatividad vigente.
Artículo 5.
Pérdida de beneficios. Los beneficios del programa se perderán cuando alguno de los participantes del programa renuncie o incumpla las obligaciones del contrato laboral pactado, durante el periodo o los periodos en el cual se entregan los beneficios. Para el efecto, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá establecer los mecanismos de seguimiento mensual para que se garantice la eficiente asignación del beneficio.
En todo caso, si el empleado decide renunciar o es despedido con justa causa antes de completar el periodo máximo de entrega del beneficio señalado en el artículo 3 de este decreto, este será entregado proporcionalmente al tiempo laborado para la empresa.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico deberá contar con las disponibilidades presupuestales para cada una de la vigencias fiscales en que se ejecute el programa y deberá informar al Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, sobre la forma y ejecución del programa antes de culminar cada vigencia, realizando las consideraciones del caso, a efecto que esta instancia formule las recomendaciones procedentes.
Artículo 6.
Condiciones de asignación de empresas participantes en el programa. La asignación de empresas participantes en este programa estará limitada por el presupuesto disponible en cada una de las vigencias fiscales conforme a la vigencia de este programa, para cumplir con los beneficios de este.
Artículo 8.
Temporalidad del programa. El programa Empleo Joven funcionará durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Artículo 9.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Para definir cuales empresas participan, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en ejercicio de sus funciones y competencias, deberá establecer un modelo que garantice la igualdad material, equidad e imparcialidad en la asignación de empresas participantes, que en todo caso permita tener una trazabilidad para su fiscalización en caso de requerirse. mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARIA CAROLINA DURÁN PEÑA Secretaria Distrital de Desarrollo Económico Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, deberá presentar al Comité Interinstitucional del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica, el modelo de asignación para participar en el programa, instancia que realizará los ajustes o recomendaciones que estime necesarios.
RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN N° 292 (29 de junio de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1° de enero
Artículo 7.
Ejecución del programa: Para la ejecución del programa la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá definir la conveniencia de realizar alianzas con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o con entidades públicas o privadas, que tengan agencias de empleo debidamente autorizadas y posean la capacidad e infraestructura para cumplir con las metas propuestas conforme al presupuesto que se asigne al programa; los procesos de formación, cuando se requieran, podrán ser dados en el marco de los servicios ofrecidos por las agencias de empleo según su propia normatividad, o por la misma empresa contratante directamente o a través de terceros escogidos por ella, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes en la materia. El acceso y recepción de los beneficios del programa para las empresas podrá estar mediado de contratos o convenios con entidades financieras debidamente
de 2020 y 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-125 • 2021 • julio • 2
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 141 de 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. tencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de Suspensión proferido por el Consejo de Estado, indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo:
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsis- No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia OPEC Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Dirección de Reparación Integral 161151 Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
52.867.988, en el cargo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 05 de la Dirección de Reparación Integral, reportado con OPEC No. 161151 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) ROCÍO DEL PILAR PEÑA RAMOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.867.988, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora ROCÍO DEL PILAR PEÑA RAMOS, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente Resolución la señora ROCÍO DEL PILAR PEÑA RAMOS, mediante correo electrónico rpmayo1@gmail.com el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora ROCÍO DEL PILAR PEÑA RA- MOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Reparación Integral, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-126 • 2021 • julio • 2 126 para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
RESOLUCIÓN N° 55390 (30 de junio de 2021)
“Por la cual se hace un Nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva dentro de la Planta Global de Empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que mediante Resolución N° 53087 del 09 de junio de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe- 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-127 • 2021 • julio • 2 diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 4.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICA- CIÓN 1 DIANA KATHERINE CHICACAUSA 1.022.973.913 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-219-01-02 POVEDA
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 1.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona, mediante nombramiento en provisionalidad, en el empleo que se indica a continuación:
En mérito de lo expuesto, N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICA- CIÓN 1 DIANA KATHERINE CHICACAUSA 1.022.973.913 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-219-01-02 POVEDA
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-128 • 2021 • julio • 2 128
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en los PIRC aprobados por el Comité Distrital de Justicia Transicional, mediante la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020 se adoptó un procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva dirigidas al fortalecimiento organizativo, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva -PIRC- territorializados en Bogotá de los siguientes sujetos: i.- Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092.
ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA SECRE- TARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL. ii.- Sujeto de Reparación Colectiva Pueblos Rrom
- Organizaciones PRORROM Y Unión Romaní RESOLUCIÓN N° 003 iii.- Asociación de Mujeres Afro por la Paz - AFRO- MUPAZ.
(30 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación”
EL ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 425 de 2016, y la Resolución No. 243 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Resolución No. 014 de 2020 indica que en todos los casos, el sujeto de reparación colectiva deberá presentar ante la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.; en un término no mayor de 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente resolución, una escrito donde manifieste el o los tipo de apoyo que requiere, relacionando, además de lo establecidos para cada componente en la resolución, los siguientes aspectos: i. Estructura de costos. ii.- Justificación referente al aporte en la reparación colectiva del sujeto. iii.- Indicación de la medida del PIRC a la cual se aporta el cumplimiento. Si el sujeto lo requiere, podrá solicitar la ampliación del plazo, la Alta Conejearía podrá otorgar un nuevo termino razonable siempre y cuando se encuentre justificado en la naturaleza de la medida a implementar.
Que el artículo 14 de la Resolución No. 014 de 2020 establecía que el procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Que mediante la Resolución 243 del 25 de agosto de 2020 la Secretaria General delegó el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.
Que, sin embargo, teniendo en cuenta que se encontraba pendiente la radicación de soportes para emitir la certificación correspondiente al primer y segundo pago del componente de espacios físicos contemplado en la propuesta del sujeto de reparación colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092, y del segundo pago del componente de apoyo alimentario contemplado en la propuesta de los sujetos de repa- 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-129 • 2021 • julio • 2 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN N° 12 ración colectiva Asociación de Mujeres Afro por la Paz
- AFROMUPAZ, mediante la Resolución 024 del 30 de diciembre de 2020 corregida mediante la resolución 026 del 31 de diciembre de 2020, se amplió el plazo de vigencia del procedimiento de reparación colectiva hasta el 30 de junio de 2021.
(30 de junio de 2021)
“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021, de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de 2020”.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 66 del Decreto Distrital 777 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que, no obstante, considerando que a la fecha aún se encuentran en curso las gestiones del sujeto de reparación colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 “Mujer y Desplazamiento Forzado” – GDSIA092 para la firma de la promesa de compraventa para la adquisición de bien inmueble para el fortalecimiento organizativo, y con el ánimo de garantizar la ejecución de medidas de reparación colectiva a cargo del Distrito, se considera necesario y pertinente ampliar nuevamente el plazo de ejecución y vigencia de Resolución No. 014 de 2020 por seis meses adicionales, con el animo de contar con el tiempo razonable para que el sujeto acredite el cumplimiento de los requisitos requeridos para el reconocimiento y pago de la medida, y de esta forma garantizar el cumplimiento de las actividades concertadas y aprobadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional en el marco de los Planes de reparación Colectiva -PIRC- En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que conforme a lo estipulado en el literal e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Artículo 1.
El texto del artículo 14 de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación quedará así:
Que conforme a lo estipulado en el literal (e) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 66° del Decreto Distrital 777 de 2019: “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa”.
“ARTÍCULO 14. PLAZO. El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas a sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.”
Artículo 2.
Comunicar el contenido de este acto a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011),
Artículo 3.
Contra la presente Resolución no proceden recursos.
Que de acuerdo con el numeral 4 del Reglamento Interno del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS, aprobado en sesión N° 01 del 31 de enero de 2020 las decisiones del CONFIS se notificarán “Mediante Resoluciones suscritas por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda, cuando las decisiones sean de carácter aprobatorio y modificatorio del Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas industriales y Comerciales del Distrito Capital y la Empresas Sociales del Estado”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS VLADIMIR RODRIGUEZ VALENCIA Alto Consejero para los Derechos de las Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2020, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Víctimas, la Paz y la Reconciliación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-130 • 2021 • julio • 2 130 2020 fue de $14.122.101.649. El mayor valor de las cuentas por pagar de $5.122.101.649 fue cubierto por la Empresa mediante traslados internos, por lo que se requiere restituir este monto a los Gastos de Inversión de la vigencia.
Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, Aguas de Bogotá, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Lotería de Bogotá, Canal Capital, Capital Salud, Transmilenio S.A. y Empresa Metro de Bogotá SA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y e/ 31 de diciembre de 2021”.
Que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARRO- LLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., producto de los anteriores ajustes requiere aumentar a la Disponibilidad Final la suma de $3.036.534.250, presentando un saldo por el mismo monto.
Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2021 por un monto de $106.553.398.000.
Que la Junta Directiva de la EMPRESA DE RENOVA- CIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., mediante Acuerdo de Junta Directiva No. Acuerdo N° 031 del 25 de marzo de 2021, corregido en el inciso sexto y séptimo de la parte considerativa por el Acuerdo No. 033 del 24 de mayo de 2021, emitió concepto favorable a los anteriores ajustes al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia 2021, por efecto del cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2020.
Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2021 de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DE- SARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2020.
Que en la sesión 06 de CONFIS que se llevó a cabo el lunes 31 de mayo de 2021 se designó como Secretario Técnico de la sesión al Doctor Juan Mauricio Ramírez Cortés, Secretario Distrital de Hacienda. Lo anterior, dada la ausencia justificada de la Doctora María Mercedes Jaramillo Garcés Secretaria Técnica del CONFIS de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESA- RROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., se le aprobó un presupuesto para la vigencia fiscal 2021, con una Disponibilidad Inicial de $29.507.549.000 y a 31 de diciembre de 2020 registró una Disponibilidad Neta de Tesorería de $38.442.868.719 por lo que es necesario efectuar una adición en la Disponibilidad Inicial de $8.935.319.719.
Que el CONFIS en sesión No. 06 realizada el 31 de mayo de 2021, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó el ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2021 de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., producto del cierre presupuestal y financiero de 2020.
Que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARRO- LLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., no presupuestó para la vigencia 2021 Cuentas por Cobrar en el rubro Ingresos Corrientes y al cierre de la vigencia 2020 registró en dicho rubro un monto de $326.093.664, por lo que es necesario efectuar una adición por ese valor en el rubro de Ingresos Corrientes.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de los ajustes presupuestales aprobados, es responsabilidad y competencia exclusiva de EMPRESA DE RENOVA- CIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
RESUELVE:
Que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARRO- LLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., presupuestó para la vigencia 2021 Cuentas por Pagar de Funcionamiento por valor de $1.850.000.000 y la cifra definitiva por este concepto al cierre de la vigencia 2020 fue de $2.952.777.484. El mayor valor de las cuentas por pagar de $1.102.777.484 fue cubierto por la Empresa mediante traslados internos, por lo que se requiere restituir este monto a los Gastos de Funcionamiento de la vigencia.
Artículo 1.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia 2021 de la EMPRE- SA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., por valor de $9.261.413.383, conforme al siguiente detalle:
Que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESA- RROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., presupuestó cuentas por pagar para la vigencia 2021 en el rubro Inversión la suma de $9.000.000.000 y la totalidad de estas cuentas liquidadas al cierre de la vigencia 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-131 • 2021 • julio • 2 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Adición Presupuesto de Rentas e Ingresos DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Cifras en pesos 41 INGRESOS 9.261.413.383 en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo 410 DISPONIBILIDAD INICIAL 8.935.319.719 411 INGRESOS CORRIENTES 326.093.664 de Bogotá D.C., el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, la Resolución No. 777 del 2 de junio del 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2021 de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO UR- BANO DE BOGOTÁ D.C., por valor de $6.224.879.133, conforme al siguiente detalle:
Adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones Cifras en pesos 42 GASTOS 6.224.879.133 421 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.102.777.484 423 INVERSIÓN 5.122.101.649 Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, derivada del brote y propagación del coronavirus COVID-19, considerada por la Organización Mundial de la Salud, como pandemia global, la cual ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2021, mediante Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 y 738 de 2021.
Que por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
Como resultado de los anteriores ajustes en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, la Disponibilidad Final se incrementa en $3.036.534.250 y presenta un saldo por el mismo monto.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que el Gobierno Distrital con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (CO- VID-19) en Bogotá, D.C., declaró la calamidad pública mediante el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, y en consecuencia se expidió el Decreto 093 del 25 de marzo de 2020, por medio del cual se adoptan medidas adicionales y complementarias, en armonía con la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional y, en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto Nacional 457 del 22 de marzo de 2020.
Secretario Técnico de CONFIS Ad-Hoc Secretario Distrital de Hacienda INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
RESOLUCIÓN N° 002223 (25 de junio de 2021)
Que la misión del IDU es generar bienestar en los habitantes de la ciudad, mejorando la calidad de vida mediante el desarrollo de obras de infraestructura para la movilidad, contribuyendo a la construcción de una ciudad incluyente, sostenible y moderna y en el marco de la actual situación mundial y nacional el Gobierno Nacional y Distrital ha dispuesto la reactivación gradual de algunos sectores de la producción y prestación de servicios para superar la emergencia.
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID 19 Y ADAPTACIÓN DEL MISMO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UN AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO Y LA REACTIVACIÓN LABORAL GRADUAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU”
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, autorizó la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas. Permitiendo, que, a partir del 27 de abril de 2020, se activara el sector de la economía de la construcción, dentro del cual el IDU ejerce su actividad misional, para lo cual fue necesario dar cumplimiento a las medidas diseñadas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-132 • 2021 • julio • 2 132 para efecto del regreso de manera paulatina y segura a estas actividades, cumpliendo con las medidas preventivas y protocolos de bioseguridad, con miras a la reducción a la exposición y contagio por coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, el cual está orientado a minimizar los factores que puedan generar la transmisión del coronavirus COVID-19.
Que la Directiva Presidencial 04 de 9 de junio de 2021 dispone el retorno al trabajo presencial de servidores y demás colaboradores del Estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, e invita a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales para que adopten las directrices que se imparten en la mencionada Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores para seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción al protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que, en esta línea, se emite por parte del Ministerio de Salud y Protección Social la Resolución 679 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de la infraestructura de transporte”.
Que mediante Resolución No. 2905 del 12 de mayo de 2020, el IDU adoptó el Protocolo General De Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus - COVID 19 y la adaptación del mismo para la reactivación laboral gradual en el Instituto, y el cumplimiento de los lineamientos formulados por el Gobierno Nacional y Distrital.
Que, la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante Circular Conjunta 010 de 11 de junio de 2021 impartieron las instrucciones para el retorno seguro, escalonado y responsable a actividades laborales presenciales en el sector público de Bogotá D.C., estableciendo a su turno que las entidades y organismos distritales deberán adoptar el protocolo de bioseguridad contenido en el anexo técnico de la Resolución No. 777 de 2021, para lo cual llevarán a cabo la revisión y actualización del Protocolo de Bioseguridad, Limpieza y Desinfección existente, garantizando que se encuentre adaptado a las particularidades, necesidades y a la naturaleza de las funciones que desempeñe la entidad u organismo.
Que mediante Decreto 580 de 2021 el Gobierno Nacional adoptó las medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado y determinó que, bajo el nuevo panorama de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá los criterios para la apertura gradual y las condiciones que permitan el desarrollo de tales actividades.
Que, en consecuencia, se hace necesario actualizar el protocolo de bioseguridad establecido por la entidad, y adoptar, adaptar e implementar dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto de Desarrollo Urbano, el protocolo general de bioseguridad contenido en la Resolución No. 777 del 2021 y su anexo técnico, en lo aplicable a la actividad del Instituto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 777 del 2 de junio del 2021 por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas, derogando entre otras, las Resoluciones 666 y 679 de 2020.
Artículo 1.
Objeto. Adoptar, adaptar e implementar dentro del Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto de Desarrollo Urbano IDU-, el protocolo general de bioseguridad contenido en la Resolución No. 777 del 2021 y su anexo técnico, en lo aplicable a su actividad; mediante el documento “ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA DEL CORO- NAVIRUS - COVID 19 Y ADAPTACIÓN DEL MISMO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UN AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO Y LA REACTIVACIÓN LABORAL GRADUAL” y su anexo, los cuales hacen parte inte-
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 199 del 4 de junio del 2021 por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones, entre las que se contempla que los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales y laborales, deberán garantizar el distanciamiento entre persona a persona previsto en el respectivo protocolo de bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual determina un distanciamiento mínimo de 1 metro.
133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-133 • 2021 • julio • 2 gral de la presente resolución; orientadas a minimizar los factores que puedan generar la transmisión de la enfermedad por Coronavirus COVID-19, y, garantizar la continuidad de la prestación del servicio.
La prestación de los servicios de forma presencial se realizará teniendo en cuenta el aforo máximo definido por los gobiernos nacional o distrital, aforo que se controlará al conjunto de los servidores (as) públicos (as) y contratistas en cada dependencia, y deberán atender las medidas establecidas en el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico de forma obligatoria, especialmente aquellas tendientes a conservar el distanciamiento social y prevenir el riesgo de contagio de la enfermedad.
Parágrafo 1. El documento “ADOPCIÓN DEL PRO-
TOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MI- TIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS
- COVID 19 Y ADAPTACIÓN DEL MISMO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UN AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO Y LA REACTIVACIÓN LABORAL GRA- DUAL” y su anexo, junto con los demás documentos relacionados con el protocolo, serán ajustados y actualizados de acuerdo con las necesidades de la organización y las instrucciones que adopten o expidan las entidades del orden nacional y distrital, para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19.
Parágrafo. El aforo máximo definido por
la entidad se establecerá en el documento denominado “ADOPCIÓN DEL PROTOCO- LO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID 19 Y ADAPTACIÓN DEL MISMO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UN AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO Y LA REACTIVACIÓN LABORAL GRADUAL”.
Parágrafo 2. Las actualizaciones y modificaciones
que se realicen al documento y su anexo, serán comunicados a todos los colaboradores de la entidad a través de los diferentes canales dispuestos para tal fin.
- Teletrabajo Ordinario: Es el modelo de teletra- bajo contemplado para los (as) servidores (as) públicos (as) del Instituto de Desarrollo Urbano, siempre y cuando las funciones propias del car- go puedan ser desarrolladas sin requerirse su presencia física en un sitio específico de trabajo y que estos (as) cuenten con las condiciones mínimas requeridas para teletrabajar.
Los servidores(as) que voluntariamente decidan trabajar bajo esta modalidad, deberán cumplir las condiciones y requisitos consagrados en la Resolución 1709 de 2021 y en su anexo Guía Libro Blanco.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación y alcance. Los lineamientos definidos en el Protocolo General de Bioseguridad aplican para todos los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, trabajadores en misión y visitantes que ingresen a las instalaciones de las diferentes sedes del IDU; para todas las modalidades de trabajo, las áreas o lugares de trabajo de la Entidad y para todas las actividades administrativas, técnicas y operativas. En tal sentido, el Protocolo General de Bioseguridad y su anexo técnico son de obligatorio cumplimiento por todos los destinatarios del mismo, en armonía con lo dispuesto en la Resolución No. 777 del 2 de junio del 2021, expedida por el Gobierno Nacional, así como las demás disposiciones aplicables.
Artículo 3.
Métodos de trabajo de servidores públicos y contratistas.
- Ejecución de Actividades Remotas. Los contratistas de prestación de servicios profesio- nales y de apoyo a la gestión podrán desarrollar sus obligaciones contractuales de manera remota, con la aprobación del supervisor del contrato, con el ánimo de optimizar el uso del espacio físico de las instalaciones del IDU y con el apoyo de las tecnologías de la información.
- Trabajo presencial. Con el propósito de apo- yar la Reactivación Económica Segura en el Distrito Capital, los jefes de las dependencias deberán identificar las funciones u obligaciones que requieren la presencialidad absoluta para su cumplimiento.
- Trabajo en Casa. Con relación al trabajo en casa, el IDU acata lo establecido en la Ley 2088 del 2021 por medio de la cual se regula esta modalidad de trabajo, en el entendido que se habilita al servidor público para desempeñar transitoriamente sus funciones y a los contra- tistas de prestación de servicios para ejecutar las obligaciones contractuales por fuera del sitio donde habitualmente las realizan, sin modificar la naturaleza del vínculo laboral o contractual,
Para el efecto se establecerán estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación, así como aquellas que en ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-134 • 2021 • julio • 2 134 que ingresen a las instalaciones de las diferentes sedes del IDU deberán cumplir las medidas de bioseguridad que se enuncian a continuación: cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan realizar las funciones o actividades en el lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Aplicar las medidas de autocuidado en el desa- rrollo de sus funciones y actividades laborales y contractuales.
- Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
- Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la presente resolución.
El IDU propenderá y facilitará el uso del trabajo en casa como método de trabajo para servidores públicos y como una alternativa para la ejecución remota de las obligaciones a cargo de los contratistas de prestación de servicios, mientras se extienda la emergencia sanitaria. Sin perjuicio de lo anterior, el IDU se sujetará a las directrices que dicte el Gobierno Nacional y Distrital para la reactivación laboral.
- Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes
Cada jefe inmediato o supervisor deberá identificar cargos y contratos que, por las características de sus funciones u obligaciones, resulte viable realizarlas mediante este método de trabajo.
- Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alte- raciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas o signos asociados a enfermedad COVID 19.
Quienes realicen trabajo en casa podrán ser convocados a asistir de forma presencial al IDU o prestar las funciones y/o servicios fuera de la Entidad cuando las actividades a su cargo o las obligaciones contractuales así lo exijan, atendiendo las necesidades del servicio.
- Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los pro- tocolos de bioseguridad.
- Cumplir todas las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público.
En el tiempo durante el cual se requiera hacer uso de las instalaciones físicas, se deberán atender de forma obligatoria, las medidas establecidas en el protocolo de bioseguridad y su anexo técnico.
- Cumplir las medidas de bioseguridad y auto- cuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos, sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades.
Parágrafo 1. Con el fin de hacer uso eficiente de los
espacios de trabajo en sede, el IDU destinará estaciones de trabajo de uso colaborativo, cuyas condiciones de acceso y uso serán divulgadas a todos los colaboradores, a través de los canales de comunicación destinados para tal fin.
- Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con COVID 19, o ser contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado de conformidad con lo dispuesto en las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Seguir los lineamientos establecidos para el ingreso a las instalaciones.
Parágrafo 2. Tratándose del personal de planta de
la Entidad, cuyas funciones se desarrollen atendiendo los métodos de trabajo definidos en el presente artículo, el IDU procederá a establecer los horarios flexibles, turnos y/o jornadas que permitan acatar los lineamientos y directrices definidos en las normas que se encuentren vigentes sobre esta materia, en acto administrativo independiente.
- Los colaboradores deberán hacer uso de ele- mentos de bioseguridad entregados por el equi- po de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- Los visitantes deberán hacer uso de los ele- mentos de bioseguridad al ingreso y mientras permanezcan dentro de las instalaciones del IDU.
Artículo 4.
Medidas de Bioseguridad especiales para hacer uso de las instalaciones del IDU. Sin perjuicio de las normas contempladas en el Protocolo General del Bioseguridad y su anexo técnico. Todos los servidores públicos, los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, los trabajadores en misión y aquellos visitantes
135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-135 • 2021 • julio • 2
- Al ingresar cada persona deberá permitir el monitoreo de su temperatura corporal, a través del uso de termómetros digitales infrarrojos y acceder al registro de salud y suministrar infor- mación veraz de su estado de salud.
al menos un (1) metro de distancia entre las personas para el desarrollo de las labores o ejecución de obligaciones contractuales, así como una población presencial que no supere los porcentajes de aforo estipulados por el Gobierno Nacional y/o Distrital, en especial los dispuestos en el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021.
- Los usuarios internos y externos, que hacen uso de las instalaciones deberán al ingreso y al menos cada tres (3) horas, realizar un adecua- do aseo y lavado de manos, de acuerdo con las recomendaciones e instrucciones establecidas para el efecto.
Artículo 5.
Transporte y movilización del personal. Los usuarios de los vehículos que conforman el parque automotor del IDU, deberán revisar y acatar todos los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte, y en el Protocolo General de Bioseguridad y su anexo técnico para el transporte de pasajeros.
- No alterar los mecanismos dispuestos para mantener las puertas abiertas ubicadas dentro de las instalaciones, incluyendo el acceso a los baños; con el propósito de evitar la mani- pulación de perillas, manijas y contacto con superficies. Se exceptúa de esta adecuación, las puertas que dan acceso a lugares con in- greso restringido.
Artículo 6.
Recomendaciones específicas para los grupos de exposición similar. Los servidores públicos o contratistas, según el grupo al cual correspondan, deberán atender las recomendaciones específicas establecidas en el Protocolo General de Bioseguridad y en su anexo técnico.
- Respetar la limitación, demarcación, restriccio- nes y condiciones de uso establecidas para las áreas y para la ubicación de las personas, tales como salas de reuniones, ascensores, baños, cafetería, zona de atención al cliente y demás.
- Se deberá hacer uso adecuado de los conte- nedores que se encuentren identificado para depositar los elementos de bioseguridad (ta- pabocas y guantes) dentro de las condiciones establecidas para el efecto.
Artículo 7.
Obligatoriedad e implementación gradual. Los lineamientos dispuestos tanto en el “Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID -19 y la adaptación del mismo para la consolidación de un ambiente de trabajo seguro y reactivación laboral gradual” y su anexo técnico, son de estricto y obligatorio cumplimiento, con el fin de prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, y para garantizar la prestación continua de los servicios del Instituto.
- Se debe promover e incentivar el uso de los canales virtuales dispuestos para los trámites y/o servicios de atención al ciudadano.
- No obstaculizar las jornadas de limpieza y desinfección de áreas siguiendo los protocolos establecidos por la empresa contratista.
La implementación del Protocolo General de Bioseguridad se llevará a cabo en forma progresiva, teniendo en cuenta las diferentes sedes de la Entidad y se deberá ajustar en función de las circunstancias generales de Bogotá D.C. y los lineamientos del Gobierno Nacional y Distrital.
- Atender los lineamientos que se emitan para el manejo de correspondencia que ingrese y salga de las instalaciones del IDU.
Artículo 8.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 2905 y 7502 del 2020. Deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del IDU.
- Atender virtualmente las campañas de capa- citación, socialización y sensibilización que establezca el IDU.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
- Propender por continuar con la actualización de las condiciones de salud en la aplicación CoronAPP.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Parágrafo. En desarrollo de las acciones específicas para la reactivación económica segura, y con el objeto de organizar los equipos de trabajo y minimizar los riesgos de contagio y propagación del COVID-19, bajo cualquier método de trabajo, se deberá garantizar Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7177 • pP. 1-136 • 2021 • julio • 2 136 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN N° 292 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................. 125 ACUERDOS DE 2021 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER ACUERDO N° 005 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones y rendimientos financieros, en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.”....................................................................................................... 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 55390 “Por la cual se hace un Nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva dentro de la Planta Global de Empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”................................................................... 127 ACUEDUCTO - AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ACUERDO N° 71 “Por medio del cual se prorroga la vigencia de la planta de setenta (70) cargos de trabajadores oficiales, vinculados a término fijo, para la prestación del servicio de atención al cliente a través del canal telefónico, call center, de la EAAB-ESP”......................................................................... 5 ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL. RESOLUCIÓN N° 003 “Por medio de la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución No. 014 del 14 de octubre de 2020, expedida por el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación”........................ 129 Sector Descentralizado ACUERDO N° 72 “Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por la actualización del plan de obras e inversiones regulado POIR y la aplicación de la Resolución CRA 939 de 2021, así como las metas relacionadas, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha, se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión”........................................................................................... 6 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS RESOLUCIÓN N° 12 “Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021, de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de 2020”............... 130 ACUERDO N° 73 “Por medio del cual se emite concepto favorable para la suscripción del “CONVENIO DE RELACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO ENTRE EL DISTRITO CAPITAL Y LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTA- RILLADO DE BOGOTÁ - EAAB-ESP”................................................ 112 Sector Central INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN N° 002223 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD PARA MITIGAR, CONTROLAR Y REALIZAR EL ADECUADO MANEJO DE LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS - COVID 19 Y ADAPTACIÓN DEL MISMO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UN AMBIENTE DE TRABAJO SEGURO Y LA REACTIVACIÓN LABORAL GRADUAL EN EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU”.132 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. DECRETO N° 227 “Por el cual se prioriza, se aprueba y se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2019000050067 “Construcción de la intersección a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa Bogotá”......................................................................................................... 113 DECRETO N° 238 “Por medio del cual se crea el Programa Empleo Joven para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica en Bogotá y se dictan otras disposiciones”................................................... 120 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…