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Registro Distrital 7152 de 2021

Registro Distrital 7152 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7152
Año
2021
Fecha
3 de julio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7152 - Pp 1 - 28 - 2021 - JUNIO - 3 AÑO 55 NÚMERO 7152 3 • JUNIO • 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, le corresponde al Gobierno Distrital la reglamentación del Estatuto de Presupuesto, estableciendo las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos para darle cumplimiento a las normas orgánicas de presupuesto.

DECRETO N° 192 (02 de junio de 2021)

“Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que en desarrollo de estas competencias se expidió el Decreto Distrital 777 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, mediante el cual se establecieron directrices en materia presupuestal contribuyendo a la gestión ágil y eficiente de los recursos públicos distritales.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1°, 3°, 4°, 6° y 14 del artículo 38, artículos 39 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 102 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política dispone en los numerales 1 y 3 que son atribuciones de los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, y dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que le corresponde al Secretario Distrital de Hacienda formular la política del Distrito Capital en materia presupuestal, de tesorería y de crédito público, en el marco de lo previsto por los artículos 141 y 143 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 37 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996, artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y en concordancia con el artículo 13 del Decreto Distrital 438 de 2019, presentar ante el Concejo, junto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo Distrital, el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital a consideración del Concejo Distrital, así como los proyectos de Acuerdo sobre modificaciones presupuestales, vigencias futuras, subsidios, cupos de endeudamiento y creación de nuevas rentas para atender apropiaciones sin financiación, y autorizar las transferencias de la administración central a las entidades descentralizadas.

Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto Ley 1421 de 1993 determinó en su artículo 38 que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., entre otras, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas; y, asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario.

Que en virtud del numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 2 y 90 del Acuerdo Distrital 24 de 1995, a partir del Decreto Distrital 286 de 2016, derogado por el Decreto Distrital 216 de 2017, el cual finalmente fue derogado por el Decreto 777 de 2019, le fue asignada a la Secretaría Distrital de Hacienda expresamente la representación y la dirección de los procesos de enajenación de la propiedad accionaria del Distrito especializándola en dicha gestión.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 3

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.

Que de conformidad con el artículo 92 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, a la Secretaría Distrital de Hacienda por conducto de la Dirección Distrital de Presupuesto, le corresponde establecer los procedimientos, las fechas y los plazos que deben cumplir las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital con el fin de garantizar la correcta programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital.

Artículo 2.

Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los Fondos de Desarrollo Local y se harán extensivas a los entes autónomos universitarios del orden distrital, cuando expresamente así se establezca.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda dirige el proceso de formulación, programación, ejecución, seguimiento y cierre presupuestal y fiscal de las entidades Distritales, para lo cual diseña los procedimientos, reglamentación y generación de información en materia presupuestal, dirige la elaboración del Plan Financiero Plurianual del Distrito, emite conceptos a los proyectos de ley, de acuerdo y de decreto, así como de viabilidades presupuestales, asesora al Concejo Distrital en el estudio del proyecto de presupuesto y de sus modificaciones, en el marco de lo dispuesto por el artículo 44 de Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 11 del Decreto Distrital 601 de 2014.

Artículo 3.

De la composición del Presupuesto Anual del Distrito. El Presupuesto Anual del Distrito Capital se compone de: rentas e ingresos, gastos y disposiciones generales. Las rentas e ingresos del Presupuesto Anual del Distrito Capital contendrán, todos los ingresos por los cuales las entidades reciben recaudos efectivos, a partir de los cuales realizan las proyecciones de ingreso durante el proceso de programación presupuestal, mediante la estimación de los ingresos corrientes, y los recursos de capital.

Los ingresos corrientes se clasifican en tributarios y no tributarios e incluyen los conceptos de ingreso que cuentan con las siguientes características:

- Ser recursos recurrentes para las entidades territoriales;

Que la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda tiene a su cargo la dirección de la Gestión Integral del Tesoro Distrital y la aplicación del mecanismo de la Cuenta Única Distrital, para lo cual establece los procedimientos, plazos, formatos y requisitos necesarios para los trámites ante la Dirección Distrital de Tesorería, en desarrollo de las funciones contenidas en el artículo 41 del Decreto Distrital 601 de 2014.

- Su base de cálculo y su trayectoria histórica permiten estimar con cierto grado de certidum- bre el volumen de ingresos; y

- Este volumen aproximado de ingresos sirve de referente para la elaboración del presupuesto anual.

Que en desarrollo de la política de mejora normativa se realizó un análisis de vigencia, actualización y compilación de las normas del sector hacienda, con el fin de consolidar en un solo texto normativo la reglamentación de las finanzas públicas distritales.

Los ingresos corrientes tributarios corresponden a los impuestos directos e indirectos.

Los ingresos no tributarios comprenden las tasas y derechos administrativos, contribuciones, derechos por monopolios, multas, venta de bienes y servicios, y transferencias corrientes.

Que se considera pertinente compilar el Decreto Distrital 344 de 2013, “Por el cual se dictan disposiciones sobre la recepción y el recaudo de los tributos” y el Decreto Distrital 61 de 2007, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo”.

Los ingresos de capital comprenden los recursos obtenidos por transferencias de capital (donaciones y convenios), recursos del crédito, recursos del balance, disposición de activos, rendimientos financieros y otros de la misma naturaleza, que ingresan al tesoro público de manera esporádica.

Que en consecuencia de este trabajo de mejora normativa se deroga el Decreto Distrital 777 de 2019 con el fin de integrar en un solo texto normativo sus modificaciones y los mencionados decretos distritales.

En mérito de lo anterior, Los gastos incluyen la totalidad de las apropiaciones en funcionamiento, inversión y servicio de la deuda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 3 2

Artículo 7.

Territorialidad del gasto. El gasto de los recursos distritales deberá realizarse dentro del territorio distrital, salvo que en el marco de las funciones distritales se requiera para cumplir los fines del Estado encomendados al Distrito Capital, garantizar la prestación de los servicios públicos a su cargo, la seguridad del territorio o atender proyectos con otras entidades territoriales, siempre y cuando estos proyectos estén contenidos en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá D.C., vigente.

Parágrafo. Los Precios Públicos son ingresos
corrientes no tributarios de naturaleza contractual, que pueden gestionar las entidades distritales del sector central y las entidades descentralizadas, en la cuantía que ellas determinen en virtud de su autonomía financiera y presupuestal. Dentro de los Precios Públicos se encuentran: el aprovechamiento económico de bienes fiscales; la venta de servicios y de bienes muebles e inmuebles, diferentes a la propiedad accionaria del Estado de que trata el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995. Una vez adoptados serán incluidos dentro de los reglones rentísticos del Catálogo de Clasificación Presupuestal.

Artículo 8.

Calendario presupuestal. Para las etapas del ciclo presupuestal de programación, ejecución y cierre presupuestal, las fechas y los plazos que deben cumplirse por parte de las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, incluidos los Entes Autónomo Universitarios serán las que la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto establezca en su oportunidad.

Artículo 4.

Inembargabilidad de recursos públicos. En virtud de la Ley 715 de 2001, la Ley 1564 de 2012 y del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, son inembargables las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto Anual, en el presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local y las cuentas y/o depósitos constituidos con recursos públicos.

Artículo 9.

Decreto de liquidación. El Gobierno Distrital expedirá el Decreto liquidatario del Presupuesto Anual del Distrito Capital con un anexo del detalle del gasto, elaborado por la Secretaría Distrital de Hacienda con base en el Presupuesto Anual del Distrito Capital que se expida para la vigencia fiscal respectiva.

En todo caso, el servidor público que reciba una orden de embargo sobre estos recursos está obligado a solicitar al día hábil siguiente a su recibo a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto, constancia sobre la naturaleza pública de los recursos de conformidad con la normatividad vigente. Frente a los Fondos de Desarrollo Local esta constancia se expedirá sobre los recursos de las transferencias efectuadas por la Administración Central.

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar: el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, el tipo de proceso, las partes involucradas, la procedencia presupuestal y si son de naturaleza pública los recursos a los cuales se dirige la orden de embargo.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

Artículo 10.

Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Artículo 5.

Criterios del gasto público: Los representantes legales de las entidades distritales, incluidos los Entes Autónomos Universitarios, deberán ejecutar el gasto público atendiendo criterios de eficiencia, eficacia, economía, racionalización y austeridad.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Artículo 6.

Calidad del gasto. Se entenderá por calidad del gasto aquel que se realiza aplicando los criterios que lo hacen más eficiente, eficaz y efectivo, con el objetivo de generar un impacto positivo sobre la calidad de vida de la población, para lo cual se fortalecerá los mecanismos de planeación, programación y seguimiento a la ejecución presupuestal a través de la herramienta Productos, Metas y Resultados - PMR, entre otros.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo-
rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inhe- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 3 rentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FON- PET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Artículo 15.

Fondo de Compensación Distrital. Cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito y de los Fondos de Desarrollo Local se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital, para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto estudiará y evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Artículo 11.

Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.

En los casos distintos a los mencionados en el inciso precedente, además del estudio y evaluación de la Dirección Distrital de Presupuesto, se requerirá de previa calificación de excepcional urgencia por parte del Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno.

Parágrafo. Cuando se trate de modificaciones de
gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

La operación presupuestal a que se refiere este artículo se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y solicitud de la entidad correspondiente.

Artículo 12.

Armonización presupuestal. Es el proceso mediante el cual se ajusta el Presupuesto Anual en ejecución al nuevo Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá, D.C. aprobado y expedido para el período Constitucional correspondiente, mediante el traslado de los saldos no comprometidos.

En caso de ser necesario realizar modificaciones al presupuesto anual que modifique el valor total aprobado por el Concejo, se deberá realizar de conformidad con el procedimiento pertinente para cada situación, según lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

Artículo 16.

Elaboración y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- La Secretaría Distrital de Hacienda, partiendo del Presupuesto Aprobado para la vigencia, fijará las fechas y procedimientos operativos para la distribución y reprogramación del Programa Anual Mensualizado de Caja — PAC, de los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, de los Fondos de Desarrollo Local, así como de las demás entidades descentralizadas del Distrito Capital, incluido el Ente Autónomo Universitario Distrital. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda consolidará y controlará el cumplimiento.

El proceso de armonización no rompe el proceso de anualidad, por tanto, los recursos objeto de la armonización corresponderán a los saldos no ejecutados a la entrada en vigencia del nuevo plan de desarrollo.

Respecto de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, Contraloría de Bogotá D.C. y Ente Autónomo Universitario, lo regulado en el presente artículo se aplicará al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC que tienen como fuente las Transferencias de la Administración Central.

Artículo 13.

Compromisos accesorios y obligaciones derivadas. De conformidad con el principio presupuestal de programación integral, las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos.

Para el cumplimiento de esta función la Secretaría Distrital de Hacienda establecerá las políticas, directrices y los procedimientos correspondientes y la Dirección Distrital de Tesorería, en coordinación con la Dirección Distrital de Presupuesto, prestarán su asesoría en la elaboración, radicación y modificación del PAC.

La Dirección Distrital de Tesorería ejercerá el control por grandes agregados, comprendiendo gastos de funcionamiento, gastos de inversión y servicio de la deuda de la ejecución del PAC.

Artículo 14.

Rentas con Destinación Específica. Todas las entidades distritales que tengan financiadas sus apropiaciones con fuentes de destinación específica establecida por disposiciones legales deben efectuar un control presupuestal, contable y de tesorería diferenciado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 3 4 El PAC aprobado, incluido el rezago, determina el monto máximo a pagar y por lo tanto no podrán pactarse pagos por encima de éste. Lo anterior comprende tanto el monto inicialmente aprobado por el CONFIS como las posteriores modificaciones aprobadas de conformidad con este Decreto. importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que excedan el período de mandato, la respectiva Secretaría de Despacho, Cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Contar con el Aval Fiscal por parte del CONFIS Distrital.

Cuando las modificaciones al PAC se originen en modificaciones o ajustes presupuestales realizados durante la vigencia fiscal, se entenderán aprobadas por la Dirección Distrital de Presupuesto.

Presentar al Consejo de Gobierno la solicitud de declaratoria de importancia estratégica con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Presentar el proyecto relacionado, con al menos los siguientes parámetros:

1. Identificación del proyecto.

2. Descripción detallada del proyecto.

Artículo 17.

Aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC. El CONFIS podrá delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la aprobación y modificaciones del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de las cuentas por pagar y de las reservas presupuestales que excepcionalmente se constituyan por la Administración Central y por los establecimientos públicos con recursos del nivel central.

3. Identificación de la población afectada.

4. Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto.

El (la) Tesorero (a) Distrital aprobará el PAC de los Fondos de Desarrollo Local y sus modificaciones, y realizará el seguimiento y control de su cumplimiento.

5. Fases, con cronograma y costos de ejecución del proyecto, incluyendo sus fuentes de financiación.

6. Valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto.

7. Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.

Parágrafo. El PAC tendrá como límite máximo el mon-
to del Presupuesto Anual del Distrito de la vigencia, cuentas por pagar, reservas presupuestales o pasivos exigibles presupuestados y saldos disponibles de los Fondos de Desarrollo Local. La Dirección Distrital de Tesorería sólo podrá efectuar pagos hasta por el monto autorizado en el PAC y en concordancia con la disponibilidad de recursos.

Parágrafo. Para la declaración de importancia estra-
tégica de las vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales, se deberán cumplir los requisitos establecidos por el Decreto Nacional 1068 de 2015.

Artículo 18.

Disponibilidad presupuestal. De conformidad con el principio presupuestal de Universalidad establecido en los artículos 345 y 346 de la Constitución Política y el artículo 13 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, todo compromiso de gasto público debe tener un respaldo presupuestal que garantice la existencia de las apropiaciones suficientes para su cumplimiento.

Artículo 21.

Caducidad de las vigencias futuras y los avales fiscales. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de cada año caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003. En consecuencia, los órganos deberán informar a la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la utilización de los cupos autorizados, operación que refleja su utilización dentro de la vigencia.

Las entidades con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento, en caso contrario deberán iniciar nuevamente trámite de solicitud de otorgamiento del aval fiscal.

Artículo 19.

Vigencias futuras ordinarias y excepcionales. La Administración Distrital podrá solicitar al Concejo de Bogotá autorización para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin superar el respectivo período de gobierno, previa aprobación del CONFIS. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare previamente de importancia estratégica, o los que cuenten con cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación o la última doceava del Sistema General de Participaciones, así como para proyectos de Asociación Público - Privada.

Artículo 22.

Procesos contractuales en curso. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, un concurso de méritos o cualquier otro proceso

Artículo 20.

Declaratoria de importancia estratégica. Cuando se requiera solicitar la declaratoria de

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 3 metodologías establecidas por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, las normas que lo reglamentan y las instrucciones de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. de selección de contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y el perfeccionamiento contractual se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, los compromisos contractuales se atenderán con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar la apropiación suficiente que ampare el proceso contractual en curso.

En estos casos, el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal deberá sustituirse por uno de la nueva vigencia.

En estos convenios se debe incluir, entre otros, los procedimientos, trámites y clasificación presupuestal, los cronogramas, la capacidad institucional de las partes, los rendimientos según la normativa aplicable, la titularidad de los bienes que entregan por las partes o que se adquirieran en la ejecución, el régimen tributario y sus correspondientes responsabilidades respecto a los recursos públicos.

Cuando los recursos sean aportados por el Distrito Capital, los rendimientos financieros se regirán por lo dispuesto en el artículo 47 del presente Decreto.

Cuando el proceso contractual en curso esté soportado por una autorización del Concejo de Bogotá D.C. para comprometer recursos de vigencias futuras, que no requieran reprogramación de las anualidades y/o montos, podrá continuar con dicho soporte sin que sea necesario una nueva autorización, ni reiniciar el proceso de selección. Adicionalmente, en los casos en que el proceso esté respaldado por una autorización de vigencias futuras ordinarias deberá sustituirse el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la vigencia en la que se inició el proceso por uno de la nueva vigencia.

En caso de que los cupos anuales y/o plazo de las vigencias futuras autorizadas requieran reprogramación, se deberá solicitar una nueva autorización ante el Concejo de Bogotá D.C., la cual deberá otorgarse de manera previa a la adjudicación del contrato, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección.

Artículo 25.

Trámites de Operaciones Presupuestales. La Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, en el Plan Financiero y en el Programa Anual Mensualizado de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto.

Artículo 23.

Contratos en ejecución de vigencias futuras. Las entidades u órganos que hacen parte del Presupuesto Anual de Distrito Capital que requieran modificar el plazo de los contratos en ejecución, sin aumentar el cupo total aprobado de vigencias futuras autorizadas por el Concejo de Bogotá D.C. requerirán de manera previa a la modificación de las condiciones de la obligación existente, la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.

Artículo 26.

Cruce de Cuentas. Con el fin de promover el saneamiento presupuestal y la sostenibilidad contable de todo orden, se autoriza a las entidades que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital para realizar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Igualmente, podrán efectuar cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales, entidades privadas que cumplan funciones públicas, y con particulares, en lo que se refiere a las obligaciones tributarias, como se establece en el parágrafo 2 del presente artículo.

El cruce de cuentas debe contar siempre con el registro contable y presupuestal correspondiente y deberán realizarse los respectivos ajustes al Programa Anual Mensualizado de caja - PAC.

Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, se requiera la modificación de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el Concejo de Bogotá D.C. una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente.

Las entidades deberán garantizar que las rentas de destinación específica no cambien su destinación a través del cruce de cuentas.

Parágrafo 1. Cuando se reúnan las calidades de
acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades

Artículo 24.

Servicios Compartidos. Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Distrital realicen convenios interadministrativos que comprendan la realización de servicios compartidos, deberán garantizar el cumplimiento de la normativa y de las

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 3 6 del orden distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

La Cuenta Única Distrital comprende a todas las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a saber: Concejo de Bogotá, Contraloría de Bogotá, Personería de Bogotá, Administración Central Distrital, Establecimientos Públicos Distritales y los entes Autónomos Universitarios, así como a los Fondos de Desarrollo Local.

El pago o traslado de recursos se realizará según las apropiaciones y el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC.

El (la) Tesorero (a) Distrital establecerá los calendarios, flujos de información y procedimientos que sean necesarios para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital.

Parágrafo 2. Cuando, como consecuencia de una
decisión judicial, el Distrito Capital o uno de los órganos que sean una sección de su presupuesto anual, resulten obligados a cancelar una suma de dinero, antes de proceder a su pago y siempre y cuando la cuantía de esta supere mil seiscientos ochenta (1680) UVT, solicitará a la autoridad tributaria distrital hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar en favor del Tesoro Distrital, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

Respecto de los recursos de los establecimientos públicos se establecerá un mecanismo transitorio hasta tanto se implemente el sistema informático que permita su plena implementación. En consecuencia, los establecimientos públicos podrán continuar transitoriamente con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer respecto de sus recursos propios, asignados y transferidos, mientras se implementa gradualmente la Cuenta Única Distrital.

Artículo 27.

Ejecución eficiente de recursos públicos. Los recursos provenientes del Presupuesto Anual del Distrito Capital transferidos a entidades financieras deberán tener como objeto atender los compromisos y obligaciones en desarrollo de las apropiaciones presupuestales. En los negocios fiduciarios instrumentados para el pago de obligaciones futuras, los cronogramas de giros deberán ser consistentes con el avance del cumplimiento de su objeto. Las entidades contratantes deberán garantizar que se realice una ejecución oportuna de los recursos depositados en los negocios fiduciarios.

Artículo 29.

Del recaudo. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería recaudará, registrará y legalizará los ingresos a favor del Distrito Capital.

Los excedentes de liquidez de dichos convenios y negocios fiduciarios serán invertidos conforme al marco legal aplicable a su forma de administración y a la naturaleza de los recursos.

Las entidades que ofrezcan el servicio de recaudo de recursos públicos distritales deberán cumplir con los requisitos operativos y de nivel de riesgos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

La Secretaría Distrital de Hacienda podrá pactar una reciprocidad, o pagar los gastos causados en el desarrollo de la gestión de recaudos a su cargo, para lo cual deberá contar con la correspondiente apropiación presupuestal.

Los saldos de recursos girados a convenios de cofinanciación o negocios fiduciarios que tengan como fuente el Presupuesto Anual del Distrito Capital y en donde la entidad pública giradora sea fideicomitente y/o beneficiaria, entre ellos a patrimonios autónomos, serán registrados a favor del Distrito, con excepción de aquellos que correspondan a proyectos de agua potable y saneamiento básico, y los recursos de previsión, seguridad social que administren prestaciones sociales de carácter económico y en donde se administren rentas parafiscales.

GESTIÓN DE TESORERÍA La legalización de los ingresos se realizará en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se reciban los abonos efectivos en las cuentas bancarias de la Dirección Distrital de Tesorería y se cuente con el reporte de la entidad financiera recaudadora y/o con todos los soportes que contengan la información pertinente, completa y correcta, o al momento de recepción de los recursos a través de los mecanismos financieros que la Dirección Distrital de Tesorería disponga para el efecto, según sea el caso.

Para estos efectos, todas aquellas personas naturales y jurídicas públicas y privadas, que realicen consignaciones bancarias y/o transferencias electrónicas a

Artículo 28.

Cuenta Única Distrital. En desarrollo del principio presupuestal de Unidad de Caja, la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 3 Parágrafo 2. La ordenación del gasto implica dos aspectos, asumir el compromiso y ordenar el pago, que serán ejercidos por el jefe de la entidad, o a quien éste delegue del nivel directivo, de manera conjunta o independiente. cuentas bancarias de la Dirección Distrital de Tesorería, tienen la obligación de remitir al correo electrónico recaudoconceptosvarios@shd.gov.co de la Oficina de Gestión de Ingresos de esta Dirección, a los tres (3) días hábiles siguientes de realizada la operación y una vez se compruebe que ésta fue exitosa, todos los soportes y la información detallada que permita realizar la legalización completa y oportuna de los recursos recibidos, según su naturaleza.

La adquisición de compromisos con efectos presupuestales a nombre de la entidad ejecutora de recursos públicos distritales, deberán ser de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996.

La ordenación del pago es la instrucción dirigida a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda que contiene beneficiario, monto, momento y rubro presupuestal o programa que se afecta, para que esta proceda al giro de los recursos.

Artículo 30.

Recaudo de terceros. La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, previo convenio, podrá administrar recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, o recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital, manteniéndolos en cuentas contables separadas de los propios y contabilizados en la forma que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Contabilidad.

Artículo 32.

Manejo de los depósitos constituidos y transferencias monetarias. Las entidades distritales que decidan ejecutar sus recursos de beneficios o subsidios a través del canal de las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria que pertenece a la Estrategia Integral de Ingreso Mínimo Garantizado, deberán focalizar los beneficiarios, mediante los mecanismos dispuestos para este fin por el Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

Artículo 31.

Pagos, compensaciones y devoluciones. El ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago, o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería los documentos que ordenan pagos (cuentas por pagar), devoluciones, compensaciones, pagos de carácter tributario y pagos de las demás obligaciones que requieran ser procesados a través de la Cuenta Única Distrital.

La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos de conformidad con la respectiva orden recibida mediante diligenciamiento y aprobación en el sistema de información que para el efecto se establezca.

Las ordenaciones de giros con las cuales no se ejecute presupuesto, como los giros de recursos recibidos por la Dirección Distrital de Tesorería en administración, giros para constituir inversiones, o giros de recursos de terceros, entre otros, deberán ser suscritas por el representante legal de la entidad o quien éste delegue.

Las entidades distritales deberán enviar una comunicación a la Secretaría Distrital de Hacienda, manifestando su intención de acogerse a los mecanismos implementados por esta entidad para realizar las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria. En caso de que la entrada del programa de la entidad sea aprobada para utilizar el canal de las transferencias monetarias de la Secretaría Distrital de Hacienda, las entidades deberán informar como mínimo el programa, el número de beneficiarios que el programa proyecta atender con cargo a los recursos aportados por la entidad, el monto estimado de recursos de la transferencia a cada beneficiario, el número total de transferencias que el programa proyecta realizar y la periodicidad de las mismas.

Parágrafo 1. Los servidores públicos que suscriban
las órdenes de disposición de recursos de la Cuenta Única Distrital deberán registrar previamente sus firmas en la Dirección Distrital de Tesorería a través de los mecanismos, formatos y procedimientos que ésta disponga.

En caso de modificación del registro de los servidores públicos, la respectiva entidad o dependencia responsable deberá informarlo y actualizar las firmas correspondientes en la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con los procedimientos que esta establezca.

Igualmente, al momento de realizar la respectiva dispersión, las entidades distritales brindarán la información de los beneficiarios de manera individual, así como todos los datos necesarios para que se pueda realizar la dispersión. Las entidades distritales autorizarán que los recursos que aportan, sean destinados al giro de las transferencias monetarias, de conformidad con su propia instrucción o la distribución propuesta por la Secretaría Distrital de Hacienda; esta última es aplicable cuando existan recursos de múltiples entidades distritales para financiar una lista de beneficiarios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-8 • 2021 • junio • 3 8 reconocimiento de los derechos sustanciales o a la respectiva depuración contable, según las normas aplicables a cada actuación.

Una vez la Secretaría Distrital de Hacienda reciba los respectivos listados de dispersión, establecerá el monto agregado del giro de recursos, el depósito del cual saldrán los mismos, el momento de giro y el operador a través del cual se realizarán las dispersiones o giros a los beneficiarios según sea el caso.

La información requerida para cumplir con este seguimiento y control deberá ser puesta a disposición por la Dirección Distrital de Tesorería para ser consultada oportunamente por las entidades ordenadoras dependencias o unidades ejecutoras mediante el sistema de información que para el efecto se establezca.

Realizada la dispersión por parte del operador financiero y con base en la información que sea suministrada por este, la Secretaría Distrital de Hacienda reportará los resultados de esta dispersión a las entidades ordenadoras del gasto y ejecutoras del recurso y a la entidad distrital que administra la Base de datos general de los beneficiarios de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado.

Artículo 34.

Legalidad, pertinencia y oportunidad. La responsabilidad sobre la legalidad, pertinencia y oportunidad de todos los pagos, devoluciones, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones recae exclusivamente sobre las entidades, dependencias o unidades ejecutoras ordenadoras y sobre los servidores públicos que suscriban la respectiva orden o instrucción.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda estable-
cerá el procedimiento operativo del presente esquema y emitirá lineamientos relacionados con la concentración de las dispersiones de cara a los operadores financieros disponibles, análisis costo- beneficio y la optimización de los recursos; los cuales, se revisarán a la luz de las particularidades de cada programa.

Artículo 35.

Instrucciones de giro mediante oficio. Las entidades, las responsables del control de los recursos, o las titulares de derechos, según el caso, sobre recursos cuya naturaleza no permita que los documentos que ordenan pagos, devoluciones, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones, incluidos los reintegros de capital y de rendimientos financieros, sean diligenciados mediante el sistema de información, o como medida de contingencia, deberán impartir las correspondientes órdenes de giro mediante un oficio radicado ante la Dirección Distrital de Tesorería, especificando todos los detalles del giro.

Cuando la orden de giro sea de ejecución sucesiva o periódica, la entidad podrá radicar una comunicación, la cual se deberá actualizar durante el primer mes del inicio de cada vigencia, o cuando la respectiva norma, convenio o soporte jurídico del giro sean modificados.

Artículo 33.

Responsabilidad en el seguimiento y control de la ordenación de pagos, devoluciones, compensaciones. Es responsabilidad del ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, realizar el seguimiento y control de los documentos que ordenan pagos, devoluciones, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones radicadas ante la Dirección Distrital de Tesorería, así como la aclaración oportuna de los rechazos que se presenten y la tramitación de la respectiva solicitud de anulación y/o reenvío en el Sistema de Información Financiera que la Dirección Distrital de Tesorería establezca para tal fin.

Dicho oficio será suscrito por el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto, o por el representante legal de la entidad o quien éste delegue para las ordenaciones de giros con las cuales no se ejecute presupuesto, cuyas firmas se hayan registrado previamente en la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo 36.

Devoluciones. Las devoluciones ordenadas por las entidades distritales a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se harán bajo su responsabilidad exclusiva, mediante su aprobación y el diligenciamiento de la orden en el Sistema de Información que para el efecto se establezca. Esta misma regla aplicará a la Secretaría Distrital de Hacienda que emitirá las respectivas órdenes de devolución a través de sus dependencias.

Cuando en el curso de una vigencia fiscal y antes del respectivo cierre contable, de conformidad con las normas, plazos y procedimientos propios de la operación Tesoral, la Dirección Distrital de Tesorería establezca que es imposible realizar la ejecución bancaria de una orden de pago, devolución, giro o compensación, en los precisos términos en los cuales dicha orden fue impartida por el ordenador, podrá dejarla sin efectos, una vez lo comunique a la entidad, operación que quedará registrada en el sistema de información. En tales eventos, será responsabilidad exclusiva de la entidad o dependencia ordenadora revisar oportunamente el estado de la orden en el sistema de información y, según el caso, enviar o no una nueva orden de giro debidamente ajustada, o adoptar las medidas administrativas, jurídicas y presupuestales tendientes al La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos de conformidad con 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-9 • 2021 • junio • 3 la respectiva instrucción recibida de las entidades o dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda ordenadoras del giro.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará al manejo de recursos de cofinanciación, donaciones, créditos, de destinación específica o de aquellos sobre los cuales disposiciones legales especiales, contractuales o reglamentaciones de la entidad otorgante prevean el manejo de los mismos en entidades específicas o mediante cuentas especiales.

En el marco de la política de pagos electrónicos con recursos del Tesoro Distrital adoptada por la Secretaría Distrital de Hacienda, los valores objeto de devolución serán entregados al beneficiario de la misma a través de abono a cuenta bancaria. Para ello, el beneficiario deberá entregar, junto con la solicitud de devolución, una constancia de su titularidad de cuenta bancaria activa, abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

Parágrafo. Los contratos, convenios o acuerdos
suscritos con las entidades financieras en virtud de la autorización que se otorgue para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses se regirán por las normas dispuestas en el presente Decreto y en las resoluciones que la Secretaría Distrital de Hacienda expida al respecto. Lo establecido en este artículo se tendrá como cumplimiento de las reglas dispuestas en el artículo 130 del Decreto Distrital 807 de 1993.

De manera excepcional podrán utilizarse otros mecanismos bancarios, siempre y cuando el interesado afirme por escrito, bajo la gravedad de juramento que no tiene cuentas bancarias embargadas por orden de autoridad competente.

Las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos con exceso o de lo no debido se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se paguen o abonen en cuenta.

Artículo 39.

Convenios interadministrativos de recaudo y de pagadurías delegadas. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá celebrar con las entidades distritales los convenios interadministrativos que resulten necesarios para la recepción de los ingresos a favor del Distrito Capital y para la realización de pagos, en atención al volumen y complejidad de los mismos, en cuyo último caso la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda transferirá los recursos correspondientes a la entidad con sujeción al Programa Anual Mensualizado de Caja
- PAC aprobado.

Artículo 37.

Reportes de pago. La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda facilitará a través del Sistema de Información que para el efecto se establezca un reporte que muestre en forma detallada los pagos efectuados por cada entidad, con el fin de que cuenten con información y puedan ejercer el control y la conciliación de sus órdenes de pago.

Artículo 40.

Operaciones e instrumentos autorizados. La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda para la administración del portafolio de inversiones a su cargo en su calidad de intermediario del mercado de valores no vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia podrá realizar las operaciones de inversión en forma directa en los sistemas de negociación del mercado de valores; así mismo, podrá operar por medio de instituciones legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia o mediante convenio con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 38.

Celebración de acuerdos, convenios o contratos. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda celebrará los acuerdos, convenios o contratos operativos de servicios, accesorios a los contratos principales de cuenta bancaria o complementarios a éstos, necesarios para el recaudo, administración, manejo, inversión y pagos de los recursos distritales con instituciones financieras o de servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los procedimientos que adopte para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda.

Para tales efectos, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda podrá utilizar todos aquellos valores e instrumentos financieros señalados y autorizados por las normas vigentes sobre la materia, cumpliendo en todo caso con las políticas de inversión y de riesgo descritas en la ley y aquellas aprobadas por la instancia competente de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. Bogotá D.C. - Secretaría Distrital de Ha-
cienda, por su carácter de entidad pública autorizada para realizar directamente operaciones sobre valores, Cuando sea necesario realizar la selección de institución(es) financiera(s) o entidades de servicios financieros para el desarrollo de la Cuenta Única Distrital o la administración de recursos de terceros, ésta se realizará teniendo en cuenta los aspectos jurídicos, técnicos, operativos y de servicio necesarios y la seguridad y rentabilidad de los recursos administrados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-10 • 2021 • junio • 3 10 a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda sobre las gestiones realizadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes. cumplirá lo ordenado en los artículos 25 de la Ley 964 de 2005 y 5.3.2.3.1 del Decreto Nacional 2555 de 2010, en orden a lo cual mantendrá la inscripción como intermediario de valores no sometido a inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia y la membresía en el Autorregulador del Mercado de Valores - AMV.

Artículo 43°.

Registro de embargos a terceros. Para el registro de los embargos decretados contra un proveedor o contratista del Distrito, la Dirección Distrital de Tesorería revisará si la orden impartida por la autoridad competente recae sobre los honorarios o pagos devengados con ocasión a la relación contractual con una entidad distrital especifica que haga parte de la Administración Central o Fondos de Desarrollo Local; o si, por el contrario, es general y recae sobre la vinculación contractual con el Distrito.

En consecuencia, en la actividad de intermediación en valores deberá cumplir todas las obligaciones propias de tal membresía, de su régimen normativo nacional y distrital, y aquellas derivadas de su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores
- RNAMV y la de los servidores públicos directamente a cargo de estas operaciones en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV.

Artículo 41.

Régimen aplicable a las operaciones de tesorería efectuadas en el exterior. Las operaciones de inversión y de pagos que el Distrito Capital efectúe en el exterior deberán realizarse con observancia de las normas especiales del Régimen Cambiario y las demás normas vigentes que regulen la materia.

En el primer caso, la medida se aplicará, exclusivamente, sobre los honorarios y pagos que el contratista o proveedor perciba como resultado de su relación con la entidad distrital discriminada en la providencia o acto administrativo en la que se decreta el embargo; mientras que, en el segundo caso, se registrará la respectiva medida en cabeza de todas las entidades de la Administración Central o Fondos de Desarrollo Local, con lo cual, se realizarán descuentos por los pagos realizados por cualquiera de estas entidades.

Artículo 42.

Apertura y administración de cuentas bancarias. Para la celebración de las operaciones de tesorería, el (la) Tesorero (a) Distrital podrá abrir cuentas bancarias en moneda local o extranjera con los establecimientos bancarios autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con las normas vigentes. La administración de estas cuentas bancarias es responsabilidad de la Dirección Distrital de Tesorería, con excepción de las cuentas bancarias destinadas para el manejo de las cajas menores de las entidades, cuya administración es responsabilidad exclusiva de los respectivos ordenadores del gasto.

Artículo 44.

Custodia y administración de los títulos representativos de inversiones. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería y las demás entidades del Distrito Capital que manejen recursos deberán adoptar todas las medidas necesarias para la adecuada custodia, administración, valoración y negociación de los portafolios a su cargo y de los títulos representativos de sus inversiones, incluyendo la contratación para la prestación de los respectivos servicios y para acceder a los mecanismos del mercado de valores necesarios para tales efectos, directamente, o por medio de entidades autorizadas.

Parágrafo 1. Las entidades del sector central y las lo-
calidades del Distrito Capital, para la apertura, manejo, control y cierre de cuentas bancarias identificadas con el NIT de Bogotá D.C. cumplirán con la reglamentación que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 45.

Negociación y valoración de inversiones. La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda llevará a cabo la negociación de las inversiones permitidas y la valoración de las mismas de conformidad con las normas pertinentes, expedidas por la Contaduría General de la Nación, el (la) Contador (a) Distrital y las demás que sean aplicables a la actividad de intermediación en el mercado de valores y a los recursos administrados por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo 2. Cuando se advierta el registro de una me-
dida cautelar de embargo sobre una cuenta bancaria de las que administra la Dirección Distrital de Tesorería y demás cuentas para el manejo de recursos de la Cuenta Única Distrital y de los Fondos de Desarrollo Local, como consecuencia de procesos judiciales o administrativos en contra de las entidades de la Administración Central o de los Fondos de Desarrollo Local, en cumplimiento del principio de inembargabilidad de que trata el artículo 4 del presente decreto, las entidades en mención son las responsables de adelantar en forma inmediata, ante quien corresponda, los trámites para el levantamiento de la medida cautelar y de informar

Artículo 46.

Inversión de los recursos públicos distritales. Cuando esté autorizado conforme a las disposiciones vigentes, el manejo e inversión de los excedentes de liquidez mediante contratos de servicios fiduciarios o en convenios administrativos que impliquen la administración de recursos públicos distritales,

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-11 • 2021 • junio • 3 contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación. deberá sujetarse a las restricciones establecidas en la Ley 80 de 1993, en el Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Decreto Nacional 1068 de 2015 y las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de los recursos de la Cuenta Única Distrital que expida la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo 1. Si en una disposición legal, fallo judicial
o norma especial se establece que los rendimientos financieros generados con cargo a recursos que tienen destinación específica, deben ser administrados en una cuenta bancaria separada y/o que dichos rendimientos financieros acrecentarán el principal para atender su objeto, la Dirección Distrital de Presupuesto deberá incluirlos en la programación presupuestal junto con el principal, y se registrarán en la contabilidad de la respectiva entidad distrital que ejecuta el recurso.

Artículo 47.

Rendimientos Financieros de los recursos públicos distritales. Sin perjuicio de las excepciones consagradas en el Estatuto Orgánico Presupuestal, los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital le pertenecen. Por lo tanto, con dichos rendimientos financieros no se podrán pactar compromisos o destinaciones diferentes a las de ser girados al Tesoro Distrital.

Esta regla se aplica a los recursos distritales administrados a través de:

Los correspondientes a los patrimonios de pensiones y cesantías tendrán el procedimiento contable y presupuestal señalado por la entidad responsable de su administración y manejo. a. El Sistema de Cuenta Única Distrital; b. Las Entidades Públicas o Privadas;

Los recursos mencionados en el presente Parágrafo podrán unirse para ser invertidos junto con los de la Unidad de Caja, pero sus rendimientos deberán registrarse por separado de índole contable y presupuestal. Lo anterior, salvo aquellos recursos que por expresa disposición de la ley tengan restricciones al respecto. c. Los negocios fiduciarios. Con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos en los que la ley haya determinado específicamente su tratamiento.

Pertenecen igualmente al Distrito Capital los rendimientos que generen las transferencias que realice el Distrito a sus entidades descentralizadas.

Parágrafo 2. Los rendimientos financieros generados
por los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, administrados a través del Patrimonio Autónomo por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP acrecentarán la reserva y serán utilizados de forma prevalente para atender las obligaciones pensionales en especial la correspondiente a la nómina de pensionados del Distrito Capital.

Los rendimientos generados en la administración de recursos de convenios interadministrativos suscritos entre Fondos de Desarrollo Local y entidades privadas o entidades del Sector Descentralizado del nivel distrital, pertenece a los respectivos Fondos de Desarrollo Local en lo que corresponde a su aporte y, en consecuencia, se incluirán como rendimientos del Fondo de Desarrollo Local.

El uso de los rendimientos tendrá reflejo presupuestal y contable, ejecutándose en el presupuesto de ingresos con el reporte que genere la entidad fiduciaria y en el gasto con el trámite de pago de la obligación, respectivamente.

Parágrafo 3. Respecto de los recursos de destinación
específica de propiedad de las entidades descentralizadas, los rendimientos financieros que estos recursos generen serán a favor de la respectiva entidad.

GESTIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Los rendimientos de que trata el presente artículo deben ser liquidados mensualmente, sin perjuicio de que el régimen de inversiones permita plazos mayores, y consignados por las entidades receptoras en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que se contará desde la fecha en que la entidad financiera responsable de dicha liquidación entregue el extracto físico o electrónico confirmatorio de la liquidación.

Igualmente, las entidades distritales o privadas que administren recursos del Distrito Capital, al suscribir contratos o convenios, deberán pactar que los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital sean reintegrados a la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, plazo que igualmente se

Artículo 48.

Asignación al (a) Secretario (a) Distrital de Hacienda. Se asigna en el (la) secretario (a) Distrital de Hacienda la facultad para expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-12 • 2021 • junio • 3 12 trativos que expida la Secretaría Distrital de Hacienda, el plazo del convenio finalizará de forma automática.

La facultad asignada incluye la de expedir los actos administrativos necesarios para fijar los procedimientos y actuaciones que rijan la obtención y cancelación de la autorización y las condiciones del ejercicio de la actividad autorizada, así como para la aplicación de las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la normativa vigente.

La Secretaría Distrital de Hacienda señalará, mediante acto administrativo, las condiciones y el procedimiento que debe cumplir cada una de las entidades financieras que estén en proceso de retiro, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones previamente adquiridas.

En virtud de esta asignación el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda establecerá los requisitos técnicos, financieros y jurídicos, que deberán cumplir las entidades financieras interesadas en celebrar los convenios de adhesión.

Parágrafo 1. Además de los requisitos anteriores, para
la expedición del acto administrativo de autorización o para la ampliación del plazo de ésta por parte del (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, en los términos y bajo el procedimiento señalado por esta Secretaría, la entidad financiera deberá estar al día en el pago de las sanciones debidamente ejecutoriadas, que le hayan sido impuestas por concepto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas que rigen los convenios de adhesión.

Artículo 49.

Mecanismo de autorización y de vinculación. Las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren interesadas en obtener la autorización del Secretario Distrital de Hacienda para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, deberán manifestar su intención por intermedio de su Representante Legal, en escrito dirigido al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda. La solicitud deberá presentarse en la oportunidad que la Secretaría Distrital de Hacienda lo determine y manifestar expresamente que se acoge a las disposiciones legales que regulan las autorizaciones para recaudar tributos, lo dispuesto en el presente Decreto, en los procedimientos que expida la Secretaría Distrital de Hacienda y las normas que los sustituyan o modifiquen.

Parágrafo 2. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda
podrá en cualquier momento, previa recomendación motivada del Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda dar por terminada la autorización de que trata el presente artículo, cuando ocurran circunstancias que afecten o puedan afectar la prestación del servicio de recaudo, los recursos públicos, el régimen de reserva de información tributaria previsto en el presente Decreto o cualquier otra circunstancia de especial gravedad que haga aconsejable esta medida.

El Secretario Distrital de Hacienda expedirá la autorización mediante acto administrativo, señalando las entidades financieras que se facultan para realizar la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses.

Para el ejercicio de la autorización conferida, las entidades financieras autorizadas deberán vincularse a través de la suscripción de convenios de adhesión con la Secretaría Distrital de Hacienda, los cuales estarán sujetos a lo regulado en el presente Decreto y a los procedimientos que adopte para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 51.

Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda. El Comité Evaluador a que hace referencia este artículo, tiene por objeto conceptuar sobre el cumplimiento por parte de las entidades financieras solicitantes, de las condiciones establecidas para el otorgamiento de la autorización para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses; y, de ser el caso, recomendar al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda el otorgamiento de la autorización solicitada por cada entidad financiera interesada.

Artículo 50.

Vigencia de la autorización. En la autorización conferida se determinará la vigencia de la misma y el plazo del convenio será el que se determine para la autorización. No obstante, la entidad recaudadora o la Secretaría Distrital de Hacienda podrán en cualquier momento renunciar o dar por terminada, según sea el caso, dicha autorización mediante comunicación escrita, en los términos y las condiciones que defina la Secretaría Distrital de Hacienda. Una vez terminada la autorización por cualquiera de las causas establecidas en este Decreto y/o en los actos adminis-

El mencionado Comité deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda, fundamentándose, en especial, en criterios técnicos basados en la clase de entidad financiera, nivel de solvencia patrimonial y de riesgo, experiencia, cumplimiento, cobertura de servicios, tecnología aplicable, cubrimiento geográfico, y, en general, en el costo efectivo del servicio, con el propósito de vincular las entidades que resulten más convenientes y seguras para los intereses del Distrito 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-13 • 2021 • junio • 3 presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

Capital. Hecha la evaluación el Comité recomendará al (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda el otorgamiento de la autorización y la vinculación de las entidades financieras que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Decreto y las que señale en el procedimiento dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda.

La composición, actividad y demás funciones del Comité serán desarrolladas mediante Resolución expedida por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda.

Artículo 56.

Monto y número de cajas menores. El monto de las cajas menores será determinado por el representante legal de la entidad distrital de conformidad con los lineamientos fijados en este Decreto. El número de cajas menores no podrá ser superior a dos (2) por cada entidad y los representantes legales de cada entidad deberán reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se haga un uso razonable de las mismas, siguiendo lineamientos de austeridad y transparencia en el gasto publico.

Artículo 52.

Procedimiento de recepción y recaudo de los tributos distritales. Los procedimientos de recepción y recaudo de los tributos se establecerán a través de las resoluciones que expida la Secretaría Distrital de Hacienda y serán de obligatorio cumplimiento para las entidades financieras autorizadas que suscriban convenios para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses.

Los órganos que requieran un mayor número de cajas menores deberán elevar solicitud motivada, suscrita por el ordenador del gasto, para aprobación de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto. En todo caso, la sumatoria del valor de las cajas menores no debe superar la cuantía máxima mensual, establecida en el presente Decreto.

La Secretaría Distrital de Hacienda, previamente a su adopción, dará a conocer a las entidades financieras autorizadas, a través de los mecanismos y en los tiempos que se establezcan en el acto administrativo que expida, los proyectos de modificación a los procedimientos adoptados, que pretenda expedir para el desarrollo del presente Decreto.

Parágrafo. En el caso de la Secretaría de Educación
Distrital se tendrá además, una caja menor por cada Fondo de Servicio Educativo. Así mismo, en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se puede constituir la caja menor de la Cárcel y en la Secretaría Distrital de Integración Social, se podrá constituir una caja menor por cada Centro Operativo Local, Comisaría de Familia y Centro de Desarrollo Social. Igualmente, en las Empresas Sociales del Estado, para la adquisición de materiales y suministros asistenciales.

Artículo 53.

Régimen sancionatorio. El régimen sancionatorio al que se someterán las entidades recaudadoras será el establecido en el Estatuto Tributario Distrital y demás normas que lo modifiquen o adicionen. La obligación de las entidades recaudadoras respecto de los valores recaudados y de los requerimientos de información, no cesará aun cuando haya finalizado la vigencia de la autorización.

Artículo 57.

Constitución. Las Cajas Menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.

Artículo 54.

Reserva de la información tributaria. Las entidades financieras autorizadas conforme a lo establecido en el presente Decreto para recaudar tributos distritales deberán guardar absoluta reserva con relación a la información y demás datos de carácter tributario que el contribuyente diligencie en los documentos tributarios que adopte la Secretaría Distrital de Hacienda. En consecuencia, dicha información sólo podrá ser utilizada para fines de transcripción, procesamiento de la información y elaboración de los informes o reportes que exija la Secretaría Distrital de Hacienda.

Las cajas menores deberán ajustarse a las necesidades de cada entidad, siendo responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichas entidades el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las reglas que aquí se establecen.

FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS MENORES Y LOS AVANCES EN EFECTIVO

Artículo 58.

Destinación y funcionamiento. El responsable y ordenador del manejo de la caja menor en cada entidad y organismo distrital respecto del dinero que se entregue para la constitución de cajas menores

Artículo 55.

Campo de aplicación. Quedan sujetos a las disposiciones las entidades que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-14 • 2021 • junio • 3 14 Parágrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se excluye del presupuesto de gastos e inversiones lo correspondiente a transferencias presupuestales y servicio de la deuda pública. debe ser utilizado para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de Gastos Generales que tengan el carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios y definidos en la Resolución de constitución respectiva y en todo caso enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.

Parágrafo 2. Cuando en una entidad exista más de una
caja menor, la sumatoria de los montos de las mismas, no podrá ser superior a las cuantías antes señaladas.

Artículo 62.

Prohibiciones. No se podrán realizar con los recursos de las cajas menores las siguientes operaciones:

Las cajas menores funcionarán contablemente como un fondo fijo que se provee con recursos del presupuesto asignado a la respectiva entidad, en cada vigencia fiscal.

1. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio.

2. Adquirir elementos cuya existencia esté comproba- da en almacén o se encuentre contratada.

Parágrafo. Salvo lo dispuesto en el parágrafo del
artículo 56 del presente Decreto, solo en casos excepcionales, el jefe del respectivo órgano, podrá destinar cajas menores para sufragar gastos con cargo a proyectos de inversión, con la debida justificación del gasto y que igualmente cumplan con las características señaladas en el inciso primero del presente artículo.

3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia orga- nización.

4. Efectuar pagos de contratos.

5. Reconocer y pagar gastos por concepto de servi- cios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

6. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

Artículo 59.

Certificado de disponibilidad presupuestal. Para la constitución y reembolso de las cajas menores se deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal previo, el cual debe expedirse por el monto correspondiente a la suma del valor de la apertura y la proyección del número de reembolsos que se pretendan realizar en el respectivo año, respetando los límites en las cuantías establecidas en el presente Decreto.

7. Efectuar contrataciones o realizar gastos para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo.

Artículo 60.

Registro presupuestal: El proceso de registro presupuestal de las cajas menores se realizará de conformidad con los lineamientos que fije la Secretaría Distrital de Hacienda, en el marco de la competencia asignada por el artículo 92 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996.

Parágrafo 1. Se exceptúan de estas prohibiciones los
servicios personales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respectivas entidades establecidas para tal fin.

Parágrafo 2. Cuando por cualquier circunstancia una
caja menor quede inoperante, sólo se podrá constituir otra o reemplazarla, cuando la anterior haya sido legalizada en su totalidad.

Artículo 61.

Cuantía: La cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de las entidades señaladas en el artículo 55 del presente Decreto, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Valor de Presupuesto Salarios Máxima Cuantía Mensual Mínimos Mensuales Legales en SMMLV Vigentes Menos de 15.000 25 15.001 A 25.000 45 25.001 A 55.000 110 55.001 A 100.000 150

Artículo 63.

Manejo del dinero. El manejo del dinero de caja menor se hará a través de una cuenta corriente de acuerdo con las normas legales vigentes. No obstante, se podrá manejar en efectivo hasta una cuantía no superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estos recursos serán administrados por el servidor público facultado, debidamente asegurado.

100.001 A 200.000 180 200.001 A 300.000 200 300.001 En adelante 350

Artículo 64.

Apertura de los libros. Los órganos de que trata el artículo 55 o las dependencias, procederán a la apertura de los libros en donde se contabilicen

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-15 • 2021 • junio • 3

4.

Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando. diariamente las operaciones que afecten la caja menor indicando: fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, según los comprobantes que respalden cada operación.

5.

Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la caja menor según el caso, excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro.

Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las respectivas dependencias financieras de los distintos órganos, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos, independientemente de la verificación por parte de las oficinas de auditoria o control interno.

6.

Que se haya expedido la resolución de reconocimiento del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996.

Artículo 65.

Primer giro. Se efectuará con base en los siguientes requisitos:

1.

Que exista resolución de constitución expedida de conformidad con el presente Decreto.

2.

Que el servidor público encargado de su administración haya constituido o ampliado la fianza de manejo y esté debidamente aprobada, amparando el monto total del valor de la caja menor.

La legalización definitiva de las cajas menores, constituidas durante la vigencia fiscal, se hará en las fechas que establezca la Dirección Distrital de Tesorería y en todo caso antes del 28 de diciembre, de cada año. En la fecha respectiva se deberá reintegrar el saldo sobrante y el respectivo cuentadante responderá por el incumplimiento de su legalización oportuna y del manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiese lugar.

Artículo 69.

Reembolso. Los reembolsos se harán en forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal ni del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

Artículo 66.

Pagos de caja menor. Cada vez que se realiza un pago con cargo a la caja menor, el titular debe registrar: a) el rubro presupuestal al que corresponde imputarlo y la correspondiente cuenta contable, b) su monto bruto, c) las deducciones practicadas --concepto y monto--, d) el monto líquido pagado, e) la fecha del pago, f) el documento de identidad o el NIT del beneficiario y g) los demás datos que se consideren necesarios.

Artículo 70.

Cambio del responsable. Cuando se cambie en forma definitiva el servidor público responsable de la caja menor deberá hacerse una legalización, efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

Artículo 67.

De los descuentos y retenciones. Los responsables de las cajas menores, deben efectuar los descuentos y retenciones retefuente, reteiva, reteica, entre otros, a que hubiere lugar.

Artículo 68.

Legalización. En la legalización de los gastos para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

1.

Que los gastos se refieran al objeto y funciones de la entidad y se ejecuten estrictamente, conforme al fin para el cual fueron programadas las apropiaciones de los rubros presupuestales.

Parágrafo. Cuando el responsable de la caja menor
se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el jefe de la entidad que haya constituido la respectiva caja menor, podrá mediante resolución, encargar a otro servidor público debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.

2.

Que los gastos estén agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, o en el mecanismo que se disponga y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.

Artículo 71.

Cancelación de la caja menor. Cuando se decida la cancelación de una caja menor su titular la legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibió. En este caso, se debe saldar la cuenta corriente.

Artículo 72.

Vigilancia. Los responsables de las cajas menores deberán adoptar los controles internos de carácter administrativo y contable que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, indepen-

3.

Que los documentos presentados sean los originales, tengan el nombre o razón social, el número del documento de identidad que corresponda, el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los acreedores en el caso que lo ameriten.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-16 • 2021 • junio • 3 16 dientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a las oficinas de auditoría o control interno. trital de Hacienda podrá obligarse mediante convenio a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan.

Para este fin, los recursos a administrar podrán ser recaudados directamente por la Secretaría Distrital de Hacienda, administrados en el mismo portafolio distrital para su inversión y diferenciados contablemente.

Artículo 73.

Avances. Los avances son dineros entregados a servidores públicos pertenecientes al respectivo órgano, con el propósito de atender erogaciones urgentes e imprescindibles, al igual que los valores que se giren a los servidores públicos para viáticos y gastos de viaje. Para ello se requiere la ordenación previa, mediante acto administrativo y del registro presupuestal correspondiente. Estos sólo se podrán conceder para efectuar compras directas, tipificadas en el régimen de contratación administrativa vigente.

Parágrafo 1. Los costos en que incurra la Secretaría
Distrital de Hacienda en actividades realizadas para terceros como intermediación financiera y bursátil, en administración e inversión de los recursos de privados y entidades, que no hagan parte de la Cuenta Única Distrital, deberán ser asumidos por las entidades distritales a las que se les preste el servicio.

Artículo 74.

Legalización de los avances. La legalización de los avances deberá efectuarse durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los dineros o terminación de la comisión, cuando se trate de viáticos y en todo caso, antes del 28 de diciembre de cada año.

Parágrafo 2. De conformidad con el Decreto Ley 1296
de 1994 en aquellos casos en los cuales no se pueda efectuar un encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fondo Público de Pensiones de Bogotá D.C., la Secretaría Distrital de Hacienda asumirá las funciones para la administración del portafolio de manera transitoria, en las condiciones establecidas por esta norma.

Artículo 75.

Entrega de avances. No se podrán entregar nuevos avances a un servidor público, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior, salvo en casos excepcionales, debidamente soportados.

Artículo 76.

Austeridad. Los recursos entregados a través de las cajas menores o avances deben atender los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, ordenados por la Ley 617 de 2000, Decreto Distrital 492 de 2019 y demás normas vigentes.

Artículo 80.

Representación accionaria del Distrito Capital. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda tendrá la representación accionaria del Distrito Capital, con los derechos y deberes de los accionistas regulados en el Código de Comercio y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan.

Artículo 77.

Fianzas y garantías. El ordenador del gasto deberá constituir las fianzas y garantías que considere necesarias para proteger los recursos del Tesoro Público que se manejen a través de las cajas menores o se entreguen como avances.

Parágrafo. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda
podrá otorgar poder especial a servidores públicos del nivel directivo o asesor de la Entidad para la representación accionaria del Distrito Capital.

Artículo 81.

Enajenación de la Propiedad Accionaria. En desarrollo de la competencia de representación accionaria del Distrito Capital, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda adelantará los procesos de enajenación de la propiedad accionaria, autorizados por el Concejo de Bogotá D.C., cuya titularidad corresponda al Distrito Capital.

Artículo 78.

Responsabilidad. Los servidores públicos a quienes se les entregue recursos del Tesoro Público, para constituir cajas menores y efectuar gastos por caja menor o en los casos previstos en el artículo 71 del presente Decreto, se harán responsables penal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

GESTIÓN DE ACTIVOS Adicionalmente, podrá adelantar las enajenaciones de la propiedad accionaria de las entidades descentralizadas autorizadas por el Concejo de Bogotá D.C. previa celebración de contrato o convenio con tales entidades. Para desarrollar dichas competencias se deberá dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 226 de 1995 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan.

Artículo 82.

Enajenación de participaciones minoritarias del Distrito Capital. En desarrollo de la

Artículo 79.

Servicio de administración de recursos. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá administrar total o parcialmente los recursos apropiados a: i) entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital y; ii) entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito. En estos casos la Secretaría Dis-

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-17 • 2021 • junio • 3 tos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago.

Dentro de estas operaciones están comprendidas, entre otras, la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. competencia de representación accionaria del Distrito Capital, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda de conformidad con la autorización contenida en el artículo 258 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 162 de la Ley 1753 de 2015, que a su vez fue modificado por el artículo 44 de la Ley 1955 de 2019, sus modificaciones y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, complementen o sustituya, podrá enajenar directamente o a través del colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), únicamente aquellas participaciones accionarias del Distrito Capital que cumplan con los siguientes criterios:

Artículo 84.

Cupo de endeudamiento del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas. Para efectos de los previsto en el artículo 72 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 se seguirán las siguientes reglas:

1. La propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en el que no haya mediado la voluntad expresa de la entidad pública o que provengan de una dación en pago y

2. Esa participación no supere el cuarenta y nueve por ciento (49%) de la propiedad accionaria de la sociedad.

a. El Concejo Distrital autoriza mediante acuerdo el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas. Para este efecto, fija un monto global tanto para la Administración Central como para cada una de las entidades descentralizadas, que constituye la capacidad máxima de endeudamiento de las mismas y autoriza su utilización para una o más vigencias. b. El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la normatividad vigente.

Cuando el Distrito opte por enajenar la participación minoritaria de que trata el presente artículo deberá cumplir con los requisitos y procedimientos previstos para el efecto en el artículo 258 de Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 44 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto Nacional 1643 de 2019 y las demás disposiciones que reglamenten la materia.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO c. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, adelantará la gestión del cupo de endeudamiento de la Administración Central Distrital y los establecimientos públicos distritales. El Ente Autónomo Universitario y demás entidades descentralizadas serán responsables de la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades competentes.

Artículo 83.

Ejecución, control y seguimiento de las operaciones de crédito público del Distrito Capital. Asígnese al (a) Secretario (a) Distrital de Hacienda la competencia para celebrar a nombre del Distrito Capital las operaciones de crédito público y asimiladas a las mismas, las operaciones de manejo de la deuda y las conexas a las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales.

Para la celebración de las operaciones de qué trata el presente artículo, la Dirección Distrital de Crédito Público evaluará las diferentes alternativas del mercado con el propósito de seleccionar la que resulte más conveniente para los intereses del Distrito Capital, en concordancia con el Plan de Endeudamiento y las políticas y lineamientos de endeudamiento vigentes. d. La utilización del cupo de endeudamiento será registrada en la fecha en que se firme el respectivo contrato. Cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, el registro se realizará en la fecha de colocación de los mismos. Para el caso de la Administración Central y establecimientos públicos el registro lo realizará la Secretaría Distrital de Hacienda. Para el Ente Autónomo Universitario y demás entidades descentralizadas será registrado por la respectiva entidad. e. Las rentas e ingresos de los establecimientos públicos del Distrito Capital se podrán comprometer como garantía o contragarantía de las operaciones de crédito público y asimiladas.

La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, será la responsable del endeudamiento y del otorgamiento de las garantías o contragarantías que se requieran para respaldar obligaciones de pago a cargo de la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales. f. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, deberá enviar trimestralmente al Concejo Distrital un informe sobre el estado del endeudamiento del Distrito Capital.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Nacional 1068 de 2015, son operaciones de crédito público los actos o contra- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-18 • 2021 • junio • 3 18

2. Intercambiar emisiones en circulación por nuevas emisiones de títulos de deuda pública, siempre que tal posibilidad se encuentre prevista en el prospecto de emisión y colocación.

g. Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender la inversión propuesta en el plan de desarrollo, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo.

3. Realizar operaciones de manejo de la deuda pública conforme a lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia.

Parágrafo 1. Las autorizaciones de endeudamiento
y garantía conferidas por el Concejo se entenderán agotadas una vez utilizadas. Sin embargo, los montos que se afecten y no se contraten o los que se contraten y se cancelen por no utilización incrementarán en igual cuantía la disponibilidad del cupo legal afectado y, para su nueva utilización, se someterán a lo dispuesto en el presente decreto y en el Decreto Nacional 1068 de 2015 y demás reglamentos vigentes.

Parágrafo 2. De conformidad con el artículo 38 del
Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, los recursos del crédito se utilizarán también teniendo en cuenta la situación de liquidez de la Tesorería y las condiciones de los créditos.

Artículo 88.

Control y seguimiento de entidades descentralizadas y del Ente Autónomo Universitario del Distrito Capital. Para dar cumplimiento al artículo 73 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 respecto del control y seguimiento en materia de crédito público que debe efectuar la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección de Crédito Público, las entidades descentralizadas del Distrito Capital y el Ente Autónomo Universitario deberán presentar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Crédito Público informes trimestrales del endeudamiento y del servicio de la deuda, en los términos indicados por la mencionada Dirección.

POLÍTICAS, CONTROL Y SEGUIMIENTO

Artículo 85.

Plan de Endeudamiento. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público elaborará el Plan de Endeudamiento de la Administración Central y los establecimientos públicos.

Artículo 89.

Riesgo Financiero. Se entenderá que cuando se haga mención al riesgo financiero estarán comprendidos los riesgos de crédito, de mercado y de liquidez.

Artículo 86.

Capacidad de pago. De conformidad con lo previsto en el artículo 364 de la Constitución Política, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público calculará y certificará la capacidad de pago de la Administración Central del Distrito Capital y de los establecimientos públicos distritales, siguiendo para ello los parámetros establecidos en la Ley 358 de 1997.

Artículo 90.

Operaciones de Cobertura. Se definen las operaciones de cobertura como aquellas medidas que pueden ser adoptadas para mitigar los efectos sobre los portafolios de inversión y deuda pública provenientes de volatilidades en las variables macroeconómicas y financieras inherentes a los mismos.

El Plan de Endeudamiento del Ente Autónomo Universitario y las demás entidades descentralizadas será elaborado por cada una de ellas, de acuerdo con el Plan Financiero y el Plan Financiero Plurianual a que se refiere el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996.

La Secretaría Distrital de Hacienda podrá pactar formas de cubrimiento de los riesgos financieros inherentes a sus portafolios de inversión y de deuda pública, a través de instrumentos de cobertura, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones del mercado al momento de su realización, contando con las autorizaciones correspondientes con sujeción a la normatividad vigente que regule la materia y siguiendo las políticas y lineamientos establecidos por las instancias pertinentes al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 87.

Operaciones de manejo de la deuda pública. La Secretaría Distrital de Hacienda y el nivel descentralizado diferente a los establecimientos públicos podrán, como operación de manejo de la deuda pública a través de entidades financieras, realizar las siguientes operaciones:

1. Readquirir o comprar en el mercado secundario sus títulos de deuda pública, sin que en tales eventos opere el fenómeno de la confusión. Los títulos de deuda pública así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor, redimiéndose en forma anticipada, siempre que tal posibilidad se encuentre prevista en el prospecto de emisión y colocación.

La contratación de operaciones de cobertura, que se realice con el mercado local deberá celebrarse con las instituciones legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para tal fin. La contratación de operaciones de cobertura que se realice en los mercados internacionales deberá celebrarse con los agentes legalmente autorizados, de acuerdo con los términos y requisitos que para tales operaciones establezcan las autoridades competentes.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-19 • 2021 • junio • 3 respecto a la Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda suscribirá los contratos que se requieran para la celebración de operaciones con instrumentos financieros derivados por cuenta de la Administración Central y los establecimientos públicos distritales, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

Parágrafo 1. El (la) Tesorero(a) Distrital ejecutará
las operaciones de cobertura de riesgo financiero del portafolio de inversiones administrado por la Entidad, en el marco de los contratos suscritos y de la normativa aplicable.

Artículo 94.

Actividades y Operaciones Financieras. Sin perjuicio de las autorizaciones especiales conferidas a la Secretaría Distrital de Hacienda, las actividades y operaciones financieras de las entidades distritales deberán realizarse a través del sistema financiero legalmente autorizado, utilizando, cuando sea del caso, los mecanismos establecidos en el mercado de valores colombiano, de conformidad con las normas y políticas nacionales y distritales aplicables.

Parágrafo 2. El (la) Director (a) Distrital de Crédito
Público ejecutará las operaciones de cobertura de riesgo financiero de obligaciones del portafolio de deuda pública administrado por la Entidad, en el marco de los contratos suscritos y de la normativa aplicable.

Artículo 95.

Gestión del riesgo. La gestión del riesgo en la Secretaría Distrital de Hacienda se desarrollará a través de políticas, lineamientos y metodologías para identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente el riesgo, en el marco de la normativa aplicable y las mejores prácticas a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta el tamaño y complejidad de las operaciones de la Entidad.

Parágrafo 3. La compra de divisas e instrumentos
financieros que se pretendan utilizar como cobertura para mitigar los riesgos del portafolio de deuda pública, será ordenada por la Dirección Distrital de Crédito Público y ejecutada por la Dirección Distrital de Tesorería, en el marco de una gestión integral de activos y pasivos. Dicha orden debe contemplar el monto a comprar, fecha límite de compra y divisa.

Artículo 91.

Pago de comisiones. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá pagar las comisiones y otros gastos causados por la celebración y ejecución de las respectivas operaciones de cobertura, para lo cual realizará las apropiaciones presupuestales correspondientes.

Artículo 96.

Gestión de riesgo de los portafolios de inversiones y deuda pública. La Secretaría Distrital de Hacienda desarrollará y actualizará las políticas y metodologías para el control del riesgo financiero de los portafolios de inversiones y deuda pública de los órganos y las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, el Ente Autónomo Universitario y los Fondos de Desarrollo Local. Tales políticas y metodologías deberán ser previamente aprobadas por la instancia correspondiente de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 92.

Comités internos. Para el establecimiento de políticas y lineamientos, la Secretaría Distrital de Hacienda contará con los comités internos que determine para el manejo, control y seguimiento de la gestión financiera, operativa y de riesgos en la Entidad.

Artículo 97.

Prácticas para la gestión financiera, operativa y de riesgos. Para la gestión financiera, operativa y de riesgos, la Secretaría Distrital de Hacienda se acogerá a los estándares y buenas prácticas a nivel nacional e internacional y de los organismos autorreguladores, adaptadas al tamaño y complejidad de las operaciones de la Entidad.

Para el efecto definirá lo relativo a la conformación y el funcionamiento de los comités, en concordancia con las normas existentes.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 93.

Conflictos de interés y Buen Gobierno. La Secretaría Distrital de Hacienda adoptará las medidas conducentes para la prevención y manejo de los conflictos de interés y fortalecimiento del gobierno corporativo para la gestión hacendaria y financiera a su cargo.

Los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el cumplimiento de las funciones asignadas en la ley para los respectivos cargos, deberán abstenerse de incurrir en situaciones que impliquen o puedan implicar la ocurrencia de conflictos de interés o manejo indebido de información privilegiada con

Artículo 98.

Seguro de responsabilidad civil. En consonancia con la normativa cuyo fin es la protección del patrimonio público y la asunción de las responsabilidades derivadas del cumplimiento de los deberes del Estado, las entidades distritales podrán asegurar la responsabilidad civil de sus servidores públicos por actos o hechos no dolosos ocurridos en el ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que se causen, de manera directa mediante la retención del riesgo bajo la figura del autoseguro o, indirecta mediante el traslado de los riesgos a una compañía de seguros.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-20 • 2021 • junio • 3 20 cuentas bancarias y los soportes correspondientes se llevará a cabo el proceso de legalización de que trata el artículo 29° del presente Decreto.

Los gastos de defensa se podrán pagar siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere a los servidores públicos de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.

Cuando se opte por retener el riesgo, se podrá disponer de un Fondo Especial, de un producto similar de aseguramiento que ofrezca el mercado asegurador autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia o del Fondo de Compensación Distrital.

Parágrafo 1º. - Salvo las excepciones que contiene
el presente decreto, o normas de igual o superior jerarquía, todo contrato o acto administrativo que se confiera para realizar actividades de aprovechamiento económico del espacio público dará lugar al pago de la retribución señalada en esta disposición o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto en el presente decreto.

Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales, a las Empresas Sociales del Distrito y a los Fondos de Desarrollo Local.

Parágrafo 2º. - Cuando proceda la retribución en
especie, la misma se referirá a la obligación de asumir costos de acciones de interés de la administración, esto es, el costo de aquellas acciones que estén relacionadas con generar, sostener y/o recuperar el espacio público y los elementos que lo componen, tales como obras, mobiliario y actividades de sostenibilidad o recuperación, entre otras”.

Parágrafo. Para la creación del fondo especial se
deberá seguir el trámite correspondiente ante el Concejo de Bogotá D.C., a excepción de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, para las cuales, será la Junta Directiva la encargada de aprobar la creación de fondos especiales destinados al aseguramiento directo de la responsabilidad civil de sus servidores públicos, en los términos del presente artículo, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. Transitorio 3°. – Las retribuciones
económicas por el aprovechamiento del espacio público de que tratan el Decreto Distrital 805 de 2019, que se encuentren pendientes de pago, deberán ser liquidadas a más tardar el 30 de noviembre de 2021”.

Artículo 99.

Modifíquese el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, modificado por el artículo 69 del Decreto Distrital 777 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 100.

Facultades a la Secretaría Distrital de Hacienda para autorizar el pago de obligaciones tributarias y no tributarias mediante la aplicación de la dación en pago. Facúltese a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Cobro, para autorizar el pago de las obligaciones tributarias por conceptos de impuestos, sanciones e intereses y el pago de las obligaciones no tributarias, mediante la aplicación de la figura excepcional de la dación en pago.

“Artículo 24. Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. Es el valor, en dinero, en especie o mixta que se entrega como contraprestación al Distrito Capital por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público, de conformidad con sus competencias, por las ventajas y beneficios económicos particulares derivados del uso de uno o de varios espacios públicos.

La solicitud de la dación en pago solamente la podrán realizar las entidades públicas del orden nacional o distrital y las Sociedades de Economía Mixta ante la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Cobro, respecto de bienes inmuebles.

El pago del valor determinado de la retribución económica deberá realizarse de forma anticipada y en las cuentas bancarias que disponga para este fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del IDRD para los espacios bajo su administración y de los establecimientos públicos o de las empresas o sociedades distritales por el aprovechamiento de sus bienes fiscales.

Las entidades descentralizadas distritales administradoras del espacio público recaudarán a favor del Distrito Capital la retribución económica del espacio público los cuales deberán ser girados a la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los primeros quinces (15) días calendarios del mes siguiente. Una vez recibidos los recursos en las Parágrafo 1. La entidad interesada deberá acompañar la solicitud con un avalúo comercial del predio, que deberá ser elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración. Este documento no podrá tener una antigüedad superior a doce (12) meses contados a partir de su fecha de expedición, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1170 de 2015.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-21 • 2021 • junio • 3 de matrícula inmobiliaria donde se identifique como propietario a Bogotá Distrito Capital.

Corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público el cumplimiento de las funciones relacionadas con la dación en pago de bienes inmuebles, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 41 de 2006.

Parágrafo 2. El (la) Director (a) Distrital de Cobro
podrá autorizar la dación en pago, para lo cual deberá sujetarse al concepto técnico del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público donde se verifique el cumplimiento de los siguientes criterios generales:

Parágrafo 5. Si el bien inmueble objeto de dación en
pago posee deudas a cargo, pendientes de pago por concepto de impuesto predial u otros conceptos se podrá recibir la parte correspondiente a modo de dación en pago siempre que dichas deudas sean menores que el valor del avalúo comercial del bien inmueble y la parte restante se recibirá a modo de cesión gratuita o donación. Las transferencias del derecho de dominio a título gratuito de que trata el presente parágrafo, no podrán ser derivadas de obligaciones urbanísticas y que se efectúen a través de los mecanismos estipulados en virtud de lo establecido en el Artículo 276 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo y del Artículo 6 de la ley 1001 de 2005 u otros mecanismos similares y los casos no contemplados en el Decreto Distrital 41 de 2006.

1.

Que el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en el cual se evalué la conveniencia técnica y jurídica, así como el estudio de títulos y el urbanístico sea favorable en cuanto permita establecer la conveniencia para el Distrito Capital respecto del recibo del inmueble.

2.

Que la composición y características del bien inmueble dispuesto para el pago no ponga en riesgo la seguridad y la salud pública.

3.

Que el bien inmueble ofrecido a título de dación en pago no se encuentre en zonas de riesgo o de protección ambiental.

Por otra parte, si el valor del avalúo del bien inmueble a recibir, es menor que el valor de la deuda a cargo y el mismo cuenta con concepto favorable emitido por el Departamento de Defensoría del Espacio Público solo se autorizará su recibo a modo de dación en pago, previa cancelación del valor de la diferencia que resultare de restar el valor del avalúo, para lo cual la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda generará la liquidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, valor que deberá cancelar la entidad interesada a través de los medios establecidos para tal fin, lo cual será validado previo al recibo del bien.

Artículo 101.

Remisión normativa. Para efectos de la aplicación de este decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 3. La Dirección Distrital de Cobro de la
Secretaría Distrital de Hacienda informará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la culminación del proceso de dación en pago, con el fin de programar la fecha para el recibo del bien inmueble, diligencia a la que asistirá un delegado de cada entidad. Lo anterior, sin perjuicio del trámite que deberá realizarse para la inscripción del documento que contenga la orden de dación en pago en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria donde se identifique como propietario a Bogotá Distrito Capital.

Los actos administrativos y documentos que hagan referencia a los Decretos Distritales 61 de 2007 y 344 de 2013 deberán entenderse reemplazados por el presente Decreto Distrital compilatorio.

Artículo 102.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 24 del Decreto Distrital 552 de 2018, el artículo 17 del Decreto Distrital 805 de 2019 y deroga los Decretos Distritales 61 de 2007, 344 de 2013 y 777 de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias

Parágrafo 4. En caso de recibirse bienes inmuebles de
propiedad de entidades públicas del orden nacional, si una entidad distrital lo solicita, se podrán recibir directamente por la entidad del orden distrital que hará uso del inmueble y ejercerá su administración. Dicha administración comprende la actualización de los avalúos si es necesario, la tenencia, custodia, mantenimiento y conservación física del inmueble.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Para este efecto, la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda deberá informar la culminación del proceso de dación en pago, con el fin de programar la fecha para el recibo del bien inmueble, diligencia a la que asistirá un delegado de cada entidad, de la cual se levantará el acta correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio del trámite que deberá realizarse para la inscripción del documento que contenga la orden de dación en pago en el correspondiente folio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-22 • 2021 • junio • 3 22 Que en consideración a lo expuesto, RESOLUCIÓN DE 2021

RESUELVE:

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DCO-019560

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 2 y No. 4 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

(02 de junio de 2021)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 2.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 2 con 5 registros, y Anexo 4 con 30 registros, total número de registros 35.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso. de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO DEPURACIÓN DE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A CARTERA SOLICITUD DE PARTE Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera Carrera 30 N° 25 - 90 piso 4, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 - 90 piso 4., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C. a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 2, y No.4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-23 • 2021 • junio • 3 DE CIÓN CAUSAL DEVOLU- SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 7/04/2021 2015 KR 28 71B 07 19/04/2021 CERRADO PROCESO 24/03/2021 2008-4, 2008-5, 2008-6, 2009-2, 2009-3, 2010-4, 2010-5 KR 28 11 67 OF 604 19/04/2021 CERRADO PROCESO 12/03/2021 2015 CL 64 26 42 19/04/2021 CERRADO DE ACTO EXCEPCIONES 1/03/2020 2010 Cra 25 N. 46-29 9/04/2021 CERRADO EXCEPCIONES 1/03/2021 2010 Cra 25 N. 46-29 9/04/2021 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL YENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O GELINA BAEZ DE RODRIGUEZ 20301686 PREDIAL AAA0085KDZM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-019560 DE 02 DE JUNIO DE 2021 relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DCO004578 2021EE036630 2011EE122168 JUAN CARLOS BAYONA RUEDA 79646194 ICA 79646194 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO005250 2021EE041433 202001600101013000 SUCESION ILIQUIDA DE EVAN- DCO004124 2021EE031560 202001600101011000 JOSE HERNANDO MARTIN 19289499 PREDIAL AAA0085WZZM RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DCO003761 2021EE023032 201501100200006000 VALLE SOSA NURY ESTHER 37925819 PREDIAL AAA0090NHKC RESOLUCIÓN QUE FALLA DCO003761 2021EE023032 201501100200006000 CARLOS ABEL JARA BAQUERO 17158116 PREDIAL AAA0090NHKC RESOLUCIÓN QUE FALLA RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-24 • 2021 • junio • 3 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN 78 I 16 27/01/2021 CERRADO AP 109 22/01/2021 CERRADO AP 109 22/01/2021 CERRADO AP 101 28/01/2021 CERRADO OF 101 26/02/2021 CERRADO CL 35 5 25 29/01/2021 REHUSADO NOTIFICACIÓN 2007, 2008, 2009, 2010, 2013, 2014, 2015 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO A SOLICITUD DE PARTE 16/12/2020 2013, 2015 CL 166 19 80 A SOLICITUD DE PARTE 16/12/2020 2011 KR 105 F 69 C 09 29/01/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 16/12/2020 2013, 2015 CL 166 19 80 A SOLICITUD DE PARTE 16/12/2020 2013, 2014 KR 12 15 94 OF 502 27/01/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 10/11/2020 2015 AV CL 43 SUR A SOLICITUD DE PARTE 11/11/2020 2013 CL 67 63 74 29/01/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 5/02/2021 2017, 2018, 2019 CL 23 A 18 21 A SOLICITUD DE PARTE 11/11/2020 2013 CL 67 63 74 29/01/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 5/02/2021 2017, 2018, 2019 CL 21 16 18 AP 203 26/02/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 29/12/2020 2015 CL 163 7A 46 21/01/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 29/12/2020 2011 CL 128 93 65 22/01/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 5/02/2021 2017, 2018, 2019 KR 7 D 108 A 69 25/02/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 5/02/2021 2014, 2015 CL 146 13 61 24/02/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 28/11/2020 A SOLICITUD DE PARTE 30/12/2020 2014 KR 109 152A 29 A SOLICITUD DE PARTE 5/02/2021 2014, 2015 AK 9 108A 50 24/02/2021 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO FULA 21069516 PREDIAL AAA0108MBEA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN LANOS 28177833 PREDIAL AAA0054DFAW RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GAITÁN 79048093 PREDIAL AAA0152FWJZ RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DUSSAN 19363921 PREDIAL AAA0110RFNN RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN APODERADO NOMBRE DEL PARRA DE PINZÓN 20152376 PREDIAL AAA0072NFHK RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN CONTRIBUYENTE Y/O POR DEPARTAMENTOS S.A. 800173127 PREDIAL AAA0076SWHK RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-019560 DE 02 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DCO039234 2020EE196601O1 201501100100058000 MARCO ANTONIO REY GALVIS 13502490 PREDIAL AAA0107RMFZ RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO039248 2020EE196723O1 201501100100058000 WILSON ALBERTO GUTIERREZ DCO039234 2020EE196601O1 201501100100058000 MARCO ANTONIO REY GALVIS 13502490 PREDIAL AAA0107RMFZ RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO038310 2020EE189158O1 202001800300042000 PABLO EMILIO SILVA 19392339 PREDIAL AAA0042WSLW RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO000944 2021EE012327 2018 01800300061079 ANA LUCIA PARRA DE CADAVID 20221001 PREDIAL AAA0072NFHK RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO038345 2020EE189416O1 202001800300042000 CARLOS RENE CASTRO GOMEZ 19469478 PREDIAL AAA0125NNKL RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO000944 2021EE012327 2018 01800300061079 ELVIA PARRA DE OLAYA 20057125 PREDIAL AAA0072NFHK RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO039494 2020EE199572O1 201503100100074000 GILBERTO GOMEZ CASTRO 79702278 VEHÍCULO SHM116 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO039493 2020EE199569O1 202001800300006000 CARMEN AVELINA RODRIGUEZ DCO038345 2020EE189416O1 202001800300042000 MARIA DINORAH GONZALEZ GOMEZ 51640451 PREDIAL AAA0125NNKL RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO000951 2021EE012498 2018 01100185056450 CARLOS ALBERTO OSORIO DCO000944 2021EE012327 2018 01800300061079 SUCESIÓN ILIQUIDA DE BLANCA DCO000951 2021EE012498 2018 01100185056450 SILVIA VEGA RODRÍGUEZ 51751910 PREDIAL AAA0110RFNN RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO039498 2020EE199582O1 202001800300042000 LUZ ESTELA MACEA GOMEZ 51931362 PREDIAL AAA0137KDHY RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO038785 2020EE193024O1 202001800300042000 CORPORACION DE ALMACENES DCO039238 2020EE196658O1 201401100100162000 CLAUDIA ESMIR AVILA CASTEL- RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-25 • 2021 • junio • 3 SECRETARÍA DE HACIENDA A IN 3 8/03/2021 NO RESIDE 78 I 16 27/01/2021 CERRADO AP 402 16/03/2021 NO RESIDE AP 402 16/03/2021 NO RESIDE AP 402 5/03/2021 NO RESIDE OF 302 6/04/2021 CERRADO OF 302 6/04/2021 CERRADO OF 302 12/03/2021 NO RESIDE OF 205 6/04/2021 CERRADO CL 100 47 28 CL 106 54 93 KR 56 161 45 BQ A SOLICITUD DE PARTE 15/02/2021 2013 CL 6A 75 56 BQ 3 A SOLICITUD DE PARTE 17/03/2021 2014 KR 71 6 B 14 A SOLICITUD DE PARTE 10/11/2020 2015 AV CL 43 SUR A SOLICITUD DE PARTE 17/03/2021 2014 KR 71 6 B 14 A SOLICITUD DE PARTE 15/02/2021 2013 CL 6A 75 56 BQ 3 A SOLICITUD DE PARTE 16/12/2020 2011 KR 105 F 69 C 09 29/01/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 6/02/2021 2013, 2014, 2017, 2018, 2019, 2020 A SOLICITUD DE PARTE 1/03/2021 2013-2014 KR 50 79 91 11/03/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 16/12/2020 2013, 2014 KR 12 15 94 OF 502 27/01/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 17/03/2021 2014 AV CARACAS 63 48 A SOLICITUD DE PARTE 6/02/2021 2013, 2014, 2017, 2018, 2019, 2020 KR 71B 71 39 5/03/2021 NO RESIDE A SOLICITUD DE PARTE 6/02/2021 2013, 2014, 2017, 2018, 2019, 2020 A SOLICITUD DE PARTE 6/02/2021 2013, 2014, 2017, 2018, 2019, 2020 KR 2 32 49 9/03/2021 CERRADO A SOLICITUD DE PARTE 6/02/2021 2013, 2014, 2017, 2018, 2019, 2020 siguientes a esta publicación.

EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones GUEZ 33367619 PREDIAL AAA0219ESOE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN LANOS 28177833 PREDIAL AAA0054DFAW RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GAITÁN 79048093 PREDIAL AAA0152FWJZ RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GRANADOS 17192765 PREDIAL AAA0056HDBS RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN LEGUIZAMON 33376118 PREDIAL AAA0219ESOE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-019560 DE 02 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO004260 2021EE034121O1 201901100100005000 DEISY ALEXANDRA CAÑON PULIDO 52316239 PREDIAL AAA0137RMSK RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO001799 2021EE016098O1 201503200100015000 MILTON BECERRA CORDOBA 11793458 VEHÍCULO BWL677 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO004260 2021EE034121O1 201901100100005000 ASTRID LARA GARZON 52146587 PREDIAL AAA0137RMSK RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO038310 2020EE189158O1 202001800300042000 PABLO EMILIO SILVA 19392339 PREDIAL AAA0042WSLW RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO004250 2021EE033913O1 201901100206000000 RAFAEL ORTIZ CABRERA 17141825 PREDIAL AAA0083JLCN RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO000988 2021EE012759C47 2017011001198020000 NUIT SOLANYI RINCON CALIXTO 33376385 PREDIAL AAA0219ESOE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO001799 2021EE016098O1 201503200100015000 MILTON BECERRA CORDOBA 11793458 VEHÍCULO BWL677 RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO039238 2020EE196658O1 201401100100162000 CLAUDIA ESMIR AVILA CASTEL- DCO039248 2020EE196723O1 201501100100058000 WILSON ALBERTO GUTIERREZ DCO003754 2021EE022976O1 202012149000000000 JORGE FRANCISCO PRADO DIAZ- DCO000988 2021EE012759C27 2017011001198020000 KAREN ROCIO BAUTISTA RODRI- DCO000988 2021EE012759C46 2017011001198020000 ANGELA CAROLINA PUENTES DCO000988 2021EE012759C10 2017011001198020000 RUBIELA RIOS RODRIGUEZ 23493782 PREDIAL AAA0219ESOE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DCO000988 2021EE012759C21 2017011001198020000 ANA MARIA HIGUERA BECERRA 23495269 PREDIAL AAA0219ESOE RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Di- rección Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro de los dos (2) meses REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-26 • 2021 • junio • 3 26 Que en mérito de lo anteriormente expuesto, ACUERDO LOCAL DE 2021

ACUERDA:

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL N° 001 (27 de Mayo de 2021)

“Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEIN- TIÚN PESOS M/CTE ($8.755.715.921), conforme al siguiente detalle:

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CÓDIGO NOMBRE VALOR 12 INGRESOS $8.755.715.921 RAFAEL URIBE URIBE En uso de las atribuciones constitucionales y 124 RECURSOS DE CAPITAL $8.755.715.921 legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324;

12407 Excedentes Financieros $8.755.715.921 TOTAL INGRESOS $8.755.715.921 numeral 4 del artículo 69 del Decreto – Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIEN- TOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($8.755.715.921), conforme al siguiente detalle:

Que, a 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 3.761.124.778).

CÓDIGO NOMBRE VALOR 13 GASTOS $8.755.715.921 133 INVERSIÓN $8.755.715.921 TOTAL GASTOS $8.755.715.921

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 23 de marzo de 2021, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión N° 03, celebrada el 09 de abril de 2021, indicando que del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2020, al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe se le asignó una partida de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SE- TECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS M/CTE ($8.755.715.921).

RIGOBERTO ESQUIVEL Presidente Junta Administradora Local Rafael Uribe Uribe MARIA EUGENIA GIL ESPITIA Vicepresidente Junta Administradora Local Rafael Uribe Uribe Secretaria JAL MARIA EUGENIA GIL ESPITIA Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los recursos asignados por el CONFIS.
Que el 14 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable Nº 2-2021- 27343, sobre la modificación a la inversión – Adición de excedentes financieros.

El Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E), sanciona a los _DOS________ (_02_) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021) el presente Acuerdo.

ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)

Que el Alcalde Local (E) presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.
Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-27 • 2021 • junio • 3 DECRETO LOCAL DE 2021 Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.

ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 001 de 2021, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.

DECRETO LOCAL N° 010 (02 de junio de 2021)

En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,

DECRETA:

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 001 – 2021 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2021 DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE”

EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE

Artículo 1.

Sancionar el Acuerdo Local No. 001 – 2021 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2021 DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE”.

En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Remitir el Acuerdo Local N° 001 de 2021, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los dos (2) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del oficio de fecha 2 de junio de 2020, con Radicado: 20216810043992, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 001 –2021 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2021 DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE”

WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E).

Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7152 • pP. 1-28 • 2021 • junio • 3 28 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 192 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.............................................................................1 RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DCO-019560 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................23 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”...............................27 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 010 Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 001 – 2021 “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2021 DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URI- BE”.......................................................................................................................28 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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