Registro Distrital 7174 de 2021
Registro Distrital 7174 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7174
- Año
- 2021
- Fecha
- 30 de julio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7174 - Pp 1 - 157 - 2021 - JUNIO - 30 AÑO 55 NÚMERO 7174 30 • JUNIO • 2021 ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. con discapacidad y con las agrupaciones, en las que participan para mejorar la capacidad de convocatoria y facilitar su participación en los eventos artísticos y culturales programados por la Administración.
ACUERDO N° 813 (28 de junio de 2021)
Parágrafo. Los grupos y artistas con discapacidad de-
berán llevar a cabo el procedimiento establecido por la Administración Distrital para la selección y participación en cada uno de los eventos culturales.
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA CREAR ESPACIOS DE INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN PARA LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD, EN EVENTOS ARTÍSTICOS, CULTURALES Y ESCÉNICOS DE ÍNDOLE DISTRITAL Y LOCAL- MAYOR VISIBILIDAD PARA LOS ARTISTAS CON DISCAPACIDAD”
Artículo 4.
Acciones afirmativas. La Administración velará por la participación de, por lo menos, un artista o agrupación artística que tenga como integrantes a personas con discapacidad en cada uno de los eventos distritales de la ciudad y de cada localidad, donde las condiciones lo permitan.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., Parágrafo 1. La Administración reglamentará las condiciones mediante las cuales se generarán los espacios de participación de los que trata el presente acuerdo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Parágrafo 2. En caso de no presentarse artistas o grupos artísticos con personas con discapacidad a las convocatorias, no se afectará la realización de los eventos mencionados.
ACUERDA:
Artículo 5.
Acceso a formación artística. Las entidades del Distrito del sector cultura deberán garantizar que la población con discapacidad tenga acceso a formación artística y cultural.
Artículo 1.
Objeto. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizará la intervención y participación de artistas y agrupaciones artísticas que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en la ejecución de proyectos culturales y artísticos; ya sean estos de orden distrital o local.
Artículo 2.
Participación en eventos artísticos distritales y locales. La Administración Distrital realizará convocatorias, audiciones, selección de artistas y agrupaciones artísticas, que tengan como integrantes a personas con discapacidad para que participen en los eventos artísticos distritales de la ciudad, y de cada localidad.
Artículo 6.
Recolección de información y caracterización. La Administración Distrital gestionará la inclusión de variables relacionadas con el talento artístico y su desarrollo, como tipos de prácticas artísticas, frecuencia, formación en artes y otras que se consideren pertinentes dentro del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad –RLCPD- en el Distrito, con el fin de caracterizar las actividades y habilidades artísticas de la población con discapacidad y facilitar la implementación del presente acuerdo.
Artículo 3.
Directorio y red de comunicaciones. La Administración Distrital creará y administrará un directorio y red de comunicaciones con los artistas
Artículo 7.
Mecanismos de sistematización y socialización. La Administración Distrital publicará en su
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 30 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
ACUERDO N° 032 (24 de mayo de 2021) página web oficial un registro actualizado del nombre, fecha, lugar, características y frecuencia de las convocatorias culturales, eventos, actividades; así como, de los requisitos que deben cumplir las personas con discapacidad y las agrupaciones que integran.
“Por el cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para la vigencia fiscal 2021”
Estará disponible al público por este mismo medio una base de datos única, actualizada semestralmente, de todas las convocatorias, eventos y actividades desarrolladas por el Distrito y las socializará en los diferentes espacios comunitarios.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE
Artículo 8.
Informes. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la Administración Distrital realizará periódicamente informes sobre los avances anuales en su implementación.
BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades que le confieren los estatutos de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., y el artículo 12 del Decreto Distrital 816 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Para la elaboración de los informes de los
que trata el presente artículo se deberá hacer uso de indicadores de resultado y de gestión, con la finalidad de evidenciar, como mínimo, la proporción de personas con discapacidad realizando actividades artísticas y culturales, su frecuencia, frente a la población con discapacidad total por localidad, y la cantidad de participantes y de seleccionados por convocatorias artísticas. Además, de la cantidad y características de los eventos en los que participaron.
Artículo 9.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (-4, puesto que solamente les compete fijar las de la administración central.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 30 2 Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)” máximo dispuesto en el Decreto Nacional N° 314 del 27 de febrero 2020; una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2021, se realizarán los ajustes a las respectivas asignaciones básicas sin que exceda dicho límite, en los casos a que haya lugar.
NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $14.448.012 Asesor $11.548.751 Profesional $ 8.067.732 Técnico $ 2.990.759 Asistencial $ 2.961.084 Que en el presupuesto correspondiente al año 2021, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que, para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 328 de 2020, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020”, en su artículo 12º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que mediante oficio 2021EE2575 de fecha 03 de mayo de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los Empleados Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Que la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. aprobó el incremento salarial, en la sesión del día 24 de mayo de 2021 para los Empleados Públicos de la entidad, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
En virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta SHD-000002 de 2021 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2021, fijando un porcentaje del 3,4% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 2,1% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 3 de febrero de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Artículo 1.
ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2021, el incremento del 3,4% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 2,1% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., así:
Que, a la fecha, el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondiente al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite Parágrafo 1. Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 30 cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Ambiente, hasta el 31 de diciembre de 2021, conforme el articulo 8 de la Ley 1474 de 2011.
Artículo 2.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANS- PORTE. A los Servidores Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano De Bogotá D.C., a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Artículo 2.
Notificar al doctor HECTOR FABIO RO- DRÍGUEZ DEVIA, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio
y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
Artículo 3.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD.
Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del
presente acto administrativo al doctor HECTOR FABIO RODRÍGUEZ DEVIA, se relaciona el correo de contacto: hectorfabiorodriguez@hotmail.com y dirección de residencia: Carrera 29 No. 29 – 59 Torre 1 Apto 401, Condominio el Lago. Bogotá.
Artículo 4.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación, surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil veintiunos (2021) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 3.
Comunicar a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
NADYA MILENA RANGEL RADA
Artículo 4.
De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 782 de 2020, la hoja de vida del doctor HECTOR FABIO RODRÍGUEZ DEVIA, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 04 al 15 de junio de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
Presidente Junta Directiva Secretaria Distrital del Hábitat MARÍA CECILIA GAITAN ROZO
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.
Secretaria Junta Directiva Subgerente de Gestión Corporativa ERU PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE DECRETOS DE 2021 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor DECRETO N° 225 (28 de junio de 2021)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 226 (28 de junio de 2021)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial “Por el cual se prioriza, se aprueba, se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 y el Decreto 989 de 2020.
BPIN 2021011010004 “Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Hipotecho ubicado en la Localidad 8 Kennedy de acuerdo con los planos
DECRETA:
y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá”, y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del
Artículo 1.
Nombrar a partir del 01 de julio de 2021, al doctor HECTOR FABIO RODRÍGUEZ DEVIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.720.064, en el
Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 30 4 LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que el artículo 1.2.1.2.1., del Decreto Nacional 1821 de 2020 define las etapas de formulación, estructuración, priorización y aprobación así:
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en el artículo 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, el artículo 38 numerales 1, 3 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35, 36 y 160 de Ley 2056 de 2020 y los artículos 1.2.1.2.11, 2.1.1.5.1 y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
“Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada”.
Que el artículo 361 de la Constitución Política establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Que el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019, “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, modificó la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
“Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos”, con lo cual son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.
Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinan la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
“Viabilidad: Proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir”.
Que el artículo 211 ibídem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los articulos2o y 5o del Decreto Ley 1534 de 2017”.
“Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías”.
Que mediante Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
Que de conformidad con los artículos 1.2.1.2.3. y 1.2.1.2.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de Que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, que comprende las etapas de: (i) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 30 formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR. los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD proyectos de inversión”; por su parte, el artículo 4º define que es función de la Secretaría Distrital de Hacienda: “j. Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento en la articulación contable, presupuestal y financiera entre la Nación y las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital de la inversión pública realizada con recursos del Sistema General de Regalías - SGR.” (Subrayado extra texto).
Que el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 establece los siguientes criterios respecto a la priorización y aprobación de la Asignación para la Inversión Regional:
“(…)
2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
(…)
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió el documento técnico denominado “Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión” en el cual se precisa la metodología para la formulación y estructuración de proyectos susceptibles a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; el mismo documento señala que el parágrafo transitorio 1° del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Nacional 1821 de 2020 estableció que, mientras la Comisión Rectora del SGR adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías “la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web”.
11. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación en todos los niveles. (…)”
Que el artículo 44 ibídem establece lo siguiente respecto a la orientación y distribución de la Asignación para la Inversión Regional:
“(…)
Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del SGR. Para el efecto, deberá observarse la metodología del DNP y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020.
La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.
Que el literal a) del artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y para la Inversión Regional, se presentarán “ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos”.
Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente Ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:
1. La participación de la población de cada departa- mento en la población total del país se elevará al ex- ponente 40%, obteniéndose el factor de población.
2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, obteniéndo- se el factor de pobreza.
3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo.
Que mediante Decreto Distrital 839 del 27 de diciembre de 2019 fueron adicionados los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014 con el fin de asignar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Hacienda competencias relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C., estableciendo en el artículo 2 que le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación: “Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y todas aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario del Sistema General de Regalías- SGR, y -presentar ante
4. El producto de los factores de población, pobreza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departa- mentos se denominará factor departamental.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 30 6 Que el artículo 205 ibídem estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, señalando la siguiente regla con respecto a la Asignación para la Inversión Regional:
5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la In- versión Regional, obteniéndose así la participación departamental.
6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los Departamentos.
“Artículo 205. Disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021- 2022. Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma”:
(…)
7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región
(…)”.
4. Lo que correspondía al “Fondo de Compen- sación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
Que la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional a Bogotá D.C.:
Que de conformidad con el artículo 67 ibídem: “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
“(…)
Que los artículos 137 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, establecen que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el Presupuesto Bienal de Ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el Presupuesto Bienal de Gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.
Artículo 4.
Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEIN- TISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle:
(…)
Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor ASIGNACIÓN PARA 94.851.394.147 03 01 03 003 001 11001 LA INVERSIÓN RE- GIONAL –DEPARTA- MENTOS ART.209 DE LA LEY 2056 – BOGO- TÁ D.C.
(…)
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 30 entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto.
Parágrafo 3°. Asignación para la Inversión
Regional. En el rubro 03-01-03-003, correspondiente a la “Asignación para la Inversión Regional”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020.
(…)”.
1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que, por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes. (…)”.
Que el literal b) del artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos a financiar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.
Que el artículo 54 del Decreto 1421 de 1993, define que el sector central está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarías y los departamentos administrativos, sujetas a las reglas señaladas en la Constitución Política, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica.
Que, teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional.
Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital 26 de 1955, creó la Secretaría de Educación del Distrito y mediante Acuerdo Distrital 27 de 1972 señaló su estructura administrativa y funcionamiento.
Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías- SGRdeben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el plan de desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de viabilidad, sostenibilidad, impacto, y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.
Que el artículo 81 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, definió que el Sector Educación está integrado por la Secretaría de Educación del Distrito, cabeza del sector, y por el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico
- IDEP, que le está adscrito.
Que la Secretaría de Educación del Distrito formuló el siguiente proyecto de inversión, para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías y con recursos propios, siendo registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR, el 24 de marzo de 2021:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.8. del Decreto Nacional 1821 de 2020, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión emitir la viabilidad de los proyectos a ejecutar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, para lo cual contará con el plazo máximo de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud. Conforme lo dispone la normativa referida, el término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.
Proyecto BPIN 2021011010004 “Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Hipotecho ubicado en la Localidad 8 Kennedy de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá”.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para Inversión Regional del Sistema General de Regalías –SGR- señalando, entre otras cosas, que:
Que, con fundamento en las previsiones del numeral 2.1 de la Circular 001 del 9 de marzo de 2021, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley 1474 de 2011 y dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto, la Secretaria Distrital de Planeación determinó la necesidad de la participación de la Secretaría Distrital de “1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-8 • 2021 • junio • 30 8 Cultura, Recreación y Deporte a efectos de verificar la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y sus soportes que han servido de base del proyecto de inversión, para lo cual mediante oficio con radicado interno 2-2021-32195 del 28 de abril de 2021, se comunicó a dicha Secretaría su designación como entidad responsable de emitir la viabilidad. de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (Subrayado fuera de texto).
Que, en el mismo sentido, el artículo 2.1.1.8.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020 dispone que: “En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda.
Que atendiendo los lineamientos establecidos en la Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021 y el marco normativo vigente, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, emitió concepto de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2021011010004 “Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Hipotecho ubicado en la Localidad 8 Kennedy de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito – Bogotá”, según “Concepto de Verificación de Requisitos para la Aprobación de Proyectos del Sistema General de Regalías - Orientaciones Transitorias Proyectos de Inversión” y certificación técnica de viabilidad. Los documentos fueron remitidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 20213300140193 del 26 de mayo de 2021.
Que, de acuerdo con el ciclo de proyectos, la viabilidad será registrada en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR una vez expedido el respectivo acto administrativo de aprobación.
Que con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías- SGR-, se prioriza y aprueba el proyecto BPIN 2021011010004 “Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Hipotecho ubicado en la Localidad 8 Kennedy de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá” por la suma de Quince Mil Millones de Pesos M/Cte ($15.000.000.000) con cargo a la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 de 2020.
Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que “Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías”. (Subrayado fuera de texto).
Que previamente a viabilizar el proyecto en mención, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, revisó el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020; en constancia de ello emitió la certificación remitida a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 20213300140193 del 26 de mayo de 2021.
Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”.
Que conforme lo señala el artículo 13 de la Resolución Distrital 0263 del 12 febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad designada para ejercer las funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías -SGR-, en cumplimiento de lo cual le corresponde a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión elaborar los diferentes actos administrativos que se requieran para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes que se presenten sobre los mismos.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que “las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-9 • 2021 • junio • 30
DECRETA:
Artículo 1.
Priorizar y aprobar el siguiente proyecto de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos –asignado a Bogotá D.C. mediante la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020, así:
BPIN Proyecto de Inversión Fuente de Financiación Valor Asignación para la Inversión Regional –Departamentos art.
$15.000.000.000 2021011010004 209 de la Ley 2056 de 2020.
Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Hipotecho ubicado en la Localidad 8 Kennedy de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito - Bo- (Ley 2072 de 2020) gotá
Artículo 2.
Designar a Bogotá Distrito Capital – Secretaría de Educación del Distrito–, para que en nombre Bogotá Distrito Capital ejecute y adelante la contratación de la interventoría del proyecto de inversión identificado con BPIN 2021011010004 “Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Hipotecho ubicado en la Localidad 8 Kennedy de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá”.
Parágrafo 3. - La Secretaría de Educación del Distrito,
suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y evaluación del SGR, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 1. Para los efectos del artículo 2.1.1.5.1.
del Decreto Nacional 1821 de 2020, la Secretaría de Educación del Distrito acepta su designación como ejecutor del proyecto.
Artículo 3.
Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Quince Mil Millones de pesos M/cte. ($15.000.000.000), conforme al siguiente detalle:
Parágrafo 2. – La Secretaria Distrital de Planeación
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente acto administrativo registrará la aceptación de la designación en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 INGRESOS CORRIENTES 1-02 Ingresos No Tributarios $15.000.000.000 1-02-6 Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías $15.000.000.000 1-02-6-01 Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR $15.000.000.000 1-02-6-01-03 Asignaciones del Sistema General de Regalías $15.000.000.000 1-02-6-01-03-03 Asignación para la Inversión Regional $15.000.000.000 1-02-6-01-03-03-1 Asignación para la Inversión Regional - Departamentos $15.000.000.000 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías $15.000.000.000
Artículo 4.
Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Quince Mil Millones de Pesos M/cte. ($15.000.000.000) conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-10 • 2021 • junio • 30 10 GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 112 Secretaría Distrital de Educación CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 00AR Asignación Regional $15.000.000.000 00AR- 2201 Programa: Calidad, cobertura y fortalecimiento de la educación inicial, prescolar, básica y media $15.000.000.000 00AR-2201-0700 Subprograma: Intersubsectorial Educación $15.000.000.000 00AR-2201-0700- $15.000.000.000 2021-01101-0004 Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Hipotecho ubicado en la Localidad 8 Kennedy de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito – Bogotá.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ
Artículo 5.
La Secretaría de Educación del Distrito ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con sus competencias legales.
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
-SECRETARÍA GENERAL
Artículo 6.
La Secretaría de Educación del Distrito, como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías para ordenar el pago de los recursos con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos para este efecto en las plataformas habilitadas para este propósito.
RESOLUCIÓN N° 280 (24 de junio de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1°
Artículo 7.
La Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020 será responsable de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y será sujeto de control administrativo y responsable fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.
numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 8.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-11 • 2021 • junio • 30 nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante temporalmente, el empleo que a continuación se relaciona:
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi- No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Definitiva (Convocatoria 1 Profesional Especializado 222 27 Dirección de Talento Humano 821 de 2018/ OPEC 72477) lantó el proceso de Convocatoria Interna III– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera temporal teniendo en cuenta que el mismo se ofertó en la convocatoria 821 de 2018 - OPEC 72477, cargo en el cual se encargará un funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado, cuyo nombramiento en encargo será hasta tanto se posesione el elegible, esto con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta el estudio que realizó la Dirección de Talento Humano de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna III - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano ade- Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante del empleo Código Grado Denominación Xiomara 52.176.973 Patricia Ramírez Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 27 Dirección de Talento Humano Definitiva (Conv. 821 – 18- OPEC 72477)
Cedeño estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada, a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 01 de junio de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 01 de junio hasta el 02 de junio de 2021, inclusive.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en los literales b) y e) del numeral 2° del artículo 16, de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-12 • 2021 • junio • 30 12 y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso. existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión y hasta tanto se posesione el elegible Convocatoria 821 de 2018, OPEC 72477:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Dependencia del empleo Código Grado Denominación 52.176.973 Xiomara Patricia Ramírez Cedeño Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 27 Dirección de Talento Humano Parágrafo: Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 2.
La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico xpramirez@alcaldiabogota. gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-13 • 2021 • junio • 30 Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto Nacional 1499 de 2017, dispuso que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominará políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras,la política de Talento Humano y la política de Integridad.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el numeral 1 del artículo 2.2.22.3.3 del Decreto en referencia, señaló como uno de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, “Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas”.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Que teniendo en cuenta los parámetros del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y dela Política de Integridad, el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrolló un Códigode Integridad, con las características de ser general, conciso y en el cual se establecieron unos mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país. Cada uno de los valores que incluyó el Código, determinó una línea de acción cotidiana para los servidores, quedando compendiados cinco (5) valores así: i) Honestidad; ii) Respeto; iii) Compromiso; iv) Diligencia; y, v) Justicia RESOLUCIÓN N° SDH - 000400 (28 de junio de 2021)
“Por la cual se reconoce el listado oficial de Gestores Que mediante el Decreto Distrital 118 del 28 de febrero de 2018 se adoptó el Código de Integridad del Servicio Público para todas las entidades del Distrito Capital. y Gestoras de Integridad en la Secretaría Distrital de Hacienda”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante Resolución SDH-000157 del 5 de octubre de 2018 se reconocieron los gestores y gestoras de Integridad en la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos del artículo 7° del citado Decreto.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el literal u) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1º del Que mediante Resolución SDH-000184 del 15 de noviembre de 2018 se adoptó el Código de Integridad para la Secretaría Distrital de Hacienda.
Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad ypublicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Versión 3 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP en Diciembre de 2019, indica que el propósito de la política de Integridad es desarrollar mecanismos que faciliten la institucionalización en las entidades públicas con miras a garantizar un comportamiento probo de los servidores públicos y controlar las conductas de corrupción que afectan el logro de los fines esenciales del Estado e incorpora como instrumentos del marco de integridad el “Código de Integridad”.
Que del listado oficial de gestores y gestoras reconocidos mediante la Resolución SDH-000157 del 5 de octubre de 2018, se presentaron retiros de los gestores Héctor Felipe Ángel Carvajal, José Elver Márquez Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, modificó el Decreto Nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-14 • 2021 • junio • 30 14 Bernal y las gestoras Luz Myriam Riaño Barrera y María Esperanza Pedroza Cabezas, por renuncia regularmente aceptada y del gestor Álvaro Hernando Torres Leal q.e.p.d. por fallecimiento.
Que el segundo párrafo del artículo 7° del precitado Decreto indica que, “surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se reconocerá de forma oficial el listado de Gestores/as de Integridad lo cual se llevará a cabo mediante acto administrativo expedido por la más alta autoridad de la entidad correspondiente”.
Que, en los meses de marzo de 2020 y febrero de 2021, se abrieron convocatorias para que los funcionarios de la Secretaría Distrital de Hacienda se postularan de manera voluntaria como gestores y gestoras de integridad con el fin de ampliar el listado de gestores inicialmente conformadomediante Resolución SDH- 000157 del 5 de octubre de 2018.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar, ratificar y reconocer el equipo de gestoresy gestoras de integridad de la Secretaría Distrital de Hacienda cuya misión es liderar y apoyar la implementación, sensibilización e interiorización de la gestión de integridad en la entidad.
Que culminada la fase de postulación para ambas convocatorias y en cumplimiento de lo señaladoen el Artículo 7º del citado Decreto 118 de 2018, la Subdirección del Talento Humano solicitó a los jefes y compañeros de dependencia de los nuevos postulantes la validación de dicha postulación, y así mismo verificó que los nuevos postulantes cumplieran el perfil establecido en el artículo 8° del mencionado Decreto.
Que mediante la Resolución SDH-000332 del 10 de mayo de 2021, se reconoció el listado oficial de gestores y gestoras en la Secretaría Distrital Hacienda, la cual fue comunicada el 14 de mayo de 2021, y se identificó que algunos números de cédulas estaban erróneos por lo que procede dejarla sin efecto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Reconocer el listado oficial de Gestores y Gestoras de Integridad de la Secretaría Distrital de Hacienda, conformado por los(las) servidores(as) públicos(as) relacionados (as) a continuación:
Que la Subdirección del Talento Humano solicitó a los antiguos gestores y gestoras de integridad, mediante correos electrónicos de 6 de noviembre de 2020 y 25 de febrero de 2021, manifestar su intención de continuar haciendo parte del equipo de gestores/as de integridad, y en respuesta todos indicaron su intención de permanecer en el equipo, excepto los servidores Carlos Ariel Quiroz Santa, Andrés Felipe Beltran Rodríguez, Claudia Patricia Montilla Garzón y Fanny Buitrago Arrigui, quienes, mediante correo institucional, expresaron su desistimiento de continuar siendo gestores de integridad de la Entidad.
No. Nombre Cédula 1 Aida Patricia Niño Mora 51.745.330 2 Alirio Carvajal 13.441.003 3 Álvaro Amórtegui Rodriguez 80.436.244 4 Angela Rocio Gonzalez Aguilar 40.031.040 5 Astrid Paola Parra Bejarano 40.333.692 6 Beverly Carolina Ramirez Triana 52.535.303 7 Blanca Cecilia Villamizar Contreras 63.364.155 8 Camila Andrea Vega Bejarano 1.018.419.764 9 Carlos Andres Bonilla Pretel 79.881.102 10 Carmen Cecilia Lozano Gutierrez 52.030.774 11 Carolina Rozo Riveros 52.965.059 12 Catalina Zafra Bayona 52.975.117 13 Consuelo Espinosa Guzman 36.166.545 14 Diana Consuelo Blanco Garzon 52.094.087 15 Diego Fernando Monroy Tuta 1.015.997.860 16 Dora Patricia Lopez Gonzalez 52.160.289 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-15 • 2021 • junio • 30 No. Nombre Cédula 17 Edgar Armando Gutierrez Torres 19.325.093 18 Gladys Ochoa Leal 60.342.855 19 Jaidy Saedith Vargas Fonseca 51.936.338 20 Jeimmy Alexandra Ayala Vargas 53.013.130 21 Jenny Del Socorro Rentería Santamaría 51.641.588 22 Jenny Lorena Forestieri Rojas 52.875.728 23 Jorge Eduardo Velandia Cristancho 79.553.625 24 Juan Gabriel Prieto Otavo 80.007.129 25 Juan Pablo Serrano Parra 1.010.205.332 26 Julio Alejandro Abril Tabares 79.979.936 27 Leidy Johanna Vasquez Corredor 1.073.509.978 28 Leonardo Arturo Pazos Galindo 79.374.245 29 Lina Maria del Pilar Fierro Losada 52.998.540 30 Luis Carlos Lozada Elizalde 1.019.022.687 31 Luisa Maria de la Esperanza Dominguez Sanchez 1.026.285.035 32 Luz Jackeline Peña Bernal 52.053.071 33 Luz Karyme Baquero Orozco 40.216.335 34 Luz Stella Campillo Hernandez 31.579.665 35 Maria Cristina Cardenas Acosta 51.871.318 36 Maria Gladys Guzman Peña 20.796.089 37 Martha Rocio Sanchez Arce 39.538.031 38 Mery Cecilia Alvarado Rosas 51.832.547 39 Miguel Angel Quinche Chivata 79.106.415 40 Nancy Silva Rojas 55.060.384 41 Omar Enrique Forero Moreno 79.424.520 42 Paola Libreros Jimenez 66.681.735 43 Paulo Cesar Gomez Arcila 94.409.339 44 Ricardo Augusto Nieto Rodriguez 19.493.073 45 Rubén Dario Saenz Hernandez 79.114.693 46 Sandra Lucia Aldana Rojas 52.507.301 47 Victor Manuel Hernandez Herrera 79.359.620 48 Viviana Torrentes Javela 36.309.448 49 Yohaira Milena Guerrero Urrego 52.196.451
Artículo 2.
Comunicar a través de la Subdirección del Talento Humano, mediante correo electrónico institucional, el contenido de la presente Resolución a los gestores y gestoras de integridad relacionados en el artículo primero.
1. Promover la articulación de los programas, proyec- tos y estrategias de integridad del DistritoCapital, con las iniciativas que a nivel interno desarrolle la Entidad, incluyendo la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
2. Proponer planes de acción para dinamizar la ges- tión de Integridad con el fin de que se incluyan como parte del Plan Estratégico de la entidad.
Artículo 4.
La Dirección de Gestión Corporativa a través de la Subdirección del Talento Humano deberá
Artículo 3.
Además de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 118 de 2018, el equipo de Gestores y Gestoras de Integridad de la SecretaríaDistrital de Hacienda propenderá por la realización de las siguientes actividades:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-16 • 2021 • junio • 30 16
CONSIDERANDO:
acompañar y apoyar las diferentes actividades que promuevan los Gestores y las Gestorasde Integridad de la Secretaría Distrital de Hacienda o los grupos de trabajo para prácticas de Integridad, tendientes a fortalecer la Gestión de Integridad Hacendaria.
Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como Entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Artículo 5.
El equipo de Gestores y Gestoras de Integridad se reunirá por lo menos una vez cada trimestre dentro de la vigencia, con el fin de coordinar las actividades inherentes a la gestión de integridad derivadas de las políticas definidas a nivel distrital y de las actividades internas organizadas por iniciativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
Los Gestores y Gestoras de Integridad contarán con la disponibilidad para asistir a las reuniones que se convoquen, al igual que el tiempo requerido por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá para participar en las capacitaciones que desde allí se convoquen.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, determina que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de ciertos fines, entre otros: “2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Artículo 7.
Todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda deberán participar de las actividades relativas a la Gestión de Integridad Hacendaria.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las Resoluciones SDH-000157 del 5 de octubre de 2018 y SDH - 000332 del 10 de mayo de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en tal sentido, la citada acción urbanística de las Entidades distritales y municipales debe ser ejercida con sujeción a los fines señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE Que el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, “Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997” establece:
RESOLUCIÓN N° 01761 (28 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo No. 10 “El Rosario” – POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” ubicado en la localidad de Usaquén”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 109 de 2009 modificado por “(…)
Parágrafo 7. Una vez que las autoridades
de Planeación, considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual dispondrá de ocho (8) días hábiles. Vencido este término se entenderá concertado y aprobado el Proyecto de Plan Parcial y se continuará con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000 (…)” el Decreto 175 del mismo año, y, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-17 • 2021 • junio • 30 Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.2.1.1, define el plan parcial así:
Parágrafo. El interesado podrá aportar los es-
tudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.”
Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la norma precitada, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:
“1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con eco- sistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.
“Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.
3. Los que incluyan o colinden con áreas de ame- naza y riesgo, identificadas por el plan de orde- namiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.
Que, en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto ibidem, establece:
4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.
ANTECEDENTES “ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:
Que el Plan Parcial de Desarrollo No. 10 “El Rosario” se encuentra ubicado en la Localidad de Usaquén, UPZ No. 1 Paseo Los Libertadores, con un área de 219.616,46 m2 en suelo urbano con tratamiento de desarrollo y 402.950,53 m2 en suelo de expansión.
1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.
2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.
Que el Plan Parcial “El Rosario” es objeto de concertación ambiental por estar incluido en las situaciones 2 y 4 contempladas en el artículo 2.2.4.1.2.1, a saber: “2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.” y “4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.
3. Las áreas de conservación y protección ambien- tal incluidas y las condiciones específicas para su manejo.
Que el plan parcial en suelo de expansión es asunto de concertación ambientan con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.
Que mediante radicado No. 1-2017-70237 del 20 de diciembre de 2017, la señora Carmen Iriarte Uribe, actuando en calidad de apoderada especial de la institución COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SENORA DEL ROSARIO identificada con NIT. 860.007.759-3,
4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-18 • 2021 • junio • 30 18 Que mediante radicado No. 1-2018-52963 del 12 de septiembre de 2018, la apoderada especial Carmen Iriarte solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio No. 2-2018- 57885 del 24 de septiembre de 2018; así mismo, mediante radicado No. 1-2018-61344 del 08 de octubre de 2018, la apoderada radicó la formulación ajustada del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”. propietaria de los predios identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50N-20268239, 50N-546672, 50N-1046537 y 50N-760706; de la ASOCIACIÓN CASAMATA DE OFICIALES EGRESADOS DE LA ESCUELA MILITAR DE CADETES GENERAL JOSÉ MARÍA CORDOVA identificada con NIT. 860.028.253- 9, propietaria del predio con matrícula inmobiliaria 50N-20275097; y, de la señora SUSANA ZAHER DE SEFAIR identificada con cédula de ciudadanía No. 20.167.624 propietaria del predio con matrícula inmobiliaria 50N-474137, presentó ante la Secretaria Distrital de Planeación - SDP; la formulación del Plan Parcial No. 10 - “El Rosario”; según lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el articulo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Que, con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar en el marco de sus competencias el cumplimiento de las observaciones realizadas, de las normas urbanísticas y emitir concepto definitivo respecto del proyecto ajustado, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto técnico a las dependencias de la Entidad y a otras Entidades.
Que una revisada la totalidad de la documentación presentada por la apoderada dentro de la actuación administrativa, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación a través del radicado SDP No. 2-2017-70157 del 21 de diciembre de 2017, informó que se cumplió con el lleno de los requisitos y, en consecuencia, se iniciaba la revisión de la formulación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto único Reglamentario 1077 de 2015.
Que la administración Distrital expidió los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, modificatorios del Decreto Distrital 088 de 2017, y razón por la cual, la apoderada mediante oficio No. 1-2019-61344 del 10 de octubre de 2018, manifestó su intención expresa de acoger el proyecto presentado a las disposiciones de los precitados Decretos Distritales. Así mismo, mediante radicado No. 1-2019-76824 del 18 de noviembre de 2019 dio alcance a la formulación ajustada precisando aspectos relacionados con el diagnóstico, la formulación y los componentes de movilidad, espacio público y equipamientos.
Que la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma Entidad y a otras Entidades con incidencia en el desarrollo del Plan Parcial No. 10 “El Rosario”, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios. Dicha solicitud fue enviada a la Secretaría Distrital de Ambiente bajo radicado SDP 2-2017-70158 del 21 de diciembre de 2017.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente emitió observaciones mediante radicado SDP 1-2018- 21501 del 18 de abril de 2018, SDA 2018EE75436 del 10 de abril de 2018.
Que en razón a que las Entidades y dependencias ya habían emitido conceptos técnicos respecto de la formulación ajustada presentada mediante radicado No. 1-2018-61344 del 18 de octubre de 2018 y de acuerdo con el alcance radicado mediante oficio No. 1-2019-76824 del 18 de noviembre de 2019, a través del cual se acoge el proyecto a las disposiciones de los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y 417 de 2019, la Dirección de Planes Parciales envió dicha información mediante correo electrónico a los delegados de las Entidades que conforman el Comité Técnico de Planes Parciales, con el objetivo que estos se pronunciaran en el marco de la sesión del comité respecto de la viabilidad de la propuesta ajustada y su alcance.
Que la formulación del Plan Parcial “El Rosario”, fue presentada en la sesión del 10 de diciembre de 2019 ante el Comité Técnico de Planes Parciales, donde los miembros votaron de manera positiva la viabilidad de la formulación.
Que mediante la Resolución 3024 del 27 de diciembre de 2019 la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.
Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió requerimiento compilatorio de las observaciones a la formulación del Plan Parcial No. 10 “El Rosario” a través del oficio con radicado No. 2-2018-48771 del 15 de agosto de 2018, otorgando el término de un mes, prorrogable por un mes adicional, para dar respuesta so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-19 • 2021 • junio • 30 DE LA CONCERTACIÓN AMBIENTAL Que, para el proceso de concertación ambiental, la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDP 2-2019-86463 del 30 de diciembre de 2019, SDA 2019ER305652 del 31 de diciembre de 2019 Las estructuras de conducción de aguas lluvias contarán con estructuras de salida para micromamíferos y herpetofauna. Así mismo, no se permitirán estructuras que puedan impedir el paso de peces, herpetos o mamíferos a lo largo de los vallados y otros componentes del sistema de drenaje de aguas lluvias, salvo aquellas que permitan mantener niveles adecuados de caudales en los cuerpos hídricos y los sistemas drenaje sostenible. Adicionalmente, en el plan parcial se prohíbe la canalización dura o Impermeable de los cuerpos de agua natural. Estos lineamientos deberán ser considerados en los diseños de reconformación hidrogeomorfológica de cuerpos de agua a cargo del fideicomiso.
Que tal como se menciona en el acta de concertación “Dentro del área delimitada del Plan Parcial n.° 10 - “El Rosario”, se encuentran como parte de la Estructura ecológica Principal los siguientes elementos señalados en el plano n.° 4 “Suelo de protección/Estructura Ecológica Principal”, plano n.° 5. “Estructura funcional: sistema de Movilidad - Subsistema Vial” y Plano n.°
7. “Estructura Funcional: Espacio Público” del Decreto Distrital 088 de 2017 (modificado por el Decreto Distri- tal 049 de 2018): - Ronda Hidráulica de la Quebrada Tibabita. - Corredor Ecológico de Ronda del Canal Torca.”, y las áreas correspondientes a los cuerpos de agua son descontadas del área total del Plan Parcial.
Dentro del área del Plan Parcial se encuentra la Quebrada Tibabita, en consecuencia, se deberá garantizar la conectividad hidráulica, ecológica y biológica. El trazado de la Av. Santa Barbara será responsabilidad del Fideicomiso “Lagos de Torca”. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto Distrital 088 de 2017, su ronda hidráulica únicamente será destinada dentro del decreto de adopción para el uso forestal protector y a las obras de infraestructura de servicios públicos. Así mismo, se establece que esta zona será de uso público y el diseño y manejo de la restauración ecológica y el paisajismo también serán responsabilidad del precitado fideicomiso.
En cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para el Plan Parcial No. 10 - “El Rosario” se deben acoger los requerimientos y conceptos técnicos pertinentes, así como adoptar las observaciones y recomendaciones solicitadas por el IDIGER en el Concepto Técnico IDIGER CT- 8351 de 2018 y adenda No. 1 CT - 8551 de 2019.
En la sobreposición de la red vial con el sistema hídrico, la Quebrada Tibabita contará con elementos que permitan el flujo permanente del agua y el paso de fauna, garantizando de esta manera la conectividad ecológica. El diseño de la restauración de la Quebrada Tibabita y su ronda es responsabilidad del Fideicomiso Ciudad Lagos de Torca y deberán tramitar los respetivos permisos de ocupación de cauce.
Es de precisar que, los promotores del Plan Parcial No. 10 llevaron a cabo un estudio que tiene por objeto determinar cuáles son las amenazas hidrológicas que poseen los predios del Plan Parcial y las recomendaciones para disminuir estas amenazas. Adicionalmente, se tienen los Conceptos Técnicos CT - 8351 del 2018 y CT - 8551 del 2019 del IDIGER, concluyendo que: “No es necesario considerar estudios específicos de riesgo por inundación por desbordamiento ni por remoción en masa para el sector del polígono del Plan Parcial No 10 “El Rosario”, ya que no existe restricción alguna en el uso del suelo, en concordancia con el Decreto Distrital 190 de 2004.”
Dentro del área del Plan Parcial se encuentra la Zona de Manejo y Protección Ambiental del Canal de Torca, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 del Decreto Distrital 088 de 2017, esta únicamente será destinada para la arborización urbana, la protección de la avifauna, ciclorrutas, senderos peatonales y de trote, parques lineales y alamedas.
No obstante, es necesario que se atiendan las recomendaciones del IDIGER, efectuadas mediante radicado IDIGER 2021EE3846 del 14 de abril de 2021, en especial lo relacionado con el manejo de aguas lluvias del Plan Parcial.
Esta zona será de uso público, y, el diseño, el paisajismo y obras en la misma, serán responsabilidad del Fideicomiso “Lagos de Torca”. Estos diseños e intervenciones deberán seguir los lineamientos establecidos en el Artículo 16 del Decreto Distrital 088 de 2017.
Como medida de prevención de barreras a la conectividad biológica, se prohíbe la presencia o plantación de individuos vegetales catalogados como exóticos o invasores, debiendo impulsar la implementación de arreglos paisajísticos que promuevan servicios ecosistémicos como la polinización y mantenimiento de la avifauna y entomofauna.
Sobre la ZMPA de la Quebrada Tibabita, se plantea un corredor de ciclorruta paralelo a la Ronda. Adicionalmente para la conexión y continuidad de los corredores de ciclorruta. se plantea un paso para bicicletas sobre la Ronda de la Quebrada, que conecta la ciclorruta entre el costado norte y el costado sur, del plan parcial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-20 • 2021 • junio • 30 20 Las compensaciones ambientales derivadas de los permisos de aprovechamiento forestal del Plan Parcial en caso de requerirse se orientarán prioritariamente a la restauración de la Quebrada Tibabita. En caso de no contar con las áreas disponibles para la restauración al interior del Plan Parcial, se podrán implementar las acciones de compensación en nacimientos y cursos de esta cuenca en áreas degradadas de los Cerros Orientales, de acuerdo con la normativa vigente y con las autorizaciones de las autoridades competentes.
Respecto al manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre deberán presentarse los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano y de ser necesario el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la “Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana”, elaborada por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología. Además del cumplimiento de las obligaciones de los artículos 13, 14, 15, 16, 20, 57 y 80 del Decreto 088 de 2017, en lo relacionado con la flora y fauna.
El Plan Parcial de Desarrollo “El Rosario” deberá tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales que sean requeridos durante el desarrollo del proyecto.
El proyecto deberá garantizar la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y la disposición final de los residuos ordinarios generados por usuarios residentes, pequeños y grandes productores, así como también los elementos del espacio público generados en el suelo urbano, conforme a lo dispuesto en el Decreto 782 de 1994.
Respecto de los niveles de ruido, en concordancia con el artículo 101 del Decreto Distrital 088 de 2017 se debe observar lo establecido por la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así mismo, las medidas de control se deben ajustar a los siguientes lineamientos:
En lo relacionado con la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, es preciso resaltar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), estableció la factibilidad de servicio para el Plan Parcial No. 10 - ‘‘El Rosario” con oficio 301000- 2017- 0991/S-2017-253879 del 14 de diciembre de 2017, y aprobó los diseños conceptuales con radicado EAAB S-2019-276164 del 24 de septiembre de 2019, objeto de la presente concertación, además de las obligaciones del urbanizador en materia de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.
1. En los casos en los que se superen los niveles máximos de ruido permitidos para el uso a desa- rrollar, las edificaciones deben implementar las medidas de mitigación necesarias para reducir los niveles al interior de las edificaciones.
2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas re- sidenciales deben regirse a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.
Según lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Distrital 088 de 2017 relacionado con los permisos de vertimientos, los desarrollos preexistentes ubicados en Ciudad Lagos de Torca que no cuenten con los respectivos permisos de vertimientos vigentes deberán conectarse a las redes de alcantarillado sanitario, una vez se cuente con la disponibilidad inmediata, sin perjuicio de las sanciones ambientales que se puedan aplicar en el marco de la normatividad vigente.
3. En las edificaciones que se construyan en predios con fachadas hacia vías arterias o afectadas por el impacto sonoro emitido por el Aeropuerto Guayma- ral, se deberán adoptar las medidas de insonoriza- ción requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso al interior de las construcciones.
Como requisito para la conexión de los desarrollos inmobiliarios al sistema de alcantarillado sanitario, previamente a la descarga del agua a las redes del sistema de alcantarillado, los usos industriales, comerciales y de servicios, cuya actividad genere un nivel de contaminación por encima del permitido en las aguas residuales, deberán entregar las aguas servidas a las redes del sistema con los estándares requeridos por la normatividad vigente. De ser necesario, deberán realizar tratamientos de aguas alternativos para disminuir las cargas contaminantes según lo defina la normativa vigente.
Que el Plan Parcial de Desarrollo “El Rosario” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las Entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normatividad urbanística contenida en el Decreto 190 de 2004.
Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, los Secretarios Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 19 de mayo de 2021, la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULA- Así mismo, se deberá dar manejo ambiental a los escombros y los residuos generados en las actividades de construcción y demolición, cumplimiento las Resoluciones 01115 de 2012 y 472 de 2017.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-21 • 2021 • junio • 30 27 DE LA LEY 388 DE 1997 NIODIFICADO POR EL ART. 180, DECRETO NACIONAL 019 DE 2012, EL
Parágrafo 7. DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 507
DE 1999 Y EL
Artículo 2.
2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.” firmada el día 19 de mayo de 2021, junto con todos sus anexos.
CIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO No. 10 “EL ROSARIO” – POZ NORTE “CIUDAD LAGOS DE TORCA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997 MODIFICADO POR EL ART. 180 DEL DECRETO NACIONAL 019 DE 2012, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍ- CULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Artículo 2.
La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “El Rosario”- POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2., del Decreto 1076 de 2015 establece: “La concertación debe culminar con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia esta autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración”.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 y demás normas complementarias.
Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales en la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “El Rosario”.
Artículo 5.
Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 6.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 1.
Declarar concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “El Rosario”- POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Planeación el 19 de mayo de 2021.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACION PARA LA FORMULACION DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO n.° 10 - “EL ROSARIO”-P02 NORTE “CIUDAD LAGOS DE TORCA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-22 • 2021 • junio • 30 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-23 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-24 • 2021 • junio • 30 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-25 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-26 • 2021 • junio • 30 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-27 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-28 • 2021 • junio • 30 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-29 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-30 • 2021 • junio • 30 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-31 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-32 • 2021 • junio • 30 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-33 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-34 • 2021 • junio • 30 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-35 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-36 • 2021 • junio • 30 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL 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dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-46 • 2021 • junio • 30 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-47 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-48 • 2021 • junio • 30 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-49 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-50 • 2021 • junio • 30 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-51 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-52 • 2021 • junio • 30 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-53 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-54 • 2021 • junio • 30 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-55 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-56 • 2021 • junio • 30 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-57 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-58 • 2021 • junio • 30 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-59 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-60 • 2021 • junio • 30 60 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-61 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-62 • 2021 • junio • 30 62 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-63 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-64 • 2021 • junio • 30 64 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-65 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-66 • 2021 • junio • 30 66 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-67 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-68 • 2021 • junio • 30 68 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-69 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-70 • 2021 • junio • 30 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-71 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-72 • 2021 • junio • 30 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-73 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-74 • 2021 • junio • 30 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-75 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-76 • 2021 • junio • 30 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-77 • 2021 • junio • 30 SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN BOGOTÁ D.C.
SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN TERRITORIAL MAURICIO ACOSTA PINILLA ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Vivienda Cicloruta Malla vial local Delimitación UG Control Ambiental Malla vial arterial Dotacional recreativo ZMPA Canal de Torca USOS PROPUESTOS CARGAS LOCALES CARGAS GENERALES Cesión de espacio público (uso dotacional) 8% DECRETO DISTRITAL N° CONVENCIONES SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Comercio y servicios (Multiple)
Delimitación Plan Parcial No. 10 Vivienda de interes social (VIS)
Dotacional Metropolitano Salud Cesión de equipamiento público Dotacional de educacion superior Cesión de parque o espacio público Ronda Hídrica Quebrada Tibabitá Vivienda de interes prioritario (VIP)
Limite suelo urbano y de expansión 11 11 PLAN PARCIAL PLAN PARCIAL COLEGIO LOS PINOS 10 30 R24 CA 11 CA 13 10 30 R15 R15 91° 10 30 Av. Jorge Uribe Botero (V3)
9 10 9 7.5 12 10 9 91° CA 12 10 7 6.5 3 6.5 7 SUELO DE EXPANSION R12 7.5 14 7.5 CA 11 95° R12 ZV - 10 R12 2.290,22 M2 SUELO URBANO 30 85° R12 10 7 6.5 3 6.5 7 SALUD SM 6 R7.65 DOTACIONAL R15 26.337,57 M2 83° 97° 10 7 16 7 R15 18.61 10 CA 14 CARGA GENERAL 83° 97° 14.8 60 10.8 VIA 10 (V-5)
R12.41 90° 29 VIA 8 (V-5)
7.5 6.31.46.3 7.5 R12.5 R12.5 90° R15 29 VIA 9 (PAR VIAL V-5)
29.58 SM 4 DOTACIONAL EDUCACION R12.5 37.358,68 M2 7.5 14 7.5 R25 119.77 Radicado N°:
Fecha:
Proceso de certificación de Cabida y Linderos ante UAECD 6.3 7.5 39.74 MZ 6 13.455,51 M2 R25.3 81.02 84.46 ZV-8 44.1 U.G.2 VIA 7 (PAR VIAL V-5)
10.799,56 M2 13.8 Incorporación plano topográfico N°:
Archivo Magnético OBSERVACIONES S.D.P.
R22 R25 17.05 VIA 12 (PAR VIAL V-6)
10 9 48.5 9 VIA 13 (PAR VIAL V-6)
R15 65.55 82.08 23.56 Tibabita R25 6.8 23.08 ZV-7 R12 VIA 14 (V-6)
R12.5 1.894,77 M2 23.08 VIA 11 (V-5)
SM 2 DOTACIONAL EDUCACION 82.08 37.858,74 M2 SM 5 DOTACIONAL RECREATIVO 22 Av. Alberto Lleras Camargo 7.5 14 7.5 49.725,72 M2 R12 U.G.3 7.7 6.6 7.7 Av. Laureano Gómez 33 Calle 193 PLAN PARCIAL VIA 6 (V-5)
PP 10 Av. el Polo Calle 193 JARDINES DE PAZ SM 3 DOTACIONAL EDUCACION Av. San Antonio MZ 5 22.706,86 M2 29 Ronda Quebrada R62.88 10.544.49 M2 CA 10 Av. Paseo los Libertadores COLEGIO SAN CARLOS R15 R15 10 7 6.5 CA 9 R12.5 SUELO DE EXPANSION R12.5 R12.5 R12.5 91° SUELO URBANO CA 8 29 R15 R15 LOCALIZACIÓN GENERAL 10 7 16 7 10 Av. Santa Bárbara (V3)
R15 10 30 10.00 Av. El Polo (V2)
R15 10 7 6.5 3 6.5 7 10 4.969,86 M2 CA 5 6.5 3 6.5 R12.5 R12 R12.5 ZV-9 R12 CA 4 CA 7 79° 7.5 6.31.46.3 7.5 7.5 6.3 10 7 16 7 10 10 7 6.5 76° 72.03 21.45 /10 2019 CA 6 R126.02 R15 56.67 FECHA:
PLANO:
ESCALA:
NOVIEMBRE VIA 3 (V-5)
1:2.000 74.11 VIA 4 (V-6)
RESIDENCIAL 29 10.8 14.412,51 M2 25.63 10 7 6.5 3 6.5 7 10 MULTIPLE VIA 5 (V-5)
SM 1 R12 20.01 R12 R25 85.81 19.667,10 M2 50.19 ZV-6 6.3 7.5 80.89 13.8 R15 R12.5 6.3 PUBLICO VIA 2 (PAR VIAL V-5)
R27.5 6.78 7.5 1.966,48 M2 6.3 7.5 38.99 13.499,72 M2 195.64 EQUIPAMIENTO 6.3 86.76 R12.5 69.51 36.44 ZV-1 VIA 15 (V-5) VIA 16 (V-5)
122.52 69.9 66° R56.7 ZV-1 13.8 246.65 67.03 ZV-5 15.125.60 M2 142.01 U.G.1 R12.41 13.05 90° 4.102,77 M2 R22.5 R12.5 6.3 21.12 7.5 6.3 22.98 VIA 1 (PAR VIAL V-5)
7.5 6.3 VIS ZV-1 CA 3 7.5 6.3 6.3 7.5 9 10 9 7.5 12 10 9 RESIDENCIAL MZ 2 MZ 1 83.7 19.96 11.359,86 M2 86.06 ZV-4 7.5 6.3 VIS 1.792,50 M2 109° R20 8.000,00 M2 RESIDENCIAL 21.12 ZMPA VIP MZ 3 10 66.5 16.000,00 M2 8.000,00 M2 107.74 RESIDENCIAL ZV-3 112.4 2.192,38 M2 Canal de Torca VIP MZ 4 RESIDENCIAL 11.359,87 M2 19.96 CA 2 10 PROPUESTA URBANA GENERAL 15.56 MACRO 65.96 ZMPA 38.46 10.00 ZV-2 34.21 BARIO CANAIMA 3.768,99 M2 78.25 16.32 CA 1 29.5 NORTE SAN ANDRESITO Nº 10 EL ROSARIO Autopista Norte PLAN PARCIAL LAGOS DE TORCA 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-78 • 2021 • junio • 30 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-79 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-80 • 2021 • junio • 30 80 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-81 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-82 • 2021 • junio • 30 82 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-83 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-84 • 2021 • junio • 30 84 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-85 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-86 • 2021 • junio • 30 86 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-87 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-88 • 2021 • junio • 30 88 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-89 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-90 • 2021 • junio • 30 90 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-91 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-92 • 2021 • junio • 30 92 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-93 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-94 • 2021 • junio • 30 94 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-95 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-96 • 2021 • junio • 30 96 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-97 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-98 • 2021 • junio • 30 98 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 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• AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-108 • 2021 • junio • 30 108 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-109 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-110 • 2021 • junio • 30 110 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-111 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-112 • 2021 • junio • 30 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-113 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-114 • 2021 • junio • 30 114 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-115 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-116 • 2021 • junio • 30 116 117 REGISTRO 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(COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-134 • 2021 • junio • 30 134 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-135 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-136 • 2021 • junio • 30 136 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-137 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-138 • 2021 • junio • 30 138 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-139 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-140 • 2021 • junio • 30 140 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-141 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-142 • 2021 • junio • 30 142 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-143 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-144 • 2021 • junio • 30 144 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-145 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-146 • 2021 • junio • 30 146 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-147 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-148 • 2021 • junio • 30 148 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-149 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-150 • 2021 • junio • 30 150 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-151 • 2021 • junio • 30 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-152 • 2021 • junio • 30 152 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 161 (23 de junio de 2021)
Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.
“Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación recursos incorporados por la Junta Directiva del FONDIGER mediante Acuerdo No. 005 de 2021”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 837 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030”.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del Que mediante Acuerdo 005 del 22 de junio del 2021 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones y rendimientos financieros, en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021.”
Artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 3° y Numeral 5° del Artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los Artículo 1 y 2 del Acuerdo 005 de 2021 se aprobó la incorporación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021 por valor de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($2.998.416.309), los cuales se requiere adicionar al presupuesto del FONDIGER 2021, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Por concepto de donaciones, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLO- NES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($398.258.099).
Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan “sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (…)”.
- Por concepto de rendimientos financieros ge- nerados por las cuentas de FONDIGER, con corte al 30 de abril de 2021, la suma de CUA- TROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIEN- TOS DIEZ PESOS M/CTE ($497.158.210).
- Por concepto de devolución de recursos no eje- cutados por la UAESP, transferidos en el marco de la calamidad pública decretada por Decreto 087 de 2020 y prorrogada por el Decreto 192 de 2020, que tenían como objeto brindar apo- yo en la ampliación de las capacidades de los hornos crematorios en el marco de la actividad “2.6. Ampliación de la capacidad de cremación” incluida en el Plan de Acción Específico con ocasión del COVID 19, por valor de DOS MIL CIENTO TRES MILLONES DE PESOS M/CTE ($2.103.000.000)
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FON- DIGER” y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(…) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR- CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.
Que, en mérito de lo expuesto, 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-153 • 2021 • junio • 30
RESUELVE:
Artículo 1.
Adicionar y desagregar por rubro presupuestal y fuente de financiación el presupuesto de gastos e inversión del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático-FONDIGER 2021, por valor de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($2.998.416.309), como se muestra a continuación:
RECURSOS ASIGNADOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE 2021 Atención Integral, Oportuna, Eficiente Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de 3-2-200-000-111-21 Manejo de Emergencias, Calamidades o y Eficaz de las situaciones de Emergencia, calamidad SDH 02-01 Bogotá Solidaria en Casa $401.212.336,00 Desastres o desastre a través de la estrategia Distrital de Emergencia, Calamidad o Desastre a través de la Estrategia Distrital respuesta de Respuesta SUBTOTAL $401.212.336,00 Fondo De Desarrollo Local Ciudad Bolívar 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $43.887.652,00 Fortalecer el Conocimiento del Riesgo de Desastres Conocimiento del Riesgo y de los efectos 3-1-100-101-019-21 Elaboración y actualización de estudios de riesgo y del cambio climático y del Cambio Climático y sus cambio climático.
3-1-100-101-018-21 Fondo De Desarrollo Local Rafael Uribe 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $63.685.230,00 Efectos SUBTOTAL $107.572.882,00 01-12 Otros Distritos $546.001,00 01-15 0.5% Tributarios $200.728.544,00 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de $2.671.030,00 destinación específica 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $6.758.368,00 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios $168.281,00 3-4-100-104-203-21 IDIGER 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $16.329.696,00 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios $2.130.733,00 01-482 Recursos destinación específica $217.326.144,00 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 $ 1.361.548,00 03-20 Administrados de Destinación Especifica $46.183.628,00 03-20 Administrados de Destinación Especifica $770.478.205,00 Obras de mitigación del Reducción del Riesgo Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres riesgo. y mitigar los existentes.
03-20 Administrados de Destinación Especifica $229.521.795,00 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 $25.184.055,00 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios $400.030.665,00 3-4-100-104-019-21 Fondo De Desarrollo Local Ciudad Bolívar 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios $14.478.340,00 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de $56.490.402,00 destinación específica 01-12 Otros Distritos $15.410.030,00 01-12 Otros Distritos $10.157.028,00 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $88.736.625,00 3-4-100-104-018-21 Fondo De Desarrollo Local Rafael Uribe 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $384.939.973,00 SUBTOTAL $2.489.631.091,00 TOTAL $2.998.416.309,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-154 • 2021 • junio • 30 154
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días Que según lo señalado en la Circular No. 005 de 2021, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó a los alcaldes y alcaldesas locales convocar a sesiones extraordinarias a las juntas administradoras locales con el objeto de surtir el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales en las localidades en las cuales no ha finalizado el proceso. del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Que atendiendo a la Circular No. 005 de 2021, en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a:
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General Representante Legal FONDIGER
1. Integración de terna para la designación de al- calde o alcaldesa local,
DECRETOS LOCALES DE 2021
2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de ternas.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
DECRETA:
DECRETO LOCAL N° 004 (30 de abril de 2021)
“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Los Mártires, para que se surta el proceso de integración de la terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local”
LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MÁRTIRES (E)
Artículo 1.
Convocar a Sesión Extraordinaria a la Junta Administradora Local de Los Mártires, para el período comprendido entre los días primero (1ro) de mayo hasta el quince (15) de mayo de 2021, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local de acuerdo al Decreto Ley 1421 de 1993 y a lo dispuesto en la circular No. 005 del 05 de 2021 de la Secretario de Gobierno.
La Alcaldesa Local de Los Mártires (E), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 011 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Los Mártires, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de alcalde o alcaldesa local de acuerdo al Decreto Ley 1421 de 1993 y a lo dispuesto en la circular No. 005 del 05 de 2021 de la Secretario de Gobierno.
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Expedido en Bogotá D.C, a los treinta (30) días Que conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local, evento en el cual sesionará por el término que este le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración. del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 84 de la ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que los alcaldes y alcaldesas locales serán nombrados por el Alcalde (sa) Mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora.
TATIANA PIÑEROS LAVERDE Alcaldesa Local de Los Mártires (E)
Que el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.
155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-155 • 2021 • junio • 30 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 005 (22 de junio de 2021)
“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local -PAL- de Puente Aranda 2021-2024”
Que el Decreto 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece que el PGA “(…) es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región (…)».
LA ALCALDESA LOCAL (E)
DE PUENTE ARANDA En uso de sus facultades legales y en especial las Que los artículos 8 y 9 ibidem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital. que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, atendiendo lo dispuesto en el Decreto 372 de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 575 de 2011 “Por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales” como “(..) la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”.
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que los artículos 3°, 4°, 15°, 16°, 21° y 22°, del Decreto Distrital 815 de 2017, crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales - PAL, como instrumentos de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgó funciones de formulación, evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambientales Locales -CAL.
Que de conformidad con el artículo 79 ídem, “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (...).”
Que el numeral 10º del artículo 1º dela Ley 99 de 1993, “por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.
Que los artículos 21 y 22 del mismo Decreto establece que “cada localidad del Distrito Capital consolidará su Plan Ambiental Local integrando las etapas precitadas: el diagnostico ambiental local, la priorización de acciones y el componente ambientales del Plan de Desarrollo Local, en el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el alcalde local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado. Una vez adoptado, las Alcaldías Locales deberán remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Ambiental Local y su respectivo decreto de adopción”.
Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 9 de 1990 señala que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Que la Comisión Ambiental Local - CAL dentro de sus funciones promovió, organizó y consolidó el Diagnóstico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de Planeación Local - CPL suministró y socializó el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentros Ciudadanos.
Que el Acuerdo Distrital 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.
Que el Decreto 815 de 2017 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-156 • 2021 • junio • 30 156 y se dictan otras disposiciones” en el capítulo IV, establece los lineamientos para la formulación, adopción y evaluación del PAL en las localidades.
La CAL realizará anualmente una evaluación de los impactos generados por los proyectos y acciones ejecutadas en la localidad, lo cual se plasmará en un informe ejecutivo de análisis y recomendaciones que será remitido a la Alcaldía Local para su consideración en la programación del Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI. Esta evaluación anual será insumo, a su vez, para la elaboración y/o actualización del diagnóstico ambiental local.
Que, en la segunda fase de los presupuestos participativos, la ciudadanía propuso y priorizó propuestas que orientarán la formulación de los proyectos de inversión local, a través de los cuales se dará cumplimiento por parte de las alcaldías locales según las metas establecidas en los Planes de Desarrollo Local.
Parágrafo. La Alcaldía Local remitirá anualmente
a la Secretaría Distrital de Ambiente la información correspondiente al desarrollo y avance en la forma y fechas establecidas por dicha entidad a través de los procedimientos que para tal efecto se establezcan.
Artículo 3.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Local anterior sobre la misma materia y las disposiciones que le sean contrarias.
Que, con base en lo anterior, así como con la armonización de las líneas de inversión establecidas desde el nivel central, en la Circular CONFIS 03 de 2020, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local según Acuerdo Local No. 002 de 2020 del 09 de octubre de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Puente Aranda 2021-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” Un nuevo contrato social y ambiental para Puente Aranda.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
Artículo 4.
PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
DECRETA:
Dado en Bogotá D.C. a los veintidós (22) días del
Artículo 1.
OBJETO. Adoptar el Plan Ambiental Local de Puente Aranda, el cual hace parte integral del presente Decreto.
mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda
Artículo 2.
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO. Previo al inicio de la ejecución de los proyectos definidos en el Plan Ambiental Local, la Alcaldía Local realizará presentación oficial de los mismos ante la CAL. De acuerdo con sus funciones y competencias, tanto la CAL como el CPL harán seguimiento a la ejecución e implementación del PAL durante su vigencia.
157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7174 • pP. 1-157 • 2021 • junio • 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000400 “Por la cual se reconoce el listado oficial de Gestores y Gestoras de Integridad en la Secretaría Distrital de Hacienda”.......................................14 ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO N° 813 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA CREAR ES- PACIOS DE INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN PARA LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD, EN EVENTOS ARTÍSTICOS, CULTURALES Y ESCÉNICOS DE ÍNDOLE DISTRITAL Y LOCAL- MAYOR VISIBILIDAD PARA LOS ARTISTAS CON DISCAPACIDAD”......................................1 SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 01761 “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo No. 10 “El Rosario” – POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” ubicado en la localidad de Usaquén”.........................17 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO N° 032 “Por el cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para la vigencia fiscal 2021”...........................................................2 Sector Central INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLI- MÁTICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 161 “Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación recursos incorporados por la Junta Directiva del FONDIGER mediante Acuerdo No. 005 de 2021”...............................153 Sector Local DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 225 “Por medio del cual se hace un nombramiento”......................................4 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 004 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Los Mártires, para que se surta el proceso de integración de la terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local”...........................................................................................155 DECRETO N° 226 “Por el cual se prioriza, se aprueba, se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021011010004 “Construcción de un nuevo colegio en el predio denominado Hipotecho ubicado en la Localidad 8 Kennedy de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de Educación del Distrito - Bogotá”, y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”.....................................................................4 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 005 “Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local -PAL- de Puente Aranda 2021-2024”..............................................................................156 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 280 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”.............................................................11 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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