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Registro Distrital 7175 de 2021

Registro Distrital 7175 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7175
Año
2021
Fecha
30 de julio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7175 - Pp 1 - 24 - 2021 - JUNIO - 30 AÑO 55 NÚMERO 7175 30 • JUNIO • 2021 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 228 (28 de junio de 2021)

Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinan la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

“Por el cual se prioriza, se aprueba, se designa ejecutor de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificados con códigos BPIN 2021011010001 “Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá” y BPIN 2021011010002 “Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá” y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema Que el artículo 211 ibidem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017”.

General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en el artículo 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, el artículo 38 numerales 1, 3 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35, 36 y 160 de la Ley 2056 de 2020 y los artículos 1.2.1.2.11, 2.1.1.5.1 y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
Que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, que comprende las etapas de: (i) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.
Que el artículo 1.2.1.2.1., del Decreto Nacional 1821 de 2020 define las etapas de formulación, estructuración, viabilidad y aprobación así:

Que el artículo 361 de la Constitución Política establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

“Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada”.

“Estructuración: Hace referencia al conjunto Que el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019, “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, modificó la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-1 • 2021 • JUNIO• 30 to Nacional 1821 de 2020 estableció que, mientras la Comisión Rectora del SGR adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías “la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web”. de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos”; con lo cual son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.

Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del SGR. Para el efecto, deberá observarse la metodología del DNP y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020.

“Viabilidad: Proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir”.

Que el literal a) del artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y para la Inversión Regional, se presentarán “ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos”.

“Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías”.

Que de conformidad con los artículos 1.2.1.2.3. y 1.2.1.2.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR.

Que mediante Decreto Distrital 839 del 27 de diciembre de 2019 fueron adicionados los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014 con el fin de asignar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Hacienda competencias relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C., estableciendo en el artículo 2 que le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación: “Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y todas aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario del Sistema General de Regalías- SGR, y -presentar ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD proyectos de inversión” y en el artículo 4º que es función de la Secretaría Distrital de Hacienda: “j. Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento en la articulación contable, presupuestal y financiera entre la Nación y las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital de la inversión pública realizada con recursos del Sistema General de Regalías - SGR.” (Subrayado extra texto).

Que el Departamento Nacional de Planeación emitió el documento técnico denominado “Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión” en el cual se precisa la metodología para la formulación y estructuración de proyectos susceptibles a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; el mismo documento señala que el parágrafo transitorio 1° del artículo 1.2.1.2.8 del Decre- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-2 • 2021 • JUNIO • 30 2 Que el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 establece los siguientes criterios respecto a la priorización y aprobación de la Asignación para la Inversión Regional:

4. El producto de los factores de población, po- breza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental.

“1. Alto Impacto regional, social, económico, am-

5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la partici- pación departamental.

biental, agua, saneamiento básico, electrificación, gasificación por redes, educación, conectividad a internet a hogares estrato 1 y 2, zonas rurales, infraestructura educativa, hospitalaria y vial y la generación de empleo formal.

2. Cumplimiento de las metas sectoriales de los planes de desarrollo territoriales en concordan- cia con el Plan Nacional de Desarrollo.

(…)

6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los Departamentos.

11. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación en todos los niveles.

7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región (…)”.

14. Macroproyectos que contengan líneas estraté- gicas que contemplen la construcción de obras estructurales para el control de inundaciones a causa de fenómenos relacionados con el cam- bio climático en los cascos urbanos”.

Que el artículo 44 ibidem establece lo siguiente respecto a la orientación y distribución de la Asignación para la Inversión Regional:

“ (…)

Que de conformidad con el artículo 67 ibidem: “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.

La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.

Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente Ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:

1. La participación de la población de cada depar- tamento en la población total del país se ele- vará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.

Que los artículos 137 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, establecen que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el Presupuesto Bienal de Ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el Presupuesto Bienal de Gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.

2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, ob- teniéndose el factor de pobreza.

Que el artículo 205 ibidem estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, señalando la siguiente regla con respecto a la Asignación para la Inversión Regional:

“Artículo
205. Disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías

3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-3 • 2021 • JUNIO• 30 Parágrafo transitorio 2. Para efectos del cálculo de la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 las asignaciones se desagregarán a través de los siguientes rubros del catálogo de clasificación presupuestal:

2021- 2022. Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma”:

(…)

(…)

5. Lo que se homologue a “Asignación para la inversión Regional” que no esté respaldando algún proyecto aprobado con cargo al Fondo de Compensación Regional (60%) y al Fondo de Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020”. (Subrayado fuera de texto).

4. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo Regional
- Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

Que el artículo 2.1.1.1.5 del Decreto 1821 de 2020, Cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías, define que:

“ A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.

Que mediante el Decreto Nacional 317 del 30 de marzo de 2021, “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la Disponibilidad Inicial 2021- 2022 y el saldo del mayor recaudo 2017 - 2018”, se efectuó el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2019-2020 y se estableció una disponibilidad inicial para el bienio 2021- 2022, adicionando recursos al presupuesto de gastos del SGR para este bienio. Con respecto a la distribución de recursos al Distrito Capital, correspondiente a Asignación para la Inversión Regional (Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 de 2020), el artículo 6 del Decreto ibidem señaló lo siguiente:

(…)

“(…)

ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor 392.080.157.049 03 01 03 003 006 - 11001 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART.209 DE LA LEY 2056 – BOGOTÁ D.C.

(…)” de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional.

Que el literal b) del artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos a financiar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.

Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías- SGRdeben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el plan de desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de viabilidad, sostenibilidad, impacto, y mejoramiento del Índice de Necesidades Que, teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-4 • 2021 • JUNIO • 30 4 determinen su estructura orgánica.

Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, reglamentado por los Decretos Distritales 121 de 2008 y 535 de 2016, determinó la estructura organizacional y funcional de la Secretaría Distrital del Hábitat, definiéndola como una entidad pública del nivel central de la ciudad de Bogotá y, en los términos del artículo 114 del Acuerdo 257 de 2006, cabeza del Sector Hábitat.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.8. del Decreto Nacional 1821 de 2020, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión emitir la viabilidad de los proyectos a ejecutar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, para lo cual contará con el plazo máximo de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud. Conforme lo dispone la normativa referida, el término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.

Que la Secretaría Distrital del Hábitat formuló los siguientes proyectos de inversión con cargo al Sistema General de Regalías, registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR, los días 19 y 24 de febrero de 2021, así:

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para Inversión Regional del Sistema General de Regalías –SGR- señalando, entre otras cosas, que:

Proyecto BPIN 2021011010001“Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá”, por un valor de Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Tres Millones Cuatrocientos Veintiséis Mil Setenta y Seis pesos M/cte. ($44.963.426.076)

“1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto.

Proyecto BPIN 2021011010002 “Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá”, por valor de Dos mil Seiscientos Noventa y Dos millones Quinientos Tres mil Quinientos Ochenta y Cinco pesos con Ochenta y Cinco centavos M/cte. ($2.692.503.585,85).

1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que, por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes. (…)”.

Que con fundamento en las previsiones del numeral 2.1 de la Circular 001 del 9 de marzo de 2021 emitida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley 1474 de 2011 y dado el nivel de especialidad y/o complejidad de los proyectos, la Secretaría Distrital de Planeación determinó la necesidad de la participación de las secretarías distritales de Movilidad y Ambiente, a efectos de verificar la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y sus soportes que han servido de base a los proyectos de inversión, para lo cual mediante los oficios con radicados internos 2-2021- 22360 del 24 de Marzo y 2-2021-32190 del 28 de abril respectivamente, se les comunicó la designación como entidades responsables de emitir la viabilidad de cada uno de los proyectos indicados, atendiendo los criterios de competencias asignadas a cada entidad.

Que los literales a) y b) del artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, asignan a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos a financiar con cargo a las Asignaciones Directas (20% del SGR) y a la Asignación para la Inversión Regional (Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 de 2020) del Decreto Nacional 317 del 30 de marzo de 2021.

Que el artículo 54 del Decreto 1421 de 1993, define que el sector central está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarías y los departamentos administrativos, sujetas a las reglas señaladas en la Constitución Política, en las leyes que las creen y Que atendiendo los lineamientos establecidos en la Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021 y el marco normativo vigente, la Secretaría Distrital de Movilidad, emitió concepto de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2021011010001 “Mejoramiento integral de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-5 • 2021 • JUNIO• 30 cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en constancia de ello, emitió certificación que remitió a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDA 2021EE98340 del 20 de mayo de 2021.

Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá”, según “Concepto de Verificación de Requisitos para la Aprobación de Proyectos del Sistema General de Regalías - Orientaciones Transitorias Proyectos de Inversión”, y certificación técnica de viabilidad. Los documentos fueron remitidos por la Secretaría Distrital de Movilidad a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDM 20212243280631 del 12 de mayo de 2021 Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone en relación con la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”. (Subrayado fuera de texto).

Que atendiendo los lineamientos establecidos en la Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021 y el marco normativo vigente, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió concepto de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2021011010002 “Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá”, según Concepto de Verificación de Requisitos para la Aprobación de Proyectos del Sistema General de Regalías - Orientaciones Transitorias Proyectos de Inversión” y certificación técnica de viabilidad. Los documentos fueron remitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDA 2021EE98340 del 20 de mayo de 2021.

Que, de acuerdo con el ciclo de proyectos, la viabilidad será registrada en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR una vez expedido el respectivo acto administrativo de aprobación.

Que el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que “las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (Subrayado fuera de texto).

Que previamente a viabilizar el proyecto BPIN 2021011010001 “Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá”, la Secretaría Distrital de Movilidad revisó el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en constancia de ello, emitió certificación que fue remitida por la Secretaría Distrital de Movilidad a la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado SDM 20212243280631 del 12 de mayo de 2021.

Que, en el mismo sentido, el artículo 2.1.1.8.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020 dispone que: “En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda.

Que previamente a viabilizar el proyecto BPIN 2021011010002 “Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá”, la Secretaría Distrital de Ambiente revisó el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia de la metodología y el Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que “Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías”. (Subrayado fuera de texto).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-6 • 2021 • JUNIO • 30 6 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Priorizar y aprobar los siguientes proyectos de inversión con cargo a la Asignación Para la Inversión Regional (Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 de 2020), asignado a Bogotá D.C. mediante Decreto Nacional 317 del 30 de marzo de 2021, así:

Que conforme lo señala el artículo 13 de la Resolución Distrital 0263 del 12 febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad designada para ejercer las funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías -SGR-, en cumplimiento de lo cual le corresponde a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión elaborar los diferentes actos administrativos que se requieran para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes que se presenten sobre los mismos.

BPIN Proyecto de Inversión Fuente de Financiación Valor $44.963.426.076 Asignación para la Inversión Regional Departamentos art. 209 de la Ley 2056 de 2020.

2021011010001 Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá (Decreto 317 de 2021)

2021011010002 $2.692.503.585,85 Asignación Para la Inversión Regional – Departamentos art. 209 de la Ley 2056 de 2020.

Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá (Decreto 317 de 2021)

Artículo 2.

Designar a Bogotá Distrito Capital
- Secretaría Distrital del Hábitat –, para que en nombre Bogotá Distrito Capital ejecute los Proyectos de inversión identificados con los códigos BPIN 2021011010001 “Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá” y BPIN 2021011010002 “Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá” y adelante la contratación de la interventoría en los casos que se requiera.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital del Hábitat,
suministrará y registrará la información referente a la ejecución de los proyectos, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y evaluación del SGR, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 1. Para los efectos del artículo 2.1.1.5.1.
del Decreto Nacional 1821 de 2020, la Secretaría Distrital del Hábitat acepta su designación como ejecutor de los proyectos.

Artículo 3.

Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Millones Novecientos Veintinueve Mil Seiscientos Sesenta y Un Pesos con Ochenta y Cinco Centavos M/cte. ($47.655.929.661,85), conforme al siguiente detalle:

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, registrará la aceptación de la designación en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 INGRESOS CORRIENTES 1-02 Ingresos No Tributarios $ 47.655.929.661,85 1-02-6 Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías $ 47.655.929.661,85 $ 47.655.929.661,85 1-02-6-01 Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-7 • 2021 • JUNIO• 30 CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 INGRESOS CORRIENTES 1-02-6-01-03 Asignaciones del Sistema General de Regalías $ 47.655.929.661,85 1-02-6-01-03-03 Asignación para la Inversión Regional $ 47.655.929.661,85 1-02-6-01-03-03-1 Asignación para la Inversión Regional - Departamentos $ 47.655.929.661,85 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías $ 47.655.929.661,85

Artículo 4.

Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco

Millones Novecientos Veintinueve Mil Seiscientos Sesenta y Un Pesos con Ochenta y Cinco Centavos M/cte ($47.655.929.661,85) conforme al siguiente detalle:

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 118 Secretaría Distrital del Hábitat CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 00AR Asignación Regional $47.655.929.661,85 00AR- 4002 Programa: Ordenamiento territorial y desarrollo urbano $44.963.426.076,00 00AR-4002-1400 Subprograma: Intersubsectorial Vivienda y Desarrollo Territorial $44.963.426.076,00 00AR-4002-1400- 2021-01101-0001 Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá $44.963.426.076,00 $ 2.692.503.585,85 00AR- 4003 Programa: Acceso de la población a los servicios de agua potable y saneamiento básico 00AR-4003-1400 Subprograma: Intersubsectorial Vivienda y Desarrollo Territorial $ 2.692.503.585,85 $ 2.692.503.585,85 00AR-4003-1400- 2021-01101-0002 Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y será sujeto de control administrativo y responsable fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.

Artículo 5.

La Secretaría Distrital del Hábitat ejecutará los proyectos de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con sus competencias legales.

Artículo 8.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Artículo 6.

La Secretaría Distrital del Hábitat como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías para ordenar el pago de los recursos con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos para este efecto en las plataformas habilitadas para este propósito.

Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 7.

La Secretaría Distrital del Hábitat, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020 será responsable de suministrar de forma veraz,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-8 • 2021 • JUNIO • 30 8 MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaría Distrital de Ambiente LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Secretario Distrital de Movilidad (E.)

NADYA MILENA RANGEL Secretaria Distrital del Hábitat DECRETO N° 234 (30 de junio de 2021)

Que con fundamento en las previsiones del parágrafo 2º transitorio ibidem, fue expedida la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que tiene por objeto “(…) determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías”.

“Por medio del cual se adiciona al Acuerdo 761 de 2020 del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” un capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 5 del artículo Que el artículo 29 ídem, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, articulación con planes y políticas nacionales y planes de las entidades territoriales y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.

38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y los parágrafos 4º y 5º del artículo 1.2.1.1.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 30 ibidem dispone que “(…) Los alcaldes y gobernadores deberán dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley y por una única vez, mediante decreto, adoptar las modificaciones o adiciones al respectivo plan de desarrollo vigente, a fin de incorporarle el capítulo independiente de inversiones con cargo al SGR, el cual se elaborará a partir de las mesas públicas de participación ciudadana, según lo establecido en el presente artículo y teniendo en cuenta las metas de desarrollo establecidas en el respectivo plan de desarrollo territorial.”

Que el artículo 339 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 03 de 2011, determina que “(…) las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.”

Que la Ley 2056 de 2020, conforme lo dispuesto en su artículo 211, empezó a regir a partir del 1 de enero de 2021, por tanto, la facultad conferida a los alcaldes y gobernadores mediante el artículo 30 de la cita Ley, culmina el 30 de junio de 2021.

Que mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 fue adoptado el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Que mediante Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

Que los artículos 1.2.1.1.1. y 1.2.1.1.2 ídem, disponen la obligatoriedad de adelantar mesas de planeación Que el artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 05 de 2019, establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR-, se destinarán a la 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-9 • 2021 • JUNIO• 30 desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rrom o Gitano y de los Pueblos y Comunidades Indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo, planes de vida respectivos y demás instrumentos propios de planificación y contextos étnicos y culturales”. (Subrayado fuera del texto original). con enfoque participativo, democrático y concertado, lideradas por alcaldes o gobernadores, según el caso, en las cuales se definan y prioricen las iniciativas o proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional, de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local de que trata la Ley 2056 de 2020; como resultado de las cuales el gobernador o el alcalde según corresponda, elaborará el capítulo independiente “Inversiones con cargo al SGR”, el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con dichas asignaciones.

Que los artículos 6 y 95 del Decreto Ley 1421 de 1993 asignan a las entidades estatales el deber de promover mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, así como estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión, facilitando los instrumentos que permitan controlar la gestión de los funcionarios.

Que el Decreto Nacional 1651 de 2019 define la composición, funciones y operación de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación- CRCI-, tanto a nivel nacional como regional, las cuales fueron creadas mediante el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, que dispone que dichas comisiones se articularán a la coordinación ejercida por las autoridades respectivas.

Que la Comisión Regional de Competitividad e Innovación, de que trata el Decreto Nacional 1651 de 2019, fue establecida para Bogotá D.C.- Cundinamarca mediante Decreto 217 del 2 de junio de 2021 emitido por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y, mediante Decreto Distrital 203 del 9 de junio de 2021, se reconoció formalmente la vinculación del Distrito Capital a la misma y se reglamentó su participación.

Que de conformidad con el artículo 2.1.8.3.9. ídem, la Secretaría Técnica de la CRCI “como unidad de apoyo de la CRCI, será ejercida por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el Municipio o distrito capital del respectivo Departamento. Para ello, dicha cámara de comercio pondrá a disposición un equipo técnico de base dedicado a las funciones tácticas y de apoyo administrativo de las CRCI. La estructura de ese equipo técnico será acordada entre Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Confecámaras, y la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio o distrito capital del respectivo Departamento”.

Que, sin embargo, previo a los Decreto expedido por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca y para el Distrito Capital, se creó el Consejo Regional de Competitividad, instancia que fue instalada el 20 de marzo de 2002 y prevista como una red de trabajo público y privado en la cual se articularan recursos técnicos y financieros de manera continua para la realización de proyectos de mejoramiento del entorno para los negocios en materia de internacionalización, innovación, encadenamientos productivos, desarrollo empresarial, desarrollo sostenible e infraestructura, cuya operación se sustentó en los acuerdos y actos administrativos indicados a continuación:

Que la Ley 2056 de 2020 señala en el artículo 67 que “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.

- En 2001 fue suscrita acta de intención entre la Alcaldía Mayor, la Gobernación de Cundinamarca, la Asamblea Departamental, la Corporación Autónoma Regional- CAR-, el Concejo de Bogotá, el Comité Intergremial de Bogotá y Cundinamarca y la Cámara de Comercio de Bogotá, a partir del cual se creó el Consejo Regional de Competitividad,

Que el artículo 2 de la Ley 2056 de 2020 señala, entre otros, los siguientes objetivos y fines de los ejercicios de planeación ante el Sistema General de Regalías:

“6. Propiciar los mecanismos de participación ciudadana, las prácticas de buen gobierno y la gobernanza territorial.

7. Implementar mecanismos que hagan efectiva la inclusión, igualdad, equidad, participación y

- En el año 2006 fue expedido el Decreto Nacional 2828, con fundamento en el cual el Alcalde Mayor de Bogotá, el Alto Consejero para la Productividad, en su calidad de Coordinador General de la Comisión Nacional de Competitividad, el Gobernador de Cundinamarca y la Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, suscribieron Acuerdo de Voluntades para

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-10 • 2021 • JUNIO • 30 10 reconocer al Consejo Regional de Competitividad como la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca.

Técnico que acompañará los procesos de análisis y conceptualización sobre los diferentes proyectos e iniciativas así: tres (3) miembros por parte del Distrito Capital (Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Hacienda y Secretaría Distrital de Planeación), y dos (2) miembros por parte de la Comisión Regional de Competitividad (Cámara de Comercio de Bogotá y Connect Bogotá Región).

Que en sesión del 8 de abril de 2021 el Comité Técnico de la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca revisó 88 iniciativas, de las cuales se priorizaron 77 de acuerdo con las consideraciones previstas en el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, tal y como consta en Acta de la misma fecha. (Anexo 1).

Que el día 12 de abril de 2021, el Comité Técnico presentó sus resultados ante el Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca, como consta en ayuda de memoria y listado de asistencia de dicha de sesión.

- Que mediante Decreto Distrital 537 de 2007 se asignó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la Secretaría Técnica del entonces Consejo Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca (posteriormente Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca), instancia que desde el año 2002 desempeñó un importante trabajo de articulación de la gestión público-privada y emitido orientaciones para avanzar hacia el mejoramiento de la productividad y competitividad regionales, como lo reflejan la Agenda Interna de Productividad y Competitividad de la Región Bogotá – Cundinamarca de 2005, resultado del trabajo coordinado entre el Consejo Regional de Competitividad de Bogotá Cundinamarca- CRC- y la Mesa de Planificación Regional MPR, y el Plan Regional de Competitividad Bogotá- Cundinamarca 2010-2019.

Que el 21 de abril de 2021 se realizó la Mesa Pública de Participación Ciudadana “DESPACHANDO”, según consta en acta suscrita por los asistentes, escenario donde se presentaron las 77 iniciativas priorizadas por el Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca.

Que teniendo en cuenta las disposiciones vigentes para la fecha de realización en el Distrito Capital de los ejercicios participativos con el propósito de definir y priorizar las iniciativas o proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías de que trata el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y atendiendo a la conformación y objetivos de la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca, Bogotá Distrito Capital coordinó con dicha instancia la realización de las mesas de participación salvo las relativas a las comunidades étnicas dada su connotación y reglamentación especial, por ello, se desarrollaron en un escenario posterior.

Que la Ley 2056 de 2020 en su artículo 71 establece la destinación del 4.5% de los ingresos corrientes de las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías para el financiamiento de proyectos de inversión con enfoque diferencial en los pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en Bogotá y debidamente acreditadas por la autoridad competente, y además en los artículos 79 y 94, dispone los parámetros para la realización de los ejercicios autónomos de planeación con dichas comunidades.

Que mediante correo electrónico del 7 de abril de 2021 la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, envió comunicación suscrita por la Alcaldesa Mayor de Bogotá y dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca, solicitando la conformación del Comité Técnico, además de presentar la metodología y la guía de orientación para la revisión de iniciativas.

Que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior mediante oficios OFI19
- 18390-DAI-2200 del 4 de junio de 2019 y SDP 1- 2019- 41786 del 19 de junio de 2019, informó a Bogotá D.C el listado de comunidades étnicas y afro asentadas en su territorio.

Que los días 4 y el 5 de mayo de 2021 se realizaron mesas de trabajo virtuales con las Comunidades Indígenas y de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a través de sus autoridades, organizaciones y asociaciones, en Que mediante correo electrónico del 8 de abril de 2021, la Dirección de Estrategia de Especialización Inteligente de la Cámara de Comercio de Bogotá remitió comunicación en la que informa que, de acuerdo con los lineamientos de la Ley 2056 de 2020 se efectuó la conformación del Comité 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-11 • 2021 • JUNIO• 30 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

las cuales la Secretaría Distrital de Planeación explicó y contextualizó los lineamientos y presupuesto, de acuerdo con las previsiones del artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, “Destinación de los recursos para grupos étnicos de las Asignaciones Directas”.

Artículo 1.

OBJETO. Adicionar al Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” un capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de regalías que se denominará “INVERSIONES CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS - SGR”.

Que los días 21 y 25 de mayo de 2021 la Dirección de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, recibió dos iniciativas de inversión presentadas por parte de las Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras conforme con sus planes de vida y etnodesarrollo u otros instrumentos de planeación propios así: 1. Cabildo indígena Kichwa y 2. Comisión Consultiva Distrital Afrobogotana. (Anexo 2).

Parágrafo. El capítulo independiente que se
adiciona con el presente decreto contiene el Anexo 1 denominado “Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías” y el Anexo 2 denominado “Iniciativas de Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías”, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2.

VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Que, validados los ejercicios de planeación participativa realizados por los Pueblos y Comunidades Indígenas en aplicación de los principios de autonomía y autodeterminación de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la Secretaría Distrital de Planeación verificó que atendieron al cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, conforme con sus planes de etnodesarrollo u otros instrumentos de planeación propios.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021)

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el Decreto Nacional 1821 de 2021, se hace necesario adicionar al Plan de Desarrollo Distrital vigente en un capítulo independiente denominado “Inversiones con cargo al SGR”, a partir de los resultados de los ejercicios de participación ciudadana realizados para la planeación de la inversión de regalías.

Secretaria Distrital de Planeación No ANEXO 1 Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías Nombre de la iniciativa Propósito Programa Meta 1 Implementación de estrategias de acceso y cobertura 3G/4G, Transformación digital y gestión Formular e implementar las agendas de transformación digital para el Distrito (75% al de TIC para 2023)

WIFI y apropiación de las TIC para centros poblados de Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente un territorio Sumapaz. inteligente Hacer un nuevo Plan Distrital Creación de un (1) Sistema Distrital de bibliotecas de Lectura, 2 Modernización de la infraestructura de Paraderos Paralibros Paraparques (PPP) y espacios no convencionales de lectura que fortalezca y articule bibliotecas públicas, escolares, contrato social con igualdad de oportunidades para Escritura y oralidad: Leer introduciendo equipamiento tecnológico y energético que para la vida comunitarias, universitarias, especializadas, y otros espacios de circulación del libro en la ciudad la inclusión social, productiva y política permita la ampliación de su oferta de servicios, colecciones y programas de lectura REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-12 • 2021 • JUNIO • 30 12 No ANEXO 1 Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías Nombre de la iniciativa Propósito Programa Meta Plan Distrital Hacer un nuevo Creación de un (1) Sistema Distrital de bibliotecas y espacios no convencionales de de Lectura, 3 Fortalecimiento y ampliación de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá- Bibliored lectura que fortalezca y articule bibliotecas públicas, escolares, comunitarias, universitarias, Escritura y oralidad: Leer contrato social con igualdad de oportunidades para especializadas, y otros espacios de circulación para la vida del libro en la ciudad la inclusión social, productiva y política Incrementar en 6,000 Has, las áreas para la Bogotá protectora de 4 Conservación, restauración y uso sostenible de los servicios sus recursos conservación en cuencas abastecedoras y otras áreas de importancia estratégica para la empresa de Acueducto y Alcantarillado de naturales Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la ecosistémicos del territorio comprendido entre los páramos Bogotá crisis climática de Guacheneque, Chingaza, Sumapaz, los Cerros Orientales de Bogotá y su área de influencia

- Fase II

Producir y recopilar información para generar 5 Inteligencia artificial y ciencia Información para la toma de análisis que guíe la toma de decisiones de la administración distrital teniendo en cuenta los decisiones ciudadana para evaluar las transformaciones urbanas para enfoques del plan de desarrollo Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente tener ciudades sostenibles, accesibles y habitables 6 Construcción de la intersección Construir o reforzar 29 Puentes vehiculares e intersecciones a desnivel a desnivel de la Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, Bogotá 49 Movilidad segura, sostenible y Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible accesible Construir o reforzar 29 Puentes vehiculares e intersecciones a desnivel 49 Movilidad segura, sostenible y 7 Intersección Suba Cota Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible accesible 8 Construcción ciclo puente Construir 280 km. de ciclo infraestructura Tibanica - Soacha 49 Movilidad segura, sostenible y Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible accesible 9 Construcción de la nueva planta Hacer un nuevo Entregar 35 colegios nuevos o restituidos, de los cuales 15 corresponden a terminación de física y cerramiento en el predio denominado Hipotecho ubicado en la localidad Educación para todos y todas: acceso y permanencia contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política 8 Kennedy de acuerdo con los planos y especificaciones entregados por la Secretaría de con equidad y énfasis en educación rural colegios que se encuentran en ejecución de obra al inicio de la administración y 20 colegios nuevos o restituidos, con comedores escolares y ambientes de aprendizaje adecuados para la jornada única, el desarrollo de la primera infancia, Educación de Bogotá y la transformación pedagógica; y realizar la intervención del 100% de instituciones educativas priorizadas en materia de mejoramientos y con dotaciones para el aprendizaje y el cierre de brechas digitales, contribuyendo al plan de reactivación económica de la ciudad a raíz de la emergencia de la CODIV-19.

10 Fortalecimiento de hospitales de la red pública distrital para lograr 56 Gestión pública efectiva el reconocimiento como hospital universitario Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente Red de hospitales universitarios líderes en investigación y tecnología. Implementar las estrategias necesarias para el fortalecimiento inicial de un hospital por subred del distrito de acuerdo a su nivel de complejidad como hospital universitario, con la infraestructura adecuada y la tecnología necesaria para la formación de talento humano para nuestra ciudad con las mejores capacidades, implementado además el enfoque de atención primaria en salud.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-13 • 2021 • JUNIO• 30 No ANEXO 1 Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías Nombre de la iniciativa Propósito Programa Meta Bogotá región Hacer un Nuevo Vincular al menos 750 hogares y/o unidades productivas a procesos productivos sostenibles productiva y y sustentables y de comercialización en el competitiva sector rural.

Contrato Social con Igualdad de Oportunidades para 11 Aumentar la Sostenibilidad Económica, Social y Ambiental de los Sistemas de Producción Agropecuaria en la Localidad de Sumapaz. la Inclusión Social, Productiva y Política 12 Acciones comunitarias Bogotá protectora de sus recursos Consolidar más de 153 nuevas hectáreas con estrategias de conservación para la preservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, en áreas protegidas y de naturales Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la especial interés ambiental de Bogotá D.C, entre crisis climática participativas para la Restauración Ecológica y Reconversión productiva de la Estructura Ecológica Regional, de la Región Central (EER-RC) ellas el parque ecológico distrital de montaña Entrenubes, Cuchilla del Gavilán, zona rural de Usme, Ciudad Bolívar y Cerro Seco Implementar una (1) estrategia de territorialización de la presencia del Museo Bogotá protectora de sus recursos naturales Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la de Bogotá y de la promoción y difusión de las iniciativas de memoria y patrimonio en 15 localidades de la ciudad, así como construir un crisis climática espacio generador de contenidos en torno a la historia saberes y haceres que forman parte de patrimonio inmaterial de Bogotá, difundiendo con respeto y claridad a todos los ciudadanos de una forma dinámica e integradora en la que todos sean protagonistas.

Hacer un nuevo Bogotá región Fortalecer al menos 8.000 actores del Sistema productiva y de Abastecimiento Distrital de Alimentos, 13 Contribución al abastecimiento alimentario postpandemia en la Región Central: Bogotá, Boyacá, competitiva Cundinamarca, Huila, Tolima y contrato social con igualdad de oportunidades para especialmente a los campesinos, y el fortalecimiento de sus organizaciones sociales Meta. la inclusión social, productiva y política 14 Establecimiento de un programa Hacer un nuevo A 2024 mantener la tasa de mortalidad por enfermedades crónicas no transmisibles por debajo Prevención y cambios para mejorar la salud de producción biofarmacéutica y aplicación clínica de terapias avanzadas para el tratamiento de contrato social con igualdad de oportunidades para de la población diversas enfermedades crónicas y degenerativas de alto costo en la inclusión social, productiva y política el distrito capital de 127 por 100.000 personas en edades de 30 a 69 años. Implementando estrategias de promoción de prácticas y estilos de vida saludable, para prevención de enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, cáncer, enfermedades de vías respiratorias inferiores, entre otras 15 Desarrollo y establecimiento Hacer un nuevo A 2024 mantener la tasa de mortalidad por enfermedades crónicas no transmisibles por debajo Prevención y cambios para mejorar la salud de un programa para la preservación y uso de tejidos osteocondrales frescos de origen contrato social con igualdad de oportunidades para de la población humano con fines terapéuticos en patologías osteomusculares la inclusión social, productiva y política de 127 por 100.000 personas en edades de 30 a 69 años. Implementando estrategias de promoción de prácticas y estilos de vida saludable, para prevención de enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, cáncer, enfermedades de vías respiratorias inferiores, entre otras.

16 Establecimiento de un programa Hacer un nuevo de apropiación social CTEI para A 2024 mantener la tasa de mortalidad por enfermedades crónicas no transmisibles por debajo Prevención y cambios para mejorar la salud contrato social con igualdad de oportunidades para de la población la construcción de una cultura científica en salud orientada a la promoción de hábitos saludables en el distrito capital la inclusión social, productiva y política de 127 por 100.000 personas en edades de 30 a 69 años. Implementando estrategias de promoción de prácticas y estilos de vida saludable, para prevención de enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, cáncer, enfermedades de vías respiratorias inferiores, entre otras.

17 Registro de donantes únicos con Hacer un nuevo fenotipos raros A 2024 mantener la tasa de mortalidad por enfermedades crónicas no transmisibles por debajo Prevención y cambios para mejorar la salud contrato social con igualdad de oportunidades para de la población la inclusión social, productiva y política de 127 por 100.000 personas en edades de 30 a 69 años. Implementando estrategias de promoción de prácticas y estilos de vida saludable, para prevención de enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, cáncer, enfermedades de vías respiratorias inferiores, entre otras.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-14 • 2021 • JUNIO • 30 14 No ANEXO 1 Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías Nombre de la iniciativa Propósito Programa Meta Gestión Pública Efectiva Formular y desarrollar dos (2) procesos institucionales de investigación y gestión del conocimiento ambiental y animal.

18 Fortalecimiento de las capacidades científicas e institucionales para consolidar Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente el Jardín Botánico de Bogotá como centro de investigación de referencia para el Distrito Capital y la región.

Gestión Pública Efectiva Formular y desarrollar dos (2) procesos institucionales de investigación y gestión del 19 Expediciones Bio-urbanas para la adaptación al cambio climático. conocimiento ambiental y animal Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente Gestión Pública Efectiva Formular y desarrollar dos (2) procesos institucionales de investigación y gestión del 20 Evaluación del estado de conservación y vulnerabilidad conocimiento ambiental y animal Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente al Cambio Climático de los ecosistemas secos andinos (Xerofitia andina) en el altiplano Cundiboyacense.

Hacer un nuevo Transformación Desarrollar e implementar una estrategia para 21 Diseño, construcción e implementación del Centro de Transformación de Pensamiento contrato social con igualdad de oportunidades para cultural para la conciencia ambiental y el la concertación social en torno a la solución de problemas y conflictos ambientales de alta criticidad incluyendo protocolos para la tala de árboles en la ciudad la inclusión social, productiva y política cuidado de la fauna doméstica Ambiental y Cultural, como herramienta de generación, aplicación y apropiación del conocimiento científico enfocado en la conservación de la diversidad de Bogotá D.C y la región.

Plantar y mantener 225.000 individuos vegetales 22 Propagación y producción masiva de especies nativas útiles con criterios de recuperación ecológica en zona para restauración.

Más árboles y más y mejor espacio público rural Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática Gestión Pública 23 Investigación e innovación tecnológica: una apuesta por la Efectiva Formular y desarrollar dos (2) procesos institucionales de investigación y gestión del conservación de los frailejones conocimiento ambiental y animal Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente de Bogotá - Región, en un contexto de cambio climático.

Hacer un nuevo Sistema Distrital 24 Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado del Cuidado Optimizar el 100% de la red de unidades operativas para la prestación de servicios sociales, a través de la construcción, restitución, contrato social con igualdad de oportunidades para en la localidad de Barrios Unidos suministrando espacios adecuados inclusivos y seguros para el desarrollo social integral la inclusión social, productiva y política. mantenimiento, adecuación o habilitación de inmuebles para atención especial en respuesta a situaciones de impacto poblacional diferencial, en Bogotá en el marco de la implementación del Sistema Distrital de Cuidado Hacer un nuevo Bogotá región productiva y 25 Fortalecimiento de emprendimientos y empresas de base tecnológica en la ciudad de competitiva Bogotá “AURA” contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política.

Fortalecer al menos seis (6) zonas de aglomeraciones productivas en articulación con las entidades competentes (tales como seguridad y movilidad, entre otras), en temas de oportunidad para la ciudad donde tengamos ventajas comparativas y competitivas, tales como: industrias creativas y culturales, bioeconomía, tecnología y servicios y economía circular como trasversal, entre otros Hacer un nuevo Implementar una (1) estrategia que permita Creación y vida cotidiana: reconocer y difundir manifestaciones de patrimonio cultural material e inmaterial, para 26 Protección y Preservación Del Patrimonio Audiovisual Colombiano Que Se Encuentra Apropiación contrato social con igualdad de oportunidades para generar conocimiento en la ciudadanía En El Canal Público Canal Capital Que Se Localiza En Bogotá – Archivo la inclusión social, productiva y política ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-15 • 2021 • JUNIO• 30 No ANEXO 1 Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías Nombre de la iniciativa Propósito Programa Meta Creación y vida Hacer un nuevo 27 Sistema de información misional cotidiana Formular 23 estrategias de transferencia de conocimiento que permitan fomentar, apoyar plataforma de información artística y cultural para Bogotá y fortalecer las manifestaciones artísticas, intercambio de experiencias y encuentros entre pares contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política.

Creación y vida Hacer un nuevo cotidiana 28 Renovación museográfica y de Mantener, mejorar y dotar 17 equipamientos urbanos y rurales para el goce y disfrute de los habitantes de la ciudad región y de los visitantes espacios Planetario de Bogotá contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política Creación y vida Hacer un nuevo cotidiana Promover 21.250 acciones para el fortalecimiento y la participación en prácticas 29 Realizar el mejoramiento de la infraestructura tecnológica especializada de los salones artísticas, culturales y patrimoniales en los territorios, generando espacios de encuentro y contrato social con igualdad de oportunidades para de edición y estudio en la reconocimiento del otro Cinemateca de Bogotá. la inclusión social, productiva y política Hacer un nuevo Creación y vida cotidiana Mantener, mejorar y dotar 14 equipamientos urbanos y rurales para el goce y disfrute de los habitantes de la ciudad región y de los 30 Adquisición predial, diseños y estudios técnicos, permisos y licencias requeridos para la futura construcción y puesta en visitantes. funcionamiento del Palacio de contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política. las Artes 31 Actualización y renovación del Hacer un nuevo Creación y vida cotidiana Mantener, mejorar y dotar 14 equipamientos urbanos y rurales para el goce y disfrute de los sistema de protección contra incendios para el Teatro Jorge habitantes de la ciudad región y de los Eliécer Gaitán visitantes. contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política.

Hacer un nuevo Ofrecer a través de las IES, 20 mil cupos nuevos 32 Edificio de Diagnóstico Veterinario U Nacional Jóvenes con capacidades contrato social con igualdad de oportunidades para de educación superior mediante un modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación postmedia, la inclusión social, productiva y política promoviendo el trabajo colaborativo y la conformación de redes entre las Instituciones de Educación Superior de la ciudad-región 33 Centro de Formación Deportiva Hacer un nuevo Ofrecer a través de las IES, 20 mil cupos nuevos U Nacional Jóvenes con capacidades contrato social con igualdad de oportunidades para de educación superior mediante un modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación postmedia, la inclusión social, productiva y política promoviendo el trabajo colaborativo y la conformación de redes entre las Instituciones de Educación Superior de la ciudad-región Construcción de 3 escenarios y/o parques 34 Construir el Centro Recreo deportivo y Cultural del parque deportivos Revitalización urbana para la competitividad metropolitano El Porvenir (Gibraltar – Bicentenario)

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática Construcción de 3 escenarios y/o parques deportivos Revitalización urbana para la competitividad 35 Parque Olaya Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática Construcción de 3 escenarios y/o parques deportivos Revitalización urbana para la competitividad 36 Parque Santa Ana Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-16 • 2021 • JUNIO • 30 16 No ANEXO 1 Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías Nombre de la iniciativa Propósito Programa Meta Construcción de 3 escenarios y/o parques deportivos Revitalización urbana para la competitividad 37 Parque zonal La Vida Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática Construcción de 3 escenarios y/o parques 38 Parque vecinal Santa Bárbara deportivos Central III Sector Revitalización urbana para la competitividad Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática Construcción de 3 escenarios y/o parques 39 Construcción del parque vecinal deportivos Urbanización Villa Aranjuez I Revitalización urbana para la competitividad Etapa Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática Construcción de 3 escenarios y/o parques 40 Construcción del parque Metropolitano Nacional Enrique deportivos Olaya Herrera Revitalización urbana para la competitividad Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática Construcción de 3 escenarios y/o parques 41 Construcción del parque Metropolitano Arboleda Santa deportivos Teresita Revitalización urbana para la competitividad Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 42 Construcción del parque vecinal Construcción de 3 escenarios y/o parques Urbanización Rincón de los deportivos Ángeles Revitalización urbana para la competitividad Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 43 Construcción del parque Zonal Construcción de 3 escenarios y/o parques Canal Boyacá Modelia deportivos Revitalización urbana para la competitividad Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática Construcción de 3 escenarios y/o parques 44 Construcción del parque vecinal Urbanización Puente Largo I y II deportivos Sector Revitalización urbana para la competitividad Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 45 Construcción del parque vecinal Construcción de 3 escenarios y/o parques Urbanización San Diego deportivos Revitalización urbana para la competitividad Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 46 Construcción del parque vecinal Construcción de 3 escenarios y/o parques Urbanización Iberia I y II Etapa deportivos Revitalización urbana para la competitividad Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática Construcción de 3 escenarios y/o parques 47 Construcción del parque Metropolitano Simón Bolívar deportivos (Alameda)

Revitalización urbana para la competitividad Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-17 • 2021 • JUNIO• 30 No ANEXO 1 Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías Nombre de la iniciativa Propósito Programa Meta Construcción de 3 escenarios y/o parques 48 Construcción del parque Zonal deportivos Milenta Tejar San Eusebio Revitalización urbana para la competitividad Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 49 Mejoramiento Integral de Barrios Hacer un nuevo Vivienda y entornos dignos Bosa_CB_Soacha Realizar mejoramiento integral de barrios con Participación Ciudadana, en 8 territorios priorizados (puede incluir espacios públicos, malla vial, andenes, alamedas a escala barrial o en el territorio urbano y rural contrato social con igualdad de oportunidades para bandas eléctricas) la inclusión social, productiva y política Gestionar (7) proyectos integrales de desarrollo, 50 Nukanchipa Atun Uasi Inga” revitalización o renovación buscando promover “Nuestra Gran Casa Inga.

Revitalización urbana para la competitividad la permanencia y calidad de vida de los pobladores y moradores originales, así como los Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la nuevos. crisis climática 51 Mejoramiento de barrios en la Hacer un nuevo Espacio público localidad de Ciudad Bolívar, adecuado Bogotá contrato social con igualdad de oportunidades para Realizar mejoramiento integral de barrios con Participación Ciudadana, en 8 territorios priorizados (puede incluir espacios públicos, malla vial, andenes, alamedas a escala barrial o bandas eléctricas) la inclusión social, productiva y política Implementar una (1) estrategia de integración en 52 Co-laboratorio de Creación y Memoria La Esquina Redonda Espacio público más el centro de Bogotá, partiendo del Bronx, como

- Fundación Gilberto Álzate

piloto de cultura ciudadana para la confianza y Avendaño Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura la resignificación de los espacios públicos en ciudadana, paz y seguro y construido colectivamente convivencia con el entorno reconciliación Implementar el Distrito Aeroportuario para Integración regional, distrital fortalecer y consolidar la competitividad y 53 Estudios y diseños para la implementación del Distrito Aeroportuario, Bogotá D.C. y local. productividad de Bogotá y la región Construir Bogotá – Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 54 Estudios y diseños para la implementación de la apuesta de Integración regional, distrital Formular Tres (3) actuaciones urbanas integrales para la regeneración urbana, el y local. fortalecimiento de las centralidades y la desarrollo y gobernanza territorial del Eje de Construir Bogotá – Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente revitalización económica integración Sur, Bogotá D.C.

55 Mejoramiento de vías terciarias Movilidad Disminuir en un 10% el tiempo promedio en para el abastecimiento de Hacer de Bogotá región un modelo de minutos, de acceso al Transporte Público Bogotá-región movilidad. segura, sostenible y accesible Movilidad Disminuir en un 10% el tiempo promedio en Hacer de Bogotá región un modelo de minutos, de acceso al Transporte Público 56 Sistema de Logística y Distribución de Asfaltos y Pavimentos de la Bogotá-Región movilidad. segura, sostenible y accesible Movilidad Conservar 190 km de ciclo infraestructura (Meta 57 Mejoramiento de Ciclo infraestructura de la Bogotá- Hacer de Bogotá región un modelo de Región movilidad. segura, sostenible y PDD-Sector) Conservar 60 Km de ciclo infraestructura del accesible distrito capital (Meta PDD-Entidad) construidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-18 • 2021 • JUNIO • 30 18 No ANEXO 1 Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías Nombre de la iniciativa Propósito Programa Meta Impactar al menos 3.500 emprendimientos de 58 Clúster Moda: Implementación alto potencial de crecimiento o alto impacto a Bogotá región emprendedora e Hacer un nuevo innovadora través del fortalecimiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias de una estrategia para la reactivación de las ventas de las micro y pequeñas empresas Creativas (FITIC) para financiación, fomento contrato social con igualdad de oportunidades para y/o liquidez; principalmente enfocado a las de la moda a través de la diversificación de canales en la inclusión social, productiva y política Bogotá, Cundinamarca MIPYMES con el ánimo de promover la transformación digital y la inclusión financiera y la innovación para detonar generación de empleo en industrias de oportunidad en el marco de la reactivación económica. Como mínimo un 20% de la oferta será destinada a jóvenes.

Hacer un nuevo Diseñar y poner en marcha uno o varios vehículos financieros para fondear al menos Cierre de brechas para 59 Estudios y diseños de alternativas para establecer la inclusión 73.900 unidades de MIPYIMES, negocios, emprendimientos, pequeños comercios, contrato social con igualdad de oportunidades para productiva urbano rural la conformación de un vehículo financiero para el aprovechamiento de derechos de unidades productivas aglomeradas y/o emprendimientos por subsistencia, formales la inclusión social, productiva y política autor y conexos e informales, que permitan su liquidez y la conservación de los empleos o que ayude a crecer y consolidar sus negocios, disminuyendo la exposición a la tasa de mortalidad empresarial en el marco de la reactivación económica de la ciudad. Como mínimo, un 20% de la oferta será destinada a jóvenes.

60 Incubadora de Alta Tecnología Hacer un nuevo Participar en la estructuración, financiación (IAT) de Impresión 3D Bogotá región emprendedora e y puesta en marcha de un complejo físico innovadora de innovación, ciencia y tecnología, para contrato social con igualdad de oportunidades para el fortalecimiento del ecosistema de CTI la inclusión social, productiva y política y emprendimiento de la Bogotá-región, habilitando el relacionamiento de sus actores, con el propósito de apalancar la reactivación económica de la ciudad, y promover su competitividad a través de la innovación, así como también la consolidación del talento necesario para generar soluciones tecnológicas y científicas propias de la Cuarta Revolución Industrial para el impulso del desarrollo de la ciudad 61 Innovalab: Centro de Innovación Hacer un nuevo Impactar al menos 3.500 emprendimientos de y Diseño Empresarial Bogotá región emprendedora e alto potencial de crecimiento o alto impacto a innovadora contrato social con igualdad de oportunidades para través del fortalecimiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas (FITIC) para financiación, fomento la inclusión social, productiva y política y/o liquidez, principalmente enfocado a las MIPYMES con el ánimo de promover la transformación digital y la inclusión financiera y la innovación para detonar generación de empleo en industrias de oportunidad en el marco de la reactivación económica. como mínimo un 20% de la oferta será destinada a jóvenes.

62 Centro de materiales: Desarrollo Hacer un nuevo Impactar al menos 3.500 emprendimientos de Bogotá región emprendedora e alto potencial de crecimiento o alto impacto a innovadora de capacidades tecnológicas en Bogotá-Región, para la creación del Centro de materiales para la contrato social con igualdad de oportunidades para través del fortalecimiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias innovación de Bogotá-Región y Creativas (FITIC) para financiación, fomento la inclusión social, productiva y política y/o liquidez; principalmente enfocado a las su transferencia de servicios a los sectores estratégicos de la ciudad MIPYMES con el ánimo de promover la transformación digital y la inclusión financiera y la innovación para detonar generación de empleo en industrias de oportunidad en el marco de la reactivación económica. como mínimo un 20% de la oferta será́ destinada a jóvenes.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-19 • 2021 • JUNIO• 30 No ANEXO 1 Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías Nombre de la iniciativa Propósito Programa Meta Bogotá y región, Hacer un nuevo Implementar un programa de promoción y mercadeo para el turismo en Bogotá orientado el mejor destino 63 Reactivación económica a través de la integración y fortalecimiento en la recuperación y fortalecimiento de la para visitar comercial de la cadena de valor actividad turística de la ciudad. contrato social con igualdad de oportunidades para de turismo en Bogotá - región. la inclusión social, productiva y política Formular e implementar un modelo de aprovechamiento de residuos para la ciudad, en Ecoeficiencia, reciclaje, manejo 64 Transformación del Esquema de Reciclaje en Bogotá Región la que se incluya aprovechamiento de residuos de residuos e

- TERB: Caso de Estudio

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la Ecoalianza. orgánicos - Materiales reciclables. Además, garantizar el fortalecimiento de la población inclusión de la población crisis climática recicladora, supervisión y seguimiento a la recicladora operación de ECAS.

Impactar al menos 3.500 emprendimientos de alto potencial de crecimiento o alto impacto a Bogotá región emprendedora e Hacer un nuevo 65 HUB BIO: programa para reactivación económica a partir innovadora del desarrollo de un programa través del fortalecimiento del Fondo Cuenta Distrital de Innovación, Tecnología e Industrias Creativas (FITIC) para financiación, fomento contrato social con igualdad de oportunidades para regional de transferencia de conocimiento y tecnología para y/o liquidez; principalmente enfocado a las la inclusión social, productiva y política MIPYMES con el ánimo de promover la transformación digital y la inclusión financiera el desarrollo de productos y servicios innovadores de base biotecnológica en Cundinamarca y la innovación para detonar generación de empleo en industrias de oportunidad en el marco de la reactivación económica. como mínimo un 20% de la oferta será́ destinada a jóvenes.

Hacer un nuevo Bogotá región 66 BioB: Transferencia de biotecnologías para el fomento productiva y Identificar al menos 50 retos de innovación empresarial de base biotecnológica o biobasada competitiva para el fortalecimiento de su cadena de valor; contrato social con igualdad de oportunidades para de la innovación en empresas pertenecientes al sector de la Bioeconomía en basado en la transferencia de al menos 10 resultados de investigación de Universidades, Bogotá Región la inclusión social, productiva y política Centros de Investigación y Start-ups, para acelerar la innovación y sofisticación de las empresas impactadas.

67 Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de Provisión y mejoramiento Fortalecer técnica y organizacionalmente a los prestadores de los sistemas de abastecimiento acueductos comunitarios en el de servicios de agua potable en zona rural del Distrito que área rural del Distrito Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la públicos identifique y priorice la Secretaría del Hábitat crisis climática 68 Recuperación de los Columbarios Conciencia Crear un (1) espacio que integre dimensiones y desarrollo paisajístico de su patrimoniales y de memoria en la ciudad. entorno.

Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación y cultura ciudadana para la seguridad, la convivencia y la construcción de confianza Hacer un nuevo Acompañar a la Universidad Distrital Francisco Jóvenes con capacidades:

69 Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de Proyecto de José de Caldas para que, en el marco de su autonomía universitaria, avance en la obtención contrato social con igualdad de oportunidades para la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá la inclusión social, productiva y política de los objetivos de su Plan Estratégico de Desarrollo, en los siguientes componentes: ampliación de cobertura en 2.500 nuevos cupos vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo de pregrado, fortalecimiento de las condiciones XXI de calidad y acreditación mediante la dotación de los laboratorios de la nueva sede Ensueño, así como la dotación y actualización del Sistema de Bibliotecas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-20 • 2021 • JUNIO • 30 20 No ANEXO 1 Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías Nombre de la iniciativa Propósito Programa Meta 70 Implementación de la planoteca digital de información urbanística

463. Producir y recopilar información para generar análisis que guíe la toma de decisiones de la administración distrital teniendo en cuenta

Fomento del desarrollo de aplicaciones, de Bogotá los enfoques del plan de desarrollo Construir Bogotá - Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. software y contenidos para impulsar la apropiación de las Tecnologías de la

511. Fortalecer la infraestructura tecnológica de la SDP para atender las necesidades de interoperabilidad y disposición de información

Información y las Comunicaciones (TIC)

Formular e implementar intervención integral de Bogotá protectora de 71 Construcción del parque lineal del río Bogotá. Tramo Calle 80 30 Ha en la Estructura Ecológica Principal que incluya áreas de importancia estratégica para sus recursos la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de naturales Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la Bogotá crisis climática 72 Micro contaminantes en cuencas urbanas Bogotá protectora de Implementar un programa de monitoreo, evaluación y seguimiento de la biodiversidad en sus recursos Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la naturales áreas protegidas y otras de interés ambiental en Bogotá, con estrategias de investigación y crisis climática ciencias ciudadanas 73 Seguimiento y control ambiental

272. 10% de reducción en la concentración promedio ponderado de material particulado

vehicular bajo métodos actualizados de medición Manejo y prevención de contaminación PM10 y PM2.5 en la ciudad.

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática Hacer un nuevo Bogotá protectora de Plantar 5.000 m2 de jardines en el espacio público y realizar mantenimiento a 140.000 m2 74 Beneficios ambientales y de salud, mediante acciones de revegetalización que reduzcan sus recursos de jardines existentes el de Material Particulado contrato social con igualdad de oportunidades para naturales Resuspendido (MPR). la inclusión social, productiva y política Ahora:
1. Revegetación zona Sur Movilidad Realizar actividades de conservación a 2.308 km carril de malla vial segura, sostenible y Occidente
2. Intervención de la malla vial Zona sur occidente Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible accesible 75 Diseño y puesta en marcha de Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e una plataforma digital como herramienta tecnológica para el monitoreo de la gestión de Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar Controlar la disposición adecuada 43.000.000 de toneladas y promover el aprovechamiento de 11.000.000 de toneladas de residuos peligrosos, especiales y de manejo diferenciado inclusión de la población permisos de ocupación de cauce, manejo de residuos de la crisis climática recicladora demolición y construcción y granulo de caucho reciclado en la construcción de la primera línea del metro de Bogotá.

76 Centro de Analítica de Datos para la Seguridad y Convivencia Plataforma institucional para Ciudadana – C4 la seguridad y Reducir los mercados criminales, los delitos, las muertes y hechos violentos con énfasis en los que afectan a mujeres, a niños, niñas, jóvenes, peatones, Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura justicia bici usuarios y usuarios del transporte público ciudadana, paz y Afectar la infraestructura criminal de 80 bandas reconciliación criminales al año, dedicadas a actividades delictivas en Bogotá.

77 Intervención Reverdecer Ciudad Gestionar (7) proyectos integrales de desarrollo, revitalización o renovación buscando promover Sur Revitalización urbana para la competitividad Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la la permanencia y calidad de vida de los pobladores y moradores originales, así como los nuevos crisis climática 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-21 • 2021 • JUNIO• 30 ANEXO 2 Iniciativas de Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías No Proyecto o iniciativa priorizado Propósito Programa Meta Hacer un nuevo Fortalecimiento del 100% de los espacios de atención diferenciada y participación para contrato social con igualdad de Prevención de la exclusión por razones étnicas, oportunidades Fortalecimiento político organizativo dirigido a las religiosas, 1 comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueros, pueblos indígenas y pueblo gitano, para promover el goce de los para la inclusión autoridades del cabildo mayor indígena Kichwa de sociales, políticas y de derechos de los grupos étnicos y mitigar Bogotá orientación afectaciones al tejido social social, productiva y sexual política Hacer un nuevo Fortalecimiento del 100% de los espacios de atención diferenciada y participación para contrato social con igualdad de Prevención de la exclusión por razones étnicas, oportunidades religiosas, 2 Centro Afroetnoeducativo y Cultural Afrobogotano - comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueros, pueblos indígenas y pueblo gitano, para promover el goce de los para la inclusión CECUAFRO sociales, políticas y de derechos de los grupos étnicos y mitigar orientación afectaciones al tejido social social, productiva y sexual política DECRETO N° 235

1. El/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a, que será el/la secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, quien la presidirá.

(30 de junio de 2021)

2. El/la secretario/a Distrital de Gobierno, o su delegado/a.

“Por medio del cual se designan los miembros de la junta directiva del Instituto para la Economía Social- IPES”

3. El/la secretario/a Distrital de Integración Social, o su delegado/a.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

4. El/la directora/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o su delegado/a

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

5. El/la director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, o su delegado/a

CONSIDERANDO:

6. Un/a representante del sector empresarial designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor.

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del distrito capital, serán designados libremente por el/la alcalde/sa mayor.

7. Un/a representante de los/as vendedores/as infor- males de la ciudad, designado/a por el/la alcalde/ sa Mayor de terna presentada por el/la director/a general del IPES, integrada con los miembros ele- gidos democráticamente en una asamblea distrital de vendedores informales.

Que el artículo 9 del Acuerdo 001 de 2007 de la junta directiva del IPES, establece que los miembros de dicha instancia serán designados por el alcalde mayor.

Que mediante el Decreto 099 de 2011 se designaron los integrantes de la junta directiva del IPES, siendo necesario actualizar su conformación.

En mérito de lo expuesto,

8. Un/a representante de los/las comerciantes de las plazas de mercado, designado/a por el/la alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la director/a general del IPES, conformada por los/as comerciantes de las plazas de mercado asignatarios/as de los puestos, locales o bodegas, elegidos entre ellos.

DECRETA:

9. Un/a representante de los grupos sociales atendi- dos por el IPES, a través de sus proyectos institu- cionales, designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor,

Artículo 1.

La Junta Directiva del Instituto para la Economía Social -IPES, estará integrada de la siguiente forma:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-22 • 2021 • JUNIO • 30 22 DECRETO N° 236 (30 de junio de 2021)

“Por medio del cual se designan los miembros del consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, de terna presentada por el/la director/a general del IPES, que será conformada con los representantes de: jóvenes entre los 18 y 26 años vulnerables económicamente con ocasión de emergencias comprobadas originadas por eventos naturales o antrópicos y que enfrentan serios problemas de generación de ingresos y exclusión social; la población adulta en edad productiva de 18 a 59 años vulnerable económicamente, la población LGBTI, personas en situación de discapacidad, población desplazada, minorías étnicas, elegidos democráticamente entre ellos, en asamblea general convocada por la entidad.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Facultase a la junta directiva del Instituto
Para la Economía Social –IPES- para adoptar los procesos y procedimientos para la conformación de las ternas de que tratan los numerales 7, 8 y 9 del presente artículo.

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del distrito capital, serán designados libremente por el/la alcalde/sa mayor.

Parágrafo 2. El período de los/las representantes
de que tratan los numerales 6, 7, 8 y 9 será por un año, contado desde el momento de posesión ante la respectiva junta directiva.

Artículo 2.

El/la director/a general del Instituto para la Economía Social – IPES- ejercerá la secretaría de la junta directiva, quien asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

Que el artículo 9 del Acuerdo 010 de 2010 “Por el cual se reforman los estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital”, determinó la integración del consejo directivo de la entidad, disponiendo que estará conformado por el alcalde mayor o su delegado que será el secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá; y cuatro miembros designados por el alcalde mayor de Bogotá, D.C.

Que por lo anterior, se hace necesario actualizar la conformación del citado consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Artículo 3.

Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los servidores públicos enunciados en los numerales 1 al 5 del artículo 1 del presente decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 4.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga el Decreto 099 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Los miembros del consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, serán:

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del a. El/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., o su mes de junio de dos mil veintiuno (2021). delegado/a que será el/la secretario/a Distrital de Movilidad, quien lo presidirá.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ b. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su Alcaldesa Mayor delegado/a. c. El/la Secretaria/a Distrital de Hacienda o su delegado/a. d. El/la secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a. e. El/la director/a del Instituto de Desarrollo Urbano

- IDU- o su delegado/a.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-23 • 2021 • JUNIO• 30 secretario/a cabeza de sector, quien la presidirá, y cinco miembros, los cuales serán designados libremente por el/la alcalde/sa mayor, procurando la participación de las organizaciones sociales y comunales.

Parágrafo. El/la directora/a general de la Unidad
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, asistirá a las sesiones del consejo directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario/a del mismo.

Que se hace necesario designar los miembros de la citada junta directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los servidores públicos enunciados en el artículo 1 del presente decreto.

Artículo 1.

Los miembros de la junta directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC, serán:

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 087 de 2009.

1. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, que será el/la Secretario/a de Gobierno, quien la presidirá.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

2. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

3. El/la Secretario/a Distrital de Salud.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

4. El/la Secretario/a de Educación del Distrito.

Alcaldesa Mayor

5. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social.

6. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

DECRETO N° 237 (30 de julio de 2021)

“Por medio del cual se designan los miembros Parágrafo. El/la directora/a general del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, formará parte de la junta directiva con voz, pero sin voto. de la junta directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 54 del

Artículo 2.

Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los servidores públicos enunciados en el artículo 1 del presente decreto.

Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 544 de 2006.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del distrito capital, serán designados libremente por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C. mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el artículo 54 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que la junta directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, estará conformada por el/la alcalde/sa o su delegado/a, que será el/la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7175 • pP. 1-24 • 2021 • JUNIO • 30 24 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 228 “Por el cual se prioriza, se aprueba, se designa ejecutor de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificados con códigos BPIN 2021011010001 “Mejoramiento integral de Barrios en la Localidad de Ciudad Bolívar Bogotá” y BPIN 2021011010002 “Mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua potable de acueductos comunitarios en el área rural del distrito capital Bogotá” y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”...................................... 1 DECRETO N° 234 “Por medio del cual se adiciona al Acuerdo 761 de 2020 del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” un capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías”.............................................................................................................. 9 DECRETO N° 235 “Por medio del cual se designan los miembros de la junta directiva del Instituto para la Economía Social- IPES”.......................................................................... 22 DECRETO N° 236 “Por medio del cual se designan los miembros del consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento............................... 23 DECRETO N° 237 “Por medio del cual se designan los miembros de la junta directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC”.................................... 24 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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