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Registro Distrital 7173 de 2021

Registro Distrital 7173 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7173
Año
2021
Fecha
29 de junio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7173 - Pp 1 - 32 - 2021 - JUNIO - 29 AÑO 55 NÚMERO 7173 29 • JUNIO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 y comprenderán, entre otras, las siguientes: (...)11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea. 12. Seguridad Digital, (...)”.

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 113 (23 de junio de 2021)

“Por la cual se adopta la política de Gobierno Digital al interior de la Secretaría Jurídica Distrital”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo Que el Decreto Distrital 323 de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones”, en el artículo 5 establece las funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, encontrándose dentro de ellas: “11. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad. (...) 13. Definir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y del Sistema de Control Interno de la Entidad’.

5 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 798 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 ibídem, consagra entre otras, como funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “(...) 4. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Secretaría Jurídica Distrital y del sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y para facilitar la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)”.

Que el capítulo 1, del título 9, del libro 2 de la parte 2 del Decreto 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, subrogado por el Decreto Nacional 1008 de 2018, en el artículo 2.2.9.1.1.3 señala que la Política de Gobierno Digital “se desarrollará conforme a los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998, 3° de la Ley 1437 de 2011, 2° y 3° de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2° de la Ley 1341 de 2009”, y en particular los principios de innovación, competitividad, proactividad y seguridad de la información.

Que el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, define al Modelo Integrado de Planeación y Gestión
- MIPG, como “(...) marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”.

Que de acuerdo al artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” señaló en relación con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, que: “Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional Que de igual manera el documento conocido tradicionalmente como “Manual de Gobierno en Línea” y que evolucionó para ser el “Manual para la implementación 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 29 b). Constituir en actores fundamentales a los ciudadanos y demás personas que interactúen con la administración pública en la construcción conjunta de trámites, servicios, normas, políticas y de todo aquello tendiente a suplir las necesidades y las problemáticas que día a día vive nuestra sociedad. c). Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar una Entidad competitiva, proactiva, e innovadora, que genera valor público. de la política de Gobierno Digital”, se encuentra incorporado en el artículo 2.2.9.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector TIC, en donde se estable: “(…) Para la implementación de la Política de Gobierno Digital, las entidades públicas deberán aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de esta Política de Gobierno Digital, el cual será elaborado y publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.”

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. La presente política aplica a todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría Jurídica Distrital que, en razón del cumplimiento de sus funciones u obligaciones, compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten cualquier archivo de información, independiente de su ubicación. Así mismo, esta Política aplica a toda la información creada, procesada o utilizada por la Secretaría Jurídica Distrital, sin importar el medio, formato o presentación o lugar en el cual se encuentre.

Que en este mismo sentido para realizar la implementación de la Política de Gobierno Digital, se han definido dos componentes: TIC para el Estado y TIC para la sociedad, que son habilitados por tres elementos transversales: Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales. Estos cinco elementos se desarrollan a través de lineamientos y estándares, que son los requerimientos mínimos que todos los sujetos obligados deben cumplir para alcanzar los logros de la política.

Artículo 3.

Política Gobierno Digital. La Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento de su misión, se compromete al buen uso y aprovechamiento de las TIC para mejorar el suministro de servicios de tecnología y digitales, el desarrollo de procesos internos eficientes, la toma de decisiones basada en datos, el empoderamiento de sus usuarios y la generación de valor público en un entorno de confianza digital.

Que es de aclarar que los componentes TIC para el Estado y TIC para la Sociedad son líneas de acción que orientan el desarrollo y la implementación de la política. Los habilitadores transversales Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, son elementos fundamentales que permiten el desarrollo de los componentes de la política y se debe poner especial cuidado en el acápite del habilitador transversal; Arquitectura, puesto que por medio de él se busca que las entidades apliquen en su gestión un enfoque de Arquitectura Empresarial para el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y de gestión de TIC.

Artículo 4.

Adoptar el Manual de Gobierno Digital propuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MINTIC para la implementación de la Política de Gobierno Digital al interior de la Secretaria Jurídica Distrital, el cual hace parte integral de esta resolución.

Artículo 5.

Adoptar la Guía de Implementación de la Política de Gobierno Digital al interior de la Secretaria Jurídica Distrital, la cual hace parte integral de esta resolución.

Que el artículo 1 de la Resolución No. 054 de 2018, crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual tratará los temas que se deriven en los comités que tienen relación con el MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 6.

Responsabilidades. Todos los servidores públicos o contratistas que hagan uso de los recursos tecnológicos de la Secretaría Jurídica Distrital tienen la responsabilidad de cumplir cabalmente esta política y hacer un uso aceptable de la tecnología, entendiendo que el uso no adecuado de los recursos pone en riesgo la continuidad de la operación de los servicios y, por ende, el cumplimento de la misión institucional y sus imperativos estratégicos.

Artículo 1.

Adopción y objetivos de la política. Adoptar la Política de Gobierno Digital al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de cumplir los siguientes objetivos:

Artículo 7.

Revisión. La política de gobierno digital y la guía de implementación de la política gobierno digital, serán revisadas anualmente, o antes si existiesen modificaciones que así lo requieran, este proceso será

a). Fortalecer las capacidades técnicas y humanas de la Secretaria Jurídica Distrital para una mejor prestación de trámites y servicios.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 29 2 el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad. liderado por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y revisado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 de la Resolución 054 de 2018 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital”, modificado por el artículo 1 de la Resolución 97 de 2021.

Artículo 8.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 116 (24 de junio de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”

Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9655 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo de PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66674 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad. el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el señor LUIS ERNESTO FLÓREZ SIMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No 91.489.630 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9655 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE PO- LÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución No 210 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba del señor LUIS ERNESTO FLÓREZ SIMANCA, identificado con cédula de ciudadanía No 91.489.630, para ocupar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27 de la DI- RECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse Que mediante comunicación radicada bajo el No 2-2020-16967 del 21 de octubre de 2020, fue comu- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 29 Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ RODRÍ- GUEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo, finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015. nicado el acto administrativo Resolución No. 210 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad” al señor LUIS ERNESTO FLÓREZ SIMANCA, en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍ- DICA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15362 del 30 de octubre de 2020 aceptó el nombramiento y solicitó prórroga por 90 días, la cual fue concedida por esta Entidad hasta el 15 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo 2-2020- 18355 del 06 de noviembre de 2020.

Que el señor LUIS ERNESTO FLÓREZ SIMANCA, mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021- 4017 del 12 de marzo de 2021, manifestó no realizar la posesión del cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con código OPEC 66674, por lo anterior, el plazo máximo establecido para tomar posesión del cargo ya se cumplió.

Que el citado empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA en la actualidad se encuentra provisto en situación administrativa de encargo con la servidora pública WALDINA GÓMEZ CARMONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.263.037, quien fue encargada mediante Resolución No. 060 de 05 de abril de 2021, titular del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 047 del 26 de marzo de 2021 “Por la cual se deroga la Resolución 210 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” derogó el nombramiento del señor LUIS ERNESTO FLÓREZ SIMANCA.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, del cual es titular con derechos de carrera administrativa la servidora pública WALDI- NA GÓMEZ CARMONA, actualmente está provisto mediante nombramiento provisional por la servidora pública MARÍA PILAR ESCOBAR REMICIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.755.703, quien fue nombrada en provisionalidad mediante Resolución No. 075 del 16 de abril de 2021, por el término de duración de la situación administrativa.

Que en cumplimiento de Acuerdo No. CNSC-013 de 20211 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9655 de 2020, del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO Código 222, Grado 27, identificado con el código OPEC No. 66674.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-11149 de fecha 09 de junio de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27, identificado con código OPEC 66674, con el elegible que ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9655 de 2020 la señora MAYRA ALE- JANDRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.032.379.250 Que en la historia laboral de la servidora pública MA- RÍA PILAR ESCOBAR REMICIO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso de Gestión del Talento Humano, no se encontraron las causales de condición de especial protección constitucional.

1 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 29 4 Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señora MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA correspondiente a la OPEC No. 66674, una vez se realice la posesión a la señora MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, deben darse por terminado el encargo efectuado a la servidora pública WALDINA GÓMEZ CARMONA, quien deberá retomar el empleo del cual es titular y ostentan derecho de carrera administrativa y el nombramiento en provisionalidad efectuado a la señora MARÍA PILAR ESCOBAR REMICIO.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el encargo y el nombramiento provisional antes referidos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5.

Dar por terminado el encargo efectuado a la servidora pública WALDINA GÓMEZ CARMONA identificada con cédula de ciudadanía No. 38.263.037 en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba a la señora MAYRA ALEJANDRA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.032.379.250 para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66674 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6.

Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional a la servidora pública MARÍA PILAR ESCOBAR REMICIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.755.703, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GES- TIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa

Artículo 7.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 29 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 117 (24 de junio de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9595 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NOR- MATIVOS de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66642 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. provisional”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad. el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que el señor LUIS FERNANDO CAICEDO DE- VIA, identificado con cédula de ciudadanía No 1.110.447.357 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9595 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución No 115 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba del señor LUIS FERNANDO CAICEDO DEVIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.447.357, para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-16453 del 15 de octubre de 2020, fue comunicado el acto administrativo Resolución No. 115 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” al señor LUIS FERNANDO CAICEDO DEVIA, en el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 29 6 Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15213 del 29 de octubre de 2020 aceptó el nombramiento y solicitó prórroga por 90 días, la cual fue concedida por esta Entidad hasta el 12 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo No 2-2020-17495 del 30 de octubre de 2020.

Que el señor LUIS FERNANDO CAICEDO DEVIA, mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-3914 del 11 de marzo de 2021, manifestó no aceptar el nombramiento al cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con código OPEC 66642, por lo anterior, el plazo máximo establecido para tomar posesión del cargo ya se cumplió.

Que el citado empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI- VOS, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el señor JUAN CARLOS CUBILLOS RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.859.483, quien fue nombrado mediante Resolución No. 088 de 07 de mayo de 2021, con efectividad a partir del 10 de mayo de 2021 que consta en el Acta de Posesión No 062 de 2021, mientras durara la situación administrativa, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 051 del 26 de abril de 2021 “Por la cual se deroga la Resolución 115 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” derogó el nombramiento del señor LUIS FERNANDO CAICEDO DEVIA.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en cumplimiento de Acuerdo No. CNSC-013 de 20211 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9595 de 2020, del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18, identificado con el código OPEC No. 66642.

Que en la historia laboral del servidor público JUAN CARLOS CUBILLOS RAMÍREZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso de Gestión del Talento Humano, no se encontraron las causales de condición de especial protección constitucional.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-11149 de fecha 09 de junio de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18, identificado con código OPEC 66642, con el elegible que ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9595 de 2020 el señor CARLOS JULIO RAMÍREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No 80.267.904.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS correspondiente a la OPEC No. 66642, una vez se realice la posesión del señor CARLOS JULIO RAMÍREZ MUÑOZ, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, debe darse por terminado el nombramiento en provisional efectuado al servidor público JUAN CARLOS CUBI- LLOS RAMÍREZ.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor CARLOS JULIO RAMÍREZ MUÑOZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo, finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento 1 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 29 de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referidos.

Artículo 5.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al servidor público JUAN CARLOS CUBILLOS RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.859.483 en el empleo PROFESIO- NAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba del señor CARLOS JULIO RAMÍREZ MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.267.904 para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66642 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 118 (24 de junio de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos”

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa. de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el señor CARLOS JULIO RAMÍREZ MUÑOZ tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-8 • 2021 • junio • 29 8 de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. realizó el nombramiento en periodo de prueba al señor JOAN SEBASTIÁN FLECHAS ALONSO en el cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión No. 060 del 09 de noviembre del 2020, con efectividad a partir de la misma fecha y actualmente se encuentra cumpliendo su periodo de prueba.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que la señora MICHELLE MONTENEGRO HE- NAO, identificada con cédula de ciudadanía No 1.010.188.133 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9711 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución No 109 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”, realizó el nombramiento en periodo de prueba de la señora MICHELLE MONTENEGRO HENAO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.188.133, para ocupar el cargo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9711 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes definitivas del empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la SECRETA- RÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66213 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 2-2020-16533 del 16 de octubre de 2020, fue comunicado el acto administrativo Resolución No. 109 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba” a la señora MICHE- LLE MONTENEGRO HENAO, en el cargo TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15411 del 30 de octubre de 2020 aceptó el nombramiento y solicitó prórroga por 90 días, la cual fue concedida por esta Entidad hasta el 15 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo No 2-2020-18152 del 05 de noviembre de 2020.

Que la señora MICHELLE MONTENEGRO HENAO, mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021- 3901 del 11 de marzo de 2021, manifestó renuncia al nombramiento en el empleo TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con código OPEC 66213, por lo anterior, el plazo máximo establecido para tomar posesión del cargo ya se cumplió.

Que el señor JOAN SEBASTIÁN FLECHAS ALON- SO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.010.176.886 ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9711 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 201 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 048 del 26 de marzo de 2021 “Por la cual se deroga la Resolución 109 del 14 de octubre de 2020 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-9 • 2021 • junio • 29 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” derogó el nombramiento de la MICHELLE MONTENEGRO HENAO. derechos de carrera administrativa el servidor público LUIS ENRIQUE GARZÓN, actualmente está provisto mediante encargo por el servidor público EDGAR AN- DRÉS GARCÍA GARAVITO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.468.462, quien fue encargado mediante Resolución No. 087 del 07 de mayo de 2021, titular del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 11 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera.

Que en cumplimiento de Acuerdo No. CNSC-013 de 20211 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9711 de 2020, del empleo TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, identificado con el código OPEC No. 66213.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-11149 de fecha 09 de junio de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo TÉC- NICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15, identificado con código OPEC 66213, con el elegible que ocupo el tercer lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9711 de 2020 la señora ROSA ISABEL SIERRA LABORDE, identificada con cédula de ciudadanía No 22.446.641.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15 de DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA correspondiente a la OPEC No. 66213, una vez se realice la posesión a la señora ROSA ISABEL SIERRA LABORDE, quien ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, deben darse por terminados los encargos efectuados a los servidores públicos LUIS ENRIQUE GARZÓN y EDGAR ANDRÉS GARCÍA GARAVITO, quienes deben retomar a los empleos de los cuales son titulares y ostentan derecho de carrera administrativa Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ROSA ISABEL SIERRA LABORDE, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo, finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referidos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el citado empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA, en la actualidad se encuentra provisto en situación administrativa de encargo con el servidor público LUIS ENRIQUE GARZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.443.235, quien fue encargado mediante Resolución No. 061 de 05 de abril de 2021, titular del empleo AUXILIAR ADMINIS- TRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DE DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera.

Que el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DE DISTRI- TAL DE GESTIÓN JUDICIAL, del cual es titular con

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba a la señora ROSA ISABEL SIERRA LABORDE, identificada con cédula de ciudadanía No 22.446.641 para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66213 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

1 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-10 • 2021 • junio • 29 10 de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 7.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 119 (24 de junio de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señora ROSA ISABEL SIERRA LABORDE tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 5.

Dar por terminado el encargo efectuado al servidor público LUIS ENRIQUE GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 19.443.235 en el empleo TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DE DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 6.

Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el encargo del servidor público EDGAR ANDRÉS GARCÍA GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.468.462, en el empleo AUXI- LIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 15 de la DIRECCIÓN DE DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 11 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-11 • 2021 • junio • 29 elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

SON ANDRÉS BELALCAZAR, presentó renuncia al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual fue aceptada por este Despacho mediante Resolución No. 055 del 30 de marzo de 2021 a partir del 9 de abril de 2021.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que en cumplimiento de Acuerdo No. CNSC-013 de 20211 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9760 de 2020, del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO Código 222, Grado 27, identificado con el código OPEC No. 66671.

Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9760 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66671 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-7965 de fecha 6 de mayo de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con código OPEC 66671, con el elegible que ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9760 de 2020 la señora LINA RAQUEL RODRÍGUEZ MEZA, identificada con cédula de ciudadanía No 52.711.358.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el señor EDISON ANDRÉS BELALCAZAR ERASSO, identificado con cédula de ciudadanía No 80.060.729, ocupó el puesto número dos en la Resolución No. 9760 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en consecuencia, este Despacho mediante Resolución No 095 del 19 de mayo de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo”, realizó el nombramiento en periodo de prueba a la señora LINA RAQUEL RODRÍGUEZ MEZA en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-11258 de fecha 10 de junio de 2021 aceptó el nombramiento en periodo de prueba y mediante mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021- 11960 de fecha 21 de junio de 2021, solicitó prorroga por 90 días para tomar posesión en el cargo.

Que la señora CLAUDIA TATIANA SALGADO JI- MÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 38.142.897, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9760 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en consecuencia, este Despacho mediante No. Resolución 203 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba al señor EDISON ANDRÉS BELALCAZAR ERASSO en el cargo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomo posesión del cargo mediante Acta de Posesión No. 030 del 17 de marzo del 2021, con efectividad a partir de la misma fecha.

Que mediante oficio radicado bajo el No. 1-2021-4683 de fecha 25 marzo de 2021, el servidor público EDI- 1 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-12 • 2021 • junio • 29 12 DO Código 222, Grado 27, identificado con el código OPEC No. 66671.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 136 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba de la señora CLAUDIA TATIANA SALGADO JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.142.897, para ocupar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-11149 de fecha 09 de junio de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27, identificado con código OPEC 66671, con el elegible que ocupó el cuarto lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9760 de 2020 el señor OCTAVIO QUIN- TERO LARA, identificado con cédula de ciudadanía No 19.444.915.

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor OCTAVIO QUINTERO LARA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-16553 del 16 de octubre de 2020, fue comunicado el acto administrativo Resolución No. 136 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, a la señora CLAUDIA TATIANA SALGADO JIMÉNEZ, cargo PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGI- LANCIA Y CONTROL, quien mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15208 del 29 de octubre de 2020, aceptó el nombramiento y solicitó prórroga para tomar posesión del cargo, la cual fue concedida por esta Entidad hasta el 12 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo el No 2-2020-17498 del 30 de octubre de 2020 de noviembre de 2020.

Que la señora CLAUDIA TATIANA SALGADO JIMÉ- NEZ, mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-3794 del 10 de marzo de 2021, manifestó que por motivos personales no tomará posesión del cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con código OPEC 66671, otorgada mediante Resolución de nombramiento 136 del 14 de octubre de 2020.

Que el citado empleo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en situación administrativa de encargo con el señor HENRY AL- BERTO GONZÁLEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.450.267, quien fue encargado mediante Resolución No. 076 de 21 de abril de 2021, titular del empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 031 del 16 de marzo de 2021 “Por la cual se deroga la Resolución 136 de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, derogó el nombramiento de la señora CLAUDIA TATIANA SALGADO JIMÉNEZ.

Que en cumplimiento de Acuerdo No. CNSC-013 de 20212 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9760 de 2020, del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZA- Que el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el señor HENRY ALBERTO GONZÁLEZ MOLINA, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad por el señor FABIÁN NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.943.899, quien fue nombrado mediante Resolución No. 080 de 23 de abril de 2021, mientras durara la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación 2 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-13 • 2021 • junio • 29 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66671 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución. del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral del señor FABIÁN NIETO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso de Gestión del Talento Humano, no se encontraron las causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señor OCTAVIO QUINTERO LARA tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, correspondiente a la OPEC No. 66671, una vez se realice la posesión el señor OCTAVIO QUINTERO LARA, quien ocupó el cuarto lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, debe darse por terminado tanto el encargo efectuado al servidor público HENRY ALBERTO GONZÁLEZ MOLINA, quien deberá retomar el empleo del cual es titular y ostentan derecho de carrera administrativa, como el nombramiento provisional efectuado al señor FABIÁN NIETO.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el encargo y el nombramiento en provisionalidad antes referidos.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 5.

Dar por terminado el encargo efectuado al señor HENRY ALBERTO GONZÁLEZ MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.450.267, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaria Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDI- CIAL, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba al señor OCTAVIO QUINTERO LARA, identificado con cédula de ciudadanía No 19.444.915, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código

Artículo 6.

Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional al señor FABIÁN NIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.943.899, en el empleo de PROFESIONAL

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-14 • 2021 • junio • 29 14 la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

ESPECIALIZADO Código 222 Grado 20, de la DI- RECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 7.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 120 (24 de junio de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”

Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9568 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo de PROFESIO- NAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66631 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad. artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que el señor JAVIER MAURICIO BARRIOS MO- RENO, identificado con cédula de ciudadanía No 79.877.209 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9568 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital. Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución No 130 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba del señor JAVIER MAURICIO BARRIOS MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.877.209, para ocupar el cargo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-15 • 2021 • junio • 29 Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ALEXANDRA ÁVILA MARÍN, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo, finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-16549 del 16 de octubre de 2020, fue comunicado el acto administrativo Resolución No. 130 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” al señor JAVIER MAURICIO BARRIOS MORENO, en el cargo PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15249 del 29 de octubre de 2020, aceptó el nombramiento y mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15255 del 29 de octubre de 2020 solicitó prórroga por 90 días, la cual fue concedida por esta Entidad hasta el 12 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo No 2-2020-17497 del 30 de octubre de 2020.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que el señor JAVIER MAURICIO BARRIOS MORENO, el día 12 de marzo de 2021 no se presentó para tomar posesión del cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con código OPEC 66631, por lo anterior, el plazo máximo establecido para tomar posesión del cargo ya se cumplió.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 049 del 26 de marzo de 2021 “Por la cual se deroga la Resolución 130 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” derogó el nombramiento del señor JAVIER MAURICIO BARRIOS MORENO.

Que en cumplimiento del Acuerdo No. CNSC-013 de 20211 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9568 de 2020, del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01, identificado con el código OPEC No. 66631.

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba a la señora ALEXANDRA ÁVILA MARÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.333.406. para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍ- TICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66631 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-11149 de fecha 09 de junio de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 01, identificado con código OPEC 66631, con el elegible que ocupo el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9568 de 2020 la señora ALEXANDRA ÁVILA MARÍN, identificada con cédula de ciudadanía No 30.333.406.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

1 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-16 • 2021 • junio • 29 16 del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

Artículo 4.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000393 (25 de junio de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017065 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 212988, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, la cual adquirió firmeza el 08 de abril de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-17 • 2021 • junio • 29 dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.” de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212988 se generó estando vigente la referida lista.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 212988, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017065 del 18 de marzo de 2019.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficios con Radicado Nro. 2021EE018616O1 del 18 de febrero de 2021 y 2021EE044373O1 del 14 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212988, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”

Que mediante Resolución No. SDH-000415 de 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor PABLO ENRIQUE GARCIA BARCO, identificado con cédula de ciudadanía 11.310.224, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupó el puesto número uno (1) de la lista de elegibles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

“En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 5 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-18 • 2021 • junio • 29 18 (…)

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212988 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 2 20192130017065 del 18 de marzo de 2019 SDH 212988 71,01 80185088 JOHN VICENTE NAJAR CÉSPEDES 08 de abril de 2019 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el segundo (2) puesto de la lista. reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que el señor JOHN VICENTE NAJAR CÉSPEDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.185.088 ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017065 del 18 de Marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a JOHN VICENTE NAJAR CÉSPEDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.185.088, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017065 del 18 de Marzo de 2019, bajo el código OPEC 212988, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JOHN VICENTE NAJAR CÉSPEDES, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-19 • 2021 • junio • 29

CONSIDERANDO:

diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 3.

El señor JOHN VICENTE NAJAR CÉSPE- DES, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor JOHN VICENTE NAJAR CÉSPEDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.185.088

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH - 000395 (25 de junio de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017205 del 18 de Marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-20 • 2021 • junio • 29 20 entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)” de carrera identificado con Código OPEC No. 212960, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH.”, la cual adquirió firmeza el 08 de abril de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 212960, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017205 del 18 de Marzo de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000236 del 3 de septiembre de 2019, en cumplimiento a un fallo de acción de tutela se nombró en periodo de prueba a YULY VIVIANA SILVA JIMENEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 53.165.219, quien ostenta la posición número uno (1) de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20192130017205 del 18 de Marzo de 2019.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Que mediante Resolución No. SDH-000478 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a PEDRO VARGAS SANCHEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.138.642, quien ostenta la posición número dos (2) y a JEISSON ULISES PINILLA FERRO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.576.601 quien ostenta la posición número tres (3) de la lista conformada por la Resolución No. CNSC
- 20192130017205 del 18 de Marzo de 2019 Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el nume- ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiv- alentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212960 se generó estando vigente la referida lista.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-21 • 2021 • junio • 29 con Radicado Nro. 2021EE044373O1 del 14 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212960, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos” directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 05 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212960 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

“(…)esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso POSICION RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA Secretaria Distrital 4 20192130017205 del 18 de marzo de de Hacienda 212960 66.19 52336285 MARÍA FERNANDA BEDOYA CELY 08 de abril de 2019 2019 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la señora MARÍA FERNANDA BEDOYA CELY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.336.285 ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017205 del 18 de Marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor MARÍA FER- NANDA BEDOYA CELY, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-22 • 2021 • junio • 29 22

RESUELVE:

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano la señora MARÍA FERNANDA BEDOYA CELY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.336.285

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a MARÍA FERNANDA BEDOYA CELY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.336.285, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017205 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212960, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

RESOLUCIÓN N° SDH - 000397 (25 de junio de 2021)

“Por la cual se modifica la Resolución No. SDH- 000260 del 12 de abril de 2021 “por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de las facultades legales que le confieren el numeral 9 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor asignó a la Secretaría Distrital de Hacienda, la función relacionada con la provisión de los empleos de carrera administrativa.

Artículo 3.

La señora MARÍA FERNANDA BEDOYA CELY, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que, mediante Resolución No. SDH - 0000260 del 12 de abril de 2021, se adoptó los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que, a efectos de garantizar un adecuado ejercicio dentro del proceso de provisión de empleos a través de la figura de encargo, se hace necesario adicionar de forma expresa un parágrafo dentro el artículo noveno de la Resolución No. SDH - 0000260 del 12 de abril de 2021, en el cual se establezca el procedimiento con el fin de que se garantice la comunicación al funcionario que ostenta el derecho preferencial, así como la celeridad del proceso estableciendo un límite

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-23 • 2021 • junio • 29 de tiempo con el que cuenta el servidor público de carrera administrativa para informar su decisión frente al empleo ofertado. para que en el término de un (1) día contado a partir del recibo del correo informe su decisión frente a la aceptación o no del encargo.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 2.

Las demás disposiciones de la Resolución SHD-00260 de 2021, continúan vigentes.

RESUELVE:

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1.

Modificar el artículo noveno DESEMPATE, de la Resolución No. SDH-000260 del 12 de abril de 2021 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, en el sentido de adicionar el siguiente parágrafo:

RESOLUCIÓN N° SDH - 000398 (28 de junio de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y PARAGRAFO II: Una vez aplicados los criterios de desempate a los servidores públicos del mismo código y grado que hayan cumplido los requisitos del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Subdirección del Talento Humano publicará durante cinco (5) días el resultado en orden descendente de quienes en cada uno de los cargos tienen el derecho preferente a ser encargados, utilizando el formato “Anexo 2. Resultados de aplicación de criterios de desempate”. Durante el término de publicación de los resultados mencionados anteriormente, es decir, cinco (5) días, los servidores públicos podrán presentar solicitudes de revisión en caso de inconformidad, aportando los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de desempate, esto es, los enunciados en el artículo noveno de la Resolución SHD-00260 de 2021, las cuáles serán resueltas de acuerdo al volumen recibidas.

Al cabo de los cinco (5) días, sin que se hayan presentado solicitudes de revisión contra los resultados, éstos se considerarán definitivos para continuar con el procedimiento de encargos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Transcurridos los cinco (5) días, se publicará solamente los resultados de estudios y criterios de desempate que afecten la publicación inicial para conocimiento de los interesados por un término de un (1) día hábil a través del “Anexo 2. Resultados de aplicación de criterios de desempate”, sin que haya lugar a presentar nuevas solicitudes de revisión.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Las solicitudes de revisión deberán ir dirigidas al correo provisionencargos@shd.gov.co indicando con claridad las pretensiones y anexando las evidencias que permitan la valoración y solución de lo requerido.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Una vez publicada la lista de resultados de aplicación de criterios de desempate, la Subdirección del Talento Humano le informará mediante correo electrónico a cada funcionario que ganó el derecho preferencial Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-24 • 2021 • junio • 29 24 Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 212805, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH - 000437 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba, a los cuatro (4) primeros elegibles de la Lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, de la Oficina de Control Interno.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 212805, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH.”, la cual adquirió firmeza el 08 de abril de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que mediante la Resolución No. SDH - 000543 del 26 de noviembre de 2020, respectivamente, se derogó el nombramiento de la señora GLORIA MARCELA CAS- TILLO LOPERA quién ocupa la posición uno (1), de la señora MARIA HELENA PEDRAZA MEDINA quién ocupa la posición dos (2) y del señor OSCAR POVEDA CAICEDO quién ocupa la posición cuatro (4) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000096 del 10 de febrero de 2021, se nombraron en periodo de prueba a los puestos quinto (5), sexto (6) y séptimo (7) elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019, entre ellos, al señor PABLO ANTONIO TORRES CAM- POS, identificado con cedula de ciudadanía número 19.426.518 quién ocupó la séptima (7) posición de la referida lista.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-25 • 2021 • junio • 29 Que mediante Resolución No. SDH-000142 del 4 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH 000096 de 10 de febrero de 2021, al señor PABLO ANTONIO TORRES CAMPOS, identificado con cedula de ciudadanía número 19.426.518 quien ocupó la séptima (7) posición en la lista de elegibles antes referida.

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212805 se generó estando vigente la referida lista.

Que mediante Resolución No. SDH-000234 del 31 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora LUZ ANGELA FONSECA RUIZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.833.336 quien ocupó el puesto ocho (8) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000239 del 7 de abril de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba, efectuado mediante Resolución No. SDH- 000234 del 31 de marzo de 2021, a la señora LUZ ANGELA FONSECA RUIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 51.833.336 quien ocupó el puesto ocho (8) de la lista de elegibles.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE018616O1 del 18 de febrero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212805, para proveer vacantes correspondientes a “mismos empleos”

Que mediante Resolución No. SDH-000319 del 30 de abril de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor FABIO ALBERTO SALAZAR MACHADO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.050.877 quien ocupó el puesto nueve (9) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes correspondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 05 de mayo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212805 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-26 • 2021 • junio • 29 26 POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 10 20192130016505 del 18 de marzo de Secretaria Distrital de 212805 71,80 68293657 ZULMA ADELINA PARALES PÉREZ 08 de abril de 2019 Hacienda 2019 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el décimo (10) puesto de la lista. la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la señora ZULMA ADELINA PARALES PÉ- REZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.293.657 ocupó el décimo (10) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130016505 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Interno, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a ZULMA ADELINA PARALES PÉREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.293.657, quien ocupó el décimo (10) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de Marzo de 2019, bajo el código OPEC 212805, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Interno, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ZULMA ADELINA PARALES PÉREZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Interno, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 3.

La señora ZULMA ADELINA PARALES PÉREZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10)

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-27 • 2021 • junio • 29 ASUNTO: PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS AD- MINISTRATIVOS PARA FACILITAR EL EJERCICIO DE DERECHOS Y GARAN- TÍAS DE DOCENTES VINCULADOS/ AS MEDIANTE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

La educación es un derecho básico e inherente al desarrollo integral de las personas, ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos del derecho internacional en esta materia.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

En Colombia, constituye un derecho fundamental reconocido por el artículo 67 de la Constitución Política de 1991, que lo contempla y define como “un servicio público que tiene una función social”, al que se otorga un papel principal y preponderante a cargo del Estado y sus instituciones, dentro de las cuales se encuentran las entidades territoriales como el Distrito Capital.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora ZULMA ADELINA PARALES PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 68.293.657

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE El citado aparte constitucional establece igualmente la potestad de las entidades territoriales de acuerdo con lo cual “…participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”, siendo así necesario disponer de todos los esfuerzos administrativos e institucionales, para garantizar el derecho a la educación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda CIRCULAR DE 2021 La Secretaría de Educación del Distrito (SED) considera que uno de los elementos más importantes para lograr el objetivo dispuesto por la Carta Magna de 1991, es tener profesionales de la educación con calidades humanas y de bienestar que desarrollen e implementen los propósitos pedagógicos y educativos enmarcados en la Constitución y en la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994).

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 012 (23 de junio de 2021)

En consideración de lo anterior, se debe reconocer al docente como eje fundamental de la labor misional de la educación pública, con base en los fines contemplados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Por esto, la SED destaca el papel que cumplen los/as maestros/ as día a día y propende por que dicha función sea desarrollada con un óptimo nivel de bienestar en sus relaciones laborales.

PARA: DOCENTES VINCULADOS/AS A LA SE- CRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DIS- TRITO MEDIANTE NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD, RECTORES/ AS, COORDINADORES/AS, DIRECTO- RES/AS LOCALES DE EDUCACIÓN, PERSONAL ADMINISTRATIVO DE TODOS LOS NIVELES Y COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL De esta manera, en el trabajo realizado por los/as docentes hay un segmento de dicho talento humano que resulta vital y fundamental para el cumplimiento de los objetivos de la SED: los/as maestros/as vinculados/as de manera provisional, puesto que ellos/ as permiten asegurar la continuidad en la garantía del derecho a la educación sin interrupción, como un derecho fundamental.

DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Es importante precisar que la forma de provisión de empleo de los/as docentes provisionales, otorga y FECHA: 23 DE JUNIO DE 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-28 • 2021 • junio • 29 28 reconoce el estatus de funcionario/a vinculado/a mediante todas las garantías de carácter jurídico, que se desprenden de la propia relación de naturaleza laboral entre el Estado y su talento humano.

El aplicativo tiene el objetivo de realizar un proceso de selección de docentes de manera trasparente, oportuna y veraz para maestros/as con formación académica en nivel normalista superior, profesionales licenciados y/o no licenciados con vocación de docencia, cuya profesión se encuentre registrada en la Resolución No. 15683 de 2016 adicionada por la Resolución No. 253 de 2019 expedidas por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), que establecen las profesiones habilitadas para ejercer la docencia e identifica las áreas a las que se pueden postular.

Para las vacantes ofertadas en cada franja de postulación en el aplicativo Selección de Docentes Provisionales de la SED, se seguirá el procedimiento adoptado para tal efecto en el sistema I-Solution de la SED, con base en las vacantes publicadas por la entidad.

La presente circular surge del escenario de diálogo sobre docentes provisionales instaurado con la Asociación Distrital de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación (ADE), en cumplimiento de los numerales 157, 162, 180, 181, 183, 184, 186, 205 al 2017 del Acuerdo Colectivo vigencia 2020-2022 suscrito el 2 de diciembre de 2020 con las organizaciones sindicales y pretende hacer claridad sobre el desarrollo de diversos procesos y procedimientos, para ser ejecutados de forma coordinada y eficiente en el marco de la gestión institucional, en aras de que los/as docentes vinculados/as mediante nombramiento en provisionalidad, puedan tener acceso real a todos los derechos y garantías que la normatividad vigente les otorga como beneficiarios, en especial aquellos establecidos en los Decretos Nacionales 490 de 20161, 2105 de 20172 y 3982 de 20063, así como en la Directiva Ministerial 01 de 20204, del Ministerio de Educación Nacional.

Adicionalmente, el/la docente aspirante puede consultar y acceder al sistema a través de los siguientes enlaces web, donde se encuentran las rutas de acceso, las preguntas frecuentes sobre el aplicativo, el manual de usuario y las vacantes publicadas, las cuales se actualizan constantemente:

- Publicación de vacantes:

https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/transparencia/ofertas-de-empleo

- Ingreso al aplicativo:

En observancia a lo expuesto y con el propósito de atender inquietudes que a diario formulan los/as docentes vinculados/as mediante nombramiento en provisionalidad, se hace necesario desde la administración dar claridad frente a los mismos y plantear las siguientes precisiones: https://selecciondocentes.educacionbogota.edu. co/ a) Proceso de vinculación de docentes provisionales

- Preguntas frecuentes:

https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/portal_institucional/docentes-provisionales-preguntas-frecuentes Con el fin de seleccionar los docentes que cubrirán las vacantes de carácter temporal, las vacantes de proyectos académicos y las vacantes definitivas de áreas técnicas no convocadas, la SED dispuso el aplicativo institucional Selección de Docentes Provisionales.

- Manual de usuario:

https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/sites/default/files/inline-files/ Manual_Usuario_Aspirante_Seleccion_Docentes_Provisionales.pdf En el mencionado aplicativo, diariamente se cargan las vacantes temporales generadas por situaciones administrativas presentadas por parte de los/ docentes titulares de los cargos. Así mismo, se ofertan vacantes de proyectos académicos de la SED y vacantes de carácter definitivo de áreas técnicas no convocadas.

1 “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación”.

2 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con la jornada única escolar, los tipos de cargos del sistema especial de carrera docente y su forma de provisión, los concursos docentes y la actividad laboral docente en el servicio educativo de los niveles de preescolar, básica y media”.

Es preciso indicar que el aplicativo Selección de Docentes Provisionales y el aplicativo Sistema Maestro dispuesto por el MEN son herramientas utilizadas por la SED para la preselección y posterior selección de aspirantes a ser docentes provisionales del Distrito Capital en vacantes de carácter temporal y definitivo, respectivamente. En este proceso se cumplen varias etapas, dentro de las cuales se encuentra la revisión de los documentos aportados por los aspirantes y en el que se deben superar todas ellas.

3 “Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 y se establece el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente y se determinan criterios para su aplicación”.

Así las cosas, con la preselección y posterior selección de los aspirantes que se postulan a través de dichos 4 “Orientaciones generales sobre elementos a tener en cuenta para cambio de perfil como causal de terminación de nombramiento provisional y la vinculación sin solución de continuidad de los docentes provisionales”.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-29 • 2021 • junio • 29 aplicativos, no se genera un derecho adquirido al aspirante, sino que constituye apenas una mera expectativa que no crea obligación a la SED de proceder con la vinculación laboral del docente por el solo hecho de participar en el proceso de selección.

4. Por razones de cambio de perfil del cargo o por efectos de estudios de la planta de personal, siempre y cuando el docente no cumpla con los requisitos de perfil del nuevo cargo, en concordan- cia con lo establecido por la Directiva 01 de 2020 expedida por el MEN.

Adicionalmente, se informa que el proceso adelantado actualmente por la entidad para el cubrimiento de vacantes temporales generadas por novedades administrativas de los docentes titulares se encuentra establecido en el numeral 1°, literal e) de la Circular No. 16 del 30 de abril de 2020, emitida por la SED, la cual establece los “LINEAMIENTOS COMPLEMEN- TARIOS PARA LA PROVISIÓN DE VACANTES TEM- PORALES Y DEFINITIVAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO, ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA GENERADA POR LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS COVID-19”.

La fecha de terminación del nombramiento provisional es la misma en que asuma el cargo el/la docente que llegue a ocupar la vacante en propiedad o en la que asuma las funciones del cargo el/la educador/a nombrado/a en periodo de prueba o aquella en que se lleva a cabo el cambio de perfil y le es comunicado al docente o aquella en que se consolida la situación de aplicación de parámetro y le es comunicado al docente. De igual manera, el nombramiento cesará una vez se expida la resolución de ajuste derivada de la consolidación de un nuevo estudio de planta de personal y se encuentren definidos los cargos docentes autorizados por la autoridad competente.

- En vacante temporal:

Se debe tener en cuenta que el proceso mencionado aplica solamente para los/as docentes que contaban con una vinculación activa y la cual haya finalizado a partir del 16 de marzo de 2020, inclusive. La oferta de vacantes temporales en este proceso se realiza en orden de fecha de finalización de las vinculaciones, siendo los docentes con finalizaciones más antiguas a los primeros que se les ofertarán vacantes temporales, en caso de existir.

El nombramiento provisional en una vacante temporal se realiza por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa que generó dicha vacancia. Este tipo de nombramiento termina cuando el/la docente titular renuncia a la situación administrativa que lo separó temporalmente del cargo y se reintegre al mismo o cuando se cumpla la fecha de la respectiva situación o novedad administrativa que dio origen al nombramiento, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nacional 2105 de 2017.

De acuerdo con lo mencionado, quedan plenamente identificados los mecanismos y procedimientos a través de los cuales la SED realiza la vinculación de docentes a su planta de personal, garantizando la trasparencia en las actividades de selección objetiva donde no aplican los nombramientos discrecionales. b) Proceso de terminación del nombramiento de docentes vinculados mediante provisionalidad

- En vacante definitiva:

En tal sentido, una vez culmine la prórroga de una vinculación y no exista continuidad de la situación que originó la misma, el/la docente desvinculado/a será incorporado/a en un listado de docentes para posible vinculación. En estricto orden, iniciando de la fecha de desvinculación más antigua a la fecha de desvinculación más reciente, se le podrá ofrecer al docente el nombramiento en una nueva vacante temporal.

Para el efecto, la SED a través de la Oficina de Personal, procederá a realizar las siguientes actividades:

En aplicación de la normatividad vigente, en especial el Decreto Nacional 2105 de 2017, la terminación del nombramiento provisional a un docente en un cargo en vacancia definitiva se realiza mediante acto administrativo motivado en los siguientes casos:

1. Cuando se provea el cargo con un docente que tenga derechos de carrera.

- Verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el nombramiento. De existir algún incumplimiento de estos requisitos por parte del docente, será excluido/a del listado de docentes para posible vinculación.

2. Por calificación insatisfactoria del desempeño, de acuerdo con el protocolo que adopte la autoridad nominadora atendiendo criterios similares a los educadores con derechos de carrera.

- Verificación del perfil de los docentes cuyos nombramientos provisionales terminaron o terminen a partir de la expedición de la pre- sente circular y de existir una necesidad del servicio que coincida con el perfil, se enviará un

3. Por imposición de sanciones disciplinarias, de conformidad con las normas legales que regulan la materia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-30 • 2021 • junio • 29 30 Al presentarse un evento en el cual existe un nombramiento de docente en provisionalidad en una vacante temporal y el titular del empleo por alguna situación administrativa (renuncia, edad de retiro forzoso, entre otras), se separe definitivamente del cargo, se tiene que dicha vacante pasa a ser definitiva. En esos casos, la SED como autoridad nominadora deberá acudir al orden de prioridad establecido en el artículo 2.4.6.3.9. del Decreto Nacional 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación. correo electrónico con la oferta de una nueva vacante temporal a ser cubierta. A partir de la recepción del correo, el/la docente contará con un (1) día hábil de plazo para manifestar su aceptación respondiendo el correo. Si el/la docente no se pronuncia frente al correo se le hará una llamada, de no atender la llamada o no aceptar la oferta de vacante temporal, se dejará constancia de tal circunstancia y el/la docente será excluido del listado de docentes para posible vinculación.

Si no hay lugar a la aplicación de la citada norma y con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo, la SED mantendrá en el nombramiento provisional al docente que venía ocupando el cargo, caso en el cual pasará a ser provisional en vacante definitiva.

A partir de la expedición de la presente circular, para la provisión de vacantes temporales y definitivas de instituciones educativas del Distrito se dará aplicación a las reglas establecidas en la misma. El listado de docentes existente a la fecha de la Circular No. 16 de 2020 será el listado inicial de la presente circular. c) Situaciones de Protección Especial

- En caso de manifestar el/la docente su acepta- ción por correo electrónico o telefónicamente, la Oficina de Personal procederá a solicitar al docente la actualización de los siguientes documentos: Formatos de Hoja de Vida y Declaración de Bienes y Rentas del SIDEAP debidamente diligenciados, Certificaciones de Estudios (Especialización, Maestría o Doctora- do) que no hubieren sido aportadas de manera preliminar y los demás documentos exigidos en el procedimiento para realizar el nombramiento, conforme a los requisitos legales. El proceso de entrega de la documentación aquí men- cionada se llevará a cabo exclusivamente de forma virtual a través del aplicativo institucional Selección de Docentes Provisionales.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa, el nombramiento en provisionalidad en vacantes temporales o definitivas, brindan una estabilidad laboral “relativa”, por lo que, al no ser absoluta ni equiparable a los derechos de carrera, no resulta procedente el amparo bajo el denominado “Retén Social” para garantizar la permanencia laboral indefinida de los/as docentes vinculados/as de esta manera.

- El nombramiento en provisionalidad será por un período fijo que será igual a la duración de la situación administrativa que presenta el/ la titular del empleo. El acta de posesión se firmará exclusivamente de forma virtual. Si la situación administrativa del titular del empleo se prorroga, el nombramiento en provisionali- dad para la vacante se prorrogará igualmente y su duración será igual al término que tenga la situación administrativa que originó el nom- bramiento provisional.

En el caso de las vacantes temporales, en efecto el acto administrativo de vinculación contiene de forma clara y expresa una condición resolutoria para la existencia del nombramiento donde se establece una fecha de inicio y una fecha de finalización, sin que pueda interpretarse algún otro condicionamiento respecto a ello, por lo que la fecha de terminación del nombramiento debe producirse en los términos contemplados en la literalidad del correspondiente acto administrativo de vinculación.

- En caso de no prorrogarse el nombramiento pro- visional, el nombre del docente desvinculado/a se registrará nuevamente en el listado de docentes para posible vinculación y su fecha de priorización corresponderá a la fecha de ter- minación de la novedad que venía cubriendo.

En tal sentido, dada la característica del nombramiento, la protección por pre-pensión no procede frente a las vacantes temporales. En los casos de nombramiento en vacante definitiva, se dará aplicación al ordenamiento jurídico vigente aplicable, dando aplicación al siguiente procedimiento:

Cuando se presente una nueva novedad que genere vacancia temporal, se hará uso del procedimiento mencionado para cubrir las vacantes que haya a la fecha de expedición de la presente circular. i. El/la docente debe informar por escrito a la SED adjuntando la respectiva evidencia de semanas cotizadas a fondos privados y/o a Fiduprevisora S.A., al correo contactenos@educacionbogota. edu.co, con el asunto “Protección Prepensión”.

La única forma para que un/a docente pueda permanecer en el listado de docentes para posible vinculación conservando su prioridad en estricto orden de fecha, será cuando no haya vacante con su perfil.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-31 • 2021 • junio • 29 ii. La Oficina de Personal, una vez enterada de atención integral y los dos meses siguientes en atención de servicios de urgencias. la novedad, verifica la fecha de nacimiento del/ la docente y determina si ya cumplió la edad de pensión, en caso afirmativo no procede la protección. En caso de no cumplimiento de la edad de pensión, se verifica si le restan tres (3) años o menos para cumplirla y si durante ese lapso alcanza a completar las semanas mínimas de cotización exigidas, caso en el cual se otorga la protección.

En relación con los casos de maternidad de docentes vinculadas mediante nombramiento en provisionalidad en vacante definitiva o temporal, por tratarse de una protección superior sujeta a la condición de gestación y no de la naturaleza del nombramiento, se sigue el siguiente procedimiento: i. La docente debe informar por escrito a la SED Dentro de la citada respuesta, igualmente se indicó que “A los beneficiarios se les garantizará atención integral, hasta un mes después de la desvinculación del cotizante. En el caso de desvinculación de una usuaria en estado de embarazo se le garantizará, a ella y al recién nacido, la atención hasta un (1) mes después del parto, en aspectos relacionadas con su gestación, parto y puerperio. Cuando se compruebe por la entidad prestadora de servicios de salud de la ocurrencia de un hecho extintivo de la calidad de beneficiario, que el usuario no puso en conocimiento oportuno de la entidad prestadora de servicios de salud, ésta última solicitará a Fiduprevisora S.A. el procedimiento de desvinculación correspondiente, que se hará efectiva previa comunicación escrita al usuario, con un (1) mes de antelación”5. adjuntando la respectiva evidencia médica que dé cuenta del estado de embarazo al correo contactenos@educacionbogota.edu.co, con el asunto “Fuero Materno Docente Provisional”. ii. La Oficina de Personal,una vez enterada de La vinculación o desvinculación mediante el acto administrativo se debe enviar inmediatamente a la Fiduprevisora para la activación inmediata en la UT Servisalud San José, quien notificará a la SED para efectos de comprobar que el proceso ha sido efectivo e inmediato. la novedad, verificará la fecha de terminación del nombramiento y a la finalización del mismo, se generará acto administrativo por “Fuero Materno” ubicando a la docente en una vacante definitiva por el tiempo que resta del embarazo más la licencia de maternidad más el periodo de lactancia, conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente aplicable.

En caso de tener inquietudes adicionales en relación con la prestación del servicio de salud a docentes vinculados/as con la SED mediante nombramiento provisional, es posible acceder de manera libre a la página web https://www.fomag.gov.co/ y/o al link https:// www.fomag.gov.co//wp-content/uploads/2019/09/ Preguntas-Usuarios-Salud-FOMAG.pdf. iii. Una vez terminado el periodo detallado, se da por terminado el nombramiento si el nombramiento de origen era en vacante temporal.

A partir de la expedición de la presente, queda sin ningún efecto la Circular 016 del 30 de abril de 2020, para la provisión de vacantes temporales y definitivas de instituciones educativas del Distrito y en adelante se dará aplicación a las reglas aquí establecidas.

Atentamente, EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Respecto a docentes en condición de madre/padre cabeza de familia, de igual manera se procederá a la protección conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente aplicable dando cumplimiento a la correspondiente acreditación ante la SED de su condición. Se aclara que, sobre el particular, en la presente circular se establecen pautas generales y no procedimientos específicos de cada trámite, los cuales se encuentran contemplados desde el procedimiento institucional de atención al ciudadano. d) Servicios de Salud El prestador de servicios de salud de Fiduprevisora, UT Servisalud San José, en respuesta del 17 de marzo de 2021 aclaró que una vez se emita el reporte por parte de la SED de retiro de un docente, a partir de esa fecha se genera la prestación del servicio por los tres (3) meses siguientes, a razón del primer mes en 5 Preguntas y Respuestas usuarios de servicio de salud del Magisterio. Fiduprevisora. En: https://www.fomag.gov.co//wp-content/uploads/2019/09/ Preguntas-Usuarios-Salud-FOMAG.pdf REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7173 • pP. 1-32 • 2021 • junio • 29 32 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 113 “Por la cual se adopta la política de Gobierno Digital al interior de la Secretaría Jurídica Distrital”....................................................................................................1 RESOLUCIÓN N° 116 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”.................................................3 RESOLUCIÓN N° 117 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.......................................................................6 RESOLUCIÓN N° 118 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos”..............................................................................................8 RESOLUCIÓN N° 119 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”...............................................11 RESOLUCIÓN N° 120 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”.......................15 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000393 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........................17 RESOLUCIÓN N° SDH - 000395 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................20 RESOLUCIÓN N° SDH - 000397 “Por la cual se modifica la Resolución No. SDH-000260 del 12 de abril de 2021 “por la cual se adoptan los lineamientos para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la figura de encargo”...............................................................................................23 RESOLUCIÓN N° SDH - 000398 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................24 CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 012..............................................................................................28 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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