Registro Distrital 7170 de 2021
Registro Distrital 7170 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7170
- Año
- 2021
- Fecha
- 24 de junio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7170 - Pp 1 - 29 - 2021 - JUNIO - 24 AÑO 55 NÚMERO 7170 24 • JUNIO • 2021 ACUERDOS DE 2021 cambio climático como el centro de todas las decisiones, estrategias e instrumentos de planeación del territorio.
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
ACUERDO N° 811 (22 de junio de 2021)
- Descarbonización: Eliminación del consumo de combustibles fósiles que poseen carbono y cuya combustión libera energía, contaminan- tes y gases de efecto invernadero, los cuales afectan la salud de las personas y ecosistemas.
“Por medio del cual se impulsan acciones para enfrentar la Emergencia Climática y el Cumplimiento de los Objetivos de Descarbonización en Bogotá D.C.”
- Objetivos de descarbonización: Definición e implementación de acciones progresivas que tienen como meta la eliminación del consumo de combustibles fósiles.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
- Movilidad sostenible: Se entenderá por movilidad sostenible aquella que es capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicarse, comercializar o establecer relaciones sin sa- crificar otros valores humanos ecológicos bá- sicos actuales o futuros. Es decir, debe incluir principios básicos de proximidad, eficiencia, seguridad, equidad, bienestar, calidad de vida, competitividad y salud, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 1964 de 2019.
Artículo 1.
Objeto. Impulsar la movilidad sostenible y la implementación de tecnologías cero emisiones, tanto de gases de efecto invernadero, como de material particulado en el Sistema Integrado de Transporte Público y en el transporte oficial, como acciones para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización y los contenidos en el Acuerdo Distrital 790 de 2020 para enfrentar la Emergencia Climática en Bogotá D.C.
- Fuentes no convencionales de energía re- novables –FNCER-: Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, tales como la biomasa, los pequeños aprovecha- mientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmi- ca, la solar, los mares, entre otras.
Artículo 2.
Definiciones. Para la aplicación del presente Acuerdo se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
- Vehículo de movilidad individual: Consiste en vehículos tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan median- te autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas.
- Emergencia climática en Bogotá: Según el Acuerdo 790 de 2020 corresponde al estado de cosas permanente e irreversible, derivado de variaciones continuas en las condiciones y propiedades del clima, las cuales ponen en situación de alta vulnerabilidad a la población en su conjunto. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes en materia de mitigación y adaptación, considerando el
Artículo 3.
Uso de modos de transporte sostenibles. Con el fin de promover modos de transporte sostenible en Bogotá D.C., la Administración Distrital,
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 24 lineales y poligonales, los desplazamientos por tareas del cuidado y la seguridad de las mujeres en los trayectos. Los procesos de planeación, prestación del servicio y equipos técnicos deberán contar con la vinculación de las mujeres en la toma de decisiones con perspectiva de género. e. Protección de datos. Los prestadores del en concordancia con las políticas de movilidad establecidas tanto en el Plan de Ordenamiento Territorial como en el Plan Maestro de Movilidad, promoverá además del “Sistema de Bicicletas Públicas” mencionado en los Acuerdos Distritales 346 de 2008 y 761 de 2020 y en el Decreto Distrital 596 de 2014, la provisión de vehículos movilidad individual que funcionan por autopropulsión, tecnologías cero emisiones o con una combinación de los dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas. servicio deberán cumplir con la normativa vigente en materia de recolección y tratamiento de información personal de los y las usuarios/ as de vehículos de movilidad individual, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que regulen la materia.
Artículo 4.
Implementación. La Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará todo lo relacionado con la provisión de vehículos de movilidad individual, velando por un adecuado nivel de servicio, estableciendo condiciones para el desempeño de la actividad y protegiendo los derechos de la ciudadanía.
f. El uso de Big Data para la innovación y la Parágrafo. La provisión del servicio deberá atender a criterios de calidad del servicio medidos a través de indicadores de calidad, cuyos niveles exigidos y valores aceptables permitan medir la satisfacción de las necesidades de las personas que usen el servicio.
Artículo 5.
Lineamientos para la prestación del servicio. Para la prestación del servicio de vehículos de movilidad individual, la Administración Distrital atenderá y exigirá el buen uso del espacio público, así como el cumplimiento de los siguientes lineamientos:
planeación de viajes. Los prestadores del servicio deberán entregar la información generada a partir de la prestación del servicio de vehículos de movilidad individual a las entidades distritales, utilizando los estándares definidos por la Secretaría Distrital de Movilidad de forma articulada con las entidades administradoras de información en el Distrito. Está información será anónima y servirá como insumo para la toma de decisiones estratégicas a partir del análisis de datos sobre la movilidad en Bogotá. a. Seguridad vial. Se dará prioridad y protección g. Acceso a la información. La Administración Distrital y los prestadores de servicios de vehículos de movilidad individual proporcionarán información permanente que mejore y facilite el acceso y el uso del servicio a las personas. h. Participación ciudadana. La Secretaría Distrital a los actores más vulnerables como son peatones, ciclistas y personas con discapacidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan Distrital de Seguridad Vial y Motocicletas 2017-2026 adoptado por el Decreto Distrital 813 de 2017 o la norma que la modifique, sustituya o adicione. b. Accesibilidad universal. Promover y garanti- zar condiciones para que todas las personas, en especial aquellas que con movilidad reducida, tengan acceso, comprensión y utilización del servicio de vehículos de movilidad individual en condiciones de comodidad, seguridad y eficiencia. Así como, el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal. c. Primero el peatón. La planificación y presta- de Movilidad, en coordinación con las demás entidades competentes sobre la materia, deberán realizar acciones de comunicación con la ciudadanía y con las empresas operadoras del servicio para promover instancias y procesos de participación ciudadana incidentes en la planeación, prestación y control del servicio. Los prestadores del servicio deberán participar en las instancias y procesos de participación incidentes institucionales y comunitarias, relacionadas con el servicio de los vehículos de movilidad individual. i. Protección del consumidor. Los prestadores ción del servicio debe incluir estrategias para la promoción del modo peatonal y su seguridad vial para hacer de Bogotá una ciudad más caminable, segura, sostenible y saludable. d. Enfoque de género. Incluir la perspectiva del servicio garantizarán los derechos de los y las usuarios/as en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y demás normas que regulen la materia. j. Logística sostenible. La cadena logística de de género en la planificación y prestación de servicios de vehículos de movilidad individual, comprendiendo las diferencias entre viajes distribución y reorganización de los vehículos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 24 2 Kiosko o Tótem: Los Kioscos o tótems son elementos que pueden tener cada una de las estaciones para identificación, validación, registro o recarga. de movilidad individual deberá realizarse a través de vehículos de tecnologías cero emisiones directas de material particulado. k. Integración del servicio de vehículos movi- lidad individual. Se integrará con los sistemas de transporte de la ciudad.
Panel Publicitario: Elemento en la estación que permite colocar publicidad. En el panel publicitario se podrá ubicar la publicidad en los dos costados del elemento.
Parágrafo. De acuerdo con análisis técnicos, financie-
ros y de demanda se buscará garantizar la ampliación de manera gradual a todas las localidades del servicio de vehículos de movilidad individual.
Parágrafo 1. Financiación. El porcentaje de remune-
ración a favor del Distrito de Bogotá por concepto de la explotación comercial de publicidad exterior visual y prestación del servicio establecida en este artículo, será progresivo en función de la demanda y el reporte de viajes. Esta remuneración podrá ser mediante la implementación de servicios y esquemas tarifarios diferenciales en sectores vulnerables.
Artículo 6.
Apertura de servicios complementarios. En aras de la promoción de la movilidad sostenible, la Administración Distrital y los prestadores de servicios de vehículos de movilidad individual podrán adelantar los análisis técnicos, legales y financieros, que permitan el uso de servicios complementarios por parte de toda la ciudadanía, incluyendo, pero sin limitarse a estaciones de recarga, cicloparqueaderos, talleres de mecánica de bicicletas entre otros.
Parágrafo 2. La Administración Distrital verificará la
sostenibilidad financiera del servicio periódicamente, por lo cual los prestadores del servicio deberán informar los ingresos por la publicidad exterior visual autorizada. La Secretaria Distrital de Movilidad determinará la forma y el contenido en que se realizará dicho reporte.
Parágrafo 3. La Administración Distrital establecerá
para los elementos del servicio antes descrito, las dimensiones y el procedimiento aplicable para los elementos de publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual, así como en los accesorios, definiendo sus características físicas y de instalación, buscando garantizar la seguridad vial y la de los peatones y usuarios.
Artículo 8.
Ascenso tecnológico de la flota de transporte público. Modifíquense los numerales 4.1.3 y 4.1.4 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 790 de 2020.
Artículo 7.
Autorización de publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual. Con el fin de generar condiciones de cobertura, asequibilidad, estabilidad financiera y promover los servicios de vehículos de movilidad individual cero emisiones en Bogotá como modo de transporte sostenible, previos estudios técnicos y financieros que realice la Administración Distrital para determinar la viabilidad legal, técnica y financiera y definir el porcentaje de remuneración a favor del Distrito de Bogotá, se podrá instalar publicidad exterior visual en cualquier superficie de estos vehículos y sus accesorios y en los siguientes elementos destinados a este servicio cuya provisión del servicio esté autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad, lo anterior en adición a las autorizaciones existentes otorgadas por el Concejo de Bogotá en los Acuerdos 1 de 1998 y 12 de 2000. Se autoriza la publicidad exterior visual en los siguientes elementos:
4.1.3. A partir del 1 de enero de 2022, el Distrito Capital no podrá dar apertura a procesos de contratación de transporte público cuya base de movilidad esté soportada en el uso de combustibles fósiles. Lo anterior aplica para todas las tipologías de buses de los componentes de la flota zonal y troncal de transporte público.
Estación: Mobiliario urbano que se utiliza para el retiro y devolución de los vehículos de movilidad individual cero emisiones por parte de los usuarios y usuarias. Pueden estar compuestas por anclajes, bancadas o docks y/o Kioskos o tótems y panel publicitario.
Sólo en caso de que dicha adquisición de la flota cero emisiones supere los techos presupuestables disponibles, calculados a 15 años para los valores totales de capital y operación, equivalentes para cualquier tipo de tecnología o cuando un proceso de adquisición se declare desierto, podrá la Administración Distrital abrir un proceso de contratación pública que contemple las tecnologías disponibles no inferiores al estándar de emisión más alto establecido normativamente. En todo caso, este párrafo de transición será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.
Anclajes, bancadas o docks: Elemento vertical (dock) u horizontal (bancada) que permite asegurar los vehículos de movilidad individual cero emisiones a la estación para tenerlas a disposición de los usuarios o para recibirlas después de que estos las han utilizado. También se puede usar para recargar. Este elemento puede ser individual (dock) o colectivo (bancada).
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 24 Parágrafo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá el informe de los avances en el análisis del mercado y la capacidad financiera para la adquisición de la nueva flota, así como los avances en relación con la infraestructura asociada a los vehículos cero emisiones cada seis meses frente a la comisión accidental que se genere para tal fin.
Parágrafo 1. Sí un proceso demuestra, por medio de
los estudios de mercado previos que no sería posible cumplir con las metas de tecnologías establecidas en el artículo, ya sea por techos presupuestales, por no cumplir con las necesidades adecuadas para prestar el servicio o por limitaciones en la oferta de tecnología, se procederá a contratar la siguiente tecnología disponible que genera menor cantidad de emisiones de material particulado hasta el 31 de diciembre de 2029.
4.1.4. De acuerdo con lo establecido mediante Acuerdo Distrital 732 de 2018, el Distrito Capital adoptará las medidas que permitan que el transporte público de Bogotá, en cada una de las tecnologías de movilidad, sea de cero emisiones. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior.
Parágrafo 2. Para el cumplimiento de lo expuesto en el
presente artículo y en el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá realizar un censo de la flota vehicular del Distrito distinguiendo como mínimo el tipo de tecnología que emplea. Este censo se irá actualizando con el fin de brindar información que permita hacer seguimiento a las metas aquí dispuestas.
Artículo 9.
Ascenso tecnológico de la flota de transporte oficial. La Administración Distrital, sus dependencias adscritas se abstendrán a partir del primero 01 de enero de 2023 de comprar vehículos que usen combustibles fósiles en tipologías automóviles, camperos y camionetas para el servicio en las entidades que tengan como finalidad el transporte de servidores, sin incluir los que se adquieran para el servicio de la Policía Nacional, asimismo, a partir del primero (01) de enero del año 2030 sólo se podrá contar con vehículos cero emisiones directas de material particulado para transporte de servidores en las tipologías vehiculares mencionadas.
Por otro lado, la Administración Distrital, sus dependencias adscritas y vinculadas se abstendrán a partir del 01 de enero de 2027 de comprar vehículos que usen combustibles fósiles para los buses cuyo servicio sea transporte de servidores, así como las demás tipologías vehiculares cuyo uso sea funciones de campo.
Artículo 11.
Impulso a la provisión e implementación de sistemas de suministro de energía eléctrica de conexión a la red para transporte público. En desarrollo de la Ley 1715 de 2014 y en el marco de la estrategia para fomentar el desarrollo de infraestructura energética descentralizada con base en energías renovables prevista en el numeral 4.2.1. artículo 5 del Acuerdo 790 de 2020, la Administración Distrital impulsará la provisión e implementación de sistemas de suministro de energía eléctrica de conexión a la red basada en Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), que permitan la carga de buses eléctricos, vehículos de transporte oficial y públicos, las cuales podrán ser instaladas en portales y/o patios del Sistema Transmilenio y del Sistema Integrado de Transporte Público- SITP y/u otros lugares estratégicos. La implementación, instalación y utilización de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables debe realizarse de tal manera que el proceso de producción de energía no genere emisión de gases de efecto invernadero de ningún tipo. Así mismo, las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables que se promuevan en el marco de este artículo deberán ser aquellas que no emitan gases contaminantes.
Parágrafo. Sí un proceso demuestra por medio de
los estudios de mercado previos que no sería posible cumplir con las metas de tecnología establecidas en el artículo, ya sea por techos presupuestales, por no cumplir con las necesidades adecuadas para prestar el servicio o por limitaciones en la oferta de tecnología, se procederá a adquirir la siguiente tecnología disponible que genere menor cantidad de emisiones de material particulado hasta el 31 de diciembre de 2029.
Artículo 12.
Permutación de créditos de energía. La Administración Distrital impulsará la permuta de créditos de energía con el comercializador integrado al operador de la red desde los suministros de energía eléctrica de conexión a la red basados en FNCER e implementados por el Distrito, que permita integrar la entrega de excedentes de energía por medio de conexión simplificada en subestaciones que podrán ser instaladas en portales y/o patios del Sistema Integrado de Transporte, de conformidad con lo establecido en la Resolución 030 de 2018 expedida por la CREG.
Artículo 13.
Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEES) generados
Artículo 10.
Ascenso tecnológico de la flota de transporte oficial contratada. En los procesos de contratación, arriendo, alquiler o leasing para el transporte de funcionarios, la Administración Distrital, a partir del 01 de enero de 2022 deberá exigir en todos los procesos que mínimo el 10% de los vehículos sean de cero emisiones de material particulado, aumentando la proporción de estos 11.25% cada año. A partir del 01 de enero del año 2030 sólo se podrá contar con vehículos cero emisiones directas de material particulado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 24 4
ACUERDA:
Artículo 1.
Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales, los cuales estarán formulados en consonancia con la Ley 1988 de 2019 “Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones” con el fin de procurar los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital, al trabajo, al principio de confianza legítima y a la convivencia en el espacio público de las personas que se dediquen voluntariamente al comercio de bienes o servicios en el espacio público como vendedores informales, así como proteger, reglamentar y controlar el uso y aprovechamiento del espacio público del Distrito Capital.
por la flota eléctrica de transporte de pasajeros, de carga y vehículos de movilidad individual. En el 2022, la Secretaría Distrital de Ambiente integrará la Estrategia Distrital de Crecimiento Verde, los lineamientos para promover la implementación de un esquema de responsabilidad extendida del productor y/o comercializador en la corriente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEES) generadas por la flota eléctrica de transporte de pasajeros y de carga, así como vehículos de movilidad individual eléctrica, que permita impulsar desde dicho año un trabajo coordinado con los gestores privados que dispongan de la logística y tecnología para la recolección, tratamiento, aprovechamiento, exportación o eventual disposición final de estos residuos, sin perjuicio del segundo uso. Adicionalmente, impulsará la generación de la reglamentación en relación con este tipo de residuos acorde con el Decreto 284 de 2018 o la norma que lo reglamente, modifique o sustituya.
Artículo 14.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta La reglamentación y aprovechamiento económico de los espacios públicos con vendedores informales del Distrito se llevará a cabo teniendo en cuenta las funciones y directrices del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y demás entidades competentes, dando cumplimiento al protocolo de aprovechamiento de espacio público y garantizando la participación de los vendedores informales.
NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
Clasificación y definiciones. Para los fines del presente Acuerdo, se adoptará la clasificación y las definiciones establecidas en el artículo 3º de la Ley 1988 de 2019 y ulteriores disposiciones legislativas que traten sobre la materia, además de la inclusión de los vendedores del transporte público, y de las denominaciones de ocupación u oficio, vendedores populares y quienes ejercen prácticas culturales, artísticas, artesanales y patrimoniales en el espacio público que podrán tenerse en cuenta al momento de la formulación de la Política Pública.
ACUERDO N° 812
Artículo 3.
Enfoques. La Política Pública Distrital de Vendedores Informales deberá formularse teniendo en cuenta los siguientes enfoques:
(22 de junio de 2021)
“Por el cual se establecen los Lineamientos Generales para la Formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales y se dictan otras Enfoque de Derechos. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva de los derechos de los vendedores informales y garantía de restablecimiento y reparación de derechos en los casos de vulneración. disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 322 y 323 de la C. P. y los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 7 de la Enfoque Diferencial. Reconocimiento e incorporación de acciones afirmativas que transformen las desigualdades que impiden el ejercicio pleno de los derechos de los vendedores por razones de etnia, cultura, situación socioeconómica, identidad de género, orientación sexual, ubicación geográfica, discapacidad, creencia religiosa, ideología y edad.
Ley 1988 de 2019, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 24 e) Desarrollar acciones afirmativas para la inclusión con equidad de los vendedores informales.
Enfoque de Género. Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder que subordinan a las mujeres vendedoras informales, con el fin de eliminar las barreras que producen discriminación y desigualdad de género con especial énfasis en las mujeres con jefatura de hogar, adultas mayores, con discapacidad y sus cuidadores, LGTBIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer), NARP (Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera), de comunidades indígenas, rurales e inmigrantes. f) Superar la condición de vulnerabilidad de los vendedores informales, con especial énfasis en las mujeres o personas con jefatura de hogar, los jóvenes, los migrantes, los adultos mayores, artistas del espacio público, artesanos, la población étnicamente diferenciada, las personas con discapacidad, las víctimas del conflicto armado, las personas LGBTIQ+, con enfermedades catastróficas, y las personas que utilizan las ventas informales como medio de resocialización y demás personas que tengan una condición de vulnerabilidad manifiesta.
Enfoque Territorial. Para que se dé una utilización eficiente e inteligente del territorio se hace necesario desarrollar el análisis del fenómeno de las ventas informales, en el contexto ambiental, económico y social, así como la multiculturalidad de cada localidad como ente territorial.
Artículo 5.
Principios. La formulación de la política pública deberá orientarse por los siguientes principios básicos que la caracterizan como:
Enfoque Ambiental. Para que se tenga en cuenta la preservación adecuada del ambiente, la naturaleza y la importancia del reciclaje. a. Dignidad Humana. Los vendedores informales son sujetos libres de elegir un proyecto de vida, profesión u oficio por lo que se les deben garantizar el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos del trabajador informal en condiciones dignas.
Artículo 4.
Fines de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales. La Política Pública de Vendedores Informales tendrá como fines:
a) Garantizar la protección, promoción y ejercicio efectivo de los derechos a la dignidad humana, a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), al mínimo vital, al trabajo, a la convivencia y al aprovechamiento del espacio público con el fin de hacer de este una construcción colectiva. b. Diversidad poblacional, social y cultural. Se respetará la diversidad de características, circunstancias y necesidades de los vendedores informales; la diversidad de actividades, las prácticas y las dinámicas artísticas, culturales y patrimoniales de las actividades económicas que ocurren en el espacio público para los fines de identificación y registro; así como la necesidad de abordar estas diversidades mediante enfoques específicos y diferenciados. b) El acceso a programas sociales de vivienda digna, salud, educación, formación para el trabajo, recreación, mobiliarios, dotaciones, aseguramiento, inclusión y educación financiera, recursos para fomentar el emprendimiento y la economía popular, social, solidaria y comunitaria, así como mecanismos de acceso al Sistema de Seguridad Social y esquemas de protección para la vejez. c. Buena Fe. Debe existir coherencia en las actuaciones que adelante la administración y la población de vendedores informales, respetando los compromisos adquiridos y los derechos reconocidos por las normas legales y la jurisprudencia de las Altas Cortes colombianas. Se debe presumir la buena fe respecto de aquellas actividades que realizan los vendedores informales, no pueden ser consideradas por sí mismas ilegales, ni pueden ser estigmatizadas o criminalizadas por esta razón. d. Participación. Participación real y efectiva de la ciudadanía, organizaciones de vendedores informales y demás actores en el proceso de la formulación de la política pública. c) Establecer en forma concertada con las organizaciones de vendedores informales el reglamento para el uso y funcionamiento de los espacios públicos, incluyendo mecanismos y estrategias para garantizar los derechos de los vendedores informales, en condiciones de equidad, disminuir el riesgo de vulneración de sus derechos, eliminar la estigmatización, la persecución y la violencia por el uso del espacio público en el Distrito Capital. e. Investigación. La formulación de la política pública deberá sustentarse en datos reales de la información socioeconómica de los vendedores informales ocupantes del espacio público, el sistema distrital de información y el sector académico, con el fin de ajustarse a las condiciones y necesidades de esta población. d) Promover el derecho fundamental al trabajo a los vendedores informales en condiciones dignas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 769 de 2020, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como las medidas adicionales y complementarias pertinentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 24 6 f. Planificación y Seguimiento. Una política con indicadores de seguimiento y evaluación permanentes, para garantizar que su ejecución se ajuste a lo previsto y se pueda medir el impacto y sus efectos. esta población en términos de género, edad, nivel de formación educativa, estado de salud, ingresos y condiciones de vulnerabilidad social, por lo cual establece programas y tratamientos diferenciales con especial consideración de aquellos ciudadanos que gozan de especial protección constitucional como madres cabezas de hogar, grupos étnicos, personas en condición de discapacidad y personas mayores. g. Sostenibilidad. La implementación de la política pública podrá ser financiada con recursos del Distrito Capital, la Nación, cooperación internacional, el sector privado, las entidades competentes del espacio público y, en general, todos aquellos recursos dirigidos a la protección social y superación de la pobreza. o. Territorialidad. Los programas, planes y proyectos se diseñarán atendiendo a los criterios de la organización y estructura espacial de Bogotá y las dinámicas propias de cada localidad, que involucre al Consejo Distrital de Vendedores Informales, para establecer las zonas de aprovechamiento y/o actividad, con el fin de proyectar soluciones para cada sector de la economía informal. h. Responsabilidad Compartida. La política pública preverá una responsabilidad compartida, acordada y concertada con las organizaciones de los vendedores, población de vendedores informales y los demás actores de la ciudad (academia, sector privado, sector financiero, sector solidario, organizaciones no gubernamentales, entre otras), cuya ejecución, de acuerdo con la ley, tendrá el liderazgo de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. incentivando y generando acceso a elementos de formalización. p. Igualdad real y efectiva. Los vendedores informales recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación y se promoverá la eliminación de todas las formas de violencia por razones de sexo, etnia, familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. i. Articulación. Los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo se ejecutarán teniendo en cuenta la normativa existente en la materia, en especial lo contenido en la Ley 1988 de 2019 y lo preceptuado por la jurisprudencia de las Altas Cortes. q. Atención Diferenciada. La política pública garantizará la atención diferenciada de vendedores informales especialmente vulnerables o en riesgo de fragilidad social, o pobreza oculta. j. Integralidad. Una política que aborde los aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales de la población de vendedores informales y sus núcleos familiares. k. Visión de largo plazo. La política se diseñará para un horizonte a largo plazo, dentro del cual se irá precisando, a medida que avanza su ejecución, planes, programas, proyectos y acciones específicas para períodos más cortos. r. Confianza legítima. El principio de la confianza legítima, entendido como el deber por parte del Estado de no alterar súbitamente las reglas de juego que regulan las relaciones con los vendedores informales, en materia de espacio público o de ejercicio de ocupación u oficio. En dicho caso, todas las acciones deberán ser concertadas previamente en espacios técnicos y ampliados con garantía de participación, concertación y veeduría ciudadana por parte de los vendedores. l. Universalidad. Toda la población de vendedores informales podrá acceder en condiciones de igualdad y de equidad a la información y a los programas y proyectos que la Administración Distrital adelante en el marco de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales. s. Acciones. Adoptar acciones que garanticen el derecho al trabajo, a la dignidad humana y al mínimo vital según las disposiciones del artículo 7 de la Ley 1988 de 2019. Además, promover la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
Artículo 6.
Lineamientos. La política pública de los vendedores informales en el Distrito Capital deberá formularse a partir de los lineamientos establecidos en el artículo 4º de la Ley 1988 de 2019 y los que a continuación se establecen:
m. Conciliación de derechos. La política pública de vendedores informales deberá equilibrar la protección del derecho colectivo al espacio público y del derecho al trabajo y mínimo vital, a la dignidad humana, de conformidad con las condiciones fijadas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual, las políticas de recuperación de espacio público no pueden ir en desmedro de los derechos fundamentales de esta población. n. Equidad. La política pública de vendedores informales reconoce la heterogeneidad y diversidad de a) La Administración Distrital a través de las entidades de los sectores central, descentralizado y de las localidades en el marco de sus competencias, adelantarán las acciones que fortalezcan la caracterización e 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 24 identificación con enfoques diferenciales de todos los vendedores informales del Distrito Capital, de acuerdo con las categorías contempladas en la Ley 1988 de 2019 y en el artículo segundo del presente Acuerdo. Dicho registro se actualizará de forma periódica. b) Fortalecer las estrategias para la inclusión de todos los vendedores informales en el R.I.V.I. según la Ley 1988 de 2019 y el artículo segundo del presente Acuerdo. h) Fortalecer el sistema de registro e inscripción de los vendedores informales en el espacio público, siguiendo los lineamientos del presente Acuerdo, y armonizarlo con el que dispongan las entidades del orden nacional competentes. El sistema de registro e inscripción servirá, entre otros, para articular con las diferentes entidades de orden nacional, el acceso a la oferta de servicios de las políticas públicas, como acción afirmativa para la población de vendedores informales en Bogotá, atendiendo a las difíciles condiciones socioeconómicas generadas por el Covid-19. i) Identificar las necesidades de la población migrante que hace parte de la población de vendedores informales en Bogotá.
El proceso de inscripción en el Registro Individual de Vendedores Informales RIVI se actualizará de manera permanente y será concertado con las organizaciones de vendedores informales, los movimientos y colectivos de base comunitaria.
Propender para que el RIVI sea un instrumento para la elaboración de las líneas de acción y los programas que integran la política pública y para reconocer nuevos vendedores, sin que esto implique retirar del sistema de información a quienes ya se han reconocido de ocupación u oficio en el Distrito Capital. j) El/La Alcalde/sa Mayor, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, los Alcaldes Locales y los Inspectores de Policía velarán por los procedimientos de recuperación del espacio público. En ese mismo orden, la Administración Distrital en el marco de las competencias de cada entidad debe garantizar el derecho fundamental al debido proceso y el deber constitucional de garantizar el mínimo vital y el principio de confianza legítima, en los planes de recuperación del espacio público. c) La Administración Distrital, en coordinación con las alcaldías locales, adelantará las acciones que permitan a los vendedores informales, que no están inscritos actualmente en el RIVI, continuar su proceso de registro. d) Diseñar e implementar programas y proyectos encaminados a garantizar a la población de vendedores informales el acceso al trabajo, al mínimo vital y el derecho a una vida en condiciones dignas, fomentando la empleabilidad formal para los vendedores informales. k) Para la formulación e implementación de la política pública se adelantará un proceso amplio e incluyente de participación, concertación y veeduría con las organizaciones formales e informales, los colectivos presentes en el Distrito y en cada localidad, y el Consejo Distrital de Vendedores Informales que recoja las propuestas de los vendedores en la formulación e implementación de la política pública. e) Diseñar, financiar e implementar programas y proyectos encaminados a promover la inclusión económica, productiva, laboral y social, con el fin de mejorar las condiciones de vida de vendedores informales y su núcleo familiar, garantizando espacios de participación, concertación y veeduría. l) La política pública de vendedores informales reconoce que la asociatividad, los encadenamientos productivos, el desarrollo de economías sustentadas en la solidaridad son el medio para generar ecosistemas económicos incluyentes que garanticen alianzas locales para la construcción de una cadena de valor empresarial sostenible y competitiva. m) Dentro de la integración regional se promoverá espacios para la inclusión de vendedores informales en Bogotá-Región que permitan construir figuras asociativas que facilite dar paso a la formalización empresarial y a la especialización productiva. f) Fomentar el acceso a programas y alternativas de estudios en educación básica, educación media, formación para el trabajo y educación superior para el vendedor informal y su núcleo familiar. También, promover políticas de educación y desarrollo de competencias en las TIC, que respalden el desarrollo de las actividades económicas que realiza el vendedor informal y que sirva como instrumento para aquellos vendedores que decidan transitar a la formalidad. n) Velar por la garantía, la protección y el respeto en el marco de los derechos de los vendedores informales en los procedimientos de ocupación y recuperación del espacio público previstos en el ordenamiento jurídico vigente; adoptando las medidas tendientes a crear espacios de resolución de conflictos y promover programas y acciones pedagógicas sobre el cuidado y la convivencia en el espacio público. g) Fomentar el acceso a las fuentes de financiación para emprendimientos de aquellos vendedores informales que así lo decidan, y que cumplan criterios de rentabilidad, crecimiento y sostenibilidad. Generar programas para el emprendimiento colectivo de la población vendedora informal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-8 • 2021 • junio • 24 8 o) Adoptar medidas tendientes a fortalecer las organizaciones, movimientos y colectivos de base comunitaria de vendedores informales, para promover el diálogo social y democrático entre la Administración Distrital y vendedores informales, en garantía del derecho de libre asociación.
Artículo 12.
Responsables y Competentes. Corresponde a la Administración Distrital, en cabeza del Sector Gobierno y el Sector de Desarrollo Económico, Industria y Turismo, en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y las demás entidades del Distrito competentes, la formulación y socialización de la Política Pública de Vendedores Informales.
p) Se propenderá por formular programas y estrategias orientadas a promover el acceso y la inclusión de los vendedores informales en el sistema financiero, en el acceso de sus infraestructuras, tecnologías, y en los servicios para la generación de empresas y acceso a mercados.
Así mismo, corresponde a la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizar el seguimiento técnico a la ejecución e implementación de la política pública. q) Se promoverán acciones para incluir en el RIVI a los vendedores informales del transporte urbano.
En los casos que corresponda, la Comisión Intersectorial del Espacio Público-CIEP garantizará la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.
Artículo 7.
La Administración Distrital, en articulación con el Gobierno Nacional, promoverá la adopción de medidas tendientes a garantizar la progresividad en las condiciones de protección para los vendedores informales, su acceso y cobertura en el Sistema de Seguridad Social Integral.
Artículo 8.
La Administración Distrital brindará programas sociales para la protección de mujeres lactantes y gestantes, que ejercen las ventas informales en concordancia con la Resolución 509 de 2021 de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Artículo 13.
Articulación de políticas. La Administración Distrital y las entidades responsables y corresponsables de la materia, modificarán y reglamentarán el actual Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público (Decreto Distrital 552 de 2018) dentro de los dieciocho (18) meses posteriores a la aprobación del presente Acuerdo, a fin de incorporar el aprovechamiento económico del espacio público por parte de los vendedores informales tanto en la infraestructura actual de espacio público como en aquella que pueda generarse a futuro; garantizando la participación activa de los vendedores como lo ordena la Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Artículo 14.
Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 9.
Espacio Público. De acuerdo al marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público, la formulación de la política pública de vendedores informales debe contemplar el ordenamiento y la planificación de los usos, concretando los modos de ocupación y de utilización económica del espacio público, con el fin de cumplir con la armonización del derecho colectivo al espacio público con el derecho individual y la protección a la economía formal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control
Artículo 10.
Carnetización. Las alcaldías locales deberán adelantar en el término máximo de los 6 meses posteriores a la vigencia del presente Acuerdo, la carnetización de los vendedores informales que hagan parte del Registro Individual de Vendedores Informales - RIVI-, el cual deberá renovarse periódicamente y ser concertado con las organizaciones de vendedores informales, las que además realizarán la correspondiente veeduría.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 11.
Plazo. Para el diseño y adopción de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales, la Administración Distrital actuará en un plazo máximo de 18 meses, después de aprobado el presente Acuerdo y se actualizará de acuerdo con los desarrollos normativos que establezca la Ley 1988 de 2019 en el marco del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-9 • 2021 • junio • 24 RESOLUCIONES DE 2021 de Bogotá — OFB, el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte — IDRD y el Instituto Distrital de las Artes
- IDARTES y como entidad vinculada Canal Capital.
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 434 (22 de junio de 2021)
“Por la cual se reglamenta el proceso de elección atípica de los/las Consejeros/as Locales del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE de conformidad con lo dispuesto en artículo 14A del Decreto Distrital 557 de 2018 el cual fue adicionado por Artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2019”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 340 de 2020, los Decretos Distritales 483 de 2018, 557 de 2018 y 627 de 2019 Que el Decreto Distrital 340 de 2020, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras. disposiciones”, en los literales d, g, i, I, m del artículo 3 le otorga a esta Secretaría las siguientes funciones: “d) Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre; g) Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos; i) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las. localidades; l). Formular, orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas; m) Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores.” y las Resoluciones, 496, 521 y 529 de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el Decreto Distrital 483 de 2018 “Por el cual se modifica el Decretó Distrital 229 de 2015, ‘Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá’, y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 3: “ La Política Pública DRAFE, se sustenta en el enfoque de derechos humanos, el cual será incorporado en el plan acción junto con los enfoques de género, poblacional, diferencial, territorial y ambiental, para responder de manera integral a las necesidades y potencialidades de Bogotá D.C., dando cumplimiento a la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, adoptada mediante Resolución 2045 de 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación.”.
Que el artículo 52 de la Constitución Política consagra que “el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre (…)”.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 483 de 2018, señala que, al promover la participación, que es uno de los objetivos específicos de la Política Pública, se busca “Garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C. al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos del Distrito Capital (...)”
Que el artículo 14 del decreto ibídem indica “La coordinación, seguimiento, evaluación y financiación de Que atendiendo lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, se creó el Sector Cultura, Recreación y Deporte cuya cabeza corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y tiene como entidades adscritas el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural — IDPC, a la Fundación Gilberto Álzate Avendaño — FUGA, la Orquesta Filarmónica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-10 • 2021 • junio • 24 10 Parágrafo 2: Para la localidad de Sumapaz, dadas las condiciones de ruralidad, la conformación del Consejo Local del DRAFE será definida por la resolución de elecciones expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”. la Política Publica DRAFE para Bogotá D.C., está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco del Sistema Distrital de Participación del DRAFE.
La implementación estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de los demás sectores de la administración qué tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades, de las organizaciones privadas y de la comunidad beneficiaria (..).”.
Que, el numeral 8 del artículo 11 ibidem, adicionado por el artículo 2 del Decreto Distrital 627 de 2019 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 557 de 2018”, determinó que es función de los Consejos Locales del DRAFE “Reemplazar a los consejeros que presentan renuncia y suplir las vacantes de los sectores donde fueron declaradas desiertas las elecciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14A del presente decreto, teniendo en cuenta los mecanismos dispuestos para el efecto en el reglamento interno del Consejo Local”.
Que el Decreto Distrital 557 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE y se dictan otras disposiciones” señala en su artículo 10:
Que, el artículo 12 ibidem establece que “La Secretaría Técnica del Consejo Local del DRAFE estará a cargo de los Profesionales locales designados por la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.
Que, el artículo 14 ibidem señala que “El proceso de elección de cada una de las instancias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.
“Conformación de los Consejos Locales del DRAFE. Los Consejos Locales del DRAFE, se conformarán en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá D.C., por medio de mecanismos de elección, presenciales y virtuales, que se definan en la resolución que expida la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y, contarán con la participación de un (1) representante de cada grupo, habitante y/o participante en cualquiera de las áreas del DRAFE en la localidad, con voz y voto en cada uno de los siguientes grupos:
Un (1) representante de Persona Mayor Que el artículo 14A del Decreto Distrital 557 de 2018, adicionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2019, estableció lo siguiente:
Un (1) representante de Población con discapacidad Un (1) representante de Sector Educativo Un (1) representante de Jóvenes Un (1) representante de Escuela de Formación Deportiva avalada o Clubes Deportivos con reconocimiento deportivo vigente.
Un (1) representante de Juntas de Acción Comunal de la Localidad “Elección Atípica. Cada Consejo Local del DRAFE podrá reemplazar a los consejeros que presentan renuncia y suplir las vacantes de los sectores donde fueron declaradas desiertas las elecciones realizadas, mediante un proceso simplificado de elecciones, los cuales podrán ser mediante asambleas, análisis de experiencia, estudio de hojas de vida u otro mecanismo que se haga a través de convocatoria pública y cuente con el aval previo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD y la Alcaldía Local respectiva, garantizando los principios de transparencia y eficacia.
Un (1) representante de Colectivos, Agrupaciones o ESAL: Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones.
Un (1) representante de Grupos étnicos y sociales.
Parágrafo 1. Además, harán parte de este Conse-
jo Local DRAFE, con voz y voto, un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, un (1) delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, un (1) delegado de la Alcaldía Local.
Parágrafo. Previo al aval, las citadas entidades
verificarán como mínimo: que la solicitud del proceso contenga la justificación y el mecanismo de elección seleccionado por el Consejo Local, que se hayan determinado el lugar y la forma de recepción de los documentos de los candidatos, así como el cronograma que señale las actividades y fechas que garanticen el cumplimiento del mecanismo seleccionado y las formas de divulgación de la convocatoria”.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-11 • 2021 • junio • 24 ocurrencia de cualquiera de las causales contempladas en el Decreto Distrital 557 de 2018, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 627 de 2019, o en los reglamentos internos de los Consejos del DRAFE, a saber, por renuncia o por la causal estipulada en el Reglamento Interno del Consejo Local, o para suplir las vacantes de los sectores donde fueron declarados desiertos en las elecciones realizadas.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá por medio de la Resolución 496 de 2018, modificada por la Resolución 529 de 2018, reglamentó el Proceso de Elección de los/las Representantes a los Consejos Locales y designación del Consejo Distrital del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, para el periodo 2019 —2022 y en su artículo 15 dispuso que para la elección de los Consejos Locales del DRAFE los candidatos deben cumplir con los requisitos expresados en el artículo 4 y con los perfiles descritos en el Anexo 1 “Grupos, perfiles y requisitos de los candidatos por grupo”.
Artículo 3.
Los Consejos Locales del DRAFE que definan la necesidad de reemplazar a uno o más consejeros electos por alguna de las causales establecidas en los reglamentos internos, suplir alguna vacancia o ante elecciones declaradas desiertas, deberán expedir un acta mediante la cual se justifique la necesidad.
Que mediante Resolución 068 del 21 de febrero de 2019 se reconocieron los consejeros elegidos del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. — DRAFE, período 2019 - 2022
Artículo 4.
Los Consejos Locales del DRAFE suplirán las vacancias de los consejeros que presenten renuncia o que incurran en alguna de las causales estipuladas en el Reglamento Interno del Consejo Local, llamando a ocupar la curul al segundo en votación alcanzada en la elección inmediatamente anterior, para completar el periodo. En caso en que este no acepte, se llamará al siguiente hasta agotar los candidatos con votación.
Parágrafo. En caso de aceptación del cargo, la Se-
cretaría Técnica del Consejo Local del DRAFE deberá notificar a la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, para que solicite a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el reconocimiento mediante acto administrativo.
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, tiene dentro de sus funciones “Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos de la Constitución Política, la Ley 181 de 1995 y las demás normas que la regulan, desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio, promover el buen uso de los parques, las actividades de recreación, deporte que contribuyan a mejorar el aprovechamiento del tiempo libre.”
Artículo 5.
Elección atípica. En caso de no haber segundo en votación o de haber llamado a los candidatos siguientes en votación sin respuesta de aceptación alguna, o de existir una vacante en un sector en el que fue declarada desierta la votación, el Consejo Local del DRAFE emitirá un acta mediante la cual se establece la necesidad de realizar el procedimiento de elección atípica y el proceso que se surtirá a cabo para el efecto.
Que, con base en lo anteriormente expuesto, y al no estar determinado el proceso de las elecciones atípicas descritas por el mencionado artículo 14A del Decreto 557 de 2018, adicionado por el Decreto Distrital 627 de 2019, se hace necesario reglamentar dicho proceso con el objeto de brindar lineamientos a los Consejos Locales del DRAFE y validar el reconocimiento jurídico respectivo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Reglamentar el proceso de elección atípica para los Consejos que hacen parte del Sistema de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE, a que hace referencia el artículo 14A del Decreto Distrital 557 de 2018, adicionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2019.
Artículo 2.
Causales para adelantar un proceso de elección atípica. La elección atípica se da por la
Parágrafo 1. El proceso que los Consejos Locales
DRAFE definan utilizar deberá contar con el aval previo de los delegados de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y la Alcaldía Local respectiva, garantizando los principios de transparencia y eficacia, conforme a lo establecido en el artículo 14A del Decreto 557 de 2018, para lo cual los delegados de las tres entidades, ante el respectivo Consejo Local DRAFE, evaluarán la situación y pertinencia de realizar la elección atípica verificando que cumpla con los requisitos establecidos en el presente acto administrativo, la cual se comunicará mediante acta de reunión que será notificada a la Secretaría Técnica y a la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-12 • 2021 • junio • 24 12 crositio web destinado para tal fin, el contenido de las resoluciones de reconocimiento que se expidan a los consejeros DRAFE dentro de los de diez (10) días hábiles siguientes, al igual que su fijación en las carteleras de sus sedes, con el propósito de divulgar ampliamente la información a que hace alusión este acto administrativo.
Artículo 9.
Comunicar. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la SCRD comunicar la presente resolución a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte e Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, para lo de su competencia.
Parágrafo 2. La solicitud de aval deberá incluir la
justificación de la elección atípica, el mecanismo de elección seleccionado por el Consejo Local de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2019 (asambleas, análisis de experiencia, estudio de hojas de vida u otro mecanismo que se haga a través de convocatoria pública), lugar y forma de recepción de la documentación de los candidatos, cronograma que detalle las actividades y fechas que garanticen el cumplimiento del mecanismo seleccionado (divulgación, postulación de interesados, revisión de documentos, subsanación de documentos, elección),formas de divulgación de la convocatoria; sectores que se elegirán, perfiles y requisitos para los sectores desiertos y reemplazos de acuerdo con lo señalado en la Resolución 496 de 2018 expedida por la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte.
Artículo 10.
Publicidad. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la herramienta denominada “Régimen Legal Bogotá́ D.C.”, la Gaceta Distrital y la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Igualmente, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD adelantará su publicación en su página web, de conformidad a con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6.
Una vez culminado el proceso de elección atípica, la Secretaría Técnica Local del DRAFE informará a la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la elección, los resultados del proceso de elección con sus respectivos soportes. Cada consejo debe garantizar dentro del cronograma el proceso de difusión, convocatoria inscripción de elección para lo cual contará con el apoyo de las entidades que pertenecen al respectivo Consejo Local DRAFE
Artículo 11.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no proceden recursos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho
Artículo 7.
El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, a través de la Oficina de Asuntos Locales, solicitará formalmente a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte emitir el acto administrativo de reconocimiento de los Consejeros Locales electos. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte procederá a verificar que se trata de un proceso de elección atípica validado y que cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 557 de 2018, modificado y adicionado por el Decreto 627 de 2019.
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 017 (22 de junio de 2021)
Artículo 8.
Una vez la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expida el acto administrativo de reconocimiento de los consejeros, deberá comunicarlo a la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y al Consejo Local DRAFE.
“Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
Parágrafo 1. El Secretario Técnico del Consejo Local
DRAFE será responsable de comunicar al consejero electo el reconocimiento de su nombramiento y notificar al Consejo Local DRAFE.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Parágrafo 2. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberán publicar en el mi- 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., y 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-13 • 2021 • junio • 24
CONSIDERANDO:
emergencia sanitaria en todo el territorio nacional a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 20207.
Que el artículo 25 de la Constitución Política, establece que el trabajo es un derecho fundamental, al que puede acceder toda persona en condiciones dignas y justas, que goza de especial protección del Estado.
Que como consecuencia de dicha medida y con el fin de garantizar la salud e integridad de todos los habitantes del territorio colombiano, el Ministerio de Trabajo ha aceptado como una “situación ocasional, temporal y excepcional” y como una alternativa viable enmarcada dentro del ordenamiento legal, para desarrollar las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria, el trabajo en casa8, modalidad que se adopta en nuestra legislación a través de la Ley 2088 de 20219.
Que en aras de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores la ley señala que los empleadores están obligados, entre otras a i) proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad ii) cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a Salud Ocupacional iii) responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores1.
Que a su turno, la Resolución 2400 de 19792, en el literal a) del artículo 2, también contempla como una de las obligaciones del empleador dar cumplimiento a las normas relacionadas con Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y en ese marco elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de salud ocupacional que les correspondan.
Que en virtud de lo anterior y dada la recomendación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Contraloría de Bogotá, D.C. 10, acorde con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 201511 y la Resolución 312 de 201912, es necesario actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Entidad, de acuerdo a la normativa vigente, en el que se contemplen las disposiciones relacionadas con la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa y el riesgo biológico por el virus COVID 19.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
Que de conformidad con el literal e) del mismo precepto se advierte que el Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad3.
Artículo 1.
Actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría de Bogotá, D.C.:
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Que el artículo 55 de la Ley 962 del 8 de julio de 20054, señala que los empleadores que tengan a su servicio diez o más trabajadores permanentes tienen la obligación de elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad5.
ENTIDAD CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
NIT NIT 800245133-5 DOMICILIO Carrera 32 A N°26 A-10 Bogotá, D.C. Código Postal 111321 TELÉFONO PBX 335 88 88 Que el artículo 6 del Acuerdo 658 de 20166 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., determina la autonomía administrativa de la Contraloría de Bogotá, D.C., en virtud de la cual le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos acuerdos.
CÓDIGO ACTIVIDAD ECONÓMICA 1751201 ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
CLASE DE RIESGO Clase I: Riesgo Mínimo Que como resultado de la crisis epidemiológica que se presenta a nivel mundial por causa del COVID-19, que ha puesto en riesgo constante la salud de la población, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la SEDE SI 1 Art. 84 de la Ley 9 de 1979 7 Situación que en la actualidad subsiste y que por ahora de acuerdo con la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021. expedida por la misma autoridad, se extiende hasta el 31 de agosto de 2021.
2 «Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo» expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 8 Circulares 0021 y 0041 de 2020 del Ministerio del Trabajo.
3 en su defecto un representante de la empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato 9 «Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones” expedida el 12 de mayo de 2021.
4 Que modificó el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo.
10 Acta 008 de julio 8 de 2020.
11 Único Reglamentario del Sector Trabajo.
5 La vigilancia del cumplimiento de esta disposición al Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social.
12 Expedida por el Ministerio del Trabajo.
6 Modificado por el Acuerdo 664 de 2017.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-14 • 2021 • junio • 24 14 SEDE SUBDIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA Transversal 17 N°. 45 D - 41 Bogotá, D.C.
SEDE CONDOMINIO Carrera 6 N°. 14 - 98 pisos 5 y 6 Bogotá, D.C.
SEDE BODEGA SAN CAYETANO Calle 46 a N°. 82 – 54 Int. 12 Parque Empresarial San Cayetano Bogotá, D.C.
SEDE DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL Calle 27 a N°. 32 A - 45 Bogotá, D.C.
- Proceso de Medicina Preventiva, cuyo princi- pal objetivo es prevenir que las enfermedades de origen común se agraven con el trabajo.
Artículo 2.
La Entidad y sus servidores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales expedidas, así como a las normas técnicas e internas establecidas para implementar las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial.
- Proceso de Medicina del Trabajo, orientado a promover y controlar la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocu- pacionales.
Será de obligatorio cumplimiento la asistencia, participación en las actividades de I) capacitación, II) identificación de peligros, III) evaluación de los riesgos, que sean concordantes con el presente reglamento y con el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST.
Artículo 3.
La Entidad proporcionará a todos los servidores y contratistas que se vinculen por primera vez, y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación, el control de peligros, riesgos en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Proceso de Seguridad Industrial, con el cual se busca identificar, evaluar y controlar los riesgos y amenazas, previniendo accidentes de trabajo y/o emergencias que puedan afectar tanto a las personas como a los bienes y pro- cesos productivos de la Entidad, a través de un Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante emergencias, que se apoyará en un grupo debidamente entrenado de brigadistas, liderado por la alta dirección, con cobertura en todas las sedes de la Entidad y de los servi- dores, contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.
- Proceso de Higiene Industrial, busca iden- tificar, evaluar y controlar los agentes conta- minantes y factores de riesgo que se puedan presentar dentro de los ambientes de trabajo.
Artículo 5.
Los riesgos laborales existentes en la Entidad están constituidos principalmente por:
Artículo 4.
La Entidad destinará los recursos humanos, financieros y físicos que sean necesarios para desarrollar las actividades del Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST, de conformidad con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Decreto Reglamentario Único del Sector Trabajo 1072 de 2015 y su modificatorio 052 de 2017 expedidos por el Ministerio del Trabajo, y que serán organizados por procesos, así:
BIOMECÁNICOS
- Posturas prolongadas
- Posiciones Forzadas
- Fatiga
- Movimientos repetitivos
- Ubicación inadecuada de puestos de trabajo PSICOSOCIALES
- Sobre carga laboral
- Exceso de responsabilidades
- Trabajo bajo presión, monotonía y rutina
- Problemas familiares
- Problemas laborales
- Turnos de trabajo
- Movimientos repetitivos MECÁNICOS
- Máquinas
- Equipos
- Herramientas FÍSICOS
- Iluminación
- Ruido
- Vibraciones
- Temperaturas bajas y altas LOCATIVOS
- Pisos
- Techos
- Orden y limpieza
- Muros
- Almacenamiento QUÍMICOS
- Humos
- Gases y Vapores
- Polvos Inorgánicos
- Polvos Orgánicos
- Contacto con sustancias químicas
- Material particulado 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-15 • 2021 • junio • 24 BIOLÓGICOS
- Virus
- Bacterias
- Hongos NATURALES
- Sismo
- Terremoto
- Tormenta eléctrica OTROS RIESGOS
- Incendio y/o explosión
- Tránsito y transporte
- Orden público
- Trabajo en alturas
Artículo 9.
Mientras subsista la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, la Contraloría de Bogotá, D.C. acatará las normas y lineamientos establecidos por los gobiernos nacional y distrital. Así mismo adaptará, adoptará e implementará los protocolos de bioseguridad para el trabajo seguro y la reactivación laboral., para la prevención del COVID-19.
Parágrafo 1. A efecto que los riesgos contemplados
en el presente artículo no se traduzcan en accidentes de trabajo, en enfermedad laboral o afecten la salud general y seguridad, la Entidad ejercerá su control en la fuente, en el medio y en el servidor público, de conformidad con los criterios definidos en el Subsistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo-SG- SST de la Entidad, se propenderá siempre que sea de conocimiento de los servidores vinculados.
Artículo 10.
La Contraloría de Bogotá, D.C., dará continuidad a las actividades de promoción y prevención de los riesgos laborales en la modalidad del teletrabajo implementado en la Entidad, y en desarrollo de la medida excepcional, ocasional y especial del trabajo en casa.
Parágrafo 2. Para la identificación, evaluación, pre-
vención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial, se dará especial cumplimiento a la Resolución 2646 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social y a la Resolución 2404 de 2019, emitida por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 11.
Este reglamento permanecerá visible, por lo menos en dos lugares, el primero a través de la página Web de la Institución y el segundo de forma física en todas las sedes de la Contraloría de Bogotá, D.C. Adicionalmente, su contenido se dará a conocer a todos los servidores públicos y contratistas al momento de su ingreso.
Asimismo, la Entidad continuará dando cumplimiento a la Ley 1010 de 2006, promoverá y garantizará la constitución y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, de conformidad con las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 12.
El presente reglamento tendrá vigencia durante el tiempo que la Entidad conserve sin cambios sustanciales sus instalaciones, sus procesos y sus actividades para el desarrollo de su misión o hasta cuando se dicten disposiciones que modifiquen sus normas o limiten su vigencia.
Artículo 6.
La Entidad se obliga a promover y garantizar la constitución y el funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, de conformidad con la normativa vigente y las que se expidan sobre la materia.
Artículo 13.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria 020 del 30 de junio de 2017.
Artículo 7.
La Entidad continuará dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y demás normas que con tal fin se establezcan.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Artículo 8.
La Contraloría de Bogotá, D.C., adoptará y mantendrá las disposiciones necesarias que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades contractuales.
Contralor de Bogotá, D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-16 • 2021 • junio • 24 16 CIRCULARES DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 009 (10 de junio de 2021) las capacidades y habilidades para su exigibilidad y territorializar las acciones para prevenir y atender las violencias contra las mujeres (...). Así mismo, procurará articular la oferta institucional de servicios para las mujeres e implementar acciones afirmativas en el nivel local mediante la transversalización de la igualdad de género, emprendimiento y empleabilidad para la autonomía económica de las mujeres y la territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género”.
PARA: ORDENADORES(AS) DEL GASTO, DIRECTORES(AS), JEFES DE OFICINA Y COLABORADORES(AS) QUE PARTI- CIPAN EN EL PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL DE LA ENTIDAD.
DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.
FECHA: 10 DE JUNIO DE 2021 ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMEN- TACIÓN DEL DECRETO DISTRITAL 332 DE 2020 Y APLICACIÓN DE LA CIRCULAR 013 DE 2021 EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER.
Estimadas y estimados funcionarios, Igualmente, el Concepto C-567 del 10 de septiembre de 2020 de la Agencia Colombia Compra Eficiente indicó que “las entidades pueden establecer, en principio, y siempre con el debido respeto de las normas legales y reglamentarias sobre la materia, obligaciones contractuales para materializar políticas horizontales que den cumplimiento a los fines del estado en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida, entre otras, por el artículo 40 de la Ley 80 de 1993 (…) se resalta que no existe una norma que prohíba o que regule expresamente la facultad que les asiste a las entidades contratantes para introducir cláusulas tendientes a garantizar que el contratista cuente «[...] con un porcentaje mínimo de población de mujeres dentro del personal implementado para el cumplimiento del contrato». La Agencia Nacional Colombia Compra Eficiente considera que las entidades públicas estamos autorizadas para incluir este tipo de cláusulas, al amparo del artículo 13 de la Ley 80 de 1993, norma que remite a «las disposiciones comerciales y civiles pertinentes» y del artículo 40 de la misma Ley que nos permite celebrar los acuerdos que autorice la autonomía de la voluntad y se requieran para el cumplimiento de los fines estatales.
En atención a la expedición del Decreto Distrital 332 del 29 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital”, se hace necesario establecer lineamientos para orientar y facilitar la implementación de tales medidas y el cumplimiento de sus directrices.
En el mismo sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública mediante Circular 004 del 27 de octubre de 2020, invitó a “que las entidades públicas propendan por la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren, tendientes a promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual, con la finalidad de adoptar acciones afirmativas en su condición de sujeto de especial protección constitucional.”
Dentro de las consideraciones del Decreto vale la pena destacar la mención al Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020, ubica a las mujeres en el centro mediante el reconocimiento de la necesidad de una Bogotá incluyente que “lucha por acabar con ideas, prejuicios y comportamientos que excluyen y discriminan, como el machismo, el clasismo, el racismo, la homofobia y la xenofobia” (artículo 7), identificando como logro de ciudad “Aumentar la inclusión productiva y el acceso a las economías de aglomeración con emprendimiento y empleabilidad con enfoque poblacional - diferencial, territorial y de género” (artículo 9); como programa estratégico la generación de “oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, y como Programa 2 Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres “empoderar a las mujeres en el ejercicio de sus derechos, fortalecer Ahora bien, en relación con las disposiciones del Decreto Distrital 332 de 2020, se señala la obligación de incorporar medidas afirmativas que promuevan la participación de las mujeres en la ejecución de los contratos y convenios celebrados por el Distrito Capital, que estén sometidos a la regulación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En ese sentido, la Secretaría Distrital de la Mujer expidió la Circular 013 del 15 de abril de 2021, por medio de la cual imparte lineamientos para el reporte de la información que se establece como obligatoria en el Decreto Distrital 332 de 2020.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-17 • 2021 • junio • 24 En el aparte de las Obligaciones y Responsabilidades del supervisor o interventor:
Para la aplicación e implementación de la gestión contractual de la Secretaría de Educación del Distrito, se deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones y responsabilidades que dispone el Decreto:
El supervisor y/o interventor deberá verificar que se mantenga durante toda la ejecución del contrato/ convenio el cumplimiento del porcentaje mínimo de mujeres vinculadas, conforme a lo estipulado en contrato/convenio.
I. VINCULAR Y MANTENER DURANTE LA EJECU- CIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO, EL PORCEN- TAJE MÍNIMO DE MUJERES ESTABLECIDO PARA CADA RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA El artículo 3º del Decreto Distrital 332 señaló como responsabilidad del área técnica respectiva o la dependencia que solicita la contratación, las obligaciones de:
El supervisor del contrato/convenio deberá reportar a la Oficina de Contratos, con la periodicidad establecida, la información sobre el cumplimiento del porcentaje mínimo de mujeres vinculadas durante toda la ejecución del contrato o convenio.
1. Incluir en las cláusulas contractuales la obli- gación de mantener un mínimo de mujeres vinculadas
En el caso de procesos de selección con convocatoria pública y siempre que se establezcan criterios de ponderación, podrá establecerse un puntaje que incentive la vinculación de mujeres a la ejecución del contrato.
En los pliegos de condiciones, estudios y documentos previos, y en las cláusulas contractuales de los procesos de selección pública y/o contratos y convenios estatales que adelanten, la obligación del futuro contratista u asociado de vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del convenio o contrato.
El incumplimiento de la vinculación o mantenimiento del porcentaje mínimo de mujeres por parte del contratista conducirá a la imposición de multas, sanciones y demás consecuencias previstas en el contrato y en las demás normas aplicables.
En relación con el clausulado, se sugieren los siguientes contenidos como opciones a ser utilizadas, según corresponda al tipo de contrato o modalidad de selección:
En el aparte de las Obligaciones Generales del contratista o asociado:
El contratista tiene la obligación de registrar las mujeres contratadas en el micrositio BOGOTÁ TRABAJA de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. El cumplimiento de esta obligación deberá surtirse dentro del primer mes de ejecución del contrato, lo cual será verificado por la supervisión y/o interventoría y conforme a las implementaciones que sobre el particular defina la Secretaría de Desarrollo Económico.
Cualquier inquietud y la asesoría para cada situación contractual será prestada por las Oficinas adscritas a la Dirección de Contratación, de acuerdo con la modalidad de selección aplicable a la contratación especifica.
Vincular y mantener durante la ejecución del contrato/convenio, el porcentaje mínimo de mujeres establecido para la rama de actividad económica correspondiente al objeto convenido, de conformidad con los términos y las condiciones contenidas en el estudio previo/pliego de condiciones/ invitación/oferta.
2. La vinculación de mujeres en la ejecución del contrato o convenio será progresiva y diferen- ciada
En el aparte de las Obligaciones Específicas del contratista o asociado:
Para el cumplimiento de esta obligación, se tendrá en cuenta la siguiente descripción de las ramas de los sectores económicos, así:
Vincular y mantener durante la ejecución del contrato/convenio, el porcentaje mínimo de _____% de mujeres, conforme con los términos y las condiciones contenidas en el estudio previo/pliego de condiciones/invitación/oferta.
El incumplimiento de la vinculación o mantenimiento del porcentaje mínimo de mujeres por parte del contratista/asociado, conducirá a la imposición de multas, sanciones y demás consecuencias previstas en el contrato y en las demás normas aplicables.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-18 • 2021 • junio • 24 18 Porcentaje mínimo de mujeres que deben estar vinculadas a la ejecución de los contratos Ramas de Actividad Económica A partir del 1° de A partir del 1 de junio A partir del 1 de junio de 2021 de 2022 junio de 2023 Construcción 6.8% 9.3% 13.8% Transporte y almacenamiento 9.6% 12.1% 16.6% Suministro de electricidad, gas y agua 22.2% 24.2% 28.2% Actividades inmobiliarias 31.2% 33.2% 37.2% Información-telecomunicaciones 43.5% 45.5% 49.5% Industria manufacturera 43.9% 45.9% 49.9% Comercio y reparación de vehículos 47.4% 45.4% 50% Otras ramas 50% 50% 50% adicionales a las fechas de reporte para llegar a la meta e incorporar en todos los contratos los porcentajes establecidos.
3. Reporte a la Secretaría Distrital de la Mujer de la contratación celebrada y del porcentaje de mujeres vinculadas
Esta clasificación de los sectores corresponde a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) adoptada por Colombia, así en el ítem “Otras ramas”, se encuentran los sectores de: alojamiento y servicios de comida; actividades financieras y de seguros; actividades profesionales, científicas, técnicas y servicios administrativos y Administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana; y Actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios, entre otros.
El Decreto Distrital 332 de 2020 consagra que las entidades deben reportar la información de la contratación en la que se esté dando cumplimiento de sus disposiciones normativas, con la respectiva cuantificación y porcentaje; así como aquella contratación en la que no se da cumplimiento, para lo cual la Secretaría Distrital de la Mujer ha dispuesto un formato para el reporte.
La oportunidad en que debe hacerse el reporte lo dispone el mismo Decreto.
Con el fin de dar cumplimiento oportuno e integral al reporte de la información requerida, se estima necesario establecer responsables de la consolidación de la información, según los sectores económicos en los que se ubican los contratos que celebra la Secretaría de Educación del Distrito, en este sentido las siguientes áreas serán responsables del reporte de la información, la cual será consolidada por la Oficina de Contratos.
De manera excepcional, por la especificidad de ciertos contratos y/o convenios y cuando no sea posible cumplir con los porcentajes en las fechas indicadas, se deberá incluir en los respectivos pliegos de condiciones o sus equivalentes, estudios y documentos previos y en las cláusulas contractuales, la justificación técnica de las razones por las cuáles no es posible cumplir los porcentajes. No obstante, en este caso, el área responsable de la contratación deberá documentar, consultar en el sector y en el mercado y conforme a la rama de la actividad económica objeto de la respectiva contratación, el número de mujeres vinculadas o que lleguen a vincularse por los contratistas. Es de precisar que en aquellos casos en los cuales la información reportada por las empresas consultadas en el SECOP II no sea representativa, podrá realizarse esta consulta a las empresas previamente identificadas en el sector como posibles contratistas del bien y/o servicio a contratar.
En relación con la contratación de prestación de servicios profesionales personales (profesionales y de apoyo a la gestión), los(las) ordenadores del gasto propenderán para que el porcentaje de mujeres y hombres sea equitativo.
Lo anterior, por cuanto el Decreto Distrital 332 de 2020 establece que en todo contrato o convenio al que se aplique la norma, se deben incorporar los porcentajes mínimos dispuestos en la tabla para cada sector económico en el que se enmarca la ejecución contractual y que la Secretaría tiene un plazo de seis (6) meses 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-19 • 2021 • junio • 24 Contratación según el Sector Áreas Responsables del Reporte Construcción Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos Dirección de Bienestar Estudiantil Transporte y almacenamiento Dirección de Servicios Administrativos Dirección de Talento Humano Suministro de electricidad, gas y agua Dirección de Servicios Administrativos Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa Información y Telecomunicaciones Oficina Administrativa de REDP Dirección de Servicios Administrativos Dirección de Dotaciones Escolares Industria manufacturera Dirección de Talento Humano Dirección de Servicios Administrativos Comercio y reparación de vehículos Dirección de Servicios Administrativos Dirección de Servicios Administrativos Otras Ramas Oficina de Contratos Todas las áreas PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO (VBG).
Todas las áreas que tengan contratación asociada al cumplimiento de las medidas del Decreto Distrital 332 de 2020 tienen la responsabilidad de reportarla, el esquema fijado en la tabla anterior es para garantizar la consolidación de la información y la oportunidad del reporte institucional.
El reporte a la Secretaría Distrital de la Mujer es semestral, por lo que desde la Oficina de Contratos dispondrá de un sitio colaborativo para que las áreas responsables consoliden la información de la contratación celebrada a nivel de la Secretaría de Educación del Distrito y que se enmarque en el sector respectivo. La Oficina de Contratos establecerá el cronograma interno para la consolidación de la información.
El contratista tiene la obligación en relación con las mujeres contratadas de evitar cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. También evitará cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Igualmente, deberá facilitar y promover la denuncia ante el acaecimiento de cualquiera de las circunstancias descritas o las dispuestas en la Ley 1257 de 2008.
II. PREVENCIÓN Y DENUNCIA DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO EN LA CONTRATACIÓN.
El contratista deberá promover entre su equipo de trabajo el uso de lenguaje no sexista.
Para el caso de la Entidad, el contenido de la obligación adicional a cargo de la supervisión o interventoría puede ser el siguiente:
Verificar a través del supervisor o interventor del contrato, que el contratista dé cumplimiento a las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 332 de 2020.
En cumplimiento del Decreto Distrital 332 de 2020 se incluirán en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, estudios y documentos previos y en las cláusulas contractuales de los procesos de selección pública y/o contratos y convenios estatales la obligación al futuro contratista de mantener y garantizar la vinculación de un mínimo de mujeres en desarrollo de la ejecución del contrato o convenio y adicionalmente, se incluirán obligaciones de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, esto es, la no utilización de lenguaje sexista o discriminatorio.
La cláusula contractual que disponga la obligación a cargo del contratista puede ser del siguiente tenor:
Presentar semestralmente a la Secretaría Distrital de la Mujer el reporte de información del cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 332 de 2020 según los lineamientos y la matriz expedida por dicha Entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-20 • 2021 • junio • 24 20 escolar entre miradas que convergen en lo pedagógico, político, cultural, psicosocial y por supuesto socioemocional que respondan a las necesidades del contexto educativo.
Agradezco a todas las áreas y colaboradores prestar su esfuerzo y participación para alcanzar no solo el cumplimiento del Decreto Distrital 332 de 2020, que se constituye en una obligación legal, sino buscar de forma proactiva mayores resultados a los dispuestos en la norma.
Cordial saludo, EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito CIRCULAR N° 010 (15 de junio de 2021)
El constante compromiso en el ejercicio de sus funciones, desarrollando acciones pedagógicas en perspectiva de formación integral con las comunidades educativas y en las líneas de promoción de derechos, prevención de vulneraciones y atención y seguimiento a casos, han permitido avanzar en su posicionamiento profesional y el empoderamiento de tan fundamental rol. Igualmente, han visibilizado su labor y sus procesos en cada espacio educativo y desde las diferentes instancias de participación educativa, social y política, tales como mesas estamentales, congresos de orientación escolar distritales, diálogos ciudadanos y de saberes, redes y colectivos de docentes, espacios académicos, de investigación y organizativos, entre otros, permitiendo generar reflexiones encaminadas a entender la orientación escolar como un proceso de construcción del ser político, de interacción constante con otros y otras, que posibilita propiciar espacios interrelacionales en los territorios que habitan.
PARA: DIRECTIVOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, RECTO- RES Y RECTORAS DE ESTABLECI- MIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Y PRIVADOS, DOCENTES ORIENTADO- RES Y ORIENTADORAS Y COMUNI- DAD EDUCATIVA EN GENERAL.
DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.
FECHA: 15 DE JUNIIO DE 2021.
ASUNTO: RECONOCIMIENTO Y FORTA- LECIMIENTO A LA LABOR DE LA ORIENTACIÓN ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFI- CIALES Y PRIVADAS DEL SISTEMA EDUCATIVO DE BOGOTÁ D.C. EN EL MARCO DE LA NUEVA REALIDAD.
Reciban un cordial saludo de la Secretaría de Educación del Distrito, Por ello, y con el fin de exaltar el importante rol que desempeñan en las instituciones educativas oficiales y privadas, la Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024, “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, comprometida con la valoración de la orientación escolar, en sintonía con lo pactado en el Acuerdo Colectivo celebrado entre las organizaciones sindicales de empleados públicos y la SED para la Vigencia 2020–2022, especialmente en el marco de la implementación de los acuerdos 28, 57, 141, 142, 155, 156, 158, 159, 160 y 161 expide la presente circular, con el propósito de dar claridad al interior de las Instituciones Educativas en cuanto a las funciones de los orientadores y las orientadoras escolares e implementar acciones conducentes al reconocimiento de su labor, como actividad estratégica para la educación socioemocional y el cuidado psicosocial en las instituciones educativas; cobrando especial importancia dadas las vulneraciones y afectaciones derivadas de la pandemia por COVID-19, que evidenció el necesario cambio estructural en los procesos de acompañamiento y seguimiento del proceso educativo.
La orientación escolar en Colombia desde su incorporación en 1974 y trayectoria, ha generado valiosos aportes al fortalecimiento de la educación en el país, incidiendo en la formación integral de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias, generando diversas herramientas y estrategias encaminadas a garantizar su bienestar y acompañamiento en las comunidades educativas mediante el trabajo articulado con docentes, directivos docentes y comunidad escolar en general. El desarrollo histórico de la sociedad y la educación, ha permitido a su vez que las y los licenciados y profesionales que ejercen esta importante labor pedagógica, generen procesos de reflexión, organización, transformación y fortalecimiento de la misma, gracias a su acción rigurosa, académica, humana, profesional y activa, asumiendo la orientación Desde la SED se han construido y desarrollado acciones conjuntas, en aras de avanzar en el posicionamiento de las y los docentes orientadores como agentes pedagógicos, asesores, líderes y lideresas de las instituciones educativas para articular, proponer y consensuar acciones de trabajo en equipo con los otros estamentos de las instituciones educativas, que 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-21 • 2021 • junio • 24 fomenten la convivencia escolar, la construcción de una ciudadanía crítica, diversa e incluyente donde se favorezca el desarrollo armónico de las capacidades socioemocionales y ciudadanas de las y los estudiantes, la promoción y ejercicio de los derechos humanos integrales, sexuales y reproductivos, la prevención de situaciones de abuso y violencia, la atención y seguimiento de vulneraciones que afectan la dignidad y el buen trato hacia las personas, el establecimiento de relaciones armónicas y el desarrollo de las libertades y derechos integrales de las y los integrantes de las comunidades educativas, las cuales se describen a continuación: cual se convertirá en una meta fundamental, pues proveerá las condiciones necesarias para la apropiación, desarrollo y fortalecimiento de las capacidades socioemocionales y ciudadanas, esenciales para gestionar dichos sentimientos y situaciones, implementando un plan de acción pedagógico que permita en el marco de la nueva realidad, la identificación y acompañamiento a las instituciones educativas en vivencias puntuales como la elaboración de procesos de duelo, abusos, violencias y maltratos, además de la activación de rutas y denuncia para el restablecimiento de derechos frente a situaciones presentadas durante el aislamiento o en el retorno a la presencialidad escolar.
1. Reconocimiento de la Orientación Escolar como labor fundamental de la educación so- cioemocional y las escuelas como territorios de paz
Así, como parte del proceso pedagógico y en el marco del Plan de Desarrollo 2020-2024 se viene desarrollando el “Programa integral de educación socioemocional, ciudadana y escuelas como territorios de paz” el cual le apuesta al fortalecimiento de la educación socioemocional y de la salud mental en las comunidades educativas; desde donde se reconoce que el ejercicio de la orientación escolar cumple un papel fundamental para la materialización de las transformaciones estructurales requeridas en el ejercicio educativo, favoreciendo la construcción de ambientes restaurativos, democráticos, participativos, creativos y empáticos en el proceso de aprendizaje de las y los estudiantes, fortaleciendo la convivencia escolar y familiar que aporta al afianzamiento de relaciones armónicas para el pleno desarrollo de la personalidad de niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
La escuela es un espacio de interacción en el que confluyen diversas manifestaciones de la realidad social, política, económica y cultural. Para el caso colombiano, en cada territorio se reflejan las capacidades y saberes ciudadanos, y también las problemáticas que aquejan a un país con una historia marcada por años de violencia e inequidad estructural, que de acuerdo con investigaciones en la materia, han dejado generaciones afectadas en su desarrollo socioemocional; problemáticas y síntomas que por supuesto son una constante en la vida escolar con incidencia en todas las áreas del desarrollo de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias.
2. Fortalecimiento de la orientación escolar y el derecho a la orientación escolar para las comunidades educativas, mediante la vincu- lación de 200 nuevos docentes orientadores en Bogotá D.C.
Aunado a esto, la nueva realidad social producto de la pandemia derivada por la COVID-19 ha traído consigo importantes cambios e impactos en el sistema educativo con nuevas y desafiantes realidades como el distanciamiento físico, el teletrabajo y el trabajo en casa, la educación de las niñas, niños y jóvenes en el hogar con apoyo en algunas ocasiones por sus madres, padres y/o cuidadores, el desempleo temporal vivido por algunas familias, la ausencia de contacto físico con pares, la pérdida de seres queridos, la vivencia dolorosa del contagio en las familias, las barreras de acceso para la conectividad y carencia de equipos de cómputo, además de otras situaciones, que han generado sentimientos de miedo, incertidumbre, tristeza, ira y frustración; estrés y preocupación ante los procesos educativos, entre otros, afectando la salud mental y el bienestar socioemocional no solo de los y las estudiantes sino de todas los y las integrantes de las comunidades educativas, incluyendo por supuesto docentes, docentes orientadores y directivos docentes.
Por ello, la SED establece como estrategia integrar curricularmente la educación socioemocional y ciudadana en los colegios oficiales de Bogotá D.C., lo Comprendiendo este conjunto de desafíos y la acción pedagógica estratégica que ocupa la orientación escolar en la formación de generaciones en paz y para la paz, así como el acompañamiento a las situaciones que afectan el desarrollo emocional de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del distrito, acrecentadas aún más en el periodo de pandemia y teniendo en cuenta las peticiones de las organizaciones sindicales, desde la administración distrital y en el marco del proyecto de inversión “Programa integral de educación socioemocional, ciudadana y escuelas como territorios de paz”, se propuso la vinculación de 200 nuevos docentes orientadores y orientadoras, enmarcado en el acuerdo sindical 155 del Acuerdo Colectivo suscrito el 2 de diciembre de 2020, que permitirán acompañar de manera prioritaria situaciones críticas de vulneración de derechos, en coordinación con las instituciones educativas, constituyéndose en una oportunidad hacia la movilización de acciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-22 • 2021 • junio • 24 22 transformadores, con incidencia de todas las y los integrantes de las comunidades educativas donde se desempeñen. que inciden en la promoción de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, la prevención de violencias, así como la atención y seguimiento de posibles vulneraciones.
3. Fortalecimiento de la Orientación Escolar, mediante escenarios de formación y diálogo pedagógicos acordes al rol de las y los orien- tadores escolares en los entornos educativos
Para la materialización de dicho proceso, se han venido adelantando las gestiones correspondientes a su vinculación, a partir de un proceso transparente, inclusivo y de articulación intersectorial, construyendo diferentes instrumentos con miras a su priorización y selección tanto de las personas postulantes como de las instituciones educativas, proyectando contar con los orientadores y las orientadoras al interior de las comunidades educativas de las localidades en el tercer trimestre del año 2021.
La SED, propendiendo por el bienestar y la salud mental de estudiantes, docentes directivos, docentes orientadores y orientadoras, docentes, personal administrativo y demás integrantes del sistema educativo, buscando acompañar, desde un enfoque de derechos integrales, iniciativas y actividades sobre salud, bienestar emocional y aprendizaje escolar, seguirá generando escenarios de diálogo y de formación en torno a temáticas relacionadas con: dificultades en el relacionamiento interpersonal, clima laboral, trastornos o problemas alimenticios, ansiedad, depresión, frustración, bajo desempeño y falta de motivación para desarrollar actividades académicas, saturación de tareas, deserción y ausentismo escolar, pérdida de seres queridos a causa de la COVID-19, entre otros.
La postulación de las y los profesionales para la posterior selección de quienes ocuparán este cargo de docente orientador, se realizará a través del Sistema de Selección de Docentes de la SED, liderado desde la Dirección de Talento Humano. Cabe mencionar que, cuando corresponda, dicha Dirección realizará la divulgación de la convocatoria tanto a las organizaciones sindicales, la Mesa Distrital de Docentes Orientadores(as) como a las Mesas Locales y a la ciudadanía en general, con el objetivo de que la información pueda ser ampliamente difundida y con ello se propicie un número robusto de postulantes.
A su vez, dará continuidad a los espacios de diálogo alrededor de la salud mental y el bienestar socioemocional, estrategia que ha permitido la escucha de los y las orientadoras, así como la construcción conjunta de procesos de fortalecimiento y visibilización de su labor, de la mano con la SED y entidades aliadas.
De la misma manera, comprometida con el desarrollo de procesos continuos de cualificación de las y los docentes orientadores y orientadoras, en sintonía con los acuerdos 160 y 164, tiene proyectadas las siguientes acciones en dicha materia:
Para la priorización y selección de los establecimientos educativos donde se desempeñarán las y los nuevos orientadores, se diseñó un instrumento para el apoyo a la lectura y el cruce de diferentes variables determinantes para la priorización, dentro de los cuales se incluye: (1) La proporción de orientadores(as) de acuerdo al número de estudiantes de la institución educativa, (2) la regresión lineal de las alertas reportadas por institución educativa y sedes durante los últimos cuatro años, (3) la identificación de situaciones críticas que han desbordado la capacidad institucional de los colegios en los últimos cuatro años (suicidio, abuso sexual, duelo, entre otras), (4) el índice de pobreza multidimensional de las comunidades educativas, (5) el conocimiento territorial de las y los directores locales.
Con base en la información recopilada a través de la Encuesta de intereses y expectativas sobre formación docente 2020, del Seminario Permanente sobre Formación Docente 2020 y de las Mesas de trabajo con universidades y opiniones expertas en formación, se elaboró y se publicó la convocatoria dirigida a Instituciones de Educación Superior con acreditación de alta calidad de Bogotá, que cuenten con maestrías con registro calificado y líneas estratégicas correspondientes con el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 y el programa “Transformación pedagógica y mejoramiento de la gestión educativa es con los maestros y maestras”, para que presentaran propuestas de formación posgradual en la modalidad de maestrías.
Asimismo, se ha avanzado en la propuesta metodológica y temática para su proceso de inducción y capacitación, buscando que a través de seis jornadas, los nuevos orientadores y orientadoras se reconozcan como docentes con acción fundamental en los procesos de formación, prevención y promoción, e incidentes en la construcción, desarrollo y monitoreo del Programa Integral y de la Ruta Integral de Atención para la Convivencia Escolar, además de generar capacidades de trabajo en equipo y liderazgo para impulsar procesos participativos y En el marco de dicha convocatoria, se elaboró el Documento de Orientaciones para la presentación de propuestas de formación posgradual, en el cual se incluyeron expectativas e intereses de formación docente de cuatro perfiles: primera infancia, docen- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-23 • 2021 • junio • 24 En aras de promover la valoración del rol del docente orientador y orientadora en cada una de las instituciones educativas de Bogotá, y teniendo en cuenta los acuerdos 156 y 161, se brindan a continuación algunas recomendaciones generales que permitan delimitar y garantizar su labor en el marco de la nueva realidad y hacia el 2024, culminación de la administración actual: tes de básica primaria, básica secundaria y media; directivos(as) docentes y docentes orientadoras(es). Para el segundo trimestre del año se publicará la convocatoria para la Actualización fase II del Banco de Oferentes de programas de formación permanente, en el cual, dentro de aquellos perfiles a tener en cuenta en cada propuesta, estará el de docentes orientadoras(es).
Así las cosas, la SED realizará convocatorias de formación posgradual que contemplen las condiciones y dinámicas propias que faciliten el acceso de todas las y los docentes, docentes orientadores(as) y directivos docentes a dichos programas.
- Exaltar el ejercicio pedagógico de la labor de las y los docentes orientadores, que favorezca su reconocimiento en las comunidades edu- cativas a través de la inclusión de actividades dentro del calendario académico, una semana al año o durante el mes, en el marco de la con- memoración del día del docente orientador y orientadora, el día 26 de febrero.
De manera adicional, con miras al fortalecimiento de la convivencia escolar, se está construyendo un seminario permanente y participativo para docentes orientadores(as) enfocado al desarrollo de las siguientes temáticas:
- Promover la participación de los orientadores y las orientadoras en los encuentros de las mesas locales, pues es allí donde se trabaja en la participación de política pública, insumo necesario para la Mesa Distrital.
- Promoción de derechos integrales, salud men- tal y convivencia escolar.
- Prevención de violencias y vulneraciones.
- Prevención del consumo de sustancias psi- coactivas.
- Prevención de conductas suicidas.
- Prevención de acoso escolar.
- Divulgar acciones concretas con las comuni- dades educativas desarrolladas por el esta- mento para fortalecer la orientación escolar.
En el Portal Educativo de Red Académica se encuentra dispuesto el micrositio “Entre todas y todos construimos herramientas para el desarrollo de las actividades de la orientación escolar”1 que podrán servir como punto de partida.
- Atención y seguimiento a situaciones que afec- tan la convivencia escolar.
- Manejo de duelo.
- Acompañar de manera integral al docente orientador y orientadora en la implementación de estrategias que favorezcan el bienestar emocional y físico en la comunidad educativa.
- Favorecer la atención a casos que se presenten y pongan en riesgo la integridad del orientador u orientadora y algún o alguna integrante de la comunidad educativa, siguiendo las rutas en cada uno de los casos según los protocolos establecidos por el Comité Distrital de Convi- vencia Escolar.
- Promover la formación e investigación perma- nentes de aspectos esenciales del desarrollo humano desde una mirada interdisciplinar del docente orientador y orientadora para su ac- tualización y aportes en el abordaje reflexivo y propositivo de asuntos que competen a su quehacer en el marco de los cambios estruc- turales en el ejercicio educativo
A su vez, entendiendo que el compromiso por el bienestar de las comunidades educativas es corresponsabilidad de todas las y los integrantes de las comunidades educativas y no solo responsabilidad única de las y los docentes orientadores, bajo el liderazgo de la Dirección de Formación Docente e Innovaciones Pedagógicas y el acompañamiento de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, se inició en el año 2020 un diplomado denominado “Orientando a la Salud Mental en las instituciones educativas” en articulación con la Pontificia Universidad Javeriana, con miras a convertirse en nivel de posgrado. La primera cohorte participó desde el 23 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021; contando con 270 docentes nombrados en propiedad como beneficiarios(as), de los cuales 171 son docentes orientadoras(es). Actualmente se está adelantando su segunda versión, en donde están participando 277 docentes, de los cuales 107 son docentes orientadoras(es).
1 Enlace de consulta: https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/sites/default/files/inline-files/Micrositio.pdf
4. Orientaciones generales respecto a la dedica- ción y responsabilidades de las y los docentes orientadores en Bogotá D.C.
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- Fortalecer los canales de atención y escucha frente a las necesidades de los equipos orien- tadores en temas de promoción de derechos, prevención de violencias y herramientas para fortalecer la salud mental en las instituciones educativas.
- Privilegiar las acciones pedagógicas relaciona- das con la labor de la orientación escolar donde se beneficien las comunidades educativas.
- Acoger el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades socioemocionales y ciudadanas de las comunidades educativas desde distintas herramientas pedagógicas, de tal manera que favorezcan su formación integral.
- Destacar que, la dedicación de las y los docentes orientadores debe estar centrada en el diseño y desarrollo de acciones y procesos pedagógicos de promoción de capacidades socioemocionales y ciudadanas, prevención de riesgos psicosocia- les, atención y canalización de situaciones de riesgo. En este sentido, es menester valorar la designación en cada IED, de personal para el desarrollo administrativo, logístico, operativo y de seguimiento, para el apoyo a actividades relacio- nadas con la recepción, suministro, distribución o veeduría de alimentos, gestión de bonos en el marco del PAE, inscripción al ICFES, gestión del servicio militar obligatorio, supervisión de rutas escolares, reemplazo de los docentes de aula, entre otras, que no corresponden a la esencia de la labor del docente orientador y orientadora, afectando el cumplimiento de sus funciones esen- ciales y por ende limitando la debida atención a las comunidades educativas.
- Complementar las acciones específicas de orientación escolar con planes de transver- salización que permitan la formación socioe- mocional en actividades propuestas desde las diferentes asignaturas, proyectos y subproyec- tos institucionales.
5. Fortalecimiento de la Orientación Escolar, mediante la facilitación de la participación en Mesas Locales y Distritales y Redes de Orien- tación Escolar.
- Promover prácticas de cuidado y autocuidado solidario fomentando el respeto a los tiempos personales y de familia de los docentes orien- tadores y orientadoras, dado que son también cuidadores. De acuerdo con esto, se debe revisar y promover que cuenten con tiempos, espacios y lugar de trabajo que garanticen privacidad, confidencialidad y resguardo de riesgos a su salud física y mental, de esta ma- nera se fortalece la cultura de la prevención, la salud y la vida.
- Atención a las y los estudiantes en situaciones de orden psicosocial, socioemocional y peda- gógico, implementando la ruta de atención y reporte de estas a las entidades correspon- dientes.
- Promover actividades de bienestar hacia el docente orientador y orientadora, así como para las comunidades educativas.
Es fundamental realizar un reconocimiento a las redes de orientadores y orientadoras que desde diferentes ámbitos buscan que la Mesa Distrital y las Mesas Locales de Orientación Escolar, incidan para el fortalecimiento de la Política Pública Educativa, por ello la SED promueve la autonomía en estas mesas y la participación desde lo local, dado que han desarrollado durante décadas, aportes significativos para la reflexión y construcción de acciones transformadoras y que en la realidad actual son fundamentales de cara a los retos que ha dejado la pandemia. Así mismo, han contribuido al empoderamiento de su ejercicio y rol, comprendiendo la importancia de fortalecer la educación socioemocional y la salud mental en todos los integrantes de las comunidades educativas a través de los planes, programas y proyectos impulsados desde las Direcciones Locales de Educación y la Secretaría de Educación del Distrito.
- Desarrollar procesos de orientación socio ocu- pacional, orientación vocacional, orientación profesional con las y los estudiantes de las instituciones educativas, que favorezcan la construcción de su proyecto de vida.
- Diseñar e implementar las escuelas de familias y redes de padres, madres y cuidadores, en colaboración con el estamento directivo de las instituciones educativas.
- Participar en la formulación de estrategias para generar ambientes promotores de derechos humanos que permitan una buena convivencia institucional.
Es así que, dando alcance al acuerdo 158 se promoverá la participación incidente de las y los orientadores en espacios distritales, locales y regionales, lo cual es una apuesta fundamental para esta administración, pues es desde allí, donde se proveerán las condiciones necesarias para continuar con la discusión y transformación de las prácticas que les involucran y de los entornos escolares, además, desde donde podrán aportar a la construcción de la política pública educativa y las 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-25 • 2021 • junio • 24
CONSIDERANDO:
políticas sociales transversales al ámbito educativo, movilizando estrategias de gestión intersectorial que materialicen sus ideas, reflexiones y propuestas.
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Mediante la participación activa de docentes orientadores en las Mesas Locales, se posibilita el intercambio de experiencias pedagógicas significativas en orientación y la territorialización de políticas y programas sociales; la participación de representantes en mesas estamentales, como Mesa Distrital, Consejo Consultivo, Comités de convivencia local o distrital, Comités de víctimas, entre otras, posibilita al nivel central de la SED la co-construcción de herramientas necesarias para cualificar el trabajo de orientación escolar, y el fortalecimiento de políticas que promuevan los derechos de la comunidad educativa.
Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26:
“Artículo 24. Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.
Respecto a esta materia, es importante mencionar que la SED construirá de la mano de las y los docentes orientadores manteniendo informada y difundiendo oportunamente a las comunidades educativas y en especial, a las y los docentes orientadores, aquellas estrategias, programas, proyectos y actividades de convivencia, construcción de ciudadanía y paz y la educación socioemocional que se adelanten en las localidades, la ciudad y la región en clave de potenciar redes de cuidado y autocuidado que respondan a las necesidades e intereses de esta gran red de aprendizajes y prácticas, posibilitando alcanzar y resignificar los objetivos de la orientación escolar en el cuatrienio. Así mismo, se les solicita a los rectores de las IED generar las acciones que correspondan, para garantizar la participación de las y los docentes orientadores en dichos espacios.
Cordialmente, Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito DECRETO LOCAL DE 2021 El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA (………….)
DECRETO LOCAL N° 004 (17 de junio de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
LA ALCALDESA LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, 31 del Decreto 372 de 2010 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-26 • 2021 • junio • 24 26 lo establecido en los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.
(………….)
Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Artículo 26.
Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales:
1. Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.
(………….)”
Que la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, por lo cual los alcaldes locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHD-DDT) a los hogares identificados para la localidad de Puente Aranda y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Que, el Artículo 6° del Plan de Desarrollo Local Puente Aranda 2021-2024, establece que el Programa Subsidios y Transferencias para la Equidad busca garantizar un ingreso mínimo a los hogares de la localidad, a través de la entrega de apoyos monetarios y subsidios dirigidos a los adultos mayores (Subsidio tipo C), niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres cabeza de hogar, para la reducción de los índices de pobreza, y el mejoramiento de la calidad de vida y la inclusión social.
Que, la Circular CONFIS 03 de 2020 creo la línea de inversión local “Sistema Bogotá Solidaria” compuesta por los conceptos de gasto Ingreso Mínimo Garantizado y Subsidio tipo C adulto mayor, que hacen parte del componente inflexible definido por dicha circular, y a los cuales se debe destinar al menos el 20% de los recursos de los presupuestos anuales de los FDL.
Que, el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales podrán ordenar el gasto de los recursos de acuerdo a Que, en la vigencia 2020 fue celebrado el Contrato de Prestación de Servicios entre los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-27 • 2021 • junio • 24 PESOS ($112.142.917) M/CTE al Proyecto de Inversión 1881- Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales a la población pobre de la localidad a través de los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, según el Manual Operativo del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y los lineamientos que se emitan desde las diferentes instancias coordinadoras del nivel distrital.
Que mediante oficio No. 2-2021-37705 del 18 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo favorable sobre el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión de la Alcaldía Local de Puente Aranda.
Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, y la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, en virtud de la declaratoria de calamidad pública por la pandemia el COVID-19, según lo establecido en el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Decreto 113 de 2020, con el objeto de realizar las acciones necesarias para la provisión y entrega de ayudas humanitarias y asistencia para la contingencia de la población pobre y vulnerable de la ciudad, en el marco de la contención y mitigación del Covid-19, así como la administración, planeación estratégica, logística y operación de dichas ayudas, en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y la calamidad pública declarada en Bogotá, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa.
Que mediante oficio No. 2021EE087678O1 del 15 de junio de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor CIENTO DOCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS ($112.142.917) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que, el Acta de Liquidación de dicho Contrato de Prestación de Servicios, suscrita el 4 de diciembre de 2020, con la cual se establece el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual, y el paz y salvo por todo concepto entre las partes, establece que existe un saldo sin ejecutar a favor del FDL de Puente Aranda, por valor de $112.142.917, recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2021, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO CUA- RENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE Código Descripción Valor 13 GASTOS 112.142.917 133 INVERSION 112.142.917 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 112.142.917 1330615 Bogotá Mejor para todos 112.142.917 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 112.142.917 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 112.142.917 133061501030000001286 1286 - Vejez feliz: Apoyo económico para personas mayores en la localidad puente Aranda 112.142.917 TOTAL CONTRACRÉDITO 112.142.917
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-28 • 2021 • junio • 24 28 Código Descripción Valor 133 INVERSION 112.142.917 13301 DIRECTA 112.142.917 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 112.142.917 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 112.142.917 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 112.142.917 133011601010000001881 Puente Aranda cuidadora y protectora de la población vulnerable 112.142.917 TOTAL CRÉDITO 112.142.917 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local (E) de Puente Aranda
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7170 • pP. 1-29 • 2021 • junio • 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. ACUERDO N° 811 “Por medio del cual se impulsan acciones para enfrentar la Emergencia Climática y el Cumplimiento de los Objetivos de Descarbonización en Bogotá D.C.”...........1 ACUERDO N° 812 “Por el cual se establecen los Lineamientos Generales para la Formulación de la Política Pública Distrital de Vendedores Informales y se dictan otras disposiciones”........................................................................................................................5 Sector Central RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 434 “Por la cual se reglamenta el proceso de elección atípica de los/las Consejeros/as Locales del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE de conformidad con lo dispuesto en artículo 14A del Decreto Distrital 557 de 2018 el cual fue adicionado por Artículo 3 del Decreto Distrital 627 de 2019”...............................................................................................................10 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN DE 2021 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 017 “Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Contraloría de Bogotá, D.C.”................................................................................13 Sector Central CIRCULARES DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 009..............................................................................................17 CIRCULAR N° 010..............................................................................................21 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 004 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................................................26 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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