Registro Distrital 7168 de 2021
Registro Distrital 7168 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7168
- Año
- 2021
- Fecha
- 22 de junio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7168 - Pp 1 - 7 - 2021 - JUNIO - 22 AÑO 55 NÚMERO 7168 22 • JUNIO • 2021 ACUERDOS DE 2021 Sector Administrativa de coordinación de la Administración Distrital, quien lo presidirá.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL ACUERDO N° 001 (21 de junio de 2021)
2. Los/as Directores/as, Jefes/as de las Oficinas Asesoras jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de las entidades y organismos distritales, que conforman el respectivo Sector Administrativo de Coordinación Distrital.
“Por el cual se modifica el Acuerdo 001 de 2019.
Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo
3. El/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia, el cual contará con voz pero sin voto”.
de Gestión Pública”
EL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 11 del Que el artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” autorizó la conformación de una sociedad por acciones vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., denominada Agencia de Analítica de Datos.
Decreto Distrital 139 de 2017; el numeral 1 del artículo 4, el numeral 1 del artículo 5 y el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.; y el artículo 15 del Acuerdo No. 001 de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública,
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Distrital 272 de 2020 la Alcaldesa Mayor autorizó la constitución de la sociedad pública, denominada Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, como una sociedad de economía mixta, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá y vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la cual fue constituida mediante acto del 22 de diciembre de 2020.
Que a través del Decreto Distrital 139 de 2017 se establecieron las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital, entre ellas, los Comités Intersectoriales del Coordinación Jurídica encargados de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación.
Que el artículo 10 del citado Decreto estableció que los Comités Intersectoriales de coordinación Jurídica estarían conformados por:
Que de conformidad con las funciones del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública de aplicar las políticas y lineamientos que en materia de contratación estatal y gestión disciplinaria Distrital se dicten para el Distrito Capital, se considera necesaria la participación permanente en las sesiones de el/la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y de el/la Director(a) de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“1. El/la Subsecretario/a, Director/a, o Jefe/a de las Oficinas Asesoras Jurídicas o la dependencia que haga sus veces, de la Secretaría Cabeza de Que a través de la Resolución No. 233 de 2018, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió los lineamientos para el funcionamiento, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7168 • pP. 1-1 • 2021 • JUNIO • 22 operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.
Artículo 2.
Modificar el artículo 6 del Acuerdo 001 del 7 de marzo de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, el cual quedará así:
Que el inciso primero del artículo 6 de la citada disposición estableció que las instancias de coordinación adoptarían mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 denominado: “Reglamento de instancias de coordinación”.
“Artículo 6. Invitados Permanentes. En las sesiones podrán participar como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir.
Que la Resolución 753 de 2020 modificó el artículo 12 de la Resolución 233 del 08 de junio de 2018, en relación con el deber de publicar un informe de gestión trimestral por parte de las instancias de coordinación, así como un informe anual en la respectiva vigencia.
El/la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y el/la Director(a) de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. serán invitados permanentes”.
Artículo 3.
Modificar el numeral 6 del Parágrafo Primero del artículo 7 del Acuerdo 001 del 7 de marzo de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, el cual quedará así:
Que, por las razones expuestas, se hace necesario modificar el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, en lo relacionado con los miembros e invitados del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública y los informes de gestión de la instancia.
“Artículo 7. Organización. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Gestión Pública contará con un presidente y un Secretario Técnico.
Que en sesión No. 2 del 20 de mayo de 2021 los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública aprobaron por unanimidad la modificación del reglamento interno.
Parágrafo 1. Presidencia. Será ejercida por el/
la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General y tendrá las siguientes funciones:
Que, en mérito de lo expuesto, (…)
ACUERDAN:
Artículo 1.
Modificar el artículo 5 del Acuerdo 001 del 7 de marzo de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, el cual quedará así:
6. Suscribir y publicar el informe de gestión trimes- tral de la instancia, en el sitio web creado para tal fin, acorde con los parámetros establecidos en el anexo 1 “Acta” y anexo 2 “Informe de Ges- tión” de la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, o aquella que las modifique, adicione, derogue o aclare, así:
“Artículo 5. Integración. El comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Gestión pública se encuentra conformado por:
6.1. Primer trimestre (enero, febrero y marzo) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes abril.
1. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General, quien lo presidirá.
6.2. Segundo trimestre (abril, mayo, junio) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de julio.
2. El/la Subdirector/a Técnico Jurídico del De- partamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
6.3. Tercer trimestre (julio, agosto, septiembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de octubre.
3. El/la jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, o quien haga sus veces.
4. Participa con voz, pero sin voto el/la Sub- secretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital quien podrá delegar su asistencia.
6.4. Cuarto trimestre (octubre, noviembre y diciembre) la información deberá estar cargada a más tardar el último día hábil del mes de enero de la siguiente vigencia.
Su publicación forma parte de la evidencia histórica y deberá permanecer para consulta en la
5. La Secretaría Técnica será ejercida por la Ofici- na Asesora de Jurídica de la Secretaría General con apoyo de un profesional de la misma”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7168 • pP. 1-2 • 2021 • JUNIO • 22 2
CONSIDERANDO:
página web, para lo cual deberán diligenciar el Anexo No.2 denominado: “Informe de Gestión” de la Resolución 233 de 2018.
El informe de gestión anual deberá publicarse antes del último día hábil del mes de diciembre de la respectiva vigencia.”
Artículo 4.
Modificar el artículo 10 del Acuerdo 001 del 7 de marzo de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, el cual quedará así:
Que a través del Acuerdo Distrital 130 de 2004 se creó y estableció la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales en el Distrito Capital, en adelante IDECA, producto del intercambio, análisis y producción de información georeferenciada, relativa al área urbana y rural del Distrito Capital, con el objeto de proveer al Distrito Capital de “(…) un instrumento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá D.C., en sus áreas urbana y rural, para disponer con ello de elementos georeferenciados suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes. (…)”
“Artículo 10. Quórum. Existirá quorum deliberatorio y decisorio, cuando haya presencia de dos de los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión pública”.
Artículo 5.
Vigencia. El presente Acuerdo regirá a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 5, 6, 7 y 10 del Acuerdo 001 de 2019 del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, señaló que la coordinación de IDECA sería responsabilidad del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de acuerdo con los lineamientos técnicos y la política determinada por la Comisión Distrital de Sistemas, hoy Comisión Distrital de Trasformación Digital, a través de su Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada.
Dado en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO Presidente Que el artículo 50 del Acuerdo Distrital 761 de 20201, en los procesos de coordinación interinstitucional distrital para la debida ejecución del Plan dispuso lo siguientes en su parágrafo 4:
GERMÁN DARÍO CASTAÑEDA AGUDELO Secretario Técnico ACUERDO N° 002 (21 de junio de 2021)
“En la estrategia Bogotá D.C. ciudad inteligente, IDECA es la herramienta unificada del manejo de la información geográfica y espacial del Distrito Capital. Para este fin, las bases de datos de las entidades distritales que contengan información útil, oportuna, pertinente y relevante, se integrarán a la infraestructura IDECA, conforme a la temática, parámetros de seguridad de la información útil, oportuna, los estándares de calidad, los principios y lineamientos establecidos por la Comisión de Infraestructura Integrada de Datos Espaciales”. [Negrilla y subrayado fuera del texto.] “Por el cual se establecen los lineamientos para la integración del componente geográfico dentro de los procesos institucionales de las entidades u organismos distritales para la implementación de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital”
LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL - CDTD En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, los artículos 5 y 6 del Que el artículo 57 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se transformó la Comisión Distrital de Sistema en la Comisión Distrital de Transformación Digital señaló que los Directores de Tecnología e Información de las entidades cabeza de los Sectores del Distrito Capital y un delegado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, son parte de la Comisión y estarán en coordinación con el IDECA y la Decreto Distrital 025 de 2021, la Resolución 005 de 2021 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D. C., y los artículos 3 y 13 del Acuerdo 001 de 2021 de la 1 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI””
Comisión Distrital de Transformación Digital, y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7168 • pP. 1-3 • 2021 • JUNIO • 22 Secretaría Distrital de Planeación, como coordinadora del Plan Estadístico Distrital.
Que el punto 6 de la Directiva Distrital 005 de 2020 sobre el Gobierno Abierto de Bogotá estableció:
“Las entidades miembros de la IDECA integrarán el componente geográfico dentro de sus procesos institucionales, para ello, podrán solicitar asesoría, apoyo o acompañamiento técnico a la UAECD, con el objeto de dar cumplimiento a la implementación de los lineamientos de la Política de Gestión de la información Geoespacial para el Distrito Capital”.
Que según el artículo 13 del Decreto Distrital 653 de 20112, todas las entidades u organismos que conforman la Administración Distrital, son miembros de IDECA por derecho y las personas jurídicas de carácter público que no pertenezcan a la Administración Distrital, empresas privadas y las empresas de servicios públicos que se vinculen a IDECA, son miembros asociados.
Que conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Distrital 653 de 2011, los miembros de IDECA tienen, entre otros, los siguientes deberes:
Que el Acuerdo 001 del 1 de marzo de 2021 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Trasformación Digital”, facultó a la Comisión para formular lineamientos e impartir instrucciones a las entidades públicas del Distrito Capital en materia de transformación digital, a través de un acuerdo suscrito por el/la presidente y el secretario/a técnico/a nombre de la Comisión.
“14.1 Cumplir el reglamento adoptado para IDECA 14.2 Implementar los estándares técnicos y metodológicos de conformidad con las políticas, lineamientos y estrategias establecidos para IDECA (…) 14.7 Implementar al interior de sus Entidades las políticas de la IDECA”
Que mediante Decreto Distrital 025 de 2021 se reglamentó la Comisión Distrital de Transformación Digital, estableciendo en el artículo 5 sus funciones.
Que teniendo en cuenta las funciones de la Comisión Distrital de Transformación Digital es indispensable realizar la transición de manera progresiva y gradual de la gestión de la información geográfica en las entidades y organismos del Distrito Capital, implementando lineamientos de acuerdo con la competencia de IDECA y que se encuentra instituida en el Decreto Distrital 653 de 2011 y en la Resolución 002 de 2017 de la CDS por la cual se adoptó la “Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital”; reconocida por la Directiva 005 de 2020.
Que mediante la Resolución 002 de 2017 de la antes denominada Comisión Distrital de Sistemas, se adoptó la “Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital”, iniciativa de la IDECA, formulada con base en los objetivos de la infraestructura y las funciones relacionadas con la información geográfica del Distrito Capital, contenidos en el Decreto Distrital 653 de 2011, la cual prevé el siguiente lineamiento específico:
Que mediante Acta n.º 002 del 07 de mayo de 2021, la Comisión Distrital de Transformación Digital, en cumplimiento de sus funciones, aprobó los lineamientos para la integración del componente geográfico dentro de los procesos institucionales de las entidades u organismos del distrito, objeto del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Distrital de Transformación Digital,
ACUERDA:
“LE-31 Establecer modelos de gestión de información geoespacial dentro de la cadena de valor misional, de tal forma que integren los procesos, productos y servicios a los Sistemas de Gestión Integral Institucionales [para] que se aumente el conocimiento del valor del dato geoespacial, la inversión en la gestión de información geoespacial y así lograr potenciar el uso y aprovechamiento de los recursos geoespaciales a nivel distrital.”.
Que la denominación de la “Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital”, debe abarcar en la actualidad un ámbito de aplicación acorde con la evolución de las IDE´s y la noción de información geográfica, utilizando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para la transformación digital de las entidades y organismos del Distrito Capital.
Artículo 1.
Objeto. Establecer los lineamientos para la integración del componente geográfico dentro de los procesos institucionales de las entidades u organismos distritales, contemplando las acciones y actividades propias de la producción, integración y disposición de la información geográfica, en cumplimiento de los objetivos de la IDECA y la implementación de la “Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital”, con el fin de lograr potenciar el uso y aprovechamiento de los recursos geográficos en la ciudad de Bogotá.
2 “Por medio del cual se reglamenta la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital -IDECA, y se dictan otras disposiciones”
Artículo 2.
Lineamientos. Todas las entidades y organismos distritales deberán aplicar los siguientes
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7168 • pP. 1-4 • 2021 • JUNIO • 22 4 miento de la información para la toma de decisiones con resultados objetivos que satisfagan a los usuarios. lineamientos para la integración del componente geográfico en sus procesos institucionales, con base en la “Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital”:
Artículo 4.
Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones previstas en las normas vigentes, para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
1. Identificar e implementar las acciones necesarias que optimicen la gestión de la información geográ- fica al interior de la entidad, para lo cual podrán solicitar el apoyo, acompañamiento o asesoría téc- nica de la UAECD como coordinador de la IDECA.
Gestión de Información Geográfica: Manera como se integran los procesos de planeación, producción, actualización, administración, custodia, disposición, acceso, uso, intercambio y evaluación asociados con la información geográfica. En concordancia con la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS.
2. Definir las modificaciones a los procesos institucio- nales para la adecuada gestión de la información geográfica, para lo cual podrán solicitar el apoyo, acompañamiento o asesoría técnica de la UAECD como coordinador de la IDECA y podrán apoyarse en las áreas competentes de su entidad en los te- mas asociados al aseguramiento de los procesos institucionales y eventualmente solicitar asesoría en estos asuntos a la Dirección Distrital de Desa- rrollo Institucional y a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Información Geográfica: Conjunto de datos que posee un componente geométrico o espacial, que describe la localización de los objetos en el espacio y las relaciones espaciales entre ellos. También se entiende como información geográfica al producto de la georreferenciación de bases de datos temáticas que posean atributos geográficos, como las imágenes de sensores remotos satelitales y aerotransportados, la cartografía marítima y aeronáutica, entre otros. Conforme a lo previsto en el Documento Conpes 3585 de 2009.
3. Garantizar el talento humano idóneo, así como los recursos tecnológicos, técnicos y económicos necesarios para la implementación de la “Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital”.
4. Aplicar los lineamientos y estándares en materia de gestión de datos e información geográfica y demás recursos relacionados; definidos en la “Política de Gobierno Digital” y en la “Política de Gestión de Información Geoespacial para el Dis- trito Capital”.
Recurso Geográfico: Todo dato, información, bases de datos, objetos, capas, niveles organizados de manera única u original con componentes geográficos o que pueden expresarse geográficamente; así como servicios, aplicaciones, herramientas, funcionalidades, programas de computador o software, sistemas de información, documentos, materiales o resultados del apoyo a la gestión de los datos geográficos y que tienen vocación de ser compartidos de la manera más eficaz posible en el ámbito o marco de las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE). Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS.
Parágrafo. En todo caso y en lo que corresponda, la
ruta de definición e implementación de cambios institucionales y normativos conducentes a la optimización y mejora continua del proceso de gestión de información geográfica debe mediarse por el impulso y disposición de espacios y mecanismos de coordinación y diálogo con la Comisión Distrital de Transformación Digital, atendiendo a los principios de colaboración armónica y eficiencia de los procesos.
Política de Gobierno Digital: Política pública liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, que tiene como objetivo “Promover el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital”. De acuerdo con lo definido en el Manual de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic).
Artículo 3.
Cumplimiento. La efectividad en el ejercicio y cumplimiento del presente acuerdo hará parte de la implementación de las estrategias de transformación digital de las entidades y organismos distritales, contribuyendo al fortalecimiento y a la promoción de la coordinación interinstitucional, así como a la participación ciudadana con valores; lo cual será medible a través del seguimiento y evaluación del desempeño institucional en la gestión de la calidad y aprovecha-
Transformación Digital: Proceso de reinvención o modificación en la estrategia o modelo del negocio, que responde a necesidades de supervivencia de las organizaciones y se apoya en el uso de Tecnologías de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7168 • pP. 1-5 • 2021 • JUNIO • 22 RESOLUCIÓN DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C la Información y las Comunicaciones. Según lo establecido en el Manual de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic).
RESOLUCIÓN N° 014 (22 de junio de 2021)
“Por medio del cual se delega en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP la participación en el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT)”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
Artículo 5.
Integración. Las entidades y organismos distritales, quienes a la fecha de la entrada en vigencia del presente acuerdo aún no hayan integrado el componente geográfico dentro de sus procesos institucionales, tendrán plazo de dos (2) años, contados a partir de la publicación de este acto, para articular sus procesos, subprocesos y procedimientos a las disposiciones contempladas en el presente acuerdo. Para tal efecto, se implementarán y aplicarán herramientas e instrumentos de acuerdo con los lineamientos de la IDECA, para lo cual las entidades que lo requieran podrán solicitar asesoría, apoyo o acompañamiento técnico que brinde la UAECD como coordinadora de la IDECA de Bogotá.
conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Control, seguimiento y evaluación. Para los efectos del presente acuerdo, la Comisión Distrital de Transformación Digital (CDTD) hará el seguimiento al nivel de avance en la implementación de las estrategias de transformación digital de la información geográfica del Distrito, según el avance reportado por las entidades u organismos distritales, a través del área o dependencia de Tecnología e Información.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Artículo 7.
Comunicación. Comunicar el presente acuerdo a todas las entidades y organismos distritales, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 8.
Vigencia. El presente acuerdo de la Comisión Distrital de Transformación Digital rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ventiún (21) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Presidente FELIPE GUZMÁN RAMÍREZ Secretario Técnico Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta a la alcaldesa mayor de Bogotá para delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la adminis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7168 • pP. 1-6 • 2021 • JUNIO • 22 6 tración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales. por medio de los órganos o entidades que conforman la estructura general del Distrito Capital.
Que el artículo 35 ídem, establece que la alcaldesa mayor representa legalmente a Bogotá, D.C., en tanto que el artículo 53 del mismo Decreto Ley 1421 de 1993, determina que la alcaldesa mayor ejerce sus atribuciones por medio de las entidades y organismos creados por el Concejo de Bogotá, D.C.
Que al tenor del artículo 1 del Acuerdo1 de 2012, “(…) la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene por objeto garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.”
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, determina que las autoridades administrativas del distrito capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras entidades con funciones afines o complementarias.
Que, de conformidad con la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, la alcaldesa mayor está facultada para delegar las atribuciones y funciones que le hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar en el/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, la participación en el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).
Que mediante el Decreto Nacional 2412 de 2018, “Por el cual se adiciona el Capítulo 7, al Título 2 de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente al incentivo al aprovechamiento de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.”, se reglamentó el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).
Parágrafo. Para el ejercicio de la facultad delegada,
el/la Director/a de la UAESP deberá dar cumplimiento a las funciones dadas al Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) por el Decreto Nacional 2412 de 2018 y el respectivo reglamento aplicable, así como con las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que el artículo 2.3.2.7.7. ídem, dispone que la administración del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará a cargo del Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT); comité integrado por el alcalde municipal o distrital, el gobernador o sus delegados y el ministro de vivienda, ciudad y territorio o su delegado.
Artículo 2.
Comunicar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la directora de la UAESP.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la facultad atribuida por el Decreto Nacional 2412 de 2018 a la alcaldesa mayor, no corresponde a una función dada por mandato constitucional o legal, por tanto, puede ser delega a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que conformidad con el artículo 53 con el Decreto Ley 1421 de 1993, constituye el gobierno distrital “(…) El alcalde mayor, los secretarios de despacho y los jefes de departamento administrativo, y en cada caso particular el alcalde y el secretario o jefe de departamento correspondiente (…)” y el alcalde/sa mayor como jefe de la administración distrital ejerce sus atribuciones 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7168 • pP. 1-7 • 2021 • JUNIO • 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL ACUERDO N° 001 “Por el cual se modifica el Acuerdo 001 de 2019. Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública”..................................................................................................................1 ACUERDO N° 002 “Por el cual se establecen los lineamientos para la integración del componente geográfico dentro de los procesos institucionales de las entidades u organismos distritales para la implementación de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital”............................................................................3 RESOLUCIÓN DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C RESOLUCIÓN N° 014 “Por medio del cual se delega en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP la participación en el Comité del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT)”.............................................................6 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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