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Registro Distrital 7167 de 2021

Registro Distrital 7167 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7167
Año
2021
Fecha
22 de junio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7167 - Pp 1 - 7 - 2021 - JUNIO - 22 AÑO 55 NÚMERO 7167 22 • JUNIO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

RESOLUCIÓN N° 428 (21 de junio de 2021)

“Por la cual se delega en el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica la competencia para aprobar las pólizas de los ganadores del Programa Distrital de Estímulos y de los beneficiarios seleccionados por el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal”.

Que el artículo 211 superior, establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

EL SECRETARIO DE DESPACHO De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 397 de 1997, Ley 489 de 1998, Ley 1493 de 2011, el Decreto Nacional No. 1080 de 2015 y modificatorias, Que, de conformidad con el mandato constitucional indicado, la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, recopilada en el Decreto 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamento del Sector Cultura” señala en el numeral tercero del artículo 1° lo siguiente: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

Acuerdo Distrital N° 257 de 2006 y los Decretos Distritales 081 de 2019 y 340 de 2020, y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política de 1991 establece que el “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.”

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacifica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7167 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 22 comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”. que tiene como fin fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos de la ciudad, mediante el otorgamiento de recursos a través de convocatorias públicas que respondan a las dinámicas de los sectores y a los objetivos misionales de la entidad.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 establece: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”.

Que mediante Resolución 347 del 27 de julio de 2020 “Por la cual se delega en el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica la competencia para aprobar las pólizas de los ganadores del Programa Distrital de Estímulos”, se delegó en el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica, la competencia para aprobar jurídicamente las pólizas de los ganadores del Programa Distrital de Estímulos.

Que la disposición legal citada en su artículo 10, dispone como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están:

1. i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley;

2. ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación;

3. iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son suscep- tibles de delegación;

Que la Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”, creó la Contribución Parafiscal Cultural, cuyo hecho generador es la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres (3) UVTs.

Que el artículo 12 ibídem, en relación con el régimen de los actos del delegatario, establece lo siguiente:

Que el artículo 13 de la citada Ley, estableció que los recursos y los rendimientos de esta contribución serán de destinación específica y estarán orientados a la inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

“Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que el parágrafo 2° del artículo 2.9.2.4.1 del Decreto Nacional No. 1080 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Reglamentario único del Sector Cultura” dispuso que el Ministerio de Cultura realizará los giros a las entidades territoriales, a través de sus Secretarías de Hacienda del nivel municipal y/o distrital, quienes asignarán una cuenta de manejo especial a cargo de las Secretarías de Cultura o de las entidades que hagan sus veces, quienes actuarán como ordenadores del gasto.

Parágrafo. En todo caso relacionado con la contra-
tación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”

Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ejecuta el Programa Distrital de Estímulos, Que a su vez, el artículo 2.9.2.4.3 del citado Decreto, modificado por el artículo 7° del Decreto 537 de 2017 “Por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1080 de 2015 único reglamentario del sector cultura y el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, se definen normas sobre el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la emisión y control de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7167 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 22 2 (...) boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural y se dictan otras disposiciones”, estableció:

“(...) 3. Convocatoria 8.5. Indicar cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para tal fin. Esta revisión estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura Cultural, o quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

(...)”.

Las entidades responsables de cultura o entidades encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal a nivel municipal y distrital, deberán abrir convocatoria pública en la que participen los titulares de escenarios culturales de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta, de acuerdo con las decisiones de los Comités de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a por el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3, literal o, le corresponde: “Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas”.

Se exceptúa de participar en la convocatoria a los escenarios de naturaleza pública, del orden nacional departamental, municipal o distrital, caso en el cual el Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas definirá la participación de dichos escenarios en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011, el presente Decreto y demás normas aplicables en la materia”.

Que la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones otorgadas a por el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 21, literal e, le corresponde: “Gestionar la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría por concepto de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos para las artes escénicas - Ley de Espectáculo Público”.

Que a su vez la norma ibídem, en su artículo 8 literal a señala como función de la Oficina Asesora de Jurídica la de “... Formular objetivos y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la Secretaría, así como asesorar al despacho de la Secretaría y demás dependencias de la entidad en materia jurídica.”.

Que mediante el Decreto Distrital No. 081 de 2019 “Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, estableció la conformación y funcionamiento del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, como órgano de deliberación y decisión para la administración y asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, el cual conforme a lo señalado en el artículo 8° de la misma norma, le asisten entre otras, las siguientes funciones:

Que con el objetivo de materializar la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría por concepto de contribución parafiscal de los espectáculos públicos – Ley del Espectáculo Público-, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha implementado la LEP como una herramienta para fortalecer y cualificar la infraestructura cultural de las artes escénicas.

“8.1. Definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal cultural destinados a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública y el monto destinado a escenarios de naturaleza privada o mixta. (...).

8.3. Aprobar la apertura de las convocatorias públicas para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, para los escenarios de naturaleza privada o mixta. Se exceptúan de participar en la convocatoria a los escenarios de naturaleza pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2o del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 7o del Decreto Nacional 537 de 2017.

Que en desarrollo del procedimiento establecido para el Programa Distrital de Estímulos - PDE, PR- FOM-04 se requiere aprobar las garantías solicitadas a los ganadores de los mismos y del procedimiento denominado Asignación y Ejecución de los recursos de la Contribución Parafiscal a escenarios de naturaleza Pública, Privada o Mixta, PR-GIC-02, se precisa aprobar las garantías solicitadas a los beneficiarios seleccionados por el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal, razón por la cual se delegará en el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica la competencia para aprobar las pólizas relacionadas con el Programa Distrital de Estímulos y la Asignación y Ejecución de los recursos de la Contribución Parafiscal a escenarios La elaboración de los lineamientos de las convocatorias estará a cargo de la subdirección de infraestructura cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7167 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 22 de naturaleza Privada o Mixta que no estén tramitados y reglamentados mediante Estatuto General de Contratación y se deroga la Resolución 347 de 2020.

Artículo 6.

Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

RESUELVE:

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su comunicación y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución 347 del 27 de julio de 2020.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho

Artículo 1.

Delegar en el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica o quien haga sus veces, la competencia para aprobar jurídicamente las pólizas de los ganadores del Programa Distrital de Estímulos y de los beneficiarios seleccionados por el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal con ocasión de la Asignación y Ejecución de los recursos de la Contribución Parafiscal a escenarios de naturaleza Privada o Mixta que no estén tramitados y reglamentados por el Estatuto General de Contratación.

FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN N° 000105 (17 de junio de 2021)

Artículo 2.

El delegatario (a) deberá informar al Secretario de Despacho cuando este lo requiera, sobre el estado de la actuación y el desarrollo de la función delegada. Por su parte, deberá acatar las orientaciones generales impartidas sobre el ejercicio de la función delegada.

“Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 013 de 2021, con la cual se constituyó la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2021”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO En ejercicio de las facultades establecidas en el Acuerdo 12 de 1970 del Concejo de Bogotá y los Acuerdos 002 de 1999 y 004 de 2017 de la Junta

Artículo 3.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad comunicar el presente acto administrativo al Subsecretario (a) de Gobernanza, Director (a) de Fomento, Director (a) de Asuntos Locales y Participación, Director (a) de Personas Jurídicas, Subsecretario (a) de Cultura Ciudadana, Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio de la entidad, Director (a) de Lectura y Bibliotecas, Subdirector (a) de Infraestructura y Patrimonio Cultural y al Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, para su conocimiento y trámites respectivos.

Directiva y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en el Régimen Legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.

Artículo 5.

Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones publicar en la página web de la entidad, el presente acto administrativo.

Que con Resolución 013 de 2021 se constituyó la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2021, con un monto de siete millones de pesos ($7.000.000) m/cte., con el fin de sufragar gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos, necesarios e inaplazables, distribuidos así:

RUBRO GASTOS GENERALES VALOR ANUAL 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos $1.000.000 1310202010103 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios $600. 000 1310202010201 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $200.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $400.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $700.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7167 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 22 4 RUBRO GASTOS GENERALES VALOR ANUAL 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $200.000 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros $600.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica $500.000 131020202030502 Servicios de limpieza general $1.000.000 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes $1.000.000 131020202030702 Servicios de impresión $800.000 TOTAL $7.000.000 En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que teniendo en cuenta que se ha ejecutado más del 66% del valor apropiado en el rubro “Servicios de transporte de pasajeros” de la caja menor, como consta en la certificación del 10 de junio de 2021 expedida por el Responsable de Presupuesto, radicada en Orfeo con el número 20212500045173, se hace necesario adicionar dicho rubro en la suma de setecientos mil pesos ($700.000) m/cte., lo cual se encuentra soportado en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 199 del 8 de junio de 2021 radicado en Orfeo bajo el número 20212500043673.

Artículo 1.

Modificar el artículo primero de la Resolución No. 013 de 2021 por la cual se constituyó la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2021, con el fin de adicionar setecientos mil pesos ($700.000) m/cte., en el rubro “Servicios de transporte de pasajeros”, quedando como nuevo monto de la caja menor la suma de siete millones setecientos mil pesos ($7.700.000) m/cte., distribuidos así:

RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO VALOR ANUAL 1310201010106 Maquinaria y aparatos eléctricos $1.000.000 1310202010103 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios $600.000 1310202010201 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $200.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $400.000 1310202010205 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $700.000 1310202010302 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $200.000 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros $1.300.000 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica $500.000 131020202030502 Servicios de limpieza general $1.000.000 131020202030612 Servicios de reparación de otros bienes $1.000.000 131020202030702 Servicios de impresión $800.000 TOTAL $7.700.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7167 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 22 PARA: ORGANIZACIONES SOCIALES Y COMUNITARIAS DE BOGOTÁ D.C Parágrafo 1. Los gastos que ocasione la caja menor se harán con cargo a los certificados de disponibilidad presupuestal 80 y 199 de 2021.

OBJETO: Modificar los numerales 4 y 15 de

Artículo 2.

Las demás disposiciones consignadas en la Resolución No. 013 de 2021 no modificadas con la presente resolución, se mantienen vigentes.

la Circular Conjunta IDIGER-IDPAC Nº 001 de 2021, mediante la cual se define el mecanismo para elegir a los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de esta resolución a las funcionarias Marisol Rodríguez Merchán, Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 04 y Dayssy Durán Garzón, Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 05, responsables del manejo de la caja menor, así como al Subdirector de Gestión Corporativa, al Profesional Universitario Código 219 Grado 01 del Área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Tesorero General y a los profesionales responsables de presupuesto y almacén de la entidad, para lo de sus competencias.

Artículo 4.

Tramitar a través del Área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Subdirección de Gestión Corporativa, la publicación de la presente resolución en el Registro Distrital.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, han considerado que las diferentes medidas relacionadas con la restricción a la circulación adoptadas en el Distrito Capital a razón del tercer pico de COVID-19, así como la situación de orden público que se ha prolongado desde el 28 de abril, han afectado las actividades de divulgación e inscripción del proceso de elección de representantes de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, razón por la cual, se requiere ampliar el término para la inscripción de los (as) candidatos (as) y votantes a dicho proceso, contenido en el numeral 15° de la mencionada Circular, con el fin de garantizar a los (las) interesados (as) la posibilidad de hacer parte de las elecciones que nos ocupan y ampliar la participación en las mismas.

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

Documento 20212000001055 firmado electrónicamente por: MARGARITA DIAZ CASAS Directora General, Dirección General, Adicionalmente, se evidencia en el numeral 4° de la Circular Conjunta IDIGER-IDPAC Nº 001 de 2021, la inclusión de una limitación a los (as) interesados (as) en postularse como candidatos (as) que no se encuentra contenida en la Resolución IDIGER Nº 106 de 2014, y por tanto se requiere suprimir Fecha firma: 17-06-2021 16:47:13 CIRCULAR DE 2021 En consecuencia, se procede a modificar los numerales 4° y 15° de la Circular Conjunta IDGER – IDPAC No. 001 de 2021, los cuales quedarán en los siguientes términos:

INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC.

“Numeral 4. Prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses del (la) representante.

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER CIRCULAR CONJUNTA IDIGER - IDPAC Nº 002 DE 2021 (31 de mayo de 2021)

Para efectos de la presente circular, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 8 de la Resolución IDIGER Nº 106 de 2014, el (la) representante de las organizaciones sociales y comunitarias ante los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático estará sujeto al régimen de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses establecidas en la Ley 734 de 2002.

Podrán ser candidatos todos los representantes o delegados de las organizaciones sociales y comunitarias que cumplan con los requisitos de la presente circular”

DE: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER.

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7167 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 22 6 “Numeral 5. Cronograma de Actividades y Responsabilidades:

Actividad Responsable Fecha Divulgación y sensibilización del proceso electoral IDIGER, IDPAC, Alcaldías Locales 12 de abril de 2021 al 24 de julio de 2021 Inscripción de organizaciones sociales y comunitarias. IDIGER e IDPAC 13 de abril de 2021 al 11 de julio de 2021 Subsanación de requisitos de inscripción IDIGER e IDPAC 12 de julio de 2021 al 15 de julio de 2021 Acreditación de los representantes de las organizaciones inscritas IDIGER e IDPAC 11 julio de 2021 al 16 de julio de 2021 Publicación listados los representantes de las organizaciones inscritas IDIGER, IDPAC, Alcaldías Locales 19 de julio de 2021 Asambleas virtuales simultáneas de Elección por localidades. IDIGER, IDPAC, Alcaldías Locales 24 de julio de 2021 horario definido en cada una de las convocatorias Construcción del Nodo Local de la Red Social de Gestión de Riesgo y Cambio Climático IDIGER e IDPAC 24 de julio de 2021 en el marco de cada asamblea.

Presentación y posesión de representantes y suplentes ante las asambleas. IDIGER, IDPAC, Alcaldías Locales 24 de julio de 2021 en el marco de cada asamblea GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Las demás disposiciones contenidas en la Circular Conjunta IDIGER-IDPAC Nº 001 de 2021, se mantienen sin modificación alguna.

Director General Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Adaptación al Cambio Climático - IDIGER ALEXANDER REINA OTERO La presente Circular se firma de manera conjunta en Bogotá, D.C., mayo 31 de 2021.

Director General Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7167 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 428 “Por la cual se delega en el Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica la competencia para aprobar las pólizas de los ganadores del Programa Distrital de Estímulos y de los beneficiarios seleccionados por el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal”.......................................................................................................1 Sector Descentralizado FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO RESOLUCIÓN N° 000105 “Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 013 de 2021, con la cual se constituyó la caja menor de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño para la vigencia fiscal 2021”.................................................................4 CIRCULAR DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL -IDPAC. INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER CIRCULAR CONJUNTA IDIGER - IDPAC Nº 002 DE 2021.................................6 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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