Registro Distrital 7161 de 2021
Registro Distrital 7161 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7161
- Año
- 2021
- Fecha
- 16 de junio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7161 - Pp 1 - 98 - 2021 - JUNIO - 16 AÑO 55 NÚMERO 7161 16 • JUNIO • 2021 a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo ACUERDO DE 2021 ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA JUNTA DIRECTIVA y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual. b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se ACUERDO N° 69 (27 de mayo de 2021)
“Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento e Inversión”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
- E.S.P.,
En ejercicio de sus Facultades Legales y Estatuarias consagradas en el literal d, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales. soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas. El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si, sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa. La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno. Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”.
Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, en el artículo 38 sobre el tema de vigencias futuras ordinarias, establece:
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Funcionamiento y unos proyectos en Inversión, que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinarias, por valor de $6.591.027.096 para Gastos de Funcionamiento y $9.847.870.063 para Gastos de Inversión, como se detalla a continuación:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 16 $Corrientes Programa/Rubro 2021 2022 2023 Total Vig. Fut. Total Proceso FUNCIONAMIENTO 1.012.340.474 5.938.849.190 652.177.906 6.591.027.096 7.603.367.570 1.012.340.474 5.938.849.190 652.177.906 6.591.027.096 7.603.367.570 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua
1. Prestación del servicio de transporte escolar para la comunidad educativa del colegio Ramón B Jimeno 254.907.640 1.348.061.200
269.612.240 1.617.673.440 1.872.581.080
2. Transporte para los empleados de la EAAB-ESP 757.432.834 4.590.787.990
382.565.666 4.973.353.656 5.730.786.490 INVERSIÓN 2.098.322.570 9.730.921.738 116.948.325 9.847.870.063 11.946.192.633 0021 -Construcción del sistema troncal y secundario de alcantarillado sanitario 728.130.592 4.074.731.336 - 4.074.731.336 4.802.861.928 265.118.706 1.480.119.134 - 1.480.119.134 1.745.237.840
1. Entrega A La Estación Elevadora Canoas De Los Caudales Del Interceptor Fucha - Tunjuelo Y Sus Interceptores Conexos
217.640.549 1.233.296.438 - 1.233.296.438 1.450.936.987
2. Entrega A La Estación Elevadora Canoas De Los Caudales Del Interceptor Tunjuelo Bajo Y Sus Interceptores Conexos
245.371.337 1.361.315.764 - 1.361.315.764 1.606.687.101
3. Entrega A La Estación Elevadora Canoas De Los Caudales Del Interceptor Tunjuelo Canoas Srb Fase Ii Y Sus Interceptores Conexos
1.370.191.978 5.656.190.402 116.948.325 5.773.138.727 7.143.330.705 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto
1. Renovacion Cubierta Tanque San Vicente 168.121.642 694.010.793
14.349.481 708.360.274 876.481.916
2. Renovacion Tanque Los Alpes 369.835.282 1.526.690.279
31.566.100 1.558.256.379 1.928.091.661
3. Renovacion Tanque Quindio Existente 169.518.504 699.777.073
14.468.706 714.245.779 883.764.283
4. Renovacion Tanque Juan Rey Y Obra Complementarias 319.382.911 1.318.421.491
27.259.900 1.345.681.391 1.665.064.302
5. Renovación De Cajas Y Accesorios En La Línea De Impulsión Columnas - San Vicente 21.969.448 90.690.490 1.875.132 92.565.622 114.535.070
6. Renovación De Cajas Y Accesorios Línea De Distribución San Vicente 43.754.049 180.617.925
3.734.486 184.352.411 228.106.460
7. Rehabilitación De Cajas Y Accesorios Línea De Impulsion San Vicente Los Alpes 21.873.239 90.293.337
1.866.920 92.160.257 114.033.496
8. Rehabilitación De Cajas Y Accesorios Línea De Distribución Los Alpes 45.205.361 186.608.979
3.858.358 190.467.337 235.672.698
9. Renovacion De Cajas Y Accesorios Línea De Impulsion Alpes Quindio 53.457.165 220.672.659
4.562.664 225.235.323 278.692.488
10. Renovacion De Cajas Y Accesorios Línea De Distribución Quindio 10.134.851 41.836.945
865.028 42.701.973 52.836.824
11. Renovacion De Cajas Y Accesorios Línea De Impulsion Quindio Juan Rey 146.939.526 606.570.431
12.541.550 619.111.981 766.051.507 Total General 3.110.663.044 15.669.770.928 769.126.231 16.438.897.159 19.549.560.203 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento e Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras $ Millones corrientes Funcionamiento Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 145.940 86.325 76.559 308.824 + Aprobadas con presupuesto 2021 31.456 30.593
- 62.049 + Aprobadas por CONFIS en 2021 4.731 4.731
- 9.462 + Para Concepto Junta Directiva (Ordinarias) 5.939 652
- 6.591 = Monto Total 188.066 122.301 76.559 386.926 Inversión Año 2022 Año 2023 Año 2024 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 144.585 40.535
- 185.119 + Aprobadas por CONFIS en 2021 5.584
- - 5.584 + En Trámite CONFIS 9.618
- - 9.618 + Para Concepto Junta Directiva (Ordinarias) 9.731 117
- 9.848 = Monto Total 169.518 40.652 0 210.170 En efecto, en 2022 el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento repre- sentan el 11%, en el año 2023 representan el 7% y en el año 2024 representan el 4%. Así mismo, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión representan el 14% en la vigencia 2022, y en el año 2023 representan el 4% como se observa a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 16 2 Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2022 2023 2024 Disponibilidad Inicial 815.666 820.646 851.514 Ingresos Corrientes 2.137.602 2.264.215 2.567.718 Venta de bienes y servicios 1.938.190 2.054.454 2.342.248 Transferencias Subvenciones 196.184 206.492 222.143 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 Otros Ingresos 3.227 3.269 3.326 Recursos de Capital 1.833.920 1.368.097 772.044 Recursos Del Crédito 1.500.497 1.078.667 409.080 Transferencias de capital (Convenios) 203.848 153.112 211.606 Rendimientos Financieros y Dividendos 115.248 122.031 137.500 Otros recursos de capital 14.326 14.287 13.858 Ingresos Vigencia 3.971.521 3.632.312 3.339.762 Total Ingresos 4.787.187 4.452.958 4.191.276 Gastos De Funcionamiento * 1.723.270 1.677.463 1.843.429 Vigencias Futuras Funcionamiento 188.066 122.301 76.559 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.535.204 1.555.163 1.766.870 % Compromiso Funcionamiento 11% 7% 4% Servicio De La Deuda 101.042 160.537 196.455 Transferencias Inversión 155.247 111.342 111.936 Cuentas Por Pagar Inversión 922.415 717.373 378.995 Inversión Directa 1.170.948 1.047.490 988.170 Vigencias Futuras Inversión 169.518 40.652 0 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 1.001.430 1.006.838 988.170 % Compromiso Inversión Directa 14% 4% 0% Total Gastos 4.072.921 3.714.204 3.518.986 Disponibilidad Final 714.266 738.754 672.290 Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021, que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, con carácter de ordinarias, por DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($16.438.897.159), conforme al siguiente detalle:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en la vigencia 2021, y en sesión No. 2617 de la Junta Directiva de la EAAB – ESP, llevada a cabo el 27 de mayo de 2021, por unanimidad los miembros de Junta emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras 2022 y 2023, con carácter de ordinarias por DIECI- SÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($16.438.897.159).
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 16 Concepto 2021 2022 2023 Total Vig. Fut.
FUNCIONAMIENTO 1.012.340.474 5.938.849.190 652.177.906 6.591.027.096 1.012.340.474 5.938.849.190 652.177.906 6.591.027.096 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua
1. Prestación del servicio de transporte escolar para la comunidad educativa del colegio Ramón B Jimeno 254.907.640 1.348.061.200 269.612.240 1.617.673.440
2. Transporte para los empleados de la EAAB-ESP 757.432.834 4.590.787.990 382.565.666 4.973.353.656
INVERSIÓN 2.098.322.570 9.730.921.738 116.948.325 9.847.870.063 0021 -Construcción del sistema troncal y secundario de alcantarillado sanitario 728.130.592 4.074.731.336 0 4.074.731.336
1. Entrega A La Estación Elevadora Canoas De Los Caudales Del Interceptor Fucha - Tunjuelo Y Sus Interceptores Conexos 265.118.706 1.480.119.134 0 1.480.119.134
2. Entrega A La Estación Elevadora Canoas De Los Caudales Del Interceptor Tunjuelo Bajo Y Sus Interceptores Conexos 217.640.549 1.233.296.438 0 1.233.296.438
3. Entrega A La Estación Elevadora Canoas De Los Caudales Del Interceptor Tunjuelo Canoas Srb Fase Ii Y Sus Interceptores Conexos 245.371.337 1.361.315.764 0 1.361.315.764
0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 1.370.191.978 5.656.190.402 116.948.325 5.773.138.727
1. Renovacion Cubierta Tanque San Vicente 168.121.642 694.010.793 14.349.481 708.360.274
2. Renovacion Tanque Los Alpes 369.835.282 1.526.690.279 31.566.100 1.558.256.379
3. Renovacion Tanque Quindio Existente 169.518.504 699.777.073 14.468.706 714.245.779
4. Renovacion Tanque Juan Rey Y Obra Complementarias 319.382.911 1.318.421.491 27.259.900 1.345.681.391
5. Renovación De Cajas Y Accesorios En La Línea De Impulsión Columnas - San Vicente 21.969.448 90.690.490 1.875.132 92.565.622
6. Renovación De Cajas Y Accesorios Línea De Distribución San Vicente 43.754.049 180.617.925 3.734.486 184.352.411
7. Rehabilitación De Cajas Y Accesorios Línea De Impulsion San Vicente Los Alpes 21.873.239 90.293.337 1.866.920 92.160.257
8. Rehabilitación De Cajas Y Accesorios Línea De Distribución Los Alpes 45.205.361 186.608.979 3.858.358 190.467.337
9. Renovacion De Cajas Y Accesorios Línea De Impulsion Alpes Quindio 53.457.165 220.672.659 4.562.664 225.235.323
10. Renovacion De Cajas Y Accesorios Línea De Distribución Quindio 10.134.851 41.836.945 865.028 42.701.973
11. Renovacion De Cajas Y Accesorios Línea De Impulsion Quindio Juan Rey 146.939.526 606.570.431 12.541.550 619.111.981
Total General 3.110.663.044 15.669.770.928 769.126.231 16.438.897.159 LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes mayo de dos mil veintiuno (2021).
CONSIDERANDO:
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
RESOLUCIÓN N° 0344 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos va- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 16 4 cantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9807 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79459, respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subdirección de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9807 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subdirección de Políticas de Igualdad, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) GERMÁN ANDRÉS POVEDA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.040.009.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra vacante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9807 del 19 de septiembre de 2020.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a GERMÁN ANDRÉS POVEDA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.040.009, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subdirección de Políticas de Igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que el señor GERMÁN ANDRÉS POVEDA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.040.009, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subdirección de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 16
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 2.
EL Señor GERMÁN ANDRÉS POVEDA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.040.009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a GER- MÁN ANDRÉS POVEDA FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.040.009.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9813 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79465, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondientes al empleo denominado Profesional Universitario, Grado 219, Grado 15, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0345 (20 de octubre de 2020)
Que el artículo primero de la Resolución No. 9813 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor(a) ADRIANA BLANCO CORDERO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.073.543.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9813 del 20 de septiembre de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 16 6
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a ADRIANA BLANCO CORDERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.073.543, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) ADRIANA BLANCO CORDERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.073.543, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2.
La (el) señora (or) ADRIANA BLANCO CORDERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.073.543, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) ADRIANA BLANCO CORDE- RO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.073.543.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, al que se ha hecho referencia se encuentra vacante.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 16 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de 12, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer. octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0346 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9837 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, en la que se señala en el primer lugar la señora SANDRA JANNETH ACOSTA CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.766.134. en período de prueba”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9837 del 20 de septiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que SANDRA JANNETH ACOSTA CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.766.134, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9837 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79469, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-8 • 2021 • junio • 16 8 y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a SAN- DRA JANNETH ACOSTA CUBILLOS.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, se encuentra en vacancia definitiva.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
En mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a SANDRA JANNETH ACOSTA CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.766.134, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
RESOLUCIÓN N° 0351 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
La señora SANDRA JANNETH ACOSTA CUBILLOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.766.134, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-9 • 2021 • junio • 16 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de la Mujer Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79486, respecto del cual se convocó doce (12) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, en la que se señala en el cuarto lugar el (la) señor (a) MARIA CRISTINA VERA MENDEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 63.516.491.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra vacante.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a MARIA CRISTINA VERA MENDEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 63.516.491, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) MA- RIA CRISTINA VERA MENDEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 63.516.491, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-10 • 2021 • junio • 16 10 LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 2.
La (el) señora (or) MARIA CRISTINA VERA MENDEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 63.516.491, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a MARIA CRISTINA VERA MENDEZ
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79486, respecto del cual se convocó doce (12) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la planta global de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0352 (20 de octubre de 2020)
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la planta global de la Secretaría Distrital de la Mujer, en la que se señala en el sexto lugar el (la) señor (a) JORGE JAVIER VIDAL ORTIZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 79.521.979.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional nombramiento provisional”.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-11 • 2021 • junio • 16 En mérito delo expuesto,
RESUELVE:
del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a JORGE JAVIER VIDAL ORTIZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 79.521.979, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal global de la Secretaría Distrital de la Mujer., de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) JORGE JAVIER VIDAL ORTIZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 79.521.979, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la planta global de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2.
El Señor JORGE JAVIER VIDAL ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79521979, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a JORGE JAVIER VIDAL ORTIZ.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra vacante.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-12 • 2021 • junio • 16 12 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0356 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un Que el artículo primero de la Resolución No. 9786 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) CATHERINE NIÑO LÓPEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.221.532. nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9786 del 19 de septiembre de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) CATHERINE NIÑO LÓPEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.221.532, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9786 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79438, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-13 • 2021 • junio • 16 prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone: los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) CATHERINE NIÑO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.221.532, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente la(el) señora(or) CATHERINE NIÑO LÓPEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.221.532, se encuentra ejerciendo el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaria Distrital de la Mujer, con nombramiento en provisionalidad, por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) CATHERINE NIÑO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.221.532.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) CATHERINE NIÑO LÓPEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.221.532, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La (el) señora (or) CATHERINE NIÑO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.221.532, de conformidad con lo dispuesto en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-14 • 2021 • junio • 16 14 RESOLUCIÓN N° 0357 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, en la que se señala en el segundo lugar a la señora CLAUDIA MARCELA RODRÍGUEZ PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.930.172. nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, respecto de la persona el número 2 de la lista de elegibles, conformada mediante Resolución No. 9798 del 19 de septiembre de 2020 y que corresponde a CLAUDIA MARCELA RODRÍGUEZ PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.930.172.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó CLAUDIA MARCELA RODRÍGUEZ PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.930.172, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9798 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No.79450, respecto del cual se convocó dos (2) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que el artículo primero de la Resolución No. 9798 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la “(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-15 • 2021 • junio • 16 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la servidora pública CLAUDIA MARCELA RODRÍGUEZ PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.930.172, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, a partir de la fecha de posesión de CLAUDIA MARCELA RODRÍGUEZ PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.930.172 en el nombramiento en período de prueba.
Que actualmente la servidora pública CLAUDIA MARCELA RODRÍGUEZ PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.930.172, se encuentra ejerciendo el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión en período de prueba.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública CLAUDIA MARCELA
RODRÍGUEZ PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.930.172, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a CLAUDIA MARCELA RODRÍGUEZ PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.930.172, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la señora CLAUDIA MARCELA RODRÍGUEZ PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.930.172.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La señora CLAUDIA MARCELA RODRÍ- GUEZ PINZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.930.172, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-16 • 2021 • junio • 16 16 RESOLUCIÓN N° 0360 (20 de octubre de 2020)
Jurídica, en la que se señala en el primer lugar a la señora CAROLINA MARIA MORRIS SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.148.726.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9790 del 19 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que CAROLINA MARIA MORRIS SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.148.726, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada (o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9790 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79441, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9790 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-17 • 2021 • junio • 16 período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, a partir de la fecha de posesión de CAROLINA MARIA MORRIS SAR- MIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.148.726, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de CAROLINA MARIA MORRIS SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.148.726 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública ALICIA VIOLETA
VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a CARO- LINA MARIA MORRIS SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.148.726, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a CA- ROLINA MARIA MORRIS SARMIENTO y a ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 2.
La señora CAROLINA MARIA MORRIS SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.148.726, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-18 • 2021 • junio • 16 18 RESOLUCIÓN N° 0362 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento Administrativa y Financiera, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) GIOVANNA MILENA MORENO MENESES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.694.614. en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9793 del 19 de septiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora (or) GIO- VANNA MILENA MORENO MENESES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.694.614, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9793 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79444, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de la Mujer.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9793 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-19 • 2021 • junio • 16 haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a DIANA LINDA BUENO AGUI- RRE, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.717.833, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) GIOVANNA MILENA MORENO MENESES, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) DIANA LINDA BUENO AGUIRRE, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.717.833; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) GIOVANNA MILENA MORENO MENESES.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública DIANA LINDA BUENO
AGUIRRE, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.717.833, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a GIOVAN- NA MILENA MORENO MENESES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.694.614, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a GIO- VANNA MILENA MORENO MENESES y a DIANA LINDA BUENO AGUIRRE
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 2.
La (el) señora (or) GIOVANNA MILENA MORENO MENESES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.694.614, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-20 • 2021 • junio • 16 20 RESOLUCIÓN N° 0366 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento Contratación, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) JULLIETH PAOLA REYES CORRE- DOR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.620.456. en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9800 del 19 de septiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora (or) JU- LLIETH PAOLA REYES CORREDOR, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.049.620.456, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9800 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79452, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, ubicado en la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de la Mujer.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9800 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-21 • 2021 • junio • 16 haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a RISDELL NORBEY RODRIGUEZ ROJAS, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 80.216.505, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) JULLIETH PAOLA REYES CORREDOR, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) RISDELL NORBEY RODRIGUEZ ROJAS, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 80.216.505; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) JULLIETH PAOLA REYES CORREDOR.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública RISDELL NORBEY
RODRIGUEZ ROJAS, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 80.216.505, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a JULLIETH PAOLA REYES CORREDOR, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.049.620.456, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a JU- LLIETH PAOLA REYES CORREDOR y a RISDELL NORBEY RODRIGUEZ ROJAS
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Artículo 2.
La (el) señora (or) JULLIETH PAOLA REYES CORREDOR, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.049.620.456, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-22 • 2021 • junio • 16 22 RESOLUCIÓN N° 0367 (20 de octubre de 2020)
Diferencial, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) ÁNGELA PATRICIA RUIZ LÓPEZ identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.022.331.334.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9802 del 19 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) ÁNGELA PATRICIA RUIZ LÓPEZ identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.022.331.334, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9802 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79454, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Secretaría Distrital de la Mujer.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9802 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-23 • 2021 • junio • 16 período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
1.032.363.061, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) ÁNGELA PATRICIA RUIZ LÓPEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) CATALINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.032.363.061, por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de la (del) señora (or) ÁNGELA PATRICIA RUIZ LÓPEZ.
En mérito delo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública CATALINA RODRÍ-
GUEZ RODRÍGUEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.032.363.061, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a ÁNGELA PATRICIA RUIZ LÓPEZ identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.022.331.334, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a ÁNGELA PATRICIA RUIZ LÓPEZ y a CATALINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La (el) señora (or) ÁNGELA PATRICIA RUIZ LÓPEZ identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.022.331.334, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
RESOLUCIÓN N° 0368 (20 de octubre de 2020)
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a CATALINA RODRÍGUEZ RODRÍ- GUEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-24 • 2021 • junio • 16 24 LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC Resolución No. CNSC 9806 del 19 de septiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la señora YENNI MAGOLA ROSERO SOSA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.950.100, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9806 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79458, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9806 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) YENNI MAGOLA ROSERO SOSA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.950.100.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional “(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-25 • 2021 • junio • 16 en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, a partir de la fecha de posesión de la señora YENNI MAGOLA ROSERO SOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.950.100, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública CAROL JOHANA ROJAS DUARTE identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.742.036; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de señora YENNI MAGOLA ROSERO SOSA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.950.100.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública CAROL JOHANA RO-
JAS DUARTE identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.742.036, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a YENNI MAGOLA ROSERO SOSA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.950.100, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a YEN- NI MAGOLA ROSERO SOSA y a CAROL JOHANA ROJAS DUARTE.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La señora YENNI MAGOLA ROSERO SOSA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.950.100, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
RESOLUCIÓN N° 0373 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a CAROL JOHANA ROJAS DUARTE identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.742.036, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-26 • 2021 • junio • 16 26 LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9871 del 20 de septiembre de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que YURY ANDREA RODRÍ- GUEZ SOTELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.356.797, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9871 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79474, respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9871 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en la que se señala en el primer lugar a la señora YURY ANDREA RODRÍ- GUEZ SOTELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.356.797.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-27 • 2021 • junio • 16 Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública PAULA CAMILA PACHÓN MENDIETA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.019.0.66.487, por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora YURY ANDREA RODRÍGUEZ SOTELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.356.797. nía No. 1.019.0.66.487, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a partir de la fecha de posesión de señora YURY ANDREA RODRÍGUEZ SOTELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.356.797, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública PAULA CAMILA
PACHÓN MENDIETA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.019.0.66.487, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a YURY ANDREA RODRÍGUEZ SOTELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.356.797, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a YURY ANDREA RODRÍGUEZ SOTELO y a PAULA CAMILA PACHÓN MENDIETA.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 2.
La señora YURY ANDREA RODRÍGUEZ SOTELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.356.797, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a PAULA CAMILA PACHÓN MENDIETA, identificada (o) con cédula de ciudada-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-28 • 2021 • junio • 16 28 RESOLUCIÓN N° 0374 (20 de octubre de 2020)
Humano, en la que se señala en el primer lugar a la señora YENNY JOHANA DAZA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.114.465.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9875 del 20 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora YENNY JOHANA DAZA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.114.465, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada (o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9875 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79477 respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 1, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9875 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-29 • 2021 • junio • 16 período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”. danía No. 52.541.826, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano, a partir de la fecha de posesión de la señora YENNY JOHANA DAZA ROJAS, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública ROSMERYS CECILIA BELEÑO RODRIGUEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.541.826; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora YENNY JOHANA DAZA ROJAS.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública ROSMERYS CECILIA
BELEÑO RODRIGUEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.541.826, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a YENNY JOHANA DAZA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.114.465, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a YENNY JOHANA DAZA ROJAS y a ROSMERYS CECILIA BELEÑO RODRIGUEZ.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La señora YENNY JOHANA DAZA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.114.465, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
RESOLUCIÓN N° 0375 (20 de octubre de 2020)
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a ROSMERYS CECILIA BELEÑO RODRIGUEZ, identificada (o) con cédula de ciuda-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-30 • 2021 • junio • 16 30 LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNCS 9876 del 21 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) DANIELA MA- RIA BOLIVAR GOMEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.074.616.699, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, ubicado en la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de la Mujer Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNCS 9876 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79478, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, ubicado en la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de la Mujer.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNCS 9876 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación, en la que se señala en el primer lugar a la señora DANIELA MARIA BOLIVAR GOMEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.074.616.699.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública PAULA AN- Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-31 • 2021 • junio • 16 DREA ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.646.191; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora DANIELA MARIA BOLIVAR GOMEZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
24.646.191, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a DANIELA MARIA BOLIVAR GOMEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.074.616.699, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, ubicado en la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a DANIE- LA MARIA BOLIVAR GOMEZ y a PAULA ANDREA ZULUAGA.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La señora DANIELA MARIA BOLIVAR GOMEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.074.616.699, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
RESOLUCIÓN N° 0377 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a PAULA ANDREA ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No. 24.646.191, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, ubicado en la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de la Mujer, a partir de la fecha de posesión de la señora DANIELA MARIA BOLIVAR GOMEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Parágrafo. La servidora pública PAULA ANDREA
ZULUAGA identificada con cédula de ciudadanía No.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-32 • 2021 • junio • 16 32 del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
ADRIANA PATRICIA RESTREPO CHAVES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.749.476, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9794 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79445, respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que el artículo primero de la Resolución No. 9794 del 19 de septiembre de 2020, informó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) ADRIANA PATRICIA RESTREPO CHAVES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.749.476.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9794 del 19 de septiembre de 2020.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or)
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) MARIA CONSUELO CARRIÓN CAMELO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.042.065; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) ADRIANA PATRICIA RESTREPO CHAVES.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-33 • 2021 • junio • 16 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La (el) servidora (or) pública (o) MARIA
CONSUELO CARRIÓN CAMELO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.042.065, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) ADRIANA PATRICIA RESTREPO CHA- VES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.749.476, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) ADRIANA PATRICIA RESTREPO CHA- VES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.749.476 y a la (el) señora (or) MARIA CONSUELO CARRIÓN CAMELO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.042.065.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 2.
La (el) señora (or) ADRIANA PATRICIA RESTREPO CHAVES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.749.476, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
RESOLUCIÓN N° 0380 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) MARIA CONSUELO CARRIÓN CAMELO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.042.065, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) ADRIANA PATRICIA RESTREPO CHAVES, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-34 • 2021 • junio • 16 34
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora (or) CATA- LINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.032.363.061, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión del Conocimiento.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9801 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79453, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, ubicado en la Dirección de Gestión del Conocimiento de la Secretaría Distrital de la Mujer.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9801 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión del Conocimiento, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) CATALINA RODRÍGUEZ RO- DRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.363.061.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9801 del 19 de septiembre de 2020.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) ROCÍO JANNETH DURÁN MAHECHA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.200.367; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) CATALINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-35 • 2021 • junio • 16 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a CATA- LINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.363.061, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión del Conocimiento, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a CATALINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y a ROCÍO JANNETH DURÁN MAHECHA.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La (el) señora (or) CATALINA RODRÍ- GUEZ RODRÍGUEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.032.363.061, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
RESOLUCIÓN N° 0382 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
(20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a ROCÍO JANNETH DURÁN MAHECHA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.200.367, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión del Conocimiento, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) CATA- LINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Parágrafo. La servidora pública ROCÍO JANNETH
DURÁN MAHECHA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.200.367, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-36 • 2021 • junio • 16 36 ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. les de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9805 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79457, respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9805 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) NELY GARCÍA BAEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.551.299.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9805 del 19 de septiembre de 2020.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) NELSY ARACELY GARZÓN GUZMÁN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.539.030; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) NELY GARCÍA BAEZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) NELY GARCÍA BAEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.551.299, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Labora-
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a NELY GARCÍA BAEZ, identificada (o) con cédula de ciu-
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-37 • 2021 • junio • 16 dadanía No. 52.551.299, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a NELY GARCÍA BAEZ y a NELSY ARACELY GARZÓN GUZMÁN.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La (el) señora (or) NELY GARCÍA BAEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.551.299, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
RESOLUCIÓN N° 0383 (20 de octubre de 2020)
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a NELSY ARACELY GARZÓN GUZMÁN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.539.030, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) NELY GARCÍA BAEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional Parágrafo. La servidora pública NELSY ARACELY GARZÓN GUZMÁN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.539.030, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-38 • 2021 • junio • 16 38 del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9809 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79461, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9809 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) KAREN PAOLA BARRAZA CARO identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 57.297.608.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9809 del 19 de septiembre de 2020.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) KATHERINE MELO RIAÑO identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 39.621.014; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) KAREN PAOLA BARRAZA CARO.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a KAREN PAOLA BARRAZA CARO identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 57.297.608, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) KAREN PAOLA BARRAZA CARO identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 57.297.608, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada en período de prueba 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-39 • 2021 • junio • 16 de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a KAREN PAOLA BARRAZA CARO y a KATHERINE MELO RIAÑO.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La (el) señora (or) KAREN PAOLA BARRA- ZA CARO identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 57.297.608, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
RESOLUCIÓN N° 0384 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
(20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a KATHERINE MELO RIAÑO identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 39.621.014, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) KAREN PAOLA BARRAZA CARO, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. La servidora pública KATHERINE MELO
RIAÑO identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 39.621.014, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso,
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, median- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-40 • 2021 • junio • 16 40 te Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9810 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79462, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9810 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) AYDA JULIETH MOTOA FLOREZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.030.528.085.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9810 del 19 de septiembre de 2020.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) JENNY PAOLA ROMERO CORREDOR, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.153.823; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) AYDA JULIETH MOTOA FLOREZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a AYDA JULIETH MOTOA FLOREZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.030.528.085, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) AYDA JULIETH MOTOA FLOREZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.030.528.085, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-41 • 2021 • junio • 16 artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a AYDA JULIETH MOTOA FLOREZ y a JENNY PAOLA RO- MERO CORREDOR.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La (el) señora (or) AYDA JULIETH MOTOA FLOREZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.030.528.085, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
RESOLUCIÓN N° 0385 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
(20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a JENNY PAOLA ROMERO CO- RREDOR, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.153.823, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) AYDA JULIETH MO- TOA FLOREZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. La servidora pública JENNY PAOLA RO-
MERO CORREDOR, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.153.823, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos va- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-42 • 2021 • junio • 16 42 a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades. cantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNCS 9870 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79473, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que el artículo primero de la Resolución No. CNCS 9870 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en la que se señala en el primer lugar a la señora LUISA FERNANDA ZAMBRANO LOPEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.015.456.662.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNCS 9870 del 20 de septiembre de 2020.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública JEIMMY ELIZABETH SANCHÉZ SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.679.200, por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora LUISA FERNANDA ZAMBRANO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.456.662.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a LUISA FERNANDA ZAMBRANO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.456.662, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que LUISA FERNANDA ZAMBRANO LOPEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.015.456.662, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-43 • 2021 • junio • 16 de Capacidades y Oportunidades, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a LUISA FERNANDA ZAMBRANO LOPEZ y a JEIMMY ELIZA- BETH SANCHÉZ SUÁREZ.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La LUISA FERNANDA ZAMBRANO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.456.662, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
RESOLUCIÓN N° 0386 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a JEIMMY ELIZABETH SANCHÉZ SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.679.200, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a partir de la fecha de posesión del LUISA FERNANDA ZAMBRANO LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.456.662, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias Parágrafo. La servidora pública JEIMMY ELIZABETH SANCHÉZ SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.679.200, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-44 • 2021 • junio • 16 44 a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
219, Grado 1, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9872 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79475, respecto del cual se convocó dos (02) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9872 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar a la señora NATALIA AGUILERA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.476.477.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9872 del 20 de septiembre de 2020.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública ANGIE TATIANA BERNAL SUAREZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.016.029.506; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora NATALIA AGUILERA QUINTERO.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a NATALIA AGUILERA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.476.477, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la señora NATALIA AGUILERA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.476.477, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-45 • 2021 • junio • 16 artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a NA- TALIA AGUILERA QUINTERO, y a ANGIE TATIANA BERNAL SUAREZ.
la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La señora NATALIA AGUILERA QUIN- TERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.476.477, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
RESOLUCIÓN N° 0388 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
(20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a ANGIE TATIANA BERNAL SUA- REZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.016.029.506, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión de la señora NATALIA AGUI- LERA QUINTERO, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. La servidora pública ANGIE TATIANA
BERNAL SUAREZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.016.029.506, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-46 • 2021 • junio • 16 46 méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC. acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9874 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79476, respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 1, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9874 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, en la que se señala en el primer lugar a la señora JACQUELINE MARIN PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.947.823.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9874 del 20 de septiembre de 2020.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública MILENA PA- TRICIA LOAIZA GUZMAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.612.827; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora JACQUELINE MARIN PEREZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a JAC- QUELINE MARIN PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.947.823, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora JAC- QUELINE MARIN PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.947.823, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-47 • 2021 • junio • 16
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo 2.
La señora JACQUELINE MARIN PE- REZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.947.823, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
RESOLUCIÓN N° 0389 (20 de octubre de 2020)
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a MILENA PATRICIA LOAIZA GUZMAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.612.827, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, a partir de la fecha de posesión de la señora JACQUE- LINE MARIN PEREZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. La servidora pública MILENA PATRICIA
LOAIZA GUZMAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.612.827, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a JAC- QUELINE MARIN PEREZ y a MILENA PATRICIA LOAIZA GUZMAN.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9877 del 21 de septiembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-48 • 2021 • junio • 16 48 des públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone: de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79479 respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9877 del 21 de septiembre de 2020, informó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, en la que se señala en el primer lugar al señor LEONARDO BECERRA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.211.502.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9877 del 21 de septiembre de 2020.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación del servidor público CARLOS AL- BERTO MORENO PINZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.732.015; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión del señor LEONARDO BECERRA CHAVEZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a LEONAR- DO BECERRA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.211.502, en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que el señor LEONAR- DO BECERRA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.211.502, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada (o) en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2.
El señor LEONARDO BECERRA CHAVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.211.502, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autorida- 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-49 • 2021 • junio • 16 RESOLUCIÓN N° 0390 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación. en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a CARLOS ALBERTO MORENO PINZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.732.015, en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, a partir de la fecha de posesión del señor LEONARDO BECERRA CHAVEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. El servidor público CARLOS ALBERTO
MORENO PINZON, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.732.015, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a LEO- NARDO BECERRA CHAVEZ y a CARLOS ALBERTO MORENO PINZON.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9879 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79481, respecto del cual se convocó un (1) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de la Mujer.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9879 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de la Mujer, en la que se señala en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-50 • 2021 • junio • 16 50 primer lugar a la señora CLAUDIA LILIANA PIÑEROS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.872.740. servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública DIANA CA- ROLINA HENAO ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.700.055; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora CLAUDIA LILIANA PIÑEROS GARCIA.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9879 del 21 de septiembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a CLAUDIA LILIANA PIÑEROS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.872.740, en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la señora CLAUDIA LILIANA PIÑEROS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.872.740, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Artículo 2.
La señora CLAUDIA LILIANA PIÑEROS GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.872.740, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a DIANA CAROLINA HENAO ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-51 • 2021 • junio • 16 RESOLUCIÓN N° 0394 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
52.700.055, en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de la Mujer, a partir de la fecha de posesión de la señora CLAUDIA LILIANA PIÑEROS GARCIA, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. La servidora pública DIANA CAROLINA
HENAO ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.700.055, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a CLAUDIA LILIANA PIÑEROS GARCIA y a DIANA CAROLINA HENAO ROSAS.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79486, respecto del cual se convocó doce (12) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, dentro de los cuales uno (1) de ellos se encuentra ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-52 • 2021 • junio • 16 52 19, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, en la que se señala en el primer lugar el señor DIEGO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.609.827. período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020.
Que actualmente el empleo Auxiliar Administrativo, 407 Grado 19, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación del servidor público CARLOS JAVIER ANZOLA USECHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.770.472; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de DIEGO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.609.827.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que DIEGO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.609.827, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a DIEGO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.609.827, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, 407 Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Artículo 2.
El señor DIEGO ALBERTO PÉREZ RO- DRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.609.827, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-53 • 2021 • junio • 16 RESOLUCIÓN N° 0395 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a CARLOS JAVIER ANZOLA USECHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.770.472, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, 407 Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión de DIEGO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.609.827, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Parágrafo. El servidor CARLOS JAVIER ANZOLA
USECHE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.770.472, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a DIEGO ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ y a CARLOS JAVIER ANZOLA USECHE.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79486, respecto del cual se convocó doce (12) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, dentro de los cuales uno (1) de ellos se encuentra ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer. octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-54 • 2021 • junio • 16 54 19, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, en la que se señala en el segundo lugar a la señora JAQUELINE PRIETO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.028.955. período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020.
Que actualmente el empleo Auxiliar Administrativo, 407 Grado 19, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública LORENA MUÑOZ SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.549.766; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de JA- QUELINE PRIETO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.028.955.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que JAQUELINE PRIETO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.028.955, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a JAQUE- LINE PRIETO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.028.955, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, 407 Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Artículo 2.
La señora JAQUELINE PRIETO CAS- TRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.028.955, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo “(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-55 • 2021 • junio • 16 RESOLUCIÓN N° 0396 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
(20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a LORENA MUÑOZ SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.549.766, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, 407 Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, a partir de la fecha de posesión de JAQUELINE PRIETO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.028.955, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. La señora LORENA MUÑOZ SÁNCHEZ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 39.549.766, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a JAQUELINE PRIETO CASTRO y a LORENA MUÑOZ SÁNCHEZ.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79486, respecto del cual se convocó doce (12) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, dentro de los cuales uno (1) de ellos se encuentra ubicado en la planta Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, en la que se señala en el tercer lugar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-56 • 2021 • junio • 16 56 a la señora CAROL IVONNE YEPES CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.713.799.
Que actualmente el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Secretaría Distrital de la Mujer, en mención, se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública OLGA INÉS RODRÍGUEZ SARMIENTO identificada (o) con cédula 35.472.341, por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de CAROL IVONNE YEPES CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.713.799.
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a CA- ROL IVONNE YEPES CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.713.799, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, 407 Grado 19, de la planta de personal global de la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que CAROL IVONNE YE- PES CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.713.799, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2.
La señora CAROL IVONNE YEPES CA- RRANZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.713.799, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a OLGA INÉS RODRÍGUEZ SARMIENTO identificada (o) con cédula 35.472.341, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, 407 Grado 19, de la planta de personal global de la Secretaría Distrital de la Mujer, a partir de la fecha de posesión de CAROL IVONNE YEPES CARRANZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.713.799,
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-57 • 2021 • junio • 16
CONSIDERANDO:
de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Parágrafo. La señora OLGA INÉS RODRÍGUEZ
SARMIENTO identificada (o) con cédula 35.472.341, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a CAROL IVONNE YEPES CARRANZA y OLGA INÉS RODRÍGUEZ SARMIENTO.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79486, respecto del cual se convocó doce (12) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0397 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, en la que se señala en el quinto lugar el (la) señor (a) PAULA ANDREA SALAZAR TRUJILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.079.606.842. en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-58 • 2021 • junio • 16 58 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a PAULA ANDREA SALAZAR TRUJILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.079.606.842, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) PAU- LA ANDREA SALAZAR TRUJILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.079.606.842, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Artículo 2.
La (el) señora (or) PAULA ANDREA SALAZAR TRUJILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.079.606.842, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a AURA NANCY MESA DUARTE, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.717.338, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) PAULA ANDREA SALAZAR TRUJILLO, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) AURA NANCY MESA DUARTE, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.717.338; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) PAULA ANDREA SALAZAR TRUJILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.079.606.842;
Parágrafo. La servidora AURA NANCY MESA
DUARTE, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.717.338, dispone de tres (3) días hábiles para 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-59 • 2021 • junio • 16 del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a PAULA ANDREA SALAZAR TRUJILLO y a AURA NANCY MESA DUARTE.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79486, respecto del cual se convocó doce (12) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Subsecretaría de gestión corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0398 (20 de octubre de 2020)
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de gestión corporativa, en la que se señala en el sexto lugar el (la) señor (a) MONICA ESPERANZA ALVARADO ROMERO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.470.515.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) MONICA ESPERANZA ALVARADO ROMERO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.470.515, Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-60 • 2021 • junio • 16 60
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a MONICA ESPERANZA ALVARADO ROMERO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.470.515, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Subsecretaría de gestión corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Artículo 2.
La (el) señor (a) MONICA ESPERANZA ALVARADO ROMERO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.470.515., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a ROCIO ESMERALDA PEÑA PACHÓN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.162.957, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) MONICA ESPERANZA ALVARADO ROMERO, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) ROCIO ESMERALDA PEÑA PACHÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.162.957; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) MONICA ESPERANZA ALVARADO ROMERO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.470.515.
En mérito de lo expuesto, Parágrafo. La servidora pública ROCIO ESMERAL- DA PEÑA PACHÓN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.162.957, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-61 • 2021 • junio • 16 normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a MONI- CA ESPERANZA ALVARADO ROMERO y a ROCIO ESMERALDA PEÑA PACHÓN.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79486, respecto del cual se convocó doce (12) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación de la Distrital de la Mujer. octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0399 Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, en la que se señala en el sexto lugar el (la) señor (a) HILDA SOFIA DELGADO QUITIAN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.541.715.
(20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) HILDA SOFIA DELGADO QUITIAN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.541.715, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-62 • 2021 • junio • 16 62 Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria Distrital de la Mujer.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Artículo 2.
La (el) señora (or) HILDA SOFIA DELGA- DO QUITIAN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.541.715, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a ERIKA PAOLA PRIETO RO- DRÍGUEZ identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.524.136, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) HILDA SOFIA DELGADO QUITIAN, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) ERIKA PAOLA PRIETO RODRÍGUEZ identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.524.136 por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) HILDA SOFIA DELGADO QUITIAN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.541.715.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública ERIKA PAOLA
PRIETO RODRÍGUEZ identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.524.136, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a HILDA SOFIA DELGADO QUITIAN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.541.715, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-63 • 2021 • junio • 16 obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a HILDA SOFIA DELGADO QUITIAN y a ERIKA PAOLA PRIE- TO RODRÍGUEZ.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79486, respecto del cual se convocó doce (12) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0400 Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación, en la que se señala en el séptimo lugar el (la) señor (a) MARIA ANA DORIS MONCADA FAJARDO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 39.751.510.
(20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) MARIA ANA DORIS MONCADA FAJARDO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 39.751.510, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de la Mujer Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-64 • 2021 • junio • 16 64 COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Artículo 2.
La (el) señora (or) MARIA ANA DORIS MONCADA FAJARDO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 39.751.510, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a DENYS JOHANNA HERAQUE GALVIS, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.890.492, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, actualmente ubicado en la Dirección de Contratación, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) MARIA ANA DORIS MONCADA FAJARDO, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) DENYS JOHANNA HERAQUE GALVIS, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.890.492 por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) MARIA ANA DORIS MONCADA FAJARDO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 39.751.510.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública DENYS JOHANNA
HERAQUE GALVIS, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.890.492, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a MARIA ANA DORIS MONCADA FAJARDO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 39.751.510, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-65 • 2021 • junio • 16 Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a MA- RIA ANA DORIS MONCADA FAJARDO y a DENYS JOHANNA HERAQUE GALVIS.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79486 respecto del cual se convocó doce (12) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0401 (20 de octubre de 2020)
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, informó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano, en la que se señala en el octavo lugar el (la) señor (a) CAROLINA MEDINA FUENTES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.026.565.923.
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) CAROLINA MEDINA FUENTES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.026.565.923, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada (o) en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-66 • 2021 • junio • 16 66 Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
No. 1.026.565.923, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a MARY SOLANGI SÁNCHEZ JA- RAMILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.827.406, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) CAROLINA MEDINA FUENTES, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora (or) pública (o) MARY SOLANGI SÁNCHEZ JARAMILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.827.406; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) CAROLINA MEDINA FUENTES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.026.565.923.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública MARY SOLANGI
SÁNCHEZ JARAMILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.827.406, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a CARO- LINA MEDINA FUENTES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.026.565.923, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a CAROLINA MEDINA FUENTES y a MARY SOLANGI SÁNCHEZ JARAMILLO.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 2.
La (el) señora (or) CAROLINA MEDINA FUENTES, identificada (o) con cédula de ciudadanía
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-67 • 2021 • junio • 16 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0402 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en la que se señala en el noveno lugar el (la) señor (a) WANDA LORENA PEÑA MURILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.049.631.526. nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) WANDA LORENA PEÑA MURILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.049.631.526, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autorida- Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9884 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79486, respecto del cual se convocó doce (12) empleos en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-68 • 2021 • junio • 16 68 des públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone: de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a ADRIANA LINARES MOLI- NA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.026.484, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) WANDA LORENA PEÑA MURILLO, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) ADRIANA LINARES MOLINA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.026.484 por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) WANDA LORENA PEÑA MURILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.049.631.526.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública ADRIANA LINARES
MOLINA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.026.484, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a WANDA LORENA PEÑA MURILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.049.631.526, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a WANDA LORENA PEÑA MURILLO y a ADRIANA LINARES MOLINA.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Artículo 2.
La (el) señora (or) WANDA LORENA PEÑA MURILLO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.049.631.526, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-69 • 2021 • junio • 16 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
(12) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0403 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento Que el artículo primero de la Resolución No. CNCS 9884 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, en la que se señala en el décimo lugar el (la) señor (a) MIRIAM DEL SOCORRO QUINCHIA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 43.089.805. en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9884 del 21 de septiembre de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) MIRIAM DEL SOCORRO QUINCHIA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 43.089.805, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, ubicado en la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNCS 9884 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79486, respecto del cual se convocó doce REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-70 • 2021 • junio • 16 70 del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación. entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) MAYRA ALEJANDRA PALACIOS GUACHETA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.108.439.231, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) MIRIAM DEL SOCORRO QUINCHIA, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) MAYRA ALEJANDRA PALACIOS GUACHETA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.108.439.231 por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) MIRIAM DEL SOCORRO QUINCHIA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 43.089.805.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública MAYRA ALEJANDRA
PALACIOS GUACHETA identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.108.439.231, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) MIRIAM DEL SOCORRO QUINCHIA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 43.089.805, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) MIRIAM DEL SOCORRO QUINCHIA y a MAYRA ALEJANDRA PALACIOS GUACHETA.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO
Artículo 2.
La (el) señora (or) MIRIAM DEL SOCO- RRO QUINCHIA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 43.089.805, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir
Secretaria Distrital de la Mujer 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-71 • 2021 • junio • 16 RESOLUCIÓN N° 0405 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”. trital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) AMANDA MARINA MARTINEZ ARIAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.366.455.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9784 del 19 de septiembre de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) AMANDA MARINA MARTINEZ ARIAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.366.455, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9784 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79437, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y Que el artículo primero de la Resolución No. 9784 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Dis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-72 • 2021 • junio • 16 72 condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la servidora pública SANDRA PATRICIA LARA FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.912.799, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) AMANDA MARINA MARTINEZ ARIAS, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública SANDRA PATRICIA LARA FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.912.799; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora AMANDA MARINA MARTINEZ ARIAS.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública SANDRA PATRICIA
LARA FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.912.799, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora AMANDA MARINA MARTINEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.366.455, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la señora AMANDA MARINA MARTINEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.366.455 y a la señora SANDRA PATRICIA LARA FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.912.799.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de
Artículo 2.
La señora AMANDA MARINA MARTINEZ ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.366.455, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-73 • 2021 • junio • 16 RESOLUCIÓN N° 0411 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”. de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) MARTHA LILIANA CUELLAR ALDANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.477.100.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9792 del 19 de septiembre de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señor (a) MAR- THA LILIANA CUELLAR ALDANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.477.100, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada (o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9792 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79443, respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los Que el artículo primero de la Resolución No. 9792 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-74 • 2021 • junio • 16 74 partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que actualmente el empleo en mención, se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) DEISY JANETH BELTRAN MORENO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.923.772; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) MARTHA LILIANA CUELLAR ALDANA.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) DEISY JANETH BELTRAN MORENO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.923.772, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) MARTHA LILIANA CUELLAR ALDANA, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) DEISY
JANETH BELTRAN MORENO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.923.772, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) MARTHA LILIANA CUELLAR ALDA- NA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.477.100, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) MARTHA LILIANA CUELLAR AL- DANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.477.100 y a la (el) señora (or) DEISY JANETH BELTRAN MORENO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.923.772.
Artículo 2.
La (el) señora (or) MARTHA LILIANA CUELLAR ALDANA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.477.100, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-75 • 2021 • junio • 16 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0412 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9775 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) MARTHA CLAUDIA TRUJILLO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 36.311.433.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9775 del 19 de septiembre de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora (or) MARTHA CLAUDIA TRUJILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 36.311.433, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada (o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9775 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79443, respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-76 • 2021 • junio • 16 76 Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Artículo 2.
La (el) señora (or) MARTHA CLAUDIA TRUJILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 36.311.433, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) GLORIA ELENA GONZALEZ ECHEVERRI, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 31.407.081; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) MARTHA CLAUDIA TRUJILLO.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) GLORIA ELENA GONZALEZ ECHEVERRI, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 31.407.081, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) MARTHA CLAUDIA TRUJILLO, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) GLORIA
ELENA GONZALEZ ECHEVERRI, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 31.407.081, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) MARTHA CLAUDIA TRUJILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 36.311.433, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la planta de personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el)
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-77 • 2021 • junio • 16 Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC. señora (or) MARTHA CLAUDIA TRUJILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 36.311.433 y a la (el) señora (or) GLORIA ELENA GONZALEZ ECHEVERRI, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 31.407.081.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9869 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79472, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0415 (20 de octubre de 2020)
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.
Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9869 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en la que se señala en el primer lugar la señora FRAN- CY PAOLA GUERRERO CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.383.878.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9869 del 20 de septiembre de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la señora FRANCY PAOLA GUERRERO CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.383.878, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-78 • 2021 • junio • 16 78 COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.
Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:
Artículo 2.
La señora FRANCY PAOLA GUERRERO CRUZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.022.383.878, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a JOHANNA BARRERA BER- NAL, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.712.887, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a partir de la fecha de posesión de la señora FRANCY PAOLA GUERRE- RO CRUZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública JOHANNA BARRERA BERNAL, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.712.887; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora FRANCY PAOLA GUERRERO CRUZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo. La servidora pública FRANCY PAOLA
GUERRERO CRUZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.022.383.878, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a FRANCY PAOLA GUERRERO CRUZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.022.383.878, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa
Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-79 • 2021 • junio • 16 y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a JO- HANNA BARRERA BERNAL y a FRANCY PAOLA GUERRERO CRUZ.
un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá a los, veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
Que el Artículo 14 de la ley ibídem, instituye que: “(…) Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción”.
DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIONES DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Que conforme lo establecido en el Numeral 15 del Artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, el manejo de desastres es el proceso de la gestión del riesgo compuesto por la preparación para la respuesta a las emergencias, preparación para la recuperación pos-desastre, la ejecución de dicha respuesta y la ejecución de la recuperación.
Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 153 (10 de junio de 2021)
“Por medio de la cual, se modifica la Resolución 099 del 19 de marzo del 2020 mediante la cual se establece el procedimiento de contratación para surtir las compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 y se dictan otras disposiciones”
Que al tenor literal del Artículo 4, Numeral 24 de la Ley 1523 de 2012 “Respuesta” es definida como: “(…) Ejecución de las actividades necesarias para la atención de la emergencia como accesibilidad y transporte, telecomunicaciones, evaluación de daños y análisis de necesidades, salud y saneamiento básico, búsqueda y rescate, extinción de incendios y manejo de materiales peligrosos, albergues y alimentación, servicios públicos, seguridad y convivencia, aspectos financieros y legales, información pública y el manejo general de la respuesta, entre otros. La efectividad de la respuesta depende de la calidad de preparación.”
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER, EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – FONDIGER En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y, Que mediante la expedición del Acuerdo 546 de 2013, se transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático- SDGR-CC, cuyo objeto es “articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.”
CONSIDERANDO:
Que el referido Acuerdo 546 de 2013, establece que, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaria Distrital de Ambiente, con personería jurídica, patrimonio propio Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en su Artículo 1º, define la gestión del riesgo de desastres como:, “(…)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-80 • 2021 • junio • 16 80 y autonomía administrativa, y es la entidad encargada de la coordinación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC. los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción”.
Que, en razón a lo anterior, se hizo necesario establecer para el IDIGER, como entidad coordinadora del SDGR-CC, el procedimiento para surtir las compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, motivo por el cual se expidió la Resolución 099 del 19 de marzo del 2020.
Que igualmente el precitado Acuerdo 546 de 2013, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER, el cual tiene como objeto general “(…) Obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático” y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto 174 de 2014, la Ordenación del Gasto y Representación del mismo, estará a cargo del Director General del IDIGER.
Que desde la expedición de la Ley 1523 de 2012, en el Distrito Capital no se había presentado ninguna situación de emergencia que ameritara la declaratoria de la calamidad pública, por lo que fue la primera vez que se aplicó el mecanismo de contratación consagrado en el Artículo 66 de la referida ley, encontrándose en el desarrollo de este que ciertos procedimientos debían ser ajustados con el fin de fortalecer el desarrollo de esta modalidad de contratación.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adicionar al
ARTÍCULO CUARTO de la Resolución 099 del 19 de marzo del 2020, el siguiente parágrafo:
Que en virtud de lo previsto en el Artículo 7° del Decreto 173 de 2014, son funciones del Director General del IDIGER entre otras las siguientes: “(…) 1. Actuar como facilitador de la labor del/la Alcalde/sa Mayor en la coordinación y ejecución de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital. (…)
3. Actuar como representante legal y ordenador del gasto (…) del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -FONDIGER, (…) 5. Liderar el SD- GR-CC a través de la coordinación interinstitucional, la promoción y la implementación de programas y pro- yectos de gestión de riesgos en el Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente y las políticas establecidas, 6. Coordinar los procesos de la gestión de riesgos en cumplimiento de la política nacional de gestión del riesgo de desastre y de las disposiciones distritales sobre gestión de riesgos y cambio climático, de forma articulada con la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la sostenibilidad ambiental del Distrito Capital, 7. Gestionar el apoyo técnico y financiero de entidades y organismos nacionales e internacionales para la complementariedad y subsi- diariedad en los programas y proyectos de gestión de riesgos que así lo requieran. (…) 13. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el/la Alcalde/sa Mayor o el Consejo Directivo, y que corres- pondan a la naturaleza de la entidad”.
Parágrafo. SEGUNDO: Cuando en el marco
de lo establecido en el Plan de Acción Especifico de la Calamidad Pública se asignen recursos de FONDIGER a otras entidades del SDGRCC, para su ejecución se podrá efectuar la transferencia de estos, sin que sea necesario someterlos a los procedimientos establecidos en el presente artículo, por tanto, para su transferencia, solo serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 14 del Acuerdo No. 002 del 18 de enero de 2019 expedido por la Junta Directiva del FONDIGER, las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen y de forma subsidiaria las que este órgano considere necesarias para dar cumplimiento al Plan de Acción Especifico que los enmarca.
Artículo 2.
Modificar el
ARTÍCULO QUINTO de la Resolución 099 del 19 de marzo del 2020, el cual quedará así:
Artículo quinto.
Procedimiento para las adquisiciones mediante actos de ratificación de contratos. Mediante el proceso de contratación
Que dentro de las normas que regulan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establecen las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, se define la Situación de Calamidad Pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-81 • 2021 • junio • 16 ejecución de las fases de preparación para la respuesta, preparación para la recuperación, respuesta y recuperación ante situaciones que constituyan calamidad pública, mediante actos de ratificación de contratos de acuerdo a las necesidades establecidas en el Plan de Acción Específico- PAE, previo el siguiente procedimiento: regido bajo las normas de derecho privado y con sujeción al Artículo 209 de la Constitución Política, el IDIGER en calidad de administrador del FONDI- GER podrá llevar a cabo la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y común utilización, tales como los requeridos para asistencia humanitaria de emergencia, materiales, elementos, equipos, servicios, alquileres y suministros para la No. Actividad Descripción de la Actividad Responsable Consejo Distrital de Gestión de Riesgos
1. Aprobación del Plan de Acción Específico- PAE
de Desastres y Cambio Climático.
En sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático se analizará y aprobará el Plan de Acción Específico - PAE que se construya para atender las afectaciones que se generaron con el evento que ocasionó la declaratoria de calamidad pública. Este instrumento incluirá las actividades, entidades responsables y presupuesto indicativo requerido para la financiación de las mismas, estableciendo fuente de financiación (Entidades del SDGR-CC, FONDIGER y otras entidades del sector público o privado).
Junta Directiva del Apropiación de recursos para atender FONDIGER Jefe de presupuesto
2.
las acciones de respuesta y recuperación IDIGER y Subdirector(a) Corporativa y Asuntos Disciplinarios por parte de FONDIGER En caso de que se establezca en el PAE la necesidad de apalancamiento de recursos con cargo al presupuesto de FONDIGER, una vez aprobado el plan por parte del Consejo Distrital de Riesgos, el director del IDIGER lo presentará a la Junta Directiva del FODIGER, para la asignación de los recursos requeridos tanto para IDIGER como para otras entidades del SDGRCC. El Jefe de Presupuesto del IDIGER certificará la disponibilidad de saldos en las subcuentas y con el fin de llevar a cabo la atención y recuperación de la situación de calamidad pública. Con base en lo anterior, la Junta Directiva de FONDIGER asignara los recursos y ordenará en caso de ser necesario efectuar los traslados presupuestales que se requieran para la financiación del PAE.
Recepción de las solicitudes de las Entidades del Distrito con actividades en el
3.
entidades con actividades en el PAE cuya financiación provenga PAE financiadas a través Cuando el PAE, contenga acciones que requieran una mayor especificidad en cuanto a características y cantidades de los bienes y servicios a adquirir, las entidades que hacen parte del SDGR-CC, mediante comunicación escrita deberán remitir al director del IDIGER este detalle, para que se proceda a adelantar los trámites de adquisiciones correspondientes. de FONDIGER del FONDIGER Equipos técnicos
4. Solicitud y recepción de
IDIGER cotizaciones Con el fin de establecer la disponibilidad y los precios del mercado de los bienes y/o servicios que serán financiados y adquiridos con recursos del FONDIGER, el IDIGER, a través de sus equipos técnicos y por el medio más expedito, efectuará requerimiento de cotizaciones (se debe dejar constancia de la solicitud y recepción de cotizaciones).
Comité de Compras
5. Evaluación de
del IDIGER. cotizaciones En cumplimiento de los principios orientadores consignados en la presente resolución, el Comité de Compras analizará las cotizaciones allegadas, evaluando para tal fin, el cumplimiento de los criterios técnicos y financieros ofertados, a fin de establecer los precios de mercado y la disponibilidad de los bienes y/o servicios requeridos para la atención oportuna de la situación de calamidad pública. En caso de evidenciarse que no existen en el mercado las cantidades exactas requeridas para atender los eventos presentados, se deberán incluir rangos aproximados que permitan satisfacer la necesidad previamente identificada y/o se solicitará a diferentes comerciantes y proveedores que establezcan la cantidad de bienes que tengan a disposición (en stock) para atender el requerimiento de la entidad.
Expedición del 6 certificado de disponibilidad Profesional responsable de presupuesto de Establecido el precio del mercado y la disponibilidad de los bienes y/o servicios a suministrar, se solicitará la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal que garantizará las compras y adquisiciones objeto de ratificación. presupuestal IDIGER Verificación técnica Comité de Compras
7.
y jurídica del proveedor a ser recomendado por el del IDIGER comité de compras para llevar a cabo la contratación Previo a efectuar la recomendación para llevar a cabo la contratación con un determinado proveedor, el Comité de Compras evaluará la cotización y efectuará verificación técnica y jurídica del proveedor. Esta recomendación se estructurará con base en la documentación soporte de la cotización, en la que se garantizará que tanto el proveedor como los bienes y/o servicios a suministrar cumplan con los parámetros y criterios de selección definidos para garantizar la atención oportuna de la calamidad pública.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-82 • 2021 • junio • 16 82 No. Actividad Descripción de la Actividad Responsable Comité de Compras 8 Recomendación del Comité de Compras del IDIGER del IDIGER Conforme al ejercicio desarrollado por el Comité de Compras, sus miembros consignarán en el acta correspondiente la recomendación al ordenador del gasto del FONDIGER sobre la selección del proveedor del bien y/o servicio respectivo.
Director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto 9 Expedición de orden de compra del FONDIGER Supervisor del contrato encargado del seguimiento a la ejecución de la orden Atendiendo la recomendación efectuada por el Comité de Compras y la evaluación técnica, jurídica y financiera efectuada al proveedor seleccionado, el director del IDIGER procederá a expedir la Orden de Compra de los bienes y/ o servicios que satisfagan la necesidad para la atención de la calamidad pública o el desarrollo del proceso de recuperación, dentro de la cual se incluirá la obligación del proveedor de entregar los elementos con remisión valorizada. En el mismo acto el director del IDIGER designará al supervisor del contrato, funcionario encargado del seguimiento a la ejecución de la orden de compra y al suministro de las garantías en caso de ser requeridas. de compra Oficina Asesora 10 Comunicación de la orden de compra Se deberá comunicar y remitir copia de la orden de compra al supervisor y al Centro Distrital Logística y de Reserva del IDIGER Jurídica supervisor del contrato - encargado Recepción de los elementos en el del seguimiento a la ejecución de la orden Centro Distrital
11.
de compra Área de logística.
Logístico y de Reserva y entrega Subdirección de a las entidades solicitantes En atención a las dinámicas que se deriven de la declaratoria de calamidad pública y una vez generada la orden de compra, el Centro Distrital Logístico y de Reserva del IDIGER recibirá los elementos objeto de adquisición, los cuales pondrá a disposición de la entidad solicitante a la mayor brevedad posible, de acuerdo con las líneas de acción definidas en el PAE. Para tal fin el Área de logística de la Subdirección de Manejo de Emergencias y Desastres deberá contar con las actas y/o constancias de recepción y entrega pertinentes.
Manejo de Emergencias y Desastres Oficina Asesora Jurídica / Director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER
12. Emisión de acto de ratificación de
contrato Con base en los documentos soporte de la ejecución de la orden de compra, verificados y certificados por el supervisor del contrato, el equipo de contratación de la Oficina Asesora Jurídica elaborará el acto de ratificación de contrato, el cual será suscrito por el director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER, momento en el cual se materializa la celebración del contrato y con base en el cual se llevará a cabo el registro presupuestal.
Profesional responsable de presupuesto de IDIGER Oficina Asesora Jurídica del IDIGER Publicación en SECOP II, aprobación del acto de ratificación
13.
y expedición del Certificado Expedido el acto de ratificación de contrato, se procederá a su publicación y aprobación por las partes en el módulo de contratos de régimen especial de la plataforma transaccional SECOP II. Aprobado por las partes el contrato a través del SECOP II, se procederá con la expedición del certificado de registro presupuestal.
Y Subdirección Corporativa y de Asuntos Disciplinarios IDIGER de Registro Presupuestal
14. Reporte a la Contraloría de
Oficina Asesora Jurídica del IDIGER Bogotá De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la aprobación de la ratificación en el SECOP II, se procederá a comunicar y remitir la documentación de cada ratificación con la documentación pertinente a la Contraloría de Bogotá y demás entes de control que requieran dicha información para los fines pertinentes.
Director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto
15. Orden de pago
del FONDIGER / Fiduciaria que administra los El Director General del IDIGER, en su calidad de ordenador del gasto del FONDIGER generará la instrucción de pago a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo y esta a su vez generará la orden de pago respectiva, soportada con el correspondiente recibo a satisfacción de los bienes o servicios recibidos. recursos del FONDIGER 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-83 • 2021 • junio • 16
Artículo 3.
Modificar el
ARTÍCULO SEPTIMO de la Resolución 099 del 19 de marzo del 2020, el cual quedará así:
Parágrafo. PRIMERO. Para todos los efectos
legales, el contrato que se adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se apruebe el acto de ratificación a través de la plataforma transaccional del SECOP II, siendo esta fecha la que se tendrá para efectos de realizar reportes de SIVICOF y entes de control, señalando que por ser una contratación para la atención de la calamidad pública, los bienes y servicios podrán haberse recibido con anterioridad a dicha legalización en la plataforma de contratación estatal, conforme al procedimiento anteriormente establecido.
Artículo séptimo.
Procedimiento de adquisición de bienes y servicios en el marco de emergencias que constituyan calamidad pública, mediante invitación a contratar. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, el IDIGER en calidad de administrador del FONDI- GER, de acuerdo a las necesidades y actividades a desarrollar para las fases de respuesta y recuperación de la emergencia, podrá celebrar contratación entre particulares mediante invitación a contratar para los bienes y servicios que no correspondan aquellos de características técnicas uniformes, tales como consultorías, obras, entre otros, previo el siguiente procedimiento:
Parágrafo. SEGUNDO. Para todos los efectos
legales, el cumplimiento a satisfacción de la orden de compra de los bienes o servicios contratados a través del presente procedimiento, se acreditará con la respectiva acta de recibo a satisfacción de los mismos, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista, las cuales deberán ser publicadas en el SECOP II.
No. Actividad Descripción de la Actividad Responsable Consejo Distrital de Gestión de Riesgos de
1. Aprobación del Plan de Acción
Desastres y Cambio Específico Climático.
En sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático se analizará y aprobará el Plan de Acción Específico - PAE que se construya para atender las afectaciones que se generaron con el evento que ocasionó la declaratoria de calamidad pública. Este instrumento incluirá las actividades, entidades responsables y presupuesto indicativo requerido para la financiación de las mismas, estableciendo fuente de financiación (Entidades del SDGR-CC, FONDIGER y otras entidades del sector público o privado).
Apropiación de recursos para Junta Directiva del atender las acciones de
2.
FONDIGER. Jefe de presupuesto IDIGER y Subdirector(a) respuesta y recuperación por Corporativa y Asuntos Disciplinarios parte de FONDIGER En caso de que se establezca en el PAE la necesidad de apalancamiento de recursos con cargo al presupuesto de FONDIGER, una vez aprobado el plan por parte del Consejo Distrital de Riesgos, el director del IDIGER lo presentará a la Junta Directiva del FODIGER, para la asignación de los recursos requeridos tanto para IDIGER como para otras entidades del SDGRCC. El Jefe de Presupuesto del IDIGER certificará la disponibilidad de saldos en las subcuentas y con el fin de llevar a cabo la atención y recuperación de la situación de calamidad pública. Con base en lo anterior, la Junta Directiva de Fondiger asignara los recursos y ordenará en caso de ser necesario efectuar los traslados presupuestales que se requieran para la financiación del PAE.
Recepción de las solicitudes de las entidades con actividades en el
3.
Entidades del Distrito con actividades en el PAE cuya financiación provenga de PAE financiadas a Cuando el PAE, contenga acciones que requieran una mayor especificidad en cuanto a características y cantidades de los bienes y servicios a adquirir, las entidades que hacen parte del SDGR-CC, mediante comunicación escrita deberán remitir al director del IDIGER este detalle, para que se proceda a adelantar los trámites de adquisiciones correspondientes.
FONDIGER través del FONDIGER Elaboración del documento de Equipo interdisciplinario condiciones del IDIGER designado
4.
técnicas, jurídicas y financieras para por el Director General en calidad de ordenador del gasto del Una vez determinada la necesidad a contratar, se elaborarán el documento de condiciones técnicas, jurídicas y financieras que serán presentados a los posibles oferentes con miras a que se presente la oferta de servicios pertinente. El documento de condiciones establecerá la valoración que se le dará a los elementos de calidad y costo de la oferta a ser presentada.
FONDIGER llevar a cabo la invitación a contratar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-84 • 2021 • junio • 16 84 No. Actividad Descripción de la Actividad Responsable Comité de Compras
5. Revisión del
Comité de El equipo interdisciplinario presentará ante el Comité de Compras, para su revisión y análisis, los componentes técnicos, jurídicos y financieros definidos para la invitación a contratar y la selección del futuro contratista.
Compras Equipo interdisciplinario Remisión de las solicitudes de las del IDIGER designado invitaciones a
6.
Se remitirán las invitaciones a contratar a una lista corta de posibles proveedores (máximo 5), con el fin de que manifiesten su interés en participar del proceso, a través de la presentación de su oferta de servicios. por el Director General en calidad de ordenador del gasto del contratar y recepción de las ofertas de FONDIGER servicios Equipo interdisciplinario del IDIGER designado El equipo interdisciplinario evaluará las ofertas de servicios allegadas por los proveedores, establecerá la oferta más favorable de acuerdo a los criterios establecidos en la solicitud de la invitación a contratar, presentando un informe de la valoración técnica, financiera y jurídica en el cual se establezca la oferta más favorable.
7. Evaluación de
la oferta de por el Director General en calidad de ordenador del servicios gasto del FONDIGER La valoración técnica deberá contemplar lo referente a tiempos de entrega, precio y cumplimiento del requerimiento técnico de acuerdo con la necesidad a satisfacer Expedición del Profesional responsable
8.
de presupuesto de certificado de disponibilidad Una vez realizada la valoración de la oferta de servicios, se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal que garantizará el contrato a ser celebrado.
IDIGER presupuestal Presentación al Comité de Compras de la valoración de la oferta de
9.
Comité de Compras servicios El Comité de Compras que se crea mediante el presente acto administrativo analizará la evaluación de las ofertas de servicios realizada por el equipo interdisciplinario y en cumplimiento de los principios orientadores consignados en la presente resolución, recomendará al ordenador del gasto la selección del proveedor del bien o servicio respectivo. para recomendación por parte del mismo
10. Aceptación de
la oferta de Director del IDIGER en calidad de ordenador del servicios gasto del FONDIGER Se remitirá al oferente que superó el proceso de evaluación, la aceptación a su oferta de servicios y con base en este acto el contratista procederá a iniciar las actividades establecidas en el contrato, para lo cual se indicarán qué pólizas deberá constituir previo al inicio del desarrollo de las actividades.
Oficina Asesora Jurídica / Director del IDIGER en calidad de ordenador del
11. Elaboración y suscripción del
contrato gasto del FONDIGER Profesional responsable El equipo de contratación de la Oficina Asesora Jurídica elaborará el contrato el cual será suscrito por el director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER, momento en el cual se materializa la celebración del contrato. Suscrito el contrato, se expedirá el certificado de registro presupuestal. de presupuesto de IDIGER Oficina Asesora Jurídica
12. Publicación en
SECOP II Una vez suscrito el contrato se realizará la publicación del mismo en el módulo de contratos de régimen especial en el SECOP II del IDIGER Oficina Asesora Jurídica
13. Reporte a la Contraloría de
del IDIGER Bogotá De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, dentro de los 3 días siguientes a la expedición del acto de ratificación se remitirá la documentación pertinente a la Contraloría de Bogotá para los fines pertinentes.
Director del IDIGER en calidad de ordenador del gasto del FONDIGER /
14. Pago del contrato
Fiduciaria que administra los recursos El Director General del IDIGER, en su calidad de ordenador del gasto del FONDIGER generará la instrucción de pago a la sociedad fiduciaria que administre los recursos del Fondo y esta a su vez generará la orden de pago respectiva, con el correspondiente recibo a satisfacción de los bienes o servicios recibidos. del FONDIGER 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-85 • 2021 • junio • 16 y/o evaluación de las adquisiciones que se estén adelantando o que por su condición funcional y/o contractual deban asistir según el caso concreto, o que se requiera para presentar explicaciones sobre los asuntos materia de consideración, cuando ello se considere necesario.
Artículo 3.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 099 del 19 de marzo de 2021, permanecen y no se modifican en sus contenidos.
Parágrafo. PRIMERO. Para todos los efectos
legales, el contrato que se adelante a través del presente procedimiento se entenderá celebrado cuando se apruebe el acto de ratificación a través de la plataforma transaccional del SECOP II, siendo esta fecha la que se tendrá para efectos de realizar reportes de SIVICOF y entes de control, señalando que por ser una contratación para la atención de la calamidad pública, los bienes y servicios podrán haberse recibido con anterioridad a dicha legalización en la plataforma de contratación estatal, conforme al procedimiento anteriormente establecido.
Artículo 4.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO ESCOBAR CASTRO PARÁGRAFO SEGUNDO. Para todos los efectos legales, el cumplimiento a satisfacción de la orden de compras de los bienes o servicios contratados a través de la presente resolución, se acreditará con la respectiva acta de recibo a satisfacción de estos, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista, las cuales deberán ser publicadas en el SECOP II.
Director General IDIGER – Representante Legal y Ordenador del Gasto FONDIGER
Artículo 4.
Modificar el
ARTÍCULO NOVENO de la Resolución 099 del 19 de marzo del 2020, el cual quedará así:
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).
RESOLUCIÓN N° 0454 (27 de mayo de 2021)
Artículo noveno.
– Creación y conformación de Comité de Compras. Créase el Comité de Compras como una instancia en el trámite de las adquisiciones que se lleven a cabo en el marco del régimen excepcional consagrado en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012.
“Por la cual se adoptan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el El comité de compras estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros permanentes:
Distrito Capital (IDECA)”.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
1. El/La Jefe de Oficina Asesora Jurídica, quien lo presidirá, o su delegado.
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD).
En uso de sus facultades legales, reglamentarias y
2. El/La Subdirector/a Corporativo/a y Asuntos Disciplinarios.
estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, el literal d. del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006,
3. El/La Subdirector/a de Manejo de Emergencias y Desastres.
4. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
el artículo 9 del Decreto Distrital 653 de 2011, el numeral 4 del artículo 4 y el numeral 19 del artículo 16 del Acuerdo 005 de 2020 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y
CONSIDERANDO:
5. En caso de que los procesos de contratación versen sobre obras de mitigación u obras en el marco de la atención de la emergencia o la fase de recuperación, hará parte del Comité el/la Subdirector/a de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático
Parágrafo. - Podrán asistir al Comité de
Compras como invitados, con derecho a voz, pero sin voto, los servidores públicos y contratistas que tengan a cargo el proceso estructuración Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, y en su artículo 209 ordena que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-86 • 2021 • junio • 16 86 fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
(…) El suministro de la información será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso (…) Las entidades públicas propenderán por la integración de los sistemas de información para el ejercicio eficiente y adecuado de la función pública (…) Las obligaciones a las que hace referencia este artículo constituyen un deber para los servidores públicos en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único y los términos para su cumplimiento deberán atender lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Derecho de Petición”.
Que el artículo 14 de la Ley 962 de 2005 prevé la obligación que les compete a las entidades públicas del suministro de información en aplicación del principio de colaboración, en los siguientes términos: “(…) Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración (…) para lo cual deben proceder a establecer sistemas telemáticos compatibles que permitan integrar y compartir información de uso frecuente por otras autoridades.”.
Que el Decreto Nacional 235 de 2010 establece en su artículo 1.º: “Los requerimientos de información que se hagan por entidades estatales en cumplimiento de una función administrativa o en ejercicio de una facultad legal, o por los particulares encargados de una función administrativa, a otras entidades del Estado, no constituyen solicitud de un servicio y, por ende, no generan costo alguno para la entidad solicitante.”, y en su artículo 2º: “Para efectos del intercambio de Información, las entidades a que hace referencia el artículo anterior deberán establecer mecanismos magnéticos, electrónicos o telemáticos para integrar, compartir y/o suministrar la información que por mandato legal se requiere, o permitir el acceso total dentro del marco de la Constitución y el derecho fundamental a la intimidad, a las bases de datos completas que requieran otras entidades para el ejercicio de sus funciones.”.
Que el Decreto Nacional 2280 de 2010, modificó el artículo 3.° del mencionado Decreto 235 de 2010 de la siguiente manera: “Para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas o los particulares encargados de una función administrativa podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros”.
Que uno de los pactos transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, expedido a través de la Ley 1955 de 2019, consiste en: “16. Pacto por la descentralización: conectar territorios, gobiernos y poblaciones”, el cual tiene como “Instrumentos e información para la toma de decisiones que promueven el desarrollo regional” con el objetivo de: “(2) promover la implementación de la Infraestructura de Datos Espaciales” y con la estrategia de: “Fortalecimiento de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales”; para tal efecto contempla: “(…) un proyecto de gestión y armonización de los datos geoespaciales en las entidades productoras y procesadoras de información territorial, que busca: (1) mejorar el ciclo de vida de los productos; (2) la interoperabilidad entre las entidades custodias y usuarias de la información multipropósito; (3) la continua transferencia de conocimiento en temas relacionados con la gestión de la información; (4) el desarrollo y la implementación de aplicaciones y funcionalidades de carácter geográfico y servicios ciudadanos digitales en el Portal Geográfico Nacional; y (5) proporcionar el eficiente uso de los recursos dispuestos por parte del ciudadano. Es de resaltar que esta habilitación y creación de capacidades permitirá dar sostenibilidad técnica a la IDE de Administración de Tierras, como herramienta para la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas” (subraya fuera de texto original).
Que el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015, estableció la implementación del catastro con enfoque multipropósito, el cual coadyuva al ordenamiento y a la gestión integral del territorio.
Que la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones” incorporó como uno de sus principios en el artículo 3, el siguiente: “9. Promoción de los contenidos multiplataforma de interés público. El Estado garantizará la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público, a nivel nacional y regional, para contribuir a la participación ciudadana y, en especial, en (…) el fortalecimiento de la democracia y el acceso al conocimiento (…)”.
Que el artículo 159 ídem, incluye la obligatoriedad del suministro de la información en los siguientes términos: “(…) para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-87 • 2021 • junio • 16 acción 9. Estrategia de articulación de la información catastral con otras bases de información”.
Que dentro del objetivo estratégico relacionado con gobernar la Infraestructura de Datos Espaciales de Colombia (ICDE) del Plan Estratégico 2016 – 2020, iniciativa de orden nacional, se previó la línea de acción sobre desarrollo y actualización normativa, particularmente, con el proyecto de “Actualizar la Política de Información Geográfica y sus instrumentos dinamizadores” se invita a: “(…) generar o mantener (…) aquellos documentos que permitan su instrumentalización. Dichas políticas no deben dar solo alcance a los temas de políticas hasta ahora abordados, sino en todas aquellas nuevas tendencias, paradigmas y/o tecnologías geoespaciales que permitan una mayor eficiencia en la gestión (…)”.
Que el Conpes 3920 de 2018 sobre “Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data)” tiene como objetivo general: “Aumentar el aprovechamiento de datos en Colombia, mediante el desarrollo de las condiciones para que sean gestionadas como activos para generar valor social y económico”, para lo cual, a su vez, estableció como uno de sus objetivos específicos: “OE 1. Masificar la disponibilidad de datos de las entidades públicas que sean digitales accesibles, usables y de calidad” y como algunas de sus estrategias: “2. Los derechos de las personas (naturales y jurídicas) constituyen el límite de la explotación de datos, por lo que el marco jurídico y los instrumentos de gobernanza deben facilitar la generación de valor, garantizando todos los derechos. La dignidad humana orientará la definición de los usos socialmente permitidos de los datos para la generación de valor social y económico” y “3. Siempre que sea posible, se emplearán mecanismos de colaboración entre el sector público, privado, la academia y la ciudadanía, para maximizar la cooperación entre todos los actores. La articulación entre todos estos guiará las acciones a implementar en la ejecución de la política”.
Que la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), fue creada, según el artículo 2.º del Acuerdo Distrital 130 de 2004, para: “(…) disponer (…) de elementos georeferenciados suficientes que (…) permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes”, la cual es coordinada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) conforme lo establece el literal d. del artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 4.º del artículo 4 del Acuerdo 005 de 2020 del Consejo Directivo de la UAECD, la cual es ejercida a través de la Gerencia de IDECA, con fundamento en el artículo 22 de este último acuerdo.
Que para la consecución del objeto del presente acto administrativo, las funciones de coordinación de la UAECD como responsable de IDECA según el artículo 9.º del Decreto Distrital 653 de 2011, son las siguientes: “9.2 Concertar y armonizar medios y esfuerzos para la integración, intercambio, el uso de datos y servicios de información de Bogotá, D.C., dando aplicación a las políticas de IDECA”; “9.8 Diseñar y proponer mecanismos de solución a las situaciones que puedan generarse ante la apropiada utilización de la información y servicios geográficos” y; “9.16 Consolidar y mantener la base de datos de proyectos geográficos del Distrito, para evitar la duplicidad en su generación”, las cuales contribuyen al logro de los objetivos de IDECA.
Que el Conpes 3958 de 2019 sobre “Estrategia para la Implementación de la Política Pública de Catastro Multipropósito” contempló como objetivo general: “Establecer la estrategia para la implementación de la política pública de catastro multipropósito, de tal manera que se cuente con un catastro con enfoque multipropósito, completo, actualizado, confiable, consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información a 2025.”, particularizando para la consecución de esto, entre otros, los siguientes objetivos específicos: “OE 1. Definir un modelo de gobernanza institucional moderna y eficiente para la implementación del catastro, que incentive el fortalecimiento de capacidades en las entidades ejecutoras de la política”; “OE 2. Suministrar de manera oportuna los insumos necesarios para realizar el levantamiento catastral de manera costo-efectiva” y; “OE 3. Integrar la información catastral al diseño e implementación de políticas públicas y a la gestión del territorio”. Cada uno con unas líneas de acción, de las cuales se destacan las que a continuación se trascriben: “5.3.1. (…) Línea de acción
1. Articulación de la política de catastro multipropósito con la política general de ordenamiento territorial y con las instancias que deciden sobre el ordenamiento territorial”; “5.3.2. (…) Línea de acción 5. Estrategia para mejorar la disponibilidad y calidad de los insumos de red geodésica, cartografía y registrales necesarios para la actualización catastral”; “5.3.3. (…) Línea de acción 8. Definición de protocolos y estándares para la articulación de información sectorial con la informa- ción de catastro multipropósito” y; “5.3.3. (…) Línea de Que para el cumplimiento de las anteriores funcio- nes, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital n.º 653 de 2011, fijo los siguientes objetivos: “1. Articular la producción, divulgación, acceso, uso y aprovechamiento de la información geográfica del Distrito Capital (…) “3. Promover la disposición y el intercambio armónico de la información geográfica entre todas las entidades miembros de la IDECA, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-88 • 2021 • junio • 16 88 de MAGNA-SIRGAS, apoyándose en las redes geodé- sicas densificadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en todo el territorio colombiano”. respetando su autonomía, conforme a las normas y políticas distritales”; “4. Asegurar la calidad de la información geográfica y su disponibilidad oportuna para fortalecer el proceso de toma de decisiones”; “5.
Contar con información geográfica actualizada, oportuna y con amplio cubrimiento del territorio distrital y regional” y; “7. Fortalecer los procesos de planeación y gestión de políticas públicas, mediante el uso de información geográfica (…)”.
Que la Resolución 471 de 2020 del IGAC “Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica de Colombia”, fue modificada por la Resolución 529 de 2020 del IGAC, adicionó un parágrafo al artículo 4 y modificó las especificaciones técnicas por producto del artículo 5.
Que el parágrafo 4 del artículo 50 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI””, considera a IDECA como “la herramienta unificada del manejo de la información geográfica y espacial del Distrito Capital. Para este fin, las bases de datos de las entidades distritales que contengan información útil, oportuna, pertinente y relevante, se integrarán a la infraestructura IDECA, conforme a la temática, parámetros de seguridad de la información útil, oportuna, los estándares de calidad, los principios y lineamientos establecidos por la Comisión de Infraestructura Integrada de Datos Espaciales”.
Que el artículo 14 del decreto citado, estableció para las entidades miembros de IDECA, entre otros, el deber de: “14.3. Conocer, acceder, consultar, compartir y disponer los recursos de información geográfica, así como las lecciones aprendidas y mejores prácticas en materia de gestión de dicha información, todo ello, en un contexto de beneficio común” y dar cumplimiento, a los lineamientos de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptados por la Resolución 002 de 2017 de la Comisión Distrital Sistemas (CDS), especialmente los siguientes: “LG-2 Disponer la información, productos y/o servicios geoespaciales que custodian, bajo condiciones apropiadas de interoperabilidad y de integridad, propiciando una adecuada gestión en el marco de la gobernanza de los datos (…)”; “LG-9 Gestionar la calidad, tanto de los datos como de los procesos, durante el ciclo de vida de la información geoespacial respondiendo a las directrices de IDECA y de gestión de los componentes de información propios de su institución, conforme a su función misional y orientándolos a la satisfacción de los usuarios” y; “LE-21 Adoptar el marco origen y proyección geodésica única para Bogotá Distrito Capital, el sistema de referencia MAGNA - SIRGAS, atendiendo las instancias técnicas establecidas para dicha adopción”.
Que el inciso primero del artículo 57 del Ibidem, transformó la CDS en la Comisión Distrital de Transformación Digital como: “instancia de coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad. Harán parte de la Comisión los Directores de Tecnología e Información de las entidades cabeza de cada uno de los Sectores del Distrito Capital y un delegado de la ETB, y estarán en coordinación con el IDECA y la Secretaria Distrital de Planeación, como coordinadora del Plan Estadístico Distrital” (negrilla y subraya fuera de texto original), reglamentada mediante Decreto Distrital 025 de 2021.
Que la Circular Conjunta 028 de 2017 de la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC y la UAECD, insta a las entidades de la Administración Distrital a ejercer “Uso y aprovechamiento de los datos, servicios y aplicaciones dispuestas en el marco de IDECA”. (Cursiva y negrilla fuera de texto original)
Que con fundamento en lo anterior, se hace indispensable adoptar los lineamientos que articulen y optimicen la gestión integral de los datos dispuestos en el entorno IDECA teniendo en cuenta la normativa vigente y la función de satisfacción de los usuarios con aplicaciones, servicios o funcionalidades geoespaciales que se basen en un enfoque multipropósito y en una plataforma tecnológica al servicio de las diversas transformaciones estructurales requeridas dentro del territorio de la ciudad de Bogotá D.C. y de la región.
Que la Resolución 715 de 2018 del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” -IGAC “Por medio de la cual se actualiza el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: Magna-Sirgas”, indica en el artículo 1.º:que se actualiza: “(…) de ITRF94 época 1995.4 al ITRF2014 época 2018.0, la red de estaciones continúas denominada MAGNA-ECO, como la red MAGNA-Pasiva y sus densificaciones (…)” y en su artículo 2º advierte que: “La presente resolución aplica para la información geodésica de Colombia, y respecto de todos los usuarios entidades oficiales y privadas que hagan uso Que el proyecto de acto administrativo estuvo publicado en la página WEB de la entidad, desde el día 17 hasta el día 25 de marzo de 2021, sin que se recibieran observaciones, sugerencias, comentarios o aportes por parte de la ciudadanía.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-89 • 2021 • junio • 16 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Objeto. Adoptar los lineamientos y criterios para una gestión integral de los datos dispuestos en el entorno de IDECA de acuerdo con la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS, mediante un sistema interoperable, sostenible y seguro de la información, con énfasis territorial, que permita el ejercicio efectivo de la gobernanza y del gobierno de recursos geográficos contribuyendo a que Bogotá D.C. se consolide como una ciudad o territorio abierto e inteligente.
Artículo 4.
Principios rectores. La gestión integral de los datos que se organicen o estructuren, integren y dispongan en el marco de IDECA por parte de sus entidades miembro, se orientará por la armonización y ponderación de los principios dispuestos en el numeral 5.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS y en el artículo 2.º del Decreto Distrital 653 de 2011 que reglamenta a IDECA. En todo caso la gestión de los datos dará estricto cumplimiento a los preceptos de las Leyes 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” o aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen.
Artículo 2.
Finalidades. Los lineamientos y criterios adoptados mediante la presente resolución, tendrán como finalidades las siguientes:
a. Optimizar la disposición de datos intra e in-
Artículo 5.
Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones previstas en las normas vigentes, para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes:
terinstitucionales o sectoriales, de manera integrada y con calidad, en el marco de IDECA, para el diseño, la formulación, la implementación y la evaluación de las políticas públicas distritales y; en especial, las asociadas con ordenamiento y gestión integral del territorio; b. Minimizar la desactualización o inconsisten- Ciudad o Territorio Abierto: Modelo estratégico que fomenta espacios y encuentros públicos de discusión de la ciudadanía en temas de interés común, aprovechando, optimizando e incentivando el uso y la transformación progresiva e innovadora de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). cias en los datos intra e interinstitucionales o sectoriales dispuestos en el marco de IDECA; c. Facilitar la interoperabilidad de los datos intra e interinstitucionales o sectoriales dispuestos en el marco de IDECA; d. Propiciar la explotación de los datos intra e Ciudad o Territorio Inteligente: Estrategia participativa, colaborativa y sostenible para la mejora continua de la calidad de vida de las personas que habitan en un territorio a través de la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en temas tales como la economía, el comercio, la salud, la educación, la movilidad, el medio ambiente y la cultura. interinstitucionales o sectoriales dispuestos en el marco de IDECA; e. Promover la generación de recursos geográfi- Datos Abiertos: Datos públicos interoperables de acceso y uso para la sociedad del conocimiento, acorde con el literal j) del artículo 6.º de la Ley 1712 de 2014. cos con valor agregado que faciliten el ejercicio y cumplimiento de funciones, objetivos y finalidades de las entidades miembros de IDECA con mayor efectividad y transparencia para los usuarios; f. Fortalecer los vínculos de confianza de los usuarios ante el quehacer de las entidades miembros de IDECA; g. Contribuir a una mayor eficacia, eficiencia y Datos Compartidos: Datos útiles para las autoridades públicas en procesos relacionados con la intervención estatal o para un grupo o sector determinado en favor de interés colectivos o comunes, basados, en todo evento, en el ejercicio y cumplimiento de sus competencias, facultades o potestades constitucionales, legales o reglamentarias, en concordancia con el literal g) del artículo 3.º de la Ley 1266 de 2008 y el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. efectividad de la gestión pública distrital en favor de los usuarios.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades miembros de IDECA, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Distrital 653 de 2011.
Datos Cerrados: Datos clasificados o reservados; los primeros, porque pueden afectar intereses particulares y; los segundos, en razón a que pueden afectar a toda la sociedad (p.e., defensa y seguridad nacional), en consonancia con los artículos 6, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, así como los artículos 5,6 y 7 de la Ley REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-90 • 2021 • junio • 16 90 1581 de 2012, el literal h) de la Ley 1266 de 2008 y el artículo 33 del Decreto Nacional 103 de 2015.
Gobierno de Recursos Geográficos: Articulación organizacional (talento humano, procesos y tecnologías de la información y las comunicaciones) para administrar, aprovechar y controlar eficaz, eficiente y efectivamente los recursos geográficos del territorio en función del logro de los objetivos institucionales y de la ciudad de Bogotá D.C., a partir de la definición de gobernanza de datos del numeral 9.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS y la Guía de Gobierno del Dato del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) de 2014.
Dato u objeto Geográfico: Expresión representativa cualitativa y cuantitativa de acontecimientos del mundo, correlacionados directamente con el territorio dentro del campo de la ciencia de la geografía, los cuales tienen o pueden ser susceptibles de una interacción sincrónica con otras ciencias del ser humano (economía, estadística, urbanismo, derecho, sociología, politología, entre otras) y que pueden ser útiles para diversos análisis y toma de decisiones dentro de un contexto definido, acorde con el parágrafo 2 del artículo 1.º del Decreto Distrital 76 de 2013.
Gobernanza: Sistema participativo democrático de construcción e implementación de decisiones, reglas, instituciones y organizaciones entre diversos actores o agentes públicos y privados, económicos, políticos y de la sociedad civil, de acuerdo con una consistencia lógica en los incentivos, conforme con la definición de Gobernanza IDE del numeral 9.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS, los estudios de ¿Qué es Gobernanza? del Instituto de Gobernanza Empresarial y Pública de Argentina y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Datos u objetos Geográficos de Referencia: Datos abiertos y representativos de situaciones del territorio que son requeridos de manera común, continua y concurrente para la transformación o evolución sostenible de la ciudad de Bogotá D.C y que cumplen los criterios de uso o reutilización obligatorios, entorno de estandarización o normalización, interés gubernamental, cubrimiento de distrital o regional, grado de importancia y economía pública. Lo anterior teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 1º del Decreto Distrital 76 de 2013 y los Datos Geoespaciales Fundamentales del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), versión 2 de 17 de Mayo de 2017, la Guía e Introducción del Marco de Referencia del Comité Federal de Datos Geográficos de EE.UU, Marco de Referencia de Datos Espaciales de la Fundación de Australia y Nueva Zelanda y Modelo Genérico Conceptual de la Infraestructura de Información Espacial de Europa - INSPIRE.
Recurso Geográfico: Todo dato, información, bases de datos, objetos, capas, niveles organizados de manera única u original con componentes geográficos o que pueden expresarse geográficamente; así como servicios, aplicaciones, herramientas, funcionalidades, programas de computador o software, sistemas de información, documentos, materiales o resultados del apoyo a la gestión de los datos geográficos y que tienen vocación de ser compartidos de la manera más eficaz posible en el ámbito o marco de las IDE (Infraestructuras de Datos Espaciales), a partir de la definición de recursos geoespaciales del numeral 9.º de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS.
Datos u objetos Geográficos Temáticos: Datos representativos de situaciones del territorio que resultan ser de interés particular a nivel intra e inter institucional o sectorial y que se producen y estructuran teniendo en cuenta los datos geográficos de referencia, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 1.º del Decreto Distrital 76 de 2013, la Guía e Introducción del Marco de Trabajo del Comité Federal de Datos Geográficos de EE.UU. y Marco de Referencia de Datos Espaciales de la Fundación de Australia y Nueva Zelanda.
Artículo 6.
Lineamientos o criterios orientadores para una Gestión Integral de los Datos Dispuestos en el entorno IDECA. La UAECD, en su calidad de coordinadora de IDECA, deberá formular, implementar y evaluar continuamente un procedimiento funcional para la consecución de una gestión integral de los datos dispuestos en el entorno de IDECA que permita mejorar el gobierno de los recursos geográficos con relación a la planeación, producción, actualización, custodia, distribución, disposición, acceso, uso, intercambio y evaluación del impacto generado a la comunidad con los datos geográficos, acorde con las
Gestión Integral de los Datos: Manera como se articulan metódicamente los procesos de planeación, producción, actualización, custodia, distribución, disposición, acceso, uso, intercambio y evaluación asociados con los datos y la información de naturaleza geográfica. De conformidad con las definiciones sobre gestión de datos y gestión de información geográfica del numeral 9 de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS y la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-91 • 2021 • junio • 16 ción, así como las acciones que conduzcan al cumplimiento de la Política de Información Geoespacial para el Distrito Capital. b. Los datos de referencia, el tema, el grupo y características, exigencias y requerimientos de una ciudad o territorio abierto e inteligente y teniendo en cuenta como mínimo los lineamientos de la Política de Gestión de Información Geoespacial para el Distrito Capital adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS, así como los siguientes lineamientos o criterios orientadores y unificadores para la administración de los datos geográficos de referencia y temáticos: a. Impulso al gobierno de los recursos geográficos las entidades responsables de aportarlos se socializarán a través de Circulares y del Portal o Sitio web de la Plataforma de Información Geográfica Oficial del Distrito Capital u otros medios que se consideren necesarios o los sustituyan. c. Las entidades responsables de aportar los mediante la caracterización de los activos de datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA y, de ser el caso, actualización del registro de inventario de activos de información. b. Fomento a la organización, estructuración y datos geográficos de referencia los proveerán a través de servicios web geográficos documentados, con una frecuencia de actualización trimestral o inferior, de acuerdo con su capacidad instalada. mantenimiento del funcionamiento integrado y seguro de los datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA. c. Incentivos a la implementación y aplicación de herramientas e instrumentos técnicos y tecnológicos que faciliten y fortalezcan el proceso de estandarización de los datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA.
En todo caso, la UAECD como coordinadora de IDECA continuará almacenando los datos de referencia entregados como mínimo trimestralmente por las entidades aportantes, con el fin de garantizar su acceso ante la eventual solicitud por parte de un tercero. d. Masificación de la disponibilidad de los datos d. Los estándares de información geográfica institucionales en el marco de IDECA, promoviendo su liberación a través de la implementación de la estrategia de datos abiertos. e. Promoción respecto de los beneficios del aplicados en la producción de los datos geográficos de referencia servirán como modelo para la generación y estructuración de datos geográficos temáticos. cumplimiento de las mejores prácticas de interoperabilidad y de seguridad informática para los datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA. f. Impacto o valor social y económico generado Parágrafo 2. Con relación a la gestión de los datos dispuestos en el marco de IDECA prevalecerá la autonomía de cada entidad miembro y aportante de esta iniciativa de orden local, siguiendo los lineamientos de política y estándares de información geográfica adoptados o adaptados por IDECA. a partir de los datos institucionales dispuestos en el marco de IDECA con relación al uso o aprovechamiento en procesos o proyectos de la ciudad de Bogotá D.C. g. Fortalecimiento continuo de la gestión integral de datos institucionales a ser dispuestos en el marco de IDECA, acorde con la identificación, clasificación y priorización en la publicación de éstos.
Parágrafo 1. En la administración de los datos geo-
gráficos de referencia, de acuerdo con los Decretos Distritales 203 de 2011 y 076 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades, así: a. La UAECD como coordinador de IDECA, a par- Parágrafo 3. Para la consecución de todo lo anterior, las entidades que integran IDECA deberán disponer, en el marco de sus competencias, los recursos geográficos institucionales que respondan a criterios y lineamientos técnicos y de calidad que funcionen en condiciones de interoperabilidad e integridad en beneficio de los usuarios y el ejercicio efectivo del gobierno de los recursos geográficos; para lo cual las entidades miembros de IDECA identificarán e informarán a la UAECD, como coordinadora de esta iniciativa de orden local, el uso y la aplicación de los recursos en ejecución de proyectos distritales, así como la producción de nuevos recursos geográficos y su interrelación a partir de ellos; en todo caso teniendo en cuenta el marco de los roles y directrices definidos en la Política de Gestión de Información Geográfica para Bogotá, adoptada por la Resolución 002 de 2017 de la CDS. tir de la ejecución de mesas de trabajo de esta iniciativa de orden local, determinará de manera concertada con las entidades aportantes los datos geográficos de referencia, su contenido o atributos, los responsables de su produc- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-92 • 2021 • junio • 16 92 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director
Artículo 7.
Disposiciones Técnicas sobre los Productos Cartográficos. Las entidades que hacen parte de IDECA deberán adoptar dentro de la gestión de la información geográfica los lineamientos dictados por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” – IGAC con relación a la actualización del Marco Geocéntrico Nacional de Referencia (MAGNA-SIRGAS) y las especificaciones técnicas de los productos de cartografía básica oficial de Colombia.
DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 004 (04 de junio de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2021”.
Para efecto de lo anterior, los miembros de IDECA implementarán los mecanismos institucionales de carácter técnico que sean idóneos y pertinentes para actualizar el MAGNA-SIRGAS de ITRF94 época 1995.4 al ITRF2014 época 2018.0, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 715 de 2018 del IGAC o aquella norma que la modifique, sustituya, desarrolle o adicione; con el fin de realizar las proyecciones de los productos cartográficos, cuando deban proporcionarse, reportarse, integrarse o compartirse con las entidades o autoridades del nivel nacional del país.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Artículo 8.
Apoyo técnico de la UAECD como responsable de la coordinación de IDECA. Para el cumplimiento de las disposiciones del presente acto administrativo, las entidades que hace parte de IDECA podrán solicitar asesoría, apoyo o acompañamiento técnico a la UAECD como coordinadora de IDECA cuando lo consideren necesario, con el objeto de implementar los lineamientos dictados por el IGAC y, especialmente, de la Política de Gestión de la Información Geoespacial para el Distrito Capital.
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Artículo 9.
Uso y adopción de instrumentos. Los miembros de IDECA consultarán y utilizarán los instrumentos de gestión de información geográfica dispuestos en el marco de IDECA, tales como: manuales, guías y cartillas, los cuales se adoptarán mediante metodologías, manuales y procedimientos u otros mecanismos definidos en sus sistemas de gestión institucional.
Que, dando cumplimiento a las Circulares 009 de 2011 y 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
Parágrafo. Los instrumentos dispuestos para la adop-
ción de los lineamientos y criterios expresados en el presente acto administrativo estarán publicados en el Portal o Sitio web de la Plataforma de Información Geográfica Oficial del Distrito Capital (https://www. ideca.gov.co).
Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26:
Artículo 10.
Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a las entidades integrantes de IDECA.
Artículo 11.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias; en especial, las Resoluciones 183 del 27 de enero de 2015 y 80 del 15 de enero de 2020 de la UAECD.
Artículo 24.
Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-93 • 2021 • junio • 16 se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.
Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHD-DDT) a los hogares identificados para la localidad de Engativá y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
(…)
Que la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, por lo cual los alcaldes locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.
Que, el Artículo 6° del Plan de Desarrollo Local “Un nuevo contrato social y ambiental para Engativá” 2021-2024, establece que el Programa Subsidios y Transferencias para la Equidad busca beneficiar a los hogares de la localidad, a través de la entrega de apoyos monetarios y subsidios dirigidos a los adultos mayores (Subsidio tipo C), niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres cabeza de hogar, para la reducción de los índices de pobreza, y el mejoramiento de la calidad de vida y la inclusión social.
(…)
Que, la Circular CONFIS 03 de 2020 creó la línea de inversión local “Sistema Bogotá Solidaria” compuesta por los conceptos de gasto Ingreso Mínimo Garantizado y Subsidio tipo C adulto mayor, que hacen parte del componente inflexible definido por dicha circular, y a los cuales se debe destinar al menos el 20% de los recursos de los presupuestos anuales de los FDL.
Artículo 26.
Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales:
1. Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.
(…)
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, Que, en la vigencia 2020 fue celebrado el Contrato de Prestación de Servicios entre los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, y la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, en virtud de la declaratoria de calamidad pública por la pandemia el COVID-19, según lo establecido en los Decretos Distritales 093 de 2020 y 113 de 2020, con el objeto de realizar las acciones necesarias para la provisión y entrega de ayudas humanitarias y asistencia para la contingencia de la población pobre y vulnerable de la ciudad, en el marco de la contención y mitigación del Covid-19, así como la administración, planeación estratégica, logística y operación de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-94 • 2021 • junio • 16 94 Localidad, según el Manual Operativo del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y los lineamientos que se emitan desde las diferentes instancias coordinadoras del nivel distrital. dichas ayudas, en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y la calamidad pública declarada en Bogotá, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa.
Que mediante oficio No. 2-2021-35930 del 11 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que, el Acta de Liquidación de dicho Contrato de Prestación de Servicios, suscrita el 4 de diciembre de 2020, con la cual se establece el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual, y el paz y salvo por todo concepto entre las partes, establece que existe un saldo sin ejecutar a favor del FDL Engativá, por valor de $1.029.455.421, recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2021, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.
Que mediante oficio No. 2021EE083262O1 del 3 de junio de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor MIL VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIEN- TOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE. ($1.029.455.421).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de MIL VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIEN- TOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS M/CTE. ($1.029.455.421) al Proyecto de Inversión “1584 - Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá”, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales a la población pobre de la localidad a través de los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS 13 GASTOS 1.029.455.421 133 INVERSION 1.029.455.421 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.029.455.421 1330615 Bogotá Mejor para todos 1.029.455.421 133061501 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.029.455.421 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 1.029.455.421 133061501030000001475 Envejecimiento digno, activo y feliz 1.029.455.421 TOTAL CONTRACRÉDITOS 1.029.455.421
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS 13 GASTOS 1.029.455.421 133 INVERSION 1.029.455.421 13301 DIRECTA 1.029.455.421 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.029.455.421 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 1.029.455.421 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 1.029.455.421 133011601010000001584 Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá 1.029.455.421 TOTAL CRÉDITOS 1.029.455.421 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-95 • 2021 • junio • 16
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Que el Subdirector de Operación Bancaria de la Tesorería Distrital - Secretaria Distrital de Hacienda reportó a diciembre 31 de 2020 un saldo en caja, a favor del Fondo de Desarrollo Local de Suba por valor de $83.120.743.006; saldo que una vez conciliado arrojó una disponibilidad neta en Tesorería de $81.853.415.715.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que una vez efectuado el ejercicio de ajuste del Fondo de Desarrollo Local de Suba se determinó una disponibilidad final - Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2020 por valor de $3.974.694.200.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veinte y uno (2021).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá Que conforme a lo anterior el Alcalde Local de Suba presentó oportunamente ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS y ante la Secretaría Distrital de Hacienda, la solicitud de ajuste al presupuesto 2021 y distribución de Excedentes Financieros, para lo cual anexó el correspondiente concepto emitido según No. Radicación: 2-2021-28128, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2010.
ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 08 (Mayo 27 de 2021)
Que de acuerdo con lo consignado en las Circulares CONFIS Nos. 02 y 03 del 23 de marzo y 9 de abril de 2021, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal determinó la distribución de excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2020, asignando al Fondo de Desarrollo Local de Suba el monto de $3.130.597.785 con la siguiente destinación: $907.392.521 para fortalecer el Ingreso Mínimo Garantizado (Transferencias Monetarias) y $2.223.205.264 para el Programa Jóvenes y entornos seguros.
«Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal de 2021, mediante la adición de los excedentes financieros”.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del decreto Distrital 372 de 2010, señala: “ARTÍCULO 31°. Modificaciones Presupuestales: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que de conformidad con lo ordenado por el literal c), del numeral 2, del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Junta Administradora Local de Suba, mediante Acuerdo Local No. 01 de 2021, debidamente sancionado por el Alcalde Local el 19 de mayo de 2021, Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto 372 de 2010, en la Resolución SHD- 00191 de 2017 y en la Circular Externa No. DDP-000016 de 20 del 19 de octubre de 2020, “Guía de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2020 y Programación Presupuestal vigencia 2021 de los Fondos de Desarrollo Local”, y una vez revisada la información de Cierre Vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Suba, se establecieron por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda los aspectos a considerar para efectuar el ajuste al presupuesto 2021, de conformidad con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero a 31 de Diciembre de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-96 • 2021 • junio • 16 96 En mérito de lo anterior, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
aprobó las modificaciones presupuestales presentadas por éste Despacho, por concepto de excedentes financieros de la vigencia 2020.
Artículo 1.
Efectúese una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la vigencia fiscal 2021, por valor de TRES MIL CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($3.130.597.785) y distribuir la disponibilidad final -excedentes financieros, según el siguiente detalle:
Que en este mismo sentido la Resolución SDH – 000191 de 22 de Septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital
- Manual Operativo Presupuestal – Fondos de Desa- rrollo Local – FDL”, establece en el numeral 3.9.2 con respecto a las Adiciones Presupuestales. Adición de excedentes financieros. Una vez aprobada la adición, el Alcalde local expedirá el Decreto de Liquidación del Acuerdo.
CODIGO CONCEPTO ADICION 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 12 INGRESOS 3.130.597.785 124 RECURSOS DE CAPITAL 3.130.597.785 1245 EXCEDENTES FINANCIEROS 3.130.597.785 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 3.130.597.785
Artículo 2.
Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la vigencia fiscal 2021, por valor de TRES MIL CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($3.130.597.785) y distribuir la disponibilidad final- excedentes financieros, según el siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO ADICION 1 GASTOS 3.130.597.785 133 IINVERSIÓN 3.130.597.785 13301 DIRECTA 3.130.597.785 1330116 Bogotá Mejor para todos 3.130.597.785 133011601 Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. 3.130.597.785 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 3.130.597.785 133011601011953 Suba solidaria y equitativa 3.130.597.785 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 3.130.597.785 DECRETO LOCAL N° 009
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
(15 de junio de 2021)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Local No.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 008 del 27 de Mayo de 2021”
Se expide en Bogotá D.C, a los veintisiete (27)
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de las facultades legales que le confiere el días del mes de mayo de dos mil veintiuno Decreto 1421 de 1993 y el artículo 4 del Acuerdo (2021).
003 del 2014, y JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
CONSIDERANDO:
Alcalde Local de Suba Que el Alcalde Local del Fondo de Desarrollo Local de Suba, mediante el Decreto Local 008 del 27 de mayo de 2021, “Por el cual se ajusta el Presu- 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-97 • 2021 • junio • 16 Desarrollo Local de Suba en la vigencia fiscal 2021, por valor de TRES MIL CIENTO TREINTA MILLO- NES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SE- TECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($3.130.597.785) y distribuir la disponibilidad final
- excedentes financieros, según el siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR 12 INGRESOS 3.130.597.785 124 RECURSOS DE CAPITAL 3.130.597.785 12407 Excedentes Financieros 3.130.597.785 puesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal de 2021, mediante la adición de los excedentes financieros” adiciono los Excedentes Financieros atendiendo la Resolución SDH – 000191 de 22 de Septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital – Manual Operativo Presupuestal – Fondos de Desarrollo Local – FDL”, establece en el numeral 3.9.2 con respecto a las Adiciones Presupuestales.
1240703 Fondos de Desarrollo Local 3.130.597.785 TOTAL 3.130.597.785
Artículo 2.
Modifíquese el
Artículo segundo.
del Decreto Local 008 del 27 de mayo de 2021, el cual quedara así:
Que una vez allegado el Decreto Local No. 008 del 27 de mayo de 2021 a la Secretaría Distrital de Hacienda para ser registrado en el aplicativo BogData, dicha entidad comunica al Fondo de Desarrollo Local de Suba que es necesario se ajusten los códigos y conceptos del Decreto con el propósito de registrar el mismo en el aplicativo Bogdata. En mérito de lo anterior, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo primero del Decreto Local No 008 de 2021, el cual quedara así:
Artículo segundo.
Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la vigencia fiscal 2021, por valor de TRES MIL CIENTO TREINTA MILLO- NES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SE- TECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($3.130.597.785) y distribuir la disponibilidad final excedentes financieros, según el siguiente detalle:
Artículo primero.
Efectúese una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de
CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN 13 GASTOS 3.130.597.785 133 INVERSIÓN 3.130.597.785 13301 DIRECTA 3.130.597.785 1330116 Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 3.130.597.785 3.130.597.785 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.
13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad 3.130.597.785 133011601010000001953 Suba solidaria y equitativa 3.130.597.785 TOTAL 3.130.597.785 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C a los quince (15) días del
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7161 • pP. 1-98 • 2021 • junio • 16 98 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2021 ACUEDUCTO - AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA JUNTA DIRECTIVA ACUERDO N° 69 “Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2021 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento e Inversión”.............................................................................................................. 1 Sector Central RESOLUCIÓN N° 0388 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 46 RESOLUCIÓN N° 0389 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 48 RESOLUCIÓN N° 0390 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 50 RESOLUCIÓN N° 0394 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 52 RESOLUCIÓN N° 0395 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 54 RESOLUCIÓN N° 0396 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 56 RESOLUCIÓN N° 0397 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 58 RESOLUCIÓN N° 0398 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 60 RESOLUCIÓN N° 0399 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 62 RESOLUCIÓN N° 0400 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 64 RESOLUCIÓN N° 0401 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 66 RESOLUCIÓN N° 0402 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 68 RESOLUCIÓN N° 0403 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 70 RESOLUCIÓN N° 0405 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 72 RESOLUCIÓN N° 0411 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 74 RESOLUCIÓN N° 0412 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 76 RESOLUCIÓN N° 0415 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 78 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 153 “Por medio de la cual, se modifica la Resolución 099 del 19 de marzo del 2020 mediante la cual se establece el procedimiento de contratación para surtir las compras bajo la modalidad de contratación entre particulares de que trata el Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................................................................. 80 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD). RESOLUCIÓN N° 0454 “Por la cual se adoptan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA)”........................ 86 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 004 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2021”....................................... 93 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 08 «Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal de 2021, mediante la adición de los excedentes financieros”....................................................................................................................................... 96 DECRETO LOCAL N° 009 “Por medio del cual se modifica el Decreto Local No. 008 del 27 de Mayo de 2021”..................... 97 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER RESOLUCIÓN N° 0344 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”................................................................................................................. 4 RESOLUCIÓN N° 0345 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”...................................... 6 RESOLUCIÓN N° 0346 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”...................................... 8 RESOLUCIÓN N° 0351 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”................................................................................................................. 9 RESOLUCIÓN N° 0352 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 11 RESOLUCIÓN N° 0356 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 13 RESOLUCIÓN N° 0357 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 15 RESOLUCIÓN N° 0360 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 17 RESOLUCIÓN N° 0362 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 19 RESOLUCIÓN N° 0366 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 21 RESOLUCIÓN N° 0367 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 23 RESOLUCIÓN N° 0368 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 24 RESOLUCIÓN N° 0373 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 26 RESOLUCIÓN N° 0374 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 29 RESOLUCIÓN N° 0375 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 30 RESOLUCIÓN N° 0377 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 32 RESOLUCIÓN N° 0380 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 34 RESOLUCIÓN N° 0382 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 36 RESOLUCIÓN N° 0383 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 38 RESOLUCIÓN N° 0384 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 40 RESOLUCIÓN N° 0385 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 42 RESOLUCIÓN N° 0386 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”............................................................................................................... 44 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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