Registro Distrital 7159 de 2021
Registro Distrital 7159 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7159
- Año
- 2021
- Fecha
- 11 de junio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7159 - Pp 1 - 38 - 2021 - JUNIO - 11 AÑO 55 NÚMERO 7159 11 • JUNIO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 105 ( 04 de junio de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9440 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo de AUXILIAR ADMI- NISTRATIVO Código 407 Grado 24 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66181 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que la señora NANCY YOVANA BARÓN GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 24.221.767 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9440 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 24 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPO- RATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 200 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos y un nombra- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 11 miento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba a la señora NANCY YOVANA BARÓN GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.221.767, para ocupar el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 24 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital. bles para la provisión de una (1) vacante del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 24, identificado con código OPEC 662181, con el elegible que ocupo el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9440 de 2020 la señora LINA MARÍA VELOZA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No 1.026.583.209.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora LINA MARÍA VELOZA VARGAS en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo, finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-17164 del 22 de octubre de 2020, fue comunicado el acto administrativo Resolución No. 200 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos y un nombramiento en provisionalidad” a la señora NANCY YOVANA BARÓN GONZÁLEZ, en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 24 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORA- TIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15465 del 03 de noviembre de 2020 aceptó el nombramiento y solicitó prorroga por 90 días, la cual fue concedida por esta Entidad hasta el 17 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo No 1-2020-15465 del 03 de noviembre de 2020.
Que la servidora pública LUZ MAVEL SALAMANCA CUEVAS identificada con cédula de ciudadanía No. 51.628.413 es titular del empleo AUXILIAR ADMINIS- TRATIVO Código 407 Grado 20 del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital con derechos de carrera administrativa y fue incorporada a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la misma fecha, según consta en el acta de posesión No. 001.
Que la señora NANCY YOVANA BARÓN GONZÁLEZ el día 17 de marzo de 2021, no se presentó para tomar posesión del cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 24 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, por lo tanto, ya se cumplió el plazo máximo de noventa (90) días para la toma de la posesión establecido mediante comunicación radicada bajo el 1-2020-15465 del 03 de noviembre de 2020.
Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 070 del 12 de abril de 2021 derogó la Resolución 200 de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos y un nombramiento en provisionalidad”.
Que la servidora pública LUZ MAVEL SALAMANCA CUEVAS fue encargada mediante Resolución No. 079 del 26 de junio de 2019 en el empleo AUXILIAR ADMI- NISTRATIVO de Código 407 Grado 24 de la DIREC- CIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital y de conformidad con el Artículo 2° de la citada resolución, se declaró la vacancia temporal del empleo del cual es titular.
Que en cumplimiento de Acuerdo No. CNSC-013 de 20211 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9440 de 2020, del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 24, identificado con el código OPEC No. 66181.
Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-9505 de fecha 24 de mayo de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegi- Que el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 20 del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular la servidora pública LUZ MAVEL SALAMANCA CUEVAS, actualmente está provisto mediante encargo con la servidora pública LUZ STELLA URREGO DE GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.780.136, quien fue encargada mediante Resolución No. 080 de 26 de junio de 2019, titular del empleo de AUXILIAR ADMINISTRA- TIVO Código 407 Grado 11, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.
Que el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 11 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, del cual es titular con derechos 1 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 11 2 Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba, terminar los encargos y el nombramiento provisional antes referidos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
de carrera administrativa la servidora pública LUZ STELLA URREGO DE GARCÍA, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad por la servidora pública NANCY PATRICIA ALDANA ACERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.698.185, quien fue nombrada mediante Resolución No. 173 de 10 de noviembre de 2017, mientras durara la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba a la señora LINA MARÍA VELOZA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.583.209, para desempeñar el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 24 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66181 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Artículo 2.
El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que son requisitos esenciales y concurrentes la edad y las semanas cotizadas o tiempo de servicios señalados por la Ley para gozar de una prestación de vejez o de jubilación según el caso, que en la historia laboral de la señora NANCY PATRICIA ALDANA ACERO, se evidenció que, cuenta con la edad de 57 años.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señora LINA MARÍA VELOZA VARGAS tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 24 de la DIRECCIÓN DE GES- TIÓN CORPORATIVA correspondiente a la OPEC No. 66181, una vez se realice la posesión a la señora LINA MARÍA VELOZA VARGAS, quien ocupó segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, deben darse por terminados tanto los encargos efectuados a las servidoras públicas LUZ MAVEL SALAMANCA CUEVAS, LUZ STELLA URREGO DE GARCÍA, quienes deberán retomar los empleos de los cuales son titulares y ostentan derechos de carrera administrativa, como el nombramiento provisional efectuado a la señora NANCY PATRICIA ALDANA ACERO.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo efectuado a la servidora pública LUZ MAVEL SALAMANCA CUEVAS identificado con cédula de ciudadanía No. 51.628.413, en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 24 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 11
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Artículo 6.
Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el encargo efectuado a la servidora pública LUZ STELLA URREGO DE GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 41.780.136, en el empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 20 del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 11 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 7.
Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional a la servidora pública NANCY PATRICIA ALDANA ACERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.698.185, en el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 11 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 8.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 106 ( 04 de junio de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9656 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NOR- MATIVOS de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66675 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad. de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que la señora MILENA INÉS GUEVARA TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No 46.671.306 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9656 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 11 4 uso de lista de elegibles la Resolución No. 9656 de 2020, del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27, identificado con el código OPEC No. 66675. del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-9505 de fecha 24 de mayo de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27, identificado con código OPEC 66675, con el elegible que ocupo el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9656 de 2020 la señora MARÍA FER- NANDA BERMEO FAJARDO, identificada con cédula de ciudadanía No 52.409.833.
Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 175 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba a la señora MILENA INÉS GUEVARA TRIANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.671.306, para ocupar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DI- RECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora MARÍA FERNANDA BERMEO FAJARDO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo, finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-16846 del 20 de octubre de 2020, fue comunicado el acto administrativo Resolución No. 175 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad” a la señora MILENA INÉS GUEVARA TRIANA, en el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15568 del 04 de noviembre de 2020 aceptó el nombramiento y solicitó prorroga por 90 días, la cual fue concedida por esta Entidad hasta el 17 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo No 2-2020-18162 del 05 de noviembre de 2020.
Que el servidor público DUVÁN SANDOVAL RO- DRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 93.371.977 es titular del empleo PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMA- TIVOS con derechos de carrera administrativa y fue incorporado a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la misma fecha, según consta en el acta de posesión No. 001.
Que la señora MILENA INÉS GUEVARA TRIANA el día 17 de marzo de 2021, no se presentó para tomar posesión del cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, por lo tanto, ya se cumplió el plazo máximo de noventa (90) días para la toma de la posesión establecido mediante comunicación radicada bajo el No 2-2020-18162 del 05 de noviembre de 2020.
Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 066 del 09 de abril de 2021 derogó la Resolución 175 de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”.
Que en cumplimiento de Acuerdo No. CNSC-013 de 20212 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer Que el citado empleo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, en la actualidad se encuentra provisto en situación administrativa de encargo con el servidor público DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.371.977, quien fue encargado mediante Resolución No. 071 de 28 de noviembre de 2016, titular del empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL 2 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 11 Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el encargo y terminar el nombramiento provisional antes referidos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor público DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad por el servidor público JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.854.795, quien fue nombrado mediante Resolución No. 071 de 12 de abril de 2021, mientras durara la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba a la señora MARÍA FERNANDA BERMEO FAJARDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.409.833 para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66675 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Artículo 2.
El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que en la historia laboral de el servidor público JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso de Gestión del Talento Humano, no se encontraron las causales de condición de especial protección constitucional.
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señora MARÍA FERNANDA BERMEO FAJARDO tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS correspondiente a la OPEC No. 66675, una vez se realice la posesión a la señora MARÍA FERNANDA BERMEO FA- JARDO, quien ocupó segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, deben darse por terminado tanto el encargo efectuado al servidor público DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ, quien deberá retomar al empleo de cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, como el nombramiento provisional efectuado al señor JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo efectuado al servidor público DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 93.371.977 en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 11 6 proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
Artículo 6.
Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional del servidor público JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.854.795, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital., a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa
Artículo 7.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los cuatro (04) días del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 107 (04 de junio de 2021)
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9485 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo de TÉCNICO OPE- RATIVO Código 314 Grado 21 del DESPACHO DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66222 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad. de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el señor MANUEL DUVAN PUERTO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.950.965, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9485 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 21 del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 204 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos y un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba del señor MANUEL DUVAN PUERTO PUENTES, en el empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 21 de DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 11 el referido empleo, finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-16992 del 22 de octubre de 2020, fue comunicado el acto administrativo Resolución No. 204 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos y un nombramiento en provisionalidad” al señor MANUEL DUVAN PUERTO PUENTES en el cargoTÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 21, de DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15773 del 05 de noviembre de 2020 aceptó el nombramiento y solicitó prorroga por 90 días, la cual fue concedida por esta Entidad hasta el 18 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo el No 2-2020-19028.
Que el servidor público ALEX CORTÉS SALGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.138.328 es titular del empleo AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 407 Grado 20 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DEFENSA JUDICIAL, Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO hoy DIRECCIÓN DISTRITAL GESTIÓN JUDICIAL con derechos de carrera administrativa y fue incorporado a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la misma fecha, según consta en el acta de posesión No. 001.
Que el señor MANUEL DUVAN PUERTO PUENTES el día 18 de marzo de 2021, no se presentó para tomar posesión del cargo TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 21 del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, por lo tanto, ya se cumplió el plazo máximo de noventa (90) días para la toma de la posesión establecido mediante comunicación radicada bajo el No 2-2020-19028 del 12 de noviembre de 2020.
Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 068 del 12 de abril de 2021 derogó la Resolución 204 de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos y un nombramiento en provisionalidad”.
Que servidor público ALEX CORTÉS SALGADO fue encargado mediante Resolución No. 078 del 22 de diciembre de 2016 en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital y de conformidad con el Artículo 2° de la citada resolución, se declaró la vacancia temporal del empleo del cual es titular.
Que en cumplimiento de Acuerdo No. CNSC-013 de 20213 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9485 de 2020, del empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314, Grado 21, identificado con el código OPEC No. 66222.
Que mediante Resolución 070 del 21 de junio de 2019, al señor ALEX CORTÉS SALGADO le fue terminado el encargo en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24 de la Dirección de Gestión Corporativa y encargado en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 21, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-9505 de fecha 24 de mayo de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo TÉC- NICO OPERATIVO Código 314, Grado 21, identificado con código OPEC 66222, con el elegible que ocupo el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9485 de 2020 la señora GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No 52.171.949.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 21 del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital correspondiente a la OPEC No. 66222, una vez se realice la posesión a la señora GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, quien ocupó segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, debe darse por terminado el encargo efectuado al servidor público ALEX CORTÉS SALGADO, quien deberá retomar al empleo del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema 3 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-8 • 2021 • junio • 11 8 General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo efectuado al señor ALEX CORTÉS SALGADO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.138.328, en el empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 21 del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el encargo antes referido.
Artículo 6.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba a la señora GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.171.949, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 21 del DESPACHO de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66222 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-001523 - 2021EE085461O1 (09 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 2.
El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señora GLORIA INÉS MARTÍNEZ ORTIZ tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-9 • 2021 • junio • 11 Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES AUTO INADMISORIO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN Que, en consideración a lo expuesto, AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN AUTO DE VERIFICACIÓN
RESUELVE:
GRANDES CONTRIBUYENTES O CRUCE RECURSO DE RECURSOS TRIBUTARIOS REPOSICIÓN
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 87 Registros, Anexo No. 2 con 39 Registros.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Dada en Bogotá D. C., a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-10 • 2021 • junio • 11 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- CISCO 17/02/2021 CERRADO 23 PI 2 19/02/2021 NO RESIDE 05 SUR 22/02/2021 CERRADO CASA 7 22/02/2021 NO RESIDE APTO 207 22/02/2021 NO RESIDE TO 3 AP 504 22/02/2021 NO RESIDE TO 3 AP 504 22/02/2021 NO RESIDE CASA 49 CASA NOTIFICACIÓN CL 63I BIS 113A LINDA PARQUE 22/02/2021 CERRADO SUR SAN FRAN- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 10/12/2020 2013, 2014, 2015, 2016, 2018 COMPENSACIÓN 03/12/2020 2019 KR 56 152B 60 COMPENSACIÓN 27/01/2021 2019 KR 68FBISA 39C COMPENSACIÓN 03/12/2020 2019 KR 56 152B 60 COMPENSACIÓN 26/01/2021 2019 KR 88 49 54 SUR 22/02/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 07/01/2021 2020 KR 21 A 62 60 COMPENSACIÓN 05/02/2021 2013, 2014, 2015, 2016 CL 140 26 79 COMPENSACIÓN 22/12/2020 2017 KR 90 81 A 20 COMPENSACIÓN 22/12/2020 2020 KR 1 30 237 COMPENSACIÓN 25/01/2021 2016, 2020 CL 75 22 92 20/04/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO presente publicación.
IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO NEIRA 4.251.509 VEHÍCULOS CSB877 RESOLUCIÓN DE ROJAS 11.312.690 VEHÍCULOS HJM515 RESOLUCIÓN DE TRIANA 3.249.781 PREDIAL AAA0139CFOE RESOLUCIÓN DE BERNAL 230.024 VEHÍCULOS HJG957 RESOLUCIÓN DE ORTIZ RUIZ 13.959.545 VEHÍCULOS IWK403 RESOLUCIÓN DE JUA TORRES 5.563.386 VEHÍCULOS FAD465 RESOLUCIÓN DE VALENZUELA 1.037.207 VEHÍCULOS DCF780 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL PAEZ YANQUEN 11.187.046 VEHÍCULOS WPN219 RESOLUCIÓN DE CORDOBA ESPITIA 2.885.756 PREDIAL AAA0202KRDE RESOLUCIÓN DE CORDOBA ESPITIA 2.885.756 PREDIAL AAA020KSRU RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-001523 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 EXPEDIENTE 202011307000000483" JOSE ALIRIO GARZON SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI019459 2020EE195366 O1 202003400300042472 ROBERTO SUAREZ DDI000029 2021EE000738 O1 202011307000000520 MAUDILIO MARTINEZ DDI019441 2020EE194060 O1 202001400300041761 HECTOR GONZALO DDI000234 2021EE007829 O1 202101047000000927 RAFAEL BLANCO DDI019441 2020EE194060 O1 202001400300041761 HECTOR GONZALO DDI000202 2021EE007262 O1 "202001400300040473 DDI018578 2020EE198154 O1 202003400300040475 WILSON ALCIDES DDI019577 2020EE198153 O1 202003400300041715 LORENZO CUENCA DDI000182 2021EE006726 O1 202011117000000184 EMANUEL ELBERTO DDI 000325 2021EE012014 O1 202011267000000394 LUIS ENRIQUE OLE- RESOLUCIÓN No.
Que los jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-11 • 2021 • junio • 11 20/04/2021 CERRADO 707 22/02/2021 DESCONOCIDO / CO CA 2 19/02/2021 NO RESIDE 1305 19/02/2021 DESCONOCIDO AP 301 19/04/2021 CERRADO AP 201 18/02/2021 CERRADO 22 PISO 3 19/02/2021 CERRADO KR 16 112 52 SUR / 110111 CR 78 C 43 26 BOGOTA, D.C.
CL 140 9 70 AP KR 6A ESTE 38 88 TO 13 AP 201 SAN MATEO 19/02/2021 DESCONOCIDO TORRE EQUIDAD 19/02/2021 NO RESIDE 2018-1, 2018-2, 2018-3, 2018-4, 2018-5, 2018-6 COMPENSACIÓN 21/01/2021 2017-7, 2018-7, 2019-7 COMPENSACIÓN 10/12/2020 2019 CL 55 6 17 AP 201 23/02/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 26/01/2021 2020 CL 42B SUR 52B COMPENSACIÓN 27/11/2020 2020-1 KR 9A 99 07 PI 12 COMPENSACIÓN 13/01/2021 2020 AK 41A 6 60 17/02/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 04/02/2021 2014 CL 39 15A 05 23/02/2021 CERRADO COMPENSACIÓN 15/12/2020 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 COMPENSACIÓN 08/01/2021 2015 KR 114F 147A 29 COMPENSACIÓN 21/01/2021 2020 CLL 22 18 B 34 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 26/11/2020 2017, 2018 CL 2 F 38C 33 COMPENSACIÓN 14/12/2020 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 COMPENSACIÓN 22/01/2021 COMPENSACIÓN 04/01/2021 2020 CL 22 D 120 60 17/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 26/01/2021 2018 CL 144 9 30 OF DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO FANO 52.779.433 VEHÍCULOS AVI046 RESOLUCIÓN DE ACUÑA 17.197.666 PREDIAL AAA0057NNYX RESOLUCIÓN DE ACOSTA 19.295.324 ICA 19295324 RESOLUCIÓN DE SAAVEDRA 79.238.247 VEHÍCULOS CGW229 RESOLUCIÓN DE TIS GOMEZ 79.965.782 PREDIAL AAA0102ROPP RESOLUCIÓN DE E INVERSION 800.017.043 ICA 800017043 RESOLUCIÓN DE LOPEZ DUQUE 80.720.331 ICA 80720331 RESOLUCIÓN DE OSORIO MARIN 50.931.413 VEHÍCULOS ZXU569 RESOLUCIÓN DE JIMENEZ VARGAS 16.228.177 VEHÍCULOS RDS337 RESOLUCIÓN DE SIERRA PONGUTA 80.095.775 VEHÍCULOS BWO351 RESOLUCIÓN DE GUTIERREZ HUER- RINCON GONZALEZ 19.300.673 PREDIAL AAA0072PHKC RESOLUCIÓN DE PINZON CHAPARRO 80.793.225 VEHÍCULOS BKB939 RESOLUCIÓN DE MUTUO DE AHORRO CHAVES VELASQUEZ 79.411.863 PREDIAL AAA0135ZPCN RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-001523 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 202011307000000464" ANDRES MAURICIO SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI000112 2021EE002110 O1 202011307000000505 GERASIMOS ARVANI- DDI000205 2021EE007316 O1 202012267000000831 MILTON ALEJANDRO DDI000147 2021EE006186 O1 202101077000000982 GUSTAVO ALBERTO DDI019460 2020EE195392 O1 202003400300040076 CARLOS HERNANDO DDI019385 2020EE192679 O1 202011277000000420 DESTINAR FONDO DDI019497 2020EE196325 O1 202001400300042319 INVERSIONES ACT S A 830.006.268 PREDIAL AAA0107JZLW RESOLUCIÓN DE DDI019379 2020EE192427 O1 202003400300033395 JOHANNA PATRICIA DDI000320 2021EE011660 O1 202003400300040458/ 202102047000001486 FRANCY MIRLEY DDI000063 2021EE001307 O1 202101057000000943 LUIS FERNANDO DDI019492 2020EE196195 O1 202011267000000414 LUIS ANTONIO REYES DDI000144 2021EE006157 O1 202101077000000983 MIGUEL ANGEL DDI000157 2021EE006347 O1 202012187000000710 EVELIO CASTAÑEDA DDI000208 2021EE007346 O1 "202003400300032990 DDI000001 2021EE000188 O1 202012117000000631 OMAR APONTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-12 • 2021 • junio • 11 12 04/01/2021 NO RESIDE PS 3 22/02/2021 REHUSADO 1701 23/02/2021 CERRADO 35 PI 3 16/02/2021 NO RESIDE TRIAL GRAN VDA TIBITO VÍA KR 7 74B 56 OF TOCANCIPÁ-ZIP PARQUE INDUS- SABANA BG M-12 2019-2, 2019-3, 2019-4, 2019-5, 2019-6 COMPENSACIÓN 28/11/2020 2018 KR 29 B 71 A COMPENSACIÓN 01/12/2020 COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 27/11/2020 2018 KR 29B71A35 PI 3 16/02/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 05/02/2021 2015 KR 29 B 71 A 35 COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 02/12/2020 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ538 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ537 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ536 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ535 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ531 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ530 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ529 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ528 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ527 RESOLUCIÓN DE BIA LTDA. 900.236.830 ICA 900236830 RESOLUCIÓN DE COLOMBIA 860.003.020 VEHÍCULOS ZYK758 RESOLUCIÓN DE COLOMBIA 860.003.020 PREDIAL AAA0034SHBR RESOLUCIÓN DE COLOMBIA 860.003.020 VEHÍCULOS JDZ805 RESOLUCIÓN DE CEUTICAL S A 830.112.583 VEHÍCULO CWV537 RESOLUCIÓN DE SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- VIZCAYA ARGENTARIA VIZCAYA ARGENTARIA VIZCAYA ARGENTARIA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-001523 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI 00238 2021EE007972 O1 202101077000001022 BANCO BILBAO DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI019425 2020EE193017 O1 202003400300042415 BANCO BILBAO DDI019432 2020EE193442 O1 202002400300042324 FIRST DATA COLOM- DDI019437 2020EE193791 O1 202003400300042000 BIOSTAR PHARMA- DDI 019391 2020EE192741 O1 202003400300042419 BANCO BILBAO 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-13 • 2021 • junio • 11 COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ287 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ286 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ285 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ284 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ283 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ282 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ281 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ280 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ279 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ278 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ277 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ276 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ275 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ274 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ273 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ539 RESOLUCIÓN DE SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-001523 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-14 • 2021 • junio • 11 14 COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ517 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ516 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ515 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ514 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ513 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ512 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ511 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ296 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ295 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ294 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ293 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ292 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ291 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ290 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ289 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ288 RESOLUCIÓN DE SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-001523 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-15 • 2021 • junio • 11 52C 84 19/02/2021 DESCONOCIDO 38 AP 503 19/02/2021 REHUSADO KR 27 11 11 URBANIZACION SEGUNDO PISO 24/02/2021 CERRADO COUNTRY VILLA 22/02/2021 DESCONOCIDO 2018-1, 2018-2, 2018-3, 2018-4, 2018-5, 2018-6 COMPENSACIÓN 01/02/2021 2020 KR 8C 104E 16 COMPENSACIÓN 01/02/2021 2018, 2019 CL 2 93D 30 TO COMPENSACIÓN 21/01/2021 COMPENSACIÓN 14/12/2020 2020-3 CL 33 SUR COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/01/2021 2020 KR 17 70 31 SUR 19/02/2021 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 24/12/2020 2015, 2018 KR 125 76 22 22/02/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 901.296.182 RETEICA 901296182 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ540 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ526 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ525 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ524 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ523 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ522 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ521 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ520 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ519 RESOLUCIÓN DE NIZACIÓ 900.364.615 VEHÍCULOS GUZ518 RESOLUCIÓN DE GAVANZO 1.002.295.231 VEHÍCULOS YID87C RESOLUCIÓN DE EÑOS COSTERA 900.794.021 ICA 900794021 RESOLUCIÓN DE SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- SAS - EN REORGA- BARRACIN BAUTISTA 1.016.048.330 PREDIAL AAA0260ZTLW RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-001523 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000113 2021EE002174 O1 202012097000000563 ORGANIZACION SUMA DDI000275 2021EE008818 O1 202012267000000814 ANDREA LILIANA AL- DDI000282 2021EE009086 O1 202012267000000825 JESUS ALIRIO SIERRA DDI019488 2020EE196043 O1 202031400300042403 MI TALLER ARTESANO DDI000152 2021EE006267 O1 202011307000000506 CONSORCIO DE DIS- DDI-019594 2020EE198606 C1 202010253000018396 SANDRA MARTINEZ 1.014.182.080 PREDIAL AAA0228SXDE LIQUIDACIÓN OFI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-16 • 2021 • junio • 11 16 ESTE 19/02/2021 DESCONOCIDO APTO 205 22/02/2021 NO RESIDE COMPENSACIÓN 25/01/2021 2019 KR 57 159 11 COMPENSACIÓN 28/01/2021 2020 DG 50 SUR 11 20 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
TRAN SANABRIA 1.023.916.583 VEHÍCULOS RKR691 RESOLUCIÓN DE RAMIREZ CASTILLO 1.022.418.672 VEHÍCULOS IXY156 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-001523 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI000240 2021EE008039 O1 202101047000000929 NIXON ALBERTO BEL- DDI000244 2021EE008090 O1 202011037000000073 LAURA XIMENA Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-17 • 2021 • junio • 11 CIDO CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- LC 4 16/02/2021 NO RESIDE 51B 42 01/03/2021 CERRADO CORDOBA 25/02/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 04/01/2021 2020 CALLE 34 SUR 23/12/2020 2020 KR 15B 38 45 23/12/2020 2019 KR 19 20 44 10/03/2021 CERRADO 12/01/2021 2020 CL 9 A 3 23 22/04/2021 DESCONO- 12/01/2021 2015 KR 13 94 A 26 TIPO SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN DE ACTO AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE CONTRIBUY- IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
FAJARDO 46.670.483 VEHÍCULOS UST261 BUITRAGO 20.963.354 VEHÍCULOS BSE249 APODERADO LLO JIMENEZ 25.785.483 PREDIAL AAA0237XZHY NOMBRE DEL RO CANTILLO 9.076.406 PREDIAL AAA0057COOE GUEZ GONZALEZ 39.624.417 VEHÍCULOS GPN019 CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-001523 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE La funcionaria de la Oficina de Notificaciones y Documentacion Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI000019 2021EE000087 O1 202012257000000781 RUDY YANETH RODRI- DDI019599 2020EE198199 O1 202012237000000741 SERLY SILENIA PORTI- DDI019596 2020EE198270 O1 202012237000000748 LUZ AYDEE MATEUS DDI000090 2021EE001713 O1 202101077000001036 ALBA MARINA GOMEZ DDI000087 2021EE001708 O1 202101077000000996 ENRIQUE LUIS MONTE- RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-18 • 2021 • junio • 11 18 CIDO CIDO CIDO 403 04/03/2021 REHUSADO PISO 2 24/02/2021 NO RESIDE AP 404 25/02/2021 NO RESIDE 2 AP 101 03/03/2021 REHUSADO DAD VERDE 26/02/2021 DESCONO- 15 BRR DON ALBERTO 08/03/2021 CERRADO ET 4 INT 2 APTO 07/01/2021 2019 CL 137A 58 35 IN 23/12/2020 2018 KR 20 33 46 02/02/2021 2018 KR 58C 134 A 66 13/01/2021 2018 AK 19 150 87 07/01/2021 2020 CL 35 30 28 CIU- 12/01/2021 2016 CL 6 A 17 44 23/04/2021 DESCONO- 07/01/2021 2020 CLL 67 122A 58 23/04/2021 DESCONO- 02/02/2021 2019 MZ 177 CASA SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR AVISO RUEDA 63.305.267 VEHÍCULOS IXX358 MORENO 63.550.179 VEHÍCULOS HSP450 ARMENTA 49.746.153 VEHÍCULOS CSI912 CUADROS 51.810.343 VEHÍCULOS VDM967 ROS URIBE 63.485.472 VEHÍCULOS RJN728 GALINDO PAEZ 52.034.300 PREDIAL AAA0041TTYN ORZANO OBANDO 53.892.165 VEHÍCULOS CYJ555 CANCIO CIFUENTES 52.418.772 VEHÍCULOS DOQ882 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-001523 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE000949 O1 202101067000000973 CIGRID JOHANNA DDI019593 2020EE198206 O1 202012237000000745 GLORIA ESTHER ACE- DDI000301 2021EE009418 O1 202101227000001296 MARTHA CECILIA DIAZ DDI000108 2021EE001778 O1 202101127000001056 SANDRA MILENA RON- DDI000040 2021EE000911 O1 202012297000000877 MARIA DEL PILAR SOL- DDI000079 2021EE001698 O1 202101077000000988 MYRIAM ESPERANZA DDI000046 2021EE000931 O1 202101067000000965 FLOR ELVA CETINA DDI000300 2021EE009417 O1 202101227000001294 MARISOL LLANOS 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-19 • 2021 • junio • 11 BG 14 22/02/2021 NO RESIDE OFC 603 17/02/2021 NO RESIDE OFC 603 17/02/2021 NO RESIDE OFC 603 17/02/2021 NO RESIDE OFC 603 17/02/2021 NO RESIDE OFC 603 17/02/2021 NO RESIDE OFC 603 17/02/2021 NO RESIDE 07/01/2021 2018 KR 13 A 89 38 07/01/2021 2018 KR 13 A 89 38 07/01/2021 2018 KR 13 A 89 38 03/02/2021 2021 KR 37A 25 21 04/03/2021 NO RESIDE 07/01/2021 2018 KR 13 A 89 38 07/01/2021 2018 KR 13 A 89 38 07/01/2021 2018 KR 13 A 89 38 SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN ARCHIVO 05/02/2021 2018 - 3, 4, 5, 6 CL 22D 127 84 ARCHIVO 05/02/2021 2018 - 3, 4, 5, 6 TV 23 97 73 PI 9 22/02/2021 REHUSADO ARCHIVO 04/11/2020 2018-3, 4, 5, 6 CL 84 28 12 05/04/2021 CERRADO AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE 830.051.359 ICA NA AUTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO D.C 800.083.486 ICA 0 AUTO DE CIFUENTES 80.262.955 VEHÍCULOS BDY098 LIQUIDACION 800.230.127 PREDIAL AAA0155BTYN LIQUIDACION 800.230.127 PREDIAL AAA0155BTSY LIQUIDACION 800.230.127 PREDIAL AAA0155BTWW LIQUIDACION 800.230.127 PREDIAL AAA0155BTOM LIQUIDACION 800.230.127 PREDIAL AAA0155BTUH LIQUIDACION 800.230.127 PREDIAL AAA0155BUAF COLOMBIA SA 830.010.337 ICA NA AUTO DE ERÍA Y CONSTRUC- JERA EN COLOMBIA SUCURSAL EXTRAN- CIONES ESINCO SPA ESTUDIOS DE INGENI- MOBILE SAS / BOGOTA, ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-001523 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2021EE012514 O1 202010253000023397 SANOFI AVENTIS DE NA 2021EE012311 O1 202010253000023376 NA 2020EE188206 O1 202010253000023770 WM WIRELESS & DDI000051 2021EE000945 O1 202101067000000971 CONTINTAL S A - EN DDI000051 2021EE000945 O1 202101067000000971 CONTINTAL S A - EN DDI000306 2021EE009565 O1 202101227000001298 JOSE ARGELIO HUESO DDI000051 2021EE000945 O1 202101067000000971 CONTINTAL S A - EN DDI000051 2021EE000945 O1 202101067000000971 CONTINTAL S A - EN DDI000051 2021EE000945 O1 202101067000000971 CONTINTAL S A - EN DDI000051 2021EE000945 O1 202101067000000971 CONTINTAL S A - EN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-20 • 2021 • junio • 11 20 CIDO 22/02/2021 NO RESIDE 29/12/2020 NO RESIDE 29/12/2020 NO RESIDE PISO 3 22/02/2021 REHUSADO AUTOP AUTOP 902 903 22/02/2021 NO RESIDE CIDENTAL CIDENTAL ATLANTICO 101 - BAR- RANQUILLA 31 INT 1 APTO 201 22/02/2021 DESCONO- NORTE 235 71 NORTE 235 71 COSTADO OC- COSTADO OC- CL 82 55 55 OF D 55 Local 149 D 23/02/2021 CERRADO 2014 - 5, 6 2015 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 2016 - 1, 2,3, 4, 5, 6 2014 - 5, 6 2015 - 1, 2, 3 4, 5, 6 2016 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 23/12/2020 2013 CL 7 A BIS 79 D 23/12/2020 2020 KR 29 B 71 A 35 07/01/2021 2017 CL 26 SUR 27 83 17/02/2021 CERRADO SACIÓN SACIÓN SACIÓN ARCHIVO 11/12/2020 2018-4, 5, 6, 2019-1 KR 32 17 09 29/03/2021 CERRADO ARCHIVO 30/01/2021 2018-4, 5, 6 AV El Dorado 85 ARCHIVO 05/02/2021 2018 - 3, 4, 5, 6 AC 26 59 41 PI ARCHIVO 05/02/2021 2018 - 3, 4, 5, 6 CL 73 58 60 23/02/2021 CERRADO ARCHIVO 11/12/2020 2018-3, 4, 5, 6 KR 66 13 79 23/12/2020 CERRADO ARCHIVO 06/01/2021 2018-3, 4, 5, 6 TV 60 114A 55 18/02/2021 CERRADO O CRUCE 01/02/2021 2018 - 3, 4, 5, 6 AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE REPOSICIÓN 23/12/2020 REPOSICIÓN 23/12/2020 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE VERIFICACIÓN EACIÓN URBANA LC1430005 NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 830.126.395 ICA NA AUTO DE S.A.S 832.000.662 ICA NA AUTO DE DIAZ LT 900.115.151 VEHÍCULOS URS400 COLOMBIA 860.003.020 VEHÍCULOS DNL858 GROUP SAS 900.367.678 ICA NA AUTO DE TOS DEL SOL SAS 900.192.242 ICA NA AUTO DE VENTAS Y MARCAS DE COLOMBIA RUGE PROCESS SERVICES UNIDA DE COLOMBIA 890.102.513 DELIN- VICES COLOMBIA S.A 890.929.877 ICA NA RECURSO DE VICES COLOMBIA S.A 890.929.877 ICA NA RECURSO DE VIZCAYA ARGENTARIA NICACIONES S.A. E.S.P 830.122.566 ICA NA AUTO DE COLOMBIA TELECOMU- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-001523 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 "SAP "SAP 202010253000023440 ANT 202010253000023372 ANT 202002200301003341"
202002200301003333"
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2020EE195570 O1 202011153000038128 PELAEZ HERMANOS SA 890.101.138 ICA 890101138 AUTO DE NA 2020EE198313 O1 202012236400000791 COMPASS GROUP SER- NA 2021EE012325 O1 202002200301003483 ESTUDIOS Y PROYEC- NA 2021EE012541 O1 20200220030100349 PERDOMO BUSINESS NA 2020EE198342 O1 202012236400000796 COMPASS GROUP SER- NA 2020EE195610 O1 NA 2021EE008662 O1 202012013000038163 AMERICAS BUSINESS NA 2021EE009068 O1 202002200301003476 EPK KIDS SMART S.A.S. 900.054.711 ICA NA AUTO DE NA 2021EE000578 O1 DDI000052 2021EE000948 O1 202101067000000972 PISOS Y MADERAS DDI019612 2020EE198410 O1 202012237000000760 IGLESIA PENTECOSTAL DDI019595 2020EE198215 O1 202012237000000746 BANCO BILBAO 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-21 • 2021 • junio • 11 CIDO AP 502 04/03/2021 CERRADO CASA 201 26/02/2021 CERRADO 45 / BOGOTA, D.C. / CO 25/02/2021 DESCONO- MANZANA MZJ #77A-65 CASA 1 24/02/2021 NO RESIDE 13/01/2021 2018 BULEVAR LA 19 02/02/2021 2020 CL 25B 34 07 12/01/2021 2013, 2016 AC 24 95 12 BG 13/01/2021 2020 CARRERA 85 A SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- AUTO INAD- MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE MISORIO DE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE SOLICITUD DE NORMA ESPERANZA GARCÍA BAEZ NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ROJAS 1.082.930.732 VEHÍCULOS MJU609 PENAGOS 1.032.438.021 PREDIAL AAA0073EXBS ORAL S A S 900.404.267 PREDIAL AAA0157HWSK VOS GARAVITO 1.014.208.419 VEHÍCULOS PXU14C ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-001523 DEL 09 DE JUNIO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
2021EE 009320O1 2021EE009320 O1 202101227000001288 DAVID CAMILO ACERO DDI000106 2021EE001775 O1 202101127000001054 PABLO JOSE AREVALO DDI000101 2021EE001765 O1 202101127000001047 FABIAN ANDRES OLI- DDI000092 2021EE001715 O1 202101127000001038 CONSTRUCTORA MAY- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-22 • 2021 • junio • 11 22 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN N° SRC_0001 tienen como finalidad regular el ejercicio de la función administrativa, la cual se debe desarrollar conforme a los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
(10 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y solicitudes catastrales del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).”
EL SUSCRITO ASESOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en virtud de la delegación efectuada por el Director de esta Entidad, a través de la Resolución 403 del Que los trámites y procedimientos administrativos de la administración pública se encuentran sujetos a lo dispuesto en la Ley n.° 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, la cual establece en el artículo 1.° que: “(…) Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades”.
29 de abril de 2021, entidad que presta el servicio público catastral en condición de Gestor Catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) en virtud del Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 y en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Resoluciones n.os 070 de 2011 y 1055 de 2012 expedidas por el IGAC, el artículo 79 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1983 de 2019, el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006 adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y los numerales 13, 19 y 21 del artículo 16 del Acuerdo n° 005 de 2020 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y, Que el Decreto Ley n.° 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece en su artículo 1.° como objetivo general: “(…)suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la Administración Pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrollar los principios constitucionales que la rigen”.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 84 y 113 de la Constitución Política de 1991, establecen que las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para el ejercicio de un derecho o actividad y que los órganos del Estado tienen como obligación colaborar armónicamente para la realización de sus fines.
Que los Capítulos I, II y III del Título II, de la Ley n.° 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fueron sustituidos por la Ley n.° 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, estableciendo las reglas generales y especiales del derecho de petición ante autoridades y las reglas del derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas.
Que la disposición contenida en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que las disposiciones contenidas en la Ley n.° 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, Que la Ley n.º 2080 de 2021 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción, modificó el artículo 5.º, estableciendo el derecho de todas las personas a […] Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-23 • 2021 • junio • 11 foque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público […] 9. A relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública. 10. Identificarse ante las autoridades a través de medios de autenticación digital […].
Que sobre el uso de medios electrónicos, la mencionada Ley 2080 de 2021 modificó el artículo 54 de la Ley 1437 de 2011, señalando el derecho de todas las personas a actuar ante las autoridades, utilizando para ello medios electrónicos, contemplando el Régimen General de Protección de Datos Personales.
Que el artículo 1.º del Decreto 148 de 2020 “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, modificó el artículo 2.2.2.1.1 sobre definiciones, señalando que el catastro es el inventario o censo de los bienes inmuebles localizados en el territorio nacional, de dominio público o privado, independiente de su tipo de tenencia, el cual debe estar actualizado y clasificado con el fin de lograr su identificación física, jurídica y económica con base en criterios técnicos y objetivos.
Que el artículo 2.2.2.1.5. del anterior decreto, establece: “Intervinientes en la gestión catastral. Para efectos del servicio público de gestión catastral, son sujetos intervinientes los siguientes:
Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, determina que: La gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.”
(… ) 3. Los gestores catastrales: Son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) según la reglamentación dispuesta para tal efecto, así como el IGAC por excepción. De igual manera, se consideran gestores catastrales, los catastros descentralizados y delegados titulares de la gestión catastral. Asi mismo, es gestor catastral la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019. Los gestores catastrales, independientemente de su jurisdicción, podrán prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional.”
Que el artículo 2.2.2.5.5. del Decreto Nacional 1983 de 2019 “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1170 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística”, determina que cualquier municipio podrá contratar a cualquier gestor catastral o ser habilitado como gestor de manera independiente, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto.
Que el citado artículo prevé que “Los gestores catastrales son competentes para la expedición de los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral, los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias del lugar en donde se está prestando el servicio, así como en el de las entidades territoriales que los contraten, según corresponda”.
Que mediante el Convenio Interadministrativo 0031 de 2021 celebrado entre el Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se busca desarrollar la gestión del servicio público catastral integral del mismo municipio, incluyendo dentro del numeral cuarto de la cláusula tercera -Actividades específicas del Gestor Catastral-, la de expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral los cuales surtirán efectos en el ámbito territorial de competencias de El Municipio.
Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto Nacional 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del en- Que mediante Resolución UAECD No. 403 de 2021 “Por medio de la cual se establece la sede para la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda) en virtud del convenio interadministrativo No. 0031 de 2021, y se delegan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-24 • 2021 • junio • 11 24 unas funciones”, se establece la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en virtud del convenio interadministrativo No. 0031 de 2021.
Que el artículo 2 de la Resolución UAECD No. 403 de 2021, dispone que “La coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), estará a cargo de JADER YATE RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 79.474.187 de Bogotá, titular del cargo de Asesor, Código 105, Grado 04, de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que la Resolución Conjunta n.° 11344 de la Superintendencia de Notariado y Registro –SNR- y n.° 1101 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- del 2020 “Por medio de la cual se establecen los lineamientos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales, la corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad, y la corrección de área y/o linderos mediante escrituras aclaratorias”, estableció los lineamientos para adelantar los procedimientos para la actualización de linderos, rectificación de área por imprecisa determinación, rectificación de linderos por acuerdo entre las partes, y el certificado plano predial catastral especial para la inclusión del dato de área en el folio de matrícula inmobiliaria.
Que el artículo 3, numeral 5, de la Resolución UAECD No. 403 de 2021, delega en el Coordinador de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), entre otras funciones, la relativa a “Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las actividades propias de la gestión catastral.”
Que la Resolución 388 del 13 de abril de 2020 “Por la cual se establecen las especificaciones técnicas para los productos de información generados por los procesos de formación y actualización catastral con enfoque multipropósito”, derogó las disposiciones que le sean contrarias, especialmente parcialmente la Resolución n.° 643 de 2018 “Por la cual se adoptan las especificaciones técnicas de levantamiento planimétrico para las actividades de barrido predial masivo y las especificaciones técnicas del levantamiento topográfico planimétrico para casos puntuales”, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Que los trámites catastrales dentro del proceso de conservación catastral, se encuentran regulados técnicamente por la Resolución n.° 070 de 2011 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi “Por la cual se reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral” y la Resolución n° 1055 de 2012 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 70 del 4 de febrero de 201”, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Que mediante Resolución Conjunta n.º SNR 04218 IGAC 499 del 28 de mayo de 2020, se adoptó el Modelo Extendido de Catastro Registro del Modelo LADM_COL, en la última versión aprobada por el Instituo Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), como estandar para la interoperabilidad de la información del catastro y registro, de conformidad con lo publicado en el repositorio de modelos dispuestos por el IGAC, el cual debe ser tenido en cuenta en los procesos que se desarrollen por el catastro tradicional y por el catastro multipropósito.
Que los trámites y solicitudes dispuestos en la presente resolución se encontrarán sujetos a las disposiciones legales y la reglamentación técnica vigente o las normas que la sustituyan, adicionen o complementen.
Que la Ley n.° 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, modificada por la Ley n.° 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”, y sus normas reglamentarias, establecen el procedimiento para la elaboración de avalúos comerciales y la actualización de cabida y linderos para la adquisición o expropiación de los inmuebles requeridos para proyectos de infraestructura de transporte.
Que la Ley n.º 1995 de 2019 “Por medio de la cual se dictan normas catastrales e impuestos sobre la propiedad raíz y se dictan otras disposiciones de carácter tributario territorial”, establece la obligatoriedad de la presentación de pruebas para la solicitud de revisión del avalúo castastral y fija el término de la autoridad catastral para resolver la solicitud.
Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley n.° 1437 de 2011, estableció que las autoridades tienen el deber de informar al público sobre los proyectos específicos de regulación, con la finalidad de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, señalando un plazo para la presentación de observaciones para finalmente adoptar autónomamente la decisión que sirva al interés general. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, como gestor catastral en la prestación del servicio público catastral del municipio de Santa Rosa de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-25 • 2021 • junio • 11 Parágrafo 5. En el trámite de autoestimación del avalúo catastral, deberá estar suscrita por todos los propietarios o poseedores del predio o sus apoderados o representantes legales, con presentación personal ante Notario, Juez, oficina judicial o Cónsul.
Cabal (Risaralda) publicó por cinco (5) días hábiles el proyecto de resolución, desde el 18 de mayo de 2021, en la página WEB de la Unidad y el Municipio de Santa Rosa de Cabal realizó la publicación por cinco (5) días, desde el 19 de mayo de 2021 en la página WEB de dicha alcaldía, publicaciones respeto de las cuales no se presentaron comentarios.
Artículo 3.
MEDIOS DE PRUEBA DE LA CALIDAD DE LOS SUJETOS.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Conforme a la calidad del sujeto legitimado para solicitar un trámite y/o servicio ante el Gestor Catastral, se deberá acreditar, lo siguiente:
Artículo 1.
OBJETO. La presente resolución tiene como finalidad establecer los requisitos de los trámites y solicitudes catastrales del municipio de Santa Rosa de Cabal.
1. DEL DERECHO DE DOMINIO. La propiedad se prueba con la inscripción del título en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (Artí- culo 756 del Código Civil).
El Gestor Catastral verificará la propiedad y la información jurídica del predio a través de la Ventanilla Única de Registro (VUR). En consecuencia, no se exigirá al interesado certificado de tradición y libertad para demostrar la calidad de propietario del predio (parágrafo del artículo 9 del Decreto Ley n.° 0019 de 2012) sin perjuicio que la persona lo pueda aportar.
Artículo 2.
SUJETOS. Todo propietario o poseedor u ocupante (persona natural o jurídica) de un inmueble o de construcción en predio ajeno, inscrito en la base de datos catastral, según el trámite que corresponda, podrá acudir ante el Gestor Catastral UAECD sede Santa Rosa de Cabal, directamente o a través de apoderado, para solicitar los trámites contemplados en la presente resolución.
2. DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LE- GAL. La existencia y representación legal de las per- sonas jurídicas se acreditará a través del certificado expedido por la respectiva autoridad.
Igualmente, están legitimados para adelantar los trámites y solicitudes aquí establecidos, el heredero o el cónyuge o compañero(a) permanente supérstite, la autoridad judicial y la administrativa y los auxiliares de la justicia para el ejercicio de sus funciones.
El Gestor Catastral verificará en el Registro Único Empresarial o Social (RUES) en los casos que así lo determine la normatividad vigente, sin perjuicio que el usuario los pueda aportar.
Parágrafo 1. Se entiende por propietario aquella
persona con la potestad sobre un bien inmueble para gozar y disponer de él (C.C., art. 669).
Parágrafo 2. Se entiende por poseedor aquella per-
sona que tiene el ánimo de señor y dueño sobre un predio (C.C., art. 762).
3. DE LA POSESIÓN Y OCUPACIÓN. Los poseedores u ocupantes identificados en los procesos catastrales se inscribirán en la base catastral mediante cualquier medio probatorio conforme a lo dispuesto en el Código Civil y en el Código General del Proceso o las normas que lo modifiquen, complementen o adicionen.
Parágrafo 3. Se entiende por ocupantes aquellas
personas naturales o jurídicas asentadas dentro de un terreno baldío, el cual puede contar o no con construcciones y/o edificaciones (Resolución IGAC 388 de 2020).
4. DE LA CALIDAD DE HEREDERO O CÓNYUGE SUPÉRSTITE. La calidad de heredero o cónyuge su- pérstite se acreditará con fotocopia legible del registro de defunción del propietario o poseedor acompañada de fotocopia del registro civil de nacimiento que acre- dite la calidad de heredero de acuerdo con los órdenes sucesorales (artículo 1046 y ss. del Código Civil), fotocopia legible del registro civil de matrimonio que acredite la calidad de cónyuge o con los documentos que acrediten tal calidad compañero(a) permanente supérstite.
Parágrafo 4. Los procedimientos catastrales de actua-
lización de linderos con efectos registrales, rectificación de área por imprecisa determinación con efectos registrales y rectificación de linderos por acuerdo entre las partes con efectos registrales, definidos en el artículo 2.2.2.2.16 del Decreto 148 de 2020, reglamentado por la Resolución Conjunta IGAC 1101 y 11344 de 2020, podrán iniciarse única y exclusivamente de oficio por el Gestor Catastral o por el titular del derecho real de dominio y sus apoderados y por entidades públicas que con ocasión de sus funciones administren la propiedad de inmuebles propios o ajenos.
5. DE LOS AUXILIARES DE JUSTICIA. Se acreditará con la presentación del auto de nombramiento de la autoridad judicial en la cual indique su vinculación al inmueble de interés y la información requerida para el proceso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-26 • 2021 • junio • 11 26 iv. La relación de los documentos que desee pre- sentar para iniciar el trámite. v. La firma del peticionario.
6. DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Se deberá aportar copia legible del acto administrativo de nom- bramiento del representante legal o quien tenga la facultad de disposición sobre el bien inmueble junto con el acta de posesión, así como fotocopia legible del documento de identidad del representante legal.
La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención destinado para la recepción de solicitudes de trámites implementado por el Gestor Catastral.
7. DE LOS APODERADOS. El interesado podrá con- fiar la gestión de los trámites y solicitudes que requiera ante el Gestor Catastral a otra persona, a través de apoderado. Podrá otorgar poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido al Gestor Catastral, especificando cla- ramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras.
En caso de presentarse peticiones incompletas, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2011.
El estudio, análisis y decisión de fondo sobre la documentación presentada, estará a cargo de la dependencia competente.
En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la Notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días calendario.
Artículo 5.
GRATUIDAD DE LOS TRÁMITES. Los trámites referidos en la presente resolución se harán sin costo alguno (artículo 59 de la Resolución IGAC 070 de 2011).
En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso quien lo otorga sea persona natural y jurídica (propietario, poseedor u ocupante) deberá realizar presentación personal del poder ante Notario, Juez, oficina judicial o Cónsul.
Artículo 6.
REQUISITOS ESPECIALES PARA LOS DIFERENTES TRÁMITES. Además de los requisitos establecidos en los artículos 2 al 4 de la presente resolución, para cada trámite y servicio relacionados en los siguientes artículos, deberán allegarse los siguientes requisitos, según corresponda:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley n.° 1437 de 2011 o la ley que la modifique, sustituya o adicione, sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados para la presentación de recursos administrativos.
1. Títulos de dominio: Escritura pública, acto adminis- trativo o sentencia debidamente registrado, acompaña- do de las modificaciones, aclaraciones y correcciones con sus respectivos anexos, si los hay.
Parágrafo. Para el caso de Iglesias, entidades finan-
cieras, colegios y representantes de la propiedad horizontal, deberán aportar el documento que evidencie su representación, emitido por la autoridad competente.
2. Acreditación de los hechos de posesión u ocupación: entre los medios probatorios se pueden presentar: Promesa de compraventa, declaración y pago de impuesto predial, declaraciones extrajuicio, certificación expedida por la junta de acción comunal, recibo de pago servicios públicos domiciliarios (acue- ducto y/o Energía y/o Gas) a nombre del poseedor u ocupante, entre otros medios de prueba.
Artículo 4.
CONTENIDO MÍNIMO DE LAS PETICIO- NES. – Toda petición que se presente ante el Gestor Catastral debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:
i. Los nombres y apellidos completos del soli-
3. Reglamento de propiedad horizontal: mediante escritura pública, así como sus reformas, modificacio- nes, aclaraciones y corrección de los títulos con sus respectivos anexos, si los hay.
citante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el correo electrónico, autorizando expresamente su notificación electrónica. ii. El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar. iii. Las razones en las que fundamenta su petición.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-27 • 2021 • junio • 11 MUTACIÓN / TIPO TRÁMITE REQUISITOS Primera Cambio de nombre
1. Entre poseedores u ocupantes estará sujeto al estudio de los documentos apor- tados por el solicitante que permitan acreditar los hechos de posesión u ocupación
1. Copia legible del título de dominio.
Desenglobe y englobes en
2. En caso de que el título no contenga el plano protocolizado, para predios mayores de 500 m2, deberá aportar levantamiento topográfico según lo establecido en el artículo 9 del presente acto.
No Propiedad Horizontal.
3. Para el caso de desenglobes de desarrollos urbanísticos y zonas de cesión, de- berá aportar adicionalmente, Plano de Urbanismo en medio magnético (formato .dwg) ligado al marco de referencia vigente.
1. Copia legible del título de dominio.
2. Copia legible del reglamento de propiedad horizontal.
Segunda
3. El propietario deberá aportar en archivo Excel la relación de las unidades predia- les a desenglobar con el coeficiente y relación de los números del folio de matrícula inmobiliaria correspondientes, para la consulta a la Ventanilla Unica de Registro- VUR.
Desenglobes y englobes de predios sometidos al
4. Copia legible de escritura de reforma de la propiedad horizontal (si aplica).
régimen de propiedad horizontal – Reforma P.H.
5. Plano de localización en formato .dwg ligado al marco de referencia vigente, el cual debe contener la planta de cubiertas con el número de pisos, aislamientos, alinderamiento del lote y debe tener solo dos niveles, uno con el lote y el otro con los polígonos de construcción en una sola línea, o copia del plano aprobado con la licencia por parte de la curaduría que contega los niveles citados.
6. Plano arquitectónico de planta por piso, donde se encuentren identificadas las unidades prediales debidamente acotadas.
Incorporación de
1. Para el caso de predios en propiedad horizontal - P.H., Copia legible del regla- mento de propiedad horizontal y plano arquitectónico de planta por piso, donde se encuentren identificadas las unidades prediales debidamente acotadas
construcción Tercera
1. Cualquier medio probatorio, que acredite la propiedad sobre la construcción.
Incorporación de construcción en predio ajeno
2. Plano con ubicación aproximada de la construcción que contenga la nomencla- tura vial y domiciliaria, número de pisos de la construcción y uno o varios sitios de referencia que permita su localización.
Los propietarios, poseedores u ocupantes presentarán su autoestimación y suministrarán la siguiente información:
1. Nombre e identificación del solicitante.
2. Ubicación y dirección del predio o nombre si es rural, número predial, matrícula inmobiliaria.
3. Área del terreno, área de construcción y/o edificación, y autoestimación del ava- lúo del terreno y de las edificaciones, discriminando las condiciones especiales del terreno y construcciones.
4. La declaración se presentará personalmente con exhibición del documento de identidad, o en su defecto, por intermedio de apoderado o representante legal, o enviándola previa autenticación de la firma ante Notario, conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Resolución 70 de 2011 del IGAC.
Cuarta Autoestimación del avalúo catastral.
5. Se podrán presentar documentos tales como: planos, certificaciones de autori- dades administrativas, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas y otros documentos que demuestren cambios físicos, valorización, o cambios de uso en el predio.
Los cambios físicos podrán comprobarse por medio de escritura pública que indique la agregación o segregación de áreas, por contratos, o certificados del Alcalde Municipal sobre nuevas construcciones, demoliciones o deterioros..
La valorización se podrá demostrar mediante certificaciones del Alcalde Municipal o de la autoridad que haya adelantado la obra correspondiente.
Los cambios de uso mediante certificados de entidades financieras o del Alcalde Municipal o de la Cámara de Comercio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-28 • 2021 • junio • 11 28 MUTACIÓN / TIPO TRÁMITE REQUISITOS
1. Copia legible del título de dominio.
2. En caso de que el título no contenga el plano protocolizado, para predios con área menor a 500m2, plano urbanistico aprobado por la Secretaría de Planeación (en caso de tenerlo) o plano con ubicación aproximada que contenga la nomencla- tura vial y domiciliaria, número de pisos de la construcción y uno o varios sitios de referencia que permita su localización.
Incorporación de predios Quinta o edificaciones omitidos no asociados a un predio matriz
3. En caso de que el título no contenga el plano protocolizado, para predios mayo- res de 500 m2, deberá aportar levantamiento topográfico según la especificaciones contenidas en el artículo 9 del presente acto administrativo.
En todos los casos, los planos se deben entregar impresos y/o en formato digital (en formato.dwg) a escala y georreferenciados, debidamente acotados, con sus respectivos cuadros de áreas.
1. Copia legible del título de dominio.
Corrección en la inscripción catastral por errores en los
2. Número del folio de matrícula inmobiliaria, para la consulta a la Ventanilla Unica de Registro-VUR.
documentos catastrales
1. Copia legible del título de dominio.
Rectificación de área de terreno
2. En caso de que el predio tenga un área mayor a 500 m2 o se encuentre localizado en la zona rural de Santa Rosa de Cabal, se debe adjuntar levantamiento topográfi- co según las especificaciones del artículo 9 del presente acto administrativo.
Rectificaciones Modificación de Uso y destino
1. Para cambios en el uso de la construcción o en el destino económico de un pre- dio, adjuntar prueba, tales como: contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos o fotografías con la fecha de toma (mes y año) marcadas en la misma foto, o con la fecha de la toma relacionada de manera clara en la solicitud).
1. Copia legible del título de dominio.
2. Identificador predial de los predios a verificar
Cancelación de la inscripción catastral
1. Las solicitudes de revisión de los avalúos deben presentarse por escrito con precisión de la(s) vigencia(s) objeto de petición; acompañada de las pruebas que justifiquen su solicitud, tales como por ejemplo: planos, certificaciones de autorida- des administrativas, ortofotografías, escrituras públicas y las demás que el usuario considere pertinentes.
Revisión de avalúo catastral Revisión de avalúo catastral
2. Cuando al predio objeto de la petición, requiera mutaciones en el aspecto físico y/o jurídico, estas se deben radicar antes del trámite de revisión de avalúo. Lo an- terior en cumplimiento de lo establecido en el articulo 139 de la Resolución n.° 070 de 2011, modificado por el aticulo 17 de la Resolución n.° 1055 de 2012, ambas del IGAC.
Artículo 7.
PROCEDIMIENTOS CATASTRALES CON EFECTOS REGISTRALES DEL DECRETO 148 DE 2020. Además de los requisitos generales establecidos en los artículos 2 al 4 de la presente resolución, cuando el trámite se inicie a solicitud del titular del derecho real de dominio o de entidades públicas que con ocasión de sus funciones administren la propiedad de inmuebles propios o ajenos, esta deberá presentarse conforme a la Resolución IGAC n.° 1101 y SNR n.° 11344 de 2020 o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya, de la siguiente manera:
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-29 • 2021 • junio • 11 TRÁMITE REQUISITOS
1. La petición debe contener de forma clara y precisa el objeto de la misma, hechos en que
Actualización de linderos con se funda, dirección de correspondencia y/o correo electrónico. efectos registrales.
2. Información que permita identificar los colindantes del predio con nombres y apellidos o
razón social, número de identificación, dirección de notificación y en caso de que el solicitante Rectificación de área por imprecisa cuente con el número telefónico y/o móvil y correo electrónico. determinación con efectos
3. Aportar levantamientos planimétricos y/o topográficos y/o actas de colindancias, y/o
registrales. estudios de títulos, cuando las entidades públicas dentro de sus procesos misionales los hayan elaborado, los cuales deberán ajustarse a las especificaciones técnicas vigentes Rectificación de linderos por acuerdo entre las partes con efectos expedidas por el IGAC. registrales.
4. De manera facultativa, cuando el propietario cuente con estudios de títulos, estos podrán
ser aportados.
5. Para certificación de remanentes de predios matrices, el solicitante deberá aportar el
plano de localización del predio matriz en medio magnético georreferenciado y editable realizado a través de métodos directos y/o indirectos, en donde se ubique cada una de las ventas realizadas que cuenten con folio de matrícula independiente especificando áreas y colindantes, así como el área y colindantes del remanente. Al momento de la radicación se confrontará con la base predial (gráfica alfanumérica) cada una de las segregaciones y si alguna no se encuentra incorporada, se deberá radicar trámite para desenglobe, y posterior certificación del área y linderos remanente.
6. La solicitud para los procedimientos de rectificación de área por imprecisa determinación
con efectos registrales y actualización de linderos con efectos registrales, debe ser acompañada por una certificación de la entidad administradora de la propiedad de dicho bien con la precisión del lindero del bien de uso público, con los requisitos previstos en la Resolución IGAC n.° 1101 y SNR n.° 11344 de 2020 para el plano predial en el procedimiento de inclusión del dato de área y/o linderos en los folios de matrícula.
7. Títulos de dominio (escritura pública, acto administrativo o sentencia) debidamente
registrados del predio objeto de solicitud en donde se identifiquen el área y linderos del predio matriz, así como los predios segregados si existieren.
8. Para predios urbanos superiores a quinientos (500) metros cuadrados y predios rurales
desde una (1) hectárea, se deberá aportar el levantamiento planimétrico en medio magnético, georreferenciado y editable, realizado por profesionales competentes o certificados de acuerdo con lo definido por la normatividad vigente, llevado a cabo a través de métodos directos y/o indirectos, el cual debe incluir la descripción técnica de los linderos del predio, su área y mojones debidamente identificados, de acuerdo con los parámetros y especificaciones técnicas vigentes establecidas por la máxima autoridad catastral, con la plena identificación técnica y jurídica del predio y sus colindantes.
9. Para predios urbanos con área inferior o igual a quinientos (500) metros cuadrados y
predios rurales con área inferior a una (1) hectárea el solicitante podrá aportar el levantamiento planimétrico siempre que cumpla con las especificaciones técnicas, señaladas en el artículo 9 de la presente resolución.
1. La solicitud podrá presentarse por parte de uno de los titulares del derecho, en
representación de los demás que ostenten dicha calidad, adjuntando el respectivo poder.
Expedición del certificado catastral con plano predial para la inclusión del campo de área y o linderos en los Folios de Matrícula Inmobiliaria
Artículo 8.
OTRAS SOLICITUDES. Adicional a los anteriores trámites, el Gestor Catastral en el marco de su competencia, atiende las siguientes solicitudes, para lo cual, además de los requisitos generales establecidos en los artículos 2 a 4 de la presente resolución, se requiere lo siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-30 • 2021 • junio • 11 30 SOLICITUD REQUISITOS Certificación catastral El certificado catastral es el documento que contiene la información del aspecto físico, jurídico y económico de los predios inscritos en la base de datos catastral. Comprende información referente a: propietario o poseedor, cédula catastral, avalúo (s) y nomenclatura de la actual y anterior (es) vigencia (s), áreas de terreno y construcción, entre otros.
Este certificado solo se le expedirá a quien esté legitimado para solicitar la información, conforme a lo establecido en los artículos 2.° al 4.° de la presente resolución.
En dicho documento el Gestor Catastral certifica si se encuentran inmuebles o mejoras inscritos en la base de datos catastral de Santa Rosa de Cabal a nombre de una persona natural o jurídica.
Certificado de inscripción en el censo catastral.
El usuario podrá obtener la certificación de inscripción catastral a través de los medios dispuestos por el Gestor Catastral para tal fin. Este certificado solo se le expedirá a quien esté legitimado para solicitar la información, conforme a lo establecido en los artículos 2.° al 4.° de la presente resolución. se copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Las instancias y competencias en el proceso de conservación catastral se tramitarán conforme a lo establecido en los artículos 149 (modificado por el artículo 19 de la Resolución 1055 de 2012) y 150 de la Resolución 070 de 2011.
Artículo 9.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS LEVANTAMIENTOS PLANIMÉTRICOS O TO- POGRÁFICOS. Cuando para los trámites que así lo requieran en el presente acto administrativo, se deban aportar levantamientos planimétricos, estos deben cumplir con los requisitos, especificaciones y criterios establecidos en la Resolución IGAC n.° 388 del 13 de abril de 2020, modificada por la 509 de 2020, o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya.
Artículo 11.
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN ADICIONAL. El Gestor Catastral podrá solicitar la documentación e información adicional que considere necesaria para adoptar la decisión de fondo en los trámites descritos en esta resolución.
Para tal efecto se dará aplicación al artículo 17 de la Ley n.° 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1.° de la Ley n.° 1755 de 2015.
En concordancia con lo anterior, la Resolución 388 de 2020 define el levantamiento planimétrico predial de la siguiente manera: corresponde a los archivos con los elementos cartográficos vectoriales debidamente georreferenciados. A discrecionalidad del gestor, debe determinar las condiciones de custodia y almacenamiento de archivos asociados al levantamiento planimétrico predial tales como datos crudos, informes de correcciones y ajuste, carteras de campo, archivos de cálculo, reporte de coordenadas de la medición con su correspondiente identificador, tiempos de rastreo, estadística CE, RMS y desviación estándar.
Artículo 12.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de su publicación en la página WEB de GO Catastral del municipio de Santa Rosa de Cabal https://multiproposito.catastrobogota.gov.co/ cel-starosa/#/home y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 10.
RECURSOS. La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Rosa de Cabal, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Los recursos de reposición, reposición y subsidiario de apelación y de apelación interpuesto directamente, conforme al inciso segundo del artículo 76 del CPACA, deberán presentarse ante el funcionario que dictó la decisión objeto de impugnación.
JADER YATE RAMÍREZ Asesor UAECD El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañar- 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-31 • 2021 • junio • 11 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
RESOLUCIÓN N° 093 del mismo -oferta de compra, normas que regulan la enajenación voluntaria y la expropiación, la identificación del inmueble y el precio base de la negociación- y el trámite para formalizar la transferencia en caso de llegar a un acuerdo.
(24 mayo de 2021)
“Por la cual se fija la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación administrativa”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Acuerdo Distrital No. 643 de 2016, los Acuerdos 004 de 2016 y 011 de 2017 de Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Que el artículo 61 la Ley 388 de 1997, introdujo algunas modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria, en lo que respecta a la manera de calcular el precio de adquisición del inmueble, su forma de pago, la posibilidad de aceptar la concurrencia de terceros, la obligación de indicar el proceso de expropiación una vez transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra y de no llegarse a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria. No obstante, lo anterior dejó abierta la posibilidad de llegar a un acuerdo para la enajenación voluntaria durante el proceso de expropiación judicial, siempre y cuando no se haya dictado sentencia, caso en el cual se pondrá fin al proceso judicial.
Urbano de Bogotá, D.C. y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales c) y l) del artículo 58 ídem.
Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla, que: “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio (…)”.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”; y, l) Ejecución de proyectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta ley;”
Que el artículo 65º ídem, señala los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia y que autorizan la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho, al indicar que los mismos se referirán exclusivamente, a: “1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional; El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio;
3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra; y, 4.
La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”.
Que según el artículo 59 ídem, las empresas industriales y comerciales del estado que estén expresamente facultadas son competentes para adquirir o decretar las expropiaciones de inmuebles que se requieran para el cumplimiento de los fines consagrados en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
Que los artículos 13, 14 15, 16 y 17 de la Ley 9 de 1989 consagra el procedimiento de enajenación voluntaria, indicando la competencia para la expedición del oficio por el cual se dispone la adquisición de los bienes por enajenación voluntaria directa, el contenido Que los artículos 61 A de la Ley 388 de 1997 y 2.2.5.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, indican que cuando los motivos de utilidad pública que invoquen correspondan a los literales c) o l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, o el artículo 8° del Decreto Nacional 4821 de 2010, y se trate de actuaciones desarrolladas directamente por particulares o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-32 • 2021 • junio • 11 32 relación entre el objeto misional de la entidad competente y los motivos de utilidad pública o interés social invocados para adquirir los inmuebles. mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado, la enajenación voluntaria y la expropiación judicial y administrativa podrá llevarse a cabo con la concurrencia de terceros, los cuales previo cumplimiento de las normas legales establecidas, podrán aportar los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles adquiridos por dichos procedimientos.
Que según lo dispuesto en el Artículo 4 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., tiene por objeto principal el: “identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C., y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa”; y dentro de sus funciones, “5. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.”.
Que de conformidad con las normas antes mencionadas, la concurrencia de terceros será procedente en la adquisición de inmuebles por negociación voluntaria y la expropiación judicial y administrativa, siempre que medie un contrato o convenio entre el tercero y la entidad adquirente. Dicho acuerdo deberá contener entre otras cosas, “5. La obligación de cubrir el aumento del valor del bien expropiado y las indemnizaciones decretados por el juez competente, si este fuere el caso; 6. La remuneración de la entidad pública expropiante para cubrir los gastos y honorarios a que haya lugar; y, 8. La obligación por parte del tercero concurrente de aportar la totalidad de los recursos necesarios, antes de expedir la oferta de compra con la que se inicia formalmente el proceso de adquisición.”.
Que el Acuerdo Distrital 643 de 2016, faculta a la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., para: “Actuar como prestador de servicios especializados en Colombia o en el exterior, siempre que se garantice que dichos servicios sean sufragados integralmente por los contratantes del servicio, Celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de su objeto social y las funciones de la empresa, conforme a la Ley y Cobrar honorarios, comisiones u otro tipo de remuneración, por los servicios que preste conforme a sus estatutos, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
Que mediante la Resolución 287 del 22 de agosto de 2018, la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARRO- LLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., procedió a fijar la tarifa única que deberán cancelar los Terceros Concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación.
Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en desarrollo del artículo 61 A de la Ley 388 de 1997,posibilita la concurrencia de terceros, para la ejecución de: “(…) 1) Programas y proyectos de renovación urbana, de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial;
2. Unidades de actuación urbanística, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 388 de 1997; 3)
Actuaciones urbanas integrales formuladas de acuerdo con las directrices de las políticas y estrategias del respectivo plan de ordenamiento territorial, según lo previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 388 de 1997; 4) Macro proyectos de interés Social Nacional (MISN) que se encuentren en curso de acuerdo a la sentencia C-149 de 2010, y 5) Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) (…)”.
Que el parágrafo 2 del artículos 61 A de la Ley 388 de 1997 y 2.2.5.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señalan que si en el proceso de expropiación judicial, o en la acción especial contencioso-administrativa de que trata el artículo 71 de la mencionada ley, se señala una indemnización superior al precio contemplado en la oferta de compra o resolución de expropiación, corresponderá al tercero concurrente pagar la suma adicional para cubrir el total de la indemnización.
Que de conformidad con las normas antes mencionadas, la concurrencia de terceros será procedente en la adquisición de inmuebles por negociación voluntaria y la expropiación administrativa, siempre que exista una Que la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria de la Empresa, en ejercicio de las funciones establecidas en la Resolución 460 de 2019, “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”, en especial lo relacionado con “Dirigir la estructuración financiera de los proyectos de desarrollo urbano que se formulen en la Empresa, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos misionales, estructurar los negocios fiduciarios necesarios para su implementación y definir los lineamientos para su comercialización”, solicitó mediante comunicación interna con radicación 20196000026953 del 31 de agosto de 2019, la modificación de la Resolución 287 de 2019 por cuanto dentro del componente fijo de la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes, para la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-33 • 2021 • junio • 11 y expropiación, no se incluyeron los costos relacionados con las notificaciones por correo certificado que se deben surtir dentro del proceso y, adicionalmente, por considerar que se debe prever la forma de actualización anual de la tarifa.
Gestión Inmobiliaria, la Empresa mediante la Resolución 533 del 2 de agosto de 2019 procedió a fijar la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación.
Que con base en el documento técnico de soporte elaborado por la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria, que hace parte integral de la presente Resolución, se determinó que se hace necesario ajustar la metodología de cálculo para vincular nuevos costos relacionados con: i) actividades desarrolladas por la Empresa en la fase de diagnóstico del contrato de Terceros Concurrentes; ii) costos de funcionamiento de la Empresa requeridos para la prestación del servicio contratado vía metodología de factor multiplicador.
Que los costos a los que se ha hecho referencia deben ser asumidos por el Tercero Concurrente en el marco del contrato que se suscriba con la Empresa.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Dirección de Predios de la Empresa, en ejercicio de las funciones establecidas en la Resolución 460 de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”, en especial lo relacionado con “Dirigir y diseñar los procesos de adquisición del suelo por enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial, que permitan el adecuado desarrollo de gestión del suelo en los proyectos a cargo de la empresa” y “Dirigir la adquisición de suelo y bienes inmuebles, para el desarrollo de los proyectos de renovación y desarrollo urbano de La Empresa”, se encargará de definir los tiempos y las actividades requeridas para la gestión del suelo de acuerdo a las complejidades del(los) predio(s) sujetos al contrato de terceros concurrentes en las fases de diagnóstico inicial y gestión de adquisición del suelo, del que trata la presente resolución.
Artículo 1.
FIJACIÓN DE LA TARIFA: Fijar la tarifa que deberán cancelar los Terceros Concurrentes interesados en contratar con la EMPRESA DE RENOVA- CIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación administrativa, de conformidad con los criterios que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 2.
COMPONENTES DE LA GESTIÓN SO- CIAL. La gestión establecida en la presente Resolución incluye (4) componentes, i) Asesoría Inicial, ii) Diagnóstico Inicial, iii) Gestión Adquisición del Suelo y iv) Asesorías Adicionales, cuya contratación dependerá de los requerimientos del tercero concurrente y de las condiciones de intervención que se definan.
2.1 COMPONENTE DE ASESORÍA INICIAL. Inicia con el contacto por parte del tercero concurrente a la Empresa para el acompañamiento de la socialización del plan de negocio con la comunidad hasta la declaratoria de la renuencia.
2.2 COMPONENTE DE DIAGNÓSTICO INICIAL. Esta fase inicia con la realización del censo, diagnóstico socio económico, identificación y evaluación de impactos, y finaliza con la formulación del Plan de Gestión Social.
Que la Oficina de Gestión Social de la Empresa, en ejercicio de las funciones establecidas en la Resolución 460 de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Especifico de Funciones y de Competencias laborales para los Empleos Públicos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.”, en especial lo relacionado con “Promover la gestión social integral en los proyectos, propiciando la participación comunitaria a través de estrategias intervención social, información y comunicación que permitan el desarrollo de los proyectos”, “Definir las actividades de socialización de los esquemas de vinculación y/o asociación a los proyectos, de acuerdo a los planes y programas de gestión social emprendidos por la entidad”, “Realizar acompañamiento social durante todas las etapas de los proyectos para que permita el restablecimiento de condiciones de la población que reside o realiza actividad económica en los predios requeridos para la ejecución de los proyectos” y “Gestionar los estudios y análisis de información que permita la caracterización social y socioeconómica de las zonas a intervenir para el desarrollo de los proyectos de renovación y desarrollo urbano a cargo de la Empresa”, es la responsable de definir los plazos y las actividades requeridas para la gestión social de acuerdo a las complejidades del(los) predio(s) sujetos al contrato de Terceros Concurrentes en las fases de diagnóstico inicial y gestión de adquisición del suelo, del que trata la presente resolución.
En esta etapa de diagnóstico inicial el promotor deberá aportar los siguientes documentos para su evaluación como tercero concurrente.
- Para renuentes el promotor deberá demostrar:
Que para atender la solicitud de ajuste de la tarifa e incluir las variables indicadas por la Subgerencia de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-34 • 2021 • junio • 11 34
1. Documentalmente y con soportes, que realizó ejercicios de socialización del proyecto y/o información a los propietarios de los predios requeridos, respecto al desarrollo propuesto, las normas que lo regulan y las propuestas de vinculación, participación y/o asociatividad y/o mecanismo adicional que se proponga.
3.2 COMPONENTE DE GESTIÓN DE ADQUISICIÓN DEL SUELO. Este componente de gestión operativa está comprendido entre la emisión del concepto favorable de viabilidad, suscripción del contrato, la ejecución del mismo recurriendo al trámite de enajenación voluntaria o expropiación administrativa y finalizará con la transferencia del derecho de dominio de los inmuebles adquiridos por enajenación voluntaria y expropiación administrativa, a favor del tercero concurrente.
2. Soporte documental de la oferta que se reali- zó por el predio, así como la presentación de alternativas de negocio y la negativa por parte del propietario.
3. Soporte documental de las alternativas presen- tadas al propietario para la gestión y resolución de conflictos con los ocupantes de los predios.
2.3 COMPONENTE DE GESTIÓN DE ADQUISICIÓN DEL SUELO. Esta fase incluye la implementación del Plan de Gestión Social.
Parágrafo 1. Antes de expedir la oferta de compra con
la que se inicia formalmente el proceso de adquisición por enajenación voluntaria o expropiación judicial o administrativa, el tercero concurrente deberá entregar a la Empresa los avalúos comerciales vigentes de los inmuebles a adquirir. Para los eventos en que el proceso de adquisición se adelante por expropiación administrativa, adicionalmente se deberá adjuntar las tasaciones de daño emergente y lucro cesante a que haya lugar. Los insumos anteriores, deberán cumplir con las disposiciones que regulan la materia valuadora, en especial a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1170 de 2015 y la Resolución IGAC Número 620 de 2008, los cuales en todo caso serán validados por la Empresa.
2.4 COMPONENTE DE ASESORÍAS ADICIONALES. Corresponden a los servicios ofrecidos por la Empresa en los casos en que el Tercero Concurrente decida adelantar la gestión social y requiera la asesoría especializada por parte de La Empresa, los cuales incluyen las siguientes actividades:
1. Asesoría para la realización de censos de población, caracterización y diagnóstico socioeconómico, identificación y evaluación de impactos socioeconómicos y culturales y formulación de Planes de Gestión Social, en procesos de gestión de suelo y formulación de planes parciales.
Parágrafo 2. Los costos asociados a la gestión predial,
tales como: valor calculado en el informe de avalúo comercial, compensaciones sociales e indemnizaciones por concepto de daño emergente y lucro cesante, gastos de notariado y registro y los demás que le sean propios a la gestión predial, están a cargo del tercero concurrente y deberán ser garantizados por él, en el vehículo fiduciario que se constituya para tal fin, previo a que la Empresa profiera los actos administrativos de oferta formal de compra.
2. Asesoría en el diseño estudios sociales y económicos para determinar reconocimien- tos económicos adicionales a la población que debe trasladarse de los predios objeto de intervención, teniendo como marco la normatividad vigente.
Artículo 4.
COMPONENTES DE LA TARIFA. La tarifa establecida en la presente resolución incluye dos (2) componentes: -Componente Fijo- y -Componente Variable.
3. Asesoría para la implementación de Planes de Gestión Social.
4.1 COMPONENTE FIJO DE LA TARIFA DE GES- TIÓN SOCIAL:
4. Formulación e implementación de la estrate- gia de gestión interinstitucional.
Artículo 3.
COMPONENTES DE LA GESTIÓN PRE- DIAL. La gestión establecida en la presente Resolución incluye (2) componentes: i) Diagnóstico inicial y ii) Gestión de Adquisición del suelo.
1. Honorarios: Corresponden al valor asociado al equipo asignado al proceso de gestión social, y podrán variar en atención a las necesidades del área respecto al perfil y a las obligaciones específicas a desarrollar por cada profesional y/o técnico para cada proyecto. Estos honorarios estarán expresados en SMMLV y se actuali- zarán anualmente de acuerdo con el valor del SMMLV decretado por el Gobierno Nacional para la vigencia correspondiente. El valor de los honorarios para la gestión social corresponde
3.1 COMPONENTE DE DIAGNÓSTICO INICIAL. Este componente de gestión preoperativa inicia con la solicitud por parte del Tercero Concurrente y se extiende hasta la emisión del concepto de viabilidad para la gestión predial por parte de la Empresa.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-35 • 2021 • junio • 11 4.4 FACTOR MULTIPLICADOR: según el componente que se esté desarrollando a las tablas i) Asesoría inicial Tabla No. 8, ii) Diagnóstico inicial Tabla No.9, iii) Gestión de adquisición del suelo Tabla No. 9 y iv) Asesorías Adicionales Tabla No. 12 del Anexo Técnico 01 de la presente Resolución.
Metodología que recoge los costos indirectos asociados a la gestión del contrato por parte de la Empresa, así como el porcentaje correspondiente a los imprevistos asignados luego de la evaluación del proyecto y la utilidad esperada por la gestión que se encuentra definida en el Anexo Técnico 01 de acuerdo con la metodología establecida por la Empresa para este fin.
2. Duración de la Fase: Corresponde al periodo de tiempo medido en meses, que se proyecta que va a durar el proceso de adquisición del predio en cada uno de los componentes a desarrollar.
Artículo 5.
DETERMINACIÓN DE LA TARIFA. La tarifa para el cobro de cada uno de los componentes de esta Resolución se calcula a partir de las siguientes fórmulas, de acuerdo con la gestión que se esté implementando en la Concurrencia de Terceros.
5.1 TARIFA COMPONENTE DE ASESORÍA INICIAL DE GESTIÓN SOCIAL:
3. Unidades Sociales: Cantidad de unidades sociales que harán parte del contrato. Esta- rán calculadas a partir del promedio histórico observado de intervenciones realizadas por la Empresa y definidas en el Anexo Técnico 01 de la presente Resolución.
4. Número de Predios: Cantidad de predios que harán parte del contrato.
Tarifa Componente de Asesoría Inicial = 4.2 COMPONENTE VARIABLE DE LA TARIFA DE GESTIÓN SOCIAL:
(Honorarios profesionales * SMMLV * Duración (meses)) * Factor Multiplicador 5.2 TARIFA COMPONENTE DE DIAGNÓSTICO INI- CIAL Y GESTIÓN DE ADQUISICIÓN DEL SUELO DE GESTIÓN SOCIAL Y PREDIAL:
1. CVGS: Componente Variable Gestión Social.
Costos administrativos de gestión social, oficina permanente en la zona (según se requiera), costos de desplazamiento a visita de predios de reposición, reconocimientos económicos y otros costos no previstos.
(((Indicador Gestión Predial 4.3 COMPONENTE FIJO DE LA TARIFA DE GES- TIÓN PREDIAL:
(Rango de Predios) * SMMLV * Duración (meses))
+ (Indicador Gestión Social Tarifa por predio objetivo = (Rango de Predios) * SMMLV * duración (meses))) *
Factor Multiplicador + Componente Variable Gestión Social 5.3 TARIFA COMPONENTE DE ASESORÍAS ADI- CIONALES DE GESTIÓN SOCIAL:
(Honorarios profesionales *
1. Honorarios: Corresponden al valor asociado al equipo asignado al proceso de gestión predial, y podrán variar en atención a las necesidades del área respecto al perfil y a las obligaciones específicas a desarrollar por cada profesional y/o técnico para cada proyecto. Estos honorarios estarán expresados en SMMLV y se actuali- zarán anualmente de acuerdo con el valor del SMMLV decretado por el Gobierno Nacional para la vigencia correspondiente. El valor de los honorarios para la gestión predial corresponde a la Tabla No. 13 del Anexo Técnico 01 de la presente Resolución.
SMMLV * Duración (meses)) * Factor Tarifa Componente de Asesorías Adicionales = Multiplicador
2. Duración de la Fase: Corresponde al periodo de tiempo medido en meses, que se proyecta que va a durar el proceso de adquisición del predio en su fase de diagnóstico inicial y desarrollo de la gestión predial.
3. Número de Predios: Cantidad de predios que harán parte del contrato.
Parágrafo 1. El costo de los componentes de asesoría
inicial, diagnóstico inicial y gestión de adquisición del suelo deben ser pagados a la Empresa de manera independiente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-36 • 2021 • junio • 11 36 por la gestión, regulados en la presente Resolución. Por lo tanto, la tarifa establecida en el artículo quinto no incluye, entre otros:
1. Peritajes de actividad económica.
Parágrafo 2. El costo del componente de asesorías
adicionales se cobrará de forma independiente y de acuerdo con el requerimiento del Tercero Concurrente. Este cobro corresponderá a las actividades relacionadas en el numeral 2.4 del artículo segundo de la presente Resolución.
2. Demolición de los predios y cerramiento.
3. Certificados de tradición y libertad.
4. Gastos asociados por concepto de compen- saciones sociales.
Parágrafo 3. La necesidad de realización y contratación
de los componentes dependerá de los requerimientos del Tercero Concurrente. No se generarán cobros sobre los componentes que el Tercero Concurrente no requiera dentro de la gestión que esté adelantando.
5. Gastos de escrituración, beneficencia y re- gistro.
6. El valor por pagar al propietario del predio, según avalúo comercial realizado (terreno, construcción, daño emergente y lucro ce- sante).
7. Vigilancia de Predios.
Artículo 6.
El cobro de la unidad social adicional en el componente de diagnóstico inicial y gestión de adquisición del suelo de la gestión social, se realizará de forma unitaria una vez se haya alcanzado el límite establecido por dedicación y capacidad del personal técnico asignado al proyecto. El valor de la unidad social se define en la Tabla No. 10 del Anexo Técnico 01 de la presente Resolución, expresado en SMMLV y actualizado anualmente con el valor del SMMLV decretado por el Gobierno Nacional para la vigencia correspondiente.
8. Consumo de servicios públicos, taponamien- tos, fumigaciones, aseo entre otros.
Artículo 7.
El valor del contrato será asumido en su totalidad por el contratante, es decir el Tercero Concurrente, y la forma de pago, se establecerá en el contrato que para el efecto se suscriba y dependerá del plazo señalado para su ejecución.
9. Gastos asociados para la movilización del propietario del inmueble, habitantes y/o acti- vidades económicas que usen o residan en los inmuebles, en el marco de la enajenación voluntaria o expropiación.
Parágrafo 1. El tercero concurrente deberá pagar la
totalidad del valor del contrato, con independencia de que las labores contratadas se realicen en un menor tiempo o en condiciones menores a las estimadas inicialmente de común acuerdo entre las partes. Por tal razón, tampoco habrá lugar a devolución del valor de la tarifa pactada.
10. La tarifa no incluye los honorarios y gastos asociados a los procesos de expropiación judicial, o los que se adelanten en contra de la entidad, mediante la acción especial contencioso administrativa de que trata el Artículo 71 de la Ley 388 de 1997, acciones contencioso-administrativas contra el anuncio del proyecto y el acto que declara las condi- ciones de urgencia, acciones populares, de grupo y de tutela en las que se vincule a la empresa.
11. Software de gestión predial y/o social.
12. Servicio correo certificado 4-72.
Parágrafo 2. El valor total del contrato podrá ser sujeto
a modificaciones en el evento en que se deba ampliar el plazo de ejecución del contrato, o se deban hacer adiciones al valor del mismo, para lo cual, se deberán evaluar las circunstancias que dan lugar a dichas modificaciones, de acuerdo a las complejidades propias de cada proyecto. En todo caso, el incremento en el valor del contrato deberá ser asumido en su totalidad por el tercero concurrente.
13. Los demás que no se encuentren estableci- dos en la oferta de servicios o contrato o que sean excluidos en el mismo.
Artículo 8.
PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Parágrafo 3. Los costos en que se debe incurrir por
concepto de transferencia real de dominio al vehículo fiduciario destinado para el proyecto, así como los relacionados con las operaciones fiduciarias que se generen y cualquier otro que no esté contemplado en la tarifa, serán asumidos por el Tercero Concurrente, de manera adicional a los honorarios a pagar a la Empresa 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-37 • 2021 • junio • 11 PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 9.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 287 del 22 de agosto de 2018 y 533 de agosto de 2019, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ Gerente General
Artículo 10.
Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7159 • pP. 1-38 • 2021 • junio • 11 38 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 105 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se dan por terminados dos encargos y un nombramiento en provisionalidad”................................1 RESOLUCIÓN N° 106 Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”.................................................4 RESOLUCIÓN N° 107 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo”...................................................................................................7 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI-001523 - 2021EE085461O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................9 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN N° SRC_0001 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y solicitudes catastrales del municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).”.........................23 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN N° 093 “Por la cual se fija la tarifa que deberán cancelar los terceros concurrentes en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación administrativa”........................................................................................................................32 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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