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Registro Distrital 7157 de 2021

Registro Distrital 7157 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7157
Año
2021
Fecha
10 de junio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7157 - Pp 1 - 6 - 2021 - JUNIO - 10 AÑO 55 NÚMERO 7157 10 • JUNIO • 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 203 (09 de junio de 2021)

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1651 de 2019, adicionó el titulo 8° a la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015, estableció la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y define los lineamientos mínimos para la operación y sostenibilidad de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI), buscando fortalecer su composición y modelo de gestión.

“Por medio del cual se regula la participación del Distrito Capital en la Comisión Regional de Competitividad e Irmovación de Bogota D.C. - Cundinamarca —CRCI- establecida mediante Decreto 217 del 2 dejunio de 2021, se realiza una Que, de acuerdo con la estructura del Sistema Nacional de Competitividad, las Comisiones Regionales de Competitividad son una forma de organización institucional que persigue articular las prioridades regionales en materia de productividad y competitividad. delegacion y una designación.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo Que la gobernación de Cundinamarca en virtud de lo previsto en el Decreto Nacional 1651 de 2019, mediante Decreto 217 del 02 de junio de 2021, estableció la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. - Cundinamarca.

9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. suscribió el oficio de radicado 2-2021-18405 del 02 de junio de 2021, dirigido al Gobernador de Cundinamarca, en el que consideró viable y apropiado el contenido del Decreto 217 de 2021, y reconoció la importancia de contar con el mismo, encaminado a la articulación de Bogotá y los municipios de Cundinamarca, en torno al incremento de la productividad, promoción de investigaciones, la ciencia, la tecnología y la innovación de la región.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 334 superior, hace referencia a la promoción estatal a la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones.

Que con el propósito de establecer las bases de colaboración entre el Distrito Capital en el marco de la CRCI Bogotá-Cundinamarca se hace necesario reglamentar la participación del Distrito Capital en el seno de la comisión, si bien el pluricitado Decreto 217 de 2021 estableció la comisión, su organización y funcionamiento, no abarca todos los aspectos relacionados al Distrito.

Que el artículo 4° de la Ley 1253 de 2008 “por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones” preceptúa que: “Corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad en armonía con la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo”.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá en aras de promover una visión compartida y plural, que articule las acciones públicas y privadas de Bogotá en el marco de la CRCI Bogotá – Cundinamarca, regula la participación del Distrito Capital, orientado por los principios de cooperación, entorno favorable para la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva en la región.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7157 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 10 Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo sexto del Decreto 217 de 2021, el comité ejecutivo de la CRCI de Bogotá D.C.-Cundinamarca será presidida colegiadamente por el/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital o su delegado y el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado. tal 257 de 2006, este despacho considera necesario y procedente delegar en la Dirección de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la participación del/a Alcaldesa Mayor de Bogotá en el comité ejecutivo de la CRCI de Bogotá D.C.-Cundinamarca, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo sexto del Decreto 217 de 2021, expedido por la Gobernación de Cundinamarca.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que de acuerdo con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

Que los literales a) y b) del artículo 78 ibídem, señalan dentro de las funciones básicas de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico las siguientes:

Artículo 1.

Objeto.- Reconocer formalmente la vinculación de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, establecida mediante Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca y reglamentar la participación del Distrito Capital en el seno de la comisión.

Artículo 2.

Conformación. - Hacen parte de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, los siguientes actores:

“a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica.

Del Sector Público:

1. El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital.

b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas”.

2. Dos alcaldes en representación de las Alcal- días Locales del Distrito Capital designados por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá para períodos de un año.

3. El/La Secretario/a Distrital de Planeación.

Que en aras de reconocer formalmente la vinculación de la Comisión Regional de Bogotá y Cundinamarca, como Comisión Regional del Sistema Nacional de Competitividad, y establecer las bases de colaboración entre ellas, así como los principios que guiarán la

4. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Eco- nómico.

5. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recrea- ción y Deporte.

6. El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnolo- gías de la Información y las Comunicaciones –TIC.

relación de estas, mediante el Decreto 537 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá le asignó a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la coordinación de la participación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la Secretaría Técnica del anterior Consejo Regional de Competitividad de Bogotá y Cundinamarca.

7. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente.

8. El/la Director/a Regional del SENA Bogotá.

Del Sector Privado

9. El/la Director/a de Connect Bogotá Región.

10. El/la Director/a de Invest in Bogotá.

Que por su parte, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante Resolución 206 de 2007, atendiendo a la naturaleza y funciones de la Dirección de Competitividad Bogotá Región previstas en el artículo 13 del Decreto 437 de 2016 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, consideró procedente y necesario asignar a la Dirección de Competitividad de la SDDE su participación en el anterior Consejo Regional de Competitividad.

Que atendiendo las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en el Acuerdo Distri- Parágrafo 1. La participación en la CRCI de Bogotá D.C. – Cundinamarca establecida mediante Decreto 217 del 2 de junio de 2021 será indelegable para los/ las alcaldes/as locales y secretarios/as de despacho de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7157 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 10 2

7. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente.

8. El/la Director/a Regional del SENA Bogotá.

Parágrafo 2. La Alcaldía Mayor de Bogotá podrá
invitar a sus sesiones a otras secretarías e instancias o representantes según la temática a tratar, así como en los Comités Técnicos que se conformen.

Parágrafo 3. Ningún miembro de la Comisión Regional
de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca, tendrá derecho a remuneración derivada del hecho de su participación y actividades en el ámbito de la CRCI.

Parágrafo. En virtud de la participación del distrito
capital en la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, se podrá invitar un representante de las demás instancias de la comisión, así como a entidades públicas o privadas del orden distrital cuando se requiera tratar temas de su competencia.

Artículo 3.

Sesiones y funciones. Las sesiones y funciones de la CRCI, son las previstas en los artículos 3 y 4 del Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca.

Artículo 6.

Sesiones, funciones y secretaría técnica del Comité Ejecutivo. Las sesiones, funciones, así como lo relacionado con la secretaría técnica del Comité Ejecutivo de la CRCI, será lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Decreto 217 de 2021.

Artículo 4.

Organización. – De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca, la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, se encuentra organizada por las siguientes instancias:

1. Un (1) Comité Ejecutivo.

Artículo 7.

Sostenibilidad y reglamento de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI. En lo relativo a la sostenibilidad y el reglamento de la CRCI, se aplicará lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca.

2. Una (1) Secretaría Técnica

3. Comités Técnicos de Trabajo.

Artículo 8.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga el Decreto 537 de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá

Artículo 5.

Delegados al Comité Ejecutivo de la CRCI Bogotá D.C. – Cundinamarca. El Comité Ejecutivo es la instancia de decisión y articulación de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá D.C. – Cundinamarca –CRCI, para la formulación, concertación, implementación y seguimiento de la Agenda Regional de Competitividad e Innovación, la cual estará integrada por los actores definidos en el artículo sexto 6 del Decreto 217 de 2021 del Gobernador de Cundinamarca, y en lo que atañe al distrito capital, así:

RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

1. El/la Alcalde/sa Mayor del Distrito Capital, o su delegado que será el/la directora/a de Competitividad Bogotá Región de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

RESOLUCIÓN N° SDH - 000378 (08 de junio de 2021)

2. Un alcalde/sa en representación de las Alcal- días Locales del Distrito Capital designados por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá para períodos de un año.

“Por la cual se realiza unos nombramientos en periodo de prueba”

3. El/La Secretario/a Distrital de Planeación.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

4. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Eco- nómico.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648

5. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recrea- ción y Deporte.

de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

6. El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnolo- gías de la Información y las Comunicaciones –TIC.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7157 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 10

CONSIDERANDO:

empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213100, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH”.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130752431, de fecha del 9 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH-000598 del 23 de diciembre de 2019, se nombraron los 25 primeros elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH-000455 del 21 de octubre de 2020, se derogó por no aceptación los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante Resolución SDH- 000598 del 23 de diciembre de 2020 de CLAUDIA EMIRNA MOSQUERA GARZON quién ocupó el primer (1) puesto, DIANA JAZMIN NIETO SOTO quién ocupó el puesto diez (10), CARLOS JE- SUS GÓMEZ LIDUEÑA quién ocupó el puesto once (11), SERGIO ANDRÉS ÁNGEL LÓPEZ quién ocupó el puesto doce (12) y a NICOLAS SIMBAQUEBA MORENO quién ocupó el puesto dieciocho (18) según Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución No. SDH-000086 del 10 de febrero de 2021, se nombraron en periodo de prueba a la señora JOHANNA ALEXANDRA AREVALO MORENO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.121.832.962 quien ocupó la posiciono veintiséis (26), la señora SINDY MARCELA CIFUENTES AREVALO identificada con cédula de ciudadanía No. 53.140.666, quien ocupó el puesto veintisiete (27), a la señora MA- RIELA BRICEÑO CAMACHO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.842.833, quien ocupó el puesto veintiocho (28), a la señora YANETH AURORA GO- MEZ MELO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.296.835, quien ocupó el puesto veintinueve (29) y el señor DIEGO ALEJANDRO SUAREZ VILLALBA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.432.792, quien ocupó el puesto veintinueve (29) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer veinticinco (25) vacantes del Que mediante Resolución No. SDH-000256 del 12 de abril de 2021, respectivamente, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados a través de la Resolución No. SDH-000598 del 23 de diciembre de 2019 de CLAUDIA EMMA LUCIA OSORIO LOPEZ quién ocupó la cuarta (4) posición, NESTOR JAVIER CORTES CORTES quién ocupó la sexta (6) posición, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7157 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 10 4 JAVIER ANTONIO VERA CRUZ quien ocupo la posición séptima (7), y SAMUEL DARlO IBAÑEZ ZABALA quien ocupó la posición catorce (14) conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019.

“(…) La Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE046250O1 del 15 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213100.

(…)”

Para la provisión de cuatro (4) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213100, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relaciona a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020602371 del 29 de abril de 2021, cuyo asunto es: “Autorización uso directo de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes del empleo ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015- SDH”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SDH 213100 78,20 10388560 BLADIMIR GRUESO GRUESO 9 de diciembre de 30 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019 2019 31 77,82 1030589642 JUAN CAMILO CRUZ PALOMO (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el puesto treinta (30) y el puesto treinta y uno (31) de la lista de elegibles.

GRUESO y del señor JUAN CAMILO CRUZ PALOMO, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Gestión del Servicio, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor BLADIMIR GRUESO GRUESO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.388.560, ocupó el puesto treinta (30) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que el señor JUAN CAMILO CRUZ PALOMO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.030.589.642 ocupó el puesto treinta y uno (31) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del BLADIMIR GRUESO 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7157 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 10 a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

En mérito de lo expuesto, Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

RESUELVE:

Artículo 4.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor BLADIMIR GRUESO GRUESO y el señor JUAN CAMILO CRUZ PALOMO, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor BLADIMIR GRUESO GRUESO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.388.560, quien ocupó el puesto treinta (30) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213100, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor BLADIMIR GRUESO GRUESO identificado con cédula de ciudadanía No. 10.388.560 y el señor JUAN CAMILO CRUZ PALOMO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.030.589.642

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba al señor JUAN CAMILO CRUZ PALOMO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.030.589.642 quien ocupó el puesto treinta y uno (31) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118195 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213100, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 3.

El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrán una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7157 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 10 6 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 203 “Por medio del cual se regula la participación del Distrito Capital en la Comisión Regional de Competitividad e Irmovación de Bogota D.C. - Cundinamarca — CRCI- establecida mediante Decreto 217 del 2 dejunio de 2021, se realiza una delegacion y una designación.”..............................................................................1 RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000378 “Por la cual se realiza unos nombramientos en periodo de prueba”......................3 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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