Registro Distrital 7156 de 2021
Registro Distrital 7156 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7156
- Año
- 2021
- Fecha
- 9 de junio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7156 - Pp 1 - 53 - 2021 - JUNIO - 9 AÑO 55 NÚMERO 7156 9 • JUNIO • 2021 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 4.
De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 782 de 2020, la hoja de vida de la doctora ANGELA JOHANNA MARQUEZ MORA, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 26 de mayo al 01 de junio de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
DECRETO N° 193 (02 de junio de 2021)
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE En ejercicio de sus facultades legales, en especial Dado en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 y el Decreto 989 de 2020.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
DECRETA:
Alcaldesa Mayor DECRETO N° 194 (03 de junio de 2021)
Artículo 1.
Nombrar a partir de la fecha a la doctora ANGELA JOHANNA MARQUEZ MORA, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.102.498, en el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 06 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 31 de diciembre de 2021, conforme el articulo 8 de la Ley 1474 de 2011.
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial
Artículo 2.
Notificar a la doctora ANGELA JOHANNA MARQUEZ MORA, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 y el Decreto 989 de 2020.
DECRETA:
Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del
presente acto administrativo a la doctora ANGELA JOHANNA MARQUEZ MORA, se relaciona el correo de contacto: ajm_marquez@yahoo.com y dirección de residencia: Calle 159 # 54 - 70.
Artículo 3.
Comunicar a la Secretaría Distrital de la Mujer y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Artículo 1.
Nombrar a partir de la fecha a la doctora MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.883.628, en el cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Control Interno del Jardín Botánico José Celestino Mutis, hasta el 31 de diciembre de 2021, conforme el articulo 8 de la Ley 1474 de 2011.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 9
Artículo 2.
Notificar a la doctora MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Ambiente, hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el articulo 8° de la ley 1474 de 2011, del cual tomo posesión el 15 de enero de 2018.
Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del
presente acto administrativo a la doctora MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, se relaciona el correo de contacto: malumudur@gmail.com y dirección de residencia: Transversal 88 #19ª - 60 Apto 101.
Que mediante comunicación radicada No. 1-2021- 13554 del 3 de mayo de 2021, la doctora SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ, presento renuncia al cargo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Ambiente, a partir del 01 de julio de 2021.
Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, establece:
Artículo 3.
Comunicar al Jardín Botánico José Celestino Mutis y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
“Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. (…)”
Artículo 4.
De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 782 de 2020, la hoja de vida de la doctora MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 28 de mayo al 03 de junio de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
Que el inciso quinto del artículo en cita dispone que:
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE “Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.”
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (03) días del mes En mérito de lo expuesto, de junio de dos mil veintiuno (2021).
DECRETA:
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor DECRETO N° 197
Artículo 1.
Aceptar a partir de 01 de julio de 2021, la renuncia presentada por la doctora SANDRA ESPE- RANZA VILLAMIL MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.145.031, en el cargo de de Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Ambiente.
(04 de junio de 2021)
“Por medio del cual se acepta una renuncia”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, la
Artículo 2.
Comunicar a la doctora SANDRA ESPE- RANZA VILLAMIL MUÑOZ, a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma Secretaría.
ley 1747 de 2011, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 20 l 7 y el Decreto 989 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Con el fin de facilitar la notificación del
presente acto administrativo a la doctora SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ, se relacionan el siguiente correo electrónico: sandravillamilboy1@yahoo. es y dirección de residencia: Calle 74 No. 20 B-30.
Que mediante Decreto Distrital No. 748 de 26 de diciembre de 2017, la doctora SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.145.031, fue nombrada en el cargo de
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 9 2
CONSIDERANDO:
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Alcaldesa Mayor RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
SECRETARIA GENERAL Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
RESOLUCIÓN N° 236 (02 de junio de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General - Alcaldia Mayor de Bogota”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral Definitiva 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, el cual se señala a continuación:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Com- pleto Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Reparación Definitiva 19.354.084 Jorge Enrique Urrutia González Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Integral 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 9 Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostentan el mejor derecho para ser encargado.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Com- pleto Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 19.354.084 Jorge Enrique Urrutia González Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargado, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 9 4 RESOLUCIÓN N° 237 (02 de junio de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General - Alcaldia Mayor de Bogota”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1°
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico jeurrutia@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Reparación Integral a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Auxiliar Administrativo 407 24 Oficina Alta Consejería de Paz, Vícti- mas y Reconciliación Definitiva Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada pres- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 9 tación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, el cual se señala a continuación:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Com- pleto Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Oficina Alta Con- Definitiva 77.017.066 Luis Gongaza Garzón Estrada Auxiliar Administrativo 407 13 Auxiliar Administrativo 407 24 sejería de Paz, Víctimas y Recon- ciliación Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostentan el mejor derecho para ser encargado.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 9 6 Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Com- pleto Denominación del em- pleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y 77.017.066 Luis Gongaza Garzón Estrada Auxiliar Administrativo 407 13 Auxiliar Administrativo 407 24 Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 2.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargado, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Secretaria General RESOLUCIÓN N° 238 (02 de junio de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General - Alcaldia Mayor de Bogota”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico lggarzon@alcaldiabogota.gov.co
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 9
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Auxiliar Administrativo 407 24 Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Definitiva Reconciliación 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Dirección de Reparación Integral de la 39.646.726 Ana Alcira Gamboa Definitiva Buitrago Auxiliar Administrativo 407 09 Auxiliar Administrativo 407 24 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconcilia- ción General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-8 • 2021 • junio • 9 8 de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación del Cédula Nombre Completo empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 39.646.726 Ana Alcira Auxiliar Administrativo 407 09 Auxiliar Administrativo 407 24 Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas Gamboa Buitrago y Reconciliación Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar-
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Artículo 2.
La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-9 • 2021 • junio • 9 RESOLUCIÓN N° 239 (02 de junio de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General - Alcaldia Mayor de Bogota”
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico aagamboa@alcaldiabogota. gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Auxiliar Administrativo 407 24 Oficina Alta Consejería de Paz, Vícti- mas y Reconciliación Definitiva Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-10 • 2021 • junio • 9 10 Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo. manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Com- pleto Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Definitiva Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y 51.665.651 Martha Liliana Pedraza Castro Auxiliar Administrativo 407 09 Auxiliar Administrativo 407 24 Reconciliación Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-11 • 2021 • junio • 9 Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Oficina Alta Con- 51.665.651 Martha Liliana Pedraza sejería de Paz, Víctimas y Recon- Castro Auxiliar Administrativo 407 09 Auxiliar Administrativo 407 24 ciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar-
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 2.
La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
RESOLUCIÓN N° 240 (02 de junio de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General - Alcaldia Mayor de Bogota”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico mlpedraza@alcaldiabogota.gov.co
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-12 • 2021 • junio • 9 12
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Auxiliar Administrativo 407 24 Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Definitiva Reconciliación 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta 52.099.381 Mary Yully Definitiva Auxiliar Administrativo 407 09 Auxiliar Administrativo 407 24 Herrera Saavedra Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-13 • 2021 • junio • 9 sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 52.099.381 Mary Yully de la Oficina Alta Consejería de Auxiliar Administrativo 407 09 Auxiliar Administrativo 407 24 Dirección de Reparación Integral Herrera Saavedra Paz, Víctimas y Reconciliación Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar-
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 2.
La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico myherrera@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-14 • 2021 • junio • 9 14
CONSIDERANDO:
Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 241 Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
(02 de junio de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General - Alcaldia Mayor de Bogota”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Auxiliar Administrativo 407 24 Dirección Paz y Reconciliación de la Oficina Alta Consejería de Paz, Definitiva Víctimas y Reconciliación en la norma para ser encargado en el cargo antes referenciado.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente seña- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-15 • 2021 • junio • 9 (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, el cual se señala a continuación: lado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Dirección Paz y Reconciliación Definitiva de la Oficina Alta Consejería 79.386.787 Reinaldo Auxiliar Administrativo 407 05 Auxiliar Administrativo 407 24 Mojica Rodríguez de Paz, Víctimas y Reconci- liación Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostentan el mejor derecho para ser encargado.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 79.386.787 Reinaldo Auxiliar Administrativo 407 05 Auxiliar Administrativo 407 24 Dirección Paz y Reconciliación de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación Mojica Rodríguez acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-16 • 2021 • junio • 9 16 cación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Artículo 2.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargado, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
RESOLUCIÓN N° 242 (02 de junio de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General - Alcaldia Mayor de Bogota”
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico rmojica@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Paz y Reconciliación de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certifi-
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-17 • 2021 • junio • 9 Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral Definitiva 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Va- cante 52.205.813 Reparación Definitiva Clara Bibiana Rodríguez Técnico Operativo 314 10 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Integral González Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive. o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-18 • 2021 • junio • 9 18 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 52.205.813 Técnico Operativo 314 10 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral Clara Bibiana Rodríguez González existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar-
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico cbrodriguez@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por
Secretaria General 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-19 • 2021 • junio • 9 RESOLUCIÓN N° 243 (02 de junio de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General - Alcaldia Mayor de Bogota”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Auxiliar Administrativo 407 24 Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Definitiva Paz, Víctimas y Reconciliación 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, el cual se señala a continuación:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Dirección de Reparación Integral de la William Leonardo 79.543.633 Definitiva Auxiliar Administrativo 407 14 Auxiliar Administrativo 407 24 Vargas Herrera Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-20 • 2021 • junio • 9 20 Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostentan el mejor derecho para ser encargado.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación del Cédula Nombre Completo empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia William Leonardo 79.543.633 Auxiliar Administrativo 407 14 Auxiliar Administrativo 407 24 Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Vícti- Vargas Herrera mas y Reconciliación Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargado, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-21 • 2021 • junio • 9 RESOLUCIÓN N° 245 (03 de junio de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General - Alcaldia Mayor de Bogota”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1°
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico wlvargas@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General No. Denominación del Em- pleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Profesional Universitario 219 13 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación Definitiva 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-22 • 2021 • junio • 9 22 adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, el cual se señala a continuación:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 79.423.415 Luis David Definitiva Técnico Operativo 314 17 Profesional Universitario 219 13 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Mayorga Mancera Reconciliación Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostentan el mejor derecho para ser encargado.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-23 • 2021 • junio • 9 Empleo del cual es titular Empleo a encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 79.423.415 Luis David Técnico Operativo 314 17 Profesional Universitario 219 13 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Mayorga Mancera Reconciliación vos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 2.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargado, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los tres (03) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
RESOLUCIÓN N° 246 (04 de junio de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General - Alcaldia Mayor de Bogota”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico ldmayorga@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrati-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-24 • 2021 • junio • 9 24 encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.” encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Auxiliar Administrativo 407 24 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación Definitiva 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Gloria 51.607.781 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas Definitiva Auxiliar Administrativo 407 11 Auxiliar Administrativo 407 24 y Reconcilia- Inés Bejarano Rodríguez ción estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-25 • 2021 • junio • 9 profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso. de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 51.607.781 Gloria Inés Auxiliar Administrativo 407 11 Auxiliar Administrativo 407 24 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación Bejarano Rodríguez fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar-
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 2.
La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico gibejarano@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-26 • 2021 • junio • 9 26 global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Secretaria General RESOLUCIÓN N° 250 (04 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el cuadragésimo sexto (46º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) GIOVANNI MORENO RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.492.794.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 606 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) GIOVANNI MORENO RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.492.794, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el (la) señor (a) GIOVANNI MORENO RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.492.794, vencido el término de la notificación por aviso surtida por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no manifestó su aceptación del cargo.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 071 del 22 de febrero de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 606 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) GIOVANNI MORENO RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.492.794.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-27 • 2021 • junio • 9 Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-11667 de fecha 31 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad.
(…)”
Que mediante oficio con radicado 1-2021-14338 del 11 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JESSICA PAOLA OLMOS GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.183.240, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de MARINA MONTOYA PAYOME, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 32.390.192, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo séptimo (87°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JESSICA PAOLA OLMOS GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.183.240.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 137 del 31 de marzo de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) MARINA MONTOYA PAYOME, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 32.390.192.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JESSICA PAOLA OLMOS GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.183.240, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JESSICA PAOLA OLMOS GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.183.240, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-28 • 2021 • junio • 9 28 RESOLUCIÓN N° 251 (04 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) MARINA MONTOYA PAYOME, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 32.390.192, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El (la) señor (a) JESSICA PAOLA OLMOS GARCÍA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.183.240, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JESSICA PAOLA OLMOS GARCÍA al correo electrónico jessica.mariangel1306@gmail.com y a MARINA MONTOYA PAYOME al correo electrónico marina3290@yahoo.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º. mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista Secretaria General 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-29 • 2021 • junio • 9 Que mediante oficio con radicado 1-2020-12937 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad. de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el décimo noveno (19º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JENNY MILENA PARDO PADILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.424.059.
Que mediante Resolución No. 403 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JENNY MILENA PARDO PADILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.424.059., en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JULIÁN ANDRÉS HERRERA JIMÉNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.640.658.
Que el (la) señor (a) JENNY MILENA PARDO PADI- LLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.424.059., tomó posesión del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día catorce (14) de diciembre de 2020, mediante Acta de Posesión 111 de la misma fecha.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JULIÁN ANDRÉS HERRERA JIMÉ- NEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.640.658, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el (la) señor (a) JENNY MILENA PARDO PADI- LLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.424.059., mediante oficio con radicado 1-2020- 36928 de fecha 24 de diciembre de 2020, presentó renuncia al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JULIÁN ANDRÉS HERRERA JIMÉNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.640.658, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 893 del 30 de diciembre de 2020, le fue aceptada la renuncia presentada al (la) señor (a) JENNY MILENA PARDO PADILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.424.059., a partir del treinta y uno (31) de diciembre de 2020.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JULIÁN ANDRÉS HERRERA JIMÉNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.640.658, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-7493 de fecha 01° de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-30 • 2021 • junio • 9 30 RESOLUCIÓN N° 252 (04 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El (la) señor (a) JULIÁN ANDRÉS HERRE- RA JIMÉNEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.640.658, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JULIÁN ANDRÉS HERRERA JIMÉNEZ al correo electrónico juliox_504@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9258 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (2) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72715.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Genera Que el artículo primero de la Resolución No.9258 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-31 • 2021 • junio • 9 radicado 2-2021-7493 del 01 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72840 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad. de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANGÉLICA DEL VALLE MAYORA TORRENEGRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.127.594.782.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-12937 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9601 del 18 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el tercer (4°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante Resolución No. 661 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ANGÉLICA DEL VALLE MAYORA TORRENEGRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.127.594.782, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9258 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARISOL HERNÁNDEZ VIASUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.686.
Que el (la) señor (a) ANGÉLICA DEL VALLE MAYORA TORRENEGRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.127.594.782, tomó posesión del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día primero(1°) de diciembre de 2020, mediante Acta de Posesión 107 de la misma fecha.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARISOL HERNÁNDEZ VIASUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.686, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el (la) señor (a) ANGÉLICA DEL VALLE MAYO- RA TORRENEGRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.127.594.782, mediante oficio con radicado 1-2021-2670 de fecha 27 de enero de 2021, presentó renuncia al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 056 del 09 de febrero de 2021, le fue aceptada la renuncia presentada al (la) señor (a) ANGÉLICA DEL VALLE MAYORA TORRENEGRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.127.594.782, a partir del primero (1°) de marzo de 2021.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARISOL HERNÁN- DEZ VIASUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.686, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-32 • 2021 • junio • 9 32
RESUELVE:
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARISOL HERNÁNDEZ VIASUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.686, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 13, de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN N° 253 (04 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El (la) señor (a) MARISOL HERNÁNDEZ VIASUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.686, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a MARISOL HERNÁNDEZ VIASUS al correo electrónico hermarisol@gmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-33 • 2021 • junio • 9 renuncia presentada al (la) señor (a) ANA GERALDIN TOLEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.591.056, a partir del veinte (20) de noviembre de 2020.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-7493 de fecha 01° de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el vigésimo sexto (26º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ANA GERALDIN TOLEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.591.056.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-12937 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante Resolución No. 317 del 15 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ANA GERALDIN TO- LEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.591.056, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) INGRID MARITZA ALDANA RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.113.501.
Que el (la) señor (a) ANA GERALDIN TOLEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.591.056, tomó posesión del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día tres (3) de noviembre de 2020, mediante Acta de Posesión 095 de la misma fecha.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) INGRID MARITZA ALDANA RODRÍ- GUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.113.501, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el (la) señor (a) ANA GERALDIN TOLEDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.591.056, mediante oficio con radicado 1-2020-31532 de fecha 09 de noviembre de 2020, presentó renuncia al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a INGRID MARITZA ALDANA RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.113.501, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 799 del 19 de noviembre de 2020, le fue aceptada la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-34 • 2021 • junio • 9 34 del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
RESUELVE:
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) INGRID MARITZA ALDANA RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.113.501, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 254 (04 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El (la) señor (a) INGRID MARITZA ALDANA RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 53.113.501, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a INGRID MARITZA ALDANA RODRÍGUEZ al correo electrónico imar210308@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9601 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer tres (3) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72840.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-35 • 2021 • junio • 9 a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 043 del 28 de enero de 2021, le fue aceptada la renuncia presentada al (la) señor (a) ALEX HERNANDO BONI- LLA NIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.693.358, a partir del primero (1°) de febrero de 2021.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-7493 del 01 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72840 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-12937 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9601 del 18 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el cuarto (4°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el artículo primero de la Resolución No.9601 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ALEX HERNANDO BONILLA NIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.693.358.
Que mediante Resolución No. 459 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ALEX HERNANDO BO- NILLA NIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.693.358, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9601 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el cuarto (4º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LILIANA ESPERANZA PACHÓN BOTIVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.205.368.
Que el (la) señor (a) ALEX HERNANDO BONILLA NIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.693.358, tomó posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día dieciocho (18) de enero de 2021, mediante Acta de Posesión 014 de la misma fecha.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) LILIANA ESPERANZA PACHÓN BO- TIVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.205.368, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, Que el (la) señor (a) ALEX HERNANDO BONILLA NIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.693.358, mediante oficio con radicado 1-2021-2376 de fecha 27 de enero de 2021, presentó renuncia al cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-36 • 2021 • junio • 9 36 Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LILIANA ESPERAN- ZA PACHÓN BOTIVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.205.368, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) LILIANA ESPERANZA PACHÓN BOTIVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.205.368, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 255 (04 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se reaIiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El (la) señor (a) LILIANA ESPERANZA PACHÓN BOTIVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.205.368, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a LILIANA ESPERANZA PACHÓN BOTIVA al correo electrónico lilipachon@yahoo.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9615 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer seis (06) vacantes
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-37 • 2021 • junio • 9 del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72859.
Que el (la) señor (a) SANDRA PATRICIA FUENTES PANQUEVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.016.413, mediante oficio con radicado 3-2021-5923 de fecha 16 de febrero de 2021, presentó renuncia al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 068 del 22 de febrero de 2021, le fue aceptada la renuncia presentada al (la) señor (a) SANDRA PATRICIA FUENTES PANQUEVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.016.413., a partir del primero (1°) de marzo de 2021.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-7493 de fecha 01° de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72859 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el séptimo (7°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-12937 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9615 del 18 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el séptimo (7°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el artículo primero de la Resolución No.9615 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SANDRA PATRICIA FUENTES PANQUEVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.016.413.
Que mediante Resolución No. 717 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) SANDRA PATRICIA FUENTES PANQUEVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.016.413, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9615 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el séptimo (7°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JULIA ANDREA CHAVES PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.686.
Que el (la) señor (a) SANDRA PATRICIA FUENTES PANQUEVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.016.413, tomó posesión del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día cuatro (4) de enero de 2021, mediante Acta de Posesión 001 de la misma fecha.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JULIA ANDREA CHAVES PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.686, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-38 • 2021 • junio • 9 38 taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JULIA ANDREA CHAVES PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.686, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
RESUELVE:
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JULIA ANDREA CHAVES PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.686, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 20, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Secretaria General RESOLUCIÓN N° 256 (04 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El (la) señor (a) JULIA ANDREA CHAVES PARRA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.686, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a JULIA ANDREA CHAVES PARRA al correo electrónico andreillacha@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Secre-
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-39 • 2021 • junio • 9 de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el (la) señor (a) JAIME ALEXANDER CICERO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.514.994, mediante oficio con radicado 1-2021- 2336 de fecha 25 de enero de 2021, presentó renuncia al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 054 del 09 de febrero de 2021, le fue aceptada la renuncia presentada al (la) señor (a) JAIME ALEXAN- DER CICERO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.514.994, a partir del diez (10) de febrero de 2021.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-7493 de fecha 01° de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-12937 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el cuadragésimo noveno (49º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JAIME ALEXANDER CICERO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.514.994.
Que mediante Resolución No. 560 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JAIME ALEXAN- DER CICERO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.514.994, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo sexto (86°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) EVER EFRAIN TORRES URIBE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.128.131.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) EVER EFRAIN TORRES URIBE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.128.131, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección Que el (la) señor (a) JAIME ALEXANDER CICERO LÓPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.514.994, tomó posesión del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día primero (1°) de diciembre de 2020, mediante Acta de Posesión 170 de la misma fecha.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-40 • 2021 • junio • 9 40 del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a EVER EFRAIN TO- RRES URIBE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.128.131, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
RESUELVE:
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) EVER EFRAIN TORRES URIBE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.128.131, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 393 (08 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se ordena apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos- PDE 2021 de la Secretaría Distrital de Cultura,
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Recreación y Deporte”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, 17 y 18 de la Ley 397 de 1997, el literal b) del rtículo 5 en concordancia con los literales a), i) o) y r) del artículo 3 del Decreto Distrital No. 340 de 2020 y,
Artículo 3.
El (la) señor (a) EVER EFRAIN TORRES URIBE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.128.131, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a EVER EFRAIN TORRES URIBE al correo electrónico abaryin@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-41 • 2021 • junio • 9 de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”. igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que la misma norma en el literal (h) del artículo 12, contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de “Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”
Que con el objetivo de materializar la política de fomento, y de dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ha creado el Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, a través de la entrega de estímulos mediante convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector.
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que, en virtud del anterior marco normativo, y en desarrollo de la política de fomento, mediante el presente acto administrativo la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte ordena la apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos-2021, relacionadas en el artículo primero de la presente resolución.
Que las condiciones y requisitos de participación de las convocatorias que se abren mediante el presente acto administrativo se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERA- LES DE PARTICIPACIÓN” y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada una de ellas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución, y que serán publicados en el siguiente micrositio: http://www.culturarecreacionydeporte.gov. co/convocatorias.
Que en consideración de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar la apertura de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE 2021 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, relacionadas a continuación:
Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Asimismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j, establece: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-42 • 2021 • junio • 9 42 Convocatoria Monto del estímulo N.º de estímulos Monto total de la convocatoria CDP Fecha de apertura 1 $30.000.000 N/A 8 de junio de 2021 “Premio Julio González 2021” * $30.000.000 “Premio Vida y Obra”
Nº 260 del 09/02/2021. 8 de junio de 2021 $50.000.000 1 $50.000.000 N.º 489 del 27/05/2021.
Personas naturales:
$9.000.000 Nº 492 del 27/05/2021.
Personas naturales: 8 Agrupaciones:
8 de junio de 2021 “Beca Innova-Arte Escénicas”
$30.000.000 $1.072.000.000 Agrupaciones:10 Per- Nº 493 del 27/05/2021. sonas jurídicas: 14 Personas jurídicas $50.000.000 Nº 501 del 02/06/2021.
Nº 502 del 02/06/2021.
$20.000.000 8 de junio de 2021 10 $200.000.000 Nº 467 del 20/05/2021.
“Beca para la realización de procesos de formación artística y cultural en la localidad de Barrios Unidos”
$15.000.000 8 de junio de 2021 8 $120.000.000 N.º 469 del 20/05/2021.
“Beca para la realización de eventos artísticos, culturales y patrimoniales en la localidad de Barrios Unidos”
$16.000.000 8 de junio de 2021 27 $432.000.000 Nº 468 del 20/05/2021.
“Beca para la realización de procesos de formación artística y cultural en la localidad de Fontibón”
$15.000.000 8 de junio de 2021 11 $165.000.000 Nº 459 del 20/05/2021.
“Beca para la realización de eventos artísticos y culturales en la localidad Antonio Nariño”.
$20.000.000 8 de junio de 2021 5 $100.000.000 Nº 462 del 20/05/2021.
“Beca para la realización de procesos de formación artística y cultural en la localidad Antonio Nariño”.
$15.000.000 8 de junio de 2021 24 $360.000.000 Nº 460 del 20/05/2021 “Beca para la realización de procesos de formación artística y cultural en la localidad de Ciudad Bolívar”.
$ 15.000.000 11 $165.000.000 Nº 461 del 20/05/2021 8 de junio de 2021 “Beca para la realización de procesos de formación artística y cultural con enfoque poblacional en la localidad de Ciudad Bolívar”.
$15.000.000 31 $465.000.000 Nº 463 del 20/05/2021. 01 de julio de 2021 “Beca para la realización de eventos artísticos y culturales en la localidad de Ciudad Bolívar”.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-43 • 2021 • junio • 9 Convocatoria Monto del estímulo N.º de estímulos Monto total de la convocatoria CDP Fecha de apertura $15.000.000 50 $750.000.000 Nº 508 del 03/06/2021 8 de junio de 2021 “Beca para la realización de eventos artísticos y culturales en la localidad de San Cristóbal”.
$15.000.000 9 $135.000.000 Nº 514 de 04/06/2021. 01 de julio de 2021 “Beca para la realización de eventos artísticos y culturales con enfoque poblacional en la localidad de San Cristóbal”.
$20.000.000 8 de junio de 2021 27 $540.000.000 Nº 506 del 03/06/2021 “Beca para la realización de procesos de formación artística y cultural en la localidad de San Cristóbal”.
$15.000.000 Nº 515 del 04/06/2021. 01 de julio de 2021 30 $450.000.000 “Beca para la realización de eventos artísticos y culturales en el marco de la celebración de la semana de la cultura de la localidad de San Cristóbal”.
$17.000.000 Nº 438 del 10/05/2021. 8 de junio de 2021 3 $51.000.000 “Beca Construcción de Memorias Transformadoras para la Vida y la Paz”.
$14.000.000 3 $42.000.000 Nº 435 de 10/05/2021. 8 de junio de 2021 “Beca de Diálogos y encuentros de Mujeres Rurales y Campesinas”.
“Beca Decenio Afrodescendiente”. $10.000.000 3 $30.000.000 Nº 434 del 10/05/2021. 8 de junio de 2021 $11.000.000 2 $22.000.000 Nº 439 de 10/05/2021. 8 de junio de 2021 “Beca Iniciativas culturales relacionadas con Actividades Sexuales Pagadas”
$11.000.000 2 $22.000.000 Nº 437 de 10/05/2021. 8 de junio de 2021 “Beca para el Fortalecimiento de las Iniciativas Artísticas y Culturales de las personas de los Sectores Sociales LGBTI”.
“Beca de Ciudadanías Juveniles Locales” $10.000.000 8 $80.000.000 Nº 486 del 26/05/2021. 8 de junio de 2021 $14.000.000 3 $42.000.000 Nº 436 del 10/05/2021. 8 de junio de 2021 Convocatoria “Iniciativas de Intercambio y Dialogo Intergeneracional con Personas Mayores”.
Tres (3) estímulos para la categoría de Nuevos Talentos: Intervenciones de Tres (3) estímulos para la categoría de Nuevos Talentos. micro formato de $7.000.000 cada una.
Tres (3) estímulos para la categoría de Artistas con Experiencia: Intervenciones de Tres (3) estímulos para la categoría de Artistas con Experien- $73.500.000 Nº 478 del 21/05/2021. 8 de junio de 2021 “Beca Celebración del Día del Arte Urbano 2021”. pequeño formato. cia: Intervenciones de pequeño formato de $10.000.000 cada una.
Tres (3) estímulos para la categoría de Valoración de Entor- nos Artísticos.
Tres (3) estímulos Total: 9 estímulos. para la categoría de Valoración de Entornos Artísticos de $7.500.000 cada uno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-44 • 2021 • junio • 9 44 Convocatoria Monto del estímulo N.º de estímulos Monto total de la convocatoria CDP Fecha de apertura 8 de junio de 2021 $45.000.000 1 $45.000.000 Nº 479 del 21/05/2021.
Beca Artistas de Clase. Proceso de formación informal para cualificar artistas regulados del espacio público en las artes escénicas”.
Categoría 1: Tres (3) estímulos para la comunidad universi- taria vinculada a la Universidad Pedagógi- ca Nacional.
8 de junio de 2021 Categoría 2: Tres (3) estímulos para la $10.000.000 $60.000.000 Nº 487 del 27/05/2021. comunidad universi- Beca “Entornos Universitarios: Iniciativas de la comunidad universitaria para la construcción de confianza y convivencia con enfoque de Cultura Ciudadana”. taria vinculada a la Universidad Distrital.
Total: 6 estímulos $8.000.000 10 $80.000.000 Nº 499 de 02/06/2021 8 de junio de 2021 “Premio a la Promoción y Gestión de la Cultura Ciudadana 2021 a organizaciones sociales, culturales y comunitarias”
Categoría 1 Nº 12036 Nº 12037 Nº 12039 Nº 12040 Nº 12042 Nº 12043 Nº 12046 Nº 12048 Categoría 1: 12 Nº 12049 estímulos de $15.000.000 Categoría 1: 12 estímulos de $15.000.000 8 de junio de 2021 $260.000.000 Nº 12055 Categoría 2: 4 Categoría 2: 4 estímu- “Beca Iniciativas culturales juveniles para la prevención de la maternidad y la paternidad tempranas”. los de $20.000.000.
Nº 12056 estímulos de $20.000.000.
Nº 12057 del 26/05/2021.
Categoría 2 Nº 12044 Nº 12045 Nº 12051 Nº 12052 del 26/05/2021 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-45 • 2021 • junio • 9 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000376 (08 de junio de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
*Los recursos para la presente vigencia del premio JU- LIO GONZÁLEZ GÓMEZ, por valor de $30’000.000, se encuentran respaldados por la certificación expedida por la Jefe de la Oficina de Consolidación de la Subdirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, radicada con radicado SDH Nro. 2021EE009722O1 y radicado de SCRD Nro. 20217100016422.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
Artículo 2.
Los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos 2021 que tienen apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN”, y en los documentos que contienen los requisitos específicos de cada convocatoria, los cuales forman parte integral de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Los recursos para el desarrollo y ejecución de cada una de las convocatorias relacionadas en el artículo primero de la presente resolución, serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal relacionados frente a cada una de ellas.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a las Direcciones de: Arte, Cultura y Patrimonio, Asuntos Locales y Participación y Fomento; a la Subdirección de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento y, a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.
Artículo 6.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu- Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-46 • 2021 • junio • 9 46 ALVARO EDUARDO SUAREZ VILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.031.129.395 al cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, Oficina de Gestión del Servicio - Despacho del Director de Impuestos de Bogotá de la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Hacienda, a partir del 12 de febrero de 2020, quien ocupó el puesto cuarenta y dos (42) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018. lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH-000415 del 3 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante Resolución SDH-000587 del 23 de diciembre de 2020 de los señores JOSE LUDWING OVIEDO PARRA quién ocupó la primera (1) posición, JAVIER MAURICIO SEGURA RESTREPO quién ocupó la cuarta (4) posición, WI- LLIAM ANTONIO CARDONA GALLEGO, quién ocupó la posición catorce (14) CRISTIAN FELIPE FERNAN- DEZ VALBUENA quién ocupó la posición cuarenta y siete (47) de la lista de elegibles antes referida.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213018, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130752351, de fecha del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.
Que mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de febrero de 2021, se nombraron en periodo de prueba a la señora YINETH LORENA VARGAS CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.876.877 quien ocupó la posiciono cincuenta y cinco (55), la señora DIANA PAOLA CASTAÑEDA BALAGUERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.238.772, quien ocupó la posición cincuenta y seis (56), y al señor CRISTIAN ARMANDO CASTILLO NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.835.411, quien ocupó la posición cincuenta y siete (57) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 4234 del 02 de marzo del 2020, “Por la cual se decide la Actuación administrativa iniciada a través del Auto No. 20192130019704 del 27 de diciembre de 2019, por el presunto incumplimiento de requisitos mínimos de dos (2) aspirantes, con relación al empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, ofertado por la Secretaria Distrital de Hacienda bajo el número OPEC 213018 en el marco de la convocatoria No. 328 de 2015 – SDH”, resuelve excluir de la lista de elegibles adoptada y conformada a través de la Resolución No. 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, a los aspirantes, DENNIS ANDREA MURILLO, quien ocupó el puesto cincuenta y cuatro (54) y el señor NELSON FABIAN PINZON GUTI- ERREZ, quien ocupó el puesto setenta y seis (76).
Que mediante Resolución No. SDH-00587 del 23 de diciembre de 2019, se nombraron los 53 primeros elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 de la CNSC, entre ellos, al señor JOSE LUDWING OVIEDO PARRA quién ocupó la primera (1) posición, al señor JAVIER MAURICIO SEGURA RESTREPO quién ocupó la cuarta (4) posición y al señor ALVARO EDUARDO SUAREZ VILLA quien ocupo la posición cuarenta y dos (42).
Que mediante Resolución No. DGC-000261 del 10 de febrero de 2020, le fue aceptada la renuncia al señor Que mediante Resolución No. SDH- 000109 del 16 de febrero de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-00587 del 23 de diciembre de 2019 de los elegibles BEATRIZ GOMEZ BARAHONA quién ocupa la posición seis (6), de la señora ANGELICA VIASUS BARRETO quién ocupa la posición siete (7), del señor JAVIER ALONSO TRIANA ESTEVEZ quién ocupa la posición diez (10), del señor JOHN EDUARD RINCON, quien ocupa la posición quince (15), de la señora SARA ELENA SUAZA ALONSO quien ocupa la posición dieciséis (16), de la señora PAOLA ANDREA REYES CELIS quien ocupa el posición diecisiete (17), del señor GERMAN MENDIVELSO RODRIGUEZ, quien ocupa la posición dieciocho (18), de la señora NUBIA CONSTANZA PEREZ GARCIA quien ocupa la posición veintisiete (27), del señor MIGUEL ALBERTO FLOREZ ZAMBRANO, quien ocupa la posición veintiocho (28), de la señora ERICA YESENIA GOMEZ ANGARITA quien ocupa la posición treinta y cuatro (34), de la señora YURY LINEY MOLINA ZEA quien ocupa la posición cuarenta y tres (43), de la señora 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-47 • 2021 • junio • 9 OLGA PATRICIA FUENTES MARTIN quien ocupa la posición cincuenta (50),de la señora HILDA YOLANDA ROJAS TRUJILLO quien ocupa la posición cincuenta y dos (52), y de la señora PAULINA AREVALO ALVARA- DO quien ocupa la posición cincuenta y tres (53) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020453131 del 23 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes del empleo ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE029016O1 del 8 de marzo de 2021 la Secretaria Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018, como consecuencia de las derogatorias de BEATRIZ GOMEZ BARAHONA, ANGELICA VIASUS BARRETO, JAVIER ALONSO TRIANA ESTEVEZ, JOHN EDUARD RINCON, SARA ELENA SUAZA ALONSO, PAOLA ANDREA REYES CELIS, GERMAN MENDIVELSO RODRIGUEZ, NUBIA CONSTANZA PEREZ GARCIA, MIGUEL ALBERTO FLOREZ ZAMBRANO, ERICA YESENIA GOMEZ AN- GARITA, YURY LINEY MOLINA ZEA, OLGA PATRICIA FUENTES MARTIN, HILDA YOLANDA ROJAS TRUJI- LLO, PAULINA AREVALO ALVARADO.
Para la provisión de cartorce (14) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213018, denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 589 69.55 1013636477 ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ 59 69.39 1032361766 DIANA PATRICIA PINZÓN SANDOVAL MATEUS URREA 59 69.39 13761254 GERSON SALAZAR MOSQUERA 60 69.37 11813165 DIEGO ALEJANDRO GARCÍA 61 69.29 1115185825 YENSY CAROLINA PINZÓN MARÍN 62 69.24 1033679821 ANGELA YOHANA ALBORNOZ 27 de mayo SDH 213018 20192130118395 del 28 de noviem- 63 69.23 52444850 MÓNICA CATALINA CHINGATE LARA bre de 2019 de 2020 64 69.06 52348469 JAQUELINE MENDOZA PINZÓN 65 68.72 1051656105 JOHN JAIRO HERRERA ZÚÑIGA 66 68.67 1018440753 ASTRID LORENA RICAURTE PEDRAZA 67 68.54 52805864 DIANA MARCELA CASTRO SANABRIA 68 68.51 1031134501 JAIRO ÁVILA MOYANO 69 68.31 16362059 JAIME JARAMILLO CAICEDO 70 68.25 80852795 HAROLD HERNÁN CUÉLLAR BERNAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-48 • 2021 • junio • 9 48 (…) ”
Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la señora YENSY CAROLINA PINZÓN GAR- CÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.185.825, ocupó el puesto sesenta y uno (61) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el puesto cincuenta y ocho (58), el puesto cincuenta y nueve (59), cincuenta y nueve (59), el puesto sesenta (60), el puesto sesenta y uno (61), el puesto sesenta y dos (62), el puesto sesenta y tres (63), el puesto sesenta y cuatro (64), el puesto sesenta y cinco (65), el puesto sesenta y seis (66), el puesto sesenta y siete (67), el puesto sesenta y ocho (68), el puesto sesenta y nueve (69), el puesto setenta (70) de la lista de elegibles.
Que la señora ANGELA YOHANA ALBORNOZ MARÍN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.679.821, ocupó el puesto sesenta y dos (62) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la señora ANGIE NATHALY CAICEDO SÁN- CHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.636.477, ocupó el puesto cincuenta y ocho (58) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la señora MÓNICA CATALINA CHINGATE LARA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.444.850, ocupó el puesto sesenta y tres (63) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la señora DIANA PATRICIA PINZÓN SAN- DOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.361.766, ocupó el puesto cincuenta y nueve (59) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento Que la señora JAQUELINE MENDOZA PINZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 52.348.469, ocupó el puesto sesenta y cuatro (64) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el señor GERSON MATEUS URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.761.254, ocupó el puesto cincuenta y nueve (59) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC
- 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el señor DIEGO ALEJANDRO SALAZAR MOS- QUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.813.165, ocupó el puesto sesenta (60) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Que el señor JOHN JAIRO HERRERA ZÚÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.656.105, ocupó el puesto sesenta y cinco (65) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-49 • 2021 • junio • 9 Que la señora ASTRID LORENA RICAURTE PE- DRAZA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.440.753, ocupó el puesto sesenta y seis (66) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
ROLINA PINZÓN GARCÍA, de la señora ANGELA YOHANA ALBORNOZ MARÍN, de la señora MÓNICA CATALINA CHINGATE LARA, de la señora JAQUE- LINE MENDOZA PINZÓN, del señor JOHN JAIRO HERRERA ZÚÑIGA, de la señora ASTRID LORENA RICAURTE PEDRAZA, de la señora DIANA MAR- CELA CASTRO SANABRIA, del señor JAIRO ÁVILA MOYANO, del señor JAIME JARAMILLO CAICEDO y el señor HAROLD HERNÁN CUÉLLAR BERNAL, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la señora DIANA MARCELA CASTRO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.805.864, ocupó el puesto sesenta y siete (67) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el señor JAIRO ÁVILA MOYANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.134.501, ocupó el puesto sesenta y ocho (68) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento Que el señor JAIME JARAMILLO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.362.059, ocupó el puesto sesenta y nueve (69) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el señor HAROLD HERNÁN CUÉLLAR BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.852.795, ocupó el puesto setenta (70) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.636.477, quien ocupó el puesto cincuenta y ocho (58) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 bajo la
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ, de la señora DIANA PATRICIA PINZÓN SANDOVAL, del señor GERSON MATEUS URREA, del señor DIEGO ALEJANDRO SALAZAR MOSQUERA, de la señora YENSY CA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-50 • 2021 • junio • 9 50 OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución. con cédula de ciudadanía No. 1.033.679.821, quien ocupó el puesto sesenta y dos (62) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba a la señora DIANA PATRICIA PINZÓN SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.361.766, quien ocupó el puesto cincuenta y nueve (59) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 7.
Nombrar en período de prueba a la señora MÓNICA CATALINA CHINGATE LARA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.444.850, quien ocupó el puesto sesenta y tres (63) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.
Nombrar en período de prueba al señor GERSON MATEUS URREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.761.254, quien ocupó el puesto cincuenta y nueve (59) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 8.
Nombrar en período de prueba a la señora JAQUELINE MENDOZA PINZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 52.348.469, quien ocupó el puesto sesenta y cuatro (64), la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.
Nombrar en período de prueba al señor DIEGO ALEJANDRO SALAZAR MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.813.165, quien ocupó el puesto sesenta (60) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 9.
Nombrar en período de prueba al señor JOHN JAIRO HERRERA ZÚÑIGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.051.656.105, quien ocupó el puesto sesenta y cinco (65), la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 5.
Nombrar en período de prueba a la señora YENSY CAROLINA PINZÓN GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.185.825, quien ocupó el puesto sesenta y uno (61), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 10.
Nombrar en período de prueba a la señora ASTRID LORENA RICAURTE PEDRAZA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.440.753, ocupó el puesto sesenta y seis (66), la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en
Artículo 6.
Nombrar en período de prueba a la señora ANGELA YOHANA ALBORNOZ MARÍN identificada
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-51 • 2021 • junio • 9 la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución. evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será(n) inscritas(os) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 11.
Nombrar en período de prueba a la señora DIANA MARCELA CASTRO SANABRIA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.805.864, quien ocupó el puesto sesenta y siete (67), la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 12.
Nombrar en período de prueba al señor JAIRO ÁVILA MOYANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.134.501,quien ocupó el puesto sesenta y ocho (68), la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 5.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ, de la señora DIANA PATRICIA PINZÓN SANDOVAL, del señor GERSON MATEUS URREA, del señor DIEGO ALEJANDRO SA- LAZAR MOSQUERA, de la señora YENSY CAROLINA PINZÓN GARCÍA, de la señora ANGELA YOHANA ALBORNOZ MARÍN, de la señora MÓNICA CATALINA CHINGATE LARA, de la señora JAQUELINE MEN- DOZA PINZÓN, del señor JOHN JAIRO HERRERA ZÚÑIGA, de la señora ASTRID LORENA RICAURTE PEDRAZA, de la señora DIANA MARCELA CASTRO SANABRIA, del señor JAIRO ÁVILA MOYANO, del señor JAIME JARAMILLO CAICEDO y al señor HA- ROLD HERNÁN CUÉLLAR BERNAL, tendrá(n) diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Artículo 13.
Nombrar en período de prueba al señor JAIME JARAMILLO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.362.059, quien ocupó el puesto sesenta y nueve (69), la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 6.
Comunicar a las personas indicadas en los artículos precedentes el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 14.
Nombrar en período de prueba al señor HAROLD HERNÁN CUÉLLAR BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.852.795, quien ocupó el puesto setenta (70), la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 15.
El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será
Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-52 • 2021 • junio • 9 52 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 152 danía No. 52.824.644, en el cargo de libre nombramiento y remoción – Jefe de Oficina Código 006 Grado 05 – Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.
(08 de junio de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Artículo 2.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora SANDRA MILENA GON- ZALEZ COY.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÒN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
En uso de sus facultades legales y en especial las PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. conferidas por el numeral 11 del artículo 7° del Decreto No. 173 de 2014, el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 001 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y el Decreto Distrital Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes 037 de 2020. de junio de dos mil veintiuno (2021).
RESUELVE:
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General
Artículo 1.
Nombrar a la señora SANDRA MILENA GONZALEZ COY identificada con Cédula de Ciuda-
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7156 • pP. 1-53 • 2021 • junio • 9 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 193 “Por medio del cual se hace un nombramiento”.......................................1 DECRETO N° 194 “Por medio del cual se hace un nombramiento”.......................................1 DECRETO N° 197 “Por medio del cual se acepta una renuncia”............................................2 RESOLUCIÓN N° 246 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General
- Alcaldia Mayor de Bogota”....................................................................24 RESOLUCIÓN N° 250 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”................................27 RESOLUCIÓN N° 251 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...29 RESOLUCIÓN N° 252 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...31 RESOLUCIÓN N° 253 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...33 RESOLUCIÓN N° 254 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...35 RESOLUCIÓN N° 255 “Por medio de la cual se reaIiza un nombramiento en periodo de prueba”..37 RESOLUCIÓN N° 256 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...39 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 393 “Por medio de la cual se ordena apertura de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021 de la Secretaría Distrital de Cultura, Re- creación y Deporte”.................................................................................41 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000376 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........46 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 152 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”...................................53 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN N° 236 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General
- Alcaldia Mayor de Bogota”......................................................................3 RESOLUCIÓN N° 237 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General
- Alcaldia Mayor de Bogota”......................................................................5 RESOLUCIÓN N° 238 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General
- Alcaldia Mayor de Bogota”......................................................................7 RESOLUCIÓN N° 239 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General
- Alcaldia Mayor de Bogota”....................................................................10 RESOLUCIÓN N° 240 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General
- Alcaldia Mayor de Bogota”....................................................................12 RESOLUCIÓN N° 241 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General
- Alcaldia Mayor de Bogota”....................................................................15 RESOLUCIÓN N° 242 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General
- Alcaldia Mayor de Bogota”....................................................................17 RESOLUCIÓN N° 243 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General
- Alcaldia Mayor de Bogota”....................................................................20 RESOLUCIÓN N° 245 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretarla General
- Alcaldia Mayor de Bogota”....................................................................22 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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