Registro Distrital 7155 de 2021
Registro Distrital 7155 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7155
- Año
- 2021
- Fecha
- 8 de junio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7155 - Pp 1 - 9 - 2021 - JUNIO - 8 AÑO 55 NÚMERO 7155 8 • JUNIO • 2021 ACUERDO DE 2021 ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ JUNTA DIRECTIVA Que de conformidad con el numeral 8, literal D del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019, es función de la Junta Directiva: “Ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.”
ACUERDO N° 70 (03 de junio de 2021)
“Por medio el cual se modifica el Costo Medio de Administración (CMA), el Costo Medio de Operación (CMO) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) como consecuencia del inicio del año tarifario sexto, y se adoptan las tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión”-.
Que el artículo 125 de la citada Ley 142 de 1994 establece que “durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula”. A su vez el artículo 126 de la Ley 142 estableció la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco años y que vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA
- E.S.P.,
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL
Artículo 1.
2.1 DEL LIBRO 1 PARTE 2 DE A RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021 Y EL LITERAL D,
NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015 y compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, determinó que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.
Que de acuerdo con lo señalado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Que el artículo 1.2.1 del libro 1 parte 2 de la Resolución CRA 943 del 29 de abril de 2021, establece que corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, en su calidad de Entidad Tarifaria Local, definir las tarifas de los servicios que presta.
Que la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7155 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 8 Que los valores de costos administrativos totales del año cinco para cada servicio público domiciliario (CAT5,ac/al), número de suscriptores facturados promedio del año cinco para cada servicio público domiciliario (N5,ac/al), costos operativos totales del año cinco para cada servicio público domiciliario (COT5,ac/al) y consumo corregido por pérdidas del año cinco para cada servicio público domiciliario (CCP5,ac/al), fueron adoptados por la Junta Directiva de la Empresa cuando, en el ejercicio de su función de entidad tarifaria local, adoptó los estudios de costos y tarifas mediante los Acuerdos 026 del 17 de diciembre de 2017, 011 del 25 de mayo de 2018 y 062 del 17 de diciembre de 2020. la cual estableció los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro agua potable e interconexión; señaló la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva metodología tarifaria, la CRA expidió la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 sobre “Compilación de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”.
Que en los artículos 54 y 63 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilados en la Resolución CRA 943 de 2021, se establecen las fórmulas tarifaria para el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales de los servicios de acueducto – (CMTac) y hasta el subsistema de suministro de agua potable del sistema de acueducto (CMTs,ac), respectivamente.
Que la fórmula tarifaria contenida en la Resolución CRA 688 de 2014, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, cumple la vigencia de cinco años el 30 de junio de 2021, ya que las tarifas de dicha resolución iniciaron su aplicación a partir del 1 de julio de 2016, y a la fecha de expedición del presente Acuerdo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
- CRA no ha expedido una nueva fórmula tarifaria, por lo que la actual continuará su vigencia en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, antes citado.
Que el parágrafo 3 del artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, incorporado por la Resolución CRA 735 de 2015, establece que el valor del monto a pagar por tasas ambientales para acueducto “corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental”. Respecto del valor del monto a pagar por tasas ambientales para el servicio de acueducto y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac) correspondiente a la última vigencia, fue adoptado por la Junta Directiva de la Empresa mediante Acuerdo 062 del 17 de diciembre de 2020.
Que dado que a partir del mes de julio de 2021 se produce el cambio de año tarifario al año seis, se deben modificar las variables proyectas con los valores correspondientes al año tarifario seis. Para ello, el parágrafo del artículo 22 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Resolución CRA 735 de 2015, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, determinó para el cálculo del costo medio de administración (CMA), a partir del año seis de vigencia de la fórmula tarifaria y mientras la CRA no fije una nueva, aplicar la fórmula con base en los valores eficientes proyectados para el año cinco, de manera que en el numerador se adopten los costos administrativos totales del año cinco para cada servicio público domiciliario (CAT5,ac/al) y en el denominador el número de suscriptores facturados promedio del año cinco para cada servicio público domiciliario (N5,ac/al).
Que con relación al denominador de la fórmula para el cálculo del costo medio de tasas ambientales en el servicio de acueducto (CMTi,ac), el citado artículo 54 establece que deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas (CCP) del período de facturación de las tasas ambientales. A partir del mes de julio de 2021 se produce el cambio al año tarifario seis, el consumo corregido por pérdidas (CCP) utilizado como denominador de la fórmula de cálculo del costo medio de tasas ambientales (CMTac), a facturar a partir del mes de julio de 2021, deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas (CCP) proyectado para dicho año tarifario.
Que con relación al denominador de la fórmula para el cálculo del costo medio de tasas ambientales para los contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac), el citado artículo 63 establece que deberá corresponder al volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) proyectados para el período de facturación de tasas ambientales.
Que el parágrafo del artículo 29 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por el artículo 12 de la Resolución CRA 735 de 2015, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, determinó para el cálculo del costo medio de operación (CMO), a partir del año seis de vigencia de la fórmula tarifaria y mientras la CRA no fije una nueva, aplicar la fórmula con base en los valores eficientes proyectados para el año cinco, de manera que en el numerador se adopten los costos operativos totales del año cinco para cada servicio público domiciliario (COT5,ac/al) y en el denominador el consumo corregido por pérdidas del año cinco para cada servicio público domiciliario (CCP5,ac/al).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7155 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 8 2 Que en sesión No. 2618 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, llevada a cabo el 03 de junio de 2021, por unanimidad los miembros de la Junta aprobaron modificar el CMA, el CMO y el CMT como consecuencia del año tarifario sexto y adoptar las tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la Empresa y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Que en mérito de lo expuesto, Que dado que a partir del mes de julio de 2021 se produce el cambio al año tarifario seis, el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) utilizados como denominador de la fórmula de cálculo del costo medio de tasas ambientales para los contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac) a facturar a partir del mes de julio de 2021, deberán corresponder a los valores proyectados para dicho año tarifario.
ACUERDA:
Que los antecedentes, soportes y cálculos relacionados con la modificación de los costos de referencia CMA, CMO y CMT por inicio del año tarifario seis, se detallan en el documento técnico de “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN (CMA), COSTO MEDIO DE OPERACIÓN (CMO) Y COSTO MEDIO DE TASA AMBIENTALES (CMT) POR EL INICIO DEL SEXTO AÑO TARIFARIO”, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que mediante Acuerdo No 62 del 17 diciembre de 2020 se modificaron y actualizaron los costos de referencia, se adoptaron las tarifas para los servicios de acueducto, alcantarillado y contratos de suministro de agua potable e interconexión, y se adoptaron determinaciones sobre la aplicación de la Resolución CRA 936 de 2020.
Artículo 1.
COSTOS DE REFERENCIA DE LOS SER- VICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Modificar los costos de referencia para los componentes costo medio de administración (CMA), costo medio de operación (CMO) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de Prestación de Servicio (APS) que atiende la EAAB-ESP y los costos de referencia para el componente costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto (CMTac) en todas las Áreas de Prestación del Servicio (APS) que atiende la EAAB-ESP, por el ajuste en las variables proyectadas por concepto de inicio del año tarifario seis. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de mayo de 2021:
COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)
Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto $/Suscriptor/ Mes $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 5.360,36 Costo Medio de Administración CMA Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 775,05 $ 458,97 $ 811,32 $ 423,39 $ 805,71 $ 805,71 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.343,87 $ 1.677,45 $ 1.115,23 $ 1.421,45 $ 661,65 $ 558,52 $/m3 $ 18,57 $ 88,35 $ 18,57 $ 96,10 $ 18,57 $ 18,57 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*)
(*) El CMT se encuentra expresado en precios de mayo de 2021 de indexación contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el anexo I, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
Parágrafo. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUE-
DUCTO Y ALCANTARILLADO. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en el presente artículo los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las Áreas de Prestación de Servicio (APS), actualizados a 2020 acorde con la metodología 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7155 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 8 Parágrafo. TARIFAS DE LOS CONTRATOS. Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia del presente artículo, los factores de indexación a 2020 acorde con la metodología contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 2.
COSTOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. Modificar el costo de referencia para el componente costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto de los contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac), por el ajuste en las variables proyectadas por concepto de inicio del año tarifario seis (6). Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de mayo de 2021:
COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN ($ diciembre de 2014)
Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
CMOc $ 223,15 CMOp $ 92,12 CMI $ 331,58
Artículo 3.
COSTOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN PARA NUEVOS CONTRATOS. Modificar los costos de referencia para el componente costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto para los nuevos contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac), por el ajuste en las variables proyectadas por inicio del año tarifario seis. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de mayo de 2021.
CMT (*) $ 11,56 Tarifa Contratos $ 658,41 (*) El CMT se encuentra expresado en precios de mayo de 2021 COSTOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN PARA NUEVOS CONTRATOS Costo Medio de Costo Medio de Costo Medio de Tasas Ambientales Operación Inversión Subsistema () Contrato a los que Aplica $ Dic. 2014 $ Dic. 2014 $ Dic. 2020 Costo del Subsistema de Suministro $ 218,46 $ 238,81 $ 11,56 Contratos de Suministro Peaje del Subsistema de Transporte $ 111,95 $ 107,74 Contratos de interconexión al subsistema de transporte TOTAL (*) $ 330,41 $ 346,55 $11,56 Contratos de suministro e interconexión al subsistema de transporte (*) Incluye: i) Costo del subsistema de suministro y ii) Peaje del subsistema de Transporte () El CMT se encuentra expresado en precios de mayo de 2021 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.
Parágrafo. TARIFAS DE LOS CONTRATOS. Las
tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia del presente artículo, los factores de indexación a 2020 acorde con la metodología contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua e interconexión definidas en el artículo tercero del presente acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sean habilitados por la SSPD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución CRA 759 de 2016, compilado en la Resolución CRA 943 de 2021.
Artículo 5.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 62 de 2020 y las demás las normas que le sean contrarias.
Artículo 4.
DEBER DE INFORMACIÓN. Previo a la aplicación de las nuevas tarifas definidas en el artículo primero (Anexo I) del presente acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a los requisitos de información a los usuarios previstos en la sección
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7155 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 8 4 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes HEYBY POVEDA FERRO Secretaria de junio de dos mil veintiuno (2021)
ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de mayo de 2021)
BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/ Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Cargo Básico Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.032,56 $ 809,03 $ 2.696,77 $ 966,12 $ 836,60 $ 2.788,67 Estrato 2 $ 4.065,11 $ 1.618,06 $ 2.696,77 $ 1.932,23 $ 1.673,20 $ 2.788,67 Estrato 3 $ 5.758,91 $ 2.292,26 $ 2.696,77 $ 2.737,33 $ 2.370,37 $ 2.788,67 Estrato 4 $ 6.775,19 $ 2.696,77 $ 2.696,77 $ 3.220,39 $ 2.788,67 $ 2.788,67 Estrato 5 $ 15.176,43 $ 4.180,00 $ 4.180,00 $ 8.018,77 $ 4.210,89 $ 4.210,89 Estrato 6 $ 18.564,02 $ 4.449,68 $ 4.449,68 $ 11.142,55 $ 4.489,76 $ 4.489,76 Comercial $ 10.162,79 $ 4.045,16 $ 4.045,16 $ 4.830,59 $ 4.183,01 $ 4.183,01 Industrial $ 8.807,75 $ 3.721,55 $ 3.721,55 $ 4.218,71 $ 3.987,80 $ 3.987,80 Oficial $ 6.775,19 $ 2.696,77 $ 2.696,77 $ 3.220,39 $ 2.788,67 $ 2.788,67 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo Fijo Cargo Básico Cargo No Estrato y Clase/Uso Básico Cargo Fijo Cargo Básico Cargo No Básico $/Suscriptor/ mes $/m3 $/m3 $/Suscriptor/ mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.032,56 $ 970,41 $ 2.453,62 $ 966,12 $ 824,02 $ 2.427,88 Estrato 2 $ 4.065,11 $ 2.016,88 $ 2.453,62 $ 1.932,23 $ 1.661,88 $ 2.427,88 Estrato 3 $ 6.775,19 $ 2.453,62 $ 2.453,62 $ 3.220,39 $ 2.427,88 $ 2.427,88 Estrato 4 $ 6.775,19 $ 2.453,62 $ 2.453,62 $ 3.220,39 $ 2.427,88 $ 2.427,88 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo Fijo Cargo Básico Cargo No Estrato y Clase/Uso Básico Cargo Fijo Cargo Básico Cargo No Básico $/Suscriptor/ mes $/m3 $/m3 $/Suscriptor/ mes $/m3 $/m3 Estrato 5 $ 15.176,43 $ 4.465,60 $ 4.465,60 $ 8.018,77 $ 3.933,17 $ 3.933,17 Estrato 6 $ 18.564,02 $ 4.465,60 $ 4.465,60 $ 11.142,55 $ 3.933,17 $ 3.933,17 Comercial $ 10.162,79 $ 4.342,92 $ 4.342,92 $ 4.830,59 $ 3.860,33 $ 3.860,33 Industrial $ 8.807,75 $ 4.465,60 $ 4.465,60 $ 4.218,71 $ 3.933,17 $ 3.933,17 Oficial $ 6.775,19 $ 2.453,62 $ 2.453,62 $ 3.220,39 $ 2.427,88 $ 2.427,88 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7155 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 8 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Estrato y Clase/ Uso Cargo No Cargo No Cargo Básico Cargo Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 mes $/m3 Estrato 1 $ 5.420,15 $ 1.498,60 $ 1.873,24 $ 2.032,56 $ 522,87 $ 1.742,88 Estrato 2 $ 5.420,15 $ 1.498,60 $ 1.873,24 $ 4.065,11 $ 1.045,73 $ 1.742,88 Estrato 3 $ 6.097,67 $ 1.685,92 $ 1.873,24 $ 5.758,91 $ 1.481,45 $ 1.742,88 Estrato 4 $ 6.775,19 $ 1.873,24 $ 1.873,24 $ 6.775,19 $ 1.742,88 $ 1.742,88 Estrato 5 $ 10.162,79 $ 2.809,87 $ 2.809,87 $ 10.162,79 $ 2.614,33 $ 2.614,33 Estrato 6 $ 10.840,30 $ 2.997,19 $ 2.997,19 $ 10.840,30 $ 2.788,62 $ 2.788,62 Comercial $ 10.162,79 $ 2.809,87 $ 2.809,87 $ 10.162,79 $ 2.614,33 $ 2.614,33 Industrial $ 11.517,82 $ 3.184,52 $ 3.184,52 $ 9.485,27 $ 2.440,04 $ 2.440,04 Oficial $ 6.775,19 $ 1.873,24 $ 1.873,24 $ 6.775,19 $ 1.742,88 $ 1.742,88 ANEXO II Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de mayo de 2021 Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
CMOc $ 282,05 CMOp $ 116,43 CMI $ 419,10 CMT $ 11,56 Tarifa Contratos $ 829,14 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Subsistema CMO CMI CMT Tarifa Costo del Subsistema de Suministro $ 276,12 $ 301,84 $ 11,56 $ 589,52 Peaje del Subsistema de Transporte $ 141,50 $ 136,18 $ 277,68 TOTAL $ 417,62 $ 438,02 $ 11,56 $ 867,20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7155 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 8 6 RESOLUCIÓN DE 2021 sará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 388 (04 de junio de 2021)
“Por medio de la cual se ordena apertura de la convocatoria “Beca Comunicación y medios comunitarios: Haciendo visibles las historias, iniciativas y talentos de Bogotá desde los Territorios” en marco del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de la Orquesta Filarmónica de Bogotá”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SCRD Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, 17 y 18 de la Ley Que la mencionada Ley 397 de 1997 en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Asimismo, en su artículo 18 establece: “El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo...”
397 de 1997, los Acuerdos Distritales 71 de 1967 y 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 641 de 2016, el Decreto Distrital 340 de 2020, y por el Acuerdo de la Junta Directiva 003 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital No. 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 94 establece la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la cual tiene por objeto “orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que el Acuerdo 71 de 1967 “Por el cual se crea la Orquesta Filarmónica de Bogotá” señala en sus artículos 3 y 4 que los estatutos que regirán esta institución serán adicionados con las reformas que estimen necesarias la junta directiva y ajustados a los planes de la administración Distrital.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia dispone: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impul- Que el Acuerdo 003 de diciembre 29 de 2016, expedido por la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, establece que: “La Orquesta Filarmónica de Bogotá-OFB, como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7155 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 8 en el área de música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales”. y medios de comunicación comunitarios que permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de los intereses comunes de la población, desde los barrios, las UPZ, localidades, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales” e “impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación, como base fundamental para la expresión y materialización de los demás derechos. En tal sentido Bogotá, Distrito Capital, adelantará las estrategias y planes de acción para hacerla realidad”.
Que el artículo 35 del Acuerdo No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, define las acciones que deben ser priorizadas por las entidades del sector cultura en el marco de la emergencia y post emergencia sanitaria por el COVID 19, y que tengan como finalidad la activación y reactivación económica y social del sector y sus actores, y el sostenimiento humanitario y digno de las poblaciones vulnerables que hacen parte o integran el sector cultura, recreación y deporte (entre los que se incluyen, grupos etarios, grupos étnicos y sectores socioeconómicamente vulnerables).
Que por lo anterior y para dar cumplimiento al marco normativo antes señalado, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) a través del Programa Distrital de Estímulos, el cual tiene como objeto fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas desarrolladas por los agentes culturales, artísticos y patrimoniales de la ciudad, mediante la entrega de estímulos por convocatorias públicas para el desarrollo de propuestas o para realzar la excelencia de procesos y trayectorias relevantes de agentes del sector, dan apertura a la convocatoria: “Beca Comunicación y medios comunitarios: Haciendo visibles las historias, iniciativas y talentos de Bogotá desde los Territorios” que tiene por objeto, “Apoyar la producción y circulación de contenidos de comunicación comunitaria que permitan conocer agentes culturales, dinámicas sociales y procesos de trabajo comunitario que se desarrollan en las localidades de Bogotá D.C. con el acompañamiento de Capital Sistema de Comunicación Pública”.
Que para el cumplimiento de estas finalidades establece como fundamental: “El fortalecimiento de las líneas de estímulos, apoyos concertados y alianzas estratégicas para dinamizar la estrategia sectorial dirigida a fomentar los procesos culturales, creativos, artísticos, patrimoniales, del deporte y recreativos”, la “implementación de estrategias asociadas a la cultura ciudadana, en torno a los temas priorizados de ciudad”, así como “la creación de contenidos y fortalecimiento de medios alternativos y comunitarios, y el desarrollo de estrategias interculturales para fortalecer los diálogos con la ciudadanía en sus múltiples diversidades poblacionales, tareas de género y territoriales, promoviendo, la inclusión, la confianza y el respeto por el otro, así como el cuidado de lo público”.
Que para el efecto se tienen previstos cuarenta y seis (46) estímulos por la suma de Diez Millones de pesos M/Cte. ($10.000.000).
Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” en el propósito 9, promueve el acceso de los medios de comunicación comunitarios y alternativos a través de los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones, con enfoque territorial y participativo.
Que las condiciones y requisitos de participación de la convocatoria que se abre mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidas en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN” y en el documento que contiene los requisitos específicos que hacen parte integral de la presente resolución, y que será publicado en el siguiente micrositio: http://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/convocatorias.
Que en consideración de lo expuesto.
RESUELVEN:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en desarrollo de las funciones contenidas en el Decreto Distrital 340 de 2020, artículo 3º, literal j, establece: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Artículo 1.
Ordenar la apertura de la convocatoria relacionada a continuación, en el marco del Programa Distrital de Estímulos 2021 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, a partir del 04 de junio de 2021.
Que el Decreto Distrital 150 de 2008 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria” define dentro de sus objetivos los de: “Fortalecer y consolidar los procesos, espacios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7155 • pP. 1-8 • 2021 • junio • 8 8 Convocatoria Monto del estímulo N.º de estímulos CDP Monto total de la convocatoria Nº 308 del 1/06/21 por valor de DOSCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/Cte ($206.800.000) expedido por el Responsable de Presupuesto de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. Nº 505 del 3/06/2021 por “Beca Comunicación y medios valor de DOSCIENTOS comunitarios: Haciendo $476.800.000 Agrupaciones o Personas Jurídicas SETENTA MILLONES $10.000.000 Categorías 1.Historias Locales:27 2.Historias Filarmónicas: 19 Total: 46 estímulos.
DE PESOS M/Cte. ($270.000.000) expedido visibles las historias, iniciativas y talentos de Bogotá desde los Territorios” por el Coordinador del Grupo Interno de Recursos Financieros, Responsable del Presupuesto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Dirección de Fomento, a la Oficina Asesora de Comunicaciones y, al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, asimismo, al correo institucional de la Orquesta Filarmónica de Bogotá para los trámites de su competencia.
Artículo 6.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa solicitar la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 2.
Los requisitos y condiciones de participación de la convocatoria “Beca Comunicación y medios comunitarios: Haciendo visibles las historias, iniciativas y talentos de Bogotá desde los Territorios” del Programa Distrital de Estímulos 2021 que tiene apertura mediante el presente acto administrativo, se encuentran establecidos en el documento denominado “CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN”, y en el documento que contiene los requisitos específicos el cual forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 7.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C, a los cuatro (04) días del
Artículo 3.
Los recursos para el desarrollo y ejecución de la convocatoria relacionada en el artículo primero de la presente resolución, serán atendidos con cargo a los Certificados de Disponibilidad presupuestal relacionados de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de las convocatorias en el micrositio web de convocatorias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Secretario de Despacho SCRD DAVID GARCÍA RODRÍGUEZ Director General OFB
Artículo 5.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO, a la
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7155 • pP. 1-9 • 2021 • junio • 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2021 ACUEDUCTO AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ JUNTA DIRECTIVA ACUERDO N° 70 “Por medio el cual se modifica el Costo Medio de Administración (CMA), el Costo Medio de Operación (CMO) y el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) como consecuencia del inicio del año tarifario sexto, y se adoptan las tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB- ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión”.............1 Sector Central RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 388 “Por medio de la cual se ordena apertura de la convocatoria “Beca Comunicación y medios comunitarios: Haciendo visibles las historias, iniciativas y talentos de Bogotá desde los Territorios” en marco del Programa Distrital de Estímulos-PDE 2021 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de la Orquesta Filarmónica de Bogotá”.................................................................7 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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