Registro Distrital 7153 de 2021
Registro Distrital 7153 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7153
- Año
- 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7153 - Pp 1 - 14 - 2021 - JUNIO - 4 AÑO 55 NÚMERO 7153 4 • JUNIO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. un nombramiento en el empleo Jefe Oficina Código 006 Grado 06 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
SECRETARÍA GENERAL Que, en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° 230
RESUELVE:
(31 de mayo de 2021)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 1.
Nombrar al doctor RAFAEL LONDOÑO CARANTON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13990187, en el cargo de Jefe Oficina Código 006 Grado 06 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor RA- FAEL LONDOÑO CARANTON, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 3.
Notificar al doctor RAFAEL LONDOÑO CARANTON al correo electrónico rlondono99@gmail. com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos al despacho de la Secretaria General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 4 Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos al despacho de la Secretaria General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 6.
De conformidad con los artículos 7° y 8º del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, la hoja de vida del doctor RAFAEL LONDO- ÑO CARANTON, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 19 de mayo al 25 de mayo de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar al doctor CARLOS JULIAN RUIZ DIONISIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1032402502, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 231 (31 de mayo de 2021)
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor CARLOS JU- LIAN RUIZ DIONISIO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por
Artículo 3.
Notificar al doctor CARLOS JULIAN RUIZ DIONISIO al correo electrónico cruizdionisio@gmail. com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaria General, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
De conformidad con los artículos 7° y 8º del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 4 2 la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad. de 2020, la hoja de vida del doctor CARLOS JULIAN RUIZ DIONISIO, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 19 de mayo al 25 de mayo de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Secretaria General SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 099 (27 de mayo de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9650 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, identificado con el código OPEC No. 66661 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. provisional”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad. de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el señor OSCAR ANDREY AVENDAÑO GON- ZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.881.798, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9650 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.
Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 188 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba del señor OSCAR ANDREY AVENDAÑO GONZÁ- LEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.881.798, para ocupar el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-17168 del 22 de octubre de 2020, fue comunicado el acto administrativo Resolución No. 188 del 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 4 Que el artículo 9 del Acuerdo 165 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil establece que:
20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, al señor OSCAR ANDREY AVENDAÑO GONZÁLEZ ya identificado.
“ARTICULO 9°. Autorización del uso de Listas de Elegibles. Corresponde a la CNSC autorizar a la entidad, el uso de las listas de elegibles.”
Que la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15, identificado con código OPEC 66661.
Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15917 del 09 de noviembre de 2020, el señor OSCAR ANDREY AVENDAÑO GONZÁLEZ aceptó el nombramiento y solicitó prórroga para tomar posesión del cargo, la cual fue concedida por esta Entidad hasta el 19 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo el No 2-2020-19035 del 12 de noviembre de 2020.
Que el señor OSCAR ANDREY AVENDAÑO GON- ZÁLEZ, mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-3980 del 12 de marzo de 2021, declinó la aceptación al cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Dirección Distrital de Asuntos disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con código OPEC 66661, otorgada mediante Resolución de nombramiento 188 del 20 de octubre de 2020.
Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-8485 de fecha 12 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15, identificado con código OPEC 66661, con el elegible que ocupó el segundo lugar en de la Resolución 9650 de 2020.
Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 050 del 26 de marzo de 2021 derogó la Resolución 188 de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”.
Que el señor JUAN PABLO ORTIZ MONTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.407.982 ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9650 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que el Parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 establece que:
“Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JUAN PABLO ORTIZ MONTERO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo, finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que el numeral 1 del artículo 8 modificado por el Acuerdo No. 0013 de 2021 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020”, establece que:
“ARTICULO 8°. Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:
Que el citado empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la señora ANGÉLICA SUSPES CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.414.375, quien fue nombrada mediante Resolución No. 060 del 21 de abril de 2017 con efectividad a partir del 4 de mayo de 2017, según consta en el Acta de Posesión No 052 de la misma fecha Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación
1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nom- bramiento o no se posesione en el empleo o re- nuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 4 4 ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente, y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.”1 del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
“(.,.) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos. (Sic)
Sin embargo, (...) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (...) iii) las personas en situación de discapacidad.
Que en la historia laboral de la señora ANGÉLICA SUSPES CAMARGO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso de Gestión del Talento Humano, se evidenció una declaración extra juicio en la que declaró bajo la gravedad de juramento la condición de madre cabeza de familia sin alternativa económica y la certificación de COMPENSAR E.P.S en la que se identifica a la señora ANGÉLICA SUS- PES CAMARGO como trabajadora dependiente y se señalan sus beneficiarios.
En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles. Negrilla y subrayado fuera el texto original.
Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical: frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.
Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos. sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.2 Subrayado fuera el texto original.
Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”
1 Sentencia T326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María victoria Calle Correa.
“(...) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada. pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (ii) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas 2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y T-186 de 2013 (MPLuis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se planteó que, aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenia el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 4 nistrativo Código 407 Grado 15, un (1) Profesional Universitario Código 219, Grado 18, un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 19 provistos transitoriamente mediante encargo y nombramiento en provisionalidad respectivamente, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-.
Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- cuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo (a) en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.
En el numeral 3 de la citada Circular, se señala como se acredita la condición de madre o padre cabeza de familia, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, de la siguiente forma:
Que por lo anteriormente expuesto, y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DIS- CIPLINARIOS correspondiente a la OPEC No. 66661, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con la señora ANGÉLICA SUSPES CAMARGO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión del señor JUAN PABLO ORTIZ MONTERO, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.
“La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de los menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no solo la ausencia permanente a abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, o cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.”
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto, Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba al señor JUAN PABLO ORTIZ MONTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.407.982, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 15 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS, de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66661 de
Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron seis (6) cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Profesional Especializado Código 222, Grado 27 y un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, un (1) Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 20, un (1) Auxiliar Admi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 4 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN N° SDH - 000371 (02 de junio de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, y
Artículo 2.
El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 3.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el señor JUAN PABLO ORTIZ MONTERO tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105, GRADO 03, DEL DESPACHO DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la señora ANGÉLICA SUSPES CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.414.375, en el empleo de PROFESIONAL UNI- VERSITARIO Código 219 Grado 15 de la de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS de la Secretaria Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 6.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante memorando No. 2021IE009494O1 del 26 de mayo de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario del señor IVÁN DARÍO RODRÍGUEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.395.481 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105, GRADO 03, DEL DESPACHO DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Que, de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos datada 1 de junio de 2021, expedida la Subdirección del Talento Humano, el señor IVÁN DARÍO RODRÍGUEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.395.481, cumple con los requisitos para ser nombrado en el empleo Secretario Jurídico Distrital 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 4 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN denominado ASESOR CÓDIGO 105, GRADO 03, DEL DESPACHO DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, según el artículo 31 numeral 2 literal c del Decreto N° 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L” dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Artículo 1.
Nombrar al señor IVÁN DARÍO RO- DRÍGUEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.395.481, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado ASESOR CÓDIGO 105, GRADO 03, DEL DESPACHO DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén a 31 de diciembre de 2020, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2020, determinando unos excedentes financieros por la suma de TRES MIL VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/Cte. ($ 3.026.884.350)
Artículo 2.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que, según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, establece que el CONFIS determinará la cuantía de los excedentes financieros que entraran a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los Fondo de Desarrollo Local - FDL.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente resolución a IVÁN DARÍO RODRÍGUEZ MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.395.481.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Que, según el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, el excedente financiero de los FDL se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia por parte del CONFIS.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que, en la Circular CONFIS N° 2 comunica que en sesión N° 03 celebrada el día 19 de marzo de 2021, el CONFIS determinó un monto total de $64.468.292.067 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2020 para los Fondos de Desarrollo Local, asignando la suma de $19.100.436.000 para cofinanciación IMG, la suma de $20.740.001.262 Para Nuevas sedes Alcaldías, la suma de $18.843.869.252 para Jóvenes y entornos seguros, la suma de $723.000.000 para Malla Vial, $3.060.985.553 para Parques y la suma de $2.000.000.000 para seguridad.
DECRETO LOCAL N° 008 (02 de junio de 2021)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 14 de Que, mediante Circular N° 3 del 09 de abril de 2021 se da alcance a la circular N° 2 de 2021 y en concordancia con lo señalado por el CONFIS, se asignó al Fondo de Desarrollo Local de Usaquén la suma de SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIEN- TOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/Cte. ($ 716.981.020) mayo de 2021”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-8 • 2021 • junio • 4 8 Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los recursos asignados por el CONFIS.
Que, la Junta Administradora Local de Usaquén, remitió el Acuerdo Local N° 001 de fecha 14 de mayo de 2021, aprobado el día 18 de mayo de 2021.
Que, el Alcalde Local de Usaquén sancionó el Acuerdo Local N° 001 de 2021 el día 18 de mayo de 2021.
Que, los recursos adicionales de SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/Cte. ($ 716.981.020), serán asignados al componente Jóvenes y entornos seguros RETO, dentro del proyecto de inversión N° 1960 “Integración Económica y Social de Usaquén”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que, el Alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos Que el 14 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable N° 2-2021- 27337, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros
Artículo 1.
Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/Cte. ($ 716.981.020), conforme al siguiente detalle:
Que, el alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
CÓDIGO NOMBRE VALOR 12 INGRESOS $ 716.981.020 124 RECURSOS DE CAPITAL $ 716.981.020 12407 EXCEDENTES FINANCIEROS $ 716.981.020 1240703 Fondos de Desarrollo Local $ 716.981.020 TOTAL INGRESOS $ 716.981.020
Artículo 2.
Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS M/Cte. ($ 716.981.020), conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR 13 GASTOS $ 716.981.020 133 INVERSIÓN $ 716.981.020 13301 Directa $ 716.981.020 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 716.981.020 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 716.981.020 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 716.981.020 133011601010000001960 Integración económica y social de Usaquén $ 716.981.020 TOTAL GASTOS $ 716.981.020
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Alcalde Local de Usaquén 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-9 • 2021 • junio • 4 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA para cada uno de ellos por separado, bajo una misma identificación, que será el número de identificación tributaria, siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional”.
RESOLUCIÓN LOCAL N° 028 (24 de mayo de 2021)
Que, el artículo 26 ibídem, determinó la clasificación de empresas, para lo cual, se establecieron cinco clases de riesgo:
TABLA DE CLASES DE RIESGO “Por medio de la cual se ordena el gasto y el pago de los aportes a las Empresas Administradoras de Riesgos Laborales de Contratistas Clasificados con CLASE I Riesgo mínimo Riesgo 4 y 5”
CLASE II Riesgo bajo CLASE III Riesgo medio LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, CLASE IV Riesgo alto CLASE V Riesgo máximo En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el Decreto 155 de 2018, el Decreto Distrital 374 de 2019 y el Acuerdo Distrital 740 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que, a su vez, el artículo 13 del decreto 723 de 2013
DISPONE:
“Pago de la cotización: Las entidades en Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones, al Sistema de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V”.
Que, conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1562 de 2012, que modificó el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, se define que son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, “… a) En forma obligatoria (…) 5) Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el ministerio de trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante…”.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante Radicado 2018410056303 del 12 de diciembre de 2018, impartió directrices en relación con la clasificación de los riesgos laborales para los contratistas de prestación de servicios, en lo que respecta a la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
Que, mediante el Decreto 723 del 15 de abril de 2013, se reglamentó la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios con entidades e instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
Que, el artículo 3 del referido decreto realizó la clasificación de niveles de riesgo así: Actividades de alto riesgo: “Para efectos del presente Decreto, se asimilan como de alto riesgo aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el Decreto 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la normas que, lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Que, en razón a que la entidad tiene contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales, que de conformidad con los estudios previos realizados, sus actividades de ejecución se encuentran catalogadas en el los niveles de riesgo IV y V (gestores de convivencia, conductores, ingenieros, arquitectos, entre otros), debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 30 del artículo 13 del Decreto 723 de 2013 y adelantar el trámite correspondiente para proceder al pago de la cotización mensual, por concepto de ARL por el plazo de ejecución de los contratos. Los proyectos de inversión y contratos suscritos que se encuentran dentro de la situación descrita, son:
Que, el artículo 24 del Decreto Ley 1295 de 1994 determina la clasificación de los riesgos profesionales, definida “(...) por el empleador y la entidad administradora de riesgos profesionales al momento de la afiliación”, así, la clasificación de las empresas establecida en el artículo 25 del mismo decreto, dispuso en su inciso 3: “Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-10 • 2021 • junio • 4 10 CÓDIGO RUBRO PROYECTO NOMBRE PROYECTO 133011603430000001785 La Candelaria segura: cultura y convivencia ciudadana.
133011603450000001786 La Candelaria incluyente: espacio público para la ciudadanía.
133011601060000001628 La Candelaria productiva y resiliente..
133011602340000001704 La Candelaria animalista: mejores condiciones para los animales 133011601240000001626 La Candelaria sostenible: agricultura urbana.
133011605570000002021 La Candelaria gobierno abierto y transparente: fortalecimiento institucional.
133011605570000002023 La Candelaria segura: inspección, vigilancia y control.
NIVEL FECHA FECHA DE
CPS
NOMBRES APELLIDOS OBJETO
INICIO PROYECTO VALOR CPS VALOR MENSUAL DURACION DE RIESGO DE TERMINACIÓN 078-2021 ALEXI NORVEI OSORIO RUIZ GESTOR 5 26/03/2021 25/12/2021 1785 $ 14.220.000 $ 1.580.000 9 MESES 074-2021 TARCISIO TORO ZAMBRANO GESTOR 5 25/03/2021 24/12/2021 1785 $ 14.220.000 $ 1.580.000 9 MESES 069-2021 NELLY CONTRERAS ROJAS GESTOR 5 24/03/2021 23/12/2021 1785 $ 14.220.000 $ 1.580.000 9 MESES RAMIREZ 070-2021 MICHAEL FELIPE GRACIA GESTOR 5 24/03/2021 23/12/2021 1785 $ 14.220.000 $ 1.580.000 9 MESES 071-2021 TITO JOSE MUTIS VALEST GESTOR 5 24/03/2021 23/12/2021 1785 $ 14.220.000 $ 1.580.000 9 MESES TIMBERLAKE 079-2021 JHON STEVEN OSORIO GESTOR 5 26/03/2021 25/12/2021 1785 $ 14.220.000 $ 1.580.000 9 MESES 072-2021 IVAN FELIPE SIERRA SANCHEZ GESTOR 5 24/03/2021 23/12/2021 1785 $ 14.220.000 $ 1.580.000 9 MESES 073-2021 MAYRA LISETH DELGADO GESTOR 5 25/03/2021 24/12/2021 1785 $ 14.220.000 $ 1.580.000 9 MESES REFERENTE 5 26/03/2021 25/12/2021 1786 $ 37.692.000 $ 4.188.000 9 MESES 080/ 2021 OMAIRA ARAGON OYUELA ESPACIO PUBLICO 5 10/05/2021 9/10/2021 1786 $ 14.535.000 $ 2.907.000 5 MESES 093-2021 NUBIA ALEJANDRA TOVAR NUÑEZ APOYO ESPACIO PUBLICO 059-2021 DEIVIS ARAVIT GORDILLO LOGISTICO 5 16/03/2021 15/12/2021 1628 $ 18.150.000 $ 1.815.000 9 MESES 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-11 • 2021 • junio • 4 NIVEL FECHA FECHA DE
CPS
NOMBRES APELLIDOS OBJETO
INICIO PROYECTO VALOR CPS VALOR MENSUAL DURACION DE RIESGO DE TERMINACIÓN 087-2021 OCTAVIO JIMENEZ LOGISTICO 5 21/04/2021 20/12/2021 1786 $ 14.520.000 $ 1.815.000 8 MESES 030-2021 JOHN FREDY PULIDO RINCON REFRENTE SEGURIDAD 5 12/02/2021 11/12/2021 1785 $ 59.220.000 $ 5.922.000 10 MESES SANCHEZ REFERENTE DE 037-2021 SANDRA MILENA GAMBA RIESGOS 5 16/02/2021 15/12/2021 2021 $ 41.880.000 $ 4.188.000 10 MESES 016-2021 FABIO ALBERTO MOLINA GUTIERREZ CONDUCTOR 4 5/02/2021 19/12/2021 2021 $ 18.868.500 $ 1.797.000 10,5 MESES 012/2021 BLADIMIR OVIEDO CONDUCTOR 4 1/02/2021 15/12/2021 2021 $ 18.868.500 $ 1.797.000 10.5 MESES HIGUERA ARQUITECTO 014-2021 FRANCISCO JAVIER NOVA OBRAS 4 3/02/2021 2/08/2021 2023 $ 25.128.000 $ 4.188.000 6 MESES REFERENTE 038-2021 PEDRO ANDRES BARRERA ALVARADO AMBIENTAL 4 15/02/2021 14/12/2021 1626 $ 51.120.000 $ 5.112.000 10 MESES 046-2021 DELIO ALCIBIADES LADINO PEÑA REFERENTE ANIMAL 4 23/02/2021 22/12/2021 1704 $ 41.880.000 $ 4.188.000 10 MESES APOYO PROFESIONAL 4 11/05/2021 10/08/2021 1704 $ 12.000.000 $ 4.000.000 3 MESES 094-2021 NICOLLE SELESTE ROJAS CAMACHO PROTECCION Y BIENESTAR ANIMAL APOYO PROFESIONAL 4 4/05/2021 5/09/2021 1626 $ 16.752.000 $ 4.188.000 4 MESES 091-2021 DAISSY TATIANA FAJARDO VELASCO AMBIENTE a.m.) del día 1 de marzo de 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.
Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.
Que, en atención a la situación epidemiológica evidenciada en el Distrito Capital en concordancia con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. profirió el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante Decreto Nacional 206 de 26 de febrero de 2021, se reguló la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura a partir de las cero horas (00:00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-12 • 2021 • junio • 4 12 tra en 94,6% y la ocupación de UCI total es de 92,9%, según las cifras del Observatorio de Salud de Bogotá.
Que, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión ordinaria efectuada el día 12 de marzo de 2021, analizó la evolución e impactos de la pandemia del Covid-19 en el Distrito Capital, y asimismo, los procesos preparativos y de fortalecimiento institucional implementados por la Administración Distrital, recomendando a la Alcaldesa Mayor declarar el retomo a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID19 declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020.
Que, mediante Circular Conjunta Externa del 3 de abril de 2021 0F12021-8744-DMI-1000, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social se emitieron medidas para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19, en consideración a dichas recomendación y a la situación epidemiológica evidenciada en Bogotá D.C., se expidieron los Decretos Distritales 135, 137, 144 y 148 de 2021.
Que, al 02 de mayo de 2021, la ciudad cuenta con 797.937 casos acumulados por COVID-19. Del total de casos acumulados, se identifican 43.907 casos activos, distribuidos en las 20 localidades de la ciudad. El comportamiento de los casos activos en la ciudad es incremental y representa el 5,5% del total de los casos, manteniendo La misma proporción en comparación al porcentaje presentado el pasado 24 de abril; la tasa de casos activos es de 560,46 x 100.000 habitantes. El comportamiento de casos activos por localidad muestra un comportamiento similar al de la ciudad, las tasas mayores en la ciudad se observan en seis de las veinte localidades en su orden: La Candelaria 1767,63 x 100.000 habitantes, Santa Fe 763,56 x 100.000 habitantes, Los Mártires 682,04 x 100.000 habitantes, Antonio Nariño 620,43 x 100.000 habitantes, Barrios Unidos 597,78 x 100.000 habitantes, Teusaquillo 578,99 x 100.000 habitantes. Referente a las muertes, la ciudad acumula 15.843 fallecidos, lo que implica que por cada 100.000 habitantes en la ciudad han muerto 202 personas.
Que, mediante Circular Conjunta Externa del 19 de abril de 2021 0F12021-10189-DMI-1000, expedida por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social se emitieron medidas para disminuir el riesgo de nuevos contagios por Covid-19, por lo que en atención a estas recomendaciones, se expidió el Decreto Distrital 148 del 20 de abril de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio por SARS-Co V-2COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, estableciendo, entre otras medidas, limitaciones a la circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C. desde el 20 de abril hasta el 3 de mayo de 2021. En igual sentido, se expidió el Decreto Distrital 157 de 25 de abril de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS- CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” mediante el cual, se limitó la circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C. desde el 26 de abril al 3 de mayo de 2021.
Que, la positividad diaria a 01 de mayo de 2021 es de 32,78% y el R(t) es de 1,21 con fecha última de contagio 15 de abril; este cálculo tiene en cuenta la totalidad de los casos activos. El nivel situacional en la ciudad con corte a semana epidemiológica 17 (25 de abril al 1 de mayo) se encuentra en nivel situacional 4 (alerta roja); este nivel de situación en la ciudad está dado por un nivel de transmisión comunitaria 4 (TC4) y un nivel de capacidad y desempeño del sistema de salud y de los servicios de salud pública: Limitada. Al comparar los indicadores con la semana epidemiológica anterior (SE 16), se observa, que en la semana 17 todos los indicadores de trasmisión comunitaria están en nivel TC4, a saber: (i) la proporción de incidencia de nuevos casos semanales confirmados de SARS- CoV-2/COVID19 por 100.000 habitantes pasó de 173,1 a 159,5; (ii) la proporción de incidencia de muertes semanales atribuidas a SARS-CoV-2/COVID-19 por 100.000 habitantes pasó de 4,8 a 5,6; (iii) el promedio semanal del retransmisión pasó de 1,22 a 1,23. La proporción de incidencia de hospitalizaciones semanales por Covid-19 por 100.000 habitantes está en nivel de transmisión TC2 y paso de 6,3 a 8,9.
Que, a corte de 6 de mayo de 2021, la localidad de La Candelaria está en primer lugar en nivel de transmisión del virus en la ciudad, teniendo 316 casos activos, 1767.6 por cada 100.000 habitantes, 72 personas fallecidas, una tasa de 402.8 fallecidos por cada 100.000 habitantes y una tasa de retransmisión de 1.18.
Que, la situación epidemiológica nacional y municipal frente a la transmisión de SARSCoV2, muestra un incremento desde aproximadamente la segunda semana de marzo. En la ciudad, el sistema de vigilancia reporta a la fecha un incremento en los casos activos, porcentaje de positividad, fallecimientos, que tienen inferencia en los Índices de transmisibilidad y la respuesta del sistema. El porcentaje de ocupación de camas de UCI COVID-19 en la ciudad presentó una meseta desde el 11 de febrero hasta el 31 de marzo de 2021, con un promedio de ocupación del 56,2%. Desde el 01 de abril al 2 de mayo, se observa una tendencia sostenida creciente, aumentando 35,7 puntos porcentuales en dicho periodo; la ocupación UCI COVID19 se encuen- Que, por causa de las circunstancias sanitarias descritas, y las medidas decretadas por la Nación y el Distrito, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-13 • 2021 • junio • 4 la Alcaldía Local de La Candelaria ha privilegiado el trabajo remoto de sus funcionarios y contratistas, lo que ha incidido en el retraso de procesos administrativos. están clasificadas en los niveles de riesgos laborales IV y V, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Ordenar al Profesional Especializado 222 Grado 24 del FDLC con funciones administrativas, enviar la reprogramación, con la periodicidad necesaria, del Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC- con la afectación de pagos de las sumas respectivas consolidadas por el Área de Contratación en las correspondientes planillas que se generen con destino al Sistema de Riesgos, de los contratistas de prestación de servicios vinculados con el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, cuyas actividades están clasificadas en los niveles de riesgos laborales IV y V, a las Áreas de Contabilidad y Presupuesto del FDLC.
Que, para el cumplimiento de los pagos al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas identificados con clase de Riesgo IV y V, estos pagos deben hacer con cargo al presupuesto de cada uno de los proyectos de inversión de los contratos suscritos, de acuerdo con los estudios previos y certificado de no existencia de personal. En razón a lo anterior, el FDLC debe cada mes debe disponer lo pertinente para efectuar los pagos mensuales de los aportes al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas de prestación de servicios clasificados en los riesgos laborales IV y V durante la vigencia, y dado que los rubros presupuestales para cada contrato se hicieron con cargo a estos proyectos, se hace necesario expedir los Certificados de Disponibilidad Presupuestal necesarios para cumplir con esta obligación legal. Teniendo en cuenta que, debe realizarse reprogramación del Programa Anual Mensualizado de Caja –PAC-, el Profesional Especializado 222 Grado 24 del FDLC con funciones administrativas, enviará a las Áreas de Contabilidad y Presupuesto la reprogramación mensual con esta afectación de pagos.
Artículo 3.
Causar y ordenar el pago de las sumas respectivas, consolidadas por el Área de Contratación en las correspondientes planillas que se generen con destino al Sistema de Riesgos, de los contratistas de prestación de servicios vinculados con el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, cuyas actividades están clasificadas en los niveles de riesgos laborales IV y V, con cargo a los respectivos rubros presupuestales, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de La Candelaria,
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
RESUELVE:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO Alcaldesa Local de La Candelaria
Artículo 1.
Ordenar la emisión de los Certificados de Registro Presupuestal para el pago de los valores generados, mensualmente, de acuerdo con la información remitida por el Área de Contratación, por concepto de cotización al Sistema de Riesgos Laborales de los contratistas vinculados con el Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, cuyas actividades
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7153 • pP. 1-14 • 2021 • junio • 4 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 230 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................1 RESOLUCIÓN N° 231 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................2 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 099 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.......................................................................3 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000371 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................7 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 008 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 14 de mayo de 2021”..................8 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA RESOLUCIÓN LOCAL N° 028 “Por medio de la cual se ordena el gasto y el pago de los aportes a las Empresas Administradoras de Riesgos Laborales de Contratistas Clasificados con Riesgo 4 y 5”.......................................................................................................................10 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…