Registro Distrital 7151 de 2021
Registro Distrital 7151 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7151
- Año
- 2021
- Fecha
- 2 de junio de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7151 - Pp 1 - 29 - 2021 - JUNIO - 2 AÑO 55 NÚMERO 7151 2 • JUNIO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
RESOLUCIÓN N° SDH - 000363 (31 de mayo de 2021)
“Por cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, los artículos 5º y 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y los artículos 8º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establece el Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y el artículo 11º ibídem contempla que: “La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”
Que los artículos, 8º, 9º, 10º, 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital No. 063 de 2 de marzo de 2021, disponen:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
“Artículo 8°. Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos Que el artículo 130 ibídem señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 2 de 11 de marzo de 2021 se establecieron diferentes fechas de pago; atendiendo el último dígito del número de identificación del contribuyente o responsables, así como el último carácter del chip que identifica el respectivo predio o la placa del vehículo automotor. administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada. (…)”
Que en razón a los diferentes ajustes requeridos en la fase de estabilización de Bog Data, la disposición de servicios en el portal SAP- E comerce, que permite la implementación a satisfacción de los vencimientos escalonados, se realizará gradualmente desde octubre de 2021, por lo que resulta imperioso modificar los plazos establecidos en la Resolución No. SDH-000172 de 11 de marzo de 2021, con el fin de garantizar a los contribuyentes el correcto uso de la solución tecnológica dispuesta por la Secretaría Distrital de Hacienda para la liquidación y pago de las respectivas obligaciones tributarias.
“Artículo 9°. Pago del Impuesto de Vehículos Automotores: El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda (…)
Que con el fin de permitir que más contribuyentes puedan hacer uso del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), se ampliará el plazo para presentar las respectivas declaraciones a través de dicho sistema.
“Artículo 10°. Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.”
Que este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda del 24 al 28 de mayo de 2021, sin recibirse comentarios por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“Artículo 16°. La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.”
Artículo 1.
Adiciónese un parágrafo al artículo 2º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021, el cual quedará así:
Parágrafo 3. Sin perjuicio de las fechas seña-
ladas en el presente artículo, los contribuyentes del régimen común y los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, podrán realizar la declaración y pago de los periodos gravables del año 2021, que a continuación se relacionan, en los siguientes plazos:
“Artículo 18°. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”
C O N T R I B U Y E N T E S D E L I M P U E S T O DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
Periodo Fecha de Vencimiento Enero - Febrero 21/05/21 Que mediante Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021 se establecieron los lugares, plazos y descuentos para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021.
Marzo - Abril 16/07/21 Mayo - Junio 10/09/11 Julio-Agosto 12/11/21 Que el Sistema Bog Data prevé vencimientos escalonados para los diferentes impuestos con el fin de asegurar el servicio a los contribuyentes, minimizando la concurrencia simultánea en los canales de atención, razón por la cual en la Resolución No. SDH-000172 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 2 2
Artículo 4.
Modifíquese el parágrafo 2º de artículo 7º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021, el cual quedará así:
La declaración y pago de los periodos septiembre – octubre y noviembre – diciembre, deberá realizarse en los plazos señalados en el artículo 2º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021.
AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Periodo Ultimo Dígito de Identificación Enero- Febrero 14/04/21 Parágrafo 2. Los contribuyentes que decidan optar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en este artículo, solo deberán presentar la declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 8 de junio de 2021, previa selección de la opción SPAC por afectación de ingresos COVID -19 Marzo-Abril 21/06/21 Mayo-Junio 23/08/21
Artículo 5.
Adiciónese un parágrafo al artículo 10º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021, el cual quedará así:
Julio - Agosto 01/10/21 La declaración y pago de los periodos septiembre – octubre y noviembre – diciembre, deberá realizarse en los plazos señalados en el artículo 2º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021.
Parágrafo. Sin perjuicio de las fechas señaladas
en el presente artículo, los contribuyentes del Impuesto sobre vehículos automotores podrán realizar la declaración y pago del año gravable 2021 a más tardar el 16 de julio de 2021, sin perder el derecho al descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 5º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021, el cual quedará así:
Artículo 6.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 5º.
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial, a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 8 de junio de 2021 y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
Cuotas Fecha Cuota 1 30/06/21 RESOLUCIÓN N° SDH - 000366 Cuota 2 31/08/21 (01 de junio de 2021)
Cuota 3 29/10/21 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo Cuota 4 31/01/22 de prueba”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 3.
Modifíquese el parágrafo del artículo 6º de la Resolución No. SDH -000172 de 11 de marzo de 2021, el cual quedará así:
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 01 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Las fechas establecidas en el presente
artículo aplican para predios residenciales y no residenciales. Sin perjuicio de las fechas señaladas en el presente artículo, los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, podrán realizar la declaración y pago del año gravable 2021 a más tardar el 23 de junio de 2021, sin perder el derecho al descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 2 del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SDH-000608 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a MARGARITA ACEVEDO BELTRAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.951.091 quien ocupó la primera (1) posición y a JIM JOIVER TORRES CA- MACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.975.590, quien ocupó el segundo (2) posición de la lista de elegibles, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH- 000427 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000608 del 23 de diciembre de 2019 a JIM JOIVER TORRES CAMACHO.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 20206001051202 del 05 de octubre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212808, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del Señor JIM JOIVER TORRES CAMACHO.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20201020811641 del 23 de octubre de 2020, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
“(…) La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118315 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212808, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212808 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 2 4 POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SECRETARIA DISTRITAL DE 212808 72.11 20483095 BLANCA LYDA PULIDO 3 20192130118315 del 28 de noviembre de 2019 9 de diciembre de 2019 HACIENDA GONZALEZ (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el tercer (3) puesto de la lista. a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que la señora BLANCA LYDA PULIDO GONZA- LEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.483.095, ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118315 DEL 28-11-2019, para desem- peñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora BLANCA LYDA PULIDO GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.483.095 quien ocupó el tercer puesto (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118315 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 212808, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor BLANCA LYDA PULIDO GONZALEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 3.
La señora BLANCA LYDA PULIDO GON- ZALEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 2 recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora BLANCA LYDA PULIDO GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.483.095.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH - 000367 (01 de junio de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 2 6 la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran tres (3) vacantes del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Cobro General, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número ocho (8), adjunta a la comunicación.
Que mediante Resolución No. SDH-000128 del 2021, fueron nombrados en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, de la Oficina de Cobro General a HELDA BIBIANA MATEUS CASALLAS y GLORIA MATILDE GARCÍA GARCÍA, quienes ocuparon las posiciones setenta y seis (76) y setenta y siete (77).
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que mediante Resolución No. SDH-0000295 del 2021, se derogó el nombramiento efectuado a HELDA BIBIA- NA MATEUS CASALLAS y mediante Resolución No. SDH-0000267 del 2021, se derogó el nombramiento efectuado a GLORIA MATILDE GARCÍA GARCÍA, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, ubicado en la de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el señor JOSE JOAQUIN GOMEZ CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.275.971, se encuentra en el lugar ciento veinticinco (125º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que los elegibles viables que aparecen en la posición del uno (1) al veinte (20), veintidós (22), veintitrés (23), del veinticinco (25) al veintinueve (29), del treinta y uno (31) al treinta y ocho (38), del cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44), del cuarenta y siete (47) al setenta y tres (73), el setenta y cinco (75), del setenta y ocho (78) al ochenta y dos (82), del ochenta y cuatro (84) al noventa y uno (91), noventa y tres (93), noventa y seis (96), noventa y siete (97), noventa y nueve (99), del ciento uno (101) al ciento siete (107), del ciento nueve (109) al ciento once (111), ciento trece (113) y del ciento quince (115) al ciento veinticuatro (124) no manifestaron interés en el empleo ofrecido.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por JOSE JOAQUIN GOMEZ CUERVO, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
El elegible de la posición cuarenta y cinco (45) manifestó interés para dos cargos diferentes y están en proceso de nombramiento para el otro cargo.
Que el elegible de la posición cuarenta y seis (46), ya fue nombrado en el cargo.
Que a los elegibles de las posiciones noventa y dos (92), noventa y cinco (95), noventa y ocho (98), cien (100), ciento doce (112) y ciento catorce (114) no se les realiza el ofrecimiento porque ya están nombrados en la Entidad.
Que atendiendo lo anterior, es procedente efectuar el nombramiento en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, ubicado en la de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de HELDA BIBIANA MATEUS CASALLAS.
Que al elegible de la posición ciento ocho (108) no se le hace el ofrecimiento porque sus documentos habían sido revisados previamente y no cumple con lo establecido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que este nombramiento irá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
Que las personas de las posiciones veintiuno (21), veinticuatro (24), treinta (30), treinta y nueve (39), setenta y cuatro (74), ochenta y tres (83), noventa y cuatro (94) manifestaron interés, pero no cumplen con el tiempo de experiencia requerido por la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 2 En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° SDH - 000370 (01 de junio de 2021)
RESUELVE:
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se declara la perdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. SDH-000205 del 24 de marzo de 2021 y se termina un encargo y un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083
Artículo 1.
Nombrar a JOSE JOAQUIN GOMEZ CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.275.971, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020.
de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, JOSE JOAQUIN GOMEZ CUERVO, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
Comunicar a JOSE JOAQUIN GOMEZ CUERVO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda Dada en Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-8 • 2021 • junio • 2 8 Que mediante Resolución No. SDH-000264 del 13 de abril de 2021 se derogó el nombramiento de la señora MARIA ISABEL PINEDO ALEAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.695.470, quien ocupaba el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, identificado con el código OPEC No. 212991.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212991, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.” que adquirió firmeza a partir del 8 de abril de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado N°20192130651621 del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo III, ya se encuentran en firme.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que mediante Resolución No. SDH-000508 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a NUBIA EDITH DIAZ SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.119.188 en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles.
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
Que mediante Resolución No. SDH-000451 del 16 de octubre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora NUBIA EDITH DIAZ SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.119.188 en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, quien ocupaba el puesto primero (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019.
Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212991 se generó estando vigente la referida lista.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE046250O1 del 15 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212991, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de MARIA ISABEL PINEDO ALEAN.
Que mediante Resolución No. SDH-000066 del 29 de enero de 2021, se efectuó el nombramiento de MARIA ISABEL PINEDO ALEAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.695.470, quien ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, para el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-9 • 2021 • junio • 2 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020602371 del 29 de abril de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de las listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 – SDH”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212991 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 POSICION RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA 3 20192130017605 del 18 de marzo SDH 212991 68,41 79872424 GERMAN ALBERTO MONTOYA CASTAÑO 08 de abril de 2019 de 2019 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el puesto número tres (3) de la lista.
Que, a su vez, el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Subdirección de Talento Humano, del cual es titular el señor RAFEL ANDRES RUIZ REYES, se encuentra provisto temporalmente mediante nombramiento provisional efectuado con Resolución No. SDH- 000177 del 07 de noviembre de 2018, a la señora JENNY ALEJANDRA DIAZ LARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.883.744.
Que el señor GERMAN ALBERTO MONTOYA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.872.424, ocupó el puesto número tres (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que mediante Resolución No. SDH-000205 del 24 de marzo de 2021 se dio por terminado el encargo de RAFEL ANDRES RUIZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.316.204 en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano y el nombramiento provisional de JENNY ALEJANDRA DIAZ LARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.883.744 en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Subdirección de Talento Humano como consecuencia de la posesión en periodo de prueba de la señora MARIA ISABEL PINEDO ALEAN.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor GERMAN ALBERTO MONTOYA CASTAÑO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina: “Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
…2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho…”
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto a través de encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015 y prorrogado mediante Resolución No. DGC-001180 del 17 de diciembre de 2019 al servidor público RAFEL ANDRES RUIZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.316.204, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en Sentencia C-069 del 23 de febrero de 1995, de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara, respecto a la eficacia de los actos administrativos, señaló:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-10 • 2021 • junio • 2 10 mediante Resolución CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212991, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
“La eficacia del acto administrativo se debe pues entender encaminada a producir efectos jurídicos. De lo anterior se colige que la eficacia del acto comporta elementos de hecho, pues una decisión administrativa adoptada de conformidad con el ordenamiento jurídico superior, cobijada por presunción de constitucionalidad y de legalidad, puede constituir un acto administrativo perfecto pero ineficaz.”
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que como consecuencia de la derogaría del nombramiento en periodo de prueba de la señora MARIA ISABEL PINEDO ALEAN, efectuada mediante Resolución No. SDH-000264 del 13 de abril de 2021 es procedente declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. SDH- 000205 del 24 de marzo de 2021, por medio del cual se dio por terminado el encargo al servidor público RAFAEL ANDRES RUIZ REYES, y el nombramiento provisional de JENNY ALEJANDRA DIAZ LARGO a partir de la fecha de posesión de MARIA ISABEL PINEDO ALEAN.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
El señor GERMAN ALBERTO MONTOYA CASTAÑO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Declarar la pérdida de la fuerza ejecutoria de la Resolución SDH- 000205 del 24 de marzo de 2021 “Por la cual se termina un encargo y un nombramiento provisional”, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a GERMAN ALBERTO MONTOYA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.872.424, quien ocupó el puesto número tres (3) de la lista de elegibles expedida
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-11 • 2021 • junio • 2 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES RESOLUCIÓN PUFA N° 400 (31 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución PUFA N° 035 de 2021 “Por la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto
Artículo 6.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015 al funcionario RAFAEL ANDRES RUIZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.316.204, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del señor GERMAN ALBERTO MONTOYA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.872.424, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 y los Estatutos de la Entidad
CONSIDERANDO:
Artículo 7.
De conformidad con el artículo anterior, el funcionario RAFAEL ANDRES RUIZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía 79.316.204 deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, asignado a la Subdirección del Talento Humano, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 26 de mayo de 2021 expidió la Resolución N° 738 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID- 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020 y 222 de 2021”
Artículo 8.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SDH- 000177 del 07 de noviembre de 2018, a la señora JENNY ALEJANDRA DIAZ LARGO, identificada con cédula de ciudadanía 52.883.744, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, asignado a la Subdirección del Talento Humano, a partir de la fecha de finalización del encargo del funcionario RAFAEL ANDRES RUIZ REYES, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
Que en artículo 1° de la Resolución N° 738 de 2021 se resuelve prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, precisando que ésta podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.
Artículo 9.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor GERMAN ALBERTO MONTOYA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.872.424; al señor RAFAEL ANDRES RUIZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.316.204; y a la señora JENNY ALEJANDRA DIAZ LARGO, identificada con cédula de ciudadanía 52.883.744.
Que en el literal k) del Numeral 2.11. del artículo 2 de la Resolución N° 738 de 2021, dentro de la adopción de medidas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos, resuelve: “Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distritales que en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado -PMU para el seguimiento y control de la epidemia, monitoree como mínimo: (…)
Artículo 10.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
k) El cumplimiento de los protocolos de bioseguridad”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., al primer (01) día del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que el Instituto Distrital de las Artes el 3 de febrero de 2021 expidió la Resolución N° 035 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”.
Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-12 • 2021 • junio • 2 12 Que el 25 de febrero de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 223 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 666 de 2020 en el sentido sustituir su anexo técnico”, con lo cual se actualiza el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar, y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.” filmaciones de la plataforma SUMA, el descuento por el metraje adicional por bioseguridad ha sido utilizado por más del 90% de las solicitudes PUFA registradas, ya que los proyectos audiovisuales han implementado las medidas y protocolos de bioseguridad (…) desde septiembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 se han otorgado 540 permisos PUFA, cuyas producciones que se han beneficiado de dicho descuento por parte del Idartes del metraje adicional por bioseguridad (…)”
Que en el concepto técnico del 28 de mayo de 2021 se reitera la metodología y análisis del descuento en la fórmula del PUFA que sirvieron de fundamento a las resoluciones Idartes Nos. 910 de 2020 y 035 de 2021.
Que el Instituto Distrital de las Artes- Idartes el 18 de marzo de 2021 emitió la Resolución N° 137 “Por medio de la cual se modifica la Resolución Idartes N° 872 de 2020 en el sentido de sustituir su Anexo Técnico”. A través de la mencionada Resolución N° 872 emitida el 20 de septiembre de 2020, se adoptó el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá D.C., de conformidad con las resoluciones 66 y 957 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones concordantes.
Que en el pluricitado concepto técnico se concluye: “Luego del anuncio del gobierno nacional del 26 de mayo de extender la emergencia sanitaria por 90 días hasta agosto de 2021, se observa que es importante continuar con la reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, ya que esto ha logrado mitigar los sobrecostos en los proyectos audiovisuales por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá consideran que el descuento del valor del Idartes por metraje adicional registrado se debe seguir aplicando mientras el Gobierno Nacional y Distrital continúen declarando la emergencia sanitaria.”
Que el 17 de septiembre de 2020 el Idartes expidió la Resolución 910 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”.
Que mediante concepto técnico fechado 28 de mayo de 2021 producido por la Gerencia de Artes Audiovisuales – Comisión Fílmica de Bogotá y aprobado por la Subdirectora de las Artes se sustenta la necesidad de la prórroga de la Resolución Idartes 035 de 2021.
Que el valor del mantenimiento del espacio público a cargo de las entidades administradoras no será objeto de descuento, ya que éste solo afectará el valor de lo que le corresponde al Idartes, tomando como referencia el metraje adicional de bioseguridad registrado por el solicitante PUFA en la plataforma SUMA.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en dicho concepto técnico se hace referencia a las disposiciones normativas que han ordenado la aplicación de medidas de bioseguridad y que sirvieron de soporte para que el Idartes expidiera el protocolo de bioseguridad para filmaciones audiovisuales en el espacio público de Bogotá D.C.
Artículo 1.
Prorrogar el término de vigencia establecido en la Resolución Idartes N° 035 de 2021 hasta máximo el 31 de agosto de 2021, o antes si desaparecen las causas que le dieron origen, o se emitan disposiciones particulares sobre el mismo asunto, que demanden la expedición de otro acto administrativo.
Parágrafo. El Concepto Técnico emitido por la Ge-
rencia de Artes Audiovisuales fechado 28 de mayo de 2021 hace parte integral del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Que se resalta que la ocupación de un mayor uso del espacio público para la implementación de las medidas de bioseguridad, requirió de medidas como las adoptadas por el Idartes mediante las resoluciones 910 del 17 de septiembre de 2020 y 035 del 3 de febrero 2021 por medio de las cuales se estableció la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes, respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19.
Artículo 2.
La presente resolución aplica a todas las filmaciones audiovisuales sobre las que se efectúen los trámites para la solicitud del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA y la relación contractual para actividades de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales en Bogotá D.C.
Que en el mismo documento técnico del 28 de mayo de 2021 se precisa que: “Al realizar un análisis del comportamiento del sector audiovisual, se evidencia que desde el momento de reapertura del módulo de 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-13 • 2021 • junio • 2
Artículo 5.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3.
Ordenar al personal de la Gerencia de las Artes Audiovisuales asignados a la Gestión del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA realizar la aplicación del descuento establecido en esta resolución, en concordancia con lo establecido en la Resolución Idartes N° 1912 del 28 de noviembre de 2019.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
CATALINA VALENCIA TOBÓN Directora General
Artículo 4.
Publicar el presente acto administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Comisión Fílmica de Bogotá, en Régimen Legal de Bogotá y Gaceta Distrital y comunicar su contenido por los correos electrónicos institucionales, a que haya lugar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-14 • 2021 • junio • 2 14 COMISIÓN FÍLMICA DE BOGOTÁ EQUIPO DE GESTIÓN CONCEPTO TÉCNICO - DESCUENTO EN FÓRMULA PUFA Con el objetivo de sustentar la prórroga de la Resolución 035 de 2021 “Por medio de la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”, la Comisión Fílmica de Bogotá emite el presente concepto técnico.
Con la publicación de la Resolución 957 del 2020 expedida por el Gobierno Nacional y de acuerdo al Decreto Distrital 164 del 2020 de la Alcaldía de Bogotá, se permite la reactivación de la actividad con código CIIU 5911 - Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
Teniendo en cuenta el Decreto 148 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, el Decreto 172 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” y el Decreto 180 de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-Co V-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.
El Idartes como gestor del aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones cuenta con el Protocolo de Bioseguridad para filmaciones audiovisuales en el espacio público, el cual fue adoptado mediante la Resolución Idartes N° 872 del 02 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá D.C., de conformidad con las resoluciones 666 y 957 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones concordantes”.
La Resolución 666 del 2020, modificada mediante la Resolución 223 de 2021, la Resolución 957 del 2020 y el protocolo de bioseguridad mencionado anteriormente, establecen medidas generales y específicas de bioseguridad de obligatorio cumplimiento que afectan y aumentan la ocupación del espacio público realizada por cada filmación en la ciudad de Bogotá.
Teniendo en cuenta la ocupación mayor del uso del espacio público producto de la implementación del protocolo de bioseguridad y la grave situación económica que enfrenta el sector en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID - 19, el Idartes adoptó la resolución 910 del 17 de septiembre de 2020, extendida mediante la resolución PUFA No 035 del 3 de febrero de 2021.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-15 • 2021 • junio • 2 Al realizar un análisis del comportamiento del sector audiovisual, se evidencia que desde el momento de reapertura del módulo de filmaciones de la plataforma SUMA, el descuento por el metraje adicional por bioseguridad ha sido utilizado por más del 90% de las solicitudes PUFA registradas, ya que los proyectos audiovisuales han implementado las medidas y protocolos de bioseguridad con el fin de brindar ambientes seguros a sus equipos de trabajo.
Adicionalmente, luego de la reactivación de las filmaciones en la ciudad desde septiembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 se han otorgado 540 permisos PUFA, cuyas producciones que se han beneficiado de dicho descuento por parte del Idartes del metraje adicional por bioseguridad. Asimismo, el número de permisos ha aumentado hasta llegar a 15 diarios en el mes de mayo.
METODOLOGÍA Y ANÁLISIS DEL DESCUENTO EN LA FÓRMULA DEL PUFA Teniendo en cuenta lo anterior, el equipo de gestión de la Comisión Fílmica de Bogotá realizó un análisis de las características y condiciones típicas de los proyectos audiovisuales que solicitan el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales - PUFA, estableció cuatro (4) esquemas tipo de rodaje y diseñó la siguiente metodología:
1. Realizar el Plano de Ocupación de cada una de los esquemas de rodaje con el objetivo de identificar el impacto en la ocupación del espacio público y las zonas de bioseguridad requeridas para cada esquema, teniendo en cuenta un personal artístico, técnico y logístico de máximo 50 personas.
2. Detallar y desglosar los metros cuadrados por esquema en condiciones normales de trabajo, es decir sin tener en cuenta las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital.
3. Detallar y desglosar los metros cuadrados por esquema teniendo en cuenta las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital.
4. Realizar el proceso de recálculo aplicando la fórmula de retribución económica del espacio público para la actividad de filmaciones e identificando el valor total de los metros cuadrados adicionales producto de la implementación de las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital.
5. Identificar en cada esquema tipo el porcentaje adicional que debe pagar el productor de acuerdo al metraje necesario para la implementación de las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital.
6. Identificar como referencia el esquema que requiere más zonas de bioseguridad, es decir el que realizará una mayor ocupación al espacio público y por lo tanto tendrá un valor mayor.
7. Evaluar la aplicación del porcentaje adicional del esquema de referencia a los demás esquemas tipo de rodaje.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-16 • 2021 • junio • 2 16 A continuación se presenta el plano de ocupación, el detalle y desglose del metraje y el proceso de recálculo de cada esquema tipo:
En el esquema No. 1 podemos evidenciar que se requieren 141 metros cuadrados para la ubicación de los elementos necesarios para llevar a cabo una filmación.
METROS CUADRADOS ESQUEMA No. 1 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO 0 ZONA DE CATERING 45 5 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA AISLAMIENTO 0 ZONA DE DESCANSO 0 ZONA BIOSEGURIDAD 0 ZONA CONTROL SALUD 0 BASE DE PRODUCCIÓN 96 3 CAMIONES, 1 PLANTA,1 BATERÍA DE BAÑOS Y 1 CARPA TOTAL 141 Para cumplir con lo estipulado en las Resoluciones No. 666 y No. 957 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto Distrital 164 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bogotá y el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID - 19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá, podemos evidenciar en este esquema de rodaje un incremento en el metraje cuadrado solicitado del 123%.
METROS CUADRADOS ADICIONALES POR BIOSEGURIDAD ESQUEMA No. 1 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO 40 3 VANES, 3 AUTOMÓVILES ZONA DE CATERING 10 DISTANCIA ENTRE CARPA Y CARPA DE 2MT ZONA AISLAMIENTO 31 3 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA DE DESCANSO 42 4 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA BIOSEGURIDAD 33 3 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA CONTROL SALUD 11 1 CARPA DE 3X3 C/U BASE DE PRODUCCIÓN 10 DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS DE 2 MT TOTAL 177 Tomando como referencia las variables de la fórmula de retribución económica del espacio público para la actividad de filmaciones se realiza el siguiente cálculo del valor adicional que debe pagar el productor audiovisual para el cumplimento de las medidas generales y específicas de bioseguridad:
Valor Valor Administ Valor total biosegurid Valor Adminis tradores total filmación Valor Idartes ad Valor Idartes Variable Filmación radores Bioseguridad 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-17 • 2021 • junio • 2 Metros Cuadrados filmación x cantidad de días 144 93.197 177 114.555 Tipo de Organización Privada 55.664 Privada 68.420 Entre 21 y 50 Número de personas personas 44.531 Entre 21 y 50 personas 54.736 218.016 93.197 267.978 114.555 Dias de solicitud Tiempo mínimo 37.109 Tiempo mínimo 45.613 Uso del espacio público Set de filmación 37.109 Set de filmación 45.613 Afectación vial Parcial permanente 43.603 Parcial permanente 53.596 Total 311.213 382.533 Gran total (valor total filmación + valor total bioseguridad) 693.746 En el esquema No. 2 podemos evidenciar que se requieren 282 metros cuadrados para la ubicación de los elementos necesarios para llevar a cabo una filmación.
METROS CUADRADOS ESQUEMA No. 2 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO 0 ZONA DE CATERING 36 4 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA AISLAMIENTO 0 ZONA DE DESCANSO 0 ZONA BIOSEGURIDAD 0 ZONA CONTROL SALUD 0 BASE DE PRODUCCIÓN 96 3 CAMIONES, 1 PLANTA,1 BATERÍA DE BAÑOS Y 1 CARPA SET DE FILMACIÓN EN PARQUE 150 TOTAL 282 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-18 • 2021 • junio • 2 18 Para cumplir con lo estipulado en las Resoluciones No. 666 y No. 957 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto Distrital 164 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bogotá y el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID - 19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá, podemos evidenciar en este esquema de rodaje un incremento en el metraje cuadrado solicitado del 55%.
METROS CUADRADOS ADICIONALES POR BIOSEGURIDAD ESQUEMA No. 2 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO 40 3 VANES, 3 AUTOMÓVILES ZONA DE CATERING 6 DISTANCIA ENTRE CARPA Y CARPA DE 2 MT ZONA AISLAMIENTO 31 3 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA DE DESCANSO 31 3 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA BIOSEGURIDAD 31 3 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA CONTROL SALUD 9 1 CARPA DE 3X3 C/U BASE DE PRODUCCIÓN 8 DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS DE 2 MT SET DE FILMACIÓN EN PARQUE 0 TOTAL 156 Tomando como referencia las variables de la fórmula de retribución económica del espacio público para la actividad de filmaciones se realiza el siguiente cálculo del valor adicional que debe pagar el productor audiovisual para el cumplimento de las medidas generales y específicas de bioseguridad:
Valor Admini strador Valor total biosegurid Valor Administra Valor total es ad Valor Idartes dores Bioseguridad Variable Filmación filmación Valor Idartes Metros Cuadrados filmación x cantidad de días 282 182.511 156 100.964 Tipo de Organización Privada 109.008 Privada 60.302 Número de personas Entre 21 y 50 personas 87.206 Entre 21 y 50 personas 48.242 426.947 182.511 236.180 100.964 Dias de solicitud Tiempo mínimo 72.672 Tiempo mínimo 40.202 Uso del espacio público Set de filmación 72.672 Set de filmación 40.202 Afectación vial Parcial permanente 85.389 Parcial permanente 47.232 Total 609.458 337.144 Gran total (valor total filmación + valor total bioseguridad) 946.602 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-19 • 2021 • junio • 2 En el esquema No. 3 podemos evidenciar que se requieren 490 metros cuadrados para la ubicación de los elementos necesarios para llevar a cabo una filmación.
METROS CUADRADOS ESQUEMA No.3 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO 0 ZONA DE CATERING 36 4 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA AISLAMIENTO 0 ZONA DE DESCANSO 0 ZONA BIOSEGURIDAD 0 ZONA CONTROL SALUD 0 BASE DE PRODUCCIÓN 96 3 CAMIONES, 1 PLANTA,1 BATERÍA DE BAÑOS Y 1 CARPA SET DE FILMACIÓN EN PARQUE 150 SET DE FILMACIÓN EN MALLA VIAL 490 TOTAL 772 Para cumplir con lo estipulado en las Resoluciones No. 666 y No. 957 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto Distrital 164 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bogotá y el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID - 19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá, podemos evidenciar en este esquema de rodaje un incremento en el metraje cuadrado solicitado del 39.7%.
METROS CUADRADOS ADICIONALES POR BIOSEGURIDAD ESQUEMA No. 3 ELEMENTOS A UBICAR OBSERVACIÓN ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO 120 3 VANES,3 AUTOMÓVILES Debido al planteamiento realizado se realiza un cierre total ZONA DE CATERING 6 DISTANCIA ENTRE CARPA Y CARPA DE 2 MT ZONA AISLAMIENTO 60 3 CARPAS DE 3X3 C/U Debido al planteamiento realizado se realiza un cierre total ZONA DE DESCANSO 31 3 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA BIOSEGURIDAD 62 6 CARPAS DE 3X3 C/U ZONA CONTROL SALUD 20 2 CARPAS DE DE 3X3 C/U BASE DE PRODUCCIÓN 8 DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS DE 2 MT SET DE FILMACIÓN EN 0 PARQUE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-20 • 2021 • junio • 2 20 SET DE FILMACIÓN EN 0 MALLA VIAL TOTAL 307 Tomando como referencia las variables de la fórmula de retribución económica del espacio público para la actividad de filmaciones se realiza el siguiente cálculo del valor adicional que debe pagar el productor audiovisual para el cumplimento de las medidas generales y específicas de bioseguridad:
Valor Valor total biosegurid Valor Administr Bioseguri Valor Admini strador ad adores dad total filmación Valor Idartes es Variable Filmación Valor Idartes Metros Cuadrados filmación x cantidad de días 772 499.639 307 198.691 Tipo de Organización Privada 298.417 Privada 118.671 Entre 21 y Entre 21 y 50 Número de personas 50 personas 94.937 personas 238.734 1.412.508 499.639 561.710 198.691 Dias de solicitud Tiempo mínimo 198.945 Tiempo mínimo 79.114 Uso del espacio público Set de filmación 338.206 Set de filmación 134.494 Parcial permanent Afectación vial Total permanente 338.206 e 134.494 Total 1.912.147 760.401 Gran total (valor total filmación + valor total bioseguridad) 2.672.548 En el esquema No. 4 podemos evidenciar que se requieren 24 metros cuadrados para la ubicación de los elementos necesarios para llevar a cabo una filmación.
METROS CUADRADOS ESQUEMA No.4 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO ZONA DE CATERING ZONA AISLAMIENTO ZONA DE DESCANSO 0 ZONA BIOSEGURIDAD 0 ZONA CONTROL SALUD 0 BASE DE PRODUCCIÓN 24 1 CAMIÓN, 1 PLANTA, 1 BAÑO SET DE FILMACIÓN EN PARQUE 0 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-21 • 2021 • junio • 2 SET DE FILMACIÓN EN MALLA VIAL 0 TOTAL 24 Para cumplir con lo estipulado en las Resoluciones No. 666 y No. 957 del Ministerio de Salud y Protección Social, el Decreto Distrital 164 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bogotá y el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID - 19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá, podemos evidenciar en este esquema de rodaje un incremento en el metraje cuadrado solicitado del 154%.
METROS CUADRADOS ADICIONALES POR BIOSEGURIDAD ESQUEMA No. 4 ELEMENTOS A UBICAR ZONA METROS CUADRADOS ZONA DE TRÁNSITO ZONA DE CATERING ZONA AISLAMIENTO 9 1 CARPA DE 3X3 ZONA DE DESCANSO 11 1 CARPA DE 3X3 + 2 METROS DE DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS ZONA BIOSEGURIDAD 11 1 CARPA DE 3X3 + 2 METROS DE DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS ZONA CONTROL SALUD 11 1 CARPA DE 3X3 + 2 METROS DE DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS BASE DE PRODUCCIÓN 4 DISTANCIA ENTRE ELEMENTOS DE 2 MT SET DE FILMACIÓN EN PARQUE SET DE FILMACIÓN EN MALLA VIAL TOTAL 46 Tomando como referencia las variables de la fórmula de retribución económica del espacio público para la actividad de filmaciones se realiza el siguiente cálculo del valor adicional que debe pagar el productor audiovisual para el cumplimento de las medidas generales y específicas de bioseguridad:
Valor Valor Administ Valor Idarte Valor Administr Valor total biosegurid Bioseguri radores s adores ad total filmación Valor Idartes dad Variable Filmación Metros Cuadrados filmación x cantidad de días 24 15.533 46 29.772 Tipo de Organización Privada 9.278 Privada 17.782 Entre 21 y Entre 21 y 50 36.338 15.533 69.647 29.772 Número de personas 50 personas 14.226 personas 7.422 Dias de solicitud Tiempo mínimo 6.185 Tiempo mínimo 11.855 Uso del espacio público Set de filmación 6.185 Set de 11.855 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-22 • 2021 • junio • 2 22 filmación Parcial permanent Afectación vial e 13.929 Parcial permanente 7.268 Total 51.871 99.419 Gran total (valor total filmación + valor total bioseguridad) 151.290 Una vez realizados los pasos No. 1, 2, 3 y 4 de la metodología planteada, en el siguiente cuadro se identifica en cada esquema tipo de rodaje el porcentaje adicional que debe pagar el productor de acuerdo al metraje necesario para la implementación del protocolo.
Valor total del Esquema tipo permiso Valor total bioseguridad % pago bioseguridad Esquema 1 693.746 382.533 55,14% Esquema 2 946.602 337.144 35,62% Esquema 3 2.477.907 705.021 28,45% Esquema 4 151.290 99.966 65,71% Al realizar el comparativo de los cuatro esquemas tipo, tomamos como referencia el esquema No. 3 teniendo en cuenta que requiere más zonas de bioseguridad, es decir tiene una mayor ocupación al espacio público y por lo tanto tendrá un valor mayor.
Al aplicar el porcentaje de descuento del esquema No. 3 a los demás esquemas tipo evidenciamos que no todos los rodajes con diversas características serían beneficiados por esta medida, teniendo en cuenta que la fórmula de aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de filmaciones cuenta con seis variables diferentes que se combinan dependiendo de las necesidades y requerimientos de cada producción.
Recaudo del Idartes por metros cuadrados de Valor a pagar Esquema tipo bioseguridad Descuento sugerido al recaudo del Idartes - 30% con el 30% Esquema 1 267.978 194.398 73.580 Esquema 2 236.18 198.938 37.242 Esquema 3 506.330 533.873 -27.543 Esquema 4 69.647 42.393 27.254 Al realizar el análisis anterior y evidenciando que el porcentaje de descuento al valor del gestor es decir del Idartes se aplica sobre el total de las variables de la fórmula de retribución del aprovechamiento económica del espacio público ningún porcentaje propuesto será equitativo para un rodaje de diversas características, por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá proponen aplicar un 100% de descuento al valor del Idartes del metraje adicional que requiere cada producción para 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-23 • 2021 • junio • 2 cumplir con las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital.
Por lo tanto, podemos concluir lo siguiente:
- El valor del mantenimiento del espacio público (valor administradores) se determina sobre el total del metraje (metraje filmación + metraje bioseguridad) registrado por el solicitante y le corresponde únicamente a los administradores del espacio público. Sobre este valor no se aplicará ningún tipo de descuento. - El valor que recibe el Instituto Distrital de las Artes como entidad gestora del aprovechamiento económico del espacio público es el valor total de los factores variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público y este se determina sobre el metraje de filmación registrado por el solicitante. - El descuento propuesto por la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá se determina sobre los factores variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público, es decir los valores correspondientes al Instituto Distrital de las Artes tomando como referencia el metraje adicional de bioseguridad registrado por el solicitante. - El descuento propuesto por la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá se determina sobre el metraje de bioseguridad que requiere cada producción y se verá aplicado únicamente sobre los factores variables de la fórmula de retribución de aprovechamiento económico del espacio público que correspondan a ese metraje.
La reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, se hará con respecto al valor del metraje adicional que debe solicitar el productor audiovisual con el objetivo de implementar las medidas generales y específicas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional y Distrital. Es decir, la reducción del valor de la retribución en ningún caso corresponde al metraje que se utilizará para las actividades de filmación, v.gr. set de filmación, ubicación de elementos y equipos, estacionamiento de vehículos, espacio para ubicación de personal para actividades de maquillaje, espera para actuación, entre otros.
Descuento al Valor total a Valor PUFA m² PUFA sin pagar por Valor total Esquemas PUFA sin bioseguridad m² bioseguridad Valor bioseguridad PUFA recaudo del idartes - 100% bioseguridad Esquema 1 144 $311.213 177 $382.533 $693.746 $267.978 $425.768 Esquema 2 282 $609.458 156 $337.144 $946.602 $236.180 $710.422 Esquema 3 772 $1.912.147 307 $760.401 $2.672.548 $561.710 $2.110.838 Esquema 4 24 $51.871 46 $99.419 $151.290 $69.647 $81.643 Luego del anuncio del gobierno nacional del 26 de mayo de extender la emergencia sanitaria por 90 días hasta agosto de 2021, se observa que es importante continuar con la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-24 • 2021 • junio • 2 24 reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, ya que esto ha logrado mitigar los sobrecostos en los proyectos audiovisuales por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá consideran que el descuento del valor del Idartes por el metraje adicional registrado se debe seguir aplicando mientras el Gobierno Nacional y Distrital continúen declarando la emergencia sanitaria.
Concepto técnico emitido el 28 de mayo de 2021.
Proyectó: Ana Hernandez, Diana Pérez Mejia – Contratistas Gerencia de Artes Audiovisuales – GAA Revisó: Angélica Clavijo – Contratista Gerencia de Artes Audiovisuales – GAA Revisó: Ricardo Cantor Bossa – Gerente de Artes Audiovisuales Idartes Aprobó: Paula Villegas - Subdirectora de las Artes Idartes 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-25 • 2021 • junio • 2 DECRETO LOCAL DE 2021 el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 009 (27 de mayo de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa en gastos de funcionamiento rubro 131020202030605 servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo, requiere de mayores recursos para garantizar el servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo y suministro de insumos para dichos equipos con sus aditamentos; para lo cual se realizo estudio de mercado con el proceso FDLB-SIP-033-2021.
BOSA, para la vigencia fiscal 2021”
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el parágrafo único del artículo 9 del Decreto No 777 del 19 de diciembre de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que según el parágrafo único del artículo No 9 del Decreto No 777 del 19 de diciembre de 2019, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y la circular externa No DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, “Modificación trámite traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento”, este traslado no requiere concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.
En mérito de lo anteriormente expuesto, Que según el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $12.592.406, conforme al siguiente detalle:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro: 1-3-1-02-02-02-01-02 Servicios de transporte de pasajeros, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según Certificación expedida por el responsable de presupuesto del Fondo de desarrollo Local de Bosa el 27 de mayo de 2021, CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS $12.592.406 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $12.592.406 13102 Adquisición de bienes y servicios $12.592.406 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $12.592.406 131020202 Adquisición de servicios $12.592.406 $12.592.406 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebi-das; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros $12.592.406 TOTAL, CONTRACRÉDITO $12.592.406
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $12.592.406, conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 GASTOS $12.592.406 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $12.592.406 13102 Adquisición de bienes y servicios $12.592.406 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $12.592.406 131020202 Adquisición de servicios $12.592.406 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-26 • 2021 • junio • 2 26 CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $12.592.406 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $12.592.406 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo $12.592.406 TOTAL, CRÉDITO $12.592.406
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-27 • 2021 • junio • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-28 • 2021 • junio • 2 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7151 • pP. 1-29 • 2021 • junio • 2 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000363 “Por cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021 que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”......................................................................................................................1 RESOLUCIÓN N° SDH - 000366 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................3 RESOLUCIÓN N° SDH - 000367 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”..........................6 RESOLUCIÓN N° SDH - 000370 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba, se declara la perdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. SDH-000205 del 24 de marzo de 2021 y se termina un encargo y un nombramiento provisional”............................8 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES RESOLUCIÓN PUFA N° 400 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución PUFA N° 035 de 2021 “Por la cual se establece la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19”........12 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 009 “Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de BOSA, para la vigencia fiscal 2021”...............................................................................................26 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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