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Registro Distrital 7149 de 2021

Registro Distrital 7149 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7149
Año
2021
Fecha
1 de junio de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7149 - Pp 1 - 81 - 2021 - JUNIO - 1 AÑO 55 NÚMERO 7149 1 • JUNIO • 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 189 de la Mujer y se dictan otras disposiciones”, se adoptó la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer y mediante Decreto Distrital No 367 del 5 de septiembre de 2016 “Por medio del cual se crean unos empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer”, en su artículo segundo se estableció la conformación de la planta en mención.

(31 de mayo de 2021)

“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital No 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en el artículo 61: “Política de trabajo decente. El Distrito Capital de Bogotá, adicional a la Política Pública de gestión integral de talento humano y dentro de la propuesta del Plan Distrital de Desarrollo, adelantará las acciones tendientes hacia la garantía del derecho al trabajo decente, buscará disminuir las brechas de desigualdad laboral entre mujeres y hombres y el diseño de estrategias para el primer empleo en los jóvenes y para posibilitar el acceso al empleo formal de personas mayores antes de alcanzar su edad de jubilación (…)”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, dispone que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (...)”.

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, presentó la justificación técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, para soportar la creación de unos empleos en la planta de personal de la entidad y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital No 199 del 29 de diciembre de 2005 “Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, dicha entidad, mediante oficio No 2021EE3061 O1 del 20 de mayo de 2021, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de creación de ochenta (80) empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, como norma reguladora del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleos de las entidades distritales.

Que través del radicado No 2020EE075082O1 del 25 de mayo de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal para la creación de ochenta (80) empleos de carácter permanente en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que mediante el Decreto Distrital No. 429 del 27 de septiembre de 2013, “Por medio del cual cual (sic) se adopta la planta de personal de la Secretaría Distrital 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-1 • 2021 • junio • 1 Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 2.

Planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer. Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 367 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 1.

Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer:

“Artículo 2º.- Las funciones propias de la Secretaría Distrital de la Mujer serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:

No. DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 60 Profesional Universitario 219 12 20 Auxiliar Administrativo 407 18 80 TOTAL EMPLEOS DESPACHO No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 SECRETARIO DE DESPACHO 020 009 3 ASESOR 105 06 4 TOTAL PLANTA DESPACHO SECRETARIO DISTRITAL DE LA MUJER PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO No. EMPLEOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO 3 SUBSECRETARIO DE DESPACHO 045 08 8 DIRECTOR TÉCNICO 009 06 1 JEFE DE OFICINA 006 06 12 TOTAL NIVEL DIRECTIVO NIVEL ASESOR No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 2 JEFE DE OFICINA ASESORA 115 06 2 TOTAL NIVEL ASESOR NIVEL PROFESIONAL No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 3 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 30 17 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 6 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 22 4 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 20 9 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 17 3 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 63 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 9 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 115 TOTAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL TÉCNICO No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 6 TÉCNICO ADMINISTRATIVO 367 17 6 TOTAL NIVEL TÉCNICO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-2 • 2021 • junio • 1 2 NIVEL ASISTENCIAL No. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 12 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 19 21 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 18 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 04 4 CONDUCTOR 480 15 39 TOTAL NIVEL ASISTENCIAL 174 TOTAL CARGOS PLANTA GLOBAL 178 TOTAL CARGOS SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 3.

Distribución de los empleos. La o el nominador distribuirá los empleos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría Distrital de la Mujer.

RESOLUCIÓN N° 226 (27 de mayo de 2021)

Artículo 4.

Provisión de los empleos. Los empleos creados en el artículo 1º del presente decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.

“Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2021-2023”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

Artículo 5.

Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Artículo 6.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 367 del 5 de septiembre de 2016.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Que mediante la Resolución No. 2013 de 1986 los entonces Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, reglamentaron la organización y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo (actualmente Comités Paritarios en Seguridad y Salud en el Trabajo).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que el artículo 1° de la Resolución en cita, dispone que “todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial”, cuya organización y funcionamiento deberá estar acorde con lo dispuesto en el Decreto 614 de 1984 y con la misma Resolución.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que de acuerdo con el artículo 2° ibídem, la conformación del Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe ser de tres (3) representantes por cada una de las partes (trabajadores y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-3 • 2021 • junio • 1 empleadores) en las empresas donde hayan entre 500 y 999 trabajadores, lo cual aplica para el caso de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en razón al número de servidores (as) que se encuentran vinculados a su planta de empleos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004, a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., le corresponde “Desarrollar las funciones respecto a los comités Paritarios de Salud Ocupacional”.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5° de la misma Resolución, el empleador nombrará directamente a sus representantes al Comité y los servidores (as) elegirán los suyos mediante votación libre.

Que atendiendo lo dispuesto por el literal a) del artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, el Comité Paritario de Medicina Higiene y Seguridad Industrial pasó a denominarse Comité Paritario de Salud Ocupacional y el período de sus miembros aumentó a dos (2) años.

Que mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2021-9891 del 29 de marzo de 2021, se convocó a los servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la elección de sus representantes al Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST 2021-2023, y en el mismo se estableció el procedimiento para las votaciones y se fijó la fecha para la citada elección el día 26 de abril de 2021 en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m.

Que en desarrollo de la convocatoria en mención, se postularon ocho (8) servidores(as) públicos(as) en cuatro (4) listas conformadas por un principal y un suplente, y llevada a cabo la votación el día fijado se suscribió el acta de escrutinio respectiva, la cual terminado el conteo de votos determinó el siguiente resultado:

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 1443 del 2014, “Por el cual se dictan las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)”, compilado en el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional, como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Lista No. Candidatos Votos 1 Principal: Carolina Gaez García – Profesional Especializado 23 Suplente: Oscar Humberto Lozano Pedreros – Profesional Universitario 2 Principal: Irene Rocío Flórez Peña – Auxiliar Administrativo 45 Suplente: Juan Guillermo Ríos – Profesional Especializado 3 Principal: Carlos Alberto Gutiérrez Parada – Auxiliar Administrativo 27 Suplente: Flor Del Socorro Sánchez Bello – Auxiliar Administrativo 4 Principal: Álvaro Arias Cruz – Director Técnico 42 Suplente: Pablo Andrés Vanegas Araujo – Profesional Universitario Votos por candidatos: 137 Votos Nulos: 12 Votos en blanco: 4 Total Votos: 153 servidores(as) elegidos y designar a los representantes del empleador en un acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con el resultado de la votación que consta en el acta de escrutinio, fueron elegidos como representantes de los(as) servidores(as) los tres candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos, con sus respectivos suplentes.

RESUELVE:

Que con el fin de integrar en su totalidad el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2021-2023, se hace necesario refrendar el nombramiento de los representantes de los(as)

Artículo 1.

Conformar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2021-2023, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-4 • 2021 • junio • 1 4 REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR Principal Suplente Director(a) Técnico(a) Código 009 Grado 07 de la Dirección Administrativa y Financiera Profesional de la Dirección Administrativa y Financiera que el(la) Director(a) designe Director(a) Técnico(a) Código 009 Grado 07 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio Profesional de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio que el(la) Director(a) designe Director(a) Técnico(a) Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano Profesional de la Dirección de Talento Humano que el(la) Director(a) designe REPRESENTANTES DE LOS (AS) SERVIDORES (AS)

Principal Suplente Juan Guillermo Ríos Irene Rocío Flórez Peña Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Álvaro Arias Cruz Pablo Andrés Vanegas Araujo Director Técnico Código 009 Grado 08 de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito Carlos Alberto Gutiérrez Parada Flor Del Socorro Sánchez Bello Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24 del Despacho de la Secretaría General Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía RESOLUCIONES DE 2020 Parágrafo. El período de los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de instalación del comité.

SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER RESOLUCIÓN N° 0342 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”.

Artículo 2.

Designar al(la) Director(a) Técnico(a) Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo por el período 2021-2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a los(as) servidores(as) señalados en el artículo 1o de este acto administrativo y a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 454 del 15 de agosto de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Dada en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-5 • 2021 • junio • 1 a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada (o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9771 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79430, respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Que el artículo primero de la Resolución No. 9771 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar a la (el) señora (r) JULIETH VIVIANA MONROY RODRÍGUEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.816.055.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Que el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 27 en mención, se encuentra vacante.

En mérito de lo expuesto, Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9771 del 19 de septiembre de 2020.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) JULIETH VIVIANA MONROY RODRÍ- GUEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.816.055, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) JULIETH VIVIANA MONROY RODRÍGUEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.816.055, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-6 • 2021 • junio • 1 6 RESOLUCIÓN N° 0343 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

La (el) señora (or) JULIETH V I - VIANA MONROY RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.055, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) JULIETH VIVIANA MONROY RODRÍ- GUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.816.055.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9773 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79432, respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondientes al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que el artículo primero de la Resolución No. 9773 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-7 • 2021 • junio • 1 señala en el primer lugar el(la) señor(a) PABLO AN- DRÉS SÁNCHEZ ÁVILA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.723.635. haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9773 del 19 de septiembre de 2020.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a el (la) señor (a) PABLO ANDRÉS SÁNCHEZ ÁVILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.723.635, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que el (la) señor (ra) PA- BLO ANDRÉS SÁNCHEZ ÁVILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.723.635, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2.

El (la) señor (a) PABLO ANDRÉS SÁNCHEZ ÁVILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.723.635, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-8 • 2021 • junio • 1 8

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a el (la) señor (a) PABLO ANDRÉS SÁNCHEZ ÁVILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.723.635.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9839 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79470, respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondientes al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0347 Que el artículo primero de la Resolución No. 9839 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar a el (la) señora (r) SANDRA PATRICIA ALBADAN LOZADA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 39.572.524.

(20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9839 del 20 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señor(a) SAN- DRA PATRICIA ALBADAN LOZADA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 39.572.524, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-9 • 2021 • junio • 1 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) SANDRA PATRICIA ALBADAN LOZADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.572.524.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) SANDRA PATRICIA ALBADAN LOZA- DA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.572.524, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

RESOLUCIÓN N° 0348 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 2.

La (el) señora (or) SANDRA PATRICIA ALBADAN LOZADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 39.572.524, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-10 • 2021 • junio • 1 10 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9878 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79480, respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondientes al empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9878 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor(a) JENNY FERNANDA VERA CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.266.992.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Que el empleo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, al que se ha hecho referencia se encuentra vacante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9878 del 21 de septiembre de 2020.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) JENNY FERNANDA VERA CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.266.992, en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) JENNY FERNANDA VERA CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.266.992, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-11 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0349 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

La (el) señora (or) JENNY FERNANDA VERA CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.266.992, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) JENNY FERNANDA VERA CRUZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.266.992.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9880 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79482, respecto del cual se convocó un (1) empleo en vacancia definitiva, correspondientes al empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Que el artículo primero de la Resolución No. 9880 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) HENRY LEÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-12 • 2021 • junio • 1 12 RAMÍREZ GUTIÉRREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 98.586.427. servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9880 del 21 de septiembre de 2020.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) HENRY LEÓN RAMÍREZ GUTIÉ- RREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 98.586.427, en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Dirección de Contratación de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora (or) HENRY LEÓN RAMÍREZ GUTIÉRREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 98.586.427, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrado(a) en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo 2.

La (el) señora (or) HENRY LEÓN RAMÍ- REZ GUTIÉRREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 98.586.427, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) HENRY LEÓN RAMÍREZ GUTIÉ- RREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 98.586.427.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-13 • 2021 • junio • 1

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Resolución No. 9799 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79451, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0358 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un Que el artículo primero de la Resolución No. 9799 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar al señor RICHARD ALBEIRO LÓPEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.454.777. nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9799 del 19 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que el señor RICHARD ALBEIRO LÓPEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.454.777, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-14 • 2021 • junio • 1 14 Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

79.454.777, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la servidora pública DORIS ESTHER UBAQUE VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.026.609, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión del señor RICHARD ALBEIRO LÓPEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.454.777, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la servidora pública DORIS ESTHER UBAQUE VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.026.609, por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de RICHARD ALBEIRO LÓPEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.454.777.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La servidora pública DORIS ESTHER
UBAQUE VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.026.609, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor RICHARD ALBEIRO LÓPEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.454.777, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano al señor RICHARD ALBEIRO LÓPEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.454.777 y a la servidora pública DORIS ESTHER UBAQUE VANEGAS.

Artículo 2.

El señor RICHARD ALBEIRO LÓPEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-15 • 2021 • junio • 1

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79429, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, ubicado en la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer. mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0359 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento Que el artículo primero de la Resolución No. 9770 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) ZULMA ROJAS SUAREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 24.179.106. en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9770 del 19 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) ZUL- MA ROJAS SUAREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 24.179.106, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9770 del 19 de septiembre de 2020, por Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-16 • 2021 • junio • 1 16 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación. medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) NIDIA OLAYA PRADA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 28.870.153, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) ZULMA ROJAS SUAREZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) NIDIA OLAYA PRADA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 28.870.153; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) ZULMA ROJAS SUAREZ.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) NIDIA
OLAYA PRADA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 28.870.153, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) ZULMA ROJAS SUAREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 24.179.106, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) ZULMA ROJAS SUAREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 24.179.106 y a la (el) señora (or) NIDIA OLAYA PRADA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 28.870.153.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 2.

La (el) señora (or) ZULMA ROJAS SUA- REZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 24.179.106, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-17 • 2021 • junio • 1 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0361 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER Que el artículo primero de la Resolución No. 9787 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Dirección de Eliminación de las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) RODRIGO ANTONIO ROJAS TOLOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.911.776.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9787 del 19 de septiembre de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) RO- DRIGO ANTONIO ROJAS TOLOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.911.776, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Dirección de Eliminación de las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9787 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79439, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-18 • 2021 • junio • 1 18 Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Artículo 2.

La (el) señora (or) RODRIGO ANTONIO ROJAS TOLOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.911.776, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) MAYRA FERNANDA ROMERO GONZÁLEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.013.613.073; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) RODRIGO ANTONIO ROJAS TOLOSA.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) MAYRA FERNANDA ROMERO GONZÁLEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.013.613.073, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) RODRIGO AN- TONIO ROJAS TOLOSA, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) MAYRA
FERNANDA ROMERO GONZÁLEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.013.613.073, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) RODRIGO ANTONIO ROJAS TOLO- SA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.911.776, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-19 • 2021 • junio • 1 Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC. la (el) señora (or) RODRIGO ANTONIO ROJAS TO- LOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.911.776 y a la (el) señora (or) MAYRA FERNANDA ROMERO GONZÁLEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.013.613.073.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9777 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79434, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0363 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un Que el artículo primero de la Resolución No. 9777 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) SHIRLEY JOHANA VILLAMARIN INSUASTY, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.087.588. nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9777 del 19 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) SHIR- LEY JOHANA VILLAMARIN INSUASTY, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.087.588, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-20 • 2021 • junio • 1 20 y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables. de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Artículo 2.

La (el) señora (or) SHIRLEY JOHANA VILLAMARIN INSUASTY, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.087.588, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) YENI CAROLINA MARTÍNEZ BOCANEGRA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.016.167, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) SHIRLEY JOHANA VILLAMARIN INSUASTY, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) YENI CAROLINA MARTÍNEZ BOCANEGRA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.016.167; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) SHIRLEY JOHANA VILLAMARIN INSUASTY.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) YENI
CAROLINA MARTÍNEZ BOCANEGRA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.016.167, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) SHIRLEY JOHANA VILLAMARIN IN- SUASTY, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.087.588, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses,

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-21 • 2021 • junio • 1 Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019. te Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) SHIRLEY JOHANA VILLAMARIN INSUASTY, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.087.588 y a la (el) señora (or) YENI CAROLINA MARTÍNEZ BOCANEGRA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.016.167.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9796 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79447, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, ubicado en la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0364 Que el artículo primero de la Resolución No. 9796 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Oficina de Control Interno, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) MARYAM PAOLA HERRERA MORALES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.576.877.

(20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9796 del 19 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) MARYAM PAOLA HERRERA MORA- LES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.576.877, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Oficina de Control Interno.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, median- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-22 • 2021 • junio • 1 22 y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables. de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Artículo 2.

La (el) señora (or) MARYAM PAOLA HERRERA MORALES,identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.576.877, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) CLAUDIA CUESTA HERNÁNDEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.074.614, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina de Control Interno, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) MARYAM PAOLA HERRERA MORALES, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) CLAUDIA CUESTA HERNÁNDEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.074.614; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) MARYAM PAOLA HERRERA MORALES.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) CLAUDIA
CUESTA HERNÁNDEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.074.614, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) MARYAM PAOLA HERRERA MORA- LES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.576.877, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina de Control Interno, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-23 • 2021 • junio • 1 méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) MARYAM PAOLA HERRERA MORA- LES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 30.576.877 y a la (el) señora (or) CLAUDIA CUESTA HERNÁNDEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.074.614.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9797 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79449, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de la Mujer.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0365 (20 de octubre de 2020)

Que el artículo primero de la Resolución No. 9797 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Oficina Asesora Jurídica, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) XIMENA DEL PILAR SALAMANCA MESA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.419.441.

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9797 del 19 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) XIME- NA DEL PILAR SALAMANCA MESA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.419.441, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Oficina Asesora Jurídica.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-24 • 2021 • junio • 1 24 artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables. acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Artículo 2.

La (el) señora (or) XIMENA DEL PILAR SALAMANCA MESA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.419.441, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) NIDYA LILIANA ESPEJO MEDINA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.832.564, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) XIMENA DEL PILAR SALAMANCA MESA, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) NIDYA LILIANA ESPEJO MEDINA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.832.564; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) XIMENA DEL PILAR SALAMANCA MESA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) NIDYA
LILIANA ESPEJO MEDINA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.832.564, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) XIMENA DEL PILAR SALAMANCA MESA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.419.441, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-25 • 2021 • junio • 1 méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) XIMENA DEL PILAR SALAMANCA MESA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.419.441 y a la (el) señora (or) NIDYA LILIANA ESPEJO MEDINA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.832.564.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9811 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79463, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0369 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9811 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) LILY JULIETH GONZÁLEZ CAVIELES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 40.048.416. en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9811 del 19 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora (or) LILY JULIETH GONZALEZ CAVIELES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 40.048.416, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-26 • 2021 • junio • 1 26 artículo 2.2.6.25 y el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables. de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Artículo 2.

La (el) señora (or) LILY JULIETH GONZA- LEZ CAVIELES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 40.048.416, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a ERIKA DE LOURDES CERVANTES LINERO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 36.668.823, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) LILY JULIETH GONZALEZ CAVIELES, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) ERIKA DE LOURDES CERVANTES LINERO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 36.668.823; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) LILY JULIETH GONZALEZ CAVIELES.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) ERIKA
DE LOURDES CERVANTES LINERO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 36.668.823, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a LILY JULIETH GONZALEZ CAVIELES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 40.048.416, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-27 • 2021 • junio • 1 Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a LILY JULIETH GONZALEZ CAVIELES, y a ERIKA DE LOURDES CERVANTES LINERO.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9812 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79464, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, ubicado en la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0370 (20 de octubre de 2020)

Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9812 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) ANDREA MILENA PARADA ORTIZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.098.670.735.

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9812 del 19 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora (or) AN- DREA MILENA PARADA ORTIZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.098.670.735, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-28 • 2021 • junio • 1 28 elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

No. 1.098.670.735, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a LIDA ZAMIRA LEÓN LEAL, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.123.302, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) ANDREA MILENA PARADA ORTIZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) LIDA ZAMIRA LEON LEAL, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.123.302; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) ANDREA MILENA PARADA ORTIZ.

En mérito delo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) LIDA
ZAMIRA LEON LEAL, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 53.123.302, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a ANDREA MILENA PARADA ORTIZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.098.670.735, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Talento Humano, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a AN- DREA MILENA PARADA ORTIZ, y a LIDA ZAMIRA LEON LEAL.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.

La (el) señora (or) ANDREA MILENA PA- RADA ORTIZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-29 • 2021 • junio • 1 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Profesional Universitario Código 219, Grado 15, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0371 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9814 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 15, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) MONICA ANDREA MURILLO RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.423.435.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9814 del 20 de septiembre de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora (or) MO- NICA ANDREA MURILLO RODRÍGUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.015.423.435., cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9814 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79466, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-30 • 2021 • junio • 1 30 medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a MARÍA FERNANDA JARAMILLO JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.366.030, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a partir de la fecha de posesión de la señora MONICA ANDREA MURILLO RODRÍGUEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública MARÍA FERNANDA JARAMILLO JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.366.030; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora MONICA ANDREA MURILLO RODRÍGUEZ.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La servidora pública MONICA ANDREA
MURILLO RODRÍGUEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.015.423.43, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a MONI- CA ANDREA MURILLO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.423.43., en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25, el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a MARÍA FERNANDA JARAMILLO JIMÉNEZ, y a MONICA ANDREA MURILLO RODRÍGUEZ.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Artículo 2.

La señora MONICA ANDREA MURILLO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.423.43, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-31 • 2021 • junio • 1 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Universitario, Código 219, Grado 15, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0372 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9834 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) ADRIANA ELIZABETH BARRERA HERNANDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 35.419.901.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9834 del 20 de septiembre de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) ADRIANA ELIZABETH BARRERA HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35.419.901, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9834 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79467, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-32 • 2021 • junio • 1 32 prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) GIRLESA ANDREA SANTOS MEDINA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 57.461.844, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) ADRIANA ELIZABETH BARRERA HERNANDEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) GIRLESA ANDREA SANTOS MEDINA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 57.461.844; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) ADRIANA ELIZABETH BARRERA HERNANDEZ.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) GIRLE-
SA ANDREA SANTOS MEDINA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 57.461.844, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) ADRIANA ELIZABETH BARRERA HER- NANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35.419.901, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) GIRLESA ANDREA SANTOS MEDINA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 57.461.844 y a la (el) señora (or) ADRIANA ELI- ZABETH BARRERA HERNANDEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 35.419.901.

Artículo 2.

La (el) señora (or) ADRIANA ELIZABETH BARRERA HERNANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 35.419.901, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-33 • 2021 • junio • 1

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79484, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0376 (20 de octubre de 2020)

Que el artículo primero de la Resolución No. 9882 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, en la que se señala en el primer lugar la señora ANGIE JULIETH BUSTOS GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.185.152.

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9882 del 21 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la señora ANGIE JULIETH BUSTOS GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.185.152 cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9882 del 21 de septiembre de 2020, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-34 • 2021 • junio • 1 34 a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación. prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la servidora pública DIANA MILENA BLANCO JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.187.003, en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, a partir de la fecha de posesión de la señora ANGIE JULIETH BUSTOS GONZALEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la servidora pública DIANA MI- LENA BLANCO JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.187.003; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora ANGIE JULIETH BUSTOS GONZALEZ.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La servidora pública DIANA MILENA
BLANCO JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.187.003, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora ANGIE JULIETH BUSTOS GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.185.152, en el empleo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la señora DIANA MILENA BLANCO JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.187.003 y a la señora ANGIE JULIETH BUSTOS GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.185.152.

Artículo 2.

La señora ANGIE JULIETH BUSTOS GONZALEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.010.185.152, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-35 • 2021 • junio • 1 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). cia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, ubicado en la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de la Mujer.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0378 (20 de octubre de 2020)

Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9888 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) JUDITH LORENA MEDINA ARAQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.095.922.057.

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9888 del 21 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora (or) JU- DITH LORENA MEDINA ARAQUE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.095.922.057, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9888 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 85301, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacan- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-36 • 2021 • junio • 1 36 posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación. y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a AMANDA EUGENIA CADAVID POSADA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 45.455.147, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) JUDITH LORENA MEDINA ARAQUE, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) AMANDA EUGENIA CADAVID POSADA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 45.455.147; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) JUDITH LORENA MEDINA ARAQUE.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) AMANDA
EUGENIA CADAVID, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 45.455.147, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a JUDITH LORENA MEDINA ARAQUE, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.095.922.057, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 17, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Contratación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a AMANDA EUGENIA CADAVID POSADA, y a JUDITH LORENA MEDINA ARAQUE.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer

Artículo 2.

La (el) señora (or) JUDITH LORENA MEDI- NA ARAQUE, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.095.922.057, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-37 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0379 (20 de octubre de 2020) la que se señala en el primer lugar a la señora ÁNGELA MARCELA FORERO RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.739.159.

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9795 del 19 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la señora ÁNGELA MARCELA FORERO RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.739.159, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9795 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79446, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el Que el artículo primero de la Resolución No. 9795 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-38 • 2021 • junio • 1 38 período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

SÁNCHEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.184.543, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, a partir de la fecha de posesión de la señora ÁNGELA MARCELA FORERO RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.739.159, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la servidora pública CRISTINA SÁNCHEZ HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.184.543, por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora ÁNGELA MARCELA FORERO RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.739.159.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La servidora pública CRISTINA SÁNCHEZ
HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.184.543, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba la señora ÁNGELA MARCELA FORERO RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.739.159, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la señora ÁNGELA MARCELA FORERO RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.739.159 y a la servidora pública CRISTINA SÁNCHEZ HERRERA.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del

Artículo 2.

La señora ÁNGELA MARCELA FORE- RO RUÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.739.159, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la servidora pública CRISTINA

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-39 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0381 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) MERCEDES TIBAVIZCO QUINTERO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.365.135.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9804 del 19 de septiembre de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) MER- CEDES TIBAVIZCO QUINTERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.365.135, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9804 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79456, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente Que el artículo primero de la Resolución No. 9804 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la Planta de Personal de la Secretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-40 • 2021 • junio • 1 40 aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) CLAUDIA PATRICIA VELASCO LOPEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.881.770, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) MERCEDES TIBAVIZCO QUINTERO, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) CLAUDIA PATRICIA VELASCO LÓPEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.881.770; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) MERCEDES TIBAVIZCO QUINTERO.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) CLAUDIA
PATRICIA VELASCO LOPEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.881.770, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) MERCEDES TIBAVIZCO QUINTERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.365.135, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) CLAUDIA PATRICIA VELASCO LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.881.770 y a la (el) señora (or) MERCEDES TIBAVIZCO QUINTERO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.365.135.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del

Artículo 2.

La (el) señora (or) MERCEDES TIBAVIZ- CO QUINTERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.365.135, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-41 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0387 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento Gestión Corporativa, en la que se señala en el segundo lugar el (la) señor (a) LEIDY BRIYITH ALVAREZ YATE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.488.106. en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9872 del 20 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora (or) LEIDY BRIYITH ALVAREZ YATE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.488.106., cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9872 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79475, respecto del cual se convocó dos (02) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombra- Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9872 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 1, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-42 • 2021 • junio • 1 42 miento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a SARA MARCELA MORENO ROJAS, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.477.711, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) LEIDY BRI- YITH ALVAREZ YATE, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) SARA MARCELA MORENO ROJAS, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.477.711; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) LEIDY BRIYITH ALVAREZ YATE.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (el) servidora (or) pública (o) LEIDY BRI-
YITH ALVAREZ YATE, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.018.488.106, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a LEIDY BRIYITH ALVAREZ YATE, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.018.488.106., en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25, el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a SARA MARCELA MORENO ROJAS, y a LEIDY BRIYITH ALVAREZ YATE.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 2.

La (el) señora (or) LEIDY BRIYITH ALVA- REZ YATE, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.018.488.106, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-43 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0391 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”. la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de Las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia de la Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en la que se señala en el primer lugar a la señora PAOLA ELIZABETH MORA GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.204.763.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9883 del 21 de septiembre de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la señora PAOLA ELIZABETH MORA GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.204.763 cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de Las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia de la Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9883 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79485, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, ubicado en la Dirección de Eliminación de Las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia de la Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los Que el artículo primero de la Resolución No. 9883 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-44 • 2021 • junio • 1 44 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la servidora pública RESFA LEDY MARTÍNEZ SOTO identificada con cédula de ciudadanía No. 60.325.099; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora PAOLA ELIZABETH MORA GUERRERO.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la servidora pública RESFA LEDY MARTÍNEZ SOTO identificada con cédula de ciudadanía No. 60.325.099, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de Las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia de la Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a partir de la fecha de posesión de la señora PAOLA ELIZABETH MORA GUERRERO, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La servidora pública RESFA LEDY MAR-
TÍNEZ SOTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.325.099, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora PAOLA ELIZABETH MORA GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.204.763, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de Las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia de la Subsecretaria de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la señora RESFA LEDY MARTÍNEZ SOTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 60.325.099 y a la señora PAOLA ELIZABETH MORA GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.204.763.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

Artículo 2.

La señora PAOLA ELIZABETH MORA GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.204.763, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Secretaria Distrital de la Mujer 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-45 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0392 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaria de Políticas de Igualdad, en la que se señala en el primer lugar a la señora KAREN ES- TEFANI MORENO URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No.1.033.783.482. nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9883 del 21 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la señora KAREN ESTEFANI MORENO URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.783.482 cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaria de Políticas de Igualdad.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9885 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79487, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 18, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaria de Políticas de Igualdad de la Secretaria Distrital de la Mujer.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente Que el artículo primero de la Resolución No. 9885 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-46 • 2021 • junio • 1 46 aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la servidora pública YEIMI MAR- CELA ARIAS VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.752.977, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaria de Políticas de Igualdad, a partir de la fecha de posesión de la señora KAREN ESTEFANI MORENO URREGO, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la servidora pública YEIMI MAR- CELA ARIAS VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.752.977; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la señora KAREN ESTEFANI MORENO URREGO.

En mérito delo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La servidora pública YEIMI MARCELA
ARIAS VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.752.977, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora KAREN ESTEFANI MORENO URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.783.482, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaria de Políticas de Igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la señora YEIMI MARCELA ARIAS VARGAS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.752.977 y a la señora KAREN ESTEFANI MORENO URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.783.482.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del

Artículo 2.

La señora KAREN ESTEFANI MORENO URREGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.783.482, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-47 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0393 (20 de octubre de 2020)

Financiera, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) YOLANDA GUTIERREZ VILLABON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.166.065.

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9886 del 21 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora (or) YO- LANDA GUTIERREZ VILLABON, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.166.065, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección Administrativa y Financiera.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9886 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79488, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de la Mujer.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9886 el 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección Administrativa y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-48 • 2021 • junio • 1 48 período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

CO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.032.436.900, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección Administrativa y Financiera, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) YOLANDA GUTIERREZ VILLABON, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) MARY JUDITH GÓMEZ CHICO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.032.436.900; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) YOLANDA GUTIERREZ VILLABON.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) MARY
JUDITH GÓMEZ CHICO, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.032.436.900, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a YOLANDA GUTIERREZ VILLABON, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.166.065, en el empleo denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 04, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección Administrativa y Financiera, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25 y el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a MARY JUDITH GÓMEZ CHICO, y a YOLANDA GUTIERREZ VILLABON.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 2.

La (el) señora (or) YOLANDA GUTIERREZ VILLABON, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.166.065, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a MARY JUDITH GÓMEZ CHI-

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-49 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0404 (20 de octubre de 2020)

Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar al señor CÉSAR AUGUSTO MURCIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.291.036.

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9767 del 19 de septiembre de 2020. las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que el señor CÉSAR AU- GUSTO MURCIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.291.036, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrado en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9767 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79428, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el Que el artículo primero de la Resolución No. 9767 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 30, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-50 • 2021 • junio • 1 50 período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

MARGOTH GARZÓN ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.705.761, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión del señor CÉSAR AUGUSTO MURCIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.291.036, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la servidora pública ELSA MAR- GOTH GARZÓN ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.705.761, por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión del señor CÉSAR AUGUSTO MURCIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.291.036.

En mérito delo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La servidora pública ELSA MARGOTH
GARZÓN ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.705.761, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor CÉSAR AUGUSTO MURCIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.291.036 en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano al señor CÉSAR AUGUSTO MURCIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.291.036 y a la servidora pública ELSA MARGOTH GARZÓN ACOSTA.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 2.

El señor CÉSAR AUGUSTO MURCIA SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.291.036, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la servidora pública ELSA

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-51 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0406 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el primer lugar el (la) señor (a) JACK WILBER RODRIGUEZ VASQUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.208.908.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9887 del 21 de septiembre de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora(or) JACK WILBER RODRIGUEZ VASQUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.208.908., cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9887 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79489, respecto del cual se convocó cuatro (04) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 15, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

Que el artículo primero de la Resolución No. 9887 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de denominado Conductor, Código 480, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría “(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-52 • 2021 • junio • 1 52 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o JAIRO ALBERTO RIVERA VARGAS, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 19.427.961, en el empleo Conductor, Código 480, Grado 15,, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) JACK WILBER RODRIGUEZ VASQUEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) JAIRO ALBERTO RIVERA VARGAS, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 19.427.961; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) JACK WILBER RODRIGUEZ VASQUEZ.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) JAIRO
ALBERTO RIVERA VARGAS, identificada (o) con cédula de ciudadanía No19.427.961, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO- 46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) JACK WILBER RODRIGUEZ VAS- QUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.208.908 en el empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) JACK WILBER RODRIGUEZ VAS- QUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.208.908 y a la (el) señora (or) JAIRO ALBERTO RIVERA VARGAS, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 19.427.961.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 2.

La (el) señora (or) JACK WILBER RODRIGUEZ VASQUEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.208.908, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-53 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0407 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un jer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el segundo lugar el (la) señor (a) JAIRO RODRIGUEZ PRIETO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.435.075. nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9887 del 21 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora(or) JAIRO RODRIGUEZ PRIETO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.435.075, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9887 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79489, respecto del cual se convocó cuatro (04) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 15, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente Que el artículo primero de la Resolución No. 9887 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de denominado Conductor, Código 480, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-54 • 2021 • junio • 1 54 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) FEDERICO GALINDO CALDERÓN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No 80.744.204, en el empleo Conductor, Código 480, Grado 15,, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) JAIRO RODRIGUEZ PRIETO, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) FEDERICO GALINDO CALDERÓN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 80.744.204; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) ) JAIRO RODRIGUEZ PRIETO.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) FEDERI-
CO GALINDO CALDERÓN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No 80.744.204, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO- 46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) JAIRO RODRIGUEZ PRIETO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.435.075 en el empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 15,, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) JAIRO RODRIGUEZ PRIETO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.435.075 y a la (el) señora (or) FEDERICO GALINDO CALDERÓN, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 80.744.204.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 2.

La (el) señora (or) JAIRO RODRIGUEZ PRIETO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.435.075, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo Secretaria Distrital de la Mujer 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-55 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0408 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un jer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el tercer lugar el (la) señor (a) VICTOR HUGO DIAZ VARGAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.562.556. nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9887 del 21 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora(or) VICTOR HUGO DIAZ VARGAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.562.556, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9887 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79489, respecto del cual se convocó cuatro (04) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 15, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente Que el artículo primero de la Resolución No. 9887 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de denominado Conductor, Código 480, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-56 • 2021 • junio • 1 56 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) GERMÁN BONILLA MOLINA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 80.154.933, en el empleo Conductor, Código 480, Grado 15,, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) VICTOR HUGO DIAZ VARGAS, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) GERMÁN BONILLA MOLINA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 80.154.933; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) VICTOR HUGO DIAZ VARGAS.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) GERMÁN
BONILLA MOLINA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 80.154.933, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) VICTOR HUGO DIAZ VARGAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.562.556 en el empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 15,, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) VICTOR HUGO DIAZ VARGAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.562.556 y a la (el) señora (or) GERMÁN BONILLA MOLI- NA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 80.154.933.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 2.

La (el) señora (or) VICTOR HUGO DIAZ VARGAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 7.562.556, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-57 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0409 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un jer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, en la que se señala en el cuarto lugar el (la) señor (a) YEIDHER JAVIER ALDANA PEREA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.458.279. nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9887 del 21 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la (el) señora(or) YEI- DHER JAVIER ALDANA PEREA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.458.279, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9887 del 21 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79489, respecto del cual se convocó cuatro (04) empleos en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 15, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente Que el artículo primero de la Resolución No. 9887 del 21 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de denominado Conductor, Código 480, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-58 • 2021 • junio • 1 58 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) BERTHA LILIANA MARTÍNEZ CUBIDES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.013.583, en el empleo Conductor, Código 480, Grado 15,, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) YEIDHER JAVIER ALDANA PEREA, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) BERTHA LILIANA MARTÍNEZ CUBIDES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.013.583; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) YEIDHER JAVIER ALDANA PEREA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) BERTHA
LILIANA MARTÍNEZ CUBIDES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.013.583, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO- 46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) YEIDHER JAVIER ALDANA PE- REA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.458.279 en el empleo denominado Conductor, Código 480, Grado 15, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) YEIDHER JAVIER ALDANA PE- REA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.458.279 y a la (el) señora (or) BERTHA LILIANA MARTÍNEZ CUBIDES, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 52.013.583.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 2.

La (el) señora (or) YEIDHER JAVIER ALDANA PEREA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.458.279, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-59 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0410 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, en la que se señala en el primer lugar el señor JUAN CAMILO MARENTES HORTUA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.782.350. nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130755591 del 5 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 06 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. CNSC 9840 del 20 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que el señor JUAN CAMILO MARENTES HORTUA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.782.350, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. CNSC 9840 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC 79471, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9840 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 1, de la Planta de Personal del Secretaría Distrital de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-60 • 2021 • junio • 1 60 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a ADIELA DAGUA APONZA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 41.636.928, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, a partir de la fecha de posesión del señor JUAN CAMILO MARENTES HORTUA, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad con la vinculación de la servidora pública ADIELA DAGUA APONZA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 41.636.928; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión del señor JUAN CAMILO MARENTES HORTUA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. El servidor público JUAN CAMILO MA-
RENTES HORTUA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.033.782.350, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a JUAN CAMILO MARENTES HORTUA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.033.782.350, en el empleo denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Enfoque Diferencial de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25, el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a ADIELA DAGUA APONZA, y a JUAN CAMILO MARENTES HORTUA.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Artículo 2.

La (el) señora (or) JUAN CAMILO MA- RENTES HORTUA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.033.782.350, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo Secretaria Distrital de la Mujer 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-61 • 2021 • junio • 1 RESOLUCIÓN N° 0413 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Dirección de Eliminación de las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) MIREYA LEURO VASQUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.257.230.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9803 del 19 de septiembre de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) MIREYA LEURO VASQUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.257.230, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en Dirección de Eliminación de las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9803 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79455, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9803 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-62 • 2021 • junio • 1 62 posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) CLAUDIA BIBIANA ESPINOSA RUEDA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.781.025; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) MIREYA LEURO VASQUEZ.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) CLAUDIA BIBIANA ESPINOSA RUEDA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.781.025, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) MIREYA LEURO VASQUEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) CLAUDIA
BIBIANA ESPINOSA RUEDA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.781.025, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) MIREYA LEURO VASQUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.257.230, en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 20, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Eliminación de las Violencias Contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) MIREYA LEURO VASQUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.257.230 y a la (el) señora (or) CLAUDIA BIBIANA ESPINOSA RUEDA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 51.781.025.

Artículo 2.

La (el) señora (or) MIREYA LEURO VAS- QUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.257.230, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-63 • 2021 • junio • 1 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

Universitario, Código 219, Grado 12, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0414 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento Que el artículo primero de la Resolución No. 9836 del 20 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) LAURA CAROLINA AVILA VELOSA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.055.312.551. en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9836 del 20 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la(el) señora(or) LAU- RA CAROLINA AVILA VELOSA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.055.312.551, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada(o) en período de prueba en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autorida- Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Resolución No. 9836 del 20 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79468, respecto del cual se convocó un (01) empleo en vacancia definitiva, correspondiente al empleo denominado Profesional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-64 • 2021 • junio • 1 64 des públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la (el) servidora (or) pública (o) LINDA SOFIA BAQUERO FERNÁNDEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 7.570.812, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseños de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, a partir de la fecha de posesión del (de la) señor (a) LAURA CAROLINA AVILA VELOSA, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento en provisionalidad, con la vinculación de la (del) servidora (or) pública (o) LINDA SOFIA BAQUERO FERNÁNDEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 7.570.812; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado nombramiento provisional, a partir de la fecha de posesión de la (del) señora (or) LAURA CAROLINA AVILA VELOSA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. La (del) servidora (or) pública (o) LINDA
SOFIA BAQUERO FERNÁNDEZ, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 7.570.812, dispone de tres (3) días hábiles para hacer entrega de los asuntos a su cargo, especialmente de los archivos electrónicos y físicos, así como de todos los bienes que le fueron asignados a través de inventario para el ejercicio de sus funciones, y los informes que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Dentro del término en mención, se deberá presentar en la Dirección de Talento Humano el Formato el formulario GTH-FO-46 debidamente diligenciado, junto con los soportes a que haya lugar.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la (el) señora (or) LAURA CAROLINA AVILA VELOSA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.055.312.551, en el empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 12, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

Parágrafo 1. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la (el) señora (or) LINDA SOFIA BAQUERO FERNÁN- DEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 7.570.812 y a la (el) señora (or) LAURA CAROLINA AVILA VELOSA, identificada (o) con cédula de ciudadanía No. 1.055.312.551.

Artículo 2.

La (el) señora (or) LAURA CAROLINA AVI- LA VELOSA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.055.312.551, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-65 • 2021 • junio • 1

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). la Resolución No. 9791 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer el empleo No. OPEC No. 79442, respecto del cual se convocaron dos (2) empleos en vacancia definitiva, correspondientes al empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer.

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer RESOLUCIÓN N° 0416 (20 de octubre de 2020)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento Que el artículo primero de la Resolución No. 9791 del 19 de septiembre de 2020, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, en la que se señala en el primer lugar el(la) señor(a) SONIA GISELLE TOVAR JIMENEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.777.281. provisional”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante comunicación 20202130765221 del 7 de octubre de 2020, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil vía correo electrónico a la Secretaría Distrital de la Mujer el 09 de octubre de 2020, dejó constancia de la firmeza individual a partir del 5 de octubre de 2020, de la lista de elegibles en estricto orden de mérito, conformada mediante Resolución No. 9791 del 19 de septiembre de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer certificó que la señora SONIA GI- SELLE TOVAR JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.777.281, cumple con los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019, “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer”, modificado por las Resoluciones No. 0128 del 28 de febrero de 2020 y 301 del 8 de septiembre de 2020, para ser nombrada en período de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, mediante Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer, Convocatoria No. 819 de 2018 – Distrito Capital - CNSC.

Que agotadas las etapas del citado proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito el acto administrativo de nombramiento en período de prueba en el empleo objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-66 • 2021 • junio • 1 66 Que el inciso final del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispone:

“(…) En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo a través de Resolución No. 0487 del 23 de diciembre de 2015, la cual ha sido prorrogada sucesivamente, siendo la última prórroga la efectuada a través de la Resolución No. 0287 del 27 de agosto de 2020, realizado a la servidora pública SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935, quien ostenta derechos de carrera administrativa en el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 22, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación. En virtud de lo anterior, es procedente dar por terminado el encargo con ocasión de la provisión del empleo en período de prueba conforme la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que como consecuencia de la terminación del encargo efectuado a SANDRA MARÍA CIFUENTES SAN- DOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935, en el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 27, la servidora deberá retornar al empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 22 de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, empleo del cual es titular sobre el cual ostenta derechos de carrera administrativa.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora SONIA GISELLE TOVAR JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.777.281 en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Que a través de Resolución Número 0313 del 30 de octubre de 2014 se nombró mediante nombramiento provisional a MIGUEL ALBERTO BERNAL GARNICA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.300, en el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 22, vacante temporal y del cual es titular con derechos de carrera la servidora pública SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935.

Parágrafo. El período de prueba se contabilizará a
partir de la fecha en que el Gobierno Nacional levante la emergencia sanitaria decretada con ocasión del COVID-19, tendrá una duración de seis (6) meses, y se sujetará a las disposiciones contenidas en el artículo 2.2.6.25., el Título 8, Capítulo 2 del Decreto 1083 del 2015, el Capítulo VII del Acuerdo No. CNSC- 20181000007326 del 14 de noviembre de 2018, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.

La señora SONIA GISELLE TOVAR JI- MENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.777.281, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificados por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente al recibo en la Secretaría Distrital de la Mujer del escrito de aceptación.

Que como efecto del retorno al empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 22, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación por parte de la señora SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935, es procedente dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a MIGUEL ALBERTO BERNAL GARNICA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.300, en el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 22, a través de Resolución No. 0313 del 30 de octubre de 2014, prorrogado sucesivamente, siendo la última prórroga la establecida a través de la Resolución No. 288 del 27 de agosto de 2020.

67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-67 • 2021 • junio • 1

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO Secretaria Distrital de la Mujer CIRCULAR DE 2021

Artículo 3.

Dar por terminado el encargo efectuado a SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora SONIA GISELLE TOVAR JIMENEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 007 (27 de mayo de 2021)

Parágrafo. La servidora pública SANDRA MARÍA
CIFUENTES SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935, regresará al empleo del cual es titular y sobre el que ostenta derechos de carrera administrativa, de Profesional Especializado Código 222, Grado 22, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación.

PARA: DIRECTIVOS DOCENTES, DOCEN- TES, PERSONAL ADMINISTRATIVO DE COLEGIOS OFICIALES DEL SIS- TEMA EDUCATIVO DE BOGOTÁ D.C. Y DIRECTORES (AS) LOCALES DE EDUCACIÓN DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO FECHA: 27 DE MAYO DE 2021

Artículo 4.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a MIGUEL ALBERTO BERNAL GARNICA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.300, en el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 22, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, ubicado en la Oficina Asesora de Planeación, a partir de la fecha de posesión de la señora SONIA GISELLE TOVAR JIMENEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ASUNTO: CONTINUIDAD DEL PROCESO DE REAPERTURA GRADUAL, PROGRE- SIVA Y SEGURA DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE BOGOTÁ Apreciados Rectores y Rectoras, Directivos Docentes, Docentes de Colegios Oficiales, Directores y Directoras Locales de Educación y personal administrativo del nivel institucional, reciban un cordial saludo.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 7 de enero de 2020, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 del 26 de diciembre de 2019.

El sistema educativo de Bogotá ha avanzado con decisión y compromiso en el proceso de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS) de sus instituciones, tomando como referencia las orientaciones y lineamientos definidos en los Decretos Distritales 021 y 061 de 2021, así como en la Circular Conjunta 01 del 05 de febrero de 20211, y las Circulares SED 001, 003 y 004 de 2021.

Este marco normativo ha sido objeto de un proceso de constante adaptación, que atiende las dinámicas

Artículo 6.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Dirección de Talento Humano a la señora SONIA GISELLE TOVAR JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.777.281, a la señora SANDRA MARÍA CIFUENTES SAN- DOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935 y al señor MIGUEL ALBERTO BERNAL GARNICA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.300.

1 Expedida por la Secretaría de Educación del Distrito (SED), la Secretaría Distrital de Salud (SDS), la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), y la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-68 • 2021 • junio • 1 68 propias de la Pandemia generada por la COVID-19, y responde a la necesaria garantía de los derechos a la vida, salud, educación y desarrollo integral de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes de nuestra ciudad.

Precisamente, conforme con el artículo 9 del Decreto Distrital 186 de 20212 y el artículo 13 del Decreto Distrital 21 de 2021, se definió que la R-GPS de las actividades educativas presenciales continuará bajo el liderazgo de Secretaría de Educación del Distrito (SED). Además, se estableció que, en el caso de las Instituciones Educativas Distritales (IED), el proceso de R-GPS continuará avanzando con el acompañamiento y apoyo de la SED, de acuerdo a su evaluación del riesgo3. participación de padres, madres, cuidadores y familias en general; alistamiento con maestros, maestras y personal administrativo; flexibilización curricular; adaptación y pedagogía del reencuentro; cumplimiento del aforo determinado para cada institución educativa; y especialmente, el modelo de gradualidad ya definido, de manera que se continúe con el proceso que permita el retorno de la mayor cantidad de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, iniciando por los primeros niveles del sistema educativo (educación preescolar y básica) y avanzando de manera gradual hasta educación media, con el acompañamiento de los gobiernos escolares y garantizando siempre la implementación de los protocolos de bioseguridad.

Con base en lo anterior, y con el fin de dar continuidad al proceso educativo de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes y adultos de los colegios oficiales de Bogotá, y brindar a nuestros estudiantes, la posibilidad de complementar su proceso de educación remota con los espacios presenciales de aprendizaje, se precisan las siguientes orientaciones en relación con: i) Continuidad del proceso R-GPS en los colegios oficiales de Bogotá; ii) Participación de las instancias del Gobierno Escolar en el marco del proceso R-GPS; iii) el Decálogo para la detección y gestión de casos COVID-19 en estudiantes, profesores, personal administrativo y otros trabajadores; iv) Vacunación de directivos docentes, docentes, y personal administrativo de las IED; y, v) Lineamientos relacionados con el uso y reporte de información en la variable “Alternancia” del Sistema Integrado de Matriculas (SIMAT):

Dentro de este proceso, a través de los Comités Locales de Apoyo a la R-GPS y las autoridades locales4, se revisarán permanentemente las condiciones que en materia de salud y orden público se presenten en cada territorio (desde la generalidad de la localidad y con focalización en las diferentes UPZ que la integran), con el fin de identificar aquellas situaciones que hagan necesario recomendar al Nivel Central la posible necesidad de implementar medidas de suspensión del servicio educativo presencial. Frente a estas situaciones, desde el Nivel Central, en coordinación con las autoridades en salud, se evaluarán las condiciones para dar aplicación al procedimiento establecido en la Circular Externa 026 de 31 de marzo de 2021 expedida de manera conjunta por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social5.

I. Continuidad del proceso R-GPS en los colegios oficiales de Bogotá En relación con la presencialidad de docentes, directivos docentes y administrativos en el marco de la R-GPS, se seguirán las orientaciones dadas en la Circular SED 004 de 2021 de 07 de abril de 2021. Teniendo en cuenta que en la medida que las IED vayan avanzando con su proceso de R-GPS, se requerirá la presencia del personal docente y administrativo habilitado para el regreso. Se recuerda la importancia de diligenciar y actualizar la información en el test de autoreporte.

Como se ha mencionado, atendiendo las condiciones definidas por el Decreto Distrital 186 de 25 de mayo de 2021, el proceso de R-GPS de las IED seguirá avanzando con el acompañamiento del Nivel Local y Central de la SED, desde donde se continuará prestando el apoyo que resulte necesario, en términos de alistamiento de espacios, dotaciones de insumos de bioseguridad y elementos de protección personal y demás actividades que redunden en la continuidad de la prestación del servicio educativo, en la modalidad presencial.

Finalmente, atendiendo las recientes orientaciones definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en el documento “Lineamientos y Condiciones de Bioseguridad para el Regreso a la Presencialidad en Entorno Educativo en el Marco de la Pandemia por 4 En cabeza del Alcalde(sa) Local Con base en lo anterior, se hace un llamado a los Rectores y Rectoras para retomar o iniciar junto con sus comunidades educativas, el proceso de la R-GPS en las instituciones, teniendo en consideración las orientaciones que han sido definidas en la Circular SED 003 de 2021 (actualmente vigente y de plena aplicación en el proceso), en materia de alistamiento;

2 Que si bien deroga el Decreto Distrital 180 de 2021, en materia del proceso R-GPS de las actividades educativas presenciales, recoge las disposiciones contenidas en ese Decreto, así como en el Decreto Distrital 172 de 2021.

5 De conformidad con la Circular Externa 026 de 2021 (MEN/Minsalud) “los cierres preventivos de las instituciones educativas deben ser sometidos, de manera previa, a consideración del Ministerio de Salud y Protección Social, por parte de los alcaldes y gobernadores, presentando los argumentos científicos, epidemiológicos y bioéticos, para ser analizados por el Comité Asesor para la respuesta a la pandemia”.

3 Decreto Distrital 186 de 25 de mayo de 2021, Artículo Noveno.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-69 • 2021 • junio • 1 la condición de presencialidad que tiene la educación en Colombia, desde las normas constitucionales y legales que la regulan.

COVID-19” 6, se recomienda fortalecer e incentivar al interior de las instituciones educativas las medidas de autocuidado y cuidado solidario, como el lavado de manos, la adecuada ventilación, la limpieza y desinfección de elementos de uso habitual y superficies, y el uso de tapabocas y/o mascarillas.

II. Participación de las instancias del Gobierno Escolar en el marco del proceso R-GPS Es imperativo reconocer que la recomendación permanente desde en Nivel Central de la SED ha sido generar espacios de diálogo con las comunidades educativas.
Que no solo se aborden desde el nivel distrital o local, sino que se fortalezcan, cada vez más, al interior de cada una de las instituciones, con la participación de todos los estamentos.

Si bien existe un escenario de autonomía de los establecimientos educativos, éste no puede ser entendido como la facultad ilimitada de adopción de medidas o disposiciones, contrarias al ordenamiento jurídico. En efecto, las decisiones adoptadas por los órganos del Gobierno Escolar, deben estar acordes con los mandatos superiores existentes, que regulan el derecho a la educación y las normas que en materia de salubridad y orden público se adopten por las autoridades nacionales o distritales competentes. Estas disposiciones legales, si bien se han venido modificando y flexibilizando, no por ello dejan de tener la relevancia y obligatoriedad que les es propia.

En esa medida, las decisiones adoptadas por los Gobiernos Escolares (Rector, Consejo Directivo, Consejos Académicos) deben ir en concordancia con el escenario normativo que desde la Constitución y la Ley General de Educación Ley 115 de 1994, se plantea respecto del derecho a la educación y la prestación de este servicio, siendo uno de sus pilares fundamentales la presencialidad de los estudiantes en las instituciones educativas, y es esta la regla general. La autonomía escolar descrita en la Ley 115, no tiene el alcance de modificar o suprimir el elemento de la presencialidad de los estudiantes en las instituciones educativas.

Desde el momento en el que inició la pandemia y el aislamiento físico, el protagonismo del Gobierno Escolar ha sido determinante. Durante el proceso de consulta, adelantado de cara a la prueba piloto realizada en el segundo semestre del 2020, esta instancia permitió la participación con voz de todos los estamentos, a través de sus representantes, sobre la R-GPS. Para el retorno a la presencialidad, su liderazgo contribuyó con el proceso de alistamiento, la adopción de los protocolos de bioseguridad, la flexibilización curricular y el diseño de las estrategias para el cuidado y el autocuidado solidario, como elementos dialogados, promovidos y verificados con el acompañamiento de este órgano, tal y como se definió en la Circular SED 003 del 10 de febrero de 20217.

En ese sentido, la Guía Jurídica para el Plan de Reapertura Presencial Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS)8 ha incorporado algunas consideraciones sobre el papel de los gobiernos escolares y la autonomía escolar9, frente a la coyuntura actual como consecuencia de la pandemia mundial generada por la COVID-19, y las disposiciones que han permitido, de manera temporal, la prestación y recepción del servicio educativo de manera remota, como una excepción a Como se ha mencionado, en Bogotá, las disposiciones que regulan el proceso de la R-GPS de las IED, se encuentran contenidas en la Circular Externa 0026 del 31 de marzo de 2021 de los Ministerios de Salud y Protección Social y Ministerio de Educación Nacional, los Decretos Distritales 021, 061 y 186 de 2021, en la Circular Conjunta 001 del 5 de febrero de 2021, y en las Circulares 001, 003 y 004 de 2021 emitidas por la SED. En consecuencia, las decisiones que adopten los Gobiernos Escolares deben estar en concordancia con estas disposiciones y aquellas que se expidan desde las autoridades nacionales y distritales.

6 El cual puede ser consultado en la página Web del Ministerio de Salud y Protección Social: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Paginas/Documentos-tecnicos-covid-19.aspx; o directamente en el enlace: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ gipl03-bioseguridad-presencialidad-entorno-educativo-covid19.pdf III. Decálogo para la detección y gestión de casos COVID-19 en estudiantes, profesores, personal administrativo y otros trabajadores 7 En tal sentido la Circular 003 de 2021 señaló: “El liderazgo y protagonismo del Gobierno Escolar es un factor importante para la Reapertura Gradual, Progresiva y Segura. Por esa razón, será necesario que el proceso de alistamiento y construcción de los protocolos de bioseguridad, la flexibilización escolar y el diseño de las estrategias para el cuidado y el autocuidado en cada una de las instituciones educativas, sean elementos dialogados, promovidos y verificados con el acompañamiento de esta instancia”.

8 Sobre el particular, y como una herramienta adicional de apoyo e información frente al proceso, se ha dispuesto la Guía Jurídica para el Plan de Reapertura Presencia Gradual, Progresiva y Segura (R-GPS), que se puede consultar en el siguiente enlace: https://reaperturagradual. educacionbogota.edu.co/sites/default/files/Guia-Juridica-para-el%20 R-GPS%20_SII_270421.pdf En aras de asegurar un efectivo control y seguimiento a las condiciones de salud de los miembros de nuestra comunidad educativa ante el riesgo de contagio por COVID-19, se recomienda a los Rectores y Rectoras de los colegios oficiales, seguir atendiendo las orientaciones definidas en el documento Decálogo para la detección y gestión de casos en estudiantes, profesores y otros trabajadores, que puede ser consultado en el enlace: https://reaperturagradual.educacionbogota.

9 A la luz de lo establecido en el Art. 77 de la Ley 115 de 1994 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-70 • 2021 • junio • 1 70 edu.co/sites/default/files/documentos/Guia_general_Oficiales_v1.pdf V. Lineamientos relacionados con el uso y reporte de información en la variable “Alternancia” del Sistema Integrado de Matriculas (SIMAT)

IV. Vacunación de directivos docentes, docentes, y personal administrativo de las IED Conforme se ha venido socializando, el MEN ha implementado en el SIMAT la variable “Alternancia”, con el fin de identificar y realizar seguimiento a los estudiantes e instituciones educativas que participan en clases presenciales en el marco de la R-GPS. En ese sentido, y atendiendo las orientaciones del MEN, el diligenciamiento de esta variable en el SIMAT es de carácter obligatorio. En consecuencia, se solicita a los Rectores y Rectoras disponer las acciones necesarias con el fin de realizar el reporte. Es importante reiterar que este reporte corresponde a estudiantes que se encuentran participando en las actividades escolares desde la presencialidad, y para el caso de las instituciones educativas que ya se encuentran en dicha situación.

De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 109 de 2021 (modificado por los Decretos Nacionales 404 y 466 de 2021) se adoptó el Plan Nacional de Vacunación, que reguló en su Artículo 7 la priorización de la población objeto, así como las fases y etapas para la aplicación de la vacuna. Conforme al numeral 7.1.3.4 del citado Decreto 466 de 2021, se incluyó en la etapa 3 de vacunación a los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media. Y, mediante Resolución 652 del 21 de mayo de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se dio inicio a la etapa 3 de vacunación, de conformidad con las disposiciones enunciadas.

En procura de la garantía del derecho constitucional a la educación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra ciudad, en coordinación con los Comités Locales de Apoyo a la R-GPS, y las instancias y autoridades en Salud Pública, seguiremos realizando un monitoreo constante de las condiciones epidemiológicas y de orden público, que permitan adoptar las medidas pertinentes, según lo demanden las circunstancias que se vayan generando con la evolución de la pandemia.

A partir de este marco, y como lo ha manifestado nuestra Alcaldesa Mayor, en Bogotá iniciamos el pasado 25 de mayo la vacunación de maestras, maestros y directivos docentes, y el 27 de mayo se inicia la vacunación del personal administrativo de la SED. Con este importante paso seguimos fortaleciendo el proceso R- GPS, para el regreso a la presencialidad de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de nuestra ciudad.

Desde el Nivel Local y Central de la Secretaría de Educación del Distrito, seguiremos brindando todo el apoyo y acompañamiento a los colegios de la ciudad, en aras de avanzar con el proceso de Reapertura Gradual, Progresiva y Segura a la presencialidad escolar, priorizando siempre La Educación en Primer Lugar.

En ese sentido, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud y el prestador de servicios de salud del sector educativo Servisalud, estamos avanzando con el proceso logístico y operativo para promover la rápida vacunación de los docentes y directivos docentes, estimando terminar la vacunación del sector, el próximo 8 de junio.

Cordial saludo, EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito ACUERDO LOCAL DE 2021 Los directivos docentes, las maestras y maestros de los colegios oficiales de Bogotá podrán ser contactados por la UT Servisalud San José, con el fin de programar la cita para su vacunación. Los que prefieran, podrán agendar su cita a través de la página web https://kontacto.isware.com.co/citas/citsysvaluser, o el número de teléfono 743 92 14 en el horario de 6:00a.m. a 11:00 p.m.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO ACUERDO LOCAL N° 003 (15 de diciembre de 2020)

Para el personal administrativo de los colegios, del nivel local y del nivel central, el agendamiento se hará a partir del jueves 27 de mayo en el Movistar Arena. Los funcionarios serán informados de su día y hora de vacunación.

“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de Para nuestros docentes mayores de 60 años el proceso de vacunación está disponible completamente con el prestador de servicios de salud Servisalud y no requieren de agendamiento.

Diciembre de 2021”

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-71 • 2021 • junio • 1

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

y que constituyen la principal fuente de financiación de los gastos de funcionamiento e inversión, registraron una caída del 4.59% respecto al año anterior, lo que representa $785.769.000 de pesos menos que para la vigencia 2019, de los cuales $747.769.000 corresponden a recursos de inversión.

Ahora bien, los montos de inversión para el 2020, han sido definidos atendiendo los preceptos y disposiciones del Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Publicas en el marco de la propuesta de gobierno de la Administración Distrital, en donde mediante el desarrollo del dialogo transparente y de doble vía con la comunidad, mediante ejercicios de participación ciudadana, en donde mancomunadamente con la comunidad se establece una oportunidad para la proyección del territorio local atendiendo las características y necesidades propias especialmente ante los efectos negativos causados por la pandemia del COVID-19 y que representan un reto en aspectos del desarrollo económico, social, ambiental y cultural.

Se presenta a consideración de la Honorable Junta Administradora Local de Antonio Nariño el Proyecto de Acuerdo “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021” en virtud de los propósitos del Estado colombiano, los principios constitucionales, legales y en especial los referidos en el Decreto Nacional 111 de 1993 (Estatuto Orgánico Nacional de presupuesto), la Ley 819 de 1998, el Decreto Distrital 372 de 2010 y atendiendo al acatamiento de los objetivos de la planeación referidos en la Ley 152 de 1994 y en particular las metas y objetivos propuestos por el Gobierno Distrital en el marco del Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, Acuerdo Distrital 761 de 2020 y en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para La Localidad de Antonio Nariño 2021-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Localidad de Antonio Nariño”.

El 2021 es un año de grandes retos para la Administración Local teniendo en cuenta los efectos negativos dejados por la pandemia global COVID -19 en materia social y económica en la ciudad, consecuencias principalmente evidentes en el crecimiento económico, situación que se evidencia principalmente durante el segundo semestre de 2020 en donde se registró un descenso del 15.7% en el PIB nacional, lo que a su vez tuvo un impacto lógico en el nivel de desempleo, el cual para el tercer trimestre de 2020 en la ciudad ascendía al 22%, representando una destrucción de cerca de 712 mil puestos de trabajo, respecto al mismo periodo del año anterior10.

El Proyecto de Presupuesto Anual de la Alcaldía Local de Antonio Nariño para la vigencia 2021, tiene como eje principal una política social que vele por la garantía de los derechos de los más vulnerables a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes, y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz, que permita el fortalecimiento de las capacidades de la ciudadanía para promover la recuperación de la confianza en la institucionalidad y un desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental óptimo para el territorio local, que permita la participación activa e incidente en cada una de las etapas de la gestión pública local En lo referente a la localidad cabe resaltar que este efecto negativo en el dinamismo económico ha sido especialmente notorio teniendo en cuenta que según la información de la última Encuesta Multipropósito el 16% del área de los predios presenta un uso comercial, siendo así la cuarta localidad con predios cuyo mayor uso es principalmente dedicado al comercio, principalmente a actividades industriales y comerciales de artículos de cuero especialmente calzado, las cuales constituyen en mayor a medida el corazón productivo de la localidad, y que se vieron muy afectadas por la situación de salud pública y los cierres obligatorios.

Adicionalmente a lo anterior, la caída en el dinamismo económico también tiene efectos nocivos sobre los ingresos de la localidad ya que las trasferencias desde el sector central de la administración distrital que se calculan como un porcentaje de los ingresos corrientes 10 Fuente DANE, GEIH Adicional a ello, se busca mitigar los impactos negativos generados por la pandemia del COVID-19, en los hogares y población vulnerable, reduciendo la pobreza monetaria, multidimensional y disminuyendo la feminización de la pobreza, así como disminuir las brechas de cobertura y calidad desde la primera infancia hasta la educación superior de jóvenes de bajos ingresos y en situación de vulnerabilidad garantizando mejores espacios académicos y de formación, igualmente se busca potencializar la economía local desde la actividad productiva y comercial, promoviendo la inclusión económica, el emprendimiento y la empleabilidad, así mismo, se busca promover prácticas y ejercicios de formación en los campos artísticos, culturales y deportivos, incrementando la oferta de actividades y la infraestructura para el uso y disfrute del tiempo libre, y finalmente mejorar las condiciones de salud, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-72 • 2021 • junio • 1 72 participación e inclusión de las personas en condición de discapacidad y sus cuidadores.

6. Decreto Distrital 777 de 2019, Acuerdo Local 02 de 2018

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000, artículo 17 del Decreto Distrital No. 372 del 30 de agosto de 2010, Decreto Distrital 777 de 2019, Acuerdo Local 02 de 2018 y Con la presentación del presente anteproyecto de presupuesto, se busca que los recursos aprobados se ejecuten eficientemente para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local, cuyo propósito es mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad, a través de 53 metas y 27 programas; las asignaciones presupuestales se ejecutaran de acuerdo a las líneas de inversión de la Circulares 003 de 2020 y las inversiones según lo dispuesto en las dos fases de presupuestos participativos por la comunidad de Antonio Nariño, especialmente en:

CONSIDERANDO:

- Bonos Tipo C

- Ingreso Mínimo Garantizado

- Revitalización del corazón productivo

- Apoyo a Industrias culturales y recreativas

- Apoyo para educación superior

- Dotación e infraestructura cultural

Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto Distrital 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.” y el Decreto Distrital 777 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”.

- Construcción y/o conservación de elementos del sistema de espacio publico

- Diseño, construcción y conservación de la malla vial local e intermedia

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio N.º 2020EE187701 del 30 de octubre de 2020, comunicó la Cuota de Asignación por un monto de $16.315.072.000 incluyendo ingresos propios para la vigencia 2021.

- Fortalecimiento Institucional de la Administra- ción Local.

Que el Alcalde Local de Antonio Nariño, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2020, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de $16.223.877.000, respaldando las obligaciones por pagar al 31 de diciembre de 2020.

Finalmente, es preciso manifestar que se están materializando a través del presupuesto las grandes metas plasmadas en el Plan de Desarrollo de la Localidad de Antonio Nariño, todo ello con el compromiso ético de un eficiente y efectivo manejo de los recursos.

MARCO NORMATIVO

1. Constitución Política de Colombia en su artículo
324.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su reunión No. 22 del 26 de noviembre de 2020, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, el cual asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($32.538.949.000), para la vigencia fiscal del 2021 incluyendo disponibilidad inicial.

2. Ley 819 de 1998 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, respon- sabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

3. Numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000

Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

4. Decreto Nacional 111 de 1993 (Estatuto Orgánico Nacional de presupuesto).

5. Artículo 17 del Decreto Distrital No. 372 del 30 de agosto de 2010

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-73 • 2021 • junio • 1 vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/ CTE ($32.538.949.000), conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor 11 Disponibilidad Inicial 16.223.877.000 12 Ingresos 16.315.072.000 121 Ingresos corrientes 8.635.000 124 Recursos de capital 12.606.000 125 Transferencias Administración Central 16.293.831.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 32.538.949.000

Artículo 2.

Expedir el presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal de enero 1º. y el 31 de diciembre de 2021, por la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M/ CTE ($32.538.949.000), conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor 13 Gastos 32.538.949.000 131 Gastos de Funcionamiento 2.144.473.000 133 Inversión 30.394.476.000 14 Disponibilidad Final 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 32.538.949.000 DECRETOS LOCALES DE 2021

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2021.

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUEN PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DECRETO LOCAL N° 007 (28 de mayo de 2021)

Dado en Bogotá, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). 2020 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funciona- miento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén CARLOS ANDRES MORALES PRADO para la vigencia fiscal 2021”.

Presidente de la Junta Administradora Local EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN PAULA ANDREA PEDRAZA QUIÑONES Secretaria – JAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y El presente Acuerdo sancionado por:

CONSIDERANDO:

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, establece que: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-74 • 2021 • junio • 1 74 traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones…” de funcionamiento, con un contracredito de los rubros 131020202010601 Servicios de mensajería y 131020202030502 Servicios de limpieza general para acreditar los rubros 131020202030004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet y 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios, por un valor total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE ($54.300.662)

Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén ha cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución SDH 191 del 22 de septiembre de 2017 y el artículo 9° del Decreto 777 de 2019 para realizar esta modificación.

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto”; y lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado “traslado presupuestal” donde se enuncia que “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que analizado el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia fiscal 2021, se requiere efectuar un traslado presupuestal con el fin de contratar el servicio de internet en la sede principal y realizar la contratación de piezas de comunicación.

Artículo 1.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

Que el Fondo de Desarrollo Local requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del componente CONTRACREDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 Gastos $ 54.300.662 131 Gastos de Funcionamiento $ 54.300.662 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 54.300.662 1310202 Adquisición de activos no financieros $ 54.300.662 131020202 Adquisición de servicios $ 54.300.662 $ 51.300.662 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1310202020106 Servicios postales y de mensajería $ 51.300.662 131020202010601 Servicios de mensajería $ 51.300.662 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 3.000.000 1310202020305 Servicios de Soporte $ 3.000.000 131020202030502 Servicios de limpieza general $ 3.000.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-75 • 2021 • junio • 1 CREDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 13 Gastos $ 54.300.662 131 Gastos de Funcionamiento $ 54.300.662 13102 Adquisición de bienes y servicios $ 54.300.662 1310202 Adquisición de activos no financieros $ 54.300.662 131020202 Adquisición de servicios $ 54.300.662 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 54.300.662 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $ 3.000.000 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios $ 3.000.000 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 51.300.662 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 51.300.662

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Circular 02 del 23 de marzo de 2021, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N°03, celebrada el 19 de marzo 2021, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2020, al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy se le asignó una partida de $13.356.117.517.

Dado en Bogotá D. C, a los veintiocho días (28) del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

JAIME ANDRES VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS a través de circular No. 03 de 2021 del 09 de abril de 2021, le dio alcance a la Circular CONFIS No. 2, indicando la distribución de los recursos, espe- cíficamente para el caso de la localidad de Kennedy por valor de $12.978.688.869.

ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los recursos asignados por el CONFIS.

DECRETO LOCAL N° 07 (31 de mayo de 2021)

“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, de conformidad con el Acuerdo N°002 aprobado por la Junta Administradora Local el 22 de mayo de 2021”

Que los recursos adicionales, serán ejecutados así: $2.821.653.419 en el componente Programa Jóvenes y Entornos Seguro Jóvenes RETO, en el marco del proyecto de inversión 2107 - Kennedy Solidaria y $10.157.035.450 para el componente Sede Administrativa, en el marco del proyecto de inversión 2175 - Sede Administrativa de Kennedy.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que el 14 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado N° 2-2021-27336 emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión. Adición de excedentes financieros.

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa Local presentó el día 5 de mayo a través de radicado 158-2021 para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

Que, a 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 3.026.884.350.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-76 • 2021 • junio • 1 76 NUEVE PESOS ($12.978.688.869) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

12 INGRESOS $12.978.688.869 Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

$12.978.688.869 124 RECURSOS DE CAPITAL $12.978.688.869 Que la Junta Administradora Local de Kennedy, remitió el Acuerdo Local No 002 de fecha veintidós (22) de mayo aprobado el día 22 de mayo de 2021.

12407 Excedentes Financieros $12.978.688.869 1240703 Fondos de Desarrollo Local Que la Alcaldesa Local de Kennedy sancionó el Acuerdo Local N° 002 de 2021 el día 28 de mayo de 2021.

TOTAL INGRESOS $12.978.688.869 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, por valor de DOCE MIL NOVECIEN- TOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, por valor de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIEN- TOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($12.978.688.869) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

13 GASTOS $12.978.688.869 133 INVERSIÓN $12.978.688.869 13301 Directa $12.978.688.869 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Kennedy $12.978.688.869 133011601 Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $2.821.653.419 13301160101 Programa: Subsidios y transferencias para la equidad. $2.821.653.419 133011601010000002107 Proyecto: Kennedy Solidaria $2.821.653.419 133011605 Propósito 5. Construir Bogotá-región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. $10.157.035.450 13301160556 Programa: Gestión Pública Efectiva $10.157.035.450 133011605560000002175 Proyecto: Sede Administrativa de Kennedy $10.157.035.450 TOTAL GASTOS $ 12.978.688.869 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 11

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

(11 de mayo de 2021)

“Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para convocatoria y elección del Consejo Local

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

de Protección y Bienestar Animal - CLPyBA en la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

disposiciones”

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días En uso de sus facultades Constitucionales y legales, del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). en especial las conferidas en los artículos 38 y 322 YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2000, los numerales 2, 3 y 7 del Alcaldesa Local de Kennedy 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-77 • 2021 • junio • 1 artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Artículo 2 del Acuerdo Distrital 534 de 2013, por el Artículo 1 del Acuerdo 05 de 2018 de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

CONSIDERANDO:

la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes, De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política.”

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que la Constitución Política de Colombia promulga en sus artículos 8° y 79 como obligación del Estado y de las personas proteger tas riquezas culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un ambiente sano.

Que la Ley 1774 de 2016, tiene dentro de sus principios la “Protección Animal”, la cual se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato violencia y trato cruel, y declaró en su artículo 1º: “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo 7º estableció estas responsabilidades, en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, para el cumplimiento de los fines que establece la ley, así como por las Unidades Ambientales de los centros urbanos, para el Distrito Capital, la Secretaría de Ambiente.

Que la Ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1° establece que, a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Que el Acuerdo Distrital 524 del 2013 definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal como entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y bienestar animal en el Distrito; indicando que los locales serán creados y presididos por los alcaldes de esta entidad territorial, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local.

Que la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en cuanto al bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C-666 del 30 de agosto del 2010, en la cual establece un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.

Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

Que mediante Decreto 546 de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA, cuyo objeto es la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, se hace necesaria y es aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Antonio Nariño.

En sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO LINARES CAN- TILLO, la Corte Constitucional precisó los siguientes elementos en relación con la protección y la tenencia de animales, que bien pueden convertirse en parte del marco conceptual del presente decreto; expresó la Alta Corporación: “La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (...); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-78 • 2021 • junio • 1 78

5. Un(a) (01) designado(a) de la Secretaría de Sa- lud - Subred Integral de Servicios de Salud Sur Occidente - E.S.E.

6. Un(a) (01) designado(a) de la Dirección Local de Educación, DILE.

7. Un(a) (01) designado(a) de la Policía Nacional.

Representantes no institucionales:

Que el Acuerdo Local 005 del 17 de septiembre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y ACTIVA- CIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSI- CIONES”, estipula que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección democrática, pública y participativa, de los representantes de carácter no institucional, del Consejo Local de Protección y el Bienestar Animal.

1. Un (01) delegados(a) o representante por las organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un (01) año de trabajo demostrable en la localidad.

2. Dos (2) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal, que residan en la Localidad de Antonio Nariño, con mínimo (1) un año de trabajo demostrable en la localidad XV.

Que el mencionado Acuerdo Local 005 del 17 de septiembre de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTA- BLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y ACTIVACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTEC- CIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSI- CIONES”, fue sancionado por esta Alcaldía Local de Antonio Nariño el día 27 de septiembre de 2018.

3. Un (01) representante de las Juntas de Acción Comunal designado por la Asociación de Juntas de la Localidad, ASOJUNTAS Antonio Nariño o por las Juntas de Acción Comunal de la localidad.

4. Un(a) (1) estudiante de educación medía o superior que resida en la localidad con interés en el tema de PyBA.

Que la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en cumplimiento integral de las disposiciones antes referidas, se propone a realizar la creación y reglamentar el procedimiento para la convocatoria del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el marco de los lineamientos mencionados anteriormente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Política Pública para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la Localidad En mérito de lo expuesto y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facultades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

5. Un(a) (1) designado(a) o representante de la industria veterinaria o animal (Clínicas veterina- rias, boutiques, centros de comercialización de productos para el cuidado animal) de la localidad, con una actividad demostrable en la localidad no inferior a 2 años.

DECRETA:

Parágrafo 1. Serán invitados permanentes al con-
sejo, el delegado de la Junta Administradora Local y las ONG protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. El delegado de la Junta Administradora Local y los representantes de estas ONG tendrán voz, pero no voto.

Artículo 1.

Creación. - Créase el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal PyBA de la localidad de Antonio Nariño, como órgano asesor y consultivo de la administración local, en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad.

Artículo 2.

Conformación. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Antonio Nariño estará conformado por:

Delegados Institucionales:

Parágrafo 2. El consejo podrá invitar a sus reuniones
a cualquier entidad de inspección, vigilancia y control o del orden nacional o Distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz, pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo.

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado(a).

2. Un(a) (01) designado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.

Parágrafo 3. Los(as) integrantes del Consejo Local
de Protección y Bienestar Animal no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, por su participación en el consejo.

3. Un(a) (01) designado(a) de la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA.

Artículo 3.

Presidencia. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será presidido por el alcalde local o por quien este delegue.

4. Un(a) (01) designado(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-79 • 2021 • junio • 1

Artículo 4.

Funciones. - Son funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal las previstas en el Acuerdo Local 005 de 2018 de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

Artículo 5.

Secretaría técnica. - La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será asumida por el representante o delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, sus funciones y procedimientos serán establecidos en el reglamento interno del Consejo.

Artículo 10.

Convocatoria. – La Alcaldía Local de Antonio Nariño en coordinación con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal adelantarán el proceso de publicidad, difusión y promoción de las elecciones de los delegados de carácter no institucional, dando a conocer: las características, procedimiento, cronograma, modalidad, metodología y fecha de la elección, con el fin de garantizar la participación masiva de la comunidad. Para ello, se emplearán las herramientas logísticas de la administración local, tales como: página web, redes sociales y demás medios de comunicación masiva.

Artículo 6.

Reunión. - El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá mensualmente de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, y será convocado de acuerdo con los lineamientos establecidos en su propio reglamento.

Artículo 11.

Inscripción de aspirantes. - Las personas interesadas en participar como candidatos o candidatas en el proceso de elección de delegados(as) no institucionales del Consejo, deberán inscribirse previamente, realizando el trámite y metodología aprobada y dispuesta por la Alcaldía Local de Antonio Nariño e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, según las fechas dispuestas en el cronograma.

Artículo 7.

PERIODO DE DURACIÓN. Los delegados (as) no institucionales serán elegidos por un periodo igual al establecido para la administración local o por el periodo que faltare por cumplirse.

Conforme a lo dispuesto en el artículo quinto del Acuerdo Local 005 de 2018, para la inscripción, el aspirante deberá cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

1. Acreditar domicilio en la localidad o la realización en la misma, de actividades relacionadas con la protección y bienestar animal.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Artículo 8.

Comité de garantías para la elección. - Se establece como comité de garantías para la elección de delegados (as) no institucionales, el cual será integrado por un (01) delegado de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, un (01) referente del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y un (01) referente del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal delegados para la localidad de Antonio Nariño.

3. Certificado de existencia y representación legal para el caso de organizaciones, y fundaciones que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal.

Este comité se activará en la fecha que estipule la presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, dentro del tiempo de difusión del proceso electoral, inscripción de candidatos a delegados y representantes no institucionales y hasta plena elección de la totalidad de estos.

4. Evidencias y soportes que comprueben actividades relacionadas a la protección y bienestar animal, con un mínimo de un (01) año de trabajo demos- trable en la localidad para colectivos, movimientos, grupos y/o procesos.

Parágrafo 1. Como garantía de transparencia del
respectivo proceso de elección, la Alcaldía Local de Antonio Nariño podrá invitar al comité de garantías para la elección, a la Personería Local de Antonio Nariño, quien participara según sus procedimientos especiales y contará con los espacios que resulten necesarios para expresar su opinión y contribuir en la trasparencia de este.

La Alcaldía Local de Antonio Nariño y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal deberán llevar un formato digital que debe contener como mínimo la siguiente información de los candidatos(as): nombre, tipo y número de identificación, teléfono, correo electrónico, dirección de notificación y la representación a la que aspira.

Parágrafo 1. En la fecha y hora del cierre de la ins-
cripción de candidatos(as), un representante de la Alcaldía Local de Antonio Nariño levantará un acta en la cual se constatará el cierre del proceso, número de inscritos con sus datos de identificación y hora final del conteo.

Artículo 9.

Cronograma para elección de delegados de carácter no institucional. – La Alcaldía Local de Antonio Nariño en conjunto con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal elaboraran el cronograma para los procesos de convocatoria, inscripción, y elección de los representantes no institucionales, el cual no debe superar los cinco (05) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

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Artículo 12.

Procedimiento de verificación y evaluación de requisitos de los(as) aspirantes. - Una vez efectuado el proceso de inscripción, el comité de garantías para la elección, verificará el cumplimiento y acreditación de los requisitos.

Antonio Nariño y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal convocarán nuevamente elecciones y definirán el mecanismo correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la jornada de votación.

Parágrafo 1. Los resultados serán publicados, brin-
dando oportunidad para interponer reclamo dentro de los tres días hábiles inmediatamente siguientes a tal comunicación. El reclamo será resuelto en única instancia por el Comité, mismo que dará a conocer su decisión final a la persona recurrente por el medio más expedito.

Parágrafo 2. De no inscribirse para la elección candi-
datos de alguna de las representaciones previstas en el artículo cuarto del Acuerdo Local 005 de 2018 o no poderse elegir válidamente alguno de los requeridos, una vez posesionados los elegidos, el Consejo sesionará y designará los faltantes según el procedimiento que se establezca en el reglamento interno.

Artículo 13.

Acreditación de votantes. – Para votar es requisito obligatorio ser mayor de quince (15) años y ser residente de la localidad de localidad Antonio Nariño; los votantes deberán inscribirse previamente, realizando el trámite y metodología aprobada y dispuesta por la Alcaldía Local de localidad Antonio Nariño e Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, según las fechas dispuestas en el cronograma.

Artículo 17.

Designación de los representantes institucionales. – Para la designación de los miembros institucionales, la Alcaldía Local comunicará a cada una de las entidades, para que, en un término no superior a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de elección de los representantes no institucionales, procedan a designar de manera autónoma al respectivo delegado, la cual deberá estar sustentada de manera escrita por un certificado emitido por el director de cada entidad o quien haga sus veces.

Artículo 14.

Sistema de elección de los delegados.
- El sistema de elección de los delegados(as) no ins- titucionales del consejo, será democrático mediante voto directo y escogidos por medio del sistema de mayoría simple.

Artículo 18.

Reclamos. - Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elección de delegados o representantes o su reemplazo, deberán ser dirigidos al Comité de garantías para la elección, en donde se resolverán en la sesión más próxima, con asesoría jurídica de la Alcaldía Local.

Parágrafo 1. Cada votante podrá elegir a un candidato
para cada una de las tres (03) representaciones previstas en el artículo cuarto del Acuerdo Local 005 de 2018.

Parágrafo 2. Se elegirá el(la) o los(as) representantes
que obtengan la mayor votación en cada una de las representaciones. En el caso que se deba elegir dos (02) representantes ante el consejo, estos serán los candidatos que obtengan el primer y segundo lugar en las votaciones.

Artículo 19.

Causales de pérdida de calidad de delegado. - Perderán la calidad de delegados o representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la localidad Antonio Nariño, quienes falten a dos reuniones continuas o tres discontinuas, caso en el cual la representación se suplirá para el tiempo que reste del periodo, por el delegado o representante que siguió en votación de la localidad.

Artículo 20.

Vigencia. - El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 05 de 2019 de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

Artículo 15.

RESULTADOS DE LAS ELECCIONES.
- El resultado de las elecciones será comunicado inme- diatamente por el comité de garantías para la elección, informando al alcalde local el día hábil siguiente de su realización. Posteriormente se notificará por correo electrónico a los electos de su integración al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de localidad Antonio Nariño.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C, a los once (11) días del mes de mayo dos mil veintiuno (2021).

Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Antonio Nariño,
publicará en la página web la lista de los candidatos elegidos como representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de localidad Antonio Nariño por el término de ocho (08) días hábiles.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño

Artículo 16.

Nulidades. - Si el comité de garantías para las elecciones declara nula la elección de alguno de los representantes al Consejo, la Alcaldía Local de

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7149 • pP. 1-81 • 2021 • junio • 1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 189 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones.”......................................................................1 RESOLUCIÓN DE 2021 SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN N° 226 “Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el período 2021- 2023”..........................................................................................................................3 RESOLUCIÓN N° 0387 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................42 RESOLUCIÓN N° 0391 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................44 RESOLUCIÓN N° 0392 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................46 RESOLUCIÓN N° 0393 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................48 RESOLUCIÓN N° 0404 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................50 RESOLUCIÓN N° 0406 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................52 RESOLUCIÓN N° 0407 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................54 RESOLUCIÓN N° 0408 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................56 RESOLUCIÓN N° 0409 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................58 RESOLUCIÓN N° 0410 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................60 RESOLUCIÓN N° 0413 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................62 RESOLUCIÓN N° 0414 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................64 RESOLUCIÓN N° 0416 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba, se da por terminado un encargo y se da por terminado un nombramiento provisional”..........66 CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 007..................................................................................................68 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO ACUERDO LOCAL N° 003 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2021”.............................................................71 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUEN DECRETO LOCAL N° 007 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2021”.............................................................................................................................74 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 07 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, de conformidad con el Acuerdo N°002 aprobado por la Junta Administradora Local el 22 de mayo de 2021”.....................................76 RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER RESOLUCIÓN N° 0342 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”..............5 RESOLUCIÓN N° 0343 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”..............7 RESOLUCIÓN N° 0347 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”..............9 RESOLUCIÓN N° 0348 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”............10 RESOLUCIÓN N° 0349 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba”............12 RESOLUCIÓN N° 0358 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................14 RESOLUCIÓN N° 0359 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................16 RESOLUCIÓN N° 0361 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”................................................................18 RESOLUCIÓN N° 0363 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................20 RESOLUCIÓN N° 0364 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................22 RESOLUCIÓN N° 0365 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................24 RESOLUCIÓN N° 0369 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................26 RESOLUCIÓN N° 0370 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................28 RESOLUCIÓN N° 0371 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................30 RESOLUCIÓN N° 0372 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................32 RESOLUCIÓN N° 0376 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................34 RESOLUCIÓN N° 0378 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................36 RESOLUCIÓN N° 0379 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................38 RESOLUCIÓN N° 0381 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.................................................................40 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 11 “Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para convocatoria y elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - CLPyBA en la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones”......................................................77 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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