Registro Distrital 7148 de 2021
Registro Distrital 7148 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7148
- Año
- 2021
- Fecha
- 31 de mayo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7148 - Pp 1 - 104 - 2021 - MAYO - 31 AÑO 55 NÚMERO 7148 31 • MAYO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. nombramiento en el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 06 de la Dirección Centro de Memoria Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° 219 (26 de mayo de 2021)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 1.
Nombrar al doctor JOSE DARIO ANTE- QUERA GUZMAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80112297, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 06 de Dirección Centro de Memoria Paz y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor JOSE DARIO ANTEQUERA GUZMAN, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3.
Notificar al doctor JOSE DARIO ANTE- QUERA GUZMAN al correo electrónico jose.antequera@gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos al despacho de la Alcaldesa Mayor los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-1 • 2021 • mayo • 31 Código 407 Grado 01, para cumplir las funciones propias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 6.
De conformidad con los artículos 7° y 8º del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, la hoja de vida del doctor JOSE DARIO ANTEQUERA GUZMAN, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 18 de mayo al 24 de mayo de 2021 inclusive, para conocimiento de la ciudadanía.
Que el señor DAVID GUSTAVO VARGAS OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.721.812, fue vinculado en nombramiento provisional en el empleo de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con denominación Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 adscrito a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía mediante Resolución No. 092 del 3 de marzo de 2017 con efectividad a partir del 07 de marzo de 2017 según consta en el Acta de Posesión No. 083 de la misma fecha.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que el artículo primero de la Resolución No. CNSC 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, código 407 Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la subsecretaría de servicio a la ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Secretaria General RESOLUCIÓN N° 221 (27 de mayo de 2021)
“Por el cual se hace un nombramiento en (1) un empleo creado de manera transitoria en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cumplimiento del fallo de tutela Que mediante Resolución No. 492 del 20 de Octubre de 2020 y como consecuencia del nombramiento en periodo de prueba del elegible de acuerdo con la convocatoria 821 de 2018, se indica dar terminación automática al nombramiento provisional y cesar la permanencia en el desarrollo de sus labores del señor DAVID GUSTAVO VARGAS OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No.79.721.812, en el empleo con denominación Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a partir de la posesión efectiva de la persona nombrada en periodo de prueba.
No. 110014189003-2021-00043-00 del 16 de abril de 2021 proferido por el Juzgado Tercero de pequeñas causas y competencia múltiple con sede desconcentrada en Suba - Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que la persona nombrada en periodo de prueba conforme a la Resolución No 492 del 20 de octubre de 2020 tomo posesión efectiva del empleo con denominación Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, el 1 de diciembre de 2020 según consta en acta de posesión En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por lo anterior la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. comunicó con la debida oportunidad esta situación administrativa al señor DAVID GUSTAVO VARGAS OSPINA e indico que su vinculación en provisionalidad con la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 iría hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive y terminaba a partir del 1 de diciembre de 2020.
Que de acuerdo con el Decreto Distrital 141 de 2021 por medio del cual se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la entidad tiene entre otros, ciento veinte (120) empleos públicos de carrera administrativa del nivel asistencial con denominación Auxiliar Administrativo Que la vinculación del señor DAVID GUSTAVO VAR- GAS OSPINA en la Secretaría General de la Alcaldía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-2 • 2021 • mayo • 31 2 Mayor de Bogotá, terminó el 1 de diciembre de 2020, de conformidad con las condiciones, términos y vigencia del nombramiento provisional, el cual no genera estabilidad ni derechos de carrera administrativa.
Que mediante Decreto Distrital 184 del 21 de mayo de 2021, se creó de manera transitoria un empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, en cumplimiento del fallo de tutela en mención Que el señor DAVID GUSTAVO VARGAS OSPINA, interpuso acción de tutela contra la Secretaría General por la presunta violación a los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social a la vida en condiciones dignas y a la estabilidad laboral reforzada.
Que el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple con sede desconcentrada en Suba, profirió fallo de tutela de fecha 15 de abril de 2021, mediante el cual resolvió:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Distrital 184 del 21 de mayo de 2021, dado el carácter transitorio del empleo creado en el presente decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a su creación, o una vez se configure una causa legal que extinga la relación laboral, o si existiese una orden judicial que revoque o modifique el fallo proferido, o si se configure una causa legal que extinga la relación laboral, o si existiese orden judicial que revoque o modifique el fallo proferido, o en el caso, que el accionante no ejerza la acción ordinaria laboral respectiva dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, conforme a lo ordenado en el inciso segundo del numeral 2 de la sentencia, cesan los efectos de la misma y el cargo quedara automáticamente suprimido.
“PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales mínimo vital, seguridad social, vida en condiciones dignas y estabilidad laboral reforzada invocados por DAVID GUSTAVO VARGAS OSPINA, identificado con cédula número 79.721.812, actuando en causa propia en contra SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MA- YOR DE BOGOTÁ por las razones expuestas en la parte motiva.
Que mediante Resolución interna No. 214 del 25 de mayo de 2021 se adopta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para un (1) empleo creado en cumplimiento del fallo de tutela No. 110014189003-2021-00043-00 del 15 de abril de 2021 proferido por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple con Sede Desconcentrada en Suba - Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordenará a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, (i) proceda a reintegrar si no lo hubiera hecho, al demandante, a un cargo igual o superior al que venía desempeñando cuando se le despidió; y (ii) efectúe el pago de la remuneración dejada de percibir desde el despido hasta el momento que se haga efectivo el reintegro.
Artículo 1.
Nombrar a partir de la fecha, al señor DAVID GUSTAVO VARGAS OSPINA identificada con cédula de ciudadanía No. 79.721.812, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con las consideraciones que anteceden.
No obstante, el amparo será de carácter transitorio, por lo cual, se advierte a David Gustavo Vargas Ospina que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá instaurar la acción ordinaria laboral correspondiente ante la jurisdicción ordinaria, so pena de que cesen los efectos de las órdenes impartidas en esta providencia.
Artículo 2.
La vigencia del nombramiento será desde la firma efectiva del acta de posesión hasta el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a las partes.
- Sentencia judicial que revoque o modifique la decisión de primera instancia, en el sentido de dejar sin efecto el sustento jurídico que soporta la creación del cargo objeto de este decreto.
CUARTO: REMITIR la presente decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no impugnarse dentro de los tres días siguientes a su notificación (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991)”
Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto Nacional 2591 de 1991, las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento.
- En caso que se produzca la cesación de los efectos jurídicos a los que hace referencia el inciso segundo del numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela No. 110014189003-2021-00043-00 del 15 de abril de 2021.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-3 • 2021 • mayo • 31 Que mediante Resolución N° 051 del 20 de enero de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Por el retiro del servicio por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 3.
Notificar el contenido de la presente resolución al señor DAVID GUSTAVO VARGAS OSPINA en la Calle 67 D No. 65 A-48 Bogotá D.C., y al correo electrónico daguvaos1@hotmail.com a través a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
RESOLUCIÓN N° 33748 (27 de mayo de 2021)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la Planta Global de Empleos de Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso. la Secretaría Distrital de Movilidad”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional. en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-4 • 2021 • mayo • 31 4 nual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 4.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Ma- N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA 120-222-19-03 49.771.369 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 INFORMACIÓN Y LAS 1 LORENA PATRICIA SUÁREZ SIERRA COMUNICACIONES 2 MAURICIO 79.688.556 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-219-01-01 PUERTO CORREDOR
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a las siguientes personas, mediante nombramiento en provisionalidad, en los empleos que se indican a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA 120-222-19-03 49.771.369 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 INFORMACIÓN Y LAS 1 LORENA PATRICIA SUÁREZ SIERRA COMUNICACIONES 2 MAURICIO 79.688.556 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-219-01-01 PUERTO CORREDOR
Artículo 2.
Los nombramientos de que trata el artículo anterior son de carácter PROVISIONAL y no generan derechos de carrera administrativa.
produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) los nombramientos realizados mediante el artículo anterior quedarán automáticamente sin efecto y los funcionarios automáticamente retirados del servicio.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente a los nombramientos provisionales (culminación del proceso de selección, hasta que se 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-5 • 2021 • mayo • 31 sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señala que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, será adoptado por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición re-
solutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho Que de conformidad con el artículo 2.2.22.3.8 del citado decreto, en cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- Que el referido artículo, establece que la conformación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el nivel territorial será definido por el representante legal de cada entidad.
RESOLUCIÓN N° 0466 (28 de mayo de 2021)
“Por la cual se modifica y adiciona la Resolución n° 890 “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempexo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Que el Decreto Distrital 807 del 24 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, derogó el Decreto Distrital 591 de 2018 y determinó en el artículo 7, que el MIPG en la administración distrital se aplicará en las entidades distritales del sector central y en aquellas entidades del sector descentralizado con capital público y privado, donde el Distrito Capital posea el 90% o más del capital social.
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-, en ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 19 y numeral 3 del artículo Que en cumplimiento de las normas enunciadas, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, expidió la Resolución 890 de 2018 “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.
20 del Decreto Distrital 807 de 2019, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Acuerdo 005 de 2020 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, así como ajustar las responsabilidades frente a las dimensiones y políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, según el Manual Operativo adoptado por el Consejo Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.
Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, mediante el cual se modificó el Decreto Único Reglamento del Sector Función Pública 1083 de 2015, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, Que para mejorar la operatividad para la presentación y suscripción de las actas del Comité Institucional de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-6 • 2021 • mayo • 31 6 Gestión y Desempeño en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, con ocasión de la auditoría interna al proceso de Gestión del Riesgo, se hace necesario modificar los términos para su suscripción.
Artículo 2.
Modificar el numeral 3.9. del literal c) Grupos de trabajo, del artículo 2 -Gobierno para la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en la UAECD- de la Resolución 890 de 2018 de la UAECD, el cual quedará así:
Que, en mérito de lo expuesto, 3.9 Responsables Implementadores de las Dimensiones y líderes de política en la UAECD:
RESUELVE:
Artículo 1.
Suprimir el parágrafo 1º del literal a) Comité Institucional de Gestión y Desempeño del artículo 2 de la Resolución 890 de 2018 de la UAECD.
Encargados de operativizar, implementar, desarrollar, controlar y mejorar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la UAECD, además de garantizar el cumplimiento de las políticas establecidas.
Dimensión Responsable Implementador Política Líder de política Gestión Estratégica del Talento Humano Subgerente de Recursos Humanos 1.Talento Humano Subgerente de Recursos Humanos Integridad Subgerente de Recursos Humanos Planeación Institucional Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos.
Gestión Presupuestal y Eficiencia en el Gasto Subgerente Administrativo y financiero Público Subgerente Administrativo y Financiero y Jefe de la Oficina Compras y Contratación Gerente de Gestión Corporativa y Jefe
2. Direccionamiento Estratégico y Planeación
Pública Oficina Asesora Jurídica Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos.
Integridad Motor de MIPG Subgerente de Recursos Humanos, Jefe de Control Interno Disciplinario, Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos Jefe Oficina Asesora de Planeación y Fortalecimiento organizacional y simplificación de Aseguramiento de Procesos procesos Servicio al Ciudadano Gerente Comercial y de Atención al Usuario Gerente Comercial y de Atención al Racionalización de Usuario y Gerente de Información Gerente Comercial y de Atención al Usuario, Gerente de Información Trámites Catastral Catastral, Gerente de Tecnología, Gobierno Digital Gerente de Tecnología 3.Gestión con valores para resultados Subgerente Administrativo y Financiero, Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, y Jefe Oficina Asesora Seguridad Digital Gerente de Tecnología Jurídica.
Defensa Jurídica Jefe Oficina Asesora Jurídica Mejora Normativa Jefe Oficina Asesora Jurídica Gerente Comercial y de Atención al Usuario, Asesor de comunicaciones, Participación Ciudadana Gerente de Información Catastral, en la Gestión Pública Gerente de IDECA y Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de procesos Seguimiento y evaluación Jefe Oficina Asesora de Planeación y
4. Evaluación de resultados Jefe Oficina Asesora de Planeación
del desempeño y Aseguramiento de Procesos.
Aseguramiento de Procesos. institucional 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-7 • 2021 • mayo • 31 Dimensión Responsable Implementador Política Líder de política Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos, Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la Subgerente Administrativo y Financiero y Dirección a través del corrupción. equipo de comunicaciones.
Subgerente Administrativo y Financiero, Jefe de Planeación y Aseguramiento de Procesos, Jefe Gestión documental Subgerente Administrativo y Financiero Observatorio Técnico Catastral, y
5. Información y comunicación
Dirección a través del equipo de comunicaciones.
Gestión de la información Jefe Observatorio Técnico Catastral y estadística equipo de profesionales estadísticos.
Subgerente de Recursos Humanos, Subgerente de Recursos Humanos, Gerente de Tecnología, Gerente Infraestructura de Datos Gestión del conocimiento y la innovación 6.Gestión del Conocimiento y la Innovación Espaciales, Jefe Observatorio Técnico Catastral y Jefe Oficina Gerente de Tecnología, Gerente Infraestructura de Datos Espaciales, Jefe Observatorio Técnico Catastral y Jefe Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos.
Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos.
Director, Jefe Oficina de Control Interno y Jefe Oficina Asesora de Director, Jefe Oficina de Control Interno y Jefe Oficina Asesora de
7. Control Interno
Control Interno Planeación y Aseguramiento de Planeación y Aseguramiento de Procesos Procesos
Artículo 3.
Modificar el artículo 3. de la Resolución 890 de 2018 de la UAECD, el cual quedará así:
7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, progra- mas, proyectos, políticas, estrategias y herramien- tas necesarias para la implementación interna de las dimensiones y políticas de gestión.
Artículo 3.
Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño:
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planea- ción y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control es- tablecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im- plementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desem- peño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
10. Aprobar y hacer seguimiento y evaluación al Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA y las modificaciones al mismo.
4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los orga- nismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
11. Aprobar y hacer seguimiento a los planes de Ca- pacitación, Bienestar Social e incentivos y plan de seguridad y salud en el trabajo, plan de gestión de integridad, de acuerdo con las necesidades detec- tadas, las alternativas estudiadas, la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad.
12. Realizar el seguimiento, control y evaluación a la gestión documental y archivo en la Unidad.
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
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13. Aprobar y hacer seguimiento a la implementación de la política de Gobierno digital.
Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.
Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.
14. Aprobar y hacer seguimiento a las actualizaciones que deban realizarse al Modelo de Seguridad de Información, planes de continuidad del negocio y recuperación de desastres en virtud de los cambios organizacionales, tecnológicos o del entorno de la operación de la Entidad.
15. Las demás asignadas por el Representante Legal de la Unidad que tengan relación directa con la im- plementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
Artículo 6.
Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas internas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Parágrafo. El Comité podrá convocar a los expertos
de la Entidad y equipos de trabajo o de otras Entidades Estatales o Particulares, que considere necesarias para participar en los diferentes temas a tratar, con el fin de garantizar la aplicación de mejores prácticas y lograr resultados efectivos.
HENRY RODRIGUEZ SOSA Director
Artículo 4.
Modificar el artículo 6 de la Resolución 890 de 2018 de la UAECD, el cual quedará así:
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 015 (28 de mayo de 2021)
“Por la cual se adopta la nueva versión para un procedimiento del Proceso de Gestión del Talento Humano.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., y
Artículo 6.
Actas. De los asuntos tratados en cada sesión del Comité se levantará un acta por parte del Secretario Técnico y/o su delegado, la cual será remitida a cada uno de los integrantes para su revisión y ajustes dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones, si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Posteriormente se realizarán los ajustes y se procederá a su legalización. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y contendrán los aspectos relacionados en el artículo 7 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o las disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Adicionar el artículo 8 a la Resolución 890 de 2018 de la UAECD, el cual quedará así:
Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece como obligación de las autoridades diseñar y aplicar en las entidades públicas, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
Artículo 8.
Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 1 se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional los procedimientos para la ejecución de procesos y la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos respectivos.
1 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-9 • 2021 • mayo • 31 Que actualmente la evaluación de los servidores de la entidad se adelanta de acuerdo con los parámetros establecidos en el “Procedimiento para la evaluación de la gestión de los servidores públicos” PGTH-05, del Proceso de Gestión del Talento Humano adoptado mediante Resolución Reglamentaria No. 015 de 2018.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C. mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno – MECI- e incorporó la estructura definida en la dimensión No. 7, Control Interno, del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG
2.
Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016 3, regula en el artículo 6 la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos vigentes.
Que el Decreto 409 de 2020 Que a la fecha de expedición del presente acto administrativo no ha sido conformada la Comisión Especial de Carrera, razón por la que para evaluar el desempeño de los servidores, se debe continuar con el instrumento tipo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual ha sido objeto de modificaciones normativas, que conllevan a la actualización del procedimiento para la evaluación de la gestión de los empleados públicos de este Órgano de Control Fisca.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.
5.
4, determina que la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los servidores públicos de las contralorías territoriales está en cabeza de la Comisión Especial de Carrera, la que debe ser integrada conforme con lo dispuesto en dicha norma
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar la nueva versión para el siguiente procedimiento del Proceso de Gestión del Talento Humano:
No. DOCUMENTO Versión Código 7.0 PGTH-05 1 Procedimiento para la evaluación de la gestión de los empleados públicos Que el numeral 13 del artículo 9 del mencionado decreto ley, establece entre otras funciones de la Comisión Especial de Carrera, adoptar el sistema y los instrumentos de evaluación del desempeño para los servidores de los órganos de control fiscal territorial. No obstante, advierte que mientras ello ocurre, los empleados del sistema de carrera especial continuarán siendo evaluados con la herramienta tipo de la Comisión Nacional del Servicio Civil
6.
Artículo 2.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes velar por la administración, divulgación y cumplimiento del documento adoptado.
2 Conforme con lo estipulado en el Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015 -Decreto Único Reglamentario de la Función Pública-
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 4 del artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 015 del 28 de febrero de 2018.
3 Modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”.
4 “Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
5 “Artículo 6. La Comisión Especial de Carrera. A la Comisión Especial de Carrera le corresponde la administración y vigilancia del Régimen de Carrera Especial de los Servidores Públicos de las contralorías territoriales y estará integrado por cinco (5) contralores territoriales elegidos por el mismo tiempo que dure su periodo institucional. La elección deberá hacerse dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo de los contralores territoriales.
ANDRÉS CASTRO FRANCO La elección de los miembros de la Comisión y su presidente se hará por votación directa de todos los contralores territoriales. El Contralor Territorial que obtenga la más alta votación ejercerá la Presidencia de la Comisión y lo suplirá en sus ausencias temporales el siguiente en la lista.
Contralor de Bogotá, D. C.
El Presidente de la Comisión será el único vocero y canal oficial de información de la Comisión y de las decisiones que esta tome. Las demás funciones del Presidente serán definidas en el reglamento de la Comisión.
Parágrafo. A las sesiones de la Comisión Especial de Carrera podrán
asistir como invitados representantes de los empleados de las Contralorías territoriales con voz y sin voto, cuando la Comisión determine necesaria su participación.”
6 Parágrafo 1 artículo 9.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-10 • 2021 • mayo • 31 10 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:
Nombre: HENRY LEÓN TORRES MICHAEL ANDRÉS RUIZ FALACH Cargo: Director Técnico (E) Director Técnico Dependencia: Dirección de Talento Humano Dirección de Planeación R.R. Nº Fecha:
1. OBJETIVO:
Estandarizar el proceso de evaluación de la gestión de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá D.C., de carrera administrativa, en período de prueba y de libre nombramiento y remoción (distintos de los de gerencia pública) a través del Sistema Tipo; de los provisionales mediante el Sistema de Evaluación de la Gestión y de los gerentes públicos con la suscripción de Acuerdos de Gestión, de conformidad con la normatividad vigente, mientras se crea la Comisión Especial de Carrera de las contralorías territoriales y se adopta el instrumento para el efecto.
2. ALCANCE:
El procedimiento inicia con la divulgación de una circular interna en la que se imparten directrices para iniciar el periodo anual de evaluación y termina con la elaboración y publicación del informe consolidado de los resultados de la evaluación y el archivo de las evaluaciones de cada uno de los empleados públicos en la respectiva historia laboral.
3. BASE LEGAL:
NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución 06-jul-1991 Constitución Política de Colombia.
Ley 909 23-sept-2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
Ley 1437 18-ene-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-11 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Decreto 760 17-mar-2005 Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.
Decreto 785 17-mar-2005 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
Decreto Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública.
Decreto 1083 Único Reglamentario 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Decreto 648 19-abr-2017 Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentaria Único del Sector de la Función Pública.
Decreto 815 08-may-2018 Por el cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos Decreto Ley 409 16-mar-2020 Por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales. Artículos 6 y 9.- parágrafo 1 Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones., modificado parcialmente por el Acuerdo 664 del 28 de marzo de 2017.
Acuerdo 617 CNSC 10-oct.-2018 Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba.
Anexo Acuerdo 617 10-oct.-2018 Anexo técnico del sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba.
Circular Externa 11-ene-2017 100-001-2017 DAFP Importancia de la concertación y evaluación de los Acuerdos de Gestión y Adopción de la guía metodológica para la gestión del rendimiento de los gerentes públicos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-12 • 2021 • mayo • 31 12 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Guía Metodológica ene-2017 para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos - Se estructura en dos partes: la primera, presenta las pautas para la elaboración de los Acuerdos de Gestión desarrollando cada una de las fases que lo componen y, la segunda, incluye los formatos que se deben diligenciar por parte de los gerentes públicos.
Acuerdos de Gestión Circular Externa 005 DASCD 06-feb-2017 Por medio de la cual el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD ha elaborado en el marco del Sistema de Evaluación de la Gestión, el protocolo y los instrumentos de Evaluación aplicables a los servidores provisionales que prestan sus servicios a la Administración Distrital.
Resolución Reglamentaria 022 31-jul-2017 Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión de los empleados provisionales de la Contraloría de Bogotá D.C.
Resolución Reglamentaria 031 04-oct-2017 Por medio de la cual se adoptan la metodología e instrumentos para la evaluación de la gestión de los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C.
Resolución Reglamentaria 024 25-may-2018 Por medio de la cual se definen los Gerentes Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. que deben ser evaluados en su gestión y se designan sus respectivos pares, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Reglamentaria No. 031 de 2017.
Resolución Reglamentaria 002 22-ene-2019 Por medio de la cual se adopta transitoriamente, para los empleados públicos de carrera administrativa y en período de prueba de la Contraloría de Bogotá D.C., el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral previsto en el Acuerdo de la CNSC No. 617 de 2018, y se deroga la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2017.
4. DEFINICIONES:
ACTIVIDADES: Corresponden a las principales acciones definidas por el gerente público que harán posible el logro de los compromisos gerenciales y que generan las evidencias que permitan el seguimiento a la gestión.
ACTIVIDADES POR DESARROLLAR: Son los descriptores de las acciones necesarias para cumplir con el entregable esperado a lo largo del período. Incluyen las fases, etapas o actividades netas, que sumadas entre sí contribuirán con la consecución del Entregable.
ACUERDO DE GESTIÓN: Instrumento de evaluación de la gestión de los gerentes públicos en el cual se concretarán los compromisos del gerente al comenzar su gestión y los 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-13 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 resultados que de él se esperan, a través de documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia.
COMISIÓN DE PERSONAL: Organismo conformado en cada una de las entidades por dos representantes de la entidad u organismo designados por el nominador y dos representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados, responsable de verificar, que los procesos de selección y de evaluación del desempeño laboral se realicen conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
COMISIÓN EVALUADORA: Es aquella que se conforma por el nominador de la entidad cuando el evaluador sea un empleado público de carrera, en periodo de prueba o un servidor nombrado en provisionalidad y estará integrada por el evaluador y un servidor de libre nombramiento y remoción. El evaluador deberá ostentar un grado igual o superior al evaluado, para habilitarse dentro del proceso.
COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES: Son las características individuales: habilidades, actitudes, conocimientos, aptitudes, rasgos y motivaciones, que están relacionadas con el desempeño observado del empleado público y que le permiten alcanzar las metas institucionales, cumplir con los compromisos funcionales e interactuar con efectividad en los equipos de trabajo a los que pertenece.
Las competencias comportamentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Responsabilidad por personal a cargo. 2. Habilidades y aptitudes laborales. 3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones. 4. Iniciativa de innovación en la gestión. 5. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.
Nota aclaratoria. Las competencias comportamentales corresponderán a las establecidas en los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de la respectiva entidad, o en su defecto las señaladas en el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario, modificado por el Decreto 815 de 2018. En todo caso, se concertarán entre tres (3) y cinco (5) compromisos comportamentales.
COMPETENCIAS FUNCIONALES: Las competencias funcionales precisan y detallan lo que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán una vez se haya determinado el contenido funcional del cargo.
COMPROMISOS DE MEJORAMIENTO INDIVIDUAL: Son aquellos que puede suscribir el evaluador, a los empleados a quienes aplica el Sistema Tipo, si durante el período de evaluación, evidencia que existen aspectos a mejorar, basado en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-14 • 2021 • mayo • 31 14 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 COMPROMISOS GERENCIALES: Comprenden los resultados a ser medidos, cuantificados y verificados que adelantará el gerente público para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la entidad.
COMPROMISOS LABORALES: Son aquellos que evidencian las competencias funcionales del empleo y las competencias comportamentales que debe acreditar todo servidor público en el ejercicio del empleo.
CONDICIONES DE RESULTADO: Son los requisitos o factores de calidad, oportunidad o requisitos previamente acordados, que dan cuenta del desempeño del empleado y que deben reunir los compromisos laborales establecidos haciendo referencia al resultado esperado.
CONSOLIDADO DE LA EVALUACIÓN DEL ACUERDO DE GESTIÓN: Corresponde a los resultados obtenidos en los Anexos 1 y 2 de los formatos establecidos en la guía metodológica, e incluye tanto la calificación del 80% que corresponde a los compromisos gerenciales, como el 20% que corresponde a la valoración de las competencias comunes y gerenciales.
ENTREGABLE: Es el producto, servicio o resultado esperado de la gestión del empleado provisional y que debe contribuir al cumplimiento de las metas, planes o proyectos del área o la dependencia.
ESCALA DE CALIFICACIÓN: La calificación del desempeño anual de los empleados de carrera administrativa y en período de prueba corresponde a los niveles Sobresaliente, Satisfactorio y No Satisfactorio, de acuerdo con el porcentaje asignado por el evaluador así:
NIVEL PORCENTAJE Sobresaliente Mayor o igual al 90% Satisfactorio Mayor al 65% y menor al 90% No Satisfactorio Menor o igual al 65% ESCALA DE EVALUACIÓN: De la sumatoria de los resultados alcanzados por el gerente público en sus compromisos gerenciales y valoración de las competencias comunes y directivas, se obtendrá una calificación enmarcada dentro de los siguientes rangos:
Desempeño sobresaliente: de 101% a 105% Desempeño satisfactorio: de 90% a 100% Desempeño suficiente: del 76% al 89% ETAPAS QUE COMPONEN LOS ACUERDOS DE GESTIÓN: La concertación, la formalización, el seguimiento y la retroalimentación y evaluación de los compromisos del gerente público:
Concertación: Es la fase en la que el gerente público y el superior jerárquico efectúan un intercambio de expectativas personales y organizacionales, y establecen los compromisos 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-15 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 a ejecutar de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual.
Formalización: El Acuerdo de Gestión debe quedar siempre por escrito y se formaliza con la firma del superior jerárquico y el gerente público.
Seguimiento y Retroalimentación: En esta etapa se adelantan seguimientos semestrales entre el gerente público y su superior con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos concertados. Como producto de esta fase, se registra el avance de la gestión con sus respectivas evidencias, a fin de que sea útil al momento de realizar la evaluación final.
Evaluación: Se realiza por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de finalizar la vigencia, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los resultados alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores determinados.
Adicionalmente en esta evaluación, respecto de la valoración de las competencias, intervendrán los pares y los subalternos del gerente público.
El cien por ciento (100%) del total de la evaluación del Acuerdo de Gestión se distribuirá de la siguiente manera: ochenta por ciento (80%) que corresponde a los compromisos gerenciales, el cual tendrá seguimientos semestrales y al final de la vigencia, la sumatoria arrojará el resultado para la evaluación. El veinte por ciento (20%) restante corresponde a la valoración de las competencias comunes y directivas, la cual se realizará una vez al final de cada vigencia.
De este veinte por ciento (20%), el sesenta por ciento (60%) corresponde a la valoración de las competencias por parte del superior jerárquico; el veinte por ciento (20%) de un par y el veinte por ciento (20%) restante será el resultado del promedio de la valoración de los subalternos.
En caso de que el gerente público no tenga par, el porcentaje de la valoración comportamental se divide entre el puntaje que otorguen el superior jerárquico y los subalternos, en una proporción 70% - 30%, respectivamente.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL: Es una herramienta de gestión que, con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia, desarrollo y retiro del servicio.
EVALUACIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS: Es aquella que se realiza a quienes estén cumpliendo comisión de servicios en otra entidad, a fin de ser evaluados y calificados por la entidad en la cual se encuentran en comisión, con base en el sistema que rija para la entidad en donde se encuentran vinculados en forma permanente. Esta evaluación será remitida a la entidad de origen.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-16 • 2021 • mayo • 31 16 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 EVALUACIÓN NO SATISFACTORIA: Es aquella que no alcanza el mínimo establecido como satisfactorio dentro de la escala vigente. Una vez en firme conlleva a la declaración de insubsistencia del nombramiento del empleado, la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella.
EVALUADO: Son los empleados sujetos de evaluación, quienes deben cumplir con las responsabilidades definidas en la normatividad vigente en la materia, así:
Empleado de carrera administrativa o en período de prueba que presta sus servicios en una entidad cuyo sistema de carrera administrativa se encuentre administrado y vigilado por la CNSC.
Gerentes Públicos, objeto de evaluación de acuerdo con la reglamentación interna.
Empleados públicos provisionales, evaluados con el Sistema de Evaluación de la Gestión Provisional EVALUADOR: Para el sistema de carrera administrativa, es el Superior Inmediato, o Comisión Evaluadora del Evaluado, según sea el caso. Tiene como responsabilidad realizar la Evaluación del Desempeño Laboral dentro de los plazos, casos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente. En la Contraloría de Bogotá D.C. son: Contralor Auxiliar, Director Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Gerente.
Para efectos de la Evaluación de la Gestión de los Empleados Provisionales, es el servidor que tenga a su cargo la dependencia, el área o el grupo de servidores a quienes les resulte aplicable esta evaluación.
En el sistema de valoración de la gestión gerencial, es el Superior Jerárquico, o jefe Inmediato del gerente público. Tiene como responsabilidad realizar la Evaluación de la gestión del rendimiento de la gerencia pública, dentro de los plazos y procedimiento establecido en la normatividad vigente.
EVIDENCIAS: Para los tres sistemas de evaluación son los elementos que permiten establecer de manera objetiva equitativa y trasparente el avance, cumplimiento o, incumplimiento de los compromisos que se han generado durante el período de evaluación. Comprende los soportes que acompañan la ejecución de los compromisos gerenciales y que pueden encontrarse de forma física y/o virtual. Para ello se deberá consignar una breve descripción del producto o actividad indicada como evidencia, así como la ubicación de esta ya sea en medios físicos o electrónicos.
FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL: El proceso de Evaluación del Desempeño Laboral se desarrollará de acuerdo con las siguientes fases: i) Concertación de compromisos, ii) Seguimiento, iii) Evaluaciones parciales y iv) Calificación definitiva.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-17 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 Concertación de Compromisos: Es la primera fase. Deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual o de la posesión del servidor en período de prueba, según corresponda.
Compromisos funcionales. El número de compromisos a concertar para el período anual no deberá ser superior a cinco (5) y para el período de prueba máximo podrán ser tres (3). A cada uno se le asignará un porcentaje de cumplimiento del 100%. Para la concertación de estos compromisos evaluado y evaluador partirán de la siguiente estructura: Verbo + objeto + condición de resultado (oportunidad y calidad). Estos tendrán un peso porcentual del 85% de la calificación total.
Compromisos comportamentales. El número de compromisos a concertar para el período anual y período de prueba serán entre tres (3) y cinco (5), estos tendrán un peso porcentual del 15% de la calificación definitiva del evaluado y la observación de su desarrollo podrá dar lugar a definición de compromisos de mejoramiento individual. El nominador de acuerdo con la política institucional, el plan estratégico y el código de ética de la entidad, podrá proponer a los evaluadores la inclusión de máximo dos (2) compromisos comportamentales que él considere convenientes para la consecución de las metas institucionales.
Seguimiento: Es la segunda fase. El evaluador podrá tener en cuenta el avance de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión; así como, las evidencias que sean aportadas por el evaluador, evaluado o un tercero sobre el desarrollo de los compromisos concertados. El evaluador informará al evaluado el resultado del seguimiento, destacando sus avances, aportes, aspectos de mejora o incumplimiento en los compromisos.
Evaluaciones Parciales: Son aquellas que permiten evidenciar el porcentaje de avance del evaluado, en relación con el cumplimiento de los compromisos concertados para el período de evaluación.
Los compromisos funcionales serán evaluados según su cumplimento en un rango de uno a cien (1 – 100). Para la evaluación de los compromisos comportamentales, el evaluador tendrá en cuenta los niveles de desarrollo establecidos en el Acuerdo vigente y de acuerdo con su observación podrá establecer un plan de mejoramiento individual.
Durante el período anual de Evaluación del Desempeño Laboral se deberán efectuar las siguientes evaluaciones parciales semestrales y eventuales cuando así se requieran:
Evaluación parcial del primer semestre. Corresponde al período comprendido entre el primero (1°) de febrero y el treinta y uno (31) de julio de cada año. La evaluación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
Evaluación parcial del segundo semestre. Corresponde al período comprendido entre el primero (1°) de agosto y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente. La evaluación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-18 • 2021 • mayo • 31 18 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 deberá producirse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
Evaluaciones parciales eventuales. Son aquellas que se generan por alguna de las causales mencionadas en el acuerdo y que corresponden a un porcentaje proporcional por el tiempo laborado por el evaluado. En las evaluaciones tanto del primero como del segundo semestre, el evaluador deberá tener en cuenta el resultado de las evaluaciones parciales eventuales que se generen por las siguientes situaciones:
Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo. Por cambio definitivo del empleo como resultado de traslado del evaluado o reubicación del empleo. Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro cargo o con ocasión de licencias, comisiones o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario. La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar. Por separación temporal del empleado público con ocasión de un nombramiento en período de prueba, la cual surtirá efectos sólo en los eventos en que el servidor regrese a su empleo o no supere el período de prueba. Las evaluaciones parciales eventuales deben producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual se realizará antes del retiro de éste. En lo que se refiere al período anual, la regla comprendida en el numeral 3º del artículo 2.2.8.1.5 del Decreto 1083 de 2015, “Evaluación definitiva, evaluaciones semestrales y evaluaciones eventuales”, que hace referencia a la evaluación que procede por separación temporal del evaluado por un término superior a treinta (30) días calendario, se aclara que este lapso no puede tenerse en cuenta para las demás causales contenidas en ese precepto.
Evaluaciones Parciales en el Período de Prueba. Durante el período de prueba se pueden presentar las siguientes situaciones que generan evaluaciones parciales eventuales.
Calificación Definitiva: Son los resultados obtenidos en la evaluación de Periodo de Prueba, Anual y Extraordinaria:
Evaluación del período de prueba. Es aquella que resulta de evaluar el desempeño laboral del empleado vinculado mediante un proceso de selección, una vez concluido el término de seis (6) meses de duración. El evaluador efectuará la calificación definitiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su vencimiento.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-19 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 Evaluación anual u ordinaria. Comprende el período entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año siguiente, correspondiendo a la sumatoria de las dos (2) evaluaciones parciales semestrales. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período.
Evaluación extraordinaria. Durante el período anual, si el jefe de la entidad recibe información debidamente soportada sobre el desempeño deficiente de un empleado de carrera, podrá ordenar por escrito a su evaluador que lo califique de forma inmediata. Esta calificación sólo podrá ordenarse después de transcurridos tres (3) meses desde la última calificación definitiva y comprenderá todo el período no evaluado hasta el momento de la orden, para lo cual se tendrán en cuenta las evaluaciones parciales que se hayan efectuado.
GERENCIA PÚBLICA: Son los empleos de libre nombramiento y remoción que hayan sido calificados por la Ley 909 de 2004 como de Gerencia Pública, sin perjuicio de la discrecionalidad que los caracteriza, se proveerán por criterios de mérito, capacidad y experiencia, mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la mencionada ley.
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES: Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.
El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado decidirá sobre el impedimento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.
El empleado a evaluar podrá recusar al evaluador ante el jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente.
En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de efectuar la calificación de la evaluación parcial semestral y / o definitiva.
INDICADOR: Es la representación cuantitativa en número o porcentaje que debe ser verificable objetivamente y mediante el cual se determina el cumplimiento de los compromisos gerenciales.
METAS INSTITUCIONALES POR ÁREAS O DEPENDENCIAS: Son las establecidas por la entidad o la dependencia en los planes institucionales encaminados al cumplimiento de la planeación estratégica de la entidad para el logro de los fines de estado en cabeza de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-20 • 2021 • mayo • 31 20 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 respectiva entidad. Con base en estas el empleado sujeto de evaluación deberá fijar sus compromisos laborales y realizar los aportes requeridos, para lograr su debido cumplimiento.
NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS EN LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL: La evaluación definitiva se notificará personalmente al evaluado dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en la que se produzca. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo del término previsto, se enviará por correo certificado o electrónico una copia de esta a la dirección que obre en la hoja de vida del evaluado y se dejará constancia escrita de ello, caso en el cual la notificación se entenderá surtida en la fecha en la cual fue entregada.
Las evaluaciones parciales y semestrales serán comunicadas por escrito al evaluado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzcan.
OBJETIVOS INSTITUCIONALES: Son los definidos en la planeación institucional en concordancia con lo establecido con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual y que deberán estar relacionados con los compromisos de cada gerente público.
OBSERVACIONES DEL AVANCE Y OPORTUNIDADES DE MEJORA: Se registran los aspectos de mejora para el cumplimiento de los compromisos concertados que se encuentren retrasados conforme a lo programado.
PAR: Se entiende como par un gerente público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del gerente evaluado.
PERIODO DE PRUEBA: Es el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El periodo de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
PLAN DE MEJORAMIENTO: Es el suscrito entre el empleado provisional y el superior inmediato; su formulación dependerá de los resultados obtenidos en la Valoración de la Gestión y será obligatorio para aquellos empleados que no hayan alcanzado el pleno cumplimiento del Plan de Trabajo, tanto en el Componente Laboral como en el Componente Comportamental o en ambos, respecto del período inmediatamente anterior. Los registros de la gestión indican de manera automática la necesidad de gestionar o no el Plan de Mejoramiento.
El Plan de Mejoramiento tiene un carácter semestral y es aplicable dentro de los seis (6) meses siguientes a la valoración de la gestión que motiva su realización. Se desarrolla de manera simultánea con el Plan de Trabajo general del Sistema de Evaluación.
Para estos efectos, se han identificado y preestablecido Acciones de Mejora aplicables a cada componente (Laboral y Comportamental).
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-21 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 Estas acciones son demostrativas de lo que el Empleado deberá implementar, desarrollar o fortalecer para superar las dificultades o falencias identificadas en el período anterior de evaluación, y serán valoradas a partir de un listado de descriptores que ha sido incorporado al sistema.
De otra parte, se establecerá un plan de mejoramiento cuando el gerente público obtenga una calificación en la evaluación de su gestión igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%).
PLAN DE TRABAJO: está integrado por dos componentes, uno laboral y otro comportamental. Este se definirá a partir del Propósito Principal del Empleo y en el marco de las metas del área o la dependencia en la que se encuentra ubicado el servidor provisional, a fin de contribuir desde su gestión, al cumplimiento de los planes y proyectos de la Entidad.
PESO PONDERADO: Corresponde al porcentaje de cada compromiso concertado con el superior jerárquico, en función de las metas de la entidad.
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DEL INDICADOR: Es la verificación del avance de los compromisos e indicadores gerenciales definidos en la etapa de concertación y se registra el resultado del indicador asociado al compromiso en cada semestre del año. Este deberá expresarse en términos porcentuales reflejando lo ejecutado frente a lo programado durante cada periodo semestral.
PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS: Herramienta que permite conocer, administrar y relacionar las evidencias generadas por el evaluador, el evaluado y por terceros. Es el expediente que contiene las pruebas que demuestran el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos concertados para la Evaluación del Desempeño Laboral, cuyo propósito es establecer objetivamente el avance, de los compromisos concertados y que se han generado durante el periodo de evaluación, como producto o resultado del desempeño del empleado público evaluado.
El empleado provisional documentará su desempeño en el Portafolio de Evidencias, a fin de contar con los soportes documentales que puedan servir como elementos de valoración de su gestión para que, al momento de realizarse la evaluación respectiva, el Superior Inmediato adelante esta actividad con criterios de objetividad y en caso de ser necesario, las evidencias puedan ser verificadas o validadas en las fuentes primarias de la información. Se deberá diligenciar el respectivo Portafolio de Evidencias, uno por cada Entregable establecido. Los registros podrán ser incorporados tanto por el superior inmediato, como por el empleado provisional.
PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO: Describe aquello que el empleo debe lograr o su razón de ser; es decir, el producto o servicio que ofrece y que lo caracteriza. Se refiere al objeto fundamental en función del proceso/área al cual está adscrito.
RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA: Contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador o la Comisión Evaluadora si es del caso, y el de apelación para ante el inmediato superior de éste, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-22 • 2021 • mayo • 31 22 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 cuando considere que se produjo con violación de las normas legales o reglamentarias que la regulan.
Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de notificación personal y/o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella. En el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DEL RENDIMIENTO DE LA GERENCIA PÚBLICA: Integrantes del proceso que tiene deberes, son éstos: El Departamento Administrativo de la Función Pública, jefe de la Entidad, Oficinas de Planeación, Jefes de Talento Humano, Superior Jerárquico del Gerente Público, Gerente Público, Oficina de Control Interno.
RESPONSABLES PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: Integrantes del proceso que tiene deberes, son éstos: la Comisión Nacional del Servicio Civil, jefe de la Entidad, Oficinas de Planeación, Unidades de Personal, Jefe Inmediato del evaluado, Evaluado, Superior Jerárquico del evaluado, Comisión del Personal, Oficina de Control Interno.
RESULTADO: Será el porcentaje de cumplimiento de los compromisos gerenciales del año de acuerdo con el peso ponderado que se asignó al compromiso institucional.
SEGUIMIENTO. Consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación.
SISTEMA TIPO: Se define como una herramienta de gestión que contiene metodologías, procedimientos e instrumentos para la aplicación de las normas sobre Evaluación del Desempeño Laboral, aplicable a los empleados públicos de carrera administrativa y en periodo de prueba.
SUBALTERNO: Aquellos servidores públicos de las plantas permanente y temporal a cargo del gerente público evaluado (de Carrera, en provisionalidad y de libre nombramiento y remoción).
SUJETOS DE EVALUACIÓN: Son los empleados de carrera administrativa y en periodo de prueba; Los empleados de libre nombramiento y remoción, distintos a los de gerencia pública y los empleados que estén cumpliendo comisión de servicios en otra entidad, cuya evaluación será remitida a la entidad de origen.
SUPERIOR INMEDIATO: Para efectos de la Evaluación de la Gestión de los Empleados Provisionales, es el servidor que tiene a cargo la dependencia, el área o el grupo de servidores a quienes les resulte aplicable la evaluación; tal responsabilidad puede derivarse de la conformación estructural o funcional del equipo de trabajo que le ha sido asignado. En todo caso, este servidor deberá ejercer un empleo igual o superior al de los servidores a evaluar, dentro de la planta permanente de la entidad.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-23 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 VALORACIÓN ACTUAL: Este resultado se obtiene de la valoración de cada una de las conductas asociadas a todas las competencias en una escala de 1 a 5, obteniendo por cada competencia un promedio simple. Este valor debe multiplicarse por el porcentaje previamente asignado a cada evaluador (superior jerárquico, 60%; par, 20%; subordinados, 20%).
VALORACIÓN ANTERIOR: Se registra la información de la última valoración disponible, resultado de la valoración de competencias de la vigencia anterior. En caso de no contar con información se deja en blanco la casilla en mención. Esta permitirá tener una referencia del desarrollo de las competencias del gerente público.
VALORACIÓN DE CUMPLIMIENTO: Referencia si la gestión adelantada por el empleado provisional es acorde con las expectativas de desempeño respecto de los entregables acordados. La valoración de cumplimiento se registrará seleccionando en cada casilla de verificación, la alternativa que más se ajuste al desempeño del empleado provisional de acuerdo con las siguientes opciones:
Si: Cuando el empleado provisional acredita plenamente en el portafolio de evidencias el cumplimiento del criterio valorado, respecto del entregable calificado. No: Cuando a partir de las evidencias se documenta que el entregable no cumple con las características previstas en el criterio valorado. Parcial: Cuando a partir de las evidencias se encuentra que las características esperadas no se cumplen plenamente o con las condiciones esperadas, pero hay avances para la entrega respecto del criterio valorado.
VALORACIÓN DE LA GESTIÓN COMPONENTE COMPORTAMENTAL: Está asociada a la demostración de las conductas esperadas que han sido definidas como característica de cada Competencia y que el Superior Inmediato señalará en términos de SI, NO o Parcial, como se ha indicado previamente.
VALORACIÓN DE LA GESTIÓN: Se aplica en la evaluación de la gestión provisional, a cada uno de los Entregables formulados y en cada uno de los semestres. Estos pueden ser: De Pleno Cumplimiento, De Cumplimiento Parcial, De Incumplimiento.
VALORACIÓN DE LAS COMPETENCIAS: en esta etapa el gerente público es valorado de acuerdo con las competencias comunes y directivas requeridas para el desempeño de su rol gerencial en una escala de 1 a 5 midiendo el desarrollo de las conductas esperadas, así de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la guía metodológica vigente:
Esta valoración contempla la percepción que el superior jerárquico, el par y los subalternos tienen sobre las competencias comunes y directivas del gerente público.
VALORACIÓN FINAL: Es el resultado final de la valoración realizada por su superior jerárquico, el par y sus subalternos de las competencias comunes y directivas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-24 • 2021 • mayo • 31 24 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75
5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
5.1. Evaluación anual u ordinaria en el Sistema Tipo 5.1.1. Preparación No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Circular Punto de control: La circular interna se debe divulgar por el aplicativo de correspondencia, correo electrónico y página web, con la suficiente oportunidad.
Subdirector Técnico de 1 Carrera Administrativa Interna (PGD-07-03)
Ficha Técnica (PGTH-11- Revisa proyecto de circular interna, para aprobación del Director Técnico de Talento Humano y firma del Contralor de Bogotá D.C., por medio de la cual se imparten directrices tanto a evaluadores como a evaluados a quienes aplica el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño para la respectiva vigencia.
Remite memorando o correo electrónico a la Oficina Asesora de Comunicaciones, informando el inicio del proceso y solicitando apoyo técnico para la divulgación de este y herramientas a utilizar a través de los diferentes recursos de tecnología y comunicación existentes en la entidad.
Coordina con el Subdirector de Capacitación y Cooperación Técnica, la capacitación y/o actualización de los servidores públicos, sobre el tema.
01)
2. Profesional,
técnico, secretario y/o Verifica en la intranet de la entidad si se encuentran dispuestos y actualizados los Punto de Control: El subdirector de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-25 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES auxiliar administrativo de Aplicativo dispuesto por la Subdirección la CNSC – de Carrera Administrativa modulo cargue de información planes institucionales de la correspondiente vigencia, como insumos para el cargue de las metas en el aplicativo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC para el periodo correspondiente, con el fin de que se encuentren disponibles al momento de la concertación de compromisos laborales; de lo contrario, proyecta memorando para firma del Director de Talento Humano dirigido a la Dirección de Planeación, solicitando se publiquen.
Carga la información relacionada con los planes institucionales y novedades del personal que se presenten (cambios de ubicación, empleo, propósitos y/o evaluador), en el aplicativo dispuesto por la CNSC de acuerdo con sus lineamientos Registra en el módulo de ausentismos, durante el trascurso del período de evaluación, las novedades que presenten los evaluados relacionadas con vacaciones de dos periodos o más, licencias, incapacidades o encargos de libre nombramiento, cuando estos sean iguales o superiores a 30 días, de acuerdo con la información que le suministre mensualmente la Dirección o Carrera Administrativa verifica que se encuentren dispuestos y actualizados en la Intranet de la entidad los planes institucionales, la normatividad vigente sobre la materia, el Manual de funciones, los formatos e instructivo para el diligenciamiento.
Cada evaluador al inicio del periodo, valida la información cargada en el aplicativo, de la CNSC en el enlace: Evaluación del Desempeño. https://edl.cnsc.gov.co/#/ login de acuerdo con el personal que tenga a cargo. De existir alguna novedad, deberá informar lo correspondiente vía telefónica o por correo electrónico a la Subdirección de Carrera Administrativa para su revisión y corrección si hay lugar a ello.
Observación: Los cambios de ubicación, empleo, propósitos y/o evaluador que deban realizarse en el aplicativo durante el trascurso del período ordinario deberán efectuarse una vez se constate que el empleado ya cuenta con sus evaluaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-26 • 2021 • mayo • 31 26 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES la Subdirección de Gestión del Talento Humano. parciales completas, de lo contrario se procederá a requerirlas a los respectivos responsables.
5.1.2. Primera Fase: Concertación de compromisos funcionales y comportamentales.
No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Módulo Concertación compromisos Aplicativo dispuesto por la CNSC Evaluador (Contralor Auxiliar, Director 3 Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora o Gerente)
Observaciones: Esta actividad deberá realizarse dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes de febrero de cada vigencia. El número de compromisos funcionales a concertar para el período anual no deberá ser superior a cinco (5). Las competencias comportamentales serán las establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales o en su defecto las señaladas en la normatividad vigente y se concertarán entre tres (3) y cinco (5), comunes y por nivel jerárquico. Si vencido el término establecido para realizar la concertación de compromisos no existe consenso, el evaluador procederá a fijarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Para ello deberá dejar Define con cada uno de los servidores públicos de carrera administrativa a su cargo y consigna en el aplicativo dispuesto por la CNSC, los compromisos funcionales y comportamentales que contengan los productos o resultados finales esperados, que debe entregar el evaluado en el marco de los planes institucionales, propósito del empleo, funciones del cargo y asigna los respectivos porcentajes.
Determina las evidencias que se deben aportar y quien las entrega (evaluado, evaluador o terceros), las condiciones que deberán reunir los productos o resultados esperados y las competencias comportamentales a evaluar.
El evaluado o el evaluador, según sea el caso, ingresan al aplicativo y procede a “aprobar” los compromisos 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-27 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ Memorando de certificación concertación compromisos (PGD-07-02)
OBSERVACIONES en el icono dispuesto para este fin y una vez validados, los imprimen y firman. El evaluador administra y custodia el documento generado para ser entregado junto con la primera evaluación parcial.
Firma memorando con el cual hace constar que llevó a cabo el proceso de concertación de compromisos y lo remite a la Subdirección de Carrera Administrativa, vía SIGESPRO dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción de los compromisos. constancia del hecho en el mismo formato que genere el aplicativo y solicitar la firma de un testigo que desempeñe un empleo igual o superior al del evaluado. Lo anterior se comunicará al evaluado a través memorando y él podrá presentar reclamación radicada ante la Comisión de Personal de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad. De no ser posible la concertación de los compromisos por omisión del evaluador, el evaluado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho término, le remitirá una propuesta de compromisos, a través de oficio radicado, respecto del cual el evaluador hará observaciones y le presentará una propuesta ajustada. De no existir consenso, el evaluador procederá a fijarlos y el evaluado podrá presentar reclamación radicada ante la Comisión de Personal de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-28 • 2021 • mayo • 31 28 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad.
La Comisión de Personal de la entidad conocerá y decidirá en única instancia, las reclamaciones que promuevan los evaluados por inconformidad frente a los compromisos. La decisión deberá proferirse en un término máximo de diez (10) días hábiles tanto para el período anual como para el período de prueba. Si prospera la reclamación, el evaluador deberá ajustarlos, teniendo en consideración los parámetros señalados por la Comisión de Personal, en el respectivo aplicativo.
En caso de requerirse ajuste a la concertación de compromisos laborales y comportamentales por las causales descritas en la normatividad vigente, se diligenciará nuevamente el formato en el módulo correspondiente del aplicativo y se remitirán escaneados por correo electrónico a la Subdirección de Carrera Administrativa dentro de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-29 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción.
Para la concertación de estos compromisos evaluado y evaluador partirán de la siguiente estructura: Verbo + objeto + condición de resultado (oportunidad y calidad)
Evaluador y evaluado deberán verificar toda la información antes de guardarla con el fin de evitar inconvenientes con el aplicativo, ya que es administrado únicamente por la CNSC. Sin embargo, en caso de presentarse algún error, el evaluador deberá informar lo correspondiente a la Subdirección de Carrera Administrativa mediante correo electrónico, para que a través de esta dependencia se revise el caso para su solución o si es necesario se remita al correo de soporte técnico que señale la CNSC, para su modificación.
Profesional, Solicitud de técnico, secretario y/o ajuste a compromisos 4 auxiliar administrativo de la Subdirección de Carrera Verifica que la concertación de compromisos se haya realizado en el respectivo módulo y dentro de los plazos establecidos en la norma. En caso de ajustes (E-Mail o PGD-07-02)
Observación: En caso de encontrar servidores públicos faltantes por entregar concertación de compromisos laborales y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-30 • 2021 • mayo • 31 30 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ comportamentales, se requiere nuevamente la realización de la actividad al evaluador, mediante correo electrónico o memorando.
Base de datos actualizada.
OBSERVACIONES Administrativa devuelve mediante correo electrónico y/o memorando al evaluador para su respectiva corrección.
Actualiza base de datos con el registro de la concertación de los compromisos laborales y comportamentales entregados.
5.1.3 Segunda Fase: Seguimiento al desempeño laboral y a las competencias comportamentales y registro de evidencias.
No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Módulo de Evidencias del aplicativo dispuesto por la CNSC.
Actas reunión. (PGD-02-07)
Evaluador (Contralor Auxiliar, Director 5 Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora o Gerente)
Verifica el avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos y revisa en el módulo de evidencias del aplicativo dispuesto por la CNSC, que se encuentren consignados los avances o resultados esperados que respalden el cumplimiento de los compromisos concertados Podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados, en el módulo Punto de Control: Tanto evaluado como evaluador deberán diligenciar el Módulo de Evidencias con la información pertinente, en la medida que se generen.
De las reuniones de seguimiento realizadas por el evaluador, se dejará constancia en sus respectivas actas.
Observación: Esta actividad debe realizarse de manera permanente. El evaluador informará al evaluado el resultado del seguimiento, destacando sus avances, aportes, aspectos de mejora o incumplimiento en los compromisos.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-31 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES compromisos de mejoramiento del aplicativo dispuesto por la CNSC.
El resultado del seguimiento no genera calificación, pero sirve de insumo para proferirla.
5.1.4 Tercera Fase: Evaluaciones parciales semestrales, eventuales y definitiva en periodo anual u ordinario:
No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector Técnico de Carrera Administrativa Circular Punto de control: Verifica que la circular se elabore con la suficiente oportunidad y que esté dirigida tanto a evaluadores como a evaluados.
6 Interna (PGD-07-03)
Revisa proyecto de circular interna, para aprobación del Director Técnico de Talento Humano y firma del Contralor de Bogotá D.C., por medio de la cual se imparten directrices tanto a evaluadores como a evaluados a quienes aplica el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño para la respectiva vigencia.
7 Contralor Auxiliar, Director Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Gerente (Evaluador)
Realiza la evaluación parcial semestral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del respectivo período semestral, en el Módulo de evaluación del aplicativo dispuesto por la CNSC, comenzando con el registro del periodo de evaluación, el tipo de evaluación, si es Parcial eventual, 1ª. Semestral, 2ª. Semestral o Módulos: Concertación de Compromiso s, Evidencias, compromisos de mejoramiento y evaluar, del aplicativo dispuesto por la CNSC.
Observaciones: Para la realización de las evaluaciones semestrales, se deben tener en cuenta las evaluaciones parciales eventuales presentadas en cada período.
Las evaluaciones parciales eventuales se realizarán, dentro de los diez (10) días siguientes a la situación que las origine, con excepción de la ocasionada por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-32 • 2021 • mayo • 31 32 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES extraordinaria y las fechas de inicio y fin, así como el motivo (aplicable a las evaluaciones parciales eventuales).
Verifica junto con el Evaluado, el cumplimiento o estado de avance de los compromisos funcionales, así como del desarrollo de las competencias comportamentales, con base en: las evidencias registradas tanto por el evaluado como por el evaluador o los terceros, en el módulo “Evidencias” del aplicativo, los resultados del seguimiento efectuado y el avance de los Planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión.
Califica el desempeño del evaluado de acuerdo con las escalas de calificación establecidas en la norma y el módulo “Evaluar” del aplicativo; para los compromisos funcionales es de 1 a 100 y para los comportamentales se cambio de evaluador, la cual se realizará antes del retiro de éste y que deberá presentar junto con el acta de entrega del puesto de trabajo, para que desde la Subdirección de carrera administrativa se emita visto bueno, luego de lo cual el evaluador las regresa a la dependencia de origen para su custodia. Serán comunicadas por escrito dentro de los dos (2) días siguientes a su realización y enviadas a la Subdirección de Carrera Administrativa al momento de allegar la evaluación parcial semestral consolidada, de acuerdo con los lineamientos y cronograma establecido en la Circular interna.
El término de duración superior a treinta (30) días calendario establecido para el numeral 3º del artículo 2.2.8.1.5 del Decreto 1083 de 2015, “Evaluación definitiva, evaluaciones semestrales y evaluaciones eventuales”, no es aplicable para las demás causales descritas en este artículo, por lo que deben producirse al 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-33 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES califica teniendo en cuenta la frecuencia con la que se presenta la conducta asociada y si estas aportaron al logro de los compromisos laborales y le han permitido al evaluado aportar más de lo que tenía estipulado Deberá establecer unos compromisos de Mejoramiento, en el caso que la calificación de la primera evaluación parcial semestral sea inferior a las condiciones de resultado esperadas tanto en los compromisos funcionales como en los compromisos comportamentales.
Comunica al evaluado que puede consultar en el aplicativo, el resultado de la evaluación parcial junto con los compromisos de Mejoramiento (en caso de que se requiera), de manera personal y/o vía correo electrónico.
Genera la calificación definitiva al finalizar el periodo anual, en el módulo dispuesto en el momento del hecho que las origina.
Contra las evaluaciones parciales no procede recurso alguno, por tratarse de una etapa de retroalimentación.
Una vez realizada la evaluación y calificación definitiva del período anual u ordinario, el servidor público podrá acceder al nivel sobresaliente si su evaluación definitiva se encuentra ubicada en un rango igual o mayor a 90%.
Si como resultado de la calificación definitiva correspondiente al periodo anual u ordinario, la calificación se ubica en el nivel satisfactorio: rango mayor al 65% y menor a 90%, el servidor público deberá suscribir plan de mejoramiento para iniciar el periodo de evaluación siguiente.
Si la calificación definitiva es inferior al 65%, en nivel No satisfactorio, y no se interponen recursos contra la misma o una vez resueltos los mismos, deberá remitirla a la Dirección de Talento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-34 • 2021 • mayo • 31 34 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES aplicativo, en el cual se debe registrar la fecha de notificación, con lo cual se entiende surtido el trámite de notificación personal.
Imprime el documento que arroja el aplicativo, se firma por los intervinientes del proceso y se remite mediante memorando a la Dirección de Talento Humano, junto con las evaluaciones parciales eventuales que haya tenido el evaluado en el trascurso del semestre, si es del caso, de acuerdo con las instrucciones y cronograma dispuesto en la Circular interna.
Memorando y/o Correo electrónico remisorio de las evaluaciones parciales semestrales. (PGD-07-02)
Humano para el respectivo trámite.
Las calificaciones definitivas del periodo anual u ordinario deberán notificarse personalmente al evaluado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la evaluación. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo del término previsto, se debe enviar por correo certificado una copia de esta a la dirección que obre en la hoja de vida del evaluado y se dejará constancia escrita de ello, caso en el cual la notificación se entenderá surtida en la fecha en la cual aquella fue entregada.
En el proceso de notificación de la calificación definitiva o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella se deberá manifestar si el evaluado interpone los recursos a que tiene derecho en caso de que se encuentre inconforme con el resultado de la misma, lo cual deberá ser informado en el oficio remisorio de las evaluaciones de la dependencia para su 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-35 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES seguimiento por parte de la Subdirección de Carrera Administrativa.
Las calificaciones definitivas una vez notificadas deberán ser enviadas en físico a la Subdirección de Carrera Administrativa, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del período o según cronograma que se establezca en la Circular interna.
Evaluador y evaluado deberán verificar toda la información antes de guardarla con el fin de evitar inconvenientes con el aplicativo, ya que es administrado únicamente por la CNSC. Sin embargo, en caso de presentarse algún error, el evaluador deberá remitir lo correspondiente vía correo electrónico a la Subdirección de Carrera Administrativa para apoyar el caso o remitirlo a la CNSC para su modificación.
Si bien las evaluaciones quedan registradas en el aplicativo dispuesto por la CNSC para su consulta permanente, dado que es administrado y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-36 • 2021 • mayo • 31 36 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES manipulado por un tercero, la información puede ser objeto de daño o pérdida y no contiene todos los desarrollos que permitan insertar documentos tales como el caso de los recursos o impedimentos, por lo que se considera necesario que una copia en físico repose en la historia laboral del Servidor Público.
Punto de Control: La Comisión de Personal en desarrollo de sus funciones podrá verificar que el procedimiento de evaluación del desempeño se realice como establece la norma.
La Subdirección de Carrera Administrativa verificará el correcto diligenciamiento del formato en lo que respecta a los periodos de evaluación, la asignación de porcentajes y fecha de notificación, así mismo realizará un seguimiento a los casos que requieran atención de la CNSC.
En el caso que, una vez realizado el segundo requerimiento, los 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-37 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES evaluadores no remitan los formatos de evaluación del desempeño de los funcionarios a cargo, o no justifica la situación, se enviará el reporte a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo pertinente.
Oficio (PGD-07-04)
8 Evaluado y pruebas Interpondrá el recurso de reposición ante el evaluador que consolidó la evaluación anual y el de apelación ante el superior inmediato de este, cuando se encuentre inconforme con la Calificación Definitiva del periodo anual u ordinario y lo sustentará adjuntando las pruebas que pretenda hacer valer.
Observación: Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.
En el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Contralor Auxiliar, Director Técnico, Resolución ordinaria Subdirector Técnico, Jefe de 9 Expediente Oficina, Jefe de Oficina Asesora y del caso Gerente (Evaluador)
RESUELVE:
el recurso según sea el caso y profiere su decisión mediante resolución. Si la decisión lo amerita, deberá señalar claramente los aspectos en los que se repone la calificación y su respectivo puntaje definitivo.
Notifica al evaluado recurrente, le entrega copia de la resolución y remite el expediente a la Subdirección de Puntos de control: Los recursos se resolverán en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Una vez en firme una calificación de servicios en el nivel no satisfactorio como resultado de la evaluación de carácter anual o extraordinario, el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-38 • 2021 • mayo • 31 38 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Carrera Administrativa. nombramiento del servidor público de carrera así calificado, deberá ser declarado insubsistente, mediante resolución motivada del Jefe de la entidad.
Profesional, Técnico y/o 10 Auxiliar Administrativo de la Subdirección de Carrera Administrativa Evaluaciones semestrales y/o parciales eventuales enviadas por la dependencia.
Correo electrónico y/o Memorando con la solicitud de ajuste o de realización de la actividad. (PGD-07-04)
Base de datos actualizada Verifica que la evaluación semestral y/o parciales eventuales se hayan realizado dentro de los plazos y criterios establecidos en la norma.
En caso de encontrar ajustes al momento de realizar la revisión presencial (si es del caso), las devuelve sin recibido y/o proyecta correo electrónico o memorando, devolviéndolas al evaluador para su respectiva corrección.
Diligencia base de datos con el registro de las evaluaciones semestrales y/o parciales eventuales entregadas y debidamente diligenciadas.
Proyecta correo electrónico o memorando para la firma del subdirector de Carrera Administrativa, dirigido a los evaluadores, Observaciones: En caso de encontrar servidores públicos faltantes de entregar evaluaciones semestrales y/o parciales eventuales, se deberá requerir nuevamente la realización de la actividad y su remisión, a la Subdirección de Carrera.
Punto de control: La base de datos se crea y diligencia a partir de la planta de personal, filtrando la información relativa a: tipo de vinculación (carrera administrativa, período de prueba, libre nombramiento y remoción y provisional), documento de identidad, nombres y apellidos, dependencia y cargo (actual y en encargo/comisión, si es del caso). Así mismo deberá contener las calificaciones obtenidas por cada servidor público en cada semestre, la definitiva y el nivel 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-39 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS alcanzado.
Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES solicitando ajustes a las evaluaciones correspondientes.
11 Subdirector de Carrera Administrativa Remite memorando y/o envía correo electrónico a los evaluadores solicitando ajustes a las evaluaciones correspondientes.
Remite a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, los formatos de evaluación del desempeño en físico para el respectivo archivo en cada historia laboral.
Memorando, solicitando ajustes (PGD-07-02) y/o Correo electrónico Memorando remisorio formatos de evaluación de cada servidor público (PGD-07-02)
5.1.5 Informe de evaluación del desempeño de la respectiva vigencia No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional, Técnico y/o Memorando (PGD-07-02)
Auxiliar Administrativo 12 Informe de Elabora informe de resultados y proyecta memorando para firma del subdirector de Carrera Administrativa, dirigido al Director de Talento Humano, haciendo entrega del documento, para toma de decisiones. resultados de la Subdirección de Carrera Administrativa Observaciones:
Se verifica que el informe este clasificado por niveles de desempeño y que contenga las competencias a fortalecer (en caso de que sean informadas por los evaluadores).
Teniendo en cuenta que la normatividad vigente no establece plazo para su entrega, se establece como plazo máximo el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-40 • 2021 • mayo • 31 40 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 31 de mayo de la vigencia en la que culmina el período de evaluación anual, una vez se haya surtido el término para la atención de los recursos de ley y la firmeza de la calificación definitiva que se derive de estos.
13 Director de Talento Humano Revisa el Informe y entrega al Contralor de Bogotá para su conocimiento y toma de decisiones.
Envía memorando a la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica y a la Subdirección de Bienestar para lo de su competencia, según sea el caso.
Memorando (PGD-07-02) y/o correo electrónico para la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica y Subdirección de Bienestar.
Punto de Control:
Verifica que el informe contenga análisis cuantitativos y cualitativos que permitan establecer el Plan de Estímulos e Incentivos, así como detectar las fortalezas y debilidades, para que sean tenidas en cuenta en el Plan Institucional de Capacitación y en el Plan de Bienestar de la entidad, de tal manera que contribuyan en la toma de decisiones estratégicas para la mejora en la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
14 Contralor de Bogotá D.C.
Imparte las directrices para que los resultados del informe sean utilizados como insumo para incluir o modificar:
Plan de incentivos, plan de capacitación, programa de bienestar social, estudio de clima organizacional, encargos, entre otros.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-41 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 15 Contralor Auxiliar Convoca a la Comisión de Personal para socialización de resultados y toma de decisiones.
Subdirector de Capacitación y Cooperación 16 Técnica y Subdirector de Bienestar Desarrollan acciones encaminadas al cumplimiento de los planes de Capacitación, Incentivos, programa de bienestar, entre otros, que hayan sido decididos por el Contralor de Bogotá D.C. y la Comisión de Personal 5.2 Evaluación Extraordinaria No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Memorando (PGD-07-02)
Contralor Auxiliar, Director Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Gerente (Evaluador)
Informa al Contralor de Bogotá D.C., con la debida sustentación, el presunto desempeño deficiente del servidor público con respecto a los compromisos concertados o fijados y solicita autorización para realizar la evaluación extraordinaria Punto de Control: Revisión del diligenciamiento del Módulo de evidencias del aplicativo dispuesto por la CNSC y actas de seguimiento de desempeño debidamente diligenciadas y comunicadas al evaluado.
Memorando (PGD-07-02)
Ordena, al jefe inmediato del evaluado realizar la evaluación extraordinaria.
2 Contralor de Bogotá, D.C.
Observación: Esta evaluación sólo podrá ordenarse después de transcurridos por lo menos tres (3) meses desde la última evaluación definitiva.
3 Contralor Auxiliar, Director Técnico, Realiza inmediatamente la evaluación extraordinaria.
Módulos: Concertación de Punto de control: El evaluador y la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-42 • 2021 • mayo • 31 42 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Gerente (Evaluador)
Remite la calificación dentro de los cinco (5) días siguientes a su firmeza, a la Subdirección de Carrera Administrativa, por medio de memorando.
Compromiso s, Evidencias, compromisos de mejoramiento y “evaluar”, del aplicativo dispuesto por la CNSC.
Subdirección de Carrera Administrativa, verifica que la evaluación extraordinaria esté soportada sobre el presunto desempeño deficiente y que hayan transcurrido por lo menos tres (3) meses desde la última evaluación definitiva. La evaluación extraordinaria comprenderá el período no evaluado.
Memorando (PGD-07-02)
4 Profesional, Técnico, Secretario o Auxiliar Administrativo de la Subdirección de Carrera Administrativa Verifica que los formatos se encuentren debidamente diligenciados.
Proyecta memorando al Director de Talento Humano informando el resultado de la evaluación.
5 Subdirector de Carrera Administrativa Revisa, aprueba y envía al Director de Talento Humano el informe de la evaluación extraordinaria.
Solicita al Subdirector de Carrera Administrativa realizar el respectivo trámite de acuerdo a los resultados.
6 Director de Talento Humano Observaciones: Si el resultado es satisfactorio o sobresaliente, el lapso comprendido entre la fecha de dicha evaluación y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, constituirá un nuevo periodo de evaluación y se debe diligenciar nuevamente los instrumentos definidos en el sistema 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-43 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES tipo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de dicha evaluación y se considerará como una evaluación definitiva independiente. Durante este período se podrán realizar las evaluaciones parciales eventuales a que hubiere lugar. Se envía para archivo en historia laboral.
Si el resultado se encuentra en nivel No Satisfactorio se inicia trámite de insubsistencia del nombramiento.
5.3 Declaratoria de Insubsistencia No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Director de Talento Humano Solicita al profesional en derecho de la Dirección proyectar la Resolución de insubsistencia debidamente motivada, para firma del Contralor de Bogotá D.C.
Proyecta Resolución de insubsistencia, motivada con la correspondiente revisión jurídica.
Proyecto de Resolución de insubsistenci a 2 Profesional de la Dirección de Talento Humano Punto de control:
Verifica que el evaluado haya obtenido una calificación menor o igual al 65% en el nivel no satisfactorio y que el expediente refleje la motivación de la evaluación realizada.
3 Director de Talento Humano Revisa y aprueba la Resolución, coloca pie de firma y la entrega para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-44 • 2021 • mayo • 31 44 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES firma del Contralor de Bogotá D.C.
Resolución de insubsistenci a Firma el acto administrativo y remite a la Dirección de Talento Humano para notificación.
4 Contralor de Bogotá, D.C.
Observación: El acto administrativo debe expedirse en el término establecido en la normatividad vigente. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una servidora pública de carrera en estado de embarazo por calificación no satisfactoria de servicios, solo podrá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción o de la licencia correspondiente en el caso de aborto o parto prematuro no viable.
5 Director de Talento Humano Notifica al evaluado la resolución de insubsistencia.
Constancia de notificación Punto de Control. Contra el acto administrativo procede el recurso de reposición. Esta decisión se entenderá revocada, si al interponer los recursos dentro del término legal, la Administración no se pronuncia dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, siguientes a la presentación de los recursos. En este evento la calificación que dio 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-45 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES origen a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria en el puntaje mínimo. La autoridad competente que no resuelva el recurso respectivo dentro del plazo previsto será sancionada de conformidad con el código único disciplinario vigente y las normas que la modifiquen o adicionen.
5.4 Evaluación de Período de Prueba 5.4.1 Primera Fase: Preparación No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Memorando (PGD-07-02)
1 Director de Talento Humano Remite memorando a cada Evaluador, en el cual se le solicita concertar los compromisos laborales y comportamentales con el servidor público que ingresó a su dependencia en período de prueba.
Punto de control: La solicitud se realiza en el mismo memorando de ubicación y presentación del servidor público para garantizar la oportunidad de la solicitud.
La normatividad, Manual de funciones, los Formatos e instructivo para el diligenciamiento se encuentran en la Intranet de la entidad.
2.
Aplicativo dispuesto por la CNSC – modulo cargue de información Profesional, Técnico, Secretario y/o Auxiliar administrativo de la Subdirección de Carrera Verifica en la intranet de la entidad si se encuentran dispuestos y actualizados los planes institucionales de la correspondiente Punto de Control: El Subdirector de Carrera Administrativa igualmente verifica que se encuentren dispuestos los planes institucionales en la intranet.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-46 • 2021 • mayo • 31 46 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Administrativa vigencia, como insumos para el cargue de las metas en el aplicativo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC para el periodo correspondiente, con el fin de que se encuentren disponibles al momento de la concertación de compromisos laborales; de lo contrario, proyecta memorando dirigido a la Dirección de Planeación para que se publiquen y la presenta para firma del Director de Talento Humano.
Carga la información relacionada con los planes institucionales y asigna al servidor en periodo de prueba a la respectiva dependencia, en el aplicativo dispuesto por la CNSC de acuerdo con sus lineamientos Cada evaluador al inicio del periodo, valida la información cargada en el aplicativo, de acuerdo con el personal que tenga a cargo. De existir alguna novedad, deberá informar lo correspondiente vía telefónica o por correo electrónico a la Subdirección de Carrera Administrativa para su revisión y corrección si a ello hay lugar.
Observación: Los cambios de ubicación, y/o evaluador que deban realizarse en el aplicativo durante el trascurso del período de prueba deberán efectuarse una vez se constate que el empleado ya cuenta con sus evaluaciones parciales completas, de lo contrario se procederá a requerirlas a los respectivos responsables.
Los planes institucionales vigentes, se encuentran disponibles en la Intranet de la Entidad.
3 Subdirector de Carrera Administrativa y Subdirector de Capacitación y
DISPONEN:
la capacitación de los servidores públicos en período de prueba, sobre el tema, durante el
Observaciones:
La presentación y Acuerdo del Sistema de evaluación vigente, se encuentra publicado en 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-47 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ la intranet de la entidad.
OBSERVACIONES Cooperación Técnica proceso de inducción institucional.
5.4.2 Segunda Fase: Concertación de compromisos laborales y competencias comportamentales en período de prueba No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Módulo de Concertación de compromisos del Aplicativo dispuesto por la CNSC Memorando (PGD-07-02) y/o correo electrónico 4 Contralor Auxiliar, Director Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Gerente (Evaluador)
Se reúne con el servidor público en período de prueba a su cargo (Evaluado), para definir y consignar en el aplicativo dispuesto por la CNSC, los compromisos funcionales y comportamentales que contengan los productos o resultados finales esperados, que debe entregar el evaluado en el marco de los planes institucionales, propósito del empleo y los cuales deben guardar relación únicamente con las funciones del empleo establecidas en la convocatoria en la que se ofertó el empleo y las metas del área o dependencia y se le asignan los respectivos porcentajes.
Determinan las Observaciones:
Esta actividad deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la posesión del servidor en período de prueba y tendrán un peso porcentual del 85% de la evaluación final, en tanto que, los compromisos comportamentales tendrán un peso del 15%.
El evaluado deberá firmar en todo caso el formato de concertación de compromisos.
El número de compromisos funcionales a concertar para el período anual no deberá ser superior a tres (3).
Las competencias comportamentales serán las establecidas en el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales o en su defecto las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-48 • 2021 • mayo • 31 48 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES evidencias que se deben aportar, se establece quienes entregarán evidencias (evaluado, evaluador o terceros) y las condiciones que deberán reunir los productos o resultados esperados. El evaluado o el evaluador, según sea el caso, ingresa al aplicativo y procede a “aprobar” los compromisos en el icono dispuesto para este fin y una vez validados, los imprimen y firman. El evaluador administra y custodia el documento generado y entrega copia a la Subdirección de Carrera Administrativa para su seguimiento mediante memorando o correo electrónico. señaladas en la normatividad vigente y se concertarán entre tres (3) y cinco (5), comunes y por nivel jerárquico.
Si dentro del período establecido para realizar la concertación de compromisos no hay consenso entre las partes o hay renuencia del evaluado para concertar, el evaluador deberá proceder a fijarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para su concertación, dejar constancia del hecho y solicitar la firma de un testigo que deberá desempeñarse en un empleo de igual o superior nivel jerárquico al que pertenece el evaluado, entregar copia al evaluado y remitirlo para la hoja de vida. Si dentro del periodo establecido para la concertación de compromisos no se cumple tal obligación por parte del evaluador, el empleado sujeto de evaluación deberá solicitársela, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-49 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Si el evaluador persiste en no realizarla, el evaluado deberá presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho término, una propuesta de compromisos, la cual se entenderá aprobada de manera inmediata y será remitida por este al evaluador, con copia a la hoja de vida del evaluado. En tales situaciones antes descritas, tanto evaluado como evaluador podrán efectuar reclamación ante la Comisión de Personal por inconformidad con los compromisos. Si prospera la reclamación se deberán ajustar los compromisos. Si la decisión es contraria al reclamante, se deberá asumir el cumplimiento de estos en los términos y condiciones establecidos.
Para la concertación de estos compromisos evaluado y evaluador partirán de la siguiente estructura: Verbo + objeto + condición de resultado (oportunidad y calidad). 5 Contralor Envía mediante Observaciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-50 • 2021 • mayo • 31 50 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ Memorando (PGD-07-02) y/o correo electrónico OBSERVACIONES Auxiliar, Director Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Gerente (Evaluador) memorando o correo electrónico, copia escaneada de la concertación de Compromisos laborales y comportamentales a la Subdirección de Carrera Administrativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción.
Los compromisos funcionales que se concerten solo podrán ser ajustados o modificados cuando los que se concertaron no estén relacionados con el propósito principal del empleo o las funciones descritas en la convocatoria, siempre que existan situaciones comprobables que así lo demuestren, por lo que se diligenciarán nuevamente en el módulo de concertación del aplicativo dispuesto por la CNSC y se remitirá a la Subdirección de Carrera Administrativa (escaneado mediante memorando) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su suscripción.
6 Observación: En caso de encontrar servidores públicos faltantes de entregar concertación de compromisos funcionales y comportamentales, se requiere nuevamente la realización de la actividad y su remisión, por escrito.
Profesional, Técnico o Auxiliar Administrativo de la Subdirección de Carrera Administrativa Módulo concertación de compromisos.
Memorando (PGD-07-02) y/o correo electrónico con la solicitud de corrección o de realización de la actividad.
Base de datos actualizada.
Verifica que la concertación de compromisos se haya realizado dentro de los plazos y criterios establecidos en la norma. En caso de correcciones o ajustes devuelve mediante correo electrónico y/o memorando al evaluador para su respectiva corrección.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-51 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Se diligencia base de datos con el registro de los compromisos funcionales y comportamentales entregados vía correo electrónico.
5.4.2 Tercera Fase: Seguimiento en periodo de prueba No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Módulo de Evidencias del aplicativo dispuesto por la CNSC.
Actas de reunión.
7 Contralor Auxiliar, Director Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Gerente (Evaluador)
Punto de Control: Reuniones de seguimiento realizadas por el evaluador, al avance de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión, con sus respectivas actas.
Observación: Esta actividad debe realizarse de manera permanente.
El evaluador informará al evaluado el resultado del seguimiento, destacando sus avances, aportes, aspectos de mejora o incumplimiento en los compromisos.
El resultado del seguimiento no genera calificación, pero sirve de insumo para proferirla.
Solicita al Evaluado, presentar los avances o resultados esperados que respalden el cumplimiento de los compromisos concertados y proceden a diligenciar el módulo de evidencias en el aplicativo dispuesto por la CNSC, con la información pertinente.
Podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados, en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-52 • 2021 • mayo • 31 52 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES módulo compromisos de mejoramiento del aplicativo dispuesto por la CNSC.
5.4.3 Cuarta Fase: Evaluación en periodo de prueba No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 8 Contralor Auxiliar, Director Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Gerente (Evaluador)
Módulos: Concertación de Compromiso s, Evidencias, compromisos de mejoramiento y Evaluar, del aplicativo dispuesto por la CNSC.
Memorando con el envío de la calificación del período de prueba, notificada.
Realiza la evaluación definitiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del período de prueba, en el aplicativo dispuesto por la CNSC, en el módulo de evaluación comenzando con el registro del periodo de evaluación, el tipo de evaluación, si es la definitiva del período de prueba, Parcial eventual, fechas de inicio y fin, así como el motivo (aplicable a las evaluaciones parciales eventuales).
Realiza la Verificación con el Evaluado, del cumplimiento o el estado de avance de los compromisos funcionales, así como del desarrollo de las competencias comportamentales, con base en: las evidencias registradas tanto por el evaluado como por el evaluador o los terceros, en el módulo Observaciones: Para la Calificación del periodo de prueba hay que tener en cuenta las evaluaciones parciales eventuales, si las hubiere.
Se podrán generar evaluaciones parciales eventuales, en los siguientes casos: a) Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar al empleado público en período de prueba antes de retirarse del empleo. b) Por interrupción del período de prueba por un lapso igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción. c) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación parcial si la hubiere y el final del período de prueba. Estas deberán efectuarse de la misma 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-53 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES “Evidencias” del aplicativo, los resultados del seguimiento efectuado y el avance de los Planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión.
Califica el desempeño del evaluado de acuerdo con las escalas de calificación establecidas en la norma y el módulo “Evaluar” del aplicativo; para los compromisos funcionales es de 1 a 100 y para los comportamentales se califica teniendo en cuenta la frecuencia con la que se presenta la conducta asociada y si estas aportaron al logro de los compromisos laborales y le han permitido al evaluado aportar más de lo que tenía estipulado.
Deberá establecer unos compromisos de Mejoramiento, en el caso que la calificación sea inferior a las condiciones de resultado esperadas tanto en los compromisos manera descrita en la presente actividad, dentro de los diez (10) días siguientes a la situación que las origine, comunicadas por escrito vía correo electrónico o memorando, dentro de los dos (2) días siguientes a su realización y deberán ser custodiadas en la respectiva dependencia para ser enviadas a la Subdirección de Carrera Administrativa junto con la calificación definitiva mediante memorando dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización.
La calificación definitiva se notifica personalmente al evaluado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca.
Contra las evaluaciones parciales eventuales no procede recurso alguno, por tratarse de una etapa de retroalimentación.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo del término previsto se debe enviar por correo certificado una copia de esta a la dirección que obre en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-54 • 2021 • mayo • 31 54 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ la hoja de vida del evaluado y se dejará constancia escrita de ello, caso en el cual la notificación se entenderá surtida en la fecha en la cual aquella fue entregada.
Para consolidar la calificación del período de prueba el evaluador tendrá en cuenta los siguientes criterios:
- Corresponde a la sumatoria de los porcentajes obtenidos por el evaluado en las evaluaciones parciales eventuales cuando se hubieren presentado.
- Atiende a uno de los
niveles previstos en la escala definida en el acuerdo.
- La calificación definitiva es independiente de las evaluaciones obtenidas con anterioridad o posterioridad a esta.
- El período anual de OBSERVACIONES funcionales como en los compromisos comportamentales.
Comunica al evaluado que puede consultar el resultado de la evaluación parcial eventual, si es del caso, junto con los compromisos de Mejoramiento (en caso de que se requiera), de manera personal, a través de memorando y/o correo electrónico.
Genera la calificación definitiva al finalizar el periodo de prueba, en el módulo dispuesto en el aplicativo, en el cual se debe registrar la fecha de notificación, con lo cual se entiende surtido el trámite de notificación personal.
Imprime el documento que arroja el aplicativo, se firma por los intervinientes del proceso y se remite mediante memorando a la Dirección de Talento Humano, junto con las evaluaciones parciales eventuales que haya tenido el evaluado en el trascurso del periodo, si es del caso. evaluación inicia al día siguiente de la firmeza de la calificación del período de prueba hasta el 31 de enero del año siguiente, siempre y cuando el lapso de prestación de servicios sea superior a treinta (30) días calendario.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-55 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES
- En el período de prueba no procede evaluación extraordinaria.
Punto de Control:
La Comisión de Personal en desarrollo de sus funciones podrá verificar que el procedimiento de evaluación del desempeño se realice como establece la norma. La Subdirección de Carrera Administrativa verificará el correcto diligenciamiento del formato en lo que respecta a los periodos de evaluación, la asignación de porcentajes y fecha de notificación, así mismo realizará un seguimiento a los casos que requieran atención de la CNSC.
Memorando (PGD-07-02) y pruebas 9 Evaluado Interpondrá el recurso de reposición ante el evaluador que consolidó la evaluación y el de apelación ante el superior inmediato de este, cuando se encuentre inconforme con la Calificación Definitiva del periodo de prueba y lo sustentará adjuntando las pruebas que pretenda hacer valer.
10
RESUELVE:
el recurso Resolución Observaciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-56 • 2021 • mayo • 31 56 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ Expediente del caso OBSERVACIONES Contralor Auxiliar, Director Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Gerente (Evaluador) según sea el caso y profiere su decisión mediante resolución. Si la decisión lo amerita, deberá señalar claramente los aspectos en los que se repone la calificación y su respectivo puntaje definitivo.
Notifica al evaluado recurrente, le entrega copia de la resolución y remite el expediente a la Subdirección de Carrera Administrativa.
Los recursos se resolverán en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, de no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente, mediante resolución motivada del Jefe de la entidad.
11 Profesional, Técnico y/o Auxiliar Administrativo de la Subdirección de Carrera Administrativa Verifica que la evaluación definitiva del periodo de prueba y/o parciales eventuales se hayan realizado dentro de los plazos y criterios establecidos en la norma.
En caso de ajustes o faltantes, realiza el respectivo requerimiento al evaluador mediante memorando y/o correo electrónico.
Se diligencia base de datos con el registro de la calificación definitiva del periodo de prueba y/o parciales eventuales entregadas y debidamente Archivo magnético de las evaluaciones semestrales y/o parciales eventuales enviadas por la dependencia.
Memorando (PGD-07-02) y/o correo electrónico, con la solicitud de ajuste o de realización de la actividad.
Base de datos Observaciones: En caso de encontrar servidores públicos faltantes de entregar evaluación definitiva en periodo de prueba, se requiere nuevamente la realización de la actividad y su remisión, a través de memorando.
En el caso que una vez realizado el segundo requerimiento, los evaluadores no remitan los formatos de evaluación del desempeño de los funcionarios a cargo, o no justifica la situación, se enviará el reporte a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo pertinente.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-57 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ actualizada OBSERVACIONES diligenciadas.
Si el empleado obtiene calificación satisfactoria, inicia trámite de solicitud de inscripción o actualización en el Registro público de Carrera Administrativa, según sea el caso, ante la CNSC, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha entidad.
En caso de que el empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa obtenga calificación no satisfactoria en el periodo de prueba, deberá regresar al empleo que venía desempeñando antes del concurso al día siguiente de que quede en firme la calificación, so pena de incurrir en abandono del cargo, y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Punto de control: La base de datos se crea y diligencia a partir de la planta de personal, filtrando la información relativa a: tipo de vinculación (carrera administrativa, período de prueba, libre nombramiento y remoción y provisional), documento de identidad, nombres y apellidos, dependencia y cargo (actual y en encargo/comisión, si es del caso).
12 Subdirector de Carrera Administrativa Punto de Control: Verifica que se entregue la totalidad de evaluaciones relacionadas en la base de datos.
Firma memorando y/o envía correo electrónico solicitando ajustes a las evaluaciones correspondientes.
Remite al Subdirector Memorando (PGD-07-02) y/o correo electrónico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-58 • 2021 • mayo • 31 58 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ Formatos de evaluación de cada servidor público.
OBSERVACIONES de Gestión de Talento Humano, los formatos de evaluación del desempeño en físico, de los servidores públicos, para el archivo en la respectiva historia laboral.
Firma memorando de solicitud de inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa dirigido a la CNSC.
5.5 Evaluación de la Gestión de los empleados Provisionales 5.5.1 Primera Fase: Preparación No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 1 Memorando (PGD-07-02) y/o correo electrónico.
Subdirector Técnico de Carrera Administrativa Revisa proyecto de circular interna, para aprobación del Director Técnico de Talento Humano y firma del Contralor de Bogotá D.C., por medio de la cual se imparten directrices para que se inicie el proceso de evaluación del desempeño para la respectiva vigencia tanto a evaluadores como a evaluados a quienes aplica el Sistema de valoración de la gestión provisional Remite memorando o correo electrónico a la Observaciones: La información se divulga por el aplicativo de correspondencia, por correo electrónico y por página web.
La normatividad, Manual de funciones, los Formatos e instructivo para el diligenciamiento se encuentran en la Intranet de la entidad.
La información igualmente se encuentra en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-59 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Oficina Asesora de Comunicaciones, informando el inicio del proceso y solicitando prestar el apoyo técnico para la divulgación del proceso y herramientas a utilizar a través de los diferentes recursos de tecnología y comunicación existentes en la entidad.
Punto de Control: El Subdirector de Carrera Administrativa igualmente verifica que se encuentren dispuestos los planes institucionales en la intranet.
2 Profesional de la Subdirección de Carrera Administrativa Verifica en la intranet de la entidad si se encuentran dispuestos y actualizados los planes institucionales como insumo para la concertación de los planes de trabajo; de lo contrario, proyecta memorando dirigido a la Dirección de Planeación para que se publiquen y la presenta para firma del Director de Talento Humano.
Punto de control. Los planes vigentes se encuentran disponibles en la intranet de la Entidad.
3 Director de Planeación Gestiona en la página Web de la Entidad, la disposición de los planes institucionales actualizados como insumos para la elaboración del plan de trabajo laboral y sus respectivos entregables.
4 Subdirector de Carrera Administrativa Solicita a la Subdirección de Capacitación y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-60 • 2021 • mayo • 31 60 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Cooperación Técnica disponer la capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en el tema.
5.5.2 Segunda Fase: Formulación plan de trabajo componente laboral y comportamental No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Formato Plan de Trabajo Componente Laboral (Zonas sombreadas en amarillo)
Memorando (PGD-07-02) y/o correo electrónico.
5 Contralor Auxiliar, Director Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Gerente (Evaluador)
Se reúne con el servidor público provisional (Evaluado) para definir el plan de trabajo – componente laboral, sobre los productos o resultados finales esperados, que debe entregar el evaluado en el marco de los planes institucionales, plan de acción, propósito del empleo, funciones y demás herramientas con que cuenta la entidad.
Determinan los Entregables y actividades a desarrollar para alcanzarlos, las evidencias que se deben aportar, las condiciones y plazos que deberán reunir los productos o resultados esperados.
Refrendan los entregables una vez se hayan Observaciones: En el plan de trabajo – Componente Comportamental se valoran cuatro (4) Competencias Comportamentales que se consideran predictoras y descriptoras de un desempeño deseable en el empleo público. Cada una incluye su definición y tres (3) conductas descriptivas a través de las cuales, es posible evidenciar si el servidor acredita o no la competencia.
La refrendación tiene como propósito, documentar el desarrollo del proceso y el cumplimiento de las obligaciones del Superior Inmediato y del Empleado Provisional, respecto del Sistema.
Las omisiones relacionadas con la formulación, 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-61 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ seguimiento, verificación y refrendación de la evaluación deberán ser puestas en conocimiento del área de talento humano para que por su conducto, se informe a la instancia disciplinaria para lo de su competencia.
En caso de traslado de dependencia o cambio en los referentes que dieron origen a la formulación de los entregables, estos podrán ser ajustados o modificados y su valoración, se hará a partir de los criterios establecidos en el sistema. En todo caso, la refrendación de los ajustes será necesaria para la formalización de los nuevos entregables.
OBSERVACIONES consensuado, y el evaluador administra y custodia los instrumentos diligenciados en original y entrega copia escaneada al evaluado vía correo electrónico.
Elabora certificación mediante la cual hace constar que llevó a cabo el proceso de elaboración del plan de trabajo o anexa los formatos al memorando remisorio dirigido a la Subdirección de Carrera Administrativa (de acuerdo a sus instrucciones), vía SIGESPRO, dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción de los mismos.
Esta actividad deberá realizarse dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes de febrero de cada vigencia.
6 Profesional, Técnico y/o Auxiliar Administrativo de la Subdirección de Carrera Administrativa Verifica que la formulación del plan de trabajo se haya realizado para todo el personal provisional dentro de los plazos y criterios establecidos en la norma, con base en la certificación Correo electrónico y/o memorando con la solicitud de realización de la actividad.
Base de datos Observación: En caso de encontrar servidores públicos faltantes de entregar la formulación del plan de trabajo, se requiere nuevamente la realización de la actividad y su remisión, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-62 • 2021 • mayo • 31 62 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ actualizada. por escrito.
OBSERVACIONES enviada y/o los formatos allegados a la Subdirección de Carrera Administrativa Realiza la solicitud al evaluador en caso de faltantes mediante correo electrónico y/o memorando.
Diligencia base de datos con el registro de los compromisos laborales y comportamentales informados como elaborados o allegados.
5.5.3 Tercera Fase: Seguimiento a la gestión y registro de evidencias para el primer y segundo semestre.
No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Formato Portafolio de Evidencias por cada entregable.
Actas de reunión. (PGD-02-07)
7 Contralor Auxiliar, Director Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Gerente (Evaluador)
Solicita al Evaluado, presentar los avances o resultados esperados que respalden el cumplimiento de los entregables formulados y proceden a diligenciar el portafolio de evidencias en el formato dispuesto por el DASCD, en medio magnético, con lo pertinente y con las fechas correspondientes a cada semestre objeto de seguimiento La custodia de la Punto de Control: Reuniones de seguimiento a los planes institucionales, con sus respectivas actas.
Esta actividad debe realizarse a lo largo de todo el período de evaluación y será responsabilidad tanto del Superior Inmediato como del Empleado Provisional.
El evaluador dará al evaluado información de retorno que oriente, estimule y apoye su 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-63 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES información en original le corresponde al evaluador. desempeño, destacando los avances, aportes y debilidades o incumplimiento que se hayan identificado.
El Portafolio de Evidencias incluye una casilla de Observaciones Generales que podrá ser diligenciada por el Empleado Provisional o por el Superior Inmediato, en caso de considerar pertinente ampliar, complementar o controvertir la información que ha sido registrada durante el período.
El resultado del seguimiento no genera calificación.
5.5.4 Cuarta Fase: Valoración de la gestión componente laboral y comportamental No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 8 Contralor Auxiliar, Director Técnico, Subdirector Técnico, Jefe de Oficina, Jefe de Oficina Asesora y Gerente (Evaluador)
Realiza la evaluación parcial semestral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de finalización del respectivo período semestral, para lo cual verifica con el Evaluado, el cumplimiento o el estado de avance de los entregables formulados y del Se diligencian: Formato de plan de trabajo en la casilla “Valoración primer semestre”.
Plan de trabajo componente comportament al en la casilla “valoración Primer Observaciones:
Si durante el tiempo previsto para la evaluación, se llegase a presentar cambio de Superior Inmediato, éste deberá hacer el respectivo seguimiento en el portafolio de cada entregable, en las casillas previstas para las Observaciones y Fecha de Registro o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-64 • 2021 • mayo • 31 64 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ Semestre”
Formato Consolidado General de la Valoración de la Gestión - Resultado Componente Comportament al (Primer Semestre)
Portafolio de evidencias por cada entregable.
Formato plan de mejora semestral, Portafolio plan de mejora componente laboral y Portafolio plan de mejora Comportament al Memorando y/o Correo electrónico remisorio de las evaluaciones parciales semestrales.
OBSERVACIONES desarrollo de las competencias comportamentales, con base en el portafolio de evidencias y los resultados del seguimiento efectuado.
Realiza la valoración a partir de tres criterios: a) Cumplimiento de las características definidas en la formulación, Cumplimiento de los tiempos de entrega previstos y cumplimiento de las condiciones de calidad.
Selecciona de la lista desplegable que se encuentra en cada casilla de verificación la alternativa que más se ajuste al desempeño del empleado provisional de acuerdo con el cumplimiento (Si, No, Parcial). dependiendo del semestre a evaluar “Valoración Primer Semestre” o “Valoración Segundo Semestre”, Realiza la valoración del componente Comportamental de Entrega de la Evidencia y deberá junto con el Empleado Provisional, refrendar dichas observaciones, registrando su firma en la casilla prevista para la Validación por Cambio de Superior Inmediato.
Esta misma actividad deberá realizarse cada vez que se produzca el cambio de Superior Inmediato, para lo cual en el mismo formulario, se podrá adicionar la casilla de Validación por Cambio de Superior Inmediato, el número de veces que esta situación se presente. Es importante resaltar que NO se deberá calificar o realizar la valoración en las casillas correspondientes al “Valoración del Primer Semestre” o “Valoración Segundo Semestre”, toda vez que estas solo aplican cuando haya finalizado el respectivo periodo semestral.
El Cumplimiento Parcial o el Incumplimiento del componente laboral o comportamental o de ambos, implicarán la elaboración de un Plan de Mejora. Tiene un carácter semestral y es 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-65 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES todas las competencias y conductas descritas. Su Valoración se expresará seleccionando la alternativa más descriptiva, según la prevalencia del comportamiento del empleado provisional, indicando el nivel de cumplimiento (Si, No, Parcial) en la casilla que corresponda según el semestre a evaluar “Valoración Primer Semestre” o “valoración Segundo Semestre”
En caso de presentar resultado definitivo con cumplimiento parcial o incumplimiento en alguno de los dos componentes (laboral o comportamental), deberá indicar los aspectos objeto de mejora en la casilla correspondiente a “Observaciones y Recomendaciones del Evaluador” que se encuentra en el ítem “Comunicación de Resultados” del respectivo semestre evaluado, para luego ser valorados en la siguiente evaluación semestral. aplicable dentro de los seis (6) meses siguientes a la valoración de la gestión que motiva su realización. Se desarrolla de manera simultánea con el Plan de Trabajo general del Sistema de Evaluación.
Contra estas evaluaciones no procede recurso alguno.
En caso de que existan causales o situaciones debidamente sustentadas o sustentables que alteren o afecten la objetividad del proceso y se asemejen a las previstas como impedimentos o recusaciones, aplicables en los procesos de evaluación definidos para los empleados de carrera, deberá informarse al responsable de Talento Humano para que por su conducto y de manera consensuada con el Superior Jerárquico de quien obra como evaluador y dentro de los 10 días calendario siguientes a la solicitud, se defina si tal situación afecta o no la objetividad cuestionada y en caso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-66 • 2021 • mayo • 31 66 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Comunica mediante memorando y/o correo electrónico al evaluado el resultado de la evaluación junto con el Plan de Mejoramiento Individual con las acciones correctivas o preventivas en caso de que se requiera.
Entrega al evaluado copia escaneada de la evaluación y del Plan de Mejoramiento Individual, custodia los formatos originales y envía mediante memorando a la Dirección de Talento Humano, junto con las evaluaciones parciales eventuales que haya tenido el evaluado en el trascurso de cada semestre, si es del caso, de acuerdo con las instrucciones y cronograma dispuesto por la mencionada dependencia. afirmativo, sea éste Superior Jerárquico, quien asuma como evaluador. De los hechos en mención, deberá dejarse constancia en el Portafolio de Evidencias. En caso de que el Superior Jerárquico también este inmerso en la situación que motiva la solicitud y tales hechos, estén debidamente sustentados y documentados, el responsable de Talento Humano, designará a otro empleado quien en todo caso deberá ser de la planta permanente de la entidad y de grado y nivel superior al del Empleado Provisional, para que asuma como evaluador En el caso que el evaluador no realice alguna fase del proceso o no remita los formatos de evaluación del desempeño de los funcionarios a cargo, o no justifica la situación, se enviará el reporte a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo pertinente dado el carácter vinculante del mismo.
Punto de control:
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-67 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES La base de datos se crea y diligencia a partir de la planta de personal, filtrando la información relativa a: tipo de vinculación (carrera administrativa, período de prueba, libre nombramiento y remoción y provisional), documento de identidad, nombres y apellidos, dependencia y cargo (actual y en encargo/comisión, si es del caso). Así mismo deberá contener las calificaciones obtenidas por cada servidor público en cada semestre, la definitiva y el nivel alcanzado.
En caso de encontrar servidores públicos faltantes de entregar evaluaciones, se requiere nuevamente la realización de la actividad y su remisión, a través de memorando o correo electrónico.
9 Profesional, Técnico y/o Auxiliar Administrativo de la Subdirección de Carrera Administrativa Verifica que la valoración semestral y/o las que se hayan generado de manera parcial se encuentren dentro de los plazos y criterios establecidos en la norma.
En caso de encontrar ajustes al momento de realizar la revisión presencial (si es del caso), las devuelve sin recibido y/o proyecta correo electrónico o memorando, devolviéndolas al evaluador para su respectiva corrección. Diligencia base de Archivo magnético de las evaluaciones semestrales y/o parciales eventuales enviadas por la dependencia.
Memorando (PGD-07-02) y/o correo electrónico, con la solicitud de ajuste o de realización de la actividad.
Base de datos actualizada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-68 • 2021 • mayo • 31 68 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES datos con el registro de las evaluaciones semestrales y/o parciales, entregadas y debidamente diligenciadas.
Memorando (PGD-07-02) y/o correo electrónico.
10 Subdirector de Carrera Administrativa Observación:
La normatividad vigente en la materia no establece la entrega de informe final de los resultados del proceso, por lo que resulta potestativo del jefe de la entidad solicitarlo.
Firma memorando y/o envía correo electrónico solicitando ajustes a las evaluaciones correspondientes.
Remite al Subdirector de Gestión de Talento Humano, los formatos de evaluación del desempeño en físico de los servidores públicos, para el respectivo archivo en cada historia laboral.
5.6 Evaluación de la Gestión de los Gerentes Públicos 5.6.1 Primera Fase: Preparación No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Memorando (PGD-07-02) y/o correo electrónico.
Subdirector Técnico de 1 Carrera Administrativa Proyecta Memorando para visto bueno del Director de Talento Humano y firma del Contralor, invitando a los superiores jerárquicos y a los gerentes públicos, iniciar el proceso de evaluación de la gestión del rendimiento para la respectiva vigencia.
Remite memorando o Punto de control: El Director de Talento Humano, revisa, aprueba y verifica que el memorando se elabore con la suficiente oportunidad y que esté dirigido a todos los evaluadores.
Observaciones: Los Gerentes Públicos son los empleados de Libre Nombramiento y 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-69 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES correo electrónico a la Oficina Asesora de Comunicaciones, informando el inicio del proceso y solicitando prestar el apoyo técnico para la divulgación del mismo y de las herramientas a utilizar a través de los diferentes recursos de tecnología y comunicación existentes en la entidad.
Coordina con el Subdirector de Capacitación y Cooperación Técnica la capacitación y/o actualización de los servidores públicos, en el tema.
Remoción, que la Ley 909 de 2004 califica como de Gerencia Pública.
Se exceptúan los Jefes de Oficina Asesora por pertenecer al nivel Asesor, el Tesorero y el Almacenista quienes pertenecen al nivel profesional y las secretarias y conductores que pertenecen al nivel asistencial, por lo que se deben evaluar con el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083/15.
El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-70 • 2021 • mayo • 31 70 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.
La información se divulga por el aplicativo de correspondencia, por e-mail y por otras piezas de comunicación con que cuenta la entidad.
La normatividad, Manual de funciones, los Formatos e instructivo para el diligenciamiento se encuentran en la Intranet de la entidad.
La información igualmente se encuentra en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.
Profesional, Técnico, Secretario y/o Auxiliar administrativo
2.
de la Subdirección de Carrera Administrativa Verifica en la intranet de la entidad si se encuentran dispuestos y actualizados los planes institucionales de la correspondiente vigencia, como insumos para el cargue de las metas en el aplicativo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC para el periodo correspondiente, con el fin de que se encuentren disponibles al momento de la concertación de Punto de Control: El Subdirector de Carrera Administrativa igualmente verifica que se encuentren dispuestos los planes institucionales en la intranet. Cada evaluador al inicio del periodo, valida la información cargada en la intranet. De existir alguna novedad, deberá informar lo correspondiente vía telefónica o por correo electrónico a la Subdirección de Carrera 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-71 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES compromisos laborales; de lo contrario, proyecta memorando dirigido a la Dirección de Planeación para que se publiquen y la presenta para firma del Director de Talento Humano.
Administrativa para su revisión y corrección si a ello hay lugar.
Observación: Los planes institucionales vigentes, se encuentran disponibles en la Intranet de la Entidad.
Planes de acción 4 Director de Planeación Dispone de los planes de acción de la correspondiente vigencia en la intranet de la entidad al inicio del periodo de evaluación.
5.6.2 Concertación de Compromisos Gerenciales.
No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 5 Superior inmediato del Gerente Público (Evaluador)
Formato establecido por el DAFP: Anexo 1 - Concertación, Seguimiento, Retroalimentac ión y Evaluación de Compromisos Gerenciales.
Memorando (PGD-07-02) y/o correo electrónico.
Se reúne con el Gerente Público para definir los compromisos laborales, las actividades a desarrollar, los indicadores, el porcentaje de cumplimiento programado para cada semestre, las evidencias que se van a aportar y la actividad que se constituirá como factor adicional, equivalente al 5% (si es del caso).
Una vez consensuado, formalizan los Observaciones:
El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. En consecuencia el periodo de evaluación anual tendrá como fecha inicio el 01 de enero y fecha fin el 31 de diciembre de cada vigencia.
Habrá períodos inferiores dependiendo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-72 • 2021 • mayo • 31 72 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES compromisos y el evaluador administra y custodia los instrumentos diligenciados.
Remite copia escaneada de la concertación al evaluado y a la Subdirección de Carrera Administrativa vía memorando o correo electrónico, dentro de los cinco (5) días siguientes a su suscripción. de las fechas de vinculación del respectivo gerente público.
Si bien la normatividad en el tema establece que esta actividad debe realizarse dentro de un plazo no mayor a cuatro (4) meses, se solicitará que la misma de lleve a cabo y se remita a la Subdirección de Carrera Administrativa a más tardar el 31 de enero de cada vigencia, con el fin de que coincida y se articule con la concertación de compromisos de los colaboradores de sus equipos de trabajo. Para los gerentes públicos que se posesionen durante la vigencia, el plazo de la concertación, formalización y envío a la Subdirección de Carrera Administrativa no debe ser superior a un mes (1) mes.
Se deberán pactar mínimo tres (3) y máximo cinco (5) compromisos. Así mismo, las actividades no deberán ser menos de tres (3) ni más de cinco (5) por cada compromiso gerencial.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-73 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES La asignación del peso porcentual por cada compromiso no podrá ser mayor de cuarenta por ciento (40%) ni menor a diez por ciento (10%), obteniendo en la sumatoria del porcentaje de todos los compromisos un máximo de ciento cinco por ciento (105%). El 5% de factor adicional se otorga por el cumplimiento de más de lo esperado, y será acordado entre el gerente público y su superior jerárquico al inicio del periodo, para acceder al nivel sobresaliente.
En cualquier caso, un gerente público debe concertar como mínimo el cumplimiento del 100% de sus compromisos gerenciales.
Para la definición de los porcentajes, se debe priorizar el impacto de cada compromiso para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-74 • 2021 • mayo • 31 74 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.
Profesional, Técnico y/o Auxiliar Administrativo Observación: En caso de encontrar gerentes públicos faltantes de entregar concertación de compromisos laborales se requiere nuevamente la realización de la actividad y su remisión, por escrito.
6 de la Subdirección de Carrera Administrativa Archivo magnético de la concertación de compromisos enviada por cada dependencia.
Correo electrónico y/o memorando con la solicitud de ajuste o de realización de la actividad.
Base de datos actualizada.
Verifica que la concertación de compromisos se haya realizado dentro de los plazos y criterios establecidos en la norma. En caso de ajustes devuelve mediante correo electrónico y/o memorando al evaluador para su respectiva corrección.
Diligencia base de datos con el registro de los compromisos laborales entregados en físico o vía correo electrónico.
5.6.3 Seguimiento y Retroalimentación Semestral a los Compromisos Gerenciales y Evaluación definitiva.
No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES 7 Superior inmediato del Gerente Público (Evaluador)
Solicita al Gerente Público Evaluado, al llegar la fecha de corte de cada semestre de la respectiva vigencia, presentar los avances o resultados esperados que respalden el cumplimiento de los compromisos formulados, con las respectivas evidencias Formatos establecidos por el DAFP: Anexo 1 - Concertación, Seguimiento, Retroalimentac ión y Evaluación de Compromisos Gerenciales.
Punto de Control: El evaluador toma como insumo el informe de gestión y de plan de acción con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de la respectiva anualidad, reportado a la Dirección de Planeación.
Observación:
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-75 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Anexo 2 - Valoración De Competencias Anexo 3 - Consolidado de evaluación del Acuerdo de Gestión.
Memorando o correo Electrónico con el envío de las evaluaciones realizadas. y en el que se refleje lo ejecutado frente a lo programado.
Procede a registrar el porcentaje de cumplimiento del indicador alcanzado (mínimo 1% y máximo 50%, en cada compromiso, para cada semestre), cuya sumatoria definitiva al finalizar el periodo anual sea máximo del 100% de cumplimiento. Así mismo, verifica si hay lugar a asignar el 5% adicional con base en lo concertado.
En el segundo semestre, adicional a la asignación de porcentaje de cumplimiento de los indicadores, realiza la valoración de las competencias establecidas en el anexo 2, una vez le sea entregado el resultado por parte del par y los subalternos del gerente público, con el fin de consolidarlas y promediarlas.
Consolida en el anexo 3 los resultados obtenidos en los anexos 1 y 2, formaliza y comunica el resultado final.
Esta fase debe coincidir con los períodos de seguimiento de la planeación institucional y será responsabilidad tanto del Superior Jerárquico como del gerente público, con base en los informes trimestrales del plan de acción a cargo de la respectiva dependencia.
Las fechas de corte de cada semestre son 30 de junio y 31 de diciembre de la respectiva anualidad, en consecuencia, el plazo para realizar la fase de seguimiento será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a las mencionadas fechas.
No obstante, al presentarse cualquier situación administrativa superior a treinta (30) días calendario o por cambio de dependencia se deberá realizar una evaluación parcial de los compromisos gerenciales pactados de manera cualitativa en la columna “Avance”, con el fin de determinar su grado de avance y cuya entrega deberá surtirse dentro de los diez (10)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-76 • 2021 • mayo • 31 76 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Entrega al evaluado copia escaneada del seguimiento realizado y a la Subdirección de Carrera Administrativa, vía memorando o correo electrónico, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de formalización del seguimiento. días siguientes a la situación que la motiva El evaluador dará al evaluado, información de retorno, con el fin de asegurar entendimiento, compromiso y alineación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estratégico Sectorial, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual de manera que sean transmitidos a los equipos de trabajo de manera uniforme y consistente.
En esta etapa se dará retroalimentación respecto a: -Resultados: cuál ha sido el avance, qué hace falta para llegar a la meta, redireccionar acciones, acudir a datos y hechos concretos. -Desarrollo de las competencias: avances, reconocimientos y oportunidades de mejora.
Respecto a las evidencias se deberán diligenciar las dos casillas en las que se registrarán: las evidencias aportadas y su ubicación.
Los formatos serán 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-77 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES recibidos de manera semestral y conforme a las instrucciones que se emitan por parte de la Dirección de Talento Humano, para su procesamiento y archivo.
Para la Calificación Definitiva se deberán tener en cuenta los porcentajes constitutivos de la calificación definitiva y los rangos de calificación, descritos en la guía metodológica del DAFP y en el glosario del presente procedimiento.
Para los gerentes públicos que concerten el cinco por ciento (5%) adicional en su gestión, la Administración determinará los incentivos a los que podrá acceder a través del plan anual de incentivos.
Si el gerente público obtiene una calificación igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), será potestad del superior jerárquico su permanencia, sin perjuicio de la discrecionalidad con la que cuenta de retirarlo. 8 Par y Realizan la valoración Formato Las valoraciones de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-78 • 2021 • mayo • 31 78 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES establecido por el DAFP: Anexo 2 - Valoración De Competencias.
Correo electrónico con el envío de las valoraciones realizadas por el par y los subalternos. subalternos no serán anónimas y harán parte del expediente de la valoración final de las competencias del gerente.
Los resultados de este proceso serán insumo para identificar necesidades de capacitación y formación en las competencias comportamentales del nivel directivo.
Subalternos de las competencias establecidas en el Anexo
2. para el seguimiento y evaluación correspondiente al segundo semestre, Si el rol es como Par se sugiere que: diligencie el formato en medio magnético y lo envíe vía correo electrónico al evaluador con copia al gerente público asignado.
Si el rol es como subalterno, se sugiere que: Cada uno de los servidores de la planta permanente y temporal a cargo del gerente público, diligencie el formato en medio magnético y se lo remite vía correo electrónico al superior jerárquico del gerente, en un único archivo, para su conocimiento, consolidación, elaboración del promedio, evaluación final y formalización.
9 Superior inmediato del Gerente Público (Evaluador)
Elabora plan de mejoramiento con el Gerente Público evaluado que obtenga una calificación en la evaluación de su gestión igual o inferior al setenta y cinco por Observación: Las acciones de mejora a desarrollar por el evaluado deberán observarse por un periodo no superior a seis (6) meses, al cabo del cual el superior 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-79 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES jerárquico valorará el mejoramiento del gerente público y le dará la retroalimentación correspondiente. ciento (75%).
Definen los tres comportamientos principales identificados como aspecto a mejorar, con base en lo registrado en la evaluación final, en términos de habilidades y comportamientos.
Profesional, Técnico y/o Verifica que las evaluaciones semestrales se hayan realizado dentro de los plazos, criterios y directrices establecidas tanto en la guía metodológica, como por el jefe de la entidad o la Dirección de Talento Humano.
Auxiliar Administrativo 10 de la Subdirección de Carrera Administrativa Observación: En caso de encontrar gerentes públicos faltantes de entregar el seguimiento semestral, se requiere nuevamente la realización de la actividad y su remisión, por escrito.
La normatividad vigente en la materia no establece la entrega de informe final de los resultados del proceso, por lo que resulta potestativo del jefe de la entidad solicitarlo.
Archivo magnético de las evaluaciones semestrales enviadas por la dependencia.
Correo electrónico y/o Memorando con la solicitud de ajuste o de realización de la actividad.
Base de datos actualizada En caso de ajustes devuelve al evaluador mediante memorando para su respectiva corrección.
Diligencia base de datos con el registro de las evaluaciones semestrales entregadas.
11 Subdirector de Carrera Administrativa Memorando y/o correo electrónico.
Formatos de evaluación de cada servidor público Firma Memorando y/o envía correo electrónico solicitando ajustes a las evaluaciones correspondientes.
Remite al Subdirector de Gestión de Talento Humano, los formatos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-80 • 2021 • mayo • 31 80 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES de evaluación del desempeño en físico de los servidores públicos para el respectivo archivo en cada historia laboral.
6. ANEXOS
No se establecieron. Se adoptan los formatos que hacen parte integral del:
Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral. Protocolo para evaluación de la gestión para los empleados provisionales Guía metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos - Acuerdos de Gestión.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-81 • 2021 • mayo • 31 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Código formato: PGD-02-05 Versión: 12.0 Código documento: PGTH-05 Versión: 7.0 Página 1 de 75
7. CONTROL DE CAMBIOS
Versión R.R. No. Fecha (Día mes año) Descripción de la modificación 1.0 R.R 014 11 marzo 2003 Ver procedimiento, link normatividad 2.0 R.R. 023 23 noviembre 2007 Ver procedimiento, link normatividad 3.0 R.R. 002 28 enero 2011 Ver procedimiento, link normatividad 4.0 R.R. 054 13 diciembre 2013 Ver procedimiento, link normatividad 5.0 R.R. 029 22 octubre 2014 El nombre del procedimiento cambia a “Procedimiento para la evaluación del desempeño laboral de los empleados de la Contraloria de Bogotá D.C.” por lo cual se adopta una nueva versión.
Se ajustan todas las actividades conforme a lo establecido en el Acuerdo 565 de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Se incluyeron las actividades relacionadas con la Evaluación en Periodo de Prueba, la Evaluación de la Gestión para los servidores públicos nombrados en provisionalidad y los Acuerdos de Gestión para los empleos de Gerencia Pública.
Se ajustó el marco legal y se ampliaron y actualizaron las definiciones.
Así mismo, el procedimiento se ajusta a la estructura definida en la nueva versión del “Procedimiento para mantener la información documentada del Sistema Integrado de Gestión- SIG”
6.0 R.R. 015 del 28 de febrero de 2018 El procedimiento se actualiza en su totalidad y se ajusta atendiendo lo establecido en el Acuerdo 617 de 2018, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, en lo relacionado con la evaluación del sistema tipo.
Se ajustó el marco legal y se ampliaron y actualizaron las definiciones.
7.0 R.R.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-82 • 2021 • mayo • 31 82 miento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control en la Entidad.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 016 (28 de mayo 2021)
“Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG en la Contraloría de Bogotá, D.C.”
Que mediante Resolución Reglamentaria N° 017 de agosto 28 de 2020, se adoptó la versión 12.0 del Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG, el cual teniendo en cuenta el concepto de mejora, requiere ser ajustado, para incorporar cambios orientados a dar celeridad en la modificación de formatos del SIG.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo
RESUELVE:
658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
Artículo 1.
Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del Proceso de Gestión Documental:
CONSIDERANDO:
Nº PROCEDIMIENTO Versión Código 1 13.0 PGD-02 Procedimiento para mantener la información documentada del Sistema Integrado de Gestión - SIG.
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 19931, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, los procedimientos para la ejecución de procesos y la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Artículo 2.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes velar por la administración, divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.
Parágrafo. En la medida en que se ajusten los proce-
dimientos de los diferentes procesos, se incorporarán los cambios aprobados en este acto administrativo.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 017 de agosto 28 de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que según lo señalado en el artículo 6º del Acuerdo 658 de 20162, a la Contraloría de Bogotá, D.C., le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y el citado Acuerdo y a la Dirección de Planeación3, realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y demás sistemas implementados en la Entidad.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución Reglamentaria N° 038 del 08 de octubre de 2018, la Contraloría de Bogotá, D.C., adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1499 del 20174, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión N° 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, la cual opera como herramienta de gestión que propende por el fortaleci- 1 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”.
2 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”.
3 Numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo.
4 Modificatorio del Decreto 1083 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública -.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-83 • 2021 • mayo • 31 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:
Nombre: José Alexander López Arciniegas Michael Andrés Ruiz Falach Cargo: Subdirector de Servicios Generales (E) Director Técnico de Planeación Dependencia: Subdirección de Servicios Generales Dirección de Planeación R.R. Nº 016 Fecha: Mayo 28 de 2021
1. OBJETIVO:
Establecer las actividades pertinentes para la creación, actualización, eliminación y control de los documentos del Sistema Integrado de Gestión - SIG, con el propósito de gestionar la información documentada de los procesos y garantizar la identificación, disponibilidad y conservación de la misma.
2. ALCANCE:
Inicia con la identificación de la necesidad de crear, actualizar o eliminar información documentada del SIG y termina con la revisión de la publicación de los documentos del SIG.
3. BASE LEGAL:
Definir el entorno normativo externo e interno sobre el cual se basa o afecta el procedimiento, bajo la estructura siguiente:
NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Acto Legislativo 04 18-sep-2019 Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal.
Decreto Ley 403 16-mar-2020 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
Ley 57 05-jul-1985 Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.
Ley 87 29-nov-1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, artículo 4, literales a, b y c y artículo 8.
Ley 527 18-ago-1999 Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
Ley 594 14-jul-2000 Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones.
Ley 1712 06-mar-2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
1Registrar las normas en orden jerárquico (constitución, ley, decreto ley, decreto, acuerdo distrital, decreto distrital; resoluciones, otros acuerdos y circulares externas; normas técnicas) y dentro de cada jerarquía ordenar cronológicamente. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 1 de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-84 • 2021 • mayo • 31 84 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 NORMA1 FECHA DESCRIPCIÓN Ley 1437 18-ene-2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ley 2080 25-ene- 2021 Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.
Decreto 1072 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentarios del Sector Trabajo, Libro II, Titulo II, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas reglamentarias.
Decreto 1080 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, art. 2.8.2.1.16. Funciones del Comité Interno de Archivo.
Decreto 1083 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones. NTC-ISO-IEC 27001:2013 11-dic-2013 Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información – Requisitos.
NTC - ISO 9000:2015 15-sep-2015 Sistema de Gestión de la Calidad – Fundamentos y Vocabulario.
NTC-ISO 9001:2015 23-sep-2015 Sistema de Gestión de la Calidad - Requisitos.
NTC-ISO 14001:2015 23-sep-2015 Sistemas de Gestión Ambiental - Requisitos con orientación para su uso.
NTC - ISO 45001:2018 13-mar-2018 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo-SST.
4. DEFINICIONES:
ACTA: Documento escrito que evidencia los temas tratados, las decisiones tomadas y los compromisos adquiridos en un comité, junta o reunión.
ANEXO: Información adicional relacionada al final del documento del SIG que sirve de apoyo para la comprensión del procedimiento o como modelo para la elaboración de escritos e incluye tablas, metodologías, formatos y otras guías relacionadas.
APROBACIÓN: Acción de verificar y aceptar la correspondencia entre el contenido de un documento y las políticas, objetivos y/o requisitos que deben ser cumplidos para la realización de una actividad.
BASE LEGAL: Conjunto de normatividad jurídica y técnica, aplicable en el desarrollo de los procedimientos y procesos estratégicos, misionales y de apoyo del SIG. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 2 de 17 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-85 • 2021 • mayo • 31 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 CÓDIGO: Corresponde a la denominación alfanumérica asignada a los documentos del SIG que permite su identificación y control. Para efecto de la codificación se atenderán los siguientes parámetros a) Las siglas que identifican cada proceso del SIG, son:
PROCESO SIGLA Direccionamiento Estratégico PDE Comunicación con el Cliente y Otras Partes Interesadas PCCPI Estudios de Economía y Política Publica PEEPP Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal PVCGF Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva PRFJC Gestión Jurídica PGJ Gestión del Talento Humano PGTH Gestión Administrativa y Financiera PGAF Gestión de Tecnologías de la Información PGTI Gestión Documental PGD Evaluación y Mejora PEM b) Para codificar los documentos del SIG que deba mantenerse (denominada antes documentos del SIG), se utiliza identificación alfanumérica compuesta por: SIGLA del proceso - dos dígitos de los documentos del SIG que debe mantenerse del SIG. El 01 corresponderá a la caracterización del proceso y en adelante se asignará número consecutivo a cada manual, procedimiento, programa, plan o documento técnico, según corresponda. Ejemplo PGD-01. c) Para codificar los formatos u otros documentos relacionados a un procedimiento, se utiliza identificación alfanumérica compuesta por el código del procedimiento - dos dígitos del número que identifica el formato o documento relacionado al procedimiento. Ej.: PGD-01-01.
CONTROL DE CAMBIOS: Tabla al final del documento del SIG, en la cual se registran de manera general las modificaciones realizadas a los documentos del SIG de una versión a otra.
DOCUMENTO: Información y el medio en el que está contenida DOCUMENTO DE ARCHIVO: Registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE ARCHIVO: Registro de la información generada, recibida, almacenada, y comunicada por medios electrónicos, que permanece en estos medios durante su ciclo vital; es producida por una persona o entidad en razón de sus actividades y debe ser tratada conforme a los principios y procesos archivísticos.
DOCUMENTOS EXTERNOS: Disposiciones jurídicas (Constitución, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, circulares y otras expedidas por entidades competentes, que aplican en el desarrollo de los procesos y procedimientos del SIG. Se identifican como base legal. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 3 de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-86 • 2021 • mayo • 31 86 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 FORMATO: Forma preliminar establecida para generar un registro (documento) con características técnicas, legales y de presentación, que permiten conocer de manera estructurada y coherente la información resultado de una actividad(es) de un procedimiento.
GUÍA/INSTRUCTIVO: Documento que establece lineamientos o instrucciones sobre un tema específico para lograr un objetivo. Se elabora utilizando un formato institucional.
INFORMACIÓN DOCUMENTADA: Información que una organización tiene que controlar y mantener, y el medio que la contiene.
Los documentos del SIG incluyen:
Información documentada requerida por las Normas Internacionales NTC ISO.
Información documentada que la Entidad determina como necesaria para la eficacia del sistema.
Comprende los documentos del SIG que debe mantenerse (entendida en la NTC ISO 9001:2015 como “documentos”, “procedimientos documentados”, “manual de calidad” o “plan de calidad”) y los documentos del SIG que debe conservarse (denominada antes como registros).
Los documentos del SIG que debe mantenerse2, contenida en la estructura documental del Sistema Integrado de Gestión –SIG de la Contraloría de Bogotá D.C. es la siguiente:
ADOPTADA POR RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Tipo Información Documentada a Mantener Proceso Responsable Manual del Sistema Integrado de Gestión - SIG3. Direccionamiento Estratégico Manual Específico de Funciones y Requisitos y de Competencias Laborales. Gestión Talento Humano Manual de Contratación. Gestión Administrativa y Financiera Manual de Inducción Institucional Gestión Talento Humano Manuales Manual de Identidad Institucional Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas Otros manuales que la entidad considere necesarios para la operación de los procesos Según corresponda Caracterización de cada proceso del SIG Todos los procesos Caracterización de Producto Procesos Misionales Procesos y Procedimien 2 Mantener información documentada, no excluye los requisitos de conservar la misma a través de instrumentos archivísticos como TRD. 3 Incorpora información documentada a mantenerse exigida por la NTC ISO 9001:2015, como: alcance del SGC, política de calidad y objetivos de calidad. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 4 de 17 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-87 • 2021 • mayo • 31 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 Tipo Información Documentada a Mantener Proceso Responsable Procedimientos adoptados dentro de cada proceso. Todos los procesos ADOPTADA EN COMITÉ INSTITUCIONAL Tipo Información Documentada a Mantener Proceso Responsable Plan Estratégico Institucional – PEI.
Direccionamiento Estratégico Plan de Acción Institucional - PAI Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - PAAC Plan Institucional de Capacitación - PIC.
Gestión Talento Humano Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo - PSST Plan Anual de Vacantes.
Plan de Seguridad de la Información.
Gestión Tecnologías de la Información. Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – PETI. Plan de Contingencia de Tecnología de la Información - PCTI Planes Plan Estratégico de Comunicaciones - PEC. Participación Ciudadana y Comunicación con partes interesadas Plan de Auditoría Distrital - PAD. Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal Plan Anual de Estudios – PAE. Estudios de Economía y Política Pública Plan Anual de Adquisiciones - PAA.
Gestión Administrativa y Financiera Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA.
Plan Institucional de Seguridad Vial - PSV Plan Institucional de Archivos – PINAR Gestión Documental Otros planes que la Entidad considere necesarios para la operación de los procesos Según corresponda Programas Programa Anual de Bienestar Social. Gestión Talento Humano Programa de Gestión Documental PGD Gestión Documental Programa de Reprografía Programa Anual de Auditorías Internas – PAAI Evaluación y mejora Otros programas que la Entidad considere necesarios para la operación de los procesos Según corresponda Banco Terminológico Gestión Documental Técnicos Documentos Sistema Integrado de Conservación - SIC Modelo de Requisitos Técnicos y Funcionales para el SGDEA Tabla de Control de Acceso - TCA Esquema de Metadatos Otros documentos que la Entidad considere necesarios para la operación de los procesos Según corresponda www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 5 de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-88 • 2021 • mayo • 31 88 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 ADOPTADA POR EL RESPONSABLE DEL PROCESO Formatos y otros documentos relacionados con a un procedimiento.
INFORMACIÓN DOCUMENTADA CONTROLADA: Información documentada publicada en la INTRANET (Link SIG – Listado maestro de información documentada), identificada con marca de agua “copia controlada”, para asegurar que esté disponible, protegida y que sea idónea para su uso, donde y cuando se necesita.
INFORMACIÓN DOCUMENTADA NO CONTROLADA: Información documentada del SIG que no cumple con las características de información documentada controlada.
INFORMACIÓN DOCUMENTADA OBSOLETA: Información documentada contenida en la estructura documental del Sistema Integrado de Gestión - SIG que ha perdido vigencia por modificación o derogación. Se encuentra publicada en la intranet identificada con marca de agua “obsoleto”.
INTRANET: Red electrónica de información dentro de una red de área local (LAN) privada, empresarial o educativa que proporciona herramientas de Internet y sirve como medio de comunicación y difusión de información interna.
LISTADO MAESTRO DE INFORMACIÓN DOCUMENTADA INTERNA Y EXTERNA: Relación de los documentos del SIG vigente, clasificada por procesos, publicada en la intranet, junto con la resolución reglamentaria o acta de comité que la aprueba y la relación de la base legal aplicable.
MANUAL: Documento que desarrolla un tema estratégico, el cual referencia regularmente documentos del SIG, se elabora en el formato PGD-02-02 PLAN: Documento general que contiene intenciones a corto, mediano y largo plazo, puede establecer estrategias, programas y proyectos para su cumplimiento, Se elabora en el formato PGD- 02-02.
PLANTILLA: Formato diligenciado parcialmente con características técnicas y/o legales, de presentación que agiliza la producción de un registro (documento), resultado de una actividad(es) de un procedimiento.
PROCEDIMIENTO: Forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso.
PROGRAMA: Documento que establece acciones o actividades para llevar a cabo un plan. Se elabora en el formato PGD-02-02.
PUNTO DE CONTROL: Identificación específica de acciones de control inmersas en los procedimientos, las cuales tienen un responsable de su ejecución en el desarrollo normal de las operaciones.
REGISTRO: Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de actividades realizadas. Deben denominarse acorde con la tipología establecida en las Tablas de Retención Documental – TRD, para su conservación.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA: Acto administrativo que profiere la administración para fijar normas de carácter general y abstracto, a través de las cuales desarrolla la aplicación de normas www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 6 de 17 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-89 • 2021 • mayo • 31 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 sustantivas y procedimentales relacionadas con aspectos jurídicos y técnicos que reglan los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, al igual que los asociados a la organización y funcionamiento de la Entidad, para dar cumplimiento a disposiciones legales y a las funciones propias de cada dependencia.
REVISIÓN JURÍDICA: Verificación que asegura la legalidad de la resolución reglamentaria y del documento que se adopta, así como, la pertinencia de la base legal de los procedimientos.
REVISIÓN TÉCNICA: Verificación que asegura la conveniencia y adecuación de la creación o modificación de los documentos del SIG.
Conveniencia: grado de alineación o coherencia del objeto de revisión con las metas y políticas organizacionales.
Adecuación: determinación de la suficiencia de las acciones para cumplir los requisitos.
SIGESPRO: Sistema de Gestión de Procesos y Documentos – aplicativo que permite la administración de las comunicaciones oficiales internas y externas de la Contraloría.
SISTEMA INTEGRADO DE GESTION: Conjunto formado por la estructura de la organización, orientaciones, políticas, responsabilidades, procesos, procedimientos, recursos e instrumentos destinados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico que busque de manera constatable la satisfacción de los grupos de interés.
VERSIÓN: Identificación numérica y consecutiva que corresponde a la cantidad de veces que se ha modificado los documentos del SIG. La primera edición corresponde a la versión 1.0. Para formatos y otros documentos relacionados al procedimiento, se tendrá en cuenta la versión vigente y en la medida que se requiera ajustes se continuará con el consecutivo respectivo. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 7 de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-90 • 2021 • mayo • 31 90 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0
5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
5.1 Creación, Actualización, Eliminación y Control de Información Documentada a Mantener, Adoptada Mediante Resolución Reglamentaria4 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Contralor, Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe de Oficina Asesor, Solicitud de 1 Gerente, Profesional, Técnico, Secretaria creación, actualización o eliminación Observación:
La necesidad puede surgir por cambios normativos, por resultados de la revisión por la dirección, informes de auditorías o por análisis directo, entre otros. o Auxiliar Administrativo Identifica la necesidad de crear, actualizar o eliminar un Manual, Procedimiento, Caracterización de Proceso o Producto.
Diligencia y firma el formato “solicitud de creación, actualización o eliminación de información documentada del SIG” y lo remite al responsable del proceso. de información documentada Contralor Auxiliar, del Sistema Integrado de Director, Subdirector, Jefe 2 Gestión (PGD-02-01)
Observación:
De ser necesario reúne a los gestores del proceso. de Oficina (Responsable de Proceso del SIG).
Estudia la conveniencia, oportunidad y viabilidad jurídica y técnica de la solicitud.
Aprueba la solicitud, asigna funcionario(s) y entrega formato debidamente aprobado. Si es eliminación de información documentada continúa la actividad 5 Cuadro de Caracterización Asesor, Gerente, Profesional, Documental (PGD-03-01)
(si aplica)
Técnico, Secretaria o Auxiliar Administrativo Punto de Control:
Si la actualización de la caracterización del proceso afecta la interacción con los demás, se deberá solicitar el ajuste al proceso respectivo.
Si la actualización de un procedimiento involucra el diseño o ajuste de un aplicativo, se debe contar con la aprobación escrita de la Dirección TIC.
Elabora o modifica el Procedimiento (crea nuevo formato u otro documento relacionado al procedimiento, teniendo en cuenta la estructura creación de nuevos formatos PGD-02-10, si se requiere), Manual, Caracterización de Proceso o Producto de acuerdo con lo aprobado en la solicitud.
Socializa el proyecto de documento con las dependencias involucradas, en el evento de recibir observaciones, realiza los ajustes acordados.
Actualiza el cuadro de caracterización documental, si la modificación da lugar a la creación, eliminación o modificación de un registro (documento), solicitando apoyo del Proceso Gestión Documental.
Resolución Reglamentaria Elabora proyecto de resolución reglamentaria que adopta el Manual, 3 (PGD-10-01)
Observación: En la resolución se debe indicar el número, fecha y 4 La información documentada que es adoptada mediante Resolución Reglamentaria corresponde a Manuales, Procedimientos, Caracterizaciones de Proceso y Producto; los planes, programas y documentos técnicos son aprobados en los Comités respectivos. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 8 de 17 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-91 • 2021 • mayo • 31 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Procedimiento, Caracterización de Proceso o Producto.
Registra los datos, firma y fecha en la columna “proyecto”.
Punto de control: Verifica que los documentos físicos (si existen) sean iguales a los electrónicos.
Observación: Cada documento se identifica con el título del documento. artículos de la resolución que se modifique o derogue. La resolución que adopte el Manual específico de funciones y de competencias laborales, se elaborará con los lineamientos del DASC. Envía al responsable del proceso a través de SIGESPRO o Outlook el Manual, Procedimiento (junto con los nuevos formatos o anexos, si se crearon), Caracterización de Proceso o Producto, proyecto de resolución reglamentaria y solicitud de creación, actualización o eliminación aprobada.
Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe 4 Punto de control:
Verifica que los archivos electrónicos sean idénticos a los que están en soporte físico (si existen). de Oficina (Responsable de Proceso del SIG).
Revisa, solicita ajustes de ser necesario, registra los datos, firma y fecha en la columna “aprobó” y remite por SIGESPRO o Outlook a la Dirección de Planeación: -Manual, Procedimiento (junto con los nuevos formatos o anexos, si se crearon), Caracterización de Proceso o Producto. -Proyecto de resolución reglamentaria -Solicitud de creación, actualización o eliminación.
Profesional o Técnico Dirección de 5 Planeación (Facilitador del Proceso del SIG)
Efectúa la revisión técnica de la resolución y los documentos que adopta (solicita ajustes si son necesarios).
Archiva el original de la solicitud de creación, actualización o eliminación.
Punto de control: Verifica la conveniencia, adecuada creación o modificación del documento, coherencia técnica con la solicitud y uso de la versión vigente de los formatos.
6 Director Técnico - Dirección de Planeación Punto de control:
Verifica que el contenido de los archivos electrónicos sea idéntico a los documentos físicos (si existen).
Registra los datos, firma y fecha en la columna “revisión técnica” del proyecto resolución y la remite a la Oficina Asesora Jurídica junto con los documentos adoptados, en medio electrónico (SIGESPRO, Outlook), anexando copia de la solicitud de creación, actualización o eliminación.
7 Asesor Profesional Oficina Asesora Jurídica.
Efectúa la revisión jurídica del proyecto de resolución y el documento que adopta y la pertinencia de la base legal de los procedimientos.
Solicita ajustes a la Dirección de Planeación de ser necesarios, hasta quedar a conformidad, logrado esto, solicita los documentos debidamente www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 9 de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-92 • 2021 • mayo • 31 92 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES firmados (Resolución y los documentos que adopta).
8 Jefe Oficina Asesora Jurídica Registra los datos, firma y fecha en la columna “revisión jurídica” del proyecto resolución.
Envía a la Dirección de Apoyo al Despacho el proyecto de resolución y los documentos que adopta, en medio físico (si existen) y electrónico (SIGESPRO o Outlook).
9 Director Apoyo al Despacho Presenta el proyecto de resolución para consideración y firma del Contralor.
10 Contralor Solicita ajustes a la Dirección de Planeación de ser necesario. Aprueba, firma la resolución reglamentaria y la devuelve a la Dirección de Apoyo al despacho.
Profesional o Registro Consecutivo de 11 Técnico de Dirección de Apoyo Resoluciones Reglamentaria al Despacho.
Registra la resolución en el libro radicador.
Coloca en la resolución, el número y fecha de la resolución reglamentaria.
Observación: El registro y la numeración de las resoluciones se realizarán en estricto orden cronológico y consecutivo iniciando con el 001 a partir del primer día hábil de cada año.
12 Director de Apoyo al Despacho Remite la resolución reglamentaria y los documentos que adopta, en medio físico (si existen) y electrónico (SIGESPRO o Outlook), a la Subdirección de Servicios Generales.
Técnico, Secretaria 13 o Auxiliar Administrativo Subdirección de Servicios Generales Observación:
La digitalización se realiza conforme al Programa de Reprografía (PDF, OCR y demás características indicadas)
Tramita la publicación del acto administrativo en el Registro Distrital.
Digitaliza la resolución reglamentaria y la remite junto con el formato en Word a la Dirección de Planeación.
Devuelve a la Dirección de Apoyo al Despacho el original de la Resolución Reglamentaria publicada y copia de los documentos adoptados.
Profesional o 14 Técnico de Dirección de Apoyo Archiva la resolución reglamentaria junto con la copia de los documentos que adopta. al Despacho.
Profesional o 15 Técnico Dirección de Observaciones La Dirección de Planeación conservara los documentos Coloca marca de agua de “copia controlada” al Manual, Procedimiento, Caracterización de Planeación.
Listado Maestro de información www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 10 de 17 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-93 • 2021 • mayo • 31 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / documentada (PGD-02-09)
OBSERVACIONES Proceso o Producto. en el medio electrónico y convierte los archivos en formato PDF.
Manual (PGD-02-02), Caracterización Incorpora el archivo de la resolución reglamentaria y documentos adoptados en la intranet en el link de normatividad. de proceso (PGD-02-03), Caracterización Coloca marca de agua de “obsoleto” en las versiones de los documentos del SIG modificados o eliminados. de producto (PGD-02-04) ó Reemplaza los archivos en la intranet en el link de normatividad.
Procedimiento (PGD-02-05) y Nuevo Formato Coloca anotación de vigencia en la primera página de la resolución reglamentaria (derogada o modificada) y reemplaza el archivo en la intranet en el link de normatividad. u Otro Documento Relacionado al Actualiza en la Intranet el Listado maestro de información documentada.
Procedimiento (Si se Crearon)
Socializa a través de Outlook los nuevos documentos del SIG. del SIG vigentes en su formato editable (Word, Excel).
El listado maestro debe asegurar las versiones vigentes de los documentos del SIG y de las normas que le aplican.
Los procedimientos y caracterizaciones de proceso y producto “obsoletos”, se conservan en la Dirección de Planeación, los manuales “obsoletos” en la dependencia responsable del manual.
Punto de control Verifica que las versiones anteriores de los documentos del SIG queden identificadas como obsoletas y actualizados en la intranet con la resolución reglamentaria que las adoptó.
Se debe asegurar en la intranet se encuentre publicado la versión vigente.
Revisa en la intranet link de normatividad la inclusión de la resolución reglamentaria expedida.
16 Asesor Profesional Oficina Asesora Jurídica.
Verifica la inclusión de las anotaciones de vigencia correspondientes en las resoluciones reglamentarias a que haya lugar.
Punto de control Verifica que en la intranet, link normatividad, se encuentren las resoluciones reglamentarias debidamente identificadas con las anotaciones de vigencia.
Solicita a la Dirección de Planeación los ajustes en el evento de ser necesarios. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 11 de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-94 • 2021 • mayo • 31 94 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 5.2 Creación, Actualización, Eliminación y Control de Información Documentada a Mantener, Aprobada en Comité (Planes, Programas y Documentos Técnicos).
Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Contralor, Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe de Oficina Asesor, Solicitud de 1 Gerente, Profesional, creación, actualización o eliminación de Técnico, Secretaria o Identifica la necesidad de crear, actualizar o eliminar el Plan, Programa o Documento Técnico.
Diligencia y firma la solicitud de creación, actualización o eliminación del Plan, Programa o Documento Técnico y lo remite al responsable del proceso. información documentada Auxiliar Administrativo Observación:
La necesidad puede surgir por cambios normativos, por resultados de la revisión por la dirección, informes de auditorías o por análisis directo, entre otros.
Las actualizaciones del PAD se registran y aprueban a través del aplicativo de Trazabilidad. del SIG (PGD-02-01)
Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe 2 Observación:
De ser necesario reúne a los gestores del proceso.
Aprueba o no la solicitud de creación, actualización o eliminación del Plan, Programa o Documento Técnico.
Asigna funcionario(s) y entrega formato debidamente aprobado. de Oficina (Responsable de Proceso del SIG).
Asesor, Gerente, Profesional, 3 Técnico, Secretaria o Elabora o modifica el Plan, Programa o Documento Técnico de acuerdo con lo aprobado en la solicitud.
Entrega en medio electrónico (SIGESPRO o Outlook) al responsable del proceso.
Auxiliar Administrativo.
Observación: Cada archivo se identifica con el título del documento.
Si involucra otras dependencias, remite el documento para su revisión, recibe sus observaciones y realiza los ajustes acordados.
Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe 4 Citación (PGD-07-02 o E-Mail)
Observación La citación del comité se conserva en la dependencia que ejerce la secretaria técnica del comité. de Oficina (Responsable de Proceso del SIG).
Revisa y solicita ajustes de ser necesario, hasta quedar a conformidad.
Cita el Comité respectivo para la presentación y aprobación del Plan, Programa o Documento Técnico.
Acta de Comité Institucional 5 Comité Institucional (PGD-07)
Revisa y solicita ajustes de ser necesario hasta quedar a conformidad.
Registran en el acta del comité respectivo la aprobación del Plan, Programa o Documento Técnico.
Observación Verifica la conveniencia de la creación o modificación del documento.
El acta de comité se conserva en la dependencia que ejerce la secretaria técnica del comité. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 12 de 17 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-95 • 2021 • mayo • 31 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe 6 de Oficina (Responsable de Proceso del SIG).
Observación Los documentos deben estar completos y firmados. El original de la solicitud de creación, actualización o eliminación se archiva en la dependencia productora.
Registra en las portadas y control de cambios del Plan, Programa o Documento Técnico, el Acta por el cual se aprobó y lo remite a la Dirección de Planeación, por SIGESPRO o Outlook, con copia de la solicitud de creación, actualización o eliminación y copia del acta de comité.
Planes, Programas o Profesional Dirección de Documento 7 Técnico (PGD-02-02)
Revisa el Plan, Programa o Documento Técnico, solicita ajustes si son necesarios, hasta quedar a conformidad.
Planeación (Facilitador del Proceso del SIG)
Observación Verifica la conveniencia, adecuada creación o modificación del documento, coherencia técnica con la solicitud de modificación y uso del formato vigente.
8 Director Técnico Dirección de Planeación Firma la revisión técnica del Plan, Programa o Documento técnico, lo remite al servidor público responsable de su publicación y el responsable del documento.
Observación: Los Planes, Programas y Documentos Técnicos, se archivan en la dependencia responsable del documento (según la TRD).
Profesional o 9 Técnico Dirección de Listado Maestro de información documentada Planeación.
(PGD-02-09)
Observación:
Los archivos originales en medio electrónico se deben organizar en la red interna de la Dirección de Planeación en carpetas que identifiquen el documento y la vigencia.
El listado maestro de información documentada, debe asegurar las versiones vigentes de los documentos del SIG.
Descarga de la intranet el actual Plan, Programa o Documento Técnico, le coloca marca de agua de “obsoleto” en PDF.
Coloca al nuevo Plan, Programa o Documento Técnico la marca de agua “Copia Controlada”, lo guarda en PDF (si contiene anexos en Excel conserva su formato original), lo publica en el link respectivo de la Intranet y actualiza el Listado Maestro de Información Documentada.
Socializa a través de Outlook los nuevos documentos del SIG.
10 Director Técnico Dirección de Planeación Envía el Plan, Programa o Documento Técnico a la Dirección de TIC, para la publicación en la página Web, (si aplica según normatividad).
11 Profesional o Técnico de la Dirección TIC Publica en la página Web el Plan, Programa o Documento Técnico, donde permanecerá disponible para consulta.
12 Profesional Dirección de Planeación.
Revisa la publicación del Plan, Programa o Documento Técnico.
Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los ajustes en el evento de ser necesarios. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 13 de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-96 • 2021 • mayo • 31 96 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 5.3 Modificación y Control de Formatos u Otros Documentos Relacionados a Procedimientos Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / OBSERVACIONES Contralor, Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe de Oficina Asesor, Observación:
La necesidad de modificar puede surgir por análisis directo, necesidad técnica, entre otros.
1 Gerente, Profesional, Técnico, Secretaria Identifica la necesidad de crear o modificar un formato u otro documento relacionado a un procedimiento.
Diligencia y firma la solicitud de creación, actualización o eliminación de un formato u otro documento relacionado a un procedimiento y lo remite al responsable del proceso. o Auxiliar Administrativo Si se requiere crear o eliminar un formato u otro documento relacionado a un procedimiento, se modifica el procedimiento (numeral 5.1.)
Contralor Auxiliar, Solicitud de Director, Subdirector, Jefe creación, actualización o 2 eliminación de Observación:
De ser necesario reúne a los gestores del proceso. de Oficina (Responsable de Proceso del SIG). información documentada Estudia la conveniencia y oportunidad de la solicitud.
Aprueba o no la solicitud de modificación del formato u otro documento relacionado a un procedimiento.
Asigna funcionario(s) y entrega formato debidamente aprobado. del SIG (PGD-02-01)
3 Asesor, Gerente, Profesional, Técnico, Secretaria Observación: Cada archivo debe estar identificado con el título del documento.
Modifica el formato o documento relacionado a al procedimiento.
Entrega en medio electrónico (SIGESPRO o Outlook) al responsable del proceso. o Auxiliar Administrativo.
Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe 4 de Oficina (Responsable de Proceso del SIG).
Revisa y solicita ajustes de ser necesario.
Remite a la Dirección de Planeación, por SIGESPRO o Outlook el formato o documento relacionado a un procedimiento, junto con la solicitud de modificación.
Profesional o Técnico Dirección de 5 Efectúa la revisión técnica al formato u otro documento relacionado a un procedimiento. (solicita ajustes si son necesarios), hasta quedar a conformidad.
Planeación (Facilitador del Proceso del SIG)
Observación Verifica la conveniencia, adecuada creación o modificación del documento, coherencia técnica con la solicitud y uso de la versión vigente de los formatos.
Profesional o Formato u Otro 6 Técnico Dirección de Documento Relacionado al Planeación.
Procedimiento Observación:
Los formatos u otros documentos relacionados a un procedimiento se conserva junto con la solicitud en la Dirección de Planeación.
Descarga de la intranet el actual formato o documento relacionado al procedimiento, le coloca marca de agua “obsoleto”, lo convierte en formato PDF y lo almacena en el expediente respectivo según TRD. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 14 de 17 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-97 • 2021 • mayo • 31 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 Nº RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL / Control de Cambios Formato u Otro Documento Relacionado al Procedimiento (PGD-02-06)
OBSERVACIONES Carga en la intranet en el link respectivo, el nuevo formato o documento relacionado al procedimiento, en su formato original (Word o Excel).
Actualiza el control de cambios de Formatos y otros documentos relacionados al procedimiento.
Informa al responsable del proceso la publicación para que el realice la verificación y tramite su divulgación.
Socializa a través de Outlook los nuevos formatos y documentos relacionados con el procedimiento.
Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe 7 Verifica que se encuentre publicado el nuevo formato u otro documento relacionado a un procedimiento y su respectivo Control de Cambios. de Oficina (Responsable de Proceso del SIG).
6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO
1. PGD-02-01 - Solicitud de Creación, Actualización o Eliminación de un Documento del SIG
2. PGD-02-02 - Formato Plan, Programa, Manual o Documento Técnico
3. PGD-02-03 - Formato Caracterización Proceso
4. PGD-02-04 - Formato Caracterización Producto
5. PGD-02-05 - Formato Procedimiento
6. PGD-02-06 - Formato Control de Cambios Formato u Otro Documento Relacionado al Procedimiento
7. PGD-02-07 - Formato Actas
8. PGD-02-08 - Formato Lista de Asistencia
9. PGD-02-09 - Formato Listado Maestro de Información Documentada
10. PGD-02-10 - Estructura para la Creación de Formatos
www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 15 de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-98 • 2021 • mayo • 31 98 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0
7. CONTROL DE CAMBIOS
Versión5 N° R.R. y Fecha Descripción de la Modificación6 1.0 R.R. 001 24 Ene 2003 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.
2.0 R.R. 028 7 May 2003 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.
3.0 R.R. 042 9 Nov 2005 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.
4.0 R.R. 008 16 Jun 2008 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.
5.0 R.R. 028 3 Nov 2009 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.
6.0 R. R. 012 18 Abr 2011 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.
7.0 R.R. 026 20 Dic 2012 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.
8.0 R.R. 017 24 Abr 2013 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.
9.0 R.R. 033 31 Oct 2014 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria.
Cambia el título del procedimiento por “Procedimiento para mantener la información documentada del Sistema Integrado de Gestión - SIG.
Se ajusta la base legal con la actualización de los Acuerdos 658 de 2016, 664 de 2017, las normas NTC ISO 9000: 2015 y NTC ISO 9001:2015, entre otros.
Se ajustan algunas definiciones del procedimiento acorde con lo establecido en la ISO 9000:2015, el Anexo 4 Estructura para caracterizar procesos para dar mayor claridad y algunas actividades para dar mayor claridad al procedimiento.
10.0 R.R. 067 15 Dic 2015 Se eliminan los anexos 5 y 9 correspondientes a: Estructura para elaborar el plan de calidad y Lista de destinatarios de copias controladas respectivamente.
Se incluye un anexo relacionado con la Estructura para información documentada a mantener.
Se ajusta el anexo relacionado con la estructura para elaborar procedimientos.
Se ajusta la base legal de acuerdo con la normatividad vigente.
Se incorpora la definición de documentos de archivo, documentos electrónicos de archivo 11.0 R.R. 027 25 Ago 2017 Se modifica en el procedimiento algunas actividades, adaptándolas a la revisión de los documentos en soporte electrónico y solicitando los documentos firmados cuando todo esté a conformidad, se agrega la actividad de actualizar la caracterización documental, cuando el Documento del SIG la afecten, de esta manera garantizamos la armonización del SIG con el Proceso Gestión Documental y podremos mantener nuestros instrumentos actualizados (TRD, Tabla de Control de Acceso, Instrumentos de Gestión de la Información, tablas de control de acceso, esquema de metadatos).
5 Registrar todas las versiones 6 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consultar el acto administrativo por el cual se aprobó. www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 16 de 17 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-99 • 2021 • mayo • 31 Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PGD-02 Versión: 13.0 Versión5 N° R.R. y Fecha Descripción de la Modificación6 Se ajusta el formato Anexo 1. Solicitud de creación, actualización o eliminación de información documentada del Sistema Integrado de Gestión SIG, de forma para facilitar su diligenciamiento y se agrega pie de página.
Se ajusta el formato Anexo 3. Estructura Caracterizar Procesos, modificando la base legal, se incorpora cuadro para el registro y la norma ISO-IEC 27001:2013.
Se ajusta el formato Anexo 5. Estructura para elaborar procedimientos, se hacen algunas precisiones en la descripción del procedimiento, indicando que además de describir de manera secuencial las actividades necesarias para lograr el objetivo, se describen las actividades que dan lugar a la recepción o producción de un registro (documento) interno o externo dentro del procedimiento, para que tengan total coherencia con los instrumentos archivísticos de la entidad (Caracterización Documental, TRD, TCA, Esquema de metadatos) y se incorpora la explicación de cada columna de la descripción del procedimiento en los campos auténticos del formato, se hacen algunas precisiones, en la columna responsable y registro. Se modifica el titulo 6 Anexos por Formatos, Plantillas o Anexos del Procedimiento, se remplaza el numero simple por el código completo del formato, plantilla o anexos y luego si se anota su nombre, se precisa nota para las plantillas.
Se ajusta anexo 07 formato de acta de reunión en la parte de las firmas, para que sea uso de toda la entidad y no esté limitado solo al Proceso de vigilancia.
Se crea el Anexo 8. Lista de Asistencia para las actas de Reunión, puesto que se usaban las listas de asistencia a capacitación.
12.0 R.R. 017 28 Ago 2020 Se actualiza la base legal, se modifican e incluyen algunas definiciones, se modifican algunas las actividades, observaciones y puntos de control del procedimiento, se incluye el numeral 5.3. con las actividades necesarias para la modificación y control de los formatos, u otros documentos relacionados a los procedimientos, se modifica el título "6. FORMATOS, PLANTILLAS U OTROS ANEXOS DEL PROCEDIMIENTO", se agrega hipervínculo al título (direcciona al lugar donde están publicados), se establece dejar la lista de formatos y otros documentos relacionados al procedimiento, sin las imágenes, se elimina el formato de resolución para dejarlo en el “PGD-10 - Elaboración y Control de Resoluciones”, se crea formato “PGD-02-06 - Control de Cambios Formatos u Otros Documentos Relacionados al Procedimiento” para controlar individualmente cada documento, registrar su modificación, eliminando así la obligación de modificar el procedimiento y versiones de los anexos que lo acompañan, y se crea el Instructivo para la Creación de Formatos u Otros Documentos Relacionados a Procedimientos (PGD- 02-10).
13.0 R.R. 016 28 May2021 M www.contraloriabogota.gov.co Carrera 32 A N° 26 A - 10 - Código Postal 111321 PBX: 3358888 Página 17 de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-100 • 2021 • mayo • 31 100 ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, ACUERDO LOCAL N° 002 (Mayo 22 de 2021)
ACUERDA:
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021, por excedentes financieros”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY En uso de las atribuciones constitucionales y
Artículo 1.
Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, por valor de DOCE MIL NOVECIEN- TOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($12.978.688.869) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324;
12 INGRESOS $12.978.688.869 $12.978.688.869 124 RECURSOS DE CAPITAL numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, a 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 3.026.884.350.
TOTAL INGRESOS $12.978.688.869
Artículo 2.
Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, por valor de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIEN- TOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($12.978.688.869) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
13 GASTOS $12.978.688.869 133 INVERSIÓN $12.978.688.869 TOTAL GASTOS $ 12.978.688.869 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Circular 02 del 23 de marzo de 2021, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N°03, celebrada el 19 de marzo 2021, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2020, al Fondo de Desarrollo Local de Kennedy se le asignó una partida de $13.356.117.517.
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
EDUARD ROMERO CRUZ Presidente JAL Kennedy Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS a través de circular No. 03 de 2021 del 09 de abril de 2021, le dio alcance a la Circular CONFIS No. 2, indicando la distribución de los recursos, espe- cíficamente para el caso de la localidad de Kennedy por valor de $12.978.688.869.
WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA Vicepresidente JAL Kennedy Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los recursos asignados por el CONFIS.
DIEGO FERNANDO ANGULO CAMACHO Secretario JAL Kennedy La Alcaldesa Local de Kennedy, sanciona a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil Que el 14 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado N° 2-2021-27336 emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión. Adición de excedentes financieros. veintiuno (2021) el presente Acuerdo.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ Que la Alcaldesa Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.
Alcaldesa Local de Kennedy 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-101 • 2021 • mayo • 31 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
DECRETO LOCAL N° 009 (………….)
(24 de mayo de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
31 del Decreto 372 de 2010
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.
(………….)
Que, dando cumplimiento a la Circular conjunta 009 de 2011 y Circular conjunta 012 de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.
Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26:
Artículo 26.
Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales:
1. Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.
(………….)
Artículo 24.
Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-102 • 2021 • mayo • 31 102 de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHD-DDT) a los hogares identificados para la localidad de Rafael Uribe Uribe y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria. beneficiar a los hogares de la localidad, a través de la entrega de apoyos monetarios y subsidios dirigidos a los adultos mayores (Subsidio tipo C), niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres cabeza de hogar, para la reducción de los índices de pobreza, y el mejoramiento de la calidad de vida y la inclusión social.
Que, la Circular CONFIS 03 de 2020 creo la línea de inversión local “Sistema Bogotá Solidaria” compuesta por los conceptos de gasto Ingreso Mínimo Garantizado y Subsidio tipo C adulto mayor, que hacen parte del componente inflexible definido por dicha circular, y a los cuales se debe destinar al menos el 20% de los recursos de los presupuestos anuales de los FDL.
Que, el artículo 1 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales podrán ordenar el gasto de los recursos de acuerdo a lo establecido en los Manuales Operativos del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
Que, en la vigencia 2020 fue celebrado el Contrato de Prestación de Servicios entre los Fondos de Desarrollo Local de Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, y la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá, en virtud de la declaratoria de calamidad pública por la pandemia el COVID-19, según lo establecido en el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Decreto 113 de 2020, con el objeto de realizar las acciones necesarias para la provisión y entrega de ayudas humanitarias y asistencia para la contingencia de la población pobre y vulnerable de la ciudad, en el marco de la contención y mitigación del Covid-19, así como la administración, planeación estratégica, logística y operación de dichas ayudas, en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y la calamidad pública declarada en Bogotá, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa.
Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Que, el Acta de Liquidación de dicho Contrato de Prestación de Servicios, suscrita el 4 de diciembre de 2020, con la cual se establece el balance definitivo de la terminación del vínculo contractual, y el paz y salvo por todo concepto entre las partes, establece que existe un saldo sin ejecutar a favor del FDL Rafael Uribe Uribe, por valor de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/ CTE ($1.249.562.886), recursos que en la actualidad, hacen parte de la apropiación disponible del presupuesto de obligaciones por pagar de inversión de la vigencia 2021, y constituyen un saldo de apropiación libre de afectación susceptible de traslado.
Que la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, por lo cual los alcaldes locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
Que, el Artículo 6° del Plan de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe 2021-2024, establece que el Programa Subsidios y Transferencias para la Equidad busca Que, en consideración a lo expuesto la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTAY SEIS PESOS M/CTE ($1.249.562.886) al Proyecto de Inversión 2213 – 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-103 • 2021 • mayo • 31 Rafael Uribe Uribe solidaria, con el fin de realizar la prestación de servicios sociales a la población pobre de la localidad a través de los canales establecidos y determinados por la Administración Distrital para la Localidad, según el Manual Operativo del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y los lineamientos que se emitan desde las diferentes instancias coordinadoras del nivel distrital.
Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2021, por valor MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/ CTE ($1.249.562.886).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que mediante oficio No. 2-2021-34415 del 06 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2021EE073803O1 del 21 de mayo de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $ 1. 249.562.886 133 INVERSIÓN $ 1. 249.562.886 13306 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 1. 249.562.886 1330615 Bogotá Mejor para Todos $ 1. 249.562.886 133061501 Pilar igualdad de calidad de vida $ 1. 249.562.886 13306150103 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 1. 249.562.886 133061501030000001536 Apoyo e Igualdad para el adulto mayor $ 1. 249.562.886 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 1. 249.562.886
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS 13 GASTOS $ 1. 249.562.886 133 INVERSIÓN $ 1. 249.562.886 13301 DIRECTA $ 1. 249.562.886 1330116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $ 1. 249.562.886 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 1. 249.562.886 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad $ 1. 249.562.886 133011601010000002213 Rafael Uribe Uribe solidaria $ 1. 249.562.886 TOTAL CRÉDITO $ 1. 249.562.886
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7148 • pP. 1-104 • 2021 • mayo • 31 104 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN N° 219 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................1 RESOLUCIÓN N° 221 “Por el cual se hace un nombramiento en (1) un empleo creado de manera transitoria en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en cumplimiento del fallo de tutela No. 110014189003-2021-00043-00 del 16 de abril de 2021 proferido por el Juzgado Tercero de pequeñas causas y competencia múltiple con sede desconcentrada en Suba - Bogotá D.C.”..................................2 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 33748 “Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la Planta Global de Empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”.............................................................................................4 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- RESOLUCIÓN N° 0466 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución n° 890 “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempexo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”........6 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 015 “Por la cual se adopta la nueva versión para un procedimiento del Proceso de Gestión del Talento Humano.”...............................................................................9 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 016 “Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para Mantener la Información Documentada del Sistema Integrado de Gestión – SIG en la Contraloría de Bogotá, D.C.”..........................................................................................83 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL N° 002 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021, por excedentes financieros”...................................................................................................101 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 009 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021”..................................................................................................................102 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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