Registro Distrital 7147 de 2021
Registro Distrital 7147 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7147
- Año
- 2021
- Fecha
- 28 de mayo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7147 - Pp 1 - 42 - 2021 - MAYO - 28 AÑO 55 NÚMERO 7147 28 • MAYO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
RESOLUCIÓN N° 214 Que el Decreto Nacional No. 815 de 2018, modificatorio del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cuales se aplica los Decretos Ley 770 y 785 de 2005.
(25 de mayo de 2021)
“Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para un (1) empleo creado en cumplimiento del fallo de tutela No. 110014189003-2021-00043-00 del 15 de abril de 2021 proferido por el Juzgado Tercero de pequeñas causas y competencia múltiple con sede desconcentrada en Suba en la Secretaría General- Alcaldía Mayor de Bogotá “ Que mediante oficio No 2021EE2654 del 05 de mayo de 2021, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para la creación de un empleo de carácter transitorio, concepto que integra el proyecto de acto administrativo que adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el empleo transitorio aprobado, el cual se refrenda en este el presente acto administrativo.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 32° del Que mediante Decreto Distrital No. 184 del 21 de mayo de 2021 se creó un (1) empleo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. adscrito a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Decreto Ley 785 de 2005 y articulo 1°del Decreto Distrital 101 de 2004 y En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 122 establece que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos los emolumentos en el presupuesto correspondiente.”
Artículo 1.
Adoptar el Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales, para un (1) empleo con denominación Auxiliar Administrativo 407 Grado 01 asignado a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, así:
Que el Decreto Nacional 1083 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública establece en el artículo 2.2.4.9 que los Manuales Específicos de funciones y Requisitos deben incluir: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del mismo; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-1 • 2021 • mayo • 28 NIVEL ASISTENCIAL I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Asistencial Denominación del Empleo: Auxiliar Administrativo Código: 407 Grado: 01 No. de cargos: Uno (1)
Dependencia: Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Cargo del Jefe Inmediato: Director del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía II. 407-01 DIRECCIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Brindar atención a la ciudadanía, sobre los servicios y trámites ofrecidos por la Administración Distrital, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el superior jerárquico y con la oportunidad requerida.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar administrativamente en los procesos y procedimientos de la dependencia, con el fin de cumplir con los objetivos de la Entidad.
2. Realizar actividades de información y atención al usuario sobre los servicios y trámites distritales y de las demás entidades que hacen presencia en la administración distrital, de manera oportuna
3. Realizar actividades de apoyo relacionadas con la ejecución de los servicios de los diferentes puntos de atención adscritos a la Secretaría General, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el superior jerárquico.
4. Apoyar actividades que promuevan el uso de los canales y/o medios de interacción ciudadana, de manera oportuna.
5. Apoyar y asistir en actualización de las bases de datos o de los aplicativos como soporte a las actividades de la dependencia, de manera oportuna y eficiente.
6. Apoyar logísticamente las actividades desarrolladas por la dependencia, de forma oportuna y eficiente.
7. Apoyar la aplicación de instrumentos de medición a la ciudadanía dispuestos, de manera oportuna y eficiente.
Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el jefe inmediato, relacionadas con la naturaleza del cargo y el área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Normas básicas de archivo
2. Atención a la ciudadanía.
3. Técnicas de redacción y ortografía.
4. Herramientas ofimáticas.
5. Código de Integridad del Servidor Público.
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Manejo de la información.
- Relaciones interpersonales.
- Colaboración.
- Aprendizaje Continuo.
- Orientación a resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano.
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al cambio.
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria. No requiere.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-2 • 2021 • mayo • 28 2 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretario General ca la necesidad de crear empleos permanentes, se autoriza a la Secretaría Distrital de Hacienda para efectuar los traslados a que haya lugar, de inversión a funcionamiento, teniendo en cuenta las normas presupuestales vigentes, la sostenibilidad fiscal y las medidas de racionalización del gasto. La conversión de estas plantas no implicará costos adicionales.”
REFRENDADO:
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que la Secretaría Distrital de la Mujer, mediante comunicación No. 1-2021-003717, radicada en la Secretaría Distrital de Hacienda con el No. 2021ER65056O1 del 7 de mayo de 2021 y correo electrónico del 17 de mayo, solicita realizar el traslado presupuestal entre agregados en el presupuesto, de gastos de inversión a funcionamiento, con el fin de modificar la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer.
SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000344 (19 de mayo de 2021)
Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, la Secretaria Distrital de la Mujer presentó la justificación técnica para la modificación de la planta de personal.
“Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de la Mujer para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En dicha justificación indicó que para soportar la ejecución del modelo de operación de las Casas de Igualdad de Oportunidades, cuenta con una planta de empleos de carácter temporal creada a través del Decreto Distrital 388 de 2016, cuya vigencia ha sido prorrogada en varias ocasiones.
En uso de la facultad conferida por el artículo 52 del Acuerdo Distrital 788 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que estos empleos se han financiado en las vigencias 2020 y 2021 con el Proyecto 7675 – Implementación de la estrategia de territorialización de la política pública de mujeres y equidad de género a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades, para las mujeres en Bogotá.
Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996 establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones (…)”
Que por lo anterior, se requiere crear empleos de carácter permanente que permitan garantizar la continuidad en la prestación del servicio de las Casas de Igualdad de Oportunidades, así como prestar la atención y asesoría de conformidad con el marco normativo que garantiza los derechos a la atención oportuna, integral y de calidad a las mujeres víctimas de violencia.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante comunicación No. 2021EE2371O1 del 27 de abril de 2021, emitió concepto técnico favorable para la creación de los citados empleos.
Que mediante el Acuerdo Distrital No. 788 del 22 de diciembre de 2020 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2021, el cual fue liquidado mediante el Decreto Distrital No. 328 del 29 de diciembre de 2020.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 777 de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio 2-2021-34422 del 6 de mayo de 2021, emitió concepto favorable a la modificación presupuestal.
Que el artículo 52 de las disposiciones generales del Acuerdo Distrital 788 de 22 de diciembre de 2020 establece que “ Para las entidades distritales que actualmente cuentan con empleos temporales, una vez hayan agotado el estudio técnico de modernización institucional de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Nacional 019 de 2012 y de ser el caso, se establez- Que la presente Resolución no modifica el valor del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la presente vigencia.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-3 • 2021 • mayo • 28 En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la presente modificación se aprueba considerando que la Secretaría Distrital de la Mujer efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal.
Artículo 1.
Efectúese un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de la Mujer, por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS NO- VENTA Y DOS PESOS ($3.682.344.892) M/CTE, así:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 69 de 2021, “Por medio del cual se establece el trámite para la participación ciudadana en los proyectos específicos de regulación y se adoptan otras disposiciones”, este proyecto no se publicó en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital.
CONTRACRÉDITOS 0121-SECRETARÍADISTRITALDELAMUJER CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT 13 GASTOS 3.682.344.892 133 INVERSIÓN 3.682.344.892 13301 DIRECTA 3.682.344.892 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del SigloXXI 3.682.344.892 133011601 Hacer un nuevo contratosocial con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 3.682.344.892 13301160102 Igualdad de oportunidades y desarrollo de capacidades para las mujeres 3.682.344.892 3.682.344.892 133011601020000007675 Implementación de la Estrategia de Territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género a través de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en Bogotá TOTALCONTRACRÉDITOS 3.682.344.892 CRÉDITOS 0121-SECRETARÍADISTRITALDELAMUJER CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT 13 GASTOS 3.682.344.892 131 GASTOSDEFUNCIONAMIENTO 3.682.344.892 13101 Gastos de personal 3.682.344.892 1310101 Planta de personal permanente 3.682.344.892 131010101 Factores constitutivos de salario 2.706.119.920 13101010101 Factores salariales comunes 2.010.607.634 1310101010101 Sueldo básico 1.750.717.500 1310101010108 Bonificación por servicios prestados 55.750.625 1310101010110 Prima de navidad 204.139.509 13101010102 Factores salariales especiales 695.512.286 1310101010201 Prima de antigüedad 52.521.525 1310101010202 Prima técnica 573.206.256 1310101010203 Prima semestral 69.784.505 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-4 • 2021 • mayo • 28 4 131010102 Contribuciones inherentes a la nómina 976.224.972 13101010201 Aportes a la seguridad social en pensiones 291.863.509 1310101020101 Aportes a la seguridad social en pensiones pública 135.329.057 1310101020102 Aportes a la seguridad social en pensiones privada 156.534.452 13101010202 Aportes a la seguridad social en salud 206.736.652 1310101020201 Aportes a la seguridad social en salud privada 206.736.652 13101010203 Aportes de cesantías 239.750.512 1310101020301 Aportes de cesantías a fondos públicos 171.364.796 1310101020302 Aportes de cesantías a fondos privados 68.385.716 13101010204 Aportes ac ajas de compensación familiar 100.079.216 1310101020401 Compensar 100.079.216 13101010205 Aportes generales al sistema der iesgos laborales 12.696.063 1310101020501 Aportes generales al sistema de riesgos laborales públicos 12.696.063 13101010206 Aportes al ICBF 75.059.412 1310101020601 Aportes al ICBF de funcionarios 75.059.412 13101010207 Aportes al SENA 12.509.902 1310101020701 Aportes al SENA de funcionarios 12.509.902 13101010208 Aportes a la ESAP 12.509.902 1310101020801 Aportes a la ESAPde funcionarios 12.509.902 13101010209 Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos 25.019.804 1310101020901 Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos de funcionarios 25.019.804 TOTALCRÉDITOS 3.682.344.892 RESOLUCIÓN N° SDH - 000347 (24 de mayo de 2021)
Artículo 2.
Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Distrital de Presupuesto, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Secretaría Distrital de la Mujer.
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Dada en Bogotá,D.C.,a los diecinueve (19) días de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). de 2015, y
CONSIDERANDO:
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-5 • 2021 • mayo • 28 ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución No. SDH-000396 de 14 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora MARIA CLARA VALENZUELA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía 52.704.260, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante resolución SDH-000552 del 2 de diciembre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora MARIA CLARA VALENZUELA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía 52.704.260 en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC
- 20192130016675 del 18 de Marzo de 2019.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución No. SDH-000169 del 11 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor JOSE DE JESUS SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.500.484 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.
Que mediante resolución SDH-000203 del 24 de marzo de 2021 se derogó el nombramiento del señor JOSE DE JESUS SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.500.484 en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130016675 del 18 de Marzo de 2019.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016675 del 18 de Marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 212985, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH.”, la cual adquirió firmeza el 08 de abril de 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-6 • 2021 • mayo • 28 6 Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212985, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor JOSE DE JESUS SANCHEZ. de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020521111 del 08 de abril de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro y Con cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
“La CNSC procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
… Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212985 se generó estando vigente la referida lista.
Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212985 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE039305O1 del 29 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 212985 64.82 79425642 CARLOS ARTURO HIDALGO GACHA- Secretaria Distrital de- 3 20192130016675 del 18 de marzo de 2019 08 de abril de 2019 Hacienda RNA (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el tercer (3) puesto de la lista.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor CARLOS ARTURO HIDALGO GACHARNA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la Que el señor CARLOS ARTURO HIDALGO GA- CHARNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.425.642 ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016675 del 18 de Marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, por lo cual es procedente su nombramiento.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-7 • 2021 • mayo • 28 diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
El señor CARLOS ARTURO HIDALGO GA- CHARNA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor CARLOS ARTURO HIDALGO GACHARNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.425.642
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a CARLOS ARTURO HIDALGO GACHARNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.425.642, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016675 del 18 de Marzo de 2019, bajo el código OPEC 212985, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección del Talento Humano, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH - 000348 (24 de mayo de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de de 2015, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-8 • 2021 • mayo • 28 8
CONSIDERANDO:
de carrera identificado con código OPEC No. 213064, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”, que adquirió firmeza a partir del 8 de abril de 2019.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado N°20192130651621 del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo III, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda Que mediante Resoluciones Nos. SDH-000145 del 09 de julio de 2019, SDH-000263 del 19 de septiembre de 2019 y SDH-000456 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a los primeros once (11) elegibles de la lista expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, entre ellos a la señora DEISY CAROLINA BARRERO VALLEJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.964.311, quien ocupó el puesto primero (1); al señor SAMUEL ALVAREZ BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.620.303, quien ocupó el puesto sexto (6); y a la señora LEIDY MILENA MORE- NO ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.884.801, quien ocupó el puesto noveno (9) de la mencionada lista para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución No. SDH-000474 del 29 de octubre de 2020 se derogaron los nombramientos de la señora DEISY CAROLINA BARRERO VALLEJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.964.311, quien ocupaba el puesto primero (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC
- 20192130016735 del 18 de marzo de 2019; del señor SAMUEL ALVAREZ BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.620.303, quien ocupaba el puesto sexto (6); y de la señora LEIDY MILENA MORENO ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.884.801, quien ocupaba el puesto noveno (9) de la mencionada lista para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH-000187 del 15 de marzo de 2021, se efectuó el nombramiento de las señoras MARIA MAGDALENA QUINTERO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.778.311, quien ocupó el puesto doce (12), CAMILA AURORA PUENTES DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.694.299, quien ocupó el puesto trece (13); y BLANCA NUBIA VARGAS VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.911.847, quien ocupó el Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-9 • 2021 • mayo • 28 el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley. puesto catorce (14) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
Que mediante Resolución No. SDH-000219 del 26 de marzo de 2021 se derogó el nombramiento de la señora CAMILA AURORA PUENTES DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.694.299, quien ocupaba el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, identificado con el código OPEC No. 213064.
Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213064 se generó estando vigente la referida lista.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE054441O1 del 19 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213064, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de MARIA MAGDALENA QUINTERO REYES.
Que mediante Resolución No. SDH-000263 del 13 de abril de 2021 se derogó el nombramiento de la señora MARIA MAGDALENA QUINTERO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.778.311, quien ocupaba el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, identificado con el código OPEC No. 213064.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020654881 del 13 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de las listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213064, ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 – SDH”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución SDH-000333 del 10 de mayo de 2021, se efectuó el nombramiento de SAN- DRA MILENA RUBIO ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.756.000, quien ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 29 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213064 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-10 • 2021 • mayo • 28 10 POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA ESPAÑOL 16 20192130016735 del 18 de marzo de 2019 SDH 213064 66,16 53011611 JUDY ANDREA 08 de abril de 2019 FLOREZ (…) ” podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el puesto dieciséis (16).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que señora JUDY ANDREA ESPAÑOL FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.011.611, ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a JUDY ANDREA ESPAÑOL FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.011.611, quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 213064, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora JUDY ANDREA ESPAÑOL FLOREZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 3.
La señora JUDY ANDREA ESPAÑOL FLOREZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento;
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-11 • 2021 • mayo • 28 y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora JUDY ANDREA ESPAÑOL FLOREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.011.611.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH - 000349 (24 de mayo de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118145 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer quince (15) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213062, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14 del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130121425 del 04 de diciembre de 2019, “Por la cual se modifica la Lista de Elegibles conformada mediante la Resolución No REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-12 • 2021 • mayo • 28 12 Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual era titular el Señor FREDY SAAVEDRA LEZAMA (Q.E.P.D.).
20192130118145 del 28 de noviembre de 2019 para proveer quince (15) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213062, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130752431, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos I, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033385O1 del 16 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213062, como consecuencia de la declaratoria de vacancia definitiva del Señor FREDY SAAVEDRA LEZAMA (Q.E.P.D.).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020437531 del 18 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución No. SDH-000591 del 23 de diciembre de 2019, se nombraron en periodo de prueba, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14 del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, a los quince (15) primeros elegibles de la lista en mención, entre ellos a GIOVANNI SERGIO PATIÑO OLARTE quien ocupó el puesto ocho (8) y a FREDY SAAVEDRA LEZAMA quien ocupó el puesto trece (13).
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 18 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante Resolución No. SDH- 000291 del 09 de julio de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000591 del 23 de diciembre de 2019 a GIOVANNI SERGIO PATIÑO OLARTE quien ocupó el puesto ocho (8) y se nombró en periodo de prueba a la señora CLAUDIA GARZÓN GUACANEME quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista.
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213062 denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que mediante la Resolución No. DGC- 00182 del 12 de marzo de 2021 se declaró a partir del 25 de febrero de 2021, la vacancia definitiva del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 14 ubicado en la POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SECRETARIA DISTRITAL DE 213062 70.90 52438731 SANDRA MILENA 17 20192130121425 del 4 de diciembre de 2019 9 de diciembre de 2019 GOMEZ HACIENDA (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto diecisiete (17) de la lista. ficada por la Resolución No. CNSC – 20192130121425 del 04 de diciembre de 2019 para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14 ubicado en la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la señora SANDRA MILENA GOMEZ ALBA- RRACIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52438731, ocupó el puesto diecisiete (17) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC –20192130118145 del 28 de noviembre de 2019, modi- Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora SANDRA MILENA GOMEZ ALBARRACIN, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-13 • 2021 • mayo • 28 para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 ubicado en la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial. meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
La señora SANDRA MILENA GOMEZ AL- BARRACIN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora SANDRA MILENA GOMEZ ALBARRACIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.438.731.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora SANDRA MILENA GOMEZ ALBARRACIN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.438.731 quien ocupó el puesto diecisiete (17) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC –20192130118145 del 28 de noviembre de 2019, modificada por la Resolución No. CNSC – 20192130121425 del 04 de diciembre de 2019 para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14 ubicado en la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones del Despacho del Director de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6)
Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-14 • 2021 • mayo • 28 14 RESOLUCIÓN N° SDH - 000352 (24 de mayo de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA nica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y Que mediante Resolución No. SDH-000091 del 23 de mayo de 2019, fue nombrada en el empleo de carácter temporal de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, de la Oficina de Gestión de Cobro a la señora BRI- GETH ALEJANDRA PALENCIA MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.232.830, quien tomo posesión del empleo el día 17 de septiembre de 2018.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que mediante Resolución No. DGC - 000135 del 24 de febrero de 2021, se aceptó a partir del 1 de marzo de 2021, la renuncia presentada por la señora BRIGETH ALEJANDRA PALENCIA MUÑOZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.232.830, al empleo de carácter temporal Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, ubicado en la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, aclarado mediante comunicación No. 20201020654951 del 1 de septiembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran tres (3) vacantes del cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 de la Oficina de Gestión de Cobro, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número dieciséis (16), adjunta a la comunicación.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Téc- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-15 • 2021 • mayo • 28
Artículo 2.
El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, DORIS JOSEFINA AMAYA MONDRAGÓN, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que los elegibles que aparecen en la posición del 1 al 5, el 7, el 9, del 11 al 19 de la lista enviada, no manifestaron interés en el empleo ofrecido.
Que los elegibles de las posiciones 6, 8 y 10 fueron nombrados en otras vacantes de este mismo empleo, mediante Resolución No. SDH - 000507 del 12 de noviembre de 2020.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que DORIS JOSEFINA AMAYA MONDRAGÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 51.666.993, quien aparece en el lugar veinte (20) manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Artículo 4.
Comunicar a DORIS JOSEFINA AMAYA MONDRAGÓN el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por DORIS JOSEFINA AMAYA MONDRAGÓN y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
RESOLUCIÓN N° SDH - 000355 (24 de mayo de 2021)
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
En mérito de lo expuesto, ““Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
RESUELVE:
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
Artículo 1.
Nombrar a DORIS JOSEFINA AMAYA MONDRAGÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.666.993, en el empleo de carácter temporal Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, ubicado en la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-16 • 2021 • mayo • 28 16
CONSIDERANDO:
Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran diez (10) vacantes del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Control Masivo, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número dos (2), adjunta a la comunicación.
Que mediante Decreto Distrital No. 454 de 2016, fue creada la planta temporal conformada por setenta y cinco (75) empleos para dar cumplimiento a las metas propuestas por esta Secretaría en relación con el proceso de Gestión Documental adelantado por la Dirección de Impuestos de Bogotá, para garantizar la continuidad y cumplimiento del Proyecto “Levantamiento de Información e incorporación en el Registros de Identificación Tributaria (RIT)”.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000070 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que los elegibles viables que aparecen en la posición uno (1), del tres (3) al cuatro (4), del seis (6) al siete (7), del once (11) al doce (12), el catorce (14), del diecisiete (17) al dieciocho (18), del veinte (20) al veinticuatro (24), el veintiséis (26), el veintiocho (28), el treinta y uno (31), del treinta y tres (33) al treinta y seis (36), del treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42), del cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48), cincuenta (50), cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) no manifestaron interés en el empleo ofrecido.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 454 de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Los elegibles de la posición dieciséis (16) y veinticinco (25) manifestaron interés, pero no cumplen con el NBC requerido por la Resolución No. SDH-000070 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Que a los elegibles de las posiciones dos (2), cinco (5), cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44), no se les 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-17 • 2021 • mayo • 28 hizo el ofrecimiento para el cargo de Planta Temporal porque se encuentran en proceso de nombramiento en el marco de la Convocatoria 328.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 454 de 2016 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022.
Que a los elegibles de la posición ocho (8) y cuarenta y cinco (45) no se les hizo el ofrecimiento porque estaban en proceso de nombramiento en la Planta Temporal, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Impuestos, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
Que los elegibles de las posiciones nueve (9), diez (10), trece (13), quince (15), diecinueve (19), veintisiete (27), veintinueve (29), treinta (30), treinta y siete (37) y cincuenta y uno (51) ya fueron nombrados en la Planta Temporal para este mismo cargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la elegible de la posición cuarenta y nueve (49) no se le hizo el ofrecimiento porque su documentación ya fue revisada para la vacante de este mismo cargo en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y no cumple con el NBC definido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para el cargo.
Artículo 1.
Nombrar a ADRIANA MARCELA CARDE- NAS REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.361.404, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
Que la elegible de la posición treinta y dos (32) fue nombrada en una vacante para este mismo empleo, mediante Resolución No. SDH-000122 de 2021 el cual fue derogado mediante Resolución No. SDH-000268 de 2021 por no aceptación del nombramiento.
Artículo 2.
El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2022, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que mediante Resolución No. DGC - 000078 del 1 de febrero de 2021, la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda aceptó la renuncia del señor CARLOS NICOLAS LOZANO MARIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.070.918 quien ocupaba el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, ubicado en la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ADRIANA MARCELA CARDENAS REYES, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que la señora ADRIANA MARCELA CARDENAS REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.361.404, se encuentra en el lugar cincuenta y siete (57º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar a ADRIANA MARCELA CARDENAS REYES, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por ADRIANA MARCELA CARDENAS REYES, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000070 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-18 • 2021 • mayo • 28 18 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH - 000356 (24 de mayo de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118175 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer ocho (8) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213091, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130752351, de fecha del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SDH-00596 del 23 de diciembre de 2019, se nombraron los 8 primeros elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC 20192130118175 del 28 de noviembre de 2019 de la CNSC, entre ellos, a la señora CATHERINE ANDREA GARZON BARBOSA quién ocupó la primera (1) posición; al señor CARLOS ANDRES MANRIQUE GARAVITO, quién ocupó la segunda (2) posición; al señor FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ROMERO quién ocupó la cuarta (4) posición; al señor GUSTAVO ADOLFO MORENO TORRES quién ocupó la quinta (5) y a la señora FRANCIA ISABEL ROJAS FRANCO quien ocupo la posición seis (6).
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000439 del 15 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante Resolución No. SDH-000596 del 23 de diciembre de 2019 de la señora CATHERINE ANDREA GARZON BARBOSA quién ocupó la primera (1) posición y el señor FRAN- Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-19 • 2021 • mayo • 28 CISCO JAVIER RAMIREZ ROMERO quién ocupó la cuarta (4) posición de la lista de elegibles antes referida.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020009091 del 06 de enero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes del empleo ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 y Lista Agotada”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución No. DGC-000998 del 13 de noviembre de 2020 le fue aceptada la renuncia al señor CARLOS ANDRES MANRIQUE GARAVITO al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 5 de la planta de personal de la Secretaria Distrital de Hacienda, a partir del 1 de diciembre de 2020, quien ocupó el segundo puesto (2) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213091.
“(…) La Comisión Nacional del Servicio Civilprocedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 11 de diciembre de 2020, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Que mediante Resolución No. SDH-000076 del 1 de febrero de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante Resolución No. SDH-00596 del 23 de diciembre de 2019 del señor GUSTAVO ADOLFO MORENO TORRES quién ocupó la quinta posición (5) y la señora FRANCIA ISABEL ROJAS FRANCO quien ocupo la posición seis (6) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213091.
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213091, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relaciona a continuación:
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE193084O1 del 30 de noviembre de 2020 la Secretaria Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213091, como consecuencia de la renuncia del señor CARLOS ANDRES MANRIQUE GARAVITO.
POSICIÓN RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA EN LA LISTA SDH 213091 72.81 1032412679 ANA MILENA GÓMEZ 20192130118175 del 28 de noviembre 09 de diciembre de 2019 MEJÍA 9 de 2019 (…) ” lidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de febrero de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE001763O1 del 13 de enero de 2021 la Secretaria Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213091, como consecuencia de la derogatoria de la señora CATHERINE ANDREA GARZON BARBOSA y el señor FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ROMERO.
Para la provisión de dos (2) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213091, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relaciona a continuación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020241541 del 10 de febrero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes del empleo ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-20 • 2021 • mayo • 28 20 POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 72.76 79593184 SDH 213091 10 20192130118175 del 28 de noviembre PABLO ANDRÉS TORRES ARANGUREN 09 de diciembre de 2019 MARTHA de 2019 11 72.08 1116244309 LILIANA RODRÍGUEZ CASTRO (…) ”
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE029016O1 del 08 de marzo de 2021 la Secretaria Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213091, como consecuencia de la derogatoria del señor GUSTAVO ADOLFO MORENO TORRES y la señora FRANCIA ISABEL ROJAS FRANCO.
Para la provisión de dos (2) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213091, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relaciona a continuación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020453131 del 23 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes del empleo ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 12 20192130118175 del 28 de noviembre SDH 213091 71.60 1013583651 JAVIER OSWALDO RUIZ AGUDELO 09 de diciembre de 2019 de 2019 13 71.04 35425705 DENIS ALEIDA MARTINEZ CARPETA (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon los puestos nueve (9), diez (10), once (11), doce (12) y trece (13) de la lista de elegibles.
79.593.184, ocupó el puesto diez (10) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118175 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la señora ANA MILENA GOMEZ MEJIA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.412.679, ocupó el puesto nueve (9) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118175 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la señora MARTHA LILIANA RODRIGUEZ CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.244.309 ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC –20192130118175 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el señor PABLO ANDRES TORRES ARAN- GUREN, identificado con cédula de ciudadanía No.
Que el señor JAVIER OSWALDO RUIZ AGUDE- LO, identificado con cédula de ciudadanía No.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-21 • 2021 • mayo • 28 a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
1.013.583.651, ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118175 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la señora DENIS ALEIDA MARTINEZ CAR- PETA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.425.705, ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118175 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ANA MILENA GOMEZ MEJIA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.412.679, quien ocupó el puesto nueve (9) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118175 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba al señor PA- BLO ANDRES TORRES ARANGUREN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.593.184, quien ocupó el puesto diez (10) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118175 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ANA MI- LENA GOMEZ MEJIA, del señor PABLO ANDRES TORRES ARANGUREN, de la señora MARTHA LILIANA RODRIGUEZ CASTRO, del señor JAVIER OSWALDO RUIZ AGUDELO y de la señora DENIS ALEIDA MARTINEZ CARPETA, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 5 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 3.
Nombrar en período de prueba a la señora MARTHA LILIANA RODRIGUEZ CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.244.309, quien ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC –20192130118175 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que
Artículo 4.
Nombrar en período de prueba al señor JAVIER OSWALDO RUIZ AGUDELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.583.651, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118175 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5 de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-22 • 2021 • mayo • 28 22
Artículo 9.
Comunicar a las personas indicadas en los artículos precedentes el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Artículo 10.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 5.
Nombrar en período de prueba a la señora DENIS ALEIDA MARTINEZ CARPETA identificada con cédula de ciudadanía No. 35.425.705, quien ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118175 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 5de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH - 000358 (27 de mayo de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento
Artículo 6.
El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será(n) inscritas(os) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Artículo 7.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora ANA MILENA GOMEZ MEJIA, el señor PABLO ANDRES TORRES ARANGUREN, la señora MARTHA LILIANA RODRIGUEZ CASTRO, el señor JAVIER OSWALDO RUIZ AGUDELO y la señora DENIS ALEIDA MAR- TINEZ CARPETA, tendrá(n) diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Artículo 8.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-23 • 2021 • mayo • 28 a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer. y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentra una (1) vacante del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Gestión de Cobro, para la que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número seis (6), adjunta a la comunicación.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que los elegibles que aparecen en la posición del 1 al 14, del 16 al 31, del 33 al 35, del 37 al 44, del 46 al 50, del 52 al 53, 55, del 59 al 63, 65, del 68 al 69, del 71 al 73, del 75 al 79, del 81 al 87 de la lista enviada, no manifestaron interés en el empleo ofrecido.
Que mediante Resolución No. SDH-000091 del 23 de mayo de 2019, fue nombrado en el empleo de carácter temporal de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Gestión de Cobro el señor RICHARD ASTUD ALVAREZ TIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.694.406, quien tomó posesión del empleo el día 26 de junio de 2019.
Que el elegible de la posición 15 se encuentra actualmente nombrado en un empleo de carrera administrativa, y su vinculación se orienta hacia la figura del Encargo, orden de provisión que aún no se adelanta, en razón a que no se ha agotado la lista de elegibles suministrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que mediante Resolución No. DGC - 000083 del 2 de febrero de 2021, se aceptó a partir del 2 de febrero de 2021, la renuncia presentada por el señor RICHARD ASTUD ALVAREZ TIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.694.406, al empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la elegible de la posición 32 manifestó interés, pero le fue reconocida la pensión de jubilación por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y en concordancia con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 19 la Ley 4ª de 1992 y el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, no se podrán desempeñar más de un empleo público de manera simultánea, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes Que los elegibles de las posiciones 36, 45, 57, 70 y 80 fueron nombrados en otras vacantes del empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicadas en diferentes Oficinas de la Dirección Distrital de Cobro.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-24 • 2021 • mayo • 28 24 Que la elegible de la posición 40 de lista fue nombrada mediante Resolución No. SDH - 000089 del 10 de febrero de 2021; nombramiento que fue derogado mediante Resolución SDH-000179 del 15 de marzo de 2021.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los elegibles de los lugares 51, 66 y 74 de la lista no les fue comunicada la oferta, porque fueron nombrados en periodo de prueba en la Secretaría Distrital de Hacienda, producto de la Convocatoria 328 de 2015.
Que a la elegible del lugar 54 de la lista no le fue comunicada la oferta, en razón a que había manifestado su negativa de participar en el proceso de provisión, en un ofrecimiento previo.
Artículo 1.
Nombrar a ALEJANDRO SARMIENTO VILLAREAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.909.680, en el empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020.
Que a los elegibles de las posiciones 56, 58, 64 y 67 de la lista no les fue comunicada la oferta, en razón a que manifestaron interés en otras vacantes del mismo empleo de carácter temporal ubicadas en otras Oficinas de la Dirección Distrital de Cobro, pero no acreditaron los requisitos establecidos en Manual de Funciones y Competencias Laborales.
Artículo 2.
El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que ALEJANDRO SARMIENTO VILLAREAL identificado con cédula de ciudadanía No. 79.909.680, quien aparece en el lugar ochenta y ocho (88) manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ALEJANDRO SARMIENTO VILLAREAL, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por ALEJANDRO SARMIENTO VILLAREAL y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar a ALEJANDRO SARMIENTO VILLAREAL el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que atendiendo lo anterior, es procedente efectuar el nombramiento en el empleo de carácter temporal de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor RICHARD ASTUD ALVAREZ TIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.694.406.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que el nombramiento irá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Secretario Distrital de Hacienda 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-25 • 2021 • mayo • 28 RESOLUCIÓN N° SDH - 000359 (27 de mayo de 2021)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer veintidós (22) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213015, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 12, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. 20192130095175 del 23 de agosto de 2019, se excluyó de la Lista de Elegibles a los aspirantes PAOLA ANDREA SUÁREZ MORENO, CESAR GIOVANNI CASTRO BOCANEGRA, JAIR RICARDO ZAMORA, CLAUDIA MARGARITA POVE- DA CASTAÑEDA, LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ BERMÚDEZ, NORMA CONSTANZA ALONSO MAN- CIPE y YENNY CRISTINA OJEDA PÉREZ, quienes ocupaban las posiciones Nos. 21, 24, 26, 28, 33, 39 y 45, respectivamente; decisión que fue confirmada respecto de la señora NORMA CONSTANZA ALONSO MANCIPE con Resolución No. 20192130115195 del 15 de noviembre de 2019, la cual resolvió recurso de reposición. Por tanto, la lista de elegibles se recompuso automáticamente en virtud de lo consagrado en el artículo 62 del Acuerdo 542 del 02 de julio de 2015.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000116 del 21 de junio de 2019, se distribuyeron unos empleos de la planta global de cargos de la Secretaria Distrital de Hacienda, entre ellos, 22 empleos de Técnico Operativo Código 314 Grado 12, de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, de los cuales 12 cargos fueron asignados a la Oficina de Operación de Gestión Documental y 10 cargos para la Oficina Técnica de Gestión Documental, que a la fecha, se encuentran por proveer 6 y 3 vacantes respectivamente.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el Que mediante Resolución No. SDH-000336 del 5 de noviembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-26 • 2021 • mayo • 28 26 tutela se nombró a la elegible de la posición once (11) de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017. ocupó el décimo segundo (12) y MARIO HUMBERTO MUÑOZ GOMEZ, quién ocupo la posición vigesimoquinta (25) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213015.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE195233O1 del 10 de diciembre de 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213015, como consecuencia de las derogatorias de FEQKY OMAR HERNÁNDEZ CASTRO, YOVANNYS ALFONSO CUELLO GUARDIOLA, RUTH ANDREA SÁNCHEZ BELTRÁN, ISABEL CRISTINA TOVAR GARCÍA, MARÍA ANDREA CORTÉS BARRETO, AN- DREA VICTORIA PÁEZ VARGAS, GUILLERMO JOSÉ CASTILLA GARCÍA, PABLO ENRIQUE CONTRERAS OSORIO y MARIO HUMBERTO MUÑOZ GÓMEZ.
Que mediante Resolución No. SDH-000509 del 15 de Noviembre de 2019, se nombró a 19 elegibles de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de los cuales los elegibles que ocuparon las posiciones 1, 2, 5, 7, 12, 13, 18, 19 y 20, fueron nombrados en la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental y los elegibles de las posiciones 3, 4, 6, 8, 9, 10, 14, 15, 16 y 17 en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda; tomando posesión del cargo los elegibles de las posiciones 1, 2, 10, 11 y de la 13 a la 19.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020241261 del 10 de febrero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en el marco de la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista así:
(…)
Que mediante Resolución No. SDH-000005 del 02 de enero de 2020, se nombró a 2 elegibles de la lista conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de los cuales la elegible de la posición veintidós (22) la señora EDNA MARGARITA CASTILLO SÁNCHEZ, fue nombrada en la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental y la elegible de la posición veintitrés (23) ALEIRA MORENO BONILLA, en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda, quienes tomaron posesión del cargo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 14 de enero de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Que mediante Resolución No. SDH-000305 del 28 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de JENNY ADRIANA CARRILLO RAMIREZ, quien ocupó la posición veinte (20), y se nombró en período de prueba al señor MARIO HUMBERTO MUÑOZ GOMEZ, quien ocupó el puesto veinticinco (25) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213015.
Para la provisión de nueve (9) vacantes del empleo identificado con el código OPEC Nro. 213015 denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relacionan a continuación:
Que mediante Resolución No. SDH-000526 del 19 de noviembre de 2020, se derogaron los nombramientos de FEQKY OMAR HERNÁNDEZ CASTRO quien ocupó el tercer (3er) lugar, YOVANNYS ALFONSO CUELLO GUARDIOLA quien ocupó el cuarto (4º) lugar, RUTH ANDREA SÁNCHEZ BELTRÁN quien ocupó el quinto (5º) lugar, ISABEL CRISTINA TO- VAR GARCÍA quien ocupó el sexto (6º) lugar, MARÍA ANDREA CORTÉS BARRETO, quien ocupó el séptimo (7º) lugar, ANDREA VICTORIA PÁEZ VARGAS quien ocupó el octavo (8º) lugar, GUILLERMO JOSÉ CASTILLA GARCÍA, quien ocupó el noveno (9º) lugar, PABLO ENRIQUE CONTRERAS OSORIO, quien 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-27 • 2021 • mayo • 28 POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 27 69,94 51829188 NUBIA MORA MUÑOZ 28 69,23 40030195 LILIANA MARÍA ROJAS ESPINOSA 29 68,47 79958008 JEIMAR HERNANDO PINEDA HURTATIZ 30 68,25 52826717 LIDA NELLY GUTIÉRREZHERNÁNDEZ 26 de noviembre de 2019 31 68,07 1031123910 ANTONIO DE JESÚS 20172130015965 del 02 de marzo 213015 TAPIERO VARGAS SECRETARÍA DISTRITAL DE de 2017 HACIENDA MARTHA CECILIA 32 68,01 45461872 MATURANA RODRÍGUEZ 34 66,96 52952181 ZULLY DAYANA AGUDELO VELÁSQUEZ 35 66,85 52319780 RUBRIA ÁNGELICA VIVAS MOSCOSO 36 66,81 79261715 JORGE IGNACIO REYES GONZÁLEZ (…) ” se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que atendiendo lo anterior, la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el vigesimoséptimo (27), vigesimoctavo (28), vigesimo noveno (29), trigesimo (30), trigesimoprimero (31), trigesimo segundo (32), trigesimocuarto (34), trgesimoquinto (35) y trigesimosexto (36) puesto de la lista de elegibles.
Que la señora LILIANA MARIA ROJAS ESPINO- SA, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.030.195, ocupó el puesto veintiocho (28) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130015965 del 2 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la señora NUBIA MORA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.829.188, ocupó el puesto veintisiete (27) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora LILIANA MARIA ROJAS ESPINOSA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora NUBIA MORA MUÑOZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que Que el señor JEIMAR HERNANDO PINEDA HUR- TATIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.958.008, ocupó el puesto veintinueve (29) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-28 • 2021 • mayo • 28 28 CNSC -20172130015965 del 2 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento. de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JEIMAR HERNANDO PINEDA HURTATIZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la señora MARTHA CECILIA MATURANA RO- DRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.461.872, ocupó el puesto treinta y dos (32) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130015965 del 2 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la señora LIDA NELLY GUTIERREZ HERNAN- DEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.826.717, ocupó el puesto treinta (30) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130015965 del 2 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARTHA CECILIA MATURANA RODRIGUEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora LIDA NE- LLY GUTIERREZ HERNANDEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la señora ZULLY DAYANA AGUDELO VELAS- QUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.952.181, ocupó el puesto treinta y cuatro (34) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130015965 del 2 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el señor ANTONIO DE JESUS TAPICERO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.123.910, ocupó el puesto treinta y uno (31) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130015965 del 2 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ZULLY DAYANA AGUDELO VELASQUEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor ANTONIO DE JESUS TAPICERO VARGAS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual Que la señora RUBRIA ANGELICA VIVAS MOS- COSO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.319.780, ocupó el puesto treinta y cinco (35) de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-29 • 2021 • mayo • 28 la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130015965 del 2 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
“Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora RUBRIA ANGELICA VIVAS MOSCOSO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el señor JORGE IGNACIO REYES GONZA- LEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.261.715, ocupó el puesto treinta y seis (36) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130015965 del 2 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los siguientes elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, para la OPEC 213015, en empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución así:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRE Y APELLIDO 29 79.958.008 JEIMAR HERNANDO PINEDA HURTATIZ 35 52.319.780 RUBRIA ANGELICA VIVAS MOSCOSO 36 79.261.715 JORGE IGNACIO REYES GONZALEZ Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JORGE IGNACIO REYES GONZALEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Oficina Técnica del Sistema de Gestión Documental de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba a los siguientes elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130015965 del 2 de marzo de 2017, para la OPEC 213015, en empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 12 de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución así:
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-30 • 2021 • mayo • 28 30 POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRE Y APELLIDO 27 51.829.188 NUBIA MORA MUÑOZ 28 40.030.195 LILIANA MARIA ROJAS ESPINOSA 30 52.826.717 LIDA NELLY GUTIERREZ HERNANDEZ 31 1.031.123.910 ANTONIO DE JESUS TAPIERO VARGAS 32 45.461.872 MARTHA CECILIA MATURANA RODRIGUEZ 34 52.952.181 ZULLY DAYANA AGUDELO VELASQUEZ
Artículo 3.
El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrán una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 6.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a La(os)s señora(e)s NUBIA MORA MUÑOZ, LILIANA MARIA ROJAS ESPINOSA, JEIMAR HERNANDO PINEDA HURTATIZ, LIDA NELLY GUTIERREZ HER- NANDEZ, ANTONIO DE JESUS TAPIERO VARGAS, MARTHA CECILIA MATURANA RODRIGUEZ, ZULLY DAYANA AGUDELO VELASQUEZ, RUBRIA ANGE- LICA VIVAS MOSCOSO y JORGE IGNACIO REYES GONZALEZ.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Parágrafo. En el evento en que no se logre garan-
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° DCO - 019021 (27 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE
Artículo 4.
La(os)s señora(e)s NUBIA MORA MUÑOZ, LILIANA MARIA ROJAS ESPINOSA, JEIMAR HER- NANDO PINEDA HURTATIZ, LIDA NELLY GUTIE- RREZ HERNANDEZ, ANTONIO DE JESUS TAPIERO VARGAS, MARTHA CECILIA MATURANA RODRI- GUEZ, ZULLY DAYANA AGUDELO VELASQUEZ, RUBRIA ANGELICA VIVAS MOSCOSO y JORGE IGNACIO REYES GONZALEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-31 • 2021 • mayo • 28
CONSIDERANDO:
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN COBRO GENERAL RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO COBRO PREJURíDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, No. 2, No. 3 y No.4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
OFICINA TIPO DE ACTO Que en consideración a lo expuesto, DEPURACIÓN DE
RESUELVE:
CARTERA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No.1 No. 2, No. 3 y No. 4 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera Carrera 30 N° 25 - 90 piso 4, dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
Artículo 2.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 registros, Anexo No. 2 con 5 registros, Anexo No. 3 con 5 registros, y Anexo 4 con 6 total número de registros 19.
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 - 90 piso 4., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
COBRO GENERAL RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.
Servicio y Notificaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-32 • 2021 • mayo • 28 32 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE DE CIÓN FECHA DEVOLU- SUR 6/04/2021 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO FALLA EXCEPCIONES 9/03/2021 2015, 2016 TV 78 I 69 A17 FALLA EXCEPCIONES 5/04/2021 2016-2 CL 70 A 8 55 29/04/2021 CERRADO FALLA EXCEPCIONES 7/05/2021 2010 CL 1H 38D 43 12/05/2021 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE CONTRIBUY- EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones RINCON 24088413 PREDIAL AAA0046JCRJ RESOLUCIÓN QUE APODERADO NOMBRE DEL MARIA TERESA 41559900 PREDIAL AAA0037HNYX RESOLUCIÓN QUE a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
CONTRIBUYENTE Y/O ANA ELBA VALCARCEL 6 No. 14-98 piso 3 torre A, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE El funcionario de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
No.
CORDIS No. DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-019021 DE 27 DE MAYO DE 2021 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Cobro Tributario de la Dirección Distrital, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera CIÓN RESOLU- DCO004006 2021EE029625O1 202001600100016000 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO005224 2021EE040369 202002600100020000 THE MONKEY HOUSE SAS 900120082 ICA 900120082 RESOLUCIÓN QUE DCO014438 2021EE063831 201311000513 LONDOÑO DE ROJAS Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Que el Jefe de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro profirío a los contribuyentes que se relacionan 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-33 • 2021 • mayo • 28 DE CIÓN CAUSAL DEVOLU- SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- AP 502 6/04/2021 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE PAGO 22/02/2021 2018, 2020 KR 78 P 41 C 22 SUR 15/04/2021 CERRADO PROCESO 11/03/2021 2006,2007,2008,2009 KR 79F 45 17 SUR PROCESO 26/03/2021 2005, 2006, 2007 CL 20B 102 19 7/04/2021 CERRADO PROCESO 26/03/2021 2005, 2006 KR 22A 27 39 SUR 7/04/2021 CERRADO DE ACTO ANTE CON LA EJECUCIÓN 12/03/2021 2009 KR 76 65 A 47 13/04/2021 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones CASTRO 79111748 VEHÍCULOS BHY176 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ESCOBAR 17149519 VEHÍCULOS BCA339 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN APODERADO NOMBRE DEL AUTOPARTES S.A 890301886 VEHÍCULOS BRP484 RESOLUCIÓN SEGUIR ADEL- CONTRIBUYENTE Y/O FACIENTES EN LIQUIDACIÓN 800101599 VEHÍCULOS BBY291 RESOLUCIÓN TERMINACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-019021 DE 27 DE MAYO DE 2021 se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO004110 2021EE031285O1 201022005599 FABRICA NACIONAL DE DCO005174 2021EE038690O1 2021EE038690O1 CARLOS ALBERTO ALFONSO DCO004090 2021EE031042 2014EE123703 DIRECCION NACIONAL ESTUPE- DCO002750 2021EE019457 202102224800000000 MARCO ALFREDO PAEZ BORDA 79502225 PREDIAL AAA0042XSHK RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DCO005142 2021EE038406O1 2014EE171552O1 RAFAEL GUILLERMO RINCON RESOLUCIÓN No.
Tributario de la Dirección Distrital de Cobro y el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que Que el Jefe de la Oficina de Cobro General, el Jefe de la Oficina de Cobro Prejurídico, y el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-34 • 2021 • mayo • 28 34 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- de la Dirección Distrital de Cobro.
EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-019021 DE 27 DE MAYO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO039118 2020EE195098 202002950301042000 INVERSIONES UMBANCIA BOHORQUEZ Y CIA EN CS 830047635 PREDIAL 9/12/2020 KR 76 182 87 15/04/2021 CERRADO DCO039118 2020EE195098 202002950301042000 INVERSIONES UMBANCIA BOHORQUEZ Y CIA EN CS 830047635 VEHÍCULOS 9/12/2020 KR 76 182 87 15/04/2021 CERRADO DCO038598 2020EE191637 201501100200009000 JAIME RAUL VEGA TARAZONA 19351056 PREDIAL 24/11/2020 KR 62 9 35 15/04/2021 CERRADO DCO004515 2021EE035483 201501100200007000 SONIA PATRICIA ROJAS ALVAREZ 52514281 PREDIAL 19/03/2021 KR 10 148 19 AP 101 19/04/2021 CERRADO DCO038585 2020EE191605 201503100300020000 FANNY MARIA CADAVID DE MAYA 49730550 VEHÍCULOS 24/11/2020 KR 20 107 24 AP 302 15/04/2021 NO RESIDE Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-35 • 2021 • mayo • 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA 8/03/2021 DESCONOCIDO 8/03/2021 CERRADO DEVOLUCIÓN (TOLIMA)
RESTREPO 18/02/2021 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN HORIZONTE SANTA CLUB RESIDENCIAL MUTATA (ANTIOQUIA) 8/03/2021 CERRADO MUTATA (ANTIOQUIA) 8/03/2021 CERRADO MARTA (MAGDALENA)
BRR CARLOS LLERAS 704 CLUB RES. MULTI- CENTRO 19/02/2021 DESCONOCIDO KR 8 62 50 TO 7 AP 704 MULTICENTRO IBAGUE DINES DEL MAR BELLO CL 2 1 44 AP 303 ED JAR- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE PARTE 6/02/2021 2013, 2015, 2016 CL 7 12 59 BARRIO LA PAZ DE PARTE 6/02/2021 2013, 2015, 2016 CL 7 12 59 BARRIO LA PAZ DE PARTE 8/02/2021 2011 CALLE 2 SUR 10 29 DE PARTE 8/02/2021 2014 KR 8 62 50 T 7 APTO DE PARTE 6/02/2021 2014 DE PARTE 10/02/2021 2011, 2017, 2018, 2019, 2020 DE ACTO SCRIPCIÓN A SOLICITUD SCRIPCIÓN A SOLICITUD SCRIPCIÓN A SOLICITUD SCRIPCIÓN A SOLICITUD SCRIPCIÓN A SOLICITUD SCRIPCIÓN A SOLICITUD PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones dentro de los dos (2) meses siguientes a esta publicación.
BABATIVA 28721703 PREDIAL AAA0036CYFZ RESOLUCIÓN DE PRE- BABATIVA 28721703 PREDIAL AAA0036CYFZ RESOLUCIÓN DE PRE- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.
ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-019021 DE 27 DE MAYO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de DCO001120 2021EE014087 201503100100068000 MARIA HELENA AARON NUÑEZ 26663235 VEHÍCULOS BLQ610 RESOLUCIÓN DE PRE- DCO000977 2021EE012723 2017031001196020000 VICTOR EMILIO VELEZ QUIÑONEZ 70926542 VEHÍCULOS CZZ494 RESOLUCIÓN DE PRE- DCO000977 2021EE012723 201903100100010000 VICTOR EMILIO VELEZ QUIÑONEZ 70926542 VEHÍCULOS CZZ494 RESOLUCIÓN DE PRE- DCO001052 2021EE013444 202012169000000000 MARIA DEL CARMEN MARTIN DCO001034 2021EE013175 201503100100082000 HERMINDA MORENO DE ZONA 23256961 VEHÍCULOS BWG808 RESOLUCIÓN DE PRE- DCO000980 2021EE012728 201401100100160000 MARIA DEL CARMEN MARTIN RESOLUCIÓN No.
Cartera de la Dirección Distrital de Cobro y la Subdirección de Cobro Tributario según corresponda, ubicada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A, Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-36 • 2021 • mayo • 28 36 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 2073 (26 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo del programa de reasentamientos en el marco del Decreto Distrital 330 de 2020 y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de sus facultades legales conferidas por los Acuerdos 003 y 004 de 2008 emanados del Consejo Directivo, y el Decreto Distrital 330 de 2020, y
CONSIDERANDO:
“Todos por un nuevo país” estableció que “Las entidades públicas en el marco de procesos de reasentamiento o reubicación de población y atendiendo a las características que les hayan dado origen, adelantarán en las condiciones que señale el reglamento, una o varias de las siguientes acciones, provisión temporal de una solución de alojamiento; la adquisición de los predios ubicados en zona de alto riesgo o de desastre; la asesoría y formulación de un programa de vivienda para su reubicación de adquisición de la nueva alternativa o solución habitacional; la asignación otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, cuando a este hubiere lugar o la adquisición del inmueble ubicado en zona de alto riesgo o de desastre por la vía de permuta por la nueva solución habitacional ofrecida; el acompañamiento a la población objeto de reasentamiento para que puedan acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y el desarrollo de programas de reactivación económica”
Que el artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” dispone que la Caja de la Vivienda Popular “ejecutará el Programa de Reasentamiento, en lo concerniente a familias en condiciones de alto riesgo no mitigable, definidas y priorizadas por la Dirección de Prevención de Atención de Emergencias (DAPAE), así como el reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos identificados por la entidad competente.”
Que, en consonancia con lo anterior, mediante el Decreto Distrital 330 de 2020, se establecen las condiciones para la ejecución del Programa de Reasentamiento de familias que se encuentran en alto riesgo no mitigable de conformidad con el diagnóstico y/o concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, o el reasentamiento ordenado por sentencias judiciales o actos administrativos, con el fin salvaguardar el derecho a la vida.
Que, para tales efectos, el Decreto Distrital 330 de 2020 facultó a la Caja de la Vivienda Popular para reglamentar las condiciones para acceder y aplicar al programa de Reasentamiento con sus respectivas acciones, otras ayudas económicas, las obligaciones de las familias y el régimen de transición.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 511 de 2010, consagra que “Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular la función de adquirir los inmuebles y/o sus mejoras, ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable y priorizados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE., ubicados en los estratos 1 y 2, cuando ello se requiera”.
Que el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular expidió el Acuerdo 003 de 2008 “Por el cual se modifican los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001” asignándole dentro de sus funciones la de reasentar las familias que se encuentren en alto riesgo no mitigable en concordancia con la política de hábitat del Distrito.
Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue debidamente publicado en la página web de la Caja de la Vivienda Popular y en la página LEGALBOG, para observaciones ciudadanas, en el periodo comprendido entre el 19 al 25 de mayo de 2021, sin recibir observaciones.
Que mediante el Acuerdo 4º de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, se modificó la estructura organizacional de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y le corresponde a la Dirección de Reasentamientos adelantar los procesos de reasentamientos de familias en condiciones de vulnerabilidad por alto riesgo.
Que de conformidad con lo regulado en el Acuerdo 008 de 2020, se encuentra dentro de las funciones del Director General de la Caja de la Vivienda Popular, la de adoptar los manuales específicos de funciones y competencias laborales, y el de procesos y procedimientos, así como los instructivos, formatos, reglamentos operativos y/o procedimientos internos que permitan el correcto funcionamiento y cumplimiento de la misión de la entidad.
Que el artículo 157 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-37 • 2021 • mayo • 28 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
4. Expropiación administrativa y/o judicial de los pre- dios ubicados en zona de alto riesgo no mitigable o de desastre y adquisición.
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
5. Asesoría y formulación de un programa de vivienda para su reubicación mediante la adquisición de la nueva alternativa o solución habitacional.
6. Acompañamiento a las familias para que puedan acceder a la oferta pública preferente de servicios sociales en el nuevo hábitat y el desarrollo de pro- gramas de reactivación económica.
Artículo 1.
Objeto: Adoptar el reglamento operativo por medio del cual se establecen las condiciones para la ejecución del Programa de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular, en el marco del Decreto Distrital 330 de 2020.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación: Las disposiciones del reglamento operativo se aplicarán a:
Artículo 4.
Requisitos para el ingreso al Programa de Reasentamientos: Para ingresar al Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular se deberá cumplir previamente con los siguientes requisitos:
1. Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular en su condición de área ejecu- tora en los diferentes componentes del programa a saber: social, técnico, jurídico, administrativo y financiero.
2. Demás dependencias de la Caja de la Vivienda Popular que estén relacionadas con la gestión financiera y jurídica del Programa.
1. Concepto y/o diagnóstico técnico de recomenda- ción de reasentamiento de familias emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o el reasentamiento ordenado mediante sentencias judiciales o actos adminis- trativos, vigentes.
2. Caracterización sociofamiliar actualizada.
2.1. Identificación estrato socio - económico 1 o 2 de las familias.
3. Familias de estrato 1 o 2 que se encuentran en alto riesgo no mitigable de conformidad con el diagnós- tico y/o concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER o el reasentamiento ordenado mediante sentencias judiciales o actos administrativos.
4. Propietarios o poseedores de los bienes inmuebles localizados en zonas de alto riesgo no mitigable.
5. Entidades públicas o privadas coejecutoras del Programa de Reasentamiento.
2.2 Recolección de información de la(s) familia(s): Número de integrantes de la(s) familia(s), identificación de los miembros, genero, condición especial, discapacidad, pertenencia étnica, régimen de salud, vinculado a alguna oferta o programa institucional, beneficiario de algún subsidio, beneficiario de un anterior reasentamiento, etc.
3. Identificación del o de los predio(s) y de la o de las vivienda(s) que conforma el asentamiento.
Artículo 3.
Acciones del Programa de Reasentamientos: De acuerdo con lo establecido en los artículos 156, 157 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 4º del Decreto Distrital 330 de 2020, en el marco del Programa de Reasentamiento la Caja de la Vivienda Popular adelantará una o varias de las siguientes acciones.
1. Relocalización transitoria a través de la provisión temporal de una solución habitacional.
2. Reubicación definitiva a través de la asignación del Valor Único de Reconocimiento -VUR- para la adquisición de vivienda de reposición.
3.1. Recolección de información técnica: Mapa o esquema de localización, cédula catastral, matrícula inmobiliaria, área del predio, forma de tenencia, dirección, área construida, actividad desarrollada, infraestructura de servicios públicos, número de viviendas y de hogares dentro del predio, independencia espacial del predio o de la mejora, porque se encuentre separada o porque tiene paredes u otros elementos, sin importar el material utilizado para su construcción, que la delimitan y diferencian de otros espacios.
3.2. Recolección de información jurídica del propietario o poseedor del predio recomendado.
3. Adquisición de derechos de propiedad o posesión junto con las mejoras sobre los inmuebles ubica- dos en estas zonas de alto riesgo no mitigable mediante enajenación voluntaria directa o por vía de permuta con la solución habitacional ofrecida por la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-38 • 2021 • mayo • 28 38
Artículo 5.
Líneas de acción y etapas del Programa de Reasentamiento: El Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular atenderá dos (2) líneas de acción a saber:
1. Gestión de reasentamiento de familias,
2. Gestión de saneamiento y adquisición de predios.
familias que ingresaron al Programa de Reasentamiento y, con el fin de verificar si se modificaron las condiciones de riesgos existentes por haber transcurrido cinco (5) años. Para ello, podrá realizar una nueva caracterización socio familiar que determinará si es procedente desde el punto de vista jurídico continuar en el Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular.
CAPÍTULO SEGUNDO RELOCALIZACIÓN TRANSITORIA Las líneas de acción previstas en el presente reglamento se desarrollarán por parte de la Dirección de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular atendiendo las siguientes etapas del Programa de Reasentamiento:
Artículo 7.
Alternativas de Relocalización Transitoria: La acción de relocalización transitoria será ejecutada por la Caja de la Vivienda Popular, a través de las siguientes alternativas:
1. Ingreso: Corresponde al cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento operativo.
1. Provisión temporal de una solución habitacional a través de las soluciones de vivienda ofrecidas por entidades distritales competentes o por la Caja de la Vivienda Popular.
2. Pago al arrendador del canon de arrendamiento de la vivienda temporal.
2. Evaluación y aprobación: Corresponde a la eva- luación y aprobación de las condiciones jurídicas, técnicas, económica y sociales de las familias asentadas y/o del predio recomendado, teniendo en cuenta la información identificada y recolectada y su posterior viabilidad para continuar en el Pro- grama de Reasentamientos.
3. Pago al beneficiario del canon arrendamiento de la vivienda temporal.
4. Contratos de leasing habitacional o contratos de arrendamiento con opción de compra.
La duración de la ayuda por la acción de relocalización transitoria para cualquiera de las alternativas no podrá exceder en todo caso el término de tres (3) años.
3. Selección: Corresponde a la selección por parte de la Dirección de Reasentamientos, de una o varias de las acciones señalados en el presente regla- mento operativo, teniendo en cuenta la evaluación y aprobación realizada y la viabilidad emitida. En esta etapa se tendrá en cuenta el valor del avalúo comercial de los predios recomendados con el fin de determinar la acción del Programa de Reasen- tamiento que sea favorable a la familia.
Parágrafo. La Dirección de Reasentamientos podrá
prorrogar la ayuda de relocalización transitoria por más de tres (3) años, previa disponibilidad presupuestal y a aquellas familias que hubieren seleccionado una solución habitacional, en los términos establecidos en el Parágrafo único del Artículo 12 del Decreto Distrital 330 de 2020.
4. Ejecución: Corresponde al desarrollo de las acti- vidades señaladas en los procedimientos, instruc- tivos, formatos y demás documentos adoptados por la Caja de la Vivienda Popular, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad, para cada una de las líneas de acción que conforman el proceso del Programa de Reasentamientos.
5. Cierre: Corresponde al cierre jurídico y financiero del reasentamiento de familias y/o de la adquisición de predios.
Artículo 8.
Condiciones para el pago al beneficiario del canon arrendamiento en vivienda temporal: La Dirección de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular girará el valor del canon de arrendamiento de la vivienda temporal directamente a la familia beneficiaria arrendataria, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Cumplimiento de las etapas de ingreso, evaluación, aprobación y selección de la acción de relocaliza- ción transitoria.
Parágrafo. En cualquier etapa del proceso, podrá sus-
penderse el trámite del Programa de Reasentamientos, en aquellos eventos en los que existan indicios de actividades fraudulentas por parte de los beneficiarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 del Decreto Distrital No. 330 de 2020.
Artículo 6.
Actualización de las familias en el programa de reasentamientos: La Caja de la Vivienda Popular adelantará actualizaciones periódicas de las
2. Apertura o certificación de la cuenta bancaria del representante de la familia beneficiaria donde serán consignados los recursos del canon arren- damiento en vivienda temporal.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-39 • 2021 • mayo • 28 En todo caso, el monto de la ayuda, no podrá ser inferior de la mitad de un (1) salario mínimo mensual legal vigente; ni podrá superar el valor correspondiente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
3. Constancia en donde se informe la existencia del contrato de arrendamiento, identificación del propietario, identificación de la vivienda, la cual no debe estar ubicada en zonas catalogadas como de alto riesgo y calidad del arrendador.
CAPÍTULO TERCERO REUBICACIÓN DEFINITIVA La Caja de la Vivienda Popular, podrá girar el valor de la ayuda de relocalización transitoria correspondiente al canon de arrendamiento de la vivienda temporal, al beneficiario de manera mensual o de manera anticipada: bimensual, trimestral u otra, previa apropiación presupuestal.
Artículo 10.
Condiciones de la reubicación definitiva a través de la asignación del Valor Único de Reconocimiento – VUR: La Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular asignará el valor único de reconocimiento -VUR- siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Para realizar la cancelación de los cánones de arrendamiento subsiguientes al primer pago, la familia beneficiaria deberá aportar constancia de recibo del canon anterior ya cancelado, expedida por parte del arrendador.
Si no se allega la constancia del recibo del valor del canon de arrendamiento expedida por parte del arrendador, dentro de los 10 días siguientes al giro realizado por la Caja de la Vivienda Popular, podrá suspender el siguiente pago al arrendador o al beneficiario, hasta que se cumpla el requisito exigido en precedencia.
Si la familia beneficiaria cambia la vivienda temporal inicialmente identificada, deberá informar a la Dirección de Reasentamientos y cumplir nuevamente con los requisitos contemplados en el presente artículo.
1. Cumplimiento de las etapas de ingreso, eva- luación, aprobación y selección de la acción de reubicación definitiva a través de la asignación del Valor Único de Reconocimiento - VUR, como contraprestación por la adquisición de los dere- chos reales de dominio o de posesión o mejoras de los inmuebles destinados a vivienda ubicados en estas zonas de alto riesgo, cuando el valor de estos derechos reales sea inferior al valor máximo definido por el Gobierno Nacional para la Vivienda de Interés Prioritario - VIP, con el fin de que la familia pueda adquirir una alternativa habitacional legalmente viable, técnicamente segura, ambien- talmente salubre y económicamente sostenible.
Parágrafo. La Caja de la Vivienda Popular se reservará
el derecho de realizar visitas periódicas a las viviendas objeto de arrendamiento, con el fin de constatar que están siendo habitadas por el beneficiario de la ayuda de Relocalización Transitoria. De constatar que no se cumple con dicha condición, se entenderá como indicio suficiente para suspender a la familia del Programa de Reasentamiento y se iniciarán las acciones pertinentes ante la autoridad competente.
2.
Que ninguno de los miembros de la familia que habita en la vivienda ubicada en zona de alto riesgo no mitigable, posea derechos reales de dominio ó derechos de posesión sobre otro predio en el territorio nacional, excepto que estos hagan parte de los señalados en las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y aquellos casos donde se demuestre plenamente que ese otro predio se encuentre ubicado en zona de alto riesgo no mitigable o que tenga otra situación especial, que no represente una solución habitacional.
3.
Que ninguno de los miembros de la familia a reasentar haya sido sujeto de un programa de reasentamiento.
Artículo 9.
Monto de la ayuda de relocalización transitoria para la alternativa del pago de canon arrendamiento: El valor mensual de la ayuda de Relocalización transitoria bajo la alternativa de pago de canon de arrendamiento se establecerá de acuerdo con la siguiente fórmula:
4.
Que la familia beneficiaria suministre información y documentación veraz y oportuna.
Asignación = (Variable socio económica) + (Variable Demográfica) + (Variable Enfoque poblacional diferencial).
Es decir;
VA= Valor de la Ayuda VSE= Variable Socio Económica VD= Variable Demográfica VEP= Variable Enfoque Poblacional
Artículo 11.
Condiciones de la reubicación definitiva a través de la adquisición de la propiedad, posesión o mejoras de los inmuebles destinados a vivienda ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, por vía de permuta por la solución habitacional ofrecida: La Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular adquirirá por vía de permuta siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-40 • 2021 • mayo • 28 40 cumplimiento de la obligación de realizar la suscripción de los respectivos documentos para la compraventa o cesión de derechos y entrega de los predios recomendados.
Para atender el o los requerimientos(s), la familia contará con el término establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. Cumplimiento de las etapas de ingreso, evaluación, aprobación y selección de la acción de reubicación definitiva por vía de permuta por una solución habitacional de reposición, como contrapresta- ción por la adquisición de los derechos reales de dominio o de posesión o mejoras de los inmuebles destinados a vivienda ubicados en estas zonas de alto riesgo, cuando el valor de estos derechos reales sea inferior al valor máximo definido por el Gobierno Nacional para la Vivienda de Interés Prioritario - VIP.
Una vez vencido dicho término sin que la familia de respuesta efectiva, se podrá decretar el desistimiento y posterior desvinculación de la familia renuente del Programa de Reasentamientos. Una vez declarado el desistimiento se iniciarán todas las gestiones administrativas y policivas para la adquisición del predio recomendado.
2.
Que ninguno de los miembros de la familia que habita en la vivienda ubicada en zona de alto riesgo no mitigable, posea derechos reales de dominio ó derechos de posesión sobre otro predio en el territorio nacional, excepto que estos hagan parte de los señalados en las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y aquellos casos donde se demuestre plenamente que ese otro predio se encuentre ubicado en zona de alto riesgo no mitigable o que tenga otra situación especial, que no represente una solución habitacional.
3.
Que ninguno de los miembros de la familia a reasentar haya sido sujeto de un programa de reasentamiento por alto riesgo no mitigable.
Artículo 14.
Requisitos para el reconocimiento de otras ayudas en el programa de reasentamiento: Para el reconocimiento de las otras ayudas del Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular de que trata el artículo 19 del Decreto Distrital 330 de 2020, se deberá cumplir previamente las etapas de ingreso, evaluación, aprobación y selección de la acción correspondiente, establecidas en el artículo 5º del presente Reglamento Operativo.
4.
Que la familia beneficiaria suministre información y documentación veraz y oportuna.
Artículo 15.
Criterios de priorización para ajustar el Valor Único de Reconocimiento -VUR: Las familias del Programa de Reasentamiento que cuenten con un Valor Único de Reconocimiento -VUR- asignado antes de la expedición del Decreto Distrital 330 de 2020, podrán solicitar el ajuste del mismo, de acuerdo con la siguiente priorización:
Artículo 12.
Avalúo comercial del predio recomendado: Una vez se haya cumplido las etapas de ingreso, evaluación y aprobación del Programa de Reasentamiento, la Dirección de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular realizará el avalúo comercial del predio recomendado de conformidad con el Decreto 1420 de 1998, lo anterior con el fin de seleccionar la acción más favorable para la familia.
1. Familias que seleccionaron una solución habitacio- nal de reposición nueva o usada, que optaron por la acción de relocalización transitoria y entregaron real y materialmente el predio recomendado.
La Dirección de Reasentamientos realizará una oferta de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 511 de 2010 y la Resolución 5590 de 2020 o la que la modifique expedida por la Caja de la Vivienda Popular.
2. Familias que seleccionaron una solución habita- cional de reposición nueva o usada, que optaron por la acción de relocalización transitoria, que se encuentran en trámite de entrega del predio recomendado.
Parágrafo. La Caja de la Vivienda Popular dará aplica-
ción al presente artículo a partir del 1º de julio de 2021, una vez se cuente con el procedimiento actualizado de acuerdo con el presente reglamento operativo.
CAPÍTULO CUARTO OTRAS DISPOSICIONES
3. Familias que seleccionaron una solución habita- cional de reposición nueva o usada, que no se encuentran en la acción de relocalización transi- toria y entregaron real y materialmente el predio recomendado.
Se entiende por selección el estudio que realiza la Dirección de Reasentamientos de la alternativa habitacional que hubiere presentado la familia, en virtud del principio de corresponsabilidad.
Artículo 13.
Término para declarar una familia renuente: La Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular deberá dentro de un término máximo de tres (3) meses a partir de la etapa de evaluación y aprobación, requerir a la familia para el
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-41 • 2021 • mayo • 28
Artículo 16.
Derogatorias. Con el presente acto administrativo se derogan las Resoluciones 560 de 2007 y 740 de 2015 emitidas por la Caja de la Vivienda Popular y las demás normas que le sean contrarias.
Que el 31 de marzo de 2021 mediante Decreto Local 002, el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, realizo ajuste presupuestal a las Obligaciones por Pagar, quedando pendiente el ajuste a la Disponibilidad Final.
Artículo 17.
Régimen de Transición. – La Dirección de Reasentamientos aplicará el principio de favorabilidad normativa, a los procesos que ingresaron al programa con anterioridad a la vigencia del Decreto Distrital 330 de 2020.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, informo mediante oficio con radicado de Hacienda 2021EE020287O1, sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por CONFIS
Artículo 18.
Vigencia. - La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE En consecuencia, se hace necesario efectuar el ajuste en el presupuesto de ingresos en la cuenta Disponibilidad Inicial, disminuyendo el monto inicial en $10.340.585.121, obtenidos del valor de las obligaciones por pagar a 31 de diciembre de 2020 $14.144.048.879 y el mayor valor estimado para la vigencia 2021 $24.484.634.000 JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General DECRETO LOCAL DE 2021 Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula: “El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejará en el ingreso el monto ajustado en la Disponibilidad Inicial.”
ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DECRETO LOCAL N° 004 ( 27 de abril de 2021 )
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de
Artículo 1.
Ajustar el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2021, conforme al siguiente detalle:
Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2021.”
CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 10.340.585.121 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
ANTONIO CARRILLO ROSAS Que en concordancia con la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, estipula que el proceso de ajuste se realizará en dos fases, en un primer momento se efectuará el ajuste a las Obligaciones por Pagar y en un segundo momento dependiendo del cierre fiscal, se ajustará la “Disponibilidad Inicial” y la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”.
Alcalde Local de Barrios Unidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7147 • pP. 1-42 • 2021 • mayo • 28 42 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN N° 214 “Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para un (1) empleo creado en cumplimiento del fallo de tutela No. 110014189003-2021-00043-00 del 15 de abril de 2021 proferido por el Juzgado Tercero de pequeñas causas y competencia múltiple con sede desconcentrada en Suba en la Secretaría General- Alcaldía Mayor de Bogotá “........................... 1 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH - 000344 “Por la cual se efectúa una modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de la Mujer para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”......................................................... 3 RESOLUCIÓN N° SDH - 000347 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.......................... 5 RESOLUCIÓN N° SDH - 000348 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.......................... 8 RESOLUCIÓN N° SDH - 000349 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........................ 12 RESOLUCIÓN N° SDH - 000352 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”........................ 15 RESOLUCIÓN N° SDH - 000355 ““Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”....................... 16 RESOLUCIÓN N° SDH - 000356 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”................. 19 RESOLUCIÓN N° SDH - 000358 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”........................ 23 RESOLUCIÓN N° SDH - 000359 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”................. 26 RESOLUCIÓN N° DCO - 019021 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”....................................... 31 Sector Descentralizado CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 2073 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo del programa de reasentamientos en el marco del Decreto Distrital 330 de 2020 y se dictan otras disposiciones”................................................................................................................ 37 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 004 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2021.”...................... 42 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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