Registro Distrital 7146 de 2021
Registro Distrital 7146 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7146
- Año
- 2021
- Fecha
- 27 de mayo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7146 - Pp 1 - 12 - 2021 - MAYO - 27 AÑO 55 NÚMERO 7146 27 • MAYO • 2021 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 187 (27 de mayo de 2021)
Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinan la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
“Por el cual se prioriza, se aprueba y se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con Bpin 2020000050041 “Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá”.
Que el artículo 211 ídem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2o y 5o del Decreto Ley 1534 de 2017”.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que mediante Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en el artículo 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política, los numerales 1,3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 35 de Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, que comprende las etapas de: (i) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.
Que el artículo 1.2.1.2.1., del Decreto Nacional 1821 de 2020 define las etapas de formulación, estructuración, priorización y aprobación así:
Que el artículo 361 de la Constitución Política establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Que mediante Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”, fue modificada la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
“Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7146 • pP. 1-1 • 2021 • MAYO • 27 SGR adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías “la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web”.
Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del SGR. Para el efecto, deberá observarse la metodología del DNP y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020.
Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos”; con lo cual son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.
Viabilidad: Proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir”.
Que el literal a) del artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y para la Inversión Regional, se presentarán “ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos”.
Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías”.
Que de conformidad con los artículos 1.2.1.2.3. y 1.2.1.2.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR.
Que mediante Decreto Distrital 839 del 27 de diciembre de 2019 fueron adicionados los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014 con el fin de asignar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Hacienda, competencias relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C., estableciendo en el artículo 2 que le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación: “Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y todas aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario del Sistema General de Regalías- SGR, y -presentar ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD proyectos de inversión”. (Subrayado extra texto).
Que el artículo 41 de la Ley 2056 de 2020 establece la destinación de los recursos de las Asignaciones Directas, así “se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno.”
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió el documento técnico denominado “Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión” en el cual se precisa la metodología para la formulación y estructuración de proyectos susceptibles a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; el mismo documento señala que el parágrafo transitorio 1° del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Nacional 1821 de 2020 estableció que, mientras la Comisión Rectora del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7146 • pP. 1-2 • 2021 • MAYO • 27 2 Que, por su parte, el artículo 44 ibídem, define lo siguiente con respecto a la orientación y distribución de la Asignación para la Inversión Regional:
“(…) terios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”; por su parte, el artículo 45 de la misma disposición define que el Distrito Capital hace parte de la Región Centro-Oriente, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.
Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente Ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:
1. La participación de la población de cada depar- tamento en la población total del país se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.
Que los artículos 137 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, establecen que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el Presupuesto Bienal de Ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el Presupuesto Bienal de Gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.
2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, obteniéndose el factor de pobreza.
Que el artículo 205 ídem estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, señalando la siguiente regla con respecto a la Asignación para la Inversión Regional:
3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo.
4. El producto de los factores de población, pobreza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los depar- tamentos se denominará factor departamental.
“Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma:
(…)
5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la partici- pación departamental.
2. Lo que correspondía a “Asignaciones Directas y Compensaciones - Compensación parágrafo 2° transitorio art. 2° acto legislativo 05 de 2011” y “Asignaciones Directas y Compensaciones” se homologarán a “Asignaciones Directas”.
(…)
6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los Departamentos.
7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región (…)”.
4. Lo que correspondía al “Fondo de Compen- sación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
Que de conformidad con el artículo 67 ibídem: “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y cri- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7146 • pP. 1-3 • 2021 • MAYO • 27 Que el artículo 2.1.1.1.5 del Decreto 1821 de 2020, Cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías, define que:
5. Lo que se homologue a “Asignación para la in- versión Regional” que no esté respaldando algún proyecto aprobado con cargo al Fondo de Com- pensación Regional (60%) y al Fondo de Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro “ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020”. (Subrayado fuera de texto).
“A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo límite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.
(…)
Parágrafo. transitorio 2. Para efectos del cálculo de
la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 las asignaciones se desagregarán a través de los siguientes rubros del catálogo de clasificación presupuestal:
Que el Decreto Nacional No. 317 del 30 de marzo de 2021 “Por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017 - 2018”, realizó el cierre del presupuesto del SGR para la vigencia 2019-2020 y estableció la disponibilidad inicial para el bienio 2021- 2022, adicionando recursos al presupuesto de gastos del SGR para este bienio. Con respecto a la distribución de recursos al Distrito Capital, correspondientes a Asignaciones Directas (20% del SGR) y Asignación para la Inversión Regional (Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 de 2020), el artículo 6 del Decreto ibídem señaló lo siguiente:
“ (…)
1. Lo que se homologue a “Asignaciones Directas” se desagregará e incorporará a través del rubro “ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR).
ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)
(…)
Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor 03 01 03 001 001 11 ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR) $23.007.707.138 “ (…)
ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor 392.080.157.049 03 01 03 003 006 - 11001 ASIGNACIÓN PARA LA INVER- SIÓN REGIONAL –DEPARTAMEN- TOS ART.209 DE LA LEY 2056 (…)” territorial que presente el proyecto de inversión emitir la viabilidad de los proyectos a ejecutar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, para lo cual contará con el plazo máximo de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud. Conforme lo dispone la normativa referida, el término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.
Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de viabilidad, sostenibilidad, impacto, y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.
Que el Distrito Capital, mediante Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.8. del Decreto Nacional 1821 de 2020, corresponderá a la entidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7146 • pP. 1-4 • 2021 • MAYO • 27 4 los recursos de la Asignación para Inversión Regional del Sistema General de Regalías –SGR- señalando, entre otras cosas, que: dotación; siendo registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR, el 11 de noviembre de 2020:
“1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto.
Proyecto Bpin 2020000050041 “Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá”
1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes.
(…)”.
Que, con fundamento en las previsiones del numeral 1 de la Circular 001 del 9 de marzo de 2021, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley 1474 de 2011 y dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto, la Secretaria Distrital de Planeación determinó la necesidad de la participación de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito, -SED-, a efectos de verificar la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y los soportes que han servido de base del proyecto de inversión y, mediante comunicación con radicado No 2-2021-22364 del 24 de marzo de 2021 comunicó a la Secretaría Distrital del Educación como la entidad responsable de emitir la viabilidad.
Que los literales a) y b) del artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, asignan a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos a financiar con cargo a las Asignaciones Directas (20% del SGR) y para Asignación para la Inversión Regional - Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 de 2020 del Decreto Nacional 317 del 30 de marzo de 2021.
Que, teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Regional.
Que mediante acta de fundación del 6 de agosto de 1950 fue creada la Universidad “Francisco José de Caldas”, institución a la que le fue otorgada personería jurídica mediante Resolución 139 de 1950 expedida por el Ministerio de Justicia y cuya fundación fue ratificada mediante Decreto Distrital 88 de 1952.
Que la Secretaría de Educación del Distrito, atendiendo los lineamientos establecidos en la Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021 y el marco normativo vigente, emitió concepto de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2020000050041“Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá”, según “Concepto de Verificación de Requisitos para la Aprobación de Proyectos del Sistema General de Regalías - Orientaciones Transitorias Proyectos de Inversión”, y certificaciones de viabilidad, documentos que fueron registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR. Los documentos correspondientes al concepto de viabilidad y el concepto de verificación de requisitos fueron remitidos por la Secretaría Distrital de Educación a la Secretaría Distrital de Planeación mediante correos electrónicos del 26 de abril de 2021.
Que previamente a viabilizar el proyecto en mención, la Secretaría de Educación del Distrito, revisó el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, así como la observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidos en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y Que la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como un ente universitario autónomo de carácter estatal que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, ejercerá sus funciones en coordinación con las políticas que adopte la Administración Distrital, formuló el siguiente proyecto de inversión, para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías y con recursos propios para garantizar el desarrollo integral del proyecto en sus componentes de construcción y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7146 • pP. 1-5 • 2021 • MAYO • 27 reglamentados en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en constancia de ello emitió la certificación de fecha 26 de abril de 2021.
Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”. partidas que se le asignen dentro de los presupuestos Nacional, Departamental, Distrital y otros entes Territoriales. b. Los aportes que hagan las entidades Distritales y otras entidades a la Universidad de acuerdo con las normas legales vigentes. c. Las partidas derivadas de su participación en fondos y en empresas de diversa índole. d. Los provenientes de actos administrativos proferidos por corporaciones públicas o funcionarios con arreglo a la ley. e. Los bienes muebles e inmuebles los derechos materiales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que genere por cualquier concepto”.
Que con cargo a recursos del Sistema General de Regalías- SGR-, se prioriza y aprueba el proyecto Bpin 2020000050041 “Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá” por la suma de cien mil cuatrocientos ochenta y siete millones de pesos M/Cte ($100.487.000.000) así: Asignaciones Directas (20% del SGR) la suma de $19.740.660.185 y Asignación para la Inversión Regional - Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 la suma de $80.746.339.815.
Que, el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que “las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (Subrayado fuera de texto).
Que, de conformidad con el Acuerdo 026 de 1992 “Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”, su naturaleza jurídica es la de una institución autónoma de educación superior, de carácter público que, en los términos del artículo 81 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, ejercerá sus funciones en coordinación con las políticas que adopte la Administración Distrital.
Que el artículo 26 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 define que el sector descentralizado funcionalmente o por servicios está integrado, entre otras entidades, por los entes universitarios autónomos, los cuales, como señala el artículo 28, se regirán por lo previsto en las leyes que de manera general regulan su organización, fines y funciones, por lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, por los Acuerdos que determinan su creación, organización y funciones y por las demás disposiciones legales y administrativas a ellas aplicables.
Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 dispuso que los entes universitarios autónomos tendrán autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.
Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que una vez aprobado el proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas
- SUIFP-SGR.
Que el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, define que el sector descentralizado está compuesto por “ (…) por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos y el sector de las localidades, por las juntas administradoras y los Alcaldes Locales. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tendrá la naturaleza de ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992.”
Que, para efectos de la ejecución del proyecto Bpin 2020000050041 “Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá”, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberá aceptar la designación como ejecutor y realizar la incorporación presupuestal conforme lo dispone la normatividad señalada.
Que en atención al artículo 5 del Acuerdo 003 del 8 de abril de 1997 del Consejo Superior Universitario, “Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas”, el patrimonio de ese ente universitario está constituido por “(…) Las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7146 • pP. 1-6 • 2021 • MAYO • 27 6 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Priorizar y aprobar el siguiente proyecto de inversión con cargo a las Asignaciones directas (20% del SGR) y Asignación para la Inversión Regional - Departamentos Art. 209 de la Ley 2056, asignadas a Bogotá D.C. mediante Decreto Nacional No. 317 del 20 de marzo de 2021, así:
Que conforme lo señala el artículo 13 de la Resolución Distrital 0263 del 12 febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad designada para ejercer las competencias relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías -SGR-, le corresponde a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión elaborar los diferentes actos administrativos que se requieran para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes que se presenten sobre los mismos.
BPIN Proyecto de Inversión Fuente de Financiación Valor Asignaciones Directas (20% del SGR) $19.740.660.185 2020000050041 Asignación para la Inversión Regional - Departamentos Art. 209 de la Ley 2056 $80.746.339.815 Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá Total Recursos Asignados SGR $100.487.000.000 fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.
Artículo 5.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Designar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como ejecutor del Proyecto BPIN 2020000050041 “Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá”, entidad que adelantará la contratación de la interventoría.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación EDNA CRISTINA BONILLA SEBA Parágrafo. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y evaluación del SGR, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, y a los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Secretaria de Educación de Bogotá DECRETO N° 188 (27 de mayo de 2021)
“Por medio del cual se autoriza la constitución de la Operadora Distrital de Transporte.”
Artículo 3.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sean aplicables, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación y la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con sus competencias legales.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020, será responsable de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y será sujeto de control administrativo y responsable
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7146 • pP. 1-7 • 2021 • MAYO • 27 jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad., mediante la descentralización, la delegación la desconcentración de funciones (…)’’ Que el artículo 69 ejusdem, determina que la creación de las entidades descentralizadas del orden distrital se realizará por acuerdo, o con su autorización. En los términos de este artículo, se cuenta con el respectivo estudio demostrativo elaborado por TRANSMILENIO S.A. y revisado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el parágrafo 1 del artículo 38 de esa misma normativa, establece que las sociedades públicas se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. En ese sentido, el artículo 85 ibidem, dispone que estas desarrollan sus actividades conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones previstas en la Ley.
Que el artículo 315 ídem, señala: “Son atribuciones del alcalde: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. // (…) // 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes (…)”.
Que la empresa TRANSMILENIO S.A. es una entidad descentralizada del orden distrital, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, bajo la forma de sociedad de capital público por acciones, constituida entre y con aportes de entidades públicas del orden distrital, sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado, tal y como fue resaltado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante el concepto 1438 del 13 de septiembre de 2002.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como facultades del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes, “(...) 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; // (…) // 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. // (...)”
Que en ese sentido, el numeral 4 del artículo 94 de esa misma normativa, establece que las empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre estas y otras entidades, como regla general, se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creación y las disposiciones del Código de Comercio:
Que acorde con el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, las entidades descentralizadas distritales se constituirán conforme a lo dispuesto en dicha ley, y en todo caso, previa autorización del alcalde.
Artículo 94.
- Asociación de las empresas industriales y comerciales del Estado. Las empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre éstas y otras entidades descentralizadas y entidades territoriales se rigen por las disposiciones establecidas en los actos de creación, y las disposiciones del Código de Comercio. Salvo las reglas siguientes:
[…] Que según lo señalado en el artículo 50 ídem, la norma que disponga la creación de una entidad debe determinar sus objetivos, soporte presupuestal, y aspectos tales como la denominación, naturaleza jurídica, régimen jurídico, la sede, la integración de su patrimonio, los órganos de dirección y administración y la entidad a la cual estará adscrita o vinculada.
4. Régimen jurídico.
Que el inciso primero del artículo 68 ibídem, señala que además de las entidades allí enunciadas, son entidades descentralizadas las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales, con personería El funcionamiento y en general el régimen jurídico de los actos, contratos, servidores y las relaciones con terceros se sujetarán a las disposiciones del derecho privado, en especial las propias de las empresas y sociedades previstas en el Código de Comercio y legislación complementaria. // […]” (Textual).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7146 • pP. 1-8 • 2021 • MAYO • 27 8 Que, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de esta norma mediante la sentencia C-691 de 2007, en el entendido que esas empresas y sociedades que se creen se rigen por esas disposiciones, sin perjuicio de aspectos regulados con carácter especial: del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.” (Resaltado fuera del texto).
Que el artículo 13 de esa Ley 1150 de 2007 señala que: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
“En cuanto al régimen de contratación de las empresas y sociedades creadas con participación de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las empresas filiales de éstas, en los términos del artículo 94 de la Ley 489 de 1998, debe atenderse lo previsto en el artículo 2, numeral 1, literal a), de la Ley 80 de 1993, que cataloga a las empresas industriales y comerciales, a las entidades descentralizadas indirectas y demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria, como entidades del Estado para efectos de la contratación administrativa, por lo que deberán someterse a las reglas previstas en ésta ley. Además, a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, que sobre el régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado, establece que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50), sus filiales y las sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales.” (Textual).
Que de conformidad con lo anterior, las empresas y sociedades que se creen con la participación exclusiva de una o varias empresas industriales y comerciales del Estado o entre estas y otras entidades, que cuenten con un régimen contractual excepcional, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial, y aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, exceptúa a aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales:
“Artículo 14. Del Régimen Contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del Estado. [Modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011]. Las Empresas Industriales y Comerciales Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispone que la función administrativa distrital se desarrollará de acuerdo al interés general, a los fines del Estado Social de Derecho y atendiendo los principios de “(…) democratización y control social de la Administración Pública Distrital, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7146 • pP. 1-9 • 2021 • MAYO • 27 moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. (…)”.
Que de conformidad con lo definido en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la Operadora Distrital de Transporte deberá ser una sociedad por acciones. Así mismo, según el parágrafo único del mencionado artículo 91 ídem, esta autorización debe ejercerse durante los doce (12) meses siguientes a su promulgación.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, fue aprobado mediante el Acuerdo Distrital 761 de 11 de junio 2020, siendo publicado el 14 de junio siguiente.
Que del artículo 91 ídem, autorizó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital o a TRANSMILENIO S.A., para la creación de una operadora distrital de transporte, en los siguientes términos:
Que el régimen de la sociedad por acciones simplificada se encuentra contenido en la Ley 1258 de 2008, marco normativo dentro del cual será constituida la Operadora Distrital de Transporte. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 1 de la citada ley, que establece que: “la sociedad por acciones simplificadas podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas (…)” siendo posible el ingreso de nuevos accionistas en cumplimiento del artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 del 2020.
“Artículo 91. Autorización para constituir operador público. Se autoriza a la Alcaldesa Mayor en representación del Distrito Capital o TRANS- MILENIO S.A., para participar en la creación de una sociedad por acciones -Operadora Distrital de Transporte-, con la participación de entidades públicas de acuerdo con los resultados de estudios técnicos y financieros, con personería jurídica, adscrita al sector movilidad, con autonomía administrativa, contable, financiera, presupuestal y patrimonio propio, para lo cual se podrán realizar los aportes a que haya lugar.
Que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008, TRANSMILENIO S.A. participará en la constitución de la Operadora Distrital de Transporte como accionista único de conformidad con lo señalado en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 del 2020, ya que cuenta con la experiencia y la gestión del conocimiento requeridas para ello, con más de 20 años de experiencia en la organización y planeación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP en el Distrito Capital y su área de influencia, así como su condición de Ente Gestor del SITP, lo que demuestra su experiencia, idoneidad y conocimiento profundo en la operación del SITP en sus componentes troncal, zonal y de cable aéreo.
Esta sociedad tendrá como objeto, entre otras actividades, la prestación del servicio público de transporte masivo en Bogotá D.C. o su área de influencia, en sus diferentes componentes y modalidades. La sociedad no podrá ser operador exclusivo en Bogotá D.C.
Que el propósito 4 del Plan Distrital de Desarrollo establece que se hará de Bogotá una región modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible, mejorando la experiencia de viaje de los usuarios en términos de calidad, costo y tiempo.
Que de conformidad con el artículo 107 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad es la cabeza del sector administrativo de coordinación “Movilidad”.
Esta sociedad tendrá una junta directiva la cual será presidida por el Alcalde Mayor o quién este designe y tendrá un representante legal de libre nombramiento y remoción designado por el Alcalde Mayor. El patrimonio estará integrado por los aportes distritales y demás aportes que se efectúen.
Los estatutos de la sociedad deberán incorporar la formulación de un código de gobierno corporativo que incluya lineamientos de idoneidad para la elección de su órgano de dirección, su permanencia, mecanismos que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión de conocimiento.
Que la Operadora Distrital de Transporte representa una herramienta para completar el tendido de red del SITP, garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de transporte en el Distrito Capital y su área de influencia, contribuir a la reducción de la exposición de la administración distrital frente a presiones del sector privado y aumentar la capacidad de negociación del Ente Gestor, creando la posibilidad de operación de servicios en caso de contingencias, como recurso para negociar y desarrollar nuevos servicios en la ciudad, así como contribuir a una mayor actividad económica en la ciudad, tanto en su área urbana como rural.
Parágrafo. La Administración Distrital ejercerá la
autorización que otorga este artículo dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación del presente Acuerdo.” (Textual).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7146 • pP. 1-10 • 2021 • MAYO • 27 10 Que en tal sentido, se hace necesario que el/la Alcalde/ sa Mayor de Bogotá, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo de la autorización dada en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, proceda a autorizar la constitución de la Operadora Distrital de Transporte con el fin de iniciar las gestiones necesarias que permitan prestar el servicio de transporte público en Bogotá D.C. y su área de influencia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante oficio con radicado 2021EE040845O1 del 6 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda otorgó concepto sobre el impacto fiscal en el Marco Fiscal de Mediano Plazo por la creación de la sociedad Operadora Distrital de Transporte en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta el esquema de negocio planteado, sin considerar posibles expansiones y precisando que el presente concepto se basa en la información allegada por Transmilenio S.A, se establece que la creación del referido Operador Público no tendría impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital”. (Subrayado por fuera del texto original).
Artículo 1.
Autorización. Autorízase la constitución de la Operadora Distrital de Transporte, como una sociedad pública del tipo de las sociedades por acciones simplificada, atendiendo lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Artículo 2.
Objeto. La Operadora Distrital de Transporte tendrá por objeto lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y para el desarrollo del mismo podrá adelantar las actividades contempladas dentro de sus funciones esenciales, sin perjuicio de aquellas relacionadas, conexas, complementarias, necesarias o convenientes, que su accionista defina en los estatutos sociales respectivos.
Que así mismo, en sesión del CONFIS Distrital del 12 de abril de 2021 se aprobó el alcance e impacto financiero en el marco fiscal de mediano plazo de la estructuración del Operador Público de Transporte de Bogotá, según lo informado por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio con radicado 2-2021- 26980 de fecha 12 de abril de 2021, en los siguientes términos: “En mi calidad de Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CON- FIS, me permito comunicarle que el CONFIS Distrital en sesión No. 04 celebrada el 12 de abril de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5° del Decreto 662 de 2018 – “EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE TENGAN IMPACTO FISCAL”, aprobó el alcance e impacto financiero en el marco fiscal de mediano plazo de la estructuración del Operador Público de Transporte de Bogotá.”.
Artículo 3.
Funciones Esenciales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la Operadora Distrital de Transporte tendrá, las siguientes funciones esenciales:
1. Prestar el servicio público de transporte masivo tanto en la ciudad de Bogotá como en su área de influencia, en sus diferentes componentes y modalidades, de acuerdo con lo definido en el objeto social;
2. Prestar las otras actividades y servicios comple- mentarios y conexos al servicio público de trans- porte de personas tanto en la ciudad de Bogotá como en su área de influencia;
Que de conformidad con la certificación de 22 de abril de 2021, emitida por el secretario de la Asamblea General de Accionistas de TRANSMILENIO S.A., que da cuenta de la decisión adoptada en reunión extraordinaria de fecha 19 de abril de 2021, en el sentido de que dicho órgano emitió la siguiente autorización: “Aprobar la participación de TRANSMILENIO S.A. como accionista en la constitución o creación de la Operadora Distrital de Transporte autorizada en el artículo 91 del Acuerdo 761 de 2020 del Concejo Distrital, con la autorización de destinar para tal fin los recursos apropiados en el Presupuesto de la entidad.”
3. Operar el transporte público en sus diferentes mo- dalidades y componentes, adoptando las acciones respectivas para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de acuerdo con las disposiciones le- gales y reglamentarias, en especial de las normas que regulan el sector de transporte y el servicio de transporte público;
Que mediante oficio con radicado 2-2021-16106 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de fecha 12 de mayo de 2021, se otorgó concepto técnico favorable en los siguientes términos: “En consecuencia y por lo anteriormente planteado, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, encuentra técnicamente viable la propuesta plasmada en el Proyecto de Decreto, “Por medio del cual se autoriza la constitución de la Operadora del Sistema de Transporte Público de Bogotá”.
4. Celebrar y ejecutar todos los actos, convenios o contratos con personas de derecho público o pri- vado, nacionales o extranjeras, que fuesen nece- sarios y/o convenientes para el cabal cumplimiento del objeto social de la sociedad.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7146 • pP. 1-11 • 2021 • MAYO • 27
Artículo 4.
Accionistas. Autorízase que la sociedad pública por acciones simplificada, denominada Operadora Distrital de Transporte sea constituida por TRANSMILENIO S.A. como único accionista.
trital de Transporte estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Gerencia General; todo lo cual se regulará en cuanto a funciones, limitaciones, derechos y obligaciones, en sus estatutos sociales, las disposiciones distritales aplicables y lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.
Parágrafo. La anterior participación accionaria podrá
modificarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y en el marco normativo vigente.
Artículo 5.
Capital. El capital suscrito y pagado de la Operadora Distrital de Transporte será pagado y apropiado por su accionista conforme con sus presupuestos, reglamentos y procedimientos internos.
Artículo 8.
Integración de patrimonio. El capital de la Operadora Distrital de Transporte estará integrado por su capital social, los derechos reales y personales de los que sea titular, los recursos que le sean transferidos por diferentes conceptos, los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y giro ordinario de sus negocios, y los demás aportes que se efectúen.
Artículo 9.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 6.
Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable a la Operadora Distrital de Transporte, será el régimen de derecho privado establecido en el Código de Comercio y demás normas aplicables, atendiendo su composición accionaria, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 489 de 1998. En este sentido, la vinculación de su personal, los contratos que celebre y demás actividades que desarrolle se regularán por el derecho privado y en cuanto las normas así lo dispongan aplicará el régimen de la contratación estatal, según corresponda.
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO
Artículo 7.
Órganos de dirección y administración. La dirección y administración de la Operadora Dis-
Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7146 • pP. 1-12 • 2021 • MAYO • 27 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETOS DE 2021 DECRETO N° 187 “Por el cual se prioriza, se aprueba y se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con Bpin 2020000050041 “Construcción y Dotación de mobiliario del Edificio de Laboratorios e Investigación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas Bogotá”........................................................................1 DECRETO N° 188 “Por medio del cual se autoriza la constitución de la Operadora Distrital de Transporte.”.....................................................................................................................7 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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