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Registro Distrital 7145 de 2021

Registro Distrital 7145 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7145
Año
2021
Fecha
27 de mayo de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7145 - Pp 1 - 19 - 2021 - MAYO - 27 AÑO 55 NÚMERO 7145 27 • MAYO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 092 (19 de mayo de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital. nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9460 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66208 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que la señora PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.681.735, ocupó el puesto número uno en la Resolución No. 9460 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 113 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba a la señora PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.681.735, para ocupar 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-1 • 2021 • mayo • 27 lizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos: el cargo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el empleo o renuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba.

Que el artículo 9 del Acuerdo 165 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil establece que:

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-16451 del 15 de octubre de 2020, fue comunicado el acto administrativo Resolución No. 113 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, a la señora PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ ya identificada,

Artículo 9°.

Autorización del uso de Listas de Elegibles. Corresponde a la CNSC autorizar a la entidad, el uso de las listas de elegibles.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15179 del 28 de octubre de 2020, la señora PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ aceptó el nombramiento y solicitó prórroga para tomar posesión del cargo, la cual fue concedida por esta Entidad hasta el 11 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo el No 2-2020-19025 del 12 de noviembre de 2020.

Que la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles del empleo TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15, identificado con el código OPEC No. 66208.

Que la señora PAOLA LIBREROS JIMÉNEZ, mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-3001 del 26 de febrero de 2021, manifestó desistimiento a la posesión del cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 15 de la Subsecretaría Jurídica Distrital de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con código OPEC 66208, otorgada mediante Resolución de nombramiento 113 del 14 de octubre de 2020.

Que la mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-7965 de fecha 6 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer el uso directo de listas para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el OPEC No 66208 denominado TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 con el elegible que ocupo el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9460 de 2020.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 033 del 16 de marzo de 2021 derogó la Resolución 113 de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”.

Que la señora JENNIFER LIZBETH GÓMEZ ARÉ- VALO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.618.681, ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9460 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la SUBSECRETARÍA JURÍ- DICA DISTRITAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 establece:

Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora JENNIFER LIZBETH GÓMEZ ARÉ- VALO en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el numeral 1 del artículo 8 modificado por el Acuerdo No. 0013 de 2021 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020”, establece que:

Que el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, en la actualidad se encuentra provisto en provisionalidad con el señor ROGER EDUARDO PIÑEROS SÁNCHEZ, identificado(a) con cédula de

Artículo 8°.

Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas de elegibles serán uti-

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RESUELVE:

ciudadanía No. 1.013.587.782, quien fue nombrado mediante Resolución No. 068 del 10 de mayo de 2017 con efectividad a partir de la fecha que consta en el acta de posesión.

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba a la señora JENNIFER LIZBETH GÓMEZ ARÉVALO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.030.618.681, para desempeñar el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66208 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la posesión, finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Que en la historia laboral del señor ROGER EDUARDO PIÑEROS SÁNCHEZ, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, a la señora JENNIFER LIZBETH GÓ- MEZ ARÉVALO, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la SUBSECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL correspondiente a la OPEC No. 66208, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con el señor ROGER EDUARDO PIÑEROS SÁN- CHEZ, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión a la señora JENNIFER LIZBETH GÓMEZ ARÉVALO, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el 328 del 29 de diciembre de 2020.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Artículo 5.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al señor ROGER EDUARDO PIÑEROS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.587.782, en el empleo de TÉCNICO OPERATIVO Código 314 Grado 15 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídico Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 6.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

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Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD – RESOLUCIÓN N° 0444 (24 de mayo de 2021)

“Por medio de la cual se conforma el Comité de Catastro Multipropósito y se establecen reglas para su funcionamiento”

Que conforme con el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.

El DIRECTOR de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD–, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, el artículo 40 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y Que conforme con el Decreto 148 de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.

Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la UAECD podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios.

Que el artículo 79 citado, dispone que la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.

Que el artículo 40 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que cuando las normas así lo dispongan, las necesidades del servicio lo exijan o se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la entidad, el Director REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-4 • 2021 • mayo • 27 4

Artículo 3.

Son funciones del Comité de Catastro Multipropósito, las siguientes:

de la UAECD podrá crear otros comités, comisiones o grupos de trabajo diferentes a los relacionados en el artículo trigésimo cuarto del citado Acuerdo.

1. Asesorar al Director General de la UAECD acerca de las materias propias de la gestión catastral con enfoque multipropósito.

2. Velar por la idoneidad de la regulación técnica bajo la responsabilidad de la UAECD mediante el estudio de las propuestas presentadas por la Dirección General.

Que para coordinar las actividades a cargo de la UAECD en su condición de gestor y operador catastral cuando es contratado por otras entidades del orden territorial para ejercer estas labores, se hace necesario conformar una instancia de consulta, orientación, coordinación, seguimiento y formulación de recomendaciones en relación con el ejercicio de la gestión catastral multipropósito.

En mérito de lo expuesto,

3. Proponer y analizar políticas, programas, proyec- tos y procesos relacionados con el ejercicio de la gestión catastral con enfoque multipropósito.

RESUELVE:

4. Recomendar el ajuste de las propuestas de regu- lación presentadas por la UAECD en desarrollo de sus funciones legales.

5. Emitir concepto técnico sobre las iniciativas de regulación presentadas por a UAECD en relación con la concordancia de la propuesta y el marco general establecido en la regulación vigente en materia catastral.

Artículo 1.

Conformar el Comité de Catastro Multipropósito como una instancia de consulta, orientación, coordinación, seguimiento y formulación de recomendaciones en relación con el ejercicio de la gestión catastral multipropósito a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su condición de gestor y operador catastral cuando es contratado por otras entidades del orden territorial para ejercer estas labores.

Artículo 2.

El Comité de Catastro Multipropósito estará integrado por:

6. Realizar seguimiento a la implementación de las políticas, programas y proyectos enunciados en el numeral anterior y formular estrategias y mecanis- mos para su mejoramiento.

1. El Director General de la UAECD

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y de Aseguramiento de Procesos

4. El Director del Observatorio Técnico Catastral

7. Revisar y conceptuar acerca de los actos adminis- trativos y las decisiones que sobre los recursos o medios de control interpuestos en contra de los actos expedidos por la UAECD deba expedir o resolver la Dirección General, relacionados con el ejercicio de la gestión catastral con enfoque multipropósito.

5. El Gerente de Infraestructura de Datos Espaciales IDECA

8. Las demás propias de la materia y del carácter del Comité.

6. El Gerente de Información Catastral

7. El Gerente Comercial y de Atención al Usuario

Artículo 4.

El Comité de Catastro Multipropósito sesionará una vez al mes y/o cuando el Director General de la UAECD lo considere necesario.

8. El Gerente de Gestión Corporativa

9. El Gerente de Tecnología

De cada una de las reuniones del Comité, se elaborará un acta.

10. Los responsables de las sedes establecidas para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito

Artículo 5.

La Secretaría Técnica del Comité de Catastro Multipropósito será ejercida por la Oficina Asesora de Planeación y de Aseguramiento de Procesos.

Será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Comité:

Parágrafo 1. En el Comité podrán participar como
invitados permanentes, las personas que la UAECD determine o que los miembros del Comité acuerden.

1. Convocar al Comité por solicitud de la Dirección General.

2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

Parágrafo 2. Para el análisis de temas específicos,
la UAECD podrá convocar a expertos, funcionarios de otras entidades y, en general, a las personas cuya participación considere necesaria.

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3. Comunicar las decisiones del Comité.

4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados.

Que los artículos 8 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la desconcentración y la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en los artículos 209 de la Constitución Política.

5. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días Que el artículo 8 de la Ley 489 de 1998 dispone que la desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones. del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, “las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración,... se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales”.

RESOLUCIÓN N° 0445 (24 de mayo de 2021)

“Por medio de la cual se establece la sede para la prestación del servicio de gestión catastral en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en desarrollo del Contrato Interadministrativo No. MP-385 de 2021”

El DIRECTOR de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD–, Que, igualmente, la Corte Constitucional ha señalado, en la citada Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, que el artículo 2 de la Ley 489 de 1998 dispone que esa ley se aplicará a todos los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y que “resulta válido afirmar que de conformidad con la Ley que se examina, no sólo en el sector central nacional cabe la desconcentración, sino también al interior del sector nacional funcionalmente descentralizado, así como en el territorial.” en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren el artículo 63 del Acuerdo Distrital Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece el régimen de delegación administrativa en desarrollo de los principios de la función administrativa, enunciada en el artículo 209 de la Constitución Política.

257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 3, 4, parágrafo 1, 16, numerales 2), 3) y 8), 41 y 42 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y Que la delegación se define como la facultad que tienen las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de f unciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 79 citado, dispone que la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-6 • 2021 • mayo • 27 6 Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Que el artículo 3 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, “Por el cual se determinan las reglas de organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones” dispone que el domicilio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, es la ciudad de Bogotá Distrito Capital “para la cual actuará como autoridad catastral, y su ámbito territorial de operaciones será a nivel nacional como gestor u operador catastral, para lo cual podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en cualquier ciudad del país.”

Que el parágrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que “la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General.”

Que conforme con el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.

Que el numeral 2 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que el Director General de la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de los servicios de gestor u operador catastrales multipropósito y fijarles, asignarles personal, presupuesto y ordenación del gasto, conforme con la autorización que expida el Consejo Directivo.

Que conforme con el Decreto 148 de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.

Que el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que el Director General de la Unidad podrá desconcentrar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, conforme con lo dispuesto en el citado acuerdo.

Que el numeral 8 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que el Director General de la Unidad podrá delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.

Que el artículo 41 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que el Director General de la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y Que el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-7 • 2021 • mayo • 27 y responsabilidades y las mismas deben corresponder al respectivo nivel jerárquico y que, en consecuencia, es viable la asignación otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para los respectivos cargos, sin que se desnaturalice la finalidad para la cual éstos fueron creados. operaciones catastrales multipropósito, asignarles personal, presupuesto y ordenación del gasto. Para este efecto, la citada disposición señala que se desconcentra el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito.

Que, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, EL MUNICIPIO DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA) contrató, mediante Contrato Interadministrativo No. MP-385 de 2021, a la UAECD en su condición de GESTOR CATASTRAL, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural de EL MUNICIPIO, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Gobierno nacional y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de autoridad reguladora catastral.

Que, de igual manera, el citado artículo 41 del Acuerdo 05 de 2020, señala que el Director General de la Unidad está también autorizado para la desconcentración de funciones de la Unidad en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, así como para asignarles personal, presupuesto propio, la ordenación del gasto, la suscripción de contratos o conexiones y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General..

Que el citado artículo 41 del Acuerdo 05 de 2020, señala que las sedes, gerencias o unidades de negocio que establezca la Unidad, constituirán unidades ejecutoras separadas con cuentas y centros de costos financieros propios para la ejecución de cada uno de los proyectos para los cuales se establezcan.

Que, atendiendo a lo señalado, se hace necesario establecer la sede para la prestación del servicio de gestión catastral en la jurisdicción de EL MUNICIPIO DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA), determinar su organización interna, asignar funciones y personal, establecer las funciones de vigilancia y coordinación y delegar funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución del contrato interadministrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 42 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, desconcentra el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, de manera particular las funciones señaladas en el citado artículo.

Artículo 1.

Establecer la sede para la prestación del servicio de gestión catastral en la jurisdicción de EL MUNICIPIO DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA), determinar su organización, establecer las funciones de seguimiento y coordinación y delegar funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021.

Artículo 2.

La sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del MUNICIPIO DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA), dispondrá de las siguientes áreas de apoyo para la gestión:

1. Funcionario delegado

2. Área de Coordinación General

Que conforme con el Departamento Administrativo dela Función Pública (Concepto 96691 de 2016), el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno nacional.

3. Área de Coordinación Técnica

4. Área de Apoyo Operativa

Que conforme con el citado concepto del Departamento Administrativo dela Función Pública, todos los empleos de la entidad deben tener sus funciones, tareas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-8 • 2021 • mayo • 27 8 RESOLUCIÓN N° 0446 (24 de mayo de 2021)

“Por medio de la cual se establece la sede para la prestación del servicio de gestión catastral en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en desarrollo del Convenio Interadministrativo No. 0031 de 2021”

Artículo 3.

Conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, en la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de PALMIRA (VALLE DEL CAUCA), se desarrollarán las labores propias de la gestión catastral, conforme con la normativa aplicable, el Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021 y el Manual de Operación que se expida para el efecto.

El DIRECTOR de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD–, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren el artículo 63 del Acuerdo Distrital

Artículo 4.

La coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de PAL- MIRA (VALLE DEL CAUCA), será adelantada por el funcionario de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, delegado por la Dirección General.

257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020; los artículos 3, 4, parágrafo 1, 16, numerales 2), 3) y 8), 41 y 42 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Artículo 5.

La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adelantará labores de coordinación, seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de PAL- MIRA (VALLE DEL CAUCA). Para este efecto, las Gerencias, subgerencias, y oficinas asesoras de la Unidad, dentro de su respectivo ámbito funcional, brindarán el apoyo requerido para la operación de la sede y para adelantar las labores de coordinación, seguimiento y evaluación de esta.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Artículo 6.

En virtud de lo dispuesto por los numerales 4, 5 y 21 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, el Director General adoptará los manuales de operación para la prestación del servicio público de gestión catastral en desarrollo del Contrato Interadministrativo MP-385 de 2021, en la sede del Municipio de PALMIRA (VALLE DEL CAUCA).

Que los artículos 8 a 12 de la Ley 489 de 1998, establecen el régimen básico que regula la desconcentración y la delegación administrativa, en desarrollo de los principios de la función administrativa enunciados en los artículos 209 de la Constitución Política.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 8 de la Ley 489 de 1998 dispone que la desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA Director Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha señalado que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 489 de 1998, “las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración,... se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales”.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-9 • 2021 • mayo • 27 Que conforme con el Decreto 148 de 2020, las actuaciones administrativas y los procedimientos que se adelantan en el marco normativo señalado por la Ley 1955 de 2019 en materia de catastro deben regirse de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de la función administrativa, la cual está al servicio del interés general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que, igualmente, la Corte Constitucional ha señalado, en la citada Sentencia C-727 de junio 21 de 2000, que el artículo 2 de la Ley 489 de 1998 dispone que esa ley se aplicará a todos los servidores públicos que tengan a su cargo el ejercicio de funciones administrativas y que “resulta válido afirmar que de conformidad con la Ley que se examina, no sólo en el sector central nacional cabe la desconcentración, sino también al interior del sector nacional funcionalmente descentralizado, así como en el territorial.”

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, establece el régimen de delegación administrativa en desarrollo de los principios de la función administrativa, enunciada en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, dispone que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD –, tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones de autoridad, gestor y operador catastrales a que hacen referencia el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y sus disposiciones reglamentarias.

Que la delegación se define como la facultad que tienen las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de f unciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 79 de Ley 1955 de 2019 dispone que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados.

Que el parágrafo 1 del artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006, adicionado por el artículo 129 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital podrá prestar los servicios de gestión y operación catastral en cualquier lugar del territorio nacional. Para este efecto, podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General.

Que el artículo 79 citado, dispone que la gestión catastral será prestada, entre otros, por gestores catastrales, que estarán encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto.

Que el artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral para la prestación del servicio público en su territorio y que el gestor catastral contratado deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados, de conformidad con la regulación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Que el artículo 3 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, “Por el cual se determinan las reglas de organización y funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones” dispone que el domicilio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, UAECD, es la ciudad de Bogotá Distrito Capital “para la cual actuará como autoridad catastral, y su ámbito territorial de operaciones será a nivel nacional como gestor u operador catastral, para lo cual podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en cualquier ciudad del país.”

Que el parágrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que “la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de estos servicios. Las sedes, gerencias o unidades de negocio que se establezcan podrán disponer de un presupuesto y de la facultad de contratación mediante delegación que efectúe el Director General.”

Que conforme con el Decreto 148 de 2020, que adiciona el Decreto 1170 de 2015, dentro de las finalidades que se buscan a través del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles, de modo que se propenda por la participación ciudadana, el uso de las herramientas tecnológicas, la actuación coordinada de las entidades administrativas y la inclusión del enfoque multipropósito dentro del catastro.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-10 • 2021 • mayo • 27 10 Que el citado artículo 41 del Acuerdo 05 de 2020, señala que las sedes, gerencias o unidades de negocio que establezca la Unidad, constituirán unidades ejecutoras separadas con cuentas y centros de costos financieros propios para la ejecución de cada uno de los proyectos para los cuales se establezcan.

Que el numeral 2 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que el Director General de la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que contrate la prestación de los servicios de gestor u operador catastrales multipropósito y fijarles, asignarles personal, presupuesto y ordenación del gasto, conforme con la autorización que expida el Consejo Directivo.

Que el artículo 42 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, desconcentra el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión catastral multipropósito, de manera particular las funciones señaladas en el citado artículo.

Que el numeral 3 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que el Director General de la Unidad podrá desconcentrar funciones en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, conforme con lo dispuesto en el citado acuerdo.

Que el numeral 8 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que el Director General de la Unidad podrá delegar funciones en los servidores que estime conveniente para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Unidad, conforme con las normas legales vigentes.

Que conforme con el Departamento Administrativo dela Función Pública (Concepto 96691 de 2016), el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para lo cual los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno nacional.

Que el artículo 41 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, dispone que el Director General de la Unidad podrá establecer sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, asignarles personal, presupuesto y ordenación del gasto. Para este efecto, la citada disposición señala que se desconcentra el ejercicio de las funciones de catastro multipropósito a cargo de la UAECD en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operación catastral multipropósito.

Que conforme con el citado concepto del Departamento Administrativo dela Función Pública, todos los empleos de la entidad deben tener sus funciones, tareas y responsabilidades y las mismas deben corresponder al respectivo nivel jerárquico y que, en consecuencia, es viable la asignación otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para los respectivos cargos, sin que se desnaturalice la finalidad para la cual éstos fueron creados.

Que, de igual manera, el citado artículo 41 del Acuerdo 05 de 2020, señala que el Director General de la Unidad está también autorizado para la desconcentración de funciones de la Unidad en las sedes, gerencias o unidades de negocio en las jurisdicciones de las entidades territoriales con las que la Unidad contrate la prestación de los servicios de gestión y operaciones catastrales multipropósito, así como para asignarles personal, presupuesto propio, la ordenación del gasto, la suscripción de contratos o conexiones y delegarles funciones propias de la entidad y de la Dirección General..

Que, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL (RISARAL- DA) contrató, mediante Convenio Interadministrativo No. 0031 de 2021, a la UAECD en su condición de GESTOR CATASTRAL, para la prestación integral del servicio público de gestión catastral, en el área urbana y rural de EL MUNICIPIO, conforme la regulación contenida en el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020, la expedida por el Gobierno nacional y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de autoridad reguladora catastral.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-11 • 2021 • mayo • 27 Que, atendiendo a lo señalado, se hace necesario establecer la sede para la prestación del servicio de gestión catastral en la jurisdicción de EL SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA), determinar su organización interna, asignar funciones y personal, establecer las funciones de vigilancia y coordinación y delegar funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución del contrato interadministrativo. labores de coordinación, seguimiento y evaluación del funcionamiento y operación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA). Para este efecto, las Gerencias, Subgerencias y Oficinas Asesoras de la Unidad, dentro de su respectivo ámbito funcional, brindarán el apoyo requerido para la operación de la sede y para adelantar las labores de coordinación, seguimiento y evaluación de esta.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6.

En virtud de lo dispuesto por los numerales 4, 5 y 21 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, el Director General adoptará los manuales de operación para la prestación del servicio público de gestión catastral en desarrollo del Convenio Interadministrativo No. 0031 de 2021, en la sede del Municipio de SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA).

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 1.

Establecer la sede para la prestación del servicio de gestión catastral en la jurisdicción de EL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL (RISA- RALDA), determinar su organización, establecer las funciones de seguimiento y coordinación y delegar funciones propias de la entidad y de la Dirección General, aplicando criterios de eficiencia en cuanto a la duración de acuerdo con los plazos de ejecución del Convenio Interadministrativo No. 0031 de 2021.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

Artículo 2.

La sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del MUNICIPIO DE SANTA ROSA DE CABAL (RISA- RALDA), dispondrá de las siguientes áreas de apoyo para la gestión:

Director

1. Funcionario delegado

DECRETOS LOCALES DE 2021

2. Área de Coordinación General

3. Área de Coordinación Técnica.

ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS

4. Área de Apoyo Operativo

DECRETO LOCAL N° 003 (14 de abril de 2021)

Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 003 de 2017 “por medio del cual se definen los lineamientos para que se cree el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Doce de Barrios Unidos”

Artículo 3.

Conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Acuerdo 05 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, en la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA), se desarrollarán las labores propias de la gestión catastral, conforme con la normativa aplicable, el Convenio Interadministrativo No. 0031 de 2021 y el Manual de Operación que se expida para el efecto.

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2, 3 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

La coordinación de la sede para la prestación del servicio de gestión catastral multipropósito en la jurisdicción del Municipio de SANTA ROSA DE CABAL (RISARALDA), será adelantada por el funcionario de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, delegado por la Dirección General.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia consagra que “ son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantiza la efectividad de los principios, derechos

Artículo 5.

La Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adelantará

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-12 • 2021 • mayo • 27 12 y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física. Así mismo, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales también es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento”.

Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protecci6n Animal, en su artículo 1°, establece que: a partir de su promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protecci6n contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 524 de 2013 definió los lineamientos para la creación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

Que en Colombia la Corte Constitucional en su Sentencia C-666 de 2010, señala como un deber constitucional, la protección a los animales al ser estos seres con capacidad de sentir.

Que la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital 2014-2038, adoptada mediante Decreto Distrital No. 242 de 2015, fue formulada en el marco de un proceso participativo y de diálogo conjunto con actores académicos, institucionales, comunitarios y de organizaciones sociales, como el instrumento que orienta el desarrollo de las acciones a implementar, en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos, a partir de la apropiaci6n de una cultura ciudadana e institucional comprometida con la protecci6n y el bienestar integral de los animales y la convivencia ciudadana en torno a su existencia.

Que mediante Decreto Distrital se creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA teniendo como fin la “elaboración, ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y doméstica que habita en el Distrito.”

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-095 de 2016 expresó: “La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (…); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de animales silvestres y (iii) la existencia de un deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a los seres sintientes. De este deber constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política”.

Que mediante Acuerdo Local 003 de 2017 se definen los lineamientos para la creación del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 12 de Barrios Unidos como un órgano de índole local, consultivo, que promueva la participación, la gestión, el trabajo interinstitucional e intersectorial, en beneficio del mejoramiento y bienestar animal de la localidad y contribuya a la convivencia ciudadana en torno a ellos.

Que el artículo 2, acuerdo 003 del 2017 establece que los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por el alcalde(a) Local.

Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.

Que la Ley 1774 de 2016 establece en su artículo 1° que “Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos por lo cual se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”. Igualmente establece en su artículo 3, literal a) que: “el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono así como de cualquier forma de abuso maltrato, violencia, y trato cruel”; y en el literal c) de este mismo artículo también establece que: “El Estado la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con participación en la localidad.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-13 • 2021 • mayo • 27 Que se hace necesario reglamentar el acuerdo 003 de 2017 para garantizar la conformación, la operatividad y funcionamiento del nuevo órgano consultivo. tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo de seis meses de trabajo demostrable en la localidad.

2. Un (1) delegado profesional médico veterinario de centros de atención medica de la localidad.

Que en mérito de lo expuesto y de acuerdo a la potestad de reglamentar los acuerdos locales que ha sido asignada expresamente al respectivo Alcalde Local en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993;

3. Un (1) delegado o representante por las organi- zaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o relacionados con el bienestar y pro- tección animal de la localidad.

DECRETA:

4. Un (1) delegado del Consejo Local de Planeación (CPL)

5. Un (1) delegado de Asociación de Juntas de Acción Comunal de Barrios Unidos (ASOJUNTAS)

6. Un (1) delegado del Consejo Local de propiedad horizontal de Barrios Unidos

7. Un (1) delegado o representante estudiantil de colegio o universitario de la localidad

Artículo 1.

Creación: Créase el consejo local de Protección y Bienestar Animal de Barrios Unidos como un órgano de participación comunitaria orientador, de las políticas públicas de Protección y Bienestar animal en la localidad, así como ser un ente consultivo de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y el bienestar animal en la localidad que constituyen un tema de interés público, social, de salud y sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad.

Parágrafo 1. La elección de los delegados y dele-
gadas de estos consejeros deberá regirse por los principios democráticos mediante procedimientos que reglamentará la Alcaldía Local.

Artículo 2.

Integración del Consejo: El Consejo consultivo Local para la protección y Bienestar Animal estará integrado por representantes institucionales y representantes NO institucionales así:

Representantes Institucionales: Estará conformado por nueve (9) representantes (con voz y voto)

1. El alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

Parágrafo 2. Podrán ser invitadas las entidades públi-
cas, locales, Distritales, órganos de control y vigilancia, Organizaciones no Gubernamentales protectoras de animales que operen a nivel distrital, nacional e internacional. O a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz, pero no voto.

2. Un (1) delegado de la Junta Administradora Local (JAL)

3. Un (1) delegado del Instituto de Protección y Bien- estar Animal (IDPYBA)

4. Un (1) delegado (a) de la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA)

Parágrafo 3. El Consejo de Protección y Bienestar
de la localidad de Barrios Unidos se dará su propio reglamento el cual podrá agregar o eliminar miembros, dentro de lo permitido en la ley y que se considere totalmente necesario para el buen funcionamiento de la instancia

5. Un (1) delegado de la secretaria Distrital de Salud

6. Un (1) delegado del instituto Distrital de la Partici- pación y Acción Comunal (IDPAC)

7. Un (1) delegado dirección local de Educación (DILE)

Artículo 3.

Periodo de elección de Representantes al Consejo: Los representantes del consejo tendrá el mismo periodo constitucional de la junta administradora local de Barrios Unidos y deberá ser convocado por la administración local en los primeros sesenta (60) días de cada periodo para la nueva conformación de los representantes de esta instancia.

8. Un (1) delegado de la Policía Ambiental o Metro- politana

9. Un (1) delegado de secretaria de seguridad, Con- vivencia y Justicia (SSCJ)

Artículo 4.

Participación de los integrantes del consejo: Quienes sean miembros del consejo de protección y bienestar animal de Barrios Unidos, realizarán sus acciones ad honorem.

Representantes NO Institucionales: Estará conformado por siete (7) representantes (con voz y voto)

Artículo 5.

Funciones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal: Serán funciones del consejo consultivo local para la protección y bienestar animal:

1. Un (1) delegado o representante por las organi- zaciones, fundaciones, colectivos o grupos que

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12. Realizar acciones afirmativas para garantizar que las personas que ejercen el oficio de paseadores, guardería o colegio de animales de compañía, cumplan los postulados de formación necesarios o establecidos por la ley.

1. Promover la participación comunitaria de las per- sonas y entidades relacionadas con la protección y bienestar animal, en la formulación de la norma- tividad y políticas públicas que la rigen, así como la veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de recursos asignados a este régimen.

13. Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entida- des públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

2. Actuar como instancia válida de articulación, interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

3. Elegir representantes ante otras instancias de par- ticipación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan

14. Presentar a través de la Secretaría Técnica, infor- mes, diagnósticos, documentos de trabajo y reco- mendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

4. Fortalecer la capacidad de respuesta institucional en atención y servicio, para la protección y bienes- tar animal en la localidad de Barrios Unidos.

15. Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

16. Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

5. Fomentar el conocimiento y la formación de valores éticos en la relación con los animales, el cono- cimiento de la normativa, la gestión y el manejo adecuado de los animales en la localidad de Bar- rios Unidos.

17. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes enti- dades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

6. Difundir y promulgar acciones y programas que sensibilicen, y estén encaminadas a la protec- ción y bienestar de los animales en la localidad de Barrios Unidos.

18. Generar estrategias virtuales para actualizar la instancia dentro de las nuevas dinámicas de co- municación y participación.

7. Canalizar las iniciativas provenientes de la comu- nidad, organizaciones sociales y actores estraté- gicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

19. Generar estrategias para la protección de fauna silvestre y sus ecosistemas teniendo en cuenta la reglamentación existente en el Distrito y vigilar el tráfico y la tenencia ilegal de fauna silvestre.

8. Proponer estrategias de fortalecimiento a la ges- tión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

20. Tener en cuenta la normativa vigente frente al tema de Protección y Bienestar Animal y encaminar planes, proyectos y demás funciones a la acción normativa.

9. Fomentar la cultura del buen trato animal y accio- nes de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la localidad, a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

21. Generar estrategias frente a las problemáticas de abandono y la tenencia inadecuada de animales de compañía y los casos de crueldad animal.

22. Aunar esfuerzos para la gestión de la conmemora- ción del 4 de octubre día mundial de los animales.

10. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la pro- tección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y las políticas públicas.

23. Presentar anualmente a la Junta Administradora Local, un informe de gestión y resultados docu- mentados con fotos y estadísticas.

Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Barrios Unidos de-
berá abrir un espacio permanente dentro de su página

11. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas, planes y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-15 • 2021 • mayo • 27 web y otros medios de comunicación que sean de uso permanente por la administración para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adoptadas por este Consejo Local.

Artículo 11.

Contenido de la convocatoria: La convocatoria deberá indicar claramente los datos del (de los) convocante(s); el grupo o sector al que se dirige; la fecha, hora y lugar de reunión, y el(los) motivo(s) de la misma.

Artículo 6.

Estructura Organizacional: El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaría técnica y un representante del Consejo Local de protección y bienestar animal ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal.

Artículo 12.

Plazo y medios de convocatoria: Quien convoque a asamblea deberá divulgar la convocatoria con una antelación no menor a ocho (8) días calendario de la fecha prevista para su realización.

La presidencia estará a cargo del alcalde (a) Local o su delegado (a). La secretaría técnica estará a cargo del delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

Artículo 7.

Registro: Los representantes elegidos deberán presentarse para su registro ante la Alcaldía Local de Barrios Unidos aportando la siguiente información y soportes:

a. Datos personales y de contacto: profesión u oficio, dirección y teléfonos de residencia, dirección y teléfonos de oficina, dirección de correo electrónico y teléfono(s) móvil o celular;

Artículo 13.

Reunión preparatoria: Las instituciones, organizaciones y colectivos que deban designar un delegado común, deberán previamente decidir la forma en que participarán ellas o sus miembros en la votación durante la asamblea de conformación del consejo, entre otros aspectos prácticos de la misma como la postulación, acreditación y presentación de candidatos, los mecanismos de verificación de requisitos de participación y elegibilidad que se usarán, etc.; ello se deberá hacer en una reunión preparatoria a la que podrá acudir un delegado de cada una de las instituciones, organizaciones o colectivos que participarán en la asamblea. Las demás asambleas que se realicen entre periodos se regirán por las mismas reglas de participación definidas en la última asamblea de conformación realizada.

b. Copia del documento de identidad c. Acto de elección o designación respectivo:

1. Copia del acta o actas de asamblea con los corres- pondientes registros de asistencia.

Artículo 14.

Registro de asistencia: En cada asamblea se deberá llevar un registro de asistentes que contendrá por lo menos: nombre completo o razón social, documento de identificación o NIT, dirección física, teléfono móvil, dirección de correo electrónico y firma de cada uno de los asistentes.

2. Copia del acto de nombramiento y posesión

3. Oficio de designación o delegación.

Artículo 15.

Quórum: La asamblea de conformación del consejo podrá realizarse con cualquier número plural de asistentes.

Artículo 8.

Suplencia y sustitución de integrantes: Cada uno de los miembros del Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal será elegido con un suplente que le remplazará en sus ausencias temporales o definitivas. En caso de ausencia definitiva de los dos delegados, principal y suplente, podrán estos ser sustituidos en cualquier tiempo por el mismo grupo o sector al cual representan, en los términos del presente decreto. Los delegados que no deban ser elegidos en asamblea podrán ser sustituidos en cualquier tiempo por quien los designó.

Las demás asambleas que se requiera realizar en cada grupo o sector deberán contar con una asistencia mayor al cincuenta por ciento (50%) del número total de asistentes registrado en la última asamblea de conformación del mismo grupo o sector. En caso de no lograrse el quórum descrito en la primera fecha se deberá repetir la convocatoria para realizar la asamblea dentro de los quince (15) días calendario siguientes; en esta segunda oportunidad el quórum requerido se reducirá al veinte por ciento (20%).

Artículo 9.

Asamblea de conformación del consejo: Se tendrá como asamblea de conformación del consejo únicamente aquellas que se deben realizar al inicio de cada periodo de los integrantes del consejo y, de modo especial, la que se realice para la primera conformación de este.

Artículo 16.

Decisiones: Será válida cualquier decisión adoptada con el voto favorable de un número mayor al cincuenta por ciento (50%) de los asistentes registrados en la asamblea. Si hubiere más de dos alternativas de decisión, será válida aquella que obtenga la mayoría simple de los votos, siempre que la sumatoria total de los mismos supere el porcentaje ya indicado.

Artículo 10.

Convocatoria: La convocatoria a una asamblea de conformación del consejo corresponde exclusivamente a la Alcaldía Local de Barrios Unidos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-16 • 2021 • mayo • 27 16

Artículo 22.

Vigencia: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Artículo 17.

Autonomía: Los asistentes de la asamblea se encargarán de resolver o reglamentar internamente cualquier punto no previsto en el presente decreto o en la reunión preparatoria respectiva.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN

Artículo 18.

Trazabilidad: Los soportes de convocatoria, registros de asistencia y actas de cada asamblea o reunión preparatoria deberán ser remitidos a la Alcaldía Local de Barrios Unidos dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. La Alcaldía Local de Barrios Unidos formará un expediente único para cada grupo o sector representado en el Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal en la localidad 12 de Barrios Unidos y en él irá incorporando los documentos referidos.

DECRETO LOCAL N° 04 (21 de abril de 2021)

“Por el cual se Ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021”

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN

Artículo 19.

Acompañamiento institucional: Los convocantes o asistentes de una asamblea abierta podrán solicitar el acompañamiento o presencia de cualquier autoridad local o distrital para garantizar el buen desempeño de la asamblea, en particular aquellas encargadas de los temas de participación o las relacionadas con el grupo o sector respectivo, y así mismo podrán solicitar a cualquiera de ellas la intervención para la solución de los conflictos que se presenten de acuerdo con la naturaleza y funciones de dichas autoridades.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 y

CONSIDERANDO:

Artículo 20.

Reglamento interno: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal deberá darse su propio reglamento, que contendrá cuando menos lo siguiente:

a. Funciones de la presidencia y de la secretaría técnica Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los F.D.L., efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. b. Periodicidad de las reuniones ordinarias c. Causales para convocar a reuniones extraor- dinarias Que en la Resolución SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”, se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención. d. Mecanismos y plazos de convocatoria o cita- ción a reuniones e. Quórum de liberatorio y decisorio f. Mayorías requeridas para la validez de las decisiones Que mediante comunicación No. 2021EE020268O1 del 23 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Fontibón, g. Condiciones exigidas para la participación válida de los suplentes.

DECRETA:

Artículo 1.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:

Artículo 21.

Comisiones de trabajo: El Consejo Local para la Protección y Bienestar Animal podrá constituir comisiones de trabajo conformadas por personas delegadas para el estudio de temas específicos que rendirán informe de su labor como se disponga.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-17 • 2021 • mayo • 27 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 0 6.826.182.275 11 DISPONIBILIDAD INICIAL Segundo. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación Que, los recursos adicionales, serán ejecutados $200.000.000, en el componente 133011603480000001740 Chapinero para vivir sin miedo y $723.000.000 para el componente 133011604490000001734 Chapinero Modelo de Movilidad Inteligente, dentro del proyecto de inversión 1330116 “Un nuevo contrato social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021)

Que el 19 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable N° 2-2021- 28838, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.

CARLOS LEONARDO LOZADA CARVALHO Alcalde Local de Fontibón Que, el Alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

DECRETO LOCAL N° 08 (21 de mayo de 2021)

“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Que, la Junta Administradora Local de Chapinero, remitió el Acuerdo Local N° 002 aprobado el 11 de mayo de 2021.

Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, de conformidad con el Acuerdo Local N° 002 aprobado por la Junta Administradora Local Que, el Alcalde Local de Chapinero sancionó el Acuerdo Local N° 002 de 2021 el día 18 de mayo de 2021. el 11 de mayo de 2021”

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

DECRETA:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por valor de NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES DE PESOS. ($923.000.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

12 INGRESOS $923.000.000 Que, a 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 758.779.649.

124 RECURSOS DE CAPITAL $923.000.000 12407 Excedentes Financieros $923.000.000 1240703 Fondos de Desarrollo Local $923.000.000 TOTAL INGRESOS $923.000.000 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 23 de marzo de 2021, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N°03, celebrada el 19 de marzo 2021, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2020, al Fondo de Desarrollo Local de Chapinero se le asignó una partida de $ 923.000.000.

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, por valor de NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES DE PESOS. ($923.000.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los recursos asignados por el CONFIS.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-18 • 2021 • mayo • 27 18 13 GASTOS $923.000.000 133 INVERSIÓN $923.000.000 13301 Directa $923.000.000 1330116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $923.000.000 133011603 Inspirara confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $923.000.000 133011603480000001740 Chapinero para vivir sin miedo $200.000.000 133011604 Hacer de Bogotá región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $723.000.000 133011604490000001734 Chapinero modelo de movilidad inteligente $723.000.000 TOTAL GASTOS $923.000.000 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

OSCAR YESID RAMOS CALDERON Alcalde Local de Chapinero

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7145 • pP. 1-19 • 2021 • mayo • 27 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 092 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”...........................................................1 Sector Descentralizado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD RESOLUCIÓN N° 0444 “Por medio de la cual se conforma el Comité de Catastro Multipropósito y se establecen reglas para su funcionamiento”..................................................................4 RESOLUCIÓN N° 0445 “Por medio de la cual se establece la sede para la prestación del servicio de gestión catastral en la jurisdicción del Municipio de Palmira (Valle del Cauca), en desarrollo del Contrato Interadministrativo No. MP-385 de 2021”.........................6 RESOLUCIÓN N° 0446 “Por medio de la cual se establece la sede para la prestación del servicio de gestión catastral en la jurisdicción del Municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), en desarrollo del Convenio Interadministrativo No. 0031 de 2021”.......................9 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 003 Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local 003 de 2017 “por medio del cual se definen los lineamientos para que se cree el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad Doce de Barrios Unidos”.........................................12 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 04 “Por el cual se Ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021”....................................................................................17 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO DECRETO LOCAL N° 08 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, de conformidad con el Acuerdo Local N° 002 aprobado por la Junta Administradora Local el 11 de mayo de 2021”....18 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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