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Registro Distrital 7144 de 2021

Registro Distrital 7144 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7144
Año
2021
Fecha
26 de mayo de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7144 - Pp 1 - 23 - 2021 - MAYO - 26 AÑO 55 NÚMERO 7144 26 • MAYO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 093 (19 de mayo de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9990 del 24 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cinco (5) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, identificado con el código OPEC No. 66679 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que la señora MARÍA TERESITA FRANCO GALLEGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.252.470, ocupó el puesto número tres (3) en la Resolución No. 9990 del 24 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 132 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba de la señora MARÍA TERESITA FRANCO GALLEGO, iden- Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-1 • 2021 • MAYO • 26 tificada con la cédula de ciudadanía No. 43.252.470, para ocupar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

“ARTICULO 8°. Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:

1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el empleo o renuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba.”

Que el artículo 9 del Acuerdo 165 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil establece que:

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-16532 del 16 de octubre de 2020 de 2020, fue comunicado el acto administrativo Resolución No. 132 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, a la señora MARÍA TERESITA FRANCO GALLEGO ya identificada.

“ARTICULO 9°. Autorización del uso de Listas de Elegibles. Corresponde a la CNSC autorizar a la entidad, el uso de las listas de elegibles.”

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15298 del 29 de octubre de 2020, la señora MARÍA TERESITA FRANCO GALLEGO aceptó el nombramiento y solicitó prórroga para tomar posesión del cargo, la cual fue concedida por esta Entidad hasta el 12 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo el No 2-2020-17494 del 30 de octubre de 2020.

Que la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27, identificado con código OPEC 66679.

Que la señora MARÍA TERESITA FRANCO GALLEGO, mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021- 3646 del 08 de marzo de 2021, manifestó desistimiento a la posesión del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con código OPEC 66679, otorgada mediante Resolución de nombramiento 132 del 14 de octubre de 2020.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-7965 de fecha 6 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 identificado con la OPEC No 66679, con el elegible que ocupo el sexto lugar en de la Resolución 9990 de 2020.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 032 del 16 de marzo de 2021 derogó la Resolución 132 de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”.

Que el Parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 establece que:

Que el señor DONALDO YAMITH ZABALETA TA- BOADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.976.255 ocupó el puesto número seis (6) en la Resolución No. 9990 del 24 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

“Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor DONALDO YAMITH ZABALETA TABOADA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo, finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el citado empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN Que el numeral 1 del artículo 8 modificado por el Acuerdo No. 0013 de 2021 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020”, establece que:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-2 • 2021 • MAYO • 26 2 nombramiento provisional efectuado a la señora OLGA LUCIA LIZARAZO SALGADO.

DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, en la actualidad se encuentra provisto en situación administrativa de encargo con el señor LUIS ALFONSO CASTIBLAN- CO URQUIJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.860 mediante Resolución No. 059 de 05 de abril de 2021, quien es titular del empleo PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el encargo y la provisionalidad antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el señor LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad por la señora OLGA LUCIA LIZARAZO SALGADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.534.865, quien fue nombrada mediante Resolución No. 083 de 27 de abril de 2021, mientras durara la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba al señor DONALDO YAMITH ZABALETA TABOADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.064.976.255, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPE- CIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66679 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que en la historia laboral de la señora OLGA LUCIA LIZARAZO SALGADO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso de Gestión del Talento Humano, no se encontraron las causales de condición de especial protección constitucional.

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el señor DONALDO YAMITH ZABALE- TA TABOADA tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, correspondiente a la OPEC No. 66679, una vez se realice la posesión del señor DONALDO YAMITH ZABALETA TABOA- DA, quien ocupó el sexto lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, debe darse por terminado tanto el encargo efectuado al servidor público LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO, quien deberá retomar el empleo del cual es titular y ostentan derecho de carrera administrativa, como el 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-3 • 2021 • MAYO • 26 RESOLUCIÓN N° 094 (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

(19 de mayo de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

Dar por terminado el encargo efectuado al señor LUIS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO identificado con cédula de ciudadanía No. 3.085.860, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la de la DIRECCIÓN DISTRI- TAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaria Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO Código 222 Grado 21 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Artículo 6.

Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional a la señora OLGA LUCIA LIZARAZO SALGADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.534.865, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 222 Grado 21, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JU- DICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 7.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9654 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIONAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-4 • 2021 • MAYO • 26 4 otorgada mediante Resolución de nombramiento 212 del 20 de octubre de 2020.

ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66669 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 006 del 22 de enero de 2021 derogó la Resolución 212 de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”.

Que el Parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 establece que:

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el señor FREDDY ARMANDO CASTAÑO PI- NEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.655.863 ocupó el puesto número uno en la Resolución No. 9654 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

“Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Que el numeral 1 del artículo 8 modificado por el Acuerdo No. 0013 de 2021 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020”, establece que:

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 212 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba al señor FREDDY ARMANDO CASTAÑO PINEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.655863, para ocupar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

“ARTICULO 8°. Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:

1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el empleo o renuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba.”

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-17173 del 22 de octubre de 2020, fue comunicado el acto administrativo Resolución No. 212 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”, al señor FREDDY ARMANDO CASTAÑO PINEDA ya identificado.

Que el artículo 9 del Acuerdo 165 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil establece que:

“ARTICULO 9°. Autorización del uso de Listas de Elegibles. Corresponde a la CNSC autorizar a la entidad, el uso de las listas de elegibles.”

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-15689 del 05 de noviembre de 2020, el señor FREDDY ARMANDO CASTAÑO PINEDA aceptó el nombramiento y solicitó prórroga para tomar posesión del cargo, la cual fue concedida por esta Entidad hasta el 7 de enero de 2021 mediante comunicación radicada bajo el No 2-2020-19032 del 12 de noviembre de 2020.

Que la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27, identificado con código OPEC 66669.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-7965 de fecha 6 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la Que el señor FREDDY ARMANDO CASTAÑO PI- NEDA, mediante comunicación radicada bajo el No 1-2020-19461 del 30 de diciembre de 2020, manifestó desistimiento a la posesión del cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con código OPEC 66669, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-5 • 2021 • MAYO • 26 provisión de una (1) vacante del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 identificado con la OPEC No 66669, con el elegible que ocupo el segundo lugar en de la Resolución 9654 de 2020. del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

Que la señora DIANA MARCELA CORTÉS MALAVER, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.501.377 ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9654 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.

Que en la historia laboral de la señora LEIDY PAOLA ROJAS CUERVO, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso de Gestión del Talento Humano, no se encontraron las causales de condición de especial protección constitucional.

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora DIANA MARCELA CORTÉS MALAVER en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, correspondiente a la OPEC No. 66669, una vez se realice la posesión a la señora DIANA MARCELA CORTÉS MALAVER, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, debe darse por terminado tanto el encargo efectuado al servidor público HERNÁN BENJAMÍN MUÑOZ CUER- VO, quien deberá retomar el empleo del cual es titular y ostentan derecho de carrera administrativa, como el nombramiento provisional efectuado a la señora LEIDY PAOLA ROJAS CUERVO.

Que el citado empleo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en situación administrativa de encargo con el señor HERNÁN BENJAMÍN MUÑOZ CUERVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.758.776, quien fue encargado mediante Resolución No. 071 de 28 de noviembre de 2016, titular del empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el encargo antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el señor HERNÁN BENJAMÍN MUÑOZ CUERVO, actualmente está provisto mediante nombramiento en provisionalidad por la señora LEIDY PAOLA ROJAS CUERVO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.422.898, quien fue nombrada mediante Resolución No. 186 de 10 de noviembre de 2017, mientras durara la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba a la señora DIANA MARCELA CORTÉS MALAVER, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.501.377, para desem-

Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-6 • 2021 • MAYO • 26 6 peñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66669 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución. terminado el nombramiento provisional a la señora LEIDY PAOLA ROJAS CUERVO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.422.898, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 7.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la posesión en el cargo, finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 095 (19 de mayo de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo”

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señora DIANA MARCELA CORTÉS MALAVER tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 5.

Dar por terminado el encargo efectuado al señor HERNÁN BENJAMÍN MUÑOZ CUERVO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.758.776, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaria Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6.

Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-7 • 2021 • MAYO • 26 CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Que mediante comunicación escrita radicada bajo el No. 1-2020-15664 del 04 de noviembre de 2020 el servidor público EDISON ANDRÉS BELALCAZAR aceptó el nombramiento en periodo de prueba del cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital Que mediante Acta de Posesión No. 030 del 17 de marzo del 2021 el señor EDISON ANDRÉS BELALCAZAR tomó posesión del cargo PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir de la misma fecha.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que mediante oficio radicado bajo el No. 1-2021-4683 de fecha 25 marzo de 2021, el servidor público EDI- SON ANDRÉS BELALCAZAR, presentó renuncia al cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INS- PECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, solicitando que se haga efectiva a partir del 17 de marzo de 2021.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9760 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, identificado con el código OPEC No. 66671 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

Que en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 055 del 30 de marzo de 2021 aceptó la renuncia presentada por el señor EDISON ANDRÉS BELALCAZAR, al PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 9 de abril de 2021.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

Que el Parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 establece que:

Que el señor EDISON ANDRÉS BELALCAZAR ERASSO, identificado con cédula de ciudadanía No 80.060.729, ocupó el puesto número dos en la Resolución No. 9760 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital.

“Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Que en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 203 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba al señor EDISON ANDRÉS BELALCAZAR ERASSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.060.729, para ocupar el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIREC- Que el numeral 1 del artículo 8 modificado por el Acuerdo No. 0013 de 2021 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020”, establece que:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-8 • 2021 • MAYO • 26 8 “ARTICULO 8°. Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:

1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el empleo o renuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba.”

Que el artículo 9 del Acuerdo 165 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil establece que:

Que el citado empleo de PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, en la actualidad se encuentra provisto en situación administrativa de encargo con la señora DIANA ESTHER CONTRERAS CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.772.038, quien fue encargada mediante Resolución No. 073 de 13 de abril de 2021, titular del empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera administrativa.

“ARTICULO 9°. Autorización del uso de Listas de Elegibles. Corresponde a la CNSC autorizar a la entidad, el uso de las listas de elegibles.”

Que la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles del empleo PROFE- SIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la Secretaría Jurídica Distrital identificado con código OPEC 66671.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CON- TROL, correspondiente a la OPEC No. 66671, una vez se realice la posesión a la señora LINA RAQUEL RODRÍGUEZ MEZA, quien ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, debe darse por terminado tanto el encargo efectuado a la servidora pública DIANA ESTHER CONTRERAS CASTRO, quien deberá retomar el empleo del cual es titular y ostentan derecho de carrera administrativa.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-7965 de fecha 6 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27, identificado con código OPEC 66671, con el elegible que ocupó el tercer lugar en de la Resolución 9760 de 2020.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que la señora LINA RAQUEL RODRÍGUEZ MEZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.358 ocupó el puesto número tres (3) en la Resolución No. 9760 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.

Que en consecuencia es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el encargo antes referido.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora LINA RAQUEL RODRÍGUEZ MEZA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba a la señora LINA RAQUEL RODRÍGUEZ MEZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.711.358, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-9 • 2021 • MAYO • 26 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días 66671 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución. del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 096 (19 de mayo de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa. de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.5.3.1 Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, la señora LINA RAQUEL RODRÍGUEZ MEZA tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 Ibídem, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 5.

Dar por terminado el encargo efectuado a la señora DIANA ESTHER CONTRERAS CASTRO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.772.038, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 27 de la de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaria Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222 Grado 19 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 6.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-10 • 2021 • MAYO • 26 10 2018 - Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

18 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, solicitando que se haga efectiva a partir del 09 de marzo de 2021.

Que en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 027 del 5 de marzo de 2021 aceptó la renuncia presentada por el señor JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓPEZ, al cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial, de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 09 de marzo de 2021.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo de PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18, identificado con el código OPEC No. 66644 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 establece que:

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

“Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Que el señor JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.005.851, ocupó el puesto número tres (3) en la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el numeral 1 del artículo 8 modificado por el Acuerdo No. 0013 de 2021 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020”, establece que:

“ARTICULO 8°. Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:

Que en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 148 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba del señor JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓPEZ, para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital.

1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el empleo o renuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba.”

Que el artículo 9 del Acuerdo 165 de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil establece que:

Que mediante comunicación escrita radicada bajo el No. 1-2020-14746 del 23 de octubre de 2020 el servidor público JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓPEZ aceptó el nombramiento en periodo de prueba del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital.

“ARTICULO 9°. Autorización del uso de Listas de Elegibles. Corresponde a la CNSC autorizar a la entidad, el uso de las listas de elegibles.”

Que mediante Acta de Posesión No. 009 del 12 de enero del 2021 el señor JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓPEZ tomó posesión del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir de la misma fecha.

Que la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Secretaría Jurídica Distrital identificado con código OPEC 66644.

Que mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-7965 de fecha 6 de mayo de 2021, la Comisión Que mediante oficio radicado bajo el No. 1-2021-3274 de fecha 02 marzo de 2021, el servidor público JULIÁN EDULFO VELANDIA LÓPEZ, presentó renuncia al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-11 • 2021 • MAYO • 26 ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, identificado con la OPEC No 66644, con el elegible que ocupo el quinto lugar en de la Resolución 9747 de 2020.

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el señor LUIS FERNANDO LOZADA ELIZALDE tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que el señor LUIS FERNANDO LOZADA ELIZAL- DE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.022.685 ocupó el puesto número cinco (5) en la Resolución No. 9747 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital el cual se encuentra desprovisto.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

Artículo 5.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor LUIS FERNANDO LOZADA ELIZALDE en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto, WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

RESUELVE:

SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 33619 (25 de mayo de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba al señor LUIS FERNANDO LOZADA ELIZALDE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.022.685, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66644 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

RESUELVE:

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

Artículo 1.

Nombrar a SUSANA MORALES PINI- LLA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.882.784, en el empleo DIRECTOR TÉCNICO CÓDI- GO 009 GRADO 07 – DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-12 • 2021 • MAYO • 26 12 básica mensual del año 2021 de $ 7.190.161 y gastos de representación de $ 2.876.064.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho Que es deber, de acuerdo con la Constitución y la ley, generar espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones superiores y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integral de conformidad con los cometidos estatales.

INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 327 (20 de mayo de 2021)

“Por la cual se implementan las prácticas laborales, Que la implementación de las prácticas y pasantías, constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública encomendada a las entidades de orden público, a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados y por otra, contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud. pasantías no remuneradas, servicios de auxiliar jurídico y judicatura Ad - Honorem y contratos de aprendizaje en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y se deroga la Resolución No. 290 del 2011”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Carta Política, “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público (…)”

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 10, consagra que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo y, en el artículo 20, dentro de sus fines esenciales contempla el de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 1780 de 2016, se refieren a la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral, así como las condiciones mínimas, y reporte de las plazas de la mencionada práctica en el servicio público de empleo, respectivamente.

Que así mismo, la carta política, consagra en su artículo 44 los derechos fundamentales de los niños, niñas y/o adolescentes, entre los que se encuentra la protección frente a la explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, derechos que se deben tener en cuenta frente a las prácticas laborales con miras a la inmersión real en la vida laboral.

Que el artículo 45 de la referida norma ordena al Estado y a la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Que mediante la Ley 2043 del 27 de julio del 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, se dispuso entre otros aspectos lo señalado en su artículo 3°: “ (…)“ entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de forma- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-13 • 2021 • MAYO • 26 aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios. ción profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral”.

Que de conformidad con la ley en cita, se autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem en los organismos y entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial y en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior. La prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honorem será de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante 9 meses y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado en reemplazo de la tesis de grado.

Que el Parágrafo 1°del artículo 3° de la Ley 2043 del 27 de julio de 2020 dispone: (…) “Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:

1. Práctica laboral en estricto sentido.

2. Contratos de aprendizaje.

3. Judicatura.

Que quienes ingresen como auxiliares jurídicos ad honorem al tenor de la misma ley, desempeñarán funciones en las áreas de naturaleza jurídica que conforme a las actividades de cada dependencia les asignan los respectivos jefes como superiores inmediatos.

4. Relación docencia de servicio del sector salud.

5. Pasantía.

6. Las demás que reúnan las características contem- plada en el inciso primero del presente artículo.” (…)

Que el Acuerdo No. PSAA10-7543 DE 2010 “Por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”, dispone en su artículo 1: “La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho.”

Que el citado acuerdo señala que la judicatura, se podrá realizar en calidad de ad honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley.

Que de conformidad con el Artículo 2.2.6.3.1. CAPÍ- TULO 3 del Decreto 1072 de 2015 “El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.”

Que el numeral 4 del artículo 13 de la ley 1562 de 2012 reglamentado por el decreto 1072 de 2015 establece la obligación de afiliación y pago de aportes al sistema de riesgos laborales de los estudiantes de instituciones de educación públicas o privadas que deban realizar prácticas o actividades como requisitos para culminar sus estudios o un título, así como para todas aquellas personas que se encuentran realizando prácticas ad honorem como requisito para obtener un título que involucren un riesgo ocupacional caso en el cual la filiación estará a cargo de la entidad donde se realiza la práctica.

Que el contrato de aprendizaje deberá constar por escrito y contener la información que señala el Artículo 2.2.6.3.2. del Decreto 1072 de 2015 y para el cumplimiento e incorporación de los aprendices se podrá optar por las modalidades descritas en el artículo 2.2.6.3.6. del citado Decreto.

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del decreto 055 del 2015, ordena a las entidades públicas y privadas afiliar y pagar los aportes correspondientes al sistema de riesgos laborales de todas aquellas personas que se encuentran realizando prácticas laborales como requisito para obtener un título.

Que para el caso de los estudiantes de derecho se deberá tener en cuenta la Ley 1322 de 2009, por medio de la cual se autoriza la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior. La judicatura ad-honorem la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5° de la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes deberá realizar anualmente por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-14 • 2021 • MAYO • 26 14 cual deberá ser debidamente divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente la entidad.

Instituto Distrital de las Artes-Idartes y por consiguiente la derogatoria expresa de la Resolución N° 290 del 2011 de este Instituto.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en varias oportunidades, diferentes Universidades han celebrado con el Idartes, Convenios para la realización de prácticas universitarias y/o pasantías, con base en las cuales las partes se han obligado en aspectos puntuales de las mismas, como dan cuenta los documentos suscritos.

Artículo 1.

Implementar las prácticas laborales, pasantías no remuneradas, servicios de auxiliar jurídico y judicatura Ad - Honorem y contratos de aprendizaje en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, de conformidad con la convocatoria que para tal fin se divulgue en la página web de la entidad y/o por los medios dispuestos para tal fin.

Que mediante concepto emitido por Ligia Carrero Monroy, en su calidad de Coordinadora- Grupo de Gestión de la Política de Formación para el Trabajo Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, emitido con fecha 15 de diciembre de 2020, manifiesta lo siguiente:

Artículo 2.

Definiciones: Para los efectos del presente acto administrativo, entiéndase los siguientes términos según su definición:

“Por lo anteriormente descrito, se llega a la conclusión de que, para la realización de prácticas laborales en el sector público, como es el caso de la presente consulta, NO es obligatorio realizar convenios. Sumado a ello, vale la pena resaltarlo, la capacidad legal para solicitar la celebración de los mismos, únicamente le corresponde a la Institución de Educación Superior, en el marco de su autonomía universitaria.

1. Práctica laboral: Es una actividad formativa de- sarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las es- cuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cum- plimiento de un requisito para culminar sus estu- dios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

2. Pasantía: Se debe entender como un prerrequisito definido por la Universidad, para que el estudiante pueda optar el título o grado según su línea de formación académica.

De tal manera que, si la Institución Educativa no lo considera necesario, no se requiere de la realización de convenios y para adelantar prácticas laborales en entidades públicas se deberá atender a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas y sus reglamentarias, que para el caso concreto son la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo, modificada por la Resolución 623 de 2020 de la misma entidad; es decir basta con la expedición de vinculaciones formativas para los estudiantes que adelantarán las actividades formativas…”

3. Auxiliar Jurídico: Corresponde a una prestación de servicio en la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, con dedicación exclusiva, que se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, y servirá como judicatura voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado.

Que, el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 señala: En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.” (Negrilla y subraya fuera del texto original).

4. Judicatura: Consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Insti- tuciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica.

Que de conformidad con el artículo 6° de la ley 2043 de 2020, la entidad certificará al estudiante el tiempo durante el cual este realice su práctica laboral, y se entenderá que en todo caso sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

5. Contratos de aprendizaje: El contrato de aprendi- zaje es una forma especial de vinculación dentro

Que según lo expuesto se hace necesario implementar las prácticas laborales y judicatura Ad-Honorem en el 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-15 • 2021 • MAYO • 26

Artículo 9.

La presente resolución rige un día después de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

CATALINA VALENCIA TOBÓN Directora General FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

Y CAMBIO CLIMÁTICO - FONDIGER RESOLUCIÓN N° 139 Parágrafo. Los contratos de aprendizaje serán suscritos siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.

(24 de mayo de 2021)

“Por medio de la cual se realiza traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de inversión del FONDIGER”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER ACTUANDO COMO REPRESENTANTE

Artículo 3.

El Instituto Distrital de las Artes –Idartes, realizara la vinculación formativa de las prácticas laborales, pasantías no remuneradas y judicatura Ad Honorem, sin que medien convenios con la Institución de Educación superior, salvo en los casos en que la Institución de Educación Superior lo solicite en el marco de la autonomía universitaria o cuando se trate de una entidad pública, caso en el cual se celebrara un convenio interadministrativo.

Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - FONDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del

Artículo 4.

La vinculación formativa del estudiante se realizará a través de acto administrativo y el procedimiento para la selección de las prácticas laborales, pasantías no remuneradas y judicatura Ad Honorem, que aspiren a tener una vinculación formativa en el IDARTES, será el establecido por la Entidad.

Artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 3° y Numeral 5° del Artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En atención al principio de autonomía
universitaria, se podrán suscribir Convenios cuando así lo soliciten las Universidades de conformidad con la normativa que se cita en la parte motiva del presente.

Artículo 5.

Por cada dependencia a la cual se le valide la vinculación formativa de pasantes según sea su naturaleza, deberá atenderse el concepto respectivo en materia de presupuesto para Afiliación a Riesgos Laborales.

Artículo 6.

Por la Oficina Asesora Jurídica se estructurará el procedimiento y el mismo será cargado en el aplicativo PANDORA para los fines pertinentes.

Artículo 7.

Comuníquese por la Oficina Asesora Jurídica el presente acto, al cuerpo directivo de la entidad.

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan “sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (…)”.

Artículo 8.

Publíquese el presente acto administrativo en la página web de la entidad, en la intranet, en régimen legal y en gaceta distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-16 • 2021 • MAYO • 26 16 Que al interior de la Subcuenta de Reducción del Riesgo se requiere garantizar el apalancamiento financiero del programa “Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes”, a fin de ejecutar actividades propias de las líneas de inversión “Obras de mitigación del riesgo” y “ Reasentamiento de familias en riesgo y gestión predial”, en los rubros 3-4-100-105-203-17,de la fuente de Financiación 01- 15 5% tributarios por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 50.000.000); y en el rubro 3-4- 100-104-203-19 por la fuente 01-12 Otros Distrito, por valor de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000) respectivamente.

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FON- DIGER” y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(…) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C., - FONDIGER - como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.

Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.

Que para la necesidad antes descrita, se requiere realizar un traslado presupuestal de los recursos asignados al IDIGER en la Subcuenta de Reducción del Riesgo, por valor total de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($50.500.000), para lo cual, la responsable de presupuesto expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2484 por valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/ CTE ($50.000.000) del rubro 3-4-100-105-203-21,de la línea de inversión “Reasentamientos de familias en riesgo y gestión predial” y No. 2485 por valor de QUI- NIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 500.000) del rubro 3-4-100-104-203-21 de la línea de inversión “Obras de mitigación”, ambos con fecha de expedición del 24 de mayo de 2021.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Realizar traslado en el presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER, por valor de MIL OCHENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIEN- TOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($1.084.273.712), amparado en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 2482 del 11 de mayo de 2021, 2484 y 2485 del 24 de mayo de 2021, así:

Que mediante el Artículo 1° del Acuerdo 004 del 30 de abril del 2021 “Por medio del cual se aprueba una reasignación de recursos en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDI- GER 2021.”, se aprobó una reasignación de recursos a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
- UAESP, de recursos sin asignación en la vigencia 2020 en la Subcuenta de Reducción del Riesgo, para lo cual se cuenta con certificado de disponibilidad presupuestal No. 2482 del 11 de mayo de 2021, en el Rubro Presupuestal 3-4-000-000-546-20 de la Línea de Inversión “Recursos sin asignación” por valor de MIL TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($1.033.773.712).

CONTRACRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN 01-12 Otros Distritos -2.295.977 01-15 0.5% Tributarios -38.346.137 Reducción del riesgo Recursos sin Asignar 3-4-000-000-546-20 Recursos sin Asignar -5.490.214 Recursos sin Asignar - FONDIGER 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito -47.563.293 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-17 • 2021 • MAYO • 26 CONTRACRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios -1.936.110 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 -21.028.053 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios -4.217.405 Reducción Recursos sin Recursos sin Asignar - del riesgo Asignar 3-4-000-000-546-20 Recursos sin Asignar FONDIGER 01-482 Recursos destinación específica -260.872.155 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 -2.443.797 -649.580.571 03-20 Administrados de Destinación Especifica Reducción Obras de mitiga- IDIGER 01-12 Otros Distrito -500.000 del riesgo ción del riesgo. 3-4-100-104-203-21 Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes.

Reasentamiento Reducción 3-4-100-105-203-21 IDIGER 01-15 5% Tributarios -50.000.000 del riesgo de familias en riesgo y gestión predial Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes TOTAL CONTRACRÉDITOS
- 1.084.273.712,00 CRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN 01-12 Otros Distritos 2.295.977 01-15 0.5% Tributarios 38.346.137 5.490.214 01-28 Rendimientos provenientes de re- cursos de destinación específica 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito 47.563.293 Unidad Administrativa 1.936.110 Reducción Especial De 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tribu- tarios del riesgo 3-4-100-106-228-21 Reducción del ries- go tecnológico Servicios Evitar nuevos escenarios de riesgo de desas- tres y mitigar los existentes Públicos
- UAESP 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 21.028.053 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios 4.217.405 01-482 Recursos des- tinación específica 260.872.155 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 2.443.797 649.580.571 03-20 Administrados de Destinación Espe- cifica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-18 • 2021 • MAYO • 26 18 CRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN Reducción Obras de mitiga- IDIGER 01-12 Otros Distrito 500.000 del riesgo ción del riesgo. 3-4-100-104-203-19 Evitar nuevos es- cenarios de riesgo de desastres y mi- tigar los existentes.

Reasentamiento Reducción IDIGER 01-15 5% Tributarios 50.000.000 3-4-100-105-203-17 de familias en riesgo y gestión del riesgo Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes predial.

TOTAL CRÉDITOS 1.084.273.712,00 nales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones...”

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General Representante Legal FONDIGER Que la misma norma señala que “Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

ACUERDO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA ACUERDO LOCAL N° 001 (19 de mayo de 2021)

“Por el cual se efectúa una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021, al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión por valor $3.130.597.785”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA, Que mediante circular CONFIS No. 02 de 2021, se les comunica a las Alcaldesas, Alcaldes Locales y Secretaría Distrital de Gobierno, que el CONFIS en sesión No. 03 celebrada el 19 de Marzo de 2021 y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, resolvió lo siguiente: 1) Determinar un monto de excedentes financieros a 31 de diciembre de 2020 por valor de $ 64.468.292.067, generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL), así: (..),
2. Distribuir los excedentes financieros de los FDL 2020 por valor de $64.468.292.067, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38º del Decreto Distrital 372 de 2010, distribuyo según cuadro relacionado en la misma, al Fondo de Desarrollo Local de Suba la suma de $907.392.521 para cofinanciación Ingreso Mínimo Garantizado – IMG (transferencias monetarias). en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante circular CONFIS No. 03 del 9 de abril de 2021, se dio alcance a la Circular CONFIS No. 2 “Determinación y distribución de Excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2020” Específicamente se aclara la distribución de recursos por localidad para el Programa Jóvenes y Entorno Seguros, distribuyendo para el Fondo de Desarrollo Local de Suba la suma de $2.223.205.264.

Que de la distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, a la Localidad de Suba se le asignaron un total de $ 3.130.597.785.

Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local
- F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicio- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-19 • 2021 • MAYO • 26 DECRETOS LOCALES DE 2021 Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Suba, ALCALDÍA LOCAL DE BOSA

ACUERDA:

DECRETO LOCAL N° 008 (25 de mayo de 2021)

Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de

Artículo 1.

Efectúese una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la vigencia fiscal 2021, por valor de TRES MIL CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($3.130.597.785) M/CTE según el siguiente detalle:

Bosa, para la vigencia fiscal 2021 CODIGO CONCEPTO ADICION LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 12 INGRESOS 3.130.597.785 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y 124 RECURSOS DE CAPITAL 3.130.597.785 legales y en especial la que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las que le confiere 1245 EXCEDENTES FINANCIEROS 3.130.597.785 el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 3.130.597.785

CONSIDERANDO:

Que según el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”

Artículo 2.

Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba en la vigencia fiscal 2021, por valor de TRES MIL CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($3.130.597.785) M/CTE según el siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO ADICION 1 GASTOS 3.130.597.785 133 Inversión 3.130.597.785 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 3.130.597.785 Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro: 3-1-2-02-02-01-0002 Servicios de transporte de pasajeros, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según Certificación expedida por el responsable de presupuesto del Fondo de desarrollo Local de Bosa el 24 de mayo de 2021, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

JHON JAIME JIMENEZ ZAPATA Presidente Junta Administradora Que según el parágrafo único del artículo No 9 del Decreto No 777 del 19 de diciembre de 2019, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y la circular externa No DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, “Modificación trámite traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento”, este traslado no requiere concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.

DIANA MARTIZA BARRAGAN RAMIREZ Secretaria apoyo JAL Suba En mérito de lo anteriormente expuesto, El Alcalde Local de Suba, sanciona el presente

DECRETA:

Acuerdo a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Alcalde Local de Suba

Artículo 1.

Efectúense un contra créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $5.000.000, conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-20 • 2021 • MAYO • 26 20 CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS $5.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $5.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $5.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $5.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $5.000.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $5.000.000 3-1-2-02-02-01-0002 Servicios de transporte de pasajeros $5.000.000 3-1-2-02-02-01-0002-001 Servicios de transporte de pasajeros $5.000.000 TOTAL, CONTRACRÉDITO $5.000.000

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $5.000.000, conforme al siguiente detalle:

CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS $5.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $5.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $5.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $5.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $5.000.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $5.000.000 3-1-2-02-02-03- 0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $5.000.000 3-1-2-02-02-03- 0006-003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico $5.000.000 TOTAL, CRÉDITO $5.000.000 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 010 (21 de mayo de 2021)

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.

“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Sumapaz, para la vigencia 2021”

EL ALCALDE LOCAL (E) DE SUMAPAZ

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y, Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

CONSIDERANDO:

LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decre- Alcaldesa Local de Bosa 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-21 • 2021 • MAYO • 26 to puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que el rubro “Equipos De Información, Computación y Telecomunicaciones TIC”, requiere de recursos adicionales para la adquisición de una impresora láser multifuncional de alto rendimiento, tipo departamental para suplir las necesidades de escaneo, fotocopiado e impresión de las diferentes dependencias del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, en la sede de la Casa de Cultura ubicada en la vereda de Betania.

Que mediante oficio No. 2021EE073861O1 del 21 de mayo de 2021, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2021, por valor de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($220.000.000,00).

Que el rubro “Servicios de Protección (Guardas de Seguridad)”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con la necesidad de dar continuidad a la prestación del servicio de vigilancia y seguridad, toda vez que el plazo de ejecución del contrato actual vence el 31 de mayo de 2021 y, los recursos existentes no son suficientes para cubrir la necesidad.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Que de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección de Tecnología e Información (DTI) de la Secretaría Distrital de Gobierno, se deben adoptar procesos de migración de todos los paquetes de ofimática a Office 365, esto con el objeto de que todas las áreas y sistemas de gestión fuesen compatibles con la arquitectura tecnológica del Nivel Central.

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de ($220.000.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

Que el rubro “Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con esta necesidad de compra o adquisición.

CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR 13 GASTOS $220.000.000.00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $220.000.000.00 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $220.000.000.00 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $220.000.000,00 131020202 Adquisición de servicios $220.000.000,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $220.000.000,00 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos $80.000.000,00 131020202030305 Servicios de gestión de red e infraestructura de TI $80.000.000,00 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $140.000.000,00 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet $140.000.000,00 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $220.000.000,00

Artículo 2.

Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de ($220.000.000,00) de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR 13 GASTOS $220.000.000,00 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $220.000.000,00 13102 Adquisición de Bienes y Servicios $220.000.000,00 1310201 Adquisiciones de activos no financieros $15.000.000,00 131020101 Activos fijos $15.000.000,00 13102010101 Maquinaria y equipo $15.000.000,00 1310201010102 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC $15.000.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-22 • 2021 • MAYO • 26 22 CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $205.000.000,00 131020202 Adquisición de servicios $50.000.000,00 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $50.000.000,00 1310202020203 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $50.000.000,00 131020202020305 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares $50.000.000,00 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $155.000.000,00 1310202020305 Servicios de soporte $155.000.000,00 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) $155.000.000,00 TOTAL, CRÉDITOS $220.000.000,00

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz (E)

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7144 • pP. 1-23 • 2021 • MAYO • 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 093 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”.................................................1 RESOLUCIÓN N° 094 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”.................................................4 RESOLUCIÓN N° 095 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo”...................................................................................................7 RESOLUCIÓN N° 096 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba”........................10 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 33619 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................12 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 327 “Por la cual se implementan las prácticas laborales, pasantías no remuneradas, servicios de auxiliar jurídico y judicatura Ad - Honorem y contratos de aprendizaje en el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y se deroga la Resolución No. 290 del 2011”..............................................................................................................13 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- FONDIGER RESOLUCIÓN N° 139 “Por medio de la cual se realiza traslado presupuestal en el presupuesto de gas- tos de inversión del FONDIGER”.........................................................................16 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se efectúa una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021, al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión por valor $3.130.597.785”...................................................................................................19 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 008 Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigen- cia fiscal 2021......................................................................................................20 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 010 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gas- tos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigen- cia 2021”..............................................................................................................21 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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