Registro Distrital 7142 de 2021
Registro Distrital 7142 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7142
- Año
- 2021
- Fecha
- 25 de mayo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7142 - Pp 1 - 51 - 2021 - MAYO - 25 AÑO 55 NÚMERO 7142 25 • MAYO • 2021 ACUERDO DE 2021 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD ACUERDO N° 001 (21 de mayo de 2021) ración de las diferentes categorías de empleos y los estímulos y emolumentos de los servidores y servidoras de la Unidad de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esa facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad”, (Subrayado fuera de texto).
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2021, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 11 del Acuerdo 005 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad y
CONSIDERANDO:
Que, en este orden y en atención a lo señalado por el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, ante Consulta 2220 de 1999: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”; así como en lo señalado en Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017:: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”, procede el incremento salarial para la vigencia.
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleos, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 11 del Acuerdo 005 de 2020 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital establece que son funciones del Consejo Directivo: “(…) 7. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remune- Que el artículo 12 del Acuerdo 788 de 2020, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones”, y el artículo 12 del Decreto 328 del 29 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital, establecen que: “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-1 • 2021 • MAYO • 25 salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”. remuneración, para los niveles jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento del límite máximo salarial definido por el gobierno nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100), entre cada grado, sin exceder dicho límite.”.
Que en observancia de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992, el incremento salarial para los empleados públicos distritales debe efectuarse dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 314 de 2020.
Que el Decreto 103 de fecha 26 de marzo de 2021, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2021 en un porcentaje de tres punto cuatro por ciento (3.4%) para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y dos punto uno por ciento (2.1%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2021, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, conforme a la certificación de fecha 21 de mayo de 2021, expedida el Subgerente Administrativo y Financiero de la UAECD, quen es el responsables del presupuesto.
Que mediante oficio 2021EE2704 del 06 de mayo de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa SDH-000002 del 14 de abril de 2021 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2021, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas del orden Distrital, definiéndose que: “En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial 3.4% -para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesionaly 2.1% -para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos- atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional N.º 314 de 2020.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en sesión virtual ordinaria del 21 de mayo del 2021, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 103 de 2021, la citada Circular Externa precisó: “que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2021, para los empleados públicos de las entidades territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital deberán ajustar por medio de Acto Administrativo aquellas asignaciones básicas que en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional N.° 314 de 2020, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite. Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de
Artículo 1.
Asignación Básica: Fijar a partir del 1º de enero de 2021, el incremento del 3.4%, para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 2.1% para los niveles jerárquicos: Asesor y Directivo en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, así:
NIVEL JERÁRQUICO GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 $4.608.257 $4.608.257 $3.071.598 $2.197.821 $1.497.609 02 $5.331.607 $5.331.607 $3.411.942 $2.358.651 $1.767.260 03 $7.190.161 $5.884.160 $3.499.231 $2.534.506 $1.793.810 04 $8.054.598 $6.561.345 $3.691.355 $2.689.234 $1.929.771 05 $9.032.105 $7.190.161 $3.754.381 $2.859.837 $1.992.315 06 $4.003.105 $2.054.865 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-2 • 2021 • MAYO • 25 2 07 $4.097.138 $2.197.821 08 $4.355.509 $2.358.651 09 $4.465.599 $2.628.728 10 $4.666.933 $2.760.878 11 $5.399.493 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 206 Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
(21 de mayo de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 2.
Subsidio de Alimentación y Transporte. A los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes aplique, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Comunicación. Comunicar el presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 4.
Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Alcaldesa Mayor HELVER ALBERTO GUZMÁN MARTÍNEZ Secretario Consejo Directivo Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-3 • 2021 • MAYO • 25 No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral Definitiva Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 51.744.676 Marisol Rozo Montaña Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral Definitiva Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-4 • 2021 • MAYO • 25 4 Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 51.744.676 Marisol Rozo Montaña Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral trativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar-
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 2.
La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
RESOLUCIÓN N° 207 (21 de mayo de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1°
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico mrozo@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Adminis-
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-5 • 2021 • MAYO • 25 encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Profesional Especializado 219 13 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación Definitiva Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, el cual se señala a continuación:
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Auxiliar Admi- 79.130.088 José Ricardo de Paz, Víctimas y Definitiva nistrativo 407 16 Profesional Universitario 219 13 Oficina Alta Consejería Aguilar Correales Reconciliación en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostentan el mejor derecho para ser encargado.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-6 • 2021 • MAYO • 25 6 administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 79.130.088 José Ricardo Aguilar Correales Auxiliar Administrativo 407 16 Profesional Universitario 219 13 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 2.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargado, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico jaguilar@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el pre-
sente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-7 • 2021 • MAYO • 25
CONSIDERANDO:
de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Secretaria General RESOLUCIÓN N° 208 (21 de mayo de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona: numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Profesional Especializado 222 21 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación Definitiva Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-8 • 2021 • MAYO • 25 8 Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Secretario de Paz, Víctimas y Definitiva 51.599.104 María Cristina Vélez Ejecutivo 425 20 Profesional Universitario 222 21 Oficina Alta Consejería Reconciliación Villamarin Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Secretario 51.599.104 María Cristina Vélez Villamarin Ejecutivo 425 20 Profesional Universitario 222 21 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar-
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 2.
La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-9 • 2021 • MAYO • 25 RESOLUCIÓN N° 209 (21 de mayo de 2021) de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico mcvelez@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Artículo7. El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Reparación Definitiva 1 Profesional Especializado 219 01 Dirección de Integral Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-10 • 2021 • MAYO • 25 10 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 40.388.952 Nelcy Fierro Ruiz Secretario 440 09 Profesional Universitario 219 01 Dirección de Reparación Integral Definitiva Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 40.388.952 Nelcy Fierro Ruiz Secretario 440 09 Profesional Universitario 219 01 Dirección de Reparación Integral 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-11 • 2021 • MAYO • 25 ción de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar-
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Artículo 2.
La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 210
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
(21 de mayo de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico nfierro@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirec-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-12 • 2021 • MAYO • 25 12 para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Profesional Especializado 222 21 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación Definitiva Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante de Paz, Víctimas y Definitiva 79.553.820 Juan Guillermo Becerra Jiménez Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Oficina Alta Consejería Reconciliación Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive. de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta- Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e)
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-13 • 2021 • MAYO • 25 por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 79.553.820 Juan Guillermo Becerra Jiménez Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación jor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico jgbecerra@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargado, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con me-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-14 • 2021 • MAYO • 25 14 RESOLUCIÓN N° 211 (21 de mayo de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral Definitiva Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 51.950.112 Norma Astrid Sánchez Ovalle Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral Definitiva General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-15 • 2021 • MAYO • 25 de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar-
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 2.
La servidora pública señalada en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargada, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el pre-
sente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual la empleada debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico nasanchez@alcaldiabogota. gov.co a través de la Subdirección de Servicios Ad-
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 51.950.112 Norma Astrid Sánchez Ovalle Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-16 • 2021 • MAYO • 25 16 ministrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
No. Denominación PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Y CÚMPLASE.
Reparación Definitiva 1 Profesional Especializado 219 01 Dirección de Integral Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 212 (21 de mayo de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-17 • 2021 • MAYO • 25 de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Auxiliar Admi- 79.992.821 Yexon Valbuena Sanabria nistrativo 407 17 Profesional Universitario 219 01 Dirección de Reparación Integral Definitiva Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Auxiliar Admi- 79.992.821 Yexon Valbuena Sanabria nistrativo 407 17 Profesional Universitario 219 01 Dirección de Reparación Integral Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 2.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargado, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-18 • 2021 • MAYO • 25 18 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
RESOLUCIÓN N° 213 (21 de mayo de 2021)
“Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el pre-
sente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico yvalbuenas@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Reparación Integral de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-19 • 2021 • MAYO • 25 No. Denominación del Empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1 Profesional Especializado 222 21 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación Definitiva Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2021 para la provisión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacante de manera definitiva teniendo en cuenta que el mismo fue creado mediante el Decreto No. 141 de abril 14 de 2021 “Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, por lo tanto para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en el cargo antes referenciado.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) del(a) servidor(a) público que manifestó interés en el empleo anteriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II - 2021 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó el (a) servidor(a) que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargos, la cual se señala a continuación:
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante de Paz, Víctimas y Definitiva 79.357.693 Oscar Alberto Cardona Vargas Profesional Especializado 222 20 Profesional Especializado 222 20 Oficina Alta Consejería Reconciliación (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Que de conformidad con lo señalado en la Circular No. 03 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 28 de abril de 2021 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 29 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostentan el mejor derecho para ser encargada.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en el artículo 16 numeral 2°, literales b) y e) de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-20 • 2021 • MAYO • 25 20
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Empleo del cual es titular Empleo a encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia 79.357.693 Oscar Alberto Cardona Vargas Profesional Especializado 222 20 Profesional Especializado 222 20 Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 5.
Notificar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico oacardona@alcaldiabogota.gov. co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual fue encargado, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberá solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 7.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el pre-
sente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por cesación del estado de vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-21 • 2021 • MAYO • 25 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 0919 (19 de mayo de 2021) pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.
“Por la cual se definen los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”
Que las competencias otorgadas a la mencionada entidad están orientadas por la obtención de resultados que impactarán en el modelo educativo de acceso, permanencia, graduación y en la vinculación al mercado laboral de los jóvenes de Bogotá, D.C.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO en uso de las facultades otorgadas en la Ley, el Decreto 1421 de 1993 y, en especial el parágrafo 2 Que el artículo 8 el Decreto Distrital 273 de 2020 determinó que los órganos de dirección de la Agencia Distrital “Atenea” son el Consejo Directivo y el/la directora/a general. del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que, para el cumplimiento de su objeto y funciones, se consideró conveniente establecer un modelo de dirección soportado en la gobernanza, el cual se institucionaliza a través de la participación de entidades y actores públicos y particulares en el Consejo Directivo, como delegados que representen determinados sectores relacionados con las competencias de la entidad.
Que la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, y como uno de los derechos de todo ciudadano el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para el efecto, el artículo 40 ibídem consagra la posibilidad de acceder al desempeño de funciones públicas, entre otros mecanismos.
Que el artículo 9 del Decreto en mención definió que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital de Educación Superior, Ciencia y Tecnología “Atenea” estará integrado por:
1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado/a, que será el (la) Secretario/a de Educación del Distrito, quien lo presidirá.
Que el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 señala que las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la mencionada ley y en aquellas que las creen y determinen su estructura, así como en sus estatutos internos.
2. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Econó- mico.
3. Un estudiante de la educación postmedia be- neficiario de los programas de financiación del Distrito, designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” señala en el artículo 56 que en los actos de creación o estatutos orgánicos de las entidades descentralizadas del Distrito se fijarán las responsabilidades y funciones de la junta directiva, y que es el alcalde mayor de Bogotá quien tiene la libertad de designar sus miembros.
4. El/la presidente/a o representante legal de un gremio del sector productivo o una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá, designado por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.
Que el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, otorgó facultades extraordinarias a la Alcaldesa Mayor para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, como una entidad del orden descentralizado, adscrita o vinculada a la Secretaría de Educación.
5. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior públicas acreditadas con domicilio en Bo- gotá, D.C., designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.
6. Un/a delegado/a de las instituciones de educación superior privadas acreditadas o de las institucio- nes de educación para el trabajo y el desarrollo humano certificadas en calidad, con domicilio en
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en uso de las facultades extraordinarias señaladas en el considerando que antecede, expidió el Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020 “Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”; según el cual, la Agencia es una entidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-22 • 2021 • MAYO • 25 22 Bogotá, D.C., designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.
4. Haber cursado y aprobado al menos un 30% de los créditos académicos que conforman el plan de estudios del programa académico en el que se encuentra matriculado.
2. Proceso de postulación
7. Un/a delegado/a de instituciones o empresas, que tengan domicilio en Bogotá, D.C., con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación, designado/a por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C.
Que el parágrafo 2 del artículo 9 ibídem determinó que corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito definir los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia de que tratan los numerales 3 al 7 del considerando que antecede, esto es, de aquellos que no son servidores públicos.
Que, en mérito de los expuesto, La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea y la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, diseñarán y publicarán en su página web la convocatoria para el proceso de postulación, selección y designación del representante estudiantil ante el Consejo Directivo de la Agencia, en la que se especifique como mínimo los documentos que deben presentar los candidatos para soportar los requisitos definidos en la presente resolución, las etapas y el cronograma del proceso.
RESUELVE:
3. Proceso de Selección
Artículo 1.
OBJETO Y ALCANCE DE ESTA RESO- LUCIÓN. Establecer los lineamientos generales para la realización de los procesos de postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” de que tratan los numerales 3 a 7 del artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020.
La Secretaría de Educación de Distrito (SED), a través de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, realizará el análisis de los documentos aportados por los candidatos durante la postulación. Una vez realizado el análisis de hojas de vida, a los candidatos que cumplan requisitos se les realizará la valoración de méritos, de conformidad con los siguientes criterios:
1. Experiencia en representaciones estudiantiles (personero (a), cabildante, contralor (a) o re- presentante en las instancias de gobierno de la IES) (50%)
2. Participación en voluntariados y organiza- ciones sociales juveniles, ambientales, entre otras (30%)
Artículo 2.
POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIG- NACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS ESTU- DIANTES. La postulación, selección y designación del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo se realizará a través de convocatoria que realizará la Agencia Distrital para la Educación Superior y la Secretaría de Educación del Distrito-SED. La convocatoria a realizar deberá contemplar los requisitos y atender el procedimiento que a continuación se describen:
3. Reconocimiento por mérito académico. (20%)
1. Calidades del representante de los estudiantes
Para ser representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, es necesario:
1. Ser ciudadano (a) colombiano (a).
Los candidatos que obtengan los 10 puntajes más altos durante el proceso de valoración de méritos serán llamados a entrevista. En caso de presentarse empate entre dos o más candidatos, se desempatará teniendo en cuenta el puntaje obtenido en el criterio
1. Si el empate persiste, se tomará el segundo criterio y así sucesivamente.
2. Ser estudiante beneficiario de algún programa de financiación de la educación postmedia del Distrito.
Como resultado de la entrevista, la SED conformará una terna integrada por los candidatos que obtengan los tres primeros puntajes consolidados, es decir la suma del puntaje de valoración de méritos y el puntaje obtenido en la entrevista. La terna se presentará al Alcalde / Alcaldesa Mayor de Bogotá máximo diez días hábiles después de cerrada la etapa de postulación.
3. Estar matriculado en un programa académico ofertado por alguna de las instituciones de educación superior aliadas de la Agencia para el desarrollo de los programas de acceso, permanencia y graduación.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-23 • 2021 • MAYO • 25
4. Proceso de Designación
Para la conformación del listado, el Comité Intergremial Bogotá-Cundinamarca realizará previamente un proceso abierto de postulación de candidatos.
3. Proceso de Selección
El Alcalde / Alcaldesa Mayor de Bogotá, tal y como lo define el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, designará, de la terna presentada por la Secretaría de Educación del Distrito, a un estudiante como principal y otro como suplente, para un período de dos (2) años.
La Secretaría de Educación de Distrito (SED), a través de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, a partir de la lista entregada por el Comité Intergremial Bogotá – Cundinamarca, verificará el cumplimiento de requisitos y citará a entrevista con la Secretaria de Educación, únicamente a los candidatos que cumplan con las calidades definidas en el presente artículo.
Como resultado de la entrevista, la SED conformará una terna integrada por los candidatos que obtengan los tres primeros puntajes. La terna se presentará al Alcalde / Alcaldesa Mayor de Bogotá máximo diez días hábiles después de cerrada la etapa de postulación.
Parágrafo. transitorio. Para la primera designación de
representante estudiantil, toda vez que no se cuentan con estudiantes beneficiarios de los programas de la Agencia, la Secretaría de Educación del Distrito conformará una terna integrada por estudiantes beneficiarios de los fondos de educación superior que administra la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo. Los estudiantes seleccionados deben cumplir las calidades para ser representante estudiantil definidas en el presente artículo y aceptar por escrito su inclusión en la terna.
4. Proceso de Designación
El Alcalde / Alcaldesa Mayor de Bogotá, de la terna remitida por la Secretaria de Educación del Distrito, en los términos del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, designará al representante de los gremios ante el Consejo Directivo para un período de dos (2) años.
Artículo 3.
POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIG- NACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS GREMIOS. La postulación, selección y designación del representante de los gremios ante el Consejo Directivo, deberá atender a los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:
1. Calidades del representante de los gremios.
Para ser representante de los gremios ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, es necesario:
Si la o el representante de los gremios pierde su calidad de representante legal o presidente del gremio o entidad gremial, será reemplazado en el Consejo Directivo por quien le sustituya en la agremiación que pertenecía, hasta que se cumpla el período de la designación.
1. Ser el/la presidente/a o representante legal de un gremio del sector productivo o una entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá.
Parágrafo. En los casos en que los candidatos que
conforman el listado entregado por el Comité Intergremial Bogotá – Cundinamarca, no cumplan los requisitos mínimos y/o dicho listado no contenga el número de candidatos solicitado, la Secretaría de Educación del Distrito podrá, a discreción, postular candidatos hasta completar el número máximo definido en la lista.
2. Haber ejercido la representación legal del gremio durante mínimo un (1) año.
3. No estar en el último año de ejercicio de repre- sentante legal del gremio del sector productivo o de la entidad sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo.
2. Proceso de postulación
Artículo 4.
POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIG- NACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITU- CIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS. La postulación, selección y designación del representante de las Instituciones de Educación Superior públicas acreditadas con domicilio en Bogotá ante el Consejo Directivo, deberá atender a los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:
1. Proceso de postulación
La Secretaría de Educación del Distrito solicitará al Comité Intergremial Bogotá – Cundinamarca presentar un listado de hasta 5 candidatos conformado por representantes legales de los gremios del sector productivo o entidades sin ánimo de lucro de carácter corporativo y gremial del sector productivo con domicilio principal en Bogotá.
La Secretaría de Educación del Distrito solicitará al Sistema Universitario Estatal, Capítulo Bogotá (SUE Bogotá), presentar una terna conformada por rectores de las Instituciones de Educación Superior acreditadas, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-24 • 2021 • MAYO • 25 24 con domicilio principal en Bogotá y que conforman el SUE.
1. Ejercer el cargo de rector o su equivalente de la Institución de Educación Superior privada o de la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
Máximo diez días hábiles después de recibida la terna, la Secretaría de Educación del Distrito la presentará al Alcalde / Alcaldesa Mayor de Bogotá.
2. Proceso de Designación
2. La Institución de Educación Superior privada a la cual está vinculado(a) el candidato(a) debe contar con acreditación institucional vigente, otorgada por el Ministerio de Educación Nacio- nal. Si el candidato(a) se encuentra vinculado(a) con una Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, ésta deberá contar con certificación de calidad NTC 5555 o NTC 5581, o al menos una certificación de programas específica según la tipología estos.
El Alcalde / Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, en los términos del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, de la terna remitida por la Secretaría de Educación del Distrito, al representante de las Instituciones de Educación Superior públicas con domicilio principal en Bogotá ante el Consejo Directivo, para un período de dos (2) años.
3. La Institución de Educación Superior privada o la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano a la cual está vinculado(a) el candidato(a), deberá tener como domicilio principal la ciudad de Bogotá.
Si el representante de las IES públicas pierde su calidad de rector en la institución, será reemplazado en el Consejo Directivo de la Agencia por quien le sustituya en la Institución de Educación Superior, hasta que se cumpla el período de la designación.
2. Proceso de postulación
La Secretaría de Educación del Distrito solicitará a la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN, postular hasta 5 candidatos de entre los rectores o su equivalente de las Instituciones de Educación Superior privadas acreditadas, con domicilio principal en Bogotá.
Parágrafo. Para la conformación de la terna, los
rectores o cargos equivalentes de Instituciones de Educación Superior Públicas que no están asociadas al SUE, al igual que los directivos de entidades de carácter público que, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico, ofrezcan en el Distrito Capital programas de formación en los niveles técnico profesional y tecnológico, podrán presentar su postulación directamente a la Secretaría de Educación del Distrito. En este último caso, la postulación deberá recaer en el directivo de la respectiva entidad.
A su vez, para los candidatos de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la Secretaría de Educación del Distrito solicitará a la Asociación Nacional de Entidades de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, ASENOF, presentar hasta 5 candidatos de entre los rectores o su equivalente, de estas Instituciones, debidamente certificadas y con domicilio principal en Bogotá.
3. Proceso de Selección
Artículo 5.
POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIG- NACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LAS INSTITU- CIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADAS Y DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La postulación, selección y designación del representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IEDTH) ante el Consejo Directivo, deberá atender los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:
La Secretaría de Educación de Distrito (SED), a través de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, verificará el cumplimiento de requisitos y citará a entrevista únicamente a los candidatos que cumplan con las calidades definidas en el presente artículo.
1. Calidades del representante de las Instituciones de Educación Superior privadas y las institucio- nes de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Como resultado de la entrevista, la SED conformará una terna integrada por los candidatos que obtengan los tres primeros puntajes. La terna se presentará a la Alcaldesa Mayor de Bogotá máximo diez días hábiles después de cerrada la etapa de postulación.
4. Proceso de Designación
El Alcalde / la Alcaldesa Mayor de Bogotá, de la terna presentada por la Secretaria de Educación del Distrito, El o la candidata a ser representante de las Instituciones de Educación Superior privadas y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-25 • 2021 • MAYO • 25 económica tiene registradas funciones relacionadas con ciencia, tecnología o innovación. en los términos del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, designará al representante de las Instituciones de Educación Superior privadas y las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ante el Consejo Directivo de la Agencia para un período de dos (2) años.
Si la o el representante de las IES privadas e IETDH pierde su calidad de rector en su institución, será reemplazado en el Consejo Directivo por quien le sustituya en la respectiva institución, hasta que se cumpla el período de la designación.
3. La institución o empresa a la que pertenece el candidato debe demostrar que ha desarro- llado una patente, o un proceso producto de CT+I exitoso, o un proyecto de investigación, o una spin off; cofinanciado por el Ministe- rio de Ciencia, Tecnología e Innovación (o Colciencias para los financiados antes de la entrada en vigor de Minciencias), o el SENA, o un gremio o entidad internacional.
4. La institución o empresa a la que pertenece el candidato debe tener como domicilio principal la ciudad de Bogotá.
2. Proceso de postulación
Parágrafo. En los casos en los que los candidatos que
conforman los listados entregados por la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN, y la Asociación Nacional de Entidades de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, ASENOF, no cumplan los requisitos mínimos y/o no contengan el número máximo de candidatos solicitado, la Secretaría de Educación del Distrito podrá, a discreción, postular candidatos hasta completar el número definido en la lista.
La Secretaría de Educación del Distrito solicitará a la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, ACCEFYN, postular hasta 5 candidatos de entre los directivos de las instituciones con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación, con domicilio principal en Bogotá.
Los rectores o cargos equivalentes de Instituciones de Educación Superior privadas que no están asociadas a ASCUN, y los rectores o cargos equivalentes de Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que no hagan parte de ASENOF, podrán presentan su postulación directamente a la Secretaría de Educación del Distrito.
A su vez, para los candidatos de las empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación, la Secretaría de Educación del Distrito solicitará a la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB, presentar hasta 5 candidatos de entre los directivos de estas empresas, conforme los requisitos establecidos en este artículo.
3. Proceso de Selección
Artículo 6.
POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y DESIG- NACIÓN DEL REPRESENTANTE DE INSTITUCIO- NES O EMPRESAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA O INNOVACIÓN. La postulación, selección y designación del representante de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación ante el Consejo Directivo, deberá atender a los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:
La Secretaría de Educación de Distrito (SED), a través de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, verificará el cumplimiento de requisitos y citará a entrevista únicamente a los candidatos que cumplan con las calidades definidas en el presente artículo.
1. Calidades del representante de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación.
Como resultado de la entrevista, la SED conformará una terna integrada por los candidatos que obtengan los tres primeros puntajes. La terna se presentará a la Alcaldesa Mayor de Bogotá máximo diez días hábiles después de cerrada la etapa de postulación.
4. Proceso de Designación
El representante de las instituciones o empresas con función misional de desarrollo de la ciencia, la tecnología o la innovación ante el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. La institución o empresa a la que pertenece el candidato debe contar con registro vigente ante la Cámara de Comercio de Bogotá.
El Alcalde / la Alcaldesa Mayor de Bogotá, de la terna presentada por la Secretaria de Educación del Distrito, en los términos del artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, designará mediante Decreto al representante de las empresas o instituciones de ciencia y tecnología ante el Consejo Directivo para un para un período de dos (2) años.
2. La institución o empresa a la que pertenece el candidato debe demostrar que en su actividad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-26 • 2021 • MAYO • 25 26 Si la o el representante de las empresas o instituciones de ciencia y tecnología pierde su calidad de directivo en su institución o empresa, será reemplazado en el Consejo Directivo por quien le sustituya en la respectiva institución o empresa, hasta que se cumpla el período de la designación.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Parágrafo. En los casos en los que los candidatos que
conforman los listados entregados por la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, ACCEFYN, y la Cámara de Comercio de Bogotá, CCB, no cumplan los requisitos mínimos y/o no contengan el número máximo de candidatos solicitado, la Secretaría de Educación del Distrito podrá, a discreción, postular candidatos hasta completar el número máximo definido en la lista.
Artículo 7.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 33225 Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
(21 de mayo de 2021)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que mediante Resolución N° 051 del 20 de enero de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-27 • 2021 • MAYO • 25 de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 4.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciados a continuación, los cuales pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN
1 Jennifer del Rosario Bendek Rico 52.951.267 Profesional especializado 222 19 Dirección de contratación 530-222-19-01 2 Yesica Lorena Segura Reyes 1.015.425.148 Profesional especializado 222 19 Dirección de contratación 530-222-19-03
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a las siguientes personas, mediante nombramiento en provisionalidad, en los empleos que se indican a continuación:
N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES
- IDENTIFICACIÓN
1 Jennifer del Rosario Bendek Rico 52.951.267 Profesional especializado 222 19 Dirección de contratación 530-222-19-01 2 Yesica Lorena Segura Reyes 1.015.425.148 Profesional especializado 222 19 Dirección de contratación 530-222-19-03
Artículo 2.
Los nombramientos de que trata el artículo anterior son de carácter PROVISIONAL y no generan derechos de carrera administrativa.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resoluto-
ria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente a los nombramientos provisionales (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) los nombramientos realizados mediante el artículo anterior quedarán automáticamente sin efecto y los funcionarios automáticamente retirados del servicio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-28 • 2021 • MAYO • 25 28 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
5. Sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas. (…)
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho
9. Órganos de control superior, con el fin de de- sarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas co- rruptas. (…)
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 010 (21 de mayo de 2021)
11. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.
“Por la cual se crea y reglamenta el Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción – ODCLA”
12. El estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remunera- ción equitativa y la probidad en el servicio público.”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, el artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, el artículo 7 del Decreto Distrital 548 de 2016, el articulo 8 del Que además Colombia también aprobó a través de la Ley 970 de 2005 la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 31 de octubre de 2003, la cual tiene por objeto promover y fortalecer medidas que permitan prevenir y combatir de manera eficaz la corrupción, para lo cual el Estado se comprometió a desarrollar medidas preventivas como:
Decreto Distrital 430 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 20 y 74 de la Constitución Política, se debe garantizar a toda persona la libertad de informar y de recibir información veraz e imparcial y así mismo, se reconoce el derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.
“1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
2. Cada Estado Parte procurará establecer y fo- mentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.
Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódi- camente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.”
Que Colombia aprobó a través de la Ley 412 de 1997 la “Convención Interamericana contra la Corrupción” suscrita en Caracas el 29 de marzo de 1996, en la cual se establece que la corrupción administrativa es un flagelo que mina la legitimidad de las instituciones públicas, afecta la justicia y atenta contra el desarrollo integral de los pueblos, para lo cual, entre otras medidas, los Estados parte de la convención se comprometieron a adoptar medidas preventivas respecto a:
Que la Corte Constitucional colombiana ha señalado que la corrupción administrativa constituye una de las principales amenazas conta el Estado Social de Derecho, generando todo tipo de afectaciones que van desde la reducción de la confianza ciudadana en las instituciones democráticas y el perjuicio de la libertad económica y el comercio internacional, hasta obstaculizar el cumplimiento efectivo de los fines esenciales del Estado y la garantía de los derechos fundamentales, así:
“… 3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades. (…)
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-29 • 2021 • MAYO • 25 Que en igual sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la corrupción administrativa afecta de manera negativa el acceso y goce efectivo de los derechos humanos, en especial de los grupos más vulnerables, así como también recuerda que según lo establecido en la “Convención Interamericana Contra la Corrupción” corresponde a las autoridades adoptar medidas tendientes a combatir este flagelo:
“241. Al respecto, este Tribunal destaca las consecuencias negativas de la corrupción y los obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo de los derechos humanos, así como el hecho de que la corrupción de autoridades estatales o prestadores privados de servicios públicos afecta de una manera particular a grupos vulnerables. Además, la corrupción no solo afecta los derechos de los particulares individualmente afectados, sino que repercute negativamente en toda la sociedad, en la medida en que “se resquebraja la confianza de la población en el gobierno y, con el tiempo, en el orden democrático y el estado de derecho”. En este sentido, la Convención Interamericana contra la Corrupción establece en su preámbulo que “la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”.
242. La Corte recuerda que los Estados deben adoptar las medidas para prevenir, sancionar y erradicar eficaz y eficientemente la corrupción…” 2
Que, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales previamente señalados, corresponde a todas las autoridades adoptar todo tipo de medidas preventivas que permitan erradicar y combatir de manera eficaz y eficiente las conductas de corrupción administrativa que puedan llegar a presentarse.
Que, en los términos del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades administrativas deben garantizar y promover los principios de moralidad, participación, transparencia y publicidad.
Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 establece que el derecho de acceso a la información pública se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, calidad de la información y divulgación, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información “La corrupción es una de las principales amenazas contra el Estado social de Derecho, pues vulnera los cimientos sobre los cuales se estructura la democracia, generando graves alteraciones del sistema político democrático, de la economía y de los principios constitucionales de la función pública: 1. Desde el punto de vista político, la corrupción reduce la confianza de los ciudadanos en el Estado de derecho, pues implica el desprecio de los intereses de los ciudadanos, quienes se sienten totalmente ajenos a las decisiones públicas. Por lo anterior, se afecta la legitimidad de las decisiones del gobierno y del funcionamiento del Estado de derecho, generándose la apatía y el desconcierto de la comunidad. 2. Desde el punto de vista económico, la corrupción reduce la inversión, aumenta los costos económicos, disminuye las tasas de retorno y obstaculiza el comercio internacional, aumentando los precios de los bienes y servicios y reduciendo su volumen y calidad. Adicionalmente, este fenómeno facilita la formación de monopolios de hecho, conformados por las empresas que pagan sobornos. La eliminación de la competencia genera a su vez que la empresa que pague sobornos no invierta en todos los recursos necesarios para superar a la competencia, como costes de proyectos, modernización, investigación e inversiones tecnológicas, situación que va en detrimento de los consumidores y del desarrollo de la propia empresa. 3. Desde el punto de vista administrativo público, este fenómeno hace que los recursos públicos se desvíen hacia los patrimonios particulares o del entorno de los funcionarios corruptos, lo cual disminuye la cantidad gastada en fines públicos, especialmente en educación y salud. Por otro lado, se merman las rentas públicas, teniendo en cuenta que el coste irregular del pago de los sobornos constituye una inversión para eludir el pago de costos como los tributos. Adicionalmente, la reducción de la inversión y del gasto público, ocasionada por la corrupción, afecta directamente el desarrollo económico a largo plazo, situación que se evidencia especialmente en los países menos desarrollados, en los cuales genera un diseño de los programas públicos que desemboca en beneficios para grupos de población relativamente bien situados desde el punto de vista económico en detrimento de las personas más necesitadas. 4. Desde el punto de vista jurídico, la corrupción afecta el correcto funcionamiento de la Administración pública, es decir, el funcionamiento del Estado de acuerdo a los principios de la función pública, en especial de la objetividad, la imparcialidad, la legalidad y la eficiencia.” 1 1 Corte Constitucional, Sentencia C-944 de 2012.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351., Párrafos 241 y 242.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-30 • 2021 • MAYO • 25 30 y evaluar las iniciativas de creación de nuevos Observatorios bajo principios de eficiencia, transparencia y coordinación. pública a través de los medios y procedimientos establecidos en dicha ley, así como promover y generar una cultura de transparencia en la divulgación y publicación de dicha información.
Que el artículo 7º del precitado decreto dispone que los sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán acoger los lineamientos dados por la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría General, con la participación de los equipos técnicos de los Observatorios de cada sector, para definir el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información de los Observatorios Distritales.
Que el artículo 4 de la mencionada ley dispone que el derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso; lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública, que pueda estar disponible en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en forma de datos abiertos, en los términos del literal j) del artículo 6 de la misma ley, cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el literal k) del artículo 11.
Que en cumplimiento del artículo previamente señalado, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió la Circular Nº 029 de 2018, mediante la cual dio a conocer los lineamientos para el funcionamiento y coordinación de los observatorios distritales, en virtud de los cuales los observatorios deben contar con un Documento Técnico de Soporte – DTS que fundamente sus objetivos, funciones, naturaleza y componentes.
Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 definió el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a los habitantes del Distrito Capital.
Que, de acuerdo con el Conpes Distrital 01 de 2019, una gestión contractual adecuada y transparente contribuye a la disminución de la corrupción, dado que la contratación pública es considerada un campo vulnerable para la comisión de prácticas corruptas, en ocasiones atribuibles a deficiencias en instancias de planeación, baja pluralidad de oferentes y bajos niveles de monitoreo y seguimiento a los contratos.
Que el Decreto Distrital 396 de 2010 reguló en su capítulo III el acceso a documentos e información entre organismos y entidades distritales señalando que todos los estudios, información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos recolectadas, generadas, adquiridas y/o procesadas por las entidades y organismos del Distrito, deberán ser compartidos entre ellos de manera gratuita, y se permitirá el acceso y uso de la misma, sin ningún tipo de restricciones diferentes a las contempladas en la Ley.
Que el Decreto Distrital 189 de 2020 estableció tres ejes estratégicos sobre promoción de transparencia: análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad.
Que, de conformidad con el considerando 7 del Decreto Distrital 548 de 2016, los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, que permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información y facilitar la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad.
Que, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 548 de 2016, la creación de los observatorios está liderada por la Secretaría Distrital de Planeación, con la finalidad de: 1) Articular la producción de información de los Observatorios Distritales creados por el Concejo de Bogotá, el Gobierno Distrital; 2) Centralizar la información proveniente de los Observatorios; 3) Analizar Que, de acuerdo con los numerales 2, 10 y 11 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, la Secretaría Jurídica Distrital ejerce la gerencia jurídica del Distrito Capital, le corresponde la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital; procura el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica; y define políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-31 • 2021 • MAYO • 25 denominado “Documento Técnico de Soporte”, que hace parte integral de la presente resolución.
Que el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, adoptado mediante Acuerdo Distrital No. 761 de 2020, incorporó la meta No. 486, adscrita al programa 56 “Gestión pública efectiva” del propósito No. 5, previsto en el Anexo No. 1, meta que consiste en crear el Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción.
Artículo 2.
Definición. El Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción - ODCLA es un instrumento que recopila, analiza e interpreta datos e información relevante sobre problemáticas relacionadas con la transparencia, integridad, buenas y malas prácticas y la prevención de la corrupción en la contratación pública del Distrito Capital, con el fin de generar conocimiento e información confiable para la toma de decisiones de política pública relacionadas con el mejoramiento de la gestión contractual en los organismos y entidades de la administración pública distrital.
Artículo 3.
Objetivos. El Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción ODCLA tendrá los siguientes objetivos:
a) Objetivos generales:
Que, en el marco del proyecto de inversión 7621 “Fortalecimiento de la Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital”, la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital elaboró el Documento Técnico de Soporte – DTS para la creación del Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción, de conformidad con las instrucciones, orientaciones y recomendaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Planeación contenidas en la Guía básica para la creación, desarrollo, reestructuración y consolidación de los observatorios del distrito capital (2019) y en los Lineamientos para el reordenamiento y conformación de una red de observatorios en Bogotá D.C. (2017), así como en la Circular 029 de 2018 de la Secretaría General del Distrito.
1. Apoyar, mediante información y productos confiables y de calidad, la toma de decisiones en el Distrito Capital en busca del mejoramien- to de la gestión jurídica pública en el ámbito contractual.
Que el Documento Técnico de Soporte – DTS en mención fue presentado en la sesión No. 2 del 24 de marzo de 2021 ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, instancia que impartió su aprobación por unanimidad.
2. Consolidarse como un centro de análisis de referencia para todas las áreas de contratación del Distrito Capital.
Que mediante comunicación 2-2021-35326 de 10 de mayo de 2021 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para la creación del observatorio de contratación y lucha anticorrupción.
3. Operar de forma coordinada con los demás actores e instancias competentes en la gestión contractual y en el control interno y externo de la misma.
4. Posicionarse por la calidad y utilidad de sus productos ante la administración pública y la ciudadanía.
5. Evolucionar de forma inteligente para adaptar- se a las necesidades constantes y cambiantes de la gestión contractual.
6. Convertirse en un instrumento innovador, anticipador de problemas y transformador de costumbres.
b) Objetivos específicos:
Que la Secretaría Jurídica Distrital, consciente de su deber de orientar una gestión jurídica pública transparente y ética, volcada a la prevención del daño antijurídico, y honrando los compromisos internacionales suscritos por Colombia en materia de lucha anticorrupción, considera necesario adoptar el “Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción (ODCLA)” como un instrumento de investigación de fenómenos capaz de capturar y analizar la información necesaria para la obtención de indicadores que permitan realizar recomendaciones que puedan derivar en la formulación de políticas públicas que promuevan buenas prácticas de contratación estatal Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
1. Capturar, recopilar y analizar datos para producir información que permita identificar causas de problemas reiterados en materia de contratación estatal.
Artículo 1.
Creación. Créese el Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción – ODCLA, conforme a los parámetros establecidos en el Anexo
2. Capturar, recopilar y analizar datos para pro- ducir información que permita prevenir el daño antijurídico en materia de contratación estatal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-32 • 2021 • MAYO • 25 32
3. Capturar, recopilar y analizar datos para producir información que permita apoyar a la Secretaría Jurídica Distrital y al Comité Distrital de Apoyo a la Contratación en la toma de deci- siones sobre política pública de mejoramiento de la gestión contractual.
acuerdo con las disposiciones y lineamientos definidos por los Gobiernos Nacional y Distrital en materia de manejo de información, así como con los lineamientos de las entidades distritales a cargo de la Red de Observatorios Distritales y con los protocolos de intercambio de información que expidan las autoridades en la materia, en particular de la Alta Consejería para las TIC. Se procurará privilegiar el uso y promoción de datos abiertos.
4. Capturar, recopilar y analizar datos para produ- cir información que permita proponer y fomentar buenas prácticas para la gestión contractual en todas las entidades y organismos del Distrito Capital.
Artículo 6.
Recursos tecnológicos. El ODCLA funcionará en una página web vinculada al portal de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante la cual se divulgará la información generada asociada con los ejes temáticos del observatorio.
5. Innovar en las metodologías y uso de las nue- vas tecnologías para una mejor captura y un mejor procesamiento de los datos relevantes sobre transparencia, corrupción y contratación estatal.
Artículo 4.
Funciones generales. El Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción ODCLA tendrá las siguientes funciones generales:
Previo al funcionamiento de su plataforma tecnológica en la página de la Secretaría Jurídica Distrital deberá hacerse un análisis de los datos estructurados y no estructurados, para facilitar tanto su captura y procesamiento, la producción de la información y de insumos para la toma de decisiones.
1. Apoyar la captura, producción e intercambio de datos e información relevante sobre problemas de transparencia, malas prácticas y corrupción en la contratación pública distrital.
Parágrafo 1. La Oficina de Tecnologías de la Infor-
mación y las Comunicaciones y la Dirección Distrital de Política Jurídica presentaran durante los tres (3) meses siguientes a la publicación de la resolución las alterativas tecnológicas para su funcionamiento.
2. Crear y perfeccionar metodologías y herra- mientas innovadoras de análisis de problemas de transparencia, malas prácticas y corrupción en la contratación pública distrital.
Parágrafo 2. Sin perjuicio del uso de su propia página
web, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 Decreto Distrital 548 de 2016, la información proveniente del ODCLA será centralizada en la página web www.inventariobogota.gov.co administrada por la Secretaría Distrital de Planeación.
3. Generar información confiable y de calidad, bajo la forma de diferentes productos, que pueda ser utilizada por la Secretaría Jurídica Distrital, por los responsables de la gestión contractual en los organismos y entidades del Distrito, por los organismos de control, por la comunidad científica y académica y la ciuda- danía en general.
4. Articularse con la Red de Observatorios del Distrito.
Artículo 7.
Talento humano. El ODCLA estará a cargo de la Dirección Distrital de Política Jurídica, bajo la supervisión del Director Técnico de la dependencia o de quien éste designe. Para su funcionamiento, deberá contar con un equipo de trabajo interdisciplinario para efectos de su coordinación, de la captura de datos, del análisis de la información y de la elaboración y divulgación de sus productos.
5. Las demás que le sean asignadas por el Se- cretario Jurídico Distrital.
Parágrafo 1. El Director Distrital de Política Jurídica
designará como mínimo a un servidor público de su dependencia para participar en el ODCLA, quien actuará como enlace y estarán a cargo de apoyar la gestión y brindar el soporte de la información requerida para su adecuado funcionamiento.
Artículo 5.
Gestión de la información. En concordancia con el artículo 4 del Decreto Distrital 396 de 2010, la información, las estadísticas y los indicadores del ODCLA, a lo largo de los procesos de su recopilación, tratamiento, conservación, divulgación, acceso e intercambio, deben cumplir los criterios de accesibilidad, confiabilidad y oportunidad.
Parágrafo 2. Durante el periodo de ejecución del
Plan de Desarrollo 2020-2024, el Observatorio contará con recursos de inversión asociados al proyecto 7621 “Fortalecimiento de la Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital”.
El manejo de la información, estadísticas, indicadores y/o bases de datos consolidadas, generadas, adquiridas y/o procesadas en el ODCLA, se realizará de 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-33 • 2021 • MAYO • 25
Artículo 12.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8.
Coordinación y colaboración internas y externas. Para efectos de una adecuada coordinación al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán organizarse reuniones o mesas de trabajo periódicas, en las cuales podrán participar el secretario o subsecretario jurídico, así como los directores y jefes de oficina de las áreas que conforman la entidad.
IVAN DAVID MARQUEZ CASTELBLANCO Secretario Jurídico Distrital (E)
EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Para la coordinación externa, podrán programarse reuniones o mesas de trabajo con los organismos y entidades del Distrito Capital que sean invitados. El ODCLA podrá conformar una red de apoyo externo con las oficinas asesoras jurídicas y áreas de contratación de los organismos y entidades del Distrito Capital, orientada a compartir y actualizar la información con el Observatorio.
RESOLUCIÓN N° 089 (24 de mayo de 2021)
“Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio destinado al cumplimiento de la obligación de traslado de la provisión V.I.S. o V.I.P.”
LA GERENTE DE VIVIENDA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ORDEN DISTRITAL, Corresponde a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, especialmente a través de sus respectivas subsecretarías, direcciones, subdirecciones u oficinas jurídicas, en cumplimiento del principio constitucional y legal de coordinación y colaboración armónica, aportar de forma prioritaria los datos e información pública relacionada con la gestión jurídica o contractual que les sea requerida por el ODCLA en ejercicio de las funciones establecidas en la presente resolución. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá, en desarrollo del Decreto Distrital 221 de 2020 y Decreto Nacional 1077 de 2015, de acuerdo con las funciones delegadas mediante la Resolución 134 de 2020 y,
Artículo 9.
Participación de terceros. El ODCLA promoverá la vinculación y colaboración de terceros expertos en contratación y lucha anticorrupción, tanto del sector público como del sector privado, para sus ejercicios de investigación y análisis, para la generación y divulgación de productos confiables y de calidad.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó la absorción de Metrovivienda, empresa creada por el Acuerdo 15 de 1998, en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C. constituida en virtud del Acuerdo 33 de 1999, la cual en adelante se denominará Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Artículo 10.
Derechos patrimoniales. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 396 de 2010, toda la información, estadísticas, indicadores y/o bases de datos generados y adquiridos por cualquiera de las entidades del Distrito Capital en los que se generen derechos patrimoniales, serán de propiedad del Distrito Capital, lo que permitirá su uso y acceso a las demás entidades de la Administración Distrital, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre derechos de autor.
Que según el numeral 1 del artículo 4º del Acuerdo Distrital 643 de 2016 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., tiene por objeto “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes; 2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley”.
Artículo 11.
Divulgación. El ODCLA hará la difusión de sus productos y de la información pública que produce a través de internet, mediante su página web vinculada al portal de la Secretaría Jurídica Distrital y al portal Inventario Bogotá. Del mismo modo, aquellos productos que considere de alta relevancia jurídica, económica o social podrá difundirlos igualmente a través de redes sociales oficiales; a través de los boletines publicados por la Secretaría Jurídica Distrital y también por medio de eventos y foros de divulgación social del conocimiento.
Que el artículo 1º de la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos el “Garantizar que la utilización REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-34 • 2021 • MAYO • 25 34 del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda (…)”. de 2020, capítulo II “Aspectos Normativos e Institucionales”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 13 y los artículos 8, 18 y 92 de la Ley 388 de 1997, se autorizó a la Administración Distrital para que establezca los porcentajes mínimos de suelo destinado a vivienda de interés social y prioritaria, los cuales deberán estar en concordancia con los porcentajes establecidos en el Decreto 1077 de 2015, y en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el numeral 7 del artículo 8º de la Ley 388 de 1997 establece como una de las acciones urbanísticas de las entidades distritales y municipales, a través de las cuales se ejerce la función pública del ordenamiento local, la de “Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley 1537 de 2012 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, se consideran como lineamientos o actuaciones que deben adelantar las entidades públicas del orden nacional y territorial para el desarrollo de la política de vivienda, entre otros: “El promover mecanismos para estimular la construcción de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario; y, el adelantar las acciones necesarias para identificar habilitar terrenos para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario”.
Que en virtud de la referida autorización, se expidió el Decreto Distrital 221 de 2020 “Por medio del cual se establecen los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP), las condiciones e incentivos para su cumplimiento en desarrollo del artículo 75 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental Para La Bogotá del Siglo XXI” y se adoptan otras disposiciones”, exigiendo el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP a los suelos de expansión urbana y en suelos urbanos en cualquiera de sus tratamientos urbanísticos, teniendo como base los porcentajes mínimos establecidos por el Gobierno Nacional en los artículos 2.2.2.1.5.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, y por el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el artículo 46 de la Ley 1537 de 2012, estableció como porcentaje mínimo para la destinación de Programas de Vivienda de Interés Prioritario, el 20% sobre el área útil residencial de los planes parciales o de licencias de urbanización radicadas en legal y debida forma a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, siendo obligatorio su cumplimiento aun cuando no se haya incorporado en los planes de ordenamiento o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.
Que en efecto, el artículo 2.2.2.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, dispuso que de conformidad con lo previsto en las Leyes 388 de 1997 y 1537 de 2012, sólo se exigirá el cumplimiento de porcentajes de suelo destinados al desarrollo de programas VIS y VIP a los predios a los que el Plan de Ordenamiento Territorial les asigne los tratamientos de desarrollo y de renovación urbana, este último en la modalidad de redesarrollo, circunscribiendo dicha obligación únicamente a la provisión de los suelos útiles que se destinarán para el desarrollo de este tipo de vivienda y a la ejecución de las obras de urbanización de los proyectos urbanísticos donde se localicen tales suelos, sin perjuicio de los mecanismos previstos en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del mencionado decreto.
Que el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” (contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial), cuenta con una reglamentación específica para el tratamiento de desarrollo, estableciendo unos porcentajes mínimos para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (VIS) subsidiable, o bien, alternativamente para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritaria (VIP), pudiendo cumplirse dicha obligación al interior de los predios objeto del tratamiento de desarrollo o trasladarse a otras zonas dentro de la misma área de expansión o urbana, o en proyectos de Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.), en los términos en que defina la reglamentación.
Que de acuerdo con lo determinado en el artículo 2.2.2.1.5.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, para el cumplimiento de los porcentajes para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritario en predios sujetos a Tratamiento de Desarrollo y de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo, el propietario y/o urbanizador podrá optar por una de las siguientes alternativas:
Que mediante el Plan Distrital de Desarrollo ““Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, adoptado por Acuerdo 761 del 11 de junio 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-35 • 2021 • MAYO • 25 “1. En el mismo proyecto.
Que, de conformidad con lo anterior, el artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, determinó:
2. Mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio o distrito.
3. Mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto.”
“Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 117 de la Ley 1450 de 2011 la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las entidades públicas de que trata este capítulo celebrarán contratos de fiducia mercantil para el desarrollo de programas y proyectos VIS o VIP, a los cuales podrán vincularse quienes deban cumplir con los porcentajes de que trata la presente Sección mediante la adquisición de derechos fiduciarios.
Con el fin de estimar el monto de la obligación de que trata este artículo, las entidades públicas deberán definir el portafolio de los proyectos VIS o VIP en los cuales se pueden comprar derechos fiduciarios y su valor comercial.
En caso que no esté definido el portafolio de los proyectos VIS o VIP, la compra de derechos fiduciarios se podrá hacer utilizando alguna de las siguientes formas:
Que el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 8 del Decreto Distrital 221 de 2020, establecen las condiciones para el traslado de la obligación de provisión de V.I.P. y V.I.S. a otro proyecto, indicando que para ello el área a destinar en el predio donde se origina la obligación será objeto de conversión aplicando la relación que arroje la comparación del valor de referencia de suelo del predio en que se debe cumplir originalmente con la obligación y de aquel a donde se trasladará su cumplimiento, de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:
A2 = A1 x (V1/V2)
Donde:
1. Sobre predios que se pretendan adquirir, para lo cual la entidad pública deberá celebrar pre- viamente las respectivas promesas de com- praventa o los contratos para la adquisición del inmueble o inmuebles, o
A2 = Área de VIP o VIS según corresponda, trasladada a otro proyecto.
A1 = Área de VIP o VIS según corresponda, a destinar en el proyecto original.
V1 = Valor de referencia del metro cuadrado de suelo donde se ubica el proyecto original.
V2 = Valor de referencia del metro cuadrado de suelo a donde se traslada la obligación.
2. Mediante la adhesión a un patrimonio au- tónomo cuyo objeto sea la adquisición de suelo para destinarlo al cumplimiento de la obligación de VIS o VIP prevista en este Capítulo. En este caso, la entidad pública correspondiente deberá definir un valor comercial promedio de compra de este tipo de suelo en el municipio o distrito y la forma de calcular la participación de cada uno de los constituyentes, adherentes o beneficiarios del fideicomiso.” (Negrilla fuera de texto).
Que de acuerdo con la metodología descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.2.1.5.3.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se inició el procedimiento para obtener un promedio del valor catastral destinado al cumplimiento de la obligación de traslado V.I.S. o V.I.P., y a contemplar como valor comercial promedio los avalúos de referencia adoptados para toda la ciudad por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Que el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que el cumplimiento de la obligación mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos V.I.S. o V.I.P., se podrá hacer a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto, e indica que “La obligación de destinar suelo para VIP también se podrá hacer efectiva en los programas o proyectos que adelanten las entidades públicas municipales o distritales, mediante la compra de derechos fiduciarios. En estos casos, la estimación del área a destinar a VIS o VIP se calculará aplicando la misma fórmula descrita en el artículo anterior, pero el valor de la compra de los derechos fiduciarios se hará sobre el valor comercial del predio o predios donde se desarrollará el proyecto”
Que la Gerente de Vivienda de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. solicitó mediante la comunicación con radicado S2021000212 de fecha 18 de enero de 2021 a la Unidad Administrativa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-36 • 2021 • MAYO • 25 36 Especial de Catastro Distrital los valores promedio de referencia por metro cuadrado a 2021, en concordancia con lo descrito en el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Distrital 221 de 2020.
Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. con el fin de definir el valor catastral para calcular la liquidación de la obligación en relación con la provisión de suelo para V.I.S o V.I.P., toma como base los valores ponderados promedio por m2 para la ciudad descritos a continuación, debido a que al momento de realizar la liquidación no existe certeza sobre el proyecto en el cual se ejecutarán los recursos y en consecuencia de la zona específica de la ciudad donde se aplicarían:
Promedio Valor Catastral 2021/ m2 de suelo.
Promedio Valor Comercial de Referencia 2021/m2 $2.442.009,17 $3.168.404,49 * De acuerdo con la información aportada por UAECD para el 2021 se mantiene el valor comercial de referencia de la vigencia 2020.
Que la fórmula aplicable para adoptar la liquidación definitiva del traslado de cargas V.I.S. – V.I.P. será la dispuesta en el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Que en respuesta a la solicitud de la ERU, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital envió la comunicación con radicado E2021001292 de fecha 03 de marzo de 2021, informando que “(...)para la vigencia 2021 se suspendió el proceso de actualización catastral, en razón de las medidas tomadas por los gobiernos Nacional y Distrital, relacionadas con el estado de emergencia sanitaria por covid-19. Lo anterior teniendo en cuenta que durante el año 2020 no se pudo llevar a cabo las actividades de campo tendientes a identificar y actualizar la base de datos con los cambios físicos de los predios urbanos y la recolección de ofertas de mercado inmobiliario”. Por lo anterior, como consecuencia de que la UAECD no adelantó trabajo de campo para la vigencia 2020 en lo referente a la obtención de los valores comerciales de M2, se actualizó el avalúo catastral por proceso de Conservación, a partir del Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano y Rural de Bogotá – IVIUR.
Que corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. establecer los instrumentos para implementar de manera efectiva los traslados de provisión VIS o VIP de los inmuebles sometidos al Tratamiento de Desarrollo y de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo a proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. o proyectos en los que la entidad participe, bajo las modalidades enunciadas en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo dispongan, complementen o modifiquen.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante el radicado S2021000912 del 11 de marzo de 2021, la Gerente de Vivienda de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., amplió la solicitud radicada bajo el número S2021000212 de fecha 18 de enero de 2021, en el sentido de obtener el término o fecha estimada por la UAECD para contar con los valores de referencia con el fin de realizar el cálculo del valor comercial por M2 promedio para vigencia 2021. En respuesta a lo anterior, la UAECD a través del radicado E2021002180 del 12 de abril de 2021 indicó que dichos valores estarán disponibles a partir del 1 de enero de la vigencia 2022, al entrar el nuevo proceso de actualización catastral.
Artículo 1.
Adoptar para el año 2021, como valor catastral promedio del metro cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de traslado VIS o VIP, la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUA- RENTA Y DOS MIL NUEVE PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS MCTE ($2.442.009,17).
Que por lo anterior, el promedio del valor comercial de referencia por m2 para la vigencia 2021, se mantendrá conforme a lo ordenado en la Resolución 244 del 09 de octubre de 2020, teniendo en cuenta los motivos expuestos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.
Artículo 2.
Adoptar para el año 2021, como valor comercial promedio del metro cuadrado de suelo para el cumplimiento de la obligación de traslado VIS o VIP, la suma de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS MCTE ($3.168.404,49).
Que para la determinación del valor catastral vigencia 2021, la Gerencia de Vivienda se basó en la comprobación de los valores promedio remitidos por la UAECD a través del cálculo de promedios ponderados frente al número de predios clasificados por grupos económicos (Residencial, Oficinas, Clínicas, Hospitales, Centros Médicos, Universidades y Colegios, Comercio, Bodegas, Hoteles, Industria y Otros) y los valores por metro cuadrado de terreno (m2), que posteriormente fueron clasificados en su respectivo uso (Residencial, Oficinas, Dotacional y Comercial).
Artículo 3.
Para las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, y que se encuentren en trámite, aplicarán los valores definidos mediante la Resolución 244 de 2020.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-37 • 2021 • MAYO • 25 CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD CIRCULAR N° 028 (21 de mayo de 2021)
PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SA- LUD PÚBLICOS Y PRIVADOS
Artículo 4.
Cuando el interesado solicite una liquidación adicional como consecuencia de un trámite de modificación de licencia, que implique aumento en el área útil del proyecto o aumento en el índice de construcción, que ya cuente con una resolución de liquidación anterior y que adicionalmente se haya efectuado su respectivo pago, se procederá a hacer el cálculo de la nueva compensación objeto de la modificación, soportado en la certificación del proyecto expedida por la Curaduría Urbana.
DE: SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD ASUNTO: DIVULGACION DE PREVISIONES LEGA-
Artículo 5.
PUBLICIDAD. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
LES SOBRE LA MISIÓN MEDICA, SO- LICITUD DE AUTORIZACIÓN DEL USO DEL EMBLEMA PROTECTOR, TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAL SA- NITARIO, INFORMACIÓN PARA REPOR- TE DE INFRACCIONES O INCIDENTES CONTRA LA MISION MÉDICA.
Artículo 6.
CUMPLIMIENTO POLÍTICA GOBIERNO EN LÍNEA: Envíese copia de la presente resolución a la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se publique su contenido en la página web: http://www. alcaldiabogota.gov.co/sisjur/index.jsp, dando así cumplimiento al artículo 7º de la Ley 962 de 2005, el numeral 4 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 110.2 del artículo 110 del Decreto Distrital 654 de 2011 y la Circular 005 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital.
El Gobierno Colombiano al suscribir los Convenios de Ginebra de 1949, y adherir al Protocolo I y al Protocolo Adicional II de 1977, asumió frente a la comunidad internacional la responsabilidad de respetar y hacer respetar en nuestro país las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIH, del que hace parte la regulación sobre la Misión Medica; DIH cuyo objeto principal es limitar los métodos y medios empleados en las hostilidades y proteger a las personas ajenas al conflicto.
Artículo 7.
Contra este acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 8.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución 244 de 2020, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
“La protección del personal sanitario constituye una necesidad fundamental en el marco de situaciones de conflicto armado y otras situaciones de violencia, al ser la consecuencia lógica de la obligación de garantizar la atención médica y humanitaria a todas las personas heridas y enfermas, sin distinción alguna de carácter desfavorable. Desafortunadamente, los actos que implican infracciones contra la Misión Médica son cada vez más recurrentes y sus consecuencias más adversas, por lo cual resulta necesario que se conozcan con claridad los conceptos básicos y generales del ejercicio de la Misión Médica (Manual de Misión Médica. Ministerio de Salud y Protección Social. 2013).
SANDRA MILENA SANTOS PACHECO Gerente de Vivienda El Gobierno Nacional Mediante Resolución 4481 del 28 de diciembre de 2012 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, con miras al fortalecimiento de la Misión Médica, adoptó el Manual de la misma, y estableció normas relacionadas con la señalización y divulgación de su emblema.
En el artículo 2º de la citada resolución se dispuso que las Entidades Territoriales, las Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-38 • 2021 • MAYO • 25 38 coordinarán y desarrollarán un programa progresivo de señalización y divulgación del Emblema de la Misión Médica entre los funcionarios del sector salud y la comunidad en general, en los hospitales, clínicas, centros de salud, puestos de salud, y todo tipo de instalaciones públicas o privadas, móviles o fijas, con el propósito adicional de sensibilizar a la autoridades y población en general, sobre la necesidad de prestar ayuda y colaboración a quien porte el emblema. terrestre, aéreo, fluvial y marítimo, equipos y materiales necesarios para llevar a cabo las actividades propias de la prestación de servicios de salud, tales como, asistencia sanitaria, salud preventiva, educación en salud, administración y apoyo en la prestación de los servicios de salud, atención prehospitalaria, hospitalaria, y extramural, conformado a su vez, por el personal profesional de la salud y otras disciplinas, con vinculación laboral o civil, que ejercen funciones sanitarias, en el marco de la misión humanitaria en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, desastres naturales, y otras calamidades”.
En consonancia con lo anterior, de acuerdo con las normas del DIH, la noción de la protección a la Misión Médica se refiere a la actividad médica, es decir, a las tareas que el personal asistencial cumple de conformidad con sus obligaciones profesionales.
La Secretaria Distrital de Salud para hacer efectiva la divulgación del emblema de la Misión Médica y el procedimiento para obtenerlo, y a la vez generar reducción de la vulnerabilidad del personal sanitario en situaciones de conflicto, publicó en la página web www.saludcapital.gov.co la Resolución 4481 de 2012 y el Manual de Misión Médica, en conjunto con los procedimientos, formularios de solicitud de autorización del uso del emblema, Tarjeta de Identidad, y reporte de infracciones o incidentes, los cuales podrán ser consultados en la opción: Servicios de Salud y Aseguramiento- Misión Médica.
- Actividad médica: Debe ser interpretada de ma- nera amplia, ya que por la misma no solo se en- tienden los cuidados, sino por ejemplo actividades tales como “confirmar un fallecimiento, administrar una vacuna, establecer un diagnóstico, dar con- sejos” actividades administrativas asociadas con la prestación de servicios de salud.
El propósito de la presente Circular es seguir difundiendo la importancia y el respeto por la Misión Médica, y va dirigida fundamentalmente a Prestadores de Servicios de Salud, públicos y privados, como instrumento para conocer, respetar y hacer cumplir los derechos y obligaciones derivados de la protección a la Misión Médica; promover la defensa a las actividades sanitarias, el cuidado de enfermos, víctimas de conflictos armados, o disturbios internos, eventos catastróficos, y en general actos de violencia que se produzcan durante la prestación del servicio de Salud en Bogotá.
- Personal Sanitario: Son todas las personas profesionales de la salud y otras disciplinas, que ejercen funciones sanitarias en el marco de la misión humanitaria, en situaciones o zonas de conflicto armado u otras situaciones de violencia que afecten la seguridad pública, en desastres naturales y otras calamidades.
- Medios de Transporte Sanitarios: Son todos los transportes terrestres, aéreos, fluviales y maríti- mos, destinados exclusivamente al transporte de heridos o enfermos, del personal sanitario, y del equipo o material sanitario.
Para el efecto, en esta circular se recogen previsiones de la Resolución 4481 del 28 de diciembre de 2012, su anexo Técnico y el Manual de Misión Médica, expedidos todos por el Ministerio de Salud y Protección Social, referentes a la Misión Médica, Emblema Protector de ésta, derechos y deberes del personal sanitario, deberes de los gerentes o directores de las instituciones prestadoras de servicios de salud, respeto al Emblema, trámite para la autorización del uso del emblema de Misión Médica y para la expedición de la tarjeta de identificación de la Misión Médica para el personal de salud, cancelación de la autorización del uso del Emblema Protector de la Misión Médica y tarjeta de identificación, información para el reporte de infracciones e incidentes contra la Misión Médica:
- Unidades Sanitarias: Son los establecimientos organizados para el desarrollo de actividades sa- nitarias, en general, las instalaciones de salud de cualquier nivel de complejidad, en sus funciones preventivas, asistenciales, y de rehabilitación. Las unidades sanitarias pueden ser intramurales o y extramurales, permanentes o temporales.
1. LA MISION MÉDICA
- GLOSARIO (Resolución 4481 de 2012 – Anexo Técnico)
- Actividades Sanitarias: Son la búsqueda, reco- gida, transporte, diagnóstico, tratamiento, inclui- dos los primeros auxilios, y rehabilitación de los heridos y enfermo, así como la prevención de las enfermedades y la administración de las unidades y medios de transporte sanitario.
- Misión Médica: Comprende “el conjunto de bienes, instalaciones, instituciones, transporte
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-39 • 2021 • MAYO • 25 c) De respetar y proteger a las víctimas de los con- flictos armados y otras situaciones de violencia. d) Evitar comentarios, abstenerse de participar en actos hostiles y en otras situaciones de violencia que interfieran con el ejercicio de la misión médica o afecten la seguridad pública.
El conjunto de actividades de la Misión Médica incluye además de las mencionadas, el control de vectores, el programa de vacunación, el control de fuentes de agua potable, el programa de zoonosis, la atención extramural y en general, todo tipo de servicios humanitarios propios de la asistencia en salud, entendiendo así la salud como un proceso integral. e) De respetar y mantener el secreto profesional. f) Actuar siempre de acuerdo con los principios éticos de su profesión. g) Portar siempre sus documentos personales de identificación y presentarlos ante las autoridades de la fuerza pública.
- Infracción: Conducta que por acción u omisión afecta a los componentes y actividades de la Mi- sión Médica o a los beneficiarios directos de la mis- ma (pacientes o comunidades) y que se relaciona con situaciones de orden público, irrespetando uno o varios de los deberes o derechos mencionados en los fundamentos legales y los casos evaluados.
h) No discriminación (prohibición de distinciones basadas en criterios diferentes a los estrictamente médicos).
- Incidente: Cualquier acción u omisión directa o indirecta que impida, retrase o limite el acceso a los servicios y que no sea considerada como una infracción al Derecho Internacional Humanitario.
i) Prioridad en la asistencia con base en el criterio médico.
2. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL SA- NITARIO
j) Solidaridad (no abandonar a los heridos y enfermos). k) Abstenerse de dar uso indebido del emblema de Misión Médica.
Con el fin de garantizar un ejercicio eficiente y eficaz de la Misión Médica, el personal sanitario debe conocer y cumplir con los derechos y deberes sobre la base de los cuales fundamenta su acción. Estos derechos y deberes son los siguientes: l) Facilitar a la fuerza pública la revisión o registro de los medios de transporte y de los equipamientos, en las vías públicas y puestos de control o retenes.
Derechos a) A ser respetado y protegido.
3. DEBERES DE LOS GERENTES O DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.
b) A no ser atacado. c) A acceder y prestar la atención sanitaria. d) A tener los medios necesarios para la atención del paciente.
Los Gerentes o Directores de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a quienes se les haya autorizado el uso del Emblema de la Misión Médica, deberán adoptar las siguientes medidas de protección a la Misión Médica: e) A no ser sancionado o castigado por ejercer una a) Asegurarse de que el personal que conforme actividad médica. f) A no ser obligado a actuar contrariamente a los principios de la ética médica. g) A que se respete la reserva del secreto profesional. h) A identificarse. los equipos de salud y atención prehospitalaria o quienes participen en los convenios docente asistenciales para el desarrollo de actividades en zonas de riesgo, porten debidamente el Emblema de la Misión Médica, lo que igualmente aplicará al personal que se contrate con terceros en el marco de las funciones de la misión humanitaria.
Deberes b) Mantener un programa permanente de capacita- a) Atender humanamente a todas las víctimas sin distinción alguna, determinando la prioridad en la atención únicamente con base en criterios médicos. b) Asistencia humanitaria (recoger, asistir y buscar a ción para el personal de salud en temas de Misión Médica y Derecho Internacional Humanitario. Para este tipo de programas, se podrá tener como referencia, lo dispuesto en las normas de competencia laboral que para este propósito disponga el Gobierno Nacional. heridos y enfermos).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-40 • 2021 • MAYO • 25 40 c) Asegurarse de que todo su personal adopte y ponga en aplicación el presente Manual. d) Reportar a los Ministerios del Interior y de Salud y Así, la identificación del personal de salud, de sus medios de transporte y de sus instalaciones, se constituye como un derecho y al mismo tiempo, como un deber del personal sanitario.
4.1. Grafismo y medidas del Emblema de Misión Médica Protección Social, todos los eventos que pongan en riesgo o constituyan infracción al personal de la Misión Médica, para la correspondiente activación del programa de protección.
4. EMBLEMA PROTECTOR DE LA MISION MÉDICA
Para hacer efectiva la protección de la Misión Médica es importante que las personas, los bienes, las instalaciones, los medios de transporte, las actividades y los equipos de salud, estén identificados debidamente, con el objetivo de hacer visible la protección a la que tienen derecho.
El emblema para la Misión Médica en Colombia consta de un rectángulo rojo, presentado verticalmente, en cuyo interior se encuentran dos elementos: en la parte superior y centrado, un círculo azul con una cruz blanca inscrita en su interior, formada por cinco cuadrados iguales; ésta nunca tocará los bordes del círculo; el círculo tampoco tocará los bordes del rectángulo. En la parte inferior se escribirá el texto MISION MÉDICA en mayúsculas, que irá en color blanco, centrado y en dos líneas, como se muestra a continuación:
Los colores podrán ser reflectivos y ubicarse sobre un fondo blanco para permitir una fácil identificación y garantizar la visibilidad en todo momento. conocida y accesible en todo el país. El espacio entre caracteres será normal (no expandido ni comprimido) y el tamaño de la fuente será tal que la palabra MEDICA tenga un ancho similar al del círculo azul.
El emblema tendrá la forma pura; es decir, no habrá adición alguna ni en la cruz, ni en el círculo, el rectángulo sólo tendrá la inscripción mencionada anteriormente.
En una base de policromía, el rojo del emblema se produce al combinar el amarillo 100% “process” y el magenta 100% “process”, o, en su defecto, se tomará base PANTONE 485; el azul del Emblema se produce al combinar el azul Cyan 100% “process” y el magenta 80% “process”, o, se tomará base PANTONE 286 y la cruz será siempre blanca.
Respecto a la tipografía del texto, se toma como base la familia ARIAL normal, de fácil lectura, universalmente Es fundamental un grafismo claro del emblema para que se identifique fácilmente a las personas y a los bienes que tienen derecho a su utilización y para que sean eficazmente protegidos. Sin embargo, la protección no dependerá del uso del emblema, por lo cual 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-41 • 2021 • MAYO • 25 parte inferior en trámites parcialmente en línea, dar clic al botón “Misión Médica” http://fappd. saludcapital.gov.co/crue/Formato_Mision.php. b) Una vez se encuentre en el formato para la el personal de salud que no estuviese identificada o utilice el emblema de manera equivocada no perderá por ello su derecho a la protección que se confiere de manera general a la Misión Médica. (Resolución 4481 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social)
4.2. Autorización del uso del emblema de Misión Médica solicitud de autorización del uso del emblema, de acuerdo con la necesidad del Prestador de Servicios de Salud, en tipo de solicitud, puede seleccionar “instalaciones” o “Medios de Transporte” y diligencié los campos según sea el caso. c) El trámite de respuesta y/o solicitud de ajustes, se realizará a través del correo electrónico mision.medica.sgred.sds@saludcapital.gov. co, o a través del link http://fappd.saludcapital. gov.co/crue/Mision_Medica.php Conforme al Manual de Misión Médica, para autorizar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (personas jurídicas), las Secretarias de Salud Departamentales o Distritales, según corresponda, expedirán un acto administrativo que lo certifique, para lo cual los interesados previamente deberán allegar el formato de “Solicitud de Autorización del Uso del Emblema” debidamente diligenciado, conforme al instructivo correspondiente.
La autorización otorgada tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir del día siguiente de su notificación.
4.5. Expedición de tarjeta de identificación de la Misión Médica para el personal de salud y vigencia Si en la solicitud de autorización de uso del emblema, se requiere la expedición de la tarjeta de identidad para el personal sanitario, el Prestador de Servicios de Salud deberá seguir la siguiente ruta. a) Diligenciar la solicitud de autorización de “Los vehículos que pueden ser autorizados para usar el emblema de Misión Médica son aquellos que poseen vinculación civil o laboral con la EPS o IPS, no son de uso particular y prestan exclusivamente el servicio de transporte sanitario (V.G. Transporte Asistencial tipo ambulancia, Transporte de Insumos, Transporte de Personal Sanitario, Transporte de Equipo Sanitario, Transporte en Situaciones de Emergencia, etc.), en este sentido, no puede autorizarse vehículos con destinación distinta a la anteriormente indicada, los vehículos del Área Administrativa podrán llevar el logo de la institución de salud a la cual pertenecen pero no podrán transitar con el referido emblema”. Cursiva fuera de texto (Concepto del Ministerio de Salud-Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres)
4.3. Quienes pueden solicitar la autorización.
Los Prestadores de Servicios de Salud públicos y privados, habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que operen en el Distrito Capital. uso del emblema, de acuerdo al formato e instructivo (pág. 23-27) para la “Solicitud de autorización de uso del Emblema” contenido en la Resolución 4481 de 2012, ingresando al siguiente link http://www.saludcapital.gov.co/ DCRUE/Paginas/Mision-Medica-.aspx, dele clic al botón de “Trámites y Servicios”, en la parte inferior en trámites parcialmente en línea, dele clic al botón “Misión Médica” http://fappd. saludcapital.gov.co/crue/Formato_Mision.php. b) Una vez se encuentre en el formato para la 4.4. Trámite de solicitud de autorización para el uso del emblema protector de la Misión Médica y vigencia. solicitud de autorización del uso del emblema, en tipo de solicitud, seleccione “Personal Sanitario” y diligencié los campos solicitados. c) El trámite de respuesta y/o solicitud de ajustes, Para tramitar la solicitud de autorización de uso del emblema protector de la Misión Medica en las instalaciones y/o medios de transporte sanitario, se deberá seguir la siguiente ruta: a) Diligenciar la solicitud de autorización de se realizará a través del correo electrónico mision.medica.sgred.sds@saludcapital.gov. co, o a través del link http://fappd.saludcapital. gov.co/crue/Mision_Medica.php La Tarjeta de Identificación al personal sanitario autorizado tendrá una vigencia de un año (1) o hasta el término de la vinculación contractual con el prestador solicitante, lo primero que suceda. uso del emblema, de acuerdo al formato e instructivo (pág. 23-27) para la “Solicitud de autorización de uso del Emblema” contenido en la Resolución 4481 de 2012, ingresando al siguiente link http://www.saludcapital.gov. co/DCRUE/Paginas/Mision-Medica-.aspx, dar clic al botón de “Trámites y Servicios”, en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-42 • 2021 • MAYO • 25 42
3. RESPETO AL EMBLEMA:
d. Actos de perfidia. Simular condición de persona protegida, incapacidad, tenencia de una protección mediante uso de signos de protección. e. Violaciones al secreto profesional:
El personal de salud que haga uso del emblema deberá ajustarse a los principios de la ética profesional y sólo podrá utilizarlo para desplegar acciones propias de la Misión Médica. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales y Locales velarán por el buen uso del emblema.
- Obligar a las personas que ejerzan una activi- dad médica a revelar información que habrían adquirido sobre los heridos y enfermos por ella asistidos,
En caso del uso indebido del emblema, el Ministerio de Salud y Protección Social y las Secretarías Departamentales, Distritales y Locales de Salud deberán solicitar las investigaciones pertinentes.
- sancionar a las personas que ejerzan una acti- vidad médica por el hecho de no proporcionar o negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido.
- sancionar la revelación lícita de información médica a las autoridades competentes.
Se recuerda que en conformidad a la Resolución 4481 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social “El uso indebido del Emblema acarreará las sanciones legales a que haya lugar. La omisión o negligencia en la solicitud de las mencionadas investigaciones constituirían faltas graves, conforme a lo establecido en el Código Disciplinario Único. (Ley 734 de 2002)”
- Cursiva fuera texto Para realizar el reporte de Infracciones e Incidentes a la Misión Medica ante la Secretaria Distrital de Salud, se deberá seguir la siguiente ruta:
6. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL USO DEL EMBLEMA PROTECTOR DE LA MI- SIÓN MÉDICA Y TARJETA DE IDENTIFICACIÓN
Diligenciar el formato de Reporte de Infracciones e Incidentes a la Misión Médica contenido en la Resolución 4481 de 2012 a través del link http://www.saludcapital. gov.co/DCRUE/Paginas/Mision-Medica-.aspx, dele clic al botón de “Reporte” http://fappd.saludcapital. gov.co/crue/Registro_Infracciones.php Este formato puede ser diligenciado por la misma persona objeto del incidente o infracción, el responsable de la entidad u otro.
En caso de que un Prestador de Servicios de Salud autorizado utilice el emblema para fines diferentes a los de la Misión Médica, la Secretaría Distrital de Salud, ordenará la cancelación de la correspondiente autorización, así como el retiro físico del emblema y devolución inmediata de las Tarjetas de Identidad, a través de acto administrativo sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias o legales a que haya lugar.
Cada infracción o incidente se registrará en un solo formato, independiente del número de personas que estén involucradas en el hecho.
7. INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE INFRAC- CIONES E INCIDENTES A LA MISION MÉDICA
Dentro de las infracciones e incidentes contra la Misión Médica se encuentran las siguientes: a. Contra la vida y la integridad: homicidios, desa- parición forzosa, lesiones personales, amenazas, desplazamiento forzado, secuestro y toma de rehenes y tortura. b. Contra la infraestructura: Ataques a medios de Es importante realizar el reporte de toda infracción o incidente a la Misión Médica con el propósito de tener su registro, ser objeto de análisis y darle el tratamiento adecuado. Frente a la Misión Médica, la Secretaría Distrital de Salud cumple con las obligaciones establecidas en la Resolución 4481 de 2012 o la norma que la derogue o sustituya, por esta razón, la persona afectada asumirá la responsabilidad de poner en conocimiento de las autoridades e instancias competentes los hechos constitutivos de la infracción o incidente y realizará el trámite correspondiente. transporte, unidades sanitarias, utilización de medios de la Misión Médica para actos hostiles. c. Contra las actividades sanitarias: control o restric- En caso de necesitar medidas de protección puede ingresar a la página web de la Unidad Nacional de Protección, cuya dirección electrónica es: www.unp. gov.co/atencion-al-ciudadano/formularios-de-solicitudde-proteccion/ con el fin de tramitar la solicitud.
De conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 la salud es un bien público y ción al tránsito de medicamentos y/o equipos, hurto de medicamentos y/o equipos, restricción y/o prohibición de la oferta de servicios de Salud, forzar atención en Salud en condiciones inadecuadas, irrespeto a las prioridades médicas y obstaculización de la atención de heridos o enfermos.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-43 • 2021 • MAYO • 25 todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público. cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que la apropiación inicial para el rubro 3-1-02-02-02- 01-02 Servicios de transporte de pasajero fue de $50.000.000 de los cuales no se han comprometido a la fecha ningún valor.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario de Despacho DECRETOS LOCALES DE 2021 Que la apropiación inicial para el rubro 3-1-02-02-02- 01-0601 Servicios de mensajería fue de $35.000.000 de los cuales no se han comprometido a la fecha ningún valor.
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 5 (20 de mayo de 2021)
Que la apropiación inicial para el rubro 3-1-02-02- 02-03-0501 Servicios de protección (guardas de seguridad) fue de $495.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha CIENTO DIESCIOCHO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIESICEIS PESOS m/cte. ($118.053.216) quedando un saldo disponible de $ 376.946.784 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO Que la apropiación inicial para el rubro 3-1-02-02- 02-03-0502 Servicios de limpieza general fue de $140.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha CIENTO DIEZ MILLONES m/cte. ($110.000.000) quedando un saldo disponible de $ 30.000.000 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”
Que la apropiación inicial del rubro 3-1-02-02-02- 02-02-02 Servicios de administración de bienes inmuebles fue de $105.700.000 de los cuales se han comprometido a la fecha $ 105.653.717quedando un saldo de Apropiación Disponible por comprometer de $46.283, cifra que NO permite garantizar el pago de los arriendos contratados por el FDLT en la vigencia 2021, en consecuencia, es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de ($118.000.000) que permita garantizar el pago de los servicios contratados. En consecuencia, es necesario realizar un traslado a la apropiación del rubro 3-1- 02-02-02-02-0202 Servicios de administración de bienes inmuebles por valor de $118.000.000 de los rubros 3-1-02-02-02-01-02 Servicios de transporte de pasajero por un valor de $18.500.000, del rubro 3-1-02-02-02-01-0601 Servicios de mensajería por un valor de $23.000.000, del rubro 3-1-02-02-02-03-0501 Servicios de protección por un valor de $46.500.000 y del rubro 3-1-02-02-02-03-0502 Servicios de limpieza general por un valor de $30.000.000 Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-44 • 2021 • MAYO • 25 44 CONTRACRÉDITO 1-3- GASTOS 118.000.000 1-3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 118.000.000 1-3-1-02- Adquisición de bienes y servicios 118.000.000 1-3-1-02-02- Adquisiciones diferentes de activos no financieros 118.000.000 1-3-1-02-02-02- Adquisición de servicios 118.000.000 1-3-1-02-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 18.500.000 1-3-1-02-02-02-01-02 Servicios de transporte de pasajeros 18.500.000 1-3-1-02-02-02-01-06 Servicios postales y de mensajería 23.000.000 1-3-1-02-02-02-01-06-01 Servicios de mensajería 23.000.000 1-3-1-02-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 76.500.000 1-3-1-02-02-02-03-05 Servicios de soporte 76.500.000 1-3-1-02-02-02-03-05-01 Servicios de protección (guardas de seguridad) 46.500.000 1-3-1-02-02-02-03-05-02 Servicios de limpieza general 30.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 118.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
CREDITO 1-3- GASTOS 118.000.000 1-3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 118.000.000 1-3-1-02- Adquisición de bienes y servicios 118.000.000 1-3-1-02-02- Adquisiciones diferentes de activos no financieros 118.000.000 1-3-1-02-02-02- Adquisición de servicios 118.000.000 1-3-1-02-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 118.000.000 1-3-1-02-02-02-02-02 Servicios inmobiliarios 118.000.000 1-3-1-02-02-02-02-02-02 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato 118.000.000
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-45 • 2021 • MAYO • 25 Página 1 de 2 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Bogotá D.C. 12 de mayo de 2021 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO En relación al proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen las justificaciones de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal al rubro 1- 3-1-02-02-02-02-02-02 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato Para la vigencia 2021 al Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo le fueron asignados al rubro 1-3-1-02- 02-02-02-02-02 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato CIENTO CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS $105.700.000 de los cuales se han comprometido a la fecha $105.653.717quedando un saldo de Apropiación Disponible por comprometer de $46.283, cifra que NO permite garantizar el pago de los arriendos contratados por el FDLT en la vigencia 2021, en consecuencia, es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de ($118.000.000) que permita garantizar el pago de los servicios contratados. En consecuencia, es necesario realizar un traslado a la apropiación del rubro 3-1-02-02-02-02-0202 Servicios de administración de bienes inmuebles por valor de $118.000.000 de los rubros 3-1-02-02-02-01-02 Servicios de transporte de pasajero por un valor de $18.500.000, del rubro 3-1-02-02-02-01-0601 Servicios de mensajería por un valor de $23.000.000, del rubro 3-1-02-02-02-03-0501 Servicios de protección por un valor de $46.500.000 y del rubro 3-1-02-02- 02-03-0502 Servicios de limpieza general por un valor de $30.000.000 CONTRACRÉDITO 1-3- GASTOS 118.000.000 1-3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 118.000.000 1-3-1-02- Adquisición de bienes y servicios 118.000.000 1-3-1-02-02- Adquisiciones diferentes de activos no financieros 118.000.000 1-3-1-02-02-02- Adquisición de servicios 118.000.000 18.500.000 1-3-1-02-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 1-3-1-02-02-02-01-02 Servicios de transporte de pasajeros 18.500.000 1-3-1-02-02-02-01-06 Servicios postales y de mensajería 23.000.000 1-3-1-02-02-02-01-06-01 Servicios de mensajería 23.000.000 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-46 • 2021 • MAYO • 25 46 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Página 2 de 2 1-3-1-02-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 76.500.000 1-3-1-02-02-02-03-05 Servicios de soporte 76.500.000 1-3-1-02-02-02-03-05-01 Servicios de protección (guardas de seguridad) 46.500.000 1-3-1-02-02-02-03-05-02 Servicios de limpieza general 30.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 118.000.000 CREDITO 1-3- GASTOS 118.000.000 1-3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 118.000.000 1-3-1-02- Adquisición de bienes y servicios 118.000.000 1-3-1-02-02- Adquisiciones diferentes de activos no financieros 118.000.000 1-3-1-02-02-02- Adquisición de servicios 118.000.000 1-3-1-02-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 118.000.000 1-3-1-02-02-02-02-02 Servicios inmobiliarios 118.000.000 1-3-1-02-02-02-02-02-02 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato 118.000.000 ANA DUNIA PINZON BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo ( E )
Proyectó: Julio Cesar Barrera Romero. Profesional Presupuesto - FDLT Luis Fernando Mendez Contratista - Despacho Revisó: Carolina Suarez Profesional Especializada 222-24 Aprobó: Ana Dunia Pizón Barón Calle 39 B No. 19 - 30 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-47 • 2021 • MAYO • 25 DECRETO LOCAL N° 6 que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.
(20 de mayo de 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
Que la apropiación inicial para el rubro 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción fue de $18.601.827 de los cuales se han comprometido a la fecha $18.575.106 quedando un saldo de apropiación disponible de $26.721, cifra que no permite garantizar los bienes e inmuebles a cargo del FDLT.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010 y el Decreto No. 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”.
Que con los rubros con código No 31020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil, cuenta con un saldo disponible de $20.148.858; el rubro con codigo No 31020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Edil, cuenta con un saldo de $4.791.532; el rubro con codigo No 31020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de transito cuenta con un saldo disponible de $427.600 el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo pretende garantizar la protección de todos los elementos, bien e inmuebles que están bajo su custodia.
En consecuencia, es necesario realizar un traslado del rubro No 31020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por valor de $ 6.139.477, del rubro No 31020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Edil por valor de $587.298, del rubro No 31020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de transito por valor de $ 427.600, a la apropiación del rubro del rubro No 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción por un valor total de $7.154.375.
Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACREDITO 1-3. GASTOS $ 7.154.375 1-3-1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 7.154.375 1-3-1-02. Adquisición de bienes y servicios $ 7.154.375 1-3-1-02-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02 Adquisición de servicios $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02-02-01 Servicios financieros y servicios conexos $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02-02-01-05 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $ 587.298 1-3-1-02-02-02-02-01-09 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 6.139.477 1-3-1-02-02-02-02-01-10 Servicios do seguro obligatorio do accidentes de tránsito (SOAT) $ 427.600 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-48 • 2021 • MAYO • 25 48
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
CREDITO 1-3. GASTOS $ 7.154.375 1-3-1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 7.154.375 1-3-1-02. Adquisición de bienes y servicios $ 7.154.375 1-3-1-02-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02 Adquisición de servicios $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02-02-01 Servicios financieros y servicios conexos $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02-02-01-08 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 7.154.375
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
Artículo 3.
Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto No. 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ANA DUNIA PINZÓN BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 1 de la Resolución Distrital 440 de 2018.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-49 • 2021 • MAYO • 25 Página 1 de 2 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO En relación al proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen las justificaciones de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal al rubro 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción Para la vigencia 2021 al Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo le fueron asignados al rubro 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $18.601.827 de los cuales se han comprometido a la fecha $18.575.106 quedando un saldo de apropiación disponible de $26.721, cifra que no permite garantizar los bienes e inmuebles a cargo del FDLTen la vigencia 2021, en consecuencia, es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de $7.154.375. que permita garantizar los bienes e inmuebles a cargo del FDLT.
En consecuencia, es necesario realizar un traslado del rubro No 31020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por valor de $ 6.139.477, del rubro No 31020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Edil por valor de $587.298, del rubro No 31020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de transito por valor de $ 427.600, a la apropiación del rubro del rubro No 31020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción por un valor total de $7.154.375 CONTRACREDITO 1-3. GASTOS $ 7.154.375 1-3-1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 7.154.375 1-3-1-02. Adquisición de bienes y servicios $ 7.154.375 1-3-1-02-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02 Adquisición de servicios $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02-02-01 Servicios financieros y servicios conexos $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02-02-01-05 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles $ 587.298 1-3-1-02-02-02-02-01-09 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil $ 6.139.477 1-3-1-02-02-02-02-01-10 Servicios do seguro obligatorio do accidentes de tránsito (SOAT) $ 427.600 CREDITO 1-3. GASTOS $ 7.154.375 1-3-1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 7.154.375 1-3-1-02. Adquisición de bienes y servicios $ 7.154.375 Edificio Liévano Calle 11 No. 8 -17 Código Postal: 111711 Tel. 3387000 - 3820660 Información Línea 195 www.gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-50 • 2021 • MAYO • 25 50 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Página 2 de 2 1-3-1-02-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02 Adquisición de servicios $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02-02-01 Servicios financieros y servicios conexos $ 7.154.375 1-3-1-02-02-02-02-01-08 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción $ 7.154.375 ANA DUNIA PINZON BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo ( E )
Proyectó: Julio Cesar Barrera Romero. Profesional Presupuesto - FDLT Luis Fernando Mendez Contratista - Despacho Revisó: Carolina Suarez Profesional Especializada 222-24 Aprobó: Ana Dunia Pizón Barón Calle 39 B No. 19 - 30 Código Postal: 111311 Tel. 2870094 - 2870470 Información Línea 195 www.teusaquillo.gov.co 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7142 • pP. 1-51 • 2021 • MAYO • 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado SECRETARÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN N° 0919 “Por la cual se definen los mecanismos para la postulación, selección y designación de los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”..............................................22 ACUERDO DE 2021 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL - UAECD ACUERDO N° 001 “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2021, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”.....................................................................................1 SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 33225 “Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad en unos empleos en vacancia definitiva dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”................................................................................................27 Sector Central SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 010 “Por la cual se crea y reglamenta el Observatorio Distrital de Contratación y Lucha Anticorrupción – ODCLA”.....................................................................................29 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN N° 089 “Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio destinado al cumplimiento de la obligación de traslado de la provisión V.I.S. o V.I.P.”......................34 Sector Central CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD CIRCULAR N° 028..............................................................................................38 Sector Local RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 206 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”...................................................................................................3 RESOLUCIÓN N° 207 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”...................................................................................................5 RESOLUCIÓN N° 208 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”...................................................................................................8 RESOLUCIÓN N° 209 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”.................................................................................................10 RESOLUCIÓN N° 210 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”.................................................................................................12 RESOLUCIÓN N° 211 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”.................................................................................................15 RESOLUCIÓN N° 212 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”.................................................................................................17 RESOLUCIÓN N° 213 “Por la cual se hace nombramiento en encargo en la Secretaría General – Alcaldía Mayor de Bogotá”.................................................................................................19 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 5 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................................................44 DECRETO LOCAL N° 6 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”....................................................................................................................48 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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