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Registro Distrital 7141 de 2021

Registro Distrital 7141 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7141
Año
2021
Fecha
24 de mayo de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7141 - Pp 1 - 5 - 2021 - MAYO - 24 AÑO 55 NÚMERO 7141 24 • MAYO • 2021 ACUERDO DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL ACUERDO N° 002 (28 de abril de 2021)

Artículo 1o.

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

“Por el cual se adopta medidas referentes a la escogencia de los invitados permanentes, se organizan los grupos técnicos y se dictan otras disposiciones”.

LA COMISIÓN ASESORA DISTRITAL DE Que, a su turno, el artículo 2º de la Constitución Política de 1991 establece como fines esenciales del Estado a cargo de las autoridades públicas el de: “[f]acilitar la participación de todos en las decisiones que los afecte y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…”

POLÍTICA CRIMINAL Y TRATAMIENTO CARCELARIO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 140 del Acuerdo 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, y en el Decreto 334 de 2020, los parágrafos 2º y 3º del Decreto 334 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, así mismo, el artículo 40 de la Constitución Política de 1991 establece dentro del marco de los derechos políticos fundamentales que: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, el cual, además, se encuentra en consonancia con los derechos humanos reconocidos en los artículos: 21.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, los literales b y c del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el artículo XX de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

Que el preámbulo y el artículo 1º de la Constitución Política de 1991 erigieron el principio de participación como un eje axial dentro de la configuración del Estado Social y Democrático de Derecho en Colombia, así.

Que, además, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática” ha establecido que todo plan de desarrollo debe incluir medidas orientadas a promover la participación ciudadana y que, en todo caso, la participación de la sociedad civil se puede realizar a través de diversas instancias o mecanismos que tengan origen en la oferta institucional de las entidades públicas.

Que, por su parte, el artículo 140 del Acuerdo 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” creó la Comisión “[e]n ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente…”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7141 • pP. 1-1 • 2021 • MAYO • 24 asuntos que deberá tener en cuenta la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario para adelantar la selección de los invitados permanentes previamente señalados.

Que, por otro lado, se hace necesario que la ón Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario en ejercicio de sus facultades de autogobierno, proceda a determinar la conformación de grupos técnicos encargados de adelantar, con criterios de especialidad, la investigación metodológica de las temáticas que se requieran para el desarrollo de las actividades encomendadas a la comisión.

Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, como un órgano colegiado asesor del Gobierno Distrital para el diseño, evaluación e implementación de la Política criminal y el tratamiento carcelario de Bogotá, estableciendo además que en su conformación podrían concurrir como invitados permanentes representantes de los usuarios de la justicia penal, de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, así como también se podrán invitar como expertos permanentes a personas, instituciones académicas o sectores destacados por su conocimiento, investigación o análisis en las materias que aborde la comisión.

Que, en mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario,

ACUERDAN:

Que a su vez el Decreto 334 de 2020, “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”, estableció la competencia de la comisión para autorregularse y adoptar su propio reglamento interno.

Que en el parágrafo 2º del artículo 3 del Decreto 334 de 2020, se señala que el reglamento interno de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario debe establecer: “el procedimiento de escogencia de los miembros de organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas o de otros sectores, quienes participarán en las sesiones de la comisión por periodos de dos (2) años, contados a partir de su designación”.

Artículo 1.

OBJETO: El presente acuerdo pretende determinar los requisitos y criterios de escogencia de los invitados permanentes ad honorem, que concurren en calidad de representantes de los usuarios de la justicia penal, de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, así como de la designación de los invitados expertos permanentes que, en nombre de la sociedad civil, instituciones académicas u otros sectores puedan integrar la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario en razón a sus conocimientos especializados, reconocimiento o experiencia en el campo de la política criminal o carcelaria.

De igual forma, en ejercicio de las facultades de autogobierno, el presente acuerdo pretende determinar la organización de grupos técnicos de apoyo, que tienen por objeto preparar los estudios, documentos e investigaciones metodológicas que se requieran, para el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.

Que, en el mismo sentido, el artículo 3, parágrafo 3, del Decreto 334 de 2020, establece que el reglamento interno de la comisión debe definir: “el procedimiento de escogencia de los invitados de los representantes de los usuarios de la justicia penal y representantes de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Los representantes de los usuarios de la justicia penal también podrán ser escogidos entre organizaciones civiles de apoyo a la población privada de la libertad, en los términos que lo determine el reglamento interno de la Comisión”.

Capítulo I.

DESIGNACIÓN DE INVITADOS PERMANENTES.

Artículo 2.

REQUISITOS GENERALES. Los representantes de los usuarios de la justicia penal, de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, así como de la designación de los invitados expertos en representación de la sociedad civil, instituciones académicas u otros sectores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Que, a través de los parágrafos primero, segundo y tercero del artículo 5º del Acuerdo 001 de 2021, la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario dentro de su reglamento interno, determinó el procedimiento por el cual debían ser seleccionados los representantes de los usuarios de la justicia penal, los representantes de la rama judicial y los miembros de la sociedad civil, instituciones académicas u otros sectores interesados en participar en la comisión.

1. Ser mayor de edad.

2. No tener sanciones penales, fiscales o disciplina- rias vigentes.

Que, como consecuencia de lo anterior, se hace necesario dictar medidas complementarias tendientes a definir los requisitos, criterios de selección y otros REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7141 • pP. 1-2 • 2021 • MAYO • 24 2

Artículo 6.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA SELECCIÓN DE INVITADOS DE INSTITUCIONES ACADÉMICAS U OTROS SECTORES: Además de los requisitos generales, para ser invitado en calidad de experto permanente en representación de instituciones académicas u otros sectores, se deberá contar:

1. Título de pregrado en las áreas de conocimiento de ciencias de la educación o de ciencias sociales y humanas.

2. Título de posgrado.

3. No tener vinculación en calidad de servidor público con la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Parágrafo. Los invitados permanentes que represen-
tan a los usuarios de la justicia penal, de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, así como los invitados expertos en representación de la sociedad civil, instituciones académicas u otros sectores, son personas que de forma voluntaria concurren a la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, sin que exista ningún tipo de relación laboral o contractual y sin el ánimo de percibir retribución económica, ni de ningún otro tipo, como consecuencia del apoyo que presten a las tareas de la comisión, por cuanto dicha designación es una dignidad ad honorem y en pro del mejoramiento de las condiciones de convivencia y seguridad de Bogotá. D.C.

En el caso de representantes de instituciones académicas, se deberá contar con una vinculación actual en calidad de profesor o investigador.

Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión de Política Criminal y Tratamiento Carcelario podrá certificar la designación, el periodo y las actividades de los invitados permanentes.

Para los representantes de otros sectores, se deberá contar con una vinculación a cualquier tipo de corporación o entidad sin ánimo de lucro, que adelante actividades relacionadas con la política criminal y el tratamiento carcelario.

Artículo 7.

CONVOCATORIA Y VERIFICACIÓN DE REQUISITOS: Corresponde al secretario técnico de la Comisión Asesora de Política Criminal y Tratamiento Carcelario adelantar la convocatoria para la designación de los invitados permanentes y realizar la verificación de los requisitos establecidos en este acuerdo.

Artículo 3.

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS DE LA JUSTICIA PENAL. En el caso de los representantes de los usuarios de la justicia penal, estos deberán acreditar, además de los requisitos generales, que participan o han participado dentro de los últimos dos (2) años previos a la inscripción, como sujetos procesales, intervinientes o víctimas dentro de algún proceso penal, condición que se podrá demostrar con cualquier acto procesal en que dicha situación así se reconozca.

También podrán ser representantes las personas que hagan parte de ligas u organizaciones de usuarios de la justicia penal, colegios de abogados penalistas o consultorios jurídicos, lo cual podrá ser acreditado a través de la respectiva certificación que para el efecto expida la respectiva entidad.

La divulgación de la convocatoria pública y abierta para la designación de personas que aspiren a ser invitados permanentes deberá ser publicada en la página de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, al menos por treinta (30) días calendario, tiempo en el cual los interesados podrán inscribirse virtualmente de acuerdo con los mecanismos que para el efecto establezca la Secretaría Técnica.

En todo caso, cualquiera de los integrantes o invitados permanentes que hacen parte de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario podrán realizar postulaciones para la designación de los invitados permanentes de que trata este acuerdo.

Artículo 4.

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA RAMA JUDICIAL. Los representantes de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes deberán acreditar, además de los requisitos generales, que actualmente se encuentran vinculados a la rama judicial del poder público, en su especialidad penal o en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, para lo cual se deberá aportar la respectiva certificación laboral.

Parágrafo. En caso de que, una vez vencido el plazo
de divulgación de la convocatoria contenida en este artículo, no se haya presentado o postulado alguna persona, o el numero de personas suficientes, o ninguna cumplan los requisitos, para ocupar las dignidades señaladas en este acuerdo, la Secretaría Técnica declarará desierta la vacante, la cual no volverá a ser abierta a convocatoria sino hasta el vencimiento del respectivo periodo de designación.

Artículo 5.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA SELECCIÓN DE INVITADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL: Además de los requisitos generales, para ser representante de la sociedad civil es necesario que el postulado no ocupe ningún cargo público en la administración distrital, central o descentralizada, de Bogotá D.C.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7141 • pP. 1-3 • 2021 • MAYO • 24 encargado de dirigir la investigación, presentar los resultados y formular las propuestas a las que haya lugar, ante el pleno de la comisión.

Los grupos técnicos estarán conformados por invitados permanentes y por el personal de apoyo que determine la Secretaría Técnica, de acuerdo con la complejidad de las temáticas y el tiempo fijado en el mandato otorgado por la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.

En cualquier tiempo los integrantes de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario podrán postular ante la plenaria de la propia comisión, a personas para ocupar las vacantes de invitados permanentes que existan, las cuales serán sometidas directamente a designación de la plenaria previa verificación de requisitos por parte de la secretaría técnica. Este procedimiento también se aplicará en el caso de renuncia del invitado permanente y para suplir lo que quede del periodo.

Artículo 10.

DEBERES DEL PRESIDENTE DEL GRUPO TÉCNICO. Corresponde al presidente del grupo técnico:

1. Citar las reuniones del grupo técnico que sean necesarias para cumplir con el mandato.

Artículo 8.

CRITERIO DE SELECCIÓN Y DESIG- NACIÓN. La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario designará, de las listas que presente la Secretaría Técnica, a quienes deban ocupar la dignidad ad honorem de invitados permanentes, para lo cual deberá aplicar:

2. Dirigir las reuniones y fijar la metodología de tra- bajo e investigación que adoptará el grupo técnico.

1. Criterios de mérito: seleccionando a aquellas personas que de acuerdo con las actividades de la comisión presenten las mejores condiciones académicas y de experiencia en temas de política criminal y tratamiento carcelario.

3. Informar a la Comisión Asesora Distrital de Políti- ca Criminal y Tratamiento Carcelario los avances adelantados en el mandato.

2. Criterio de equidad de género: buscando en cuanto sea posible una proporción igual entre mujeres y hombres.

4. Presentar ante la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario los infor- mes, investigaciones, recomendaciones y demás documentos a que haya lugar en desarrollo del mandato conferido.

3. Criterio de eticidad, eligiendo a las personas que hayan observado las más altas calidades éticas en el desempeño de sus actividades.

4. Criterio de compromiso: designando a las per- sonas que demuestren un mayor compromiso en el acompañamiento de las actividades de la comisión.

5. Solicitar, en el marco de lo establecido en el artí- culo 6º del Decreto 334 de 2020, la información o insumos necesarios para cumplir con el mandato otorgado y de forma especial el apoyo técnico so- bre el análisis de fenómenos sociales y elaboración de estudios a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

6. Avisar a la Secretaría Técnica de cualquier incon- veniente que se presente con los integrantes del grupo técnico.

5. Criterio multidisciplinar: en virtud del cual se deberá procurar que se realice una selección con diversidad de perfiles que aporten diferentes visiones multidisciplinarias diversas a las ciencias jurídicas, tales como: antropología, sociología, psicología, entre otras.

7. Las demás que sean necesarias para el logro eficaz y eficiente del mandato concedido.

Capítulo II.

GRUPOS TÉCNICOS

Artículo 11.

DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO TÉCNICO. Corresponde a todos los integrantes del grupo técnico:

1. Asistir a las reuniones del grupo técnico.

2. Apoyar técnicamente en la elaboración de estu- dios, investigaciones, análisis y demás actividades que deba adelantar el grupo técnico.

Artículo 9.

GRUPOS TÉCNICOS. Créense grupos técnicos encargados de adelantar, con criterios de especialidad, la investigación metodológica de las temáticas que sean definidas por la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, los cuales serán organizados por la Secretaría Técnica de la comisión.

3. Mantener la reserva de la información que conoz- ca como consecuencia de su participación en el grupo técnico.

Cada grupo técnico estará presidido por un integrante de pleno derecho de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal, designado por esta y quien será el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7141 • pP. 1-4 • 2021 • MAYO • 24 4

4. Las demás que le sean encomendadas por el pre- sidente del grupo técnico y que guarden relación con el mandato.

que realizará la Secretaría Técnica, su hoja de vida y los respectivos soportes. Los miembros de la Comisión elegirán, por mayoría simple, hasta cinco (5) representantes para que integren la comisión como invitados expertos permanentes. Esta designación tendrá una vigencia de dos años contados desde su elección.

En tanto invitados, tendrán voz pero no voto.

Artículo 12.

PERSONAL DE APOYO. Con el objeto de garantizar la operatividad de los grupos técnicos, cada uno de los miembros de pleno derecho de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Penitenciario deberá disponer de un (1) servidor público o contratista de su entidad, para que sirva de personal de apoyo.

Artículo 14.

ÉNFASIS PREVENTIVO: Corresponde a la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, así como a los Grupo Técnicos, dirigir sus investigaciones y decisiones, procurando siempre priorizar esquemas que permitan la implementación de políticas criminales con enfoque preventivo.

Para esto, cada uno de los miembros de pleno derecho deberá informar por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión, la designación de la persona que apoyará las tareas de los grupos técnicos.

Artículo 15.

VIGENCIAS. El presente Acuerdo de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario regirá a partir de la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias..

En caso de que así lo consideren, la Policía Metropolitana de Bogotá y las alcaldías locales, en calidad de invitados permanentes, también podrán contribuir con personal de apoyo para las labores del grupo técnico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

Parágrafo. Corresponde a cada integrante de pleno
derecho de la comisión, adoptar las medidas administrativas o laborales a que haya lugar para realizar la designación de que trata este artículo, garantizando en todo caso la plena indemnidad de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Presidente de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.

Secretario Jurídico Distrital

Artículo 13.

Modifíquese el parágrafo tercero del artículo 5º del Acuerdo 001 de 2021, el cual quedará así:

IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO Secretario Técnico de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.

Subsecretario Jurídico Distrital Parágrafo tercero. Los miembros de organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas y de otros sectores, interesados en participar en la Comisión deberán remitir, previa convocatoria 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7141 • pP. 1-5 • 2021 • MAYO • 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL ACUERDO N° 002 “Por el cual se adopta medidas referentes a la escogencia de los invitados permanentes, se organizan los grupos técnicos y se dictan otras disposiciones”...........1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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