Registro Distrital 7138 de 2021
Registro Distrital 7138 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7138
- Año
- 2021
- Fecha
- 20 de mayo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7138 - Pp 1 - 12 - 2021 - MAYO - 20 AÑO 55 NÚMERO 7138 20 • MAYO • 2021 ACUERDOS DE 2021 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU ACUERDO N° 001 (18 de mayo de 2021)
Que en concordancia con lo anterior, el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, entre otras, la de “Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma”.
“Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, para la vigencia fiscal 2021”
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU En uso de las atribuciones legales y en especial las Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto 1220 de 1999, señaló: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)” conferidas en el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que respecto de la facultad antes señalada el Consejo de Estado mediante Radicado: 05001 23 31 000 2007 00370 01, expediente (2123-2015), del 12 de diciembre de 2017, expresó: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas municipales tienen la competencia para establecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 328 de 2020, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020”, en su artículo 12º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Que el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, establece que corresponde a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Urbano — IDU entre otras, la siguiente: “Adoptar el estatuto de personal al servicio de la entidad y la clasificación y remuneración de los empleos.”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7138 • pP. 1-1 • 2021 • MAYO • 20 NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $14.448.012 Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Asesor $11.548.751 Profesional $ 8.067.732 Técnico $ 2.990.759 Asistencial $ 2.961.084 Que en el presupuesto correspondiente al año 2021, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2021EE2555 de fecha 3 de mayo de 2021, y radicado en el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, bajo el número 20215260731312 del 4 de mayo de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los Empleados Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Que virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa N° SDH-000002 del 14 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2021, fijando un porcentaje del tres punto cuatro por ciento (3,4%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y, dos punto uno por ciento (2,1%) para los niveles directivo y asesor, sobre la asignación básica mensual, a partir del 01 de enero del presente año, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021.
Que el presente incremento salarial fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión no presencial realizada el día 18 de mayo de 2021, quien aprobó dicho ajuste de incremento salarial para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2021.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que, a la fecha, el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondiente al año 2021, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional N° 314 del 27 de febrero 2020; una vez el Gobierno Nacional decrete los limites salariales para el año 2021, se realizarán los ajustes a las respectivas asignaciones básicas sin que exceda dicho límite, en los casos a que haya lugar:
Artículo 1.
ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2021, el incremento del tres punto cuatro por ciento (3,4%) para los niveles profesional, técnico y asistencial y, del dos punto uno por ciento (2,1%) para los niveles directivo y asesor, sobre la asignación básica mensual de las diferentes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, así:
GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 7.586.617 7.577.904 4.055.505 2.931.114 2.430.126 02 8.047.837 8.047.837 4.313.042 2.990.650 2.554.684 03 9.602.962 9.602.962 4.654.770 2.990.759 2.961.084 04 10.124.985 0 4.791.523 0 0 05 11.534.412 0 5.367.969 0 0 06 11.641.823 0 5.997.095 0 0 07 12.549.991 0 0 0 0 suales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. La Asignación Básica señalada al gra-
do 07 del Nivel Directivo no se ajusta, dado que, al Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna, fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas, comprenden las asignaciones básicas men- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7138 • pP. 1-2 • 2021 • MAYO • 20 2 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ, S.A.
ACUERDO N° 005 (13 de mayo de 2021)
“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de sumarla con los Gastos de Representación y Prima Técnica, supera la remuneración de la Alcaldesa Mayor, de acuerdo con la Constancia 4232000 expedida por la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el 29 de abril de 2021, y conforme lo señalado por el Artículo 1° y el párrafo 2° del Artículo 8° del Decreto Ejecutivo 314 de 2020.
Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2021”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Parágrafo 3. Las asignaciones básicas señaladas en
el presente artículo, correspondientes a los grados 02 y 03 del nivel técnico y del grado 03 del nivel asistencial no se ajustan, ya que excederían al límite señalado en el Decreto Nacional N° 314 de 2020; en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2021, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el aplicativo correspondiente y por medio de Acto Administrativo.
Artículo 2.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANS- PORTE. A los Servidores Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio
y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
Artículo 3.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil veintiuno (2021) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., (Escritura Pública No. 3192 del 15 de diciembre de 2020, de la Notaría 11 del Círculo de Bogotá), establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes”.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad Presidente Que mediante Acuerdo N° 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo No. 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa, y dictó otras disposiciones.
MERCY YASMIN PARRA RODRÍGUEZ Subdirectora Gral. de Gestión Corporativa (e)
Secretaria Que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7138 • pP. 1-3 • 2021 • MAYO • 20 2.1% para los niveles directivo y asesor, a partir del 1 de enero del presente año.
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2021, por lo que se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 314 de 27 de febrero de 2020 y una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el 2021, se realizarán los ajustes del porcentaje faltante, correspondiente a las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que, en consecuencia, el incremento salarial para los servidores públicos distritales, hasta tanto se expida un nuevo decreto nacional para la vigencia 2021, serán los siguientes:
NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $14.448.012 Asesor $11.548.751 Profesional $ 8.067.732 Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la entidad tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
Técnico $ 2.990.759 Asistencial $ 2.961.084 Que el Decreto Distrital 328 de 2020, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para Ia vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021”, en su artículo 12º establece:
Que el artículo 26 de la Resolución 128 del 07 de septiembre de 2018, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., determinó que la entidad pagará al trabajador oficial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.
“Artículo 12. INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. La anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que con base en el principio constitucional de igualdad, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A., no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en la Circular Conjunta SHD-00002 del 14 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incremento salarial de los servidores públicos distritales, en la vigencia 2021.
Que la Circular Conjunta SHD-000002 de 14 de abril de 2021, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, imparte los lineamientos para el ajuste salarial de los servidores públicos distritales para la vigencia 2021, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, fijando un porcentaje de incremento del 3.4%, para los niveles profesional, técnico y asistencial, y del Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2021, aprobado por el CONFIS Distrital, mediante Resolución 016 del 29 de octubre de 2020 y liquidado mediante Resolución 1122 del 28 de diciembre de 2020, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7138 • pP. 1-4 • 2021 • MAYO • 20 4 en Certificación emitida por el Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa, de fecha 19 de abril de 2021 y CDP 116 de enero de 2021.
Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó el incremento salarial, en la sesión No. 56 efectuada el día 13 de mayo de 2021, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al concepto emitido por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa Metro.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que mediante comunicación 2021EE2552 de fecha 3 de mayo de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2021, la cual fue radicada en la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el No. EXT21- 0002575 del 3 de mayo de 2021.
Que mediante memorando OAJ-MEM21-0059 del 7 de mayo de 2021, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emite concepto indicando que se encuentran reunidos todos los requisitos legales para que la Junta Directiva pueda aprobar el incremento salarial propuesto por la Administración.
Artículo 1.
REMUNERACIÓN EMPLEADOS PÚ- BLICOS. Fijar a partir del 1º de enero de 2021, un incremento salarial del 3.4% en la asignación básica mensual para los niveles Asistencial, Técnico y Profesional y del 2.1% para los niveles Asesor y Directivo, para los empleados públicos que hacen parte de la planta de personal de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
NIVEL JERÁRQUICO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ASISTENCIAL 01 9.445.345 7.930.825 7.687.163 1.605.338 02 9.799.545 8.812.588 8.031.805 1.888.480 03 12.780.621 9.791.765 ------ 2.221.591 04 12.780.721 10.879.738 ------ 2.613.637 05 ------ ------ ------ 2.961.084
Artículo 2.
REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2021, incremento salarial del 3.4% en la asignación básica mensual para los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
NIVEL JERÁRQUICO GRADO SALARIAL PROFESIONAL ASISTENCIAL Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A, sin que de ninguna manera se superen los límites vigentes.
01 4.500.406 1.605.337 02 5.269.550 1.888.479 03 5.855.055 2.221.589 04 6.505.901 2.613.636 05 7.228.494 2.872.922 06 8.967.732 ------ Parágrafo 2. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes a la vigencia 2021 para los empleados públicos del orden territorial, se reajustará la asignación básica correspondiente al grado 05 del nivel asistencial, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites. Dicha modificación se realizará mediante Acuerdo expedido por la Junta Directiva, previo concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Artículo 3.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANS- PORTE. A los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio
y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se Parágrafo 3. Las asignaciones básicas de los grados 03 y 04 del nivel Directivo, se ajustarán una vez el Gobierno Nacional fije el límite máximo del salario mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, sin que, en ningún caso, la remuneración mensual total supere el límite establecido.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7138 • pP. 1-5 • 2021 • MAYO • 20 844 del 26 de mayo de 2020,1462 del 25 de agosto de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021. encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
Artículo 4.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acuerdo, se deberá comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el contenido del mismo, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).
Artículo 5.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 03 del 17 de febrero de 2020, y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; igualmente, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, recomendó a la alcaldesa mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido. Es así como, se prorrogó la declaratoria de calamidad pública a través de la expedición del Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Presidente PRISCILA SÁNCHEZ SANBRIA Que, con base en la sesión ordinaria del 12 de marzo de 2021, del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se recomendó a la Alcaldesa Mayor declarar el retorno a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID-19 declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020.
Secretaria Junta Directiva RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ RESOLUCIÓN LOCAL N° 086 (10 de mayo de 2021)
Que con base en lo anterior, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021 “Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (CO VID-1
9. en Bogotá, D.C.”
“Por el cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaria de Hacienda Distrital”
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo 740, el artículo 1 del Decreto 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que el artículo 1º del Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, establece que “La prestación de servicios sociales en medio de la pandemia por el Coronavirus (COVlD-19) podrá transformar servicios presenciales a transferencias para toda la población objeto de los servicios de la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON, y demás población pobre y vulnerable del Distrito Capital. Se podrán combinar todos los canales para cubrir a la población pobre y vulnerable”.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital No. 093 del 25 de marzo de 2020 ibidem, establece en su artículo 2:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 del 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones
Artículo 2.
Créase el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa para la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7138 • pP. 1-6 • 2021 • MAYO • 20 6 ciudad de Bogotá D.C.- sostenimiento solidarioen el marco de la contención y mitigación del COVlD-19. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. siguiente> Las Secretarías Distritales de Integración Social, Hacienda y Planeación en forma conjunta expedirán el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, en el cual se definirán los aspectos necesarios para la correcta implementación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema.
(...)
El sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidies en especie.
El sostenimiento solidario es un mecanismo de redistribución y contingencia para la población durante el periodo de emergencia dirigido a la contención, mitigación y superación de la pandemia de COVID-19 y se rige por las siguientes reglas: a) Todos los canales de transferencia monetaria, bonos canjeables y en especie del distrito forman parte integral del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa. b) La población potencialmente beneficiaria del Artículo 2B.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. Los recursos que sean apropiados para financiar el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, serán canalizados y ejecutados por las entidades distritales competentes para brindar atención a población pobre y población vulnerable. Para los anteriores efectos, se podrán modificar los proyectos de inversión que así lo requieran cumpliendo con las disposiciones previstas para hacer ajustes en el Plan de Desarrollo coordinadas con la Secretaría de Planeación. La población objetivo, los montos y los giros (presupuestales y de tesorería) serán definidos por las instancias de gobernanza del sistema y operativizados por las entidades de acuerdo con su competencia Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa será aquella que pertenezca a los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con énfasis en población pobre y en población vulnerable a raíz de la pandemia del COVID-19.
(...) d) La focalización de la oferta distrital de trans- Que, con base en lo anterior, la Administración Distrital, expidió el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaría, que tiene como objetivo “Orientar los procesos y acciones del funcionamiento del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, y establecer los lineamientos, componentes, procedimientos generales y las sinergias necesarias entre las diferentes entidades del Distrito para la operación de los tres canales: 1) Transferencias monetarias; 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y; 3) Subsidios en especie”, el cual con respecto al canal de transferencias monetarias, establece lo siguiente:
CANAL DE TRANSFERENCIAS MONETARIAS ferencias, en sus procesos de identificación, selección y asignación. será definida por la Secretaria de Integración Social y permitirá el uso de instrumentos de focalización individual o por hogares. geográficos y comunitarios. Los representantes legales de las entidades distritales deberán reportar la información de población focalizada a la Secretaria de Integración Social en los términos que esta defina y serán responsables de dicha focalización.
(...) f) El distrito podrá redireccionar recursos presu- Canal mediante el cual se realizan transferencias en dinero dirigidas a los hogares beneficiarios a través de vehículos financieros como cuentas de bajo monto, cuentas de ahorros, giros u otros mecanismos.
1. FOCALIZACIÓN
1. Identificación
puestados para otros propósitos en cualquiera de los tres canales del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, de conformidad con el Decreto ley 461 de 2020 y demás normas que así lo permitan expedidas bajo las facultades estado de emergencia económica, social y ecológica así lo permitan.
La identificación de los beneficiarios de transferencias monetarias en el marco del SDBS se hará a partir de:
(...)
Artículo 2A.- Adicionado por el art. 3°. Decreto Distrital 108 de 2020. <El texto adicionado es el
1. Base de datos maestra del Sisbén. entregada por el DNP a la Secretaría Distrital de Planea- ción.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7138 • pP. 1-7 • 2021 • MAYO • 20
2. Base de datos de encuestados por la ficha del SDBS. dispuesta para la población.
3. Bases de datos producto de los cruces con listados oficiales de las entidades distritales.
potenciales de toda la base maestra (como es el caso de la transferencia monetaria del “aporte transitorio de arrendamiento solidario’ a cargo de la Secretaria Distrital del Hábitat). las entidades encargadas de su diseño, implementación y/o ejecución, podrán presentar al comité técnico de transferencias monetarias los criterios de identificación, selección y focalización adicionales para priorizar hogares y deberán ser especificados en los actos administrativos que la entidad defina para ello.
4. Bases de datos de listados censales de pobla- ción perteneciente a grupos étnicos (indígenas, negros. afrodescendientes. raizales, palen- queros. rrom) que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaria Distrital de Pla- neación.
5. Bases de datos de listado censal de otras poblaciones especiales que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaria Dis- trital de Planeación y sean aprobados por por el comité técnico del canal de transferencias monetarias para su uso como listado de iden- tificación.
Cuando haya lugar, la definición de los criterios adicionales de identificación, selección y focalización para priorizar hogares al interior de la base maestra o a través de listados censales será responsabilidad de la entidad que los proponga y el proceso de implementación de los mismos deberá ser aprobado en el marco del comité técnico del canal de transferencias monetarias.
2. Selección
La población beneficiaria de las transferencias monetarias serán los hogares que cumplan con al menos alguno de los siguientes criterios de selección:
En cualquier caso, la población potencial beneficiaria de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial en el marco del SDBS deberá ser estrictamente un subconjunto de la población contenida en la base maestra o pertenecer a los listados censales.
1. Se encuentren en la base maestra del Sisbén
2. PROCESO DE ASIGNACIÓN
a) Con un puntaje del Sisbén III menor o igual a 30,56 puntos y Sisben IV en sus grupos A. B y C. b) Sean clasificados como potenciales beneficia- rios y por tanto incluidos en la base maestra según el Indice de Bogotá Solidaria (lBS).
2. Pertenezcan a los listados censales de población perteneciente a grupos étnicos u otros grupos especiales aprobados por el comité técnico del canal de transferencias monetarias.
Este canal se materializa a través de red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios, que se denominan operadores, con los que se suscribirá convenio para tal fin, que cuenten con una oferta amplia de prestación de servicios dirigidos a la población objeto. En ese sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos de los artículos 35 y 39 del Decreto Distrital 777 de 2019, podrá anexar convenios o acuerdos a los respectivos contratos principales de cuenta bancaria, mediante convenio con las entidades bancarias que presten el servicio de pagos y con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, surtiendo las siguientes etapas:
1. Negociación de tarifas
2. Firma del convenio
3. Cruce de bases de datos
4. Campañas de comunicaciones
Dado que la información suministrada por el DNP en la base de datos maestra se estructura con lo reportado por cada hogar en el momento de la encuesta Sisbén. con el fin de garantizar los derechos de los hogares focalizados se puede realizar la transferencia monetaria a cualquier parentesco dentro del hogar. con el siguiente orden de prioridad jefe de hogar bancarizado. y en caso de no estar bancarizado. se realizará la transferencia a) miembro del hogar que se encuentre bancarizado en el siguiente orden: cónyuge. o hijo mayor de edad, otros parentescos.
Para el abono de las trasferencias monetarias, se desarrollará el siguiente procedimiento, el cual será detallado en cada Anexo Operativo que haga parte integral de los convenios, contratos y/o acuerdos de servicios que se suscriban con los operadores:
Para el caso de las transferencias monetarias específicas o de carácter sectorial con un número de potenciales beneficiarios inferior al número de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7138 • pP. 1-8 • 2021 • MAYO • 20 8 SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL Para garantizar la transparencia en el uso de los recursos, el SDBS deberá realizar seguimiento periódico del avance en la implementación de sus tres canales. En tal sentido. el SDBS reportará a través de la página web de la Alcaldía de Bogotá.
1. El número, fecha, monto de las transferencias monetarias realizadas por localidad,
2. El número, fecha, monto de los bonos canjea- bles entregados por localidad:
3. El número de subsidios en especie entregados por localidad.
3. La Secretaría Distrital de Planeación consoli- dará la base maestra del SBSC, con la infor- mación conjunta de las tres fuentes de datos de identificación, y entregará el resultado del cruce de base de datos maestra SBSC, con los criterios de priorización definidos por el comité técnico de transferencias monetarias. Previo a cada dispersión, el Comité Técnico del canal emitirá recomendaciones técnicas y financie- ras y dispondrá su envío a la Secretaría de Hacienda Distrital para que esta o transmita a los operadores. Para el caso de transferencias monetarias específicas o sectoriales que exijan una priorización al interior de la base maestra o a partir de un listado censal, el comité definirá el proceso de implementación de estos criterios en cada caso.
Así mismo. publicará informes ejecutivos de la implementación de los tres canales, cuyos contenidos y periodicidad serán definidos por el Comité Coordinador.
4. En paralelo, el Comité Técnico estimará el monto requerido para garantizar los recursos de la dispersión y la Secretaría de Hacienda Distrital informará dicho monto a la Secretaría Distrital de Integración Social o a la entidad que, de acuerdo con su misionalidad, deba adelantar el giro de recursos para activar el canal de transferencias monetarias.
(…)
6. La SHD-DDT dispondrá los recursos a favor del operador, de acuerdo con la recomendación de giro.
Al SDBS se le realizará una evaluación que permita establecer el cumplimiento de su objeto contenido en el artículo 2 del Decreto Distrital 093 de 2020. incluyendo la ejecución de los procedimientos establecidos en el presente Manual y demás guías que se expidan, así como determinar el total de hogares beneficiados con las acciones del sistema. La Secretaria Distrital de Gobierno (…) definirá los mecanismos de control para la ejecución de los recursos por parte de las Alcaldías Locales y lo informará al Comité Coordinador del SDBS.
Adicionalmente. el portal reportará las acciones que la Alcaldía de Bogotá se encuentra adelantando en materia de virtualización de la educación: cultura. recreación y deporte: abastecimiento de alimentos, prevención en Transmilenio: limpieza y desinfección: atención médica domiciliaria y subsidios a servicios públicos.
SUPERVISIÓN
7. La Secretaría de Hacienda Distrital recibirá un informe del operador con el resultado detalla- do de la dispersión, indicando los pagos que fueron exitosos y aquellos rechazados, con su respectivo motivo de rechazo. Dicho informe se remitirá a la Secretaría Distrital de Planeación para: 1) registrar en la base maestra del SBSC los hogares que han recibido beneficio; e 2) identificar los rechazos en la base maestra del SBSC.
8. El comité técnico revisará y suscribirá el informe periódico de la dispersión de los recursos.
La supervisión del Sistema Bogotá Solidaria en Casa se realizará de acuerdo con las recomendaciones del Comité Técnico de cada canal en concordancia con las responsabilidades asignadas a los operadores y ejecutores que intervienen en la implementación, como parte del ciclo de vida del Sistema.
9. Para llevar a cabo el anterior proceso de dispersión, el numeral h) del Decreto 093 de 2020 facultó al Distrito para celebrar nuevos convenios y modificar los convenios que a la fecha tiene contratados con la red bancaria o con las entidades que cuenten con la logística de dispersión de recursos monetarios para aumentar la capacidad de distribución a la población.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, la gobernanza del sistema está a cargo de un comité coordinador y tres comités técnicos, uno por cada canal, en donde se dan los lineamientos y las orientaciones generales, para el caso del canal de transferencias monetarias, (…)
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7138 • pP. 1-9 • 2021 • MAYO • 20 se establece entre otros temas, los montos para los pagos y los ciclos de transferencias.
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación.
Que, igualmente el Manual Operativo del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, estipula que la dispersión de los recursos se realizará mediante la transferencia de dinero desde la cuenta bancaria de titularidad de la Secretaría de Hacienda Distrital- Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) a los hogares identificados para la localidad de Engativá y beneficiarios del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
En todo caso, los subsidios deberán otorgarse consultando la sostenibilidad fiscal del Distrito Capital.
Que, en concordancia con lo anterior, la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección de Distrital de Tesorería (SHDDDT) realizará las transferencias a los hogares beneficiarios según las decisiones vigentes del Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Que, el Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece en sus artículos 24 y 26 lo siguiente:
Parágrafo 1. Los planes, programas, proyectos,
criterios de focalización, servicios y presupuestos de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que hacen parte del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y los proyectos de inversión cuyos bienes y servicios estén dirigidos a población pobre y/o vulnerable, podrán ser modificados acorde con las nuevas necesidades que surjan como consecuencia de la emergencia por el COVID19 y para atender la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá.
Artículo 24.
Ingreso Mínimo Garantizado. Se crea la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá, que a través de un esquema que relacione los beneficios o subsidios con las cargas o contribuciones distritales vigentes, garantizará progresivamente, un ingreso mínimo a los hogares residentes en Bogotá D.C.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación
deberá diseñar e implementar una estrategia de monitoreo y evaluación de la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado con el fin de propender por su correcta asignación y permitir la medición del impacto en la calidad de vida de los hogares beneficiados.
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Planeación
será la entidad que consolide la base de datos general de las y los beneficiarios del ingreso mínimo garantizado para su aplicación.
Serán objeto de subsidios, en la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado, los hogares pobres y vulnerables según criterios de focalización que se definan en la reglamentación de la estrategia.
El ingreso mínimo podrá tomar la forma de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, bonos canjeables por bienes y servicios, subsidios en especie, subsidios para habitabilidad, subsidios en servicios públicos domiciliarios y de transporte, entre otros.
(…)
El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 93 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá.
Artículo 26.
Sistema Distrital Bogotá Solidaria. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 con ocasión de la contingencia social de la población pobre y vulnerable residente en la ciudad de Bogotá D.C.sostenimiento solidario- en el marco de la contención y mitigación del COVID-19, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales:
1. Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie.
En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7138 • pP. 1-10 • 2021 • MAYO • 20 10 Que, mediante el Acuerdo Local No. 06 del 2020, se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
Que, mediante el Decreto Local No. 022 del 2020, se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Engativá 2021-2024, el proyecto de inversión 1584 “Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” tiene como meta, “Atender 18.808 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”, con el cual se atenderán los hogares de la Localidad, con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado, acogiéndose a los Manuales Operativos del Sistema Distrital Bogotá Solidaria. de la declaratoria de pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento. Este Comité está conformado por las Secretarías de Hacienda, Planeación, Gobierno, Integración Social, Hábitat, Mujer y un delegado del Despacho de la Alcaldesa Mayor. Otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa mantendrá los mecanismos de focalización, financiamiento, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación. Su financiación deberá estar garantizada con los recursos apropiados en el presupuesto general del Distrito, de los Fondos de Desarrollo local, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con las donaciones de particulares y organismos nacionales e internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, a la redistribución y contingencia para la población vulnerable.
Parágrafo 1. El Sistema Distrital Bogotá Solidaria
en Casa a partir de la expedición del presente Acuerdo se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con cargo a dicho proyecto de inversión 1584 “Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá”, pretende complementar los recursos para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Engativá a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 907 del 10 de mayo de 2021, por un valor de MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($1.171.150.000) MCTE.
Parágrafo 2. Se crea el Fondo Cuenta para el
Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en cabeza de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin personería jurídica, el cual administrará los recursos de este sistema. El Gobierno Distrital reglamentará su funcionamiento y sus procedimientos.
Que, como consecuencia de lo anterior, se ordenará el pago por la suma MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($1.171.150.000) MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 907 de 2021.
Que, de acuerdo con lo anterior, en la presente resolución se busca incrementar los recursos para el canal de transferencias monetarias con un monto de $1.171.150.000, alcanzando un monto total de recursos de $6.669.120.000 correspondientes a la vigencia fiscal 2021, y que se administrarán a través del “Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidaria – FDL Engativá”, para beneficiar a 23.311 hogares de la localidad de Engativá, en situación de pobreza según los datos de la Base Maestra de la SDP.
Que, la forma de pago será mediante nota débito por la suma de MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($1.171.150.000) MCTE, para transferir de la disponibilidad ordinaria a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Engativá el cual está amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 907 de 2021.
En mérito de lo expuesto, Que, el Acuerdo Local No. 03 del 2020 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad de Engativá 2021-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para Engativá”, estableció en el programa “Subsidios y Transferencias Para la Equidad”, la meta “Atender 18.808 hogares con apoyos que contribuyan al ingreso mínimo garantizado”.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7138 • pP. 1-11 • 2021 • MAYO • 20
RESUELVE:
Artículo 5.
ORDENAR la expedición de una nota débito por la suma MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($1.171.150.000) MCTE, para transferir de la disponibilidad vigente del Fondo de Desarrollo Local de Engativá a la cuenta de la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo 6.
AJUSTAR el Programa Anual de Caja de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo 1.
ORDENAR el gasto correspondiente al proyecto de inversión 1584 “Subsidios y transferencias para la equidad en Engativá” de Engativá, por valor de MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($1.171.150.000) MCTE, para el canal de transferencias monetarias y beneficiar en la Localidad de Engativá a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19.
Artículo 2.
AUTORIZAR la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Artículo 7.
PUBLICAR la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Engativá, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo 8.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3.
ORDENAR la expedición del registro presupuestal a nombre del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, amparado en al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 907 de 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ANGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá
Artículo 4.
ORDENAR el pago por la suma MIL CIEN- TO SETENTA Y UN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($1.171.150.000) MCTE, con endoso a la Dirección Distrital de Tesorería, Nit 899.999.061-9 con forma de pago nota débito, soportado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 907 de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7138 • pP. 1-12 • 2021 • MAYO • 20 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU ACUERDO N° 001 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2021”............................................1 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ, S.A. ACUERDO N° 005 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2021”................................3 Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ RESOLUCIÓN LOCAL N° 086 “Por el cual se autoriza la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaria de Hacienda Distrital”...............................6 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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