Registro Distrital 7136 de 2021
Registro Distrital 7136 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7136
- Año
- 2021
- Fecha
- 19 de mayo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7137 - Pp 1 - 10 - 2021 - MAYO - 19 AÑO 55 NÚMERO 7136 19 • MAYO • 2021 ACUERDO DE 2021 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES ACUERDO N° 003 (14 de mayo de 2021)
“Por el cual se aclara el numerales 3.3. del artículo 3º y el artículo 10° del que trata el artículo 1° del Acuerdo No. 06 del veinticinco (25) de septiembre de 2020, en relación con la denominación de la Que el Instituto Distrital de las Artes – Idartes mediante radicado No. 20204100051361 del treinta (30) de julio de 2020 solicitó concepto técnico al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD para modificar la estructura organizacional y el Manual de Funciones del Idartes en lo relacionado a la denominación de la Oficina Asesora de Planeación adicionando Tecnología de la Información, así como el respectivo ajuste a las funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera en el sentido de eliminar la función “Formular las políticas para la administración de las tecnologías de la información” dependencia”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En uso de sus facultades constitucionales, legales y Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable mediante radicado 2020EE3037 del trece (13) de septiembre de 2020, en lo relacionado a la modificación de estructura organizacional y el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto. estatutarias, en especial las contempladas en el literal e) del artículo 4º del Acuerdo 440 de 2010 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., y en el Acuerdo 6 de 2020, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – Idartes mediante el Acuerdo No. 06 del veinticinco (25) de septiembre de 2020 1 modificó la denominación de la Oficina Asesora de Planeación, siendo a hoy su denominación Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información, igualmente suprimió la función “Formular las políticas para la administración de las tecnologías de la información” de la Subdirección Administrativa y Financiera.
Que el Concejo Distrital de Bogotá, a través del Acuerdo 440 de 2010 creó el Instituto Distrital de las Artes – Idartes y en el literal e) del artículo 4º asignó al Consejo Directivo de la Entidad, la competencia para determinar la estructura administrativa del Instituto y señalar las funciones básicas a cada una de sus dependencias.
Que en el referido Acuerdo igualmente se mencionan los otros cargos de la estructura orgánica de la entidad, evidenciándose que se indicó Gerencia de Teatro cuando en realidad la denominación corresponde a Gerencia de Arte Dramático, nombre que se mantiene incólume en otros actos expedidos por el Consejo Directivo y la Dirección de la entidad.
Que en consecuencia y dado que el DASCD había emitido concepto técnico favorable sobre lo modificado mediante Acuerdo 6 de 2020, y con el propósito de subsanarlo solicitó, concepto al Departamento Ad- Que el Instituto Distrital de las Artes – Idartes elaboró el estudio técnico con el fin de realizar las modificaciones de estructura y algunas funciones, siguiendo los parámetros establecidos en la Guía para la Modernización de las entidades públicas del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Guía Técnica Elaboración del Estudio Técnico para rediseños organizacionales del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
1 “Por el cual se modifican unas funciones de las Estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-1 • 2021 • MAYO • 19
ACUERDA:
ministrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD para corregir la inconsistencia en la denominación de la dependencia que se cita en el numeral 3.3. del artículo 3º que se cita en el artículo 1° del Acuerdo No. 06 del veinticinco (25) de septiembre de 2020 2 en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 1.
Aclarar el numeral 3.3. del artículo 3° y el artículo 10°que se citan en el artículo 1° del Acuerdo N°06 del veinticinco (25) de septiembre de 2020 3 en el sentido de precisar que la Gerencia que se cita como de “Teatro” tiene como denominación correcta Gerencia de Arte Dramático y que el nombre completo de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales, de conformidad con la estructura organizacional de la Entidad y acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente.
Que, en respuesta a la solicitud elevada por esta Entidad, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD mediante radicado N° 2020EE3575 del cinco (5) de noviembre de 2020 señalo: “(…) no genera un cambio sustancial del concepto, por lo que la entidad podrá corregir, en el Acuerdo que para tal efecto firme la Junta Directiva de IDARTES y aplicar, si lo considera el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
Artículo 2.
Reiterar que la estructura organizacional de la entidad corresponde como se cita a continuación y las denominaciones deberán ser tenidas en cuenta en todos los actos proferidos por el Consejo Directivo y la Dirección General de la entidad:
1. Consejo Directivo
Que en el mismo sentido se observa que en el Acuerdo 6 de 2020, se cita en el artículo décimo la Gerencia de Artes Plásticas pero sin el concepto de “ y visuales” que si se indica en el numeral 3.2 del artículo 3° que se registra en el artículo 1° del citado.
2. Dirección General 2.1 Oficina Asesora de Jurídica 2.2 Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información.
3. Subdirección de las Artes 3.1 Gerencia de Música 3.2 Gerencia de Artes Plásticas y Visuales 3.3 Gerencia de Arte Dramático 3.4 Gerencia de Artes Audiovisuales 3.5 Gerencia de Danza 3.6 Gerencia de Literatura
4. Subdirección de Formación Artística
Que el artículo 45 del CPACA señala: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
5. Subdirección de Equipamientos Culturales 5.1 Gerencia de Escenarios
6. Subdirección Administrativa y Financiera
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Acuerdo en la página web de la entidad, en régimen legal de Bogotá y en la Gaceta Distrital.
Artículo 4.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMINGUEZ Presidente del Consejo Directivo Que de conformidad con lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, en sesión extraordinaria asincrónica llevada a cabo el día catorce (14) de mayo de 2021, aprobó el alcance al numeral 3.3 del artículo 3° que se cita en el artículo 1° del Acuerdo 6 de 2020, en el sentido de precisar que la denominación correcta de la Gerencia que allí se cita como de “Teatro” es Gerencia de Arte Dramático, en consonancia con lo que se indica en el artículo once (11) que igualmente se cita en el referido artículo 1° y en el mismo sentido lo referente al nombre completo de la Gerencia de Artes Plásticas y Visuales en su citación en el mencionado artículo 10°,precisión que se hace de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el entendido que corresponde a un error formal que no da lugar en el sentido material de la decisión que se tomó mediante el referido Acuerdo.
SANDRA MARGOTH VELEZ ABELLO Secretaria del Consejo Directivo Que, en mérito de lo expuesto, 2 “Por el cual se modifican unas funciones de las Estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”
3 “Por el cual se modifican unas funciones de las Estructura organizacional del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-2 • 2021 • MAYO • 19 2 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Igualmente, en su artículo 29 establece el derecho al desarrollo integral de los niños y niñas hasta los 6 años, constituyendo la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia.
RESOLUCIÓN N° 805 (10 de mayo de 2021)
Por la cual se modifica la Resolución 1438 de 2020, Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, incluye la educación como aspecto para generar una reparación integral a las víctimas.
“Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2020 – 2021 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.”. modificada por la Resolución 1947 de 2020.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008, 593 de 2017 y 001 de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1804 de 2016, “por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, define la educación inicial como un proceso permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. De igual forma, esta norma define en su artículo 4º la Ruta Integral de Atenciones como la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con la oferta de servicios disponibles y con la situación de derechos de los niños y las niñas, sus características y contextos.
Que la educación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nacional 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, compiló, entre otras:
Que, de conformidad con lo señalado en el precitado artículo de la Carta Política, le corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a las niñas, los niños y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Las normas relacionadas con la organización del servicio educativo oficial que constituyen la referencia para el proceso de cobertura en las entidades territoriales, siendo de particular relevancia los aspectos relacionados con la administración del servicio educativo y las estrategias para promover el acceso y la permanencia escolar de diversos grupos poblacionales.
Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 11 la organización de la educación formal en tres niveles: preescolar, básica y media, y en sus artículos 4, 7 y 8 determinan que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio educativo.
Las normas que regulan el acceso al servicio y la atención educativa de la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, en las cuales se establece que las entidades territoriales certificadas garantizarán su ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran.
Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio público de educación, establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa.
Que la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, “por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas”, define las competencias, criterios y procedimientos a tener en cuenta en la ejecución del proceso de cobertura para el Sistema Educativo Oficial y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos no oficiales. Y en Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la realización de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-3 • 2021 • MAYO • 19 su artículo 13, esta norma determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir, a través de acto administrativo, las directrices, criterios, procedimientos y cronograma para la gestión del acceso y la permanencia en el servicio educativo estatal.
Distrital, en virtud del Decreto Nacional 206 de 2021 y del Decreto Distrital 162 de 2021, respectivamente; situación que ha afectado la dinámica regular de los traslados de los estudiantes vinculados al sistema educativo del distrito, en razón a la virtualidad, la alternancia y a las dificultades de carácter administrativo presentadas en las Instituciones Educativas Distritales; se hace necesario modificar las fechas de los traslados por novedad vía WEB para todos los grados, y de la publicación y matrícula de traslados por novedad aprobados vía web o mensaje de texto para todos los grados, establecidas en el cronograma del proceso de gestión de la cobertura, adoptado en la Resolución 1438 del 2020 de la SED, modificada por la Resolución 1947 de 2020.
Que, en consideración a lo anterior, la Secretaria de Educación del Distrito;
Que el Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 593 de 2017, determina los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito; y establece en su artículo 3º, como función de ésta, desarrollar estrategias que garanticen el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo; y en su artículo 25º, dispone como funciones de la Dirección de Cobertura: establecer los lineamientos, criterios y procedimientos para implementar el proceso anual de gestión de la cobertura educativa y desarrollar estrategias para fortalecer la Ruta de Educación para el Acceso y Permanencia Escolar.
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 42 de la Resolución 1438 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 1947 de 2020, en lo relativo al cronograma del proceso de gestión de la cobertura, en lo que respecta a la FASE II. ATENCION A LA DEMANDA, literal C sobre: traslados por novedad, el cual quedará así:
Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 1438 del 14 de septiembre de 2020, estableció los lineamientos, responsables, criterios y cronograma para la ejecución del proceso de gestión de la cobertura 2020 - 2021 en los niveles de preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, con el fin de garantizar el acceso y la permanencia escolar de los niños, niñas y adolescentes.
C. Traslados por novedad Solicitud de traslados por novedad vía web para todos los grados Se establecerá en el cronograma del proceso de gestión de la cobertura 2021-2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá Publicación y matrícula de traslados aprobados por novedad vía web o a través de mensaje de texto para todos los grados Que la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la Resolución 1947 del 11 de diciembre del 2020, modificó la Resolución 1438 del 2020 respecto a: i) el procedimiento de formalización de matrícula de estudiantes nuevos (art. 37) y ii) al cronograma del proceso de gestión de la cobertura en relación con: a) la formalización de la matrícula de estudiantes antiguos en el SIMAT y b) con la 3ª fecha y agregación de una 4ª fecha de publicación de resultados de asignación de cupo y de matrícula para los grados de 1° en adelante (art. 42).
Artículo 2.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas aquí establecidas. Las demás disposiciones consignadas en las Resoluciones 1438 y 1947 de 2020 continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito Que, con el propósito de ajustar y adaptar las estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Bogotá, bajo el contexto del Estado de Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19, y de las medidas de la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable ordenadas por el Gobierno Nacional y el Gobierno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-4 • 2021 • MAYO • 19 4 SECRETARÍA DE HACIENDA se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
RESOLUCIÓN N° DCO-017011 (14 de mayo de 2021)
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo Que en consideración a lo expuesto, 13 del Acuerdo 469 de 2011”
RESUELVE:
EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 3, que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y
Artículo 2.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 3 con 3 Registros, total número de registros 3.
las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3
de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 OFICINA TIPO DE ACTO del Acuerdo 469 de 2011.
COBRO ESPECIALIZADO RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO
CONSIDERANDO:
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 - 90 piso 4., aquellos correspondientes a la Dirección Distrital de Cobro en la misma dirección.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-5 • 2021 • MAYO • 19 DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE Dirección Distrital de Cobro.
EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-017011 DE 14 DE MAYO DE 2021 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO36716 2020EE168069O1 202002600101041015 GIOVANNA IVETTE MEDINA CADENA 52203608 ICA 16/09/2020 CL 28 SUR 22 32 3/02/2021 No Reside DCO37261 2020EE168614O1 202002600101041578 CONSTRUEQUIPOS & CIA S A S 900784089 ICA 16/09/2020 CL 221 52 53 3/02/2021 Cerrado DCO37286 2020EE168639O1 202002600101041608 JORGE ANDRES HERNANDEZ AYALA 1019008346 ICA 16/09/2020 CL 133A 100A 21 3/02/2021 Cerrado Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 6 No. 14-98 piso 3 torre A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-6 • 2021 • MAYO • 19 6 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN N° 0423 administrativos se realice por medios electrónicos, las firmas autógrafas que los mismos requieran, podrán ser sustituidas por un certificado digital que asegure la identidad del suscriptor, de conformidad con lo que para el efecto establezca el Gobierno Nacional”.
(14 de mayo de 2021)
Por medio de la cual se adopta y reglamenta el uso de la firma digital en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Que en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 se regula la utilización de medios electrónicos en los trámites y procedimientos administrativos, en tanto sean compatibles con la naturaleza de los mismos, aplicándoles las disposiciones de la Ley 527 de 1999.
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., en ejercicio de las facultades conferidas mediante el numeral 13 del Literal A) del artículo 18° del Acuerdo 005 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los postulados del Buen Gobierno y para promover instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 019 de 2012 a través del cual se impulsó el uso de herramientas electrónicas indicando en los artículos 160 y 161, modificatorios de los artículos 29 y 30 de la Ley 527 de 1999, y reglamentado por el Decreto Nacional 333 de 2014, que para la validez de la firma digital se requiere de la intervención de una entidad certificadora, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), que avale, entre otros aspectos, la identidad de la persona titular de la firma digital.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que la Ley 594 de 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 19 y 21 señala que las entidades podrán utilizar las nuevas tecnologías y soportes para la gestión documental y los archivos, siempre y cuando se cumplan los principios y procesos archivísticos.
Que a través de la Directiva Presidencial No. 04 del 3 de abril de 2012, el Gobierno Nacional, dentro de sus propósitos para lograr una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz, adopta como estrategia la política denominada “Cero Papel” que consiste en sustituir los flujos documentales en papel por soportes y medios electrónicos, y que se sustenta en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, estrategia esta que tiene por objeto, además de disminuir los impactos desfavorables en el medio ambiente por el uso desmedido del papel, incrementar la eficiencia administrativa.
Que por su parte, la parte III de la Ley 527 de 1999 establece todo lo relacionado con las firmas digitales, certificados y entidades de certificación.
Que mediante Circular 009 del 20 de noviembre 2012, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en cumplimiento a la Directiva Presidencial No. 04 de 2012, adoptó el uso y consumo racional de papel, la racionalización en la producción documental y la disminución de los recursos económicos asignados para la provisión de este insumo y la aplicación de los lineamientos para el uso y consumo racional del papel tales como el correo electrónico, procesos y procedimientos.
Que el artículo 6º de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, establece que las entidades y organismos de la Administración Pública, deben poner en conocimiento de los ciudadanos los medios tecnológicos o documentos electrónicos de que dispongan para atender los trámites y procedimientos de su competencia y hacerlos públicos para permitir su utilización, e implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad; adicional a ello, en su parágrafo tercero dispuso: “Cuando la sustanciación de las actuaciones y actos Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 26 de Acuerdo 11 del 25 de junio de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, corresponde a la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Administrativa “Asegurar el cumplimiento y la ejecución de las políticas, programas y proyectos del Sistema Interno de Gestión Documental y Archivos, de conformidad 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-7 • 2021 • MAYO • 19 contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias y las que la complementen o sustituyan.
La firma digital utilizada en las comunicaciones oficiales y documentos de la EAAB-ESP, tendrá la misma fuerza y efectos que una firma autógrafa siempre y cuando el certificado de firma digital sea válido al momento de la suscripción de dichos documentos y además cumpla con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable. con la normatividad vigente”. De igual manera en los numerales 7º y 10º de su artículo 27 se asignó a la Dirección de Servicios Administrativos la responsabilidad de: (i) Planear, dirigir y controlar la organización y fortalecimiento del Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo, garantizando su eficacia y estandarización de la función archivística; y (ii) Implementar las políticas y acciones necesarias que en materia de conservación, organización, inventario y control, del archivo central de la Empresa, se deban realizar para garantizar la reserva, confidencialidad y seguridad de la información.
La firma digital deberá ser usada en todas las comunicaciones emitidas como mensaje de datos y una vez firmadas digitalmente deberán conservarse en su estado electrónico para garantizar su validez.
Artículo 2.
Para el uso de la firma digital la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP proporcionará los mecanismos tecnológicos que garanticen la asignación de roles y permisos para la firma digital de documentos electrónicos.
Que en el numeral 25 del artículo 2º del citado Acuerdo se asignan como responsabilidades comunes para todas las áreas de la EAAB-ESP aplicar las políticas y normativa que rigen el Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo, sobre toda la información y documentos físicos o electrónicos, independiente de su medio de soporte, fortaleciendo la cultura de cero papel y conformar el archivo de gestión de área, cumpliendo los procedimientos estándares y normativa aplicables.
Artículo 3.
Para todos los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones señaladas en la normativa que regula el uso de los medios tecnológicos, los mensajes de datos, normativa archivística y la gestión documental, así como las siguientes definiciones:
CERTIFICADO DIGITAL: Documento o fichero informático firmado electrónicamente por autoridad de certificación o tercero confiable, que garantiza o avala el vínculo de unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE ARCHIVO: Es el registro de información generada, recibida, almacenada y comunicada por medios electrónicos, que permanece en estos medios durante su ciclo vital; es producida por una persona o entidad en razón de sus actividades y debe ser tratada conforme a los principios y procesos archivísticos.
Que en el mismo sentido, la Resolución 0810 del 15 de noviembre de 2017, mediante la cual se adopta el Manual del Sistema Integrado de Gestión para la EAAB-ESP, se establece como responsabilidades de las áreas en el Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos: (i) Cumplir la política del Subsistema; (ii) Aplicar los procedimientos y la normativa que lo rige, sobre toda la información y documentos físicos o electrónicos que genera el área, independiente de su medio de soporte, fortaleciendo la cultura del uso racional del papel; (iii) Asegurar la memoria corporativa y el patrimonio documental de la Empresa; (iv) Conformar el archivo de gestión del área asegurando la adecuada custodia y conservación de los documentos; y, (v) Mantener actualizados los inventarios documentales de los archivos de gestión a su cargo y remitir en el primer trimestre de cada año la información a la Dirección de Servicios Administrativos.
DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de medios electrónicos.
Que, de acuerdo con las razones antes expuestas, se considera procedente adoptar e implementar la firma digital en la EAAB-ESP, provista por un ente certificador abierto y reconocido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, junto con los mecanismos tecnológicos para el uso de las firmas y generación de documentos electrónicos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN: Es aquella persona autorizada conforme a la Ley 527 de 1999 y la norma que la modifique, complemente o sustituya, facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales.
Artículo 1.
Adoptar la firma digital para todos los documentos que se generen, tramiten y que deban ser suscritos con esta clase de firma, bajo las previsiones
ESTAMPADO CRONOLÓGICO: Es una estampa de tiempo que permite garantizar la existencia de un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-8 • 2021 • MAYO • 19 8 mensaje de datos, el instante de su creación, modificación y suscripción, por ende, lo vincula a un período de tiempo concreto evitando su alteración.
Artículo 6.
Autorizar el uso de firma digital para los cargos de profesionales especializados de los niveles 20 y 21 y profesionales del nivel 22 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, cuando le sean designadas funciones de supervisión de contratos por los ordenadores del gasto, así como aquellas que requieran su condición de firmantes según las atribuciones propias del cargo.
FIRMA CON PIN: Permite a los usuarios realizar operaciones de firma introduciendo una clave personal de acceso una vez que han sido autenticados mediante usuario y contraseña y/o una contraseña de un sólo uso y/o certificado cliente o equivalente.
Esta autorización tendrá vigencia mientras los trabajadores oficiales indicados se encuentren cumpliendo las anteriores labores.
FIRMA CON OTP (ONE-TIME PASSWORD): Es un sistema de firma con contraseña personal y código de un solo uso y validez temporal.
Artículo 7.
Autorizar el uso de firma digital a los contratistas de prestación de servicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para el cumplimiento de las obligaciones de supervisión de contratos que celebre la Empresa.
La autorización a los contratistas para el uso de la firma digital, tendrá vigencia mientras se encuentren cumpliendo las obligaciones contractuales de supervisión.
FIRMA DIGITAL: Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
ROL FIRMANTE: Corresponde al perfil que permite preparar y firmar documentos digitalmente a través de los mecanismos tecnológicos que se implementen para el efecto.
Artículo 8.
Es responsabilidad de los servidores, trabajadores y contratistas antes autorizados, el uso adecuado del certificado de firma digital, así como la custodia y confidencialidad de la contraseña de acceso, PIN y OTP, la cual es personal e intransferible.
ROL PREPARADOR O SECRETARIO: Corresponde al perfil gestor que crea y activa procesos en los flujos documentales para la firma digital.
Es responsabilidad de cada servidor el uso y manejo adecuado que se le dé al certificado para firmar digitalmente, el cual solo podrá ser empleado para los trámites exclusivos para los cuales le fue asignada en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.
TOKEN VIRTUAL: Es un mecanismo de firma que permite identificar, autenticar y firmar documentos electrónicos mediante el ingreso de un usuario único.
Artículo 9.
Las anteriores disposiciones deberán ser observadas en el Programa de Gestión Documental PGD y particularmente en los programas específicos a que haya lugar, así como en el Plan de Preservación Digital a Largo Plazo.
TRAZABILIDAD: Todas las acciones relevantes se registran en los archivos de registro (log) correspondientes y se almacenan en la base de datos de la aplicación, que puede ser consultada por el administrador del sistema a través de un panel de control dedicado.
Igualmente se deberán realizar los ajustes que se requieran en la Tabla de Retención Documental, en el Cuadro de Caracterización Documental y la documentación del Sistema Único de Gestión de la Empresa conforme los niveles a los que hace referencia el procedimiento Documentación de Procesos (MPFD0802P).
Artículo 10.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 4.
Autorizar el uso de firma digital en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, a los funcionarios que ostentan los siguientes cargos: Gerente General, Secretario General, Jefes de Oficina, Gerentes Corporativos, Gerentes Jurídico y de Tecnología, Directores y Asesores, para el cumplimiento de las funciones propias del cargo así como aquellas que les fueron delegadas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Esta autorización para el uso de la firma digital tendrá vigencia mientras los citados funcionarios ostenten dichos cargos. mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
CRISTINA ARANGO OLAYA Gerente General
Artículo 5.
Autorizar el uso de firma digital para los cargos de Jefes de División y de Pagador de la EAAB- ESP para el cumplimiento de sus funciones.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-9 • 2021 • MAYO • 19 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas, señalándose el correcto uso del eslogan institucional por parte de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá, D.C.
N° 014 (14 de mayo de 2021)
“Por la cual se adopta la nueva versión del Manual de Identidad Institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que mediante Resolución Reglamentaria N° 038 del 08 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, en la Contraloría de Bogotá, D.C. 2, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión N° 7 - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, que opera como herramienta de gestión que propende por el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control en la Entidad.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017 y Que el 18 de noviembre del 2020, se eligió y posesionó ante el Concejo de Bogotá, el nuevo Contralor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que por acta No. 11 del Comité Directivo 3, se aprobó y adoptó el nuevo Plan Estratégico 2020-2022, denominado Control Fiscal para una Nueva Agenda Urbana, el cual incluyó, entre otros aspectos, el nuevo eslogan institucional 4, que se acogió por Resolución Reglamentaria 018 del 2020.
Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades diseñar y aplicar en las entidades públicas métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, en concordancia con lo que disponga la ley.
Que según los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley No. 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC ISO 9001:2015 NTC GP 1000:2009, los lineamientos de la nueva administración de la Contraloría de Bogotá, D.C, es necesario ajustar el Manual de Identidad de la Entidad para incorporar otros elementos comunicacionales y mantener coherencia dentro de los procesos, unificar el lenguaje para nuestro público de interés y fortalecer la reputación e imagen institucional.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.
RESUELVE:
Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo Distrital 658 de 2016 1, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., este Órgano de Control cuenta con autonomía administrativa en cuyo ejercicio le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios constitucionales, la ley y los acuerdos.
Artículo 1.
Adoptar la nueva versión del siguiente documento del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación con Partes Interesadas.
No. Documento Código Versión 1 Manual de Identidad Institucional PPCCPI-05 5.0 Que el artículo 35 del citado Acuerdo establece, entre otras, funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones i) asesorar al Contralor de Bogotá, D.C. y a las diferentes dependencias en materia de imagen corporativa ii) propender por la adecuada utilización de la misma, en todos los documentos, actividades, eventos y medios empleados para el cumplimiento de las funciones institucionales.
Artículo 2.
La Oficina Asesora de Comunicaciones será la responsable de velar por la unificación de la imagen institucional de la entidad y su adecuado uso.
2 De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 1499 del 2017 modificatorio del Decreto No. 1083 de 2015 Que por Resolución Reglamentaria No. 035 del 30 de agosto de 2018, se adoptó la nueva versión del Manual de Identidad Institucional, dentro del Proceso de 3 Del 14 de diciembre de 2020 1 Modificado por el Acuerdo 664 de 2017 4 Cada peso cuenta en el bienestar de los Bogotanos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-10 • 2021 • MAYO • 19 10 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
Artículo 3.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por el cumplimiento del documento adoptado.
mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ANDRÉS CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 035 del 30 de agosto de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-11 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 1 de 77 Responsable del Proceso Dirección de Planeación Aprobación Revisión Técnica Firma:
Nombre: Juan David Rodríguez Martínez Michael Andrés Ruiz Falach Cargo: Director Técnico 009-04 Director Técnico Dirección de Planeación Dirección Técnica de Planeación Dependencia: Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local Resolución Reglamentaria N°14 14 de mayo de 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-12 • 2021 • MAYO • 19 12 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 2 de 77 Andrés Castro Franco Contralor de Bogotá D.C.
Patricia Duque Cruz Contralora Auxiliar Michael Andrés Ruiz Falach Director Técnico de Planeación Juan David Rodríguez Martínez Director Participación Ciudadana y Desarrollo Local Responsable Proceso Participación Ciudadana y Comunicación con partes Interesadas Bogotá D.C., abril 2021 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-13 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 3 de 77 TABLA DE CONTENIDO Portada …………………………………………………………………………….. 6 Bandera…………………………………………………………………………….. 7 Introducción……………………………………………………………………….. 8 1 PROTOCOLO DE COMUNICACIONES 9 1.1 Oficina Asesora de Comunicaciones 10 1.2 Comunicación externa 11 1.2.2 Vocería oficial 12 1.2.2.1 Manejo de la información en momentos de crisis 13 1.3 Comunicación Interna 14 1.3.1 Emisión de mensajes institucionales 15 1.3.2 Medios virtuales 16 1.3.3 Piezas comunicativas 17 2 IDENTIDAD INSTITUCIONAL 18 2.1 Identidad Institucional 19 2.1.1 Marca 20 2.1.2 Símbolo 21 2.1.3 Logotipo 22 2.1.3.1 Proporciones 23 2.1.3.2 Área segura 24 2.1.3.3 Colores 25 2.1.3.4 Versiones monocromáticas 26 2.1.3.5 Aplicaciones blanco y negro 27 2.1.3.6 Aplicaciones sobre fondos 28 2.1.3.7 Tamaños mínimos 29 2.1.3.8 Tipografías 30 2.1.3.9 Uso compartido del logo y/o eventos especiales 31 2.2 Eslogan 32 2.2.1 Proporciones del eslogan 33 2.2.2 Aplicación del eslogan en plantilla oficial 34 2.3 Papelería e impresos 35 2.3.1 Papelería interna y externa 35 2.3.2 Tarjetas y sobres 36 2.3.3 Etiquetas de CD o DVD 37 2.3.4 Carpetas institucionales 38 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-14 • 2021 • MAYO • 19 14 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 4 de 77 2.3.5 Afiches y volantes 2.4 Elementos institucionales 39 2.4.1 Bandera 40 2.4.2 Pendones 41 2.4.3 Uniformes y otras prendas institucionales 42 2.4.4 Escarapelas 43 2.4.5 Habladores 44 2.4.6 Carné 45 2.4.7 Himno 46 2.5 Correos electrónicos 47 2.5.1 Firma de correos electrónicos 47 2.6 Audiovisuales 48 2.6.1 Logo en web 48 2.7 Publicaciones 49 2.7.1 Publicaciones impresas 49 2.7.2 Videos, mensajes y otros 50 2.8 Presentaciones 51 2.8.1 Plantilla Power Point 51 2.9 Otras aplicaciones 52 2.9.1 Imagen en vehículos 52 2.10 Aplicaciones 53 2.10.1 Artículos 53 2.10.2 Estand 54 2.10.3 Avisos para exteriores 55
3. REDES SOCIALES
56 3.1 Redes sociales 57 3.1.1. Pautas de diseño, contenido y configuración de las cuentas 60 3.1.2 Alcance 61 3.1.3 Instancias, responsabilidad y autoridad 62 3.2 Marca digital 63 3.2.1 Justificación 63 3.2.2 Construcción 64 3.2.3 Tipografía 65 3.2.4 Colores 66 3.2.5 Aplicación en blanco y negro 67 3.2.6 Ejemplos aplicaciones 68 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-15 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 5 de 77
4. EVENTOS Y PROTOCOLO
69 4.1 Eventos y protocolo 70 4.2 Organización y planificación del evento 71 4.3 Citaciones e invitaciones 74 CONTROL DE CAMBIOS 76 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-16 • 2021 • MAYO • 19 16 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 6 de 77 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-17 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 7 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-18 • 2021 • MAYO • 19 18 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 8 de 77 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-19 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 9 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-20 • 2021 • MAYO • 19 20 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 10 de 77 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-21 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 11 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-22 • 2021 • MAYO • 19 22 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 12 de 77 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-23 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 13 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-24 • 2021 • MAYO • 19 24 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 14 de 77 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-25 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 15 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-26 • 2021 • MAYO • 19 26 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 16 de 77 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-27 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 17 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-28 • 2021 • MAYO • 19 28 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 18 de 77 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-29 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 19 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-30 • 2021 • MAYO • 19 30 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 20 de 77 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-31 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 21 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-32 • 2021 • MAYO • 19 32 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 22 de 77 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-33 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 23 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-34 • 2021 • MAYO • 19 34 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 24 de 77 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-35 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 25 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-36 • 2021 • MAYO • 19 36 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 26 de 77 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-37 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 27 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-38 • 2021 • MAYO • 19 38 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 28 de 77 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-39 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 29 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-40 • 2021 • MAYO • 19 40 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 30 de 77 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-41 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 31 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-42 • 2021 • MAYO • 19 42 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 32 de 77 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-43 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 33 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-44 • 2021 • MAYO • 19 44 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 34 de 77 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-45 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 35 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-46 • 2021 • MAYO • 19 46 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 36 de 77 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-47 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 37 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-48 • 2021 • MAYO • 19 48 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 38 de 77 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-49 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 39 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-50 • 2021 • MAYO • 19 50 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 40 de 77 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-51 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 41 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-52 • 2021 • MAYO • 19 52 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 42 de 77 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-53 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 43 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-54 • 2021 • MAYO • 19 54 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 44 de 77 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-55 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 45 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-56 • 2021 • MAYO • 19 56 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 46 de 77 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-57 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 47 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-58 • 2021 • MAYO • 19 58 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 48 de 77 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-59 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 49 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-60 • 2021 • MAYO • 19 60 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 50 de 77 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-61 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 51 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-62 • 2021 • MAYO • 19 62 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 52 de 77 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-63 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 53 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-64 • 2021 • MAYO • 19 64 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 54 de 77 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-65 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 55 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-66 • 2021 • MAYO • 19 66 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 56 de 77 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-67 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 57 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-68 • 2021 • MAYO • 19 68 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 58 de 77 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-69 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 59 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-70 • 2021 • MAYO • 19 70 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 60 de 77 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-71 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 61 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-72 • 2021 • MAYO • 19 72 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 62 de 77 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-73 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 63 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-74 • 2021 • MAYO • 19 74 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 64 de 77 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-75 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 65 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-76 • 2021 • MAYO • 19 76 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 66 de 77 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-77 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 67 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-78 • 2021 • MAYO • 19 78 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 68 de 77 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-79 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 69 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-80 • 2021 • MAYO • 19 80 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 70 de 77 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-81 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 71 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-82 • 2021 • MAYO • 19 82 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 72 de 77 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-83 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 73 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-84 • 2021 • MAYO • 19 84 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 74 de 77 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-85 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 75 de 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-86 • 2021 • MAYO • 19 86 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 76 de 77 CONTROL DE CAMBIOS R.R. No.
Versión Descripción de la modificación Fecha Día mes año 1.0 R.R. No. 028 22 octubre 2014 Si se requiere ver la trazabilidad de la descripción de los cambios anteriores se recurrirá a ubicar el documento en dicha Resolución.
2.0 R.R. No. 058 30 octubre 2015 Manual de Identidad Institucional cambia de versión de 2.0 a 3.0. Se incorporan las modificaciones generadas por los cambios surtidos en las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, Decreto 1072 de 2015 y demás normas reglamentarías, Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017 y a la estructura del nuevo Mapa de Procesos mediante RR No. 30 del 25-09-2017. Se actualizó e incorporó otros elementos comunicacionales en el Manual de Identidad Institucional lo que permitirá mantener coherencia dentro de los procesos, unificar el lenguaje para nuestros públicos de interés y fortalecer la reputación e imagen institucional.
3.0 R.R. No. 045 28-dic-17 Manual de Identidad Institucional cambia de versión de 3.0 a 4.0. Se actualizó la redacción y las piezas gráficas que incluían referencias a administraciones anteriores.
Se incorporó uso del logo cuando se trabaje en coordinación y/o cooperación con otras entidades.
Se ajustó la medida de la bandera institucional.
Se incluyó que el jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones podrá realizar los cambios pertinentes en las piezas comunicacionales.
Se puntualizaron aspectos con relación a los eventos presenciales y virtuales.
4.0 R.R. No. 035 30-ago-18 Manual de Identidad Institucional cambia de versión de 4.0 a 5.0 El cambio de administración trae consigo una nueva propuesta programática, de la cual se desprende el Plan Estratégico Institucional, que se convierte en la carta de navegación para el periodo 2020-2022.
Por lo anterior, se hace necesario ajustar los planes y programas para dar cumplimiento a los objetivos y estrategias corporativos planteados, y presentar propuestas de mejora en procesos, procedimientos y documentos del Sistema de Gestión de Calidad.
Teniendo en cuenta que nuestro Manual de Identidad Institucional hace parte de los documentos controlados y que es la herramienta que unifica los principales elementos gráficos para el manejo de 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-87 • 2021 • MAYO • 19 MANUAL DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL Código formato: PGD-02-02 Versión 12.0 Código documento: PPCCPI-05 Versión: 5.0 Página 77 de 77 nuestra marca e imagen corporativa, es necesario ajustarlo e incorporar en él nuevos elementos, para su mejoramiento continuo.
5.0 RR 014 14 de mayo de 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-88 • 2021 • MAYO • 19 88 ACUERDO LOCAL DE 2021 Que, el Alcalde presentó para estudio y aprobación de la JAL el Proyecto de Acuerdo para la adición de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos.
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN ACUERDO LOCAL N° 001 (14 de mayo de 2021)
Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
“Por el cual se adiciona al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En uso de las atribuciones constitucionales y Que atendiendo la historia social del país en donde los jóvenes están tomando acciones legítimas para lograr cambios positivos, a favor de la priorización de los recursos y la construcción de oportunidades para sus proyectos de vida, requiere del trabajo articulado de todos los sectores de la administración pública para dar respuesta clara, eficiente e inmediata a las generaciones que ni estudian ni trabajan y que están en grandes riesgos socioeconómicos. legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el trabajo de la Administración Local de Usaquén debe dirigirse a la escucha activa de todos los grupos poblacionales y la garantía del uso adecuado de los recursos públicos que se invierten en nuestro territorio.
Que, a 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 427.963.950.
Que la construcción de entornos seguros y de estrategias para brindar oportunidades a los jóvenes, ha sido una constante preocupación manifestada por los y las habitantes de Usaquén en todos los espacios de consulta ciudadana como son los encuentros ciudadanos y los presupuestos participativos.
Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 23 de marzo de 2021,el alcance de la misma mediante Circular 03 del 09 de abril de 2021 y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión N° 03, celebrada el 19 de marzo 2021, indicando que del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2020, al Fondo de Desarrollo Local de Usaquén se le asignó una partida de $ 716.981.020.
Que en concordancia con la necesidad de reducir los factores que pueden generar violencia en las formas de relacionarse de las comunidades y mitigar la probabilidad de que la juventud sea inducida por grupos al margen de la ley, así como la necesidad de acompañar los procesos sociales de quienes ya vienen adelantando trabajo comunitario en distintos ámbitos, se entiende prioritario este proyecto que permitirá destinar los excedentes financieros a la vinculación de las juventudes en programas que les permitan continuar afianzando sus habilidades en entornos productivos, comunitarios y organizativos.
Que conforme a la Circular CONFIS No. 02 del 23 de marzo de 2021 y el alcance de la Circular CONFIS No. 03 del 09 de abril de 2021, se aprobó la distribución de los recursos para el Programa Jóvenes y entornos Seguros, estableciendo que “El programa de Jóvenes y entornos seguros tiene como objetivo reducir la participación de los jóvenes en delitos de alto impacto y acciones que afectan la seguridad y la convivencia”.
Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los recursos asignados por el CONFIS.
Finalmente recordando que las apuestas sociales que se realicen en el territorio de Usaquén, deben promover la inclusión de los sectores poblacionales como las mujeres, quienes fueron las más afectadas por la pandemia, pues el 72% de las personas que ahora se dedican a actividades de cuidado, por las medidas para evitar el contagio de COVID19 y sus implicaciones derivadas son mujeres y los demás grupos poblacionales que requieren de especial atención, debemos intervenir para reducir estas brechas de desigualdad, así como resaltar la importancia de incluir a personas en condición de vulnerabilidad que puedan encontrar Que, el 14 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable N° 2-2021- 27337, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-89 • 2021 • MAYO • 19 en este proyecto, una salida posible a problemáticas inmediatas que presenten en sus entornos.
Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, establece normas para el ejercicio del control político y control social sobre los recursos públicos.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
pueda contribuir con el desarrollo personal y profesional a futuro. La Alcaldía Local de Usaquén, deberá entregar una certificación que confirme que cada beneficiario cumplió con los cursos asignados en número de horas y contenido. Asimismo, se deberá realizar un acompañamiento a los beneficiarios para que a través de las convocatorias realizadas por parte de la alcaldía local de Usaquén y de otras entidades distritales, puedan tener toda la información respectiva para postularse y ser posibles beneficiarios en temas de emprendimiento y de formación. se promoverá por el ejecutor del proyecto la vinculación de los 148 jóvenes y la participación en procesos educativos para finalizar los estudios de secundaria y/o ingreso a programas universitarios.
Artículo 1.
Efectuar una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de SETECIENTOS DIE- CISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS ($716,981,020) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
12 INGRESOS $716,981,020
Artículo 5.
Implementar, por parte del Fondo de Desarrollo Local, un mecanismo de seguimiento interno y externo en el que se fomente la participación de los ciudadanos en la vigilancia de estos recursos, apoyándose en la publicación de los gastos ejecutados mes a mes y el propósito de los mismos.
124 RECURSOS DE CAPITAL $716,981,020 TOTAL INGRESOS $716,981,020
Artículo 6.
El programa estará dirigido a jóvenes que cumplan los criterios de viabilidad y elegibilidad del sector competente y las variables que establezca la Alcaldía Local para determinar la vulnerabilidad, teniendo en cuenta el fenómeno de pobreza oculta y garantizando la equidad de género (50% mujeres y 50% hombres) y la participación de grupos poblacionales.
Artículo 2.
Efectuar una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, por valor de SETE- CIENTOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL VEINTE PESOS ($716,981,020) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
13 GASTOS $716,981,020 133 INVERSIÓN $716,981,020 TOTAL GASTOS $716,981,020
Artículo 7.
Diseñar e implementar, un proceso de postulación autónoma por parte de la Alcaldía Local, para ser incluidos en el proceso de selección a los jóvenes residentes en la localidad de Usaquén, quienes serán evaluados bajo las variables establecidas por la Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS. Tales postulaciones alimentarán la base de datos definitiva, que determinará los beneficiarios y beneficiarias del programa, al menos en un 30%.
Artículo 8.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
Artículo 3.
Implementar una nueva meta al Plan de Desarrollo Local, específicamente en lo referente al Propósito 1. “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, en el programa “Subsidios y transferencias para la equidad”, estableciendo una meta para beneficiar a 148 jóvenes que residan en la localidad de Usaquén en condición de vulnerabilidad, con transferencias monetarias condicionadas.
mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
JESÚS MARÍA VIVAS MOSQUERA Presidente Junta Administradora Local MARÍA CLAUDIA CETINA C. Vicepresidente Junta Administradora Local PONENTES:
Ponencia 1
Artículo 4.
Las transferencias monetarias condicionadas deben “Reducir el riesgo social y convertir en líderes del nuevo contrato social a los y las jóvenes en situación de alta vulnerabilidad y en riesgo de ser vinculados en dinámicas y estructuras delincuenciales a través del desarrollo de procesos de inclusión social en dinámicas como: Educativas y sociales, Orientación socio ocupacional, Formación de habilidades para el trabajo, Económicas y Culturales”.
María Claudia Cetina Cuellar- Partido Alianza Verde Consuelos del Socorro Serna Rendón- Partido Centro Democrático Especificando que, dentro de estas acciones, los jóvenes deben adquirir formación teórica y práctica que Jesús David Araque Mejía- Movimiento Bogotá Para la Gente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-90 • 2021 • MAYO • 19 90 Ponencia 2 El Alcalde de Usaquén, sanciona a los dieciocho Lina Milena García Sierra- Partido Alianza Verde (18) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021) el presente Acuerdo.
José Norberto Beltrán Urrego- Partido Alianza Verde José Francisco Tenjo Tenjo - Partido Alianza Verde JAIME ANDRES VARGAS VIVES Alcalde Local de Usaquén 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7136 • pP. 1-91 • 2021 • MAYO • 19 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 180 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.....................................................................1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…