Registro Distrital 7135 de 2021
Registro Distrital 7135 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7135
- Año
- 2021
- Fecha
- 18 de mayo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7135 - Pp 1 - 3 - 2021 - MAYO - 18 AÑO 55 NÚMERO 7135 18 • MAYO • 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 179 (18 de mayo de 2021)
“Por medio del cual se exceptúa temporalmente la aplicación de la restricción de circulación de Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte” establece que “...en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo...”. vehículos automotores de servicio particular y servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso segundo del parágrafo 3 del Que el artículo 5 ídem, señala que: “El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.” artículo 6, el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, Decreto Nacional 519 del 14 de mayo de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.”
Que el artículo 24 ídem establece que “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.”
Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 119 ejusdem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7135 • pP. 1-1 • 2021 • MAYO • 18 la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones”. jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.
Que en consideración a las movilizaciones sociales que se han presentado desde el pasado 28 de abril de 2021, la administración distrital expidió el Decreto 165 del 5 de mayo 2021 “Por medio del cual se exceptúa temporalmente la aplicación de la restricción a la circulación de vehículos automotores de servicio particular y servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos Taxis”.
Que tal como está documentado en diferentes medios de comunicación masivos del país, a partir del 28 de abril de 2021, han persistido protestas ciudadanas, en las calles y avenidas del Distrito y aglomeraciones en la ciudad.
Que el numeral 8 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, define el principio de precaución así: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que las manifestaciones han generado concentraciones frente a instituciones públicas y privadas, así como en equipamientos ubicados sobre los corredores principales de la ciudad. Estas concentraciones han ocasionado traumatismos en el tránsito, destrucción de parte de la infraestructura de apoyo y la flota del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad, así como cierres ejecutados por la fuerza pública como estrategias de contención de los eventos violentos, lo que ha generado que la ciudadanía tenga problemas para movilizarse a realizar sus actividades cotidianas y su retorno a casa.
Que mediante Decreto Distrital 660 del 27 de agosto de 2001, modificado por el Decreto 058 de 2003, por el Decreto 051 de 2004 y por el Decreto 475 de 2019, se establecieron medidas de restricción a la circulación de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis.
Que el gremio de transportadores de bienes y mercancías se ha adherido a las protestas, presentándose hasta el momento bloqueos y afectaciones en la movilidad de las principales vías de ingreso a la Ciudad.
Que mediante Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 515 de 2016, 846 de 2019 y 073 de 2021, se restringió la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor.
Que en atención al reporte de afectación publicado por Transmilenio S.A., a partir de las manifestaciones que se han adelantado entre el 28 de Abril y el 17 de mayo de 2021, se han reportado daños en 139 estaciones del sistema Troncal del SITP, entre las cuales han resultado más afectadas Biblioteca Tintal, Sabana, Hospital, San Victorino, Terreros, Tygua, y en particular San Mateo, donde hasta 33.000 personas se han visto perjudicadas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 202l.
Que alrededor de 2’500.000 personas se han visto afectadas por los bloqueos y el vandalismo a los vehículos e infraestructura del sistema desde el inicio de las movilización y que diariamente alrededor de 500.000 personas realizan sus desplazamientos a pie sobre los carriles preferenciales del sistema1.
Que la Resolución 2475 de 2020 del Ministerio de Salud “Por la cual se modifican los numerales 3.1., 3.13.
Que, en atención a la situación epidemiológica evidenciada en el Distrito Capital en concordancia con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. profirió el Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para 1 Alcaldía Mayor de Bogotá. Destruir Transmilenio no puede ser entendido como forma de protesta: Alcalde (e). Bogotá: mayo 18 de 2021. [En línea:] https://bogota.gov.co/mi-ciudad/movilidad/destruir-transmilenio-no-puedeser-entendido-como-protesta-alcalde REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7135 • pP. 1-2 • 2021 • MAYO • 18 2 to Capital de Bogotá, establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 515 de 2016, 846 de 2019 y 073 de 2021, hasta el 19 de mayo de 2021. y 3.14. del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector transporte, adoptado mediante la Resolución 677 de 2020, modificada por la resolución 1537 de 2020”, establece que: “La ocupación máxima de los vehículos con que se preste el servicio público de transporte será de hasta un setenta por ciento (70%) de la capacidad del vehículo”.
Artículo 2.
Exceptuar temporalmente la aplicación de la restricción de circulación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros de vehículos taxi dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, establecida en el Decreto Distrital 660 de 27 de agosto de 2001, modificado por el Decreto 058 de 2003, por el Decreto 051 de 2004 y por el Decreto 475 de 2019, hasta el 19 de mayo de 2021
Artículo 3.
La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización del contenido del presente decreto.
Artículo 4.
El presente decreto rige a partir del día de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que teniendo en cuenta las afectaciones en la regularidad y el acceso a los distintos servicios prestados por el Sistema Integrado de Transporte Público, debido al desarrollo de las manifestaciones presentadas, se considera necesario el levantamiento de la restricción de circulación en vehículos de servicio particular y de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis, con el fin que los ciudadanos tengan alternativas adicionales para su movilidad y evitar el incremento de la exposición al contagio de Covid-19 que puede resultar de la ocurrencia de aglomeraciones al interior del Sistema Integrado de Transporte Público o las calles y avenidas de la ciudad.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
En mérito de lo expuesto, ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
DECRETA:
Alcalde Mayor (E)
NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO Secretario Distrital de Movilidad
Artículo 1.
Exceptuar temporalmente la aplicación de la restricción de circulación de vehículos automotores de servicio particular dentro de la jurisdicción del Distri-
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7135 • pP. 1-3 • 2021 • MAYO • 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 179 “Por medio del cual se exceptúa temporalmente la aplicación de la restricción de circulación de vehículos automotores de servicio particular y servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis”...........1 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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