Registro Distrital 7134 de 2021
Registro Distrital 7134 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7134
- Año
- 2021
- Fecha
- 18 de mayo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7134 - Pp 1 - 35 - 2021 - MAYO - 18 AÑO 55 NÚMERO 7134 18 • MAYO • 2021 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 173 (12 de mayo de 2021)
Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinan la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
“Por el cual se prioriza, se aprueba, se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con Bpin 2020000050046 “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos suministrando espacios adecuados inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” y se incorporan recursos en Que el artículo 211 ibídem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los articulos2o y 5o del Decreto Ley 1534 de 2017”. el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021- 2022”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que mediante Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en el artículo 315 Que el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, establece lo siguiente respecto a la orientación y distribución de la Asignación para la Inversión Regional:
“(…) numerales 1 y 3 de la Constitución Política, el artículo 38 numerales 1, 3 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 35 y 160 de Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.11, 2.1.1.3.6, 2.1.1.5.1 y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.
Que el artículo 361 de la Constitución Política establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías –SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Los recursos de la Asignación para la Inversión Regional serán distribuidos para cada año entre departamentos y las regiones que establezca la presente Ley, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:
1. La participación de la población de cada depar- tamento en la población total del país se elevará al exponente 40%, obteniéndose el factor de población.
Que mediante Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”, fue modificada la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-1 • 2021 • MAYO • 18
2. El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 50%, obteniéndose el factor de pobreza.
y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el Presupuesto Bienal de Gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.
3. La tasa de desempleo de cada departamento dividida por la tasa de desempleo nacional se elevará al exponente 10%, obteniéndose el factor de desempleo.
Que el artículo 205 de la norma en mención, estableció la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022; señalando la siguiente regla con respecto a la Asignación para la Inversión Regional:
4. El producto de los factores de población, po- breza y desempleo de cada departamento, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos se denominará factor departamental.
5. El factor departamental se multiplicará por el monto correspondiente a la Asignación para la Inversión Regional, obteniéndose así la partici- pación departamental.
“(…) Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, Para la incorporación de la disponibilidad Inicial en el Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la Constitución Política y la presente Ley se homologarán de la siguiente forma:
(…)
6. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada departamento será el 60% del valor de su participación prevista en el numeral 5 del presente artículo. La totalidad del ciclo de los proyectos que se financien con cargo a estos recursos estará en cabeza de los Departamentos.
4. Lo que correspondía al “Fondo de Compen- sación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo Regional - Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o ejecutado.
(…)”.
7. La Asignación para la Inversión Regional que le corresponderá a cada una de las regiones será el resultado de agregar el 40% restante del valor de la participación de cada uno de los departamentos que integran cada región
(…)”.
Que la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional a Bogotá D.C.:
“(…)
Que de conformidad con el artículo 67 ibídem: “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”; por su parte, el artículo 45 de la misma disposición define que el Distrito Capital hace parte de la Región Centro-Oriente, condición que le permite ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional, así como estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Artículo 4.
Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEIN- TISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle:
(…)
Que los artículos 137 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, establecen que el Presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el Presupuesto Bienal de Ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-2 • 2021 • MAYO • 18 2 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor 03 01 03 003 001 11001 ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIO- NAL –DEPARTAMENTOS – BOGOTÁ D.C. 94.851.394.147 (…)
Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que “Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías”. (Subrayado fuera de texto).
Parágrafo 3°. Asignación para la Inversión
Regional. En el rubro 03-01-03-003, correspondiente a la “Asignación para la Inversión Regional”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020.
(…)”.
Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar los recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”.
Que el artículo 2.1.1.8.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020 define que “ En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos de Administración del Sistema General de Regalías incorporarán estos recursos al capítulo presupuestal independiente que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador.
Que el artículo 2.1.1.3.6. del Decreto Reglamentario 1821 de 2021, señala que “Mediante acto administrativo del jefe de las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del proyecto se incorporará al respectivo capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del alcalde o gobernador y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por la entidad o instancia competente, según corresponda.
Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por la instancia correspondiente (…)”.
La entidad territorial deberá adquirir compromisos hasta por la totalidad de recursos aprobados para los proyectos de inversión que estén incorporados al capítulo presupuestal independiente de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir” (Subrayado extra texto).
Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar Que, en el mismo sentido, el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que “las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (Subrayado fuera de texto).
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-3 • 2021 • MAYO • 18 los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir”. en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de las entidades territoriales, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de viabilidad, sostenibilidad, impacto, y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.
Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías”.
Que el artículo 31 ídem y el artículo 1.2.1.2.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del SGR, que comprende las etapas de: (i) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP- SGR (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.
Que el artículo 1.2.1.2.1., del Decreto Nacional 1821 de 2020 define las etapas de formulación, estructuración, priorización y aprobación así:
Que de conformidad con los artículos 1.2.1.2.3. y 1.2.1.2.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, al cual le corresponde administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP- SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR.
“Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada.
Que el Departamento Nacional de Planeación emitió el documento técnico denominado “Orientaciones transitorias para la gestión de proyectos de inversión”, en el cual se precisa la metodología para la formulación y estructuración de proyectos susceptibles a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías; el mismo documento señala que el parágrafo transitorio 1° del artículo 1.2.1.2.8 del Decreto Nacional 1821 de 2020 estableció que, mientras la Comisión Rectora del SGR adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías “la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web”.
Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos”; con lo cual son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.
Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, establece que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, pueden formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del SGR. Para el efecto, deberá observarse la metodología del DNP y los proyectos deben reunir las características definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020.
“Viabilidad: Proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece Que el literal a) del artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional, se presentarán “ante las secretarías de planeación del respectivo departa- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-4 • 2021 • MAYO • 18 4 acuerdo al objeto, naturaleza, contenido material y alcance del proyecto. mento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos”.
1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes.
(…)”.
Que el literal b) del artículo 1.2.1.2.11. del Decreto Nacional 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para aprobar los proyectos a financiar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.
Que mediante Decreto Distrital 839 del 27 de diciembre de 2019 fueron adicionados los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014 con el fin de asignar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Hacienda, funciones relacionadas con el Sistema General de Regalías en Bogotá D.C., estableciendo en el artículo 2 que le corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación: “Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y todas aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario del Sistema General de Regalías- SGR, y -presentar ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD proyectos de inversión”. (Subrayado extra texto).
Que, teniendo en cuenta que el Distrito Capital es tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60%.
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 839 de 2019, establece como función de la Secretaría Distrital de Hacienda: “j. Supervisar, coordinar y realizar el seguimiento en la articulación contable, presupuestal y financiera entre la Nación y las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital de la inversión pública realizada con recursos del Sistema General de Regalías - SGR.” (Subrayado extra texto).
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, reglamentado por los Decretos Distritales 607 de 2007, 149 de 2012 y 445 de 2014 transformó el Departamento Administrativo de Bienestar Social en la Secretaría Distrital de Integración Social- SDIS-, definiéndola como una entidad pública del nivel central de la ciudad de Bogotá y, en los términos del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría será cabeza del Sector Integración Social, el cual estará conformado por dicha Secretaría y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, que le está adscrito.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.8. del Decreto Nacional 1821 de 2020, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión emitir la viabilidad de los proyectos a ejecutar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, para lo cual contará con el plazo máximo de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud. Conforme lo dispone la normativa referida, el término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP- SGR.
Que el Distrito Capital, mediante Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021, impartió los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para Inversión Regional del Sistema General de Regalías –SGR- señalando, entre otras cosas, que:
Que la Secretaría Distrital de Integración Social formuló el proyecto de inversión identificado con Bpin 2020000050046 “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos suministrando espacios adecuados inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” por un valor de Veintiséis Mil Quinientos Veinticinco Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Treinta Pesos M/cte ($26.525.186.130), de los cuales Veintiún Mil Millones de Pesos M/cte ($21.000.000.000) son financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías y Cinco Mil Quinientos Veinticinco Millones Ciento Ochenta y Seis Mil Ciento Treinta Pesos M/cte ($5.525.186.130), corresponden a recur- “1.1. La entidad distrital cabeza del sector a la cual pertenezca la entidad formuladora designará la entidad que debe emitir el concepto de viabilidad de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-5 • 2021 • MAYO • 18 sos propios de la entidad los cuales se gestionarán a cargo del proyecto de inversión No 7565 “Suministro de espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” contenido en el Banco Distrital de Programas y Proyectos. integral en Bogotá” mediante radicado 20213300086633 del 26 de marzo de 2021 y “Concepto de Verificación de Requisitos para la Aprobación de Proyectos del Sistema General de Regalías - Orientaciones Transitorias Proyectos de Inversión” con radicado 20213300100223 del 12 de abril de 2021, documentos que fueron registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.
Que previamente a viabilizar el proyecto en mención, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte revisó el cumplimiento de las condiciones y criterios de carácter técnico, social, ambiental, jurídico y financiero requeridos, atendiendo los requisitos sectoriales aplicables, con observancia de la metodología y el cumplimiento de las características de los proyectos definidas en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y reglamentadas en el artículo 1.2.1.2.5. del Decreto Nacional 1821 de 2020.
Que, con fundamento en las previsiones del numeral 1 de la Circular 001 del 9 de marzo de 2021, con el propósito de garantizar los principios de transparencia y moralidad a que refiere la Ley 1474 de 2011 y dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto, la Secretaria Distrital de Planeación determinó la necesidad de la participación de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte- SDCRD-, a efectos de verificar la consistencia interna, coherencia entre todas sus variables y sus soportes que han servido de base del proyecto de inversión, para lo cual se realizó reunión de socialización el día 27 de enero de 2021 y mediante acta suscrita por las partes la - SDCRD- aceptó la designación como responsable de emitir la viabilidad.
Que el Proyecto de inversión: BPIN 2020000050046 “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” fue registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP- SGR, el día 30 de marzo de 2021.
Que conforme lo señala el artículo 13 de la Resolución Distrital 0263 del 12 febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación es la entidad designada para ejercer las funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías -SGR-, en cumplimiento de lo cual le corresponde a la Subsecretaría de Planeación de la Inversión elaborar los diferentes actos administrativos que se requieran para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes que se presenten sobre los mismos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Priorizar y aprobar el siguiente proyecto de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos –asignado a Bogotá D.C., así:
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, atendiendo los lineamientos establecidos en la Circular No. 001 del 9 de marzo de 2021 y el marco normativo vigente, emitió certificación técnica de viabilidad del proyecto de inversión BPIN 2020000050046“Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social BPIN Proyecto de Inversión Fuente de Financiación Valor 2020000050046 Asignación para la Inversión Regional
- Departamentos Bogotá D.C. $21.000.000.000 Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá del artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020, la Secretaría Distrital de Integración Social acepta su ejecución.
Artículo 2.
Designar a Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social-, para que en nombre Bogotá Distrito Capital ejecute y adelante la contratación de la interventoría del Proyecto de inversión identificado con BPIN 2020000050046 “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos, suministrando espacios adecuados, inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá”. para los efectos
Parágrafo 1. La Secretaria Distrital de Planeación
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vigencia del presente acto administrativo registrará la aceptación de la designación en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-6 • 2021 • MAYO • 18 6 Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Artículo 3.
Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Veintiún Mil Millones de Pesos M/cte ($21.000.000.000), conforme al siguiente detalle:
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Integración So-
cial, suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Control y evaluación del SGR, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías –SPGR del Ministerio de Hacienda y INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 INGRESOS CORRIENTES 1-02 Ingresos No Tributarios $21.000.000.000 1-02-6 Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías $21.000.000.000 1-02-6-01 Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR $21.000.000.000 1-02-6-01-03 Asignaciones del Sistema General de Regalías $21.000.000.000 1-02-6-01-03-03 Asignación para la Inversión Regional $21.000.000.000 1-02-6-01-03-03-1 Asignación para la Inversión Regional - Departamentos $21.000.000.000 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías $21.000.000.000
Artículo 4.
Incorporar al Capítulo Presupuestal Independiente de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de Veintiún Mil Millones de Pesos M/cte ($21.000.000.000) conforme al siguiente detalle:
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 122 Secretaría Distrital de Integración Social CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 00AR Asignación Regional $21.000.000.000 00AR-4103 Programa: inclusión social y productividad para la población en situación en vulnerabilidad $21.000.000.000 00AR-4103-1500 Subprograma: Intersubsectorial Desarrollo Social $21.000.000.000 $21.000.000.000 00AR-4103-1500-2020-00005-0046 Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos suministrando espacios adecuados inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá 2020 será responsable de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y será sujeto de control administrativo y responsable fiscal, penal y disciplinariamente por la administración de dichos recursos.
Artículo 5.
La Secretaría Distrital de Integración Social ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con sus competencias legales.
Artículo 7.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 6.
La Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-7 • 2021 • MAYO • 18 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72809.
Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA Secretaria Distrital de Integración Social NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Cultura, Recreación y Deporte RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que mediante Resolución No. 503 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) MARIA FAISURY TRUJILLO OSPINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.077.857.946, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN N° 186 (11 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 503 del 20 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-31268 del nueve (09) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) MA- RIA FAISURY TRUJILLO OSPINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.077.857.946, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 503 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con radicado 2-2020-35917 del veinticinco (25) de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) MARIA FAISURY TRU- JILLO OSPINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.077.857.946, otorgándole prórroga por el término solicitado de ochenta y siete (87) días hábiles, contados desde el veinticinco (25) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que al (la) señor (a) MARIA FAISURY TRUJILLO OSPINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.077.857.946, oficio con radicado 1-2021- 10528 de fecha cinco (05) de abril de 2021, remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento a la aceptación del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 503 de 2020.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9562 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer diecisiete (17) vacante (s) del empleo de carrera denominado Técnico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-8 • 2021 • MAYO • 18 8 Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece: conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) MARIA FAISURY TRUJI- LLO OSPINA y JULIÁN ALEXIS MATEUS GARZÓN al (los) correo (s) electrónico (s) trujillomf@hotmail.com y mateotega@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(…)”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) MARIA FAISURY TRUJILLO OSPINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.077.857.946, resulta procedente derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 503 del 20 de octubre de 2020.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 187 (11 de mayo de 2021)
Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) JULIÁN ALEXIS MATEUS GARZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.740.099, efectuado mediante Resolución 355 del veinticuatro (24) de agosto de 2018, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 562 del 20 de octubre de 2020”
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
RESUELVE:
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 503 del 20 de octubre de 2020.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) JULIÁN ALEXIS MATEUS GARZÓN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.740.099, efectuado mediante Resolución 355 del veinticuatro (24) de agosto de 2018, en el empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-9 • 2021 • MAYO • 18 contados desde el veinticinco (25) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Que al (la) señor (a) SIBELYS ANDREA AYALA MOLI- NA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.284.369, oficio con radicado 1-2021-9859 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2021, remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento a la aceptación del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 562 de 2020.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9363 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer cuatro (04) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72743.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Que mediante Resolución No. 562 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) SIBELYS ANDREA AYA- LA MOLINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.284.369, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) SIBELYS ANDREA AYALA MOLINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.284.369, resulta procedente derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 562 del 20 de octubre de 2020.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-31280 del nueve (09) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) SI- BELYS ANDREA AYALA MOLINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.284.369, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 689 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) EDISSON JAVIER CASTELLANOS ROJAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.508.148, efectuado mediante Resolución 092 del tres (03) de marzo de 2017, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-33193 del veintitrés (23) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) SIBELYS ANDREA AYALA MOLINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.284.369, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 562 del 20 de octubre de 2020.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37768 del catorce (14) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) SIBELYS ANDREA AYALA MOLINA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.014.284.369, otorgándole prórroga por el término solicitado de ochenta y siete (87) días hábiles,
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) EDISSON JAVIER CASTELLANOS RO-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-10 • 2021 • MAYO • 18 10
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
JAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.508.148, efectuado mediante Resolución 092 del tres (03) de marzo de 2017, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) SIBELYS ANDREA AYALA MOLINA y EDISSON JAVIER CASTELLANOS ROJAS al (los) correo (s) electrónico (s) sibe199654@gmail. com y eicastellanos@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que mediante Resolución No. 479 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LISSETH ELIANA GI- RALDO CARDOZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.105.783.024, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN N° 188 (11 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 479 del 20 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-31185 del seis (06) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.105.783.024, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 479 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del Que mediante oficio con radicado 1-2020-32824 del diecinueve (19) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.105.783.024, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
1º de enero de 2020 y, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-11 • 2021 • MAYO • 18 de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 479 del 20 de octubre de 2020.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37760 del catorce (14) de diciembre de 2020, la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.105.783.024, otorgándole prórroga por el término solicitado de ochenta y ocho (88) días hábiles, contados desde el veinticuatro (24) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Que al (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.105.783.024, oficio con radicado 1-2021- 9557 de fecha veinticuatro (24) de abril de 2021, remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento a la aceptación del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 479 de 2020.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) LUIS CARLOS PARRA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.046.672, efectuado mediante Resolución 180 del dos (2) de mayo de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) MARIA FAISURY TRUJI- LLO OSPINA y JULIÁN ALEXIS MATEUS GARZÓN al (los) correo (s) electrónico (s) lisseth.giraldocnsc@ gmail.com y luisparra.pgd@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) LISSETH ELIANA GIRALDO CARDOZO identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.105.783.024, resulta procedente derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 479 del 20 de octubre de 2020.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) LUIS CARLOS PARRA GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.046.672, efectuado mediante Resolución 180 del dos (2) de mayo de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-12 • 2021 • MAYO • 18 12 RESOLUCIÓN N° 189 (11 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento nombramiento efectuado mediante Resolución 380 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. realizado mediante la Resolución 380 del 20 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-34561 del tres (03) de diciembre de 2020, el (la) señor (a) YULIETH SALGADO RAMÍREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.334.499, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37161 del nueve (09) de diciembre de 2020, la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) YULIETH SALGADO RAMÍREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.334.499, otorgándole prórroga por el término solicitado de ochenta y nueve (89) días hábiles, contados desde el quince (15) de diciembre de 2020 y hasta el veintiséis (26) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que al (la) señor (a) YULIETH SALGADO RAMÍREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.334.499, mediante oficio con radicado 1-2021- 12223 de fecha veinte (20) de abril de 2021, remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento a la aceptación del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 380 de 2020.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9025 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer seis (06) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72614.
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) YULIETH SALGADO RAMÍREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.334.499, resulta procedente derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 380 del 20 de octubre de 2020.
Que mediante Resolución No. 380 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) YULIETH SALGADO RAMÍREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.334.499, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-33794 del veintisiete (27) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) YULIETH SALGADO RAMÍREZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.334.499, aceptó el Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) DIANA CONTANZA RAMÍREZ ARDILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.807.542, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-13 • 2021 • MAYO • 18 RESOLUCIÓN N° 190 (11 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 725 del 20 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA efectuado mediante Resolución 309 del veintiséis (26) de julio de 2018, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto
RESUELVE:
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 380 del 20 de octubre de 2020.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) DIANA CONTANZA RAMÍREZ ARDI- LA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.807.542, efectuado mediante Resolución 309 del veintiséis (26) de julio de 2018, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 25, de la Oficina de Control Interno de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9394 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72759.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) YULIETH SALGADO RA- MÍREZ y DIANA CONSTANZA RAMÍREZ ARDILA al (los) correo (s) electrónico (s) yuliethsr@gmail.com y dcramirez@alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que mediante Resolución No. 380 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) EDGAR RIVERO GON- ZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.270.795, en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-14 • 2021 • MAYO • 18 14 con cédula de ciudadanía número 1.026.270.795, no se presentó dentro de los términos establecidos para tomar posesión del empleo en el que fue nombrado en período de prueba, resulta procedente derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 725 del 20 de octubre de 2020.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-32086 del diez (10) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) ED- GAR RIVERO GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.270.795, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 725 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-33432 del veinticuatro (24) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) EDGAR RIVERO GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.270.795, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) LUZ AMPARO RUIZ BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.381.001, efectuado mediante Resolución 266 del quince (15) de mayo de 2015, en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37774 del veinticuatro (24) de diciembre de 2020, la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) EDGAR RIVERO GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.270.795, otorgándole prórroga por el término solicitado de ochenta y seis (86) días hábiles, contados desde el veintiséis (26) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 725 del 20 de octubre de 2020.
Que al (la) señor (a) EDGAR RIVERO GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.026.270.795, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó para tomar posesión del empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) LUZ AMPARO RUIZ BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.381.001, efectuado mediante Resolución 266 del quince (15) de mayo de 2015, en el empleo Auxiliar de Servicios Generales, Código 470, Grado 03, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) EDGAR RIVERO GONZÁLEZ y LUZ AMPARO RUIZ BELTRÁN al (los) correo (s) electrónico (s) rivero9012@hotmail.com y lauruiz640@ gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el (la) señor (a) EDGAR RIVERO GONZÁLEZ identificado (a)
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Sub-
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-15 • 2021 • MAYO • 18 sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que mediante Resolución No. 597 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) HERNÁN CAMILO GÓMEZ CALDERÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.102.180, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN N° 191 (11 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 597 del 20 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-32054 del doce (12) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) HERNÁN CAMILO GÓMEZ CALDERÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.102.180, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 597 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio con radicado 2-2020-35250 del veinte (20) de noviembre de 2020, la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) HERNÁN CAMILO GÓMEZ CALDERÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.102.180, otorgándole prórroga por el término solicitado de noventa (90) días hábiles, contados desde el treinta (30) de noviembre de 2020 y hasta el catorce (14) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que al (la) señor (a) HERNÁN CAMILO GÓMEZ CALDERÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.102.180, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó para tomar posesión del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9617 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (02) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72860.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi- “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-16 • 2021 • MAYO • 18 16
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) HERNÁN CAMILO GÓMEZ CALDERÓN y JOHN ALEXANDER RAMÍREZ MEN- DIETA al (los) correo (s) electrónico (s) camingogol@ yahoo.es y jhonalexander-m@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el (la) señor (a) HERNÁN CAMILO GÓMEZ CALDERÓN identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.102.180, no se presentó dentro de los términos establecidos para tomar posesión del empleo en el que fue nombrado en período de prueba, resulta procedente derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 597 del 20 de octubre de 2020.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 192 (11 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) JOHN ALEXANDER RAMÍREZ MENDIETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.114.639, efectuado mediante Resolución 249 del primero (1°) de septiembre de 2020, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. realizado mediante la Resolución 549 del 20 de octubre de 2020”
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
RESUELVE:
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 597 del 20 de octubre de 2020.
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) JOHN ALEXANDER RAMÍREZ MENDIE- TA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.114.639, efectuado mediante Resolución 249 del primero (1°) de septiembre de 2020, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-17 • 2021 • MAYO • 18 el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece: la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VAR- GAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.111.452.670, no se presentó dentro de los términos establecidos para tomar posesión del empleo en el que fue nombrado en período de prueba, resulta procedente derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 549 del 20 de octubre de 2020.
Que mediante Resolución No. 479 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.111.452.670, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante correo electrónico de fecha diez (10) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.111.452.670, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 549 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y solicito prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) FLOR SOCORRO SÁNCHEZ BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 41.713.230, efectuado mediante Resolución 529 del nueve (9) de noviembre de 2017, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 549 del 20 de octubre de 2020.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37754 del catorce (14) de diciembre de 2020, la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.111.452.670, otorgándole prórroga por el término de ochenta y seis (86) días hábiles, contados desde el veintiséis (26) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) FLOR SOCORRO SÁNCHEZ BELLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 41.713.230, efectuado mediante Resolución 529 del nueve (9) de noviembre de 2017, en el empleo Auxiliar Admi-
Que al (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 1.111.452.670, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. no se presentó para tomar posesión en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-18 • 2021 • MAYO • 18 18
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo. nistrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) EDUARDO ANTONIO OROZCO VARGAS y FLOR SOCORRO SÁNCHEZ BELLO N al (los) correo (s) electrónico (s) eduanvar@ gmail.com y florsilvestre_957@hotmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9642 del 19 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer cinco (05) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72946.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que mediante Resolución No. 468 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JORGE ORLANDO CUELLAR GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 19.421.817, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN N° 193 (11 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 468 del 20 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Que mediante oficio con radicado 1-2020-30801 del cinco (05) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) JOR- GE ORLANDO CUELLAR GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 19.421.817, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 468 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante oficio con radicado 2-2020-37751 del catorce (14) de diciembre de 2020, la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-19 • 2021 • MAYO • 18
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) JORGE ORLANDO CUELLAR GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 19.421.817, otorgándole prórroga por el término de ochenta y nueve (89) días hábiles, contados desde el veintitrés (23) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que al (la) señor (a) JORGE ORLANDO CUELLAR GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 19.421.817, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó para tomar posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
RESOLUCIÓN N° 194 (11 de mayo de 2021)
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento “Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando: realizado mediante la Resolución 698 del 20 de octubre de 2020”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto (…)”
Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el (la) señor (a) JORGE ORLANDO CUELLAR GONZÁLEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 19.421.817, no se presentó dentro de los términos establecidos para tomar posesión del empleo en el que fue nombrado en período de prueba, resulta procedente derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 468 del 20 de octubre de 2020.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 468 del 20 de octubre de 2020.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9149 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (02) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72655.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) JORGE ORLANDO CUE- LLAR GONZÁLEZ al (los) correo (s) electrónico (s) sig. sedcordoba@yahoo.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-20 • 2021 • MAYO • 18 20 Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que al (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍ- TEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 25.291.822, oficio con radicado 1-2021-10574 de fecha cinco (05) de abril de 2021, remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento a la aceptación del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 698 de 2020.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
Que mediante Resolución No. 698 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 25.291.822, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Que mediante oficio con radicado 1-2020-31734 del diez (10) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 25.291.822, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 698 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y así mismo solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 25.291.822, resulta procedente derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 698 del 20 de octubre de 2020.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-36682 del tres (03) de diciembre de 2020, y mediante alcance con radicado 2-2020-40206 del treinta y uno (31) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 25.291.822, otorgándole prórroga por el término solicitado de ochenta y ocho (88) días hábiles, contados desde el veintiséis (26) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) LUIS GUILLERMO SOLER CASTELLANOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.791.743, efectuado mediante Resolución 009 del doce (12) de enero de 2021, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 698 del 20 de octubre de 2020.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, mantener el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) LUIS GUILLERMO SOLER CASTE- LLANOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.791.743, efectuado mediante Resolución
Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y en virtud de la prórroga concedida a el (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BENÍTEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 25.291.822, para hacer posesión efectiva del empleo en el cual fue nombrada en período de prueba, mediante Resolución No 009 del doce (12) de enero de 2021, fue nombrado con carácter provisional el (la) señor (a) LUIS GUILLERMO SOLER CASTELLANOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 80.791.743, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario, identificado con código OPEC 72655, hasta tanto se formalizara la posesión del titular del empleo en período de prueba.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-21 • 2021 • MAYO • 18
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
009 del doce (12) de enero de 2021, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9029 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer dos (02) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72590.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) DINA LUCÍA ALVARADO BE- NÍTEZ, y LUIS GUILLERMO SOLER CASTELLANOS al (los) correo (s) electrónico (s) dinasauria.alvarado@ hotmail.com, luissoler7@hotmail.com y hprietoperilla@ alcaldiabogota.gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Que mediante Resolución No. 689 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.651.752, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 195 (11 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 689 del 20 de octubre de 2020”
Que mediante oficio con radicado 1-2020-31141 del seis (06) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.651.752, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 689 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y así mismo solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por noventa (90) días hábiles.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del Que mediante oficio con radicado 2-2020-34093 del diez (10) de noviembre de 2020, la Secretaria General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.651.752, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Oficina Asesora de Planeación no era procedente otorgarle la prórroga solicitada por el término de noventa (90)
1º de enero de 2020 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-22 • 2021 • MAYO • 18 22 días hábiles, no obstante lo anterior y con el fin de que pudiera finiquitar los asuntos a su cargo le fue otorgada prórroga por el término de veintisiete (27) días hábiles, contados desde el veinticuatro (24) de noviembre de 2020 y hasta el cuatro (04) de enero de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
Que mediante oficio con radicado 1-2020-32594 del dieciocho (18) de noviembre de 2020, el (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.651.752, solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. se reconsiderara la prórroga otorgada ampliando dicho término por noventa (90) días hábiles.
(a) JORGE ENRIQUE URRUTIA GONZÁLEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.354.084, efectuado mediante Resolución 169 del veintitrés (23) de abril de 2018, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) JANS PRIETO PERILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.508.148, efectuado mediante Resolución 754 del veintinueve (29) de diciembre de 2018, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el (la) servidor (a) público (a) JORGE ENRIQUE URRUTIA GONZÁLEZ hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante oficio con radicado 2-2020-36605 del dos (02) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍ- GUEZ ARTEAGA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.651.752, otorgándole prórroga por el término solicitado de ochenta y ocho (88) días hábiles, contados desde el veinticuatro (24) de noviembre de 2020 y hasta el cinco (05) de abril de 2021, fecha en la cual debía hacer efectiva su posesión.
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento realizado mediante la Resolución No. 689 del 20 de octubre de 2020.
Que al (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.651.752, mediante oficio con radicado 1-2021-9933 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2021, remitió oficio mediante el cual manifestó su desistimiento a la aceptación del nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 689 de 2020.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta el desistimiento del (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.651.752, se hace necesario derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 689 del 20 de octubre de 2020.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, mantener el nombramiento en encargo al (la) servidor (a) público (a) JORGE ENRIQUE URRUTIA GONZÁ- LEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 19.354.084, efectuado mediante Resolución 169 del veintitrés (23) de abril de 2018, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el nombramiento provisional al (la) servidor (a) público (a) JANS PRIETO PERILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.508.148, efectuado mediante Resolución 754 del veintinueve (29) de diciembre de 2018, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., respecto del cual es titular con derechos de carrera administrativa el (la) servidor (a) público (a) JORGE ENRIQUE URRUTIA GONZÁLEZ hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento en encargo al (la) servidor (a) público 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-23 • 2021 • MAYO • 18
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) IVÁN ALONSO RODRÍGUEZ ARTEAGA, JORGE ENRIQUE URRUTIA GONZÁLEZ y JANS PRIETO PERILLA al (los) correo (s) electrónico (s) irodriguezarteaga@yahoo.com, jeurrutia@ alcaldiabogota.gov.co y hprietoperilla@alcaldiabogota. gov.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
RESOLUCIÓN N° 196 (13 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el vigésimo octavo (28º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.797.193.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 316 del 15 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) ALLISON AN- DREA CHÁVEZ FUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.797.193, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el (la) señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.797.193, mediante correo electrónico de fecha REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-24 • 2021 • MAYO • 18 24 treinta y uno (31) de octubre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo. empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 028 del 20 de enero de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 316 del 15 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) ALLISON ANDREA CHÁVEZ FUENTES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.797.193.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-2152 de fecha 22 de enero de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo quinto (85°) lugar en posición de elegibilidad.
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
(…)”
Que mediante oficio con radicado 1-2021-11919 del 16 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo quinto (85°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo quinto (85°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARGYE JOHANNA GUTIERREZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARGYE JOHANNA GUTIERREZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de DIANA CAROLINA HENAO SILVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.084.594, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 029 del 24 de enero de 2017, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) DIANA CA- ROLINA HENAO SILVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.084.594.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARGYE JOHANNA GUTIERREZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARGYE JOHANNA GUTIERREZ VAR- GAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-25 • 2021 • MAYO • 18 Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 197 (13 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) DIANA CAROLINA HENAO SILVA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.084.594, el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
Artículo 4.
El (la) señor (a) MARGYE JOHANNA GUTIERREZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.136, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a MARGYE JOHANNA GUTIERREZ VARGAS y DIANA CAROLINA HENAO SILVA al (los) correo (s) electrónico (s) marchguva_@hotmail.com y diana 10henao20@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9032 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-26 • 2021 • MAYO • 18 26 Código 222, Grado 27, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72593. de fecha 01 de febrero de 2021, presentó renuncia al cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 055 del 09 de febrero de 2021, le fue aceptada la renuncia presentada al (la) señor (a) MARÍA ELENA SILVA FAN- DIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.793.268, a partir del primero (1°) de marzo de 2021.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-7493 del 01 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72593 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-12937 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9032 del 16 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el artículo primero de la Resolución No.9032 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MARÍA ELENA SILVA FANDIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.793.268.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9032 del 16 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) ISABEL CRISTINA GARCÍA LEMUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.907.758.
Que mediante Resolución No. 647 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) MARÍA ELENA SILVA FANDIÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.793.268, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el (la) señor (a) MARÍA ELENA SILVA FANDI- ÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.793.268, tomó posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día cuatro (04) de enero de 2021, mediante Acta de Posesión 001 de la misma fecha.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) ISABEL CRISTINA GARCÍA LEMUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.907.758, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el (la) señor (a) MARÍA ELENA SILVA FANDI- ÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.793.268, mediante oficio con radicado 3-2021-4025 Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-27 • 2021 • MAYO • 18 Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. nombrar en período de prueba a ISABEL CRISTI- NA GARCÍA LEMUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.907.758, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
RESUELVE:
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) ISABEL CRISTINA GARCÍA LEMUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.907.758, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 198 (13 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El (la) señor (a) ISABEL CRISTINA GARCÍA LEMUS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.907.758, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a ISABEL CRISTINA GARCÍA LEMUS al correo electrónico isagarcia_21@hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9009 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especiali- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-28 • 2021 • MAYO • 18 28 zado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72477.
4390 de fecha 08 de febrero de 2021, presentó renuncia al cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 060 del 17 de febrero de 2021, le fue aceptada la renuncia presentada al (la) señor (a) CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL CASTILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.332.954, a partir del primero (1°) de marzo de 2021.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-7493 del 01 de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72477 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-12937 del 27 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No.9009 del 16 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el artículo primero de la Resolución No.9009 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL CASTILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.332.954.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No. 9009 del 16 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) FANNY PASTORA MALAGÓN FAJARDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.789.501.
Que mediante Resolución No. 682 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) CLAUDIA PA- TRICIA SANDOVAL CASTILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.332.954, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el (la) señor (a) CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL CASTILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.332.954, tomó posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día doce (12) de enero de 2021, mediante Acta de Posesión 008 de la misma fecha.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) FANNY PASTORA MALAGÓN FAJAR- DO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.789.501, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el (la) señor (a) CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL CASTILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.332.954, mediante oficio con radicado 1-2021- Que en virtud de lo anteriormente expuesto la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-29 • 2021 • MAYO • 18 trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. nombrar en período de prueba a FANNY PASTORA MALAGÓN FAJARDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.789.501, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) FANNY PASTORA MALAGÓN FAJARDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.789.501, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 340 (14 de mayo de 2021)
“Por la cual se delegan funciones a la Subsecretaría
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento como representante de la Secretaría la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte ante la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”
EL SECRETARIO DE DESPACHO En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital, el Decreto Distrital No. 340 de 2020 y,
Artículo 3.
El (la) señor (a) FANNY PASTORA MA- LAGÓN FAJARDO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 51.789.501, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Notificar el contenido de la presente Resolución a FANNY PASTORA MALAGÓN FAJARDO al correo electrónico fanny.malagon@upme.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 113° de la Constitución Política de 1991 establece “(...) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”, en tanto que el artículo 209 señala “(...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Artículo 5.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-30 • 2021 • MAYO • 18 30
5. El Secretario o Secretaria Jurídico Distrital, o su delegado.
6. La Secretaria de la Mujer, o su delegado.
7. El Secretario de Cultura, Recreación y De- porte o su delegado.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, preceptúa lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
8. El Personero o Personera de Bogotá, o su delegado.
9. El Veedor o Veedora de Bogotá, o su delegado.
(Negrilla y subrayado fuera de texto)
(…)
Que el artículo 10 la Ley 489 de 1998 dispone como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Asimismo, el artículo 11, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley; ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación; iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
Que para la instalación de la primera sesión de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, convocada para el día 24 de febrero, se delegó mediante oficio con radicado Orfeo No. 20211100017261, al Subsecretario Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento.
Que en virtud de los principios constitucionales de eficacia y eficiencia administrativa entre otros, contenidos en el Artículo 209 de la Carta Política, junto con la desconcentración de funciones, se hace necesario delegar, mediante acto administrativo, las competencias atribuidas al Secretario de Cultura, Recreación y Deporte, referente a la participación en la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.
Que el artículo 140 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 «Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”», dispuso la creación de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, organismo colegiado asesor del Gobierno Distrital en el diseño, evaluación e implementación de la política criminal y el tratamiento carcelario de Bogotá, con énfasis en mecanismos de justicia restaurativa, reparadora y pedagógica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto Distrital 334 de 2020 reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, reiterando la participación del Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado, en la mencionada comisión.
Que el artículo 3° ibídem, determinó que conformarían esta comisión nueve (9) integrantes con derecho de voz y voto, así:
Artículo 1.
Delegar la participación del Secretario de Cultura, Recreación y Deporte, en la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, en el/la Subsecretario/a de Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, y por ende las funciones y obligaciones establecidas en el artículo 140 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y en el Decreto Distrital 334 de 2020.
Artículo 3º.
- Conformación de la Comisión. La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario estará conformada por los siguientes miembros con derecho de voz y voto:
1. El Alcalde o Alcaldesa mayor de Bogotá, o su delegado.
Artículo 2.
Para efectos de desempeñar las labores delegadas con base en el artículo anterior, se debe tener presente el reglamento interno que expida la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.
2. El Secretario o Secretaria de Seguridad, Con- vivencia y Justicia, o su delegado.
3. El Secretario o Secretaria de Gobierno Distrital, o su delegado.
Artículo 3.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar a través de Orfeo al Subsecretario/a de Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, para que por su conducto se comunique a la instancia en la cual ejercerán la designación y participarán en nombre de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
4. El Secretario o Secretaria de Integración social, o su delegado.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-31 • 2021 • MAYO • 18 Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa la publicación en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación y, deroga todas aquellas que le sean contrarias.
El día 14 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable con oficio N° 2-2021-27334, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
NICOLAS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho ACUERDO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL N° 001 (11 de mayo de 2021)
“Por el cual se adiciona al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal 2021”
Que en la comisión de Presupuesto, Productividad y Desarrollo Económico presidida por el edil Jhon Bisckmar Cury Parra, se realizó el nombramiento de los ponentes Hernando Franco García y David Sebastián Neira Neira, quienes rindieron ponencia positiva realizando las respectivas recomendaciones propuestas por la totalidad de quienes componen la corporación y fue aprobado en primer (1°) debate en la comisión de Presupuesto, Productividad y Desarrollo Económico llevada a cabo el día 10 de Mayo de 2021, siendo acogida y aprobada por los honorables ediles: Oswaldo Camacho Vega, Jhon Bisckmar Cury Parra, Hernando Franco García, David Sebastián Neira Neira, Rafael Enrique Riveros Otalora y Ana Celia Sabogal Castro.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y Una vez dicho trámite, fue remitida a la presidencia de la corporación para que surta a segundo (2°) debate en Plenaria que se realizó el día 11 de Mayo de 2021, donde fue aprobado, por los honorables: Oswaldo Camacho Vega, Marlon Giovanny Cruz Cotrina, Jhon Bisckmar Cury Parra, Hernando Franco García, David Sebastián Neira Neira, Rafael Enrique Riveros Otalora y Ana Celia Sabogal Castro.
CONSIDERANDO:
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Que, a 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fé, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 3.485.443.811
Artículo 1.
Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por valor de MIL OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS PESOS (1.083.767.202) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
12 INGRESOS $1.083.767.202 124 RECURSOS DE CAPITAL $1.083.767.202 Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 23 de marzo de 2021, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010 comunicó la decisión tomada en su sesión N°03, celebrada el 19 de marzo 2021, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2020, al Fondo de Desarrollo Local de Santafé se le asignó una partida de $1.083.767.202.
TOTAL INGRESOS $1.083.767.202
Artículo 2.
Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, por valor de
Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Santafé para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los recursos asignados por el CONFIS.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-32 • 2021 • MAYO • 18 32
CONSIDERANDO:
MIL OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS PESOS (1.083.767.202) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
13 GASTOS $1.083.767.202 Que a 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $ 3.485.443.811 133 INVERSIÓN $1.083.767.202 TOTAL GASTOS $1.083.767.202
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Acuerdo, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 23 de marzo de 2021, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión N° 03 celebrada el 19 de marzo 2021, indicando que, del monto total de los excedentes financieros generados a 31 de diciembre de 2020, al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fé se le asignó una partida de $1.083.767.202.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Que se hace necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fé los recursos asignados por el CONFIS, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
OSWALDO CAMACHO VEGA Que los recursos adicionales por valor de $1.083.767.202, serán incorporados en el componente Ingreso Mínimo Garantizado mediante el Plan de Desarrollo Local “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, dentro del proyecto de inversión 2081 “Santa Fé activo con el envejecimiento, cuidador e incluyente”.
Presidente de la JAL JULIETH JOHANNA SILVA ARÉVALO Secretaría de la JAL Que el día 14 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable N° 2-2021- 27334, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.
El presente acuerdo es sancionado a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local, el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe DECRETOS LOCALES DE 2021 Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Que la Junta Administradora Local de Santa Fé, remitió el Acuerdo Local N° 001 de 2021 aprobado el día 11 de mayo de 2021.
DECRETO LOCAL N° 006 (13 de mayo de 2021)
Que el Alcalde Local de Santa Fé sancionó el Acuerdo Local N° 001 de 2021 el día 13 de mayo de 2021.
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la En mérito de lo anteriormente expuesto, Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 11 de
DECRETA:
mayo de 2021”
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
Artículo 1.
Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fé, por valor de MIL OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS PESOS (1.083.767.202) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-33 • 2021 • MAYO • 18 12 INGRESOS $1.083.767.202 124 RECURSOS DE CAPITAL $1.083.767.202 12407 EXCEDENTES FINANCIEROS $1.083.767.202 1240703 Fondos de Desarrollo Local $1.083.767.202 TOTAL INGRESOS $1.083.767.202
Artículo 2.
Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fé, por valor de MIL OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS PESOS (1.083.767.202) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
13 GASTOS $1.083.767.202 133 INVERSIÓN $1.083.767.202 13301 Directa $1.083.767.202 1330116 Plan de Desarrollo Local “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” $1.083.767.202 133011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $1.083.767.202 13301160101 Subsidios y transferencias para la equidad. $1.083.767.202 133011601010000002081 Santa Fé activo con el envejecimiento, cuidador e incluyente $1.083.767.202 TOTAL GASTOS $1.083.767.202
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto Ley 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local. Debiendo sesionar por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a consideración.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del Que de conformidad con el Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 las JUNTAS ADMINISTRADORAS LO- CALES se reúnen ordinariamente por derecho propio cuatro veces al año así: el primero de marzo, el primero de junio, el primero de septiembre, y el primero de diciembre. mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 007 (13 de mayo de 2021)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe Que en virtud al impacto económico negativo generado para los sectores económicos productivos, comerciales y de servicios de Localidad de Rafael Uribe como consecuencia de las medidas de restricción tomadas para mitigar el riesgo de contagio por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y la Calamidad Pública decretada, el gobierno local requieren aunar esfuerzos públicos y privados para la implementación de estrategias de mitigación y reactivación económica de la localidad y la creación un escenario de discusión real como apoyo para la articulación de toda la política local de productividad y competitividad en los diferentes sectores temáticos generados dentro del marco del Plan de Desarrollo Local.
EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE Que con Circular Confis No. 03 de 2021, se determinó y distribuyó los Excedentes financieros para los Fondos de Desarrollo Local vigencia 2020.
En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y atendiendo lo dispuesto en la Ley 1148 de 2007.
Que se hace necesario convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para que dé trámite a los proyectos de Acuerdo:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-34 • 2021 • MAYO • 18 34 GRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2021 DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE”, a partir del 18 de mayo hasta el día 28 de mayo de 2021 inclusive.
“POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVA- CIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓ- MICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE” y “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2021 DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE”.
DECRETA:
Artículo 2.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, se ocupará exclusivamente de dar el trámite a los proyectos de Acuerdo relacionados.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
WILLIAM ALEJANDRO RIVERA CAMERO
Artículo 1.
Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para que dé trámite a los proyectos de Acuerdo: “POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PRO- DUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD, REACTIVACIÓN, DESARROLLO Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE” y “ POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO DE IN-
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E)
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7134 • pP. 1-35 • 2021 • MAYO • 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN N° 194 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 698 del 20 de octubre de 2020”....................................................................20 RESOLUCIÓN N° 195 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 689 del 20 de octubre de 2020”....................................................................22 RESOLUCIÓN N° 196 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.......................................................24 RESOLUCIÓN N° 197 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........26 RESOLUCIÓN N° 198 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........28 DECRETO DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 173 “Por el cual se prioriza, se aprueba, se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con Bpin 2020000050046 “Restitución de un Centro de Desarrollo Comunitario ubicado en la localidad de Barrios Unidos suministrando espacios adecuados inclusivos y seguros para el desarrollo social integral en Bogotá” y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021- 2022”............................................................................................................1 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 340 “Por la cual se delegan funciones a la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento como representante de la Secretaría la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte ante la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”......................................................................30 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se adiciona al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal 2021”........................................32 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 006 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, de conformidad con el Acuerdo N° 001 aprobado por la Junta Administradora Local el 11 de mayo de 2021”................33 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 007 Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe.........................................................................34 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 186 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 503 del 20 de octubre de 2020”......................................................................8 RESOLUCIÓN N° 187 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 562 del 20 de octubre de 2020”......................................................................9 RESOLUCIÓN N° 188 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 479 del 20 de octubre de 2020”....................................................................11 RESOLUCIÓN N° 189 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 380 del 20 de octubre de 2020”....................................................................13 RESOLUCIÓN N° 190 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 725 del 20 de octubre de 2020”....................................................................14 RESOLUCIÓN N° 191 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 597 del 20 de octubre de 2020”....................................................................16 RESOLUCIÓN N° 192 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 549 del 20 de octubre de 2020”....................................................................17 RESOLUCIÓN N° 193 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento realizado mediante la Resolución 468 del 20 de octubre de 2020”....................................................................19 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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