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Registro Distrital 7122 de 2021

Registro Distrital 7122 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7122
Año
2021
Fecha
4 de mayo de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7122 - Pp 1 - 38 - 2021 - MAYO - 4 AÑO 55 NÚMERO 7122 4 • MAYO • 2021 ACUERDO DE 2021 EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

ACUERDO N° 004 (15 de abril de 2021)

“Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

En ejercicio de sus facultades señaladas en el artículo 44 de los Estatutos Sociales de la Empresa Que en la sesión No. 055 del quince (15) de abril de 2021, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias 2022, por valor de ciento cincuenta millones quinientos setenta y siete mil ochocientos un pesos constantes de 2021 ($150.577.801) para la ejecución del desmontaje, conservación-restauración, traslado al parque de la independencia e instalación en su nuevo pedestal de la escultura Bolívar Ecuestre, de Emmanuel Frémiet para la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1 y por valor de treinta millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos veintidós pesos constantes de 2021 ($30.237.422) para la Interventoría al contrato para la ejecución del desmontaje, conservación-restauración, traslado al parque de la independencia e instalación en su nuevo pedestal de la escultura Bolívar Ecuestre, de Emanuel Frémiet para la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo.

Metro de Bogotá S.A., y las conferidas en la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO:

Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá- PLMB Tramo 1, son los aportes de cofinanciación del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Artículo 1.

Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022, por valor de ciento ochenta millones ochocientos quince mil doscientos veintitrés pesos constantes de 2021 ($ 180.815.223), del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB para amparar los siguientes conceptos que tendrán inicio en la actual vigencia:

Que el literal f) del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital–Empresas Industriales y Comerciales del Distrito – EICD, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, determinó, entre otros requisitos para solicitar vigencias futuras, contar con el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.

Que de conformidad con lo establecido en los numeral 2 y 18 del artículo 44 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., es función de la Junta Directiva aprobar del presupuesto y ejercer las funciones que le establezca la Ley.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-1 • 2021 • mayo • 4 RUBRO OBJETO VALOR PLAZO TOTAL VALOR 2021 VALOR VIGENCIA FUTURA (2022)

$687.214.146 $536.636.345 $150.577.801 2022 Contrato para la ejecución del desmontaje, conservaciónrestauración, traslado al parque de la independencia e instalación en su nuevo pedestal de la escultura bolívar ecuestre, de Emmanuel Frémiet 423011604507519– Diseño, construcción y puesta en operación de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1, incluidas sus obras complementarias.

$137.442.829 $107.205.407 $30.237.422 2022 Contratar la interventoría, técnica, administrativa, financiera, legal, social y SST-SGA para el “contrato de la ejecución del desmontaje, conservación-restauración, traslado al parque de la independencia e instalación en su nuevo pedestal de la escultura Bolívar ecuestre, de Emmanuel Frémiet”.

Artículo 2.

Comuníquese el presente acuerdo a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para lo de su competencia.

2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, el Decreto Distrital 128 del 29 de marzo de 2021 y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Comuníquese el contenido del presente acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaria de Planeación Distrital y al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS.

Artículo 4.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Dado en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO Presidente Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

PRISCILA SÁNCHEZ SANABRIA Secretaria Junta Directiva RESOLUCIONES DE 2021 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC–elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH–000238 (6 de abril de 2021)

“Por la cual se realizan un nombramiento en periodo de prueba”

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-2 • 2021 • mayo • 4 2 empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH. riodo de prueba realizado mediante la Resolución No. SDH-000480 del 15 de noviembre de 2019, al señor CESAR AUGUSTO DELGADO AGUILAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.350.877 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Asuntos Contractuales.

Que mediante Resolución No. SDH- 000157 del 10 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, a cuatro (4) de los elegibles que ocuparon los puestos 7, 8 y 9 de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC–20192130017175 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la planta global de la Secretaría de Hacienda Distrital, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE031571O1 del 12 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212997, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento, del señor CESAR AUGUSTO DELGADO AGUILAR.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC–20192130017175 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer seis (6) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212997, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015–SDH.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020466091 del 25 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio con Radicado N° 20192130651621, de fecha 30 de ocutubre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III y IV, ya se encuentran en firme.

“(…) esta Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 19 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante Resolución No. SDH- 000480 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, a los primeros seis (6) elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC–20192130017175 del 18 de marzo de 2019, entre ellos a CESAR AUGUS- TO DELGADO AGUILAR, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 9.350.877, quien ostenta la primera (1) posición de la referida lista.

(…)

- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212997 denominado Profesional Especializa- do, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

Que mediante Resolución No. SDH-00007 del 6 de enero de 2021 se derogó el nombramiento en periodo de prueba, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, efectuado mediante Resolución No. SDH- 000480 del 15 de noviembre de 2019, a quienes ocuparon las posiciones 2, 3, 4 y 5 de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC–20192130017175 del 18 de marzo de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH- 000156 del 10 de marzo de 2021 se derogó el nombramiento en pe- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-3 • 2021 • mayo • 4 POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SECRETARIA CARDENAS BRI- 212997 66,91 52109727 SANDRA PATRICIA 8 de abril de 2019 10 20192130017175 del 18 de marzo CENO DISTRITAL DE HACIENDA de 2019 la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupo la décima (10) posición de la lista.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la señora SANDRA PATRICIA CARDENAS BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.109.727, ocupó el puesto décimo (10) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20192130017175 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a SANDRA PATRICIA CARDENAS BRICEÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.109.727, quien ocupó el puesto décimo (10) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20192130017175 del 18 de marzo de 2019 bajo el código OPEC 212997, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora SANDRA PATRICIA CARDENAS BRICEÑO, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 3.

La señora SANDRA PATRICIA CARDENAS BRICEÑO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-4 • 2021 • mayo • 4 4 cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC–elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano, a la señora SANDRA PATRICIA CARDENAS BRICEÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.109.727.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los, seis (6) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E)

RESOLUCIÓN N° SDH–000317 (30 de abril de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC–20192130021905 del 04 de abril de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213112, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015–SDH.” que adquirió firmeza, a partir del 22 de abril de 2019.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130651621 del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo IV, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH- 000410 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a NESTOR ARLEY ROMERO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.546.866 en el cargo de Profesional Universitario, Código Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-5 • 2021 • mayo • 4 de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC–20192130021905 del 04 de abril de 2019.

Que mediante resolución SDH-000525 del 18 de noviembre de 2020 se derogó el nombramiento del señor NESTOR ARLEY ROMERO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.546.866 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupaba el primer (1) puesto de la lista de elegibles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Que mediante Resolución No. SDH- 000155 del 10 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a DIANA MARCELA MEZA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.616.893, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC–20192130021905 del 04 de abril de 2019.

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que mediante la misma Resolución se dio por terminado el encargo otorgado a LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.088.802, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de la señora DIANA MARCELA MEZA CALDERON.

Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213112 se generó estando vigente la referida lista.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020521111 del 08 de abril de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro y Con cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante resolución SDH-000218 del 26 de marzo de 2021 se derogó el nombramiento de la señora DIANA MARCELA MEZA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.616.893, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, quien ocupaba el segundo (2) puesto de la lista de elegibles identificada con código OPEC 213112, y simultáneamente se declaró la pérdida de la fuerza ejecutoria del artículo 5 de la Resolución SDH – 000155 del 10 de marzo de 2021, con el cual se terminaba el encargo de LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA.

“…La CNSC procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que: … Que mediante oficio con Radicado Nro. 2020EE039305O1 del 29 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213112, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de la señora DIANA MARCELA MEZA CALDERON.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213112 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-6 • 2021 • mayo • 4 6 POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 3 20192130021905 del 04 de abril de SECRETARÍA DISTRITAL DE 213112 75,87 1020746984 CAROLINA GUERRA RIAÑO 22 de abril de 2019 2019 HACIENDA (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el tercer (3) puesto de la lista.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que la señora CAROLINA GUERRA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.746.984, ocupó el puesto número tres (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC-20192130021905 del 04 de abril de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora CAROLINA GUERRA RIAÑO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la Subdirección Administrativa y Financiera, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo otorgado a la servidora pública LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora CA- ROLINA GUERRA RIAÑO.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto a través de encargo otorgado mediante Resolución DGC-000911 del 3 de octubre de 2019 y prorrogado mediante resolución DGC-001180 del 17 de diciembre de 2019 a la servidora pública LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.088.802, quien es titular del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a CARO- LINA GUERRA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.746.984, quien ocupó el puesto número tres (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC–20192130021905 del 04 de abril de 2019, bajo el código OPEC 213112, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6)

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-7 • 2021 • mayo • 4 y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

Artículo 6.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a las señoras CAROLINA GUERRA RIAÑO y LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA.

meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH–000318 (30 de abril de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 3.

La señora CAROLINA GUERRA RIAÑO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 4.

Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución DGC-000911 del 3 de octubre de 2019 a la funcionaria LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.088.802, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de la señora CAROLINA GUE- RRA RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.746.984, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 5.

De conformidad con el artículo anterior, la funcionaria LEIDY MARCELA FLOREZ FELIZZOLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.088.802, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 12, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos,

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC–elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-8 • 2021 • mayo • 4 8 Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución SDH-000319 del 05 de agosto de 2020, se derogó el nombramiento de GA- BRIELA RODRÍGUEZ RICO identificada con cédula de ciudadanía N° 1.024.477.625, quien ocupó el puesto uno (1) en la lista de elegibles y se nombró en periodo de prueba a ORLANDO IVAN ALFONSO GARZÓN identificado con cédula de ciudadanía N° 80.097.350, quien ocupó el puesto dos (2), en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución SDH-000561 del 10 de diciembre de 2020 se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000319 del 05 de agosto de 2019 al señor ORLANDO IVAN ALFONSO GARZÓN.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE001763O1 del 13 de enero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213051, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del Señor ORLANDO IVAN ALFONSO GARZÓN.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020241541 del 10 de febrero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010065 del 15 de febrero de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213051, denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 19, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

“(…) La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de febrero de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

(…)

Que mediante Resolución No. SDH – 000349 de 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora GABRIELA RODRÍGUEZ RICO, identificada con cédula de ciudadanía 1.024.477.625 en el cargo de Para la provisión de una (1) vacante en el empleo Nro. 213051 denominado Auxiliar Administrativo. Código 407, Grado 19, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

P O S I C I Ó N EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 4º 20172130010065 del 15 de febrero de 2017 SDH 213051 67.02 52814802 JEIMY FERNANDA LOZANO URUEÑA 26 de noviembre de 2020 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-9 • 2021 • mayo • 4 Teniendo en cuenta el Criterio Unificado de Sala de Comisionados del 12 de julio de 2018, el Acto Administrativo cobró firmeza el 26 de marzo de 2019 para los elegibles ubicados en las posiciones 1 y 2 y el 26 de noviembre de 2019 para quienes ocupan las posiciones 4 hasta la 7, toda vez que mediante Resolución Nro. 20192130115185 del 15 de noviembre de 2019 se excluyó a quien ocupó la posición 3, la señora ALEXANDRA HIGUERA CASTEBLANCO.

(…) ” de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista.

Que la señora JEIMY FERNANDA LOZANO URUE- ÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.814.802, ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20172130010065 del 15 de febrero de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora JEIMY FERNANDA LOZANO URUEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.814.802 quien ocupó el cuarto puesto (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No CNSC – 20172130010065 del 15 de febrero de 2017, bajo el código OPEC 213051, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Subdirección de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora JEIMY FERNANDA LOZANO URUEÑA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

La señora JEIMY FERNANDA LOZANO URUEÑA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10)

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-10 • 2021 • mayo • 4 10 de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC–elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora JEIMY FERNANDA LOZANO URUEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.814.802.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

RESOLUCIÓN N° SDH–000319 (30 de abril de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cuatro (04) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212805, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015–SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado N°. 20192130651621, de fecha del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-11 • 2021 • mayo • 4 Que la referida lista de elegibles adquirió firmeza individual para los elegibles que ostentan la posición 1 al 11 a partir del 08 de abril de 2019 y para los elegibles de la posición 12 en adelante, a partir del 4 de octubre de 2019.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que mediante Resolución No. SDH- 000437 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba, a los cuatro (4) primeros elegibles de la Lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 18, de la Oficina de Control Interno.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Que mediante los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución No. SDH- 000543 del 26 de noviembre de 2020, respectivamente, se derogó el nombramiento de la señora GLORIA MARCELA CASTILLO LOPERA quién ocupa la posición uno (1), de la señora MARIA HELENA PEDRAZA MEDINA quién ocupa la posición dos (2) y del señor OSCAR POVEDA CAICEDO quién ocupa la posición cuatro (4) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019.

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que mediante Resolución SDH-000096 del 10 de febrero de 2021, se nombraron en periodo de prueba a los puestos quinto (5), sexto (6) y séptimo (7) elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019 de la CNSC, entre ellos, al señor PABLO ANTONIO TORRES CAMPOS, identificado con cedula de ciudadanía número 19.426.518 quién ocupó la séptima (7) posición de la referida lista.

Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212805 se generó estando vigente la referida lista.

Que mediante Resolución SDH-000142 del 4 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH 000096 de 10 de febrero de 2021, al señor PABLO ANTONIO TORRES CAMPOS, identificado con cedula de ciudadanía número 19.426.518 quien ocupó la séptima (7) posición en la lista de elegibles antes referida.

Que mediante oficio 2021EE043097O1 del 9 de abril de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212805, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en período de prueba por la no aceptación de la elegible LUZ ANGELA FONSECA RUIZ, quien ocupó el octavo (8) puesto.

Que mediante Resolución No. SDH-000234 del 31 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora LUZ ANGELA FONSECA RUIZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 51.833.336 quien ocupó el puesto ocho (8) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC - 20192130016505 del 18 de marzo de 2019 de la CNSC.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado No. 20211020532301 del 12 de abril de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212805 ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución No. SDH-000239 del 7 de abril de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba, efectuado mediante Resolución No. SDH- 000234 del 31 de marzo de 2021, a la señora LUZ ANGELA FONSECA RUIZ identificada con cedula de ciudadanía No. 51.833.336 quien ocupó el puesto ocho (8) de la lista de elegibles.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-12 • 2021 • mayo • 4 12 Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212805, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relacionan a continuación:

“(…) esta Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 10 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SECRETARIA DISTRITAL DE 9 20192130016505 del 18 de marzo de 2019 212805 72,25 79050877 FABIO ALBERTO SALAZAR MACHADO 8 de abril de 2019 HACIENDA (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto nueve (9) de la lista de elegibles.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

En mérito de lo expuesto, Que el señor FABIO ALBERTO SALAZAR MA- CHADO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.050.877, ocupó el puesto nueve (9) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130016505 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Oficina de Control Interno, por lo cual es procedente su nombramiento.

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor FABIO ALBERTO SALAZAR MACHADO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Control Interno, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor FABIO ALBERTO SALAZAR MACHADO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.050.877, quien ocupó el puesto nueve (9) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019 bajo la OPEC 212805, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, asignado a la Oficina de Control Interno, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-13 • 2021 • mayo • 4

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 3.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor FABIO ALBERTO SALAZAR MACHADO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC–elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor FABIO ALBERTO SALAZAR MACHADO identificada con cédula de ciudadanía No. 79.050.877.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH–000320 (30 de abril de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 212892, deno- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-14 • 2021 • mayo • 4 14 quien ocupó la posición nueve (9) de la lista de elegibles, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio. minado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°20192130752431, del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo I, ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución No. SDH-00006 del 6 de enero de 2021 se derogó el nombramiento del señor LUIS GUILLERMO SEGURA CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.742.122 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio, quien ocupaba el puesto octavo (8) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000610 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a los primeros siete (7) elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE001763O1 del 13 de enero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212892, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor LUIS GUILLERMO SEGURA CHAPARRO.

Que mediante Resolución No. DGC-000756 del 01 de julio de 2020, le fue aceptada la renuncia al señor CARLOS ALBERTO POLANCO BEJARANO, al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, a partir del 8 de julio de 2020, quien ostentaba la posición dos (2) de la lista de elegibles.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020241541 del 10 de febrero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución No. SDH-000429 del 13 de octubre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora LINA VIVIANA RODRIGUEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.373.899 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global, asignada a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, quien ocupaba el puesto séptimo (7º) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de febrero de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro.212892, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que mediante Resolución No. SDH-000527 del 19 de noviembre de 2020, se nombró en periodo de prueba a LUIS GUILLERMO SEGURA CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.742.122 quien ocupó la posición ocho (8) y a CARLOS JULIO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.622.992, POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SDH 212892 68,23 52848902 SANDRA JASMIN PINTO HERNANDEZ 9 de diciembre de 2019 10 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019 (…) ” correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el décimo (10) puesto de la lista.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-15 • 2021 • mayo • 4 décimo (10) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 212892, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que de la señora SANDRA JASMIN PINTO HER- NANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.848.902, ocupó la posición décima (10) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de de la señora SANDRA JASMIN PINTO HERNANDEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

La señora SANDRA JASMIN PINTO HER- NANDEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a de la señora SANDRA JASMIN PINTO HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.848.902.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a SANDRA JASMIN PINTO HERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.848.902, quien ocupó el puesto

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-16 • 2021 • mayo • 4 16 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público, orientados a garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto social; criterios que se implementarán a partir de la programación y proyección de los presupuestos en cada una de las vigencias fiscales.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH–000321 (30 de abril de 2021)

“Por medio de la cual se adoptan medidas de racionalización en el gasto público en la Secretaría Que mediante el Decreto 492 del 15 de agosto de 2019, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió lineamientos generales sobre austeridad en el gasto público para el Distrito Capital y determina que las entidades y organismo a los que se refiere este Decreto deberán adoptar medidas para que las decisiones de gasto se ajusten a los criterios de eficacia, eficiencia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos del tesoro público Distrital.

Distrital de Hacienda”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas por el literal o) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 834 de 2018, y el Que conforme las disposiciones normativas señaladas, se hace necesario actualizar las medidas relacionadas con las políticas de racionalización y austeridad en el gasto de la Secretaria Distrital de Hacienda en procura de buscar el uso adecuado de los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos institucionales. artículo 2º del Decreto Distrital 472 de 2015, En mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía.

Artículo 1.

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a cada una de las dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Ley 617 de 2000 estableció criterios de racionalidad del gasto público, en particular, el Capítulo VI hace referencia a la financiación de los gastos de funcionamiento a partir de los ingresos corrientes de libre destinación de Bogotá, D.C.

Artículo 2.

Criterios y principios del gasto público. El Despacho, Subsecretarías, Direcciones, Subdirecciones y Oficinas de la Entidad, deberán propender para que las decisiones de gasto público se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía.

Que los artículos 2.8.4.1.1. y 2.8.4.1.2 del Decreto Nacional 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, impartieron lineamientos relacionados con la austeridad del gasto en las entidades públicas, facultando a las entidades territoriales a adoptar medidas equivalentes a las allí dispuestas en sus organizaciones administrativas.

También, adoptarán medidas necesarias tendientes a que las decisiones de gasto público cumplan con los principios de planeación, coordinación, cumplimiento, objetividad, orientación a resultados, transparencia, legalidad, autocontrol, racionalización y austeridad, atendiendo las medidas y criterios aquí dispuestos.

Capítulo II.

ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Que el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, adiciona algunos artículos al Capítulo 4 del Título 21, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, entre estos el artículo 2.2.21.4.9 el cual relaciona los informes que deben presentar los jefes de control interno o quienes hagan sus veces, indicando en el literal h, el correspondiente a austeridad en el gasto, de que trata el artículo 2.8.4.8.2 del Decreto 1068 de 2015.

Artículo 3.

Contratos de Prestación de Servicios y Apoyo a la Gestión. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá celebrar contratos de prestación de servicio y apoyo a la gestión cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán, para lo cual deberá adelantar, de manera previa, una revisión minuciosa de las necesidades, ac-

Que el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo 719 de 2018 estableciendo que la Administración Distrital deberá desarrollar lineamientos generales para promover 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-17 • 2021 • mayo • 4 tividades o tareas específicas que motiven o justifiquen dicha contratación para el cumplimiento de la misión o para el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la Entidad.

Artículo 4.

Horas Extras, Dominicales y Festivos. Las horas extras sólo se harán efectivas cuando así lo impongan las necesidades reales e imprescindibles de la Entidad, ajustándolas a las estrictamente requeridas.

Se reconocerán y pagarán horas extras diurnas y nocturnas y de trabajo suplementario en dominicales y festivos, a los funcionarios que pertenezcan a los niveles asistencial y técnico hasta por el 50% de la asignación básica mensual, previamente autorizadas por el jefe inmediato, teniendo en cuenta lo establecido en el Instructivo 85-I-07 Reconocimiento de Horas Extras de la Subdirección de Talento Humano. En lo posible se limitará la aprobación para laborar en los días dominicales y festivos, aprobando horas extras por necesidades del servicio y debidamente justificadas, no teniendo el carácter de permanentes.

Deberá entenderse que no existe personal de planta en la entidad para atender la actividad porque de acuerdo con el manual de funciones, no existe personal que pueda desarrollar la actividad por lo cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente. Las dependencias que requieran contratar prestación de servicios o apoyo a la gestión solicitarán la respectiva acreditación a la Subdirección del Talento Humano quien será la encargada de expedir la certificación de acreditación de inexistencia o insuficiencia de personal.

El reconocimiento de las horas extras trabajadas en exceso del límite establecido en el presente inciso se hará a través de compensatorios, a razón de un (1) día hábil por cada ocho (8) horas extras de servicio autorizado, los cuales deberán hacerse efectivos en la misma anualidad en la que se generan.

No se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con el mismo objeto del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del (de la) Secretario(a) Distrital de Hacienda, o su delegado, la cual estará sustentada sobre las especiales características y necesidades operacionales o técnicas de la contratación a realizar.

La Secretaría deberá diseñar estrategias que permitan que sus actividades se desarrollen en la jornada laboral ordinaria.

La contratación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, tanto para funcionamiento como para inversión, por lo cual los contratos que se suscriban respecto de su término no superaran la vigencia correspondiente; así mismo, el monto de los honorarios mensuales del contratista deberá estar acorde con la escala prevista en la tabla de honorarios que para tal efecto expida la Entidad, salvo que la especialidad del objeto a contratar, la idoneidad, la experiencia y las condiciones del mercado así lo amerite, caso en el cual se deberá justificar en los estudios previos y de mercado y ser avalado por la Junta de Contratación en la presentación que se haga del mismo.

Artículo 5.

Compensación por Vacaciones. La Entidad, con la finalidad de promover austeridad en el gasto y el descanso de los servidores públicos, sólo reconocerá en dinero las vacaciones causadas y no disfrutadas cuando el retiro del servidor público sea definitivo. Excepcionalmente y de manera motivada, cuando el jefe de la entidad, es decir el Secretario Distrital de Hacienda lo estime necesario, para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo se autorizará la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año, en cumplimiento a lo establecido en el literal a. del artículo 20 del Decreto Ley 1045 de 1978, o la norma que la modifique o sustituya.

Está prohibido la celebración de contratos de prestación de servicios personales con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua o permanente para atender asuntos propios de la Secretaría.

Artículo 6.

Bono Navideño. En el mes de diciembre se entregará al servidor público un Bono Navideño cuyo monto no podrá ser superior a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes SMDLV, por cada hijo o hija que a 31 de diciembre del año en curso sea menor de 13 años, en cumplimiento de las Directivas emitidas por la Alcaldía Mayor en la materia.

Se prohíbe el pacto de remuneración de honorarios en contratos de prestación de servicios personales con personas naturales o jurídicas por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el Secretario. Se exceptúa de lo anterior, el pacto de honorarios por valor superior a la remuneración total del Secretario en los contratos de prestación de servicios profesionales con personas jurídicas.

Este beneficio, se podrá extender a los hijos(as) mayores de 13 años y menores de 18 años que se encuentren en condición de discapacidad debidamente acreditada y que adicionalmente, dependan económicamente de sus padres, siempre que se cuente con los recursos presupuestales para tal efecto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-18 • 2021 • mayo • 4 18

Artículo 7.

Capacitación. El proceso de capacitación de los funcionarios se ceñirá a los lineamientos señalados en el Plan Institucional de Capacitación-PIC adoptado por la Secretaria Distrital de Hacienda y por las disposiciones normativas vigentes.

la realización de estas actividades, se considerará la oferta realizada por el DASCD, para promover la participación de los funcionarios en estos espacios. Igualmente, y en lo posible la Secretaría procurará coordinar de manera conjunta con otros entes públicos del orden distrital que tengan necesidades análogas o similares, esto con el objetivo de lograr economías de escala y disminuir costos.

Para la definición del PIC, se deberá considerar e integrar la oferta transversal de otros entes públicos del orden distrital o nacional, en especial la del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, buscando ahorrar costos y optimizar los recursos destinados al fortalecimiento de las competencias laborales y comportamentales de los servidores públicos.

La Secretaria Distrital de Hacienda no podrá destinar recursos para la conmemoración del día de los secretarios y conductores como quiera que estas actividades se encuentran coordinadas por el DASCD y, por consiguiente, debe evitarse la duplicidad de recursos orientados a cubrir idénticas necesidades.

Se evitará programar actividades de capacitación para los servidores en las mismas temáticas ofertadas por el DASCD, salvo que se trate de una capacitación especializada según el diagnóstico de necesidades de capacitación realizado por la entidad.

Artículo 9.

Fondos Educativos. La Secretaría Distrital de Hacienda optimizará los recursos asignados a través del Convenio SDH-ICETEX para promover la capacitación formal de sus funcionarios y, a su vez, tendrá en cuenta la oferta distrital en el Fondo Educativo en Administración de Recursos para la Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital – FRADEC, a fin de evitar duplicar esfuerzos institucionales destinados a este fin.

En lo posible, para la realización de eventos de capacitación dirigidos a los funcionarios, la misma podrá coordinarse de manera conjunta con otras entidades y organismos distritales que tengan necesidades de capacitación, análogas o similares, esto con el objetivo de lograr economías de escala y disminuir costos.

Teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos en el presupuesto de cada vigencia, se propenderá para que los cursos de capacitación se dirijan a un número mayoritario de funcionarios, usando en lo posible apoyos tecnológicos para su transmisión y archivo de consulta.

Se deberá privilegiar el uso de las Tecnologías de Información y las Telecomunicaciones TICs, con el fin de restringir al máximo el consumo de papelería y otros elementos que impliquen erogaciones, tales como carpetas, libretas, bolígrafos, etc.

Artículo 10.

Estudios Técnicos de Rediseño Institucional. En los procesos de modificación de estructura organizacional y/o planta de personal que requiera la Secretaría Distrital de Hacienda y que incremente el gasto de funcionamiento o inversión, deberá realizar reuniones técnicas con la Dirección de Presupuesto y el DASCD, para establecer de manera preliminar la viabilidad técnica y financiera de la propuesta de modificación de la planta de personal, a fin de evitar lo máximo posible la contratación de estudios de rediseño institucional que no se materialicen en actos administrativos de modificación de planta o estructura organizacional.

Se realizarán los eventos de capacitación estrictamente necesarios para la Entidad, se privilegiará el uso de auditorios o espacios institucionales. Así mismo, se limitarán los gastos en alimentación o provisión de refrigerios.

Artículo 11.

Concursos públicos abiertos de méritos. La Secretaría concertará la realización de concursos públicos abierto de méritos con la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNCS en coordinación con el DASCD, buscando la optimización de los costos y la generación de economías de escala frente a los gastos en los que se incurra para la realización de estos concursos, en las ocasiones que esto sea posible.

De igual forma, los funcionarios que asistan a cursos de capacitación deberán trasmitir el conocimiento adquirido al personal del área donde desempeñan sus labores, en aras de difundir el conocimiento en beneficio de los objetivos institucionales.

Artículo 12.

Viáticos y Gastos de Viaje. Para las comisiones de servicio al exterior y al interior del país, el(la) Secretario(a) de Hacienda requerirá de la autorización del señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se entenderán surtidos con la firma del respectivo acto administrativo y se deberá contar con la disponibilidad presupuestal requerida para el reconocimiento de los viáticos y gastos de viaje, con lo cual se podrá con-

Artículo 8.

Actividades de Bienestar e Incentivos. Con cargo a los recursos del presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda solo se adelantarán las actividades relacionadas con el bienestar social, debidamente contempladas en el Plan de Bienestar e Incentivos de la Secretaria Distrital de Hacienda. Para

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-19 • 2021 • mayo • 4 tinuar con el trámite, de conformidad con el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital.

- El valor de los pasajes o de los viáticos no utilizados deberán reembolsarse, en forma inmediata a la entidad de acuerdo con los pa- rámetros definidos por la Dirección Distrital de Tesorería o la dependencia correspondiente al interior de la entidad.

El Representante Legal u Ordenador del Gasto propenderá por el ahorro en los viáticos y gastos de viaje, determinando el número racional de funcionarios que deben desplazarse para cumplir el objeto de la comisión.

De igual manera, las Entidad deberá racionalizar el gasto cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público se aloje en el lugar de la comisión.

Capítulo III.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS

Sólo se podrán autorizar los viáticos y gastos de viaje estrictamente necesarios para dar cumplimiento a los objetivos institucionales, proyectos y metas previstos para la vigencia, la disponibilidad de la apropiación presupuestal y en el marco de la eficiencia de los recursos y austeridad en el gasto público, contemplando lo siguiente:

- Cuando la totalidad de los gastos para manu- tención, alojamiento y transporte que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad pública o privada, no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de viaje. Así mismo, si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad pública o privada, únicamente se reconocerá la diferencia.

Artículo 13.

Parámetros para contratar servicios administrativos. Una vez identificada la necesidad de adquirir equipos de cómputo, impresión y fotocopiado o similares, la Dirección de Informática y Tecnología, a través de la Subdirección de Servicios de TIC – SE- TIC, deberá realizar un estudio que incluya ventajas y desventajas en la compra o arrendamiento de estos bienes, a través de la implementación de mejores prácticas, valoración de todos los costos tanto fijos como variables, entre estos: los seguros, actualizaciones, mantenimiento, licenciamiento, etc., análisis que deberá reflejarse en el respectivo estudio del sector.

- Las comisiones de servicio que impliquen la asignación de viáticos y gastos de viaje al interior del país de los servidores públicos de cualquier nivel jerárquico serán concedidas por el Secretario(a) o por quien delegue.

- Los gastos por concepto de viáticos y gastos de viaje nacionales e internacionales serán es- trictamente autorizadas bajo las condiciones y tarifas establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 14.

Servicio de Telefonía Celular. La Subdirección Administrativa y Financiera buscará las mejores opciones de servicio en telefonía celular, en relación con empresas competitivas del mercado, con planes corporativos y de consumo controlado. Esta Subdirección será la encargada de asignar los teléfonos celulares para el uso en comunicaciones oficiales al Secretario(a), Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y otros funcionarios diferentes a los anteriores, cuando las razones del servicio así lo ameriten y sean estrictamente justificadas por el superior inmediato.

La Entidad pagará y reconocerá por los consumos mensuales de telefonía celular, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente SMLMV por un plan de celular; el representante legal de la Entidad tendrá derecho hasta el equivalente a un cien por ciento 100% del salario mínimo legal mensual vigente.

- Los viajes nacionales con transporte aéreo se harán solamente en clase económica en todos los casos. Los viajes internacionales podrán autorizarse en clase ejecutiva al Secretario de Despacho, de la Entidad, comisiones que deberán ser previamente autorizadas por el Alcalde Mayor de BogotáPrivilegiar el uso de Tecnologías de Información y las Telecomuni- caciones TICs para reducir desplazamientos a reuniones o conferencias, con el fin de dis- minuir los costos en viáticos y gastos de viaje.

Superado el monto autorizado, los costos adicionales serán sufragados por los funcionarios usuarios del servicio de telefonía móvil.

- Programar con anticipación las comisiones y/o desplazamientos para acceder a mejores tarifas aéreas.

Artículo 15.

Servicio de Telefonía Fija. La Dirección de Informática y Tecnología adoptará como mecanismos de control el uso de códigos u otras modalidades para disminuir el consumo de llamadas nacionales, internacionales y a teléfonos celulares. Esta Dirección será quien autorice los servicios y las líneas a las de-

- Autorizar viáticos y gastos de viaje sólo si no están cubiertos por la entidad o entidades que organizan el evento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-20 • 2021 • mayo • 4 20 pendencias que lo requieran y justifiquen la necesidad, siendo las dependencias responsables del control y seguimiento en el uso razonable de los servicios telefónicos solicitados.

Artículo 16.

Vehículos Oficiales. La Subdirección Administrativa y Financiera será la encargada de administrar el parque automotor de la Secretaria Distrital de Hacienda, el cual se deberá utilizar única y exclusivamente para fines institucionales.

Artículo 18.

Servicio de Fotocopiado, Multicopiado y Servicios Afines. La Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa será la encargada de establecer los procedimientos y controles pertinentes para el uso racional del servicio de fotocopiado, multicopiado o reproducción de textos, ayudas audiovisuales y servicios afines al interior de cada dependencia, procurando: fotocopiar a doble cara, reutilizar el papel usado por una cara, escanear el documento, evitar fotocopiar documentos que se puedan consultar en la Web.

Fijará el tope de mensual de fotocopias para cada dependencia y funcionario, control que realizará a través del acceso a las máquinas fotocopiadoras, previo enrolamiento del carné institucional, que registrará el uso diario de este servicio.

La Secretaría Distrital de Hacienda adoptará un sistema de monitoreo satelital en sus vehículos como un mecanismo de control de su ubicación y fijará el tope o cupo máximo de consumo mensual de combustible teniendo en cuenta la clase, modelo, cilindraje y promedio de kilómetros recorridos de cada vehículo. Este control se realizará a través de un chip que registre el consumo diario en la estación de gasolina contratada para el suministro del combustible. Cada mes se evaluarán dichos consumos con el fin de realizar los ajustes necesarios que impliquen ahorros de este suministro.

Parágrafo 1. Impresión. La Subdirección de Servi-
cios TIC de la Dirección de Informática y Tecnología será la encargada de establecer los procedimientos y controles pertinentes para el uso racional de los procesos de impresión al interior de cada dependencia y establecerá mecanismos tecnológicos que garanticen el uso racional del servicio de impresión, realizando el seguimiento a nivel de áreas y por persona de la cantidad de impresiones que utilice.

Para movilizar un vehículo oficial fuera del perímetro del Distrito Capital de forma temporal se requerirá la autorización previa del Subdirector Administrativo y Financiero o en quien se delegue esta facultad que deberá ser del nivel directivo de la Entidad. Así mismo, si la movilización del vehículo oficial fuera del perímetro del Distrito Capital es de manera continua, se requerirá la autorización previa del Subsecretario General.

Queda restringido realizar gastos suntuarios con cargo al presupuesto de la entidad, la impresión de tarjetas de presentación, conmemoraciones, aniversarios o similares y, el uso con fines personales de los servicios de correspondencia y comunicación.

El mantenimiento del parque automotor se adelantará de acuerdo con el plan programado para el año revisando mensualmente su comportamiento, en busca de la mayor economía en su ejecución, para garantizar el adecuado mantenimiento y evitar el deterioro de los vehículos.

Artículo 17.

Adquisición de Vehículos y Maquinaria. La Entidad en el evento de adquirir vehículos, deberá solicitar concepto de viabilidad presupuestal a la Dirección Distrital de Presupuesto, previo el envío y cumplimiento de los requisitos que para el efecto se establezcan, teniendo en cuenta las políticas en materia de austeridad.

La entidad no podrá patrocinar, contratar o realizar directamente la edición, impresión o publicación de documentos que no estén relacionados en forma directa con las funciones que legal y reglamentariamente deben cumplir, ni contratar, o patrocinar la impresión de ediciones de lujo o con policromías. Igualmente se prohíbe la impresión de informes o reportes a color. Se exceptúan aquellas autorizadas exclusivamente por la Subsecretaría General por intermedio de la Oficina Asesora de Comunicaciones en las que implique la edición o publicación de textos relacionados con divulgación de la misión institucional y que implicará que se fijen los lineamientos en cuanto al tipo de edición y papel a utilizar, procurando siempre la mayor economía y eficiencia en el gasto.

Parágrafo 2. Fotocopias a particulares. Cuando se
requiera el servicio de fotocopiado para disposición de particulares o por servidores públicos para asuntos de interés particular, deberán ser sufragados por el peticionario, Para el pago de las fotocopias, el (los) interesado(s) deberá(n) presentar el formato para el recaudo establecido por la Secretaría Distrital de Ha- Parágrafo. Para la adquisición de vehículos que presten el servicio de transporte a servidores públicos del nivel directivo, se expedirá viabilidad presupuestal solamente para efectos de la reposición de los vehículos, cuyo valor de adquisición no sobrepase los doscientos (200) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes SMMLV. Así mismo, no se autorizará el incremento del parque automotor en este nivel, salvo en los casos de modificaciones de estructura de planta.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-21 • 2021 • mayo • 4 cienda–Dirección de Tesorería y realizar el trámite de pago a través de los canales autorizados por la entidad.

Artículo 21.

Suministro del Servicio de Internet. Este servicio estará disponible exclusivamente para asuntos que correspondan a las necesidades de la Entidad, para lo cual la Dirección de Informática y Tecnología propenderán por disponer de medidas de control y bloqueo o niveles de acceso. La Entidad propenderá por elegir la mejor opción de acuerdo con los planes disponibles en el mercado.

En cumplimiento de la política de “Eficiencia Administrativa y Cero Papel en la Administración Pública”, se dará prevalencia a la remisión de la información a través del correo electrónico u otros medios magnéticos o electrónicos que permitan la reproducción, captura, distribución, e intercambio seguro y confiable de la información.

Los peticionarios sólo cancelarán los costos de reproducción de impresiones o fotocopias que en total superen los cinco (5) folios. De la misma manera, para el fotocopiado se utilizarán las dos caras.

Artículo 22.

Inventarios y Stock de Elementos: La Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección Corporativa responsable de la administración de los inventarios y stock de elementos, controlará los límites adecuados, teniendo en cuenta los factores asociados como son: seguros, obsolescencia y almacenamiento. Deberá tener especial seguimiento a los elementos que presentan obsolescencia y adelantará las gestiones que permita su enajenación o remate conforme lo previsto en la normatividad aplicable.

Artículo 19.

Elementos de Consumo. Toda solicitud de compra de elementos de consumo y devolutivos, clasificados como útiles de oficina, deberá estar registrada en el Plan Anual de Adquisiciones de la Entidad, administrado por la Subdirección Administrativa y Financiera, salvo situaciones imprevistas que por necesidad del servicio se deban atender, previa autorización expresa y escrita del Subdirector Administrativo y Financiero.

Artículo 23.

Adquisición, Mantenimiento o Reparación de Bienes Inmuebles o Muebles. La Entidad se abstendrá de realizar en sus inmuebles, cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos, salvo que se trate de bienes inmuebles clasificados como Bienes de Interés Cultural.

En el suministro de papelería y elementos de oficina debe priorizarse la contratación de proveeduría integral que incluya entregas según pedido y niveles de consumo, con el fin de reducir costos por almacenaje, obsolescencia y desperdicio.

La Subdirección Administrativa y Financiera implementará mecanismos de control y seguimiento que permitan una adecuada racionalización en el consumo y uso de elementos.

Las adecuaciones y mantenimientos a bienes inmuebles solo procederán cuando de no hacerse, se ponga en riesgo la seguridad o salud y bienestar de los servidores públicos, cuando sea indispensable para el normal funcionamiento de la Entidad o para garantizar la correcta prestación de los servicios que brinda la Entidad.

No procederá la adquisición de bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las Entidad. En tal sentido, las adquisiciones en este campo deberán ser justificadas por el área solicitante y aprobadas por las áreas competentes.

Artículo 20.

Caja Menor. La Secretaría Distrital de Hacienda reglamentará la caja menor que estará a cargo de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa, que dará uso de la misma acorde a las normas vigentes. El responsable y ordenador del manejo de la caja menor deberá ceñirse estrictamente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.

Con los recursos de la caja menor no se podrá realizar el fraccionamiento de compras de un mismo elemento y/o servicio, ni adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en almacén o se encuentre contratada, así como tampoco realizar ninguna de las operaciones descritas en el artículo 8 del Decreto Distrital 61 de 2007.

Artículo 24.

Edición, Impresión, Reproducción, Publicación de Avisos. La Oficina Asesora de Comunicaciones deberá realizar a través de la Imprenta Distrital, dependencia de la Secretaría General, las impresiones y publicaciones oficiales, así como utilizar del portafolio los productos que ofrece la Imprenta Distrital para campañas de divulgación y papelería para eventos; evitando las ediciones, impresiones y reproducciones de lujo, limitando el material promocional que se entregue, adquiriendo las cantidades justas. Teniendo en cuenta una adecuada programación de distribución que minimice los costos de almacenamiento, deterioro y obsolescencia de estas.

En el evento que la Imprenta Distrital, manifieste por escrito que, por razones de alto volumen de trabajo, La Entidad deberá abstenerse de efectuar contrataciones o realizar gastos con los recursos de la caja menor, para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-22 • 2021 • mayo • 4 22 - Aprovechar al máximo la iluminación natural en las oficinas y apagar las luces cuando no sea necesario mantenerlas encendidas. tiempo requerido para la entrega, o complejidad de las especificaciones técnicas del impreso, publicación o producto, no le es posible atender el respetivo requerimiento, se podrá contratar la ejecución de los trabajos solicitados, atendiendo la normatividad vigente en materia de contratación pública.

- Instalar sensores de movimiento o temporizadores en especial áreas como baños, parqueaderos, pasillos y otros lugares que no tienen personal de manera permanente.

- Instalar bombillas o luminarias de bajo consumo.

La Entidad se abstendrá de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada (agendas, almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, regalos corporativos, souvenir o recuerdos, etc.), que no se encuentren debidamente justificadas en las necesidades del servicio.

- Sectorizar el sistema de energía eléctrica de acuerdo con la organización de las oficinas e instalaciones, para la reducción del consumo.

Las publicaciones e impresiones de carácter interno deberán difundirse preferiblemente en medio magnético a través de la intranet o carteleras como herramienta de comunicación interna masiva en la cual se publicará la información de interés general clasificada por dependencia.

- Apagar equipos de cómputo, impresoras y demás equipos cuando no se estén utilizando.
Realizar por la noche y los fines de semana controles adicionales para garantizar que estén apagados.

- Adquirir equipos teniendo en cuenta criterios de eficiencia energética.

Artículo 25.

Suscripciones. La Entidad sólo realizará suscripciones a periódicos y revistas que estrictamente sean necesarias y se preferirán las suscripciones electrónicas. Las publicaciones y ejemplares requeridos serán determinados por la Oficina Asesora de Comunicaciones, teniendo en cuenta las directrices impartidas por el(la) Secretario(a) Distrital de Hacienda.

Artículo 29.

Consumo de Agua. La Subdirección Administrativa y Financiera priorizará las siguientes acciones para regular los consumos de este servicio público.

- Desarrollar campañas internas de concientiza- ción de ahorro de agua.

Artículo 26.

Eventos y conmemoraciones. La Entidad solamente realizará aquellas actividades que estén definidas en los planes y programas de bienestar e incentivos para los servidores públicos, o aquellos relacionados con actos protocolarios que deban atenderse misionalmente por la entidad.

- Incluir mensajes de ahorro de agua en las comunicaciones internas.

Capítulo IV.

CONTROL DEL CONSUMO DE LOS RECURSOS

- Reforzar o implementar medidas tales como:

NATURALES Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - Preferir el uso de dispositivos ahorradores de agua como inodoros, llaves de lavamanos, pocetas de aseo, etc.

- Optimizar las redes de suministro y desagüe.

Artículo 27.

Gestión Ambiental. La Subdirección Administrativa y Financiera a través del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA, realizará campañas de sensibilización que promuevan el uso eficiente de agua, energía eléctrica y la gestión integral de residuos sólidos.

- Realizar mantenimiento periódico que incluya: Revisión frecuente del estado físico de medidores, tuberías y dispositivos, orientado a minimizar los niveles de pérdidas.

Artículo 28.

Consumo de Energía: La Subdirección Administrativa y Financiera deberá priorizar las siguientes acciones para regular el consumo del servicio de energía.

- Desarrollar campañas internas de concientiza- ción de ahorro de energía.

- Mantenimientos correctivos y preventivos a los sistemas de iluminación e hidráulico.

- Incluir mensajes de ahorro de energía en las comunicaciones internas.

- Hacer uso de mecanismos para promover la utilización de aguas lluvia y el re-uso de las aguas residuales.

- Reforzar o implementar medidas tales como:

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-23 • 2021 • mayo • 4

Capítulo V.

PLAN DE AUSTERIDAD E INDICADOR DE

AUSTERIDAD procedimientos y controles necesarios que permitan contar con la misma en oportunidad y realizar el seguimiento correspondiente. Para ello, además de lo aquí señalado, tendrán en cuenta los aspectos establecidos en el anexo 1 que hace parte de la presente resolución y en el respectivo plan de austeridad, los cuales podrán ser ajustados conforme las necesidades de la entidad.

Con el fin de facilitar la disponibilidad y consulta de la información, la Subdirección Administrativa y Financiera definirá y dispondrá el medio a través del cual cada una de las dependencias y/o servidores públicos definidos en el anexo 1, realizará el cargue de un reporte mensual de los criterios de austeridad a su cargo.

Artículo 30.

Plan de Austeridad. EL Plan de Austeridad será elaborado por la Subdirección Administrativa y Financiera y la Subdirección de Asuntos Contractuales y presentado a la Junta de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda al inicio de cada vigencia para su aprobación, con el cual la entidad hará seguimiento y análisis de manera semestral a los ahorros generados por la estrategia implementada, teniendo como soporte los gastos elegidos en vigencias pasadas y que fueron objeto de austeridad y/o los informes de seguimiento efectuados trimestralmente por el área.

Parágrafo 1. El plan deberá incluir los indicadores de
austeridad respecto de los gastos elegibles seleccionados y deberá determinar el cálculo del indicador de cumplimiento frente a la meta proyectada. Para ello tendrá en cuenta las fórmulas definidas en el artículo 28 del Decreto Distrital 492 de 2019 y establecerá la línea base que permita realizar su medición y seguimiento.

Artículo 33.

Seguimiento de la Oficina de Control Interno. En cumplimiento del artículo 2.8.4.8.2 Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, la Oficina de Control Interno verificará en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones, adicionalmente, preparará y enviará al Despacho del (de la) Secretario(a) de Hacienda, un informe trimestral de evaluación del grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones al respecto, atendiendo la información reportada por cada uno de los responsables.

Artículo 31.

Informes. La Secretaría Distrital de Hacienda deberá consolidar los planes de austeridad de las entidades que conforman el sector Hacienda para que su seguimiento haga parte del informe semestral que deben presentarse ante el Concejo de Bogotá, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 719 de 2018, teniendo como máxima fecha el último día hábil de los meses de febrero y agosto.

Los insumos para dicho informe estarán disponibles a través del medio de consulta establecido por la Subdirección Administrativa y Financiera, quien deberá hacer seguimiento para que la información allí contenida haya sido reportada por cada uno de los responsables definidos al interior de la entidad.

Capítulo VI.

OTRAS DISPOSICIONES

Para ello, la Oficina Asesora de Planeación solicitará él envió de los reportes a cada una de las entidades que conforman el sector en un plazo máximo de 15 días hábiles después de finalizar el período de evaluación semestral, correspondiendo a la Subdirección Administrativa y Financiera la consolidación y remisión del reporte de información que corresponda a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 34.

Acuerdos Marco de Precios. La entidad analizará la conveniencia de hacer uso de los Acuerdos Marco de Precios diseñados por Colombia Compra Eficiente para la adquisición de los bienes y servicios definidos en el Plan Anual de Adquisiciones.

La Subdirección Administrativa y Financiera en forma trimestral, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del respectivo trimestre, consolidará el reporte de seguimiento de los consumos y ahorros generados en el periodo de estudio, atendiendo la información enviada por cada uno de los responsables definidos para cada uno de los criterios establecidos en la presente resolución y quienes deberán allegarla dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización del trimestre correspondiente.

Artículo 35.

Contratación de bienes y servicios. La entidad realizará la contratación de servicios tales como vigilancia, aseo, cafetería, transporte, archivo, mensajería, etc., a través de procesos de selección objetiva previstos en la ley. De igual forma, considerará la realización de multicompras para varias entidades de un mismo sector, para facilitar las adquisiciones por volumen, obtener precios favorables y mayores descuentos.

Artículo 32.

Responsables del cumplimiento y seguimiento. Las dependencias y/o los servidores públicos que sean responsables de suministrar la información requerida dentro de las medidas de austeridad adoptadas, aplicarán los planes, estrategias,

Artículo 36.

Publicación. En observancia a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 719 de 2018, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, publicará en la página web los informes relacionados con el gasto

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-24 • 2021 • mayo • 4 24 nistrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.” público y la gestión realizada sobre las medidas de austeridad implementadas en formato de dato abierto, con el fin de brindar acceso y disponibilidad de toda la información a la ciudadanía.

Artículo 37.

Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No.SDH-000014 de 2015 y las demás disposiciones internas que le sean contrarias.

Que el artículo 4° del Acuerdo Distrital N° 637 de 2016 creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, estableciéndole su denominación, naturaleza jurídica, el consecuente régimen jurídico, su objeto, funciones básicas y designándole como cabeza del Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda SECRETARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 0103 (10 de marzo de 2021)

“Por la cual se hace una asignación de funciones en materia de expedición de copias fidedignas y/o auténticas de los documentos producidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia es un organismo de nivel central del orden distrital, creado mediante el Acuerdo 637 de 2016 del Concejo de Bogotá, como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.

CONVIVENCIA Y JUSTICIA El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, en uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y Decreto 413 de 2016, y Que en cumplimiento del Acuerdo Distrital N° 637 de 2016 se expidió el Decreto Distrital N° 413 de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el literal g) y o) del artículo 7 del Decreto 413 de 2016, establece como función del Despacho del Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia las de: “Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaria de Seguridad, convivencia y Justicia, formulando su política y orientando sus planes, programas y proyectos para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de funciones que considere pertinentes” y “Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades admi- Que mediante el Decreto 019 de 2012 se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-25 • 2021 • mayo • 4 Que el artículo 25 del Decreto en cita señaló lo siguiente:

Que de conformidad con los literales b), e) y g) del artículo 25 del Decreto 413 de 2016 son funciones a cargo del Subsecretario de Gestión Institucional las siguientes:

“b. Dirigir la formulación de planes y programas de las Direcciones de Tecnologías y Sistemas de Información, Gestión Humana, Jurídica y Contractual, Recursos Físicos y Gestión Documental y Dirección Financiera, realizar el seguimiento y evaluar su cumplimiento.

“ARTÍCULO 25. Eliminación de autenticaciones y reconocimientos. Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto, no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento. e. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los servicios administrativos, logísticos y la gestión documental; las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Secretaría.

Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones. g. Vigilar las actividades dirigidas a la custodia de la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración del archivo central de la Secretaría, conforme a las normas que determinen la materia.”

Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales.”

Que de otra parte resulta importante señalar que en la administración pública es posible acudir a la asignación de funciones, a ese respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-447 de 1996, expresó:

Que a su vez mediante el artículo 244 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso señaló sobre los documentos auténticos lo siguiente:

“Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.

“…Cuando el artículo 122 de la Constitución Nacional exige fijar las funciones de los empleos públicos, entre otros actos por medio de reglamentos, no se está refiriendo exclusivamente a la ley que determina la estructura orgánica de la entidad pública, ni al Manual General de Funciones que expide el Presidente de la República, sino también al manual específico de funciones de cada entidad... “ Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.

También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución. Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo.

“Las funciones concretas o específicas que le corresponde cumplir a cada uno de esos empleos en el ente gubernamental al que pertenezca el cargo, son fijadas por el jefe del organismo respectivo en el llamado Manual Específico de Funciones que, dicho sea de paso, no puede violar normas de superior jerarquía, esto es, la Constitución y las leyes. (…) Nada impide que mediante reglamentos se asigne por parte del Presidente de la República, del jefe de la entidad respectiva, e inclusive de los jefes inmediatos o de cualquier otra autoridad competente del mismo organismo, funciones a los empleados de un determinado ente público (…) siempre y cuando no se desconozcan los lineamientos generales señalados en el Manual General de Funciones y no se desvirtúen los objetivos de la institución y la finalidad para la cual se creó el empleo.” (Subrayado fuera de texto)

La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos.

Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones”.

En igual sentido, el Departamento Administrativo para la Función Pública en el concepto 96691 de 2016 sobre la asignación de funciones indicó lo siguiente:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-26 • 2021 • mayo • 4 26 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 084 (27 de abril de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo”

“De acuerdo con lo anterior, el Manual Específico de Funciones y de Competencias puede ser actualizado, con base en lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005; igualmente, es dable que el jefe inmediato asigne funciones específicas, siempre que estas se encuentren circunscritas al nivel jerárquico, naturaleza jerárquica y área funcional del empleo y sin desconocer las orientaciones de la sentencia C-447 de 1996, antes citada”

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, sin perjuicio de las presunciones legales de los documentos públicos antes descritas, lo señalado en el Decreto 413 de 2016, mediante el cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y en concordancia con las funciones a cargo de la Subsecretaría de Gestión Institucional, así como la línea jurisprudencial y jurídica sobre la asignación de funciones, resulta viable asignar la función legal de expedir legalmente las copias fidedignas y/o auténticas de los documentos requeridos por autoridades judiciales, administrativas o por los particulares, cuando a ello hubiese lugar.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.

Que en consideración a lo anterior, la entidad estima necesario que como salvaguarda de seguridad jurídica y de centralización de la responsabilidad de custodia y expedición de copias fidedignas de los documentos producidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia se hace necesario asignar la función de expedición de copias de los documentos institucionales en el Subsecretario de Gestión Institucional, cargo del nivel Directivo, lo anterior en armonía con lo señalado de los literales b), e) y g) del artículo 25 del Decreto 413 de 2016.

Que, en mérito de lo antes expuesto, el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia;

RESUELVE:

Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 1.

Asignar en el Subsecretario de Gestión Institucional la función de expedición de copias fidedignas y/o auténticas de los documentos producidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Artículo 2.

La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018–Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

HUGO ACERO VELÁSQUEZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9658 del 19 de septiembre de 2020 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles CONVIVENCIA Y JUSTICIA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-27 • 2021 • mayo • 4 PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 establece: para proveer UNA (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 66685, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL -SJD-, Proceso de Selección No. 822 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL-CNSC”.

Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

“Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Que el señor GERMAN EDUARDO PINZON CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.749.090, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9658 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que conforme al numeral 1 del artículo 8 modificado por el Acuerdo No. 013 de 2021 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020”, el cual establece que:

“ARTICULO 8°. Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos:

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 207 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”, se realizó el nombramiento en periodo de prueba del señor GERMAN EDUARDO PINZON CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.749.090, para ocupar el cargo de PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital.

1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el empleo o renuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba.”

Que el señor GERMAN EDUARDO PINZÓN CRUZ fue posesionado en el cargo de PROFESIONAL ES- PECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIREC- CIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, mediante acta de posesión 092 del 01 de diciembre de 2020 con efectividad a partir de la misma fecha.

Que la Secretaría Jurídica Distrital mediante comunicado radicado bajo el No 2-2021-3100 del 24 de febrero de 2021, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la autorización para hacer uso de lista de elegibles del empleo PROFESIONAL ESPECIALI- ZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con la OPEC 66685.

Que mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-1077 de fecha 27, de enero de 2021, el servidor GERMAN EDUARDO PINZÓN CRUZ ya identificado, presentó renuncia al nombramiento en periodo de prueba del cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 01 de marzo de 2021.

Que la mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-6062 de fecha 14 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer el uso directo de lista de elegibles para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el OPEC No 66685 denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, con el elegible que ocupo el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9658 del 20 de septiembre de 2020.

Que el señor PEDRO ALFONSO MEJÍA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No 79.575.101 ocupó Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 014 del 12 de febrero de 2021 “Por la cual se acepta una renuncia a un nombramiento en periodo de prueba” aceptó la renuncia presentada por el señor GERMAN EDUARDO PINZÓN CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.749.090, al cargo de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-28 • 2021 • mayo • 4 28 el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9658 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital. vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Que en mérito de lo expuesto es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el encargo antes referido.

RESUELVE:

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor PEDRO ALFONSO MEJÍA SIERRA en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba al señor PEDRO ALFONSO MEJÍA SIERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.575.101, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66685 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que la señora DORIS SILVA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.557.124, es titular del empleo SECRETARIO Código 440, Grado 19, de la Dirección de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital con derechos de carrera administrativa y fue incorporada a la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital mediante Resolución No. 002 del 03 de agosto de 2016 con efectividad a partir de la misma fecha, según consta en el acta de posesión No. 001 de 2016.

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC.

Que la señora DORIS SILVA GARCÍA fue encargada mediante Resolución No. 063 del 07 de abril de 2021, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante acta de posesión 046 de 8 de abril de 2021, con efectividad a partir de la misma fecha.

Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el señor PEDRO ALFONSO MEJÍA SIERRA tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZA- DO, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, correspondiente a la OPEC No. 66685, una vez se realice la posesión del señor PEDRO ALFONSO MEJÍA SIERRA, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, debe darse por terminado el encargo efectuado al servidora pública DORIS SILVA GARCÍA, quien deberá retomar el empleo del cual es titular y ostenta derecho de carrera administrativa.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de

Artículo 5.

Dar por terminado el encargo efectuado a la señora DORIS SILVA GARCÍA identificada con

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-29 • 2021 • mayo • 4 de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. cédula de ciudadanía No. 52.557.124, en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN COR- PORATIVA de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá asumir el empleo de SECRETARIO Código 440, Grado 19, de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.

Artículo 6.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018–Distrito Capital -CNSC- Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital RESOLUCIÓN N° 085 (27 de abril de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9565 del 18 de septiembre de 2020“Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer UNA (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 66628, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL -SJD-, Proceso de Selección No. 822 de 2018 – Convocatoria DISTRITO CAPITAL-CNSC”.

EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el/los nombramientos(s) en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la(s) persona(s) que ocupa(n) un lugar de elegibilidad.

En ejercicio de las facultades legales del artículo 23 de la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la señora JESSICA ANDREA CRUZ FINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.289.922, ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9565 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE PO- LÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarias de Despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; declarar insubsistencias y vacancias.

Que según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, los empleos Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 140 del 14 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba se da terminado un nombramiento en provisionalidad”, se realizó el nombramiento en periodo de prueba de la señora JESSICA ANDREA CRUZ FINO, identificada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-30 • 2021 • mayo • 4 30 lizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos: con la cédula de ciudadanía No. 1.026.289.922, para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el empleo o renuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba.”

Que la señora JESSICA ANDREA CRUZ FINO se posesionó en el cargo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, el día 13 de noviembre de 2020 según consta en el Acta de Posesión No 080 de la misma fecha.

Que la Secretaría Jurídica Distrital mediante comunicado radicado bajo el No 2-2021-3100 del 24 de febrero de 2021, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la autorización para hacer uso de lista de elegibles del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE PO- LÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con la OPEC 66628.

Que mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2021-790 de fecha 26 de enero de 2021, la servidora JESSICA ANDREA CRUZ FINO ya identificada, presentó renuncia al nombramiento en periodo de prueba del cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 05 de febrero de 2021.

Que la mediante comunicación radicada bajo el No 1-2021-6062 de fecha 14 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer el uso directo de lista de elegibles para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el OPEC No 66628 denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03, con el elegible que ocupo el segundo lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9565 del 18 de septiembre de 2020.

Que, en consecuencia, este Despacho mediante Resolución 010 del 05 de febrero de 2021 “Por la cual se acepta una renuncia a un nombramiento en periodo de prueba” aceptó la renuncia presentada por la señora JESSICA ANDREA CRUZ FINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.289.922, al cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JU- RÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir el 6 de febrero de 2021.

Que el señor GERARD HERNANDO MORENO RA- MÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.016.034.036 ocupó el puesto número dos (2) en la Resolución No. 9565 del 18 de septiembre de 2020 para proveer el empleo PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el Parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 establece:

“Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, sólo podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor GERARD HERNANDO MORENO identificado con cédula de ciudadanía No 1.016.034.036 en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que el numeral 1 del artículo 8 modificado por el Acuerdo No. 013 de 2021 “Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020”, el cual establece que:

“ARTICULO 8°. Uso de Lista de Elegibles. Durante su vigencia las listas de elegibles serán uti- Que mediante Resolución 042 del 24 de marzo de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad”, se realizó nombramiento en periodo de prueba al señor CRISTHIAM DAVID JIMENEZ VAS- QUEZ, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-31 • 2021 • mayo • 4 Código 219, Grado 01 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión en el cargo el día 13 de abril de 2021 según consta en el Acta de Posesión No 050 de la misma fecha.

Que mediante la Circular Conjunta 042 del 30 de noviembre de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD, se impartieron orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y prepensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.

Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 1 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, se encentraba provisto en provisionalidad con la señora ADRIANA DURAN CENTENO, quien fue nombrada mediante Resolución No. 021 del 31 de enero de 2020 con efectividad a partir del 05 de febrero de 2020 según consta en el Acta de Posesión 010 de 2020.

Que la citada Circular en cuanto al retiro del servicio de empleados provisionales en condición de especial protección para la provisión de los cargos de carrera con listas de elegibles destacó los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:

Que la señora ADRIANA DURAN CENTENO identificada con cédula de ciudadanía número 1.095.809.712, mediante comunicación radicada bajo el No. 3-2021- 2258 del 15 de marzo del 2021, informó a la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital su estado de embarazo, condición que acreditó mediante certificación emitida por el médico tratante de su I.P.S ORIENTA FAMILIAR IPS-EU, en la cual se indica prueba de embarazo en sangre POSITIVO.

Que teniendo en cuenta que Secretaría Jurídica Distrital, mediante comunicado radicado bajo el No. 2-2021-3100 del 24 de febrero de 2021 solicito Comisión Nacional del Servicio Civil autorización hacer uso de lista de elegibles del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 03 de la DIREC- CIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA.

“(...) A partir de las posiciones fijadas por diferentes salas de revisión de tutelas, se puede concluir que (i) la decisión de la Administración de excluir del empleo público a quien lo ejerce en provisionalidad, debido a la necesidad de permitir el ingreso de quien ha superado el concurso de méritos, es una medida constitucionalmente adecuada, pues se sustenta en el carácter preeminente de esa modalidad de provisión de cargos; (11) sin embargo, la medida no resulta necesaria cuando quien ejerce el empleo en provisionalidad es un sujeto de especial protección constitucional, como sucede con las personas próximas a pensionarse y, a su vez, concurre un margen de maniobra para la Administración en cuanto a la provisión del empleo, en razón de la diferencia entre las plazas ofertadas y aquellas provistas mediante la lista de elegibles correspondiente. y (iii) una decisión en este sentido se muestra compatible con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, a la vez que resulta respetuosa de los derechos fundamentales de dichos sujetos de especial protección.”1 Que teniendo en cuenta que la señora ADRIANA DURAN CENTENO, informó sobre su condición de estabilidad laboral reforzada, la Secretaría Jurídica Distrital otorgando un trato preferencial como acción afirmativa procedió a realizar nombramiento provisional, mientras la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorizaba el uso de lista de elegibles del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JU- RÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con la OPEC 66628.

“(...) los provisionales no podían alegar vulneración de derecho alguno, al ser desvinculados de la entidad toda vez que lo fueron para ser reemplazados por una persona que ganó el concurso, pues la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes estás vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron el concurso público de méritos.

Sin embargo, (...) sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a i) las madres y padres cabeza de Que según el criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.

1 Sentencia T-326 de 3 de junio de 2014, Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-32 • 2021 • mayo • 4 32 Que en tal sentido, la jurisprudencia de la Corte Constitucional con relación a la condición de estabilidad laboral reforzada establece: familia; ii) las personas que estaban próximas a pensionarse, (...) iii) las personas en situación de discapacidad.

En virtud de las consideraciones precedentes y la citada jurisprudencia, se advierte que la protección especial de la cual gozan algunos servidores nombrados en provisionalidad, no se opone a los derechos que ostentan quienes han superado el concurso de méritos y figuran en el registro de elegibles.

“Cuando se trata de una trabajadora que ocupaba en provisionalidad un cargo de carrera y si cargo sale a concurso o es suprimido, se aplicarán las siguientes reglas: (1) Si el cargo sale a concurso el último cargo a proveerse por quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada. Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó. (...) se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad;(...)” 3(Destacado Nuestro).

Si bien los empleados provisionales que se encuentran en situaciones especiales no tienen un derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo. pues este debe proveerse por medio de un concurso de méritos sí debe otorgárseles un trato preferencial como acción afirmativa.2 Subrayado fuera el texto original.

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 324 de 2016 “Por medio del cual se crea la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital”, creó una planta de personal con 170 cargos, para desempeñar las funciones propias de la entidad.

Para la Corte Constitucional, antes de procederse al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, las personas con una situación especial han de ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que venían ocupando, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones especiales al momento de su desvinculación y al momento del posible nombramiento.”

Que todos los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, al momento de la suscripción del Acuerdo de Convocatoria No. 20181000007356, se ofertaron mediante la Convocatoria No. 822 de 2018.

Que así mismo, mediante la Circular Conjunta No. 003 de 2020, expedida por Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- se impartieron los lineamientos para la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles en firme proferidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSCcuyos cargos se encuentren ocupados por servidores en provisionalidad que cuenten con una situación que conlleve a una especial protección constitucional.

Que con posterioridad a la oferta antes señalada surgieron cargos en vacancia definitiva por configuración de algunas de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, los cuales corresponden un (1) Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09, un (1) Secretario Ejecutivo Código 225 grado 20, un (1) Auxiliar Administrativo Código 425 Grado 20, un (1) Profesional Universitario Código 219 Grado 18, provistos transitoriamente mediante encargos y nombramientos en provisionalidad, actualmente reportados en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO-, para concurso y uso de listas de elegibles.

Que en el numeral 1° de la citada Circular, con relación a la condición de estabilidad laboral reforzada de mujeres en estado de gestación o licencia de maternidad, en cuanto a la acreditación de dicha condición, se hace necesario que la servidora informe tal situación al jefe una vez cuente con el correspondiente diagnóstico médico de su estado de embarazo, presentando certificación de su E.P.S que, de cuenta de su estado de embarazo y fecha probable de parto.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que los cargos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, fueron convocados a concurso y/o se encuentran provistos es materialmente imposible para la Entidad vincularlo en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando en provisionalidad.

Que por lo anteriormente expuesto y en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 3 Corte Constitucional. Sentencia SU-070 de 2013.

2 En relación con este aspecto de la acción afirmativa pueden ser consultadas las sentencias SU-446 de 2011 (MF Jorge Ignacio Pretelt Chaljub) y 1-186 de 2013 (MP Luis Ernesto Vargas Silva). Este razonamiento se impuso por la Sala Plena de la Corporación en la providencia SU-446 de 2011, en la cual se plantea que. aunque primaban los derechos de acceder al cargo de los empleados de carrera, la entidad (Fiscalía General de la Nación) tenía el deber constitucional de emplear medidas de acción afirmativa tendientes a proteger efectivamente el especial contexto de las personas vinculadas en provisionalidad.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-33 • 2021 • mayo • 4

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, el señor GERARD HERNANDO MORENO RAMÍREZ tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.

03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JU- RÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con la OPEC 66628, el cual se encuentra provisto de manera provisional, con la señora ADRIANA DURAN CENTENO, se considera procedente dar por terminado el referido nombramiento provisional una vez se realice la posesión al señor GERARD HERNANDO MORENO RAMÍREZ, quien ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servido Civil, por haber superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Distrital 328 del 29 de diciembre de 2020.

Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.

Artículo 5.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado a la señora ADRIANA DURAN CENTENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.095.809.712, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 03 de la planta de empleos de esta Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto es procedente efectuar el nombramiento en periodo de prueba y terminar el nombramiento provisional antes referido,

RESUELVE:

Artículo 6.

Comunicar a los interesados el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba el señor GE- RARD HERNANDO MORENO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.034.036, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 03 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE POLÍTICA JURÍDICA de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66628 de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 30374 (3 de mayo de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

Artículo 2.

El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses, contados a partir de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño del empleado, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Parágrafo. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa.

21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-34 • 2021 • mayo • 4 34

RESUELVE:

JIMENA VINASCO VERGARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.394.186, como Subgerente, Código 090, Grado 02, en la Subgerencia de Control Administrativo y Manejo de Interfaces de la Gerencia Técnica de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar a GERMÁN ESCOVAR ÁLVA- REZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.769.338, en el empleo ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 06 – DESPACHO DE LA SECRETARÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2021 de $ 6.561.345 y gastos de representación de $ 2.624.538.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los tres (3) días del mes

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario a PAULA JIMENA VINASCO VERGARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 30.394.186, en el empleo denominado Subgerente, Código 090, Grado 02, en la Sugerencia de Control Administrativo y Manejo de Interfaces de la Gerencia Técnica de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.

de mayo de dos mil veintiuno (2021).

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESOLUCIÓN N° 304 (26 de abril de 2021)

LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

RESOLUCIÓN N° 310 (28 de abril de 2021)

En uso de sus facultades legales y en especial lo “Por la cual se hace un nombramiento ordinario” dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa y el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2019, y EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA

CONSIDERANDO:

METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa y el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

Que el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establece: “Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo”.

Que mediante Resolución 139 de fecha marzo 29 de 2021 le fue aceptada, a la doctora JOHANNA MARÍA LOBO GUTIÉRREZ, la renuncia presentada al cargo de Subgerente, Código 090, Grado 02, en la Subgerencia de Control Administrativo y Manejo de Interfaces de la Gerencia Técnica, a partir del 15 de abril de 2021.

Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede a nombrar con carácter ordinario a la doctora PAULA Que mediante Resolución 189 del 16 de abril de 2021 le fue aceptada, al doctor NORMAN EDUARDO OTRIZ TOVAR, la renuncia presentada al cargo de Gerente, Código 039, Grado 03, de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario, a partir del 23 de abril de 2021.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-35 • 2021 • mayo • 4 Distrital 440 de 2010, Acuerdo 2 de 2017 y el Acuerdo 06 de 2020 expedidos por el Consejo Directivo del Idartes y

CONSIDERANDO:

Que por necesidades del servicio, se encargó del citado empleo, mediante Resolución 302 del 22 de abril de 2021, al doctor EDGAR RICARDO CÁRDENAS CORTÉS, quien es titular del empleo de Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia de Riesgos y Seguridad, hasta que la vacante fuese provista de forma definitiva.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que verificado el cumplimiento de requisitos y condiciones para el desempeño del empleo, se procede nombrar con carácter ordinario al doctor JORGE HER- NÁNDEZ RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.558.418, como Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el citado artículo dispone que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Artículo 1.

Nombrar con carácter ordinario a JORGE HERNÁNDEZ RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.558.418, en el empleo denominado Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A., quien cumple con los requisitos para su desempeño.

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de posesión, misma fecha en la que se da por terminado el encargo realizado al servidor EDGAR RICARDO CÁRDENAS CORTÉS, quien es titular del empleo de Gerente, Código 039, Grado 03, en la Gerencia de Riesgos y Seguridad.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

Que considerando la obligación del Distrito por definir los principios y valores éticos institucionales que deben inspirar la conducta, el que hacer de todas las servidoras y servidores públicos distritales en el ejercicio de sus funciones, el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo Distrital 244 de 2006 “Por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital”, y en el artículo primero determinó que: “Los principios y valores éticos del Distrito Capital, serán asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por las servidoras y servidores públicos del Distrito Capital en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier modalidad de vínculo laboral o prestación de servicios, permanente o temporal; sin perjuicio de las normas, códigos o manuales vigentes.”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el Decreto 489 de 2009 creó la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital con el fin de adelantar procesos de gestión ética en las entidades y organismos del Distrito Capital.

INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES–IDARTES RESOLUCIÓN N° 243 (29 de abril de 2021) )

“Por medio de la cual se conforma en el Instituto Distrital de las Artes-Idartes el grupo de Gestores de Integridad para la vigencia 2021”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES–IDARTES En ejercicio de las atribuciones constitucionales y Que el artículo 2.2.22.3.2. del Capítulo 3 del Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG señalando: “Definición del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desa- legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-36 • 2021 • mayo • 4 36 rrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.” las Artes-Idartes, mediante convocatoria del quince (15) de abril de 2021, invitó a través de la intranet a todos los funcionarios y contratistas de la Entidad a hacer parte del equipo de Gestores de Integridad el cual se encarga de apoyar la difusión y apropiación de los valores institucionales, para la vigencia 2021.

Que así mismo, mediante el Decreto 118 de 2018 “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017”.

Que como resultado de esta convocatoria, varios funcionarios expresaron su voluntad de hacer parte del referido grupo, habiéndose recibido un total de cinco (5) manifestaciones en tal sentido, como da cuenta el acta del veintidós (22) de abril de 2021 que se elaboró por parte de la Subdirección Administrativa y Financiera–Talento Humano, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Que el Instituto Distrital de las Artes- Idartes, adoptó el Código de Integridad del Servicio Público, mediante la Resolución N° 747 del cinco (05) de julio de 2018, la cual está vigente a la fecha y mediante Resolución Nº 502 del veintiséis (26) de abril de 2019 conformó el grupo de Gestores de Integridad, en cumplimiento de las normas legales vigentes para la vigencia 2019.

Que de acuerdo con lo anterior, la entidad procederá a la conformación del grupo de gestores de integridad con funcionarios, para la vigencia 2021 tal y como se indica en la parte resolutiva de la presente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Conformar el Grupo de Gestores de Integridad del Instituto Distrital de las Artes – Idartes, para la vigencia 2021, el cual contará con la participación de los siguientes funcionarios:

Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 4° del Decreto 118 de 2018 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017”, la Subdirección Administrativa y Financiera – Talento Humano del Instituto Distrital de NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DEPENDENCIA Ana Milena Gómez Cruz 52.848.664 Subdirección Administrativa y Financiera–Talento Humano Sandra Liliana Cubillos Díaz 52.086.958 Subdirección Administrativa y Financiera–Control Interno Disciplinario José Alexander Alarcón Quiroga 79.429.054 Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la información Edgardo José Paz Espinosa 73.576.544 Dirección – Comunicaciones María Fernanda Guevara Pedraza 1.010.192.497 Subdirección de Equipamientos -Gerencia de Escenarios

Artículo 2.

RESPONSABILIDADES DEL GRUPO DE GESTORES DE INTEGRIDAD:

gramadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C o por la entidad. a. Apropiar, conocer y difundir el Código de In- e. Promover la implementación de las estrategias, tegridad con sus cinco valores: Honestidad, Respeto, Compromiso, Justicia y Diligencia. metodologías y herramientas de apropiación de Valores del Servicio Público y fortalecimiento de la cultura de integridad en sus entidades. b. Participar en el diseño, ejecución, seguimiento f. Formar parte activa de la Red de Gestores de y evaluación de los planes de gestión de la integridad en su respectiva entidad. c. Identificar promotores de prácticas de integri- Integridad, para el intercambio de experiencias y la creación de canales comunicativos que fortalezcan la identidad distrital, más allá de las particularidades de cada entidad. dad en las distintas dependencias y motivar su participación en actividades pedagógicas y comunicativas. g. Promover la apropiación y aplicación del Có- d. Promover la participación de los servidores digo de Integridad del Distrito en su respectiva entidad. públicos en las actividades de formación pro- 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-37 • 2021 • mayo • 4 h. Llevar a cabo permanentemente ejercicios

Artículo 4.

Publicar el presente acto administrativo en la página web y la Intranet del Instituto Distrital de las Artes-Idartes.

participativos para la divulgación y apropiación de los valores y principios de acción del Código de Integridad del Distrito. i. Compartir con los servidores públicos conoci- mientos y experiencias que permitan fortalecer la Gestión de Integridad.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución N° 484 del veintiocho (28) de mayo de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.

j. Promover que el contacto de los servidores COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días con el Código sea experiencial de tal manera que surjan en ellas reflexiones acerca de su quehacer y rol como servidores públicos que eventualmente conduzcan a cambios en su comportamiento. del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

CATALINA VALENCIA TOBÓN Directora General

Artículo 3.

Comunicar el presente acto administrativo a la Subdirección Administrativa y Financiera–Talento Humano del Instituto, para lo de su competencia, así como a los funcionarios que se citan en el artículo primero del presente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7122 • pP. 1-38 • 2021 • mayo • 4 38 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 084 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo”...........................................................................27 ACUERDO DE 2021 EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. ACUERDO N° 004 “Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2022 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”.....................................................1 RESOLUCIÓN N° 085 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”...............................................30 Sector Central SECRETARÍA DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 30374 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................34 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH–000238 “Por la cual se realizan un nombramiento en periodo de prueba”...........2 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN N° SDH–000317 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”.........................................................................................5 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN N° 304 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................35 RESOLUCIÓN N° SDH–000318 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”............8 RESOLUCIÓN N° 310 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”..................................35 RESOLUCIÓN N° SDH–000319 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........11 RESOLUCIÓN N° SDH–000320 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........14 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES–IDARTES RESOLUCIÓN N° 243 “Por medio de la cual se conforma en el Instituto Distrital de las Artes- Idartes el grupo de Gestores de Integridad para la vigencia 2021”.......36 RESOLUCIÓN N° SDH–000321 “Por medio de la cual se adoptan medidas de racionalización en el gasto público en la Secretaría Distrital de Hacienda”......................................17 SECRETARÍA DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 0103 “Por la cual se hace una asignación de funciones en materia de expedición de copias fidedignas y/o auténticas de los documentos producidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia”...............................................................................................25 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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