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Registro Distrital 7132 de 2021

Registro Distrital 7132 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7132
Año
2021
Fecha
13 de mayo de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7132 - Pp 1 - 39 - 2021 - MAYO - 13 AÑO 55 NÚMERO 7132 13 • MAYO • 2021 ACUERDOS DE 2021 “Atenea”, creada mediante el Decreto Distrital 273 de 2020.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

ACUERDO N° 810 (12 de mayo de 2021)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO CUENTA PARA LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” Y SE DICTAN OTRAS

Artículo 3.

RECURSOS DE FINANCIACIÓN DEL FONDO CUENTA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”. El Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido con los recursos y patrimonio que se destinen presupuestalmente para el cumplimiento del objeto y las funciones misionales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, señalados en el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020.

DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 1 y 5 de la Constitución Política; y el artículo 12 numerales 1 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Artículo 4.

ENFOQUE DIFERENCIAL. La Administración Distrital, dentro de las estrategias utilizadas para establecer, promover, financiar y propiciar la educación técnica, tecnológica y universitaria superior, implementará criterios que permitan beneficiar a sujetos y grupos poblacionales de especial protección del estado, atendiendo el enfoque diferencial, establecido en el artículo 6 del Acuerdo 761 de 2020.

ACUERDA:

Artículo 5.

AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS PRESUPUESTALES. Se autoriza al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 6.

SUBROGACIONES. Con cargo a los recursos del Fondo se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y en aquellas en las que se subrogue en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la misma disposición.

Artículo 1.

CREACIÓN Y NATURALEZA DEL FONDO CUENTA PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”. Créase el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.

Artículo 7.

OFERTA. Las estrategias financiadas, fomentarán el acceso a programas de educación superior en todos los niveles y modalidades establecidos por la ley, como la presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anterio-

Artículo 2.

ADMINISTRACIÓN. El Fondo Cuenta que se crea, será administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-1 • 2021 • MAYO • 13 de Bogotá D.C. la modificación al presupuesto de la vigencia 2021. res modalidades, respondiendo a la información sobre demanda soportada en los estudios de pertinencia y de brechas de capital humano.

Artículo 8.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA Presidenta NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO Secretario General de Organismo de Control Que el Manual Operativo Presupuestal para las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital – EICD, en el numeral 5.2, literal h, señala: “Si la apropiación inicial del rubro Cuentas por Pagar en la vigencia siguiente no fuere suficiente para atender los pagos prioritarios que se presenten, se deberán efectuar los traslados presupuestales internos necesarios para cumplir con dichas obligaciones y posteriormente, en caso de ser necesario, los contra créditos, deben ser restituidos de acuerdo con los escenarios de Cierre Presupuestal”. Por lo tanto, cada Empresa Industrial y Comercial del Distrito debe hacer ajustes al presupuesto de la vigencia fiscal 2021, según los resultados del cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2020.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

Que la modificación propuesta tiene como propósito armonizar las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero a 31 de diciembre de 2020 con el presupuesto de la vigencia 2021.

EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.

ACUERDO N° 031 (25 de marzo de 2021)

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presupuestó para la vigencia 2021 en el rubro Disponibilidad Inicial $29.507.549.000. A 31 de diciembre de 2020, la Empresa registró una Disponibilidad Neta de Tesorería por $38.442.868.719; por lo cual, es necesario efectuar una adición de la Disponibilidad Inicial por $8.935.319.719.

“Por el cual se emite concepto favorable a una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. para la vigencia fiscal 2021”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. a 31 de diciembre de 2020 registró Cuentas por Cobrar por $326.093.664; por lo cual, es necesario efectuar una adición en los Ingresos Corrientes de la vigencia 2021 por dicho monto.

RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presupuestó para la vigencia fiscal 2021 en el rubro Cuentas por Pagar de Funcionamiento $1.850.000.000; la cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $2.952.777.484. La Empresa mediante traslados internos cubrió el 100% de estas cuentas, por lo que debe acreditar la suma de $1.102.777.484 a los Gastos de Funcionamiento de la vigencia.

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presupuestó para la vigencia fiscal 2021 en el rubro Cuentas por Pagar de Inversión $9.000.000.000; la cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2020 fue de $14.122.101.649. La Empresa mediante traslado interno cubrió el 100% de estas cuentas, por lo que debe acreditar la suma de $5.122.101.649 a la inversión directa de la vigencia 2021.

Que el artículo 27 del Decreto Distrital 662 del 19 de noviembre de 2018, modificado por el artículo 65 de Decreto Distrital 777 de 2019 establece que: “Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la Empresa...”; razón por la cual, es necesario someter a consideración de los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-2 • 2021 • MAYO • 13 2 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Que, como resultado del ajuste al presupuesto por el cierre financiero del año 2020, es necesario adicionar al presupuesto de la Disponibilidad Final para la vigencia 2021 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. la suma de $3.036.534.250.

NADYA RANGEL RADA Presidente MARÍA CECILIA GAITÁN ROZO Secretaria Técnica RESOLUCIONES DE 2021 Que, según lo descrito anteriormente, el valor total de la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2021 asciende a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TRE- CE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($9.261.413.383) M/CTE.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 181 Que el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. presentó a la Junta Directiva la modificación al presupuesto de la vigencia 2021.

(10 de mayo de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en sesión virtual llevada a cabo el 25 de marzo de 2021, acuerdan emitir concepto favorable a la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal de 2021.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y En virtud de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 1.

Emitir concepto favorable a la adición del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para la vigencia fiscal de 2021 por la suma NUEVE MIL DOSCIENTOS SESEN- TA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($9.261.413.383) M/CTE., conforme al siguiente detalle:

4.1. INGRESOS $ 9.261.413.383 4.1.0. DISPONIBILIDAD INICIAL $ 8.935.319.719 4.1.1. INGRESOS CORRIENTES $ 326.093.664 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL $ 9.261.413.383 Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”

4.2. GASTOS $ 6.224.879.133 4.2.1. FUNCIONAMIENTO $ 1.102.777.484 4.2.3. INVERSIÓN $ 5.122.101.649 4.3. DISPONIBILIDAD FINAL $ 3.036.534.250 Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos al despacho de la Alcaldesa Mayor los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 9.261.413.383 Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Director Técnico

Artículo 2.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-3 • 2021 • MAYO • 13

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Código 009 Grado 06 de la Dirección De Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Y CÚMPLASE.

Que, en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del

RESUELVE:

mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 182

Artículo 1.

Nombrar al doctor DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.085.320, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 06 de la Dirección De Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

(10 de mayo de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el doctor DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Notificar al doctor DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO al correo electrónico pedifer@ hotmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la misma normativa, dispone que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que, en tal sentido, existen empleos del nivel directivo adscritos al despacho de la Alcaldesa Mayor los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.

Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente a realizar un nombramiento en el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 06 de la Dirección De Paz Y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz,

Artículo 6.

De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida del doctor DIEGO FERNANDO PEÑA CASTI- LLO, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil del 03 de mayo al 07 de mayo de 2021 inclusive.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-4 • 2021 • MAYO • 13 4 Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Servicio Civil del 03 de mayo al 07 de mayo de 2021 inclusive.

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General

Artículo 1.

Nombrar a la doctora MANUELA DEL RO- CIO URREGO RODRIGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.863.216, en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 06 de la Dirección De Paz Y Reconciliación de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RESOLUCIÓN N° 183 (10 de mayo de 2021)

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 666 del 20 de octubre de 2020”

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora MANUELA DEL ROCIO URREGO RODRIGUEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648

Artículo 3.

Notificar a la doctora MANUELA DEL RO- CIO URREGO RODRIGUEZ al correo electrónico manuela.urrego@gmail.com, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9012 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72478.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi-

Artículo 6.

De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora MANUELA DEL ROCIO URREGO RODRIGUEZ, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-5 • 2021 • MAYO • 13 Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece: sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

Que mediante Resolución No. 666 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) VÍCTOR MA- NUEL RESTREPO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.918.323 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el señor VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.918.323, no se presentó dentro de los términos establecidos para tomar posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se hace necesario derogar la Resolución 666 del 20 de octubre de 2020.

Que mediante oficio con radicado 1-2020-32563 del 18 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.918.323, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 666 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante oficio con radicado 1-2020-33836 de fecha 27 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) VÍC- TOR MANUEL RESTREPO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.918.323, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.

Que mediante oficio con radicado 2-2020-36686 del tres (03) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.918.323, concediéndole prórroga por el término de ochenta y seis (86) días hábiles, contados desde el tres (03) de diciembre y hasta el doce (12) de abril de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día doce (12) de abril de 2021.

Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento en encargo al (la) servidor (a) público (a) JOSE RICARDO RUIZ RUIZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 19.266.720, efectuado mediante Resolución No. 435 del 10 de octubre de 2018, en el empleo del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, y el nombramiento provisional en vacancia temporal al (la) servidor (a) público (a) CRISTIAN ADOLFO HERNÁNDEZ VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.435.183, efectuado mediante Resolución No. 584 del 21 de diciembre de 2018 en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 1.

Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 666 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Que el (la) señor (a) VÍCTOR MANUEL RESTREPO ROJAS identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.918.323, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó a tomar posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-6 • 2021 • MAYO • 13 6 RESOLUCIÓN N° 184 (10 de mayo de 2021)

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 454 del 20 de octubre de 2020”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Mantener el nombramiento en encargo al (la) servidor (a) público (a) JOSE RICARDO RUIZ RUIZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 19.266.720, efectuado mediante Resolución No. 435 del 10 de octubre de 2018, en el empleo del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Dirección Distrital de Archivo de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional, y el nombramiento provisional en vacancia temporal al (la) servidor (a) público (a) CRISTIAN ADOLFO HERNÁNDEZ VARGAS identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.435.183, efectuado mediante Resolución No. 584 del 21 de diciembre de 2018 en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) VÍCTOR MANUEL RES- TREPO ARIAS, JOSÉ RICARDO RUIZ RUIZ y CRIS- TIAN ADOLFO HERNÁNDEZ VARGAS al (los) correo (s) electrónico (s) vmrestrepor@gmail.com, rruiz@ alcaldiabogota.gov.co y cahernandezv@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 8993 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72463.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Archivo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que mediante Resolución No. 454 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante oficio con radicado 1-2020-30493 del 03 de noviembre de 2020, el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-7 • 2021 • MAYO • 13 cédula de ciudadanía número 79.860.991, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 454 del 20 de octubre de 2020 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y solicitó prórroga para tomar posesión en el empleo por el término de setenta y nueve (79) días hábiles. el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, concediéndole prórroga por el término de setenta y nueve (79) días hábiles, contados desde el diecinueve (19) de noviembre y hasta el quince (15) de marzo de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día quince (15) de marzo de 2021.

Que mediante correo electrónico de fecha nueve (09) de marzo de 2021, el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, solicitó ampliación de la prórroga concedida por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por el término de noventa (90) días hábiles.

Que mediante oficio con radicado 2-2020-34191 del once (11) de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, concediéndole prórroga por el término de treinta (30) días hábiles, contados desde el diecinueve (19) de noviembre y hasta el cuatro (04) de enero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día cuatro (04) de enero de 2021.

Que mediante oficio con radicado 2-2021-9254 del doce (12) de marzo de 2021, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud presentada por el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, concediéndole prórroga por el término de ochenta y cuatro (84) días hábiles, contados desde el diecinueve (19) de noviembre y hasta el veintitrés (23) de marzo de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día veintitrés (23) de marzo de 2021.

Que mediante oficio con radicado 1-2020-36221 de fecha 17 de diciembre de 2020, el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, solicitó reconsideración de la prórroga concedida por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que el (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, mediante oficio con radicado 1-2021-9135 del diecinueve (19) de marzo de 2021, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 454 de 2020.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

Que mediante oficio con radicado 2-2020-38878 del veintitrés (23) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio alcance a la respuesta enviada mediante radicado 2-2020-34191 del once (11) de noviembre de 2020, concediéndole prórroga por el término de cincuenta y nueve (59) días hábiles, contados desde el diecinueve (19) de noviembre y hasta el quince (15) de febrero de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día quince (15) de febrero de 2021.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

Que mediante correo electrónico de fecha nueve (09) de febrero de 2021, el (la) señor (a) MARCO ANTO- NIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.860.991, solicitó ampliación de la prórroga concedida por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., hasta el día quince (15) de marzo de 2021.

(…)”

Que mediante oficio con radicado 2-2021-5510 del quince (15) de febrero de 2021, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud presentada por Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta y teniendo en cuenta el desistimiento del nombramiento en período de prueba del (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ identificado (a) con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-8 • 2021 • MAYO • 13 8 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. cédula de ciudadanía número 79.860.991, se hace necesario derogar la Resolución 454 del 20 de octubre de 2020.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General RESOLUCIÓN N° 185 (10 de mayo de 2021)

“Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 052 del 08 de Que consecuentemente, se hace necesario mantener el nombramiento en encargo al (la) servidor (a) público (a) JAROL EDER HERNÁNDEZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.664.318, efectuado mediante Resolución No. 447 del 16 de octubre de 2018, en el empleo del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. febrero de 2021”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

RESUELVE:

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto

Artículo 1.

Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No.454 del 20 de octubre de 2020 en todas sus partes.

Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo 2.

Mantener el nombramiento en encargo al (la) servidor (a) público (a) JAROL EDER HER- NÁNDEZ VARGAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 79.664.318, efectuado mediante Resolución No. 447 del 16 de octubre de 2018, en el empleo del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, hasta que se produzca la provisión definitiva del empleo a través de la lista de elegibles conformada para el efecto, previa autorización de uso de listas de elegibles emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) MARCO ANTONIO BARRERA GÓMEZ y JAROL EDER HERNÁNDEZ VARGAS al (los) correo (s) electrónico (s) marcbarg@ gmail.com y jehernandezv@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9320 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72723.

Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el artículo primero de la Resolución No.9320 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-9 • 2021 • MAYO • 13 Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LESLY ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645.

Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No.9320 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del (la) elegible LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.054.891, quien ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

Que mediante Resolución No. 052 del 08 de febrero de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.054.891 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante Resolución No. 478 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LESLY ALE- JANDRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el (la) señor (a) LESLY ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645, tomó posesión del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 10 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día 03 de noviembre de 2020, mediante Acta de Posesión 095 de la misma fecha.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-6009 del 22 de febrero de 2021, el (la) señor (a) LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.054.891, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 052 del 08 de febrero de 2021 en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-7409 de fecha 04 de marzo de 2021, el (la) señor (a) LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.054.891, solicitó prórroga para tomar posesión del empleo hasta el día trece (13) de abril de 2021.

Que el (la) señor (a) LESLY ALEJANDRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645, mediante oficio con radicado 1-2020-31622 de fecha 10 de noviembre de 2020, presentó renuncia al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 10 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 791 del 11 de noviembre de 2020, le fue aceptada la renuncia presentada al (la) señor (a) LESLY ALEJAN- DRA VELÁSQUEZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.019.005.645, a partir del diecisiete (17) de noviembre de 2020.

Que mediante oficio con radicado 2-2021-9409 del quince (15) de marzo de 2021, la Secretaría General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.054.891, concediéndole prórroga por el término de diez (10) días hábiles, contados desde el ocho (08) de marzo y hasta el veintitrés (23) de marzo de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día veintitrés (23) de marzo de 2021.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficios con radicados 2-2020-35923 del 27 de noviembre de 2020 y alcance con radicado 2-2021-1602 del 18 de enero de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72723 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-3372 del 1° de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Que el (la) señor (a) LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.054.891, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó a tomar posesión del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-10 • 2021 • MAYO • 13 10 SECRETARÍA DE HACIENDA Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:

RESOLUCIÓN N° SDH-000333 (10 de mayo de 2021)

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos se- ñalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el señor LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.054.891, no se presentó dentro de los términos establecidos para tomar posesión del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 10, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se hace necesario derogar la Resolución 052 del 08 de febrero de 2021.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

RESUELVE:

Artículo 1.

Derogar el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 052 del 08 de febrero de 2021 en todas sus partes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 2.

Comunicar el contenido de la presente Resolución al (la) señor (a) LIGIA NELLY TILAGUY SÁNCHEZ, al (los) correo (s) electrónico (s) ntilaguys@ gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-11 • 2021 • MAYO • 13 ocupaba el puesto sexto (6); y de la señora LEIDY MILENA MORENO ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.884.801, quien ocupaba el puesto noveno (9) de la mencionada lista para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante Resolución SDH-000187 del 15 de marzo de 2021, se efectuó el nombramiento de MARIA MAGDALENA QUINTERO REYES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.778.311, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, de la señora CAMILA AURORA PUENTES DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.694.299, quien ocupó el puesto trece (13); y de la señora BLANCA NUBIA VARGAS VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.911.847, quien ocupó el puesto catorce (14) de la mencionada lista para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213064, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”, que adquirió firmeza a partir del 8 de abril de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°20192130651621 del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo III, ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución SDH-000219 del 26 de marzo de 2021 se derogó el nombramiento de la señora CAMILA AURORA PUENTES DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.694.299, quien ocupaba el puesto trece (13) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, identificado con el código OPEC No. 213064.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que mediante Resoluciones No. SDH-000145 del 09 de julio de 2019 y SDH-000456 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a los primeros once (11) elegibles de la lista expedida mediante Resolución No. 20192130016735 del 18 de marzo de 2019 entre ellos a la señora DEISY CAROLINA BARRERO VALLEJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.964.311, quien ocupó el puesto primero (1); al señor SAMUEL ALVAREZ BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.620.303, quien ocupó el puesto sexto (6); y a la señora LEIDY MILENA MORE- NO ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.884.801, quien ocupó el puesto noveno (9) de la mencionada lista para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

Que mediante resolución SDH-000474 del 29 de octubre de 2020 se derogaron los nombramientos de la señora DEISY CAROLINA BARRERO VA- LLEJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.964.311, quien ocupaba el puesto primero (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. 20192130016735 del 18 de marzo de 2019; del señor SAMUEL ALVAREZ BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.620.303, quien Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-12 • 2021 • MAYO • 13 12 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020521111 del 8 de abril de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro y Con cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213064 se generó estando vigente la referida lista.

“La CNSC procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE039305O1 del 29 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213064, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de CAMILA AURORA PUENTES DAZA.

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213064 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 15 20192130016735 del 18 de marzo de 2019 Secretaría Distrital de hacienda 213064 66,23 23756000 Sandra Milena Rubio Roa 08 de abril de 2019 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el puesto quince (15) de la lista. el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que señora SANDRA MILENA RUBIO ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.756.000, ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora SANDRA MILENA RUBIO ROA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto, Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-13 • 2021 • MAYO • 13

RESUELVE:

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora SANDRA MILENA RUBIO ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.756.000.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a SANDRA MILENA RUBIO ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.756.000, quien ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 213064, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000334 (10 de mayo de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

Artículo 2.

El período de prueba al que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 3.

La señora SANDRA MILENA RUBIO ROA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-14 • 2021 • MAYO • 13 14 quienes ocuparon en su orden las posiciones primera (1), segunda (2), cuarta (4) y quinta (5) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC
- 20192130110615 del 25 de octubre de 2019.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante acto administrativo No. 20192130110615 del 16 de marzo de 2020, estableció que la lista de elegibles conformada por la Resolución 20192130110615 del 25 de octubre de 2019 correspondiente a la OPEC 213057, cobró firmeza individual para las posiciones 3,6,7,8 y 9 a partir del 16 de marzo de 2020.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución No. SDH-000258 del 05 de junio de 2020, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos, de acuerdo a la lista de elegibles en mención, a CRISTIAN HUMBERTO JAIMES CARRILLO y a CE- SAR AUGUSTO CARREÑO PINEDA quienes ocuparon en su orden las posiciones tercera (3) y sexta (6) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130110615 del 25 de octubre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000012 del 06 de enero de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba de OSCAR DE JESÚS OROZCO HERNÁNDEZ, PEDRO JULIO BELEÑO MORA, y JORGE EMILIO AMADO PALACIO.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE001763O1 del 13 de enero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213057, como consecuencia de la derogatoria de los señores OSCAR DE JESÚS OROZ- CO HERNÁNDEZ, PEDRO JULIO BELEÑO MORA, y JORGE EMILIO AMADO PALACIO.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130110615 del 25 de octubre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213057, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, del Sistema General de Carrera de la Secretaria Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH’’ Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020241541 del 10 de febrero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130660731 del 6 de noviembre de 2019, informó que la lista de elegibles establecida en la Resolución 20192130110615 del 25 de octubre de 2019 a la OPEC 213057, cobró firmeza individual para las posiciones 1, 2, 4, y 5.

“(…) La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de febrero de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante Resolución No. SDH-000470 de 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos, de acuerdo a la lista de elegibles en mención, a OSCAR DE JESÚS OROZCO HERNÁN- DEZ, PEDRO JULIO BELEÑO MORA, JORGE EMILIO AMADO PALACIO y ANA VICTORIA BARRERO LIMA, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-15 • 2021 • MAYO • 13 (…)

Para la provisión de tres (3) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213057 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

(…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el séptimo (7), octavo (8) y noveno (9) puestos de la lista.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor ALEXANDER CEBALLOS MADERO, de la señora JULIETH AN- DREA SIERRA GUTIERREZ, y del señor WILLIAM QUICENO MACHADO; determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor ALEXANDER CEBALLOS MADERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.579.573, ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130110615 del 25 de octubre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la señora JULIETH ANDREA SIERRA GUTIE- RREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.376.391, quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130110615 del 25 de octubre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el señor WILLIAM QUICENO MACHADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.753.410, quien ocupó el noveno (9) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130110615 del 25 de octubre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denomi- nado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-16 • 2021 • MAYO • 13 16 y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a ALEXAN- DER CEBALLOS MADERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.579.573, quien ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130110615 del 25 de octubre de 2019, bajo el código OPEC 213057, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 5.

El señor ALEXANDER CEBALLOS MA- DERO, la señora JULIETH ANDREA SIERRA GUTIE- RREZ, y el señor WILLIAM QUICENO MACHADO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a la señora JULIETH ANDREA SIERRA GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.376.391, quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130110615 del 25 de octubre de 2019, bajo el código OPEC 213057, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor ALEXANDER CEBALLOS MADERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.579.573, a la señora JULIETH ANDREA SIERRA GUTIERREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.376.391 y al señor WILLIAM QUICENO MACHADO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.753.410

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Artículo 3.

Nombrar en período de prueba a WI- LLIAM QUICENO MACHADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.753.410, quien ocupó el noveno (9) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130110615 del 25 de octubre de 2019, bajo el código OPEC 213057, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 4.

El período de prueba a que se refieren los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les serán evaluados el desempeño por el jefe inmediato

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-17 • 2021 • MAYO • 13 RESOLUCIÓN N° SDH-000335 (10 de mayo de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer doce (12) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213043, denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución SDH -000273 del 26 de septiembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró a la elegible de la posición diez (10) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución SDH -000335 del 06 de noviembre de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró a la elegible de la posición seis (06) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución No. SDH- 000462 del 15 de Noviembre de 2019, se nombró a 10 elegibles que ocupan las posiciones de la 1 a la 5, de la 7 a la 9 y de la 11 a la 12, en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución SDH-000224 del 30 de abril de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ÁN- GELA JOHANA SANABRIA BUITRAGO, quien ocupa la posición dos (2), y se nombró en período de prueba a la señora NUBIA VICTORIA SÁNCHEZ RIAÑO, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.485.119, quien ocupó el puesto trece (13) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu- Que mediante Resolución DGC-000745 del 19 de junio de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-18 • 2021 • MAYO • 13 18 nombramientos en período de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000057 del 27 de enero de 2021 de SONIA ESPERANZA MARIN MOLINA quien ocupó el puesto dieciocho (18) y EDWIN MURCIA RIOS quien ocupó el puesto diecisiete (17), respectivamente.

MARIA CAROLA CONTRERAS REYES, al cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 1 de julio de 2020, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución SDH-000163 del 11 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000057 del 27 de enero de 2021 de MAGDA PATRICIA PRIMI- CIERO CALDERON, quien ocupó el puesto diecinueve (19) y ALEX EDUARDO BERNAL CADENA quien ocupó el puesto veintiuno (21).

Que mediante Resolución SDH-000282 del 2 de julio de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO, quien ocupa la posición tres (3) y se nombró en período de prueba a la señora SONIA YOMARA FORERO HASTAMORY, identificada con cédula de ciudadanía N° 52.351.925, quien ocupó el puesto catorce (14) en la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución No. SDH- 000171 del 11 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a FLOR ESPERANZA PEREZ GONZALEZ, quien ocupó el puesto veintitrés (23) de la lista de elegibles, con ocasión de la renuncia de la señora LAURA MARITZA RAMÍREZ.

Que mediante Resolución No. SDH- 000200 del 24 de marzo de 2021, se nombraron a SHERLY MILENA SANCHEZ DIAZ, quien ocupó el puesto veinticuatro (24) y YUDY ALEXANDRA LEON SOTO, quien ocupó el puesto veinticinco (25) de la lista de elegibles, con ocasión de las derogatorias de SONIA ESPERANZA MARIN MOLINA Y EDWIN MURCIA RIOS.

Que mediante Resolución SDH-000208 del 25 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000171 del 11 de marzo de 2021 de FLOR PEREZ GONZALEZ.

Que mediante Resolución SDH-000423 del 13 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en período de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000462 del 15 de noviembre de 2019 de los elegibles MIGUEL ÁNGEL CRUZ CASALLAS, quien ocupó el cuarto (4) puesto, SANDRA MILENA EPINAYU ROMERO, quien ocupó el quinto (5) puesto, SANDRA MILENA ORDOÑEZ BURBANO, quien ocupó el séptimo (7), ÁNGELA DEL PILAR RIAÑO ORDOÑEZ, quien ocupó el noveno (9) puesto, YEIMI PAOLA GÓMEZ TORRES, quien ocupó el puesto once (11) y DIANA MILENA PARRADO MESA, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043 y el nombramiento efectuado mediante Resolución SDH-000282 del 2 de julio de 2020 de SONIA YOMARA FORERO HASTAMORY, quien ocupó el puesto (14) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043 Que mediante Resolución DGC-001146 del 30 de diciembre de 2020 se aceptó la renuncia de LAURA MARITZA RAMIREZ, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 22, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir del 4 de enero de 2021, quien ocupó el puesto octavo (8) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resolución No. SDH- 000304 del 22 de abril de 2021, se nombraron a MARYURY DAISSY FRANCO JIMENEZ, quien ocupó el puesto veintiséis (26) y ROSALBA FRANCO RINCON, quien ocupó el puesto veintisiete (27) de la lista de elegibles, con ocasión de la derogatoria de MAGDA PATRICIA PRI- MICIERO CALDERON y ALEX EDUARDO BERNAL CADENA.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que mediante Resolución No. SDH- 000057 del 27 de enero de 2021, se nombraron a 8 elegibles que ocuparon las posiciones de la 15 a la 22, entre ellos a MAGDA PATRICIA PRIMICIERO, quien ocupó la posición diecinueve (19) y ALEX EDUARDO BERNAL CADENA quien ocupó la posición veintiuno (21) en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 correspondiente a la OPEC 213043.

Que mediante Resoluciones SDH-000093 y SDH- 000095 del 10 de febrero de 2021, se derogaron los Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-19 • 2021 • MAYO • 13 cia de la derogatoria de FLOR ESPERANZA PEREZ GONZALEZ. trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro.20211020521111 del 8 de abril de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin cobro y Con cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista así:

(…)

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213043 se generó estando vigente la referida lista.

“La CNSC procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de la lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE039305O1 del 29 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213043, como consecuen- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213043 denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 28 20172130020575 del 23 de marzo de 2017 SDH 213043 77,33 1023905017 Carlos Mario Vargas 26 de marzo de 2019 (…) ” empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que atendiendo lo anterior, la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el vigesimoctavo (28) puesto de la lista.

Que el señor CARLOS MARIO VARGAS SAN- CHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.905.017, ocupó el puesto veintiocho (28) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor CARLOS MARIO VARGAS SANCHEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-20 • 2021 • MAYO • 13 20 cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor CARLOS MARIO VARGAS SANCHEZ.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a CARLOS MARIO VARGAS SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.023.905.017, quien ocupó el puesto veintiocho (28) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC -20172130020575 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 22, de la Planta Global de la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000336 (10 de mayo de 2021)

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 2°.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos

Artículo 3.

El señor CARLOS MARIO VARGAS SAN- CHEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-21 • 2021 • MAYO • 13 de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. SDH - 000317 del 4 de agosto de 2020, se derogó el nombramiento de la señora LAURA ANGÉLICA LÓPEZ GUTIÉRREZ quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles y se nombró en periodo de prueba a la señora SAMANTHA NOHELIA PEÑA ROBAYO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.443.015 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Depuración de Cartera, quien ocupó el puesto once (11) de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución SDH-000457 del 26 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000317 del 4 de agosto de 2020 a la señora SAMANTHA NOHELIA PEÑA ROBAYO.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución No. SDH - 000317 del 4 de agosto de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ANGIE PAOLA VILLAMIL quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles y se nombró en periodo de prueba al señor ANDRÉS FABIAN NOSSA GÚZMAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.826.518 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Cobro General, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles, quien tomó posesión del empleo el día 1 de septiembre de 2020.

Que mediante Resolución No. SDH - 000317 del 4 de agosto de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ELSY JANETHE HERMIDA CLAVIJO quien ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles y se nombró en periodo de prueba a la señora ANEE CATALINA VARGAS RAMOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.456.273 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Cobro General, quien ocupó el puesto trece (13) de la lista de elegibles.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante Resolución SDH-000457 del 26 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000317 del 4 de agosto de 2020 a la señora ANEE CATALINA VARGAS RAMOS.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213102, denominado Profesional Universitario código 219 Grado 1, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°. 20192130752431, de fecha 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución No. SDH - 000317 del 4 de agosto de 2020, se derogó el nombramiento de la señora ANGÉLICA MARÍA SALAZAR PERAZA quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles y se nombró en periodo de prueba al señor CARLOS AL- BERTO MEDINA OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No 1.031.122.084 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Depuración de Cartera, quien ocupó el puesto catorce (14) de la lista de elegibles, quien tomó posesión del empleo el día 1 de octubre de 2020.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-22 • 2021 • MAYO • 13 22 Que mediante oficios 2021EE031571O1 del 12 de marzo de 2021 y 2021EE039305O1 del 29 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213102, como consecuencia de las derogatorias de los nombramientos en periodo de prueba de MANUEL ALEJANDRO RAMÍREZ MUÑOZ y señor EINER DANIEL AVENDAÑO VARGAS Que mediante Resolución No. SDH - 000317 del 4 de agosto de 2020, se derogó el nombramiento del señor RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ GARZÓN, quien ocupó el noveno (9) puesto de la lista de elegibles y se nombró en periodo de prueba a la señora ANA MILENA CARRILLO REY, identificada con cédula de ciudadanía No 37.747.880 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Cobro General, quien ocupó el puesto quince (15) de la lista de elegibles, quien tomó posesión del empleo el día 1 de septiembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020466091 de 25 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución SDH-000040 del 20 de enero de 2021 se nombró a MANUEL ALEJANDRO RAMÍREZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.654.234y al señor EINER DANIEL AVENDAÑO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.204.316 quienes ocuparon los puestos dieciséis (16) y diecisiete (17) respectivamente, de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019.

“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 19 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el articulo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante Resolución SDH-000161 del 11 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento del señor MANUEL ALEJANDRO RAMÍREZ MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.654.234, quien ocupó el puesto dieciséis (16) de la lista de elegibles (…)

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213102, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

Que mediante Resolución SDH-000201 del 24 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento del señor EINER DANIEL AVENDAÑO VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.204.316, quien ocupó el puesto diecisiete (17) de la lista de elegibles.

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 18 20192130118215 del 28 de noviembre SDH 213102 72.89 52535747 Sandra Yesenia Fajardo Garcia 9 de diciembre de 2019 (…)” del analista de fecha 08 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020521111 de 8 de abril de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro y Con Cobro) para proveer algunas vacantes en los empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213102, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

“(…) La CNSC procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 19 20192130118215 del 28 de noviembre SDH 213102 72.74 1013604367 Carolina Escobar Montoya 9 de diciembre de 2019 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-23 • 2021 • MAYO • 13 (…)” electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon los puestos dieciocho (18) y diecinueve (19), de la lista de elegibles.

Que la señora SANDRA YESENIA FAJARDO GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No 52.535.747 ocupó el puesto dieciocho (18) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC N° 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Depuración de Cartera, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora SANDRA YESENIA FAJARDO GARCÍA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Depuración de Cartera, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora SANDRA YESENIA FAJARDO GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.747, quien ocupó el puesto dieciocho (18) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213102, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Depuración de Cartera, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la señora CAROLINA ESCOBAR MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.604.367, ocupó el puesto diecinueve (19) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC N° 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Cobro General, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a la señora CAROLINA ESCOBAR MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.604.367, quien ocupó el puesto diecinueve (19) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118215 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213102, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Cobro General, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora CAROLINA ESCOBAR MONTOYA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Oficina de Cobro General, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 3.

El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritas en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-24 • 2021 • MAYO • 13 24

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Artículo 4.

Las señoras SANDRA YESENIA FAJARDO GARCÍA y CAROLINA ESCOBAR MONTOYA de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano a SANDRA YESENIA FAJARDO GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No 52.535.747 y a CARO- LINA ESCOBAR MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.604.367.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda. mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000338 (11 de mayo de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales. de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-25 • 2021 • MAYO • 13 Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.

Que la elegible de la posición 49 manifestó interés, pero le fue reconocida la pensión de jubilación por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones
- Colpensiones y de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 19 la Ley 4ª de 1992 y el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, no se podrán desempeñar más de un empleo público de manera simultánea, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

Que los elegibles de las posiciones 18,19 y 53 fueron nombrados en otras vacantes de carácter temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14 ubicadas en otra dependencia, pero no aceptaron el nombramiento.

Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, aclarado mediante comunicación No. 20201020654951 del 1 de septiembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran cuatro (4) vacantes del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Oficina de Cobro Especializado, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número diez (10), adjunta a la comunicación.

Que los elegibles de los lugares 11, 12 y 62 de la lista fueron nombrados en las vacantes del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 14, ubicado en la Oficina de Gestión de Cobro, mediante Resolución SDH -000091 del 10 de febrero de 2021.

Que los elegibles de las posiciones 35, 41 y 45 fueron nombrados en las vacantes de este mismo empleo, mediante Resolución No. SDH – 000175 del 12 de marzo de 2021.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.

Que los elegibles que aparecen en la posición del 1, 5 a 7,10, 13 a 17, 20 a 23, 25 a 29, 31 a 33, 38, 40, 44, 46, 48, 50 a 52, 54 a 55, 57, 60 a 61, 65 a 71, 73 a 74, 79 a 80, 83 a 86, 89 a 90, 93 y 95 a 96 de la lista enviada, no manifestaron interés en el empleo ofrecido.

Que mediante Resolución No. SDH - 000175 del 12 de marzo de 2021, se nombró en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 14, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro a la señora SANDRA MILENA RUBIO ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.756.000, quien ocupa la posición cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) de la lista enviada por la CNSC.

Que a los elegibles de los lugares 2 a 4, 8 a 9, 30, 34, 36 a 37, 75 a 76, 81 a 82 y 87 de la lista, no les fue comunicada la oferta, porque se encuentran en proceso de vinculación en periodo de prueba en el marco de la Convocatoria 328 de 2015.

Que mediante Resolución SDH - 000273 del 15 de abril de 2021, se derogó el nombramiento efectuado a la señora SANDRA MILENA RUBIO ROA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.756.000, mediante la Resolución No. SDH - 000175 del 12 de marzo de 2021.

Que los elegibles de las posiciones 24, 63 a 64, 77 a 78, y 91 a 92 de la lista ya se encuentran vinculados a la planta temporal de la Dirección Distrital de Cobro en el mismo empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, por lo que no les fue comunicado el ofrecimiento.

Que DIANA ALEJANDRA PARRA OSORIO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.167.100, quien aparece en el lugar noventa y siete (97) manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por DIANA ALEJANDRA PARRA OSORIO y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados Que los elegibles de los lugares 39, 42 a 43, 47, 56, 72, 88 y 94 manifestaron interés, pero no cumplen con el requisito de experiencia relacionada establecida en la Resolución No. SDH-000013 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-26 • 2021 • MAYO • 13 26 en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000339 (11 de mayo de 2021)

Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.

En mérito de lo expuesto, “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

RESUELVE:

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Nombrar a DIANA ALEJANDRA PARRA OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.167.100, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 14, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 2.

El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 3.

De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, DIANA ALEJANDRA PARRA OSORIO, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad,

Artículo 4.

Comunicar a DIANA ALEJANDRA PARRA OSORIO el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-27 • 2021 • MAYO • 13 producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

MILTON JAVIER GUTIÉRREZ GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 79.746.049, por su no aceptación y se nombró en periodo de prueba al señor CARLOS MANUEL RUEDA RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía N° 19.298.884, quien ocupó el puesto dos (2), en la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130017585 del 18 de marzo de 2019.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que el 1 de junio de 2020 el señor, CARLOS MANUEL RUEDA RAMIREZ, tomó posesión en periodo de prueba del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, no obstante, mediante documento radicado No.2020-ER-63180 del 19 de agosto de 2020 presentó renuncia antes de culminar su periodo de prueba, la cual le fue aceptada mediante resolución DGC-000854 del 31 de agosto de 2020.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante Resolución No. SDH-000585 del 19 de diciembre de 2020, se nombró en periodo de prueba a SANDRA MILENA RUÍZ MANRIQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.463.685 quien ocupó el puesto tres (3), en la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130017585 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución SDH-000213 del 25 de marzo de 2021 se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000585 del 19 de diciembre de 2020 a la señora SANDRA MILENA RUÍZ MANRIQUE.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017585 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 212762, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH.”, la cual adquirió firmeza el 9 de abril de 2019.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución No. SDH-000371 del 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a MILTON JAVIER GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.746.049 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. 20192130017585 del 18 de marzo de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Que mediante Resolución SDH-000112 del 19 de febrero de 2020, se derogó el nombramiento del señor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-28 • 2021 • MAYO • 13 28 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020521111 del 08 de abril de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro y Con cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212762 se generó estando vigente la referida lista.

“(…) La CNSC procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE039305O1 del 29 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212762, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de la Señora SANDRA MILENA RUÍZ MANRIQUE.

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo Nro. 212762 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 4º 20192130017585 del 18 de marzo de 2019 SDH 212762 72.53 51872546 Gloria Ines Avila Niño 9 de abril de 2019 (…) ” directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que la señora GLORIA INES AVILA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.872.546, ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – No. CNSC – 20192130017585 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora GLORIA INES AVILA NIÑO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-29 • 2021 • MAYO • 13 la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora GLORIA INES AVILA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.872.546.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora GLORIA INES AVILA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.872.546 quien ocupó el cuarto puesto (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No CNSC – 20192130017585 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212762, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

RESOLUCIÓN N° SDH-000341 (11 de mayo de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Artículo 3.

La señora GLORIA INES AVILA NIÑO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-30 • 2021 • MAYO • 13 30 el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento. cializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Cobro General, para la que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número tres (3), adjunta a la comunicación.

Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los elegibles que aparecen en las posiciones del 1 a 20, 22 a 29, 32, 35 a 55, 57 a 68, 71, 74, 80, 84, 86 a 87, 89, 91 a 95, 97 a 101, 103, 106 a 112, 114, 116, 118, 121 a 123, 126 a 135 de la lista enviada, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. Los elegibles de la posición 21, 56, 85, 113 y 120 manifestaron interés, pero no cumplen con la experiencia relacionada establecida en la Resolución No. SDH-000013 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.

Que los elegibles de las posiciones 25 y 88 fueron nombrados mediante Resolución SDH -000084 del 08 de febrero de 2021, en las vacantes del empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Oficia de Cobro Especializado; el elegible de la posición 119 fue nombrado mediante Resolución SDH -000088 del 10 de febrero de 2021, en la vacante del mismo empleo ubicado en la Oficia de Cobro Prejurídico.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

Que a los elegibles de las posiciones 30, 31, 33 a 34, 81 a 83, 90, 102, 104 a 105 y 124 no se les comunicó la oferta, teniendo en cuenta que se encuentran en proceso de vinculación en la entidad en periodo de prueba en el marco de la Convocatoria 328 de 2015.

Que a los elegibles de las posiciones 69, 72 a 73, 96, 117 y 125 no les fue comunicada la oferta del presente empleo de carácter temporal, teniendo en cuenta que habían declinado previamente el ofrecimiento del mismo empleo en otra dependencia.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.

Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentra una (1) vacante del cargo Profesional Espe- Que al elegible de la posición 70 no le fue comunicada la oferta del presente empleo de carácter temporal, teniendo en cuenta que había manifestado interés en el mismo empleo en otra dependencia, pero no cumplió con la experiencia relacionada establecida en la Resolución No. SDH- 000013 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-31 • 2021 • MAYO • 13 temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que MELQUISEDEC BERNAL PEÑA identificado con cédula de ciudadanía No. 19.493.182, quien aparece en el lugar ciento treinta y seis (136) manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Comunicar a MELQUISEDEC BERNAL PEÑA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por MELQUISEDEC BERNAL PEÑA y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

Secretario Distrital de Hacienda CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN N° 1849 (29 de abril de 2021)

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas relacionadas con los procesos de cobro persuasivo y cobro coactivo iniciados por la Caja de la Vivienda Popular”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2° del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,

Artículo 1.

Nombrar a MELQUISEDEC BERNAL PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.493.182, en el empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en la Oficina de Cobro General de la Dirección Distrital de Cobro, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política, señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Artículo 2.

El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que de conformidad con el derecho y principio rector del debido proceso, las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, se adelantan en armonía con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la Ley, con plena

Artículo 3.

De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, MELQUISEDEC BERNAL PEÑA, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-32 • 2021 • MAYO • 13 32 garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. responsable, ordenado por el Decreto Nacional 206 del 26 de febrero de 2021, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.”

Que el día 11 de marzo del año 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó la situación originada por el virus COVID-19 como una pandemia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, declaró Ia emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y, en consecuencia, adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus COVID-19.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto No. 157 del 25 de abril de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales para mitigar el incremento de contagios por SARS-CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones” considerando, entre otras cosas, que la situación epidemiológica nacional y municipal frente a la transmisión de SARSCoV2 muestra un incremento desde aproximadamente la segunda semana de marzo, y que al 24 de abril de 2021, la ciudad de Bogotá cuenta con 763.255 casos acumulados por el virus COVID-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 222 del 25 de febrero de 2021” Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020”, resolvió en su artículo 1, prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el día 31 de mayo del 2021.

Que, según el último informe emitido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), dado a conocer al país el día 29 de abril de 2021, durante el 2020 la pobreza monetaria de Colombia llegó al 42,5% a causa de la pandemia generada por el virus COVID 19, y que tal porcentaje corresponde a 3,6 millones de personas que entraron el año pasado a la línea de pobreza, de las cuales 1,1 millones son habitantes de la ciudad de Bogotá.

Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, y con base en el derecho fundamental del debido proceso, es necesario adoptar medidas tendientes a salvaguardar dicho derecho constitucional, así como el derecho de contradicción y defensa, que debe permear todas las actuaciones administrativas que tienen por objeto el cobro de obligaciones a favor de la Caja de la Vivienda Popular, tanto en etapa persuasiva como en etapa coactiva.

Que mediante el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, dispuso en su artículo 6, que mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de salud y Protección Social, las autoridades administrativas por razón del servicio, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

Que, la Caja de la Vivienda Popular, adopta como medida transitoria la suspensión de los términos dentro de las actuaciones administrativas, en pro de la protección de las personas que por cualquier circunstancia resulten vinculadas a tales actuaciones, así como para proteger sus derechos como partes de dichos procesos.

Que, la emergencia sanitaria originada por el virus COVID-19 en el territorio nacional, constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo que la administración debe adoptar medidas transitorias que garanticen la protección de la salud tanto de sus servidores como de los ciudadanos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

SUSPENDER los términos de los procesos de cobro persuasivo y coactivo dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por la Caja de la Vivienda Popular, entre las cero horas (00:00 am) del 03 de mayo de 2021 y las (00:00 am) del día 01 de junio de 2021.

Que el Decreto 061 del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones,” decretó: “ARTÍCULO 1. AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. Prorrogar la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-33 • 2021 • MAYO • 13 intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.”

Parágrafo. La suspensión de los términos no se
aplicará respecto de la atención de requerimientos de autoridades, respuestas a solicitudes en ejercicio del derecho de petición, ni tramites que involucren la garantía de derechos fundamentales, sin perjuicio de que la Entidad pueda solicitar mayor plazo al establecido legalmente, de conformidad con lo regulado por el Decreto Legislativo 491 de 2020, para atender este tipo de trámites.

Artículo 2.

La Subdirección Financiera tendrá a su cargo la adopción de medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente acto administrativo.

Que La Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaría Distrital de Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, cuyo objeto es contribuir al desarrollo de la política del Sector Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamiento de hogares, titulación de predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región.

Artículo 3.

Para garantizar el principio de publicidad del presente acto administrativo, este será divulgado en la página web de la Caja de la Vivienda Popular y mediante el correo institucional de la Entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Artículo 4.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

Artículo 5.

La presente Resolución será publicada en la página web de la Entidad y en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Que la Ley 1848 de 2017 “Por medio de la cual se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de edificaciones de los asentamientos humanos, de predios urbanos y se dictan otras disposiciones” en su artículo 8, modificado por el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, estableció un mecanismo administrativo especial para el reconocimiento de viviendas de interés social localizadas en asentamientos legalizados urbanísticamente.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General RESOLUCIÓN N° 1901 (10 de mayo de 2021)

Que los artículos 8 y 9 de la Ley 1848 de 2017, precisaron que los actos de reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente se adelantarán por las Alcaldías de los Municipios y Distritos, que cuenten con la figura del Curador, sin costo para el solicitante, junto con el respectivo apoyo técnico requerido durante el desarrollo del trámite.

“Por la cual se establece una numeración especial para los actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social expedidos por la Caja de la Vivienda Popular”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los Acuerdos 004 y 003 de 2008, y los Acuerdos 009 y 008 de 2020 emanados del Consejo Directivo Que el Decreto Nacional 1333 de 2020 “Por medio del cual se reglamentan la Ley 1848 de 2017, los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019 y se modifica el capítulo 4 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones existentes y el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, y se dictan otras disposiciones”, reglamentó los requisitos, procedimientos y condiciones para adelantar el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente. de la CVP, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Que el Artículo 209 de la Constitución Política señala que: “la función administrativa está al servicio de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-34 • 2021 • MAYO • 13 34

RESUELVE:

Bogotá del siglo XXI”, asignó en su artículo 78 a la Caja de la Vivienda Popular la función de tramitar los actos de reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.

Artículo 1.

Establecer una numeración especial para los actos de reconocimiento y/o licencias de construcción de viviendas de interés social expedidos por la Caja de la Vivienda Popular, de manera consecutiva y continua.

Parágrafo 1. La numeración de los actos de recono-
cimiento y/o licencias de construcción de viviendas de interés social expedidos por la Caja de la Vivienda Popular, iniciará desde el consecutivo 0001 y en estricto orden consecutivo, de acuerdo con la fecha de producción del documento.

Parágrafo 2. La numeración de los actos de recono-
cimiento y/o licencias de construcción de viviendas de interés social expedidos por la Caja de la Vivienda Popular, se realizará de la siguiente manera:

Que en cumplimiento de la Ley 1848 de 2017 y su Decreto Reglamentario 1333 de 2020, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital expidió el Decreto Distrital No. 265 de 2020 “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”

1. Para los actos de reconocimiento de viviendas de interés social será utilizada la sigla (AR), se- guida del número de consecutivo, fecha y año de expedición.

2. Para las licencias de construcción de vivienda será utilizada la sigla (LC), seguida del número consecutivo, fecha y año de expedición.

Que el Acuerdo 009 de 2020 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, asignó el ejercicio de las funciones anteriormente mencionadas a la Dirección General y a la Dirección de Mejoramiento de Vivienda.

3. Para los casos en los que sea tramitado acto de reconocimiento y licencia de construcción de vivienda de interés social, será utilizada la sigla (CPS), haciendo referencia a la Curaduría Pública Social; seguida del número de consecutivo, fecha y año de expedición.

Que mediante Resolución No.1899 del 07 de mayo de 2021 se adopto el reglamento operativo de la Curaduría Pública Social en el marco de las funciones asignadas a la Caja de Vivienda Popular para la prestación del apoyo técnico, expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados en el Distrito Capital D.C

Artículo 2.

La numeración de los actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social expedidos por la Caja de la Vivienda Popular estará a cargo de la Dirección General.

Parágrafo 1. La Dirección General se encargará de
llevar el registro y control de la numeración de los actos administrativos expedidos con ocasión a lo mencionado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Que la numeración especial para la expedición de los actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social se realizará con observancia a los lineamientos impartidos por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación mediante el Acuerdo No. 60 del 30 de ostubre de 2001 “Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las Entidades Públicas y las Privadas que cumplen Funciones Públicas”.

Parágrafo 2. La Dirección General será responsable
de que no se reserven, tachen o enmienden números, no se numeren los actos administrativos que no estén debidamente firmados y que se cumplan todas las disposiciones establecidas para tal efecto.

Parágrafo 3. Si se presentan errores en la numeración,
se dejará constancia por escrito, con la firma del Jefe de la dependencia a la cual está asignada la función de numerar los actos administrativos.

Que teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado y en aras de garantizar la eficacia, eficiencia y celeridad en el procedimiento de expedición de los actos administrativos de la Curaduría Pública Social, y de los actos de reconocimiento y/o licencias de construcción expedidos, se establece una numeración especial e independiente para la identificación y organización de dichos actos.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

En mérito de lo expuesto, 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-35 • 2021 • MAYO • 13 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 27341, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

Director General Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, ACUERDOS LOCALES

ACUERDA:

ALCALDÍA LOCAL DE USME ACUERDO LOCAL N° 001 (6 de mayo de 2021)

“Por el cual se efectua una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión

Artículo 1.

Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usme, por valor de TRES MIL CUATRO- CIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUA- TROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA PESOS ($3.458.460.140.) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal de 2021”

12 INGRESOS $3.458.460.140 124 RECURSOS DE CAPITAL $3.458.460.140 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME TOTAL INGRESOS $3.458.460.140 En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y

Artículo 2.

Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Usme, por valor de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUA- RENTA PESOS ($3.458.460.140.) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

CONSIDERANDO:

13 GASTOS $3.458.460.140 133 INVERSIÓN $3.458.460.140 TOTAL GASTOS $3.458.460.140 Que, a 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Desarrollo Local de Usme, cerró la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $2.544.753.039.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

CRISTIAN RICARDO CAMARGO ORTIZ Presidente Junta Administradora Local Usme Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante Circular 02 del 23 de marzo de 2021, y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto 372 de 2010, comunicó la decisión tomada en su sesión N° 03, celebrada el 19 de marzo 2021, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2020, al Fondo de Desarrollo Local de Usme se le asignó una partida de $3.458.460.140.

RAUL DARIO GUZMAN RODRIGUEZ Vicepresidente Junta Administradora Local Usme JULIAN ANDRES DIAZ MUÑOZ Secretario Junta Administradora Local Usme Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, los recursos asignados por el CONFIS.

La Alcaldesa Local de Usme, sanciona al primer (1) día del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021) el presente Acuerdo Local.

Que, la Alcaldesa Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos.

MABEL ANDEA SUA TOLEDO Alcaldesa Local de Usme Que, el 14 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable N° 2-2021- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-36 • 2021 • MAYO • 13 36 ACUERDO LOCAL N° 003 TOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($ 126.580.531.000) M/CTE, (13 de diciembre de 2020)

De conformidad con el siguiente detalle:

“Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y CODIGO CONCEPTO VALOR Gastos de Inversion del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 1.1 DISPONIBILIDAD INICIAL 64.401.338.000 01 enero y el 31 de diciembre de 2021”

1.2 INGRESOS 62.179.193.000 1.2.1 Ingresos Corrientes 9.200.000 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME 1.2.2 Transferencias 62.129.993.000 En uso de sus atribuciones constitucionales y 1.2.4 Recursos de Capital 40.000.000 legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo 324 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 126.580.531.000 y el Decreto 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Expedir el presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2021, por la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($ 126.580.531.000) M/CTE,

Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para el estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

De conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR 1.3 Gastos 126.580.531.000 1.3.1 Funcionamiento 4.520.375.000 1.3.3 Inversión 122.060.156.000 1.4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante comunicación Hacienda No 2020EE167682O1 del 30 de Octubre del 2020, comunicó la cuota de asignación por un monto de SESENTA Y DOS MIL CIENTO SE- TENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL PESOS ($ 62.179.193.000) M/CTE para la vigencia fiscal 2021.

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 126.580.531.000

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (01) de enero de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Consejo Distrital y Fiscal – CONFIS-, emitió concepto previo favorable en su Circular 04 del 26 de Noviembre del 2020 al proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de USME, el cual asciende a la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS. ($ 126.580.531.000) M/CTE, para la vigencia fiscal 2021 Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

DANIEL DAVID TORRES TORRES Que la Administración proyecta un valor de obligaciones por pagar de SESENTA Y CUATRO MIL CUATRO- CIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS ($ 64.401.338.000) M/CTE.

Presidente JAL DARWIN FARUD PEÑA ORTIZ Vicepresidente JAL Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

JULIAN ANDRES DIAZ MUÑOZ Que, en mérito de lo anterior, Secretario JAL

ACUERDA:

La Alcaldesa Local de Usme, sanciona a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020) el presente Acuerdo Local.

MABEL ANDREA SUA TOLEDO Alcaldesa Local de Usme

Artículo 1.

Expedir el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usme, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2021, por la suma CIENTO VEINTISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIEN-

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-37 • 2021 • MAYO • 13 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Que el parágrafo primero ibídem, señala que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la comisión plenaria, máximo cinco (5) días después de su aprobación en la comisión respectiva. (…)

DECRETO LOCAL N° 005 (11 de mayo de 2021)

Que se hace necesario prorrogar las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Kennedy para que se adicionen los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS.

“Por medio de la cual se prorrogan Sesiones Extraordinarias a La Junta Administradora Local”

En mérito de lo expuesto, LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

DECRETA:

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 71 y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Prorrogar las sesiones extraordinarias citadas en el Decreto Local No. 004 de 2021 en los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 de mayo del 2021, con el fin de que la Junta Administradora Local termine de adelantar el estudio y aprobación de la adición de los excedentes financieros entregados por el CONFIS para la presente vigencia.

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Que, mediante el decreto 004 de 2021 se convocó a la Junta Administradora Local de Kennedy a sesiones extraordinarias para el estudio, aprobación y adición de los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Que la Junta Administradora Local de Kennedy, solicitó dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo VII “del trámite de los proyectos de acuerdo” del reglamento interno de la corporación e informó que el día 10 de mayo del 2021, designó al coordinador y a los ponentes indicando “presentar ponencia del referido proyecto de acuerdo dentro de los cinco (05) días siguientes a esta designación en la respectiva Comisión”.

ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 007 (29 de abril de 2021)

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local Que de acuerdo a la comunicación de la Junta Administradora Local se requiere adicionar las sesiones extraordinarias del Decreto Local No 004 del 2021 a través del cual se cita a la Corporación en pleno para que dé cumplimiento a los términos para estudiar y aprobar la adición de los excedentes financieros entregados por el CONFIS. de Suba”

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y el artículo 4 del Acuerdo 003 del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 del Acuerdo Local 001 de 2013, señala que el informe de los ponentes será presentado en original y medio magnético, junto con el pliego de modificaciones que se radicará en la Secretaría dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de designación, e inmediatamente la Junta Administradora Local surtirá el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas al debate correspondiente.

Que el artículo 62 del citado Acuerdo, señala que para que un proyecto sea Acuerdo Local, deberá aprobarse en dos debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en la sesión plenaria. (…).

Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto 1421 de 1.993 prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que señale la misma y únicamente se preocuparán de los asuntos que este someta a su consideración.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-38 • 2021 • MAYO • 13 38 para el Fondo de Desarrollo Local de Suba la suma de $2.223.205.264 Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba p ara someter a debate el proyecto de acuerdo “Por el cual se efectúa una adición en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2021, al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión por valor $3.130.597.785”.

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 37º determina: “Excedentes Financieros: Se define el excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.

DECRETA:

Artículo 1.

Convocar a sesiones extraordinarias a partir del 3 de mayo y hasta el 13 de mayo de 2021 con el objeto de someter a debate el proyecto de acuerdo Local “Por el cual se efectúa una adición en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de suba para la vigencia fiscal 2021, al interior del agregado presupuestal de gastos de inversión por valor $3.130.597.785”.

Artículo 2.

Remitir copia del presente Decreto a la Secretaría de la Junta Administradora Local, para su competencia.

Que mediante circular CONFIS No. 02 de 2021, se les comunica a las Alcaldesas, Alcaldes Locales y Secretaría Distrital de Gobierno, que el CONFIS en sesión No. 03 celebrada el 19 de Marzo de 2021 y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, resolvió lo siguiente: 1) Determinar un monto de excedentes financieros a 31 de diciembre de 2020 por valor de $ 64.468.292.067, generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local (FDL), así: (..),
2. Distribuir los excedentes financieros de los FDL 2020 por valor de $64.468.292.067, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38º del Decreto Distrital 372 de 2010, distribuyo según cuadro relacionado en la misma, al Fondo de Desarrollo Local de Suba la suma de $907.392.521 para cofinanciación Ingreso Mínimo Garantizado – IMG (transferencias monetarias).

Artículo 3.

Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN Que mediante circular CONFIS No. 03 del 9 de abril de 2021, se dio alcance a la Circular CONFIS No. 2 “Determinación y distribución de Excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de fa vigencia 2020” Específicamente se aclara la distribución de recursos por localidad para el Programa Jóvenes y Entorno Seguros, distribuyendo Alcalde Local de Suba 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7132 • pP. 1-39 • 2021 • MAYO • 13 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN N° SDH-000338 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................25 RESOLUCIÓN N° SDH-000339 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................27 RESOLUCIÓN N° SDH-000341 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”.........................30 Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2021 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 810 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO CUENTA PARA LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLO- GÍA “ATENEA” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”....................................1 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 031 “Por el cual se emite concepto favorable a una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. para la vigencia fiscal 2021”..........2 Sector Central CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 1849 “Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas relacionadas con los procesos de cobro persuasivo y cobro coactivo iniciados por la Caja de la Vivienda Popular”........................................................................................32 RESOLUCIÓN N° 1901 “Por la cual se establece una numeración especial para los actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social expedidos por la Caja de la Vivienda Popular”................................................................................34 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USME ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se efectua una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal de 2021”......................................................................................................36 ACUERDO LOCAL N° 003 “Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos de Inversion del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 enero y el 31 de diciembre de 2021”....................................................................37 RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 181 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................3 RESOLUCIÓN N° 182 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................4 RESOLUCIÓN N° 183 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 666 del 20 de octubre de 2020”......................................................................5 RESOLUCIÓN N° 184 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 454 del 20 de octubre de 2020”......................................................................7 RESOLUCIÓN N° 185 “Por medio de la cual se deroga el nombramiento efectuado mediante la Resolución 052 del 08 de febrero de 2021”......................................................................9 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 005 “Por medio de la cual se prorrogan Sesiones Extraordinarias a La Junta Administradora Local”.......................................................................................................38 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA DECRETO LOCAL N° 007 “Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba”.............................................................................................38 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000333 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................11 RESOLUCIÓN N° SDH-000334 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................14 RESOLUCIÓN N° SDH-000335 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................18 RESOLUCIÓN N° SDH-000336 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”..................21 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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