Registro Distrital 7129 de 2021
Registro Distrital 7129 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7129
- Año
- 2021
- Fecha
- 11 de mayo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7129 - Pp 1 - 30 - 2021 - MAYO - 11 AÑO 55 NÚMERO 7129 11 • MAYO • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 175 (7 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el quinto (5º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.075.651.906.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante Resolución No. 311 del 14 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.075.651.906, en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacantes del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que el (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MO- YANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.075.651.906, mediante oficio con radicado 1-2020- 28952 de fecha 23 de octubre de 2020, manifestó que Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-1 • 2021 • MAYO • 11 no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo. dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DEYSI MAYERLY GUERRERO OCHOA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.443.528, en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 030 del 20 de enero de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 311 del 14 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) LEIDY JOHANA GÓMEZ MOYANO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.075.651.906.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-2152 de fecha 22 de enero de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el octogésimo cuarto (84°) lugar en posición de elegibilidad.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) DEYSI MAYERLY GUERRERO OCHOA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.443.528, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-11919 del 16 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el octogésimo cuarto (84°) lugar en posición de elegibilidad.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el octogésimo segundo (82°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DEYSI MAYERLY GUERRERO OCHOA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.443.528.
Artículo 3.
El (la) señor (a) DEYSI MAYERLY GUE- RRERO OCHOA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.443.528 de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 5 (sic). Notificar el contenido de la presente Resolución a DEYSI MAYERLY GUERRERO OCHOA al correo electrónico deysiguerrero@misena.edu.co, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) DEYSI MAYERLY GUERRERO OCHOA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.443.528, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C,
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-2 • 2021 • MAYO • 11 2 danía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72794.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
RESOLUCIÓN N° 176 (7 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que el artículo primero de la Resolución No.9462 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del de la Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.222.648.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 364 del 19 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JENNY ADRIA- NA LÓPEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.222.648, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que el (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CAS- TRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.222.648, mediante oficio con radicado 1-2020- 29818 de fecha veintinueve (29) de octubre de 2020, manifestó que la aceptación del nombramiento en período de prueba en el citado empleo, solicitando prórroga para tomar posesión del empleo por el término de cincuenta y un (51) días hábiles.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9462 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-3 • 2021 • MAYO • 11 Que mediante Resolución No. 378 del 03 de septiembre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) NIXON JA- VIER MALAGÓN CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.544.927.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-35064 del diecinueve (19) de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.222.648, indicándole que resultaba procedente otorgarle la prórroga requerida, por el término de cincuenta y un (51) días hábiles, y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que fue nombrado en período de prueba el día primero (1°) de febrero de 2021.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) NIXON JAVIER MALAGÓN CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.544.927, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CAS- TRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.222.648, mediante oficio con radicado 1-2021-7 de fecha cuatro (04) de enero de 2021, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 026 del 20 de enero de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 364 del 19 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) JENNY ADRIANA LÓPEZ CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.222.648.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-2152 de fecha 22 de enero de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72794 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
(…)”
Que mediante oficio con radicado 1-2021-11919 del 16 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9462 del 18 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a NIXON JAVIER MALAGÓN CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.544.927, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, se dará por terminado su nombramiento con carácter provisional en vacancia definitiva en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, mismo empleo en el cual se realizará el nombramiento en período de prueba por haber ocupado el segundo (2º) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9462 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) NIXON JAVIER MALAGÓN CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.544.927.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-4 • 2021 • MAYO • 11 4
RESUELVE:
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) NIXON JAVIER MALAGÓN CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.544.927, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
RESOLUCIÓN N° 177 (7 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) NIXON JAVIER MALAGÓN CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.544.927, en consecuencia los efectos del nombramiento en provisionalidad efectuado mediante Resolución 378 del 03 de septiembre de 2018 cesarán el día anterior a la posesión en periodo de prueba.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
El (la) señor (a) NIXON JAVIER MALAGÓN CASTRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.544.927, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a NIXON JAVIER MALAGÓN CASTRO al correo electrónico jmalagon@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9063 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer seis (6) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-5 • 2021 • MAYO • 11 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72613.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles. de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN JARA PINEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.256.292, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía no resultaba procedente otorgarle la prórroga requerida, no obstante lo anterior, le fue concedida prórroga por el término de veintiséis (26) días hábiles, y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que fue nombrado en período de prueba el día cuatro (04) de enero de 2021.
Que el (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN JARA PI- NEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.256.292, mediante oficio con radicado 1-2020- 36844 de fecha 23 de diciembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 025 del 20 de enero de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 638 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) JUAN SEBAS- TIÁN JARA PINEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.256.292.
Que el artículo primero de la Resolución No.9063 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del de la Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en la que ocupaba el cuarto (4º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN JARA PINEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.256.292.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-2152 de fecha 22 de enero de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72613 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el séptimo (7°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante Resolución No. 638 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN JARA PINEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.256.292, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-11919 del 16 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9063 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el séptimo (7°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN JARA PI- NEDA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.256.292, mediante oficio con radicado 1-2020- 31300 de fecha 09 de noviembre de 2020, manifestó que la aceptación del nombramiento en período de prueba en el citado empleo, solicitando prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9063 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el séptimo (7°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) DUVÁN ANDRÉS LOZANO Que mediante oficio con radicado 2-2020-36694 del tres (3) de diciembre de 2020, la Secretaría General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-6 • 2021 • MAYO • 11 6 BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.151.099. empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 425 del 03 de octubre de 2018, el citado empleo se encuentra provisto de manera temporal mediante nombramiento provisional en vacancia definitiva con el (la) señor (a) EDISON PADILLA BUITRAGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 91.420.398.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.151.099, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) DUVÁN ANDRÉS LOZANO BEL- TRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.151.099, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.2.1 ibídem, tratándose de la vacancia definitiva de los empleos señala lo siguiente:
“El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:
(…)
4. Por declaratoria de insubsistencia del nombra- miento provisional.
(…)”
Artículo 3.
Como consecuencia de la provisión definitiva mediante el nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, dar por terminado automáticamente el nombramiento provisional del (la) señor (a) EDISON PADILLA BUITRAGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 91.420.398, el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, en consecuencia la permanencia en el desempeño de las labores cesará el día anterior a la posesión de la persona nombrada en periodo de prueba. La Dirección de Talento Humano informará de ello dentro de la debida oportunidad.
Artículo 4.
El (la) señor (a) DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.151.099, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 80.151.099, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y como consecuencia de esta provisión definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, dar por terminado el nombramiento provisional en vacancia definitiva de EDISON PADILLA BUITRAGO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 91.420.398, en el 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-7 • 2021 • MAYO • 11
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Artículo 5.
Notificar el contenido de la presente Resolución a DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN al correo electrónico dlozano8@gmail.com y a EDISON PADILLA BUITRAGO al correo electrónico padilla14@ hotmail.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9418 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera denominado Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72780.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.7.6. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Secretaria General RESOLUCIÓN N° 178 (7 de mayo de 2021)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el artículo primero de la Resolución No.9418 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo del de la Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupaba el tercer (3º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) LIBIA EDITH CAMARGO MAYORGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.466.926.
MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; el Decreto de Nombramiento No. 001 del 1º de enero de 2020 y, Que mediante Resolución No. 720 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) LIBIA EDITH CAMARGO MAYORGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.466.926, en el empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-8 • 2021 • MAYO • 11 8 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el quinto (5°) lugar en posición de elegibilidad.
Que el (la) señor (a) LIBIA EDITH CAMARGO MA- YORGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.466.926, mediante oficio con radicado 1-2020- 32988 de fecha 20 de noviembre de 2020, manifestó que la aceptación del nombramiento en período de prueba en el citado empleo, y mediante oficio con radicado 1-2020-34645 del tres (03) de diciembre de 2020, solicito prórroga para tomar posesión del empleo por el término de noventa (90) días hábiles.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9418 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa quinto (5°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) SANDRA GUTIERREZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.082.947.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) SANDRA GUTIERREZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.082.947, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante oficio con radicado 2-2020-37762 del catorce (14) de diciembre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por el (la) señor (a) LIBIA EDITH CAMARGO MAYORGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.466.926, indicándole que debido a las necesidades del servicio del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía no resultaba procedente otorgarle la prórroga requerida, no obstante lo anterior, le fue concedida prórroga por el término de treinta y siete (37) días hábiles, y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que fue nombrado en período de prueba el día primero (1°) de febrero de 2021.
Que el (la) señor (a) LIBIA EDITH CAMARGO MA- YORGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.466.926, mediante oficio con radicado 1-2021- 2668 de fecha 27 de enero de 2021, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba el (la) señor (a) SANDRA GUTIERREZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.082.947, en el cargo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 074 del 22 de febrero de 2021, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 720 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en período de prueba el (la) señor (a) LIBIA EDITH CAMARGO MAYORGA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.466.926.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) SANDRA GUTIERREZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.082.947, en el empleo de Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 27, del Despacho de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-10847 de fecha 1° de marzo de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72780 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el quinto (5°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-10847 del 6 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumplimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-9 • 2021 • MAYO • 11 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000327 (7 de mayo de 2021) con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
“Por la cual se adiciona la Resolución No. SDH- 000013 del 30 de enero de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral SPEDL – SDH, para los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de gerencia pública”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 3.
El (la) señor (a) SANDRA GUTIERREZ MORENO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.082.947 de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 5 (sic). Notificar el contenido de la presente Resolución a SANDRA GUTIERREZ MORENO al correo electrónico sandragutierrezmoreno@gmail.com, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004, establece que: “(…) el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamenta r un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.”
Que el artículo 40 del mismo ordenamiento establece que las entidades deberán desarrollar sus sistemas de evaluación del desempeño de acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Artículo 7.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 328 de 2020.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Que atendiendo la normatividad antes enunciada se expidió la Resolución No. SDH-000013 del 30 de enero de 2018, por medio de la cual se adopta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral SPEDL – SDH, para los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional y asesor de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 909 de 2004, expidió el Decreto 288 de 2021 “Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 8 de la Parte 2 del Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-10 • 2021 • MAYO • 11 10 Que los lineamientos señalados en la norma precedente, corresponden a una directriz presidencial, lo cual no requiere aprobación por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, no obstante, corresponde a la entidad adoptarlo, divulgarlo y socializarlo.
Que atendiendo lo dispuesto por el Decreto 288 de 2021, se hace necesario adicionar la Resolución No. SDH-000013 del 30 de enero de 2018, en lo referente a la evaluación del desempeño servidores sindicalizados con ocasión del permiso sindical.
Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo referente a la evaluación del desempeño de los directivos sindicales y sus delegados con ocasión del permiso sindical”, en el cual, se reglamenta la evaluación del desempeño de los integrantes de los comités ejecutivos, directivos y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 2.2.8.3.4 del Decreto 288 de 2021 establece que las entidades que cuenten con sistema propio de Evaluación de Desempeño Laboral, deben ajustar el instrumento de evaluación a lo previsto en la misma norma, para la evaluación del desempeño de los servidores sindicalizados.
Artículo 1.
Adiciónese a los artículos 12, 18 y 22 de la Resolución No. SDH-000013 del 30 de enero de 2018, lo dispuesto por el Decreto 288 de 2021 “Por el cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo referente a la evaluación del desempeño de los directivos sindicales y sus delegados con ocasión del permiso sindical”, los cuales quedarán así:
Artículo 12 (sic). Componentes. Los Componentes del SPEDL tienen un porcentaje específico dependiendo del tipo de evaluación, como se relaciona en la siguiente tabla:
Que el artículo 2.2.8.3.1 Ibídem, señala que “(…) la evaluación del desempeño de los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, deberá permitir armonizar los derechos relacionados con la actividad sindical y el cumplimiento de los deberes y obligaciones que corresponden al servidor público en el desempeño del empleo del cual es titular.”
EVALUACIÓN EN PERIODO COMPONENTE EVALUACIÓN ANUAL U ORDINARIA DE PRUEBA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA Compromisos Laborales 80% 85% 85% Competencias Comportamentales 10% 15% 15% Evaluación de Gestión por Dependencias (Control Interno) 10% N.A. N.A Contribuciones Extraordinarias 10% 10% 10% 110% 110% 110%
1. Compromisos Laborales:
1.1. Para los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional y asesor de la Secretaría Distrital de Hacienda que no ostenten la calidad de directivos sindicales: Se concertarán en tres (3) y cinco (5) compromisos para el periodo anual u ordinario y máximo tres (3) para el periodo de prueba. Tendrán peso porcentual proporcional a la importancia que tenga cada uno dentro del plan operativo y la planeación institucional. Representan el 80% de la evaluación anual.
1.2. Concertación de compromisos laborales de los empleados con derechos de carrera administrativa y en periodo de prueba que tienen la calidad de directivos sindicales de la Secretaría Distrital de Hacienda: En la etapa de concertación de compromisos laborales con los directivos sindicales, con excepción de los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, que gocen de permisos sindicales y su evaluador, se deberá acordar mínimo uno (1) y máximo tres (3) compromisos funcionales y mínimo uno (1) y máximo tres (3) compromisos comportamentales, para el período anual o el período de prueba, según corresponda. En todo caso los compromisos 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-11 • 2021 • MAYO • 11
4. Contribuciones Extraordinarias: El Sistema Propio para la Evaluación del Desempeño Labo- ral contempla la evaluación de las contribuciones extraordinarias que un funcionario puede adelantar durante los períodos evaluados.
laborales deben ser ponderados teniendo en cuenta el impacto y relevancia de cada uno de estos y el perfil ocupacional y grado de responsabilidad del servidor para desarrollarlos. Representan el 80% de la evaluación anual.
Estas contribuciones extraordinarias son aquellos aportes personales que van más allá de las contribuciones y metas individuales, a través de las cuales el evaluado demuestra un mayor grado de iniciativa, creatividad y mayor compromiso frente al deber de contribuir de forma permanente al mejoramiento de la Entidad.
2. Competencias comportamentales. Se evalua- rán competencias específicas e institucionales de acuerdo con cada perfil de rol, teniendo en cuenta el nivel requerido para cada uno y los comportamien- tos asociados al mismo. Dependiendo de la moda- lidad de trabajo que ostente el servidor se fijarán y evaluarán también las competencias establecidas para tal fin. Las competencias comportamentales representan el 10% de la evaluación anual.
Las contribuciones extraordinarias han sido estandarizadas en el SPEDL de acuerdo con el nivel jerárquico de los funcionarios evaluados en la Entidad. Además, se ha establecido el valor en puntos predeterminado para cada una de las contribuciones extraordinarias, así:
3. Evaluación de la gestión por dependencias. Es responsabilidad de la Oficina de Control Interno y corresponde al 10% de la evaluación del período anual.
Tabla 1. Contribuciones extraordinarias para los niveles asesor y profesional, y valor en puntos correspondiente sobre diez (10).
No. CONTRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS DEL NIVEL ASESOR Y PROFESIONAL VALOR EN PUNTOS
1. Rediseño de procesos que mejore la efectividad en la prestación de los servicios. 10
2. Diseño de estrategias que permitan una mayor, mejor recordación y posicionamiento, implementadas por el área o la Entidad. 10
3. Producción intelectual reflejada en investigaciones o libros relacionada con los objetivos y metas institucionales. 7
4. Realizar aportes que se concreten en el mejoramiento de los aplicativos y/o herramientas avalados por la Entidad. 7
5. Superar en un 30% como mínimo, los compromisos inicialmente concertados en los compromisos laborales que impliquen asignación en términos de cantidad. 7
6. Participación en representación de la Entidad como ponente o conferencista en foros, seminarios, etc. 6
7. Documentación de nuevos procesos y/o procedimientos en el sistema de gestión de calidad. 5
8. Diseño de instrumentos y estrategias que permitan promover la efectividad en la consecución de objetivos y segui- miento de tareas de dependencias de trabajo o grupos informales. 5
Tabla 2. Contribuciones extraordinarias del nivel técnico y valor en puntos correspondiente sobre diez (10).
No. CONTRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS DEL NIVEL TÉCNICO VALOR EN PUNTOS
1. Rediseño de procesos que mejore la efectividad en la prestación de los servicios. 10
2. Realizar aportes que se concreten en el mejoramiento de los aplicativos y/o herramientas avalados por la Entidad. 7
3. Superar en un 30% como mínimo, los compromisos inicialmente concertados en los compromisos laborales que impliquen asignación en términos de cantidad. 7
4. Documentación de nuevos procesos y/o procedimientos en el sistema de gestión de calidad. 5
Tabla 3. Contribuciones extraordinarias del nivel asistencial y valor en puntos correspondiente sobre diez (10).
No. CONTRIBUCIONES EXTRAORDINARIAS DEL NIVEL ASISTENCIAL VALOR EN PUNTOS
1. Desarrollo de estrategias para mejorar la atención y/o prestación de los servicios a los usuarios internos o externos. 10
2. Realizar aportes que se concreten en el mejoramiento de los aplicativos y/o herramientas avalados por la Entidad. 7
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-12 • 2021 • MAYO • 11 12
3. Superar en un 30% como mínimo, los compromisos inicialmente concertados en los compromisos laborales que impliquen asignación en términos de cantidad. 7
4. Desarrollo de formatos, planillas, cuadros y/o actas que permitan planear, organizar, ejecutar y controlar su trabajo. 5
ellas. La sumatoria de los porcentajes asignados a cada uno de los compromisos laborales deberá corresponder al cien por ciento 100%.
Parágrafo. Para la evaluación en periodo de prueba y
la evaluación extraordinaria, no se tendrá en cuenta la evaluación de la gestión por dependencias. e) Definir un número de compromisos laborales no
Artículo 18.
Segunda fase. Concertación de compromisos laborales y competencias comportamentales. En esta fase se concretan los acuerdos sobre los productos o resultados finales esperados que debe entregar el servidor en el marco de sus funciones, los planes de desarrollo, planes institucionales, planes operativos anuales, planes por área o dependencia, propósito principal del empleo y demás herramientas con que cuente la entidad, los cuales deben establecerse mediante un proceso de construcción participativa.
mayor a cinco ni menor a tres, a excepción de los directivos sindicales que deberán acordar mínimo uno (1) y máximo tres (3) compromisos funcionales y mínimo uno (1) y máximo tres (3) compromisos comportamentales, para el período anual o el período de prueba, según corresponda. En todo caso los compromisos laborales deben ser ponderados teniendo en cuenta el impacto y relevancia de cada uno de estos y el perfil ocupacional y grado de responsabilidad del servidor para desarrollarlos.
Artículo 22.
Cuarta Fase. Evaluaciones parciales. Durante el periodo de evaluación del desempeño laboral se pueden presentar situaciones que dan lugar a realizar evaluaciones parciales eventuales y en todo caso se deberán realizar las evaluaciones parciales semestrales, las cuales se adelantarán de la siguiente forma:
A más tardar el veintiocho (28) de febrero de cada año los evaluadores deberán concertar con el evaluado los compromisos laborales, dar a conocer las competencias comportamentales establecidas para el empleo respectivo en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales o en su defecto las definidas en el Decreto 1083 de 2015, comunes y por nivel jerárquico para el desempeño del empleo objeto de evaluación durante el periodo, e informar el papel de la evaluación de gestión por dependencias.
Esta segunda fase se concerta teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: a) Perfil y competencias del empleado público, de-
1. Evaluaciones Parciales Semestrales. Son aque- llas que permiten evidenciar el porcentaje de avan- ce del servidor público sujeto de evaluación, en relación con el cumplimiento de los compromisos laborales y del desarrollo de las competencias com- portamentales establecidos al inicio del periodo.
finidas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales vigente. b) Identificar los productos, servicios o resultados La sumatoria de las dos (2) evaluaciones parciales semestrales, constituyen la evaluación definitiva del periodo anual u ordinario y se realizan así: a) Primera Evaluación Parcial Semestral. Co- esperados respecto a las metas establecidas para la dependencia, con base en los planes institucionales, teniendo en cuenta el marco de los contenidos funcionales que corresponden al empleo, definidos en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales. c) Los productos, servicios o resultados deben: i) Ser rresponde a la evaluación que deberá efectuar el evaluador o Comisión Evaluadora según sea el caso, por el periodo comprendido entre el primero (1) de febrero y el treinta y uno (31) de julio de cada año; calificación que deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho periodo. cumplibles, medibles, cuantificables, alcanzables, realizables, demostrables y verificables, ii) Establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar, iii) Determinar las condiciones de cantidad y calidad según sea el caso. d) Asignar a cada uno de los compromisos un peso porcentual de cumplimiento esperado, de acuerdo con la contribución del evaluado frente a la complejidad de las metas de la dependencia, la responsabilidad, impacto y relevancia de cada una de Para la evaluación del desempeño de los servidores que actúan como representantes ante las mesas de negociación y en las asambleas sindicales, cuando el permiso sindical de los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva tenga una duración superior a treinta (30) días calendario, este periodo no se tendrá en cuenta en la evaluación del desempeño. En consecuencia, la evaluación 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-13 • 2021 • MAYO • 11 c. Cuando el servidor público deba separarse semestral correspondiente, con relación a cada compromiso según se haya concertado para el cumplimiento durante el semestre o todo el año, equivaldrá al tiempo efectivamente laborado. temporalmente del ejercicio del empleo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro o con ocasión de licencias, comisiones o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario. d. La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del periodo semestral a evaluar. e. Por ajuste en los compromisos laborales.
En esta fase el evaluador previa verificación del cumplimiento o el estado de avance de los compromisos laborales y del desarrollo de las competencias comportamentales y con base en el portafolio de evidencias y los resultados del seguimiento efectuado, calificará el desempeño del evaluado, de acuerdo con las escalas de calificaciones.
Para la consolidación de la primera evaluación parcial semestral hay que tener en cuenta las evaluaciones parciales eventuales del periodo, en caso de haberse presentado. f. Por separación temporal del empleo con ocasión de un nombramiento en periodo de prueba, la cual surtirá efectos solo en los eventos que el servidor decida regresar a su empleo o no supere el periodo de prueba.
2.1. Particularidades de las Evaluaciones Parciales Eventuales: a. Se deben realizar por un porcentaje proporcio- En el caso que la calificación de la primera evaluación parcial semestral sea inferior a las condiciones de resultado esperadas tanto en los compromisos laborales como en el desarrollo de las competencias comportamentales, el evaluador deberá establecer un Plan de Mejoramiento. nal al tiempo de duración y al porcentaje fiado para cada compromiso dentro del periodo de evaluación. b) Segunda evaluación parcial semestral. Co- b. En la evaluación parcial semestral se tendrán en cuenta las evaluaciones parciales eventuales. c. Estas evaluaciones deberán realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se produzca la situación que las origine, con excepción de la ocasionada por el cambio de evaluador que deberá realizarse antes del retiro de este. rresponde a la evaluación que deberá efectuar el Evaluador o la Comisión Evaluadora, según sea el caso, por el periodo comprendido entre el primero (1) de agosto y el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, calificación que deberá producirse a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho periodo. d. Las evaluaciones parciales eventuales proce- La calificación y el peso porcentual asignado a cada uno de los compromisos laborales y competencias comportamentales, se realizará a partir de los mismos parámetros utilizados para la primera evaluación parcial semestral. derán siempre y cuando hayan transcurrido más de treinta (30) días calendario a partir de la última evaluación realizada. Los periodos inferiores a este lapso, antes de finalizado el primer periodo parcial semestral, serán calificados conjuntamente con el periodo siguiente. e. Estas evaluaciones serán comunicadas por escrito al evaluado, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan.
2. Evaluaciones Parciales Eventuales. Las eva- luaciones parciales eventuales del desempeño laboral son aquellas que se calculan sobre la base del tiempo efectivamente laborado por parte del servidor público sujeto de evaluación, cuando se presentan algunos de los siguientes casos, correspondiéndole un porcentaje proporcional al tiempo de duración y al porcentaje fijado, dentro del periodo de evaluación:
a. Por cambio de evaluador, quien deberá eva- f. En las evaluaciones parciales eventuales se calificaran los compromisos laborales y el desarrollo de las competencias comportamentales, pero no se tendrá en cuenta la evaluación de gestión por dependencias. luar a sus subalternos antes de retirarse del empleo. b. Por cambio definitivo del servidor público como
Artículo 2.
Los demás artículos señalados en la Resolución No. SDH-000013 del 30 de enero de 2018, continúan vigentes y sin modificación.
resultado de traslado.
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Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021). urbanas”, el Subprograma de Mejoramiento Integral contempló como acciones prioritarias la definición de los proyectos de mejoramiento de condiciones de vivienda de interés social, en donde el reconocimiento de la existencia de edificaciones es uno de los componentes necesarios para las adecuaciones arquitectónicas y de sismo resistencia requeridas en las unidades de vivienda.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 1899 (7 de mayo de 2021)
Que para el desarrollo del Programa de Mejoramiento Integral, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 624 de 2006 “Por el cual se asigna a la Caja de Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda”, otorgándole la función de desarrollar procesos de asistencia técnica en los siguientes términos: a) Ofrecer la información necesaria para garantizar “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo de la Curaduría Pública Social en el marco de las funciones asignadas a la Caja de Vivienda que las construcciones de vivienda de estratos 1 y 2, desarrolladas en las UPZ de Mejoramiento Integral, se ajusten progresivamente a las normas de sismo resistencia, urbanísticas y arquitectónicas Popular para la prestación del apoyo técnico, expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social que b) Desarrollar mecanismos institucionales, financie- se ubiquen en asentamientos legalizados en el Distrito Capital D.C.” ros y de gestión, que permitan el reconocimiento de las viviendas.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE c) Diseñar herramientas que faciliten la evaluación LA VIVIENDA POPULAR En uso de sus facultades y en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942, técnica de las condiciones de sismo resistencia de las viviendas. Estas herramientas deben facilitar la interacción entre la población y las curadurías urbanas de la ciudad. d) Brindar supervisión técnica en la ejecución de las obras exigidas en el acto de reconocimiento y durante su vigencia.
15 de 1959 y 761 de 2020 del Concejo de Bogotá, los Decretos Distritales No. 624 de 2006 y 265 de 2020 y los Acuerdos del Consejo Directivo No. 003, 004 de 2008, 05 de 2019, 008 y 009 de 2020 y, e) Mejorar las condiciones físicas de las viviendas,
CONSIDERANDO:
buscando superar sus carencias arquitectónicas, estructurales y de saneamiento básico.
Que el artículo 51 de la Constitución Política de 1991 dispone que “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”
Que posteriormente, la Ley 1848 de 2017 “Por medio de la cual se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de edificaciones de los asentamientos humanos, de predios urbanos y se dictan otras disposiciones” en su artículo 8, modificado por el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, estableció un mecanismo administrativo especial para el reconocimiento de viviendas de interés social localizadas en asentamientos legalizados urbanísticamente.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial (POT) estableció en su artículo 295 el Subprograma de Mejoramiento Integral, cuyo objeto es “orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad”.
Que los artículos 8 y 9 de la Ley 1848 de 2017, modificados por los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019 y por el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pú- Que para “corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-15 • 2021 • MAYO • 11 blica”, precisaron que los actos de reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente se adelantarán por las Alcaldías de los Municipios y Distritos, que cuenten con la figura del Curador, sin costo para el solicitante, junto con el respectivo apoyo técnico requerido durante el desarrollo del trámite. dos en barrios legalizados del Distrito Capital podrán emplearse otros sistemas, materiales y métodos alternos de diseño y construcción previa autorización de la Comisión Asesora Permanente para el régimen de construcciones sismo-resistentes, CAP, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.6.4.3.3 del Decreto 1333 de 2020 y los artículos 8 al 14 de la Ley 400 de 1997 “Por la cual se adoptan las normas de construcción sismo-resistentes”.
Que el Decreto Nacional 1333 de 2020 “Por medio del cual se reglamentan la Ley 1848 de 2017, los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019 y se modifica el capítulo 4 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el reconocimiento de edificaciones existentes y el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, y se dictan otras disposiciones”, reglamentó los requisitos, procedimientos y condiciones para adelantar el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente destacando, entre otros, las siguientes disposiciones:
Que la Comisión Asesora Permanente para el régimen de construcciones sismo-resistentes, CAP, autorizó la aplicación del “Manual de Evaluación y Reforzamiento Sísmico para la reducción de vulnerabilidad en viviendas”, producido por la Organización Sin Ánimo de Lucro “Build Change”, mediante el Acta 124, publicada el día 24 de marzo de 2015 y Resolución Nº. 014 del 15 de marzo de 2016; manual que en las anteriores condiciones podrá ser utilizado por la Caja de la Vivienda Popular para resolver las solicitudes de reconocimiento y licenciamiento urbanístico de construcción de viviendas existentes, en el marco de su competencia.
1- Asignación a las Alcaldías y/o oficinas de Planeación Municipal de las funciones para revisar, estudiar y resolver las solicitudes de actos de reconocimiento de viviendas de interés social en asentamientos legalizados urbanísticamente.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, asignó en su artículo 78 a la Caja de la Vivienda Popular la función de tramitar los actos de reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.
2- Definición de los costos del procedimiento de reconocimiento de viviendas de interés social en asentamientos legalizados urbanísticamente por parte de las Alcaldías conforme el lineamiento establecido en la Ley 1848 de 2017 “garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante”.
3- Obligaciones para las Alcaldías de brindar apoyo técnico para el reconocimiento de viviendas de interés social en asentamientos legalizados urbanísticamente, así como la posibilidad de celebración de contratos con universidades para el efecto.
4- Revisión, estudio y resolución de las solicitudes de licencias de construcción, en las zonas excluidas de la jurisdicción del curador urbano, a efectos de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente.
Que en cumplimiento de la Ley 1848 de 2017 y su Decreto Reglamentario 1333 de 2020, la Alcaldesa Mayor del Distrito Capital expidió el Decreto Distrital No. 265 de 2020 “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital, y se excluye de la jurisdicción de los curadores urbanos la facultad de expedir licencias de construcción y aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat”
5- La posibilidad de emplear las metodologías alternas contenidas en el capítulo A-10 del reglamento colombiano de construcción sismo-resistente NSR- 10 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que para la expedición de actos de reconocimiento y licenciamiento de viviendas de interés social ubica- Que mediante Acuerdo 009 de 2020 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, se asignó el ejercicio de las funciones anteriormente mencionadas a la Dirección General y a la Dirección de Mejoramiento de Vivienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-16 • 2021 • MAYO • 11 16 Que con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue debidamente publicado en la página web de la Caja de la Vivienda Popular, para observaciones ciudadanas, en el periodo comprendido entre el 26 al 30 de abril de 2021.
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ejercicio de las competencias asignadas a la Caja de la Vivienda Popular en el marco de la Curaduría Pública Social, se adelantará para viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente, para el caso de actos de reconocimiento, y que se trate de zonas o áreas en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social; formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat o quien haga sus veces, para las licencias de construcción y otras actuaciones urbanísticas.
Para tales efectos se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
Que con el fin de concretar la forma en que la Caja de la Vivienda Popular tramitará, estudiará y resolverá las solicitudes de apoyo técnico, expedición de actos de reconocimiento, licencias de construcción y otras actuaciones en viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados, se hace necesario adoptar el presente reglamento operativo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
1. Lineamientos de los programas de mejoramiento integral definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos de gestión y planificación que lo desarrollen o complementen.
Capítulo 1.
DISPOSICIONES GENERALES
2. Directrices establecidas en la Política Distrital de Hábitat, así como en los proyectos, programas o líneas de inversión definidas en el Plan Distrital de Desarrollo.
Artículo 1.
OBJETO Y ALCANCE. Adoptar el reglamento operativo para que la Curaduría Pública Social a cargo de la Caja de la Vivienda Popular, adelante la ejecución de las siguientes actuaciones:
3. La Caja de la Vivienda Popular de conformidad con el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y el Decreto Distrital 265 de 2020 adelantará los trámites sin costo para el solicitante y/o usuario.
1. Apoyo técnico a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, tanto para los trámites de expedición de licencias de construc- ción en sus respectivas modalidades, como para la aprobación de otras actuaciones respecto a las viviendas de interés social en las que se ejecu- ten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat o quien haga sus veces.
4. Para la expedición de actos de reconocimiento y licenciamiento de viviendas de interés social ubi- cadas en barrios legalizados del Distrito Capital podrán emplearse otros sistemas, materiales y métodos alternos de diseño y construcción, previa autorización de la Comisión Asesora Permanente para el régimen de construcciones sismo-resis- tentes, CAP, de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.6.4.3.3 del Decreto 1333 de 2020 y los artículos 8 al 14 de la Ley 400 de 1997.
Artículo 3.
DEFINICIONES. Para efectos del presente reglamento operativo se reproducen y establecen las siguientes definiciones:
2. Tramitar, estudiar y resolver las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legali- zados urbanísticamente.
3.1. Apoyo Técnico: Consiste en la asistencia de que trata el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del artículo 9 de la Ley 1848 de 2017, en especial, lo relacionado con el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.
3.2. Acompañamiento Técnico: Es el acompañamiento que hace la administración distrital a la ejecución de las obras autorizadas en el acto de reconocimiento de edificación existente en el marco de los planes, programas y proyectos que
3. Tramitar, estudiar y resolver las solicitudes de las licencias de construcción, en las modalidades de demolición parcial, ampliación y modificación, así como las solicitudes de aprobación de otras actua- ciones en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015, en las zonas o áreas que hayan sido ob- jeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-17 • 2021 • MAYO • 11 completa, referida incluso al contexto territorial en sus características dimensionales y métricas El levantamiento arquitectónico deberá incluir, como mínimo: adelanta la Caja de la Vivienda en los términos del Decreto Distrital 265 de 2020, con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados. a. Registro fotográfico que permita identificar las condiciones del contexto urbano (vías de acceso, vecinos colindantes, infraestructura urbana existente) y características internas de la edificación (espacios internos, estado de la edificación). b. Planos de localización que permitan iden- 3.3. Asentamiento legalizado: Es aquel asentamiento de origen informal que fue objeto del procedimiento de legalización urbanística y cuenta con acto administrativo de legalización expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 476 de 2015 modificado por el Decreto 800 de 2018 y/o la norma que lo modifique o lo adicione. tificar la ubicación y condiciones del predio objeto del reconocimiento, debe contener la información de la manzana a la que pertenece el predio y localización dentro de la manzana, nomenclatura de las vías perimetrales, identificación de los predios colindantes, linderos del predio.
3.4. Disminución progresiva de la vulnerabilidad sísmica: Conjunto de actuaciones destinadas a mejorar la capacidad estructural y nivel de seguridad de las edificaciones y/o viviendas existentes, desarrolladas de forma gradual y paulatina en un lapso determinado. c. Cuadro de áreas que permita la identificación 3.5. Edificación. De conformidad con el numeral 14 del artículo 4 de la Ley 400 de 1997 es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos. de las áreas del proyecto, discriminando, el área de lote, área construida existente por piso, área total construida, área libre, identificar el área destinada al uso. d. Planos de levantamiento: Son las plantas ar- quitectónicas de cada piso existente, planta de cubierta, alzados que se hagan necesarios de acuerdo con la complejidad del proyecto, como mínimo uno transversal, uno alzado longitudinal y fachadas según los frentes del predio.
3.8. Materiales estructurales, métodos de diseño y construcción alternos: Uso de materiales estructurales, métodos de diseño y métodos de construcción diferentes a los prescritos por el Reglamento NSR-10, siempre y cuando el diseño estructural demuestre que la alternativa propuesta cumple con sus propósitos en cuanto a seguridad, durabilidad y resistencia, especialmente sísmica.
3.6. Legalización Urbanística: De conformidad con el artículo 2 del Decreto 149 de 2020 que modifica el artículo 2.2.6.5.1.- Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015; es el proceso mediante el cual la administración distrital reconoce, la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal, conformado por viviendas de interés social y usos complementarios que la soportan, que se ha constituido sin licencia de urbanización previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo, esta no se ejecutó. Mediante la legalización urbanística, y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial, se aprueban los planos urbanísticos y se expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.
3.9. Memorias de cálculo: Corresponde al conjunto de documentos técnicos que contienen los cálculos matemáticos para evaluar la estructura existente y para soportar el reforzamiento estructural que disminuye la vulnerabilidad sísmica.
El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones existentes.
3.10. Paquete de la propuesta del proyecto: Corresponde a la información técnica que permita la comprensión del reforzamiento y de las intervenciones arquitectónicas de las propuestas (ampliación, adecuación, modificación o demolición parcial), atendiendo a la norma urbanística y de sismo resistencia vigente. El paquete de propuesta debe incluir:
3.7. Levantamiento Arquitectónico. Es el conjunto de operaciones, medidas y análisis necesarios para comprender, representar y documentar la construcción en cuanto a la distribución arquitectónica y configuración estructural arquitectónica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-18 • 2021 • MAYO • 11 18 a. Planos propuesta: Corresponde a toda la A- Dirección General: información gráfica que haga parte del componente de reforzamiento de las intervenciones arquitectónicas propuestas (ampliación, adecuación, modificación o demolición parcial) y el diseño estructural para las áreas ampliadas. b. Cuadro de áreas: Es la identificación de las
1. Expedir los actos administrativos mediante los cuales se resuelva las solicitudes de reconoci- miento de edificaciones de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente, y, las licencias urbanísticas de construcción, así como aprobación otras actuacio- nes en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se ade- lanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
áreas del proyecto, discriminando el área de lote, área construida por piso, área total construida, área libre, área destinada al uso, así como la discriminación de las áreas a intervenir: Reforzamiento, ampliación, modificación o adecuación según corresponda.
B- Dirección de Mejoramiento de Vivienda:
3.11. Peritaje técnico: Es el dictamen estructural que sirve para determinar la estabilidad de la construcción, las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar.
3.12. Predio colindante: Es el predio que tiene un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de acto de reconocimiento y/o licencia.
1. Apoyar técnicamente a los interesados en adelan- tar actos de reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente, en especial en lo relacionado con el levantamiento arquitectónico de la cons- trucción y el peritaje técnico, y en obtener licencias de construcción, así como la aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
3.13. Progresividad: Hace referencia a la ejecución de forma gradual y paulatina de los aspectos técnicos y normativos que deberá darse en el término máximo de vigencia de los actos de reconocimiento y que permitirá la consolidación de una o más unidades habitacionales en el mismo predio.
2. Elaborar los proyectos de actos administrativos de reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísti- camente, así como de las licencias de construcción y la aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat
3.14. Vivienda de Interés Social (VIS): De conformidad con el artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumplen con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible y cuyo valor no exceda ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMMLV) o el monto que defina para el efecto el Gobierno Nacional.
Artículo 5.
PRINCIPIOS GENERALES. Las actuaciones que adelante la Curaduría Pública Social en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los siguientes principios:
Artículo 4.
COMPETENCIA. Le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital No. 265 de 2020 el reconocimiento de edificaciones de Vivienda de Interés Social, ubicadas en asentamientos objeto de legalización urbanística y la expedición de licencias de construcción; y conforme a lo previsto en el Acuerdo 009 de 2020 expedido por el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el presente reglamento, de la siguiente manera:
1. Alternatividad. La Caja de la Vivienda Popular en el marco de lo previsto en el presente Reglamento Operativo, podrá seleccionar total o parcialmente los Sistemas de Evaluación de Sismo Resisten- cia conforme lo previsto en la Ley 400 de 1997 que mejor se adecuen a la vivienda de interés social localizada en asentamiento legalizado, con el objeto de disminuir la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones objeto de reconocimiento y licenciamiento.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-19 • 2021 • MAYO • 11
Sección I.
DEL APOYO TÉCNICO
2. Buena Fe: Se presumirá el comportamiento leal y fiel de los ciudadanos y usuarios de las actua- ciones adelantadas en el marco de la Curaduría Pública Social, así como aquellas relacionadas con el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
Artículo 7.
APOYO TÉCNICO. Los ciudadanos interesados en contar con el proceso de apoyo técnico para la obtención de actos de reconocimiento de las viviendas de interés social construidas en asentamientos, que hayan sido objeto de legalización urbanística, o la obtención licencias de construcción, así como la aprobación de otras actuaciones en las zonas o áreas en tales condiciones, en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat, deberán radicar la solicitud en las ventanillas, físicas o virtuales dispuestas para ello, con los siguientes documentos:
3. Debido Proceso: Se deberá garantizar que todas las actuaciones administrativas para el estudio, evaluación y expedición de los actos de reconoci- miento y licenciamientos urbanísticos, asociados al mismo, se adelanten de conformidad con las normas de procedimiento y competencias estable- cidas en la Constitución, el ordenamiento jurídico y el presente reglamento, con pleno cumplimiento de los derechos de representación, defensa, au- diencia y contradicción.
1. Solicitud de apoyo técnico debidamente diligen- ciada en los puntos de atención de la entidad y canales virtuales.
2. Documento que demuestre la titularidad de los derechos sobre el predio a saber
4. Eficacia: Se buscará que los procedimientos y requisitos establecidos en el presente reglamento operativo logren su finalidad, para el efecto se removerán de oficio los obstáculos puramente formales en procura de la efectividad del derecho material objeto de las actuaciones administrativas.
5. Eficiencia Tecnológica: Se procurará el uso de medios técnicos, tecnológicos, electrónicos e informáticos en los procesos de recopilación de in- formación y evaluación para la expedición de actos de reconocimiento y licenciamientos urbanísticos de que trata el presente reglamento operativo.
2.1 En caso de ser propietario: Copia del certificado de tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes. Este documento puede ser reemplazado por el reporte oficial obtenido por la Caja de la Vivienda Popular mediante la Ventanilla Única de Registro – VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro.
2.2 En caso de ser poseedor: Afirmación Administrativa ante funcionario de la entidad, en donde el solicitante manifieste que actúa en calidad de poseedor del inmueble de manera quieta, pacífica e ininterrumpida ejerciendo actos de señor y dueño.
Artículo 6.
NORMAS APLICABLES. La expedición de actos de reconocimiento, licencias de construcción y demás actuaciones afines se llevarán a cabo conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento Operativo, en la Ley 1437 de 2011, la Ley 1848 de 2017, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019, la Ley 2079 de 2021, el Decreto Nacional 1077 de 2015, las Resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Nos. 462 y 463 de 2017, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, los Decretos Distritales 624 de 2006 y 265 de 2020; y las normas que los modifiquen, adicionen o complementen.
3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes y copia de la cedula de ciudadanía del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
Todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente reglamento operativo o que genere vacíos de interpretación, se regirá por las normas sustanciales y de procedimiento vigentes, siendo en todo caso el intérprete natural de las mismas, la Caja de la Vivienda Popular.
4. Cuando proceda, poder especial debidamente otorgado ante notario o juez de la república otor- gado por el titular de derechos del predio, con la correspondiente presentación personal y fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado.
Capítulo 2.
ACTUACIONES DE LA CURADURÍA
PÚBLICA SOCIAL
5. Copia del documento de pago del impuesto predial del último año donde se identifique la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio, o certifica-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-20 • 2021 • MAYO • 11 20 prorrogables por otros tres (3) meses más para realizar las siguientes actuaciones: ción catastral aportado por el ciudadano u obtenido por la Caja de la Vivienda Popular a través de la Ventanilla Única de la Construcción.
1. Levantamiento de la edificación. Deberá conte- ner como mínimo la información arquitectónica y estructural que permita establecer las condiciones actuales de la vivienda y aquellas definidas por el peritaje técnico.
El levantamiento de la edificación se presentará debidamente rotulado y firmado por los profesionales competentes, quienes se harán responsables legalmente de la información contenida en ellos.
6. La relación con las direcciones y nombres de los titulares de derechos u ocupantes de los predios colindantes del predio objeto de la solicitud. No obstante, la Caja de la Vivienda Popular podrá incorporar dicha información a través de bases de datos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD y/o de los datos obteni- dos en campo. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público.
7. Afirmación Administrativa ante funcionario de la entidad mediante la cual se declare bajo juramento que la antigüedad de la construcción es de mínimo 5 años previo a la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017.
2. Peritaje técnico para la disminución de la vul- nerabilidad: Tratándose de viviendas de interés social en asentamientos legalizados urbanística- mente, el peritaje servirá para determinar la estabi- lidad de la construcción, las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar, adelantándose de la siguiente forma:
8. Plano de Loteo adoptado por el Acto Administrativo de Legalización del Barrio y manzana catastral cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes a la radicación.
Parágrafo. Cuando el predio objeto del proceso de
apoyo técnico no se haya desenglobado o subdividido, se deberá aportar el certificado de tradición y libertad o el reporte oficial de la VUR o de la VUC del predio en mayor extensión.
1- La vivienda de interés social con deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubiertas, se sujetará al cumplimiento del Capítulo 2 del Título 3 de la Ley 400 de 1997, en sus artículos 8, 9, 10, 11, 13 y 14 limitado por la verificación técnica que esté dada por la metodología alterna empleada, dentro de los parámetros establecidos por los numerales A.10.4.4 y A.10.9.4 del capítulo A.10 del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Artículo 8.
TÉRMINO DE RESPUESTA PARA LA SO- LICITUD DE APOYO TÉCNICO. La Dirección de Mejoramiento de Vivienda en un término máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de radicación, definirá si el predio cumple con las condiciones para ser objeto del apoyo técnico para el reconocimiento de que trata la sección segunda del capítulo dos del presente reglamento operativo. La respuesta de esta evaluación se notificará al interesado conforme a la información indicada en la solicitud.
2- Las viviendas de interés social que no cumplan con las especificaciones técnicas estipuladas por las metodologías alternas propuestas, se sujetarán al cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, y especialmente el capítulo A.10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 1. Conforme con lo establecido en el artículo
83 de la Ley 1437 de 2011, transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud de apoyo técnico sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa.
Parágrafo. Quienes suscriban el plano de levanta-
miento arquitectónico de la construcción y el peritaje de las viviendas de interés social, deberán reunir las calidades que se indican en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, o las normas que adicionen, modifiquen o sustituyan; y firmarán estos documentos haciéndose responsables legalmente de los resultados de los estudios técnicos.
Parágrafo 2. Cuando la Dirección de Mejoramiento
de Vivienda constate que la solicitud se encuentra incompleta o que se deba realizar una gestión de trámite por el solicitante, se concederá el término máximo de un (1) mes para la subsanación o complementación.
Artículo 10.
EQUIPO PARA EL APOYO TÉCNICO. La Dirección de Mejoramiento de Vivienda conformará un grupo interdisciplinario en materia geográfica jurídica,
Artículo 9.
APOYO TÉCNICO. De ser viable la solicitud de apoyo técnico, la Dirección de Mejoramiento de Vivienda contará con un término de tres (3) meses
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-21 • 2021 • MAYO • 11 gamiento del subsidio familiar de vivienda, otorgado por el Gobierno Nacional, Distrital o las Cajas de Compensación. arquitectónica y de ingeniería civil especializada en estructuras para prestar el apoyo técnico de que trata esta sección.
Artículo 12.
SITUACIONES EN LAS QUE NO PRO- CEDE EL RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL QUE SE UBIQUEN EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 1848 de 2017 no procederá el reconocimiento de las viviendas de interés social (VIS) o la parte de ellas cuando se encuentren localizados en:
Parágrafo. Para el cumplimiento de lo previsto en el
presente artículo, se podrán suscribir los contratos o convenios que considere necesarios, atendiendo las modalidades de contratación de que trata la Ley 80 de 1993, con particulares o entidades públicas. Así como, con universidades acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con facultades de arquitectura y/o ingeniería; para que los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos de arquitectura efectúen el levantamiento arquitectónico de la construcción, y los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos de ingeniería civil realicen el peritaje técnico. En ambos casos, estarán bajo la dirección de profesores designados por la entidad para el efecto.
1. Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección definido en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexisten- tes a su interior.
Sección II.
DEL RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA
DE EDIFICACIONES
2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Plan de Ordena- miento Territorial-POT, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, o en las decisiones jurídicamente vinculantes que así lo señalen por autoridad competente.
3. Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público.
Parágrafo. No procede el acto de reconocimiento
en aquellos predios que se encuentren en litigio tal y como lo establece el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1848 de 2017.
Artículo 11.
ALCANCE DEL ACTO DE RECONOCI- MIENTO DE LAS VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL (VIS) UBICADAS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZA- DOS URBANÍSTICAMENTE. El reconocimiento es la actuación administrativa, por medio de la cual se declara la existencia de las edificaciones de vivienda de interés social localizadas en asentamientos legalizados urbanísticamente que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto en las normas urbanísticas vigentes, y su construcción haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.
Parágrafo 1. En el acto de reconocimiento se estable-
cerá, si a ello hubiere lugar, las obligaciones para el reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismo-resistencias vigentes.
Artículo 13.
INICIO DEL TRÁMITE. Las solicitudes para el estudio, trámite y expedición del acto de reconocimiento, podrán iniciar por solicitud del interesado o como continuidad del apoyo técnico que brinda la Caja de la Vivienda Popular definido en la sección primera del Capítulo 2 del presente Reglamento Operativo.
Parágrafo. Cuando la solicitud no esté en el marco
del apoyo técnico que brinda la Caja de la Vivienda Popular el solicitante deberá aportar el levantamiento de la construcción y peritaje técnico suscritos por los profesionales responsables de los diseños.
Parágrafo 2. Para mejorar las condiciones de habitabi-
lidad de los asentamientos legalizados que hagan parte de los programas, planes y proyectos priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el mismo acto de reconocimiento se podrán expedir licencias urbanísticas de construcción en las modalidades de demolición parcial, ampliación, modificación y adecuación.
Parágrafo 3. El acto de reconocimiento se otorgará
sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a que haya lugar.
Artículo 14.
DOCUMENTOS PARA EL RECONOCI- MIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE. Para obtener el acto de reconocimiento de vivienda de interés social ubicada en asentamiento legalizado, el interesado deberá aportar en las ventanillas físicas o virtuales dispuestas para ello, los siguientes documentos:
Parágrafo 4. El acto de reconocimiento hará las veces
de licencia de construcción en los procesos de otor- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-22 • 2021 • MAYO • 11 22 Si el interesado proviene del proceso de Apoyo Técnico otorgado por la Dirección de Mejoramiento de Vivienda deberá entregar:
A. El Formulario Único Nacional -FUN- para la no estructurales y el constructor responsable del proyecto con matrículas profesionales vigentes, que incluya como mínimo la información indicada en el formato de evaluación técnica en los siguientes aspectos: a) Planta de cada nivel (existente y proyec- tado), con indicación de:
- Elementos existentes y a demoler (con relativos espesores, materiales, alturas, elementos de confinamiento que apli- quen, revoques existentes o nuevos);
solicitud de licencias, adoptado mediante Resoluciones No. 462 y 463 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debidamente diligenciado y firmado, el cual podrá obtener en los puntos de atención de la entidad y canales virtuales. Para diligenciarlo contará con el apoyo y acompañamiento servidores públicos vinculados o contratados por la Caja de la Vivienda Popular.
B. Si el interesado no solicitó Apoyo Técnico a la
- Otros elementos estructurales o no- estructurales, tales como columnas aisladas, vigas aéreas, parapetos;
- El sistema de losa (de cubierta, de en- trepiso y de contrapiso), con indicación de espesor, dirección de los nervios, niveles;
Dirección de Mejoramiento de Vivienda, deberá aportar los documentos previstos en la Resolución 462 de 2017 del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme las definiciones establecidas en la presente Resolución, además de los previstos en el presente artículo a saber:
- Detalles constructivos de acuerdo con la propuesta de reforzamiento estructural;
b) Planta de cubierta, con indicación de los
1. Afirmación administrativa en la que se declare bajo juramento la antigüedad de la construcción, la cual debió concluir por lo menos 5 años previos a la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017.
materiales, culatas, niveles, sistema de gestión de aguas lluvias, impermeabilizaciones, pendiente, y detalles constructivos que puedan aplicar; c) Planta de cimentación, con indicación de cimentación existente y nueva;
2. En caso de ser poseedor: Afirmación Administra- tiva ante funcionario de la entidad, en donde el solicitante manifieste que actúa en calidad de po- seedor del inmueble de manera quieta, pacífica e ininterrumpida ejerciendo actos de señor y dueño.
d) Alzados y Secciones que puedan ser relevantes para presentar el estado de algunos elementos definidos en el peritaje, tales como muros cortos, cambios de niveles en diafragma, voladizos, recesos.
3. Levantamiento arquitectónico y estructural de la construcción, firmado por un arquitecto y un inge- niero responsable del diseño, con matrículas profe- sionales vigentes, quienes se harán responsables legalmente de la veracidad de la información.
4.2. Notas generales que presenten especificaciones sobre los materiales y la ejecución de las labores – tolerancias, seguridad, estructuras temporales, elementos no estructurales, entre otras.
4. Peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad y la capacidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulne- rabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar.
4.3. Memoria de cálculo firmada por el ingeniero responsable del diseño, donde se demuestre que la capacidad estructural de la vivienda reforzada es mayor de la demanda (sísmica y por cargas verticales).
Además, la memoria de cálculo tendrá que Este documento deberá estar firmado por un ingeniero civil matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico y deberá contener como mínimo:
4.1.1. Un (1) juego de planos de la propuesta de intervención arquitectónica y estructural, firmado por un arquitecto, un ingeniero responsable del diseño estructural y elementos incluir y demostrar el cumplimiento con las ecuaciones y criterios relevantes para el reforzamiento estructural, modificaciones, ampliaciones o adecuaciones, referenciados al Reglamento NSR-10 u otros métodos alternos 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-23 • 2021 • MAYO • 11
Sección III.
DE LAS MODALIDADES DE LICENCIA DE
adoptados, cuando estos se usen en el desarrollo de la propuesta.
CONSTRUCCIÓN ASOCIADAS AL ACTO DE RECONOCIMIENTO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL QUE SE UBIQUEN EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS 4.4. Un (1) Registro fotográfico en el que se observe el estado general de la edificación, reportado en el formato de peritaje técnico; donde haya, los resultados de investigaciones de suelo y cimentación existente;
4.5. Una (1) exploración del suelo mediante apique cumpliendo lo estipulado por el Titulo E o estudio de suelos cumpliendo lo estipulado por el Titulo H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando a este hubiere lugar.
Artículo 18.
ALCANCE DE LA LICENCIA DE CONS- TRUCCIÓN ASOCIADAS AL ACTO DE RECONOCI- MIENTO. Para mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados en las cuales se adelanten programas o proyectos de mejoramiento integral a cargo del Sector Hábitat, la Curaduría Pública Social en cabeza de la Caja de la Vivienda Popular, podrá en el mismo acto de reconocimiento de que trata el artículo 11 del presente Reglamento Operativo, otorgar licencia de construcción en las siguientes modalidades:
Parágrafo. En la propuesta se deberán presentar los
detalles constructivos de la intervención, para lo cual, el interesado podrá hacer uso de los manuales y/o lineamientos que para el efecto adopte e implemente la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 15.
CABIDA Y LINDEROS. Corresponde al área y delimitación del predio establecida en el levantamiento arquitectónico de la edificación que acompaña la solicitud, la cual no puede afectar el espacio público y no podrá será mayor a lo establecido en los títulos de propiedad del inmueble, sin perjuicio de las correcciones que se deban adelantar ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
1. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, en- tendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.
2. Modificación. Es la autorización para variar el di- seño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
Artículo 16.
REVISIÓN EXTERNA. El peritaje técnico, levantamiento arquitectónico y cuando haya lugar, el paquete técnico, podrá ser validado por un revisor externo o previo al inicio al estudio de la solicitud del acto de reconocimiento y/o licenciamiento. En caso de optarse por esta revisión, sólo aplicará para los proyectos que cuenten con el apoyo técnico de que trata el Capítulo 1 de la presente Resolución.
3. Demolición Parcial. Es la autorización para derribar parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá con- cederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
El revisor externo al que hace referencia el presente artículo será escogido por la Caja de la Vivienda Popular con base en los criterios de selección y modalidades establecidas en la Ley 80 de 1993 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. Las licencias de ampliación, demolición
parcial y modificación, se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial y a las normas urbanísticas que lo desarrollan.
Artículo 17.
METODOLOGÍAS ALTERNAS PARA REFORZAMIENTOS ESTRUCTURALES EN ACTOS DE RECONOCIMIENTO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL CONSTRUIDAS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS. En el acto de reconocimiento que se otorgue con permiso para obras de reforzamiento estructural se podrá autorizar el uso de materiales y métodos alternos de diseño y de construcción diferentes a los prescritos por las normas de construcción sismo-resistentes vigentes.
Artículo 19.
DOCUMENTOS PARA LA APROBACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE CONSTRUCCIÓN ASOCIADAS A LOS ACTOS DE RECONOCIMIENTO: Serán los previstos en el artículo 14, aportados para el estudio y tramite del Acto de reconocimiento, teniendo en cuenta que este trámite únicamente se adelantará en el marco de programas o proyectos de mejoramiento integral a cargo del Sector Hábitat para mejorar las condiciones de habitabilidad y estará asociado al trámite de reconocimiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-24 • 2021 • MAYO • 11 24
Artículo 23.
TITULARES. Podrán ser titulares del acto de reconocimiento y/o licencias de construcción de qué trata la presente Resolución:
1- Los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias de los inmuebles objeto de la solicitud.
Parágrafo. En el marco del artículo 9 del Decreto
Nacional 019 de 2012, la Caja de la Vivienda Popular no exigirá al interesado que aporte la documentación de que trata el presente artículo si la misma reposa en el archivo documental de la entidad o fue aportada previamente para los procesos de que trata el presente Reglamento Operativo en las secciones uno y dos del Capítulo 2.
2- Las entidades previstas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, cuando se les haya hecho entrega del predio o predios objeto de adquisición, en los procesos de enajenación voluntaria y/o expropiación previstos en los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997.
Artículo 20.
RÉGIMEN NORMATIVO. De conformidad con lo previsto en el artículo 182 del Decreto-Ley 019 de 2012, las modificaciones a las licencias urbanísticas de construcción otorgadas por la Caja de la Vivienda Popular que se encuentren vigentes, se llevarán a cabo con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición.
3- Los propietarios comuneros podrán ser titulares de los actos reconocimiento, siempre y cuando dentro del procedimiento se convoque a los demás copropietarios o comuneros de la forma prevista para la citación a vecinos, para que se hagan parte y hagan valer sus derechos.
Artículo 21.
REMISIÓN A NORMAS DE PROCEDI- MIENTO. El estudio y evaluación de las solicitudes para la expedición de licencias de construcción (o sus modificaciones) asociadas a actos de reconocimiento, se adelantará en los términos establecidos en la Sección 2 del Capítulo 2 del Presente Reglamento Operativo, y en lo no contemplado allí, se definirá en el marco del procedimiento señalado por el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
4- En los casos de proyectos bifamiliares, será titular de la licencia de construcción el propietario o poseedor de la unidad para la cual se haya hecho la solicitud, sin que se requiera que el propietario o poseedor de la otra unidad concurra o autorice para radicar la respectiva solicitud.
Capítulo 3.
DISPOSICIONES COMUNES
5- Los poseedores, deberán tramitar ante el funcionario competente la Afirmación Administrativa en la cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que han ejercido la posesión del inmueble objeto de la intervención de manera pacífica, quieta e ininterrumpida.
Artículo 22.
PROCEDIMIENTO PARA LA RADICA- CIÓN. El funcionario encargado del seguimiento y revisión verificará que la solicitud y sus documentos anexos cumplan con los requisitos y se encuentren completos y conforme a lo establecido en el Formulario Único Nacional para proceder a su radicación e iniciar el trámite de evaluación correspondiente.
Artículo 24.
REVISIÓN DE LOS PROYECTOS. La Caja de la Vivienda Popular deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural.
Si la solicitud no se encuentra completa, se le indicará al solicitante los documentos faltantes y se devolverán los que fueron aportados con el fin de que se complete la información.
En aplicación de los principios establecidos en el presente Reglamento Operativo, la entidad dispondrá de profesionales calificados para elaborar y/o verificar los proyectos arquitectónicos y estructurales, verificará los documentos aportados por los interesados y suscribirá los documentos que sean requeridos.
En el evento en que el solicitante insista en radicar incompleto, se recibirá la documentación y se le informará mediante la plataforma electrónica de seguimiento del trámite que cuenta con un término de treinta (30) días hábiles mes para completar su solicitud.
Efectuada la revisión en las condiciones descritas, la Caja de la Vivienda Popular levantará (si a ello hubiere lugar) un acta en la que se constate las actualizaciones, correcciones o aclaraciones a realizar en los documentos y planos presentados.
Transcurrido el término antes indicado sin que se allegue la documentación faltante, la Caja de la Vivienda Popular expedirá acto administrativo de desistimiento y archivo, contra el que procede el recurso de reposición.
El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-25 • 2021 • MAYO • 11 podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término previsto para la expedición del acto de reconocimiento. forma, el interesado deberá instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión mínima de treinta (30 cm) centímetros por cincuenta (50 cm) centímetros, en lugar visible desde la vía pública, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición del Acto de Reconocimiento, indicando el número de radicación, fecha de radicación, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y características básicas del proyecto.
Esta valla informativa será suministrada por la Caja de la Vivienda Popular al titular del acto de reconocimiento o a su apoderado.
Artículo 25.
INFORMACIÓN DE OTRAS AUTORI- DADES. Los actos de reconocimiento y licencias de construcción deberán resolverse exclusivamente con los requisitos fijados por las normas nacionales que reglamentan su trámite, no obstante, la Caja de la Vivienda Popular podrá solicitar a otras autoridades la información que requiera para precisar o complementar los requisitos definidos por la reglamentación, la cual deberá ser remitida en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la radicación del requerimiento, lapso durante el cual se suspenderá el término que tiene la entidad para decidir.
Una fotografía de la valla o del aviso, según sea el caso, con la información indicada se deberá anexar al respectivo expediente administrativo en los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, so pena de entenderse desistida.
En todo caso, la Caja de la Vivienda Popular en desarrollo del estudio, trámite y expedición del acto de reconocimiento deberá resolver la solicitud con la información disponible que sustente su actuación, dentro del término establecido por el artículo 38 del presente Reglamento Operativo.
Esta valla, por ser requisito para el trámite, no generará ninguna clase de pagos o permisos adicionales y deberá permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta.
Artículo 26.
CITACIÓN A VECINOS. La Caja de la Vivienda Popular para el estudio, trámite y expedición del acto de reconocimiento y licencias de construcción, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos.
Artículo 28.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición del reconocimiento y/o licencias de construcción y otras actuaciones de una edificación de vivienda de interés social que se ubique en un asentamiento legalizado podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que otorgue el reconocimiento.
En la citación se dará a conocer, por lo menos, el número de radicación y fecha, el nombre del solicitante, la dirección del inmueble o inmuebles objeto de solicitud, el objeto del trámite y el uso o usos informados conforme a la radicación. La citación a vecinos se hará por correo certificado conforme a la información suministrada por el solicitante del acto de reconocimiento.
Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso de que trata el artículo anterior.
Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus posteriores modificaciones.
Si la citación no fuere posible, se insertará un aviso en la publicación que para tal efecto tuviere la entidad o en un periódico de amplia circulación local o nacional, en la publicación se incluirá la información indicada para las citaciones.
Cualquiera sea el medio utilizado para comunicar la solicitud a los vecinos colindantes, en el expediente se deberán dejar las respectivas constancias.
Parágrafo. Las objeciones y observaciones se debe-
rán presentar por escrito ante la Caja de la Vivienda Popular, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
Artículo 27.
VALLA INFORMATIVA. Desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-26 • 2021 • MAYO • 11 26 de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat; se adoptará mediante acto administrativo de carácter particular y concreto y contendrá por lo menos:
Artículo 29.
CONTENIDO DEL ACTO QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO EN VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL LOCALIZADA EN ASENTAMIENTO LEGA- LIZADO. El Director General de la Caja de la Vivienda Popular en ejercicio de la función de Curador Público Social expedirá el acto de reconocimiento mediante Acto Administrativo que deberá contener como mínimo:
1. Número secuencial de la licencia urbanística asociada a un acto de reconocimiento y su fecha de expedición.
2. El señalamiento que se trata de un acto de reco- nocimiento, el tipo de licencia y la modalidad.
1. Número secuencial del acto de reconocimiento de vivienda de interés social localizada en asen- tamiento legalizado y su fecha de expedición.
3. Vigencia.
2. Nombre e identificación del titular en los términos establecidos en el artículo 23 del presente Regla- mento Operativo.
4. Nombre e identificación del titular en los términos establecidos en el artículo 23 del presente Regla- mento Operativo.
3. Datos del predio:
5. Datos del predio:
a. Folio de matrícula inmobiliaria del predio o del de mayor extensión del que este forme parte.
5.1. Folio de matrícula inmobiliaria del predio o del de mayor extensión del que este forme parte. b. Dirección o ubicación del predio con plano de localización.
5.2. Dirección o ubicación del predio con plano de localización. c. Descripción de las características básicas de la edificación reconocida, identificando cuando menos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, índices de ocupación y de construcción.
6. Descripción de las características básicas del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, índices de ocupación y de construcción.
4. Número de planos aprobados por la Caja de la Vivienda Popular para el acto de reconocimiento, que se sugiere estén identificados con la letra L para Levantamiento Arquitectónico y con la letra E para los planos Estructurales, cuando a ello haya lugar.
7. Número de planos aprobados por la Caja de la Vivienda Popular para la licencia de construcción asociada al acto de reconocimiento, debidamen- te identificados con la letra A para la propuesta Arquitectónica y con la letra E para los planos Estructurales, cuando a ello haya lugar.
Parágrafo 1. Con el acto de reconocimiento, la Caja
de la Vivienda Popular le entregará a su titular y/o apoderado, una (1) copia en medio impreso y digital de los planos aprobados y demás estudios que hacen parte del mismo.
8. Señalar la obligación de someter a supervisión técnica independiente la ejecución de la edificación cuando se trate de proyectos que requirieron y fueron objeto de revisión independiente de diseños estructurales.
9. Indicar el cumplimiento de las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre elimi- nación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad.
Parágrafo 2. Una copia del acto administrativo junto
con un (1) juego de planos se remitirá al archivo de la Caja de la Vivienda Popular, y los originales, incluyendo, de ser el caso, las memorias y planimetría, se entregarán a la autoridad municipal o distrital competente encargada del archivo y custodia de estos documentos.
Parágrafo 1. Con la expedición de la licencia de cons-
trucción, la Caja de la Vivienda Popular le entregará a su titular y/o apoderado, una (1) copia en medio impreso y digital de los planos aprobados y demás estudios que hacen parte del mismo.
Artículo 30.
CONTENIDO DEL ACTO DE LICENCIA URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN ASOCIADA A UN ACTO DE RECONOCIMIENTO. La licencia de construcción asociada al acto de reconocimiento que se expida en el marco de los programas y proyectos priorizados por los planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad
Parágrafo 2. Una copia del acto administrativo junto
con un (01) juego de planos se remitirá al archivo 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-27 • 2021 • MAYO • 11 Vivienda Popular, caso en el cual responderán ante las autoridades de control urbanístico y demás entes competentes, conforme a los riesgos y daños que para tal efecto puedan generar en su actuación. de la Caja de la Vivienda Popular, y los originales, incluyendo, de ser el caso, las memorias y planimetría, se entregarán a la autoridad municipal o distrital competente encargada del archivo y custodia de estos documentos.
Artículo 34.
CONTROL URBANÍSTICO. De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia-, las Alcaldías Locales adelantarán el seguimiento, control y vigilancia de los comportamientos que afectan la integridad urbanística con ocasión de la autorización de obras de reforzamiento estructural asociadas a los actos de reconocimiento.
Artículo 31.
NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE RECO- NOCIMIENTO Y/O LICENCIAMIENTO. El acto que resuelve la solicitud de reconocimiento y/o licenciamiento se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La constancia de la notificación se anexará al expediente respectivo.
Artículo 32.
RESPONSABILIDAD DEL TITULAR. El titular del acto de reconocimiento asociado a obras de reforzamiento estructural será el responsable de la ejecución de las obligaciones adquiridas, cuando sea el caso, con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de esta.
Artículo 35.
DESISTIMIENTO. En caso de no dar cumplimiento al acta de observaciones y/o no solicitar prórroga para dar respuesta al mismo, la Caja de la Vivienda Popular procederá a desistir la solicitud de reconocimiento y/o licenciamiento y archivará mediante acto administrativo el proceso, contra el que procede recurso de reposición en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Cuando los profesionales que suscriben el formulario único nacional para la solicitud del acto de reconocimiento se desvinculen de la ejecución de los diseños o de la ejecución de la obra, la Caja de la Vivienda Popular, encargado de expedir el acto administrativo, de inmediato procederá a reemplazarlo en un término de máximo de 15 días hábiles.
Parágrafo 1. - En cualquier momento de la actuación
administrativa y hasta antes de la expedición del acto reconocimiento y/o licenciamiento, el interesado podrá desistir de su solicitud en los términos del artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, que se declarará mediante acto administrativo contra el cual no procede recurso alguno.
El profesional que se desvincule del proceso será responsable de las labores adelantadas bajo su gestión hasta tanto se designe uno nuevo.
Parágrafo 2. El acto administrativo que declare el de-
sistimiento será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 33.
CONSTRUCTOR RESPONSABLE. El constructor responsable que firma el formulario de solicitud y los planos del proyecto que conforman el paquete técnico, es el responsable del proceso constructivo de las obras autorizadas en los actos de reconocimiento.
La Caja de la Vivienda Popular, en el marco del apoyo técnico y en atención al principio de gratuidad previsto por la Ley 1848 de 2017 expedirá los actos de reconocimiento de edificación existente sin que ello implique responsabilidad sobre las obras a ejecutar.
Artículo 36.
NEGACIÓN. Cuando producto de la evaluación de la documentación o respuesta al acta de observación se evidencie incumplimiento de los requisitos jurídicos, arquitectónicos o estructurales de las normas que regulan la materia, la Caja de la Vivienda Popular procederá a negar la solicitud mediante acto administrativo contra el cual procede recurso de reposición y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación conforme las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 016 de 2013 y sus posteriores modificaciones.
Una vez expedido el acto de reconocimiento, el interesado deberá aportar a la Caja de la Vivienda Popular, y previo al inicio de las obras, la identificación del constructor responsable, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos por las normas vigentes.
Parágrafo. El acto administrativo que niegue la solici-
tud será notificado al solicitante y a cualquier persona o autoridades que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el Código de El constructor responsable y el titular del acto de reconocimiento y/o licencia de construcción, no podrán omitir y/o ejecutar obras adicionales a las aprobadas por el acto administrativo emitido por la Caja de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-28 • 2021 • MAYO • 11 28 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 37.
RECURSOS. Contra el acto que resuelve la solicitud de reconocimiento y/o licenciamiento procede el recurso de reposición, que deberá interponerse y decidirse en la forma y términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en subsidio de apelación ante la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación conforme las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 016 de 2013.
URBANÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN ASOCIADA A UN ACTO DE RECONOCIMIENTO. En el marco de los programas, planes o proyectos formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 265 de 2020, cuando en el Acto de Reconocimiento se autorice de manera conjunta la expedición de licencias de construcción en las modalidades de ampliación, modificación o demolición parcial, se otorgará un plazo máximo de seis (6) años improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras, siempre y cuando, la Caja de la Vivienda Popular apoye técnicamente al interesado en el proceso constructivo.
Capítulo 4.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 38.
TÉRMINOS PARA RESOLVER LA SOLI- CITUD. El término máximo para resolver la solicitud del reconocimiento y/o licenciamiento será de cuarenta y cinco (45) días hábiles, en lo que fuere aplicable, será el previsto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, su modificación, adición y/o sustitución y el definido en esta resolución.
Artículo 41.
OTRAS ACTUACIONES ASOCIADAS AL ACTO DE RECONOCIMIENTO. En el acto de reconocimiento se podrán aprobar los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal, exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los cuales deben corresponder fielmente al proyecto de construcción aprobado.
Vencido el plazo, sin que se expida pronunciamiento alguno sobre la solicitud de licencia de construcción, no procederá el silencio administrativo positivo, teniendo en cuenta que dicha autorización se encuentra circunscrita y asociada al acto de reconocimiento de la vivienda que le permitirá mejorar la condición de habitabilidad de las viviendas de interés social en asentamientos legalizados.
Artículo 39.
VIGENCIA DEL ACTO DE RECONO- CIMIENTO. El acto de reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular, por su naturaleza, no tendrá vigencia, salvo en aquellos casos en los que se acompañe de la autorización de obras de reforzamiento estructural, para lo cual tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, prorrogables por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado realice las obras, en los términos establecidos por el presente Reglamento Operativo y el Decreto Nacional 1077 de 2015.
Artículo 42.
SOLICITUD DE LICENCIA URBANÍS- TICA DE CONSTRUCCIÓN PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL UBICADA EN ASENTAMIENTO LEGALIZADO EN LOS PROGRAMAS Y PROYEC- TOS FORMULADOS POR LA SECRETARÍA DISTRI- TAL DEL HABITANTE. Le corresponde a la Caja de la Vivienda Popular en los términos del Decreto Distrital 265 de 2020 adelantar los trámites de expedición de licencias de construcción y de aprobación de otras actuaciones, en las zonas o áreas que hayan sido objeto de legalización urbanística y en las cuales se adelanten planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Para el efecto, el interesado en mejorar las condiciones de habitabilidad de una vivienda de interés social localizada en asentamiento legalizado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el el Decreto Nacional 1077 de 2015, adjuntando el Formulario Único Nacional -FUN- adoptado mediante Resoluciones No. 462 y 463 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debidamente diligenciado.
Parágrafo. Cuando fuere necesario reforzar estructu-
ralmente una vivienda de interés social ubicada en un asentamiento legalizado a cuyo titular se le otorguen licencias de construcción, el Acto de Reconocimiento otorgará un plazo máximo de seis (6) años improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria para que el interesado desarrolle las obras, siempre que la Caja de la Vivienda Popular apoye técnicamente en el marco de planes, programas, proyectos o políticas de mejoramiento de condiciones de habitabilidad de las viviendas de interés social formulados por la Secretaría Distrital del Hábitat.
La solicitud de que trata el presente artículo se adelantará de manera independiente y autónoma a lo previsto en las secciones segunda y tercera del Capítulo 2 del presente Reglamento Operativo.
Artículo 40.
VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATI- VO QUE
RESUELVE:
LA SOLICITUD DE LICENCIA
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-29 • 2021 • MAYO • 11 estas circulares no se pueden ajustar o modificar las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial, ni de los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Artículo 43.
GRATUIDAD. La prestación del apoyo técnico, expedición de actos de reconocimiento y licencias urbanísticas de construcción en viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados no generarán cobro de expensas para el solicitante.
La interpretación que realice la autoridad de planeación, en tanto se utilice para la expedición del Acto de Reconocimiento y de la Licencia de Construcción que lo acompañe, tiene carácter vinculante y será de obligatorio cumplimiento con el fin de darle seguridad al trámite.
Artículo 44.
COMPENSACIONES. El acto de reconocimiento de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados de que trata la presente resolución no exigirá el cumplimiento de las cargas urbanísticas asociadas al proceso de edificación.
Artículo 45.
IMPUESTO DE DELINEACIÓN. Para la liquidación y pago del impuesto de delineación urbana en los trámites de licenciamiento se observará lo dispuesto en los Acuerdos 352 de 2008 y 756 de 2019, así como las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Artículo 48.
CONEXIÓN ELECTRÓNICA CON LAS OFICINAS DE PLANEACIÓN. La Caja de la Vivienda Popular deberá garantizar la conexión electrónica con la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, de manera que puedan acceder a la información que requieran para la expedición de los actos de reconocimiento y las licencias urbanísticas de construcción asociadas.
Artículo 49.
ACTUACIÓN COORDINADA. La Caja de la Vivienda Popular deberá actuar en completa coordinación con las entidades Distritales que cuentan con información y/o participan en los procesos de solicitud y evaluación de los actos de reconocimiento, obras de reforzamiento estructural asociadas al acto de reconocimiento, y licenciamiento urbanístico de construcción.
Artículo 46.
PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando, a juicio del curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia o el acto de reconocimiento afecte en forma directa e inmediata a terceros que no hayan intervenido en la actuación, se ordenará la publicación de la parte resolutiva de la licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio o distrito donde se encuentren ubicados los inmuebles y en la página electrónica de la oficina que haya expedido la licencia, si cuentan con ella.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Caja de la Vivienda Popular deberá verificar, en todos los casos, si los proyectos objeto de una solicitud de acto de reconocimiento y licenciamiento urbanístico de construcción han cursado trámite con anterioridad ante las Curadurías del distrito, con el fin de considerar tales antecedentes en la decisión que se pretenda adoptar.
Artículo 47.
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS. En el ejercicio de sus funciones, la Caja de la Vivienda Popular verificará la concordancia del Acto de Reconocimiento y de la Licencia urbanística de Construcción que lo acompañe con las normas urbanísticas vigentes.
Artículo 50.
LINEAMIENTOS TÉCNICOS. Los instructivos, formatos y procedimientos internos que se adopten para la expedición de actos de reconocimiento y licencias urbanísticas asociadas harán parte del presente acto administrativo.
Artículo 51.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del siguiente día de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Solamente en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, la facultad de interpretación corresponderá a la Secretaría Distrital de Planeación-SDP, las cuales emitirán sus conceptos mediante circulares que tendrán el carácter de doctrina para la interpretación de casos similares, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 388 de 1997.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General Existe vacío normativo cuando no hay una disposición exactamente aplicable y contradicción cuando hay dos o más disposiciones que regulan un mismo tema que son incompatibles entre sí. En todo caso, mediante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7129 • pP. 1-30 • 2021 • MAYO • 11 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 175 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........1 RESOLUCIÓN N° 176 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.........................................................3 RESOLUCIÓN N° 177 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”.........................................................5 RESOLUCIÓN N° 178 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........8 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000327 “Por la cual se adiciona la Resolución No. SDH-000013 del 30 de enero de 2018 “Por medio de la cual se adopta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral SPEDL – SDH, para los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción que no ocupen empleos de gerencia pública”..................................................................................................10 Sector Descentralizado CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 1899 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo de la Curaduría Pública Social en el marco de las funciones asignadas a la Caja de Vivienda Popular para la prestación del apoyo técnico, expedición de actos de reconocimiento y licencias de construcción de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados en el Distrito Capital D.C.”.................................................................15 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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