Registro Distrital 7123 de 2021
Registro Distrital 7123 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7123
- Año
- 2021
- Fecha
- 5 de mayo de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7123 - Pp 1 - 22 - 2021 - MAYO - 5 AÑO 55 NÚMERO 7123 5 • MAYO • 2021 RESOLUCIÓN DE 2021 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló que el Sistema de Gestión MIPG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
RESOLUCIÓN N° 001123 DE 2021 (28 de abril de 2021)
“Por medio de la cual se modifica el Título Primero de la Resolución 10 de 2020, se define la política MIPG-SIG, se ajustan las directrices y objetivos de los Subsistemas de Gestión”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que el Decreto Distrital 807 de 2019 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.
DESARROLLO URBANO -IDU, en usos de sus facultades legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 01 y 02 de 2009 y 02 Que, en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, del 22 de abril de 2021 fue revisada, ajustada y aprobada la política MIPG-SIG. de 2017 del Consejo Directivo, artículos 2 y 12 del Decreto Distrital 591 de 2018, Artículo 1º del Decreto Nacional 1499 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1019 de 2021 IDU, se adopta el Sistema de Gestión MIPG-SIG del Instituto de Desarrollo Urbano, se crean los equipos Institucionales, y se establece el marco de referencia para el actuar de los Subsistemas en el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el artículo 3º de la citada Resolución define MIPG- SIG como el conjunto articulado de buenas prácticas que permiten en el Instituto, dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión con el fin de satisfacer a los grupos de valor e interés, cumplir con los instrumentos de planeación, en especial, el Plan Distrital de Desarrollo vigente, y contribuir bajo una política de integración, el cumplimiento de los fines esenciales del Instituto, sus propósitos organizacionales, su mejor desempeño institucional y la consecución de resultados; la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 1º y 4º de la Ley 87 de 1993, todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar herramientas que permitan la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
De igual forma establece en su artículo 6º que la Política del Sistema de Gestión IDU-MIPG-SIG deberá promover la integración y mejora de los elementos comunes en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, así como de los subsistemas, a efecto de contar 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-1 • 2021 • mayo • 5 con lineamientos claves que promuevan la eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG.
Que, en mérito de la expuesto, el Director General del Instituto,
RESUELVE:
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN, Y DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN -MIPG-SIG IDU-.
POLÍTICA MIPG-SIG Y DIRECTRICES DE LOS SUBSISTEMAS Que según el artículo 7º de la citada Resolución, las Políticas de los Subsistemas de Gestión se denominan “Directrices”, las que deberán estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG y serán presentadas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño para su revisión y aprobación. El grado de cumplimiento de las directrices se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos de los Subsistemas desarrollados en el Instituto.
Que las Directrices son fundamentales para definir el enfoque de los Subsistemas de Gestión y evidenciar el compromiso de la Dirección General en la implementación, mantenimiento y mejora.
Artículo 1.
Definición, fines y objetivos de la Política MIPG-SIG. La Política del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Sistema Integrado de Gestión -MIPG-SIG-IDU, se define como el conjunto articulado de buenas prácticas que permiten dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y mejorar la gestión en el IDU.
El MIPG-SIG será establecido, implementado, sostenido e incorporado al que hacer del Instituto, con el fin de:
1.1 Cumplir con el propósito central (misión) y el objetivo retador (visión).
1.2 Alcanzar los objetivos institucionales en el marco del Plan Distrital de Desarrollo.
Que conforme con el artículo 5º de la norma citada, el Sistema de Gestión MIPG-SIG se compone de nueve (9) subsistemas asociados a las buenas prácticas internacionales, así: Antisoborno (ISO 37001); Calidad (ISO 9001); Ambiental (ISO 14001); Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO 45001); Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (ISO 27001); Subsistema de Gestión Documental y Archivo (ISO 30301-ISO 15489); Responsabilidad Social (ISO 26000); Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio (ISO 22301); Subsistema Empresa Familiarmente Responsable (EFR 1000-1) y el Subsistema de Gestión de Conocimiento e Innovación (ISO 30401).
1.3 Ejecutar en forma sostenible, eficiente, eficaz y efectiva los proyectos de construcción y conservación de la infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público, generando valor público.
1.4 Responder a las necesidades y expectativas de los grupos de valor.
Que mediante Acuerdo 4 de 2019 del Consejo Directivo del IDU, se aprobó la Política Antisoborno del Instituto; de igual forma conforme con la Resolución IDU-6007 de 2020 se adoptó la versión 2º del Manual de Gestión del Subsistema de Gestión Antisoborno (MG-PE-20).
1.5 Cumplir con el marco constitucional y legal y normativo (sobra) aplicable a la Entidad.
1.6 Optimizar el uso de recursos y la gestión del talento humano.
1.7 Gestionar los riesgos, aplicando el esquema de las tres líneas de defensa.
Que el Sistema Institucional de Control Interno del IDU debe integrarse con el Sistema de Gestión MIPG- SIG-IDU, su política, directrices y objetivos de los Subsistemas de Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de la entidad, y para el efecto se incluye igualmente, en el presente acto administrativo, la directriz y objetivos del Sistema de Control Interno.
1.8 Identificar, transferir y compartir el conocimiento crítico de la Entidad, como base de la innovación.
1.9 Adoptar la mejora continua como una práctica organizacional permanente.
La Política del Sistema de Gestión deberá promover la integración y mejora de los elementos comunes en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, así como de los subsistemas, a efecto de contar con lineamientos claros que promuevan la eficiencia, eficacia y Que, por razones de racionalización normativa y eficacia en la aplicación, es importante recoger en un solo acto administrativo tanto la política MIGP-SIG, como las directrices y objetivos de cada uno de los Subsistemas existentes en el Instituto; así como las directriz y objetivos de una (1) de las dimensiones del MIPG, prevista en el artículo 2º de la Resolución IDU 1019 de 2021, y en consecuencia se deroga integralmente la Resolución IDU 1641 de 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-2 • 2021 • mayo • 5 2 efectividad del MIPG-SIG.
3.2 El compromiso y desarrollo del Talento Humano.
3.3 Gestión social y servicio a la ciudadanía.
Las Políticas de los Subsistemas de Gestión se denominan “Directrices”, deberán estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG, y aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
3.4 El cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y normativos aplicables.
3.5 La innovación en procesos, métodos y materiales.
Parágrafo. Los objetivos del MIPG-SIG corresponde-
rán a la sumatoria de los propósitos de cada uno de los Subsistemas de Gestión.
3.6 La mejora continua de los procesos.
Artículo 4.
Objetivos del Subsistema SGC. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Calidad sus objetivos serán adoptados los objetivos estratégicos.
Artículo 2.
Subsistemas de Gestión. Conforme con el artículo 5º de la Resolución IDU 1641 de 2019, que adopta para el Instituto el Sistema de Gestión MIPG- SIG, se establecen diez (10) Subsistemas de Gestión, asociados a las buenas prácticas internacionales, así:
2.1. Subsistema de Gestión de Calidad –SGC- (ISO 9001).
4.1. Lograr la articulación interinstitucional para la estructuración y ejecución de proyectos urbanos/regionales 2.2. Subsistema de Gestión Ambiental –SGA- (ISO 14001).
4.2 Mejorar la gestión en el ciclo de vida de los proyectos para asegurar el cumplimiento de los mismos en términos de costo, tiempo y calidad.
2.3. Subsistema de Gestión de Antisoborno –SGAS- (ISO 37001).
2.4. Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST- (ISO 45001).
4.3 Garantizar la ejecución de los proyectos claves de infraestructura (Plan de Desarrollo, POT, Plan Maestro de Movilidad, Proyectos de Integración Regional)
2.5. Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información –SGSI- (ISO 27001).
4.4 Consolidar la transformación de la entidad de forma que seamos innovadores, ágiles, íntegros, transparentes y sostenibles.
2.6. Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio –SGCN- (ISO 22301).
4.5 Mejorar el relacionamiento de la entidad con la ciudadanía y otros actores claves 2.7. Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social –SGRS- (ISO 26000).
2.8. Subsistema de Gestión de Empresa Familiarmente Responsable –SGEFR- (EFR 1000-1).
4.6 Consolidar al IDU como una entidad humana, familiarmente responsable y centrada en la gestión del conocimiento.
2.9. Subsistema de Gestión de Documental y Archivo –SIGA- (ISO 30301-ISO 15489).
2.10 Subsistema de Gestión de Conocimiento e Innovación (ISO 30401)
Artículo 3.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Calidad –SGC-.
Artículo 5.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión Ambiental –SGA-. El Instituto de Desarrollo Urbano gestionará proyectos de infraestructura que potencialicen ambientalmente el territorio, protegiendo a su vez la oferta ambiental, en el marco de la adaptación y mitigación al cambio climático, administrando los impactos generados en el ciclo de los proyectos y en su funcionamiento institucional, dando cumplimiento a la normatividad vigente, previniendo la contaminación y garantizando el mejoramiento continuo, con el propósito de sumar esfuerzos para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
Artículo 6.
Objetivos del Subsistema SGA. Los objetivos del Subsistema de Gestión Ambiental son:
El Instituto está comprometido en garantizar la calidad en la planeación, seguimiento y ejecución de proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público, y proyectos de gestión de la valorización, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital vigente, generando valor público para contribuir al bienestar de la ciudadanía, satisfacer las necesidades y expectativas de los grupos de valor, y contribuir con la realización de los fines esenciales del Estado, a través de:
6.1. Incorporar lineamientos y medidas para disminuir la vulnerabilidad ambiental del territorio 3.1 La eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-3 • 2021 • mayo • 5 la prohibición de cualquier práctica de soborno.
7.2. Compromisos del nivel directivo del Instituto: en los proyectos de infraestructura para la movilidad, mediante la aplicación de buenas prácticas, nuevas tecnologías y metodologías sostenibles.
7.2.1. Facilitar la formación, inducción o información relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional con todo el personal del Instituto.
6.2 Asegurar que en los proyectos que desarrolla la entidad, se identifique los impactos ambientales generados para prevenirlos, mitigarlos y corregirlos, mediante el cumplimiento de la normatividad vigente.
6.3 Promover la cultura de la ecoeficiencia administrativa al interior de la entidad, Identificando los impactos ambientales en los procesos con el fin de prevenirlos, mitigarlos, corregirlos y compensarlos.
7.2.2. Fomentar y facilitar a las personas, sobre la presunción de buena fe y con una sospecha razonable, la posibilidad de reportar a los miembros del EQUIPO LÍDER DEL IDU Y AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ANTISOBORNO (ya sea directamente o a través de una tercera parte apropiada) la intención o sospecha de un soborno real.
7.2.3. Propender por que el Instituto maneje los informes de forma confidencial, con el fin de proteger la identidad del informante y de otras personas que participen o a las que se haga referencia en el informe, salvo que resultara necesario su declaración por avance en una investigación.
Artículo 7.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Antisoborno –SGAS-. El Instituto en el marco de una gestión institucional con credibilidad y reconocimiento en la búsqueda permanente de generar bienestar en los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, prohíbe de manera expresa cualquier práctica relacionada con ofrecer, prometer, entregar, aceptar o solicitar de manera personal o por interpuesta persona una ventaja indebida, financiera o no financiera, en favor o provecho propio o de un tercero, como incentivo o medio para que un servidor público del IDU haga o deje de hacer una actividad, en contra del ordenamiento legal.
7.2.4. Permitir el reporte anónimo de cualquier intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la política de antisoborno.
7.1. Compromisos de los servidores públicos del Instituto:
7.1.1. Apoyar la mejora continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.
7.2.5. Prohibir represalias, y proteger a las personas que brinden información, de cualquier represalia, en la medida que aquellas han reportado información de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, una preocupación por intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la política de antisoborno.
7.1.2. Cumplir con la legislación Antisoborno aplicable, incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.
7.2.6. Permitir que el personal reciba el asesoramiento, de una persona apropiada, sobre qué hacer si se enfrentan a un problema o situación que podría involucrar soborno.
7.1.3. Cumplir con los lineamientos, códigos, procedimientos y acuerdos institucionales relacionados con la no tolerancia a ninguna práctica de soborno en la gestión institucional.
7.2.7. Facilitar la información relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional a contratistas.
7.1.4. Reportar cualquier situación que pueda representar una práctica de soborno en la gestión institucional, sin incurrir en denuncia temeraria.
7.1.5. Apoyar la gestión de los miembros del “EQUIPO LÍDER ANTISOBORNO”.
7.2.8. Facilitar la realización de actividades que motiven a los servidores públicos y contratistas a mantener la debida confidencialidad, integridad y ética personal en relación con las actuaciones de tipo institucional.
7.1.6. Actuar en el marco de la ética Institucional y legal, basada en los principios de moralidad, integridad y eficacia.
7.1.7. Apoyar las iniciativas del IDU relacionadas con Parágrafo. El incumplimiento de esta Política Antisoborno conlleva el inicio de los procesos administrativos, a que haya lugar, por parte de las instancias internas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-4 • 2021 • mayo • 5 4 del Instituto y el traslado a los organismos de vigilancia y control competentes.
Artículo 8.
Objetivos del Subsistema SGAS. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Antisoborno son:
El IDU exigirá a los Contratistas el cumplimiento de los requisitos y normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la ejecución de su objeto contractual, quienes a su vez realizarán las exigencias del cumplimiento de dichos requisitos a los subcontratistas.
8.1 Fortalecer las buenas prácticas antisoborno definidas en la norma ISO 37001:2016.
El IDU brindará las condiciones de seguridad para los visitantes, durante su permanencia en las instalaciones.
Artículo 10.
Objetivos del Subsistema SGSST. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
8.2 Lograr que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión del Instituto, comprendan y sean conscientes de la Política Antisoborno y los demás elementos que integran el Subsistema de Gestión Antisoborno del IDU.
8.3 Asegurar la protección de la identidad del denunciante en buena fe y evitar represalias a éste.
10.1. Mantener el Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo bajo los lineamientos de la Norma ISO 45001, el Decreto Nacional 1072 de 2015, y la normatividad vigente 8.4 Fomentar la cultura organizacional para el cumplimiento del marco normativo vigente respecto a la gestión Antisoborno.
10.2 Desarrollar acciones de prevención de incidentes, accidentes y enfermedades laborales, a través de la promoción de la salud y el autocuidado.
10.3 Implementar controles sobre los riesgos valorados y peligros identificados en la Entidad, en cumplimiento de la normatividad vigente.
10.4 Mantener la implementación del protocolo y los lineamientos establecidos por la Entidad en materia de bioseguridad 8.5 Trasladar eficiente y eficazmente a las entidades de orden nacional y distrital que corresponda, la información recopilada, a efecto que aquellos entes surtan las investigaciones de tipo administrativo, disciplinario, fiscal y penal a que haya lugar, ante la presunta comisión de conductas relacionadas con soborno de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión del IDU.
10.5 Adaptar el Subsistema de SST a las modalidades flexibles de trabajo: Teletrabajo ordinario y trabajo en casa
Artículo 9.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST-. El Instituto en el desarrollo de los proyectos de infraestructura, mediante la construcción y conservación del sistema de movilidad y espacio público sostenibles y la gestión de la valorización, se compromete a identificar, eliminar los peligros y reducir los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, prevenir incidentes y accidentes de trabajo, prevenir las enfermedades laborales y el deterioro de la salud de los Servidores Públicos, Contratistas y Subcontratistas de la Entidad, en las sedes de la entidad y trabajo flexible.
Artículo 11.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información –SGSI-. El Instituto está comprometido a generar las condiciones de seguridad necesarias en términos de confidencialidad, integridad y disponibilidad adecuadas a la información institucional, en todos sus medios de conservación y divulgación, con los recursos asignados para administrar de forma efectiva los riesgos asociados a sus activos de información, aumentar la credibilidad y confianza de las partes interesadas, implementar estrategias para el mejoramiento continuo y cumplir con la normatividad vigente.
Artículo 12.
Objetivos del Subsistema SGSI. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información son:
12.1. Fortalecer la cultura de seguridad de la información en la Gente IDU.
Con base en la participación de los grupos de interés y consulta de los Servidores públicos y contratistas de la Entidad, que promueva la cultura del autocuidado y contribuya a generar ambientes saludables, procurando la implementación y mejoramiento continuo del subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento de la normatividad vigente y otros requisitos aplicables.
12.2. Administrar los riesgos de seguridad de la información para mantenerlos o reducirlos hasta 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-5 • 2021 • mayo • 5 un nivel Moderado o Inferior, aplicando el plan de tratamiento de riesgos vigente.
12.3. Elevar el nivel de madurez de los controles de seguridad de la información, pasando el 30% de ellos a nivel L4 y asegurando el 70% restante en L3.
16.1. Promover el ejercicio de buenas prácticas asociados a derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción en cada uno de los subsistemas, procesos y herramientas de gestión de la Entidad, con el fin de generar valor agregado y hacer visible la transformación de la imagen de la Institución.
16.2. Comunicar logros, impactos y avances de forma clara y estratégica a los principales grupos de interés en el cumplimiento de los principios de Pacto Global.
Artículo 13.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio –SGCN-. El Instituto garantiza que todos los procesos críticos del negocio, necesarios para la continuidad, operen adecuadamente para minimizar el impacto de la indisponibilidad de servicios frente a los grupos de valor del instituto, mediante la sostenibilidad del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio, que asegure el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, necesidades de los grupos de valor y el mejoramiento continuo.
16.3. Fomentar estrategias de valor compartido con servidores públicos, contratistas, otras entidades y la ciudadanía en general para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital, más allá del cumplimiento de la misión institucional.
Artículo 14.
Objetivos del Subsistema SGCN. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio son:
16.4. Aumentar el compromiso de los servidores públicos para que su gestión se realice a través de la aplicación de principios y valores éticos que conduzcan a la generación de confianza y seguridad por parte de la ciudadanía en general y demás entidades del orden distrital y nacional.
14.1. Actualizar el Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio bajo las buenas prácticas de la Norma ISO 22301:2019 y las necesidades de la entidad.
14.2 Planificar una estrategia de respuesta para el manejo adecuado y oportuno de incidentes, ante un evento que provoque, en el alcance definido, la indisponibilidad de los procesos críticos del negocio, necesarios para la continuidad de la operación.
Artículo 17.
Adopción de la Directriz y Objetivos del Subsistema Empresa familiarmente Responsable – SGEFR-. El Instituto está comprometido con mantener el equilibrio de la vida laboral, profesional y familiar de los Servidoras Públicos y Servidores Públicos a través de la definición y el fortalecimiento de medidas efr adecuadas a las necesidades y condiciones de las Servidoras y los Servidores, basadas en el principio de corresponsabilidad en procura del mejoramiento de la calidad de vida y la productividad.
14.3 Disminuir las posibles consecuencias sobre los procesos críticos del instituto y los principales grupos de valor, garantizando la recuperación progresiva y oportuna de las operaciones esenciales de la Entidad hasta la recuperación de la normalidad.
Artículo 18.
Objetivos del Subsistema SGEFR. Los objetivos del Subsistema de Gestión Familiarmente Responsable son:
17.1 Implementar acciones que potencien el reconocimiento, la valoración y el impacto de las medidas efr.
14.4 Integrar el subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio con los requerimientos emitidos por el IDIGER en materia de atención de emergencias y los servicios de respuesta requeridos.
17.2 Diseñar y/o ajustar medidas efr con base en los segmentos poblacionales.
17.3 Definir acciones para fortalecer la participación de los líderes en la gestión del modelo efr.
Artículo 15.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social –SGRS-. El Instituto promueve la Responsabilidad Social en el cumplimiento de su propósito central (misión) bajo los principios asociados a derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción, impulsando los Objetivos de Desarrollo Sostenible promulgados por la ONU.
Artículo 19.
Adopción de la Directriz del Subsistema de Gestión Documental y Archivo –SIGA-. El Instituto dará continuidad a la implementación de los lineamientos para la normalización de la producción y administración de la gestión documental del IDU, incorporando procesos de modernización tecnológica y de seguridad de la información, desde su origen
Artículo 16.
Objetivos del Subsistema SGRS. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social son:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-6 • 2021 • mayo • 5 6
Artículo 23.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y modifica el Título I de la Resolución 10 de 2020 del IDU.
hasta su destino final, con el propósito de conservar la memoria institucional documental, garantizando el acceso a la información de la infraestructura vial, transporte y movilidad multimodal para Bogotá región.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO SANCHEZ FONSECA
Artículo 20.
Objetivos del Subsistema SIGA. Los objetivos del Subsistema de Gestión Documental y Archivo son:
Director General CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD CIRCULAR N° 025 19.1. Conservar la memoria documental, institucional, histórica y el conocimiento técnico de la Entidad, incorporando procesos de modernización tecnológica y de seguridad de la información; y aplicando los procedimientos para la creación, organización, consulta y disposición final de los documentos.
(4 de mayo de 2021)
19.2. Gestionar el conocimiento de la Entidad, a través de sus servicios, brindando la información requerida y solicitada por los grupos de interés del Subsistema.
19.3. Socializar los cambios y avances de la Gestión Documental como soporte de las actuaciones misionales y administrativas del IDU.
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SA- LUD, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PRIVADAS Y PÚBLICAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, Y DEMÁS SUJETOS OBJETO DE INSPECCIÓN, VIGILAN- CIA Y CONTROL POR PARTE DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD.
DE: S E C R E T A R I O D E D E S P A - CHO DE LA SECRETARÍA DISTRI- T A L D E S A L U D D E B O G O T Á ASUNTO: DISPOSICIONES PARA MITIGAR Y CONTENER EL RIESGO DE DESA- BASTECIMIENTO DE SUMININSTROS Y MEDICAMENTOS EN ESPECIAL EL OXIGENO MEDICINAL DURANTE EL TERCER PICO POR COVID 19.
Artículo 21.
Adopción Directriz de Innovación y Gestión del Conocimiento -SGC&I-. El Instituto está comprometido a gestionar su capital intelectual con el propósito de crear valor en la generación de estudios, planeación y ejecución de proyectos para el sistema de movilidad y espacio público, cumpliendo los requisitos legales, respetando la propiedad de los derechos intelectuales e industriales, generando espacios para gestionar el conocimiento entre la Gente IDU, promoviendo el aprendizaje organizacional, potenciando el intercambio de saberes, implementando mecanismos para conservar y proteger el conocimiento relevante y buscando la mejora continua en la gestión del conocimiento.
Artículo 22.
Objetivos de Innovación y Gestión del Conocimiento -SGC&I-.
La pandemia por Covid -19, ha ejercido una gran presión sobre los sistemas de salud. En respuesta a esta emergencia, se han adoptado medidas extraordinarias y urgentes para la contención y mitigación de los efectos en la salud de la población afectada por este virus. Recientemente, ante este tercer pico, se han incrementado exponencialmente los requerimientos de oxígeno medicinal para tratar a los pacientes infectados, así como los suministros para la oxigenoterapia y ventilación mecánica.
23.1. Implementar de acuerdo con las características y necesidades organizacionales, buenas prácticas nacionales o internacionales sobre gestión de conocimiento, como las definidas en las normas ISO 30401, NTC 5801 o ISO 56001.
23.2 Generar espacios, herramientas o estrategias para transferir o compartir saberes a los grupos de Interés (Internos y externos).
23.3 Establecer y formalizar acuerdos de entendimiento con otras instituciones o comunidades, para desarrollar proyectos de innovación o investigación.
En consecuencia, frente a este comportamiento el Ministerio de Salud y Protección Social, emitió la circular No 28 del 29 de abril de 2021, por medio de la cual impartió instrucciones para mitigar el riesgo de desabastecimiento de medicamentos y suministros que den continuidad a la prestación de los servicios de salud y a la atención de las personas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-7 • 2021 • mayo • 5 En ese sentido, dictaminó entre otras directrices, la siguiente:
“ (…) camentos entre IPS, definición de protocolos de manejo de escalonamiento terapéutico, planes de acción con laboratorios o distribuidores farmacéuticos con los que se cuenta con contrato, entre otros.
4. Reportar y continuar con el seguimiento al plan que da cuenta de las estrategias de abastecimiento de medicamentos al correo monitoreo.medicamen- tos@saludcapital.gov.co, establecido en la Circular 077 de 2020 de esta Secretaria.
1. Determinar en su jurisdicción la aplicación, hasta el 8 de mayo de 2021, de la medida de suspensión de los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana, y de apoyo diagnóstico y comple- mentación terapéutica, que requieran el uso de oxigeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular, de acuerdo con el comportamiento de la pande- mia, así como definir la ampliación del término de suspensión si lo considera necesario (…)”
5. Fortalecer a través de su red de prestadores la im- plementación de estrategias de alta temprana con seguimiento prioritario de acuerdo con la condición clínica del paciente, modalidad telesalud y atención domiciliaria para disminuir la estancia hospitalaria; así como definir estrategias de extensión hospita- laria que permita ampliar su capacidad instalada.
6. Contar con un censo actualizado de los pacientes oxigeno requirentes, con especial énfasis en aque- llos pacientes con COVID-19, a fin de monitorear permanentemente su evolución y asegurar la de- volución del concentrador y/o tanque, al distribuidor en caso de resolverse el cuadro médico.
Así las cosas, se identifica que la ciudad en las últimas semanas epidemiológicas (desde la semana 13) ha presentado un comportamiento con tendencia al incremento del número de casos confirmados, pasando de 733.743 el 15 de Abril a 797.937 el 2 de Mayo, lo que evidencia un incremento de 64.194 casos confirmados en los últimos diecisiete días, con una positividad acumulada del 22.24%.
7. Divulgar los números de contacto de los distribuido- res de oxígeno a los pacientes y cuidadores, para poder hacer una devolución efectiva del equipo.
8. Atender las demás disposiciones normativas del Ministerio de Salud y Protección Social
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
De acuerdo al seguimiento realizado a la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos – UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, se ha observado un incremento de tendencia sostenido de 35.7 puntos porcentuales desde finales de la semana epidemiológica N° 13 (01 de abril), contando desde el 01 de abril de 2021 con un porcentaje de ocupación del 58.9% y con corte a inicio de semana epidemiológica N°18 (02 de mayo de 2021) del 94.6%. Igualmente, se registra un aumento sostenido en la ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo Totales de 28.4 puntos porcentuales pasando de 64.5% el 01 de abril de 2021 a 92.9% el 02 de mayo de 2021.
1. Suspender todos los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, pro- tección específica y detección temprana y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran el uso de oxígeno y medicamentos para sedación, analgesia y relajación neuromuscular.
En este contexto, se hace necesario impartir las siguientes disposiciones en el marco de sus competencias, así:
Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS)
2. Mantener y asegurar la oferta de servicios dispo- nibles, con especial énfasis en la capacidad de Unidades de Cuidado intensivo para la atención de pacientes confirmados o con sospecha de COVID- 19.
2. Mantener y asegurar la oferta de servicios disponi- ble al interior del Distrito Capital, así como también, la organización de su red.
3. Poner en funcionamiento estrategias encaminadas a la optimización en la utilización de camas de las Unidades de Cuidado Intensivo.
4. Reiterar el cumplimiento de las directrices impar- tidas por las Autoridades Sanitarias relacionadas con la implementación de estrategias necesarias para garantizar el abastecimiento y redistribución
3. Reiterar el cumplimiento de las directrices impar- tidas por las Autoridades Sanitarias relacionadas con la implementación de estrategias necesarias para garantizar el abastecimiento y redistribución de los medicamentos. Entre las acciones se reco- mienda contemplar: el préstamo de uso de medi-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-8 • 2021 • mayo • 5 8 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USME de los medicamentos. Entre las acciones se recomienda contemplar: el préstamo de uso de medicamentos entre IPS, definición de protocolos de manejo de escalonamiento terapéutico, planes de acción con laboratorios o distribuidores farmacéuticos con los que se cuenta con contrato, entre otros.
DECRETO LOCAL N° 004 (30 de abril de 2021)
“Por medio del cual se conforma el Consejo Local de Turismo”.
5. Implementar estrategias de alta temprana con se- guimiento prioritario de acuerdo con la condición clínica del paciente, modalidad telesalud y atención domiciliaria para disminuir la estancia hospitalaria; así como definir estrategias de extensión hospita- laria que permita ampliar su capacidad instalada.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de Agosto 2010, LA ALCALDESA LOCAL DE USME En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales, y en especial las establecidas en el artículo
6. Ante una apertura de servicio o expansión hos- pitalaria, se insta a solicitar la necesidad real de gases medicinales (oxígeno) para la demanda proyectada de pacientes a atender y estar en permanente comunicación con el respectivo dis- tribuidor o fabricante.
86 del Decreto Ley 1421 de 1993, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia las que confiere el Decreto 768 de 2019, demás disposiciones legales y;
CONSIDERANDO:
7. Utilizar el oxígeno como un medicamento que debe ser titulado de acuerdo a los niveles de oxi- genación, evitando niveles de hipoxemia o niveles de hiperoxmia dentro de un rango terapéutico establecido, con reevaluación permanente de los pacientes evitando el sobreuso y sobre exposición del oxígeno y detectando la mejoría del paciente con la disminución de los requerimientos de oxi- genoterapia.
Que el artículo 1° de la Constitución Política determina que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de las personas que lo integran y la prevalencia del interés general.
8. Divulgar los números de contacto de los distribuido- res de oxígeno a los pacientes y cuidadores, para poder hacer una devolución efectiva del equipo.
Que el artículo 52 de la Constitución Política se establece el derecho de las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, reconociéndose el turismo como un fuerte componente dentro de esos derechos.
9. Monitorear de forma permanente y continuar con el reporte del inventario real de medicamentos críticos incluido el oxígeno, para la atención en las camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados intermedios al correo monitoreo.medicamentos@saludcapital.gov.co, establecido en la Circular 077 de 2020 de esta Secretaria.
Que el artículo 58 de la Constitución Política señala que la propiedad cuenta con una función social que implica la asunción de ciertas obligaciones para quien sea el propietario.
10. Atender las demás disposiciones normativas del Ministerio de Salud y Protección Social.
La presente Circular rige a partir de su expedición.
Cúmplase Que el artículo 333 de la Constitución Política señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común y que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, estableciendo que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
ALEJANDRO GOMEZ LOPEZ Secretario de Despacho Que mediante la ley 300 de 1996, modificada por la ley 1558 de 2012, se ha señalado que “El turismo es una industria esencial para el desarrollo del país y en 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-9 • 2021 • mayo • 5 dispone de un estilo tradicional de vida o de unas características propias. especial de las diferentes entidades territoriales como regiones, provincias y que cumple una función social”. En atención a lo cual “El estado le dará especial protección en razón de su importancia para el desarrollo Nacional”.
Turismo de salud: se basa en los viajes a instalaciones o destinos con la intención de obtener cuidados médicos, realizar una rehabilitación, hacer una cura de salud o un tratamiento de belleza.
Ecoturismo: tiene su base en el medio ambiente y en su conservación, normalmente en áreas remotas, donde el equilibrio entre la vida animal y vegetal en relación con la presencia humana debe ser cuidadosamente sostenido.
Que el turismo es un instrumento de desarrollo personal y colectivo, desarrollo sostenible, de aprovechamiento y enriquecimiento de patrimonio cultural de la humanidad y una contribución al entendimiento y respeto mutuo entre los hombres, mujeres y sociedades de la manera que sus especificaciones deben ser atendidas a través del principio constitucional de descentralización, bajo la articulación, confluencia público-privado y la sinergia de todos los actores vinculados a la cadena de valor.
Turismo rural: referido a las actividades que tienen lugar en un ambiente rural, con las costumbres y actividades que se viven en los ambientes lejos de las ciudades y áreas industrializadas, tales como pueblos, granjas, etc.
Desarrollo sostenible: aquel que conduce al desarrollo económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus necesidades.”
Que mediante el Acuerdo Distrital 305 de 2007 fueron dispuestos los lineamientos de la Política Distrital de Turismo en donde se evidencia la relevancia del desarrollo a partir de la coordinación y articulación publico privada en beneficio de la ciudad y de igual forma se definió el Sistema Distrital de Gestión Turística como: “Un conjunto de normas, programas instituciones y recursos para garantizar la competitividad, sostenibilidad financiera, social, ambiental y técnica del sector turístico de la ciudad, a través de una política concertada y participativa entre los diferentes actores”.
Que el Decreto Distrital 327 de 2008 en el artículo 7º de este instrumento normativo precisó la estructura del Sistema Distrital de Gestión Turística compuesto por una instancia Distrital de participación y una instancia local de participación denominada “Mesas Locales de Competitividad Turística” para las localidades que de acuerdo con su potencial turístico fuesen consideradas como prioritarias, siendo deferida la competencia de conformar las mesas, al Alcalde Local, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 1º del artículo 7º antes citado.
Que la resolución 185 de 2009 se refiere al Sistema Distrital de Gestión Turística y específicamente a las Mesas Locales de Competitividad Turísitica en el artículo 16º como Mesas ‘’para lograr la adecuada articulación funcional de los agentes del Sistema Distrital de Gestión Turística” donde cada localidad con potencial y oferta de servicios turísticos contará con el espacio local “para la generación de un entorno competitivo en favor de la adecuada prestación integral de los servicios turísticos de la localidad.”
Que el Decreto Distrital 327 de 2008 creó la Política Pública de Turismo para Bogotá D.C y su zona de influencia “Región Capital” y con el establece en su
Artículo 3º.
“Definiciones técnicas relevantes” para clarificar el turismo como concepto y los tipos de turismo relevantes para la Política Pública entre los que comprende:
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 664 de 2011 mediante el cual se adoptó el Plan Maestro de Turismo, establece en su artículo 11º “En el suelo rural del Distrito Capital de Bogotá, se promoverá el desarrollo de actividades de turismo rural, agroturismo y ecoturismo como principales tipologías de la actividad con espacios para su desarrollo en este suelo, bajo los conceptos definidos en la Ley 300 de 1996 para tales tipologías”. Así las cosas, Usme obedece a una de las localidades priorizadas en donde se propiciará el desarrollo de estas tipologías de turismo.
“Turismo de negocios: incluye los segmentos de reuniones, convenciones, viajes de incentivo, ferias y exposiciones que mueven cada vez más visitantes debido a la internacionalización de las empresas.
Que el Acuerdo No. 761 DE 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” en su artículo 15º establece los Programas del Plan Distrital de Desarrollo agrupados según el Turismo cultural: basado en las atracciones culturales que posee el destino, ya sean permanentes o temporales, tales como museos, actuaciones teatrales o musicales, orquestas, etc., o basado en las características culturales y/o sociales de una población que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-10 • 2021 • mayo • 5 10 brindará un soporte institucional transversal requerido por sus propias características, que propenderá por el posicionamiento de la ciudad en los mercados nacionales e internacionales como un destino atractivo bajo criterios de diferenciación, especialización y adecuada gestión, de forma tal que permitirá aumentar a niveles de satisfacción del visitante actual, incrementar el volumen de viajeros y su gasto en la ciudad, impactando positivamente en el desarrollo económico mediante la generación de riqueza colectiva y la distribución del ingreso.
Que el parágrafo 3º del artículo 7º del Decreto 327 de 2008 fue el resorte de la Secretaría de Desarrollo Económico en la reglamentación de las Mesas Locales de Competitividad Turística, en todo aquello que no fuese previsto en el precitado decreto. propósito para lo que señala el turismo como: “Programa 26. Bogotá–Región, el mejor destino para visitar. Reconocer los atractivos culturales y naturales a partir del diseño y puesta en marcha de productos turísticos culturales (gastronómico, religioso, ancestral, música, arte, nocturno, compras, entre otros), de naturaleza (aviturismo, agroturismo, aventura, biciturismo, senderismo, entre otros), de bienestar (medicinas alternativas, terapias corporales, esparcimiento, actividades recreativas en espacios naturales, termalismo, entre otros) y de reuniones (reuniones, incentivos, congresos, ferias, eventos, entre otros) de alto impacto, teniendo como base la interacción entre propios y visitantes con escenarios urbanos y rurales característicos del Distrito Capital. Se apuesta a la formulación de la Política Pública Distrital de Turismo que revitalice el sector, oriente el modelo de desarrollo turístico sostenible; propone la construcción e intervención de infraestructura turística, la implementación de un plan de promoción y mercadeo para el posicionamiento de la ciudad y la ejecución de acciones estratégicas que hacen de Bogotá un destino atractivo a nivel nacional e internacional, que impacta positivamente el desarrollo económico de la ciudad”.
Que según el Diagnóstico de las Áreas Rurales de Bogotá, adelantado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, publicado en 2010, Usme tiene una extensión total de 21.556,16 hectáreas (ha), de las cuales 2.063,84 se clasifican en suelo urbano, 1.185,65 corresponden a suelo de expansión, 18.306,52 se clasifican en suelo rural, que equivale al 85% del total de la superficie de la localidad, razón por la cual su potencial respecto al turismo rural y ecoturismo ambos desde la perspectiva del desarrollo sostenible es significativa.
Que la ley 2068 de 2020 en su artículo 17º establece sobre el Turismo Comunitario Rural “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impulsará el turismo comunitario rural, mediante acciones que permitan fortalecer la participación de las comunidades organizadas, el acceso a incentivos, su oferta de servicios turísticos su vinculación a la cadena de actores del ámbito económico, social, cultural ecológico del sector turismo.”
Que desde la estrategia “TE AMO USME’’ de la Alcaldía Local se promociona desde distintas estrategias la riqueza patrimonial y biodiversidad de la localidad poniendo de presente que en Usme se provee el 30% del agua que consumen los capitalinos, además el 80% de su territorio es rural lo que convierte la localidad en una despensa de alimentos para el Distrito Capital. Desde la citada estrategia el desarrollo turístico es considerado una piedra angular para la reivindicación de 26.000 hectáreas de zona rural de la localidad por lo que se han realizado las siguientes estrategias que propician condiciones óptimas para el desarrollo de los circuitos turísticos de la localidad y promueven la oferta de servicios en alianza con el IDT con el objetivo de trabajar la explotación turística respetuosa con el medio ambiente y la comunidad desde distintos programas y ofertas planteadas para desarrollarse en la actual vigencia.
Que la ley 2068 de 2020 en su artículo 23º respecto a atractivos turísticos determina: “Los concejos distritales o municipales y las asambleas departamentales, por iniciativa de la respectiva autoridad territorial, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o por iniciativa de este último, podrán declarar como atractivos turísticos de utilidad pública e interés social aquellas zonas urbanas, de expansión o rurales, ecosistemas, paisajes, plazas, vías, monumentos, construcciones y otros que deban desarrollarse con sujeción a planes especiales, adquirirse por el Estado o preservarse, restaurarse o reconstruirse, que igualmente deberán ser incluidos en el renglón turístico del siguiente plan de desarrollo distrital o municipal.”
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016 establece dentro de las funciones de las Alcaldías Locales las siguientes: “Promover la organización social y estimular la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública local en el marco de las orientaciones distritales en la materia (...) coordinar la ejecución en el territorio de los planes, programas y proyectos de las entidades y organismos distritales que intervienen en la localidad, como complemento al Plan de Desarrollo Local, conforme a los lineamientos y orientaciones distritales.”
Que la Política Distrital de Turismo fue dispuesta como un instrumento precisamente encaminado a crear y promover condiciones que conduzcan a incrementar la capacidad de producción de bienes y servicios de turismo, cuyo objetivo consiste en configurar un modelo de desarrollo turístico sostenible y competitivo para la ciudad y su zona de influencia “Región Capital” que le 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-11 • 2021 • mayo • 5
Artículo 3.
El Consejo Local de Turismo estará conformado por los siguientes agentes del Sistema de gestión Turística con incidencia directa en lo Local.
- La Alcaldesa Local o su delegado, quien lo presidirá.
- Un representante o su delegado (a) del Instituto Distrital de Turismo, quien será el (la) Secreta- rio (a) Técnico del Comité.
- Un representante o su delegado (a) de la Se- cretaría Distrital de Ambiente.
- Un representante o su delegado (a) de la Poli- cía de Turismo de la Localidad de Usme.
- Un representante o su delegado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
- Un representante de la Junta Administradora Local.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico expidió la Resolución 00635 del 30 de diciembre de 2015 mediante la cual organizó el Sistema Distrital de Generación Turística, enfatizándose nuevamente en el artículo 18 la responsabilidad de conformar las mesas locales de competitividad turística en cabeza de la Alcaldesa Local con el acompañamiento y asistencia técnica del Instituto Distrital de Turismo, lo cual ha dado lugar al desarrollo de un importante proceso conjunto con el Instituto Distrital de Turismo en la materia, en la que se han venido desarrollando encuentros que con ocasión del desarrollo turístico han promovido y posicionado la necesidad de conformar esta mesa a fin de optimizar los recursos y propender por la ejecución de la política pública de turismo de manera concentrada y articulada. Lo expuesto, con el objetivo de procurar instrumentos de articulación y coordinación de las instancias públicas y privadas que generen un entorno eficiente, que sea altamente competitivo y se encuentre soportado en sinergias de la cadena productiva, con sus servicios complementarios y de apoyo, en favor de la adecuada prestación integral de los servicios turísticos de la localidad.
Por el sector de establecimientos de comercio local Mipymes con vocación turística conformado por:
- Un representante o su delegado (a) de ANATO.
- Un representante de los guías turísticos de la zona rural.
- Un representante de los guías turísticos de la zona Urbana.
Que, a través de esta instancia de análisis, de liberación y decisión se espera poder motivar el desarrollo de procesos de articulación, agremiación, asociación y demás formas colectivas que propendan por la representatividad y gestión de los múltiples y diversos intereses que se encuentran en el desarrollo de la gestión turística, en miras a la consolidación de estrategias uniformes y concertadas, esto es, estrategias locales para el desarrollo turístico.
- Un representante o su delegado (a) de las Unidades Locales de Desarrollo Rural ULDER.
- Un representante de organizaciones rurales y campesinas
Que conforme al Decreto de nombramiento número 107 del 08 de abril de 2020, el acta de posesión número 109 del 17 de abril de 2020 la Alcaldesa Mabel Sua Toledo tiene la facultad de expedir Actos Administrativos Locales.
- Un representante de emprendimientos legal- mente constituidos con vocación turística.
En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de Usme, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
- Un representante de Mipymes con vocación turística.
RESUELVE:
Artículo 1.
Confórmese el Consejo Local de Turismo.
Parágrafo 1. El cargo de miembro representativo
tendrá como vigencia el periodo de delegación el cual no podrá ser superior a un año.
Parágrafo 2. Quórum deliberatorio. Para que se prevea
la posibilidad de llevar a cabo la agenda de la mesa, será necesario que como mínimo se encuentren:
- El representante de la Alcaldía local según lo dispuesto en el presente Decreto.
- Tres (3) representantes o delegados de cada uno de los sectores de la administración que integran la mesa.
Artículo 2.
El Consejo Local de Turismo tendrá por objeto ser el escenario local de articulación de las las entidades privadas, establecimientos de comercio local Mipymes con vocación turística, entidades públicas y la comunidad con el fin de fomentar, promocionar y hacer seguimiento en la adecuada prestación de los servicios turísticos de la localidad bajo parámetros de sostenibilidad, responsable e incluyente que propenda a la complementariedad de la actuación de dichas instituciones respecto fortalecer y visibilizar el desarrollo turístico sostenible que mejora el desarrollo económico, social y ambiental de la localidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-12 • 2021 • mayo • 5 12
- Tres (3) representantes o delegados del sector privado sectorial que integran la mesa.
7. Convocar audiencia participativa o publica cada 6 meses con el fin de validar los resultados obtenidos en la mesa técnica de competitividad.
Parágrafo 3. Quórum decisorio. Como quórum deci-
sorio se establece la mitad más uno de los asistentes a la mesa.
Artículo 6.
Reglamento Interno. La mesa deberá definir su reglamento interno en el término improrrogable de cuatro (4) meses a la expedición del presente Decreto y sesionará por derecho propio cada tres (3) meses. Como mínimo sesionará una vez cada tres meses, lo cual se dejará consignado en el acta de sesión.
Parágrafo 4. La Alcaldesa Local bajo previa autoriza-
ción de los integrantes de la mesa, tendrá la potestad de invitar a los/las servidores/ras públicos/as, organizaciones sociales y demás personas que considere conveniente en sujeción al objeto del Consejo Local de Turismo.
Artículo 7.
Funciones. Son funciones del Consejo Local de Turismo.
Parágrafo 5. La convocatoria para la conformación del
Consejo Local de Turismo, será liderado por la Alcaldía Local de Usme y el Instituto Distrital de Turismo.
1. Formular planes, programas y proyectos enmar- cados en el fortalecimiento de la actividad turística de la localidad .
2. Asesorar a la administración local en la definición, formulación y seguimiento de programas, planes y proyectos de desarrollo y competitividad en el sector del turismo.
Parágrafo 6. La invitación para la designación de los
representantes de las comunidades será enviada por la Alcaldesa Local, la cual tendrá plazo de respuesta de ocho (8) días calendario; en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido igualmente se dará inicio a la sesión de la mesa.
3. Recomendar acciones de articulación de privados y públicos que favorezca la competitividad turística en la localidad.
Artículo 4.
El objeto de las mesas locales de competitividad es ‘’Aunar esfuerzos para dar respuesta a las necesidades, intereses y demandas que se evidencien en la mesa de competitividad turística de la localidad de Usme’’
4. Actividades de seguimiento, evaluación y análisis del turismo en la localidad.
5. Establecer estrategias de cualificación de ca- pacidades, vitrinas y portafolio para visibilizar el potencial turístico de la localidad y sus iniciativas conexas.
Artículo 5.
La Secretaría Técnica del Consejo Local de Turismo será ejercida por la Alcaldía Local de Usme en cooperación con el Instituto Distrital de Turismo con ocasión de los procesos que lo determinen conforme el reglamento interno. Tendrá las siguientes funciones:
6. Asesorar el manejo de la seguridad turística.
1. Convocar y desarrollar las reuniones ordinarias y/o extraordinarias, previa verificación de la asistencia.
7. Establecer la delegación a la mesa distrital.
Artículo 8.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
2. Elaborar el acta de las sesiones, la cual será pre- sentada para su aprobación a más tardar en la sesión que tenga lugar dentro del mes siguiente a la misma.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
3. Enviar dentro de los ocho (8) días hábiles siguien- tes a las sesiones de la mesa, por cualquier medio idóneo (físico o digital) el acta correspondiente a los integrantes de la misma.
Dado en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
4. Elaborar y precisar la agenda de trabajo para cada una de las sesiones conjuntamente con la Alcaldía Local.
MABEL ANDREA SUA TOLEDO
5. Llevar el registro de las sesiones.
Alcaldesa Local de Usme
6. Determinar el cumplimiento del quórum deliberato- rio y decisorio, según corresponda en cada sesión de la mesa.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-13 • 2021 • mayo • 5 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 004 DECRETO LOCAL N° 004 (3 de mayo de 2021)
(30 de abril de 2021)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021”.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE “Por medio del cual se incorpora al Decreto 3 de 2021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021” el concepto favorable de traslado interno No 4000006946 de la Dirección de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Distrital”.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
CONSIDERANDO:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondo de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”.
Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 2017, en el numeral 5.4 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para el ajuste en mención.
Que mediante comunicación No. 2021EE020323O1 del 23 de febrero de 2021 la Secretaria Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local por el CONFIS.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos desalario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:
Código Concepto Aumentar Reducir 11 DISPONIBILIDAD INICIAL - 15.553.449.008 Que en oficio del 5 de febrero de 2021 el Director de Tecnologías, Jorge Bernardo Gómez Rodríguez, confirma a la Alcaldía Local de Teusaquillo que “… el licenciamiento de Ofice 365 para el año 2021 seráproporcionado por el nivel central únicamente para los 35 funcionarios de planta de la Alcaldía Local (…) y la alcaldía local deberá adelantar las gestiones necesarias para garantizar el licenciamiento del personal contratista de la alcaldía local…”.
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
ALEJANDRO RIVERA CAMERO Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E)
Que mediante Decreto 3 de 2021, la Alcaldía Local de Teusaquillo procedió a realizar traslado presupuestal a la apropiación del rubro 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) por valor de $33.500.000 del rubro 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados, con el cual se permitiera garantizar las condiciones de trabajo para los contratistas del FDLT.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-14 • 2021 • mayo • 5 14
Artículo 2.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidadcon el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Que a través del traslado interno BOGDATA No 4000006946 la Dirección de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Distrital emite concepto favorable sobre la modificación presupuestal que permita garantizar la adquisición de licencias por parte del FDLT para los contratistas garantizando condiciones de trabajo y conectividad, el cual se solicita por dicha dependencia sea incorporado al Decreto 3 de 2021.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto;
Artículo 4.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
DECRETA:
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 1.
Incorporar al Decreto 3 de 2021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021” el concepto favorable de traslado interno No 4000006946 de la Dirección de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Distrital, el cual se anexa en el presente acto administrativo.
ANA DUNIA PINZON BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-15 • 2021 • mayo • 5 DECRETO No 3 DE 2021 DE 9 ABRIL DE 2021)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010 y el Decreto No. 113 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto No. 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”.
Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto No. 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretarí a Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.
Que la apropiación inicial para el rubro con código No 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados es de $35.000.000 de los cuales no se ha comprometido a la fecha ningún valor.
Que en oficio del 5 de febrero de 2021 el Director de Tecnologías, Jorge Bernardo Gómez Rodríguez, confirma a la Alcaldía Local de Teusaquillo que “…el licenciamiento de Ofice 365 para el año 2021 será proporcionado por el nivel central únicamente para los 35 funcionarios de planta de la Alcaldía Local (…) y la alcaldía local deberá adelantar las gestiones necesarias para garantizar el licenciamiento del personal contratista de la alcaldía local…”.
Que acorde al decreto 328 de 2020 se encuentra el rubro 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo pretende garantizar la conectividad de los contratistas del FDLT, a través de los aplicativos Word, Excel, correo institucional, control de navegación y demás que permitan a los contratistas continuar con el apoyo a las actividades de la Alcaldía Local de Teusaquillo. En consecuencia, es necesario realizar un traslado a la apropiación del rubro 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) por valor de $33.500.000 del rubro 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados que permitan garantizar las condiciones de trabajo para los contratistas del FDLT.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-16 • 2021 • mayo • 5 16 Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDIT 33.500.000 O 13 GASTOS 33.500.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 33.500.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 33.500.000 131020201 Materiales y suministros 33.500.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 33.500.000 TOTAL CONTRACRÉDITO 33.500.000
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:
33.500.000 CRÉDITO 13 GASTOS 33.500.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 33.500.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 33.500.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 33.500.000 131020202 Adquisición de servicios 33.500.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 33.500.000 1310202020303 Otros servicios profesionales. científicos y técnicos 33.500.000 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información CRÉDITO 33.500.000
Artículo 3º.
- Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto No. 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de abril de 2021 ANA DUNIA PINZON BARÓN Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Proyectó: Carolina Suárez Cabeza Profesional Especializado 222 -24 Luis Fernando Méndez Contratista - Despacho Revisó: Any Tovar Contratista – Despacho Aprobó: Ana Dunia Pinzón 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-17 • 2021 • mayo • 5 Firmado digitalmente por MARTHA CECILIA GARCIA BUITRAGO Ciudad: Bogotá Doctor(a): ANA DUNIA PINZON BARON Cargo: ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO E Entidad: FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO Dirección: Calle 39 B 19 30 CONCEPTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL 2021ER042454O1 No. Radicación SDH 2021-03-23 TRASLADO: INTERNO Nro:
La Dirección Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre las siguientes modificaciones presupuestales 20216300166501 4000006946 No. Oficio Entidad 2021-03-23 VERIFICACIÓN DE SOPORTES Justificación económica. - Otros documentos configurables
CONSIDERACIONES:
El presente Traslado Presupuestal, cuenta con la separación previa de los recursos para su trámite, acorde con las normas vigentes. El FDL dio alcance por correo electrónico el 12.04.2021 Las modificaciones presupuestales aprobadas son las siguientes:
0013-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT 13 GASTOS 33.500.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 33.500.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 33.500.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 33.500.000 131020201 Materiales y suministros 33.500.000 13102020102 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 33.500.000 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 33.500.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 33.500.000 0013-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT 13 GASTOS 33.500.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 33.500.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 33.500.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 33.500.000 Pag. 1 de 2 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-18 • 2021 • mayo • 5 18 CONCEPTO DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL DE MODIFICACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO - 0013-01 VALOR TOTAL $33.500.000 CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT 131020202 Adquisición de servicios 33.500.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 33.500.000 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 33.500.000 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) 33.500.000 TOTAL CRÉDITOS 33.500.000 CONCEPTO La Dirección Distrital de Presupuesto de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, emite el presente concepto considerando que la Entidad efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, la copia del acto administrativo debidamente perfeccionado deberá enviarse para su incorporación en el sistema presupuestal.
De otra parte y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución No. SDH-000295 expedida el 24 de noviembre de 2017, relacionados con la distribución, consolidación, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC, las entidades deben cumplir con los lineamientos señalados en el numeral 6.7 del Artículo 6 sobre modificaciones y ajustes presupuestales.
Martha Cecilia García Buitrago Director(a) de Presupuesto mgarciab@shd.gov.co El profesional de la Dirección Distrital de Presupuesto y la Subdirectora del área respectiva hacen constar que revisaron y analizaron previamente los soportes y la justificación presentada por la Entidad, para proceder a emitir este concepto de viabilidad presupuestal.
Profesional de presupuesto ANGÉLICA LEONOR CIFUENTES PÁEZ Subdirector(a) JACQUELINE ANDRADE ZAPATA Director(a) MARTHA CECILIA GARCÍA BUITRAGO Pag. 2 de 2 Fuente: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – Dirección Distrital de Presupuesto - SAP.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-19 • 2021 • mayo • 5 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ, RESOLUCIÓN LOCAL N° 011 (27 de abril de 2021)
“Por la cual se ordenan los egresos del Proyecto No.
Veinte de Sumapaz, D.C. “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA SUMAPAZ ” 2021 -2024” se formuló el Proyecto No 1583 MÁS Y ME- JORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE–COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C PERSONA MAYOR.”, donde se encuentra el concepto de gasto Subsidio Tipo C, el cual busca propiciar la igualdad, equidad e inclusión social en toda la población local, mediante la ejecución de programas y proyectos orientados a los sectores más vulnerables de la población Sumapaceña.
1583 MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE–COMPONENTE:
SUBSIDIO TIPO C PERSONA MAYOR-Apoyo Económico Tipo C”
EL ALCALDE LOCAL (E), DE SUMAPAZ, En uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las conferidas en el Artículo1° del Decreto Distrital 374 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Proyecto de Inversión No 1583 MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE–COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C PERSONA MAYOR-Apoyo Económico Tipo C y el documento técnico que los soporta, la Alcaldía Local de SUMAPAZ adopta los procedimientos generales y específicos para el Servicio Apoyos Económicos de acuerdo con el Documento de Criterios Técnicos para la Formulación de Proyectos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local emitido anualmente por la Secretaria Distrital de Integración Social como entidad cabeza del sector social.
Que mediante la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció los Criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la entidad, así:
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
“ARTÍCULO PRIMERO.–CRITERIOS DE FOCALI- ZACIÓN, PRIORIZACIÓN, INGRESO, EGRESO Y RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A LOS SER- VICIOS SOCIALES Y APOYOS DE LA SECRETARÍA: Adóptese el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso de los beneficiarios y beneficiarias a los servicios sociales y apoyos que ofrece la Secretaría Distrital de Integración Social”.
Que el documento técnico de Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018, establece el para los servicios sociales de la Subdirección para la Vejez, lo siguiente:
Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”
“Nota aclaratoria: las personas mayores que se encuentran recibiendo los apoyos económicos Tipo A, B, B desplazados y C, que a pesar de haber adelantado la gestión de actualizar o solicitar la encuesta de SISBEN y les sea asignado un puntaje superior al del punto de corte 43.63, pero se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica, continuaran siendo atendidos en el servicio…”
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 374 del 21 de junio de 2019, emitido por el Alcalde Mayor de Bogotá, “delega en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales.”
Que de conformidad con el Plan de Desarrollo Local para la localidad de SUMAPAZ “Económico, Social, Ambiental, y de Obras Publicas De La Localidad Que mediante Resolución No 1211 del 14 de junio de 2019 la Secretaría Distrital de Integración Social prorroga el periodo de transición para la lista de espera de apoyos económicos para personas mayores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-20 • 2021 • mayo • 5 20 en territorios rurales, que se registraron en la referida lista antes del 14 de junio de 2018. de focalización establecidos en la Resolución 825 de 2018 y si persiste la situación de vulnerabilidad social que generó su ingreso”.
Que mediante acto administrativo fue ingresada la siguiente persona mayor al Proyecto No 1583 MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE -COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C A PERSONA MAYOR servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, por cumplimiento de criterios de identificación y priorización del servicio así:
N° N° DE IDENTIFICACIÓN APELLIDOS NOMBRES FECHA DE INGRESO MARIA DEL 1 20659230 MORALES MORALES CARMEN 30/08/2013 Que la Resolución No 1211 del 14 de junio de 2019 “Por la cual se establecen parámetros para el operativo de validación y caracterización de los hogares y personas ubicadas en las zonas rurales de la ciudad, y se fijan condiciones para la aplicación de la lista de espera de personas mayores para el acceso a los apoyos económicos tipo A, B, B Desplazados y C registradas antes del 14 de junio de 2018”, establece en Articulo 2 “INGRESO DE PERSONAS MAYORES REGISTRADAS EN LA LISTA DE ESPERA DEL SERVICIO APOYOS ECONOMICOS TIPO A, B, B DESPLAZADOS Y C. Ingresar al servicio a las personas registradas hasta el 13 de junio de2018 en el Sistema de lnformaci6n y Registro de Beneficiarios
- SIRBE- en la modalidad ldentiflcaci6n de Personas Mayores (solicitantes de servicio e inscritos)/Lista de Espera, que cumplan con los criterios establecidos en la Resoluci6n 764 de 2013 evidenciando un estado de vulnerabilidad social.
El ingreso al servicio de las personas mayores las que se refiere el presente artículo se realizara dependiendo de la disponibilidad de cupos por localidad, respetando el orden de priorización y hasta agotar la lista de espera.
Que finalizado el mecanismo de transición establecido en la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018 y su Documento Técnico, la validación de condiciones y las novedades reportadas por cruces de bases de datos y el seguimiento realizado por la Alcaldía Local de SUMAPAZ a los participantes del proyecto No 1583 MAS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, se efectuó conforme los criterios de Egreso establecidos en la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018:
Una vez realizado el ingreso, estas personas permanecerán en el servicio, aun no cumpliendo con los criterios Criterios de egreso
1. Fallecimiento de la persona mayor.
2. Traslado a otro servicio con el que presente simultaneidad.
3. Información inconsistente suministrada por el participante, para la obten- ción del apoyo económico.
4. Retiro voluntario manifestado libre y expresamente por escrito.
5. Traslado a otro municipio.
6. Traslado de localidad (Aplica únicamente para Apoyo Económico Tipo C).
7. Persona mayor que se encuentre privada de la libertad por orden de autoridad competente.
8. Persona mayor que vive sola y que cuenta con ingresos superiores a medio SMMLV o persona mayor que vive con la familia y el ingreso del núcleo familiar es superior a un (1) SMMLV.
9. Cambio de la situación de vulnerabilidad o inseguridad económica que motivó el ingreso al servicio de apoyo económico.
Que conforme con lo anterior, en sesión del COLEV de la Localidad de SUMAPAZ del 22 de abril de 2021, se estudiaron las novedades de Egreso presentadas por la Alcaldía Local de SUMAPAZ, del Proyecto No 1583 MAS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, y donde se identificó que la persona mayor relacionada a continuación cumplen con la causal de egreso relacionada:
N° CEDULA APELLIDOS NOMBRES CAUSAL EGRESO No. ACTA DE DEFUNCIÓN 1 20659230 MORALES MORALES MARIA DEL CARMEN FALLECIMIENTO 727245109 Que revisadas las consideraciones del COLEV de la Localidad de SUMAPAZ se acogen las recomendaciones efectuadas para el EGRESO de la persona mayor relacionada anteriormente.
Que en el acta del COLEV de la Localidad de SUMAPAZ, No 004 del 22 de abril de 2021, se incorporaron los soportes de la novedad de egreso descrita anteriormente.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-21 • 2021 • mayo • 5 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
no fuera posible notificarlas personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del mismo Código.
Artículo 1.
ORDENAR el EGRESO a partir de 27 de abril 2021 de la persona mayor del Proyecto No 1583 MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA PO- BLACIÓN VULNERABLE–COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C A PERSONA MAYOR, “Apoyos Económicos Tipo C”, que se relaciona a continuación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
Artículo 3.
Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante el Alcalde Local (E) de SUMAPAZ, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, según lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
N° CEDULA APELLIDOS NOMBRES CAUSAL EGRESO MARIA DEL
Artículo 4.
Este Acto rige a partir de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1 20659230 MORALES MORALES CARMEN FALLECIMIENTO NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2021 GERMAN HUMBERTO MEDELLIN MORA
Artículo 2.
Notificar mediante correo electrónico autorizado, el contenido de la presente resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2020 y artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si
Alcalde Local (E) de Sumapaz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7123 • pP. 1-22 • 2021 • mayo • 5 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado RESOLUCIÓN DE 2021 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU RESOLUCIÓN N° 001123 DE 2021 “Por medio de la cual se modifica el Título Primero de la Resolución 10 de 2020, se define la política MIPG-SIG, se ajustan las directrices y objetivos de los Subsistemas de Gestión”.............................................................................................1 Sector Central CIRCULAR DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD CIRCULAR N° 025................................................................................................7 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE USME DECRETO LOCAL N° 004 “Por medio del cual se conforma el Consejo Local de Turismo”............................9 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE DECRETO LOCAL N° 004 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2021”..................14 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 004 “Por medio del cual se incorpora al Decreto 3 de 2021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021” el concepto favorable de traslado interno No 4000006946 de la Dirección de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Distrital”...........................................................................................14 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ, RESOLUCIÓN LOCAL N° 011 “Por la cual se ordenan los egresos del Proyecto No. 1583 MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE–COMPONENTE: SUBSIDIO TIPO C PERSONA MAYOR-Apoyo Económico Tipo C”...................20 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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