Registro Distrital 7119 de 2021
Registro Distrital 7119 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7119
- Año
- 2021
- Fecha
- 30 de abril de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7119 - Pp 1 - 52 - 2021 - ABRIL - 30 AÑO 55 NÚMERO 7119 30 • ABRIL • 2021 ACUERDO DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL ACUERDO N° 001 (24 de febrero de 2021)
“Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”.
Que, en el mismo sentido, el artículo 3, parágrafo 3, del Decreto 334 de 2020, establece que el reglamento interno de la Comisión debe definir “el procedimiento de escogencia de los invitados de los representantes de Jos usuarios de la justicia penal y representantes de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Los representantes de los usuarios de la justicia penal también podrán ser escogidos entre organizaciones civiles de apoyo a la población privada de la libertad, en los términos que lo determine el reglamento interno de la Comisión”.
LA COMISIÓN ASESORA DISTRITAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y TRATAMIENTO CARCELARIO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 140 del Acuerdo 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan Que el artículo 8 ibídem establece que la secretaria técnica de la comisión será ejercida por el Secretario/a Jurídico Distrital, o su delegado/a y tendrá entre otras funciones la de proyectar y publicar el reglamento interno junto con los actos administrativos de creación y los demás documentos que se requieran frente a la misma.
Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, y en el Decreto 334 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el delegado para ejercer la secretaria técnica de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario es el Subsecretario Jurídico Distrital, de conformidad con la Resolución No. 012 del 9 de febrero de 2021.
Que la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá estipula, en su artículo 6, que las instancias de coordinación distrital deben adoptar reglamentos internos para su correcto funcionamiento.
Que los miembros mayoritariamente aprobaron las sesiones ordinarias y el reglamento interno en la Instalación de la Sesión de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario celebrada el día veinticuatro (24) de febrero de 2021.
Que el Decreto 334 de 2020, “[p]or medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”, estableció en su artículo 9 que la Comisión adoptará su propio reglamento interno.
Que en mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento carcelario.
ACUERDAN:
Artículo 1.
Por medio del presente acuerdo se adopta el reglamento interno de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, en los términos que se establece en los siguientes artículos.
Que en el artículo 3 ibídem, parágrafo 2, refiere que el reglamento interno de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario debe establecer “el procedimiento de escogencia de los miembros de organizaciones de Ja sociedad civil o instituciones académicas o de otros sectores, quienes participarán en las sesiones de la comisión por periodos de dos (2) años, contados a partir de su designación”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-1 • 2021 • ABRIL• 30
Capítulo 1.
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN
7. Adelantar audiencias públicas que cuenten con la participación de expertos, la academia y la sociedad civil, tendiente a analizar fenómenos relacionados con la política criminal y el trata- miento carcelario de Bogotá.
Artículo 2.
Objeto. La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario es un organismo colegiado asesor del Gobierno Distrital, sin personería jurídica, que tiene por objeto recomendar el diseño, evaluación e implementación de la política criminal y el tratamiento carcelario en el distrito capital.
Artículo 4.
Integración. La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario estará conformada por los siguientes miembros con derecho de voz y voto:
1. El Alcalde o Alcaldesa mayor de Bogotá, o su delegado
Artículo 3.
Funciones. De conformidad con el Decreto 334 de 2020, artículo 4, son funciones básicas de la comisión las siguientes:
2. El Secretario o Secretaria de Seguridad, Convi- vencia y Justicia, o su delegado.
1. Formular recomendaciones de política pública en materia criminal y tratamiento carcelario al Gobierno Distrital.
3. El Secretario o Secretaria de Gobierno Distrital, o su delegado.
2. Hacer recomendaciones de articulación entre la política pública en materia criminal y la política de seguridad ciudadana.
4. El Secretario o Secretaria de Integración social, o su delegado.
5. El Secretario o Secretaria Jurídico Distrital, o su delegado.
3. Emitir recomendaciones de lineamientos para la articulación de la política criminal entre los distintos sectores de la administración distrital y entre ésta y el orden nacional.
6. La Secretaria de la Mujer, o su delegado .
7. El Secretario de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado.
8. El Personero o Personera de Bogotá, o su dele- gado.
9. El veedor o veedora de Bogotá, o su delegado.
4. Enmarcar sus decisiones y actuaciones en los principios de política criminal, proporcionali- dad, razonabilidad, necesidad, igualdad y no discriminación, principio pro persona, dignidad humana, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, los derechos de las mu- jeres y de las personas LGTBI, interés superior de niños, niñas y adolescentes, pedagogía en procura permanente de la solución pacífica de las controversias, la transformación de conflic- tos, la formación de ciudadanía y la garantía de condiciones de convivencia pacífica para todos y todas.
Artículo 5.
Invitados permanentes. Podrán ser invitados permanentes de la comisión el director de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado, representantes de los alcaldes o alcaldesas locales, el fiscal general de la nación o su delegado, el director nacional del INPEC o su delegado, director de política criminal y penitenciaria o su delegado, el defensor delegado para la política criminal y penitenciaria o su delegado, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá o su delegado, representantes de los usuarios de la justicia penal y representantes de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
5. Decidir sobre la participación, como invitados permanentes, del director de la Policía Metropo- litana de Bogotá o su delegado, representantes de los alcaldes o alcaldesas locales, el fiscal general de la nación o su delegado, el director nacional del INPEC o su delegado, el director de política criminal y penitenciaria o su delegado, el defensor delegado para la política criminal y penitenciaria o su delegado, el presidente del Consejo Secciona! de la Judicatura de Bogotá o su delegado, representantes de los usuarios de la justicia penal y representantes de la rama judicial en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
La Secretaría técnica de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario también podrá invitar de forma permanente a miembros de organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas y de otros sectores, destacadas por su conocimiento, investigación y análisis en las materias a tratar, para que compartan su conocimiento y enriquezcan los conceptos emitidos.
6. Revisar y aprobar el informe de gestión se- mestral elaborado por la secretaría técnica de la comisión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-2 • 2021 • abril • 30 2 La presidencia tendrá las siguientes funciones:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la comisión, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordi- narias.
Parágrafo 1. Las personas naturales interesadas
en representar a los usuarios de la justicia penal deberán remitir, previa convocatoria que realizará la secretaría técnica, su acreditación de relación con la justicia penal. Los miembros de la comisión elegirán, por mayoría simple, a 2 usuarios de la justicia penal para que integren la comisión como invitados permanentes. Esta designación tendrá una vigencia de dos años contados desde su elección. En tanto invitados, tendrán voz pero no voto.
3. Aprobar el plan de trabajo anual de la co- misión durante el primer bimestre de cada vigencia.
4. Promover la articulación de la gestión sec- torial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
5. Suscribir el informe de gestión de la comisión.
6. Coordinar con la Secretaría Técnica la ela- boración de actas e informes y demás docu- mentos para su publicación.
Parágrafo 2. Los representantes de la rama judicial,
en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, interesados en participar en la Comisión deberán remitir su postulación, previa convocatoria que realizará la secretaría técnica. Los miembros de la comisión elegirán, por mayoría simple, a 2 representantes para que integren la comisión como invitados permanentes. Esta designación tendrá una vigencia de dos años contados desde su elección.
7. Proponer el orden del día en las sesiones or- dinarias o extraordinarias que se convoquen.
8. Dirigir las sesiones de la comisión.
La elección deberá privilegiar que un designado represente a la especialidad penal de adultos y el otro el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En tanto invitados, tendrán voz pero no voto.
9. Invitar, por conducto de la secretaría técni- ca, a personas o instituciones académicas y de otros sectores, destacadas por su co- nocimiento, investigación y análisis en las materias a tratar en las distintas sesiones de la comisión.
10. Las demás que sean necesarias para el co- rrecto funcionamiento de la comisión.
Parágrafo 3. Los miembros de organizaciones de la
sociedad civil o instituciones académicas y de otros sectores, interesados en participar en la Comisión deberán remitir, previa convocatoria que realizará la Secretaría Técnica, su acreditación de conocimiento, investigación y análisis en las materias a tratar en la Comisión. Los miembros de la Comisión elegirán, por mayoría simple, a 2 representantes para que integren la Comisión como invitados permanentes. Esta designación tendrá una vigencia de dos años contados desde su elección.
Parágrafo 2. Secretaría Técnica. Será ejercida
por el Secretario/a Jurídico Distrital o su delegado y tendrá las siguientes funciones:
En tanto invitados, tendrán voz pero no voto.
1. Proyectar el reglamento interno de la Comi- sión.
Capítulo II.
FUNCIONAMIENTO
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la Comisión.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
Artículo 6.
Organización. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Decreto 334 de 2020, la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario contará con un Presidente y un Secretario Técnico.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la Comisión.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la Co- misión en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para aprobación de la Comisión, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
Parágrafo 1. Presidencia. Será ejercida por el
Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá. Ante su ausencia, la presidencia de la Comisión será ejercida por el/la Secretario/a de Seguridad, Convivencia y Justicia. En ausencia de ambos, la presidencia será ejercida por el delegado del/de la Alcalde/sa o por el delegado del Secretario/a de Seguridad, Convivencia y Justicia.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-3 • 2021 • ABRIL• 30
7. Elaborar las actas, informes y demás docu- mentos , y coordinar con la Presidencia su suscripción.
Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
8. Publicar el reglamento interno, actos admi- nistrativos de creación , actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
Parágrafo 1. Sesiones virtuales. Se podrán reali-
zar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia.
9. Custodiary conservar los documentos expe- didos por la instancia y demás documentos relacionados.
Parágrafo 2. Convocatorias. A las sesiones ordi-
narias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los inte- grantes de la Comisión.
Parágrafo 3. Contenido de las convocatorias. La
invitación a las sesiones se acompañará del orden del día, junto con día, hora y fecha de asistencia.
11. Proyectar para la aprobación el informe de gestión semestral de la Comisión para el Consejo Distrital de Seguridad.
12. Convocar a las sesiones ordinarias y extraor- dinarias de la Comisión.
Artículo 8.
Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros con voz y voto de la Comisión.
13. Enviar información a los miembros de la Co- misión que pueda ser útil para el desarrollo de sus funciones en la misma.
Parágrafo 1. Si dentro de los treinta (30) minutos
siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria para máximo los quince (15) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.
14. lnvitar a personas o instituciones académi- cas y de otros sectores, destacadas por su conocimiento, investigación y análisis en las materias a tratar en las distintas sesiones de la Comisión.
Parágrafo 2. La ausencia de los integrantes de la
instancia a las sesiones presenciales o virtuales, deberá ser informada a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la Comisión.
Artículo 9.
Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma.
15. Adelantar la convocatoria para la escogencia de personas naturales interesadas en repre- sentar a los usuarios de la justicia penal en la Comisión, representantes de la rama judicial, en su especialidad penal y del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, y miembros de organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas y de otros sectores.
16. Las demás que se requieran para el buen funcionamiento de la Comisión.
Capítulo III.
DE LAS SESIONES
Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica con al menos tres días de anticipación a la sesión convocada. La Secretaría será la encargada de socializar los documentos con los integrantes e invitados de la Comisión, a efectos que lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.
Artículo 7.
Sesiones. La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario sesionará bimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.
Artículo 10.
Actas. De las sesiones de la comisión, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por En la primera sesión de cada vigencia se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-4 • 2021 • abril • 30 4 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C RESOLUCIÓN N° 552 la Secretaría Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico, para que en el término de cinco (5) días hábiles se realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
(28 de abril de 2021)
“Por la cual se modifica la Resolución No. 511 del 30 de agosto de 2018 “Por la cual se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la Comisión y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
LA SUBSECRETARIA CORPORATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Resolución No. 468 de 2016, y
Capítulo IV.
DISPOSICIONES GENERALES
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8º del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a los Secretarios de Despacho la competencia para distribuir los cargos de la Entidad.
Artículo 11.
Decisiones. Las decisiones de la comisión serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.
Que en el artículo 3° de la Resolución No. 468 de 2016, le fue delegado al Subsecretario-a Corporativoa la competencia para para distribuir los cargos de la Entidad.
Artículo 12 Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo de cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos, deberá publicarlas en su página web.
Que mediante Resolución 511 del 30 de agosto de 2018, se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 13.
Modificación del reglamento interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de al menos uno de sus miembros y aprobado por el quorum decisorio establecido.
Que mediante el Decreto Distrital 140 del 14 de abril de 2021, se modificó la estructura organizacional de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 14.
Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario regirá a partir de la publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., creando 80 empleos para la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Que mediante Resolución 160 del 22 de abril de 2021, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaria General – Alcaldía Mayor de Bogotá.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Presidente de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario Secretario Jurídico Distrital Que, con la modificación de la estructura organizacional y la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, es necesario modificar la distribución de los empleos.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-5 • 2021 • ABRIL• 30 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“Artículo 1º: Distribuir los empleos de la planta global de personal de la Secretaría General establecida mediante Decreto 426 del 3 de octubre de 2016 y Decreto 141 del 14 de abril de 2021, así:
Artículo 1.
Modificar el artículo primero de la Resolución 511 del 30 de agosto de 2018, así:
Despacho Alcalde Mayor Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Alcalde Mayor 020 50 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Secretaría Privada Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Secretario de Despacho 020 09 1 Asesor 105 05 1 Profesional Especializado 222 19 1 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 09 1 Profesional Universitario 219 05 1 Técnico Operativo 314 20 2 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Secretario 440 16 1 Oficina de Protocolo Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 15 1 Técnico Operativo 314 10 3 Auxiliar Administrativo 407 14 1 Secretario 440 11 1 Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Asesor 105 05 2 Profesional Especializado 222 21 4 Profesional Universitario 219 15 1 Profesional Universitario 219 13 8 Profesional Universitario 219 05 1 Técnico Operativo 314 20 4 Técnico Operativo 314 16 2 Auxiliar Administrativo 407 24 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-6 • 2021 • abril • 30 6 Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 06 1 Profesional Universitario 219 05 1 Profesional Universitario 219 01 1 Técnico Operativo 314 16 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Dirección de Paz y Reconciliación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 06 1 Profesional Universitario 219 15 2 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 05 1 Profesional Universitario 219 01 1 Auxiliar Administrativo 407 24 2 Dirección de Reparación Integral Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 06 1 Profesional Especializado 222 21 6 Profesional Universitario 219 13 2 Profesional Universitario 219 05 24 Profesional Universitario 219 01 5 Técnico Operativo 314 20 2 Auxiliar Administrativo 407 24 4 Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones–TIC Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Asesor 105 05 2 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Oficina Consejería de Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 05 2 Profesional Universitario 219 01 1 Técnico Operativo 314 17 2 Técnico Operativo 314 05 1 Auxiliar Administrativo 407 27 1 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-7 • 2021 • ABRIL• 30 Oficina Consejería de Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Auxiliar Administrativo 407 13 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Despacho del Secretario General Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Secretario de Despacho 020 09 1 Asesor 105 05 15 Asesor 105 02 3 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Oficina de Control Interno Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 25 6 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Oficina Asesora de Planeación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina Asesora 115 06 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 21 2 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 15 2 Técnico Operativo 314 20 1 Auxiliar Administrativo 407 19 1 Oficina Asesora de Jurídica Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina Asesora 115 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario 440 17 1 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 3 Profesional Especializado 222 21 3 Profesional Especializado 222 20 1 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 03 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-8 • 2021 • abril • 30 8 Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Técnico Operativo 314 17 4 Técnico Operativo 314 04 2 Oficina de Control Interno Disciplinario Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Jefe de Oficina 006 06 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 2 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 10 1 Dirección Distrital de Desarrollo Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 21 5 Profesional Universitario 219 18 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 22 1 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 21 6 Profesional Especializado 222 04 1 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 05 1 Auxiliar Administrativo 407 05 1 Subdirección de Imprenta Distrital Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 05 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 09 1 Técnico Operativo 314 17 1 Técnico Operativo 314 09 2 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-9 • 2021 • ABRIL• 30 Subdirección de Imprenta Distrital Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Técnico Operativo 314 04 6 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Auxiliar Administrativo 407 07 1 Secretario 440 09 1 Operario 487 13 15 Dirección Distrital de Relaciones Internacionales Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 32 1 Profesional Especializado 222 27 3 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Subdirección de Proyección Internacional Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 2 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Dirección Distrital de Archivo de Bogotá Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 15 1 Profesional Universitario 219 09 2 Técnico Operativo 314 17 2 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Universitario 219 15 3 Profesional Universitario 219 13 10 Profesional Universitario 219 01 1 Auxiliar Administrativo 407 20 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-10 • 2021 • abril • 30 10 Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 15 7 Profesional Universitario 219 13 2 Profesional Universitario 219 09 2 Técnico Operativo 314 17 1 Técnico Operativo 314 09 2 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 17 7 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Secretario 440 18 1 Operario 487 20 3 Operario 487 17 1 Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Universitario 219 18 3 Profesional Universitario 219 08 3 Profesional Universitario 219 01 3 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Auxiliar Administrativo 407 15 1 Auxiliar Administrativo 407 11 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Auxiliar Administrativo 407 05 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Universitario 219 18 4 Profesional Universitario 219 11 1 Profesional Universitario 219 08 7 Técnico Operativo 314 09 3 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 13 11 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-11 • 2021 • ABRIL• 30 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 25 1 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 21 5 Profesional Especializado 222 19 1 Profesional Universitario 219 18 21 Profesional Universitario 219 08 1 Profesional Universitario 219 01 4 Técnico Operativo 314 16 5 Técnico Operativo 314 10 2 Técnico Operativo 314 09 30 Auxiliar Administrativo 407 20 2 Auxiliar Administrativo 407 16 1 Auxiliar Administrativo 407 14 1 Auxiliar Administrativo 407 09 3 Auxiliar Administrativo 407 01 120 Secretario 440 17 1 Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 05 1 Profesional Universitario 219 08 2 Técnico Operativo 314 09 3 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Subsecretaría Corporativa Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subsecretario de Despacho 045 08 1 Profesional Especializado 222 27 1 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Dirección de Contratación Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 4 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Especializado 222 19 2 Profesional Universitario 219 18 1 Técnico Operativo 314 17 2 Técnico Operativo 314 09 1 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-12 • 2021 • abril • 30 12 Dirección de Talento Humano Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 21 3 Profesional Universitario 219 18 5 Profesional Universitario 219 15 1 Profesional Universitario 219 10 1 Técnico Operativo 314 04 3 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Auxiliar Administrativo 407 16 2 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Dirección Administrativa y Financiera Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Director Técnico 009 07 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Universitario 219 18 1 Profesional Universitario 219 13 4 Profesional Universitario 219 03 2 Técnico Operativo 314 04 2 Secretario 440 16 1 Subdirección de Servicios Administrativos Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 30 1 Profesional Especializado 222 27 1 Profesional Especializado 222 24 1 Profesional Especializado 222 21 2 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional Universitario 219 08 2 Técnico Operativo 314 20 1 Técnico Operativo 314 04 2 Auxiliar Administrativo 407 27 1 Auxiliar Administrativo 407 26 1 Auxiliar Administrativo 407 24 2 Auxiliar Administrativo 407 22 1 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Auxiliar Administrativo 407 19 2 Auxiliar Administrativo 407 14 2 Auxiliar Administrativo 407 13 1 Auxiliar Administrativo 407 11 1 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Secretario 440 13 1 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-13 • 2021 • ABRIL• 30 Subdirección de Servicios Administrativos Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Secretario 440 09 1 Auxiliar Servicios Generales 470 07 7 Auxiliar Servicios Generales 470 05 3 Auxiliar Servicios Generales 470 03 2 Conductor 480 15 1 Conductor 480 14 6 Conductor 480 13 2 Conductor 480 09 2 Subdirección Financiera Denominación del Empleo Código Grado No. De Empleos Subdirector Técnico 068 06 1 Profesional Especializado 222 27 2 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 22 2 Profesional Universitario 219 18 3 Técnico Operativo 314 22 1 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Auxiliar Administrativo 407 24 1
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y modifica el artículo primero de la Resolución 511 del 30 de agosto de 2018.
Que el artículo 4° del Decreto Distrital 033 de 2021 definió la conformación de Las Inspecciones de Policía del Factor Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que el parágrafo 1° del artículo antes citado estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.
Subsecretaria Corporativa SECRETARÍA DE GOBIERNO Que conforme al parágrafo 2° del artículo 5° del Decreto mencionado, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno, realizar la distribución y establecer los lineamientos para continuar con los trámites de los expedientes, atendiendo las atribuciones conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004.
RESOLUCIÓN N° 0467 (27 de abril de 2021)
“Por la cual se prioriza la atención a comparendos impuestos a vendedores informales”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, Que mediante el Decreto Distrital 092 de 24 de marzo de 2021 por el cual se expide el marco normativo de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales, se determinó la existencia de un Consejo de Vendedores Informales por cada localidad del Distrito de Bogotá, el cual individualmente ejercerá allí sus competencias.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 860 de 2019 y por el Decreto Distrital 099 de 2019 y demás normas concordantes y, Que el Decreto ídem determinó que estos Consejos Locales de Vendedores Informales serán el máximo órgano representativo del gremio en la localidad res- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-14 • 2021 • abril • 30 14 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
pectiva y estarán compuestos por siete integrantes, todos con voz y voto. Así mismo consagró que su periodo será de cuatro años.
Artículo 1.
Priorizar la atención de comparendos a vendedores informales que serán atendidos mediante unas jornadas especiales, los cuales deberán ser resueltos por inspectores de Descongestión, Atención al Ciudadano o Promiscuos de conformidad con la organización que determine la Dirección para la Gestión Policiva, teniendo en cuenta la demanda de atención.
De conformidad con el parágrafo de la norma citada, el vendedor informal que resulte elegido en las elecciones de los Consejos Locales y Distrital de Vendedores Informales, no deberá contar con medidas correctivas ejecutoriadas para el momento de su posesión. De igual forma, el vendedor informal elegido que cuente con medidas correctivas podrá conmutarla en los eventos y términos de la Ley 1801 de 2016y en caso de encontrarse ejecutoriada, deberá cumplirla con anterioridad a su posesión.
Que mediante resolución número 114 de 2021 proferida por el Instituto Para la Economía Social–IPES, reglamentó el cronograma para el proceso de convocatoria, inscripciones, requisitos y elección de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales.
Artículo 2.
Cuando se hayan impuesto varios comparendos a un mismo ciudadano, por diferentes comportamientos contrarios a la convivencia, el director para la Gestión Policiva podrá ordenar la remisión de la totalidad (si no hay actuación alguna), al inspector de conocimiento, quien se pronunciará sobre todos, garantizando los principios constitucionales de economía, celeridad, favorabilidad, proporcionalidad, debido proceso y los pertinentes en desarrollo de la actuación de policía.
Que mediante la Resolución 157 de 2021, el Secretario Distrital de Gobierno fijó los lineamientos para la asignación de procedimientos por comportamientos contrarios a la convivencia, a las Inspecciones de Policía de Atención Prioritaria, Atención al Ciudadano, Descongestión y del Centro de Traslado por Protección CTP.
Parágrafo. El director para la Gestión Policiva faci-
litará a los inspectores de conocimiento la base de datos entregada por el Instituto para la Economía Social – IPES–frente a las alternativas brindadas a los vendedores informales en cumplimiento a la sentencia C-211 de 2017.
Artículo 3.
El presente acto administrativo rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH–000308 (28 de abril de 2021)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo Que el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, estableció: “Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno”. de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario generar unas jornadas especiales para priorizar la atención de comparendos impuestos a vendedores informales, los cuales deberán ser resueltos por inspectores de Descongestión, Atención al Ciudadano o Promiscuos de conformidad con la organización que determine la Dirección para la Gestión Policiva, teniendo en cuenta la demanda de atención. de 2015, y 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-15 • 2021 • ABRIL• 30
CONSIDERANDO:
Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo III, ya se encuentran en firme.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por el Decreto 364 de 2015 y 834 de 2019, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH–000526 del 25 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Control Disciplinario Interno, de acuerdo con la lista de elegibles en mención, a las siguientes personas:
POSICIÓN CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
4 80039223 JORGE HERNAN ESPEJO BERNAL 5 52966780 ADRIANA PATRICIA ALVAREZ SEVERICHE 6 39762543 AURA ISLENA ROCHA ACERO Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC–elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. SDH- 000164 del 11 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento de la señora AURA ISLENA ROCHA ACERO quién ocupa la posición sexta (6) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017525 del 18 de marzo de 2019.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante oficio 2021EE031571O1 de fecha del 12 de marzo de 2021 con radicado CNSC – 20213200540492 del 12 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212754, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de la señora AURA ISLENA ROCHA ACERO.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio No. 20211020466091 de fecha del 25 de marzo de 2021, cuyo asunto es Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
“En atención a su petición, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 19 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que: … Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017525 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer seis (6) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212754, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado N°. 20192130259841, de fecha del 27 de mayo de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212754 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-16 • 2021 • abril • 30 16 POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SECRETARIA DISTRITAL DE 7 20192130017525 del 18 de marzo 212754 72,63 52100811 MARTHA LILIANA CAMACHO CORREA 28 de octubre de 2019 HACIENDA de 2019 (…) ” podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la séptima (7) posición de la lista de elegibles.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la señora MARTHA LILIANA CAMACHO CO- RREA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.100.811, ocupó la posición siete (7) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017525 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Control Disciplinario Interno, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora MARTHA LILIANA CAMACHO CORREA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.100.811, quien ocupó el puesto sétimo (7) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC–20192130017525 del 18 de marzo de 2019 bajo la OPEC 212754, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARTHA LILIANA CAMACHO CORREA determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 222 Grado 27, de la Oficina de Control Disciplinario Interno, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el período de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora MARTHA LILIANA CAMACHO CORREA tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-17 • 2021 • ABRIL• 30 en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano al señor MARTHA LILIANA CAMACHO CORREA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.100.811.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2018EE2318 del 22 de octubre de 2018, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento treinta y dos (132) empleos de carácter temporal hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, teniendo en cuenta la justificación técnica y demás documentos aportados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
RESOLUCIÓN N° SDH–000309 (28 de abril de 2021)
“Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer dichos empleos para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, se señala que para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2021EE002434O1 del 15 de enero de 2021, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos de las dos plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-18 • 2021 • abril • 30 18 establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que mediante comunicación 20211020119631 del 28 de enero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que, de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de las plantas ya mencionadas, entre los cuales se encuentra el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Cobro Pre jurídico, para el que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número dos (2), adjunta a la comunicación.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que este nombramiento irá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que se dio curso a los ofrecimientos del cargo a proveer, teniendo en cuenta el orden de la lista y los elegibles viables, encontrando que el elegible de la posición uno (1) ya se encuentra nombrado en la Entidad por la convocatoria 328, de los lugares tres (3), cinco (5), seis (6), del ocho (8) al diecisiete (17), diecinueve (19), del veintiuno (21) al veintiocho (28), del treinta (30) al treinta y nueve (39), del cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) no manifestaron interés en el empleo ofrecido, la persona de la posición veintinueve (29) ya fue nombrado en la Planta Temporal, las posiciones dos (2) y cuarenta (40) manifestaron interés en el cargo pero no cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad y la posición dieciocho (18) manifestó interés y cumple con las condiciones del cargo pero será nombrada en un empleo de la misma denominación para la Oficina de Cobro Especializado, teniendo en cuenta que también manifestó interés.
Artículo 1.
Nombrar a CARLOS ANDRES AVILA BENITEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.185.726, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Pre jurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
Que en el lugar cuatro (4º) se encuentra el registro de CARLOS ANDRES AVILA BENITEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.185.726, quien manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Artículo 2.
Nombrar a INDRYS MILENA GUERRERO MARTINEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.064.710.759, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Pre jurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
Que en el lugar siete (7º) se encuentra el registro de INDRYS MILENA GUERRERO MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.064.710.759, quien manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que en el lugar veinte (20º) se encuentra el registro de DIANA MARCELA FORERO SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.394.915, quien manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Artículo 3.
Nombrar a DIANA MARCELA FORERO SIERRA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.394.915, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Pre jurídico, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos de CARLOS ANDRES AVILA BENITEZ, INDRYS MILENA GUERRERO MARTINEZ y DIANA MARCELA FORERO SIERRA y pudo establecer el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se
Artículo 4.
Los nombramientos contenidos en el presente acto administrativo, serán hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento las personas aquí nombradas cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-19 • 2021 • ABRIL• 30 en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Artículo 5.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, CARLOS ANDRES AVILA BENITEZ, INDRYS MILENA GUERRERO MARTINEZ y DIANA MARCELA FORERO SIERRA, tendrán diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Artículo 6.
Comunicar a CARLOS ANDRES AVILA BENITEZ, INDRYS MILENA GUERRERO MARTI- NEZ y DIANA MARCELA FORERO SIERRA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH–000310 (28 de abril de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales. de carácter temporal”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer. de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-20 • 2021 • abril • 30 20 setenta y cuatro (74), ochenta y tres (83), noventa y cuatro (94) manifestaron interés, pero no cumplen con el tiempo de experiencia requerido por la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran tres (3) vacantes del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Cobro General, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número ocho (8), adjunta a la comunicación.
Que el señor MARTIN DARIO BUITRAGO GON- ZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.785.269, se encuentra en el lugar ciento doce (112º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por MAR- TIN DARIO BUITRAGO GONZALEZ, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que este nombramiento irá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Que los elegibles viables que aparecen en la posición uno (1) al veinte (20), del veintidós (22), veintitrés (23), del veinticinco (25) al veintinueve (29), del treinta y uno (31) al treinta y ocho (38), del cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44), del cuarenta y siete (47) al setenta y tres (73), el setenta y cinco (75), del setenta y ocho (78) al ochenta y dos (82), del ochenta y cuatro (84) al noventa y uno (91), noventa y tres (93), noventa y seis (96), noventa y siete (97), noventa y nueve (99), del ciento uno (101) al ciento siete (107), del ciento nueve (109) al ciento once (111), ciento trece (113) y ciento quince (115) no manifestaron interés en el empleo ofrecido.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
El elegible de la posición cuarenta y cinco (45) manifestó interés para dos cargos diferentes y están en proceso de nombramiento para el otro cargo.
Que el elegible de la posición cuarenta y seis (46), ya fue nombrado en el cargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los elegibles setenta y seis (76) y setenta y siete (77), fueron nombradas para este cargo, pero no aceptaron y sus nombramientos fueron derogados.
Que a los elegibles de las posiciones noventa y dos (92), noventa y cinco (95), noventa y ocho (98), cien (100) y ciento catorce (114) no se les realiza el ofrecimiento porque ya están nombrados en la Entidad.
Artículo 1.
Nombrar a MARTIN DARIO BUITRAGO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.785.269, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 18, ubicado en la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020.
Que al elegible de la posición ciento ocho (108) no se le hace el ofrecimiento porque sus documentos habían sido revisados previamente y no cumple con lo establecido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales.
Que las personas de las posiciones veintiuno (21), veinticuatro (24), treinta (30), treinta y nueve (39),
Artículo 2.
El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-21 • 2021 • ABRIL• 30 cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, MARTIN DARIO BUITRAGO GONZALEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 4.
Comunicar a MARTIN DARIO BUITRAGO GONZALEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda. del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH–000311 (28 de abril de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”
Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-22 • 2021 • abril • 30 22 a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer. presente empleo de carácter temporal, en razón a que manifestaron interés en el mismo empleo ubicado en la Oficina de Cobro Especializado, pero no acreditaron los requisitos establecidos en Manual de Funciones y Competencias Laborales.
Que al elegible de la posición 57 de la lista no le fue comunicada la oferta, en razón a que mediante Resolución SDH -000110 del 16 de febrero de 2021 fue nombrado en la vacante del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Gestión de Cobro.
Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, aclarado mediante comunicación No. 20201020654951 del 1 de septiembre de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran dos (2) vacantes del cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Cobro General, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número cinco (5), adjunta a la comunicación.
Que a la elegible 66 de la lista no le fue comunicada la oferta, porque ya que se encontraba nombrada en periodo de prueba en la Secretaría Distrital de Hacienda, producto de la convocatoria 328 de 2015.
Que GLORIA PATRICIA RINCÓN MEDRANO identificada con cédula de ciudadanía No. 52.030.615, quien aparece en el lugar setenta (70) manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que mediante Resolución No. SDH–000089 del 10 de febrero de 2021, se nombró en el empleo de carácter temporal de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la señora CAROLINA PAOLA JIMÉ- NEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.129.565.422, quien ocupa la posición cuarenta (40) de la lista enviada por la CNSC.
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por GLO- RIA PATRICIA RINCÓN MEDRANO y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales.
Que mediante Resolución SDH-000179 del 15 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento efectuado en la Resolución No. SDH–000089 del 10 de febrero de 2021 a la señora CAROLINA PAOLA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.129.565.422.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que los elegibles que aparecen en la posición del 1 al 22, 24 al 39, 41 al 44, 46 al 55, del 59 al 63, el 65, y del 67 al 69 de la lista enviada, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. La elegible de la posición 23 manifestó interés, pero mediante comunicación electrónica del 29 de octubre de 2020 informó su desistimiento de continuar en el proceso.
Que el elegible de la posición 45 fue nombrado en una vacante de este mismo empleo, mediante Resolución No. SDH–000089 del 10 de febrero de 2021.
Artículo 1.
Nombrar a GLORIA PATRICIA RINCÓN MEDRANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.030.615, en el empleo de carácter temporal Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
Que los elegibles que aparecen en la posición 56, 58 y 64 de la lista, no les fue comunicada la oferta del 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-23 • 2021 • ABRIL• 30
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.
Artículo 2.
El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.
Artículo 3.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, GLORIA PATRICIA RINCÓN MEDRANO, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar a GLORIA PATRICIA RINCÓN MEDRANO el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2018EE2318 del 22 de octubre de 2018, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento treinta y dos (132) empleos de carácter temporal hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, teniendo en cuenta la justificación técnica y demás documentos aportados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH–000313 (28 de abril de 2021)
“Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”
Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer dichos empleos para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-24 • 2021 • abril • 30 24 verificó los documentos de ERIKA ANDREA DIAZ SU- AREZ y LUCY KATHERINE MENDOZA MERCADO y pudo establecer el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, se señala que para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.
Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que este nombramiento irá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2021EE002434O1 del 15 de enero de 2021, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos de las dos plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.
Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante comunicación 20211020119631 del 28 de enero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que, de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de las plantas ya mencionadas, entre los cuales se encuentra el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Cobro Especializado, para el que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número tres (3), adjunta a la comunicación.
Artículo 1.
Nombrar a ERIKA ANDREA DIAZ SUA- REZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.043.667, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
Que se dio curso a los ofrecimientos del cargo a proveer, teniendo en cuenta el orden de la lista y los elegibles viables, encontrando que el elegible de la posición uno (1) ya se encuentra nombrado en la Entidad por la convocatoria 328, de los lugares dos (2) al diecisiete (17), del diecinueve (19) al veintiséis (26) y del treinta (30) al cuarenta y cinco (45) no manifestaron interés en el empleo ofrecido, la persona de la posición veintinueve (29) ya fue nombrado en la Planta Temporal y el de la posición veintisiete (27) manifiesta interés en el cargo pero no cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad.
Artículo 2.
Nombrar a LUCY KATHERINE MENDOZA MERCADO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.350.023, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.
Que en el lugar dieciocho (18º) se encuentra el registro de ERIKA ANDREA DIAZ SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.043.667, quien manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Que en el lugar veintiocho (28º) se encuentra el registro de LUCY KATHERINE MENDOZA MER- CADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.350.023, quien manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.
Artículo 3.
El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.
Artículo 4.
De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el
Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-25 • 2021 • ABRIL• 30 artículo 1 del Decreto 648 de 2017, ERIKA ANDREA DIAZ SUAREZ y LUCY KATHERINE MENDOZA MERCADO, tendrán diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. paración, respuesta, rehabilitación y reconstrucción”; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos “serán de carácter acumulativo y no podrán en ningún caso ser retirados del mismo, por motivos diferentes a la gestión del riesgo. En todo caso el monto de los recursos deberá guardar coherencia con los niveles de riesgo de desastre que enfrenta el departamento, distrito o municipio (…)”.
Artículo 5.
Comunicar a ERIKA ANDREA DIAZ SUA- REZ y LUCY KATHERIN MENDOZA MERCADO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, a través del Artículo 12 “(…) crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C.,–FONDIGER–como una cuenta especial del Distrito Capital, con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC” y establece en su parágrafo que “La ordenación del gasto y representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER”.
NSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 115 (21 de abril de 2021)
Que el Decreto Distrital 174 de 2014 en su Artículo 4 Numeral 5 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.
“Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación recursos incorporados por la Junta Directiva del FONDIGER mediante Acuerdo No. 003 de 2021 y se realiza una modificación presupuestal”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 837 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030”.
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, el Numeral 3 del Que mediante Acuerdo 003 del 20 de abril del 2021 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, se distribuyen y asignan recursos de donaciones y rendimientos financieros en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C.- FONDIGER 2021 y se realiza reasignación y redistribución de recursos.”
Artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 3° y Numeral 5° del Artículo 4° del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 54 ordena que las entidades territoriales constituyan “sus propios fondos de gestión del riesgo bajo el esquema del Fondo Nacional, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera, con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, pre- Que conforme a los Artículo 1 y 2 del Acuerdo 003 de 2021 se aprobó la incorporación en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2021 por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($365.051.267,00), los cuales se requiere adicionar al presupuesto del FONDIGER 2021, de acuerdo a la siguiente distribución:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-26 • 2021 • abril • 30 26 - Por concepto de donaciones, la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SEIS- CIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($136.620.152,00). puestal 3-2-200-000-203-20 de la Línea de Inversión “Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta”, por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/ CTE ($1.175.667.000,00).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
- Por concepto de rendimientos financieros generados por las cuentas de FONDIGER, con corte al 28 de febrero de 2021, la suma de DOS- CIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUA- TROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO QUINCE PESOS M/CTE ($228.431.115,00).
Artículo 1.
Adicionar y desagregar por rubro presupuestal y fuente de financiación el presupuesto de gastos e inversión del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático-FONDIGER 2021, por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($365.051.267,00), como se muestra a continuación:
Que conforme al Artículo 4° del Acuerdo 003 de 2021, se aprobó la reasignación a la Secretaría Distrital de Salud de recursos apropiados en la vigencia 2020 en la Subcuenta de Manejo de Emergencias Calamidades o Desastres, asignados al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, para lo cual se cuenta con recursos disponibles amparados, mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2468 del 22 de abril de 2021, en el Rubro Presu- RECURSOS ASIGNADOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNA- DO FUENTE 2021 Atención Integral, Oportuna, Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las situaciones de Eficiente y Eficaz de las situaciones de Manejo de Emergencias, Emergencia, Calamidades 3-2-200-000-111- 21 SDH 02-01 Bogotá Solidaria en Casa 137.764.029 Emergencia, Calamidad o calamidad o o Desastres Desastre a través de la Estrategia Distrital desastre a través de la estrategia Distrital de Respuesta de respuesta TOTAL SUBCUENTA 137.764.029 01-12 Otros Distritos 248.779 01-15 0.5% Tributarios 89.196.175 1.515.055 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica 01-348 Recursos del Balance
- Otros Distrito 3.386.915 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios 111.834 Reducción del Recursos sin Sin Asig- nar FON- riesgo asignación 3-4-000-000-546- 21 Recursos sin asignación DIGER 01-426 1% Ingresos Corrien- tes–Ley 99/93 7.869.520 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios 1.185.260 01-482 Recursos destinación específica 103.047.611 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 904.841 03-20 Administrados de Des- tinación Especifica 19.821.248 TOTAL SUBCUENTA 227.287.238 TOTAL ADICION 365.051.267 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-27 • 2021 • ABRIL• 30
Artículo 2.
Realizar traslado en el presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER, por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000,00), Amparado mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.2468 del 22 de abril de 2021, así:
CONTRACRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN 01-15 0.5% Tributarios -689.321.002 Atención integral, oportuna, eficiente Atención y eficaz de 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 -164.109.895 Manejo De Emergencias, IDIGER las situaciones de emergencia, integral, oportuna, eficiente y eficaz de las 3-2-200-000-203- 20 Calamidades o Desastres situaciones de emergen- 03-20 Administrados de Destinación -322.236.103 cia Especifica calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta TOTAL CONTRACRÉDITOS -1.175.667.000,00 CRÉDITOS SUBCUENTA LÍNEA DE INVERSIÓN CÓDIGO PRESUPUESTAL PROGRAMA ASIGNADO FUENTE VALOR MODIFICACIÓN Atención 01-15 0.5% Tributarios 689.321.002 integral, oportuna, eficiente y Atención 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 164.109.895 Manejo De Emergencias, 3-2-200-000-114-21 Calamidades eficaz de las situaciones de emergencia, integral, oportuna, eficiente y eficaz de las Secretaría Distrital de Salud SDS o Desastres situaciones de emergen- 03-20 Administrados de Destinación 322.236.103 cia Especifica calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta TOTAL CRÉDITOS 1.175.667.000,00
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General Representante Legal FONDIGER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-28 • 2021 • abril • 30 28 RESOLUCIÓN N° 118 (27 de abril de 2021)
“Por medio de la cual se ordena realizar una transferencia de recursos del FONDIGER y se establecen directrices para su ejecución y seguimiento, en el marco de lo señalado en el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013”
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER ACTUANDO COMO REPRESENTANTE Que el Acuerdo 546 de 2013, creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C,–FONDIGER, el cual tiene como objeto general “(…) Obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático (…)” y de conformidad a lo estable- cido en el artículo 3° del Decreto 174 de 2014, la Or- denación del Gasto y Representación del FONDIGER, estará a cargo del Director General del IDIGER.
Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y Que dentro de las normas que hacen parte de las medidas especiales en situaciones de emergencias, calamidades y/o desastres declaradas, el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 establece:
CAMBIO CLIMÁTICO–FONDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4° y numeral 3 del artículo 7°del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 3° y numeral 5° del artículo 4° del Decreto 174 de 2014, el Acuerdo 002 de 2019 expedido por la Junta Directiva del FONDIGER y,
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO 20. Transferencia de Recursos. El Director del IDIGER ordenará la transferencia de los recursos acumulados en el FONDIGER, que sean requeridos para la ejecución de la Estrategia de Respuesta a Situaciones de Desastre o Calamidad, declaradas y para las acciones de recuperación temprana, sin perjuicio que los saldos sean destinados para ejecutar el Plan de Acción Específico para la Recuperación. Los recursos que sean transferidos a las entidades públicas no requerirán de operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora, para su utilización.
Que la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en su artículo 1º, define la gestión del riesgo de desastres como:, “(…) un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes, para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. (…)”
Parágrafo 1. En el documento que ordene la
transferencia se indicará de manera expresa la destinación de los recursos, los cuales se girarán a cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada, y estarán exentas de cualquier gravamen.
Parágrafo 2. La administración de dichos
recursos será responsabilidad del jefe de la respectiva entidad a la cual se le efectuó la transferencia y estarán sujetos al control fiscal ejercido por las respectivas Contralorías.”
Que el artículo 14 de la ley ibídem, instituye que: “(…) Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción. (…)”.
Que el artículo 4º del Decreto Distrital 174 de 2014, “(…) Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C,–FONDIGER (…)”, establece como funciones del Director General del IDIGER respecto del FONDIGER, “(…) 1. Actuar como ordenador del gasto y representante del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER. (…)” “(…) 4. En situaciones de riesgo inminente o para la atención inmediata de emergencias, calamidad y/o desastre, el Director del IDIGER celebrará contratos y/o transferirá recursos Que mediante el Acuerdo 546 de 2013 se transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, cuyo objeto es “articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.”
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-29 • 2021 • ABRIL• 30 a otras entidades públicas y/o privadas hasta por la cuantía que le sea autorizada por la Junta Directiva. (…)”. evaluación de las actividades ejecutadas en el marco de los planes de acción que tratan los Decretos 087 de 2020 y 192 de 2020, se deberán incorporar en el Plan de Acción Específico para la Recuperación, aquellas que por indicación de los sectores responsables de su ejecución deban continuar vigentes”, así como que “Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, el Plan de Acción Específico para la Recuperación será puesto a disposición del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres para su respectiva aprobación”.
Que dentro de las normas que regulan la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establecen las declaratorias que operan, derivadas de situaciones de emergencia y particularmente en el artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, se define la situación de Calamidad pública, como: “(…) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población en el respectivo territorio que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción (…)”.
Que mediante Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses, la cual fue prorrogada mediante Decreto Distrital 192 del 25 de agosto de 2020, por el término de seis (6) meses más contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido.
Que de acuerdo a la revisión adelantada por la Secretaría Distrital de Salud- SDS, de las actividades ejecutadas en su sector, en el marco del Plan de Acción Específico conforme a los Decretos 087 y 192 de 2020 y conforme a la formulación del Plan de Acción Específico para la Recuperación de que trata el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, presentado al Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGR-CC en sesión del 20 de abril de 2021, la SDS expresó la necesidad de contar con recursos para la financiación de la continuidad de las siguientes actividades: “1.5. Adquirir elementos de protección personal para el Talento Humano del Sistema de Emergencias Médicas–SEM, que brinda la respuesta a las emergencias por COVID-19” por valor de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SE- SENTA MIL PESOS M/CTE ($365.660.000,00) y “1.16. Adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios para la atención a la población afectada por Covid 19” por valor de OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES SIETE MIL PESOS M/CTE ($810.007.000,00).
Que mediante Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021, se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública decretada mediante el Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante Decreto 192 del 25 de agosto de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C, atendiendo la recomendación del Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.
Que en sesión del Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- CDGR-CC realizada el día 20 de abril de 2021 se efectuó aprobación del documento de Plan de Acción Específico para la Recuperación y que, en virtud del mismo, la Secretaría Distrital de Salud formalizó solicitud de recursos a la Junta Directiva del FONDIGER por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEIS- CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000,00).
Que la Junta Directiva del FONDIGER en sesión extraordinaria del 20 de abril de 2021, asignó recursos a la Secretaría Distrital de Salud por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEIS- CIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000,00), para financiar las actividades del Plan de Acción Específico para la Recuperación referenciadas en la presente Resolución.
Que el Artículo 2 del Decreto 074 de 2021 indica: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, ordénese a los diferentes sectores de la administración distrital coordinar de manera articulada con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-IDIGER, la formulación del Plan de Acción Específico para la Recuperación, el cual será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones”.
Que la Secretaría Distrital de Salud remitió vía correo electrónico el día 26 de abril de 2021, la comunicación con radicado SDS No. 2021EE45386 y radicado Que los Parágrafos 1 y 2 del Artículo 2 del precitado Decreto señalan respectivamente: “Conforme a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-30 • 2021 • abril • 30 30 IDIGER 2021ER5834, en la cual solicitó se llevara a cabo el desembolso de recursos para financiar las actividades “1.5. Adquirir elementos de protección personal para el Talento Humano del Sistema de Emergencias Médicas–SEM, que brinda la respuesta a las emergencias por COVID-19” y “1.16. Adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios para la atención a la población afectada por Covid 19” incluidas en el Plan de Acción Específico para la Recuperación conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 074 de 2021.
Salud por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000,00), con el fin de dar continuidad a la ejecución de las actividades “1.5. Adquirir elementos de protección personal para el Talento Humano del Sistema de Emergencias Médicas–SEM, que brinda la respuesta a las emergencias por COVID-19” y “1.16. Adquisición de medicamentos e insumos hospitalarios para la atención a la población afectada por Covid 19” establecidas en el Plan de Acción Específico para la Recuperación- Decreto 074 de 2021.
Que, en la solicitud, la Secretaría de Salud indica que se requiere efectuar la transferencia de los recursos aprobados por la Junta Directiva del FONDIGER a la Cuenta de ahorros No. 482800013161 del Banco Davivienda a nombre del Fondo Financiero Distrital de Salud identificado con el Nit 8002469532, por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/ CTE ($1.175.667.000), los cuales serán destinados a la ejecución de las siguientes actividades establecidas en el Plan de Acción Específico para la Recuperación:
- 1.5. Adquirir elementos de protección perso-
Artículo 2.
Ordenar al responsable de presupuesto del IDIGER – FONDIGER expedir registro presupuestal por valor de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLO- NES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000,00), con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2471 del rubro presupuestal 3-2-200-000-114-21 de la línea de inversión “Atención Integral, Oportuna, Eficiente y Eficaz de las Situaciones de Emergencia, Calamidad o Desastre a través de la Estrategia Distrital de Respuesta – Recursos FONDIGER”, expedido el 27 de abril de 2021, a favor de la Secretaría Distrital de Salud.
Parágrafo 1. Los recursos serán transferidos a la
Cuenta de ahorros No. 482800013161 del Banco Davivienda a nombre del Fondo Financiero Distrital de Salud identificado con el Nit. 800246953-2, conforme a la certificación allegada por la Entidad. nal para el Talento Humano del Sistema de Emergencias Médicas–SEM, que brinda la respuesta a las emergencias por COVID-19: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLO- NES SEISCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/ CTE ($365.660.000).
- 1.16. Adquisición de medicamentos e insumos
hospitalarios para la atención a la población afectada por COVID 19: OCHOCIENTOS DIEZ MILLONES SIETE MIL PESOS M/CTE ($810.007.000).
Artículo 3.
De conformidad con lo establecido en el
Parágrafo Segundo. del Artículo 20 del Acuerdo Distrital
546 de 2013 y el parágrafo del artículo 14 del Acuerdo No. 02 de 2019 de la Junta Directiva del FONDIGER, la administración de los recursos transferidos será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud y estarán sujetos a control fiscal.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Salud deberá
informar al IDIGER, sobre la delegación de un (1) funcionario del nivel directivo de la Entidad, como responsable de atender requerimientos del IDIGER, en el marco del seguimiento a la ejecución de los recursos transferidos.
Que el 27 de abril de 2021, la responsable de presupuesto del IDIGER, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2471 del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C,–FONDIGER, por valor de MIL CIENTO SETEN- TA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($1.175.667.000), cuyo objeto es “Transferir recursos a la Secretaría Distrital de Salud, con el propósito de fortalecer la prevención, contención, atención y mitigación del COVID-19 en Bogotá D. C de acuerdo al Plan de Acción Específico para la Recuperación- Decreto 074 de 2021”.
Artículo 4.
Obligaciones de la Entidad receptora de la transferencia. La Secretaría Distrital de Salud, con la recepción de la transferencia de los recursos, se obliga a:
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar realizar la transferencia de recursos del FONDIGER a la Secretaría Distrital de
1. Entregar un informe según lo requiera IDIGER, acompañado del extracto y la conciliación banca- ria, en el cual se presentarán los avances en la ejecución de los recursos transferidos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-31 • 2021 • ABRIL• 30 LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y (i) Avance en los procesos de contratación adelantados con los recursos transferidos, (ii) Contratos suscritos, legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el Decreto Nº 372 de 2010 y, (iii) Informe de la ejecución de los contratos suscritos,
CONSIDERANDO:
(iv) Pagos realizados, (v) Avance físico general y, (vi) Avance financiero general.
2. Transferir al FONDIGER los rendimientos financie- ros que se generen con los recursos entregados, para lo cual la Secretaría Distrital de Salud, realiza- rá la liquidación mensual y consignará estos recur- sos dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, en la cuenta bancaria del FONDIGER que será oportunamente informada.
Que según el artículo 31 numeral 2 literal c) del Decreto N° 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-F.D.L” dispone frente a la Adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
3. Comunicar al IDIGER de acuerdo a la periodicidad establecida en el seguimiento a la Ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación, el nivel de ejecución final de cada una de las acti- vidades, al igual que los rubros no ejecutados, con las razones de su no ejecución.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2020 determinando unos excedentes financieros por la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SEIS- CIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIEN- TOS VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($7.936.688.423).
Artículo 5.
Comunicar la presente resolución a la entidad destinataria de los recursos y a la Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres del IDIGER, quien estará a cargo del seguimiento a la ejecución de los recursos asignados en el marco del Plan de Acción Específico para la Recuperación.
Que según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, establece que el CONFIS determinará la cuantía de los excedentes financieros que entraran a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los Fondo de Desarrollo Local – FDL-.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y debe ser publicada en la Gaceta de Imprenta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días Que según el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, el excedente financiero de los FDL se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia por parte del CONFIS. del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Representante y Ordenador del Gasto FONDIGER ACUERDO LOCAL DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Que en la Circular CONFIS N° 2 comunica que en sesión N° 03 celebrada el día 19 de marzo de 2021, el CONFIS determinó un monto total de $64.468.292.067 de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2020 para los Fondos de Desarrollo Local, asignando la suma de $19.100.436.000 para Cofinanciación IMG, la suma de $20.740.001.262 para Nuevas sedes Alcaldías, la suma de $18.843.869.252 para Jóvenes y entornos Seguros, la suma de $723.000.000 para Malla Vial, la suma de $3.060.985.553 para Parques y la suma de $2.000.000.000 para Seguridad.
ACUERDO LOCAL N° 001 (25 de abril de 2021)
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Que mediante Circular N° 3 del 9 de abril de 2021 da alcance a la Circular N° 2 de 2021 y en concordancia con lo señalado en el CONFIS, se asignó al FDL de Bosa la suma de $7.768.572.581, distribuidos así: la Local de Bosa para la vigencia fiscal 2021”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-32 • 2021 • abril • 30 32 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SANTAFE suma de $3.060.985.553 para Parques, la suma de $1.692.924.974 para para Cofinanciación IMG, y la suma de $3.014.662.054 para Jóvenes y entornos Seguros.
DECRETO LOCAL N° 010 ( 22 de Agosto de 2020 )
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio N° 2-2021-27436 del 14 de abril de 2021, emitió concepto previo favorable a la adición presupuestal.
Que, en mérito de lo expuesto, “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de
ACUERDA:
SANTAFE para la vigencia fiscal 2020”
EL ALCALDE LOCAL DE SANTAFE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,
Artículo 1.
Adicionar el presupuesto anual de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2021 por valor de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($7.768.572.581), según el siguiente detalle:
CONSIDERANDO:
CODIGO NOMBRE VALOR 12 INGRESOS $7.768.572.581 124 RECURSOS DE CAPITAL $7.768.572.581 TOTAL INGRESOS $7.768.572.581 Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
13 GASTOS $7.768.572.581 133 INVERSIÓN $7.768.572.581 TOTAL GASTOS $7.768.572.581
Artículo 2.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.”, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Dicha declaratoria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020, mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.
Dado en Bogotá D.C, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
Que mediante Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
HÉCTOR FABIAN ARBELÁEZ ÁNGEL Presidente JAL OSCAR FERNEY HERNÁNDEZ PÉREZ Secretario JAL La alcaldesa Local de Bosa, sanciona el presente Que los artículos 5º y 6º del Decreto Distrital No. 108 del 08 de abril de 2020, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” y se toman otras determinaciones”, disponen:
Acuerdo a los 28 días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa
Artículo 5.
- Crease el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. frente a la pandemia por COVID-19, para la preservación de los empleos y el tejido empresarial del distrito capital y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-33 • 2021 • ABRIL• 30 Parágrafo. El sistema se financia con los recursos apropiados en el presupuesto general del distrito, con los aportes que haga la nación u otros entes territoriales y con los recursos del sector gremial y privado de la ciudad, así como de organismos nacionales e internacionales Que el artículo 2º ídem, estipula que los Alcaldes Locales podrán realizar traslados internos presupuestales dentro de los Fondos de Desarrollo Local para ejecutar a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. con el objeto de atender la emergencia económica, social y ecológica y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., causadas por el COVID-19.
Artículo 6.
- El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C se compone de tres ejes estratégicos:
1. Potenciar los sectores de oportunidad.
2. Mitigación de impactos y reactivación.
3. Protocolo sectorial para el funcionamiento de la economía ante los diferentes grados de confi- namiento.
Que igualmente el artículo 2º ibidem, establece que los alcaldes locales pueden adelantar los traslados presupuestales mediante la expedición de los decretos locales pertinentes, igualmente estipula que se podrán suspender líneas de inversión y conceptos de gasto y modificar las distribuciones presupuestales establecidas por las Directivas Distritales 05 de 2016 y 05 de 2018.
Así mismo incluirá las acciones que permitan garantizar el acceso a crédito y liquidez del aparato productivo de la ciudad, el diálogo con los gremios y el sector privado, y las acciones de política y margen fiscal para garantizar su financiación.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 113 de 2020, determina que los Alcaldes Locales deberán ejecutar, a través de los tres canales que componen el Sistema Bogotá Solidaria en Casa y, del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, los recursos disponibles de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local, destinados para tal fin Que igualmente el artículo 5 del Decreto Distrital 113 de 2020, estipula que los traslados presupuestales no requerirán del concepto de los sectores de que trata el artículo 12 del Decreto Distrital 768 de 2019.
Parágrafo. Para la coordinación del sistema se
creará un comité Inter-institucional conformado por la Secretaría Privada, la Secretaria de Hacienda, Secretaría de Movilidad, Secretaria de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la coordinación y secretaria técnica del comité. Así mismo será invitada permanente de la Secretaría de la Mujer.
Que mediante Circular No. 02 de 2020, el CONFIS en sesión No. 07 celebrada el día 8 de mayo de 2020, determinó los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2019, así:
Excedentes Financieros 2019 Excedentes Financieros N° Localidad Localidad a 31 de diciembre de 2019 19 Ciudad Bolívar 11.672.477.647 5 Usme 7.674.593.315 18 Rafael Uribe Uribe 4.446.743.849 8 Kennedy 2.586.161.992 7 Bosa 2.481.780.249 11 Suba 2.425.261.007 1 Usaquén 2.288.481.567 3 Santa Fe 2.203.477.001 2 Chapinero 1.848.224.790 20 Sumapaz 1.384.416.786 13 Teusaquillo 1.294.030.017 17 La Candelaria 1.068.607.976 15 Antonio Nariño 772.378.004 Que el artículo 1º del Decreto Distrital 113 de 2020 “Por medio del cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto Ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrito 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.”, estipula que se adoptan medidas excepcionales y transitorias en el manejo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para atender la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 417 de 2020 y la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. a través del Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID- 19, ejecutando los recursos a través del Sistema Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-34 • 2021 • abril • 30 34 Excedentes Financieros N° Localidad Localidad a 31 de diciembre de 2019 9 Fontibón 732.587.117 6 Tunjuelito 717.645.432 4 San Cristóbal 596.365.994 14 Los Mártires 561.837.529 16 Puente Aranda 512.878.114 12 Barrios Unidos 422.788.405 10 Engativá 13.088.945 TOTAL 45.703.825.736 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda–Dirección Distrital de Presupuesto Que mediante Decreto Distrital No. 175 del 23 de julio de 2020, “Por medio del cual se adiciona el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020.”, se determinó que los excedentes financieros distribuidos a las Alcaldías Locales en la circular CONFIS 02 de 2020, y asignados para cubrir la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., se destinarán para los proyectos de inversión local de malla vial local, que pueden ejecutar la línea de reactivación local “1. Infraestructura y obra pública para la empleabilidad local”, el cual se define como: “Canal por medio del cual se buscará generar la mayor cantidad de empleos en el corto plazo, a partir de la activación de las obras públicas que se encuentren suspendidas y pendientes por ejecutar para la vigencia 2020”.
Que los artículos 27 y 28 ídem, disponen:
Que igualmente mediante la Circular mencionada, del total de los excedentes financieros al 31 de diciembre de 2019, el CONFIS distribuyó $9.678.594.289, para el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C, asignados por localidad tomando como referente las cifras de tejido empresarial por localidad de la Encuesta Multipropósito 2017, priorizando micro y pequeñas empresas los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 2019 de los 20 Fondos de Desarrollo Local, así:
Distribución de Excedentes Financieros a 31 de diciembre 2019 por Fondo de Desarrollo Local
Artículo 27.
Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y Reactivación Económica de Bogotá D.C. El Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico creado por el Decreto 108 del 8 de abril de 2020, se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia.
para el Sistema de Reactivación Económica Localidad Excedentes financieros reactivación Usaquén 661.541.831 Chapinero 2.754.208.671 Santa Fe 1.095.981.566 San Cristóbal 50.482.452 Usme 22.965.854 Tunjuelito 97.620.911 Bosa 33.968.275 Kennedy 114.733.763 Fontibón 255.073.639 Engativá 199.386.184 Suba 211.789.891 El Sistema será considerado un instrumento para orientar las acciones para atender las emergencias, mitigar las consecuencias de las crisis y reactivar la economía de la ciudad, enfocado, entre otros temas, en preservar los empleos y el tejido empresarial, en especial de la micro, pequeña y mediana empresa, potencializar el emprendimiento, la creación y reinversión de nuevos modelos de negocio alineados a las nuevas oportunidades de mercado, fortalecer los sistemas productivos solidarios locales y desarrollar programas para la promoción de la compra local con las unidades de negocio identificadas, desarrollar estrategias de comercialización digital, impulsar las nuevas competencias y habilidades para el trabajo, la economía circular, el teletrabajo y los empleos verdes. Todo lo anterior sobre la base del cuidado del medio ambiente.
Barrios Unidos 518.141.471 Teusaquillo 893.383.940 Los Mártires 752.193.199 Antonio Nariño 260.377.942 Podrá recomendar a las instancias del Distrito pertinentes, las acciones necesarias, incluso aquellas que requieran algún tipo de modificación o expedición de normas distritales.
Puente Aranda 470.875.902 La Candelaria 1.130.825.222 Rafael Uribe Uribe 81.186.875 Ciudad Bolívar 73.856.701 Total 9.678.594.289 Parágrafo 1. El Sistema operará tanto para la declaratoria de pandemia por COVID-19, como para el periodo de declaración de la no pandemia, y como herramienta fundamental para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca su comité interinstitucional.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-35 • 2021 • ABRIL• 30 Parágrafo 2. La financiación del Sistema deberá estar garantizada con los recursos apropiados del presupuesto general de Distrito, de los Fondos de Desarrollo Local, además de los aportes que pueda destinar la Nación, otros entes territoriales, el sector gremial y privado, y organismos internacionales. Los recursos estarán destinados entre otras cosas, al crédito y liquidez del aparato productivo.
Parágrafo 3. El Sistema tendrá un comité interinsti-
tucional, encargado de definir los ejes estratégicos de funcionamiento y las acciones que permitan cumplir con su objetivo y estará conformado por las Secretarías Privada, de Hacienda, de Movilidad, Planeación y de Desarrollo Económico, Invest-in Bogotá, y un delegado de la Alcaldesa Mayor quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las Secretarías Distritales de la Mujer y Cultura serán invitadas permanentes y otras Secretarías podrán ser invitadas según los temas a tratar.
Que en consideración a lo dispuesto por el Decreto 113 de 2020 mediante el cual se toman medidas excepcionales y transitorias en los Fondos de Desarrollo Local para atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto ley 417 de 2020 y la Calamidad Pública declarada en Bogotá D.C. por el Decreto Distrital 87 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, a través del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa y del Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($6.925.702.738.00) a los Proyectos de Inversión No. 3-3-1-15-03-19-1323 “Santa Fe, territorio seguro”; 3-3- 1-15-06-38-1324 “Renaturalizando las zonas verdes de Santa Fe”; 3-3-1-15-07-45-1327 “ Voz para todos”, con el fin de atender la estrategia de mitigación y reactivación económica local, establecidas en el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C., y serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá en la localidad.
Parágrafo 4. El Sistema recomendará acciones
concretas para la creación de una ventanilla única de requisitos para los establecimientos comerciales y para la coordinación de las visitas y requerimientos de inspección, vigilancia y control de las diferentes entidades distritales, con el fin de facilitar la actividad de los pequeños comerciantes de la ciudad.
La Administración Distrital reglamentará los demás aspectos de este Sistema.
Que el Fondo de Desarrollo de SANTA FE, en Gastos de Inversión Directa, en los proyectos: 3-3-1-15-01- 02-1314; 3-3-1-15-02-17-1320; 3-3-1-15-02-18-1322 y 3-3-1-15-06-41-1325, presenta saldos de apropiación de libre de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Nº. 559 de fecha 19-08-2020, suscrito por el Responsable de Presupuesto, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Que mediante oficio No. 2-2020-36650 del 21 de agosto de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Artículo 28.
Acciones enfocadas en reactivación social y económica. En el marco del presente Plan Distrital de Desarrollo y la emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en el Distrito Capital y el mundo, se considera que los siguientes programas contienen acciones que contribuirán a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial a través de un proceso de reactivación y adaptación social y económica de la ciudad:.................................
Que mediante oficio No. 2020EE132495 del 21 de agosto de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2020, por valor de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($6.925.702.738.00).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Parágrafo. La naturaleza de la crisis y la apuesta del presente Plan Distrital de Desarrollo por recuperar los efectos económicos negativos generados por la pandemia del COVID-19, requerirá un trabajo intersectorial. La estrategia de mitigación y reactivación deberá contener, al menos los siguientes ejes de actuación: i) Construcción de infraestructura y obra pública, ii) Revitalización del corazón productivo de las localidades, iii) Reactivación y reconversión verde, iv) Apoyo a las industrias culturales y creativas, y v) Transformación productiva y habilidades para el futuro.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-36 • 2021 • abril • 30 36
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo
Local de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE ($6.925.702.738.00) conforme al siguiente detalle:
CONTRACREDITO CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 6.925.702.738 3-3. INVERSION 6.925.702.738 3-3-1. DIRECTA 6.925.702.738 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 6.925.702.738 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de Calidad de vida 130,000,000 3-3-1-15- 01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 130,000,000 3-3-1-15- 01-02-1314 Cuidando mis primeros Pasos 130,000,000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia Urbana $6.680.813.838 3-3-1-15- 02-17 Espacio público, derecho de todos $ 428.467.555 3-3-1-15- 02-17-1320 Mejores parques para la integración social $ 428.467.555 3-3-1-15- 02-18 Mejor movilidad para todos 6.252.346.283 3-3-1-15- 02-18-1322 Por un espacio público mejor para todos 6.252.346.283 3-3-1-15-06 Eje transversal sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 114,888,900 3-3-1-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 114,888,900 3-3-1-15-06-41-1325 Santa Fe por una ruralidad emprendedora y tecnificada 114,888,900 TOTAL CONTRACREDITO $ 6.925.702.738
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe conforme al siguiente detalle:
CREDITO CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS $ 6.925.702.738 3-3. INVERSION $ 6.925.702.738 3-3-1. DIRECTA $ 6.925.702.738 3-3-1-15. Bogotá Mejor Para Todos $ 6.925.702.738 3-3-1-15-03 Pilar construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.730.746.403 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 1.730.746.403 3-3-1-15-03-19-1323 Santa Fe, territorio seguro 1.730.746.403 3-3-1-15-06 Eje transversal sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 237.570.136 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la estructura ecológica principal $ 237.570.136 3-3-1-15-06-38-1324 Renaturalizando las zonas verdes de Santa Fe $ 237.570.136 3-3-1-15-07 Eje transversal, gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 4.957.386.199 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 4.957.386.199 3-3-1-15-07-45-1327 Voz para todos $ 4.957.386.199 TOTAL CREDITO 6.925.702.738 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-37 • 2021 • ABRIL• 30
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda–Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto dedos mil veinte (2020).
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Alcalde Local.
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFE DECRETO LOCAL N° 014 (19 de noviembre de 2020)
Que se requiere efectuar una modificación presupuestal por valor de $30.000.000,00, y que ante los cambios presupuestales por la implementación del aplicativo Distrital Bogdata y según el artículo 9 de la Circular externa No. DDP-No. 000008 del 31 de diciembre de 2019 el traslado por estar a nivel 5 y no registrar cambios iniciales al valor aprobado, éste será incorporado, solamente con el Decreto Local Firmado por el Alcalde Local.
“Mediante el cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe. Vigencia Fiscal de 2020”
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el presente traslado presupuestal asciende a la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000.00), a fin de complementar los rubros presupuestales de funcionamiento que se detallan: 131020202030501 “Servicios de protección (guardas de seguridad)”; 131020202030605 “Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo” 131020202030611 “Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas”; que los requieren y así continuar con la prestación de servicios el normal funcionamiento de la administración Local.
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que se dispone de recursos en la suma de TREIN- TA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000,00) detallado en los rubros Gastos de Funcionamiento 131020202020304 “Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes”; 131020202030603 “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico”; 131020202030608 “Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones”. teniendo en cuenta la depuración efectuada a la fecha, ya que algunos rubros presentan unos saldos disponibles después de iniciar los procesos de formulación para la contratación de los servicios 2020.
Que según el Manual en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-38 • 2021 • abril • 30 38 los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Alcalde Local.
Que se cuenta con unos Saldos Disponibles Libres de Afectación en cuantía de Treinta Millones de pesos MCTE ($30.000.000,00), ya que los gastos de funcionamiento mencionados cuentan con un saldo suficiente para lo que resta de la vigencia fiscal 2020.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe
DECRETA:
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad en el marco de la misionalidad de la Alcaldía Local.
Artículo 1.
Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de TRE- INTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000,00) VIGENCIA FISCAL DE 2020, con el siguiente detalle:
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie CODIGO NOMBRE CREDITO 13 GASTOS 30.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 30.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 30.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 30.000.000 131020202 Adquisición de servicios 30.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 30.000.000 1310202020305 Servicios de soporte 20.125.023 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 20.125.023 1310202020306 Servicios de mantenimiento. reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 9.874.977 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 1.508.325 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas 8.366.652 TOTAL CREDITO 30.000.000
Artículo 2.
Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE ($30.000.000,00), con el siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE CONTRA CREDITO 13 GASTOS 30.000.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 30.000.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 30.000.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 30.000.000 131020202 Adquisición de servicios 30.000.000 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos. Servicios inmobiliarios y servicios de leasing 10.000.000 1310202020203 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 10.000.000 131020202020304 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes 10.000.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 20.000.000 1310202020306 Servicios de mantenimiento. reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 20.000.000 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 10.000.000 131020202030608 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones 10.000.000 TOTAL CONTRACREDITO 30.000.000 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-39 • 2021 • ABRIL• 30
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.
Que según el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubro: 3-1-2-02-02-01-0002 Servicios de transporte de pasajeros, presenta saldo de apropiación libre de afectación, según Certificación expedida por el responsable de presupuesto del Fondo de desarrollo Local de Bosa el 19 de abril de 2021, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2020 DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Que según el parágrafo único del artículo No 9 del Decreto No 777 del 19 de diciembre de 2019, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” y la circular externa No DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, “Modificación trámite traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento”, este traslado no requiere concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.
DECRETO LOCAL N° 005 (20 de abril de 2021)
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
“Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de BOSA, para la vigencia fiscal 2021”.
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
Artículo 1.
Efectúense uno contra créditos al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2021, por valor de $34.255.000, conforme al siguiente detalle:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS $34.255.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $34.255.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $34.255.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $34.255.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $34.255.000 $34.255.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebi-das; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01- 0002 Servicios de transporte de pasajeros $34.255.000 TOTAL, CONTRACRÉDITO $34.255.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2020, por valor de $34.255.000, conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-40 • 2021 • abril • 30 40 CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS $34.255.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $34.255.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $34.255.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $34.255.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $34.255.000 $34.255.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebi-das; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01- 0006 Servicios postales y de mensajería $34.255.000 3-1-2-02-02-01- 0006-001 Servicios de mensajería $34.255.000 TOTAL, CRÉDITO $34.255.000 anterior mediante decreto local, previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo
Que en la Resolución No. SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Que mediante comunicación 2021EE020313O1 del 23 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial 2021, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa ALCALDÍA LOCAL DE SANTAFE Que con radicado N° 20215320486971 del 19 de febrero de 2021, se solicitó a la Secretaria Distrital de Planeación, concepto favorable ajuste de las obligaciones por pagar y se radica en la entidad con oficio N° 1-2021-16749 del 25 de febrero de 2021. Mediante comunicación No. 2-2021-20178 del 16 de marzo de 2021, la Secretaria Distrital de Planeación (Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local SDP) emite concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.
DECRETO LOCAL N° 003 (28 de abril de 2021)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fé, para la Vigencia Fiscal 2021”
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE Que con el fin de que sea aprobado el ajuste de obligaciones por pagar, se envía documento a la Secretaria de Hacienda Distrital con radicado N° 20215320599591 con fecha 19 de marzo de 2021 se adjuntan soportes correspondientes y se registra en la entidad con oficio N° 2021ER41951 del 20 de marzo de 2021. Mediante oficio N° 2021EE039755O1 del 31 de marzo de 2021, la Secretaria Distrital de Hacienda (Dirección Distrital de Presupuesto) emite concepto favorable.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio No. 2-2021-26827 del 12 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia Que con oficios No. 2021EE058846O1 y 2021EE058853O1 del 28 de abril de 2021, la Dirección 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-41 • 2021 • ABRIL• 30 RESOLUCIONES LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE RESOLUCIÓN LOCAL N° 034 (22 de abril de 2021)
Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos, para efectuar un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santafé para la vigencia fiscal 2021, por valor de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS (1.188.696.359) M/CTE.
“Por la cual se modifica la parte motiva de la Resolución No. 19 del 09 de febrero de 2021, con la cual se autorizó la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Santa fe, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería–Secretaria de Hacienda Distrital”
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, el artículo 1 del Decreto Distrital 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que una vez realizados los ajustes en el presupuesto de Obligaciones por Pagar, de acuerdo con la comunicación 2021EE020313O1 del 23 de febrero de 2021, la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se encuentra una reducción en las Obligaciones por Pagar en el presupuesto de gastos de funcionamiento por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 353.479.984) M/CTE, que afectan la disponibilidad inicial para la vigencia 2021.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario realizar ajuste en la disponibilidad inicial del presupuesto anual de ingresos y gastos para la vigencia 2021, teniendo en cuenta el Manual Operativo Presupuestal de los F.D.L numeral 4.5 Casos de ajuste de las Obligaciones por Pagar, en el evento de reducir el valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($ 353.479.984) M/CTE.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Santafé para la vigencia fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 11 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 353.479.984
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; igualmente, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, recomendó a la alcaldesa mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido. Es así como, se prorrogó la declaratoria de calamidad pública a través de la expedición del Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.
Se expide en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe Que, con base en la sesión ordinaria del 12 de marzo de 2021, del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se recomendó a la Alcaldesa Mayor declarar el retorno a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID-19 declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-42 • 2021 • abril • 30 42 indicado por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, los hogares focalizados podrían recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.
Que, con base en lo anterior, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021 “Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (CO VID-1
9. en Bogotá, D.C.”
Que, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, mediante Acta del 03 de marzo de 2021, modificó la decisión tomada en el Comité del 22 de enero de 2021 y aprobó el monto de transferencias mensuales para hogares pobres, estableciendo un monto pleno mensual por hogar de $120.000. El ajuste al valor de las transferencias se sustenta en:
Que, la Alcaldía Local de Santa Fe, expidió la Resolución No. 19 del 09 de febrero de 2021, con la cual se autorizó la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería–Secretaria de Hacienda Distrital.
Que, mediante la citada Resolución, el FDL de Santa Fe, con cargo al proyecto No. 133011601010000002081 “Santa Fe Activo Con El Envejecimiento, Cuidador E Incluyente”, ordenó el gasto por valor de CUA- TROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 456.000.000) MCTE, para el canal de transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria y beneficiar en la localidad a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID – 19, expidiendo el CRP No. 417 del 10 de febrero de 2021.
“(…) Se propone aumentar el valor de $80.000 a $120.000, teniendo en cuenta que en el momento en el que se decidió el monto de transferencia de $80.000 a toda la población pobre identificada en la base maestra, esta decisión se fundamentó en un escenario base sin complemento de los programas de la Nación. No obstante, teniendo en cuenta que Ingreso Solidario del Gobierno Nacional registró 311.981 beneficiarios en su primer corte de 2021, se estableció la necesidad de generar un esquema de complementariedad con el fin de aumentar la cobertura de los hogares que hoy no se encuentran cubiertos por la oferta social de la nación o el distrito. De esta manera se propone cubrir aquellos hogares a los que la nación no le realizará pagos de Ingreso Solidario, con un valor de $120.000 durante el primer semestre, a través del canal de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado; y en el segundo semestre se propone cubrir a estos mismos hogares y a los que recibieron en primer semestre apoyo por parte de la nación, pues la nación hasta el momento ha indicado que durante el segundo semestre no realizará pagos de Ingreso Solidario a los hogares pobres y vulnerables en Colombia.
(…)
Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 19 del 09 de febrero de 2021, se autorizó la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, de conformidad con la parte motiva de la Resolución. Igualmente se ordenó el pago por nota débito a la Dirección Distrital de Tesorería, por el valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($456.000.000) MCTE, suma que se encuentra registrada en el “Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidario – FONDO DE DESARROLLO LOCA DE SANTA FE”.
La decisión respecto a los montos y a la estructura de los pagos del segundo semestre quedará sujeta a la evolución de la crisis económica, la dinámica de la pandemia, la disponibilidad de recursos y la ejecución de los programas nacionales. Una vez surtida la discusión, se someten a aprobación las siguientes decisiones:
- La realización de Transferencias Monetarias por un monto de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000.oo) en 11 giros mensuales a partir del mes de febrero, durante el trascurso de la vigen- cia 2021. Dado que esta decisión se toma en el mes de marzo, el giro correspondiente al mes de febrero, se realizará de forma conjunta con el giro del mes de marzo.
Que, en la parte motiva de dicha Resolución, se estableció que el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, mediante Acta del 22 de enero de 2021, aprobó el monto de transferencias mensuales para hogares pobres, estableciendo la suma de $80.000 mensuales y de acuerdo con la base de datos maestra de la Secretaría Distrital de Planeación y lo establecido por el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en el marco del Sistema y la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, se definieron 5 pagos y beneficiar mínimo a 1140 hogares de la localidad de santa fe, en situación de pobreza a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS $456.000.000, en donde, de acuerdo a lo
- Con respecto a los montos y a la estructura de los pagos del segundo semestre quedará sujeta
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-43 • 2021 • ABRIL• 30 a la evolución de la crisis económica, la dinámica de la pandemia, la disponibilidad de recursos y la ejecución de los programas nacionales, lo cual será evaluado finalizando el primer semestre.
Que, con base en el anterior cuadro, para la vigencia 2021 el valor total disponible para realizar los pagos en la meta de ingreso mínimo garantizado es la suma de $ 1.626.840.000 que se componen de la siguiente manera $ 456.000.000 girados mediante orden de pago Numero 0000017408 del 12 de febrero del 2021 y $ 1.083.767.202 asignados al Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe mediante circular CONFIS 03 de 2021, con destinación específica para la meta de Ingreso Mínimo garantizado.
- Los hogares beneficiarios serán los registrados en la Base Maestra, una vez se surta la verificación de requisitos, teniendo en cuenta la evolución de las condiciones de la emergencia sanitaria, la dis- ponibilidad presupuestal y la complementariedad de recursos del Distrito y la Nación.
Que el FDLSF realizó el giro a la Tesorería Distrital por la suma de $ 456.000.000, por lo tanto, aplicada la dispersión del mes de abril por esta entidad, quedaría un saldo de $2.040.000 a favor del FDL en el Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidario – FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE.
- En cuanto a los recursos aportados por los Fon- dos de Desarrollo Local, su dispersión iniciará una vez se hayan surtido los trámites de ajuste necesa- rios y se encuentren en firme las modificaciones en las Resoluciones que autorizan las transferencias.
Los recursos de los Fondos cubrirán un número total de hogares pobres de la base maestra correspondiente a su localidad, teniendo en cuenta el monto total de recursos con los que cuente cada Fondo, durante la vigencia 2021.”
Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar la parte motiva de la Resolución No. 19 del 09 de febrero de 2021, con el fin de ajustar el numero de hogares de beneficiarios y los valores en ella contemplados inicialmente, a los valores definidos en última instancia en la reunión del Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria efectuada el 3 de marzo de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con la base de datos maestra de la Secretaría Distrital de Planeación y lo establecido por el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, se modificó la población y los valores mensuales establecidos en la parte motiva de la Resolución No. 19 del 09 de febrero de 2021 de las transferencias mensuales para los hogares.
Artículo 1.
Modificar en la parte motiva de la Resolución No. 19 del 09 de febrero de 2021, el valor mensual y el número de hogares que recibirían las transferencias monetarias en la Localidad de Santa Fe, en la cual se entregará a los hogares pobres de la localidad, un monto mensual de CIENTO VEINTE MIL PESOS MDA/CTE ($120.000) a través del canal de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con la distribución mensual de hogares establecidos y los recursos transferidos al Sistema Distrital Bogotá Solidaria.
Que, en el marco del programa de Ingreso Mínimo Garantizado, se ha previsto la entrega de transferencias monetarias, con dispersiones de monto pleno por $120.000 para hogares pobres según recursos disponibles del Fondo de Desarrollo local para el canal de transferencias monetarias y las disposiciones de las instancias de coordinación del nivel Distrital, es así como se propone realizar giros desde abril con la siguiente distribución mensual de hogares y recursos transferidos, hasta completar el monto transferido en la Resolución No. 19 del 09 de febrero de 2021 al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, así:
Valor Total hogares programados Mes 2021 Total hogares (1)
(2)
Abril 3.783 3.783 $ 453.960.000 Mayo 4.147 4.147 $ 497.640.000
Artículo 2.
PUBLICAR la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Santa Fe, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Junio 4.511 4.511 $ 541.320.000 Julio 8.706 1.116 $ 133.920.000
Artículo 3.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Totales 10.525 4.511 $ 1.626.840.000 (1) Total hogares pobres Base Maestra para la localidad de Santa Fe PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (2) Total hogares programados según Base Maestra, cobertura programa- da FDL Santa Fe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-44 • 2021 • abril • 30 44 Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe Social Y Ambiental Para Santa Fe”” se formuló el Proyecto 2081, donde se encuentra el concepto de gasto Subsidio Tipo C, el cual busca mejorar las condiciones de vida de las personas mayores en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica de la localidad de Santa Fe.
RESOLUCIÓN LOCAL N° 035 (23 de abril de 2021)
““Por la cual se ordenan los Ingresos al Proyecto No. 2081–Apoyo Económico Tipo C”
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE Que a través del Proyecto de Inversión 2081 y el documento técnico que los soporta la Alcaldía Local de Santa Fe, adopta los Procedimientos generales y específicos para el Servicio Apoyos Económicos de acuerdo con el Documento de Criterios técnicos para la Formulación de proyectos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local emitido anualmente por la Secretaria Distrital de Integración Social como entidad cabeza del sector social.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las conferidas en el Artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció los Criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos, así:
“ARTÍCULO PRIMERO.–CRITERIOS DE FOCALI- ZACIÓN, PRIORIZACIÓN, INGRESO, EGRESO Y RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVI- CIOS SOCIALES Y APOYOS DE LA SECRETARÍA: Adóptese el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso de los beneficiarios y beneficiarias a los servicios sociales y apoyos que ofrece la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Artículo segundo.
– DOCUMENTO TÉCNICO DE CRITERIOS: el documento técnico referido en el artículo anterior hace parte integral del presente acto administrativo…”.
Que el Documento Técnico de Criterios de la Resolución 825 del 14 de junio de 2018; estable:
Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 374 del 21 de junio de 2019, emitido por el Alcalde Mayor de Bogotá, “delega en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales.”
Que de conformidad con el Plan de Desarrollo Local para la localidad de Santa fe ““Un Nuevo Contrato 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-45 • 2021 • ABRIL• 30 CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN, PRIORIZACIÓN, EGRESO Y RESTRICCIONES PARA EL SERVICIO DE APOYOS ECONÓMICOS NOMBRE DEL SERVICIO O APOYO APOYOS ECONÓMICOS TIPO A, B, B DESPLAZADOS Y C.
DEFINICIÓN Aporte en dinero entregado a las personas mayores del Distrito Capital que se encuentran en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica, orientado a fortalecer la autonomía e independencia de esta población.
POBLACIÓN OBJETIVO Ser colombiano, tener como mínimo tres años menos de la edad que rige para adquirir el derecho a pensión de Vejez, residir en el Distrito Capital, que no cuentan con ingresos, pensión ni apoyo económico del Distrito Capital o la Nación.
1. Personas mayores que pertenezcan a hogares cuyo puntaje de SISBEN sea igual o menor a 43,63 (cuarenta y tres puntos sesenta y tres) puntos y que habiten en la ciudad de Bogotá.
2. Personas mayores registradas en el listado censal indígena oficial reconocido por el Ministerio del Interior.
CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN SU ORDEN
1. Persona mayor con niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad u otras personas mayores que dependan económicamente de ella.
2. Persona mayor con discapacidad
3. Personas mayores con mayor grado de dependencia de acuerdo con la escala de medición que aplique en el momento dentro de la SDIS.
4. Persona con mayor edad entre las personas mayores focalizadas.
5. Persona víctima de hechos violentos asociados con el conflicto armado, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 1448/2011 y los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011 con estado inscrito en el Registro Único de Víctimas–RUV.
Que la localidad de Santa Fe, en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020 y el Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, verificará el puntaje SISBEN y efectuará el diligenciamiento de la ficha SIRBE vía telefónica, a las personas mayores que se encuentran en el aplicativo de focalización para ingreso al Proyecto 2081, o “Apoyos Económicos C”, conforme con los Criterios de Focalización y Priorización establecidos en la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018. la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SAR- Co-V -2) causante de la enfermedad (Covid 19), en cumplimiento del decreto 081 del 11 de marzo de 2020 y la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social”; la Alcaldía Local de Santa Fe, efectuará el respectivo seguimiento a las personas mayores ingresadas por el aplicativo de Focalización, mediante visita domiciliaria de validación de condiciones y verificación de condiciones de vulnerabilidad, cruces de bases de datos y demás procedimientos establecidos para la prestación del servicio, a fin de determinar el cumplimiento de los criterios normativos y su permanencia en el “Apoyos Económicos Tipo C”.
Que en sesión de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Santa Fe de- 21 de abril de 2021, se estudiaron las novedades de ingreso presentadas en el Proyecto 2081, “Apoyos Económicos Tipo C”, en los cuales se incluyeron los casos relacionados a continuación:
Que una vez superada la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Distrital 081 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” y la Resolución 0397 de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 392 del 13 de marzo de 2020, mediante la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la vida y mitigación de riesgos en el desarrollo de las Aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de N° CEDULA NOMBRES MOTIVO 1 20743376 ANA DOLORES CARDENAS CUMPLE CRITERIOS 2 19382852 JOSELYN GOMEZ BELTRAN CUMPLE CRITERIOS 3 19373979 ORLANDO LUNA TORRES CUMPLE CRITERIOS 4 19435744 FERNANDO BAUTISTA SALAMANCA CUMPLE CRITERIOS 5 51824785 MARIA TERESA CUERVO MORENO CUMPLE CRITERIOS 6 51846329 FLOR ROSA JIMENEZ CARO CUMPLE CRITERIOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-46 • 2021 • abril • 30 46 7 19470081 JAIRO HERNANDO NIÑO CARDENAS CUMPLE CRITERIOS 8 4311677 CARLOS ARTURO ARBELAEZ GARCIA CUMPLE CRITERIOS 9 5975642 EMILIANO REYES REINOSO CUMPLE CRITERIOS 10 79112080 CARLOS ALBERTO OROZCO GIRALDO CUMPLE CRITERIOS 11 39722463 CARMEN TULIA TOVAR MEJIA CUMPLE CRITERIOS 12 51607367 MARIA ESTHER MUÑOZ BENAVIDEZ CUMPLE CRITERIOS 13 10245057 EFRAIN BAENA DUQUE CUMPLE CRITERIOS 14 51642197 YANETH RAMIREZ TELLEZ CUMPLE CRITERIOS Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que revisadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Santa Fe, se acogen las recomendaciones efectuadas para el INGRESO al servicio “Apoyos Económicos C”, de las personas relacionadas con anterioridad.
Artículo 1.
ORDENAR el INGRESO a partir del 23 de abril del 2021 al Proyecto 2081, “Apoyos Económicos Tipo C”, de las personas mayores que se relacionan a continuación, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
Que en el acta de la mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Santa Fe, No 04 del 21 de abril de 2021, se incorporó los soportes de cada novedad de ingreso descrita anteriormente.
N° CEDULA NOMBRES MOTIVO 1 20743376 ANA DOLORES CARDENAS CUMPLE CRITERIOS 2 19382852 JOSELYN GOMEZ BELTRAN CUMPLE CRITERIOS 3 19373979 ORLANDO LUNA TORRES CUMPLE CRITERIOS 4 19435744 FERNANDO BAUTISTA SALAMANCA CUMPLE CRITERIOS 5 51824785 MARIA TERESA CUERVO MORENO CUMPLE CRITERIOS 6 51846329 FLOR ROSA JIMENEZ CARO CUMPLE CRITERIOS 7 19470081 JAIRO HERNANDO NIÑO CARDENAS CUMPLE CRITERIOS 8 4311677 CARLOS ARTURO ARBELAEZ GARCIA CUMPLE CRITERIOS 9 5975642 EMILIANO REYES REINOSO CUMPLE CRITERIOS 10 79112080 CARLOS ALBERTO OROZCO GIRALDO CUMPLE CRITERIOS 11 39722463 CARMEN TULIA TOVAR MEJIA CUMPLE CRITERIOS 12 51607367 MARIA ESTHER MUÑOZ BENAVIDEZ CUMPLE CRITERIOS 13 10245057 EFRAIN BAENA DUQUE CUMPLE CRITERIOS 14 51642197 YANETH RAMIREZ TELLEZ CUMPLE CRITERIOS Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4.
Este Acto rige a partir de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido por la Ley 1437 de 2011.
Artículo 2.
Notificar mediante correo electrónico autorizado, el contenido de la presente resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2020 y artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlas personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del mismo Código.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe
Artículo 3.
Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante el Alcalde Local de Santa Fe, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, según lo establecido en el Artículo 76 del Código de
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-47 • 2021 • ABRIL• 30 RESOLUCIÓN LOCAL N° 036 (23 de abril de 2021)
““Por la cual se ordenan los Egresos del Proyecto la Formulación de proyectos con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local emitido anualmente por la Secretaria Distrital de Integración Social como entidad cabeza del sector social.
No 2081, Servicio Apoyos económicos Tipo C”
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En uso de sus facultades constitucionales y legales, y especialmente de las conferidas en el Artículo 1° Que mediante la Resolución 0825 del 14 de junio de 2018, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció los Criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso a los servicios sociales y apoyos de la entidad, así: del Decreto Distrital 374 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO PRIMERO.–CRITERIOS DE FOCALI- ZACIÓN, PRIORIZACIÓN, INGRESO, EGRESO Y RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVI- CIOS SOCIALES Y APOYOS DE LA SECRETARÍA: Adóptese el documento técnico de criterios de focalización, priorización, ingreso, egreso y restricciones para el acceso de los beneficiarios y beneficiarias a los servicios sociales y apoyos que ofrece la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que el documento técnico de Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018, establece el para los servicios sociales de la Subdirección para la Vejez, lo siguiente:
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
“Nota aclaratoria: las personas mayores que se encuentran recibiendo los apoyos económicos Tipo A, B, B desplazados y C, que a pesar de haber adelantado la gestión de actualizar o solicitar la encuesta de SISBEN y les sea asignado un puntaje superior al del punto de corte 43.63, pero se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica, continuaran siendo atendidos en el servicio…”
Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
Que mediante Resolución No 1211 del 14 de junio de 2019 la Secretaría Distrital de Integración Social prorroga el periodo de transición para la lista de espera de apoyos económicos para personas mayores en territorios rurales, que se registraron en la referida lista antes del 14 de junio de 2018.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 374 del 21 de junio de 2019, emitido por el Alcalde Mayor de Bogotá, “delega en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales.”
Que de conformidad con el Plan de Desarrollo Local para la localidad de Santa “Un Nuevo Contrato Social Y Ambiental Para Santa Fe” se formuló el Proyecto 2081, donde se encuentra el concepto de gasto Subsidio Tipo C, el cual busca mejorar la condición de vida de las personas mayores en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica de la localidad de Santa Fe.
Que la Resolución No 1211 del 14 de junio de 2019”Por la cual se establecen parámetros para el operativo de validación y caracterización de los hogares y personas ubicadas en las zonas rurales de la ciudad, y se fijan condiciones para la aplicación de la lista de espera de personas mayores para el acceso a los apoyos económicos tipo A, B, B Desplazados y C registradas antes del 14 de junio de 2018”, establece en Articulo 2 “INGRESO DE PERSONAS MAYORES REGISTRADAS EN LA LISTA DE ESPERA DEL SERVICIO APOYOS ECONOMICOS TIPO A, B, B DESPLAZADOS Y C. Ingresar al servicio a las personas registradas hasta el 13 de junio de2018 en el Sistema de información y Registro de Beneficiarios
- SIRBE- en la modalidad identificación de Personas Mayores (solicitantes de servicio e inscritos)/Lista de Que a través del Proyecto de Inversión 2081 y el documento técnico que los soporta la Alcaldía Local de Santa Fe, adopta los Procedimientos generales y específicos para el Servicio Apoyos Económicos de acuerdo con el Documento de Criterios Técnicos para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-48 • 2021 • abril • 30 48 de focalización establecidos en la Resolución 825 de 2018 y si persiste la situación de vulnerabilidad social que generó su ingreso”.
Espera, que cumplan con los criterios establecidos en la Resoluci6n 764 de 2013 evidenciando un estado de vulnerabilidad social.
Que mediante acto administrativo fueron ingresadas las siguientes personas mayores al Proyecto 2081, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, por cumplimiento de criterios de identificación y priorización del servicio así:
El ingreso al servicio de las personas mayores las que se refiere el presente artículo se realizara dependiendo de la disponibilidad de cupos por localidad, respetando el orden de priorización y hasta agotar la lista de espera.
Una vez realizado el ingreso, estas personas permanecerán en el servicio, aun no cumpliendo con los criterios N° CEDULA NOMBRES MOTIVO FECHA INGRESO 1 1030151 ABELARDO SANTAFE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 24/11/2015 2 10476038 JOSE MANUEL CAICEDO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 25/9/2015 3 23626368 MARIA GEORGINA RUIZ DE TOLOSA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 28/09/2015 4 20204649 AURA MARIA VARGAS RIGUEROS FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 29/2/2012 5 19231618 PEDRO ANTONIO AGUILERA AGUILERA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 29/09/2015 6 17096027 CARLOS JULIO MORA ALFONSO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 29/02/2012 7 20305546 JUDITH RODRIGUEZ FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 24/08/2015 8 20309011 GLORIA CECILIA CARDENAS RICO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 29/1/2016 9 52092010 MIRIEN ESLAVA JIMENEZ FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 29/08/2015 10 1018467171 MARIA ANGELICA CASTRO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 29/9/2015 11 41568544 MARIA ANTONIA ALFONSO RUIZ 24/11/2015 CAMBIO DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILI- DAD O INSEGURIDAD ECONOMICA QUE MO- TIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO 12 41684119 LEONOR URIBE LIZARAZO 26/12/2014 CAMBIO DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILI- DAD O INSEGURIDAD ECONOMICA QUE MO- TIVÓ EL INGRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO 13 41366451 BLANCA LEONOR MUNAR RETIRO VOLUNTARIO MANIFESTADO LI- BRE Y EXPRESAMENTE POR ESCRITO 29/04/2020 14 41747131 DEYANIRA ISABEL CASTRO RETIRO VOLUNTARIO MANIFESTADO LI- BRE Y EXPRESAMENTE POR ESCRITO 29/07/2016 “Apoyos Económicos Tipo C”, se efectuó conforme los criterios de Egreso establecidos en las Resolución 825 del 14 de junio de 2018:
Que finalizado el mecanismo de transición establecido en la Resolución No 0825 del 14 de junio de 2018 y su Documento Técnico, la validación de condiciones y las novedades reportadas por cruces de bases de datos y el seguimiento realizado por la Alcaldía Local de Santa Fe a los participantes del proyecto 2081 servicio 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-49 • 2021 • ABRIL• 30 CRITERIOS DE EGRESO
1. Fallecimiento de la persona mayor.
2. Traslado a otro servicio con el que presente simultaneidad.
3. Información inconsistente suministrada por el participante, para la obtención del apoyo económico.
4. Retiro voluntario manifestado libre y expresamente por escrito.
5. Traslado a otro municipio.
6. Traslado de localidad (Aplica únicamente para Apoyo Económico Tipo C).
7. Persona mayor que se encuentre privada de la libertad por orden de autoridad competente.
8. Persona mayor que vive sola y que cuenta con ingresos superiores a medio SMMLV o persona mayor que vive con la familia y el ingreso del núcleo familiar es superior a un (1) SMMLV.
9. Cambio de la situación de vulnerabilidad o inseguridad económica que motivó el ingreso al servicio de apoyo económico.
Que conforme con lo anterior, en sesión de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Santa Fe del 21 de abril de 2021, se estudiaron las novedades de Egreso presentadas por la Alcaldía Local de Santa Fe del Proyecto 2081 servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, y donde se identificó que las personas mayores relacionadas a continuación cumplen con la causal de egreso relacionada:
N° CEDULA NOMBRES MOTIVO SOPORTE DOCUMENTAL 1 1030151 ABELARDO SANTAFE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CERTIFICADO DEFUNCION 2 10476038 JOSE MANUEL CAICEDO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CERTIFICADO DEFUNCION 3 23626368 MARIA GEORGINA RUIZ DE TOLOSA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CERTIFICADO DEFUNCION 4 20204649 AURA MARIA VARGAS RIGUEROS FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CERTIFICADO DEFUNCION 5 19231618 PEDRO ANTONIO AGUILERA AGUILERA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CERTIFICADO DEFUNCION 6 17096027 CARLOS JULIO MORA ALFONSO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CERTIFICADO DEFUNCION 7 20305546 JUDITH RODRIGUEZ FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CERTIFICADO DEFUNCION 8 20309011 GLORIA CECILIA CARDENAS RICO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CERTIFICADO DEFUNCION 9 52092010 MIRIEN ESLAVA JIMENEZ FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CERTIFICADO DEFUNCION 10 1018467171 MARIA ANGELICA CASTRO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CERTIFICADO DEFUNCION 11 41568544 MARIA ANTONIA ALFONSO RUIZ FORMATO FICHA SIRBE CAMBIO DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O INSEGURIDAD ECONOMICA QUE MOTIVÓ EL IN- GRESO AL SERVICIO DE APOYO 12 41684119 LEONOR URIBE LIZARAZO RESOLUCION DE PENSIONY CARTA RETIRO VOLUNTARIO MANIFESTADO LIBRE Y EXPRE- SAMENTE POR ESCRITO CAMBIO DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O INSEGURIDAD ECONOMICA QUE MOTIVÓ EL IN- GRESO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO RETIRO VOLUNTARIO MANIFES- 13 41366451 BLANCA LEONOR MUNAR TADO LIBRE Y EXPRESAMENTE POR ESCRITO CARTA DE RETIRO VOLUNTA- RIO MANIFESTADO LIBRE Y EX- PRESAMENTE POR ESCRITO RETIRO VOLUNTARIO MANIFES- CARTA DE RETIRO VOLUN- TARIO MANIFESTADO LIBRE 14 41747131 DEYANIRA ISABEL CASTRO TADO LIBRE Y EXPRESAMENTE Y EXPRESAMENTE POR POR ESCRITO ESCRITO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-50 • 2021 • abril • 30 50 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que revisadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Santa Fe, se acogen las recomendaciones efectuadas para el EGRESO de las personas mayores relacionadas anteriormente.
Artículo 1.
ORDENAR el EGRESO a partir de 23 de abril 2021 de las personas mayores del Proyecto 2081”, servicio “Apoyos Económicos C”, que se relacionan a continuación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
Que en el acta de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Santa Fe, No 04 del 21 de abril de 2021, se incorporaron los soportes de cada novedad de egreso descrita anteriormente.
N° CEDULA NOMBRES MOTIVO 1 1030151 ABELARDO SANTAFE FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 2 10476038 JOSE MANUEL CAICEDO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 3 23626368 MARIA GEORGINA RUIZ DE TOLOSA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 4 20204649 AURA MARIA VARGAS RIGUEROS FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 5 19231618 PEDRO ANTONIO AGUILERA AGUILERA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 6 17096027 CARLOS JULIO MORA ALFONSO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 7 20305546 JUDITH RODRIGUEZ FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 8 20309011 GLORIA CECILIA CARDENAS RICO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 9 52092010 MIRIEN ESLAVA JIMENEZ FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 10 1018467171 MARIA ANGELICA CASTRO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR 11 41568544 MARIA ANTONIA ALFONSO RUIZ CAMBIO DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O INSEGURIDAD ECONOMICA QUE MOTIVÓ EL INGRE- SO AL SERVICIO DE APOYO 12 41684119 LEONOR URIBE LIZARAZO CAMBIO DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O INSEGURIDAD ECONOMICA QUE MOTIVÓ EL INGRE- SO AL SERVICIO DE APOYO ECONÓMICO 13 41366451 BLANCA LEONOR MUNAR RETIRO VOLUNTARIO MANIFESTADO LIBRE Y EXPRESAMENTE POR ESCRITO 14 41747131 DEYANIRA ISABEL CASTRO RETIRO VOLUNTARIO MANIFESTADO LIBRE Y EXPRESAMENTE POR ESCRITO
Artículo 3.
Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante el Alcalde Local de Santa Fe, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, según lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4.
Este Acto rige a partir de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del
Artículo 2.
Notificar mediante correo electrónico autorizado, el contenido de la presente resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2020 y artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlas personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del mismo Código.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-51 • 2021 • ABRIL• 30 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO Alcalde Local de Santa Fe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7119 • pP. 1-52 • 2021 • abril • 30 52 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central Sector Local ACUERDO DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL ACUERDO N° 001 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”............................ 1 ACUERDO DE 2021 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal 2021”...................................................................................................... 32 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN N° 552 “Por la cual se modifica la Resolución No. 511 del 30 de agosto de 2018 “Por la cual se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”............................... 5 DECRETOS LOCALES DE 2020 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 010 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de SANTA- FE para la vigencia fiscal 2020”............................................................. 33 DECRETO LOCAL N° 014 Mediante el cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe. Vigencia Fiscal de 2020........................................................................................ 38 SECRETARÍA DE GOBIERNO RESOLUCIÓN N° 0467 “Por la cual se prioriza la atención a comparendos impuestos a vendedores informales”....................................................................................... 14 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH–000308 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........... 15 RESOLUCIÓN N° SDH–000309 “Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”.... 18 DECRETOS LOCALES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 005 Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de BOSA, para la vigencia fiscal 2021.................................................................... 40 RESOLUCIÓN N° SDH–000310 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”........... 20 RESOLUCIÓN N° SDH–000311 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”........... 22 ALCALDÍA LOCAL DE SANTAFE DECRETO LOCAL N° 003 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fé, para la Vigencia Fiscal 2021”.41 RESOLUCIÓN N° SDH–000313 “Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal”.... 24 Sector Descentralizado RESOLUCIONES DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE RESOLUCIÓN LOCAL N° 034 “Por la cual se modifica la parte motiva de la Resolución No. 19 del 09 de febrero de 2021, con la cual se autorizó la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Santa fe, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería–Secretaria de Hacienda Distrital”............................................................................. 42 NSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁ- TICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 115 “Por medio de la cual se adiciona y desagrega por rubro presupuestal y fuente de financiación recursos incorporados por la Junta Directiva del FONDIGER mediante Acuerdo No. 003 de 2021 y se realiza una modificación presupuestal”.............................................................................. 26 RESOLUCIÓN LOCAL N° 035 ““Por la cual se ordenan los Ingresos al Proyecto No. 2081–Apoyo Económico Tipo C”....................................................................................... 45 RESOLUCIÓN LOCAL N° 036 ““Por la cual se ordenan los Egresos del Proyecto No 2081, Servicio Apoyos económicos Tipo C”..........................................................................48 RESOLUCIÓN N° 118 “Por medio de la cual se ordena realizar una transferencia de recursos del FONDIGER y se establecen directrices para su ejecución y seguimiento, en el marco de lo señalado en el artículo 20 del Acuerdo Distrital 546 de 2013”...................................................................................................... 28 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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