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Registro Distrital 7115 de 2021

Registro Distrital 7115 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7115
Año
2021
Fecha
26 de abril de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7115 - Pp 1 - 215 - 2021 - ABRIL - 26 AÑO 55 NÚMERO 7115 26 • ABRIL • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 079 (22 de abril de 2021) expedirá la política de mejora y racionalización normativa para el Distrito Capital, señalando que hasta tanto se expida dicha política, la Secretaría Jurídica Distrital emitirá los lineamientos relacionados con la revisión y trámite de los actos administrativos y demás documentos que deban ser suscritos, sancionados y/o avalados por el Alcalde Mayor, los cuales deberán ser observados por todas las entidades y organismos distritales.

“Por la cual se modifica el numeral 1.4 de la Resolución 088 de 2018 ‘Por la cual se expiden los lineamientos para la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos y demás documentos que debe suscribir, sancionar y/o expedir el Alcalde Mayor; así como el procedimiento para determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares del Alcalde Mayor’ “ EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que en cumplimiento de dichas disposiciones normativas la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Resolución 088 de 20018, “Por la cual se expiden los lineamientos para la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos y demás documentos que debe suscribir, sancionar y/o expedir el Alcalde Mayor; así como el procedimiento para determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares del Alcalde Mayor”.

En ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por los artículos 20 y 22 del Decreto Distrital 430 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1.4. ídem señala los lineamientos que deben cumplirse para la revisión de legalidad previa a la firma del/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C., de algunos documentos con efecto legal. No obstante, dicho numeral carece de precisión sobre los documentos de naturaleza contractual o convencional que deben ser firmados por el jefe del gobierno distrital, así como tampoco la manera en la que deben concurrir las entidades para la firma o refrendación de los mismos, por lo que se hace necesario modificar este numeral para brindar claridad sobre dicha gestión.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el numeral 1.4 de la Resolución 088 de 2018, el cual quedará así:

1.4. Otros documentos remitidos para la suscripción del/la alcalde/sa Mayor.

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital– MGJP, aplicable a todas las entidades y organismos distritales, con excepción de la Contraloría de Bogotá, la Personería Distrital, la Universidad Distrital, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, el Grupo Energía de Bogotá y la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica Invest in Bogotá, Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología, y Capital Salud EPS, quienes desarrollarán sus esquemas jurídicos en el marco de los procesos de autonomía propia de control, sin perjuicio de que puedan adoptar los esquemas propuestos en el Modelo o las políticas en materia de prevención de daño antijurídico, defensa judicial y unificación de conceptos jurídicos.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 33 del Decreto Distrital 140 de 2021, corresponde a la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Que el artículo 20 ídem estableció que la Secretaría Jurídica Distrital, en su calidad de Gerente del MGJP, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-1 • 2021 • ABRIL• 26 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., proyectar y/o revisar las minutas y documentos anexos o integrantes de los contratos, convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, etc., que deba suscribir el/la Alcalde/ sa Mayor, e igualmente también le corresponde revisar las actas de liquidación que se requieran.

Adicionalmente, el acto contractual, convencional o el documento respectivo, deberá contar con la correspondiente refrendación del/la jefe de la respectiva entidad u organismo y del/la subsecretario/a, jefe o director/a de la Oficina Jurídica o de la dependencia que haga sus veces, la cual deberá constar por escrito, indicando dentro del convenio, contrato o documento, la dependencia, organismo o entidad responsable de su ejecución y liquidación, si a ello hubiere lugar.

Recibida dicha información, la Secretaría General y la Secretaría Jurídica Distrital contarán hasta con cinco (5) días hábiles para realizar los comentarios y ajustes que correspondan, los cuales serán puestos en conocimiento de las entidades responsables del trámite por el medio que se considere más expedito. Este término aplicará para cada revisión que se realice y previo recibo de la documentación completa remitida por la entidad responsable de la ejecución del instrumento jurídico.

De igual manera, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 136 de 2020, corresponde a la Subsecretaría Jurídica Distrital realizar el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor o el/la Secretario/a Jurídico Distrital, así como los convenios interadministrativos, de colaboración y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención, memorandos de entendimiento y las modificaciones de todos estos, que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor y que remitan las entidades, previas las respectivas revisiones, a excepción de los actos administrativos en materia disciplinaria.

Una vez realizados los ajustes o aclaraciones solicitados, las entidades interesadas deberán remitir los documentos debidamente suscritos por el/la Jefe de la respectiva entidad u organismo y del/la jefe o director/a de la Oficina Jurídica o de la dependencia que haga sus veces a la Dirección de Contratación de la Secretaría General quien deberá emitir el concepto de viabilidad técnica respectivo, el cual será requisito para la revisión de legalidad final que adelante la Secretaría Jurídica Distrital, previo a la firma del/la acalde/sa mayor.

Los trámites de publicidad que deban darse al acto contractual o convencional en la plataforma SECOP II o la que se disponga para tal efecto, estarán a cargo de la entidad líder o cabeza de sector responsable de la ejecución. Los documentos emanados de las partes que se deban publicar deben estar firmados por las partes.

Los actos de naturaleza contractual susceptibles de ser suscritos por el/la alcalde/sa mayor de Bogotá D.C. aquí regulados, corresponden a aquellos cuyas obligaciones implican comprometer la responsabilidad de la entidad territorial y por tanto debe ejercerse directamente la representación legal de Bogotá D.C. y que adicionalmente no requieren imputación presupuestal. Los actos suscritos con antelación por el/ la alcalde/sa mayor que requieran ser modificados y que no cumplan esta condición seguirán tramitándose para su firma, toda vez que las partes en la ejecución contractual ya han sido plenamente reconocidas. Lo anterior sin perjuicio de la facultad discrecional que como representante legal de Bogotá D.C., ostenta el/ la alcalde/sa mayor para dirigir la acción administrativa y suscribir directamente este tipo de actos.

Finalizada la fase de suscripción y publicación en SECOP II del contrato/convenio la entidad responsable deberá reportar la información respecto de la publicidad del proceso contractual a la Dirección de Contratación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. teniendo en cuenta la competencia establecida en el numeral 12 del artículo 33 del Decreto 140 de 2021.

De otra parte, para surtir el control de legalidad correspondiente respecto de memorandos de entendimiento, cartas de intención, protocolos de colaboración, etc., según sea el caso, cuya gestión lidere la Secretaría General–Dirección Distrital de Relaciones Internacionales–DDRI, deberá remitirse a la Secretaría Jurídica Distrital: (i) concepto de viabilidad técnica expedido por la DDRI; (ii) concepto de viabilidad técnica emitido En tal sentido, las entidades responsables de ejecutar los convenios y contratos que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor, deberán remitir, simultáneamente a la Dirección de Contratación de la Secretaría General y a la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital, como mínimo los siguientes documentos: i) Proyecto de estudios previos y análisis del sector económico; ii) proyecto de la matriz de riesgos; iii) proyecto del acta o acto administrativo de justificación de contratación directa; iv) los documentos de representación de las partes; v) proyecto de minuta y los documentos mencionados en la misma que soportan la suscripción del acto; vi) y los demás que sean necesarios de conformidad con la especificidad propia de la modalidad contractual.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-2 • 2021 • abril • 26 2 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. por la secretaría cabeza de sector de coordinación administrativa responsable de la ejecución y/o entidad involucrada en la implementación del instrumento; (iii) concepto de viabilidad jurídica de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de conformidad con la función señalada en el numeral 12 del artículo 33 del Decreto Distrital 140 de 2021.

Las manifestaciones de agradecimiento o reconocimiento de la labor desarrollada por un funcionario de un organismo internacional, no deberán surtir la revisión de legalidad de que trata el presente numeral.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el numeral 1.4 de la Resolución 088 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH–000279 (20 de abril de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130021645 del 04 de abril de 2019, “Por la cual se conforma la lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con Código OPEC No. 213087, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución No. SDH – 000375 de 13 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor DANIEL ALBERTO CORREA OLARTE, Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-3 • 2021 • ABRIL• 26 identificado con cédula de ciudadanía 80.020.671, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles. cretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213087, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor FREDY ALEXANDER PA- BÓN ORTÍZ.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020437531 del 18 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunos empleos ofertados en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante Resolución No. SDH-000520 del 17 de noviembre de 2020 se derogó el nombramiento del señor DANIEL ALBERTO CORREA OLARTE, identificado con cédula de ciudadanía 80.020.671, en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, quien ocupó el puesto uno (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130021645 del 04 de abril de 2019.

“(…) en atención a su petición, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 18 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que mediante Resolución No. SDH-000105 del 15 de febrero de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor FREDY ALEXANDER PABÓN ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.329.880 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.

… Que mediante Resolución No. SDH- 000186 del 15 de marzo de 2021, se derogo el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000105 del 15 de febrero de 2021 al señor FREDY ALEXANDER PABÓN ORTÍZ.

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213087 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033385O1 del 16 de Marzo de 2021 la Se- POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 3 20192130021645 del 04 de abril de 22 de abril de 2019 2019 SDH 213087 73,13 91246085 JOSUE PEÑALOSA RODRIGUEZ (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el tercer (3) puesto de la lista.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JOSUE PEÑA- LOSA RODRIGUEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones Que el señor JOSUE PEÑALOSA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.246.085, ocupó el tercer puesto (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130021645 del 04 de abril de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, por lo cual es procedente su nombramiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-4 • 2021 • abril • 26 4 de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

El señor JOSUE PEÑALOSA RODRI- GUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

RESUELVE:

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano al señor JOSUE PEÑALOSA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.246.085

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a JOSUE PEÑALOSA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.246.085, quien ocupó el tercer puesto (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130021645 del 04 de abril de 2019, bajo el código OPEC 213087, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH–000283 (20 de abril de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2015, y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-5 • 2021 • ABRIL• 26

CONSIDERANDO:

carrera identificado con el código OPEC No. 213058, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N° 20192130752431 del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo I, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución SDH-000589 del 23 de diciembre de 2019 se efectuó el nombramiento de los primeros veintiún (21) elegibles de la lista Identificada con la OPEC 213058 para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC–elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución DGC-000654 del 22 de mayo de 2020 se aceptó la renuncia del señor EDGAR GERARDO ROSERO LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.014.705, quien ocupaba la posición número tres (3) de la mencionada lista.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante Resolución No. SDH-000425 del 13 de octubre de 2020 se llevó a cabo la derogatoria del nombramiento de los elegibles: RENE HORACIO TORRES LOPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.971.832, quien ocupaba la posición número cuatro (4); KELVIS MARIA DELUQUEZ RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.118.806.572, quien ocupaba la posición número cinco (5); SONIA YAMILE ARTEAGA MELO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 59.795.953, quien ocupaba la posición número nueve (9); ELSA BIBIANA CARRILLO ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.067.584, quien ocupaba la posición número doce (12); y DIANA MARCELA CUESTA CASTILLO, identificada con la cédula No. 52.739.916, quien ocupaba la posición número quince (15) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que mediante Resolución No. SDH-000491 del 09 de noviembre de 2020, se nombró en periodo de prueba a EDNA JOHANNA SIERRA NIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.484.343, quien ocupó el puesto veintidós (22) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019; EDUARDO VELANDIA PALACIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.257.501, quien ocupó el puesto veintitrés (23); LEONARDO CHARRY ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.539.623, quien ocupó el puesto veinticuatro (24); LUZ ADRIANA QUIMBAY CONTRERAS, identificada con cédula de Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer veintiún (21) vacantes del empleo de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-6 • 2021 • abril • 26 6 nombramiento de la señora DORY CONSTANZA SANCHEZ ARAGON. ciudadanía No. 52.382.846, quien ocupó el puesto veinticinco (25); ADRIANA MARCELA LEYVA GUZ- MAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.640.919, quien ocupó puesto veintiséis (26); y DORY CONSTANZA SANCHEZ ARAGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.438.489 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo, quien ocupó el puesto veintisiete (27).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020241541 del 10 de febrero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante resolución SDH-00008 del 6 de enero de 2021 se derogó el nombramiento de la señora DORY CONSTANZA SANCHEZ ARAGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.438.489 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo, quien ocupaba el puesto veintisiete (27) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de febrero de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Para la provisión de una (1) vacante del empleo 213058, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE001763O1 del 13 de enero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213058, como consecuencia de la derogatoria del POSICION EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 28 SDH 213058 70,6 19495355 LUIS GILBERTO R O D R I G U E Z 9 de diciembre de 2019 BULLA 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019 (…) ” cina de Control Masivo, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto veintiocho (28) de la lista.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que del señor LUIS GILBERTO RODRIGUEZ BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.495.355, ocupó el puesto veintiocho (28) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor LUIS GILBERTO RODRIGUEZ BULLA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Ofi- Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-7 • 2021 • ABRIL• 26 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

RESUELVE:

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor LUIS GILBERTO RODRIGUEZ BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.495.355.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba a LUIS GILBERTO RODRIGUEZ BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.495.355, quien ocupó el puesto veintiocho (28) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130118125 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213058, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Control Masivo, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH–000289 (20 de abril de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

Artículo 2º.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Artículo 3.

El señor LUIS GILBERTO RODRIGUEZ BULLA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-8 • 2021 • abril • 26 8 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC–elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. a WILSON JAVIER ROMERO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.788.423 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, quien ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante resolución SDH-000033 del 19 de enero de 2021 se derogó el nombramiento del señor WILSON JAVIER ROMERO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.788.423 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, quien ocupaba el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. 20192130118075 del 28 de noviembre de 2019.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE007449O1 del 27 de enero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212878, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor WILSON JAVIER ROMERO MORENO.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020239781 del 10 de febrero de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212878, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 08 de febrero de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 20192130118075 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 212878, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212878, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado N°20192130752431 del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaria Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo I, ya se encuentran en firme.

Que mediante Resolución No. SDH-000609 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-9 • 2021 • ABRIL• 26 POSICIÓN EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA SECRETARIA DISTRITAL DE 212878 66.02 79343273 JAIME GABRIEL GONZALEZ 9 de diciembre de 2019 5 20192130118075 del 28 de noviembre de HACIENDA GAMBOA 2019 (…) ”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el quinto (5) puesto de la lista. a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que del señor JAIME GABRIEL GONZALEZ GAMBOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.343.273, ocupó el puesto quinto (5) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130118075 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a JAIME GABRIEL GONZALEZ GAMBOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.343.273, quien ocupó el puesto quinto (5) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130118075 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 212878, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JAIME GABRIEL GONZALEZ GAMBOA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Registro y Gestión de la Información, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 3.

El señor JAIME GABRIEL GONZALEZ GAMBOA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-10 • 2021 • abril • 26 10 período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC–elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor JAIME GABRIEL GONZALEZ GAMBOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.343.273.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

RESOLUCIÓN N° SDH–000291 (21 de abril de 2021)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC– 20192130110625 del 25 de octubre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213089, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio radicado No. 20192130657281 de fecha 30 de noviembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo II, ya se encuentran en firme.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-11 • 2021 • ABRIL• 26 solicitó a la Comisión Nacional del servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213089, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de la señora ALICIA DEL PILAR PINTO PALOMAR.

Que mediante Resolución No. SDH- 000473 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba al señor ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.315.629 y al señor LIBARDO ROMO CHAMORRO identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.432.522 en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 05 de la Oficina de Educación Tributaria quienes ocuparon el primer (1) y segundo (2) puesto de la lista de elegibles, respectivamente.

Que el señor LIBARDO ROMO CHAMORRO, tomo posesión del empleo el 3 de febrero de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio número 20211020433711 de 18 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC 213089 ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 10 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

(…)

Que mediante Resolución SDH-000250 del 1 de junio de 2020, se derogó el nombramiento del señor ISDUAR YOBANY SASTOQUE PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.315.629 quien ocupó el primer (1) puesto en la lista de elegibles y se nombro a la señora ALICIA DEL PILAR PINTO PALOMAR, identificada con cédula de ciudadanía N.° 1.020.747.668 en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 05 de la Oficina de Educación Tributaria quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles.

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213089, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que mediante Resolución SDH-000117 del 17 de febrero de 2021, se derogó el nombramiento de la señora ALICIA DEL PILAR PINTO PALOMAR, identificada con cédula de ciudadanía N°1.020.747.668 quien ocupó el tercer (3) puesto en la lista de elegibles Que mediante oficio 2021EE018325O1 del 18 de febrero de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, POSICION EN LA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA LISTA 213089 71.20 1032439555 DIEGO HERNAN 4 20192130110625 del 25 de octubre 5 DE NOVIEMBRE SECRETARIA DISTRITAL DE SALAMANCA HACIENDA MOLANO de 2019 DE 2019 (…) ”

Educación Tributaria, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor DIEGO HERNÁN SALAMANCA MOLANO, determinando que cumple los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05 del Despacho de la Oficina de Educación Tributaria, así mismo, que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el señor DIEGO HERNÁN SALAMANCA MO- LANO identificado con cédula de ciudadanía No 1.032.439.555, ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC- 20192130110625 del 25 de octubre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05 de la Oficina de Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-12 • 2021 • abril • 26 12 des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

El señor DIEGO HERNAN SALAMANCA MOLANO de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano a a DIEGO HERNAN SALAMANCA MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.439.555

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMIREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a DIEGO HERNÁN SALAMANCA MOLANO identificado con cédula de ciudadanía No 1.032.439.555, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No 20192130110625 del 25 de octubre de 2019, bajo el código OPEC No. 213089 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05 en la Oficina de Educación Tributaria, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

RESOLUCIÓN N° SDH–000292 (21 de abril de 2021)

“Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004 y el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida- de 2015 y 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-13 • 2021 • ABRIL• 26

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación 2020EE100478 del 9 de julio de 2020, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la remisión de las listas de elegibles correspondientes a empleos vacantes de las plantas temporales de la entidad cuya denominación, código y asignación básica corresponda a los cargos a proveer.

Que el artículo 21 de la citada Ley señala que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Que mediante oficio con Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió las listas de elegibles, que de acuerdo con su competencia técnica, consideró viables para la provisión de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre los cuales se encuentran tres (3) vacantes del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Cobro General, para las que debía utilizarse la lista de elegibles de la hoja número ocho, adjunta a la comunicación.

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Que mediante Decreto Distrital No. 836 de 2018, fue creada la planta temporal conformada por ciento treinta y dos (132) empleos para atender la concentración de las acreencias tributarias y no tributarias en la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Radicado No. 20201020558751 del 28 de julio de 2020, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, procedió a contactar a las personas de las listas enviadas, empezando por aquellas que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos.

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la Ley o reglamento y en ese sentido, mediante Resolución No. SDH-000013 de 2019, se estableció el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro, de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que los elegibles viables que aparecen en la posición del 1 al 29, del 31 al 38, del 40 al 75, 78 al 89, del 91 al 93, del 96, 97, 99, 101 al 107 y del 109 al 113, no manifestaron interés en el empleo ofrecido. A los elegibles de la posición 76, 77, 95, 98 y 100 no se les hizo el ofrecimiento porque se encuentran en proceso de nombramiento para la planta temporal o la convocatoria 328.

Que las personas de las posiciones 30, 39, 90, 94, y 108 manifestaron interés, pero no cumplen con el tiempo de experiencia requerido por la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Que el Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, prorrogó los empleos de carácter temporal de la Dirección Distrital de Cobro de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante el Decreto Distrital 836 de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo tanto, se hace necesario proveer los empleos que se encuentran vacantes, para que la entidad pueda desarrollar adecuadamente su gestión y contribuya a la consecución de los objetivos institucionales.

Que la señora DIANA ELIZABETH REVELO JACO- ME, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.677.692, se encuentra en el lugar ciento catorce (114º) de la lista de elegibles, manifestó interés en el cargo y remitió la documentación solicitada en el ofrecimiento.

Que tal como lo señala el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la Subdirección del Talento Humano verificó los documentos aportados por DIA- Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 1º del Decreto 648 de 2017, para la provisión de los empleos temporales se deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, las listas de elegibles del Banco Nacional de Listas de Elegibles, que correspondan a un empleo de la misma denominación, código y asignación básica del empleo a proveer.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-14 • 2021 • abril • 26 14

Artículo 4.

Comunicar a DIANA ELIZABETH REVELO JACOME, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

NA ELIZABETH REVELO JACOME, y se estableció el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000013 de 2019, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretarla Distrital de Hacienda”.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distritales 836 de 2018 y prorrogados mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, tendrán vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, se precisa que estos nombramientos irán hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la prórroga de la Planta Temporal de la Dirección Distrital de Cobro, efectuada mediante Decreto Distrital No. 158 del 30 de junio 2020, cuenta con viabilidad presupuestal según oficio radicado No. 2020IE14450 del 26 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN N° SDH–000296 (21 de abril de 2021)

En mérito de lo expuesto, “Por la cual se realiza un nombramiento

RESUELVE:

en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

Artículo 1.

Nombrar a DIANA ELIZABETH REVELO JACOME, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.677.692, en el empleo de carácter temporal Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha del acta de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital No.158 del 30 de junio 2020.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

El nombramiento contenido en el presente acto administrativo, será hasta el 31 de diciembre de 2021, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Artículo 3.

De conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado y adicionado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, DIANA ELIZABETH REVELO JACOME, tendrán diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil–CNSC–elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-15 • 2021 • ABRIL• 26 PIRACOCA OCHOA, quien ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles y se nombró a NOEMI MARTÍ- NEZ PRADA, quien ocupo la posesión cinco (5) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. SDH-000170 del 11 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento de la señora LADY ALEXANDRA CAMACHO GÓMEZ, identificada con cedula de ciudadanía número 52.811.912, efectuado mediante Resolución No. SDH- 000455 del 15 de noviembre de 2019, quién ocupa la posición tres (3) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019.

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante oficio 2021EE031571O1 del 12 de marzo de 2021 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213065, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en período de prueba de la elegible LADY ALEXANDRA CAMACHO GÓMEZ, quien ocupó el tercera (3) puesto.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo–Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado No. 20211020466091 del 25 de marzo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cuatro (04) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213065, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 14, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015–SDH.”

“(…) esta Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 19 de marzo de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:

Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213065, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relacionan a continuación:

Que mediante Resolución No. SDH- 000455 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba, a los cuatro (4) primeros elegibles de la Lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019, en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219 Grado 14, de la Oficina de Atención al Ciudadano, entre ellos, a la señora LADY ALEXAN- DRA CAMACHO GÓMEZ, identificada con cedula de ciudadanía número 52.811.912 quién ocupó la tercera (3) posición.

Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. SDH- 000145 del 04 de marzo de 2020 se derogó el nombramiento el nombramiento del señor YONH FREDY REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-16 • 2021 • abril • 26 16 POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 25 de noviembre LUISA ALEXANDRA DELGADILLO 6 20192130016745 del 18 de marzo de 2019 SDH 213065 67,522 52738682 de 2019 PIÑEROS (…) ” a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el puesto seis (6) de la lista de elegibles.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la señora LUISA ALEXANDRA DELGADILLO PIÑEROS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.738.682, ocupó el puesto seis (6) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130016745 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- minado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, asignado a la Oficina de Atención al Ciudadano, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora LUISA ALEXANDRA DELGADILLO PIÑEROS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.738.682, quien ocupó el puesto seis (6) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016745 del 18 de marzo de 2019 bajo la OPEC 213065, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, asignado a la Oficina de Atención al Ciudadano, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora LUISA ALEXANDRA DELGADILLO PIÑEROS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Oficina de Atención al Ciudadano, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 3.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora LUISA ALEXANDRA DELGADILLO PIÑEROS, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-17 • 2021 • ABRIL• 26 (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

CIAMIENTO CON OTRAS ENTIDADES, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 4.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano a la señora LUISA ALEXANDRA DELGADILLO PIÑEROS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.738.682.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que mediante memorando No. 2021IE005439O1 del 26 de marzo de 2021, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de la señora JOHANNA EUNICE MURCIA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.284.007 en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO CON OTRAS ENTIDADES. mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH–000299 (21 de abril de 2021)

Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos datada 12 de abril de 2021, expedida por la Subdirección del Talento Humano, la señora JOHAN- NA EUNICE MURCIA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.284.007, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrada en el empleo denominado SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINAN- CIAMIENTO CON OTRAS ENTIDADES, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.

1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.

Que mediante Resolución No. DGC-000191 del 15 de marzo de 2021, se encargó en empleo de SUB- DIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO CON OTRAS ENTIDADES a la señora MARTHA HELENA AREVALO HOLGUÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.798.239 quien ocupa el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 222 GRADO 27 DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANCIA- MIENTO CON OTRAS ENTIDADES, desde el 15 de marzo de 2021 y hasta el 14 de junio de 2021 o antes si es provisto el cargo.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción, serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Que conforme lo anterior se hace necesario terminar el encargo y proceder a la provisión definitiva del empleo de SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO CON OTRAS ENTIDADES.

Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINAN- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-18 • 2021 • abril • 26 18 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N° 29206 (22 de abril de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en una vacancia temporal de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”

Artículo 1.

Nombrar a la señora JOHANNA EUNICE MURCIA GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.284.007, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado SUBDIREC- TOR TÉCNICO CÓDIGO 068, GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO CON OTRAS ENTIDADES, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

LA SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 051 del 20 de enero de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo 2.

Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de la señora JOHANNA EUNICE MURCIA GUTIÉRREZ, el encargo de la señora MARTHA HELENA AREVALO HOLGUÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.798.239 en el empleo de SUBDIRECTOR TÉC- NICO CÓDIGO 068, GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO CON OTRAS ENTIDADES, realizado mediante la Resolución No. DGC-000191 del 15 de marzo de 2021 y continuará desempeñando el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓ- DIGO 222 GRADO 27 DE LA SUBDIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO CON OTRAS ENTIDADES, del cual es titular.

Artículo 3.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a JOHANNA EUNICE MURCIA GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.284.007 y MARTHA HELENA AREVALO HOLGUÍN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.798.239.

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado del nombramiento mediante situación administrativa de encargo a través de la Resolución No. 271 del 01 de octubre de 2020, de su titular con derechos de carrera administrativa, RODOLFO ALFONSO CETINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 79.734.646. mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-19 • 2021 • ABRIL• 26 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa. su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 4.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida–DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor JUAN DAVID MORE- NO ALDANA identificado con cédula de ciudadanía 1.016.028.303 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y se tiene la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público.

Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a JUAN DAVID MORENO ALDANA identificado con cédula de ciudadanía 1.016.028.303 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, asignado a la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal declarada mediante la Resolución No. 271 del 01 de octubre de 2020, del siguiente funcionario:

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-20 • 2021 • abril • 26 20 FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA 422-219-15-01 SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTI- GACIONES AL TRANS- RODOLFO ALFONSO CETINA 79.734.646 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 PORTE PÚBLICO mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintidos (22) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 29209 (22 de abril de 2021)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva dentro de la Planta Global de Empleos de la Que, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Secretaría Distrital de Movilidad”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

CONSIDERANDO:

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 051 del 20 de enero de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa- 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-21 • 2021 • ABRIL• 26 de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento. procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 4.0) con base en el cual Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida–DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual puede ser provisto por necesidades del servicio de la siguiente manera:

N° N O M B R E S Y MANUAL DE FUNCIONES– APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN 1 V A L E N T I N A C O R R E D O R 407-09-01 1.116.551.496 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y BELTRÁN FINANCIERA

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a la siguiente persona, mediante nombramiento en provisionalidad, en el empleo que se indica a continuación:

N° N O M B R E S Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES –IDENTIFICACIÓN 1 V A L E N T I N A C O R R E D O R 407-09-01 1.116.551.496 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y BELTRÁN FINANCIERA el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante Parágrafo 2: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-22 • 2021 • abril • 26 22 Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa. función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintídos (22) días Que, en tal sentido, la citada acción urbanística de las entidades distritales y municipales debe ser ejercida con sujeción a los fines señalados en el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”. del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

NICOLAS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO Secretario de Despacho SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

RESOLUCIÓN N° 00789 Que el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, “Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997” establece:

(9 de abril de 2021)

“Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” ubicado en la localidad de Usaquén”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 del mismo año, y, “Parágrafo 7. Una vez que las autoridades de Planeación, considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual dispondrá de ocho (8) días hábiles. Vencido este término se entenderá concertado y aprobado el Proyecto de Plan Parcial y se continuará con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997. Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000”.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en su artículo 2.2.1.1, define el plan parcial así:

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

“Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades Que el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, determina que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de ciertos fines, entre otros: “2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-23 • 2021 • ABRIL• 26 sistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras. de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.

3. Los que incluyan o colinden con áreas de ame- naza y riesgo, identificadas por el plan de orde- namiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

Que en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto No.1077 de 2015, citado atrás, establece:

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.

ANTECEDENTES Que el Plan Parcial “Ciudad La Salle” se encuentra ubicado en la localidad de Usaquén, UPZ No. 10 La Uribe, con 499.734,77 m2 en suelo urbano con tratamiento de desarrollo.

“Artículo 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

Que el Plan Parcial “Ciudad La Salle” es objeto de concertación ambiental por estar incluido en las siguientes situaciones y se enmarca en el citado artículo 2.2.4.1.2.1: “2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.”

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

3. Las áreas de conservación y protección ambien- tal incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

Mediante la Resolución 1526 del 11 de septiembre de 2017 y la Resolución 1619 del 22 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).

La Secretaría Distrital de Ambiente emitió la Resolución 02076 del 29 de agosto de 2017 “Por medio de la cual se definen los límites del Corredor Ecológico de Ronda del Canal San Antonio ubicado en el Distrito Capital”, que tiene incidencia en el Plan Parcial, la cual era requerida para la concertación ambiental.

Parágrafo. El interesado podrá aportar los
estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.

El proceso de concertación ambiental culminó el 17 de noviembre de 2017 con la expedición de la Resolución SDA 03236 de 2017 “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Ciudad La Salle¨.

Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la norma precitada, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el plan parcial “Ciudad La Salle”, se adoptó mediante Decreto Distrital 721 de 2017 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo denominado “Ciudad La Salle”, ubicado en la localidad de Usaquén¨.

“1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con eco-

Que mediante radicado SDP N° 1-2019-31953 del 14 de mayo de 2019, el señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez, representante legal de la sociedad Marval S.A, apoderada especial de la Congregación de los Herma- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-24 • 2021 • abril • 26 24 nos de las Escuelas Cristianas, propietaria del predio identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20829835, hoy 50N-20684642, 50N-20829835 y 50N-2085236, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, la formulación para la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle” y los documentos que la soportan, en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 norma vigente al momento de la radicación.

La modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, fue revisada integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, razón por la cual mediante la Resolución 294 del 19 de febrero de 2021, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.

Que bajo el radicado SDP N° 1-2019-35090 del 27 de mayo de 2019, el apoderado especial dentro la actuación para la modificación del plan parcial, encontrándose dentro del término legal previsto, dio alcance a la documentación aportada inicialmente según oficio SDP N° 1-2019-31953 del 14 de mayo de 2019.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, se sometió a consideración de la autoridad ambiental para concertar los asuntos ambientales del proyecto Modificación del plan parcial “Ciudad La Salle” y se procede a suscribir la presente acta por las partes con base en las consideraciones descritas.

DE LA CONCERTACIÓN AMBIENTAL OBJETO DE MODIFICACIÓN Los objetos de la modificación, citados en el DTS radicado mediante oficio SDP 2-2021-13778 del 23 de febrero de 2021 y SDA 2021ER34425 corresponden a:

“(…) 1.2 Objetivo general de la modificación:

Que revisada la totalidad de la documentación presentada por el apoderado dentro de la actuación administrativa, la Dirección de Planes Parciales a través del radicado SDP N° 2-2019-33020 del 28 de mayo de 2019, informó al interesado, que se cumplió con el lleno de los requisitos señalados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, en consecuencia, se iniciaba la revisión de la formulación para la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle” con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la misma.

Que la formulación para la modificación del Plan Parcial “Ciudad la Salle”, fue presentada en la sesión del 05 de junio de 2019 en el Comité Técnico de Planes Parciales, en el cual participan las entidades del Distrito y las dependencias de la SDP con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, con el fin de que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada.

Establecer una estrategia para el desarrollo del Plan Parcial de Desarrollo Ciudad La Salle, que permita estimular una dinámica de mayor velocidad y potenciar un uso mayor de vivienda, en el orden de la necesidad creciente de soluciones habitacionales que tiene la ciudad.

Que garantice las condiciones óptimas de desarrollo sostenible establecidas en el Decreto 721 de 2017, las directrices y parámetros de la filosofía de ciudad marco de la formulación del plan parcial adoptado, manteniendo una mezcla óptima de usos complementarios, y estimulando el desarrollo de vivienda de interés prioritario y social.

1.3 Objetivos específicos:

La justificación para la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, se sustenta principalmente, en que los desarrolladores del instrumento manifestaron de manera voluntaria su intención de acogerse al Decreto Distrital 553 de 2018, norma vigente al momento de la solicitud, por medio del cual se reglamentó el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645de 2016, y se establecieron incentivos para la construcción de Vivienda de Interés Social – VIS y Vivienda de Interés Prioritario– VIP, en este sentido, se modificaron y/o ajustaron los componentes del Plan Parcial adoptado.

- Establecer una redistribución de usos y potencia- les edificatorios cumpliendo con las condiciones establecidas en el Decreto 721 de 2017, que per- mita estimular el desarrollo del uso de vivienda en un mayor porcentaje, incorporando los estímulos establecidos por el gobierno distrital para el desa- rrollo de vivienda VIP y VIS.

- Disminuir el tiempo proyectado de desarrollo para el PP Ciudad La Salle, de forma que permita obtener los objetivos formulados y adoptados me- diante el Decreto 721 de 2017, en un plazo menor, permitiendo dotar a la ciudad de la infraestructura de movilidad, espacio público y equipamientos

La Secretaría Distrital de Ambiente emitió observaciones a la modificación mediante radicados SDP 1-2019-61143 del 10 de septiembre de 2019 y SDA 2019EE205458 del 5 de septiembre de 2019, SDP 1-2019-84324 del 31 de diciembre de 2019 y SDA 2019EE302850 del 26 de diciembre de 2019 y el concepto de la SDA 2020EE169270 del 01 de octubre de 2020, donde se observó principalmente lo relacionado con el Canal el Redil.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-25 • 2021 • ABRIL• 26 colectivos que requiere esta zona, de forma rápida y eficaz.

Que el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad la Salle”, obtuvo el pre-reconocimiento en el nivel intermedio BOGOTÁ CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE en la categoría urbana, por lo cual deberá dar cumplimiento a los beneficios descritos en el artículo 12 de la Resolución 3654 de 2014, y que fue comunicado mediante radicado SDA 2017EE30232 del 14 de febrero de 2017.

- Dotar el área de influencia directa e indirecta del PP Ciudad La Salle, de infraestructura de servicios que permita dinamizar el desarrollo de tan impor- tante sector de la ciudad, a través del desarrollo de un proyecto de vivienda y usos complementarios con una perspectiva de mayor aprovechamiento en usos demandados en la ciudad (…)”.

Que existen modificaciones del componente ambiental que requieren revisión y aprobación frente a los asuntos concertados mediante Acta del 15 de noviembre del 2017 adoptada mediante Resolución 03236 del 2017.

Así las cosas, el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad la Salle” corresponde a un proyecto en su etapa de diseño en el que se ha planteado la implementación de criterios ambientales y de ecoeficiencia. Para conservar el pre-reconocimiento y los beneficios del programa deberán implementarse las medidas planteadas para los diseños y operación del proyecto. Esta aclaración debe quedar en el decreto de adopción.

Por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Plan Parcial “Ciudad La Salle” es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto y los aspectos de la modificación que tratan de asuntos ambientales.

Para el proceso de concertación ambiental la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDP 2-2021-13778 del 23 de febrero de 2021 y SDA 2021ER34425.

Por otro lado, respecto a los corredores ecológicos de ronda en el área de influencia directa del plan parcial 5.605,61 m2 del Canal El Redil y 243,76 m2 del Canal San Antonio se encuentran localizados en ronda hidráulica, y 13.262,02 m2 del Canal El Redil y 2.016,33 m2 del Canal San Antonio en zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA). Estas zonas deben ser adecuadas y entregadas al Distrito en la totalidad del suelo de ronda hidráulica y ZMPA incluyendo los suelos remanentes luego de la localización de cesiones obligatorias.

El Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad la Salle” en cumplimiento al artículo 15 del Decreto 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011, deberá presentar propuesta paisajística con el diseño final para el arbolado de las zonas de la ZMPA, para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que tal como se menciona en el acta de concertación “Dentro del área delimitada del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal los siguientes elementos señalados en el plano N°. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”, plano N° 12 “Estructura Ecológica Principal” y plano N° 16 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial:–Canal El Redil;–Canal San Antonio;–Corredor Ecológico Vial de la Calle 170 (Av. San Juan Bosco);–Corredor Ecológico Vial de la Carrera 9ª (Av. Laureano Gómez);–Corredor Ecológico Vial de la Carrera 15 (Av. Jorge Uribe Botero). ”

Lo anterior, deberá ser elaborado y ejecutado por el urbanizador responsable teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Arborización para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007 y el Plan Distrital de Silvicultura Urbana.

Con respecto a las ciclorutas localizadas en la ZMPA del Canal El Redil se deben seguir los siguientes lineamientos:

- La cicloruta del Canal El Redil: se modificó el diseño sinuoso que tenía una ocupación estimada del Canal El Redil de 663 m y 1.989 m2 aprobada en el Decreto 721 de 2017 a un diseño lineal en la modificación del costado norte del Canal, sobre la zona de manejo y preservación ambiental, con una ocupación de 563 m y 1.689 m2, desafectando el canal en 100 m y 300 m2, que representan menor endurecimiento.

En cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para el Plan Parcial “Ciudad La Salle” se deben acoger los requerimientos del concepto técnico 8082 de 2016 emitido por el IDIGER, según el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático- SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, en donde se transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE- en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- IDIGER.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-26 • 2021 • abril • 26 26

- Los pasos por la ronda hidráulica se deben hacer por puentes sin tener apoyos en el área delimitada de ronda.

Salle”, objeto de la presente concertación, además de las obligaciones del urbanizador en materia de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial.

- Las ciclorutas en ZMPA deben hacerse en ma- teriales permeables.

Para la modificación del Plan Parcial la EAAB actualizó la factibilidad mediante concepto técnico S-2019- 182025 del 21 de junio de 2019 – Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos y S-2019-360869 del 27 de diciembre de 2019.

El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “GESTIÓN Y CALIDAD DE IN- FRAESTRUCTURA AZULES” y deberá garantizarse la adecuada separación de redes en el 100% de las obras de infraestructura con renovación de acueducto y alcantarillado, exigiendo la factibilidad técnica de la EAAB.

Por otro lado, en el Canal San Antonio, existe una sobreposición de la ZMPA con el andén del perfil de la vía V-6 identificada en el Plano N° 1 de 3, que hace parte integral del decreto del plan parcial. Esta sobreposición obedece a la regularización del trazado de esta vía en un área de 14,65 m2 y un área de compensación de 65,41 m2 adicionales para zona verde, que se localizan colindantes a la misma vía local V-6 en diferentes secciones. Con el fin que prevalezca el uso de la ZMPA, el andén en este tramo debe construirse con materiales permeables y el área de compensación debe permanecer completamente verde y permeable.

El Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad la Salle” deberá tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales que sean requeridos durante el desarrollo del proyecto.

El proyecto deberá garantizar la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y la disposición final de los residuos ordinarios generados por usuarios residentes, pequeños y grandes productores, así como también los elementos del espacio público generados en el suelo urbano, conforme a lo dispuesto en el Decreto 782 de 1994.

Así mismo, se deberá dar manejo ambiental a los escombros y los residuos generados en las actividades de construcción y demolición, cumplimiento las Resoluciones 01115 de 2012 y 472 de 2017.

El manejo del recurso contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS” y deberá garantizarse que el 50% del espacio público efectivo urbano esté dotado con puntos de recolección para separación de residuos, que el 100% de multifamiliares y de los equipamientos cuenten con áreas comunes apropiadas para la separación en la fuente, con estándares de calidad ambiental y sanitaria, y que en los hogares se realicen prácticas para reciclaje y reutilización de residuos.

Estas condiciones contribuyen a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “GESTIÓN DE RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA DEMOLICIÓN (RCD)” y se deberá garantizar la reutilización del 25% del total de volumen o peso del material en edificaciones mayores a 5.000 m2 y con 1.000 m3 de producción, y aumentar en 20% el volumen de material reciclado en obras de infraestructura urbana.

Los constructores del proyecto garantizar que los niveles de ruido al interior de la edificación cumplan con lo determinado por la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas vigentes que regulen la materia.

Respecto al manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre deberán presentarse los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano y de ser necesario el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la “Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana”, elaborada por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología.

En lo relacionado con la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, es preciso resaltar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), estableció mediante concepto técnico EAB- ESP N° 30100-2016 del 15 de febrero de 2016 la factibilidad de servicio para el Plan Parcial “Ciudad La El responsable de cualquier etapa del proyecto durante la obtención de la licencia de construcción, ya sea para edificaciones de uso residencial y dotacionales, deberá realizar una modelación acústica que permita realizar los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control de ruido, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del estudio, deberá especificar y modelar las medidas propuestas para el urbanismo (aislamientos, áreas de control ambiental) y para la arquitectura de los proyectos. En el caso en 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-27 • 2021 • ABRIL• 26 que la localidad cuente con el respectivo mapa de ruido ambiental realizado por la SDA y si a la fecha, éste se encuentra actualizado, el constructor podrá considerar para el análisis dichos estudios, con el fin de realizar o complementar los diseños respectivos. ger en espacio privado, en tanques de tormenta, por cada evento de lluvia los primeros 6 milímetros por cada metro cuadrado de cubierta construido, los cuales podrán ser usados para mantenimiento de zonas verdes, aseo general y demás usos que así lo requieran.

La responsabilidad de mantenimiento de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS- construidos en espacios privados será responsabilidad de las personas privadas. El mantenimiento de los SUDS construidos en parques o espacios públicos, estará a cargo de las entidades competentes de conformidad con la ley.

Las tipologías de SUDS sugeridas para los elementos del espacio público son las siguientes:

Por otro lado, los diseños de alcantarillado pluvial de las actuaciones urbanísticas, los predios sujetos al Plan Parcial deberán garantizar que el sistema urbano de drenaje sostenible retenga, infiltre y/o aproveche como mínimo el 30% del volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 10 años, calculado antes de entregar a la red convencional, el tiempo de vaciado del mismo que no deberá ser superior a 18 horas con el fin de aceptar flujos de agua lluvia provenientes de tormentas subsecuentes. De lo anterior, mínimo se deberá reco- Separador central de vías V0 a V3 Cunetas verdes, zanjas de infiltración, jardines de bioretención Andenes, plazas y plazoletas Tren de alcorques sumideros (excepto si los niveles freáticos son altos), jardines de bioretención, superficies permeables Franjas de Control Ambiental Zanjas de infiltración. Superficies permeables Parques Metropolitanos y zonales Cunetas verdes, zanjas de infiltración, cuencas secas de drenaje extendido, superficies permeables, tanques de almacenamiento, pondajes, humedales artificiales ZMPA de ríos y quebradas Cunetas verdes, pondajes urbanísticos de acuerdo con las reomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normatividad urbanística contenida en el Decreto 190 de 2004.

De esta manera se contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “PERMEABILIDAD Y DRENAJES SOSTE- NIBLES” y deberá garantizarse lo siguiente: El 80% de los proyectos de infraestructura urbana, nuevos o rehabilitados, retengan y/o utilicen el 30% del volumen promedio de escorrentía superficial a través de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, que el 30% de los parques urbanos cuenten con sistemas de aprovechamiento de agua lluvia, y que en el 40% de las edificaciones nuevas se retenga y/o utilice el 50% del volumen promedio de la escorrentía superficial.

Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, los Secretarios Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 7 de abril de 2020, la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA MODIFI- CACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “CIUDAD LA SALLE”, DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁ- GRAFO 7 DEL Artículo 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL Artículo 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.

Que el Plan Parcial deberá implementar ¨La Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción”, adoptada mediante la Resolución 1138 de 2013 de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de garantizar acciones que controlen y mitiguen el impacto generado con la construcción del proyecto.

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2., del Decreto 1076 de 2015 establece: “La concertación debe culminar con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia esta autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración”.

Así las cosas, el área donde implantará el Plan Parcial “Ciudad La Salle” se reconoce como una oportunidad para generar un urbanismo sostenible, se promoverá en la medida de las condiciones económicas del proyecto, el uso de tecnologías sostenibles, la utilización racional de los recursos naturales y la pedagogía ciudadana.

Que el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales en la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-28 • 2021 • abril • 26 28 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

la Resolución SDA 03236 de 2017 “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Ciudad La Salle¨.

Artículo 4.

Notificar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 y demás normas complementarias.

Artículo 1.

Declarar concertados los asuntos ambientales de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Planeación el 7 de abril de 2021.

Artículo 5.

Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo. - Es parte integral del presente acto ad-
ministrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “CIUDAD LA SALLE”, DE CONFORMIDAD CON EL Artículo 27 DE LA LEY 388 DE 1997, EL PARÁGRAFO 7 DEL Artículo 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL Artículo 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015” firmada el día 7 de abril de 2021, junto con todos sus anexos.

Artículo 6.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del

Artículo 2.

La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la modificación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”.

mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

JULIO CÉSAR PULIDO PUERTO Secretaría Distrital de Ambiente (E)

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-29 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-30 • 2021 • abril • 26 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-31 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-32 • 2021 • abril • 26 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-33 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-34 • 2021 • abril • 26 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-35 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-36 • 2021 • abril • 26 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-37 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-38 • 2021 • abril • 26 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-39 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-40 • 2021 • abril • 26 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-41 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-42 • 2021 • abril • 26 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-43 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-44 • 2021 • abril • 26 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-45 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-46 • 2021 • abril • 26 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-47 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-48 • 2021 • abril • 26 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-49 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-50 • 2021 • abril • 26 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-51 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-52 • 2021 • abril • 26 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-53 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-54 • 2021 • abril • 26 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-55 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-56 • 2021 • abril • 26 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-57 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-58 • 2021 • abril • 26 58 BOGOTÁ D. C.

ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL

- LÍMITE DEL PLAN PARCIAL

ÁREA CONTROL AMBIENTAL ÁREA BRUTA DEL LOTE ÁREA RESERVA VÍAS ARTERIAS Y SAN ANTONIO ZMPA CANAL EL REDIL Y SAN ANTONIO DELIMITACIÓN UNIDADES DE GESTIÓN CALZADA TRÁNSITO RESTRINGÍDO CESIÓN EQUIPAMIENTO PÚBLICO CESIÓN VÍA PEATONAL CESIÓN ZONA VERDE CESIÓN ZONA DURA RONDA HIDRÁULICA CANAL EL REDIL MARIA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS CLAUDIA ANDREA RAMÍREZ MONTILLA CONVENCIONES DECRETO DISTRITAL No:

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Carrera 8 N Carrera 8G Calle 181 Calle 174 Predio Universidad La Salle 105300 m.E 105300 m.E No. 20151455634 Incorporación plano topográfico N° Archivo magnético N Calle 173 Carrera 8C Calle 172 Calle 168 Calle 175 Calle 171A Calle 176 Calle 171A Calle 181 Calle 182 C AV. ALBERTO LLERAS CAMARGO - CR. 7 Carrera 8D AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO - CARRERA 7 Calle 181A Calle 182 Carrera 8H AVENIDA SEPTIMA Calle 167 D Carrera 7A Carrera 8 Calle 174 Calle 182A Calle 181A Carrera 7A Carrera 7B Carrera 8 Carrera 7B bis Calle 175 Carrera 7C Carrera 7C Transversal 7D Carrera 8F Calle 180 Bis Carrera 8 Carrera 8 Carrera 8G Carrera 8A Carrera 8G Calle 181 Calle 181A Calle 182 Carrera 8C Calle 166 Calle 172 Calle 165A Carrera 8D Calle 173 Carrera 8C Carrera 8D Carrera 8H Carrera 8H Calle 168 AVENIDA DEL FERROCARRIL - Carrera 9 AV. LAUREANO GÓMEZ - CR. 9 Calle 181B Calle 181A Carrera 10A CRA 9 / 1 - 2.514,02 M² Cultura Japonesa Colegio Asociacion Carrera 10B Carrera 10A Calle 181 Calle 182 Calle 182A Carrera 11 Carrera 12 Diagonal 167 RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - Calle 181C CRA 9 / 1A - 375,03 M² RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ CRA 9 / 4A - 181,92 M² CRA 9 / 2 - 1.397,27 M² RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ RONDA CANAL EL REDIL /1 - 130,98 M² Carrera 13 CL. 180 Calle 165 AVENIDA SAN ANTONIO (Calle 183)

Carrera 14 PERFIL 2 AVENIDA DEL FERROCARRIL - Carrera 9 AV. SAN JUAN BOSCO - CL.170 LINEA FÉRREA Carrera 15 Calle 168 AV. JORGE URIBE BOTERO - CR.15 Calle 181B Calle 180 Bis Avenida Carrera 15 Carrera 16 Carrera 16 Calle 182B Calle 182 Calle 182A Calle 181D Calle 173 Calle 180A Carrera 17 Calle 181A Línea de alta tensión Carrera 17A Calle 181 RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - CARRERA 9 Carrera 17B Carrera 17B Carrera 16C Calle 167 Calle 167B bis Carrera 18B Calle 181 C.A. 1 1.946,90 M² 16.00 Carrera 17A Calle 181 A 16.00 R.S:12 R.D:07 6.93 R.S:15 R.D:07 Calle 175 RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - CRA 9 / 4 - 1.156,17 M² C.A. 2 3.993,46 M² Calle 173 C.A.3 1.635,57 M² R.S:12 R.D:07 25.00 Carrera 20 Carrera 16B 16.00 Carrera 20A Carrera 20 Calle 165 R.S:15 R.D:10 R.S:15 R.D:10 Calle 169 Diagonal 182 Carrera 21 RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - CR. 9 / 3 - 3.451,81 M² Calle 172 Calle 172A Calle 171 R.S:30 R.D:25 Carrera 22A Carrera 22 LOTE 1 AVENIDA SAN JOSE (Calle 170)

Calle 168 LOTE 2 MZ. 5 6.128,53 M² Calle 166 Carrera 23 MZ. 5 7.540,93 M² Diagonal 169 Calle 181A VIVIENDA VIS 112.54 Peatonal VIVIENDA VIP / VIS AVENIDA PASEO DE LOS LIBERTADORES - Carrera 45 967,36 M² VIA 19 (V-9)

MZ. 4 AUTOPISTA NORTE Carrera 43 Carrera 10A 16.571,61 M² Carrera 43A R.D:03 Calle 167A VIVIENDA TIPO 5 Carrera 44 Calle 168 PERFIL 6 Kr.44A Carrera 44 16.00 Calle 167 Calle 166 105000 m.E 105000 m.E MZ. 3 Calle 165 Carrera 45 ESC__ 1:25.000 OBSERVACIONES LOCALIZACIÓN GENERAL 16.830,68 M² Calle 167B Calle 167A USOS MÚLTIPLES VIA 15 (V-7) 9.623,25 M² 200.86 16.00 C.A.4 1.089,72 M² VIA 2 (V-4)

R.S:06 R.D:03 R.S:06 3.842,67 M² 24.00 24.00 Calle 181 25.00 11.00 13.04 147.80 6.232,08 M² AL. 1 Carrera 10B 4.382,00 M² AL. 2 R.D:06 203.21 PERFIL 5 VIA 13 (V-6)

487,73 M² / 3 13.00 13.00 DE ANDALUCÍA 13.00 13.00 VIA 14 (V-7) 7.525,57 M² 16.00 16.00 PERFIL 5A 131.10 R.S:37.5 R.D:34.0 URBANIZACIÓN VILLAS Código de sector 008529003003 1 16.00 VIA 11 (V-6) 3.097,28 M² 16.00 R.S:06 R.D:03 13.00 PLANCHA:

ESCALA:

FEBRERO DE 2021 RONDA CANAL EL REDIL / 2 - 3.838,14 M² R.S:10 R.D:06 R.S:10 Carrera 11 23.73 46.44 30.91 Carrera 12 13.00 UG-2 16,522.06 M² Peatonal VIA 18 (V-9)

1.248,01 M² R.S:30.9 VIVIENDA TIPO 5 MZ. 6 13.00 VIA 9 (V-6)

5.958,46 M² 101.05 56.589,45 M² R.D:03 PERFIL 7 16.00 MZ. 2 10.00 VIA 16 (V-8) 6.781,08 M² MZ. 7 19.339,19 M² Z.V. 3 - 3.724,46 M² 12.785,88 M² USOS MÚLTIPLES 218.42 ESCALA URBANA 5.993,26 M² AL. 3 236.89 102.60 236.94 C.A.5 1.375,87 M² 125.07 R.S:06 R.D:03 763,61 M² ZMPA CANAL EL REDIL / 2 - 4.647,89 M² 102.14 15.39 201.79 MZ. 12 - DOTACIONAL EDUCATIVO R.S:06 R.D:03 PERFIL 5 R.S:12 R.D:07 10.00 VÍA 4 (V-6 CALLE 180)

82.51 Sobreancho de andén 2.343,06 M² Z.D. 2 16.00 95.39 Plazoleta Z.D. 1 16.00 26.00 3.470,91 M² 199.92 VIA 10 (V-6) 2.302,58 M² 26.00 30.00 CESIÓN 50% Z.V. 1 Peatonal.

RESERVA AV. SAN JUAN BOSCO CALLE 170 - 13.811,08 M² 34.127,06 M² 2.033,17 M² VIA 20 (V-9)

7.00 10.10 128.07 1.301,80 M² Z.V. 2 129.67 UG-1 R.S:06 R.D:03 R.S:12 R.D:07 16.00 16.00 70.75 R.S:10 R.D:06 21.69 (En construccion)

R.S:06 R.D:03 190,27 M² VIA 6 (V-6)

R.S:06 R.D:03 R.S:06 6.93 13.52 12.55 230.88 3.635,32 M² AL. 4 107.68 Carrera 13 16.00 16.00 Urbanizacion Villas de Aranjuez VIA 5 (V-6) 2.790,64 M² 16.00 10.00 VIA 16 (V-8)

13.00 125.20 MZ. 8 16.00 R.S:10 16.00 16.00 R.S:06 R.D:03 R.S:10 R.D:06 R.S:06 R.D:03 R.S:06 12.781,03 M² VIVIENDA TIPO 5 VIVIENDA TIPO 5 AVENIDA SAN JUAN BOSCO (CALLE 170)

R.S:06 R.D:03 16.00 R.S:26.7 PERFIL 8 36.85 Carrera 14 104700 m.E 104700 m.E 12.39 PERFIL 1 28.53 13.00 1:2000 PROPUESTA URBANA 31.97 18.84 11.00 R.S:26.7 25.00 Peatonal CUADRO GENERAL DE ÁREAS VIA 17 (V-9)

1.248,01 M² USOS MÚLTIPLES 18,434.54 M² VIVIENDA VIP / VIS MZ. 9 R.S:45.2 R.D:39.0 R.S:10 R.D:06 RONDA CANAL SAN ANTONIO / 1 - 2,09 M² 16.00 126.34 C.A.6 2.584,96 M² 163.58 6.325,74 M² AL. 5 164.99 CESIÓN 10.330,45 M² E.P. 1 25.00 VIA 8 (V-6)

21.946,76 M² VIA 7 (V-6)

3.093,59 M² VIA 3 (V-4)

2.860,51 M² EQUIPAMIENTO VIA 12 (V-6)

2.931,62 M² 143.05 58.31 PERFIL 4 URBANIZACIÓN ARGO CALLE 183 R.S:10 R.D:06 25.00 R.S:10 R.D:06 R.S:10 R.D:06 RONDA CANAL EL REDIL 3 1.636,49 M² MZ. 11 ZMPA CANAL EL REDIL / 3 - 2.180,28 M² ZMPA CANAL EL REDIL / 1 - 4.304,63 M² ZMPA CANAL EL REDIL / 4 - 2.129,23 M² ZMPA CANAL SAN ANTONIO 2.016,33 M² 64.34 20.000,00 M² USOS MÚLTIPLES 60.83 CESIÓN MZ. 10 11.029,78 M² 4.362,84 M² 45.90 EQUIPAMIENTO E.P. 2 VIA 1 (V-4)

VIVIENDA VIP / VIS 1.894,60 M² 48.31 R.S:12 R.D:07 R.S:12 R.D:07 R.S:12 R.D:07 25.00 R.S:15 R.D:10 8.53 70.73 R.S:15 R.D:10 111.60 5.55 16.00 16.00 16.00 33.53 C.A.9 969,69 M² C.A.10 1.235,93 M² C.A.8 860,70 M² 59.20 24.81 C.A.7 2.886,13 M² 20.000,00 M² MZ. 1 2.222,34 M² AL 6 - Z.D.

RONDA CANAL SAN ANTONIO / 2 - 241,67 M² RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO - CARRERA 15 Carrera 15 RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO CRA 15 / 2 - 5.033,82 M² RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO CRA 15 / 1 - 6.890,56 M² sobre el Cáncer (En construccion)

Centro de Tratamiento e Investigación RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO CRA 15 / 3 - 8.576,14 M² C.A.11 419,59 M² AVENIDA JORGE URIBE BOTERO - CARRERA 15 C.A. 12 0,18 M² CONEXIÓN DE LA CL 175 CON LA AV CR.15 109,12 M² Calle 180 Bis PERFIL 3 Calle 173 Carrera 16 Etapa 1 Avenida Carrera 15 ALAMEDA 170 URBANIZACIÓN CALLE 170 Calle 180A ALAMEDA CAMPESTRE URBANIZACIÓN CALLE 170 CONJUNTO RESIDENCIAL CONJUNTO RESIDENCIAL 104400 m.E 104400 m.E Carrera 17 81 Calle 175 Carrera 17A LOCALIDAD USAQUÉN FECHA:

Carrera 17B Carrera 1 117300 m.N 117300 m.N 117000 m.N 117000 m.N 117600 m.N 117600 m.N CIUDAD LA SALLE ESCALA 1:2000 PROPUESTA URBANA 81 CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ PROPUESTA URBANA MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-59 • 2021 • ABRIL• 26 URBANIZACIÓN CULTURA JAPONESA CALZADA COMPARTIDA CALZADA CALZADA OBRA FUERA DEL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL PEATON-BICICLETA ANTEJARDIN ANTEJARDIN MANZANA 8 MANZANA 9 LÍMITE PLAN PARCIAL PERFIL 8. VÍA V-9 ESC_____1:250 FRANJA DE CIRCULACION FRANJA DE CIRCULACION SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL FRANJA DE CIRCULACION FRANJA DE CIRCULACION ALAMEDA 1 ANTEJARDIN MANZANA 5 ANTEJARDÍN ZONA VERDE 3 PERFIL 6. VÍA V-7 ESC_____1:250 EDUCATIVO EXISTENTE DOTACIONAL PERFIL 5A. CALLE 180 VÍA V-6 LÍMITE PLAN PARCIAL SEPARADOR FRANJA PARA TRANSPORTE MASIVO FRANJA PARA TRANSPORTE MASIVO LÍMITE PLAN PARCIAL BOGOTÁ D. C.

LÍMITE PLAN PARCIAL ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ CALZADA CALZADA CALZADA EN SUPERFICIE CONTROL AMBIENTAL CALZADA CONTROL AMBIENTAL FRANJA DE CIRCULACION CALZADA FRANJA DE CIRCULACION MANZANA 1 PERFIL 1. VÍA V-1 CALLE 170 / AVENIDA SAN JUAN BOSCO ESC______________________1:250 ALAMEDA 170 EL CÁNCER EN SUPERFICIE CONTROL AMBIENTAL CALZADA CONTROL AMBIENTAL FRANJA DE CIRCULACION CALZADA FRANJA DE CIRCULACION MANZANA 5 COLEGIO ASOCIACIÓN PERFIL 2. VÍA V-2 CARRERA 9 / AVENIDA LAUREANO GOMÉZ ESC______________________1:250 CENTRAL CONTROL AMBIENTAL CALZADA CONTROL AMBIENTAL FRANJA DE CIRCULACION CALZADA FRANJA DE CIRCULACION MANZANA 11 CONJUNTO RESIDENCIAL (EN CONSTRUCCIÓN)

LOSETA O ADOQUÍN ANTEJARDÍN ZONA VERDE 1 MANZANA 6 SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN MARIA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS CLAUDIA ANDREA RAMÍREZ MONTILLA E INVESTIGACIÓN SOBRE PERFIL 3. VÍA V-2 CARRERA 15 / AVENIDA JORGE URIBE BOTERO ESC______________________1:250 CENTRO DE TRATAMIENTO DECRETO DISTRITAL No:

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

FRANJA DE CIRCULACION FRANJA DE CIRCULACION ANTEJARDÍN ANTEJARDÍN ÁREA ÚTIL ÁREA ÚTIL FRANJA DE CIRCULACION FRANJA DE CIRCULACION ANTEJARDIN ANTEJARDIN MANZANA 11 MANZANA 8 Carrera 8G PERFIL 7. VÍA V-8 ESC_____1:250 PERFIL 5. TIPO VÍA V-6 ESC_____1:250 PERFIL 4. TIPO VÍA V-4 ESC_____1:250 Calle 181 Calle 173 Calle 181 Predio Carrera 8C CARGAS LOCALES Calle 172 Universidad La Salle Carrera 8D Carrera 8H Carrera 8H Calle 173 Carrera 8C Calle 172 CONVENCIONES Predio Carrera 8H Carrera 8D Universidad La Salle CONVENCIONES UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA 1 USO RESIDENCIAL Y MÚLTIPLE UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA 2 USO DOTACIONAL AVENIDA LAUREANO GOMEZ - CARRERA 9 C.A. 2 C.A. 1 C.A.3 LOTE 2 LOTE 1 AVENIDA LAUREANO GOMEZ - CARRERA 9 MZ. 5 MZ. 5 MZ. 4 MZ. 3 C.A. 2 C.A. 1 C.A.3 VIA 15 (V-7)

VIA 2 (V-4)

Calle 181 C.A.4 AL. 1 LOTE 2 LOTE 1 MZ. 5 Carrera MZ. 5 VIA 13 (V-6)

AL. 2 VIA 14 (V-7)

MZ. 4 MZ. 3 VIA 11 (V-6)

VIA 15 (V-7)

VIA 2 (V-4)

Calle 181 C.A.4 AL. 1 MZ. 12 Carrera 12 MZ. 6 VIA 13 (V-6)

AL. 2 VIA 14 (V-7)

VIA 9 (V-6)

VIA 11 (V-6)

MZ. 2 VIA 16 (V-8)

AL. 3 Z.V. 3 C.A.5 UG. 2 a 12 MZ. 12 MZ. 6 Z.D. 2 VIA 9 (V-6)

DEL PPD - CALLE 180 MZ. 2 VIA 16 (V-8)

AL. 3 ZD. 1 Z.V. 3 OBRA FUERA DEL ÁMBITO VIA 10 (V-6)

VIA 20 (V-9)

Z.V. 1 C.A.5 adicional Código de sector 008529003003 Z.V. 2 CALLE 180 Incorporación plano topográfico N° Archivo magnético el 17% obligatorio Cesión válida para Cesión adicional para acceder a edificabilidad Z.D. 2 AL. 4 Carrera 13 VIA 5 (V-6)

ZD. 1 N VIA 10 (V-6)

VIA 20 (V-9)

Z.V. 1 UG. 1 Z.V. 2 CALLE 180 MZ. 8 MZ. 7 MZ. 1 MZ. 9 AL. 4 Carrera 13 VIA 5 (V-6)

VIA 17 (V-9) VIA 18 (V-9) VIA 19 (V-9)

AVENIDA SAN JUAN BOSCO (CALLE 170)

MZ. 8 MZ. 7 C.A.6 VIA 3 (V-4)

MZ. 1 VIA 8 (V-6)

VIA 7 (V-6)

E.P. 1 VIA 12 (V-6)

AV. ALBERTO LLERAS CAMARGO - CR. 7 AL. 5 MZ. 9 VIA 17 (V-9) VIA 18 (V-9) VIA 19 (V-9)

MZ. 11 E.P. 2 MZ. 10 AVENIDA SAN JUAN BOSCO (CALLE 170)

VIA 1 (V-4)

C.A.6 VIA 3 (V-4)

VIA 8 (V-6)

AL. 6 VIA 7 (V-6)

E.P. 1 VIA 12 (V-6)

AL. 5 C.A.10 C.A.9 C.A.8 Calle 175 C.A.7 MZ. 11 Calle 168 Carrera 8 E.P. 2 MZ. 10 Carrera 15 VIA 1 (V-4)

Carrera 8G C.A.11 Calle 181 Calle 174 AVENIDA JORGE URIBE BOTERO - CARRERA 15 C.A. 12 Calle 181A AL. 6 Calle 173 Carrera 8C C.A.10 C.A.9 C.A.8 Calle 172 Carrera 8D Carrera 8H Carrera 8H C.A.7 Calle 180 Bis AVENIDA DEL FERROCARRIL - Carrera 9 Avenida Carrera 15 AV. LAUREANO GÓMEZ - CR. 9 Carrera 15 Calle 181B Calle 181A Carrera 10A C.A.11 AVENIDA JORGE URIBE BOTERO - CARRERA 15 C.A. 12 Calle 181 Carrera 10B Carrera 11 Carrera 12 Calle 180A CARGAS LOCALES EN EL PLAN PARCIAL ESCALA 1:3000 Calle 180 Bis ESCALA 1:5000 Carrera 17 ESC_____1:250 UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA ida Carrera 15 CL. 180 Carrera 13 AVENIDA SAN JUAN BOSCO (CALLE 170)

Carrera 14 AV. SAN JUAN BOSCO - CL.170 Carrera 15 Calle 168 C AVENIDA JORGE URIBE BOTERO - CARRERA 15 AV. JORGE URIBE BOTERO - CR.15 Calle 180 Bis Calle 173 Carrera 16 Avenida Carrera 15 Calle 180A Carrera 17 Calle 175 Carrera 17A Calle 181 Carrera 17B Carrera 17B Carrera 16C Calle 173 Calle 167B bis Calle 181 Carrera 17A Predio C Carrera 8D Universidad La Salle Carrera 8H Carrera 8 Carrera 8H Calle 172 RESERVA VIAL (FERROCARRIL Calle 181 AVENIDA LAUREANO GOMEZ - CARRERA 9 AUTOPISTA NORTE Calle 173 APORTE QUE SE HACE COMO SUELO Y OBRA APORTE QUE SE HACE COMO OBRA APORTE QUE SE HACE COMO SUELO Y OBRA APORTE QUE SE HACE COMO SUELO ESC__ 1:25.000 OBSERVACIONES LOCALIZACIÓN GENERAL Predio Calle 172 Universidad La Salle Carrera 8H Carrera 8D Calle 181 CONVENCIONES CONVENCIONES Carrera / 3 OBRA FUERA DEL ÁMBITO DEL PPD PUENTE PEATONAL CRA 9 RESERVA VIAL (FERROCARRIL RESERVA VIAL (FERROCARRIL 2 No. 20151455634 Carrera 12 AVENIDA LAUREANO GOMEZ - CARRERA 9 PLANCHA:

ESCALA:

FEBRERO DE 2021 C.A. 2 C.A. 1 C.A.3 LOTE 2 LOTE 1 MZ. 5 MZ. 5 MZ. 4 MZ. 3 VIA 15 (V-7)

VIA 2 (V-4)

Calle 181 CALLE 180 C.A.4 AL. 1 C VIA 13 (V-6)

AL. 2 VIA 14 (V-7)

VIA 11 (V-6)

Carrera 13 Carrera 12 MZ. 12 MZ. 6 VIA 9 (V-6)

MZ. 2 VIA 16 (V-8)

AL. 3 Z.V. 3 C.A.5 AVENIDA SAN JUAN BOSCO (CALLE 170)

Z.D. 2 CANAL EL REDIL ZMPA CANAL EL REDIL CARRIL DE DESACELERACIÓN ZMPA CANAL EL REDIL ZD. 1 VIA 10 (V-6)

VIA 20 (V-9)

Z.V. 1 Z.V. 2 AL. 4 Carrera 13 OBRA FUERA DEL ÁMBITO DEL PPD CARRERA 15- ENTRE CALLES 151 Y CALLE 168 VIA 5 (V-6)

Calle 168 Carrera 15 MZ. 8 MZ. 7 AVENIDA JORGE URIBE BOTERO - CARRERA 15 MZ. 1 ÁREA QUE SE APORTA COMO CARGA GENERAL
- SUELO Y OBRA FUERA DEL ÁMBITO DEL PPD MZ. 9 Calle 180 Bis Avenida Carrera 15 VIA 17 (V-9)
VIA 18 (V-9) VIA 19 (V-9)

C.A.6 VIA 3 (V-4)

VIA 8 (V-6)

VIA 7 (V-6)

Calle 180A E.P. 1 VIA 12 (V-6)

AL. 5 Carrera 17 AVENIDA SAN JUAN BOSCO (CALLE 170)

MZ. 11 CALLE 180 ZMPA CANAL SAN ANTONIO E.P. 2 MZ. 10 VIA 1 (V-4)

81 AL. 6 Carrera 17A C.A.10 C.A.9 C.A.8 C.A.7 PERFILES VIALES Carrera 15 Carrera 17B C.A.11 AVENIDA JORGE URIBE BOTERO - CARRERA 15 C.A. 12 Carrera 16C RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO CRA 15 RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO CRA 15 Carrera 18 Calle 180 Bis INDICADA COMPONENTES URBANOS Avenida Carrera 15 Calle 167B bis Calle 180A CANAL DEL TORCA e 181 Carrera 17 OBRA FUERA DEL ÁMBITO DEL PPD PONTÓN CALLE 175 Carrera 17A APORTES DE CARGAS GENERALES FUERA DEL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL ESCALA 1:3000 Nota 1: La localización del Pontón sobre el Canal del Torca a la altura de la Calle 175 es indicativa.

Nota 2: El área y localización del área contruida de la carrera 15 a partir de la calle 168 es indicativa APORTES DE CARGAS GENERALES DENTRO DEL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL ESCALA 1:3000 PROPUESTA URBANA Carrera 17B CANAL DEL TORCA C Calle 173 Calle 173 Predio Carrera 8C era 8C Predio Calle 172 Calle 172 Universidad La Salle Carrera 8D Carrera 8H Universidad La Salle Carrera 8H Carrera Carrera 8H SUELO NO OBJETO DE REPARTO DE CARGAS CRA 9 / 1 UG. 2 RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ CRA 9 / 1A CRA 9 / 4A CRA 9 / 2 RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ CONVENCIONES LINEA FÉRREA RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - CRA 9 / 5 EXPROPIO IDU Línea de alta tensión RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - CARRERA 9 AVENIDA LAUREANO GOMEZ - CARRERA 9 ETAPA 6 RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - CRA 9 / 4 C.A. 2 C.A. 1 C.A.3 C.A. 2 C.A. 1 C.A.3 RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - CR. 9 / 3 LOTE 2 LOTE 1 MZ. 5 MZ. 5 LOTE 2 VIVIENDA VIS LOTE 1 MZ. 5 Peatonal MZ. 5 VIVIENDA VIP / VIS MZ. 4 MZ. 4 MZ. 3 2 AÑOS 170 - 205,44 M² EXPROPIA IDU VIA 15 (V-7)

VIA 15 (V-7)

MZ. 3 VIA 2 (V-4)

Calle 181 C.A.4 VIA 2 (V-4)

Calle 181 USOS MÚLTIPLES C.A.4 RESERVA AV. SAN JUAN BOSCO CALLE AL. 1 VIA 13 (V-6)

AL. 2 AL. 1 Carrera 10B C VIA 13 (V-6)

VIA 14 (V-7)

AL. 2 VIA 11 (V-6)

VIA 14 (V-7)

VIA 11 (V-6)

RONDA CANAL EL REDIL / 2 ETAPA 3 ETAPA 5 ETAPA 7 Carrera 12 3 Carrera 12 Peatonal VIA 19 (V-9)

MZ. 12 MZ. 6 3 AÑOS VIA 18 (V-9)

3 AÑOS ESCALA URBANA 3 AÑOS VIA 9 (V-6)

DOTACIONAL EDUCATIVO VIA 9 (V-6)

MZ. 12 - COLEGIO LA SALLE MZ. 2 VIA 16 (V-8)

MZ. 2 Z.V. 3 4 5 VIA 16 (V-8)

USOS MÚLTIPLES AL. 3 Z.V. 3 C.A.5 2 AÑOS C.A.5 VÍA 4 (V-6 CALLE 180)

ZMPA CANAL EL REDIL / 2 RESERVA AV. SAN JUAN BOSCO CALLE 170 Z.D. 2 VIA 10 (V-6)

Plazoleta Z.D. 1 ZD. 1 VIA 10 (V-6)

CESIÓN 50% Z.V. 1 Peatonal VIA 20 (V-9)

Z.V. 1 VIA 20 (V-9)

CALLE 180 Z.V. 2 Z.V. 2 CALLE 180 ETAPA 1 ETAPA 2 ETAPA 4 AL. 4 AL. 3 Carrera 13 VIA 5 (V-6)

AL. 4 Carrera 13 VIA 6 (V-6)

VIA 16 (V-8)

VIA 5 (V-6)

MZ. 8 MZ. 7 MZ. 8 MZ. 7 VIVIENDA TIPO 5 VIVIENDA TIPO 5 MZ. 1 6 7 1 2 MZ. 1 USOS MÚLTIPLES CONVENCIONES 5 AÑOS 2 AÑOS Peatonal MZ. 9 UG. 1 VIA 17 (V-9)

VIVIENDA VIP / VIS MZ. 9 VIVIENDA TIPO 5 MZ. 6 VIA 17 (V-9) VIA 18 (V-9) VIA 19 (V-9)

RONDA CANAL SAN ANTONIO / 1 AVENIDA SAN JUAN BOSCO (CALLE 170)

AVENIDA SAN JUAN BOSCO (CALLE 170)

C.A.6 CESIÓN E.P. 1 C.A.6 VIA 3 (V-4)

VIA 7 (V-6)

EQUIPAMIENTO VIA 12 (V-6)

LOCALIDAD USAQUÉN FECHA:

VIA 3 (V-4)

VIA 8 (V-6)

AL. 5 VIA 7 (V-6)

E.P. 1 VIA 12 (V-6)

AL. 5 RONDA CANAL EL REDIL 3 Sobreancho de andén Z.D. 2 MZ. 11 ZMPA CANAL SAN ANTONIO MZ. 11 USOS MÚLTIPLES VIA 8 (V-6)

MZ. 10 E.P. 2 MZ. 10 ZMPA CANAL EL REDIL / 3 VIA 1 (V-4)

CESIÓN VIVIENDA VIP / VIS VIA 1 (V-4)

EQUIPAMIENTO E.P. 2 AL. 6 C.A.10 C.A.9 C.A.8 ZMPA CANAL EL REDIL / 1 ZMPA CANAL EL REDIL / 4 C.A.10 C.A.9 C.A.8 AL 6 - Z.D.

C.A.7 C.A.7 RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO CRA 15 / 2 RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO - CARRERA 15 RONDA CANAL SAN ANTONIO / 2 Calle 168 RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO CRA 15 / 1 Carrera 15 Carrera 15 RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO CRA 15 / 3 C.A.11 AVENIDA JORGE URIBE BOTERO - CARRERA 15 C.A. 12 C.A.11 AVENIDA JORGE URIBE BOTERO - CARRERA 15 C.A. 12 CONEXIÓN DE LA CL 175 CON LA AV CR.15 Calle 180 Bis Calle 180 Bis Avenida Carrera 15 da Carrera 15 VIVIENDA TIPO 5 UG. 1 Calle 180A Calle 180A CIUDAD LA SALLE Carrera 17 SUELO NO OBJETO DE REPARTO DE CARGAS URBANÍSTICAS Carrera 17 ESCALA 1:5000 ESCALA 1:5000 ETAPAS DE DESARROLLO PREVISTAS MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-60 • 2021 • abril • 26 60 BOGOTÁ D. C.

CUADRO DE USOS, EDIFICABILIDAD E INCENTIVO DECRETO 553/2018 449 de 2006 y 174 de 2013. los estándares arquitectónicos señalados en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos, Decretos Distritales

2. El número de usuarios corresponde a las estimaciones incluidas en el Estudio de Tránsito aprobado para la modificación del Plan Parcial Ciudad La Salle SDM-SI-125749-20 del 02 de octubre de 2020.

El presente plano contiene las acciones de mitigación exigidas en los Planes de Implantación para usos Dotacionales y Comerciales.

Notas: 1. El predio privado destinado al uso dotacional educativo de escala urbana, está sujeto al cumplimiento de ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Carrera 8 Carrera 8G N Calle 174 105300 m.E SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Calle 172 Calle 173 Carrera 8H

- LIMITE DEL PLAN PARCIAL

ÁREA ZMPA - CANAL EL REDIL Y ÁREA CONTROL AMBIENTAL ÁREA BRUTA DEL LOTE ÁREA RONDA HIDRÁULICA - CANAL EL SAN ANTONIO ÁREA AFECTACIÓN VIAL AV. KRA 9 ÁREA AFECTACIÓN VIAL AV. KRA 15 ÁREA AFECTACIÓN VIAL AV. CLL 170 ÁREA ADQUIRIDA POR EL I.D.U.

ÁREA ESPACIO PÚBLICO ÁREA CESIÓN VÍAS VEHICULARES ÁREA CESIÓN VÍAS PEATONALES ÁREA CESIÓN EQUIPAMIENTO PÚBLICO REDIL Y SAN ANTONIO SUBSECRETARIA DE PLANEACIÓN TERRITORIAL MARIA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS CLAUDIA ANDREA RAMÍREZ MONTILLA CONVENCIONES DESLINDE 16.00 DECRETO DISTRITAL No:

16.00 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

25.00 16.00 20% 15% 60% CESIÓN ZONA DURA ÁREA RESERVA VIAS ARTERIAS ÁREA MITIGACIÓN DE IMPACTOS ACCESO-SALIDA VEHÍCULAR CALZADA TRÁNSITO RESTRINGIDO LÍMITE UNIDADES DE GESTIÓN FLUJOS PEATONALES N Carrera 10A 16.00 105000 m.E 16.00 25.00 25% Calle 181 13.00 13.00 13.00 13.00 16.00 16.00 16.00 16.00 13.00 25% Carrera 11 Carrera 12 13.00 LOTE 2 LOTE 1 MZ. 5 MZ. 5 13.00 MZ. 4 MZ. 3 16.00.E 10% 15% AL. 1 60% AL. 2 60% 10.00 16.00 26.00 16.00 26.00 MZ. 12 MZ. 6 10% 16.00 16.00 60% 16.00 16.00 16.00 MZ. 2 10.00 10.00 AL. 3 13.00 16.00 16.00 16.00 AVENIDA SAN JUAN BOSCO (CALLE 170)

16.00 Carrera 14 104700 m.E 13.00 25.00 15% Z.V. 1 16.00 25.00 30% 25.00 25% AL. 4 MZ. 8 MZ. 7.E CONVENCIONES GENERALES 25.00 30% 16.00 40% 16.00 16.00 MZ. 1 MZ. 9 E.P. 1 AL. 5 Calle 173 MZ. 11 Avenida Carrera 15 E.P. 2 MZ. 10 No. 20151455634 Archivo magnético Incorporación plano topográfico N° AL. 6 104400 m.E Carrera 17 N

- LIMITE DEL PLAN PARCIAL

ÁREA CONTROL AMBIENTAL ÁREA BRUTA DEL LOTE Y SAN ANTONIO ZMPA CANAL EL REDIL Y SAN ANTONIO RONDA HIDRÁULICA CANAL EL REDIL CESIÓN EQUIPAMIENTO PÚBLICO CESIÓN VÍA PEATONAL CESIÓN ZONA VERDE AVENIDA JORGE URIBE BOTERO - CARRERA 15 Calle 175 Carrera 17A Carrera 17B 117600 m.N 117600 m.N 117300 m.N 117300 m.N 117000 m.N 117000 m.N Calle 168 Calle 175 Calle 171A Calle 176 Calle 171A Calle 182 C Calle 181 AV. ALBERTO LLERAS CAMARGO - CR. 7 AVENIDA ALBERTO LLERAS CAMARGO - CARRERA 7 Calle 181A Calle 182.E AVENIDA SEPTIMA Calle 167 D Carrera 7A Carrera 8 Calle 174 Calle 182A Calle 181A Carrera 7A Carrera 7B Carrera 8 Carrera 17A Carrera 7B bis Calle 175 Carrera 7C Carrera 7C Transversal 7D Carrera 8F Calle 180 Bis ESQUEMA INDICATIVO DE DESLINDE ESC. 1:5000 ESQUEMA INDICATIVO MITIGACIÓN Y ACCESOS ESC. 1:5000 117600 m.N 117300 m.N 117000 m.N Carrera 8 Carrera 8 Carrera 8G Carrera 8A Carrera 8G Calle 181 Calle 181A Calle 182 Carrera 8C Calle 166 Calle 172 Carrera 8D Calle 173 Carrera 8C Carrera 8D Carrera 8H Carrera 8H Calle 168 AVENIDA DEL FERROCARRIL - Carrera 9 AV. LAUREANO GÓMEZ - CR. 9 Carrera 8C Calle 181B Calle 181A Carrera 10A Carrera 10B Carrera 10A Calle 181 Calle 182 Calle 182A Carrera 11 Carrera 12 Calle 172 Calle 173 Diagonal 167 Calle 181C Carrera 13 CL. 180 Calle 165 AVENIDA SAN ANTONIO (Calle 183)

Carrera 14 Carrera 8H Carrera 8D AV. SAN JUAN BOSCO - CL.170 Carrera 15 Calle 168 AV. JORGE URIBE BOTERO - CR.15 Calle 181B Calle 180 Bis Avenida Carrera 15 Carrera 16 Carrera 16 Calle 182B Calle 182 Calle 182A Calle 181D Calle 173 Calle 180A Carrera 17 Calle 181A Carrera 17A Calle 181 Carrera 17B Carrera 17B Carrera 16C Predio Universidad La Salle Calle 167 Calle 167B bis Carrera 18B Calle 181 Carrera 17A Calle 181 A Calle 175 Calle 173 Carrera 20 Carrera 16B Carrera 20A Carrera 20 Calle 165 Calle 169 Diagonal 182 CRA 9 / 1 - 2.514,02 M² Carrera 21 Calle 172 Calle 172A Calle 171 Carrera 22A Carrera 22 AVENIDA SAN JOSE (Calle 170)

Calle 168 RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - Calle 166 Carrera 23 CRA 9 / 1A - 375,03 M² RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ Diagonal 169 CRA 9 / 4A - 181,92 M² CRA 9 / 2 - 1.397,27 M² RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ RONDA CANAL EL REDIL /1 - 130,98 M² AVENIDA PASEO DE LOS LIBERTADORES - Carrera 45 AVENIDA DEL FERROCARRIL - Carrera 9 AUTOPISTA NORTE Carrera 43 Carrera 43A Calle 167A LÍNEA FÉRREA Carrera 44 Calle 168 Kr.44A Carrera 44 Calle 167 Calle 166 Calle 165 Carrera 45 ESC__ 1:25.000 OBSERVACIONES LOCALIZACIÓN GENERAL Línea de alta tensión Calle 167B Calle 167A RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - CARRERA 9 16.00 16.00 6.93 RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - CRA 9 / 4 - 1.156,17 M² 25.00 C.A. 2 3.993,46 M² C.A. 1 1.946,90 M² C.A.3 1.635,57 M² / 3 16.00 20% 15% Código de sector 008529003003 3 RESERVA AV. LAUREANO GOMEZ - CR. 9 / 3 - 3.451,81 M² 60% 1:5000 LOTE 1 PLANCHA:

ESCALA:

MZ. 5 LOTE 2 FEBRERO DE 2021 6.128,53 M² MZ. 5 7.540,93 M² Calle 181A VIVIENDA VIS 112.54 Peatonal VIVIENDA VIP / VIS 967,36 M² VIA 19 (V-9)

MZ. 4 16.571,61 M² Carrera 10A VIVIENDA TIPO 5 16.00 105000 m.E 105000 m.E MZ. 3 16.830,68 M² USOS MÚLTIPLES VIA 15 (V-7) 9.623,25 M² 200.86 16.00 C.A.4 1.089,72 M² VIA 2 (V-4)

3.842,67 M² 24.00 24.00 25.00 11.00 13.04 147.80 6.232,08 M² AL. 1 Carrera 10B 25% 203.21 VIA 13 (V-6)

487,73 M² Calle 181 13.00 13.00 4.382,00 M² AL. 2 13.00 13.00 VIA 14 (V-7) 7.525,57 M² 16.00 16.00 ANDALUCÍA 131.10 16.00 VIA 11 (V-6) 3.097,28 M² 16.00 13.00 RONDA CANAL EL REDIL / 2 - 3.838,14 M² URBANIZACIÓN VILLAS DE 25% Carrera 11 30.91 Carrera 12 46.44 13.00 Peatonal VIA 18 (V-9)

1.248,01 M² 13.00 VIA 9 (V-6)

5.958,46 M² 101.05 56.589,45 M² UG-2 16.00 MZ. 2 VIA 16 (V-8) 6.781,08 M² MZ. 7 19.339,19 M² Z.V. 3 - 3.724,46 M² 5.993,26 M² AL. 3 12.785,88 M² USOS MÚLTIPLES 218.42 ESCALA URBANA 236.89 102.60 236.94 C.A.5 1.375,87 M² 125.07 15.39 763,61 M² ZMPA CANAL EL REDIL / 2 - 4.647,89 M² 102.14 10% 15% 201.79 60% MZ. 12 - DOTACIONAL EDUCATIVO 60% 10.00 VÍA 4 (V-6 CALLE 180)

82.51 Sobreancho de andén 2.343,06 M² Z.D. 2 16.00 95.39 Plazoleta Z.D. 1 26.00 3.470,91 M² 16.00 199.92 VIA 10 (V-6) 2.302,58 M² 26.00 30.00 Z.V. 1 CESIÓN 50% 128.07 Peatonal.

RESERVA AV. SAN JUAN BOSCO CALLE 170 - 13.811,08 M² 34.127,06 M² ZMPA CANAL EL REDIL / 1 - 4.304,63 M² 2.033,17 M² VIA 20 (V-9)

7.00 10.10 1.301,80 M² Z.V. 2 DESLINDE Y EDIFICABILIDAD 129.67 UG-1 1:2000 ÁREAS DE MITIGACIÓN, ACCESOS.

10% 16.00 16.00 70.75 21.69 VIA 6 (V-6)

190,27 M² 6.93 13.52 12.55 60% 230.88 107.68 Carrera 13 3.635,32 M² AL. 4 16.00 16.00 VIA 5 (V-6) 2.790,64 M² 16.00 10.00 10.00 VIA 16 (V-8)

PROPUESTA URBANA 13.00 125.20 16.00 16.00 16.00 AVENIDA SAN JUAN BOSCO (CALLE 170)

16.00 MZ. 8 Carrera 14 36.85 104700 m.E 104700 m.E 12.39 12.781,03 M² VIVIENDA TIPO 5 VIVIENDA TIPO 5 28.53 13.00 31.97 18.84 11.00 25.00 15% 18,434.54 M² 16,522.06 M² Peatonal VIA 17 (V-9)

1.248,01 M² USOS MÚLTIPLES VIVIENDA VIP / VIS MZ. 9 VIVIENDA TIPO 5 MZ. 6 RONDA CANAL SAN ANTONIO / 1 - 2,09 M² 16.00 126.34 C.A.6 2.584,96 M² 164.99 163.58 CESIÓN 10.330,45 M² E.P. 1 25.00 21.946,76 M² VIA 7 (V-6)

VIA 3 (V-4)

2.860,51 M² VIA 8 (V-6)

EQUIPAMIENTO VIA 12 (V-6)

2.931,62 M² 3.093,59 M² 143.05 30% 6.325,74 M² AL. 5 25.00 25% RONDA CANAL EL REDIL 3 1.636,49 M² N MZ. 11 ZMPA CANAL EL REDIL / 3 - 2.180,26 M² ZMPA CANAL EL REDIL / 4 - 2.129,24 M² ZMPA CANAL SAN ANTONIO 2.016,33 M² 64.34 60.83 CESIÓN 20.000,00 M² USOS MÚLTIPLES URBANIZACIÓN ARGO CALLE 183 MZ. 10 11.029,78 M² 4.362,84 M² EQUIPAMIENTO E.P. 2 45.90 VIA 1 (V-4)

VIVIENDA VIP / VIS 1.894,60 M² 48.31 25.00 8.53 70.73 111.60 5.55 30% 16.00 40% 16.00 16.00 C.A.10 1.235,93 M² C.A.9 969,69 M² C.A.8 860,70 M² 33.53 59.20 24.81 C.A.7 2.886,13 M² 20.000,00 M² MZ. 1 2.222,34 M² AL 6 - Z.D.

RONDA CANAL SAN ANTONIO / 2 - 241,67 M² RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO - CARRERA 15 Carrera 15 RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO CRA 15 / 2 - 5.033,82 M² RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO CRA 15 / 1 - 6.890,56 M² RESERVA AV. JORGE URIBE BOTERO CRA 15 / 3 - 8.576,14 M² C.A.11 419,59 M² C.A. 12 0,18 M² CONEXIÓN DE LA CL 175 CON LA AV CR.15 109,12 M² Calle 180 Bis Calle 173 Carrera 16 Avenida Carrera 15 Etapa 1 URBANIZACIÓN CALLE 170 LOCALIDAD USAQUÉN FECHA:

URBANIZACIÓN CALLE 170 Calle 180A 104400 m.E 104400 m.E Carrera 17 Calle 175 Carrera 17A CIUDAD LA SALLE 117600 m.N 0 m.N 0 m.N 117300 m.N 0 m.N 117000 m.N CUADRO DE EDIFICABILIDAD INCENTIVO DE DECRETO 553/2018 PROPUESTA GENERAL ÁREAS DE MITIGACIÓN ESC. 1: 2000 MODIFICACIÓN PLAN PARCIAL 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-61 • 2021 • ABRIL• 26 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

RESOLUCIÓN No. 0294 DE 2021 ( Febrero 19 de 2021 )

“Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” ubicado en la Localidad de Usaquén”

LA SUBSECRETARIA DE PLANEACION TERRITORIAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Resolución 0088 de 2007, el artículo 2.2.4.1.1.9 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 016 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.”.

Que el Parágrafo 4 del Artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, dispone que “El ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo el procedimiento definido en este artículo, en lo pertinente y, únicamente, las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.”

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-62 • 2021 • abril • 26 62 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compila las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de un plan parcial.

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, replica los mismos términos del parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, respecto del procedimiento a seguir para el ajuste de planes parciales. Allí se indica de manera general que el ajuste se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan.

Que a través del Decreto Distrital 721 de 2017 se adoptó el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, ubicado en la localidad de Usaquén.

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite de formulación y revisión para la modificación del Plan Parcial de que trata el presente acto administrativo, se surtieron las siguientes actuaciones:

1. Formulación y radicación del proyecto de modificación del plan parcial.

Mediante radicado SDP n.° 1-2019-31953 del 14 de mayo de 2019, el señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez, representante legal de la sociedad Marval S.A, apoderada especial de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, propietaria del predio identificado con matrícula inmobiliaria 50N-20829835, hoy 50N- 20684642, 50N-20829835 y 50N-2085236, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, la formulación para la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle” y los documentos que la soportan, en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 norma vigente al momento de la radicación.

A través del radicado SDP n.° 2-2019-30718 del 21 de mayo de 2019, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, le informó al apoderado, los documentos e información faltante para el lleno de requisitos señalados en los artículos 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos en virtud EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-63 • 2021 • ABRIL• 26 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, mediante la cual se sustituye el artículo 17º de la ley 1437 de 2011 -C.P.A.C.A.

Bajo el radicado SDP n.° 1-2019-35090 del 27 de mayo de 2019, el apoderado especial dentro la actuación para la modificación del plan parcial, encontrándose dentro del término legal previsto, dio alcance a la documentación aportada inicialmente según oficio SDP n.° 1-2019-31953 del 14 de mayo de 2019.

Una vez revisada la totalidad de la documentación presentada por el apoderado dentro de la actuación administrativa, la Dirección de Planes Parciales a través del radicado SDP n.° 2-2019-33020 del 28 de mayo de 2019, informó al interesado, que se cumplió con el lleno de los requisitos señalados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, en consecuencia, se iniciaba la revisión de la formulación para la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle” con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la misma.

La formulación para la modificación del Plan Parcial “Ciudad la Salle”, fue presentada en la sesión del 05 de junio de 2019 en el Comité Técnico de Planes Parciales, tal como consta en el acta n.° 5 de 2019 que forma parte integral de la actuación de que trata el presente acto administrativo, en el cual participan las entidades del Distrito y las dependencias de la SDP con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, con el fin de que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada.

La justificación para la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, se sustenta principalmente, en que los desarrolladores del instrumento manifestaron de manera voluntaria su intención de acogerse al Decreto Distrital 553 de 2018, norma vigente al momento de la solicitud, por medio del cual se reglamentó el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, y se establecieron incentivos para la construcción de Vivienda de Interés Social – VIS y Vivienda de Interés Prioritario - VIP, en este sentido, se modifican y/o ajustan los siguientes componentes del Plan Parcial adoptado:

- Usos y aprovechamientos.
- Etapas de desarrollo
- Trazado de la ciclorruta sobre el canal el redil
- Número de viviendas
- Estándar de espacio publico
- Reparto de cargas y beneficios

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-64 • 2021 • abril • 26 64 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

2. Revisión de la formulación del plan parcial.

Conforme a lo dispuesto por el parágrafo 4 del Artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 y por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP solicitó conceptos técnicos únicamente a las instancias y autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de modificación o ajuste del plan parcial, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

OFICIO SDP FECHA RESPONSABLE 2-2019-36317 6/06/2019 Secretaría Distrital de Ambiente - SDA 2-2019-36309 6/06/2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB 2-2019-36316 6/06/2019 Secretaría Distrital de Movilidad - SDM 2-2019-36315 6/06/2019 Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT 3-2019-12681 6/06/2019 Dirección del Taller de Espacio Público - DTEP 3-2019-12681 6/06/2019 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP 2-2019-36364 7/06/2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Las entidades y dependencias requeridas en el marco de la modificación o ajuste del plan parcial, emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

OFICIO SDP FECHA RESPONSABLE 1-2019-41952 20/06/2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB 1-2019-45396 08/07/2019 Secretaría Distrital de Movilidad - SDM 1-2019-45387 08/07/2019 Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT 3-2019-20723 05/09/2019 Dirección del Taller de Espacio Público - DTEP 1-2019-61143 10/09/2019 Secretaría Distrital de Ambiente - SDA 3-2019-21328 12/09/2019 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP 1-2019-79135 28/11/2019 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos en el marco de la modificación o ajuste del plan parcial y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, mediante el radicado SDP n.° 2-2019-80065 del 2 de diciembre de 2019, entregado al apoderado especial EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-65 • 2021 • ABRIL• 26 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: dentro de la actuación administrativa, el día 04 del mismo mes, según constancia de entrega de correspondencia de la empresa EXPRESS SERVICES LTDA, y en el cual, se advierte al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un mes más, para dar respuesta so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A., sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Conforme a lo anterior, a través del radicado SDP n.° 1-2019-81883 del 13 de diciembre de 2019, encontrándose dentro del término legal previsto, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa, dio respuesta al requerimiento de observaciones SDP n.° 2-2019-80065 y radicó la formulación ajustada de la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudad La Salle”.

La Dirección de Planes Parciales remitió la propuesta de formulación ajustada para la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudad La Salle” a las entidades y dependencias con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, con el fin de que verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones y emitieran el concepto técnico definitivo respecto de la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada, conforme a lo cual las entidades y dependencias se pronunciaron mediante los oficios que a continuación se señalan:

OFICIO SDP FECHA RESPONSABLE 1-2019-83662 24/12/2019 Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT 1-2019-84198 30/12/2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB 1-2019-84324 31/12/2019 Secretaría Distrital de Ambiente - SDA 1-2020-00041 02/02/2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 1-2020-00235 03/02/2020 Secretaría Distrital de Movilidad - SDM 3-2020-01269 21/01/2020 Dirección del Taller de Espacio Público - DTEP 3-2020-05787 11/03/2020 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP Que la Secretaría Distrital del Hábitat mediante concepto técnico con radicado SDP n° 1-2019-83662 de 24 de diciembre de 2019 se pronunció indicando lo siguiente:

“Respecto a lo anterior esta Secretaria estableció que la obligación de suelo útil VIP corresponde a 29.699,98 m2 igual al 20% del Área Util Total Plan Parcial (residencial, comercio y servicios) y la propuesta en la formulación del plan parcial ¨Ciudad La Salle¨ corresponde a 18.434,54 m2 (igual al 12.41% Área Total Plan Parcial), con lo cual el Área Útil para cumplimiento de la obligación VIP es menor a lo señalado en las normas antes citadas, por lo tanto, NO se está cumpliendo EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-66 • 2021 • abril • 26 66 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: con el porcentaje mínimo del 20% sobre área útil del plan parcial para el desarrollo de programas de vivienda de interés social prioritaria (VI).

Es importante aclarar que acogerse a los incentivos de construcción de vivienda de interés prioritario o vivienda de interés social, contenidos en el Decreto 553 de septiembre 26 de 2018, no significa que se pueda reducir los porcentajes mínimos de suelo útil para vivienda VIP, establecida en el artículo 2.2.2.1.5.1.1 del Decreto nacional 1077 de 2015 y su obligatoriedad en el artículo 2.2.2.1.5.1.2 del citado Decreto. Por lo tanto, debe ajustarse el Plan Parcial “Ciudad La Salle” para cumplir el porcentaje mínimo de suelo destinado a VIP. Subrayado fuera de texto.

Que teniendo en cuenta que en la revisión de la formulación del Plan Parcial realizada mediante radicado SDP n° 1-2019-81883 del 13 de diciembre de 2019, se presentaron diferencias técnicas entre la Secretaría Distrital del Hábitat y la Secretaría Distrital de Planeación respecto a la interpretación sobre la aplicación del Decreto Distrital 553 de 2018 y al cumplimiento de la obligación del 20% de suelo útil residencial destinado a la provisión de vivienda VIP, se requirió el pronunciamiento de la Subsecretaría Jurídica de la SDP, dependencia que se manifestó mediante el memorando interno SDP n° 3-2020-04475 del 24 de febrero de 2020 en el siguiente sentido:

“(…) De lo expuesto se tiene que el suelo destinado al desarrollo de programas VIP, se determina identificando el área útil del proyecto destinada a uso residencial y de comercio y/o servicios, aplicando el porcentaje mínimo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 553 de 2018, cuyo cumplimiento puede ejecutarse haciendo uso de los mecanismos dispuestos por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Cosa diferente es la determinación de los incentivos contemplados en el Decreto Distrital 553 de 2018, que disponen que del índice de construcción del proyecto general se descontaran los metros cuadrados de construcción efectivamente ejecutados en Vivienda de Interés Social Prioritario (VIP), en los porcentajes definidos según la etapa en que se ejecute la totalidad de la obligación mínima de suelo para VIP.

En conclusión, el cumplimiento de la obligación VIP no varía en ningún momento con la entrada en vigencia del Decreto Distrital 553 de 2018, haciendo referencia como factor de determinación el suelo útil, con las precisiones anteriormente EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-67 • 2021 • ABRIL• 26 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: anotadas, por lo que los porcentajes obligatorios VIP deben cumplirse sobre suelo útil, y el incentivo se calculará tomando como referente el número de metros cuadrados construidos efectivamente, los cuales no se computaran en el índice de construcción del proyecto general de la urbanización. De ahí la importancia de que el titular del plan parcial defina, como lo indica el artículo 7 del Decreto 553 de 2018, la inclusión de los incentivos señalados en el plan parcial, como en las licencias urbanísticas, o gestionar la modificación del Plan Parcial, en caso que este haya sido adoptado previamente a la expedición del mencionado decreto¨ Subrayados fuera de texto.

Por otra parte, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante concepto técnico con radicado SDP n° 1-2020-00235 del 03 de enero de 2020 se pronunció indicando lo siguiente:

“…se da viabilidad condicionada, una vez se dé respuesta satisfactoria y de fondo a todas y cada una de las observaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad al Estudio de Tránsito que está en proceso de aprobación”. Subrayado fuera de texto.

Que con el fin de precisar el cumplimiento de la obligación VIP y VIS en el marco del Decreto Distrital 553 de 2018, y de contar con la aprobación del respectivo estudio de tránsito, la Dirección de Planes Parciales, adelantó varias mesas virtuales de trabajo, con fechas 2 y 4 de marzo, 3 y 27 de abril de 2020 con la Secretaría Distrital del Hábitat y la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la SDP, en las cuales se concertó la posición del Distrito en los siguientes temas:

1.

Que el cumplimiento de la obligación a destinar el 20% del suelo útil para el desarrollo de vivienda VIP y VIS, se debería precisar en la propuesta urbanística, específicamente respecto a que la obligación para el cumplimiento de la obligación de destinar suelo para el desarrollo de vivienda VIP y VIS del 20%, debe ser en suelo útil del Plan Parcial. 2.

Que el cálculo del 20% se realiza sobre el área útil Residencial, Comercio y Servicios del Plan Parcial. 3.

Que para el cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo para VIS/VIP existen dos alternativas:

1). Parte del 20% se cumple en el mismo proyecto (aplican incentivos del Decreto Distrital 553 de 2018).

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Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-68 • 2021 • abril • 26 68 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

2 y 3). Porcentaje restante se compensa o se traslada (no aplican incentivos del Decreto Distrital. 553 de 2018.

Que, por otra parte, mediante Resolución n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus. Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional n°417 del 17 de marzo de 2020, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que el Decreto Nacional 417 del 13 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y adoptó otras medidas adicionales para conjurar la crisis e impedir la extensión del Coronavirus Covid-19 y sus efectos.

Que en concordancia con lo anterior la Alcaldía Mayor expidió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”.

Que en este mismo sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Circular 024 de 2020 mediante la cual dicta “Lineamientos distritales para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales”.

Que al respecto la Secretaría Distrital de Planeación mediante Resolución n° 0507 del 19 de marzo de 2020, adoptó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la entidad, desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 01 de abril de 2020. La medida de suspensión de términos quedó sujeta a prorroga, atendiendo las condiciones sanitarias del territorio y la población, al vencimiento del plazo, según las directrices y lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital.

Que la medida de suspensión de términos fue prorrogada por la SDP a través de Resolución n° 0534 del 30 de marzo de 2020, hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nacional 491 de 2020.

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Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-69 • 2021 • ABRIL• 26 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

Que la medida de suspensión de términos quedó sujeta a prórroga, atendiendo a las condiciones sanitarias en que se encuentre el territorio y la población, según las directrices y lineamientos fijados por el Gobierno Nacional y Distrital.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C expidió los Decretos Distritales: 093 del 25 de marzo de 2020, 108 del 08 de abril de 2020, 121 de 26 de abril de 2020, 126 de 10 de mayo de 2020, 128 de 24 de mayo de 2020 y 131 de 31 de mayo de 2020, a través de los cuales dispuso la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias, disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, y de localidades, desde el 25 marzo de 2020 hasta el 13 de abril del 2020, medida que fue prorrogada hasta las 00:00 horas del lunes 16 de junio de 2020.

Que el Presidente de la República a través del Decreto Legislativo 637 del 06 de mayo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.

Que, por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución n.° 844 del 26 de mayo de 2020 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID – 19 (…)”, hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante el Decreto Distrital 131 de 31 de mayo de 2020, se dispuso que cada entidad podría exceptuar la aplicación de la medida de suspensión de términos, en los casos en los que fuera posible dar continuidad a los procedimientos con garantía del debido proceso.

Que en consideración a lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad del servicio y la potestad otorgada por el Decreto Nacional 491 de 2020 y el Decreto Distrital 131 de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de quienes pretendan acceder a la administración y a los servicios prestados por esta entidad, determinó que se presentaban las condiciones requeridas para el levantamiento de la suspensión de términos de algunos procedimientos y actuaciones administrativas de su competencia. Así, mediante Resolución n.° 0719 del 16 de junio de 2020 se reanudaron términos procesales para algunos procedimientos, actuaciones administrativas y policivas y se mantuvo la prórroga de suspensión en otras actuaciones adelantadas por la entidad, como la presente, en tanto que, para el trámite de formulación, revisión, concertación, EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-70 • 2021 • abril • 26 70 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: adopción y modificación de Planes Parciales, se debe resolver el manejo de la documentación física y de los expedientes de los proyectos que reposan en la entidad.

Que posteriormente, teniendo en cuenta la necesidad del servicio y la potestad otorgada por el Decreto Nacional 491 de 2020 y el Decreto Distrital 131 de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación, en aras de garantizar el derecho fundamental al debido proceso de quienes requieren acceder a la administración y a los servicios prestados por esta entidad, determinó levantar la suspensión de términos de los demás procedimientos y actuaciones administrativas de su competencia, mediante la Resolución No. 0926 del 28 de agosto de 2020, a partir del primero (1) de septiembre de 2020 y que no habían sido reanudados mediante la Resolución 0719 de 2020.

Que conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, los términos para formulación y revisión, concertación y consulta y, adopción de Planes Parciales, como es el caso de la presente actuación, estuvieron suspendidos por hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; a causa de la emergencia sanitaria por causa de la presencia del Coronavirus COVID-19.

Que por otra parte, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio con radicado SDP n° 1-2020-44478 del 6 de octubre de 2020, envió copia del Estudio de Tránsito SDM-SI-125749-20 aprobado mediante Acta del 02 de octubre de 2020.

Que una vez el apoderado especial dentro del trámite del Plan Parcial realizó los ajustes y precisiones en relación a los porcentajes de suelo útil residencial para Vivienda de Interés Social y Prioritaria, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación un alcance a la formulación ajustada, mediante oficio con radicado SDP n° 1-2020-44411 del 6 de octubre de 2020.

Que la Dirección de Planes Parciales remitió el citado alcance a la propuesta de formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle” a las entidades y dependencias con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, con el fin de que verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones y emitieran el concepto técnico definitivo respecto de la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada, conforme a lo cual las entidades y dependencias se pronunciaron mediante los oficios que a continuación se señalan:

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-71 • 2021 • ABRIL• 26 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

OFICIO SDP FECHA RESPONSABLE 1-2020-55060 17/11/2020 Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT 1-2020-48838 22/10/2020 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB 2020EE169270 01/10/2020 Secretaría Distrital de Ambiente - SDA 1-2020-61635 14/12/2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 3-2020-20622 25/11/2020 Dirección del Taller de Espacio Público - DTEP 3-2020-18532 03/11/2020 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP 3-2020-20741 27/11/2020 Dirección de Planes Maestros y Complementarios - DPMYC

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2029 de 2021, y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, adelantó la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos”, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de modificación del Plan Parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto. Esta fase se adelantó a través de los siguientes medios:

3.1 Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: Realizada el 09 de noviembre de 2020, informando sobre la radicación de la formulación ajustada de la modificación o ajuste del Plan Parcial “Ciudad La Salle”.

Se puso a disposición de los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, la formulación ajustada precisando que la fecha máxima para presentar observaciones y recomendaciones respecto de la propuesta era el día 04 de diciembre de 2020, inclusive.

No obstante, en la jornada de socialización llevada a cabo el 26 de noviembre de 2020, por solicitud de la comunidad, se amplió el plazo inicialmente fijado, hasta el día 09 de diciembre de 2020 inclusive, para presentar observaciones y recomendaciones a la propuesta ajustada.

3.2 Publicación en diario de amplia circulación: Realizada mediante anuncio en el diario “La Republica” edición del 14 de noviembre de 2020, informando acerca de la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, se indicó el vínculo de la página web de la SDP donde se podía consultar el proyecto y EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-72 • 2021 • abril • 26 72 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: presentar observaciones y/o recomendaciones y se convocó a la jornada de socialización.

3.3 Convocatoria y jornada de socialización: Mediante comunicación masiva con radicado SDP n.° 2-2020-55391 del 12 de noviembre de 2020 dirigida a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, entregadas a través de la empresa REDEX S.A.S., en las cuales se informó acerca del trámite de modificación presentado, el vínculo de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el Documento Técnico de Soporte y demás información de interés de la propuesta, así como el plazo para presentar recomendaciones y observaciones a la misma. En este sentido, tanto las direcciones de envío como las pruebas de entrega de las comunicaciones, también pueden ser consultadas en el vínculo de Planes Parciales de la página web de la SDP a la que antes se hizo referencia. Adicionalmente, se convocó a la reunión de socialización de la formulación ajustada presentada para la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, la cual se llevó a cabo de manera virtual el día 26 de noviembre de 2020 vía meet.google en horario de 4:00 p.m. a 7:30 p.m., con el fin de presentar a la comunidad el contenido del proyecto de modificación y que esta participara manifestando las observaciones y recomendaciones que consideraran pertinentes.

En el curso de la fase de "información pública, citación a propietarios y vecinos", se advirtió en los diferentes medios anteriormente mencionados, que la oportunidad para presentar observaciones y recomendaciones al proyecto de modificación del Plan Parcial se extendía hasta el 4 de diciembre de 2020, plazo que posteriormente se amplió hasta el 9 de diciembre de 2020 inclusive.

En atención a ello, se presentaron opiniones, observaciones e inquietudes en la jornada de socialización, a las cuales se da respuesta escrita en el presente acto administrativo conforme a lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, compiladas en el anexo n.° 1 “Matriz de observaciones y respuestas, propuesta de modificación plan parcial de desarrollo Ciudad La Salle”, que forma parte integral de la presente resolución.

Que la formulación ajustada presentada para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” fue revisada integralmente y responde a los lineamientos y recomendaciones emitidas por las instancias y autoridades consultadas en el marco del ajuste propuesto, en relación con el componente ambiental, el sistema de movilidad, subsistema vial, condiciones de accesibilidad y sistema de espacio público.

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-73 • 2021 • ABRIL• 26 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

Que concluida la revisión del documento de formulación ajustado, y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la SDP y las entidades consultadas con incidencia y responsabilidad en los asuntos objeto de modificación o ajuste del Plan Parcial, la propuesta fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día 10 de diciembre de 2020, de conformidad con lo señalado por el Decreto Distrital 380 de 2010, y en atención a que se cumplieron todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas en el trámite de la modificación o ajuste, los miembros del comité relacionados directamente con los temas del alcance de la modificación o ajuste, votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación para la referida modificación, como quedó consignado en el acta de la sesión. Adicionalmente los profesionales de apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU reiteraron que el área de reserva de la Avenida Novena no contempló dentro de sus diseños un área de 4.789,89 m2, razón por la cual dicha área deberá ser entregada al DADEP.

Conforme a lo anterior, el IDU mediante concepto con radicado SDP n.° 1-2020-61635 del 14 de diciembre de 2020 señaló lo siguiente:

“(…)

- La Avenida Laureano Gómez cuenta con reserva vial adoptada con Resolución SDP 593 de mayo 20 de 2011, con base en la cual se ejecutaron los estudios y diseños con el contrato IDU-1551 de 2017.

- Es adyacente al proyecto de la Avenida Laureano Gómez, diseñado por el Instituto con el contrato IDU-1551 de 2017, con un andén en el costado occidental en la zona, que en promedio tiene 6,5m.

- El Corredor férreo en los estudios y diseños IDU tiene en promedio 13 m.

Por lo antes precisado el Instituto no requiere actualmente la franja de 5 m. que será recibida por el DADEP teniendo en cuenta que no existe un proyecto que a la fecha requiera de ella, tema tratado en reunión SDP, DADEP, SDHT, Promotor e IDU el día 28 de octubre, para lo cual el IDU remitirá comunicación al DADEP en aprox. 10 días después al envío de este concepto indicando esta condición del proyecto de la Av. Laureano Gómez en curso”.

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-74 • 2021 • abril • 26 74 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

Que en cuanto al componente ambiental, la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA reiteró que los aspectos relacionados con el Canal San Antonio y el prereconocimiento de Bogotá Construcción Sostenible del Plan Parcial se adoptaron mediante la Resolución n° 03236 del 2017 “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Ciudad La Salle”, razón por la cual se hace necesaria la modificación de la citada resolución Que en armonía con lo anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la presente modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, es objeto de concertación ambiental, ya que el alcance del ajuste propuesto modifica los aspectos ambientales concertados para la expedición del Decreto Distrital 721 de 2017 y para tal efecto la SDP en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.2.2 del citado decreto, someterá a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, la información cartográfica y documental de la formulación ajustada, para que los asuntos exclusivamente ambientales sean conjuntamente concertados en el marco de lo establecido por el artículo 2.2,4.1.2.3 de la norma ibidem modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1203 de 2017.

Que conforme a todo lo anterior, se considera que la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” presentada por el señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez, apoderado de la sociedad Marval S.A, a su vez apoderada especial de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, fue revisada integralmente y ha cumplido con la totalidad de requerimientos urbanísticos, técnicos, jurídicos y procedimentales necesarios para dar viabilidad a la presente formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º- VIABILIDAD. Emitir CONCEPTO FAVORABLE DE VIABILIDAD a la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” ubicado en la Localidad de Usaquén, adoptado mediante Decreto Distrital 721 de 2017, presentada por el señor Cesar Augusto Gómez Rodríguez, actuando en calidad de representante legal de Marval S.A, sociedad apoderada especial de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, propietaria del predio EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-75 • 2021 • ABRIL• 26 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec: identificado con folio de matrícula 50N-20829835, hoy 50N-20684642, 50N-20858236 y 50N-20829835 de la oficina de registro de instrumentos públicos, con base en el Documento Técnico de Soporte y en los documentos que acompañan la formulación ajustada para la modificación, contenidos en el oficio con radicado SDP n.° 1-2020- 44411 del 06 de octubre de 2019.

Parágrafo. Hace parte integral del presente acto administrativo el Anexo n.° 1
“Matriz de observaciones y respuestas, propuesta de modificación plan parcial de desarrollo Ciudad La Salle” mediante el cual se da respuesta a las observaciones recibidas durante la fase de Información a propietarios y vecinos de que trata el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

Artículo 2º- LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” se encuentra ubicado en la localidad de Usaquén y su localización y ámbito de aplicación está señalado en el artículo 2 del Decreto Distrital 721 de 2017 “Por el cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo denominado "Ciudad La Salle", ubicado en la localidad de Usaquén.”.

Artículo 3º- ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. La formulación que modifica el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, se justifica en las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo y en el Documento Técnico de Soporte.

Artículo 4º- PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo señalado por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, y los artículos 432 al 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, se realizará el estudio técnico para determinar si la adopción de la presente modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” constituye hechos generadores de participación en plusvalía. El mismo será incluido en el decreto que adopte la modificación del Plan Parcial.

Artículo 5º- ETAPA DE CONCERTACIÓN Y CONSULTA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. De conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la presente modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, es objeto de concertación ambiental, razón por la cual la Secretaría Distrital de Planeación someterá el proyecto viabilizado a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente, a efectos de adelantar conjuntamente la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales.

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-76 • 2021 • abril • 26 76 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

Artículo 6º- AJUSTES, PRECISIONES O ACLARACIONES. El Decreto de adopción de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” podrá realizar los ajustes, precisiones o aclaraciones en valores o acuerdos que sean necesarios para su adecuada ejecución. También se podrán ajustar, precisar y complementar la información que se encuentra contenida en el Documento Técnico de Soporte que no dé lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada en este acto administrativo.

Artículo 7º- RECURSOS. Teniendo en cuenta que la presente resolución constituye un concepto favorable de viabilidad para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, contra la misma no proceden los recursos en sede administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria y será publicada en la página electrónica de la entidad. Así mismo, debe ser comunicada al señor Cesar Gómez o a quien haga sus veces, en calidad de representante legal de la Sociedad Marval S.A. apoderada especial dentro de la actuación administrativa.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de febrero de 2021 Claudia Andrea Ramirez Montilla Subsecretaría de Planeación Territorial Aprobó:

Tatiana Valencia Salazar Directora de Planes Parciales Proyectó Sandra Jimena Barrero P Arquitecta Dirección de Planes Parciales EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-77 • 2021 • ABRIL• 26 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 18 Anexos: No No. Radicación: 3-2021-03588 No. Radicado Inicial: XXXXXXXXXX No. Proceso: 1691340 Fecha: 2021-02-19 22:42 Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP Dep. Radicadora: Subsecretaria de Gestión Corporativa Clase Doc: Interno Tipo Doc: Resolución Externa Consec:

EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.

Cra. 30 Nº 25 -90 pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2 Archivo Central de la SDP Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018 PBX: 335 8000 www.sdp.gov.co Código Postal: 1113111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-78 • 2021 • abril • 26 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-79 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-80 • 2021 • abril • 26 80 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-81 • 2021 • ABRIL• 26 Página 1 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 Bogotá D.C., 21 de Junio de 2019 Señor CESAR AUGUSTO GÓMEZ RODRÍGUEZ Apoderado MARVAL S.A. Dirección: Av. El Dorado No.69ª-51 Torre B Piso 4 Teléfono: 7455565 ext 2295 / 3219728527 Bogotá D.C.

Asunto: Oficio No. E-2019-064161 Predio Urbanización la Floresta / Plan Parcial Ciudad La Salle Localidad: Usaquén CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO AC 170 12-10 PLANO TOPOGRÁFICO No. 20151455634 - 008529003003 - U300/1-05 ÁREA DEL PREDIO 67.5 Ha INTERLOCUTOR COMERCIAL 12460093 La presente certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se expide únicamente para continuar con los trámites de urbanismo ante la Curaduría Urbana, por lo tanto, constituye autorización para presentar los diseños y NO constituye autorización para construcción de redes de acueducto y alcantarillado o desarrollo urbanístico.

Vigencia de la presente disponibilidad de servicio: Tres (3) años a partir de su expedición.

Condiciones: La certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos queda supeditada a que el predio no se encuentre en zona de alto riesgo de tipo geológico, hidráulico o eléctrico; de acuerdo con el concepto técnico del IDIGER, en cumplimiento del Decreto 657 del 25 de octubre de 1.994 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y concepto favorable de la Secretaría Distrital de Ambiente en los predios con rondas hidráulicas.

- Debido a que el predio del plan parcial cuenta con zonas de amenaza por REMOCIÓN EN MASA

MEDIA Y ALTA, la factibilidad de servicios es única y exclusivamente para el área que se encuentra en remoción media y baja, siempre y cuando se ejecuten las obras de mitigación requeridas por la entidad competente. (Cuando aplique)

- En caso de resultar mitigables los riesgos por remoción en masa, deberán presentar el estudio

aprobado a la entidad competente para que el servicio por parte de la empresa de acueducto sea habilitado. (Cuando aplique)

- Esta factibilidad queda supeditada a que el predio presente los estudios detallados y aprobados de

las obras de mitigación y riesgos que defina la autoridad competente. (Cuando aplique)

MPMU0101F04-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-82 • 2021 • abril • 26 82 Página 2 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025

- La conexión efectiva de los servicios queda supeditada a la previa ejecución y cumplimiento de las

obras de mitigación, las cuales deben estar debidamente aceptadas por la entidad respectiva de control.

- El urbanizador deberá tener en cuenta en los diseños de alcantarillado la topografía del sector, con el

fin de que garantice que dentro de los sistemas no se presenten resaltos hidráulicos.

- En caso de no resultar mitigables los riesgos por remoción en masa, la Factibilidad de Servicios

quedara sin validez para las zonas de remoción en masa alta.

- Es importante mencionar que el Urbanizador y/o Constructor deberá tener en cuenta, los riesgos por

inundación en periodos invernales y acometer las obras que el IDIGER y/o la CAR consideren necesarias para mitigar el riesgo por inundación o desbordamiento. Destacamos que los sistemas de drenaje del Acueducto de Bogotá EAAB-ESP no están diseñados y construidos para evacuar inundaciones como consecuencia de crecientes extraordinarias.

En caso que la clase de uso para la cual se destine el proyecto no se encuentre dentro de la normatividad estipulada por el Acueducto de Bogotá en su norma NS-085 “Criterios de Diseño de Sistemas de Alcantarillado” y/o si el uso de éste sea para eventos multitudinarios, el diseñador está obligado a presentar un estudio previo que defina los requerimientos de acueducto y alcantarillado sanitario para el proyecto, para lo cual deberán presentar nuevamente solicitud de Factibilidad de Servicios, caso en el cual no serán válidas las condiciones de esta comunicación.

Es importante señalar que la localización de las redes de Acueducto y Alcantarillado que se mencionan en esta comunicación se debe corroborar en el terreno mediante levantamiento topográfico por parte de los interesados.

DATOS TÉCNICOS PARTICULARES A continuación, se informa que el predio referido, según la localización enviada, tiene como coordenada del punto medio la siguiente:

Plancha 228-III-A-9 de Acueducto Plancha F24 de Alcantarillado Norte = 117334.13 Este = 104786.64 El predio tiene certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos, y para continuar con el proceso debe tener en cuenta la información que se presenta en este documento y las indicaciones contenidas en el formato MPMU0101F05” DATOS TÉCNICOS GENERALES”, los cuales dan lineamientos en las normas y actividades de diseño.

MPMU0101F04-01 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-83 • 2021 • ABRIL• 26 Página 3 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 UBICACIÓN DEL PREDIO ZONAS LIBRES PARA REDES CONSTRUIDAS Y PROYECTADAS Las zonas libres están definidas en las normas del Acueducto de Bogotá NS-139.

Tipo de servicio Estado* Diámetro de la tubería Localización 1 Acueducto 60"CCP Red matriz “Línea Tibitoc-Usaquen" ubicada por la Avenida Carrera 9 entre la Calle 180 y la Calle 170. Plancha 228-111-A-9. 1 20" PVC Salida de Red matriz ubicada por la Avenida Carrera 9 entre la Calle 180 y la Calle 180A. Plancha 227-IV-D-14. 1 12"AC Red ubicada por la Avenida Carrera 9 entre la Calle 180A y la Calle 175. Plancha 227-IV-D-14. 1 8" PVC Red ubicada por la Calle 180 entre la Avenida Carrera 9 y la Carrera 13 Plancha 227-IV-D-14. 1 8" PVC Red ubicada por la Carrera 15 entre la Calle 180 y la Calle 175 Plancha 227-IV-D-14. 1 8" PVC Red ubicada por la Carrera 15 entre la Calle 180 y la Calle 175 MPMU0101F04-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-84 • 2021 • abril • 26 84 Página 4 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 Tipo de servicio Estado* Diámetro de la tubería Localización Plancha 227-IV-D-14. 1 8" PVC Red ubicada por la Carrera 17 entre la Calle 175 y la Calle 173. Plancha 227-IV-D-14. 1 8" PVC Red ubicada por la Carrera 15 entre la Calle 173 y la Calle 170. Plancha 227-IV-D-14. 1 6"PVC Red ubicada por la Calle 170 entre la Avenida Carrera 9 y la Carrera 15. Plancha 227-IV-D-14.

Alcantarillado Sanitario 1 1.0m -1,2 m Interceptor Derecho Torca ubicado aproximadamente en la Carrera 18 con Calle 175. Plancha F23 1 1.0m -1,2 m Interceptor Derecho Torca ubicado aproximadamente en la Carrera 18 con Calle 175. Plancha F24 1 30", 36" Redes Ubicadas al interior del predio por el Corredor del Canal El Redil. Plancha F24 1 8", 10", 18", 22",24" Redes Ubicadas por la Calle 180 entre la Avenida Carrera 9 y la Avenida Carrera 15. Plancha F24 1 12",20" Redes Ubicadas la Avenida Carrera 9 entre la Calle 172 y la Calle 170. Plancha F24 y F34 Alcantarillado Pluvial 1 Canal Torca ubicado al costado occidental del Plan Parcial Usaquén 17. Plancha F24 1 Canal El Redil ubicado al interior del Plan Parcial por la Calle 175. Plancha F24 1 Canal Serrezuela ubicado por la Calle 170 Plancha F34 1 2.4m x 1m Colector San Antonio Norte ubicado por la Calle 180 Plancha F24 1 36" Red ubicada por la Avenida Carrera 9 entre la Calle 172 y la Calle 170 Plancha F24 y F34 1 1.00m y 1.20m Redes ubicadas por la Carrera 15 entre unos metros al norte de la Calle 173 y unos metros al sur de la Calle 173 Plancha F24 *(1: Construida, 2: Proyectada, 3: No existe ni está proyectada)

ZONAS DE RESERVA AMBIENTAL De conformidad con la normatividad vigente, consultado el SIG de la EAAB - ESP (el cual cuenta con información actualizada del SIG de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital) y revisado el SINUPOT (Sistema de Información de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial) de la Secretaría de MPMU0101F04-01 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-85 • 2021 • ABRIL• 26 Página 5 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 Planeación Distrital; la EAAB determinó que dentro del predio referido existe la siguiente zona de reserva ambiental por Rondas Hidráulicas y/o Zonas de Manejo y Preservación Ambiental y por tanto la zona afectada se acogerá al régimen de usos según el Plan de Ordenamiento Territorial vigente del municipio respectivo y los que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.

Se encontró que parte del predio denominado Plan Parcial Ciudad La Salle se encuentran dentro del Corredor Ecológico de Ronda del canal El Redil.

A continuación, se relacionan las coordenadas que definen el límite externo del Corredor Ecológico de Ronda del Canal El redil para el sector del Plan Parcial Ciudad La Salle.

COD_MOJON ESTE NORTE M-1 104511.14 117556.26 M-2 104971.82 117499.03 M-7 104967.39 117535.96 M-8 104500.89 117588.16 R-16 105046.97 117513.84 R-17 104499.59 117576.23 R-18 104499.42 117574.74 R-7 105045.29 117502.11 R-8 104504.02 117569.2 R-9 104501.85 117565.43 De otra parte, se relacionan las coordenadas que definen el limite externo del CER del canal Serrezuela, el cual discurre por el costado sur del Plan Parcial, es decir por la Calle 170, que, si bien su CER no se encuentra dentro de los predios objeto de consulta, se considera importante que el urbanizador y/o constructor tenga en cuenta dicha información dentro del desarrollo del proyecto.

COD_MOJON ESTE NORTE P-2 104684.98 116855.72 P-3 104911.88 116819.39 P-4 104919.92 116858.81 P-5 104691.95 116897.86 P-6 104461.71 116930.95 R-1 104915.22 116835.75 R-10 104917.1 116844.98 MPMU0101F04-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-86 • 2021 • abril • 26 86 Página 6 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 R-2 104904 116830.44 R-3 104630.27 116877.3 R-4 104466.19 116903.93 R-5 104459.1 116909.75 R-6 104460.24 116917.37 R-7 104469.23 116921.06 R-8 104631.51 116895.49 R-9 104910.04 116851.06 Igualmente se encuentra al costado norte del predio por la calle 180, el Canal San Antonio, el Urbanizador debe confirmar la Zona de Manejo y Preservación Ambiental de este canal, con la Secretaria Distrital de Ambiente. Lo anterior sin perjuicio del concepto que pueda emitir la Secretaria Distrital de Ambiente por cuerpos de agua que no cuenten con alinderamiento de su Corredor Ecológico de Ronda.

POSIBILIDADES DE CONEXIÓN ALCANTARILLADO ALCANTARILLADO SANITARIO Para el desarrollo del predio debe tener en cuenta lo siguiente:

El lote se encuentra ubicado dentro de la Unidad de Gestión del Alcantarillado UGA denominada 1-TO-S- Torca-032.

La descarga actual de la UGA mencionada vierte sus aguas al interceptor derecho del canal Torca con número de obra 104 correspondiente al contrato SF-1-01-7000-061-99, el cual existen en 1.0m de diámetro en material concreto reforzado; sin embargo, el Urbanizador deberá realizar la revisión de capacidad hidráulica y estructural (inspección CCTV según NS-58) en los tramos que sean necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema con las nuevas descargas. Y en caso de no contar con la capacidad requerida o encontrarse con inconvenientes de funcionamiento, el urbanizador debe diseñar y construir las obras necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema sin afectar a los predios vecinos y tomando como base las densidades máximas futuras.

El diseñador deberá consultar e investigar todas las obras y proyectos relacionados con la ubicación del predio en las diferentes entidades, concernientes no solo a las redes húmedas, para de esta manera contemplar todas las interferencias que puedan presentarse. Dentro de los proyectos a consultar, se encuentran el diseño y/o planos record del contrato de obra EAAB No. 1-01-31100-1207-2017 cuyo objeto es Ajuste de diseño y construcción de los colectores Buenavista tramos II, III, IV y V y por otra parte los Contratos de diseño y obra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, relacionados con la avenida carrera novena entre calle 170 y 193 y la de Transmilenio por la Avenida carrera séptima. Los diseños que proponga el urbanizador se deberán armonizar con dichos proyectos, de tal manera que se garantice el diseño y construcción de las tuberías y estructuras necesarias para la correcta descarga y trasporte de las MPMU0101F04-01 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-87 • 2021 • ABRIL• 26 Página 7 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 aguas residuales, cubriendo todos los frentes del predio y todas las vías de que conste el urbanismo, en los diámetros que arroje el diseño teniendo en cuenta las normas técnicas de servicio NS-85, NS-10, NS- 139, NS-163 y las demás que apliquen.

Todas las diferencias que el Urbanizador encuentre entre el catastro de la EAAB y el levantamiento topográfico, deberá realizar el proceso para su incorporación a las redes oficiales de la EAAB, en el marco de las Normas Técnicas de Servicio NS-056 y NS-046.

Adicionalmente, se debe garantizar el correcto funcionamiento de todas las redes locales, troncales y estructuras del sistema, antes, durante y después de la construcción de las obras relacionadas con el Urbanismo, a partir de las mediciones e inspecciones realizadas de acuerdo a las normas técnicas vigentes de la EAAB ESP.

Para el manejo de aguas residuales, el urbanizador debe tener en cuenta el caudal que descarga el predio en cuestión y sus áreas aferentes, conforme a la topografía del terreno, a fin de garantizar que las redes a diseñar y construir cuenten con la capacidad requerida.

Se debe tener en cuenta las Normas Técnicas de Servicio vigentes NS-128 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES HIDROSANITARIAS INTERNAS Y SISTEMAS CONTRAINCENDIOS y la NS-068 CONEXIONES DOMICILIARIAS DOMESTICAS Y NO DOMESTICAS y sus relacionadas.

Todas las redes deben quedar localizadas por espacio público (vía), de tal forma que la EAAB-ESP, pueda ejercer labores de mantenimiento preventivo y correctivo una vez sean recibidas, conforme a las Normas Técnicas de Servicio Vigentes. En caso fortuito, en el cual por criterios técnicos el trazado de la red deba proyectarse por corredor privado, se deberá garantizar la legalización de la servidumbre elevada a escritura pública, a nombre de la EAAB.

Es preciso indicar que los costos asociados a todos los diseños, obras, interventorías, predios, etc., necesarios para el servicio de alcantarillado sanitario en el Desarrollo deberán ser financiados y asumidos por el Urbanizador.

En todo caso el urbanizador debe garantizar las condiciones de estabilidad del terreno para la correcta instalación y el óptimo desempeño durante la vida útil de las redes a diseñar y construir teniendo en cuenta la Norma NS-035 “REQUERIMIENTOS PARA CIMENTACIÓN DE TUBERÍAS EN REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO” y NS-085 “CRITERIOS DE DISEÑO DE SISTEMAS DE ALCANTARILLADO”, la NS-163 “REQUISITOS PARA EL DESARROLLO Y CALIBRACIÓN DE LOS MODELOS HIDRÁULICOS DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS” y las relacionadas.

El urbanizador deberá continuar con la asesoría y radicación de la solicitud de Revisión del proyecto de Diseño de las redes externas de Alcantarillado en la Dirección de Apoyo técnico-Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la EAAB-ESP, previo a los requerimientos exigidos conforme a las Resoluciones 0755 de 2014 y sus modificaciones 0401 de 2015 y 0937 de 2016, las Normas Técnicas vigentes de la EAAB y la normatividad urbana concordante.

MPMU0101F04-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-88 • 2021 • abril • 26 88 Página 8 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 ALCANTARILLADO PLUVIAL Para el desarrollo del predio debe tener en cuenta:

Con relación al sistema pluvial, el drenaje del caudal de aguas lluvias referentes al predio del plan parcial Usaquén 17, se encuentran contempladas en el sistema Canal Torca. (Ver Proyecto No. 4444 Obra PMAL-104).

Adicionalmente es necesario que el urbanizador y/o constructor tenga en cuenta que:

- Para el manejo de las aguas lluvias se debe tener en cuenta el caudal de drenaje del predio y el de las posibles áreas aferentes, conforme a la topografía del terreno; a fin de garantizar que las redes a diseñar y construir cuenten con la capacidad requerida.

- Dado que las aguas lluvias provenientes de las áreas de drenaje propias y aferentes drenan topográficamente al Canal El Redil, Canal Serrezuela, Canal Torca, se deberá revisar y actualizarlos estudios hidráulicos y ambientales de dichos canales garantizando que las entregas se hagan por encima del periodo de retorno de los 100 años.

El diseñador deberá garantizar la determinación de las cotas mínimas urbanizables para el desarrollo del proyecto en mención, de tal modo que las entregas del caudal resultante del proyecto al sistema existente sean por gravedad. No se autorizarán bombeos.

En el planteamiento del proyecto deberán tener en cuenta lo especificado en la norma NS-085 "Criterios de Diseño de Sistemas de Alcantarillado", en lo referente a la estimación de caudales del sistema de alcantarillado pluvial, adoptando las medidas necesarias para limitar al máximo posible los caudales producidos, de manera que se semejen a los existentes antes de realizar las obras de urbanismo, utilizando para ello soluciones de drenaje que involucren sistemas urbanos de drenaje sostenible teniendo en cuenta dentro de su diseño la Norma Técnica de Servicio NS-166 “Criterio para diseño y construcción de sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS)”.

Para el drenaje del plan parcial se deberá tener en cuenta la infraestructura de alcantarillado existente en el sector, relacionada en el numeral 1 " ZONAS LIBRES PARA REDES CONSTRUIDAS Y PROYECTADAS" del presente documento, teniendo en cuenta las siguientes observaciones:

Es importante señalar que, de acuerdo con la información de redes existentes encontradas en diferentes vías del sector, es posible que la sección de los colectores no sea circular y se encuentre en box culvert y/o herradura con mayores dimensiones a las indicadas en las planchas del Acueducto, información que deberán verificar en terreno, sobre los colectores existentes en la zona de intervención del proyecto.

Los colectores antiguos están construidos en su gran mayoría en gres y mampostería; deberán tener en cuenta que usualmente los colectores en mampostería están constituidos por 2 o 3 hiladas de ladrillo, condición que deberán verificar en terreno con el fin de determinar los recubrimientos de los colectores.

El alcance de los análisis y estudios que deben realizar será definido por el Acueducto en la etapa de Solicitud Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos. La localización, MPMU0101F04-01 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-89 • 2021 • ABRIL• 26 Página 9 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 distribución, longitud diámetros de las nuevas redes de alcantarillado, se definirá en función de las características de la microcuenca de drenaje, tales como el coeficiente de escorrentía, porcentaje de zonas duras y verdes y los caudales máximos de diseño, que se obtengan con las metodologías de diseño vigentes al momento de elaborar los estudios y diseños de redes correspondientes al proyecto urbanístico.

(Concepto: Factibilidad de Servicio DAT 30100-2016-0123 del 15 de Febrero de 2016).

El lote se encuentra ubicado dentro de la Unidad de Gestión del Alcantarillado UGA denominada 1-TO-P- CanTorca-032.

La descarga actual de la UGA mencionada drena sus aguas al canal Torca (Ver proyecto No 4444 Obra PMAL-104), a través de los colectores y estructuras de drenaje urbano que pueden ser consultadas por el diseñador en la planoteca de la EAAB ESP. El Urbanizador deberá realizar la revisión de capacidad hidráulica y estructural (inspección CCTV según NS-58) en los tramos que sean necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema con las nuevas descargas (los tramos existentes se describieron anteriormente). Y en caso de no contar con la capacidad requerida o encontrarse con inconvenientes de funcionamiento, el urbanizador debe diseñar y construir las obras necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema sin afectar a los predios vecinos. La evaluación hidráulica deberá contemplar todas las áreas de drenaje pertenecientes a la UGA y las que el diseñador considere se deben tener en cuenta de acuerdo a la topografía y estudio hidrológico realizado.

El diseñador deberá consultar e investigar todas las obras y proyectos relacionados con la ubicación del predio en las diferentes entidades, concernientes no solo a las redes húmedas, para de esta manera contemplar todas las interferencias que puedan presentarse. Dentro de los proyectos a consultar, se encuentran el diseño y/o planos record del contrato de obra EAAB No. 1-01-31100-1207-2017 cuyo objeto es Ajuste de diseño y construcción de los colectores Buenavista tramos II, III, IV y V y por otra parte los Contratos de diseño y obra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, relacionados con la avenida carrera novena entre calle 170 y 193 y la de Transmilenio por la Avenida carrera séptima. Los diseños que proponga el urbanizador se deberán armonizar con dichos proyectos, de tal manera que se garantice el diseño y construcción de las tuberías y estructuras necesarias para el correcto drenaje y trasporte de las aguas residuales, cubriendo todos los frentes del predio y todas las vías de que conste el urbanismo, en los diámetros que arroje el diseño teniendo en cuenta las normas técnicas de servicio NS-85, NS-10, NS- 139, NS-163 y las demás que apliquen.

Teniendo en cuenta el área del proyecto, es necesario la elaboración de un estudio hidrológico que sustente el cálculo de los caudales, teniendo en cuenta además el cambio significativo de uso del suelo.

El diseñador deberá realizar levantamiento en campo de sumideros existentes y evaluar la necesidad de su renovación y/o construcción de sumideros adicionales, de tal manera que se garantice la correcta recolección y drenaje de las aguas lluvias, conforme a la norma técnica de servicio NS-047. De encontrarse conexiones erradas, es necesario diseñar y construir su corrección.

Todas las redes deben quedar localizadas por espacio público (vía), de tal forma que la EAAB-ESP, pueda ejercer labores de mantenimiento preventivo y correctivo una vez sean recibidas, conforme a las Normas Técnicas de Servicio Vigentes. En caso fortuito, en el cual por criterios técnicos el trazado de la MPMU0101F04-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-90 • 2021 • abril • 26 90 Página 10 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 red deba proyectarse por corredor privado, se deberá garantizar la legalización de la servidumbre elevada a escritura pública.

Se debe diseñar y construir redes y estructuras de drenaje, por todas las vías que contemple el urbanismo aprobado y se debe garantizar su descarga final correctamente.

Las aguas provenientes del nivel freático deben mantenerse en la medida de lo posible en el suelo donde se encuentran. Sin embargo, cuando existan sótanos que requieran drenaje mediante bombeo, ésta debe llevarse a una caja de aguas lluvias de igual especificación a la definida en la Norma Técnica Vigente NS- 068 y descargar directamente a la red externa local frente al predio.

Se debe garantizar el correcto funcionamiento de todas las redes locales, troncales y estructuras del sistema, antes, durante y después de la construcción de las obras relacionadas con el Urbanismo, a partir de las mediciones e inspecciones realizadas de acuerdo a las normas técnicas vigentes de la EAAB ESP.

Se debe tener en cuenta, que en ningún caso se permite la conexión de domiciliarias a colectores de diámetro mayor a 24”. Si se presenta este caso, se deberá proyectar la construcción de un pozo de inspección según la norma técnica vigente NS-029 “POZOS DE INSPECCIÓN" o la construcción de una manija paralela al colector existente, empatándola al pozo de inspección más cercano del sistema de acuerdo con lo exigido en la norma Técnica Vigente NS-068 CONEXIONES DOMICILIARIAS DOMESTICAS Y NO DOMESTICAS. Pozo que debe quedar incorporado en el catastro EAAB ESP.

Así mismo, respecto a las aguas subterráneas, al urbanizador le corresponde efectuar las consultas ante la Secretaría Distrital de Ambiente, y dar el respectivo manejo, para evitar afectaciones futuras a las construcciones que desarrollen en el predio.

Todas las diferencias que el Urbanizador encuentre entre el catastro de la EAAB y el levantamiento topográfico, deberá realizar el proceso para su incorporación a las redes oficiales de la EAAB, en el marco de las Normas Técnicas de Servicio NS-056 y NS-046.

En todo caso, el urbanizador debe revisar la necesidad de revalidación y/o modificación de los diseños, dependiendo del urbanismo que se apruebe en la respectiva Curaduría y/o el cumplimiento de las normas técnicas vigentes.

Es preciso indicar que los costos asociados a todos los diseños, obras, interventorías, predios, etc., necesarios para el servicio de alcantarillado pluvial en el Desarrollo deberán ser financiados y asumidos por el Urbanizador.

En todo caso el urbanizador debe garantizar las condiciones de estabilidad del terreno para la correcta instalación y el óptimo desempeño durante la vida útil de las redes a proyectar y construir.

En todo caso el urbanizador debe garantizar las condiciones de estabilidad del terreno para la correcta instalación y el óptimo desempeño durante la vida útil de las redes a diseñar y construir teniendo en cuenta la Norma NS-035 “REQUERIMIENTOS PARA CIMENTACIÓN DE TUBERÍAS EN REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO” y NS-085 “CRITERIOS DE DISEÑO DE SISTEMAS DE ALCANTARILLADO”, la NS-163 “REQUISITOS PARA EL DESARROLLO Y CALIBRACIÓN DE LOS MPMU0101F04-01 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-91 • 2021 • ABRIL• 26 Página 11 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 MODELOS HIDRÁULICOS DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADOS” y las relacionadas.

El urbanizador deberá continuar ante la EAAB-ESP con la solicitud de revisión del proyecto de diseños de las redes externas, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a la Resolución 0755 de 2014 y sus modificaciones, Normas Técnicas Vigentes de la Empresa y la normatividad urbana concordante.

Para el cálculo de los colectores de aguas lluvias se tendrá en cuenta la intensidad calculada mediante la siguiente ecuación, para la cual se utilizan las coordenadas del nodo más próximo que son: N:117334.13 E: 104786.64 Ecuación a emplear es:

I = 4022.82 (d+29.4)-1.05514; para 3 años I = 4403.52 (d+29.9)-1.04195; para 5 años I = 5144.64 (d+31.1)-1.04045; para 10 años I = 5531.52 (d+30.5)-1.02401; para 25 años I = 6588.00 (d+31.8)-1.03482; para 50 años I = 7195.42 (d+32.4)-1.03244; para 100 años Donde:

I = Intensidad en mm/hora d = Duración en minutos Es importante tener en cuenta que los resultados de la ecuación están dados en mm/hora; para obtener la intensidad en l/ha/s, se debe multiplicar por un factor de conversión de 2.77. Al momento de la elaboración del diseño es necesario solicitar al área de hidrología de la Dirección de Ingeniería Especializada de la EAAB, los datos actualizados, suministrando las coordenadas y área de influencia del proyecto.

Los coeficientes de escorrentía que definan deberán estar de acuerdo con los usos del suelo y con las especificaciones de la Norma NS-085.

ACUEDUCTO Para el desarrollo del predio debe tener en cuenta:

De acuerdo con la información suministrada por los promotores, en el Plan Parcial Usaquén 17, planea construir 10.000 unidades de vivienda entre ellas 1.200 VIP. Suponiendo una dotación bruta de 110 LHD y una ocupación de 4 habitantes por vivienda, se concluye que se tendrá una población permanente de MPMU0101F04-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-92 • 2021 • abril • 26 92 Página 12 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 40.000 habitantes, los cuales demandarán un caudal de medio d diario de 51 l/s.

Por otra parte, en el predio se construirá 45.000 m2 de construcción para uso de comercio, 30.000 m2 para uso de oficinas y entre 5 y 7 Ha para uso dotacional, que serían destinadas para el Colegio La Salle, cuya capacidad máxima es de 2000 alumnos y 350 personas entre personal docente y administrativo. De esta manera, suponiendo una dotación bruta de 68 LHD y una ocupación de 6 personas por cada 50 m2 de comercio y de 20 personas por cada 200 m2 de oficinas, se estima que se contarla con una población flotante de 11.250 personas (incluyendo los 2.350 del colegio) las cuales demandarán un caudal medio diario de 8.9 l/s. Por lo tanto, el Plan Parcial podrá requerir los siguientes caudales:

Consumo residencial 51 l/s, Consumo dotacional y comercial 8.9 l/s. El Plan Parcial requerirla un total de 59.9 l/s El Plan Parcial se encuentra delimitado por la Avenida Carrera 9 y la Avenida Carrera 15, y por la Avenida San Juan Sosco (Calle 170) y por la Calle 180, por lo cual el predio se encuentra dentro del sector hidráulico S35 de la Zona 1, entre las cotas 2.553 y 2.557 msnm Para el Plan Parcial Usaquén 17, desde el punto de vista de infraestructura matriz el servicio de agua potable se puede atender desde la salida de 20" de la Línea Tibitoc- Usaquén, localizado en la Calle 180 con Avenida Carrera 9 A.

El urbanizador y/o constructor debe tener en cuenta que se deberán renovar las redes menores que no cuenten con capacidad, previo diagnóstico y evaluación de la modelación hidráulica proyectando para las densidades máximas futuras, y las que no cumplan con material de acuerdo con normatividad vigente. Se debe tener en cuenta que, para realizar reparaciones locales, el Acueducto puede haber utilizado tramos de tubería en PVC, lo que no implica que la totalidad de la red este construida en este material. Se requiere redimensionar las estructuras de control del sector del plan parcial, que se vean afectadas por el desarrollo del proyecto. (Concepto Factibilidad de Servicio DAT)

(Concepto: Factibilidad de Servicio DAT 30100-2016-0123 del 15 de Febrero de 2016).

Sin embargo, en la etapa de revisión de diseño se debe confirmar con la Zona 1 EAAB, la ubicación de la(s) salida, autorizada por la Dirección de Red Matriz, para alimentar el Plan Parcial.

La Empresa garantiza 15 m.c.a. a la entrada del predio, por lo tanto, el propietario del predio deberá prever los equipos necesarios para garantizar presiones óptimas del servicio para la totalidad del proyecto.

Las siguientes son las redes que como mínimo debe diseñar y construir el Urbanizador para que la EAAB pueda prestar el servicio, sin embargo, del levantamiento topográfico incluyendo interferencias, de la modelación hidráulica y de las vías aprobadas en el urbanismo, se definirá el diseño y trazado definitivo:

✓ Renovación de diámetro 12”AC a 20” CCP/WSP, empatando a la salida existente de 20” CCP (No. Obra 7473) de la red matriz de 60” CCP hasta el costado occidental de la avenida carrera novena, salida ubicada en la intersección de la avenida carrera novena con calle 180. Habilitando la purga existente y las dos salidas en 12” para la alimentación del oriente y occidente de la AK9.

MPMU0101F04-01 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-93 • 2021 • ABRIL• 26 Página 13 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 (Verificar si ya fue construido por Contrato IDU).

✓ Renovación de diámetro 12” PVC, desde la atravesada de 20” CCP proyectada en el ítem anterior en el costado occidental de la avenida carrera 9, hacia el sur hasta el costado norte de la calle 180 (aproximadamente 13m) y empatando a la renovación de diámetro 4” PVC (obra No.14773) a 12” PVC hasta el costado noroccidental de la calle 180A. Red en la cual se deberá diseñar y construir estructura de control de presión y medición con los equipos respectivos. (Verificar si ya fue construido por Contrato IDU).

✓ Renovación y prolongación de diámetro 12”AC a 12” PVC, empatando a la red proyectada de 12”

PVC, sobre el costado occidental de la avenida carrera novena, desde la calle 180 hasta la calle
170. (Verificar si ya fue construido por Contrato IDU)

✓ Red de 8” PVC sobre la AK9 al costado occidental de la red de 12” proyectada, desde la calle 180 hasta la calle 170.

✓ Red de 12” PVC sobre el costado norte de la AC170 desde la red de 12” PVC proyectada sobre la avenida carrera novena costado occidental hasta el costado oriental de la AK15 (reserva vial Jorge Uribe Botero). (Verificar si ya fue construido por Contrato IDU)

✓ Red de 8” PVC sobre la avenida carrera 15 (reserva vial Jorge Uribe Botero) desde la calle 170 hasta la calle 180 ✓ Red de 8” PVC al costado sur de la Calle 180 desde la AK 15 (reserva vial Jorge Uribe Botero) hasta la AK9 empatando a la red de 12” proyectada sobre AK 9 costado occidente.

✓ Red diámetro mínimo 4” sobre los dos costados de las vías internas del urbanismo. (diámetro según diseño de redes de distribución con caudal máximo horario)

✓ Para poder poner en servicio la derivación de 12” proyectada de la salida de 20” CCP para alimentar el Plan Parcial Ciudad La Salle, es necesario el diseño y construcción de atravesada en 12” CCP/WSP desde la salida existente de 20” PVC en la calle 180 hacia el costado oriental conectando con válvula hacia el sur a la red de 12" existente sobre la calle 175 con avenida carrera novena costado oriental. Red a la cual se le debe diseñar y construir estructura de control de presión y medición con los equipos respectivos, al costado oriental de la avenida carrera novena con calle 180. (Verificar si ya fue construido por Contrato IDU).

✓ Con el fin de no afectar la prestación del servicio del costado oriental, por el aumento de la demanda del costado occidental con ocasión del Plan Parcial, es necesario la construcción de una red de 8” PVC entre las calles 170 y 180, paralela a la red de 12” PVC proyectada sobre la avenida carrera novena, al costado oriental. (Verificar si ya fue construido por Contrato IDU)

✓ En todo caso a la altura de la calle 180 con avenida carrera novena, solo deben quedar habilitadas 2 derivaciones de 12” CCP/WSP de la salida de 20” CCP de la red matriz. Una de las salidas alimentará el costado oriental y la otra el costado occidental (Plan parcial ciudad la Salle). Sin embargo, la puesta en servicio de las dos derivaciones debe darse simultáneamente para MPMU0101F04-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-94 • 2021 • abril • 26 94 Página 14 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 poder garantizar la prestación sin afectación de los clientes existentes al costado oriental.

✓ Para poder liberar caudal para abastecer el Plan Parcial Ciudad La Salle, es necesario habilitar la salida existente de la red de 60” CCP a la altura de la calle 189 con carrera avenida novena costado occidental número de obra 19509, conectándola a la red existente de diámetro 8” PVC en la calle 187ª por avenida novena costado oriental.

✓ Para poder suministrar el caudal requerido para abastecer el Plan Parcial Ciudad La Salle, es necesario también habilitar una salida de diámetro mínimo 12” de la red matriz de 16” sobre la calle 170 a ser conectada a la red proyectada de 12” PVC sobre la avenida carrera novena. Salida a la cual se le debe diseñar y construir estructura de control de presión y medición con los equipos respectivos.

✓ Para mejor ilustración a continuación se muestra un esquema general del cruce proyectado en la avenida carrera novena con calle 180, sin embargo, el diseño definitivo establecerá la ubicación precisa de la infraestructura teniendo en cuenta el levantamiento topográfico con las interferencias de redes húmedas y secas existentes y proyectadas.

Se deberán contemplar todas las salidas de las redes proyectadas sobre la avenida carrera novena, calle 170, avenida carrera 15 y calle 180, necesarias para abastecer los proyectos, conforme al urbanismo aprobado. Y se deberá garantizar el cierre de mallas y conexión con válvula de todas las redes diseñadas y construidas.

MPMU0101F04-01 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-95 • 2021 • ABRIL• 26 Página 15 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 Se debe evaluar la necesidad de instalación de hidrantes y válvulas, conforme a lo exigido en la norma técnica de servicio vigente NS-027 “Instalación de hidrantes y sistemas para válvulas en redes secundarias de distribución de acueducto” y la NS-36 “Criterios para diseño de red de acueducto secundaria y menor de distribución”

Dentro del proceso de presentación de diseños, el urbanizador debe realizar la modelación hidráulica de las redes del Plan Parcial, incorporando las redes, estructuras de control y accesorios necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del sector. Para tal fin, debe investigar en la Dirección de Red Matriz de la EAAB ESP, la energía disponible en el o los sitios de los que se abastecerá el Plan Parcial, de tal manera que se diseñe y construya la o las VRP, con las consignas respectivas. Cada una de las salidas de las que se alimentará el Plan Parcial deberá contar con Macromedición. Se deberá entregar copia digital en versión Epanet y watergems al área de urbanizadores y constructores y la división de servicio de acueducto de la zona 1 EAAB. Para garantizar la confiabilidad de los resultados, el diseñador debe incorporar las mediciones que considere necesarias en el marco de la NS-165.

El urbanizador debe revisar la necesidad de revalidación y/o modificación de los diseños, dependiendo del urbanismo que se otorgue en la resolución de la licencia de urbanismo por una de las curadurías del Distrito Capital. Si dentro del urbanismo se contempla la construcción de nuevas vías, el urbanizador debe presentar los estudios y diseños correspondientes a fin de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y cubrir con redes todas las vías proyectadas.

Teniendo en cuenta la cercanía del proyecto a infraestructura de red matriz y troncal se debe tener en cuenta la norma técnica de servicio NS-21 Condiciones Técnicas para intervenciones sobre la red matriz y demás normas de la EAAB relacionadas.

El diseñador deberá consultar e investigar todas las obras y proyectos relacionados con la ubicación del predio en las diferentes entidades, concernientes no solo a las redes húmedas, para de esta manera contemplar todas las interferencias que puedan presentarse. Dentro de los proyectos a consultar, se encuentran el diseño y/o planos record del contrato de obra EAAB No. 1-01-31100-1207-2017 cuyo objeto es Ajuste de diseño y construcción de los colectores Buenavista tramos II, III, IV y V y por otra parte los Contratos de diseño y obra del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, relacionados con la avenida carrera novena entre calle 170 y 193 y la de Transmilenio por la Avenida carrera séptima. Los diseños que proponga el urbanizador se deberán armonizar con dichos proyectos, de tal manera que se garantice el diseño y construcción de las tuberías y estructuras necesarias para la prestación del servicio, cubriendo todos los frentes del predio y todas las vías de que conste el urbanismo (en el caso de las redes de distribución dentro del urbanismo se debe contemplar red por los dos costados de la vía en el andén), y en los diámetros que arroje el diseño teniendo en cuenta las normas técnicas de servicio NS-36, NS-33, NS-21 NS-10, NS-139, NS-165 y las demás que apliquen.

El urbanizador, para continuar el proceso de urbanismo que conduzca a que pueda radicar las solicitudes de aprobación de la acometida definitiva del servicio, debe asesorarse y radicar la solicitud de revisión del proyecto de diseño de la red menor externa ante la Dirección Apoyo Técnico de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente en la EAAB-ESP, conforme a las resoluciones 0755 de 2014 y sus modificaciones 0401 de 2015 y 0937 de 2016, las normas técnicas vigentes y la normatividad urbana concordante.

MPMU0101F04-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-96 • 2021 • abril • 26 96 Página 16 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025 LINEAMIENTOS TÉCNICOS REDES INTERNAS

1. El diseño y construcción de las redes de instalaciones interiores de acueducto (redes contra incendio) y alcantarillado pluvial y sanitario son de entera responsabilidad del constructor, por lo tanto, deberá garantizar dentro del predio la eficiente prestación interna de los servicios tanto de acueducto como alcantarillado.

2. Las instalaciones internas del servicio de alcantarillado deberán manejarse en forma separada (industrial, sanitaria y pluvial).

3. Cuando la red de alcantarillado no pueda recibir las aguas servidas o aguas lluvias por gravedad por estar el drenaje por debajo de la cota de la red se deberá proveer de equipos de eyectores para su correcto y buen funcionamiento.

4. Los desagües de aguas lluvias podrán descargar a la calzada y por esta conducirse hacia los sumideros existentes dependiendo de la concepción del diseño del proyecto.

5. Lo correspondiente a la instalación de los medidores tanto totalizadoras como de las redes internas de acueducto deberá tener en cuenta las recomendaciones técnicas del ACUEDUCTO.

6. Se debe tener en cuenta la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio, “por la cual se reglamenta el Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, en cuanto a los parámetros y lineamientos de construcción sostenible y se adopta la guía para el ahorro de agua y energía en edificaciones”.

COBROS Y COMPROMISOS ESPECIALES El urbanizador y/o constructor responsable pagará lo correspondiente a los compromisos especiales de acuerdo con lo estipulado en la Carta de Compromiso.

OTRAS CONSIDERACIONES

1. Si el predio presenta cambios morfológicos, disposición de escombros, rellenos que deben cumplir con las especificaciones técnicas vigentes de acuerdo al uso del suelo y los demás temas relacionados con el desarrollo de los predios en cuanto las actuales disposiciones ambientales debe tramitar ante La Secretaria Distrital de Ambiente o la autoridad ambiental competente los permisos respectivos.

2. El constructor y/o urbanizador deberá realizar apiques para localizar e inspeccionar en terreno las redes antes mencionadas. Así mismo, deberá revisar la capacidad hidráulica de aquellas a las que se va a conectar teniendo en cuenta los usos del suelo y la redensificación. En caso de que se requiere mayor capacidad hidráulica de los sistemas de alcantarillado pluvial y sanitario, el urbanizador y/o constructor deberá presentar a consideración del EAAB las alternativas de diseño que garanticen el correcto funcionamiento hidráulico de las redes y posteriormente llevar a cabo su construcción. Lo anterior, en concordancia con las normas vigentes de la EAAB.

MPMU0101F04-01 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-97 • 2021 • ABRIL• 26 Página 17 de 17 CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS 3131003-2019-1921 S-2019-182025

3. En caso de requerir servidumbre, el urbanizador y/o constructor deberá tramitarla ante la entidad competente.

El urbanizador y/o constructor deberá continuar ante la EAAB con el trámite de solicitud de revisión de diseños proyecto redes externas de acueducto y alcantarillado para todo el predio. Dentro del mismo, debe presentar los detalles de las conexiones domiciliaras tanto de acueducto como alcantarillado sanitario y pluvial, para lo cual debe anexar una (1) copia de la licencia de urbanismo con su respectivo plano; este plano debe tener georeferrenciadas las áreas de reserva ambiental, las zonas de ronda y ZMPA de cuerpos de agua del sistema hídrico y de las demás áreas que hagan parte de la estructura ecológica principal y todas las demás afectaciones. El trámite se realiza mediante solicitud según Formato MPMU0101F06 “SOLICITUD DE REVISIÓN DE DISEÑOS PROYECTO REDES EXTERNAS”, allegando los documentos allí relacionados.

En el presente documento se han recopilado las posibles redes existentes y proyectadas que se deberán tener en cuenta para la elaboración de los diseños detallados de acueducto, alcantarillado sanitario, pluvial y diseños estructurales; sin embargo, es deber del diseñador analizar y verificar las condiciones de operación de las redes tanto existentes como proyectadas y aún cuando se haya suministrado información de posibles conexiones, estas deberán ser revisadas y en caso de que no cumplan con las condiciones técnicas de conexión, deberán presentar propuestas alternativas para las modificaciones.

Adicional a la presente Disponibilidad de Servicio, hace parte integral de ésta, el formato MPMU0101F05 “DATOS TÉCNICOS GENERALES”, los cuales puede adquirir en la planoteca de la EAAB.

Cordialmente, ANA JUDITH NIÑO DURAN Gerente Zona 1 Aprobó: Ing. Juan Alfonso Díaz Rodríguez- Director Servicio Acueducto y Alcantarillado Zona 1 Revisó: Ing. Magda Ivón Castaño Charry–Jefe División Servicio Alcantarillado Revisó: Ing. Leonardo Alba Moreno–Jefe División Servicio Acueducto Revisó: Ing. Rubiela Niño Atara–Coordinación Urbanizadores y Constructores Preparó: Ing. Johanna Sauza-Profesional Especializado-Correo electrónico: lsauza@acueducto.com.co-extensión:5783 Copias: Archivo de Gestión-EAAB 3131003 022 012 2019 LOTE URBANIZACION LA FLORESTA PLAN PARCIAL CIUDAD LA SALLE MPMU0101F04-01 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-98 • 2021 • abril • 26 98 3050001 - S-2020-271473 Bogotá D.C., 22 de octubre de 2020 Arquitecto JOSE CAMILO CASTELLANOS MOLINA Dirección de Planes Parciales SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Carrera 30 No. 25 – 90 Pisos 5, 8 y 13 Telefono 335 8000 Bogotá D. C.

ASUNTO: RADICACIÓN E-2020-073292 / MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL CIUDAD LA SALLE / LOCALIDAD DE USAQUEN / ZONA 1.

Cordial saludo:

En atención a la radicación del asunto, mediante la cual remite el Documento Técnico de soporte, los planos de propuesta urbanística y el borrador del Decreto modificatorio del Plan Parcial Ciudad La Salle, me permito informar que mediante la comunicación S-2020-185463 del 8 de agosto de 2020 se emitió concepto de no objeción a la propuesta de Formulación para la modificación del Plan Parcial. La modificación en el número de viviendas, áreas destinadas para uso de comercio y servicios y población flotante para uso dotacional y equipamientos genera un caudal medio estimado de 60,6 l/s discriminado así:

DOTACION CAUDAL MEDIO USO VIVIENDAS AREA (M2) Hab/viv POBLACION (hab)

BRUTA (l/hab-día)

(l/m2-día)

Qmd (l/seg) RESIDENCIAL ESTRATO 4 1.096 2,5 2740 150 4,8 RESIDENCIAL ESTRATO 3 4.132 3,4 14.049 115 18,7 RESIDENCIAL ESTRATO 2 4.772 3,6 17.179 115 22,9 COMERCIO 13.1759 6 9,1 SERVICIOS 12.860 20 3,0 3.665 50 2,1 DOTACIONAL EDUCACIÓN Y EQUIPAMIENTOS TOTAL 10.000 60,6 Atentamente, ISELA SARMIENTO FRANCO Profesional Especializado Dirección de Apoyo Técnico Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente Copias: Consecutivo, Folder del Plan Parcial Proyectó: Olga Castelblanco R. Revisó:

Sandra Liliana Parra B. Consecutivo: 305001-2020-2443 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-99 • 2021 • ABRIL• 26 3050001 S-2021-068747 Bogotá D.C., 15 de marzo de 2020 Arquitecta SANDRA JIMENA BARRERA PAEZ Dirección de Planes Paciales SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Carrera 30 No. 25 – 90 Telefono 335 8000 Bogotá D. C.

ASUNTO: ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL CIUDAD LA SALLE / LOCALIDAD USAQUEN / ZONA 1.

Cordial saludo Arquitecta Sandra Jimena, Teniendo en cuenta el Acta de Concertación del Plan Parcial Ciudad La Salle remitida por correo electrónico el 9 de marzo de 2021, me permito informar que en la actualidad la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá no tiene incluido dentro de su sistema tarifario la operación y mantenimiento de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) implementados en el espacio público, por lo tanto, se solicita se retire esta obligación del Acta de Concertación.

Atentamente, LUIS FRANCISCO CASTIBLANCO GONZALEZ Director Apoyo Técnico Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente Copias: Consecutivo, Folder del Plan Parcial Proyectó: Olga Castelblanco R. Revisó:

Isela Sarmiento Franco Sandra Liliana Parra Beltrán Consecutivo: 305001-2021-0581 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-100 • 2021 • abril • 26 100 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-101 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-102 • 2021 • abril • 26 102 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-103 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-104 • 2021 • abril • 26 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-105 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-106 • 2021 • abril • 26 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-107 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-108 • 2021 • abril • 26 108 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-109 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-110 • 2021 • abril • 26 110 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-111 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-112 • 2021 • abril • 26 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-113 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-114 • 2021 • abril • 26 114 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-115 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-116 • 2021 • abril • 26 116 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-117 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-118 • 2021 • abril • 26 118 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-119 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-120 • 2021 • abril • 26 120 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-121 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-122 • 2021 • abril • 26 122 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-123 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-124 • 2021 • abril • 26 124 125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-125 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-126 • 2021 • abril • 26 126 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-127 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-128 • 2021 • abril • 26 128 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-129 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-130 • 2021 • abril • 26 130 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-131 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-132 • 2021 • abril • 26 132 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-133 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-134 • 2021 • abril • 26 134 135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-135 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-136 • 2021 • abril • 26 136 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-137 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-138 • 2021 • abril • 26 138 139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-139 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-140 • 2021 • abril • 26 140 141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-141 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-142 • 2021 • abril • 26 142 143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-143 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-144 • 2021 • abril • 26 144 145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-145 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-146 • 2021 • abril • 26 146 147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-147 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-148 • 2021 • abril • 26 148 149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-149 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-150 • 2021 • abril • 26 150 SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: 1. Anexos: No. Radicación #: 2017EE230998 Proc #: 3908706 Fecha: 17-11-2017 Tercero: SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Dep Radicadora: SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTEClase Doc: Salida Tipo Doc RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 03236 “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Ciudad La Salle”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de las facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997, en concordancia con el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 y el Decreto Distrital 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

Que el ordenamiento del territorio constituye una función pública, la cual, según el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.

Que el ordenamiento del territorio, en consecuencia, debe emprenderse con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

Página 1 de 7 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-151 • 2021 • ABRIL• 26 RESOLUCIÓN No. 03236 Que el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, “Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997” establece:

“Parágrafo 7. Una vez que las autoridades de Planeación, considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito concerten los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual dispondrá de ocho (8) días hábiles y se continuará con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 388 de1997.”

Que el Decreto 1077 de 2015, señala en su artículo 2.2.4.1.2.3, que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.

Que el mismo artículo indicó que, "Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital".

Que el mencionado Decreto1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en su artículo 2.2.1.1, define el Plan Parcial así:

“Plan Parcial. Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”

Que en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto No.1077 de 2015, citado anteriormente, establece que:

“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6. Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, la autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

Página 2 de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-152 • 2021 • abril • 26 152 RESOLUCIÓN No. 03236 1.Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art.2).

Parágrafo. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten
necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.”

Que el artículo 2.2.4.1.2.1, del mismo Decreto 1077 de 2015, dispone:

“Planes parciales objeto de concertación con la autoridad ambiental. Serán objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que presenten alguna de las siguientes situaciones:

1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.

Que, de igual manera, cabe mencionar que el Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003." Indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá.

“Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003).Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los Página 3 de 7 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-153 • 2021 • ABRIL• 26 RESOLUCIÓN No. 03236 objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”

Que, por lo anterior, se observa que los planes parciales buscan articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo materializando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, teniendo en cuenta la protección de la Estructura Ecológica Principal.

Que la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, solicitó conceptos técnicos a las entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el adelanto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo radicado SDP 2-2016-17501 del 22 de abril de 2016, SDA 2016ER65175 del 26 de abril de 2016.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente emitió observaciones mediante radicado SDP 1- 2016-32386 del 01 de julio de 2016, SDA 2016EE103144 del 23 de junio de 2016.

Que el documento de formulación, fue ajustado por el responsable, de acuerdo a las observaciones planteadas por las diferentes entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el adelanto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad la Salle”.

Que el documento de formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, fue puesto a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo en sesión realizada el 31 de agosto de 2017; Comité que señaló la viabilidad de la formulación.

Que el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, fue revisado integralmente y, como resultado se verificó que responde a los lineamientos urbanísticos contenidos en los documentos de recomendaciones emitidos por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, razón por la cual mediante las Resoluciones 1526 del 11 de septiembre de 2017 y 1619 del 22 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.

Que al amparo de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1077 de 2015, se sometió a consideración de la autoridad ambiental la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” con el propósito de concertar los asuntos meramente ambientales.

Página 4 de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-154 • 2021 • abril • 26 154 RESOLUCIÓN No. 03236 Que el área objeto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” se encuentra situado en la Localidad de Usaquén y está incluido en la UPZ No. 10 La Uribe ubicado en suelo urbano, con Tratamiento de Desarrollo y con un área bruta aproximada 499.734,77m².

Que dentro del área delimitada del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal los siguientes elementos señalados en el plano No. 25 “Usos del Suelo Urbano y de Expansión”, plano No. 12 “Estructura Ecológica Principal: suelo urbano” y plano No. 16 “Sistema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.:

- Canal Serrezuela.
- Canal El Redil.
- Canal San Antonio
- Corredor ecológico vial de la Calle 170.
- Corredor Ecológico Vial de la Carrera 9na.
- Corredor Ecológico vial de la Carrera 15.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1, del citado decreto.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, suscribieron el acta de concertación para la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” el día 15 de noviembre de 2017, documento que hace parte integral del presente acto administrativo junto con sus anexos.

Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la concertación culminará con un acto administrativo, el cual hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Declarar concertados los asuntos ambientales para la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente Resolución y en el Acta de Concertación suscrita por el Secretario Distrital de Ambiente y Secretario Distrital de Planeación el día 15 de noviembre de 2017.

Página 5 de 7 155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-155 • 2021 • ABRIL• 26 RESOLUCIÓN No. 03236 Parágrafo: Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “Acta de Concertación para la Formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”, suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, el día 15 de noviembre de 2017, junto con todos sus anexos.

Artículo 2º.

La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación contenidas en el acta aludida en el parágrafo del artículo 1º del presente acto administrativo en la formulación del Plan Parcial De Desarrollo “Ciudad La Salle”.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 4º.

Notificar el contenido de la presente resolución al señor ANDRES ORTÍZ GÓMEZ, Secretario Distrital de Planeación o quien haga sus veces.

Artículo 5º.

Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 6º.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 17 días del mes de noviembre del 2017 FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE Elaboró:

Página 6 de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-156 • 2021 • abril • 26 156 RESOLUCIÓN No. 03236 JOHN ALEXANDER PINZON RESTREPO C.C: 1026580086 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIOFECHA EJECUCION: 17/11/20 Revisó:

OLGA LI ROMERO DELGADO C.C: 51992938 T.P: N/A CPS:

FECHA EJECUCION: 17/11/20 CONTRATO 20170005 DE 2017 VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN C.C: 42163723 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIOFECHA EJECUCION: 17/11/20 MANUEL SANTIAGO BURGOS NAVARRO C.C: 73079685 T.P: N/A CPS:

FECHA EJECUCION: 17/11/20 CONTRATO 20170825 DE 2017 Aprobó:

VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN C.C: 42163723 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIOFECHA EJECUCION: 17/11/20 Firmó:

FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA C.C: 19499313 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIOFECHA EJECUCION: 17/11/20 Anexos:
- Acta de Concertación del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” (17 folios)
- Planchas 1, 2 y 3 propuesta urbanística Plan Parcial. (3 folios)
- Concepto técnico IDIGER 8082 de 2016 (21 folios)
- Resolución 2076 de 2017 (30 folios)
- 2017EE30232 del 14/02/2017 (6 folios)
- Factibilidad de servicio de acueducto y alcantarillado de la EAAB mediante concepto técnico EAB-ESP No 30100-2016 del 15 de febrero de 2016 (12 folios).
- Resolución 1526 y 1619 de 2017 (22 folios)

Página 7 de 7 157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-157 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-158 • 2021 • abril • 26 158 159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-159 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-160 • 2021 • abril • 26 160 161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-161 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-162 • 2021 • abril • 26 162 163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-163 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-164 • 2021 • abril • 26 164 165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-165 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-166 • 2021 • abril • 26 166 167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-167 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-168 • 2021 • abril • 26 168 169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-169 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-170 • 2021 • abril • 26 170 171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-171 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-172 • 2021 • abril • 26 172 173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-173 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-174 • 2021 • abril • 26 174 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 012 Contraloría de Bogotá, D.C. ii) coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información iii) desarrollar estrategias para el flujo eficiente de la información en todos los procesos de la Entidad.

(22 de abril de 2021)

“Por la cual se actualizan las Políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información”

Que de conformidad con el Decreto 1499 de 20174, y con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7–Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión–MIPG, este Órgano de Control mediante Resolución Reglamentaria No. 038 de 2018, adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno–MECI.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo aprobado por los diferentes comité internos de la entidad5, es necesario actualizar i) las Políticas de Seguridad de la Información de la Contraloría de Bogotá, D.C., acorde con la normatividad vigente y con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana ISO/lEC 27001:2013 ii) las políticas institucionales en relación con las directrices para proteger la información, para asegurar que se cumplan las características de integridad, disponibilidad y confidencialidad, mediante la ejecución de acciones en concordancia con disposiciones operativas, tecnológicas y con los objetivos estratégicos.

Que de conformidad con el artículo 269 Constitucional y con el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado, las entidades públicas, según la naturaleza de sus funciones, deben implementar políticas como guías de acción, como uno de los elementos del sistema de control interno institucional.

Que el Decreto 1008 del 14 de junio de 20181, estableció los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital, antes llamada Estrategia de Gobierno en Línea, la que se entiende como el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar la competitividad, proactividad e innovación del Estado y los ciudadanos, para generar un entorno de confianza digital Que aunado a lo anterior, de acuerdo con la revisión de Auditoria Interna para el proceso de mejoramiento continuo del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información – SGSI-, es necesario ajustar los aspectos de periodicidad y revisión de las políticas, conforme a lo descrito en la Guía No.2 “Elaboración de la Política General de Seguridad y Privacidad de la Información” del Ministerio de la Información y las Comunicaciones–Min- TIC, de conformidad con el Decreto 1008 de 2018.

Que el Documento CONPES 3854 establece la Política Nacional de Seguridad Digital en la nuestro país, efecto para el que se debe fortalecer las capacidades de las múltiples partes interesadas, para identificar, gestionar, tratar y mitigar los riesgos de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas en el entorno digital y generar mecanismos permanentes para impulsar la cooperación, colaboración y asistencia en materia de seguridad digital, a nivel nacional e internacional, con un enfoque estratégico.

Que el artículo No. 2.2.9.1.2.2 del citado Decreto, estipula que para la implementación de dicha Política, las entidades públicas deben aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar por los sujetos a ella obligados.

Que el Acuerdo 658 de 20162 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., contempla entre otras funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones3 i) diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos de la Que de acuerdo con lo señalado, es necesario actualizar las Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información en la Contraloría de Bogotá, D.C., adoptadas mediante la Resolución Reglamentaria No. 038 del 24 de septiembre de 2019, y modificar el nombre a Políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital.

4 modificatorio del DUR 1083 de 2015 1 Que subrogó el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2 Modificado por el Acuerdo 664 de 2017 5 i) Comité PG_DIGITAL, sesión del 1 de diciembre de 2020, según Acta No. 03 ii) Comité Coordinador de Teletrabajo, mediante memorando No. 3-2020-05590 del 11 de febrero del 2021 iii) Comité Directivo del 26 de enero de 2020 según acta número 01 3 Artículo 40 175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-175 • 2021 • ABRIL• 26 Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,

RESUELVE:

Artículo 3.

Responsabilidad. Los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, deberán velar por la aplicación de la normatividad, procedimientos y demás directrices establecidas para la aplicación de las políticas determinadas en este acto administrativo.

Artículo 1.

Objeto. La presente resolución tiene como objeto actualizar i) la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital ii) los lineamientos frente al uso y manejo de la información descritos en el documento de Políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

Artículo 4.

El documento de Políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital, que hace parte integral de la presente resolución, describe de manera detallada lo expuesto en la Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital y en la declaración de aplicabilidad.

Artículo 5.

Revisión, Actualización y Aprobación. La Política de Seguridad de la Información y Seguridad Digital de la Contraloría de Bogotá D.C., será revisada anualmente o antes, si existen modificaciones que lo ameriten, para asegurar su conveniencia, oportunidad, adecuación y eficacia continuas. Este proceso será liderado por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Oficial de Seguridad de la Información de la entidad, y revisado y aprobado por el Comité PG-DIGITAL o quien haga sus veces.

Artículo 2.

Ámbito de aplicación. Las políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital, aplican para toda la entidad, sus funcionarios, contratistas, sujetos de control fiscal, usuarios internos y externos que acceden o hacen uso de cualquier activo de información, así como exfuncionarios y excontratistas que hayan tenido acceso a cualquier activo de información, independientemente de su ubicación, medio o formato de la Contraloría de Bogotá D.C., así como a la ciudadanía en general que se relacione con el ente de control. De igual manera, aplica a toda la información creada, procesada o utilizada por este Órgano de Control Fiscal, sin importar el medio, formato, presentación o lugar en el cual se encuentre.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 038 del 24 de septiembre de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintídos (22) días Parágrafo 1. El Comité de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. – PG-DIGITAL, será el encargado de realizar la difusión, seguimiento al cumplimiento y actualización de las Políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital. del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

ANDRES CASTRO FRANCO Contralor de Bogotá, D.C.

Parágrafo 2. La Dirección de Tecnologías de la Infor-
mación y las Comunicaciones y el Oficial de Seguridad de la Información, apoyarán la ejecución de dichas políticas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-176 • 2021 • abril • 26 176 177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-177 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-178 • 2021 • abril • 26 178 179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-179 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-180 • 2021 • abril • 26 180 181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-181 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-182 • 2021 • abril • 26 182 183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-183 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-184 • 2021 • abril • 26 184 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-185 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-186 • 2021 • abril • 26 186 187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-187 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-188 • 2021 • abril • 26 188 189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-189 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-190 • 2021 • abril • 26 190 191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-191 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-192 • 2021 • abril • 26 192 193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-193 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-194 • 2021 • abril • 26 194 195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-195 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-196 • 2021 • abril • 26 196 197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-197 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-198 • 2021 • abril • 26 198 199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-199 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-200 • 2021 • abril • 26 200 201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-201 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-202 • 2021 • abril • 26 202 203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-203 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-204 • 2021 • abril • 26 204 205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-205 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-206 • 2021 • abril • 26 206 207 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-207 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-208 • 2021 • abril • 26 208 209 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-209 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-210 • 2021 • abril • 26 210 211 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-211 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-212 • 2021 • abril • 26 212 213 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-213 • 2021 • ABRIL• 26 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-214 • 2021 • abril • 26 214 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL DE 2021 Que mediante comunicación No. 2021EE020272O1 del 23 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.

DECRETO LOCAL N° 03 (21 de abril de 2021)

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021”.

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

Artículo 1.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021, conforme al siguiente detalle:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR del Decreto 372 de 2010, y

1. DISPONIBILIDAD

CONSIDERANDO:

INICIAL 3.797.527.637

Artículo 2.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local, previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Se expide en Bogotá D.C. a los 21 (Veintiún) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNANDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Que en la Resolución No. SDH N° 000191 del 22 de septiembre de 2017 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

215 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7115 • pP. 1-215 • 2021 • ABRIL• 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN N° 29209 “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en un empleo en vacancia definitiva dentro de la Planta Global de Empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”..................................................................... 21 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 079 “Por la cual se modifica el numeral 1.4 de la Resolución 088 de 2018 ‘Por la cual se expiden los lineamientos para la revisión y trámite de los proyectos de actos administrativos y demás documentos que debe suscribir, sancionar y/o expedir el Alcalde Mayor; así como el procedimiento para determinar la vigencia de los decretos, resoluciones, directivas y circulares del Alcalde Mayor’ “............................................................................ 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 00789 “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” ubicado en la localidad de Usaquén”........................................................................................... 23 SECRETARÍA DE HACIENDA Sector Descentralizado RESOLUCIÓN N° SDH–000279 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”............. 3 RESOLUCIÓN N° SDH–000283 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”............ 5 RESOLUCIÓN N° SDH–000289 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”............ 8 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 012 “Por la cual se actualizan las Políticas de Seguridad de la Información y Seguridad Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se definen lineamientos frente al uso y manejo de la información”............................... 175 RESOLUCIÓN N° SDH–000291 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........... 11 Sector Local RESOLUCIÓN N° SDH–000292 “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal”.......... 13 RESOLUCIÓN N° SDH–000296 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.......... 15 DECRETO LOCAL DE 2021 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 03 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021”......... 215 RESOLUCIÓN N° SDH–000299 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”.......................................................................................................... 18 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 29206 “Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad en una vacancia temporal de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad”.................................................................................................... 19 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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