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Registro Distrital 7113 de 2021

Registro Distrital 7113 de 2021 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7113
Año
2021
Fecha
23 de abril de 2021
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7113 - Pp 1 - 4 - 2021 - ABRIL - 23 AÑO 55 NÚMERO 7113 23 • ABRIL • 2021 DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 155 (23 de abril de 2021)

Que el artículo 2 ejusdem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a Colombianos y Extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

“Por medio del cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de Gran Cruz al Mayor General Oscar Antonio Gómez Heredia en reconocimiento Que el artículo 12 ejusdem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene los siguientes cinco (5) grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, y e) Cruz de Caballero. a su labor, entrega y compromiso con el servicio, su contribución para garantizar y propender por la convivencia y seguridad ciudadana y la lucha contra las organizaciones criminales en la ciudad de Bogotá.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Que el artículo 14 ibídem, señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran Cruz a Ministros, Gobernadores, Cardenales, Embajadores y altos oficiales de la Fuerza Pública, tanto nacionales como extranjeros.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido, se solicita conceder la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Cruz al Mayor General Gómez Heredia Oscar Antonio identificado con cédula de ciudadanía No. 74.280.384, como reconocimiento a su extraordinaria labor e invaluable servicio en la lucha contra la criminalidad y la desarticulación de organizaciones delictivas así como sus aportes a la convivencia, solidaridad y civismo en el Distrito Capital.

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y modificó el Sector Administrativo de Gobierno, así como el objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y dispuso que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumiría las funciones y programas que venía realizando la Secretaría Distrital de Gobierno en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones decidió, según consta en acta de sesión No. 001 de fecha 19 de abril de 2021, otorgar la Medalla “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Cruz al Mayor General Gómez Heredia Oscar Antonio, por sus méritos e invaluables servicios que han contribuido al mejoramiento de la seguridad ciudadana del Distrito Capital, lo que lo hace acreedor a esa condecoración.

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016, adicionado por el Decreto Distrital 087 de 2019, se estableció “(…) la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá” y la Medalla “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, (…)” y se derogaron expresamente los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626 de1974, 480 de 1991, 393 de 2004, 241 y 349 de 2008 y las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011.

Que por su parte la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consultó los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Policía Nacional, del señor Mayor General estableciendo que no registra antecedentes en ninguna de estas entidades.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7113 • pP. 1-1 • 2021 • ABRIL • 23 de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Que por lo anterior, se hace necesario realizar un justo reconocimiento en el Grado de Gran Cruz al Mayor General Gómez Heredia Oscar Antonio como se indica en la parte resolutiva del presente decreto, en reconocimiento a su labor, entrega y compromiso con la seguridad y convivencia del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto, Que el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C. es el/la Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y como Jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales creados por el Concejo de Bogotá, conforme a lo señalado por los artículos 35 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

DECRETA:

Artículo 1.

OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado de Gran Cruz al Mayor General Gómez Heredia Oscar Antonio, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.280.384 de Bogotá.

Artículo 2.

En ceremonia especial la señora Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración descrita en este Decreto.

Que el numeral 8 del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 798 de 2019, dispone que es función de la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección del Gestión Judicial, “proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales de la Secretaría Jurídica Distrital o por parte del Distrito Capital, o la Alcaldía Mayor y en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor”.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

Que mediante el Decreto Distrital 198 de 2014 se creó e integró la comisión intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital, tendientes al cumplimiento de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de acción popular No.25000231500020010047902.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor HUGO ACERO VELASQUEZ Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia DECRETO N°. 156 (23 de abril de 2021)

“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 198 de 2014, modificado por el Decreto 238 de 2017”

Que el artículo 3º ídem modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 238 de 2017, estableció las entidades y organismos integrantes de la citada comisión intersectorial, en tanto que el artículo 5°, igualmente modificado por el artículo 3º del Decreto Distrital 238 de 2017, designó los organismos encargados de ejercer la coordinación general y la secretaría técnica de la comisión intersectorial para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000231500020010047902, y a su vez, el parágrafo segundo incluyó la posibilidad de vincular a otras entidades y organismos del Distrito que por sus competencias deban coadyuvar en la ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá Distrito Capital en el fallo proferido en la acción popular mencionada.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 3º y 6º del artículo 38, el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 238 de 2017 se modificó el Decreto Distrital 198 de 2014 y se crearon nuevas disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la comisión intersectorial para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de acción popular No. 25000231500020010047902 y el cumplimiento de las órdenes judiciales a cargo del Distrito Capital a través de las Entidades y Organismos Distritales.

Que Que el artículo 315 de la Constitución Política atribuye a los alcaldes la función de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento Que el artículo 2º del Decreto Distrital 238 de 2017, que modificó el artículo 3º del Decreto Distrital 198 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7113 • pP. 1-2 • 2021 • ABRIL • 23 2 para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000231500020010047902, debe ser presidida por la Secretaria Distrital de Ambiente. de 2014, determinó las entidades y organismos distritales que integran la Comisión Intersectorial para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000231500020010047902.

Que con base en la dinámica dentro del proceso de verificación del cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000231500020010047902, se considera necesario modificar parcialmente el artículo 2º del Decreto 238 de 2017, en el sentido de vincular a la Comisión Intersectorial a la Empresa de Energía de Bogotá – Grupo Energía, así como el artículo 5º del mismo decreto, estableciendo que la Secretaría de Ambiente presidirá la mencionada comisión, teniendo en cuenta que las ordenes son fundamentalmente de carácter técnico.

Que en efecto, el artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006, establece que la Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente, motivo por el cual le corresponde liderar la Comisión Intersectorial y cumplir las órdenes impartidas en el fallo emitido dentro de la acción popular 25000231500020010047902, en los términos establecidos en el artículo 4º del Decreto 238 de 2017.

Que considerando que los proyectos de transmisión de energía eléctrica se encuentren judicializados y objeto de incidentes de desacato o “cumplimiento”, promovidos dentro de referida acción popular, resulta necesario que la Empresa de Energía de Bogotá – Grupo Energía Bogotá haga parte de la Comisión Intersectorial prevista en el Decretos Distrital 198 de 2014, modificado por el Decreto 238 de 2017, para efectos de la coordinación institucional del Distrito Capital en las actuaciones que se surtan en el marco de la verificación de tal cumplimiento.

Que para el cumplimiento eficaz de las obligaciones establecidas mediante la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular Nº 25000231500020010047902, de la cual la mayoría están a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, y que han venido siendo ampliadas en desarrollo del cumplimiento adelantando ante la instancia de seguimiento judicial, se requiere una exhaustiva coordinación interinstitucional y el liderazgo técnico correspondiente.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

MODIFICAR el artículo 3 del Decreto Distrital 198 de 2014, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 238 de 2017, el cual quedará así:

Que en este sentido cabe precisar que los fallos de primera y segunda instancia emitidos dentro de la acción popular 25000231500020010047902, no contienen órdenes específicas relacionadas con las funciones y misionalidad de la Empresa de Energía de Bogotá, motivo por el cual esa entidad no fue incluida dentro de las entidades a las que en virtud del artículo 4º del Decreto 238 de 2017, se les asignó el cumplimiento de los distintos mandatos contenidos en dichas sentencias, pese a lo cual dentro del trámite de verificación de su cumplimiento, se han aperturado incidentes de desacato en los que se imparten órdenes adicionales y actividades relacionadas con proyectos de transmisión de energía que sí resultan de su competencia, circunstancia que justifica su incorporación al Comité Intersectorial, aunque teniendo en cuenta la eventual modificación o adición de nuevos mandatos en sede incidental, no resulta pertinente modificar el mencionado artículo 4 para no limitar su cumplimiento por parte de la entidad que se incluye en dicho organismo técnico.

“ARTÍCULO 3°.- Integración. La Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902 estará integrada por el secretario, director, gerente o quien haga sus veces, según corresponda, o su delegado, de las entidades y organismos que se relacionan a continuación:

1. Secretaría Distrital de Ambiente.
2. Secretaría Distrital de Gobierno.

Que teniendo en cuenta la complejidad técnica contenida en las órdenes judiciales a cargo del Distrito Capital y las funciones propias de la Secretaría Distrital de Ambiente señaladas en los Acuerdos Distritales 257 de 2006 y 546 de 2013, la Comisión Intersectorial 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7113 • pP. 1-3 • 2021 • ABRIL • 23 Parágrafo 1. La Secretaría Jurídica Distrital llevará la Coordinación General de la Comisión Intersectorial tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902, cuya función se circunscribe en realizar seguimiento, análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de dicha sentencia como representante judicial de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 238 de 2017.

3. Secretaría Distrital de Hacienda.
4. Secretaría Distrital de Planeación.
5. Secretaría Distrital de Educación.
6. Secretaría Distrital de Salud.
7. Secretaría Jurídica Distrital.
8. Secretaría Distrital del Hábitat.
9. Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
10. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP.
11. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER.
12. Caja de Vivienda Popular.
13. Unidad Administrativa Especial de Servicios Pú- blicos -UAESP-.
14. Empresa de Energía de Bogotá – Grupo Energía Bogotá”.

Parágrafo 2. La Secretaría Jurídica Distrital ejercerá
la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial a través de la Dirección de Gestión Judicial y cumplirá con la función de la elaboración y conservación de las actas de la Comisión que darán cuenta de los informes de cumplimiento que deberán remitirle las entidades y organismos distritales responsables del cumplimiento del fallo de conformidad con el artículo 4º del Decreto 238 de 2017.

Artículo 2.

MODIFICAR el artículo 5º del Decreto Distrital 198 de 2014, modificado por el artículo 3º del Decreto Distrital 238 de 2017, el cual quedará así:

Parágrafo 3. La Comisión Intersectorial sesionará
mínimo una vez cada dos meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá vincular a otras entidades y organismos del Distrito Capital que por sus competencias puedan coadyuvar a la ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá, Distrito Capital en el referido fallo.

“ARTÍCULO 5º.- La Secretaría Distrital de Ambiente presidirá la Comisión Intersectorial para efectos de las actuaciones administrativas del Distrito Capital tendientes al cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado proferida dentro de la Acción Popular No. 25000231500020010047902 y contará con las siguientes funciones:

Artículo 3.

COMUNICACIONES. Remítase copia del presente acto administrativo a los integrantes de la Comisión Intersectorial de que trata el presente decreto por conducto de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

1. Canalizar, consolidar y hacer seguimiento, desde el punto de vista técnico, a todos los informes que deban rendirse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Admi- nistrativo sobre el cumplimiento del fallo y los demás que sean requeridos, en armonía con sus competen- cias funcionales y misionalidad, los cuales remitirá oportunamente a la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 4.

VIGENCIA. El presente decreto distrital rige a partir de su publicación, modifica los artículos 3º y 5º del Decreto Distrital 198 de 2014, modificados por los artículos 2º y 3º del Decreto Distrital 238 de 2017, respectivamente, y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.

2. Convocar las mesas de trabajo técnicas que sean necesarias para discutir asuntos específicos y de alto impacto dentro del cumplimiento de las órdenes judiciales.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).

3. Dar prioridad y seguimiento estricto a los te- mas de gran impacto requeridos por el despacho judicial de conocimiento de la Acción Popular No. 25000231500020010047902.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

4. Apoyar a la Secretaría Jurídica Distrital en la Coor- dinación General de la Comisión Intersectorial y en la atención de los diferentes requerimientos sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales.”.

Secretario Jurídico Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7113 • pP. 1-4 • 2021 • ABRIL • 23 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2021 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 155 “Por medio del cual se concede la Orden Civil al Mérito en el Grado de Gran Cruz al Mayor General Oscar Antonio Gómez Heredia en reconocimiento a su labor, entrega y compromiso con el servicio, su contribución para garantizar y propender por la convivencia y seguridad ciudadana y la lucha contra las organizaciones criminales en la ciudad de Bogotá.”.......................................................................1 DECRETO N°. 156 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 198 de 2014, modificado por el Decreto 238 de 2017”..................................................................................2 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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