Registro Distrital 7108 de 2021
Registro Distrital 7108 de 2021 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7108
- Año
- 2021
- Fecha
- 20 de abril de 2021
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7108 - Pp 1 - 9 - 2021 - ABRIL - 20 AÑO 55 NÚMERO 7108 20 • ABRIL • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD RESOLUCIÓN N° 565 (15 de abril de 2021)
"Por la cual se declara la Alerta Roja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas"
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el Acuerdo 20 de 1990, 641 de 2016, Decreto Distrital 507 de 2013, 001 de 2020, y el Que los artículos 43, numeral 44.3.5 del artículo 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, disponen que corresponde a los municipios "Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros"; y que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, y dentro del marco de sus competencias les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción. artículo 15 del Decreto 193 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaminaron otras disposiciones, la cual prevé en su parágrafo, 1° artículo 1° que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 49 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades; y la atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado debiendo garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que la precitada norma superior en su artículo 209 establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el numeral 2° del artículo 3° Ibídem indicó que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.
Que el título VII de la Ley 9 de 1979 establece medidas sanitarias, en el sentido que corresponde al Estado como regulador en materia de salud, expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud, dispone, en el artículo 5, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7108 • pP. 1-1 • 2021 • ABRIL• 20 sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19 en Bogotá, D.C, y se dictaron otras disposiciones. como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad', “atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”.
Que mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19 en Bogotá D.C, la cual fue prorrogada por seis (6) meses más mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.
Que el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: "Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada".
Que mediante Decreto 538 de 2020, el Gobierno Nacional, ante la necesidad de ampliar los servicios de salud en el país y contar con Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio suficientes para la atención de la población afectada por el COVID-19, y en caso de alta demanda, facultó a las Entidades Territoriales– Centro Regulador de Urgencias y Emergencias — CRUE, para que asumieran el control de la oferta y disponibilidad de camas Unidades de Cuidado Intensivo y Unidades de Cuidado Intermedio que están bajo el control de las Entidades Promotoras de Salud y de los Prestadores de Servicios de Salud, con el fin de controlar la utilización adecuada y equitativa de las mismas; y la coordinación del proceso de referencia y contra referencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requieran servicios de salud.
Que la Organización Mundial de la Salud – OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus Covid-19, como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020; como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, con la finalidad de mitigar el contagio.
Que, de conformidad con la precitada norma, la Secretaría Distrital de Salud–Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, mediante Resolución 1075 del 12 junio de 2020, asumió el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio del Distrito Capital, para lo cual ha venido coordinando el proceso de referencia y contra referencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera de los servicios de salud.
Que a partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y estableció disposiciones para su implementación. Declaratoria de emergencia sanitaria que ha sido prorrogada mediante las siguientes Resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social: 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 de fecha 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020, y 222 del 25 febrero de 2021, extendiéndose la misma hasta el 31 de mayo del presente año, lo que significa que “el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos para enfrentar la pandemia del COVID-19”.
Que mediante Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas Que la Organización Mundial de la Salud dentro de las orientaciones provisionales dirigidas a sus estados miembros ha considerado como el supuesto más probable del comportamiento y evolución epidemiológica de la pandemia del COVID-19, la producción en el mediano plazo de "oleadas epidémicas recurrentes (de mayor o menor intensidad), lo que significa que, hasta tanto no se cuente con una cobertura de vacunación en el 70% de la población no se podría garantizar inmunidad de rebaño, por lo que las medidas de salud pública que se han venido implementando en el mundo, tales como: el distanciamiento físico, adecuada ventilación, uso correcto de tapabocas deberán mantenerse, hasta que los análisis de riesgo epidemiológico específico que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7108 • pP. 1-2 • 2021 • abril • 20 2 el acceso a sus países de unidades de vacunas, en razón a lo anterior, por medio del Decreto 109 de 2021, el gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la Covid -19 y se dictaron otras disposiciones, con el fin de dar inicio a la estrategia de inmunización en la población colombiana. se realicen en cada país, ciudad o zona geográfica, así lo determinen con base en los indicadores sobre trasmisión, morbilidad y mortalidad correspondientes. Las medidas de restricción de la movilidad, usadas a nivel internacional y nacional, se implementarán acorde a los análisis realizados, la ciudad cuenta con un semáforo de riesgo que le permite conocer o alertar sobre la necesidad de intensificación o no de estas medidas restrictivas, por lo que su análisis se deberá realizar con escala de localidad.
Que mediante Decreto 144 del 15 de abril de 2021, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se adoptaron medidas adicionales para mitigar el riesgo de contagio por SARS-CoV-2-COVID-19 en la ciudad de Bogotá, D.C., entre ellas la suspensión y reprogramación de procedimientos quirúrgicos de baja, mediana y alta complejidad electivos o diferibles, que puedan requerir hospitalización general, unidad de cuidado intensivo o intermedio, exceptuándose la atención oncológica y pediátrica.
Que mediante Decreto Distrital 176 del 27 de julio de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá impartió medidas de protección para población en alto riesgo del Distrito Capital, entendiéndose parte de ésta, las personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión u obesidad, así como los adultos mayores de 60 años, para quienes, según las estadísticas y estudios científicos, existe un mayor índice de mortalidad por COVID-19.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 193 de 2020, derogado a su vez, por el Decreto 207 de 2020, excepto en su artículo 15, dispuso:
“Artículo 15.- Modifíquese el inciso primero del artículo 5° del decreto distrital 131 de 2020 el cual quedará así:”
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 039 de 2021 impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID–19, y el mantenimiento del orden público, y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
“Artículo 5.- NIVELES DE ALERTA. La Secretaría Distrital de Salud podrá declarar niveles de alerta en la ciudad de Bogotá D.C., dependiendo del índice de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo–UCI. Los niveles serán los siguientes:”
Que, según la OMS, el 24 de julio de 2020 ya 25 vacunas se encontraban en fase de ensayos clínicos, y en 141 en evaluación preclínica. A pesar de la incertidumbre sobre su efectividad y el tiempo de inmunización, los gobiernos empezaron a garantizar Rango Tipo de Alerta Nivel de Riesgo (Porcentaje Ocupacional UCI COVID-19)
Entre 0 y 29% Verde Bajo Entre 30 y 49% Amarilla Moderado Entre 50 y 74% Naranja Alto Igual o Mayor al 75% Roja Muy Alto Que el comportamiento del indicador “Porcentaje de Ocupación de las Unidades Cuidado Intensivo Adulto UCI- COVID-19” de la ciudad de Bogotá al 14 de abril de 2021 muestra un porcentaje de ocupación del 76,1%.
Que conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1979 la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público y por tanto son de aplicación inmediata.
RESUELVE:
Que de conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 193 de 2020 se hace necesario declarar la alerta roja hospitalaria en Bogotá, y dar continuidad a los mecanismos que reduzcan la velocidad de transmisibilidad del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria de la capital.
Artículo 1.
DECLARATORIA ALERTA ROJA. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 193 de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, modificado por Decreto 207 de 2020, y con fundamento en el indicador “Porcentaje de Ocupación
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5. Ninguna IPS pública o privada se debe negar a entregar información relacionada con la capacidad instalada y la ocupación de las camas de UCI a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud que lo soliciten y estén plenamente identificados.
de las Unidades Cuidado Intensivo Adulto UCI- CO- VID-19” de la ciudad de Bogotá al 14 de abril de 2021, declárese la ALERTA ROJA en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y seguimiento, a los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Secretaría y a la población residente en el Distrito Capital.
6. Las IPS públicas y privadas deben continuar for- taleciendo la capacidad de prestación de servicios hospitalarios que incluye la suficiencia y capacidad técnica del personal sanitario, garantía del stock de elementos de protección personal para personas asistenciales y administrativas, así como los insu- mos y medicamentos necesarios para la atención de pacientes con COVID-19.
Artículo 3.
La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, dará continuidad a las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al CO- VID-19, la continuidad de dirección y control centralizado de las Unidades de Cuidado Intensivo y de las Unidades de Cuidado Intermedio, así como de los recursos requeridos para su funcionamiento que permitan la atención de los pacientes COVID-19 y de las otras patologías, en el marco de la normatividad vigente.
7. Con miras al fortalecimiento de lo establecido en el numeral anterior, se insta a la utilización del mecanismo de Autorización Transitoria para la prestación de servicios de salud en el marco de la emergencia sanitaria, estipulado en la nor- matividad vigente, buscando controlar el riesgo asociado a la prestación de servicios de salud, las condiciones en que éstos se ofrecen para dar seguridad a los usuarios y con el objetivo de no interponer barreras innecesarias en la prestación de los servicios de salud, esta entidad emitió el documento “Orientaciones para el alistamiento y autorización transitoria de servicios de cuidado intensivo e intermedio adultos” el cual puede ser consultado en http://www.saludcapital.gov.co/Pa- ginas2/Coronavirus-documentos.aspx, así como en la Resolución 3100 de 2019 y demás normas relacionadas. Los aspectos a tener en cuenta son los relacionados con:
Artículo 4.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPS, deben garantizar el cumplimiento de las normas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como son higiene de manos y utilización de elementos de protección personal, aplicando lo contemplado en la Resolución 1155 de 2020 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen, así como acatar las siguientes directrices:
1. Garantizar el cumplimiento de las medidas adop- tadas a través de las Circulares 074, 077 de 2020 y 19 de 2021, expedidas por esta Secretaría.
- Talento humano: En todos los servicios aplica lo definido en el estándar de talento humano de las normas de habilitación de servicios vi- gentes, incluso teniendo en cuenta la aplicación del principio de favorabilidad jurídica frente a las resoluciones 2003 de 2014 y 3100 de 2019.
- Infraestructura: La verificación se realizará con orientación a la garantía de la seguridad y la privacidad del paciente.
2. Suspender y reprogramar los procedimientos quirúr- gicos de baja, mediana o alta complejidad electivos o diferibles, que puedan requerir hospitalización general, unidad de cuidado intensivo o intermedio.
Se exceptúa la atención oncológica y pediátrica.
3. Realizar seguimiento diario y reporte en las pla- taformas indicadas REPS y SIRC a la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo, cuidado intermedio y hospitalización.
- Dotación: Se verificará que los prestadores cuenten con los equipos biomédicos necesarios para la valoración y atención de los pacientes, de acuerdo con el tipo de actividades desa- rrolladas.
- Medicamentos, dispositivos médicos e insu- mos.
- Procesos Prioritarios
- Historia Clínica
4. Las IPS públicas y privadas que requieran camas de UCI para los pacientes, deben cargar la solicitud en la plataforma que tiene establecida el CRUE de la Secretaría Distrital de Salud, registrar toda la información solicitada y cargar completos los anexos y soportes de referencia establecidos por las normas.
- Interdependencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7108 • pP. 1-4 • 2021 • abril • 20 4 ciliaria, para las intervenciones y las poblaciones que lo ameriten.
8. Fortalecer las estrategias de eficiencia hospitalaria que incluya altas tempranas, mejoramiento del giro cama y demás indicadores hospitalarios que optimicen la rotación de las camas hospitalarias, en marco de la atención integral del paciente.
19. EI personal administrativo, que esté en exposición directa y constante con los pacientes debe usar mascarilla quirúrgica y mantener una distancia de 2 metros con los pacientes y acompañantes. La IPS deberá brindar los implementos para aplicar el protocolo de lavado de manos.
20. Se deben retirar de las zonas comunes las revis- tas, folletos, juguetes o cualquier objeto o mueble innecesarios para la atención, y así evitar fuentes que lleven a contaminación cruzada.
9. Continuar con las estrategias para la tamización de pacientes con síntomas respiratorios, los cuales deberán realizarse desde el ingreso a los servicios de salud, e iniciar las medidas de aislamiento respiratorio que incluyan, el uso de máscaras quirúrgicas convencionales, así como la identificación y priorización e identificación de los pacientes compatibles con la definición de caso en el triage, y en tal caso iniciar medidas de contención e implementar la "etiqueta respiratoria" y demás medidas establecidas en los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud.
21. Durante el tiempo que dure la emergencia sanita- ria por causa de la pandemia del COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en las instalaciones físicas de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.
10. Supervisar y garantizar una estricta higiene de manos de todo el personal cumpliendo con los cinco momentos.
11. Identificar y priorizar en la atención en urgencias a la población mayor a 60 años, menor de 5 años, gestantes, o con antecedentes de tabaquismo, enfermedad cardiovascular, diabetes mellitus, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), hipertensión arterial (HTA) y cáncer.
Artículo 5.
Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios–EAPB, deben garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por esta Secretaría a través de las Circulares 074 del 16 de diciembre de 2020 y 019 del 26 de marzo de 2021, fomentar en su red de prestadores el cumplimiento de los lineamientos establecidos, así como las siguientes:
12. Para la atención de la población vulnerable asignar consulta prioritaria y brindar, siempre que sea po- sible, la modalidad domiciliaria o de telemedicina.
1. Garantizar la toma de muestra PCR para diag- nóstico de SARS-Cov2 como población de riesgo en su población afiliada, adulto mayor o con co- morbilidades.
13. Uso de elementos de protección personal y cum- plimiento de todas las medidas de bioseguridad de acuerdo a lo definido en la resolución 1155 de 2020 y demás lineamientos técnicos el Ministerio de Salud y Protección social.
14. Garantizar el distanciamiento físico en salas de espera de 2 metros con la debida demarcación.
2. Garantizar el rastreo de caso sospechoso o pro- bable captado por los servicios de salud o línea de atención acorde al programa PRASS (Decreto Presidencial 1109 de 2020) y la estrategia DAR (Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020).
3. Garantizar las actividades de detección temprana y protección específica a la población de afiliados en el marco de las RÍAS.
15. Ampliación de los espacios de tiempos entre las atenciones en los servicios de salud, que permita la aplicación de protocolos de limpieza, desinfección y esterilización entre una y otra atención.
4. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos del PRASS/DAR y con este, el número mínimo de pruebas de diagnóstico definido en el marco técnico nacional.
16. Continuar con las medidas de restricción de acompañantes, permitiendo solo en caso de ser necesario una persona, cumpliendo las medidas de bioseguridad.
17. Se debe brindar información sobre las recomen- daciones de bioseguridad para la llegada al hogar, aplicables al personal de salud y los usuarios.
5. Fortalecer la gestión del riesgo de los grupos de mayor vulnerabilidad como las personas mayo- res de 70 años, con condiciones crónicas o con inmunosupresión que incluya las estrategias de Telesalud, y atención y entrega de medicamentos en domicilio.
18. Continuar con el fortalecimiento de la atención por telemedicina y por los equipos de atención domi-
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4. Promover el distanciamiento físico no inferior a 2 metros de distancia.
5. Promover el trabajo y actividades laborales en modalidad virtual en casa.
6. Evitar contacto directo, no saludar de beso o de mano, ni dar abrazos.
Artículo 6.
Todas las entidades, acorde a lo establecido en el artículo 2., del Decreto 207 del 2020 “CON- DICIONES PARA LA EJECUCION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS”, deberán garantizar el uso adecuado del tapabocas, el lavado de manos, el distanciamiento físico y el cumplimiento de todas las medidas de bioseguridad respectivas a su sector económico, para las personas que laboran o se benefician de los servicios prestados por estas. De igual forma deben cumplir con lo siguiente:
7. Evitar asistir a eventos masivos o dé cualquier tipo que no sean indispensables.
8. Restringir la entrada de visitantes a sus domicilios.
9. En caso de síntomas gripales, llamar a la EAPB, aislarse y reportar todos los contactos recientes.
1. Garantizar la adecuada organización del talento humano, en coordinación con las respectivas Administradora de Riesgos Laborales–ARL, cum- pliendo las condiciones laborales identificadas por el sistema de salud y seguridad en el trabajo de la organización o de conformidad con los factores de riesgo para la COVID-19 manifestados por los empleados, favoreciendo el trabajo en casa.
10. Favorecer el cuidado especialmente a los adultos mayores de 60 años y población vulnerable, o con antecedentes médicos de riesgo, verificar su esta- do de salud diario, si presentan algún síntoma de alarma (gripa, dificultad respiratoria, fiebre, decai- miento) el sistema de salud priorizará la atención domiciliaria de estas emergencias.
2. Cada sector deberá cumplir con lo dispuesto en los programas PRASS y DAR específicamente en lo relacionado con el aislamiento del empleado que presente o tenga algún familiar con síntomas de la COVID-19, con o sin prueba.
11. Auto reportar en los canales dispuestos para esto como son líneas de atención de las EAPB o el Distrito o aplicaciones como CORONAPP, cuando presenta síntomas respiratorios o fiebre.
3. Si una empresa, establecimiento abierto al público o sitio laboral presenta dos o más casos de CO- VID-19, se configurará como un brote y deberá no- tificarse a la entidad territorial para que se realicen las debidas medidas epidemiológicas requeridas.
Artículo 8.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Acto Administrativo por parte de los sujetos objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Secretaría, dará lugar a la aplicación del Procedimiento Administrativo Sancionatorio a que haya lugar.
4. Las medidas de salud pública pueden ser más restrictivas acorde al seguimiento y monitoreo epidemiológico realizado por la autoridad sanitaria a nivel territorial, por lo que, de ser necesario, la comunidad que labora o se desplaza a estos sitios deberá acatar las medidas que la autoridad en salud disponga.
Artículo 9.
A efectos de verificar el seguimiento, y la implementación de las acciones adoptadas por las EAPB y los Prestadores de Servicios de Salud, esta Secretaría en virtud de su función de Inspección, Vigilancia, Control y Seguimiento llevará a cabo auditorías concurrentes y otras actividades pertinentes en el marco de su competencia.
Artículo 7.
Exhortar a la población residente en el Distrito Capital a dar cumplimiento a las siguientes directrices, con el fin de mitigar los efectos de la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19.
Artículo 10.
La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C. a los quince (15) días del
1. Lavado frecuente de las manos con abundante ja- bón por 20 segundos y mínimo cada tres (3) horas, en caso de no tener acceso a agua y jabón, higie- nizarse las manos con alcohol o gel antiséptico.
mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
2. Uso adecuado del tapabocas, sin retirarlo cubrir nariz y boca con el antebrazo (no con la mano) al estornudar o toser y no tener otras personas al frente.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.
3. Mantener una adecuada ventilación y favorecer actividades al aire libre.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7108 • pP. 1-6 • 2021 • abril • 20 6 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER RESOLUCIÓN N° 113 (15 de abril de 2021)
Que en los procesos de contratación intervendrán las unidades asesoras ejecutoras de la entidad, que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento, conforme a lo señalado en el Artículo 25 Numeral 9º de la Ley 80 de 1993.
“Por la cual se deroga la Resolución No. 139 de 2020, se reorganiza y reglamenta el Comité de Contratación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER y se dictan otras disposiciones”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la realización de los procesos de selección de contratista será del jefe o representante legal de la entidad.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER, REPRESENTANTE LEGAL Y ORDENADOR DEL GASTO DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C, - Que de conformidad con el Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Director de la entidad, podrá delegar la competencia para expedir total o parcialmente los actos inherentes a la actividad contractual y desconcentrar el proceso contractual.
FONDIGER En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el Artículo 7º del Decreto Distrital 173 de 2014, el Artículo 4º del Decreto Distrital 174 de 2014, el artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y, Que los numerales 3º y 5º del literal A del Artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016, establecen como atribuciones del Director General con respecto al IDIGER, las de impartir las políticas y directrices en materia de sistema integrado de gestión, así como determinar y liderar las políticas relacionadas con los procesos misionales, estratégicos y de apoyo.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo previsto en el artículo 7° del Decreto 173 de 2014, son funciones del Director General del IDIGER entre otras la siguiente: “(…) 11. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.”. (...)
Que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 209 de la Constitución Política, y en los Artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, la función administrativa está al servicio de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, trasparencia, y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, los postulados que rigen la función pública, aplicando también las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho administrativo y las actuaciones de quienes intervengan en la contratación, las cuales se deben observar estrictamente.
Que, a través de la Resolución No. 139 de 2020, se creó el Comité de Contratación como una instancia asesora y consultiva de las necesidades de contratación y modalidades de selección que deba adelantar la entidad a efecto de ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- IDIGER y respecto de las contrataciones que deban adelantarse con recursos del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER.
Que el Artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad de las autoridades correspondientes a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el comité de contratación es un órgano colegiado de carácter consultivo del ordenador del ordenador del gasto, que permite cumplir los postulados de gestión integral en relación con temas de orden contractual, realizando análisis en relación con aspectos jurídicos, financieros, económicos, técnicos y de riesgos de las soluciones de contratación presentadas al ordenador del gasto.
Que el mejoramiento continuo y la aplicación de los aprendizajes hacen parte de la gestión de calidad, que, junto con la actualización y ajuste de los procesos de Que el inciso primero del Artículo 3° de la Ley 80 de 1993, establece que: Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7108 • pP. 1-7 • 2021 • ABRIL• 20 gestión contractual, representan la aplicación de buenas prácticas gerenciales y administrativas que permiten cumplir los mandatos constitucionales y legales. quien ejercerá la Secretaría Técnica, según delegación del Jefe de la Oficina; quien asistirá con voz, pero sin voto.
Parágrafo 1. El Director General o su delegado podrá
asistir con voz, pero sin voto.
Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la contratación pública, y con el fin de organizar las funciones propias de este órgano consultivo del ordenador del gasto y sus delegados, se hace necesario establecer las nuevas condiciones de organización en los términos que a continuación se establecen.
Que, en mérito de lo expuesto, Parágrafo 2. Los Miembros del Comité de Contratación comparecerán a las sesiones en el marco de sus competencias funcionales. En los procesos en los que un miembro del comité ejerza como ordenador del gasto, sobre los mismos tendrá voz sin voto en la toma de la decisión.
RESUELVE:
Parágrafo 3. Podrán asistir al Comité de Contratación
como invitados, con derecho a voz, pero sin voto, funcionarios y contratistas, que, por su competencia, conocimiento y según el caso bajo estudio, sean requeridos, por los miembros del Comité.
Artículo 1.
NATURALEZA. El Comité de Contratación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático- IDIGER, corresponde a una instancia consultiva en materia contractual, el cual tendrá como propósito asesorar al Ordenador del Gasto o sus delegados, en los aspectos legales y presupuestales de sus procesos contractuales.
Artículo 3.
Funciones del Comité. El Comité de Contratación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, tendrá a su cargo las siguientes funciones respecto de los temas contractuales:
Parágrafo 1. El comité desarrollara su gestión con
base en las facultades y obligaciones establecidas en esta resolución, sin perjuicio de la aplicación de las normas que sobre la materia sean aplicables, las cuales se entienden incluidas y de obligatorio cumplimiento.
1. Recomendar al ordenador del gasto la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones; así como las modificaciones presentadas durante la correspon- diente vigencia fiscal.
Parágrafo 2. Los pronunciamientos del Comité de
Contratación tienen el carácter de recomendaciones para el ordenador del gasto, por lo cual, éste último conserva su competencia para coordinar, dirigir los procesos de selección, adjudicar, celebrar, modificar y liquidar contratos.
2. Recomendar al Ordenador del Gasto o sus dele- gados la conveniencia o no de adelantar la con- tratación puesta a su consideración con base en los estudios y demás documentos que presente la dependencia con iniciativa de gasto y hacer las recomendaciones que se consideren pertinentes frente a las distintas solicitudes que se presenten al Comité.
Artículo 2.
Conformación y Alcance. El comité de contratación estará conformado por los siguientes funcionarios:
a. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, quien lo presidirá.
3. Asesorar y orientar al Ordenador del Gasto o sus delegados en materia precontractual, contractual y post contractual, frente a la toma de decisiones cuando la complejidad de caso lo requiera.
b. El/La Subdirector/a Corporativo/a y Asuntos Disciplinarios.
4. Proponer la adopción de lineamientos y directrices en relación con la gestión contractual de la entidad.
c. El/La Subdirector/a de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático. d. El/La Subdirector/a de Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático.
Parágrafo. Los conceptos emitidos por el comité de
contratación no serán obligatorios, el ordenador del gasto está en la facultad de apartarse de la recomendación proferida por el Comité de Contratación. e. El/La Subdirector/a de Manejo de Emergencias y Desastres.
Artículo 4.
Funciones del Presidente del Comité. Son funciones del Presidente del Comité de Contratación:
f. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. g. Un profesional de la Oficina Asesora Jurídica
1. Presidir las reuniones que realice el Comité de Contratación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7108 • pP. 1-8 • 2021 • abril • 20 8
2. Realizar a través de la Secretaría Técnica, la convocatoria de los miembros del Comité cuando lo considere pertinente.
El Secretario del Comité de Contratación dejará constancia en acta de las decisiones que se tomen en las sesiones no presenciales, acta que deberá ser suscrita por éste y el Presidente del mismo.
3. Adoptar las decisiones del Comité.
4. Suscribir las actas del Comité.
Artículo 5.
Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité, las siguientes:
1. Recibir y radicar las solicitudes de concepto rela- cionadas con las funciones a cargo del Comité.
Parágrafo 2. Sesiones virtuales. El Secretario del
Comité podrá convocar a una reunión virtual, enviando por medio electrónico los temas a tratar y la documentación necesaria para adoptar la respectiva decisión. En la convocatoria se informará a los integrantes del Comité el plazo otorgado para que a través del mismo medio electrónico se remita la recomendación y/o decisión frente a cada uno de los asuntos puestos a consideración.
2. Convocar a sesiones por solicitud del presidente o alguno de sus miembros.
Para que sean válidas las decisiones tomadas en sesiones virtuales, la totalidad de los integrantes del Comité, deberán de manera clara y expresa, manifestar su posición en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
3. Citar a los miembros del Comité de Contratación y a los invitados a cada sesión mediante correo electrónico institucional, remitiendo junto con la convocatoria el orden del día junto con la docu- mentación que se considere necesaria a efectos que serán presentados ante el comité y que per- mita la toma de decisiones.
Al acta que elabore la Secretaria Técnica del Comité de Contratación, se adjuntaran los correspondientes correos electrónicos.
4. Verificar la asistencia de los miembros del comité a las sesiones programadas.
5. Elaborar, archivar y responder por la custodia de las actas de cada sesión, sometiendo cada una de ellas a la aprobación de los miembros del Comité y firma de su Presidente y Secretario Técnico.
Artículo 7.
Convocatoria. La Secretaria Técnica del comité de contratación convocará las sesiones con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles mediante comunicación escrita o por correo electrónico, indicando el orden del día, anexando los documentos soporte y especificaciones e indicando si el comité se celebrará virtual o presencial.
6. Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que determine el Comité de Contratación.
7. Las demás funciones que con ocasión de las ne- cesidades propias del funcionamiento del Comité se generen.
Artículo 8.
Quorum deliberatorio y decisorio. El quorum para sesionar y deliberar estará constituido por la mitad más uno de los miembros del Comité de Contratación. De presentarse empate, este lo dirimirá quien presida el Comité.
Artículo 9.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 139 de 2020.
Artículo 6.
Sesiones. El Comité de Contratación sesionará con la regularidad que demande la planeación, dinámica y las necesidades de contratación, conforme al cronograma de cada proceso, por convocatoria que efectúe su presidente, a través del secretario, o por solicitud de alguno de sus miembros.
Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de abril del año 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Parágrafo 1. Sesiones no presenciales. Cuando las circunstancias así lo requieran, el Comité de Contratación podrá sesionar de manera no presencial a través de cualquier plataforma electrónica, para lo cual en la convocatoria deberá incluirse la dirección URL a través de la cual deberán conectarse los miembros del Comité y demás invitados, además de incluirse los asuntos a tratar y remitir los documentos para revisión.
Director General En las sesiones no presenciales se tendrán en cuenta las mismas condiciones para deliberar y decidir, previstas para las sesiones presenciales.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 55 • Número 7108 • pP. 1-9 • 2021 • ABRIL• 20 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE SALUD RESOLUCIÓN N° 565 "Por la cual se declara la Alerta Roja en el sistema hospitalario de Bogotá y se adoptan otras medidas".........................................................................................1 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER RESOLUCIÓN N° 113 “Por la cual se deroga la Resolución No. 139 de 2020, se reorganiza y reglamenta el Comité de Contratación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER y se dictan otras disposiciones”...............................................7 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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